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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9683

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO

Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO

NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA)

ARTÍCULO 1- Se declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.

Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado.

Quedan autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica.

Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.

ARTÍCULO 2- Todos aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado.

ARTÍCULO 3- La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo se realizará mediante un Plan de ordenamiento y manejo, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual se desarrollará en coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, de acuerdo con la siguiente legislación:

a) Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, según lo establecido en el inciso b) del artículo 31, y los artículos 148 y 149.

b) Ley N.° 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de 8 de abril de 1949, según lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 2.

c) Ley N.° 2726, Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de marzo de 1961, según lo establecido en el inciso c) del artículo 2.

d) Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, según lo establecido en el los artículos 18, 33 y 34.

e) Ley N.° 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983, según lo establecido en el inciso e) del artículo 3 y el artículo 4.

f) Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, según lo establecido en los artículos 1, 32, el inciso e) del artículo 35, el inciso c) del artículo 51, el inciso c) del artículo 53 y el artículo 67.

g) Ley N.° 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en los artículos 1, 11, 13, 15, 16, 20 y 21.

h) Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en el artículo 22.

ARTÍCULO 4- Se declara de interés turístico nacional la cuenca del río Naranjo, desde el nacimiento del río Naranjo hasta el límite del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, coordenadas margen derecho aguas abajo este_m_: 487306,702, norte_m: 1037582.70351, margen izquierdo aguas abajo, este_m_: 487426.692, norte_m_: 1037582.812.

ARTÍCULO 5- Se declara de interés nacional la creación de un circuito turístico en la cuenca del río Naranjo, que abarque desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú hasta el cantón de Quepos; para ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación entre estos cantones, a través de la coordinación entre sus instituciones.

El Poder Ejecutivo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la actividad turística que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la promoción de emprendimientos turísticos sostenibles que aprovechen la cercanía con el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ARTÍCULO 6- Corresponderá promover, al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la participación de inversionistas nacionales y extranjeros para que realicen inversiones en las zonas de interés turístico prioritario, o bien, de prestadores de servicios turísticos que instalen sus empresas en esas zonas, para lo cual estimulará de manera preferente, conforme a los mecanismos de la coordinación intersectorial, el financiamiento y los requerimientos necesarios para que esas zonas alcancen un desarrollo turístico.

ARTICULO 7- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará, participará y/o apoyará, conjuntamente con el sector privado nacional e internacional, acciones de mercadeo destinadas a la promoción de producto turístico de la cuenca hidrográfica del río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el Instituto podrá utilizar, dentro y fuera del país, todos los medios disponibles a su alcance, incluyendo comunicación colectiva, mercadeo electrónico, publicidad, promoción y relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento, incluidos fondos mixtos de promoción, campañas corporativas y convenios, sin detrimento de cualquier otra acción que permita la promoción del producto turístico.

ARTÍCULO 8- Se declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica del río Naranjo.

ARTÍCULO 9- Todas las instituciones del sector público y del sector privado, presentes en la zona de la cuenca hidrográfica del río Naranjo, se involucrarán, promoverán y apoyarán los programas y las actividades que se generen para la recuperación del río y que garanticen el desarrollo sostenible, respetando las competencias de cada una y el marco normativo que las rige.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

  Luis Fernando Chacón Monge                  Ivonne Acuña Cabrera

          Primer secretario                               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—La Ministra de Turismo, María Amalia Revelo Raventós.—1 vez.—O. C. 4600032075.—Solicitud 005-2020.—( L9683 - IN2020438808 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

10-2020-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos I y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos” del 10 de julio de 1995, le otorga la competencia al Ministerio de Seguridad Pública, para regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas en cualquiera de sus presentaciones. Por su parte, en el inciso a) del artículo 3, se define “arma” como aquel: “Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia (...).”

II.—Que en el Informe denominado “Armas Menos Letales en América Latina y el Caribe —Retos y Oportunidades-”, el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC), indicó que las armas menos letales: “son dispositivos diseñados para generar un efecto especifico e intermedio que permita neutralizar o incapacitar temporalmente objetivos en situaciones de riesgo medio, reduciendo la probabilidad de una fatalidad”.

III.—Que las armas menos letales son susceptibles de regulación y fiscalización por parte del Ministerio de Seguridad Pública, por medio de las Fuerzas de Policía adscritas a él, quienes se encargarán de la revisión y control de la posesión y tenencia de este tipo de armas en el territorio nacional.

IV.—Que según información del Departamento de Inteligencia Policial del Ministerio de Seguridad Pública, durante el año 2018 se cometieron al menos 27 delitos violentos (robos, tentativas de robo), con armas menos letales (armas de salva, pistolas de juguete, entre otros), y ese tipo de armas se decomisaron durante la atención de otros modalidades delictivas e infracción a leyes especiales, tales como contravenciones contra el orden público, delitos contra la libertad, delitos contra la vida, ley de tránsito, ley de violencia doméstica, etc.

V.—Que la Sala Constitucional, mediante Voto 2015-19428 de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil quince, avaló el procedimiento de decomiso de armas, al existir una orden de operaciones cuyo objetivo era el decomiso de armas, sustancias psicotrópicas, ejecución de órdenes de captura y otros; y sustentando el operativo en el aumento de criminalidad y homicidios con armas de fuego.

VI.—Que las armas menos letales tienen un diseño muy similar a un arma de fuego real, siendo en algunos casos prácticamente idénticas. En virtud de dicha semejanza, muchos de los delitos denunciados relacionados con un arma de fuego, pueden haber sido cometidos con armas menos letales, lo cual dificulta un registro completo de la cantidad de delitos cometidos con armas de esta índole. Asimismo, la intimidación hacia una víctima se logra de igual forma tanto con un arma menos letal como con un arma real, debido a su parecido. En razón de lo anterior, se considera de máximo interés público emitir la presente Directriz, que sea de acatamiento obligatorio por parte de todos los servidores policiales. Por tanto,

Se emite la siguiente:

Directriz

DIRIGIDA AL LOS SERVIDORES POLICIALES DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL

DECOMISO DE ARMAS MENOS LETALES

Artículo 1º—Se instruye a todos los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública para que implementen las disposiciones que a continuación se describen, con el fin de prevenir el uso de las armas menos letales en la comisión de delitos y demás situaciones que atenten contra la seguridad y el orden público:

Proceder al decomiso de todas aquellas armas menos letales cuyo diseño y características sean iguales o similares a un arma de fuego, cuando se produzcan las siguientes situaciones:

La persona poseedora o portadora del arma menos letal registra antecedentes penales o policiales

La persona poseedora o portadora del arma menos letal se encuentra acompañada en el mismo vehículo de persona (s) con antecedentes penales o policiales.

La persona poseedora o portadora del arma menos letal se encuentra bajo los efectos del licor o de drogas ilícitas.

La portación o posesión del arma menos letal se produce dentro de bares y en eventos de concentración masiva de personas.

Al interesado se le entregará copia del acta de decomiso y en las observaciones se indicará el motivo del mismo, así como el lugar donde va a ser enviada en custodia el arma, lo anterior a efecto de que §e apersone al procedimiento administrativo correspondiente, cuyo órgano director será el Departamento de Armas y Explosivos.

El arma menos letal deberá ser remitida junto con el informe y acta de decomiso a la Dirección General de Armamento, quien mantendrá la custodia de la misma hasta que finalice el procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que el resultado del mismo sea que el interesado no logró demostrar que no se encuentra dentro de las causales indicadas en el inciso a) de la presente Directriz, se procederá con las diligencias tendientes a la destrucción de arma.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los tres días del mes de febrero de dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. 4600032445.—Solicitud MSP-002-2020.— ( D10-2020 - IN2020438746 ).

025-2020 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Ley 8395 “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” del 1° de diciembre del 2003 y su Reglamento, regula la actividad de personas físicas y jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto en personas como a sus bienes muebles e inmuebles y sanciona las infracciones contra las normas previstas en la misma Ley.

II.—Que la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos” del 10 de julio de 1995, le otorga la competencia al Ministerio de Seguridad Pública, para regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas en cualquiera de sus presentaciones. Asimismo, ha quedado establecido por la jurisprudencia constitucional que el derecho a portar armas es un derecho meramente legal, susceptible de ser regulado por el Estado y restringido de conformidad con los límites establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política.

III.—Que mediante reforma a la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, Ley  N° 9682 publicada en el Alcance 165, a La Gaceta 135 del 18 de julio de 2019, se adiciono un artículo 88 ter, que establece: “Obligación de denunciar, reportar y su sanción. Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de: a) Denunciar, ante el organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego. b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas. La denuncia o el reporte deberá de efectuarse en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho. En caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado. Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita denunciar o reportar la perdida, el extravió o la sustracción de un arma de fuego.”  

IV.—Que mediante reforma a la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, Ley 9731 publicada en el Alcance 282, a La Gaceta 241 del 18 de diciembre 2019, se adicionaron tres artículos de interés que establecen: “Artículo 23 bis- Obligación del Estado de controlar el mercado ilícito de armas. El Estado deberá realizar todos los controles que sean necesarios para evitar que las armas adquiridas lícitamente terminen en el mercado ilícito de armas.” Artículo 87 bis- “Obligación de enviar las armas, municiones y otros componentes al Arsenal Nacional. Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas, que presten sus servicios según las modalidades autorizadas por ley y que por cualquier motivo dejen de realizar sus operaciones, están obligadas a remitir todas las armas de fuego, las municiones, los cargadores y los demás componentes del arma de fuego, que posea dicha empresa, al Arsenal Nacional. (…)Artículo 95 bis- Negativa de enviar las armas al Arsenal Nacional. Se impondrá de uno a tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados por esta ley, no envíen al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas de fuego, cargadores, componentes de las armas de fuego y municiones.”  

V.—Que la Sala Constitucional mediante voto 2019-009220 de las San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, en lo que interesa a señalado: “Recordemos que el uso de armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permisos de uso de estos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de regulación especial en la materia, además de resultar razonable y proporcionada para evitar las consecuencias adversas y dolorosas derivadas de la portación y el uso sin control o indiscriminado de las armas de fuego. Lo anterior, debido a que, tal y como se comentó el proyecto se circunscribe en la obligación del Estado de regular las actividades de los ciudadanos relacionadas con las armas, siendo además parte del ejercicio de un estricto control de las actividades relacionadas con las armas por medio de la exigencia de permisos y registros.” Por otra parte, la resolución de cita, indicó en relación a las empresas de seguridad privada, lo siguiente:   “(…) Recordemos que esta Sala afirmó que se admite que efectivamente el giro comercial al que se dedican las empresas que prestan el servicio de seguridad privada encuentra varias limitaciones en la Ley de Armas y Explosivos, las que justamente por el tipo de bienes que protegen son absolutamente razonables y proporcionales, no solo atendiendo al fin buscado por esa normativa, sino por razones de interés público, habida cuenta que involucra aspectos de seguridad ciudadana y de orden público. Por ende, estas nuevas limitaciones serian conforme a la normativa constitucional.”

VI.—Que según datos suministrados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados existían al año 2018, al menos 895 Empresas de Seguridad Privada, que mantienen inscritas aproximadamente 8706 armas de fuego, cuya inscripción fue autorizada en su momento, no obstante, algunas no fueron renovadas por los interesados, otras pasaron a la informalidad o les fue revocada la autorización por incumplimiento a la legislación que rige la materia.

VII.—Que del mes de enero del 2018 a la fecha, funcionarios de la Fuerza Pública, del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio Público, han detectado en operaciones policiales y en manos de delincuentes, cuarenta y un armas de fuego inscritas a nombre de Empresas de Seguridad Privada, que al momento de la incautación, se encuentran aún registradas dentro del inventario de las Empresas, sin haberse detectado como pérdidas o sustraídas y por ende sin denuncia penal ni reporte a esta Dirección ni al Departamento de Control de Armas y Explosivos, lo que implica un serio problema para la Seguridad Nacional y una corresponsabilidad del Empresario.

VIII.—Que mediante comunicado 01-01-2020, de fecha 31 de enero 2020, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados emite un recordatorio a Dirección General de la Fuerza Pública; Dirección General de Armamento; Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad Privada –ACES-; Cámara Nacional de la Industria de la Seguridad –CNIS-; Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Privada –ANESEP-; Empresas de Seguridad Privada; Agentes de Seguridad Privada y Público en General; sobre las Disposiciones para el Control de Inventarios de Armas y Municiones en Empresas de Seguridad Privadas.

IX.—En razón de lo expuesto anteriormente, se considera de máximo interés público emitir la presente Directriz, que sea de acatamiento obligatorio por parte de todos los servidores policiales y de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. Por tanto, se emite lo siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL LOS SERVIDORES POLICIALES

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD PRIVADOS EN CASO

DE DECOMISO DE UN ARMA DE

FUEGO A UNA EMPRESAS

DE SEGURIDAD

Artículo 1º—Se instruye a todos los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública, para que cuando se decomise un arma de fuego que se encuentre registrada a nombre de una Empresa de Seguridad Privada, además de efectuar el trámite ordinario pertinente en estos casos, proceda a enviar el informe respectivo a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados con copia a la Dirección General de Armamento y al Despacho del Ministro de Seguridad Pública. 

Una vez puesta en conocimiento del decomiso, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados deberá verificar en sus registros el estatus de la Empresa a la cual pertenece el arma de fuego, a fin de determinar si cuenta con autorización de funcionamiento, y/o si opera en la ilegalidad:

Ø  Si la empresa mantiene autorización de funcionamiento vigente, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados procederá con la respectiva denuncia por sustracción y reporte por pérdida o extravío de arma de fuego en los términos del artículo 88 ter de la Ley 7530,  en aquellos casos en los que así proceda. Asimismo, la Dirección deberá iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio establecido en la Ley N°8395. 

Ø  En caso que la Empresa cuente con autorización de funcionamiento vencida, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados procederá a presentar ante el Ministerio Público, la denuncia por incumpliendo de lo dispuesto en los artículos 87 bis y 95 bis de la Ley 7530,  en acatamiento de lo establecido en los artículos  278 y 281 de Código Procesal Penal. 

Asimismo, consultará con la Dirección General de Armamento para determinar la cantidad de armas que se encuentran inscritas a nombre de la Empresa con la autorización de funcionamiento vencida, con el fin de coordinar con la Fuerza Pública para proceder a la incautación de todas ellas y su remisión al Arsenal Nacional para su custodia, según lo dispuesto en el artículo 87 bis de la Ley 7530.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—  1 vez.—O.C. 4600032445.—Solicitud MSP-003-2020.— ( D025-2020 - IN2020438750 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 476-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad 1-938-646, en su calidad de Ministra de Justicia y Paz, como representante propietaria del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de febrero de 2020 y hasta el 15 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 020-2020.—( IN2020438684 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

355-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

III.—Que como parte del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, el país se someterá a la evaluación del Derecho y la Política de Competencia en el marco de las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE, del 2 al 4 de diciembre de 2019 en París, Francia. Además, la delegación sostendrá una reunión bilateral con la Secretaría de Competencia y el Departamento Legal de la OCDE. Adicionalmente, con el objetivo de preparar la presentación y la sesión de preguntas y respuestas de la evaluación, el equipo técnico tendrá reuniones preparatorias el 1 de diciembre, en conjunto con la Misión de COMEX ante la OCDE.

IV.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de COMEX, como coordinador del proceso de adhesión a la OCDE, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. De esta forma, se considera indispensable el apoyo de COMEX en la preparación y acompañamiento de la delegación de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula de identidad 1-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 30 de noviembre al 4 de diciembre, ello con el objeto de participar como parte de la delegación conformada por funcionarios de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que realizarán la presentación y representarán al país en la evaluación de adhesión sobre competencia (revisión del Derecho y la Política de Competencia de Costa Rica), en el marco del Comité de Competencia de la OCDE. Su participación se llevará a cabo del 1° al 3 de diciembre de 2019.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$923.00 (novecientos veintitrés dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. Además, el seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 4 de diciembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América por conexión. El 30 de noviembre y el 1° de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2019.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032350.—Solicitud 031-2020-MCE.—( IN2020438624 ).

362-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de las prioridades institucionales del Ministerio de Comercio Exterior, se encuentra la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión a nivel bilateral, multilateral o regional, suscritos por Costa Rica con sus socios comerciales. Esta responsabilidad incluye el ejercicio de la defensa de los intereses nacionales en las controversias que surjan al amparo de estos acuerdos, y que recae sobre el Ministerio, de conformidad con su ley de creación. Para ejercer esta defensa de manera adecuada, es de la mayor importancia que se cuente con las herramientas de desarrollo y actualización de las capacidades técnicas necesarias sobre estos procesos, tanto cuando se trata de diferencias planteadas contra el Estado costarricense, como cuando es el país quien decide participar como demandante o tercera parte en uno de ellos.

II.—Que en este contexto, la Organización Mundial del Comercio (OMC) extendió la invitación para participar en el Curso Avanzado sobre Solución de Diferencias, el cual tendrá lugar en Ginebra, Suiza del 2 al 6 de diciembre del presente año. Este curso pretende abordar temas de interés nacional como intercambio de experiencias con otros países y actualización de conocimientos para profundizar la aplicación práctica de diversas disposiciones del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC.

III.—Que el fortalecimiento de capacidades y el acceso a información actualizada constituyen un recurso• muy valioso para el quehacer institucional. Por lo anterior, se considera relevante la participación de un representante de COMEX que esté directamente relacionado con este tema y que además cuente con experiencia amplia en este campo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510 funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2019, para participar en el Curso Avanzado sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación en Ginebra, Suiza del 1° al 7 de diciembre, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de transporte terrestre en Ginebra, Suiza y en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, ser cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 07 de diciembre de 2019. Los días 30 de noviembre, 1° y 7 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre al 07 de diciembre de 2019.

San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600032350.—Solicitud 032-2020-MCE.—( IN2020438625 ).

363-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica es reconocida por tener un rol de liderazgo regional en la exportación de servicios. Según cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Costa Rica es uno de los principales países exportadores de servicios junto a Brasil y Argentina, por lo cual se considera un referente en el diseño de políticas públicas para la exportación de estos.

II.—Que en el marco del Convenio de colaboración y asistencia técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes de República Dominicana y la CEPAL, se llevará a cabo el taller denominado “Elaboración de una estrategia público-privada para la exportación de servicios modernos en la República Dominicana y Haití”, a realizarse en San Domingo, República Dominicana del 3 al 5 de diciembre. Este taller tiene como propósito capacitar y sensibilizar instituciones públicas y privadas en República Dominicana y Haití sobre la importancia del comercio de servicios modernos.

III.—Que considerando la experiencia de Costa Rica en el campo la CEPAL solicitó la colaboración del Ministerio de Comercio Exterior los días 4 y 5 de diciembre para que se participe en el taller y comparta la experiencia en las sesiones sobre estrategias en países exitosos en la exportación de servicios, sobre gobernanza en este tipo de servicios y sobre políticas en curso para promover exportaciones de servicios modernos.

IV.—Que por lo anterior, se estima oportuno y relevante la participación de un representante de COMEX que cuente con amplia experiencia en el tema y pueda compartir la experiencia de Costa Rica durante el taller. Esta colaboración de parte de COMEX y la CEPAL a lo largo de los últimos años, la cual cobra particular importancia en la cooperación técnica que recibe el país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para viajar a Santo Domingo, República Dominica, para compartir la experiencia de Costa Rica en la exportación de servicios, en el taller para la “Elaboración de una estrategia público-privada para la exportación de servicios modernos en la República Dominica y Haití.” Evento que se llevará a cabo del 4 al 5 de diciembre de 2019.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje, alimentación y transporte en República Dominicana, del 3 al 5 de diciembre, serán financiados por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 3°—Rige a partir del 3 al 5 de diciembre de 2019.

San José, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Chaverri, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032350.—Solicitud 033-2020-MCE.—( IN2020438626 ).

367-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, del 10 al 13 de diciembre de 2019 se llevará a cabo una reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE en París, Francia, en la cual se discutirán aspectos relacionados con la segunda fase de la evaluación de Costa Rica que se realizará el próximo ario. Asimismo, en el marco de esta reunión del Grupo de Trabajo se llevarán a cabo reuniones con los delegados de los otros países miembros, con el fin de abordar el tratamiento de los temas objeto de evaluación, que permita a Costa Rica determinar posibles alternativas orientadas al cumplimiento de los estándares de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales (Convención Anti cohecho).

V.—Que la participación en estas reuniones es fundamental, siendo una ocasión propicia para explicar el contexto en que se encuentra el país respecto a la expectativa de los cambios normativos que propone aprobar en cumplimiento de los estándares de la Convención Anti cohecho. Asimismo, permite conocer sobre los últimos avances en temas de corrupción y en particular, la lucha contra la figura del cohecho, todo lo cual contribuye con el mejoramiento de las políticas públicas del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 10 al 13 de diciembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.534,00 (mil quinientos treinta y cuatro dólares), sujetos a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Además, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta por la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 08 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 14 de diciembre de 2019. El 08 y el 14 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 14 de diciembre de 2019.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032350.—Solicitud 034-2020-MCE.—( IN2020438627 ).

370-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre del 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que el próximo evento de este grupo se celebrará los días 11 y 12 de diciembre del 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con comercio, competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, la cual se llevará a cabo del 11 al 12 de diciembre del 2019. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2ºLos gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$650.00 (seiscientos cincuenta dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. De igual manera, la Misión cubrirá los gastos correspondientes al boleto aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre de ida y de regreso. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 10 de diciembre del 2019.

Artículo 3ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4ºRige a partir del 10 al 12 de diciembre del 2019.

San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600032350.—Solicitud 035-2020-MCE.—( IN2020438628 ).

373-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

III.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. En este contexto, se cursó la invitación al país para participar en una sesión del Comité de Pesca de la OCDE, a realizarse el 17 de diciembre de 2019, con el propósito de presentar un informe sobre el avance del plan de acción que se viene desarrollando para atender las recomendaciones de la OCDE sobre las políticas del sector de pesca y agricultura. Con el propósito de coordinar y preparar la presentación que realizará el país ante el Comité, la delegación oficial compuesta por el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, su equipo técnico y representantes de COMEX, se reunirá el 16 de diciembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número 1-0855-0658 ya la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0806, funcionarios de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), que participará en una sesión del Comité de Pesca de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), así como apoyar en la preparación y la presentación del informe de avance del plan de acción sobre las políticas del sector de pesca y agricultura del país. Eventos que se llevarán a cabo el 16 y el 17 de diciembre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$915.56 (novecientos quince dólares con cincuenta y seis centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 14 de diciembre y regresan a Costa Rica hasta el 18 de diciembre de 2019. Los días 14 y 15 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de diciembre de 2019.

San José, a los doce días del mes de diciembre de 2019.

Dyalá Jiménez Figueres Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600032350.—Solicitud 036-2020-MCE.—( IN2020438629 ).

N° 374-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 3 1 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 351-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019, se designó a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-1024-0398, para viajar a París, Francia del 30 de noviembre al 4 de diciembre del presente año, para participar como parte de la delegación conformada por funcionarios de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC), la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para realizar la presentación y representación del país en la evaluación de adhesión sobre competencia (revisión del Derecho y la Política de Competencia de Costa Rica), en el marco del Comité de Competencia de la OCDE.

II.—Que la señora Marianne Bennett Mora no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el oficio PI-SOL-SMB-004-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 351-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. Nº4600032350.—Solicitud 037-2020-MCE.—( IN2020438630 ).

375-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 235-2019, de fecha 19 de agosto de 2019 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo.—Los gastos de la señora Pamela Sittenfeld Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $525.00 (quinientos veinticinco dólares) y en el caso de la señora Mónica Ramírez Castro la suma de $350.00 (trescientos cincuenta dólares), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa 796. De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en San Pedro Sula, Honduras, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. De igual manera, el seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viajan a partir del 22 de setiembre de 2019. La señora Mónica Ramírez Castro debió regresar a Costa Rica el 24 de setiembre en horas de la mañana, a fin de trasladarse en horas de la tarde a Perú, para participar en un curso de capacitación llevado a cabo por la Organización Mundial del Comercio (0MC)”.

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 235-2019 se mantiene igual. San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032350.—Solicitud 038-2020-MCE.—( IN2020438631 ).

N° 376-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 363-2019, de fecha 27 de noviembre de 2019 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: los gastos del viaje del señor Francisco Monge Arillo, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación en República Dominicana del 3 al 5 de diciembre, serán financiados por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Los gastos por concepto de transporte terrestre en Costa Rica y en República Dominicana, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión”.

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 363-2019 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600032481.—Solicitud 039-2020-MCE.—( IN2020438632 ).

377-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo segundo del acuerdo de viaje número 326-2019, de fecha 1° de noviembre de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de boleto aéreo, alimentación del 4 al 5 de noviembre y cuatro noches de hospedaje para los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre, serán financiados por el Gobierno Chino. Los gastos correspondientes a la alimentación del 2, 3, 6, 7 y 8 de noviembre y una noche de hospedaje para el día 7 de noviembre, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; por un monto de $388.44 (trescientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos). El transporte terrestre en la Ciudad de Shanghái, República Popular China, será cubierto por el Gobierno Chino y por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica con recursos de COMEX de la subpartida 10501 del programa 796. El seguro viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Participará en calidad de Asesora de la Ministra del 2 al 8 de noviembre de 2019. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 8 de noviembre de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Newark, en Houston y en San Francisco, Estados Unidos de América, por conexión. El 2 y 3 de noviembre corresponde a fin de semana.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 326-2019 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600032481.—Solicitud 040-2020-MCE.—( IN2020438633 ).

378-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 293-2019, de fecha 7 de octubre de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para participar en visita al Puesto Fronterizo Paso Canoas, Panamá, con el objetivo de realizar un levantamiento de los procesos de control de personas y mercancías por parte de las autoridades de este país. Evento que se llevará a cabo el 11 de octubre del presente año.

Señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 3-0450-0723, señor Andrés, Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473 y señora Daniela Jiménez Miranda, portadora de la cédula de identidad número 2-0685-0735, Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) identificar las características de cada uno de los procesos de atención de los distintos regímenes aduaneros; y 2) determinar las necesidades iniciales de las instituciones panameñas a tomar en cuenta en el diseño de las infraestructuras de los puestos fronterizos costarricenses.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al desayuno, almuerzo, cena y hospedaje para cada uno de ellos en territorio costarricense y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10502 del Programa 797. Los funcionarios viajarán con un vehículo del Ministerio y el gasto por concepto de combustible será financiado por la subpartida 20101 “Combustible” del programa 792. De igual manera, el seguro viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. El transporte terrestre en Panamá será brindado por autoridades de la Aduana Panameña.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de octubre de 2019.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 293 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032481.—Solicitud 041-2020-MCE.—( IN2020438634 ).

383-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso l), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje 273-2019, de fecha 20 de setiembre del 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2ºLos gastos de viaje de la señora Mónica Ramírez Castro, por concepto de boleto aéreo, traslados del aeropuerto al hotel y viceversa en Lima, Perú, hospedaje y alimentación del 24 al 28 de setiembre, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina (CAN). El transporte terrestre en Costa Rica y en Limas, Perú, será financiado con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, Además, el costo de la vacuna de la fiebre amarilla, dado que es requisito para ingresar a Perú. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. El 28 de setiembre corresponde a fin de semana.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 273-2019 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032481.—Solicitud 042-2020-MCE.—( IN2020438635 ).

N° 384-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo y el artículo del Acuerdo de Viaje número 337-2019, de fecha 4 de noviembre de 2019 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.111.80 (mil ciento once dólares con ochenta centavos), serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El costo de la Visa de ingreso a Egipto será cubierto con recursos de la subpartida 10504 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en El Cairo, Egipto, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El señor Francisco Monge Ariño iniciará viaje personal a partir del 23 de noviembre hasta el día 24, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Nueva York, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de noviembre de 2019. El 17,23 y 24 de noviembre corresponden a fin de semana.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 337-2019 se mantiene igual.

San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032481.—Solicitud 043-2020-MCE.—( IN2020438636 ).

380-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. En este sentido, las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior.

II.—Que en tal contexto, como una acción para fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejor la atención de inversionistas de Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” se suscribió en el 3 de octubre de 2017 y se aprobó en segundo debate el 28 de octubre de 2019. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior con su contraparte suscribió en 2019, un memorando de entendimiento para el fortalecimiento de las relaciones en materia de comercio de inversión.

III.—Que por otra parte, el Ministerio de Asuntos Presidenciales de Emiratos Árabes Unidos, ha extendido una invitación al Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, para que participe como ponente principal en la ceremonia de apertura para galardonar a los ganadores del Premio Zayed para la Sostenibilidad en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi, a realizarse el 13 de enero del 2020. Dicha semana se enfocará en explorar el impacto del desarrollo de la tecnología y la inteligencia artificial en los sectores de energía, cambio climático, agua, movilidad, espacio y la biotecnología en el ámbito de salud, así como destacar el papel de estos sectores en el logro de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas 2030.

IV.—Que asimismo, durante dicha semana se sostendrán en Emiratos Árabes Unidos una serie de reuniones bilaterales con distintas autoridades e instituciones de dicho país, dentro de las cuales destacan una un encuentro empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el 14 de febrero con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades.

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones realizadas en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Participará como asesor del Viceministro en el encuentro empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. El evento se llevará a cabo del 12 al 15 de enero de 2020.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.551,00 (mil quinientos cincuenta dólares con 00/100) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ), con el Presupuesto del ario 2020, aprobado mediante Ley 9791 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico 2020” del 6 de diciembre de 2019, subpartida 10504 del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 16 de enero de 2020. Se le autoriza, por itinerario, a realizar escalas en Amsterdam, Países Bajos y en París, Francia. Los días 11 y 12 de enero corresponden a fin de semana.

Artículo tercero.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 10 al 16 de enero de dos mil veinte.

San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600032481.—Solicitud Nº 044-2020-MCE.—( IN2020438637 ).

005-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 380-2019 de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve, se designó al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, como parte de delegación oficial que acompañará al Presidente Carlos Alvarado en diversas reuniones realizadas en el marco de la Semana de Sostenibilidad de Abu Dabi. Participará como asesor del Viceministro en el encuentro empresarial organizado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión - dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades. El evento se llevará a cabo del 12 al 15 de enero de 2020.

II.—Que el señor Julián Aguilar Terán no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje 380-2019, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el memorando DVI- MEM-ENV-0001-2020 de fecha 06 de enero de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 380-2019 de fecha 19 de diciembre de 2020.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 al 16 de enero de 2020.

San José, a los trece días del mes de enero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600032841.—Solicitud 045-2020-MCE.—( IN2020438639 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-E-01-2019-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley de Expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, el Manual de Expropiación para Creación, Consolidación o Ampliación de Límites de Áreas Silvestres Protegidas Resolución CONAC número R-SINAC-CONAC23-2012, el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

I.—Que el Parque Nacional Braulio Carrillo fue establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 8357 de 05 de abril de 1978, ratificado mediante Ley No. 6280 de 25 de octubre de 1978 y en el momento de la creación de esa Área Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.

II.—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre del año 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas, según lo establecido por la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo del año 1995 y sus reformas.

III.—Así las cosas, la Administración Pública, de conformidad con la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo del año 1995, en el ejercicio de su potestad de imperio, tiene la facultad de realizar expropiaciones por causa del interés público legalmente comprobado, cualesquiera que sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.

IV.—Que mediante resolución R-098-2019-MINAE de las catorce horas del ocho de abril de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta 119 del día miércoles 26 de junio del 2019, se declara de interés público la adquisición por la vía de la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, Matrícula de Folio Real número 1-72311 – 001, 002, 003, 004, 005 y 006, propiedad de: Derecho 001 Claudio Güell Iglesias pasaporte número C021756, Derecho 002 Lía María Güell Iglesias cédula 1-0124-0370, Derecho 003 Gretel Strunz Güell, cédula 1-0228-0405, Derecho 004 Walter Steinvorth Fernández, cédula 1-0205-0251, Derecho 005 Walter Steinvorth Strunz cédula 1-0413-1300 y Derecho 006 Konrad Steinvorth Strunz cédula 10572-0238, situada en Distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la Provincia San José, plano catastrado número SJ-0555868-1984 con los siguientes linderos: al Norte: Juan de Dios Cervantes, Río La Hondura, al Sur: Horacio Méndez, Ricardo Güell Gutiérrez, al Este: Felix Delgado, Quebrada los Yases y al Oeste: Graciliano Zamora y Lotes Baldíos, con una medida de seiscientos mil metros cuadrados.

V.—Que la resolución R-098-2019-MINAE correspondiente a la Declaratoria de Interés Público del bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, Matrícula de Folio Real número 1-72311 - 001, 002, 003, 004, 005 y 006, plano catastrado número SJ-0555868-1984, obedece al cumplimiento de las sentencias judiciales número 18-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo y la número 356-FS1-2017 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia  en las cuales se ordena al Estado a proceder con la expropiación de dicho bien inmueble y a la consolidación del Parque Nacional Braulio Carrillo.

VI.—Que el Mandamiento Provisional de la Declaratoria de Interés Público se procedió a anotar bajo las citas de inscripción: tomo 2019 y asiento 508033, el día 20 de agosto de 2019 en el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, Matrícula de Folio Real número 1-72311 - 001, 002, 003, 004, 005 y 006, plano catastrado número SJ-0555868-1984.

VII.—Que los dueños de los derechos 001, 002, 003, 004 y 006 ya fallecieron, por lo que dentro del expediente administrativo expropiatorio se apersonaron los señores: Luis Montes Solano cédula de identidad número 1-0873-0843 quien actúa en su condición de Albacea provisional del señor Claudio Güell Iglesias (derecho 001) y el señor Antonio Fernández Güell, cédula de identidad número 1-0393-0184 quien actúa en su condición de Albacea provisional de la señora Lía María Güell Iglesias (derecho 002). Respecto a los derechos 003, 004 y 006, no consta dentro del expediente que exista un proceso sucesorio en trámite. El dueño del derecho 005 es el señor Walter Steinvorth Strunz quien se apersonó al expediente mediante escrito presentado el día 29 de agosto del 2019.

VIII.—Que el inmueble a expropiar fue objeto de Avalúo Administrativo de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda ATSJO-SVAT-AVA-1952017 del 31 de octubre de 2017, que consta en los folios 15 - 25, elaborado por el perito evaluador Ingeniero Ramón Alberto Castro González quien valoró el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, Matrícula de Folio Real número 1-72311 – 001, 002, 003, 004, 005 y 006, plano catastrado número SJ-0555868-1984 en la suma de trescientos millones quinientos cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (¢300.504.685,00).

IX.—Que el Avalúo Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-195-2017 del 31 de octubre del 2017 fue notificado a los albaceas Luis Montes Solano y Antonio Fernández Güell el día 09 de noviembre del 2017, según consta en el folio 26, y al señor Walter Steinvorth Strunz (derecho 006) el día 19 de agosto de 2019 según consta en el folio 134.

X.—Que los señores Luis Montes Solano y Antonio Fernández Güell, mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2017 manifestaron su disconformidad con el avalúo ATSJO-SVAT-AVA-195-2017 del 31 de octubre del 2017. Que el señor Walter Steinvorth Strunz, mediante escrito presentado el día 29 de agosto del 2019 procedió a apersonarse dentro del proceso de expropiación y a manifestar su conformidad con el Avalúo Administrativo ATSJO-SVAT-AVA-195-2017.

XI.—Que la Dirección Administrativa Financiera del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, presentó el oficio SINAC-SE-DAF-001-2019 del 6 de setiembre del 2019, mediante el cual indica: “que en el fondo de SINAC-transferencias de Capital; se encuentra reservado en la subpartida E-50301; el monto de trescientos millones quinientos cuatro mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (¢300.504.685,00); por concepto de Expropiación de finca matrícula de Folio Real número 072311- 001, 002, 003, 004, 005 y 006, ubicada en distrito San Jerónimo, Cantón de Moravia de la provincia de San José correspondiente al expediente SINACACC-036-2018”.

XII.—Debido a la situación actual del proceso de expropiación en sede administrativa, en la cual la mayoría de los copropietarios del bien inmueble ya fallecieron y no existe uniformidad en cuanto a la aceptación del valor del bien fijado por el Ministerio de Hacienda en avalúo número ATSJO-SVAT-AVA-195-2017 por parte de los sujetos que se apersonaron como albaceas y el único copropietario con vida, es que se determina que lo procedente es acordar la expropiación en vía judicial. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Partido de San José, matrícula de Folio Real número 1 - 72311 - 001, 002, 003, 004, 005 y 006, plano catastrado número SJ-0555868-1984, propiedad de los señores: Claudio Güell Iglesias pasaporte número C021756, Lía María Güell Iglesias cédula 1-0124-0370, Gretel Strunz Güell cédula 1-0228-0405, Walter Steinvorth Fernández cédula 1-0205-0251, Walter Steinvorth Strunz cédula 1-0413-1300 y Konrad Steinvorth Strunz cédula 1-0572-0238. Terreno situado en Distrito San Jerónimo, Cantón Moravia, de la Provincia San José, con los siguientes linderos: al Norte: Juan de Dios Cervantes, Río La Hondura, al Sur: Horacio Méndez, Ricardo Güell Gutiérrez, al Este: Felix Delgado, Quebrada los Yases y al Oeste: Graciliano Zamora y Lotes baldíos, con una medida de seiscientos mil metros cuadrados. Lo anterior en cumplimiento de las sentencias judiciales número 18-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo y la número 356-F-S1-2017 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en las cuales se ordena al Estado a proceder con la expropiación de dicho bien inmueble y a la consolidación del Parque Nacional Braulio Carrillo.

2º— Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.

3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. 4600032497.—Solicitud DSG-01-2020.—( IN2020438704 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

San José, 20 de febrero de 2020

ONVVA-DCP-REG-19-2020

Señor

Carlos Alberto Camacho Araya

Cédula de identidad 3-0219-0931

Presidente

AFACACO de Centroamérica Sociedad Anónima.

Cédula jurídica 3-101-323849

S.O.

                                                     Asunto: Convocatoria para Audiencia de Información de Resultados de la Actuación Fiscalizadora Estudio 11-DCP-AI-2019.

Estimado señor:

En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (en adelante ONVVA), contenidos en el Estudio 11-DCP-AI-2019; y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones y Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 de fecha 06/12/2012, se les convoca a audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según el Informe INF-ONVVA-DCP-AI-01-2020, relacionado con las Declaraciones Aduaneras (DUAs) que se detallan en el siguiente cuadro:

DUA

Fecha de aceptación

001-2016-037118

13/05/2016

001-2017-006422

27/01/2017

 

La audiencia se celebrará en la Sala de Reuniones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, ubicada en el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día jueves 12 de marzo del 2020, a las 10:00 a. m.

No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá demostrar en ese acto su condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:

-    La cuantía por la que está autorizado el apoderado debe ser igual o superior al monto por el que se llama a regularizar.

-    El poder especial otorgado no debe ser para determinados actos “jurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.

-    El poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.

-    Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.

-    Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.

-    En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.

En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados, la comparecencia será válida y se celebrará en los mismos términos.

En caso de no presentarse el importador, ni el agente de aduanas, como representantes legales y responsables solidarios, se remitirá la carpeta de estudio a la Dirección de Normativa para el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.—Departamento de Control Posterior.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Chaves Arce, Jefa.—1 vez.— O. C. 46000032831.—Solicitud 186207.—( IN2020439105 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 501, emitido por el Liceo San Carlos en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Zúñiga Córdoba Noemy, cédula 5-0182-0871. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438287 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 36, Título N° 2010, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Medina Noe Pablo, cédula 2-0687-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438285 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 198, título N° 5248, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil quince, a nombre de Arronis Jiménez Ivonne Larisa, cédula 1-1702-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438306 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 137, título 1596, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Sequeira Mariana Paola, cédula 7-0238-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438645 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título 888, emitido por Colegio la Asunción, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Díaz Leonardo Andrey, cédula 1-1617-0992. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438776 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 03, Título 02, emitido por el Atlantic College en el año dos mil catorce, a nombre de Shedden Jiménez Oscar Josué, cédula 7-0247-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020438952 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 22, título 1322, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda en el año dos mil, a nombre de Flores Mora Hugo, cédula 1-1078-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020437779 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 484, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil uno, a nombre de Garro Vásquez José David, cédula 1-1196-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439132 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 09, emitido por el CINDEA El Cocal, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cubillo Céspedes Keison Mauricio, cédula N° 7-0215-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439237 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 301, título 3362, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Lizano Shirley Vanessa, cédula 1-1509-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020439480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

DIRECTRIZ

DAC-0001-2020

DE:              Vanessa Cohen Jiménez, Directora Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos Registro Nacional

PARA:         Ministerios e instituciones adscritas al Gobierno Central

ASUNTO:   Uso obligatorio de la plataforma web LegalSoft desarrollada por el Registro de Derecho de Autor y Conexos, para dar cumplimiento a la normativa establecida en el Decreto 37549-JP “Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central”

FECHA:      14 de febrero del 2020

En virtud del artículo 6, del Decreto supra citado, que establece que el Registro de Derecho de Autor y Conexos podrá tomas las medidas administrativas que estime necesarias para la efectiva aplicación de la normativa en cuestión, se establece lo siguiente:

El Registro Nacional concluyó el desarrollo de una plataforma web para permitir en línea, el cumplimiento de los requerimientos establecidos por el Decreto en cuestión, de ahí que, para su uso, se establecen los siguientes lineamientos:

1.  El sistema de legalización del software (Legalsoft) es de uso obligatorio a partir de marzo de 2020.

2.  El sistema de legalización de software Legalsoft es el medio oficial que deberá utilizar cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, para hacer entrega al Registro de Derecho de Autor, de los requerimientos establecidos por el Decreto de cita, y en las fechas establecidas por la normativa.

3.  El Registro de Derecho de Autor y Conexos, no recibirá documentación en físico ni en medios magnéticos, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular.

4.  Para el envío de la información requerida, la persona designada formalmente como responsable por cada Jerarca, deberá ingresar al sistema por medio del usuario y contraseña generados por el Registro de Derecho de Autor y Conexos.

5.  Los plazos establecidos en el Decreto para el cumplimiento de las obligaciones contempladas se mantienen incólumes.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Vanessa Lucía Cohen Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 20-0027.—Solicitud N° 185691.—( IN2020438985 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

DIRECTRIZ D.P.J.-002-2019

De:          Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:      Subdirección, Asesoría Legal, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones, Registradores, Gobierno Digital, Banco de Costa Rica y público en general.

Asunto:  Cobro de Derechos de Registro para el 2020.

Fecha:    19 de diciembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional, número 4564 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, el monto por concepto del arancel del Registro para los documentos que se tramitan en el Registro Mercantil, es la décima parte del salario base definido en la Ley número. 7337, de 5 de mayo de 1993.

El artículo 2 de la citada Ley número 7337, dispone:

“La denominación “salario base” contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.

Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. (negrita añadida).

La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido […]”

En cumplimiento a lo anterior, en la sesión número 109-19 celebrada el 17 de diciembre de 2019, del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso mediante el artículo LXXI, que a partir del 1° de enero de 2020, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y la Ley supra citada, es de cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos (¢450.200.00).

En razón de lo anteriormente expuesto, el monto a pagar por concepto de arancel de Registro en materia mercantil para el año 2020, será la suma de cuarenta y cinco mil veinte colones (¢45.020,00).

El monto establecido en esta Directriz se aplicará a aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro en formato papel o en formato digital, este último por medio del servicio Ventanilla Digital y a través del portal CrearEmpresa, a partir del 6 de enero de 2020.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir del 1 de enero de 2020.—Yolanda Víquez Alvarado, Directora a.í.— 1 vez.—O. C. 20-0009.—Solicitud 182384.—( IN2020438573 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud No. 2020-0000919.—Mariana Araya Navarro, soltera, cédula de identidad 3-0464-0112, con domicilio frente al Colegio Francisco Carrasco Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODIN UN HOMBRE SUPERIOR

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, lociones capilares no medicinales, jabones no medicinales, ceras para cabello, pomadas para cabello, cosméticos no medicinales, geles para cabello, aceites esenciales, bálsamos y cremas para uso exclusivo de los hombres. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por-un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436939 ).

Solicitud 2019-0011597.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad 2-0630-0925 con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina, casa 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA DENTAL

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Reservas: de los colores azul, celeste y morado. No hace reserva de la palabra “DENTAL”. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020436988 ).

Solicitud 2020-0000399.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Wing Nuts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101250616 con domicilio en Nicoya, Playa Sámara, 150 metros al este del Hotel Las Brisas del Pacífico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYRIP CANOPY SURFING

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tours y/o excursiones de Canopy sobre una tabla de surf. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, 150 metros al este del Hotel las Brisas del Pacífico. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020436996 ).

Solicitud N° 2020-0000243.—Carlos Ramón Figueroa González, casado una vez, pasaporte A00322818, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Promotora BDI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE SUCCESS CLUB,

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de alquiler temporal de espacios físicos para puesto de trabajo temporal compartiendo amenidades, con relación al registro 276609. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437026 ).

Solicitud N° 2019-0009032.—Rafael Ángel Delgado Delgado, casado una vez, cédula de identidad 9-0067-0080, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires Puntarenas, cédula jurídica 3-002-061742 con domicilio en frente al Liceo Rural de San Rafael de Cabagra, contiguo al EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE KABAKÖL

como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación y venta de café ya procesado. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437027 ).

Solicitud 2019-0008038.—Edgar Alejandro Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 206590331, en calidad de apoderado especial de Raquel Muñoz Vásquez, soltera, cédula de identidad 304790369 con domicilio en Palmares; 150 mts. sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPIC Tropic

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suero facial para uso cosmética Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437035 ).

Solicitud Nº 2019-0010495.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea 3.900, ofic. 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOMA NEGRA como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437100 ).

Solicitud 2019-0010218.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viña VIK SPA con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Region, Chile, solicita la inscripción de: LA PIU BELLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 6 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437101 ).

Solicitud 2019-0010014.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Dyax Corp. con domicilio en 300 Shire Way, Lexington MA 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKHZYRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del angioedema hereditario. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437103 ).

Solicitud 2019-0011140.—José Pablo Alfaro Martínez, soltero, cédula de identidad 113680102, en calidad de apoderado general de Construarte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101718436 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito San Isidro a 25 metros sur de la iglesia del barrio conocido como Sagrada Familia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CONSTRUARTE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de ingeniería civil, planos constructivos y gestión de bonos de vivienda en Costa Rica, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro, centro comercial El Bosque, local número tres. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437104 ).

Solicitud 2019-0010217.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cedula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, Chile, solicita la inscripción de: MILLA CALA VIK MILLAHUE 2012,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vino. Fecha: 18 de noviembre del 2019. Presentada el 06 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437105 ).

Solicitud 2019-0004184.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Interhealth Nutraceuticals Incorporated con domicilio en 5451 Industrial Way, Benicia, California 94510, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UC-ll como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos químicos nutricionales en polvo a granel, extracto de fermentación, tableta, cápsula, gel, polvo y liquido utilizados en la fabricación de productos alimenticios y suplementos nutricionales. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020437107 ).

Solicitud 2019-0010214.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Vina Vik Spa, con domicilio en Reserva Cora 1, Millahue, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, Chile, solicita la inscripción de: VIK

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437110 ).

Solicitud N° 2019-0010830.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre las Américas, torre C, piso No. 27-02, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ROBLE BUSINESS TOWER, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, trabajos de oficina, gestión y administración de negocios, gestión y administración comercial, gestión y administración de negocios inmobiliarios; en clase 36: negocios inmobiliarios, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de construcción, reparación y servicios de instalación. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437111 ).

Solicitud 2019-0010295.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: HELLMANN’S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa, salsas para ensaladas y salsa tártara. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437113 ).

Solicitud 2019-0010725.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L’Etoile, Francia, solicita la inscripción de: CHROMID como marca de fábrica y comercio en clases 1, 5, 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo cromogénicos para diagnósticos in vitro, monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales, farmacéuticos, agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire, superficies de trabajo); en clase 5: medios de crecimiento y reactivos para uso médico, farmacéutico y veterinario, para diagnostico in vitro; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos para el diagnóstico (no para uso médico) y para el monitoreo y detección de contaminantes en productos industriales, farmacéuticos, agroalimentarios y en el entorno de producción de dichos productos (agua, aire, superficies de trabajo), placas de petri, tubos, botellas para medios de cultivo destinado al diagnóstico in vitro; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, placas de petri, tubos, botellas para medios de cultivo destinados al diagnóstico in vitro, para uso médico. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437114 ).

Solicitud 2019-0010335.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K KanKan

como marca de fábrica y comercio en clases: 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437117 ).

Solicitud N° 2019-0005637.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en Magistratsvägen 16, P.O. Box SE-22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: PrismOcal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solución farmacéutica que saber, soluciones para diálisis, soluciones de sustitución, concentrados para la preparación de fluidos médicos, todos siendo utilizados en hemodiálisis, hemofiltración, hemodiafiltración. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437118 ).

Solicitud 2019-0010533.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada, con domicilio en: Presidente Kennedy 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LIVE WATER

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: exclusivamente para aguas minerales y aguas saborizadas. Fecha: 26 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437119 ).

Solicitud N° 2019-0010215.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford, Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: SmithNephew

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones humectantes. Clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas y cintas adhesivas para uso médico; gasa para apósitos; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de heridas; toallitas medicinales de algodón para uso médico; hisopos de algodón medicados para uso médico; cortinas quirúrgicas. Clase 9: software y hardware para uso médico; hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos con fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador para uso en cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y hardware de computadora para monitorear, detectar, rastrear y registrar el movimiento y la actividad de pacientes. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica, ortopédica y de oído, nariz y garganta; implantes ortopédicos y prótesis; implantes artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de esterilización utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de fijación ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; tornillos para huesos; mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía endoscópica; cámaras de video para la fijación de un artroscopio o endoscopio; sistemas de administración de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos; dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y actividad de una persona; robots quirúrgicos. Clase 41: servicios de educación en el área médica; formación y enseñanza en el área médica. Clase 44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios de médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003397399 de fecha 07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 06 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437120 ).

Solicitud Nº 2019-0002578.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de gestor oficioso de UP con domicilio en 27-29 Avenue Des Louvresses 92230 Gennevilliers, Francia, solicita la inscripción de: Up

como marca de fábrica y servicios en clase 9, 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: magnéticas, en particular tarjetas de pago magnéticas, tarjetas de identidad magnéticas, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de fondos y la transferencia de transacciones financieras, tarjetas de crédito magnéticas o tarjetas de débito, tarjetas de recompensa magnéticas o codificadas, tarjetas de membresía de club magnéticas o codificadas, tarjetas de regalo magnéticas o codificadas, tarjetas electrónicas descargables, tarjetas de pago y tarjetas de crédito codificadas de prepago, tarjetas magnéticas para los puntos de capitalización, tarjetas de suscripción magnética, software de aplicación para teléfonos móviles y dispositivos móviles, en concrete software que permite a los consumidores acceder, monitorear y administrar su perfil y los fondos asociados con su programa de fidelización en cuentas electrónicas relacionadas y pagar por la compra a través de una función de pago móvil, software que facilita las transacciones de pago y los reembolsos electrónicos, software utilizado con sistemas de compra electrónica, soportes de grabación magnéticos, equipos de procesamiento de datos y computadoras, software y paquetes de software, particularmente aquellos vinculados a documentos de pago, tarjetas de pago y servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa u organismos similares, empresas y autoridades locales y regionales, así como software y software paquetes relativos a negocios y operaciones financieras, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, mecanismos para aparatos de monedas, procesamiento de datos y equipos informáticos, programa informático grabado; en clase 35: organización de suscripciones a bases de datos informáticas para terceros, consultoría de organización empresarial, administración de empresas, gerencia administrativa, gestión (contabilidad, administración), análisis, procesamiento de información comercial, administración de negocios, servicios de administración comercial para la adquisición de bienes o servicios mediante tarjetas de prepago o cheques, consultoría, organización de operaciones comerciales para esquemas de fidelización de clientes, publicidad, servicios de promoción de ventas, consultoría, información, evaluaciones relacionadas con la organización y gestión de empresas, servicios de información comercial o de consultas relacionados con la difusión y el uso de tarjetas de prepago o cheques, organización e implementación de campañas promocionales y actividades relacionadas con la lealtad de los clientes, servicios administrativos para programas de fidelización, servicios de tarjetas de fidelidad, servicios de fidelización de clientes, servicios de programas de fidelización y recompensa, programas de fidelización de clientes y empleados a través de actividades promocionales o publicitarias, gestión administrativa o comercial de puntos de fidelidad o bonos en el marco de programas de fidelización de clientes, gestión de primas promocionales, gestión de programas de venta de incentives y programas de fidelización de clientes, la administración de un programa de incentivos de desempeño que permite a los participantes obtener descuentos y primas adicionales en productos y servicios a través de una afiliación, organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios, gestión de cuentas de clientes que incluye información sobre tarjetas prepagas y cheques, tarjetas de regalo y otros métodos de pago, compilación (especialmente la sistematización) de datos en archives centrales, especialmente en una base de datos Informática, alquiler de espacios publicitarios, consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36: servicios financieros, emisión de tarjetas de fidelidad (servicios financieros), emisión y canje de documentos, cheques y tarjetas utilizadas como medio de pago por servicios prestados a empleados, particulares, asociaciones, comités de empresa centrales u organismos similares, empresas y comunidades locales y regionales, todos los servicios de financiamiento, inversión de fondos, transferencia electrónica de fondos, servicios de tarjetas de débito y crédito, asuntos financieros y operaciones financieras, información financiera e información sobre los servicios mencionados, todos estos servicios pueden ser ofrecidos en línea, seguros especialmente cajas de ahorros, servicios de suscripción de seguros, asuntos monetarios y bancarios, casas de cambio, gestión financiera de carteras, prestamos de prenda, cobro de deudas, Emisión de cheques de viaje y cartas de crédito, servicios de banca en línea, información del seguro, servicios de tarjetas de descuento, Emisión y distribución de tokens de valor en el marco de los esquemas de fidelización de clientes y personal, emisión y pago de cheques de viajero, emisión y pago de cheques regalo, valorar la gestión de cuentas como parte de la fidelidad del cliente, servicios de tarjetas de prepago y pago que proporcionan beneficios financieros en forma de descuentos, bonificaciones o puntos, servicios financieros relacionados con los mismos. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 22 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437121 ).

Solicitud N° 2019-0010213.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Smith & Nephew PLC, con domicilio en Building 5, Croxley Park, Hatters Lane, Watford, Hertfordshire, WD18 8YE, Reino Unido, solicita la inscripción de: S+N,

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; crema para la piel, crema humectante protectora; loción para la piel; lociones humectantes, en clase 5: apósitos y vendajes quirúrgicos y médicos para heridas; emplastos; geles, ungüentos y polvos para el tratamiento de heridas; cemento para huesos de uso médico; bandas y cintas adhesivas para uso médico; gasa para apósitos; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de heridas; toallitas medicinales de algodón para uso médico; hisopos de algodón medicados para uso médico; cortinas quirúrgicas.; en clase 9: software y hardware para uso médico; hardware y software para el manejo de dispositivos ortopédicos y endoscópicos con fines médicos; software y hardware para evaluar protocolos de tratamiento de heridas con fines médicos; software y hardware de ordenador para uso en cirugía asistida por computadora y mantenimiento de registros médicos; aparatos para capturar, almacenar, visualizar e imprimir imágenes en formato electrónico para su uso en la industria de la medicina y la cirugía; software y hardware de computadora para monitorear, detectar, rastrear y registrar el movimiento y la actividad de pacientes; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía endoscópica, ortopédica y de oído, nariz y garganta; Implantes ortopédicos y prótesis; Implantes artificiales de cadera; implantes artificiales de rodilla; cubiertas de esterilización utilizados en cirugía ortopédica; dispositivos de fijación ortopédica; aparatos de fijación ósea para uso quirúrgico; fijadores de fracturas óseas internos y externos; placas para huesos; Tornillos para huesos; mezcladores de cemento óseo; endoscopios; fuentes de luz para uso en cirugía endoscópica; cámaras de video para la fijación de un artroscopio o endoscopio; sistemas de administración de fluidos; dispositivos médicos para electrocirugía y cirugía asistida por plasma electrónico; sondas, catéteres, generadores y electrodos para uso en electrocirugía; hilo quirúrgico; anclajes de sutura quirúrgica; material de sutura; dispositivos de terapia de heridas de presión negativa; cortinas adhesivas para incisiones quirúrgicas; medias y vendas elásticas, suspensorias y de soporte; vendajes para las articulaciones; vendas elásticas; sistemas de sensores de monitoreo personal para usos médicos; dispositivos médicos para detectar, rastrear y registrar la posición y actividad de una persona; robots quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de educación en el área médica; formación y enseñanza en el área médica; en clase 44: servicios de cuidados de la salud; servicios de información médica; servicios médicos. Prioridad: se otorga prioridad UK00003397383 de fecha 07/05/2019 de Reino Unido. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437123 ).

Solicitud N° 2019-0007183.—Pablo Andrés Vallejo Solís, casado una vez, cédula de identidad 112730104, en calidad de apoderado generalísimo de Jaguar Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782475, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa N° 173, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAGUAR CONSULTING GROUP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la actividad de consultoría y asesoría empresarial, incluyendo las áreas de aceleramiento de empresas, gestión de negocios, gestión de fondos privados de inversión, constitución y administración de fideicomisos, préstamos mercantiles, así como asesoría legal, financiera, de recursos humanos, migratoria, de bienes raíces y relocación, de turismo, y de asesoría en publicidad y mercadeo digital, ubicado en Heredia, Barva, Santa Lucía, Condominios Vila del Sendero, casa 173). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437180 ).

Solicitud N° 2019-0010370.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. àr. I, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310 Luxemburgo, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CASINO mix

como marca de fábrica, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de bingo; juegos de rodillos; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de las recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; terminales de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas de juegos de apuestas; máquinas para juegos de casinos, a saber máquinas para juegos de rodillos; máquinas para juegos de bingo; carcasas para máquinas recreativas y de apuestas. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437279 ).

Solicitud 2020-0000493.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1,5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desde 1949 creando bienestar como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar productos farmacéuticos, químicos-medicinales y medicinales. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437349 ).

Solicitud N° 2020-0000699.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al norte, y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a supermercado para el expendió de productos propios de este tipo de local comercial, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar. Reservas: de los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige y café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437400 ).

Solicitud 2020-0000700.—Bienvenido Zúñiga Vega, casado una vez, cédula de identidad 104230391, en calidad de apoderado generalísimo de La Gallinita Feliz de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219822, con domicilio en Vázquez de Coronado San Isidro, 100 metros al norte y 75 metros oeste, de la iglesia católica del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERMERCADO La Gallinita Feliz

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de negocios de supermercado. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, rojo, verde, blanco, gris, negro, beige, blanco y café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437401 ).

Solicitud 2020-0000641.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad 1-1174-0688 y Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad 1-0926-0095, con domicilio en San Pedro Barva, del CTP 500 metros al oeste, casa esquinera, Costa Rica y San Miguel Santo Domingo, del Rest. Las Bromelias 25 metros sureste, propiedad portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Essencia FUTURA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el 24 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437422 ).

Solicitud N° 2020-0000556.—Maike Heidemeyer Thielemann, soltera, cédula de identidad 801230879, en calidad de apoderado generalísimo de Bahía Salinas Research Center Limitada, cédula jurídica 3102719486 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la esquina sureste, del Colegio Saint Francis, 25 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SalBa como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulsera de bisutería (artículos de joyería). Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437466 ).

Solicitud 2019-0011474.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S NUTRI CARDIO como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales para el desayuno. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437526 ).

Solicitud N° 2020-0000147.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Solar Zen S. A., cédula jurídica 3101754441, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, cien metros al norte, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLAR ZEN, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en diseño de centrales de sistemas solares fotovoltaicos; investigación técnica en el campo de la producción y ahorro de energía solar planificación técnica de instalaciones fotovoltaicos y sistemas de energía solar; control de calidad de los paneles solares; control de calidad del diseño y operación de los sistemas fotovoltaicos. Suministro de información en el ámbito de la energía solar y sus tecnologías. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437528 ).

Solicitud 2019-0011035.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOWN HOUSE como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437529 ).

Solicitud 2019-0009522.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de diagonal Rohrmoser A S. A., con domicilio en Paseo Colón de la estatua de León Cortes 100 metros este edificio Parque del Lago segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBAU NUNCIATURA ROHRMOSER

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para la protección de un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales en general y particularmente venta y alquiler de viviendas. Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales, construcción de edificios comerciales y residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, negocios inmobiliarios; asesoramiento sobre inversiones residenciales; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ubicado en San José Rohrmoser, Barrio Nunciatura, frente a Nunciatura y contiguo al Fresh Market, sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437530 ).

Solicitud 2019-0011037.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Mylan Inc., con domicilio en 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIATRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de disfunción cardiovascular, gastrointestinales, neurológica, respiratoria, psiquiátrica, alérgica, dermatológica, pulmonar, metabólica, muscular, eréctil, afecciones infecciosas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437532 ).

Solicitud 2019-0008979.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: FARGO como marca de fábrica en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437538 ).

Solicitud N° 2019-0011036.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOLINO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas y barras de cereal. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437539 ).

Solicitud 2019-0010006.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL WAPAS, como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates saladas procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabozo procesados; pepitos procesadas; nuez de la india procesada y en clase 30: frituras de harina de maíz; frituras de harina de trigo; extruidos de harina de trigo; botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo; frituras de harina de maíz y/o harina de trigo y/o extruidos de harina de trigo y/o botanas hechas a base de harina de maíz y/o harina de trigo con cubierta sabor chile y/o cubierta enchilada y/o picante y/o de distintos sabores; preparaciones hechas a base de harina; preparaciones hechas de cereales; todo tipo de tostadas; churritos de maíz con distintos sabores; churritos de maíz. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el 30 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437540 ).

Solicitud 2019-0010436.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS, INTENSIDAD REAL como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Frituras de harina de maíz y frituras de harina de trigo. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437541 ).

Solicitud N° 2019-0006942.—Roxana Cordero Pereira, cédula jurídica 3-101-109180, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica 111610034, con domicilio en Barreal, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTIU SANGRÍA FRIZZANTE,

como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sangrías frizzantes. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437546 ).

Solicitud 2019-0006946.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad número 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company, con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016-3599, solicita la inscripción de: TONY

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437548 ).

Solicitud 2019-0006328.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Azul pool bar

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar entorno a instalaciones recreativas de piscina. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437549 ).

Solicitud 2019- 0010233.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SI ES RICO Y NATURAL ES VITAL como señal de propaganda. Para promocionar pan, con relación a la marca “BIMBO VITAL”, registro 233416. Fecha: 13 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437550 ).

Solicitud 2019-0010234.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts, Inc. con domicilio en Palm Chambers 3, P.O. Box 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SANDBAR DRINKS FOOD SPORTS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante y bar. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437551 ).

Solicitud 2019-0010235.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016 - 3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORNING STAR FARMS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios vegetarianos, a saber, sustitutos de carne y pescado a base de vegetales, sustitutos de huevo, sustitutos de queso y bebidas alimenticias a base de soja para ser utilizados como sustitutos de la leche; proteína vegetal texturizada; comida congelada en empaque que consisten en carne de hamburguesa y salchicha a base de vegetales. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437552 ).

Solicitud 2019-0008980.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S NUTRI FIBRA como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales de fibra a saber, Cereales listos para comer, cereales procesados, cereales para el desayuno, bocadillos a base de cereales, alimentos procesados a base de cereales con fibra para ser utilizados como alimentos para el desayuno; bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos que contienen fibra, a saber, preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales; barras de cereal todos los anteriores con fibra. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437553 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0000733.—Daniela Vanessa Chaves Castillo, soltera, cédula de identidad 110510176 con domicilio en Mercedes, Montes de Oca, 100 m este de la iglesia de Betania, casa 8 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Junior Pymes CR

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a asesorías y capacitación en emprendimiento, ubicado en San José, Mercedes de Montes de Oca, Betania, 100 m este de la parroquia, casa esquinera color verde 8 B. Reservas: no reserva colores y CR. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto eh el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433945 ).

Solicitud Nº 2020-0000962.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis, casado una vez, cédula de identidad 112050741, en calidad de apoderado generalísimo de Jai Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433064 con domicilio en Escazú, San Rafael, 700 metros al norte y 350 metros al oeste del Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIME FISH

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos para consumo humano, con especialidad en pescados. Ubicado en Santa Ana, San José, 25 metros sur de Gollo, centro comercial Santa María oeste. Local número siete. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437566 ).

Solicitud N° 2020-0000591.—Víctor Hugo Vargas Quirós, soltero, cédula de identidad 110640660, en calidad de apoderado generalísimo de VM Coffee Solutions S.A., cédula jurídica 3101648469, con domicilio en Mercedes Norte, 25 metros al sur del Supermercado MT, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Estación 506,

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios derivados del café y las bebidas a base de café relacionados con todo tipo de productos de café. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020437572 ).

Solicitud 2020-0000532.—Díaz Micaela, soltera, pasaporte 33642754N, en calidad de apoderado generalísimo de Somos Ruta S.R.L., cédula jurídica 3102787077, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del Aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHURRETICA Delicias

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápida, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Refundores, 700 mts norte del aeropuerto, Residencial Paraíso Pacífico, apartamento 4. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020437582 ).

Solicitud N° 2020-0000682.—Marita Chaves Morales, divorciada, cédula de identidad 602710872, en calidad de apoderada especial de Grupo Casemarch Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Coronado, San Isidro, San Francisco, de la entrada a finca A Y A, 175 metros oeste, casa N° 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuvcell,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y el uso de la marca multicolor en productos como cremas, polvos, bases para cara, maquillajes. Reservas: colores amarillo, rojo, azul y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437623 ).

Solicitud N° 2020-0000775.—Luis Ángel Delgado Madrigal, soltero, cédula de identidad 603060095 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén de COFARMA; 75 metros norte y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oso Kilan

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bloqueadores, desinfectantes, jabón líquido, jabón en polvo, desengrasantes, jabones no medicinales. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rojo y azul Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2020437624 ).

Solicitud 2019-0011005.—Karla Magally Arias Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 5-0354-0526, con domicilio en Guayabo de Bagaces, del sector comunal 100 metros oeste, 100 metros norte, 50 oeste casa derecha color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae’s PARA TU PIEL

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón artesanal, cremas, gel jabonoso, jabón de belleza, jabones faciales. Fecha 09 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437648 ).

Solicitud 2019- 0008504.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 400 metros sur y 100 metros este de La Pops de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA SALVAJE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: No indica. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437649 ).

Solicitud N° 2020-0000611.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Busscar de Colombia S.A.S., con domicilio en Pereira-Risaralda, Colombia, solicita la inscripción de: BSR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos en general, carrocerías de vehículos, buses en general, carrocerías para buses, componentes de vehículos y buses, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437666 ).

Solicitud 2019-0011431.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Melania Lizano Ramón, casada una vez, cédula de identidad 106310947, con domicilio en La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa 6 B 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVISTA ENTRE VINOS Y VIAJES como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas y revistas relacionadas con los viajes, y el mundo del vino y su cultura.; en clase 39: Servicios de organización de viajes y acompañamiento de viajeros, relacionados con los viajes y con el mundo del vino y su cultura. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020437688 ).

Solicitud 2020-0000803.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Nurture Inc. con domicilio en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPYTOT como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a base de frutas; bocadillos (snacks) a base de vegetales; bocadillos (snacks) con una combinación de frutas y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur; bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos (snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a base de frutas, vegetales y leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche; leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos (snack food) a base de cereales; bocadillos (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta o arroz; bocadillos a base de cereales; barras a base de granola; bocadillos (snack foods) mulitigranos; bocadillos combinando galletas saladas [crackers] y mantequilla de nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020437689 ).

Solicitud N° 2019-0009421.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Cellboard Media Corporation, con domicilio en 400-2695 Granville Street, Vancouver, BC V6H 3H4, Canadá, solicita la inscripción de: CELLBOARD, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para la publicidad de otros a través de la pantalla de bloqueo teléfono inteligente; programas informáticos utilizados para permitir la interacción del usuario con el contenido de la publicidad que se muestra a través de la pantalla de bloqueo del teléfono inteligente del usuario; software informático utilizado para determinar la relevancia del contenido de la publicidad a los usuarios a través de la inteligencia artificial; en clase 42: software como servicio (SaaS) de servicios para uso por otras personas para su uso por parte de usuarios interactuar con el contenido publicitario. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020437690 ).

Solicitud N° 2020-0000098.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Manuchar, Naamzole Vennootschap, con domicilio en Rietschoorvelden 20, 2170 Merksem, Bélgica, solicita la inscripción de: MANUCHAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; abonos; fertilizantes químicos; compuestos fertilizantes; fertilizantes de micro elementos para plantas; productos químicos para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 8 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020437691 ).

Solicitud N° 2019-0011109.—Javier Chacón Hernández, casado, cédula de identidad 107860742, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros este de la Heladería POP´S, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCO COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA,

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: impartir los programas de capacitación y a actualización para los profesionales en arquitectura, profesionales afines y público en general, ubicado en la provincia de San José, Curridabat, exactamente en las oficinas centrales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como en las sedes del CFIA en el territorio de Costa Rica. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437793 ).

Solicitud 2019-0011107.—Juan Carlos Leiva Hernández, casado, cédula de identidad 303370485, en calidad de apoderado especial de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051185, con domicilio en Curridabat, 25 metros este de la Heladería Pops, Costa Rica, solicita la inscripción de: Régimen de Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 45, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 5 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437798 ).

Solicitud 2019-0011108.—Javier Chacón Hernández, casado, cédula de identidad 1-0786-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051185, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros al este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de: Andamios BISTRÓ

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha 14 de febrero del 2020. Presentada el 05 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020437802 ).

Solicitud 2020-0000447.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Altamira Global, INC con domicilio en: Ciudad Panamá, Dúplex número 6 Obarrio, calle 61, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ENERWIRE, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductores eléctricos, cables coaxiales, cables de arranque de motores, cables de fibra óptica, cables eléctricos, aluminio recubierto. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437908 ).

Solicitud N° 2019-0008505.—Isabela de Sainz Molestina, cédula de identidad 115200395 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón; 400 metros sur y 100 metros este de la Pop´s de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUT SA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas frescas Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 26 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020437915 ).

Solicitud N° 2020-0000153.—Ock San Aju Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de JH Biotech Development CR S. A., cédula jurídica 3101729044, con domicilio en contiguo a planta Empacadora de Melones de la Península S. A., en el cruce de Pilas de Canjel, San Pablo, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: numu sedes,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos y semillas de arroz, melón, sandía, ayote, calabazas maíz, chile, tomate, pepino, coliflor berenjena, vainica, zucchini, lechuga, acelga, mostaza, cebolla. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020437938 ).

Solicitud N° 2019-0010522.—Natalia Delgado Cascante, soltera, cédula de identidad 115060229, con domicilio en Montes De Oca, Mercedes, frente a la Facultad de Artes Musicales de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside out,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación de todo tipo de artes escénicas, incluidas pero limitadas a la activación, baile, canto y puestas en escena, además de las actividades culturales y/o espectáculos que se ofrezcan al público general en las diversas disciplinas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020438009 ).

Solicitud 2020-0000727.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial ATTICA, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida mexicana, ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Bancas. Fecha 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438011 ).

Solicitud 2020-0000728.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en distrito Escazú, de la rotonda de multiplaza, ochocientos metros al noreste complejo comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como nombre comercial en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438049 ).

Solicitud N° 2020-0000730.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado especial de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, ochocientos metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA Y COCINA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438061 ).

Solicitud N° 2020-0000729.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438066 ).

Solicitud No. 2020- 0000731.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101603241, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza, 800 metros al noroeste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA CANTINA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y bebidas al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010584.—Ock San Ajú Calvo, soltero, cédula de identidad 113300479, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ajú Calvo, cédula jurídica 3101632925, con domicilio en Planta Empacadora Melopen, cruce de Pilas de Cangel CR21, San Pablo, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCAL Fresh PENÍNSULA

como marca de comercio y servicios en clases 31 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancía y organización de viajes. Fecha: 5 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020437764 ).

Solicitud 2020-0000218.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Electromed Inc., con domicilio en 500 Sixth Avenue Nw, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTVEST WRAP como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos. Prendas toráxicas médicas, específicamente, una banda que tiene cámaras de aire adaptadas para colocarse alrededor del tórax de una persona utilizada para aplicar impulsos de presión y presión en el tórax de la persona. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437805 ).

Solicitud 2019-0011230.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Captiva Media Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6 13-06, Zona 10, oficina 415, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: POP BANANA como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos frescos. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020437806 ).

Solicitud 2020-0000535.—Drexler Badilla Núñez, casado una vez, cédula de identidad 900910378 y Karen Pamela Camacho Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112650073 con domicilio en Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela, Costa Rica y Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, 500 metros suroeste de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zabdi

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sucedáneos del café. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437826 ).

Solicitud 2019-0010681.—Catherine Agustín Mora, casada una vez, cédula de identidad número 110150010 con domicilio en Concepción de Tres Ríos Calle Naranjo, de Tamales Melba 100 este, 150 norte 2° casa a mano derecha, portones de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kamo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sal, mostaza, vinagre, condimentos, especias. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020437842 ).

Solicitud No. 2019- 0001745.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carretes (enrolladores mecánicos para manguera), máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, distribuidores automáticos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437885 ).

Solicitud 2019-0001743.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase 17 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de goteo, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437886 ).

Solicitud 2019-0001747.—Robert C. Van Der Puteen Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Dad Alternative Investments Ltd. con domicilio en: Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO RIEGO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: conductor, manguera, filtro, válvula, pivotes, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, todos ellos enfocados en la irrigación. Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020437887 ).

Solicitud 2019-0001722.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de DAD Alternative Investments, Ltd. con domicilio en Delaney Corp (Bahamas) Ltd. Lyford Manor, Western Road, Lyford Cay, P.O. Box CB-13007, Nassau, N.P., Bahamas, solicita la inscripción de: DISAGRO PLASTICULTURA

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, esto par y aislar, tubos flexibles no metálicos, hojas de materias plásticas para uso agrícola, películas de materias plásticas, que no son para embalar, cordón plástico para uso agrícola, malla (mantillo) plástica. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437888 ).

Solicitud N° 2020-0000905.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: NUROFEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, analgésicos y preparaciones antiinflamatorias; preparaciones antipiréticas, a saber preparaciones farmacéuticas para reducir la fiebre; preparativos para el alivio de los síntomas de resfrió, influenza y alergias; bebidas medicadas y preparaciones para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión nasal, dolor de garganta y tos; y polvos, cristales o siropes (syrups) para hacer bebidas medicadas para el tratamiento de resfriados y gripe, congestión nasal, dolor de garganta y tos. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437897 ).

Solicitud 2020-0000011.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Guayaki Sustainable Rainforest Products, Inc con domicilio en: 6782 Sebastopol Avenue, California 95472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a frutas; bebidas concentradas utilizadas en la preparación de refrescos. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020437900 ).

Solicitud 2019-0011040.—Oscar David Áviles Torres, divorciado, cédula de identidad 801010125, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ayatal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784991, con domicilio en Oreamuno, Cot, Paso Ancho, 125 metros oeste de la Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA MUJER TEST PRUEBA DE EMBARAZO POR ORINA,

como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparato de diagnóstico de uso personal para prueba de embarazo por orina. Reservas: de los colores: celeste, rosado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de febrero del 2020. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020437955 ).

Solicitud N° 2020-0001154.—Michael Vega Alvarado, soltero, cédula de identidad 207090283, con domicilio en 50 este de Escuela Ascensión Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉMÉGVA ÉM,

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 39: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020437974 ).

Solicitud 2020-0000798.—Vicente Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0471-0364, con domicilio en Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y actividades turísticas. Ubicado en San José, Santa María de Dota, del costado noroeste del Parque 100 metros oeste. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020437999 ).

Solicitud 2020-0000799.—Vicente Ureña Quirós, divorciado una vez, cédula de identidad 104710364 con domicilio en Santa María de Dota; 100 oeste, del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDOTA TOUR COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes y visitas turísticas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de - los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438000 ).

Solicitud 2019-0010893.—Sofía Cascante Garita, divorciada una vez, cédula de identidad 113640716, con domicilio en San Pedro 150 m e y 50 m s del Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALGUITAS BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de uso cosmético creado para el área de los glúteos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438029 ).

Solicitud 2020-0000093.—Lorenza Ruzicka Alfaro, soltera, cédula de identidad 206040571, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Monte Perla N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DE LOS DIOSES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: paletas de néctar. Clase 32: jugos de frutas (néctar). Clase 33: bebida alcohólica con néctar. Fecha: 18 de febrero del 2020. Presentada el: 08 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438064 ).

Solicitud 2020-0000732.—Jed Alan (nombre) Silver (apellido), cédula de residencia 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Caballeros Guerreros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101603241 con domicilio en distrito Escazú, de la Rotonda de Multiplaza, 800 metros al noreste Complejo Comercial Attica, Costa Rica, solicita la inscripción de: COA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida mexicana. Ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Siete Blancas. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438072 ).

Solicitud 2019-0011174.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de Multiservicios Rofren del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773695 con domicilio en: cantón Buenos Aires, 800 suroeste de la Escuela de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO SUEÑOS

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios destinados a asesoría y empresarial; apoyo para la gestión de negocios comerciales y en clase 36: consultoría, promoción en materia financiera. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el: 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438080 ).

Solicitud N° 2019-0009726.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad 206260745, en calidad de apoderado especial de Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537607, con domicilio en 400 metros norte del Parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Norwik,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos, productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438225 ).

Solicitud 2019-0009596.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BERZIRIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de síntomas bucofaríngeos. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438229 ).

Solicitud 2019-0009846.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HEBERMIN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438230 ).

Solicitud Nº 2019-0009844.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MODUALZ TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438234 ).

Solicitud 2019-0009843.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FENCAFEN TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438235 ).

Solicitud Nº 2019-0009832.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BETAMETA TEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020438237 ).

Solicitud 2019-0009841.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: REGERMIN MK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438240 ).

Solicitud 2019-0009838.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SUREFULL TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438242 ).

Solicitud N° 2019-0006267.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte 14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia, soporte técnico, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos). Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438253).

Solicitud Nº 2019-0007482.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106650547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C., calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: Phq LABS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438255 ).

Solicitud N° 2019-0009590.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: un desodorante y talco para mejorar el olor corporal. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438276 ).

Solicitud N° 2020-0000753.—María Gazel Zaglul, casada una vez, cédula de identidad 105350427, en calidad de apoderada generalísima de Super Intíma S. A., cédula jurídica 3101294716, con domicilio en avenida central, calles 8 y 10, Edificio la Favorita, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sioux,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzones, vestidos de baño, brassier, licras, baby doll y camisetas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438278 ).

Solicitud 2019-0006761.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, 600 metros noroeste y 150 metros sur, última bodega a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARBE

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Brochas para aplicar pintura en construcciones; extensiones para pintar; bandejas para pintores de construcciones; masking tapes. Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438279 ).

Solicitud 2019-0007481.—Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, Calle 17 A, Número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: Pharmetique LABS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020438291 ).

Solicitud N° 2019- 0005692.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PAGENAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2020438301 ).

Solicitud Nº 2019-0009588.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: YODORA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para afecciones dermatológicas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438305 ).

Solicitud 2019-0009820.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ROZVAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438307 ).

Solicitud Nº 2019-0009842.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PEDIAFULL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438309 ).

Solicitud 2019-0009862.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Calí, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERMICINA TQ como marca colectiva en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020438310 ).

Solicitud Nº 2019-0009819.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LEVOTIROTEG TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438312 ).

Solicitud 2019-0009850.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HYDROTAB TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438313 ).

Solicitud N° 2019-0009849.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERCROM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438317 ).

Solicitud 2019-0009848.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERTROL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438321 ).

Solicitud Nº 2019-0009840.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CYTIL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438328 ).

Solicitud 2019-0009861.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-0812-0604, con domicilio en Curridabat, de la Artística 600 al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASSERCIPRO TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438329 ).

Solicitud N° 2019-0009854.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, N° 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438330 ).

Solicitud 2019-0009593.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NO.4 TQ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438333 ).

Solicitud N° 2019-0009860.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERFRIN TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438336 ).

Solicitud N° 2019-0009859.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERKET TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438341 ).

Solicitud 2019-0009828.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ACETATEG TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438342 ).

Solicitud N° 2019-0009834.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PREHELLP TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438343 ).

Solicitud 2019-0009835.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST MK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438345 ).

Solicitud N° 2019-0009836.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BACTESUL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha 31 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438347 ).

Solicitud 2019-0009837.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ALIVRUB TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438348 ).

Solicitud 2019-0009197.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis A G. con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438353 ).

Solicitud N° 2019-0009358.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MS GO, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el 11 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438379 ).

Solicitud 2020-0001068.—Mary Ellen Gutiérrez Salas, soltera, cédula de identidad 114930348, en calidad de apoderada generalísimo de Megusa Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791680, con domicilio en Tejar del Guarco, 500 metros suroeste de la Iglesia del Guayabla, Costa Rica, solicita la inscripción de: RNGD RENEGADE LIFESTYLE CO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438608 ).

Solicitud N° 2020-0001113.—Deborah Feinzag Mintz, casada dos veces, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Equiz Generatión S. A., cédula jurídica 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6, Edificio la Libertad, Costa Rica, solicita la inscripción de: castañuelas,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado y prendas de vestir. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020438654 ).

Solicitud Nº 2019-0010337.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANG

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: refrescos y aguas saborizadas, jarabes, concentrados, concentrados para hacer bebidas, concentrados de pulpas de frutas, concentrados de zumos de frutas, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas, aguas minerales y zumos de frutas y otras bebidas no alcohólicas, limonadas, bebidas de frutas y jugos de frutas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438665 ).

Solicitud 2019-0009622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Covestro Deutschland AG, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Alle 60, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: MAKROFOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: películas de plástico; productos de plásticos y resinas sintéticas (producto semiacabados). Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438669 ).

Solicitud N° 2019- 0009731.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Univar Solutions Inc. con domicilio en 3075 Highland Parkway, Suite 200, Downers Grove, Illinois 60515, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de distribución en el campo de productos químicos, pesticidas, aplicadores de productos químicos y pesticidas y ropa protectora y máscaras protectoras para su uso durante el uso o la aplicación de productos químicos; gestión/administración de inventarios en el campo de los productos químicos; servicios de gestión/administración de inventario; proporcionar un portal en línea basado en la web que proporciona a los clientes acceso a la información de su cuenta de ventas, información de logística de transporte en la naturaleza de la ubicación actual de los productos en el pedido, información de gestión de inventario e información de promoción de productos, todo en el campo de los químicos y productos químicos; en clase 39: Transporte de productos químicos; transporte de productos; almacenamiento de productos; almacenamiento y gestión de residuos químicos industriales, y para organizar la eliminación de residuos químicos industriales y el transporte de residuos químicos industriales desde los generadores de los mismos hasta los sitios de eliminación autorizados. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438671 ).

Solicitud N° 2019-0009730.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: café Britt SIGNATURE SERIES Palmichal ACOSTA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Palmichal. Fecha: 04 de noviembre del 2019. Presentada el 23 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438675 ).

Solicitud 2019-0006824.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para. bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa para vasos con asa; tazas con tapa para pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438677 ).

Solicitud 2019-0006819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAMBLER como marca de fábrica y comercio en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: heladeras/hieleras, heladeras portátiles, bolsas de heladeras portátiles, bolsas con aislamiento, bolsas con aislamiento térmico, bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico, heladeras de mochilas, loncheras, loncheras con aislante, bolsas de almuerzo, portaviandas con aislamiento, utensilios y recipientes para la casa o la cocina, recipientes con aislante para alimentos y bebidas, recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas, recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina, envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes, artículos para bebidas, tazas, vasos, vasos pequeños, tazas, vasos para cerveza, tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza, tapas que doblan como una taza, tapas con aislamiento que doblan como una taza, copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza, copas para bebes y niños, pajillas para bebes y niños, vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas, botellas para deportes, botellas deportivas vendidas vacías, pajillas de beber, recipientes de retención de temperatura, tazas para beber vendidas con tapas para las mismas, tapas de recipientes, tapa para vasos con asa, tazas con tapa para pajilla, copas de vino, vasos apilables, mangos especialmente adaptados para bebidas, sostenedores de la bebida del acero inoxidable, transportadores aislados para alimentos y bebidas, soportes aislados para botellas y latas, funda aislante para vasos de bebidas, compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas, sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas, compresas calientes para calentar alimentos y bebidas, heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas, heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado, dispensador de agua, dispensadores de agua aislados, dispensador de bebidas portátil, enfriadores de agua no eléctricos portátiles, cajas de jockey, comederos y bebederos para mascotas, cajas de bento, abrebotellas, tapón de drenaje, parada de drenaje, vertedores para uso doméstico, cubetas, cubetas de hielo, cubos de plástico, cubos industriales, cubos de utilidad, cubos de guardabosques, cubos de pesca, cubo organizador, organizador de cubo de herramientas, bandejas interiores para cubos, cubiertas ajustadas para cubos, envolturas para cubos, aireadores para cubos, tapas, tapas de utilidad, asas de cubo, accesorios de cubo, tapas de cubos, tapas de cubeta a prueba de fugas, cubos de pesca, cubos de guardabosques, utensilios de cocina, a saber, parrillas, utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros, forros ajustados para cubos de hielo, soportes para cuchillo, posavasos de cuero, bandejas de comida, bandejas de servir, bandejas para uso doméstico, bandejas para uso del hogar, utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas, soporte de cuchillo, posavasos de cuero, platos y bandejas para deshielar, platos y bandejas para descongelar, tablas de cortar, soporte para tablas de cortar, descongeladores de alimentos no eléctricos, tablas de trinchar, tablas de cuchillo. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438680 ).

Solicitud 2019-0006821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en: 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUILT FOR THE WILD, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: heladeras/hieleras; heladeras portátiles; bolsas de heladeras portátiles; bolsas con aislamiento; bolsas con aislamiento térmico; bolsas con aislante para alimentos o bebidas para uso doméstico; heladeras de mochilas; loncheras; loncheras con aislante; bolsas de almuerzo; portaviandas con aislamiento; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; recipientes con aislante para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos del hogar y la cocina; envase al vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; artículos para bebidas; tazas; vasos; vasos pequeños; tazas; vasos para cerveza; tazas, botellas y tazas vendidas con tapas que doblan como una taza; tapas que doblan como una taza; tapas con aislamiento que doblan como una taza; copas con aislante, botellas y tazas vendidas con tapas aislantes que doblan como taza; copas para bebes y niños; pajillas para bebes y niños; vasos para bebés y niños y sus partes, a saber, vasos para bebés y niños vendidos como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas deportivas vendidas vacías; pajillas de beber; recipientes de retención de temperatura; tazas para beber vendidas con tapas para las mismas; tapas de recipientes; tapa para vasos con asa; tazas con tapa para pajilla; copas de vino; vasos apilables; mangos especialmente adaptados para bebidas; sostenedores de la bebida del acero inoxidable; transportadores aislados para alimentos y bebidas; soportes aislados para botellas y latas; funda aislante para vasos de bebidas; compresas frías para mantener fríos los alimentos y bebidas; sustitutos de hielo que se pueden volver a congelar en forma empaquetada, a saber, compresas frías usadas para mantener fríos los alimentos o bebidas; compresas calientes para calentar alimentos y bebidas; heladera portátil elevadora no eléctrica con ruedas; heladera portátil no eléctrica con almacenamiento integrado no aislado; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensador de bebidas portátil; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; cajas de jockey; comederos y bebederos para mascotas; cajas de bento; abrebotellas; tapón de drenaje; parada de drenaje; vertedores para uso doméstico; cubetas; cubetas de hielo; cubos de plástico; cubos industriales; cubos de utilidad; cubos de guardabosques; cubos de pesca; cubo organizador; organizador de cubo de herramientas; bandejas interiores para cubos; cubiertas ajustadas para cubos; envolturas para cubos; aireadores para cubos; tapas; tapas de utilidad; asas de cubo; accesorios de cubo; tapas de cubos; tapas de cubeta a prueba de fugas; cubos de pesca; cubos de guardabosques; utensilios de cocina, a saber, parrillas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, torneros; forros ajustados para cubos de hielo; soportes para cuchillo; posavasos de cuero; bandejas de comida; bandejas de servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso del hogar; utensilios de cocina, a saber, ollas, platos, tazas para beber, platos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; soporte de cuchillo; posavasos de cuero; platos y bandejas para deshielar; platos y bandejas para descongelar; tablas de cortar; soporte para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas de trinchar; tablas de cuchillo. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438748 ).

Solicitud Nº 2019-0011240.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, café en grano, café molido, café exprés, pastas, pastelería, confitería, panes, galletas, helados y miel. Todos los anteriores gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438749 ).

Solicitud 2019-0011241.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S.A., cédula jurídica 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, Locales 53, calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika •GOURMET•,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas, bebidas energéticas, bebidas no alcohólicas. Todos los anteriores gourmet Fecha: 15 de enero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438752 ).

Solicitud 2019-0011239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika ·GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles, alimentos a base de verduras, alimentos refrigerados, aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves, bebidas a base de leche, carnes, caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes, carde de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos, quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la carne, todos los anteriores gourmets. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438756 ).

Solicitud 2019-0011237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-147086 con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas Del Oeste, locales 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DéliKa GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438759 ).

Solicitud 2019-0011243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R., S. A., cédula jurídica 3101147086, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Ofibodegas del Oeste, locales 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Délika ·GOURMET

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas, aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto alimenticio; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Relacionados con productos gourmet. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438762 ).

Solicitud 2019-0009490.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited, con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, NASSAU, Bahamas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones; en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación de edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 24 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438767 ).

Solicitud N° 2019-0009302.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: EL8,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, cubos, cubos de engranajes internos, cubo de bicicleta que contiene dinamo en el interior, cubo de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de cubo, dispositivos de liberación rápida de cubo, ejes de cubos, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambio de velocidades, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene un medidor de potencia de bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene el medidor de potencia de la bicicleta en el interior, tacos del pedal de la bicicleta, pines para los dedos del pie, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares del asiento, partes de la cabeza para el montaje de la horquilla, suspensiones, manillar, vástagos del manillar, empuñaduras para el manillar, extremos de la barra, postes del asiento, sillines, indicadores de posición de las bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas con asistencia eléctrica, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas con asistencia eléctrica, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438771 ).

Solicitud 2019-0009489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kerzner International Limited, con domicilio en: Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: ONE & ONLY, como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización/mercadeo de bienes inmuebles, a saber, comercialización para venta de unidades y villas residenciales en condominios; promoción de servicios hoteleros mediante un programa de premios de incentivos; programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los huéspedes frecuentes del hotel; programa de premios para promover la lealtad del cliente que ofrece incentivos para huéspedes frecuentes de hoteles y alojamientos, agencias de viajes, agencias de reserva y planificadores de reuniones y en clase 37: desarrollo inmobiliario; construcción de edificios; reparación e edificios; instalación de aditamentos y accesorios para edificios; supervisión de construcción de edificios; construcción; consultoría de construcción; información de construcción. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438772 ).

Solicitud N° 2019-0009578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mondadori International Business S.R.L., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: GRAZIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: periódicos; historietas; libros; manuales impresos; folletos; revistas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; volantes; revistas [publicaciones periódicas]; placas para libros; anuncios impresos. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438778 ).

Solicitud No. 2019- 0006665.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos sanitarios; asientos de inodoros, bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020438783 ).

Solicitud N° 2019-0006664.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bemis Manufacturing Company, con domicilio en 300 Mill Street, Sheboygan Falls, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEMIS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos sanitarios; asientos de inodoros, bisagras para asientos de inodoros y cobertores de inodoros (cubiertas sanitarias para asientos de inodoros). Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020438785 ).

Solicitud 2019- 0008106.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 14; 20 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones para después de afeitar; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas artificiales; uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de baño; baño de polvo; máscaras de belleza; rubor; cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; polvos corporales; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias de habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el pelo; espuma para el cabello; cremas para el cabello; espray para el cabello; crema de manos; lociones para manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; portadores de lápiz labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de sala; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de tocador; cremas para la piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes despertadores; brazaletes (joyería); bustos de metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyería; joyeros, de metales preciosos; joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyas; llaveros decorativos; llaveros; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; alfileres de solapa ornamentales; pendientes; anillos; cronómetros; clips de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas; relojes de pared; bandas de reloj; cajas de reloj; cadenas de reloj; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; cojines; móviles decorativos; figuritas y estatuillas de yeso; figuritas y estatuillas de plástico; figuritas y estatuillas de cera; figuritas y estatuillas de madera; mueble; decoraciones de regalo de plástico; abanicos de mano; colchones; espejos; adornos no navideños de yeso, plástico, cera o madera; adornos de plástico para fiestas; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de pastel de plástico; tarjetas de identificación de plástico (no codificadas); placas de vehículo de plástico; campanas de viento; persianas interiores.; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; agua potable; bebidas energizantes; aguas saborizadas; jugos de fruta; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugo; limonada; ponche sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas con gas; bebidas sin alcohol que contienen zumos de frutas; batidos agua con gas; bebidas deportivas; jarabes para hacer refrescos; agua de mesa; jugos de vegetales. Fecha: 21 de octubre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020438788 ).

Solicitud 2019- 0006818.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers, LLC, con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUNDRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Heladeras/hieleras portátiles; utensilios y recipientes para la casa o la cocina; vajillas, utensilios de cocina y recipientes; recipientes que retienen la temperatura; contenedores con aislamiento térmico; recipientes aislados para alimentos y bebidas; envases de vacío para alimentos y bebidas fríos o calientes; enfriadores de agua no eléctricos portátiles; dispensador de agua; dispensadores de agua aislados; dispensadores de bebidas portátiles. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020438792 ).

Solicitud 2019-0009209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de AGC Inc. con domicilio en 5-1, Marunouchi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8405, Japón, solicita la inscripción de: AGC

como marca de fábrica y comercio en clases: 12; 19; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; vidrios de ventanas para automóviles; automóviles y sus partes y accesorios; techos solares para automóviles; embarcaciones y sus partes y accesorios; aeronaves y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motor de tracción; motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; alarmas antirrobo para vehículos; motores de corriente alterna o corriente directa para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; encendedores de cigarros para automóviles; trineos y deslizadores en nieve [vehículos]; carretillas de ruedas; carreta/carretilla; carreta [Riyakah]; parches adhesivos de hule/goma para reparar tubos o neumáticos; en clase 19: Materiales cerámicos de construcción, ladrillos y productos refractarios; cemento refractario; ladrillos aislantes refractarios; materiales de construcción de plástico; cemento y sus productos; agregado; vidrio de construcción; materiales de construcción sintéticos; asfalto y materiales de edificación o construcción de asfalto; materiales de edificación o construcción de caucho; ventanas de seguridad de plástico que permiten la comunicación; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o pisos existentes; yeso para la construcción; materiales de edificación o construcción de cal; materiales de edificación o construcción de yeso; hojas y franjas de señalización de carreteras y campos; madera de construcción; piedra de construcción; cabinas de pintura por rociado, no metálicas; moldes para formar productos de cemento, no metálicos; válvulas de tubería de agua, no metálicas o plásticas; señales de tráfico, no metálicas, no luminosas y no mecánicas; balizas no metálicas, no luminosas; tanques de almacenamiento, no metálicos o plásticos; aditamentos de carpintería no metálicos; invernaderos transportables no metálicos para uso doméstico; materiales minerales no metálicos, sin trabajar o parcialmente trabajados; alquitrán y brea; edificios no metálicos; en clase 20: Espejos que son muebles; válvulas de plástico, sin incluir elementos de máquinas; muebles; tanques de almacenamiento, que no sean de metal o mampostería; sujetadores de plástico sustitutos de metal; clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas, que no sean de metal; arandelas no metálicas, no de caucho o fibra vulcanizada; cojines [muebles]; cojines japoneses para el suelo [Zabuton]; almohadas; colchones; persianas interiores [sombra] [muebles]; paletas de carga no metálicas; contenedores para el transporte, no metálicos; persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para decoración; tabique oriental de un solo panel [Tsuitate]; mamparas plegables orientales [Byoubu]; bancos; letreros verticales de madera o plástico; en clase 21: Vidrio no trabajado o semielaborado, no para la construcción; utensilios de cocina para su uso en hornos de microondas; percoladores/cafeteras no eléctricas; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; vajilla; frascos de vidrio para conservar alimentos; pimenteros, azucareros y saleros; recipientes de vidrio para fuente/salsa de soya; recipientes de vidrio para aceite comestible; molinillos de café y molinillos de pimienta operados manualmente; envases industriales de vidrio o porcelana; ollas y sartenes para cocinar, no eléctricas; hervidores no eléctricos; botellas de vacío [matraces aislados]; refrigeradores con enfriamiento por hielo para uso doméstico; cubos de hielo; batidores no eléctricos; coladores de cocina; exprimidores de limón [exprimidores de cítricos]; pinzas para azúcar; cascanueces; guantes para uso doméstico; heladeras no eléctricas; recipientes de cocina para arroz; matraces para beber; cofres de hielo/heladeras para uso doméstico; hueveras; servilleteros y anillos para servilletas; coladores agitadores cucharadas de arroz al estilo japonés [Shamoji]; abrebotellas; ralladores de cocina; cucharas de tarta; máquinas para hacer gofres no eléctricos; paquetes de calentamiento o enfriamiento llenos de sustancias químicas listas para reaccionar cuando sea necesario; letreros verticales de vidrio o cerámica; utensilios cosméticos y de aseo. Reservas: De los colores; azul y rojo. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 7 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438796 ).

Solicitud No. 2019- 0009701.—Jeffrey Daniel Zamora Yoder, casado una vez, cédula de identidad 112500655, en calidad de apoderado generalísimo de Dulce Olas Apacibles de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735042, con domicilio en cantón uno, distrito dos Merced, avenida diez, calles once y trece, casa un mil ciento cuarenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRTH TOURS

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística y organización de viajes: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020438827 ).

Solicitud 2019-0008703.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de FCA Fiat Chrysler Automóviles Brasil Ltda., con domicilio en Av. Contorno, 3455-Paulo Camilo-Cep 32669 900 Betim-MG, Brasil, solicita la inscripción de: TREKKING como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (vehículos, automóviles, carros, vehículos para locomoción terrestre, piezas y componentes para vehículos, piezas y componentes de repuesto para vehículos y automóviles, motores para vehículos terrestres). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020438830 ).

Solicitud 2019-0008988.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LEQVIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020438831 ).

Cambio de Nombre 129545

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Inversiones A. Matallana Flórez S. A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Matallana Flórez y Cía. S en C. S. A. por el de Inversiones A. Matallana Flórez S. A. S., presentada el día 08 de julio del 2019 bajo expediente 129545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0008161 Registro 207782 DISPASOBRES en clase 16 Marca Denominativa y 2013-0001433 Registro 235200 SOLUCIONES MAS ALLÁ DEL PAPEL en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020438834 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-149.—Ref: 35/2020/672.—Miguel Ángel Pérez Varela, cédula de identidad 7-0125-0036, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Parcelas Agrícolas Colonia Cubujuquí, sector B, ochocientos metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 23 de enero del 2020. Según el expediente 2020-149. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020438877 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud 2020-307.—Ref.: 35/2020/676.—Olber Torres, Pasaporte GL447234, solicita la inscripción de:

C    V

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Pedro, Pérez Zeledón, 850 metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 11 de febrero del 2020 Según el expediente 2020-307. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2020438440 ).

Solicitud 2020-310.—Ref: 35/2020/691.—Lisandro Rodríguez Calvo, cédula de identidad N° 1-1539-0891, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cipreses, Boquerón, del cementerio de la localidad de Cipreses 75 metros norte y 200 metros este. Presentada el 11 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-310. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020438822 ).

Solicitud 2020-166. Ref: 35/2020/384.—Frank Guillermo Arias Rodríguez, cédula de identidad 0108180657, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Escazú, San Antonio, de la pulpería El Maná, 200 metros norte y 300 metros este, entre los dos puentes. Presentada el 24 de enero del 2020 Según el expediente 2020-166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—26 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020438833 ).

Solicitud 2020-335.—Ref.: 35/2020/778.—Bill Tyler Harwell, pasaporte 483410180, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, ochocientos metros norte de la escuela. Presentada el 12 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020438941 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Agroecoturismo Sostenible Comercio y Afines de Puerto Carrillo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el comercio local, conservar y preservar los sitios turísticos que tiene la zona. Promover el desarrollo económico de la zona, trabajar conjuntamente con el Gobierno Local e Instituto Costarricense de Turismo para promover el desarrollo empresarial, de pequeñas y medianas empresas. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Fernando Carre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 436495.—Registro Nacional, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020438652 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-075505, denominación: Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de Lourdes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 101194.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438670 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-624969, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 72122.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020438795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Área de Recreo del Asentamiento Ezequiel Moreno en La Unión de Venecia de San Carlos Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar y planificar los proyectos necesarios para llevar a cabo la adquisición a nombre de la asociación del lote número ocho en el Asentamiento Ezequiel Moreno, ubicado en La Unión de Venecia de San Carlos Alajuela y que hoy día es propiedad de Instituto de Desarrollo Rural, así como una vez adquirido el lote realizar en el mejoras y mantenimiento de la infraestructura a construir como área de recreo en pro de los vecinos del Asentamiento Ezequiel Moreno. Cuyo representante, será el presidente: Noel Centeno Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 715528 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 758608, Tomo: 2020 Asiento: 93165.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020438797 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Seal Rock Therapeutics INC, solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE ASK1 Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos, que incluyen sales, solvatos, metabolitos, profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos, métodos para preparar tales compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para usar dichos compuestos para tratar la esteatohepatitis no alcohólica y otras enfermedades caracterizadas por la curación disfuncional del tejido y fibrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423 y C07D 263/58; cuyos inventores son: Brown, Samuel David (US). Prioridad: 62/482,085 del 05/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/187506. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000503, y fue presentada a las 11:54:17 del 5 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020437983 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO (Divisional 2014-0450). Se proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado de iminopiridina novedoso y otros agentes para el control de plagas. Se proporciona una composición para el control de plagas que contiene un derivado de iminopiridina representado por la siguiente Fórmula (I) y al menos uno de otros agentes para el control de plagas: [Fórmula Química 1] [en la Fórmula, Ar representa un heterociclo de 5 a 6 miembros que puede sustituirse, A representa un heterociclo que tiene un enlace insaturado de 5 a 10 miembros que incluye uno o más átomos de nitrógeno, y tiene un grupo imino sustituido con un grupo R en una posición adyacente al átomo de nitrógeno presente en el ciclo, Y representa hidrógeno, halógeno y similares, y R representa cualquiera de los grupos representados por las siguientes Fórmulas (a) a (e), (y) o (z)]. [Fórmula Química 2]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/22, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/56, A01N 43/707, A01N 43/76, A01N 43/80, A01N 43/82, A01N 47/02, A01N 47/40, A01N 51/00, A01P 7/00, C07D 213/46 y C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Horikoshi, Ryo (JP); Onozaki, Yasumichi; (JP); Nakamura, Satoshi; (JP); Nomura, Masahiro; (JP); Matsumura, Makoto; (JP) y Mitomi, Masaaki; (JP). Prioridad: 2012-044514 del 29/02/2012 (JP). Publicación Internacional: WO/2013/129688. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000465, y fue presentada a las 14:20:28 del 09 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020437985 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1. En la presente se proveen inhibidoes de la proteína leucemia de células mieloides 1 (Mol-1), métodos para su preparación, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de esto. Por ejemplo, en la presente se proveen compuestos de Fórmula I, o un estereoisómero de estos; y sales farmacéuticamente aceptables de estos y composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos. Los compuestos y composiciones provistas en la presente pueden usarse, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades o afecciones, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Kaller, Matthew R. (US); LI, Yunxiao (US); Harrington, Paul E.; (US); Ashton, Kate; (US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US); Lanman, Brian Alan; (US); LI, Kexue; (US); Low, Jonathan D.; (US); Minatti, Ana Elena; (US); Pickrell, Alexander J.; (US); Stec, Markian M.; (US) y Taygerly, Joshua; (US). Prioridad: 62/479,171 del 30/03/2017 (US) y 62/479,230 del 30/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/183418. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000489, y fue presentada a las 13:03:51 del 28 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020437986 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 006638292 del 22/07/2019 (Euipo) y 006639233 del 22/07/2019 (Euipo). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000019, y fue presentada a las 12:36:52 del 15 de enero de2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020437901 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 006652210 del 29/07/2019 (EUIPO) y 006652236 del 29/07/2019 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000035, y fue presentada a las 12:25:33 del 22 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2020437902 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Mariana Vargas Roquett, cédula de identidad 304260709 en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T NOVEDOSOS, E INMUNOTERAPIA USANDO LOS MISMOS. La presente invención se refiere a constructos reconocedores de antígeno dirigidos contra antígenos asociados a tumores (TAA), en particular contra el TAA denominado inhibidor de serina peptidasa Kazal de tipo 2 (SPINK2). La invención proporciona, en concreto, moléculas novedosas basadas en un nuevo receptor de células T (TCR) que son selectivas y específicas hacia el antígeno de la invención que es expresado por tumores. El TCR de la invención, así como los fragmentos de unión con el antígeno SPINK2 y que derivan del mismo, están destinados al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan el SPINK2. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno, y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/38; cuyos inventores son: Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE) y Wagner, Claudia (DE). Prioridad: 10 2017 114 737.3 del 30/06/2017 (DE) y 2/527,844 del 30/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/002444. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000594, y fue presentada a las 12:07:15 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020438159 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA PARA UNA VÁLVULA PROTÉSICA DE CORAZÓN. En una realización, un mango de aparato de suministro, tal como para un marco mecánico de válvula cardíaca, puede comprender una perilla de actuación con un mecanismo de palanca que puede alternar la perilla de actuación desde un primer estado en el que la perilla de actuación es operable para causar el movimiento lineal o giratorio de múltiples elementos o conjuntos de elementos, como tubos que están unidos a, por ejemplo, un marco mecánico de válvula cardíaca para causar la expansión o colapso del marco, a un segundo estado en el que solo se mueve un único elemento o conjunto de elementos, lo que permite para operaciones adicionales, tales como, por ejemplo, bloquear el marco y / o liberarlo del aparato de entrega. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/34 y A61F 2/24; cuyos inventores son Cohen, Oren (US) y Witzman, Ofir (US). Prioridad: 15/959,623 del 23/04/2018 (US) y 62/490,210 del 26/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000475, y fue presentada a las 12:27:03 del 16 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020438927 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA CAMPOS VALVERDE con cédula de identidad 303730453, carné 28212. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102886.—San José, diecisiete de febrero del 2020.—Lic. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020439293 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY RIVERA BÁEZ, con cédula de identidad N°4-0175-0216, carné N°26917. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102888.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020439699 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0176-2020.—Expediente 19838.—Inversiones Cerro Bello de Uvita S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 127.072/569.358 hoja Coronado. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438334 ).

ED-0578-2019.—Exp. 19590.—César Vindas Otalora y Sonia Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada 1 (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.990 / 550.795 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 1 (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 182.926 / 550.828 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma 2), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.498 / 551.418 hoja Vueltas. 0.13 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.011 / 550.853 hoja Vueltas. 0.47 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.074 / 550.814 hoja Vueltas. 3 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.401 / 551.331 hoja Vueltas. 2 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.439 / 561.229 hoja Vueltas. 15 litros por segundo de la quebrada 2 (toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 183.487 / 551.403 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020438373 ).

ED-UHSAN-0013-2020.—Exp. 19795.—Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438374 ).

ED-0161-2020. Exp. 19813PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, María del Socorro Acuña González, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 299.105 / 479.450 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438576 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0029-2020.—Exp. 12449P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450 / 334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020438638 ).

ED-0086-2020.—Expediente 19723.—La Riviere et La Plage S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.763 / 554.453 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020438673 ).

ED-0163-2020.—Exp. 19814.—Top Digital S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Raúl Coto en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.971 / 542.754 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020438806 ).

ED-0273-2019.—Expediente 13014P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-74 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 185.350 / 463.600 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020438829).

ED-UHSAN-0014-2020. Expediente 19800.—Oscar Eduardo, Rojas Jara, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Barrientes Sancho en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 255.009 / 494.870 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438851 ).

ED-UHSAN-0012-2020.—Exp. 19794P.—Comunidad Jardines del Norte S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-30 en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 260.341 / 482.032 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2020438855 ).

ED-UHSAN-0017-2020.—Expediente 19805.—Inversiones Aragonés y Chacón S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edy Humberto Arrieta Piedra en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.495 / 497.088 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020438866 ).

ED-0035-2020.—Expediente 19667PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario José Chaves Salas solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.800 / 532.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438967 ).

ED-0038-2020.—Exp. 19668PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, NIMROAD S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 223.203 / 533.041 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020438968 )

ED-0148-2020.—Exp. 19798PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Huetar Pro Rescate de Valores de Valores y Familia de la Zona Norte, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.398 / 493.576 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0028-2020.—Expediente 12358P.—Frank Schneemann, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-229 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 274.901/343.672 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020439119 ).

ED-UHSAN-0020-2020.—Exp. 19828.—Oscar Andrés, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.399 / 487.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439130 ).

ED-UHSAN-0019-2020.—Exp. 19827.—Marvin, Moya Rodríguez solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Moya Rodríguez en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.430 / 487.477 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439131 ).

ED-UHSAN-0016-2020.—Exp. 19825.—3-101-578213 S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La Miriam S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 254.550 / 491.850 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439144 ).

ED-0165-2020.—Expediente 19821.—José Luis y Ligia María Jiménez Alfaro, solicitan concesión de: 2.2 litros por segundo de la Quebrada Higuerilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 231.231 / 505.439, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020439149 ).

ED-UHSAN-0018-2020.—Expediente 19826.—Finca La Coneja de Monterrey S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.585 / 497.535 hoja Aguas Zarcas. 2,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ecoturística del Norte S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 259.292 / 497.693 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020439150 ).

ED-0158-2020.—Expediente 12921.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 182.927 / 538.853 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020439267 ).

ED-0144-2020.—Exp. 19790PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Propiedades Dos S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Alegría, Siquirres, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 235.263 / 583.080 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020439671 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 31199-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. Procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del asiento de nacimiento de William Álvaro Duarte Blanco, número doscientos setenta y uno (0271), folio ciento treinta y seis (136), tomo treinta y cuatro (0034) del Partido Especial, por aparecer inscrito como Álvaro Williams Rojas Duarte, en el asiento número ochocientos setenta y seis (0876), folio cuatrocientos treinta y ocho (438), tomo setenta y dos (0072), de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 271. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4600028203.—Solicitud 184616.—( IN2020438583 ).

Expediente 52515-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y seis minutos del seis de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Bosco de Jesús Pereira Garita, número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo doscientos setenta y ocho de la provincia de Cartago, por aparecer inscrito como Juan Bosco de Jesús Pereira Garita en el asiento número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos sesenta y dos de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0726. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 184620.—Solicitud 184620.—( IN2020438588 ).

Expediente 53953-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Joshany Danisha Suárez Humphreys, número setecientos cincuenta y ocho, folio trescientos setenta y nueve, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Joshany Danisha Escobar Suárez, en el asiento número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos veintitrés de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0758. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 184621.—Solicitud 184621.—( IN2020438590 ).

Exp. 57217-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Encarnación del Carmen Aguirre Aguirre, número seiscientos doce, folio trescientos siete, tomo treinta y tres de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como María Encarnación Aguirre Aguirre en el asiento número doscientos cincuenta y cinco, folio ciento veintiocho, tomo treinta y cuatro de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0612. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 184622.—Solicitud 184622.—( IN2020438595 ).

Expediente N° 55444-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Diligencias de cancelación por doble inscripción presentadas por Julio Alberto Grooscors Antillón, cédula de identidad número 8-0107-0336, tendiente a la posible cancelación del asiento de naturalización de Julio Alberto Grooscors Antillón, número trescientos treinta y seis, folio ciento sesenta y ocho, tomo ciento siete de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrito como Julio Alberto Grooscors Antillón, en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento veintisiete del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0336. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O.C. 4600028203.—Solicitud 184623.—( IN2020438596 ).

Expediente 42228-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Andrea Hernández Zamora, número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo novecientos veintinueve de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora, en el asiento número ciento ocho, folio cincuenta y cuatro, tomo novecientos dieciséis de la provincia de San José y del asiento de defunción de Andrea Hernández Zamora, número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Andrea De Jesús Hernández Zamora en el asiento número veintinueve folio quince, tomo quinientos ochenta y cuatro de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0676 y en el asiento de defunción 0768. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 184624.—( IN2020438597 ).

Expediente 27408-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zhengyi He Li, número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo ciento treinta y dos del Partido Especial, por aparecer inscrita como Zhengyi He Li en el asiento número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo ciento veintitrés de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0219. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4600028203.—Solicitud 184627.—( IN2020438599 ).

Expediente 54085-2019.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Jeanette Benavides Sanabria, cédula de identidad número 2-0426-0497, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de marzo de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—( IN2020438912 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pamela Rojas González, se ha dictado la resolución 6339-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente 25678-2016. Resultando 1.-… 2.-... Considerando único: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Damond Oliech Monge Rojas, en el sentido que el primer nombre es Damon.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020438902 ).

En resolución 805-2012 dictada por este Registro, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce, en expediente de ocurso 46884-2011, incoado por Kenia Azucena Estrada Machado, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sherlyn Dayanna Sánchez y Joselín Valeria, ambas Estrada Sánchez y de Johan Estiven Ruiz Estrada, que el nombre de la madre es Kenia Azucena.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020439260 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Osmand Antonio Cordero Cerda, nicaragüense, cedilla de residencia 155813220603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1335-2020.—San José, al ser las 11:24 del 21 de febrero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438480 ).

Ingrid Cristiana Calero Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155817976212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1242-2020.—San José, al ser las 8:16 del 17 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020438484 ).

Nixon Javier Argüello González, nicaragüense, cédula de residencia 155808383917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1495-2020.—San José, al ser las 3:41 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438498 ).

Yorbania Givea Urbina Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155819331513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1491-2020.—San José, al ser las 2:40 del 20 de febrero de 2020.—Esther Segura Solís, Profesional 1.—1 vez.—( IN2020438499 ).

Carlos Eduardo Matute Ordóñez, venezolano, cédula de residencia 186200358235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1484-2020.—San José al ser las 3:24 del 19 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438521 ).

Silvia Gabriela Collado Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155819908516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1469-2020.—San José, al ser las 11:56 del 21 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438539 ).

Irma Liseth Martínez Tobar, guatemalteca, cédula de residencia 132000177514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1356-2020.—San José, al ser las 4:21 del 14 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020438552 ).

Teresita de Jesús Barrios Triguero, nicaragüense, cédula de residencia 155809859024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1210-2020.—San José, al ser las 12:50 del 21 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020438558 ).

Olga Esther Gutiérrez López, nicaragüense, cédula de residencia 155811143533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1503-2020.—San José, al ser las 10:10 el 20 de febrero de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2020438821 ).

Mercedes Elizabeth Borgen Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155809729222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1567-2020.—San José al ser las 3:31 del 21 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439034 ).

María Benita Ortéz Guillén, nicaragüense, cédula de residencia 155821244223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1565-2020.—San José, al ser las 15:04 del 21 de febrero 2020.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2020439087 ).

Jairo Antonio Cerda López, nicaragüense, cédula de residencia 155804865302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1627-2020.—San José, al ser las 08:32 del 25 de febrero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439192 ).

José Dolores Talavera Robles, nicaraguense, cédula de residencia N° 155816529813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1626-2020.—San José, al ser las 4:10 del 24 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439209 ).

Pedro Nolasco Zelaya Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia 155815080823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1240-2020.—San José, al ser las 04:08 del 24 de febrero del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439212 ).

Yajaira Lisseth López Palma, salvadoreña, cédula de residencia 122200364319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1628-2020.—San José, al ser las 8:47 del 25 de febrero del 2020.—Lic. Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020439243 ).

Herminia Melania Navas Anton, nicaragüense, cédula de residencia 155817646326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1578-2020.—San José, al ser las 9:32 del 24 de febrero del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020439246 ).

Gisela Guadalupe Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155820228504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1343-2020.—San José, al ser las 2:08 del 20 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020439263 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-5101

Adquisición de Ítem único: Tiotropio (como bromuro

de tiotropio monohidratado) 2,5 microgramos

por pulsación

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2020LA-000017-5101, para la adquisición de Ítem único: Tiotropio (como bromuro de tiotropio monohidratado) 2,5 microgramos por pulsación. Solución para aerosol para inhalación oral. Envase con 4,5 ml con dispositivo dosificador no recargable. Código: 1-10-23-7680, que la apertura de ofertas esta programada para las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2020, que está disponible el cartel en el link: http://www.cess.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 25 de febrero 2020.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a í de Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-03-29-20.—( IN2020439233 ).

ÁREA DE SALUD DE VALVERDE VEGA

El “Área de Salud de Valverde Vega” de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sarchí, avisa a las personas físicas y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble para albergar el “Laboratorio Clínico del Área de Salud Valverde Vega”, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de mercado en la oficina de Contratación Administrativa de dicha Área de Salud, hasta las doce horas del día 20 de marzo 2020. Las especificaciones técnicas se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Contratación Administrativa de dicha Área de Salud, ubicada frente a Pinturas Sur, contiguo a COOPEARSA en Sarchí Norte.

Lic. Alejandro Sánchez Castro, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2020439210 ).

Hospital San Juan de Dios

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-2102

Abastecimiento, transporte de gases medicinales y

mantenimiento preventivo y correctivo de los

tanques criogénicos de oxígeno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les invita a participar en la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2020LN-000006-2102, correspondiente a abastecimiento, transporte de gases medicinales y mantenimiento preventivo y correctivo de los tanques criogénicos de oxígeno, que se llevará a cabo el 19 de marzo del 2020, a las 08:30 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020439226 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2205

Mallas uso cirugía general ginecología y urología

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2020LN-000001-2205, para la adquisición de mallas uso cirugía general, ginecología y urología en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 30 de marzo del 2020 a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 20 de febrero del 2020.—Dra. Roxana Usaga Carrasquilla, Dirección General.—1 vez.—( IN2020439250 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000004-2101

Sistemas de presión negativa

Se informa a los interesados a participar en la licitación nacional 2020LN-000004-2101 por concepto de: sistemas de presión negativa, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 26 de marzo del 2020, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ₡500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020439542 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000004-PV

Compra de tapas Pilfer Proof

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de tapas Pilfer Proof

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 2020LA-000004-PV

Fecha de apertura:    19 de marzo del 2020, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2020439510 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 14-2020, del 20 de febrero del 2020, artículo X, dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-PROV

(Aviso de declaración de ifructuosa)

Alquiler de inmueble para ubicar al Tribunal Civil,

Juzgado Civil, Juzgado Agrario y Juzgado

de Cobros de Puntarenas

San José, 25 de febrero de 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020439705 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-2104

Por la adquisición de: Reguladores de succión

y brazaletes para la toma de presión

arterial no invasiva

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Empresas adjudicadas Ítem 1: Orion Intermed S.J.D.M. S. A., ítem 2: Elvatron S. A., e Ítem 3: Transacciones Médicas Transmedic S. A. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones.

San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 46.—Solicitud 186563.—( IN2020439482 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018BPO-000006-BID (Readjudicación de Contrato)

Construcción de Alcantarillado Sanitario

Colectores Sur Desvío Tiribí

Acuerdo de Junta Directiva 2020-50

Contrato de Préstamo: 2493/OC-CR, aprobado mediante Ley 9167.

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ.

Número de referencia UNDB: IDB252-03/19

Número de SEPA: PAPS-98-LPI-O.

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Atentamente: Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Correos: 2018BPO-006-BID@aya.go.cr

Website: [www.aya.go.cr]

Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2020439145 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN–VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

2-2020 MEDICAMENTOS

Reglamento para la adquisición de medicamentos,

instrumental quirúrgico e implementos médicos

del Instituto Nacional de Seguros por

“compras por requerimiento”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el jueves 19 de marzo del 2020, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los medicamentos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la documentación solicitada se deberá entregar en el periodo establecido, en el CEDINS, ubicado en el Coyol de Alajuela, en horario hasta las 16:00 horas. Para la entrega se deberá coordinar con la Srta. Alejandra Méndez al correo almendez@ins-cr.com con copia a los correos lurodriguez@ins-cr.com y kaugaldeinsservicios@ins-cr.com, localizables en los teléfonos 2287-6000 ext 8222, 8221 ó 8205.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberá aportar la cantidad de: (dos blísters o foil de aluminio para medicamentos bajo formas farmacéuticas relacionadas (tabletas, cápsulas, supositorios) y dos unidades para el resto de formas farmacéuticas ), más una unidad del empaque secundario, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

         Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que, de los medicamentos incluidos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.

Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. 18529.—Solicitud 186263.—( IN2020439099 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Subárea de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000005-2104

Adquisición de: 131 yodo (como yoduro de sodio NA 131 I)

Se comunica a los interesados en la presente licitación que en La Gaceta 15 del 24 de enero de 2020, se indicó erróneamente que se anulaba la compra previo al acto de apertura, de lo anterior se debe de entender correctamente que la presente contratación se deja sin efecto previo al acto de apertura. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 45.—Solicitud 186470.—( IN2020439339 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000002-2104

Adquisición de: mini placas, brocas, mallas, tornillos

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. De existir modificaciones, se estará comunicando por este mismo medio.

San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marcos Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 47.—Solicitud 186627.—( IN2020439696 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2308 (Aviso N° 1)

Objeto contractual: servicios de transporte de personas/

Servicio Privado de Ambulancia para el traslado

de Pacientes (Agrupamiento de 2 ítems)

Debido a objeción al cartel técnico presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso que la última versión del cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios, 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del hospital.

El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 mtrs. de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

El cartel en está constituido por las condiciones y especificaciones técnicas y sistema de evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el 02 de marzo de 2020, a la ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020439701 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-PV

Contratación del servicio de transporte de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada 2020LA-000001-PV, promovido para la contratación del servicio de transporte de búnker.

Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL www.fanal.co.cr.

Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—( IN2020439508 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

De conformidad con el artículo 170 de nuestra Constitución Política, artículo 4, 13 inciso c) y el 43 del Código Municipal y la normativa vigente que reconocen la autonomía Municipal y reglamentaria de cada municipio, se procede a comunicar el siguiente Reglamento, clasificado como de uso Externo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 83bis de la Ley de Construcciones reformada por Ley 9482 del 27 de setiembre del 2017, en cuanto a licencia de construcción para obras menores.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. En concordancia con el artículo 1° de la Ley de Construcciones, la Municipalidad velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 3ºCumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento, serán autorizadas ni ejecutadas sin cumplir con el Plan Regulador (si existe o cuando éste entre en vigencia) y sus reglamentos, así como con la normativa nacional que resulte aplicable.

Artículo 4ºProtección de derechos. Toda licencia que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

CAPÍTULO II

Tipos de obras menores

Artículo 5ºTipos de obras menores. En función de su cuantía en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, y 6 de este reglamento, así como de los parámetros establecidos en el mismo numeral 83 bis de la Ley de Construcciones, es decir la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado individual, colectivo, siempre y cuando no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, se consideran como obras menores las indicadas a continuación:

a.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b.  Construcción y reparación de aceras, cordón y caño y accesos vehiculares.

c.  Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales (por ejemplo, malla ciclón, malla electro soldada, malla modular electro soldada) Sin perjuicio de ello, estas instalaciones deberán observar los retiros establecidos en el Plan Regulador y en su defecto en la normativa nacional sobre construcciones.

d.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación no asociado a construcciones por ejecutar, menores a los 100 metros cúbicos y en terrenos con pendientes no mayores al 10%.

e.  Ajardinamientos.

f.   Cambio de cubierta de techo (no incluye estructura).

g.  Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

h.  Colocación de cercas de alambre.

i.   Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.

j.   Reparación de repellos y de revestimientos.

k.  Reparaciones de fontanería.

i.   Reparaciones eléctricas, conforme a lo dispuesto en el artículo  6 del presente Reglamento.

m. Remodelación de módulos o cubículos.

n.  Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

ñ.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas.

o.  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso, siempre y cuando no modifique la instalación eléctrica.

Artículo 6ºObras menores eléctricas. Las obras menores eléctricas serán:

a.  Reparaciones eléctricas de sustitución de luminarias.

b.  Colocación y sustitución de toma corrientes y de apagadores.

En todos los casos indicados no se aumenta la carga eléctrica instalada.

Artículo 7ºObras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:

a.  Sustitución de tuberías.

b.  Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa.

c.  Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.

En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.

Artículo 8ºObras menores viales. Las obras menores viales incluyen, entre otras, las siguientes:

a.  Limpieza y mantenimiento de cunetas.

b.  Bacheo de carpeta asfáltica.

c.  Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera.

d.  Colocación de señales verticales.

e.  Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro).

CAPÍTULO III

Construcción de obras menores

Artículo 9ºCuantía. Las obras menores no excederán el equivalente a diez salarios base, calculados y actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 7337, de 05 de mayo del año 1993.

Artículo 10.—Necesidad de Licencia Previa. Toda obra menor debe contar con la licencia expedida por este municipio.

Artículo 11.—Exhibición del Certificado de Licencia. Toda licencia de construcción debe ser colocada en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibición de Fraccionamiento de Obra. Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la Municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción.

Artículo 13.—Impuesto a pagar. Conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, el impuesto por la construcción de las obras a que se refiere este reglamento, será del 1% del valor de la obra.

CAPÍTULO IV

De la Responsabilidad del Titular de la Licencia

y del Propietario del Inmueble

Artículo 14.—De la Responsabilidad del Titular de la Licencia y del Propietario del Inmueble. Serán responsables por la ejecución de las obras a que se refiere este reglamento tanto el solicitante de la licencia como el propietario del inmueble en el que se levanten las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el numeral 1045, siguientes y concordantes del Código Civil y demás normativa que regule el tema de la responsabilidad.

CAPÍTULO V

De la Licencia de Construcción de Obras Menores

Artículo 15.—Lugar de entrega de la solicitud de licencia y de retiro de la licencia. El lugar de entrega de la solicitud de licencia para construcción de obra menor, así como de retiro de la licencia, será en la Plataforma de Servicios o bien el departamento que determine la administración. Lo anterior sin perjuicio de que se implementen medios electrónicos que permitan realizar estos trámites de manera virtual.

Artículo 16.—Requisitos de las licencias. Para obtener estas licencias deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.  Presentación del Formulario de Licencia de Construcción para Obra Menor debidamente completo mediante los medios que se tengan disponibles para estos efectos, en el que se incluirá una declaración jurada del solicitante respecto de la estimación económica de las obras, que con este procedimiento no pretende una fragmentación para evadir la intervención de un profesional responsable y, en general, del trámite ordinario de licencias de construcción, y que las obras objeto de la solicitud de licencia no incluyen modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio.

b.  El solicitante de la licencia deberá estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social. La Municipalidad realizará la consulta correspondiente. En el caso de extranjeros, el solicitante deberá aportar número de asegurado, y en su defecto la certificación respectiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

c.  Una copia del plano catastrado de la propiedad (tamaño natural) con el respectivo visado municipal, en el caso de que ese documento no conste en los archivos municipales o haya sido modificado.

d.  Declaración de bienes inmuebles vigente por parte del propietario del inmueble.

e.  Tanto el solicitante como, en su caso, el propietario, deberán estar al día con las obligaciones municipales.

f.   En caso de que el solicitante no sea el propietario registral deberá contar con la autorización del titular de la propiedad, cuya firma deberá estar debidamente autenticada por un Notario Público. En caso de que actué con un poder, se debe presentar copia certificada, notarial o registral, del mismo con no más de un mes de emitida.

g.  Croquis de la obra a realizar que incluya el área construida en el lote si fuera el caso.

h.  Para el caso de personas jurídicas, solicitante y/o propietario, deberá aportarse certificación notarial o registral, que incluya la existencia y vigencia de la entidad y el tipo de poder que ostente su representante. Esa certificación no podrá tener una antigüedad mayor a un mes.

i.   El inmueble al que se refiera la solicitud de licencia, deberá estar debidamente alineado, por lo que deberá aportarse el alineamiento respectivo emitido por las siguientes entidades según el caso: 1. Municipalidad: Cuando esté frente a vías cantonales según Inventario Vial Cantonal. 2. MOPT: Cuando esté frente a vías nacionales. 3. INVU: Cuando el inmueble esté afectado por un área de protección de acuerdo con la legislación forestal. 4. ICE: Cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre eléctrica de alta tensión. 5. RECOPE: Cuando el inmueble se vea afectado por oleoducto. 6. INCOFER cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de línea de ferrocarril. En todos los casos, el alineamiento se aportará salvo que el mismo ya consté en los archivos municipales y esté vigente.

j.   Documento original o certificado, con no más de un mes de emitido, de la Declaratoria de Interés Social vigente, cuando corresponda.

k.  Comprobante del recibo del pago de la Póliza de Riesgos de trabajo vigente.

l.   Certificación Literal de la propiedad con no más de un mes de emitida.

m. Pago del Impuesto de Construcción.

Artículo 17.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá dar a más tardar en 15 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos supra citados.

Artículo 18.—Facultad de Inspeccionar las Obras Autorizadas. La Municipalidad podrá realizar inspecciones y cualquier otra actuación que estime pertinente, para asegurar el adecuado cumplimiento de la licencia otorgada, tanto de manera oficiosa como por denuncia, e incluso de manera anterior a la tramitación de la solicitud de licencia.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 19.—Incumplimiento. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción en los términos del Capítulo 21 de la Ley de Construcciones, por lo que la Municipalidad podrá disponer según corresponda, clausurar cautelar o definitivamente las obras; desocuparlas o destruirlas o demolerlas; ordenar la tramitación de la licencia de construcción por obras menores y hasta revocar la licencia otorgada.

Artículo 20.—Clausura de Obras Menores. Sin necesidad de someterse a las reglas del debido proceso, la Municipalidad podrá clausurar cautelarmente obras menores cuando:

a.  Se determine por parte de la Municipalidad, que las obras efectivamente construidas superan la cuantía para considerarlas obras menores en los términos del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones y de este reglamento.

b.  Se construya una obra diferente a la que se solicitó en la licencia respectiva.

c.  La construcción de una obra, sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del área original.

d.  Se determine que la obra a edificar ponga en peligro la seguridad, integridad, la vida o el patrimonio del interesado, trabajadores o terceros.

e.  Se incumpla con lo estipulado en el Plan Regulador, o en la normativa vigente que regula la materia.

f.   Por causa de emergencia nacional o cantonal debidamente declaradas.

g.  Cuando así sea indicado a la Municipalidad por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción: INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, AyA, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h.  Se determine un nivel de complejidad en el sistema estructural, eléctrico o mecánico, que ponga en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

i.   Se levanten obras menores sin licencia municipal.

De la clausura se levantará un acta que será firmada por el inspector actuante, la que por su naturaleza no requiere ser notificada al afectado (solicitante y/o propietario), pudiendo contener o no su firma, y las observaciones que él estime pertinentes.

Artículo 21.—Temporalidad de la clausura y deber de plantear procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada. Una vez practicada la clausura conforme a los supuestos del artículo anterior, deberá la Municipalidad instaurar el procedimiento administrativo de revocación de la licencia autorizada, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de la clausura. Dicho procedimiento se ajustará al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y una vez notificado el acto de apertura, se levantará la clausura decretada salvo que razones de interés público debidamente fundamentadas en dicho acto, obliguen al mantenimiento de la clausura durante la tramitación del procedimiento. En el supuesto del inciso i) del artículo anterior, la clausura se mantendrá hasta que el interesado tramite y obtenga la licencia regulada en este reglamento. De no cumplirse con ese deber, la Municipalidad iniciará el procedimiento ordinario de demolición, destrucción y/o desocupación de las obras menores ilegales. Dicho procedimiento será también regido por el Libro II de la Ley General de la Administración Pública. Adicionalmente, en el caso de que las obras estén concluidas, previo al citado procedimiento, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 93 a 96 de la Ley de Construcciones.

Artículo 22.—Facultades de los Inspectores Municipales. Los inspectores municipales podrán notificar cualquier acto que se emita con motivo de las obras a las que se refiere este reglamento, asimismo, deberán clausurar dichas obras cuando se presente alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, y en general, realizar cualquier actuación legitima a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este reglamento y normativa conexa.

Artículo 23.—Recursos. Las resoluciones que rechacen las solicitudes de licencia de obras menores serán susceptibles de los recursos de revocatoria y/o de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación y estar debidamente fundamentados.

Artículo 24.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la sesión extraordinaria N° 105-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 06 de diciembre del 2019, en el artículo primero, inciso 3).

Turrialba, 17 de enero del 2020.—Licda. Lisbeth Yadira Barboza González, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2020438862 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alvarado, que, en adelante para efectos de este Reglamento, será citado solamente como Comité; de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2ºProgramación de adquisiciones. Una vez asignado y aprobado el presupuesto ordinario anual del Comité para el año en ejercicio, la Junta Directiva elaborará y aprobará un Plan Anual de Compras. Este plan, incluirá razonablemente, todas las compras orientadas a suplir todas las necesidades del Comité durante el año.

Artículo 3ºContrataciones no incluidas en el Plan Anual de Compras. En casos especiales, de urgencia o de evidente necesidad, la Junta Directiva, previa constatación de disponibilidad presupuestaria, relación con el Plan Anual Operativo y justificación, podrá autorizar contrataciones no contempladas en el Plan Anual de Compras.

Artículo 4ºDirección y supervisión de contrataciones. La Junta Directiva tendrá la dirección y supervisión de las contrataciones. Deberá consignar vía acuerdo, con amplia justificación de los motivos, el inicio de cada proceso de contratación. Igualmente deberá acordar la aprobación del cartel y la adjudicación de la contratación.

Artículo 5ºConformidad de recibido de bienes o servicios contratados. Seleccionado el suplidor o contratista, el Administrador será el responsable de velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados en los términos fijados en la contratación. En caso necesario, el Administrador podrá delegarle funciones a otra persona contratada por el comité, sin relevarle de su responsabilidad.

Artículo 6ºNo fraccionamiento de contrataciones. La Junta Directiva vigilará, razonablemente y en concordancia a la disponibilidad presupuestaria y de liquidez, que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 7ºResponsabilidades del administrador. El administrador del Comité, en lo concerniente a este Reglamento, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

A. Gestionar en forma eficaz, las compras de bienes y servicios que requiera el Comité y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

B. Solicitar a quien correspondiere, las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el Reglamento.

C. Seleccionar y recomendar con la debida justificación según corresponda, con la base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.

A. Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación, identificado con el nombre y número de contratación, con los documentos en estricto orden cronológico y foliado consecutivamente.

B. Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios, previa verificación de la prestación del servicio o entrega de los bienes, conforme a lo establecido en el artículo 4° supra.

C. Dar seguimiento a todas las contrataciones en curso y preparar un informe mensual a la Junta Directiva sobre la gestión de compras y avance de ejecución de obras.

D. Informar de manera inmediata a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

E.  Llevar los controles que considere adecuados sobre cada contratación.

F.  Recibir los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

G. Constituir y mantener actualizado el registro de proveedores del Comité. Para esto, el Administrador articulará las funciones de los demás colaboradores del Comité, para que el proceso de adquisiciones se realice con la mayor eficiencia posible.

Artículo 8ºContratación servicios profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes, pudiendo ser finiquitadas en los términos que indique el contrato y(o) cartel.

Artículo 9ºExclusión de relación de empleo con el contratado. De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

CAPÍTULO II

Del registro de proveedores

Artículo 10.—Constitución y actualización del registro. La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado un registro de proveedores. Al menos una vez al año, mediante medios de comunicación de circulación nacional y plataformas digitales de compras, medios digitales, se invitará a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores.

Artículo 11.—Obligación de registro. Todo oferente que participe en un proceso de contratación del Comité deberá estar previamente registrado en el Registro de Proveedores, y con los datos debidamente actualizados.

Artículo 12.—Información del registro. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que se determine. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee o cuando así le sea requerido.

Artículo 13.—Regulación del registro. La Junta Directiva es la responsable de dictar las resoluciones y directrices que regularán el Registro de Proveedores.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 14.—Observancia legal y reglamentaria. Los procedimientos de contratación se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos.

Artículo 15.—Inicio. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado y justificado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, la constancia del contenido presupuestario en el o los reglones correspondientes y demás disposiciones contempladas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Administrador del Comité dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 16.—Estimación del contrato y determinación de los procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración será responsabilidad del Administrador, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 17.—Conformación del expediente administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional. Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo Anual y el Presupuesto, las distintas áreas del Comité, deberán presentar al Administrador su Plan Anual de Compras, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Estos planes, serán incorporados al Plan Anual de Compras del Comité en general, para su discusión y aprobación. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

Artículo 18.—Programación de contrataciones. El Comité Cantonal programará sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 19.—Existencias en bodega. Las compras de los bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 20.—El cartel. Este constituye el reglamento específico de la contratación en sí, que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido será el que conste en el expediente físico o digital conformado por el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la documentación adjunta que aporten las unidades técnicas. El Administrador elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva el Comité Cantonal, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

Artículo 21.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma electrónica o a través del medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá estar debidamente firmado y según las disposiciones del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 22.—Plazos para recepción de ofertas. Contratación Directa: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación. Licitación Abreviada: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles. Licitación Pública: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso. Estos plazos pueden ser modificados en relación con la legislación vigente.

Artículo 23.—Refrendo. El refrendo de los contratos se regirá con las estipulaciones que el efecto establece el Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y del cartel. Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones del cartel, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los acuerdos de adjudicación que emita la Junta Directa. En esos casos, la unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 25.—Orden de compra. Adjudicada la contratación, el Administrador del Comité preparará la respectiva orden de compra con las firmas correspondientes. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.

Artículo 26.—Formulario y control. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. La Administración deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del número de proceso de contratación, nombre del contratado, monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 27.—Garantías. La Administración exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar. Las garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Tesorería. Para tal efecto existirá una cuenta bancaria exclusiva.

Artículo 28.—Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación. En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 29.—Pagos a proveedor. Recibidas las facturas originales para pagos parciales o totales de bienes o servicios contratados, el Administrador las presentará a la Junta Directiva junto con los comprobantes de avance de obras o entrega de servicios y su recomendación por escrito. En el caso de contrataciones promovidas o canalizadas a Comités Comunales, también deberá acompañarse la transcripción del acuerdo en firme, de la Junta Directiva del Comité Comunal, en el que se manifieste su recibido de conformidad. Aprobado el pago por parte de la Junta Directiva, el Administrador dispondrá la confección y entrega del cheque o transferencia electrónica.

Artículo 30.—Recibo de obras. En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción de la Junta Directiva. Para lo anterior, podrán contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad o del mismo Comité Cantonal.

Artículo 31.—Modificación, disminución o aumento del objeto de la contratación. Durante la ejecución del contrato, la Junta Directiva, podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta el cincuenta por ciento el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.

Artículo 32.—Contratos irregulares. En caso de que el Administrador del Comité detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal, para que ésta en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes y los preceptos que indica la Ley General de Control Interno. En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por la Administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 33.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en el cartel.

Artículo 34.—Convenio marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación. Con este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y contratación directa), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario, también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración. Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por la Administración del Comité Cantonal.

Artículo 35.—Contrataciones directas por excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios, que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos de la administración del Comité. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 36.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La Junta Directiva del Comité, podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Asimismo, podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del Comité. Para dicha solicitud se requerirá de previo un acuerdo de la Junta Directiva del CCDR, que así lo solicite a la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—En ausencia de normativa o disposición expresa, no prevista en este reglamento; se deberá estar a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno; así como la jurisprudencia y disposiciones administrativas emitidas dentro de su competencia por la Contraloría General de la República.

Artículo 38.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma de igual o menor escala que le oponga y entrará en vigor y a regirá partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: Facultades temporales de la Junta Directiva: Hasta tanto no sea nombrado el personal administrativo necesario para cumplir con las tareas impuestas en este reglamento, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación asumirá todo el proceso de contratación administrativa, definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado, en sesión 089, celebrada el 10 de octubre del 2019.

Leonel Guillén López, Presidente Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alvarado.—1 vez.—( IN2020438936 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición fiduciario del fideicomiso “Contrato de Préstamo Mercantil y Fideicomiso de Custodia y Garantía Proyecto Escalante/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el “fideicomiso”), procederá a subastar la finca que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinte (2020), (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de abril del año dos mil veinte (2020), y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10, Invicta Legal.

Las fincas por subastar es la finca del partido de San José, matrícula seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero (la “finca”), con las siguientes características según indica el Registro: Propietario: proyecto Escalante Parqueo Limitada, Naturaleza: parqueo con dos casetas, Situación: distrito primero, Carmen, cantón primero, San José, de la provincia de San José; Linderos: norte, derecho de vía férrea; sur, Fernando Revelo Saen, Óscar Cadet Ugalde, Amaio Volio Jiménez, Julio Vargas Arredondo, Lamberto Micangeli Durastante; este, Desarrollos Forestales Día S.A. y servidumbre de paso; oeste, calle pública; Medida: tres mil setecientos metros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón novecientos nueve mil ochocientos veintiuno-dos mil dieciséis, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a esta fecha, dentro de los cuales se incluye cédulas hipotecarias a favor del fiduciario, en relación con el fideicomiso.

El precio base para la primera subasta será la suma de un millón ochocientos mil dólares (US$1.800.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta, y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Para que una oferta sea válida, el oferente entregarle al fiduciario un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario procederá a celebrar asambleas de socios de la sociedad propietaria de la finca subastada con la intención de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas para formalizar el traspaso correspondiente ante el notario público de la elección del fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Las cédulas hipotecarias que afectan la finca serán entregadas al comprador o adjudicatario una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado mediante el fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de subasta de la finca. Es todo.—San José, lunes 24 de febrero del 2020.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2020439358 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Contrato de Préstamo Mercantil y Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT / 2016”, en adelante identificado como el “fideicomiso”, procederá a subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día once (11) de marzo del año dos mil veinte si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinte y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del dieciséis de abril (16) del año dos mil veinte. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. i) Las siguientes fincas del partido de Cartago: i) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número ocho, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número nueve; y oeste, finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca uno”; ii) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y dos-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número diez; y oeste, finca filial primaria individualizada número ocho. Medida: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número catorce; y oeste, finca filial primaria individualizada número once. Medida: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca tres”; iv) la finca del partido de Cartago, con matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número dieciséis, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número diecisiete; y oeste, finca filial primaria individualizada número quince. Medida: trescientos diecisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos tres-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca cuatro”; v) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiuno, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintidós; y oeste, finca filial primaria individualizada número veinte. Medida: trescientos nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y uno-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca cinco”; vi) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número veinticinco, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintiséis; y oeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca seis”; vii) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número veintiséis, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número veintisiete; y oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca siete”; viii) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno; y oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca ocho”; ix) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y tres, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro; y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca nueve”; x) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro, terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S. A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco; y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca diez”; y xi) ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno; y oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “finca once”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “fincas fideicometidas”. El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de: a) para la finca uno la suma de dieciséis mil ciento ocho dólares con sesenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,108.69); y b) para la finca dos la suma de catorce mil ochocientos ochenta dólares con cincuenta y tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 14,880.53); c) para la finca tres la suma de quince mil cuatrocientos nueve dólares con veintiocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 15,409.28); d) para la finca cuatro la suma de diecisiete mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,773.83); e) para la finca cinco la suma de diecisiete mil doscientos noventa y nueve dólares con treinta y seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,299.36); f) para la finca seis la suma de dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro dólares con veintiocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,584.28); g) para la finca siete la suma de dieciséis mil novecientos cuarenta y un dólares con veintiséis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 16,941.26); h) para la finca ocho la suma de diecisiete mil novecientos cuatro dólares con setenta y seis centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 17,904.76); i) para la finca nueve la suma de veintiséis mil ciento noventa y un dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 26,191.87); j) para la finca diez la suma de diecinueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con sesenta y tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 19,463.59); k) para la finca once la suma de trescientos siete mil ochocientos treinta y siete dólares con once centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 307,837.11), para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Adicionalmente, de conformidad con la cláusula quinta del fideicomiso, en este acto le requerimos formalmente cesar el uso por mera tolerancia concedido en virtud del fideicomiso con respecto a las fincas fideicometidas. Solicitamos poner a RBT, como fiduciario del fideicomiso, en posesión de dichas fincas de forma inmediata; de otra forma, RBT procederá de forma inmediata con las medidas indicadas en dicha cláusula.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2020439483 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3070-2019.—Moya Calderón Michael, cédula de identidad 6-0367-0851, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Turismo Ecológico y Maestría Académica en Desarrollo Sostenible con Énfasis en Conservación de los Recursos Biológicos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2020437471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-302-2020.—Gómez Tristán María, cédula de identidad 1 1021 0320. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Geología y Magister Scientiae en Geología con Énfasis en Manejo de Recursos Hídricos e Hidrogeología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020437833 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática, Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 200, asiento: 2831, a nombre de Jason Alberto Umaña Castellón con fecha: 25 de noviembre del 2014, cédula de identidad: 114580082. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020438143 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Andrés Pacheco Navarro, costarricense, número de cédula 1-1240-0971, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Criminología y Ejecución Penal, otorgado por la Universidad Ponpeu Fabra de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 17 de febrero, 2020.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020439033 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Región de Desarrollo Brunca

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Marjorie Mora Montero, mayor, divorciada, cédula de identidad 105670644, uso: habitacional, plano: P-973911-2005, área: 957,10 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Brigada.

2.     Norberto Efrén Carranza Azofeifa, mayor, soltero, cédula de identidad 501730829, uso: habitacional, plano: P-1138581-2007, área: 653,15 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

3.     Luis Diego Ruiz Meza, mayor, soltero, cédula de identidad 603960451, uso: habitacional, plano: P-2151225-2019, área: 806 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

4.     Adriana María Caballero Hernández, mayor, casada, cédula de identidad 603380602, y Loydiling Cecilia Caballero Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 603930578, uso: habitacional, plano: P-2023337-2017, área: 1139 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.     Roberto Jesús Delgado Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad 602730692, uso: habitacional, plano: P-1867166-2015, área: 645 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

6.     Aurora Espinoza Marín, mayor, casada, cédula de identidad 203810342, uso: habitacional, plano: P-1996131-2017, área: 1064 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

7.     Luis Villarreal Concepción, mayor, soltero, cédula de identidad 601690883, uso: habitacional, plano: P-2008232-2017, área: 693,21 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

8.     Carlos Humberto Ruiz Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad 202630407, y Vianney Ruiz Espinoza, mayor, casada, cédula de identidad 204740461, uso: habitacional, plano: P-1119899-2006, área: 196,83 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

9.     Santos García Guerrero, mayor, viudo, cédula de identidad 801020508, uso: habitacional, plano: P-973466-2005, área: 277,48 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

10.  María Eugenia Ugalde Ugalde, mayor, casada, cédula de identidad 602270969, uso: habitacional, plano: P-2118327-2019, área: 251.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

11.  Lilliana Salazar Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 602760019, uso: comercial, plano: P-426712-1997, área: 301.26 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

12.  Yoselin María Zúñiga Azofeifa, mayor, casada, cédula de identidad 702170344, uso: habitacional, plano: P-793804-2002, área: 156.78 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

13.  Sinney Zúñiga Morales, mayor, casada, cédula de identidad 601270591, uso: habitacional, plano: P-346318-1996, área: 1119.87 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

14.  Inversiones Motor Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790243, uso: comercial, plano: P-2022357-2017, área: 1190 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.  María Marlenne Pitti Rojas, mayor, casada, cédula identidad 602080814, uso: habitacional, plano; P-1041012-2005, área: 1626,12 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

16.  Edgar Núñez Torres, mayor, casado, cédula de identidad 602670664, uso: habitacional, plano; P-965973-2004, área: 340.65 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

17.  Jonathan Elías Avilez, mayor, casado, cédula de identidad 207330393, uso: habitacional, plano; P-978996-2005, área: 816.05 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

18.  Marta Lidia Segura Quirós Cc: Felicia Segura Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad 601640763, uso: habitacional, plano; P-1085595-2006, área: 438.85 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.  Anita Corrales Vargas, mayor, casada, cédula de identidad 105840497, uso: comercial, plano: P-966305-2004, área: 258.13 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

20.  Dilce Rodríguez Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 603520205, uso: habitacional, plano: P-2107798-2019, área: 423.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

21.  Edgar Omar Espinoza Valverde, mayor, casado, cédula de identidad 603500970, uso: habitacional, plano: P-2076295-2018, área: 240,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

22.  Jenny Gabriela Chaves Parrales, mayor, soltera, cédula de identidad 603690004, uso: habitacional, plano: P-2029489-2018, área: 266.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

23.  Flor María Matarrita Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 603330089, uso: habitacional, plano: P-967156-2004, área: 948.64 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

24.  Darvin Alexis Caballero Miranda, mayor, soltero, cédula de identidad 603800857, uso: habitacional, plano: P-1111671-2006, área: 485.47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

25.  Rebeca Vega Alfaro, mayor, soltera, cédula de identidad 603870244, uso: habitacional, plano: P-1993266-2017, área: 614 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

26.  Idalia Fonseca Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 604100309, uso: habitacional, plano: P-2136802-2019, área: 268 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

27.  Ana Patricia Moreira García, mayor, soltera, cédula de identidad 603280408, uso: habitacional, plano: P-l109323-2006, área: 529,59 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

28.  Aneth Daikiria Mendoza Ortiz, mayor, casada, cédula de identidad 603960133, uso: habitacional, plano: P-2144749-2019, área: 616 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

29.  Lidubina Ortiz Vijil, mayor, soltera, cédula de residencia 159100045232, uso: habitacional, plano: P-1041938-2005, área: 571,35 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

30.  José Antonio Abarca Espinoza, mayor, casado, cédula de identidad 800420598, uso: habitacional, plano: P-966281-2004, área: 582,98 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

31.  Jorge Fernández González, mayor, soltero, cédula de identidad 603130063, uso: habitacional, plano: P-2087893-2018, área: 198 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

32.  Katherine Lizeth Delgado Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad 603850020, uso: habitacional, plano: P-1859362-2015, área: 268 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

33.  Anneth Morales Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 603040869, uso: habitacional, plano: P-2156970-2019, área: 204 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

34.  Ivannia Gustavino Morera, mayor, soltera, cédula de identidad 604370983, uso: habitacional, plano: P-2084718-2018, área: 297 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

35.  Rebeca Vega Alfaro, mayor, soltera, cédula de identidad 603870244, uso: comercial, plano: P-1998186-2017, área: 947 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

36.  María Elodia Muñoz Solís, mayor, divorciada, cédula de identidad 103290881, Gabriela Valverde Hidalgo, mayor, soltera. cédula de identidad 603320344, uso: habitacional, plano: P-966785-2004, área: 221,94 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas. Notifíquese:

Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2020438232 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, cédula de identidad 1-1321-0976, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G.D.B.M, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0022-2020 de las 08 horas 30 minutos del 30 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández, contra la resolución de las 13 horas, 39 minutos del 20 de setiembre de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Tibás del PANI. Se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: continúe la Oficina Local de Tibás con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales y Isaías Gutiérrez Morales, conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: notifíquese al señor Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández en su condición de progenitor de la persona menor de edad Isaías Gutiérrez Morales y a la señora Lidieth Ferreto Gómez en su condición de cuidadora provisional, de forma personal por medio de la Oficina Local de Tibás. Cuarto: se devuelve el expediente OLSAR-00319-2018 a la Oficina Local de Tibás, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativa. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185533.—( IN2020437463 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Allan Jesús Gaitán Serrano, cédula de identidad número 113580809, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.C.R, N.I.C.R y S.V.G.R y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete de febrero del año dos mil veinte, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, así como en el informe contenido en la Boleta de Valoración de primera instancia, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 78 al 82 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de las personas menores de edad A.G.C.R, N.I.C.R, con su progenitor el señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, y cuido provisional de la persona menor de edad y S.V.G.R. en el recurso comunal del señor Diego Armando Castro Madrigal, cédula de identidad 113700059, quien además es un recurso con el cual la persona menor de edad tiene vinculación positiva afectiva, según se evidenció en el abordaje institucional. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecisiete de febrero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del diecisiete de agosto del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. VI.—Se ordena a Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.—Se ordena a los señores Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, Diego Armando Castro Madrigal, Allan Jesús Gaitán Serrano, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con el progenitor y cuidador lo pertinente al mismo, quien, como progenitor y cuidador encargado de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que serán coordinadas con el progenitor y cuidador, los días sábados en comunicación previa del progenitor, así mismo, si la progenitora perjudica con sus visitas la dinámica de las personas menores de edad o amenaza su estabilidad emocional se recomienda que se debe suspender la interrelación familiar. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar del progenitor y cuidador, deberán evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de la persona menor de edad. IX.—Se apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a la progenitora debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a cada PME. XI.—Se le ordena a la señora Susanne Rebeca Rodríguez Hernández, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se le ordena al progenitor y cuidador de las personas menores de edad, con base al numeral 131, inciso d), 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a las personas menores de edad en valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de superar factores relacionados con emocional, violencia intrafamiliar; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita la Caja Costarricense de Seguro Social. XIII.—Se informa a los progenitores y cuidador, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco Sanabria o en su caso por la profesional que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas que se indicarán. Viernes 3 de abril de 2020 a las 9:30 a.m., miércoles 17 de junio de 2020 a las 8:30 a.m., viernes 17 de julio de 2020 a las 8:30 a.m. XIV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día miércoles 22 de abril del 2020, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00395-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185670.—( IN2020437744 ).

A los señores Gerardo Mata Zeledón, cédula 205380270, Flora Odilie Bermúdez González, cédula 115670870, y Julio César García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, y Julio Cesar García, el informe de investigación preliminar, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 56 a 62 del expediente administrativo; así como de los folios 1-3, 4, 16-55, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta cautelarmente a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G., en el recurso comunal de la señora Xinia Mora Vargas. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del 17 de febrero del 2020, y con fecha de vencimiento del 17 de agosto del 2020, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se les ordena a progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII. Se les ordena a los señores Flora Odilie Bermúdez González, y Julio César García, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez cada quince días por espacio de una hora, los días sábados de una a dos de la tarde -previa coordinación con la persona cuidadora-, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta la asistencia a clases y deberes escolares de las personas menores de edad y los horarios laborales respectivos. Igualmente, tal régimen de visitas o interrelación familiar está condicionado a que las personas menores de edad manifiesten que desean ver o tener contacto con sus progenitores. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores respetar la intimidad del hogar de la cuidadora, y respetar las indicaciones que durante la visita la persona cuidadora les indique. IX. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Derecho de lactancia: Siendo la lactancia materna un derecho de las personas menores de edad, se procede a autorizar la misma a favor de la persona menor de edad: C.J.B.G., razón por la cual la progenitora deberá ponerse de acuerdo con la persona cuidadora, a fin de que pueda brindarla, debiendo a su vez la progenitora, tomar los cuidados necesarios, a fin de que provea mediante extracción la leche materna que requiera la persona menor de edad para su alimentación, debiendo proporcionársela en forma adecuada al recurso de cuido. La progenitora deberá coordinar en forma previa con la persona cuidadora, la hora de llegada para la lactancia materna. XI. Pensión alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. XII. Se le ordena a la señora Flora Odilie Bermúdez González, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII. Se le ordena al señor Julio César García, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem. XIV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención psicológica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XV. Se le ordena a la señora Xinia Mora Vargas, insertar a valoración y atención médica del área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad. XVI. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local y que, a las citas de seguimiento, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la persona cuidadora en las fechas. -Martes 24 de marzo el 2020 a las 08:30 a. m. -Lunes 11 de mayo del 2020 a las 13.30 p. m. (entiéndase una y treinta de la tarde). -Lunes 29 de junio del 2020 a las 08:30 a. m. XVII. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día viernes 17 de abril del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185676.—( IN2020437747 ).

A la señora Jessika Patricia Jaen Mora, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Jessika Patricia Jaen Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185683.—( IN2020437750 ).

Al señor Duvan Esteban Gómez Pérez, se le comunica la resolución de las 15.45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPU-00032-2016.—Oficina Local de Puriscal, 17 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185597.—( IN2020437756 ).

Al señor Ezequiel Velásquez Saballo, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 12 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, de tipo orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad Y.A.G.C y A.V.C., hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00032-2016.—Oficina de Puriscal, 17 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185599.—( IN2020437760 ).

A el señor Israel Antonio Velázquez Pérez, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 06 minutos del 06 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad J.J.V.C. Se le confiere audiencia a el señor Israel Antonio Velázquez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00053-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185592.—( IN2020437766 ).

Al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, costarricense, número de cédula 401560573. Se le comunica la resolución de las 14 horas 50 minutos del 27 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional y guarda protectora de la persona menor de edad D.V.R.Q. y J.J.R.Q. y V.M.P.Q. y M.N.H.Q. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio Ruiz Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo OLSCA-00854-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185591.—( IN2020437769 ).

A los señores Félix Ezequiel García Obando, cédula 112050361, Marco Vinicio González Castillo, cédula 113330978, Silvia Elena Martínez Umaña, cédula 115160883 y Juan Carlos Pérez Hernández, cédula 110930298, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.J.G.M., J.G.M. y M.A.P.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 14 de febrero del 2020, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Lic. Tatiana Quesada, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, suscrito por la profesional Tatiana Quesada, el cual se observa a folios 59-63 del expediente administrativo; de los folios 3, 10-11, 13-15, 25, 35-40, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.A.P.M., con el recurso comunal del señor Félix Ezequiel García Obando. IV.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de febrero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Félix Ezequiel García Obando; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.J.G.M., en el hogar de su progenitor señor Marco Vinicio González Castillo; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de las personas menores de edad rige a partir del catorce de febrero del dos mil veinte.- VII.—Los progenitores de las personas menores de edad, deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución. VIII.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la capilla de la iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde. IX.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez a la semana los días domingos, a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad con la persona cuidadora, así como con cada uno de los progenitores a quienes se les confiere la guarda crianza provisional respecto de cada una de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y progenitores encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente la persona cuidadora y los progenitores guardadores, deberán permitir la interrelación entre hermanos. Ahora bien, respecto del progenitor señor Juan Carlos Pérez Hernández, lo referente al tema de régimen de visitas, se definirá una vez que el progenitor se presente a solicitarlo, previo informe que deberá presentar la profesional de seguimiento que se le asigne al presente caso. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la persona cuidadora, así como de los cuidadores-progenitores a cargo de cada una de las personas menores de edad, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Se le ordena a Silvia Elena Martínez Umaña, insertarse a valoración psicológica, y al tratamiento que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, o en su caso el de la Municipalidad de La Unión, o el de su escogencia, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. XII.—Se le ordena al señor Félix Ezequiel García Obando, cuidador-progenitor de las personas menores de edad M.A.P.M. y J.G.M., insertar a valoración y atención psicológica a las personas menores de edad M.A.P.M. y J.G.M. XIII.—Se le ordena al señor Marco Vinicio González Castillo, cuidador-progenitor de la persona menor de edad M.J.G.M, insertar a valoración y atención psicológica a la persona menor de edad M.J.G.M. XIV.—Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Lic. Emilia Orozco y que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con Lic. Emilia Orozco y que a la citas que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, la personas menores de edad y los cuidadores: viernes 20 de marzo del 2020 a las 10:00 a.m., miércoles 20 de mayo del 2020 a las 10:00 a.m., martes 7 de julio del 2020 a las 10:00 a.m. XV.—Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día lunes 13 de abril del 2020, a las 9:30 horas. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00061-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185596.—( IN2020437778 ).

A el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, costarricense, número de cédula 602600050. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve el apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad K.M.M.H. Se le confiere audiencia a el señor Manrique de Jesús Morales Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente administrativo. OLSCA-00440-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185585.—( IN2020437783 ).

Al señor Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.B.D., y que, mediante la resolución de las 13:00 horas del 17 de febrero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Eliseo Antonio Bustamante Manzanarez y Skarleth Raquel Delgado el informe, suscrito por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 30 a 34 del expediente administrativo; de los folios 1-3, 23, 29 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de protección educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Centro Juvenil Amigo, con internamiento, matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza, de la persona menor de edad: J.A.B.D. de conformidad con los artículos 5, 7, 24, 29 y 135 del Código de Niñez y Adolescencia, debiendo la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Centro Juvenil Amigo, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se les ordena a los progenitores, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en el Centro Juvenil Amigo, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca el Centro Juvenil Amigo, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Igualmente, se les informa, que la funcionaria de seguimiento institucional de esta Oficina Local respecto al presente caso es la funcionaria María Elena Angulo. VIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día miércoles 15 de abril del 2020, a las 09:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00011-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185666.—( IN2020437791 ).

Al señor Luis Enrique Angulo Advíncula, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida orientación, apoyo y seguimiento, a favor de las personas menores de edad JRAJ, SVAJ y TMAJ. Se le confiere audiencia al señor Luis Enrique Angulo Advíncula por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00384-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185685.—( IN2020437794 ).

Al señor Elier Quirós Madrigal, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor de edad TYQL. Se le confiere audiencia al señor Elier Quirós Madrigal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00034-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185690.—( IN2020437800 ).

A la señora Bethzabe Lizano Pizarro, con cédula de identidad número 1-1568-0081, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:41 horas del 18 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad ALP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2345-0203 con fecha de nacimiento 21/12/2019. Se le confiere audiencia a la señora Bethzabe Lizano Pizarro, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho; 250 metros este. Expediente OLVCM-00313-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185692.—( IN2020437808 ).

A: Julio César Barbosa Bravo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas diez minutos del trece de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a las personas menores de edad DFBO y YBO, bajo el cuido provisional de la señora Yericka Nicol Lafuente Ovares, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora: Mónica María Ovares Navarro, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad DFBO y YBO, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora Mónica María Ovares Navarro, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-La señora Mónica María Ovares Navarro podrá visitar a sus hijos DFBO y YBO, dos veces a la semana, día y hora a convenir con la guardadora. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VI-La presente medida vence el trece de agosto del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00229-2019.—Oficina Local de Grecia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN2020437828 ).

Se comunica a los señores Verónica González Morales y Casildo Camareno Vega, la Resolución de a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLG-00531-2015 a favor de la N.V.C.G, N.D.C.G y N.C.G. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48:00 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente OLG-00531-2015.—Oficina Local de Guadalupe 19 febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185803.—( IN2020437832 ).

Al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, costarricense, con documento de identidad 1-1376-0953, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional en favor de persona menor de edad de las 10:00 horas del 18 de febrero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad B.R.C.F. y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Bryan Gustavo Cerdas Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSJO-00272-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185798.—( IN2020437836 ).

Se comunica a Luis Diego Echeverría Guillén, la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, en se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las PME D.E.M, N.V.M. y A.V.M., en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVCM-00084-2018—Oficina Local de Guadalupe, 18 de febrero del 2020.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185708.—( IN2020437840 ).

Al señor Francisco Calero Aguirre, nicaragüense, con documento de identificación 15503173611, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad de las 08:00 horas del 27 de enero del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.C.D. y que ordena Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en Beneficio de la Persona Menor de Edad. Se le confiere audiencia al señor Francisco Calero Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00137-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185696.—( IN2020437843 ).

Al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, costarricense, número de cédula 204200513. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la persona menor de edad S.P.S.S y E.F.S. A. Se le confiere audiencia al señor Santos Francisco Sáenz Arrones, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, expediente administrativo OLSCA-00526-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185581.—( IN2020437847 ).

A el señor Isidro Amador Amador, nicaragüense indocumentado. Se les comunica la resolución de las 12 horas 50 minutos del once de febrero del 2020, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal de la persona menor de edad J.A.U. Se le confiere audiencia a el señor Isidro Amador Amador por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente administrativo. OLSCA-00014-2020.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185575.—( IN2020437849 ).

A los señores Dora María Sánchez Sánchez, nicaragüense, con documento de identificación 155814499006, Sergio Javier Zapata, nicaragüense, con documento de identificación 155824494432 y Orlando Augustín Sánchez Dávila, nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de cuido provisional de las 16:00 horas del 22 de octubre del 2019, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Y.W.Z.S. y que ordena se revoque en su totalidad la medida de cuido provisional a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Dora María Sánchez Sánchez, Sergio Javier Zapata y Orlando Augustín Sánchez Dávila, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00001-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185571.—( IN2020437866 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las diez horas del 19 de febrero del 2020, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene medida de cuido provisional en el recurso familiar del señor Óscar González Medrano. II.-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se les ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario De Auxilio A La Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Los progenitores podrán incorporarse al ciclo de talleres de Escuela para Padres o Academias de Crianza, de la Oficina Local más cercana a su trabajo, domicilio o al sitio de su escogencia, debiendo de presentar los comprobantes respectivos a esta Oficina Local. VI.-Se les apercibe a los progenitores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos progenitores, una vez por semana de forma supervisada por espacio de dos horas una vez a la semana, y por ende coordinadas con el cuidador señor Óscar González Medrano, según el horario laboral del señor González y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. VIII.-Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de superar antecedentes de violencia intrafamiliar y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Pensión Alimentaria: Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. XII.-Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas así: - miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 02 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185808.—( IN2020437877 ).

Al señor Wilberth Antonio González Hernández, titular de la cédula de identidad 204130331, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 19/02/2020 en la que esta oficina local dictó la revocatoria medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de S. G. G., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703690525, con fecha de nacimiento 21/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Wilberth Antonio González Hernández por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00211-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185815.—( IN2020437884 ).

Se hace saber a José Faustino Delgado Medina, resolución de las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E.G.D.O., quién es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad C-02233133. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185816.—( IN2020437925 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, con cédula de identidad número 1-1068-0792, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2020, mediante la cual se revoca medida de cuido temporal, de la persona menor de edad TSVZ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2014-0057, con fecha de nacimiento 16-01-2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por solo una vez, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pacho, 250 metros este. Expediente OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 185817.—( IN2020437931 ).

Se hace saber José Faustino Delgado Medina resolución de las trece horas y veinte minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte, en la cual se resuelve resolución de archivo de proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de nombre: E. G.D. O. quien es nicaragüense, persona menor de edad, de 13 años de edad, nacida el 29 de junio del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad C-02233133. Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible ( artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo OLHN-00131-2018.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 185819.—( IN2020437934 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, comunica que el Director Tributario de este instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-0349-2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 12-2020

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

I.—Que la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

III.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

V.—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de octubre de 2019 y Enero de 2020, corresponden a 106.017 y 106.232 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma dos cero tres por ciento (0.203%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡0.26469

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0.26469 (cero coma dos seis cuatro seis nueve colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril de 2020.

Artículo 3°—A partir del 01 de abril de 2020, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°62-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 221 del miércoles 20 de noviembre de 2019, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del 2020.

Dado en la ciudad de Moravia, 13 de febrero de 2020.

Publíquese.

Moravia, febrero de 2020.—Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.—1 vez.—( IN2020438406 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

La señora Laura Valverde Cordero, con domicilio en Condominio Hacienda Colón, Ciudad Colón, Costa Rica, cédula 113310307, quien, en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-005-2018, en fecha 15 de mayo del 2018, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Mora (Rubus sp) denominada como APF-122. En la solicitud se consigna como obtentor a The Board of Trustees of the University of Arkansas, con sede en Estados Unidos de América.

El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—( IN2020438545 ).

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

La señora Laura Valverde Cordero, con domicilio en Condominio Hacienda Colón, Ciudad Colón, Costa Rica, cédula 113310307, quién en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-003-2019, presentada a las nueve horas con diez minutos del 31 de enero del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Mora (Rubus sp) denominada como APF-190T. En la solicitud se consigna como obtentor a The Board of Trustees of the University of Arkansas, con sede en Estados Unidos de América. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

Ing. Gustavo Alizaga L., Jefe Técnico.—1 vez.—( IN2020438546 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMERITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-044 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 23 de enero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Marvin Araya Molina, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, línea primera, lado sur, cuadro callejón ampliación este, propiedad 876 inscrito al tomo 11, folio 101 al señor Mauricio Alberto Alvarado Gamboa, cédula 1-0740-0161.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 10 de febrero de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( IN2020438535 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Alcaldía Municipal.—Resolución 19-2020.—Resolución administrativa para actualizar el monto de la tasa de interés que se cobra por el atraso en el pago de los tributos, a las diez horas y veinticinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, la Alcaldía de la Municipalidad de Desamparados, resuelve:

Considerando:

I.—Que el Código Municipal, Ley N° 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

II.—Que el artículo 78 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4755 del 03 de mayo de 1971.

III.—Que el artículo 99 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

IV.—Que la Ley 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

V.—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VI.—Que, de conformidad al procedimiento antes citado, según los registros consultados en el Banco Central de Costa Rica, entre los meses de julio a diciembre 2019, el promedio simple de las tasas activas, de los bancos del Estado para el sector comercial es de 9.38% y la tasa básica pasiva 5.78%.

VII.—El siguiente cuadro muestra lo indicado en el considerando 6 de esta resolución:

 

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración resuelve establecer en un nueve treinta y ocho por ciento 9.38% la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria.

Se deja sin efecto el acuerdo N° 04 de la sesión 21-2019 celebrada por el Concejo Municipal el 08 de abril del 2019.

Notifíquese.

Desamparados, 21 de enero del 2020.—MBA. Gilberth Adolfo Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020438987 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria 59-2019, celebrada el 18 de diciembre del 2019, acordó aprobar el estudio tarifario para los servicios de Cementerio, Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Recolección y Disposición Integral de Residuos Sólidos y Servicio de Aseo y Limpieza de Vías y Sitios Públicos, de la siguiente manera:

Servicio de recolección y Disposición de Residuos

Tipo de administrado

Tarifa aprobada

Residencial

Ȼ 2 400

Comercial

Ȼ 6 000

 

Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes

Concepto

Tarifa aprobada

Propiedad inscrita o en posesión

Ȼ 3 100

 

Servicio de Aseo y Limpieza de Vías y Sitios Públicos

Tipo de administrado

Tarifa aprobada

Residencial

Ȼ 170

Comercial

Ȼ 425

 

Servicio de Cementerio

Concepto

Tarifa aprobada

Derecho de inhumación y exhumación

Ȼ 30 000

Derecho de arrendamiento por cinco años por metro cuadrado

Ȼ 10 000

Mantenimiento anual por metro cuadrado

Ȼ 5 250

 

Estas Tarifas entrarán en vigencia 30 días después de publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrubares, 4 de febrero del 2020.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020438982 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1° del artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 197, celebrada el lunes 10 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, las nuevas tarifas por concepto de los siguientes servicios:

    Recolección de Basura:

Residencial: ¢2.983

Comercial A: ¢7.459

Comercial B: ¢4.475

    Tratamiento de Basura:

Residencial: ¢1.719

Comercial A: ¢4.296

Comercial B: ¢2.578

    Servicio Mantenimiento de Cementerio:

Por metro cuadrado: ¢775

Costos de inhumación y exhumación: ¢34.365

Rige a partir de su publicación.

Ciudad de Juan Viñas, 18 de febrero de 2020.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020438798 ).

SC-1689-2020

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa Municipal

S. D.

Asunto: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 197, celebrada el día lunes 10 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar al licenciado Jorge Luis Solano Soto, portador de la cédula de identidad número 3 0201 0084, vecino de Quebrada Honda de Juan Viñas, como el representante municipal ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, a partir del lunes 17 de febrero del año en curso y hasta el 02 de abril del 2021.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se comisiona a la Alcaldía Municipal, para que le informe su designación y le convoque a la sesión del 17 de febrero, para su juramentación.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad de Juan Viñas, 11 de febrero de 2020.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2020438805 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro, mediante el oficio ALCM – 76-2020, del 17 de febrero del 2020, suscrito por el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal, se dio la aprobación la Información de la Matriz de Información del Mapa de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Montes de Oro, Puntarenas, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda conforme dispone el artículo 12, siguientes y concordantes de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Inmuebles 7509, así como el Informe Técnico que la sustenta.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

El mapa original de valores de terrenos por zonas homogéneas que dio origen a este matriz y la misma se encuentra a disposición del público en general en la Oficina de Bienes Inmuebles Municipal. Igualmente, la Municipalidad de Montes de Oro se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado en La Gaceta N° 226 Alcance N° 288 del 29 de noviembre del 2017, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT). El cual constituye una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vida útil y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. Rige a partir de su publicación.

Miramar, 18 de febrero del 2020.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020437945 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA AZALEA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaría de la Licenciada Sylvia Vega Carballo, se presentó la señora Olga Cecilia Du-Bois Berendsohen, mayor, de nacionalidad peruana, divorciada, empresaria, actualmente con cédula de identidad número ocho-cero ciento treinta y cinco-cero ciento ochenta y dos, anteriormente con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero uno siete cuatro uno uno ocho, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, frente a la Heladería Pops, Edificio Bambú, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas, cuarenta metros al sur del Restaurant Colonial, denominada La Azalea Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setenta y siete, con el fin de convocar a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad antes mencionada, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad el quince de marzo del dos mil veinte. Es todo.—Puntarenas, Jaco, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020438853 ).

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, Condominios Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero. Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos de Condominios Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a celebrarse el día doce de marzo del dos mil veinte, en Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, Condominio Bedout, bloque N, de la rotonda 4, 100 metros a mano derecha (norte, calle 112), primera entrada a mano derecha (avenida 56), hasta llegar a un portón negro. Cuando estén frente al portón llamar al 8383-1665. Se convoca en primera convocatoria al ser las dieciocho horas del día indicado y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas del mismo día. Para conocer los siguientes asuntos:

a.  Informe y rendición de cuentas del administrador.

b.  Determinación del presupuesto para el periodo en curso.

c.  Revisión, evaluación y análisis del trabajo de la administración del condominio, revisión de funciones y del nombramiento del (la) mismo(a).

d.  Ratificación de la Junta Directiva.

e.  Poner fecha para Asamblea extraordinaria para nuevo reglamento.

f.   Analizar el pertenecer a Asocariari.

El propietario deberá presentar documento que lo acredite como tal o podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado con carta poder debidamente autentificada por un abogado.—San José, 23 de febrero del 2020.—Carolina Guevara Conejo, Responsable.—1 vez.—( IN2020439107 ).

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria asamblea ordinaria de Fundación Mujer, 23 de marzo de 2020 a las 5:00 pm a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 m norte y 75 m este de la escuela.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020439241 ).

VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA S.A.

Conforme al artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de “Versatile Technology de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-444235 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 31 de marzo del 2020 a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la empresa, a saber: Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, en su primera convocatoria. De no presentarse el quórum exigido dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Ahí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general de socios:

1.  Verificación del quorum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.

3.  Remoción y nombramiento de puestos de junta directiva.

4. Remoción y nombramiento de fiscal.

5. Remoción y nombramiento de agente residente.

6. Otros.

7. Cierre de la asamblea.

San José, 20 de febrero del 2020.—Barney Vaughan, Presidente.—1 vez.—( IN2020439268 ).

LA CANTARINA S.A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Cantarina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos cincuenta y tres, que se celebrará el sábado veintiocho de marzo de dos mil veinte, en el área social común del condominio Lincoln, en San Vicente de Moravia, San José. Primera convocatoria a las nueve a.m., si no hubiera quórum la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diez a.m. con los accionistas presentes. El orden del día: Primero: revisión de quórum, Segundo: Informe de la administración, Tercero: Elección de forma de pago a los socios, Cuarto: Elección del administrador. Quinto: Reformar la cláusula de administración, para que el presidente pueda firmar independientemente los contratos de arrendamiento, Sexto: Elección de Junta Directiva, Sétimo: Cualquier otro que proponga una accionista.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Angela  Cristina Peralta, Presidenta.—1 vez.—( IN2020439342 ).

INSTITUTO DE IDIOMAS AMERLING S.A.

Se convoca a los socios de Instituto de Idiomas Amerling Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-145139, a una Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 24 del mes de marzo del 2020, a las 10:00 horas, en el domicilio social, ubicado en Rohrmoser, San José, de la Embajada de los Estados Unidos de América, 50 metros oeste y 400 metros al norte. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Acordar la disolución de la sociedad.

2.  Asuntos varios que los socios acuerden discutir.

3.  Cierre de la asamblea.

San José, 24 de febrero del 2020.—Iris María Acevedo Amerling, Presidenta.—1 vez.—( IN2020439400 ).

HERMANOS MURILLO PARAJELES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hermanos Murillo Parajeles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590846 a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 10 de marzo de 2020 a las 17:00 horas en el domicilio social, Heredia, Santa Bárbara, Birrí, de la Pulpería San José; 700 metros noreste. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será media hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: 1) Otorgar autorización para inscribir la sociedad en el Banco Central a la persona que en el acto se asigne; 2) Reforma de la cláusula de representación de la sociedad; 3) elección de presidente de la Junta Directiva.—María Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2020439481 ).

EUROKEL CR S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria Condominio Residencial Las Vueltas

Eurokel CR, S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 26 de marzo del 2020, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Presentación de informe de la Administración.

4.  Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación del periodo 2019.

5.  Presentación de estados financieros período 2019.

6.  Nombramiento de la Administración del Condominio.

7.  Presentación y Aprobación de presupuesto período 2020-2021.

8.  Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su forma de financiamiento:

a) Reemplazo preventivo de aireadores en planta de tratamiento.

b)  Colocación de topes vehiculares en curvas de calle paralela a parque contiguo a planta de tratamiento.

c)  Repintado de la señalización vial horizontal del Condominio

d)  Arreglo y fraguado de hundimientos de adoquín en distintos puntos de calles internas.

e)  Proyecto de paisajismo por etapas para zonas de parques.

9.  Nombramiento de un tercer miembro para el comité de Disciplina.

10.     Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida.

Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel, CR, S. A.—1 vez.—( IN2020439565 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Procesos Académicos de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el Tomo: VII, Folio: 198, Asiento: 10718 e inscrito en el CONESUP Código de la Universidad 18, Asiento: 68544, a nombre Ivania Esquivel Morera, cédula de número 2-0631-0949. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Departamento de Procesos Académicos.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Giselle Ramírez Sandi, Directora.—( IN2020437410 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

EDICTOS

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 36, asiento 543, de esta universidad y el tomo II, folio 32 asiento 544, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Juan Carlos Fernández Mercado, con pasaporte 651218584. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437496 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 179, asiento 2,382 de esta universidad y el tomo 59, folio 47, asiento 2,377 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de mayo del año dos mil diez, a nombre de Guillermo Félix Salazar Cruz, pasaporte A 542861. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por el cambio del orden de sus apellidos. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437502 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Psicología, inscrito bajo el Tomo II, Folio 54, Asiento 3,371 de esta universidad y bajo el Código de Universidad 3, Asiento 199920 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, a nombre de María Fernanda Mararrita Murillo, cédula 1 1502 0839. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta”. Teléfono Directo Oficina de Registro: (506) 2436-3319. Dirección Electrónica: mbrown@unadeca.net.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del ario dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora.—( IN2020437504 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II, folio 42, asiento 3,175 de esta universidad y bajo el Código de Universidad 3, asiento 140513, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a nombre de Rashelle Shany Polonía Moreno, cédula de residencia 159100306703. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2020437507 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de: (i) Arvakr Corp, S. A., cédula jurídica número 3-101-721689; (ji) Aethon Corp, S. A., cédula jurídica 3-101-722530; (iil) BCI Corporation, S. A., cédula jurídica 3-101-609035; y, (iv) Central Project Development, S. A., cédula jurídica 3-101-501105, hace constar que los titulares de los certificados de acciones de las referidas entidades los han extraviado y han solicitado su reposición.—17 de febrero del 2020.—Marcelo Daniel Herdoiza Guerrero, Presidente.—( IN2020437733 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Royseg RHR Sociedad Anónima

Quien suscribe Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario Público, hago saber que mediante escritura número doscientos ochenta-cuatro de mi protocolo, la sociedad Danan-R.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete tres cuatro nueve, vende y traspasa a la sociedad Royseg RHR Sociedad Anónima, la marca denominada Soda Yoguis, la cual se encuentra debidamente inscrita según registro doscientos cincuenta y seis mil quinientos ocho, del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis. Por lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos a mis oficinas ubicadas en San José, Barrio San Cayetano, frente a la oficina de encomiendas de MUSOC, bufete Bonilla y Asociados. Es todo.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—( IN2020438097 ).

BANCO LAFISE S. A.

Banco Lafise S. A., con cédula jurídica 3-101-023155 comunica por este medio el cheque de gerencia extraviado 175792, con fecha del 03 de diciembre del 2019 por el monto de ¢176,119.10 (ciento setenta y seis mil ciento diez y nueve colones con 10/100). Cabe mencionar que dicho cheque no se encontraba endosado. Esto para efectos de reposición según el Código de Comercio.—Lidia Rodríguez Mora.—( IN2020438605 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante María Gabriela Vindas Sáenz, cédula de identidad número siete-doscientos doce-quinientos cincuenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las once horas del doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020438664 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

La suscrita Verónica María Rivera Jiménez portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y uno cero quinientos seis, abogada y notaria, carné diecisiete mil ciento treinta y siete me encuentro solicitando la reposición del título ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ya que el mismo se extravió.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—( IN2020438286 ).

Se pone en conocimiento del extravío del título de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de Mónica Carvajal Saborío, cédula 1-0966-0803, carné 23707 y se procede a solicitar la reposición de este. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 24 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—( IN2020438765 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdos de Junta Directiva de la Sesión Extraordinaria 01-2020, celebrada el 22 de enero de 2020, se dispuso suspender a los siguientes colegiados:

Colegiado

Acuerdo

Período

Lic. Carlos Alberto Hidalgo Quesada, CPA 5956

Acuerdo N° 59-2020 SE.1

Seis meses

Lic. Javier Cunningham Brown, CPA 3317

Acuerdo N° 60-2020 SE.1

Once meses

Lic. Allan Arias Jiménez, CPA 2435

Acuerdo N° 47-2020 SE.1

Un año

Licda. Ivannia Eduarte Vega, CPA 5145

Acuerdo N° 53-2020 SE.1

Un año

 

Las presentes suspensiones rigen a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020438096 ).

GRUPO CORPORATIVO ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Corporativo Alfa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuatro, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del tomo uno por extravío de los tres libros legales; a saber, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, o ante la notaría de la Licenciada Grettel Vanessa Soto Guzmán.—Aguas Zarcas de San Carlos, 19 de febrero de 2020.—Rolbin Alfaro Rojas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020438241 ).

INVERSIONES RODATEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Thomas Federico Figueroa Araya, cédula 303540734, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La firma Inversiones Rodatec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561955, solicito al Departamento de legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asambleas de Accionistas, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro indicado.—Cartago, 18 de febrero del 2020.—Thomas Federico Figueroa Araya.—1 vez.—( IN2020438252 ).

ARTACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672116, comunica que por extravió se hará la reposición del tomo uno de los libros mercantiles de la sociedad: Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, los cuales se encuentran autorizados bajo el número 4065000002409. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en su domicilio social en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, calle La Lucha cuatrocientos metros al norte de la Escuela, en el edificio de la Empacadora de Frutas y verduras.—La Virgen de Sarapiquí, veinte de febrero del dos mil veinte.—Manuel Alberto Artavia Mejía, Presidente.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438256 ).

ARENAL MANAGEMENT COMPANY

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la sociedad Arenal Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337926, procederá con la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, pues actualmente se encuentra extraviado.—San José, 05 de febrero del 2020.—María Rocío Valverde Elizondo, Tesorera.—1 vez.—( IN2020438298 ).

TOTORO GATO ROJO LIMITADA

Yo, Violeta Grancelli, portadora del pasaporte número 34512584N y de la cédula de residencia número 103200202822, en mi condición de subgerente de la sociedad Totoro Gato Rojo Limitada, con cédula número 3-102-680094 de conformidad con la circular administrativa número D.R.P.J-010-2012, hago constar que los libros legales de la sociedad Totoro Gato Rojo Limitada con número de legalización 4064000262787, se encuentran extraviados, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.—1 vez.—( IN2020438304 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE S. A.

Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil trescientos setenta y siete, comunica a cualquier posible interesado que por haber sido extraviados procedió a reponer los libros de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios número uno.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Mauricio Gómez Sigala, Gerente.—1 vez.—( IN2020438319 ).

RODRÍGUEZ RAMÍREZ DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Rodríguez Ramírez de Asís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos treinta y uno, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de asamblea general y registro de accionistas.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Isabel Ramírez Alvarado, Presidente.—
1 vez.—( IN2020438381 ).

CASA DE MODAS NOA S. A.

La suscrita Andrea Chaves Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-858-080, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Casa de Modas Noa S. A., cédula jurídica N° 3-101-207233, solicito la reposición de los libros de: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en: Curridabat, Edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina 27.—San José, 12 de febrero del 2020.—Andrea Chaves Jiménez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020438398 ).

CONSULTORES EN TECNOLOGÍA CET

MODERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores en Tecnología CET Moderno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-318940, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva con número de legalización 4061010114481, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Erick Aguilar Ratton.—1 vez.—( IN2020438432 ).

3-102-539693 S.R.L.

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la sociedad 3-102-539693 S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-539693, anuncia que requiere la reposición por extravío del libro de Registro de Cuotistas.—Firma responsable: Nikolay Yevgenyevich (nombre) Belikov (apellido), Gerente.—1 vez.—( IN2020438472 ).

INVERSIONES EL TERRUÑO DEL MONTE

ROSA UNO DOS TRES CUATRO S.A.

Inversiones El Terruño del Monte Rosa Uno Dos Tres Cuatro S.A. Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de actas de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad anónima El Terruño del Monte Rosa Uno Dos Tres Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos dos. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 12 de enero del año 2020.—Xinia Jiménez Guzmán, Presidenta junta directiva y apoderada generalísima.—1 vez.—( IN2020438516 ).

ALEXI JXM S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de los libros legales de actas de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad anónima Alexi JXM S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil novecientos ochenta y dos. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 12 de enero del año 2020.—Xinia Jiménez Guzmán, Presidente Junta Directiva y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020438517 ).

EUROBARNA S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de actas de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad anónima EUROBARNA S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros. —San José, 12 de enero del año 2020.—Xinia Jiménez Guzmán y Gladys Guzmán Morales, Apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2020438518 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

GRECIA FUTBOL CLUB

Yo, Adrián Alfonso Barquero Saborío, cédula de identidad número dos-cero trescientos siete-cero seiscientos setenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Grecia Futbol Club, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve, solicito, al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados número dos, ante el extravío del libro número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 20 de febrero de 2020.—Adrián Alfonso Barquero Saborío, Presidente.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Abogado.—1 vez.—( IN2020438522 ).

COMERCIALIZADORA DEL CARIBE SUR

HYLTON Y GONZÁLEZ S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Comercializadora del Caribe Sur Hylton y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716386, procederá con la reposición, por motivo de deterioro del tomo primero de los libros legales de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 10 de febrero del 2020.—Dennis Didier Peralta Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2020438528 ).

QUEBRADORES PUNTARENENSES MGG S.A.

Quebradores Puntarenenses MGG S.A., cédula jurídica 3-101-294341 comunica que está solicitando reposición del libro de actas de registro de accionistas ante el Registro Nacional, por haberse extraviado el mismo. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Registro Nacional.—San José, 11 de febrero de 2020.—Manuel González Guevara, cédula 1-0416-0633, Presidente.—1 vez.—( IN2020438536 ).

Q. B. QUEBRADORES BARRANCA S.A.

Q. B. Quebradores Barranca S.A., cédula jurídica número 3-101-259677 comunica que está solicitando reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas ante el Registro Nacional, por haberse extraviado el mismo. Cualquier interesado en este asunto comunicarse con el Registro Nacional.—San José, 11 de febrero de 2020.—Manuel González Guevara, Presidente.—1 vez.—( IN2020438537 ).

COMERCIALIZADORA NAVIERA SOLAS S. A.

Comercializadora Naviera Solas S. A., cédula jurídica 3-101-276510, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de Actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—20 de febrero del 2020.—María Esther Villalobos Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020438554 ).

A.D.A. CONTINENTAL SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A.

A.D.A. Continental Servicios de Seguridad S.A., cédula jurídica 3-101-490384, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—20 de febrero del 2020.—Marlon Amaya Osegueda, Presidente.—1 vez.—( IN2020438555 ).

FARROCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y uno, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo trece, a las diecisiete horas, del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad Farrocha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil doscientos cuarenta y cuatro, por extravío de los mismos; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en Alajuela, Alajuela, Urbanización Los Jardines, en el establecimiento comercial denominado Pollo Frito El Jardín.—Dado en Alajuela, a las ocho horas de veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2020438566 ).

IMPOMODA E Y M S. A.

En mi notaría mediante escritura número 9, del folio 9 frente, del tomo 2, a las ocho horas, del 21 de febrero del 2020, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Junta Directiva de Impomoda E Y M S. A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-325402 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Centro, de la Cruz Roja 50 metros este, Bufete Naranjo y Vargas, Notaria Pública.—Alajuela, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020438623 ).

HOGAN Y MC KINNEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Hogan y Mc Kinney Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Michael Hogan, Secretario con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020438660 ).

TSOFT COSTA RICA S. A.

Alejandro Bettoni Traube, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad TSoft Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-620422, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación, teléfono 22800303.—San José, 21 de febrero del 2020.—Alejandro Bettoni Traube, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2020438760 ).

GRUPO NACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por no haberse legalizado anteriormente los Libros Legales de la sociedad de esta plaza “Grupo Naca Sociedad Anónima”, con cedula jurídica número 3-101-659119, se solicita la legalización por primera vez de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 22 de febrero del 2020.—Carmen María Araya Ortiz, Presidenta y Carlos Luis Ulate Castillo, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020438818 ).

HERMOSOS JARDINES DEL ENTORNO

G & Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa del extravío de los libros legales de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, correspondiente al número 1 de la sociedad Hermosos Jardines del Entorno G & Q S. A., cédula jurídica número: 3-101-439481. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438856 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE MONTERREY DE ASERRÍ

Libros extraviados yo Luis Carlos Chacón Mora, cédula de identidad 1-0514-0711, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Monterrey de Aserrí, cédula jurídica 3- 002-259309. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de los Libros acta de asamblea número Dos, del órgano directivo número Tres, de registro de asociados número Dos, diario número Dos, mayor número Dos e inventario y balances número Dos, debido a que todos fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21-2-2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020438873 ).

HERMANOS SÁNCHEZ VÍQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Sánchez Víquez, cédula de identidad número 4-0114-0169, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hermanos Sánchez Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058244; que por pérdida del siguiente libro: 3- Actas de Junta Directiva, se emplaza a los interesados a manifestarse en relación a la reposición del libro con número de legalización 4061008997491.—Grecia, 21 de febrero del 2020.—Ronald Sánchez Víquez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020438881 ).

INDUSTRIAS DEL PETRÓLEO CANADIENSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Sánchez Víquez, cédula de identidad número 4-0114-0169, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Industrias del Petróleo Canadiense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129830, que por pérdida del siguiente libro: 3- Actas de Junta Directiva, se emplaza a los interesados a manifestarse en relación con la reposición del libro con número de legalización 4061009119632.—Grecia, 20 de febrero del 2020.—Ronald Sánchez Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2020438882 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

SAN PEDRO DE JICARAL

Yo, Alexander Sánchez Rodríguez, cédula seis-doscientos treinta y uno-quinientos ochenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Inventario y Balances, Diario y Mayor, de los cuales fueron extraviados el tomo primero por lo cual solicito la legalización del tomo segundo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de febrero de 2020.—Alexander Sánchez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2020438913 ).

BIENES E INVERSIONES RUCAR S. A

Bienes e Inversiones Rucar S. A., cédula jurídica 3-101-202968, solicita reposición de libros legales, por extravío. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438938 ).

ESTUDIOS Y PROYECTOS NELU S. A.

Estudios y Proyectos Nelu S. A., cédula jurídica 3-101-85127, solicita reposición de libro de Accionistas, por extravío. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Público, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020438940 ).

IMPORTADORA JERUSALÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Jerusalén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077870, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal señora: Margarita Campos Aguilar conocida como Margarita Celina Olmeda, cédula número 401240593, ante la notaría de la Licda. Gioconda Rojas Solís, cédula de identidad 106440131, carné 25437, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros al este de la Iglesia de Ujarrás, casa color salmón a mano derecha. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020438948 ).

OLMEDA CAMPOS DESARROLLOS

OROCOVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Olmeda Campos Desarrollos Orocovis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391301, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal señor: Juan Olmeda, pasaporte estadounidense número 504578904, ante la notaría de la Licda. Gioconda Rojas Solís, cédula de identidad 106440131, Carné : 25437, que por extravío del tomo Uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo Dos de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, Zapote, Banjo Córdoba, ciento cincuenta metros al este de la Iglesia de Ujarrás, casa color salmón a mano derecha. Es todo.—San José, 24 de febrero, 2020.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020438949 ).

CAOBA CHOCOLATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caoba Chocolate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos sesenta, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo uno de los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero de dos mil veinte.—José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2020438951 ).

YUNENUBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mathew Scott (nombres) Eatherly (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, con domicilio en los Estados Unidos de América, cinco cinco siete Whispering Woods Pt. Stanford, FI, tres dos siete siete uno, portador del pasaporte de su país número 567472884, en calidad de presidente, con facultades suficientes para este acto de Yuñeñuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241314, hace del conocimiento público que por motive de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 21 de febrero del 2020.—Matthew Eatherly, Presidente.—1 vez.—( IN2020438956 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fondo Inmobiliario Centauro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de setecientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 31 de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—( IN2020437580 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Eventos Deportivos Internacionales S.A., donde se acordó la reforma de la cláusula octava de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Calderón y Sandino S. A., donde se acordó la reforma de las cláusulas primera del nombre: cuyo nuevo nombre es Ingeniería & Consultoría Sotsa S. A., la segunda del domicilio y la sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jimmy Meza Lazarus.—1 vez.—( IN2020437914 ).

Acuerdos. Número Uno: comparece Olman Castro Ballar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-ochocientos treinta y siete-trescientos ochenta, vecino de Barrio Sinaí, San Isidro, Pérez Zeledón, San José; cincuenta metros sur de Maxi Palí, Pérez Zeledón, dice: Que en su condición de accionista mayoritario, superior al cincuenta y un por ciento de las acciones de Riqueza Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos nueve, de lo cual doy fe la suscrita notaria con vista en el libro legal de registro de accionistas, solicita la disolución de la sociedad Riqueza Natural Sociedad Anónima, al estar canceladas todas las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto a las personas jurídicas de la mencionada sociedad. Leí lo escrito al compareciente, lo apruebo y firmamos en San Isidro de El General a las veinte horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria.—
1 vez.—( IN2020437916 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Torrente de Agua ITA Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020437917 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocolizó acta dos de asamblea de socios de: Décimo Technology Limitada, cédula 3-102-769037, en donde se acordó cambiar la razón social, la administración y se nombró agente residente.—Santa Cruz, 19 de febrero del 2020.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437918 ).

Ante esta notaría, por escritura número 210 otorgada a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2020, se protocolizan las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Fisquel S.A., cédula jurídica 3-101-030922, y Vallarta Estates S.A., cédula jurídica 3-101-370466, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Fisquel S.A.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2020437920 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil veinte, ante el notario público Estéban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea de accionistas, se acordó reformar las cláusula segunda de la sociedad Compañía Reftisen de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis tres siete seis ocho.—Heredia, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario Público. Tel. 71381986.—1 vez.—( IN2020437923 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha 27/01/2020 la empresa El Platino Import & Export Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-694484, se disuelve. Carné 18692.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020437929 ).

Al ser las trece horas del día trece de febrero del año en curso dos mil veinte, comparece ante la suscrita notaria, el señor Edgar Martínez Ramírez, cédula número cinco-cero cero sesenta y ocho-cero trescientos cincuenta y seis, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de, El Platanar Sociedad Anónima, entidad, con cédula de persona jurídica número: 3-101-030116, y estando presente la totalidad del capital social, se reforman los acuerdos segundo, quinto, sétimo, noveno y décimo cuarto del pacto constitutivo de la sociedad indicada.—Tilarán, diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—Nayudell Murillo Chavarría.—1 vez.—( IN2020437932 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad onceava parcela en ronda sociedad anónima, con cédula jurídica número 3-101-331630.—San José, 18 de febrero de 2020.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2020437936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Alquimia CYH S. A., en la que se acordó su disolución.—San José, a las veinte horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020437940 ).

Por escritura 2, tomo 4, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del 19 de febrero de 2020, se constituyó la empresa Servicios Profesionales Siles Guillén Sociedad Anónima. Presidente: Iván Jesús Siles Chaves.—Cartago, 20 de febrero del 2020.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020437947 ).

Por escritura 166-9, 8:00 horas del 28/10/2019, tomo 9, se protocolizó el acta 3 de asambleas de Horizontes El Machete HM S.A., cédula jurídica 3-101-612561, se reforma cláusula sétima, amplia representación.—San José 17/2/2020.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020437956 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Nacientes Internacionales S.A., cédula 3-101-491811; donde se acordó su disolución el día 17 de febrero del 2020.—San José, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437957 ).

Protocolización acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad Nasz Domek S. A., cédula jurídica 3101466778, se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva.—Grecia, 18/02/2020.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria. Carné 24557. Tel: 8729-5492.—1 vez.—( IN2020437959 ).

Mediante escritura 50 de las 12 horas del 11 de febrero del 2020, se protocoliza acta de Excursiones Santana S.A., cédula 3-101-334435, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario de Brasilito. Notario público de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, cédula 1-0744-0485, tel.: 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020437960 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:40 horas del 19 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Federal Mogul de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020437962 ).

Que mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, visible al folio ciento veinte, vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad denominada 3-101-604017 S. A. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2020437976 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas, del 19 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vargas y Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-055237, donde se acordó disolverla.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437981 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad M&E Sales CR Limitada, cédula jurídica 3-102-774623 mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Escazú, 09 horas del 19 de febrero del año 2020.—Lic. Karen Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020437982 ).

Por escritura número 5, otorgada ante el suscrito notario, a las 04:00 horas del 19 de febrero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad: AZ Agrícola Zetillal S.A., cédula jurídica 3-101-290703, en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437988 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante esta notaria el día dieciocho de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de Carsalas Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437993 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público, a las 12:00 horas del 19 de febrero de 2020, protocolicé acta de asamblea general de socios de Japri Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-400597; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 19 de febrero de 2020.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de TRG de la Marina S. A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima séptima del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 18 de febrero de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alliance PB de Costa Rica S.A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. George De Ford González. Teléfono 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2020437996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotora Ekopark S.A., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437997 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Britania Sesenta y Siete Forte F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos cuarenta y ocho mediante la cual se reforma íntegramente la cláusula cuarta (del objeto) del pacto social.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario Público, cédula uno cero cuatrocientos cuarenta y ocho-cero ciento noventa y siete.—1 vez.—( IN2020438001 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 12:30 horas del día 18 de febrero dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula decimocuarta, el artículo veintitrés, artículo veinticinco y se acuerda eliminar el artículo veintidós de los estatutos de la Asociación Cultural Museos de La Salle.—San José, dieciocho de febrero dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020438015 ).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Regulación y manejo de fluidos R & M de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-104417, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 18 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020438018 ).

A las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Torres del Parque Papaya S. A., cédula jurídica 3-101-561521 y González y Carranza Ltda., cédula 3-102-049468, en la que se fusionan ambas sociedades prevaleciendo González y Carranza Ltda. y se reforma su cláusula quinta referente al capital social.—San José, 19 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438020 ).

En esta notaría, se ha protocolizado al acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Cadelga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social: Se acuerda aumentar el capital social de la. sociedad en la suma de cuatro millones de colones, de manera que en lo sucesivo dicho capital social pasa a ser la suma de cinco millones de colones exactos, representado por mil acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una para un total cinco millones de colones.—San José, al ser las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Abogado y Notario.—
1 vez.—( IN2020438021 ).

A las trece horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Valentina Conchal S. A., cédula jurídica 3-101-641117 y El Monasterio Perla MP S. A., cédula 3-101-310736, en la que se fusionan ambas sociedades prevaleciendo Valentina Conchal S. A., y se reforma su cláusula cuarta referente al capital social.—San José, 19 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020438023 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones, que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada: Doña Luz y Quirós Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020438027 ).

Por escritura doscientos treinta y uno otorgada ante esta notaria a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veinte, se protocolizó Acta uno de la empresa: Moiren Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020438031 ).

Por escritura doscientos veinticinco otorgada ante esta notaría a las once horas del once de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta cuatro de la sociedad: El Golfo de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda el aumento del capital social de esta sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020438033 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las once horas del diecisiete de febrero de dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de GPH Medical S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438034 ).

Por escritura doscientos cuarenta otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta cinco de la sociedad: Yanyunis INC S. A., mediante la cual se acuerda la modificación en la representación de esta sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020438035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Soley S. A., cédula jurídica número 3-101-027732, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 10:00 del 20 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria-—1 vez.—( IN2020438038 ).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil veinte, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Representaciones Alkemar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos ochenta y tres, que se refiere a la Administración y a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2020438039 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Corella y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Alajuela, febrero 19, 2020.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438041 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-483949 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483949, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se cambia el nombre a Transportes Trasil Sociedad Anónima, mediante escritura 82-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 20 de febrero del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020438043 ).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada “Ganadera Guticar S. A.” Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Aurora de Heredia, distrito cuatro-Ulloa, cantón uno de Heredia, Condominios Gabriela, Casa veintitrés. Presidente: Ronald José Jiménez Martínez. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438047 ).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento diez, protocolicé la disolución de Compañía Agropecuaria de La Cruz Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2020438048 ).

Por medio de la escritura ciento veinticuatro-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Southerncrane Investments S.A., en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del estatuto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438050 ).

Por medio de la escritura número ciento veintidós-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad A.R.K.C Harcco de América S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438051 ).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rica Caoni Points S.A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438052 ).

Por medio de la escritura número 121-5 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Grupo Profusión Internacional S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020438053 ).

A las 08:00 horas del 20 de febrero de 2020, protocolicé acta de Contratación Artística R. L. Se acuerda su disolución.—San José, 20 de febrero de 2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438054 ).

A las 9 horas del 20 de febrero del 2020, protocolice acta de 3-101-566816 S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438055 ).

A las 11 horas del 20 de febrero de 2020, protocolicé acta de Estrella de Jade S.A., se acuerda su disolución.—San José, 20 de febrero de 2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020438056 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veinte de febrero de dos mil veinte protocolicé el acta de disolución de la empresa Promotora de Negocios S. A.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020438058 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C.S.E. Consultorías y Servicios Especializados S.A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y octava y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2020438059 ).

En esta notaría, a las doce horas del veinte de febrero de dos mil veinte, comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Sueños del Quilt Internacional M.A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero siete ocho siete, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020438060 ).

Que mediante asamblea general de socios de Inversiones Hafesa S.S S.A., cédula 3-101-395139 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 03 de febrero de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020438062 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Carmo Cubu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil trescientos setenta y uno, en la cual se modifica el domicilio social y se nombra nuevo secretario. Otorgada a las doce horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438063 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-diecisiete, otorgado ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las ocho horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula sétima, referente a los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Midwest Blondie Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Conotario.—1 vez.—( IN2020438065 ).

Que ante la notaría pública de Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ciento ochenta y uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Templo Católico de Sabanilla, cien metros sur, cien metros oeste, cien metros sur, Urbanización La Familia, casa número cuarenta, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438073 ).

Ante mí se disolvió la empresa Super San Latinos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, frente a Radio Universidad, Edificio Plaza Chou, local número tres de nombre Panda, inscrita bajo la cédula jurídica: tres-ciento uno-siete seis siete uno dos cero.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020438074 ).

Mediante escritura de las once horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula sétima, de la Administración de CASOPO La Casona del Pollo Sociedad Anónima, domiciliada en La Rivera de Belén, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos cincuenta y tres.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438076 ).

Mediante escritura de las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula quinta, de la administración, de H González González Sociedad Anónima, domiciliada en La Rivera de Belén, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020438077 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad: Jesús y Rosa de Nicoya Sociedad Anónima, con cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Trescientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Veintiocho, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, trece de febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020438078 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad CIA de Inversiones López Briceño, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y nueve, la cual no tiene bienes ni activos.—Nicoya, trece de febrero del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020438079 ).

En escritura número sesenta y cinco se constituye Alrigth New Horizon Group Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de febrero dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020438083 ).

En escritura número sesenta y cuatro, se constituye The Edge Investements Company F.D.C.E Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. CEL 8705-8200.—San José seis de febrero dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438084 ).

En escritura número cuarenta y cuatro, se constituye Corporación Bryancu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de enero dos mil veinte.—Lic. Ronald López Pérez, Notario, cel. 8705-8200.—1 vez.—( IN2020438085 ).

Por escritura 237 otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2020, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-697408 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697408, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—20 de febrero del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020438130 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Vindas y Vargas de San Pablo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco nueve nueve nueve. Representante: Margarita Vargas Mora y Olman Vindas Vargas. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 20 de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020438131 ).

Por escritura N°217 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 20 de febrero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Casa Zorro Properties Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-782398.—San José, 20 de febrero de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las doce horas del trece de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Darisu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas del veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020438139 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo ciento veintitrés del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y siete del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, febrero diecinueve del dos mil veinte.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438163 ).

Por escritura número 99, otorgada a las 13:00 horas del día 29 de enero del 2020, adicionada mediante escritura número 112, de las 10:00 horas del 20 de febrero de 2020, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Los Tres de Upala Sociedad Anónima. Presidente: Arles Manuel Orozco Bustos.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020438182 ).

Por medio de la escritura doscientos cuarenta y cinco otorgada a las diez horas del diez de febrero del año dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Cafetalera J M V de Tarrazú Sociedad Anónima, por la cual se hizo modificación de nombramiento de nuevo presidente y tesorera. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com. Carné 12.254.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020438187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andrasidan S. A., cédula jurídica 3-101-532091, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020438189 ).

Mediante escritura 174 del tomo 8 de las 14:00 horas del 30 de enero de 2020, en esta notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Robledal Flats Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744447. Se hace nombramiento de tesorero.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438192 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Axiamo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuarenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Titín S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de febrero del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438202 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CC Harvey y Castro S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento quince, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020438243 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ambientes Modernos C Y A S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438247 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día veinte de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tierras del Sol Santa Teresa S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil trescientos sesenta y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinte de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438249 ).

Por escritura 21, visible a folio 61 frente del tomo 76 de mi protocolo y otorgada en Heredia a las 17:00 horas del 17 de febrero de 2020, se constituyó Techno Marine Center S. R. L., representada por sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, Adrián Zamora Vargas, cédula de identidad 1-0404-1001; y Alberto Zamora Estrada, cédula de identidad 1-0992-0417, y con domicilio social en Heredia, Mercedes Sur, 100 metros norte de la E.S.P.H.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020438318 ).

Por escritura número 237 otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2020, “Las Manzanas Gigantes Multicolores S. A.”, cambió su plazo social.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438337 ).

En mi notaría a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Landon del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-614644. Se modificó la cláusula octava de los estatutos y la representación de la sociedad, se sustituyó a la presidenta y se eliminó el puesto de vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. Daniel Herrera Salas.—1 vez.—( IN2020438363 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada: Ganadera Evadina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y dos, domiciliada en Muelle de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al este de la Gasolinera Muelle; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438369 ).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Se comunica a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh pasaporte 496263665 y Om Prakash Parik, cédula de estancia condición restringida 35600046114, las Resoluciones de las 13 horas del 07 de enero 2020, 8 horas del 29 de enero de 2020 y 10 horas del 24 de febrero de 2020, emitidas por el Órgano Director del Procedimiento que se tramita según expediente DSF-009-2019. En contra el Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el Sr. Director del SFE, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Además, deberán señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la Oficina Local, si el lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al expediente, mismo que se encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary Cordero Rivera, localizable en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Mata Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—San José, a las 11:49 del 24 de febrero de 2020.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano Director.—O.C. 4600032535.—Solicitud 183119.—( IN2020432629 ). 2 v. 1 Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Víctor Manuel Vega Retana, quien fuera presidente de la sociedad denominada: Seguridad y Vigilancia Vivere S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-202812, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-057-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de enero del 2020.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.— O. C. 20-0009.—Solicitud 182386.—( IN2020438580 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/74103.—Colgate Palmolive Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-127350 de 08/04/2019.—Expediente: 1996- 0001796 Registro 98720 Neutrodor en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-6721603.—Registro 67216 Neutrodor en clase 3.—Marca Mixto, 1900-1771903.—Registro 17719.—Neutrodor en clase 3 Marca Denominativa y 1996-0001499.—Registro 98617 Neutrodor en clase, 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:07:56 del 30 de setiembre de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Salomón Selva Miranda, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., contra las marcas 1-”Neutrodor(diseño)”, registro 98720 inscrita el 08101/1997, vence el 08/01/2027 en clase 5 para proteger “Un polvo medicado con extracto de eucalipto.”, 2- “Neutrodor (diseño)”, registro N° 98617 inscrita el 07/01/1997, vence el 07/01/2027, en clase 3 para proteger: “jabones, perfumería, aceites esenciales, talcos, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, colonias y desodorantes.” 3- “Neutrodor (diseño)”, registro N° 67216 inscrita el 09/01/1987, vence el 09/01/2027, en clase 3 para proteger: “un polvo deodorizante. 4- “Neutrodor”, registro N° 17719 inscrita el 20/04/1956, vence el 20/04/2026, en clase 3 para proteger: “jabones, especialmente de tocador”, todas, propiedad de Colgate Palmolive Company, domiciliada en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022. E.E.U.U.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la Legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020437954 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Stella María Picado Martínez, número de cedula asegurado 2-0532-0454, mediante la solicitud de estudio 1211-00421-2018, se asigna el número patronal 0-205320454-001-001 ante la CCSS Sucursal en Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2019-01094 por eventuales omisiones salariales a nombre de la trabajadora Maricruz Quirós Núñez, cédula de identidad 1-0868-0956, como empleada de servicio doméstico, por los periodos correspondientes de diciembre del 2017 a agosto de 2018. El total de salarios presuntamente omitidos asciende a ¢2.700.000,00, lo que representa en cuotas obrero-patronales un monto de ¢792.840,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente: oficina, sita en Puriscal, Santiago, Contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por lo que se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro Administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste Hasta carretera a Carit Hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias C.C “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur Hasta los tanques de A Y A), si es un medio no importa el lugar donde esté ubicado. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2020438370 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica corrige la convocatoria a la asamblea general ordinaria 143-2020, publicada en La Gaceta del día jueves 20 de febrero del 2020 en tanto en dicha publicación, en forma errónea, se indicó que la asamblea daría inicio en primera convocatoria a las trece horas y que, de no haber quórum a la hora indicada, se celebraría una hora después con los miembros presentes, cuando lo correcto es que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, por tratarse de una asamblea ordinaria la misma se celebrará válidamente en la primera convocatoria con cualquier número de miembros que asistan. Por lo que se corrige la convocatoria indicada en los siguientes términos:

“El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria 143-2020, que se celebrará entre los días sábado 21 de marzo, 2020 y domingo 22 de marzo ambos de 2020, la cual dará inicio en primera y única convocatoria a partir de las 14:00 horas del sábado 21 de marzo de 2020; con cualquier número de miembros que se encuentren presentes de conformidad con el artículo No. 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, suspendiéndose la asamblea cuando se agote el orden del día fijado para esa fecha y continuando el domingo 22 de marzo a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas, con el orden del día establecido para esta fecha.”

En todo aquello que no se ha modificado en forma expresa en esta fe de erratas se mantiene incólume la convocatoria publicada en La Gaceta del día jueves 20 de febrero del 2020.

San José, 25 de febrero de 2020.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2020439586 ).

ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS PARA EL SERVICIO

EN LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Solicitud de Reposición de Libros

Legales por extravío

En La Gaceta 231 del jueves 3 de noviembre del 2016, en la página N°47 léase correctamente que los libros que se solicita reponer al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, corresponden a los libros Diario 2, Mayor 2 Inventarios y Balances 2 Registro de Asociados 1 y Actas de Órgano Directivo 1, los cuales fueron extraviados.

San José, 24 de febrero del 2020.—Roger Trejos Sánchez, Director General, cédula de identidad 1-0588-0540.—1 vez.—( IN2020439570 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

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Fecha de última modificación en el portal: 28/03/2024

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