SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
despacho, con una base de mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas D001594 Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: bronce., Vin:
SJNFBAJ11FA232336. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de mil treinta y cinco dólares con treinta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y cinco
dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Noyle Rocio Salazar Brenes. Expediente N° 22-007792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de
diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023708656 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil
setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros 31
centímetros; al sur, Lagarto con 49 metros 21 centímetros; al este, Francisco
Alfaro Alfaro y al oeste, Carretera a Punta Morales. Mide: seis mil setecientos
cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Kun Fai Li Shi, Expediente N°
22-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del uno de
diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708683 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 263992-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aquiles Barrantes Retana; al
sur, Aquiles Barrantes Retana; al este, calle pública y al oeste,
Aquiles Barrantes Retana. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base
de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de
Diunitria S.A. contra Efraín Barrantes Fernández, Flor Zoraida Torres
Bustos, Freddy Mauricio Barrantes Román, expediente 18-001105-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: once horas con dos minutos del catorce de diciembre del dos
mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708687 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos cuarenta y
cuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos en las citas: 443-9470-01-0294-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 461041, derecho. 001 002, la cual es
terreno con una casa de habitación y apartamento, lote 21-157, Proyecto Alcoa. Situada en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte: calle pública lastreada con
once punto setenta y un metros de frente; al sur. Porfirio Esquivel; al este:
Iris Chinchilla Arias; y al oeste: Blanca Rosa Venegas Astúa. Mide: trescientos diez metros con
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del uno de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil cincuenta y ocho dólares
con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y
seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S.
A., contra Carmen Cecilia Cedeño Alvarado, Pedro Araya Morales. Expediente N°
22-004303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintiún
minutos del veintidós
de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2023708689 ).
A las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, en la puerta
exterior de este despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de cincuenta y dos
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366907-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación
apartamentos y una bodega, situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mendalva S. A. y José Ángel Mora
González ambos en parte; al sur calle pública en un frente de
veinticuatro metros siete centímetros; este, Roy Corrales Mora; y al oeste,
Ronald Gerardo Matamoros Ulate y Mario Ramírez Pérez ambos en parte. Mide: Mil
trescientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano:
A-1236970-2007.- 2) Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384737-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno de zona verde con un local comercial.
Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Alberto Gerardo Soto
Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez; al este, resto de Alberto Gerardo Soto
Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez y al oeste, resto de Alberto Gerardo Soto
Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros
con diez decímetros cuadrados, plano: A-0692153-2001.- 3) Con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando:
reservas y restricciones citas: 386-14078-01-0906-001 y servidumbre de paso
citas: 452-18166-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 358358-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno
construido, patio y una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de cuarenta y ocho metros sesenta y nueve centímetros lineales; al sur,
Lidia Rojas González; Eduardo Salazar Chaves y José Luis Orozco Mejías; al
este, Amer Ugalde Méndez y al oeste, Amer Ugalde Méndez. Mide: Mil ciento
ochenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0632989-2000.
Para el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete
de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) por la finca A-366907-000; con la
base de veintiséis millones quinientos noventa y tres mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) por la finca: a-384737-000; y con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) por la finca: A-358358-000. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil veintitrés con la base de trece millones de colones exactos
(25% de la base original), por la finca: A-366907-000; con la base de ocho
millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la
base original), por la finca: A-384737-000; y con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original), por la
finca: A-358358-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-644671 Sociedad Anónima, Carlos Luis Quesada Matarrita, Ivannia Mejía Rocha.
Expediente N° 22-001024-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince
horas con cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana
salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023708691 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y
nueve mil trescientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQN094, características generales del vehículo: marca: Citroen, estilo:
C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7DDNFP6JJ510373, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
VF7DDNFP6JJ510373, año fabricación: 2018, uso: particular, color: beige, Vin:
VF7DDNFP6JJ510373, características del motor: N° motor:
10FC1A0095849, marca: Citroen N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés con la base de ocho millones mil novecientos setenta y cinco
colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos
sesenta y siete mil trescientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Vivian Ester Quesada Jiménez. Expediente N°
19-004009-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 05 de agosto del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez,
Juez Tramitador.—( IN2023708699 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cincuenta y un dólares
con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: DMC624, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
KPT20A1VSHP073914, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento trece
dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil treinta y
siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Franchesca Madrigal Céspedes, expediente 19-015623-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023708701 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos
once dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: CL 300664,
marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, serie y VIN:
MM7UP4DF6GW460116, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, año de fabricación: 2016, capacidad: 5 personas, color: blanco,
N° motor: P5AT2060713, cilindra: 3198 c.c., combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de
junio de dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la
base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A., contra Daniel
Alberto Arroyo Zumbado. Expediente N° 20-003651-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023708718 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos treinta y
nueve mil seiscientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo BNN 783, marca: Toyota, estilo: Yaris,
carrocería: automóvil capacidad: 5 personas, serie; JTDBT4K33A1368652, año: 2010, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4X2,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
cincuenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil
novecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Guillermo Chaves Sánchez. Expediente N° 18-010851-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
2022.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023708720 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo TSJ 002464 (No omite esta autoridad acotar que el número de
placa corresponde a una concesión propia del Estado, por lo que es indelegable
y es el Estado el único facultado para su transmisión. En el entendido de que
se remata únicamente el vehículo como tal, no así la placa de taxi por ser una concesión
del Estado), Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie / chasis /VIN: KMHCU5AE4DU073777, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:4X2, color: rojo, Cilindrada: 1600 c.c.,
Combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
quinientos ocho mil sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de un
millón ochocientos treinta y seis mil veintidós colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian
Mauricio Cordero Arroyo Contra Ronald Antonio de Los Ángeles Quesada Quirós.
Expediente N° 18-016707-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
diciembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023708721 ).
En este despacho,
con una base de veintiséis millones ciento
dieciséis mil colones exactos, soportando una servidumbre trasladada e
hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2016-358961-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es
terreno con edificación. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beatriz Badilla Rojas; al sur, Centro
de Saluda y Escuela; al este, calle pública y al oeste, Beatriz Badilla Rojas. Mide:
Quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones
quinientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de
seis millones quinientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Francisco Diaz contra Gerardo Ramón del
Socorro Araya Lobo. Expediente N° 22-002091-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—(
IN2023708768 ).
En este Despacho, con una base de un millón veintiún mil quinientos
cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL136427. Marca: Mitsubishi, Estilo: Miahty Max, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: JA7FL24WXLP008823, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o
campu, tracción: 4X2, número chasis: K050LP008823, año fabricación: 1990, estado actual: inscrito, N. Motor: D4BXP649158, Marca: Hyundai, modelo:
cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de setecientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil
trescientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra María Lourdes
Jiménez Hernández. Expediente 20-002178-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023708774 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con
cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 182743, derecho: 002 y 003, la
cual es terreno para construir lote ciento treinta y dos con una casa. Situada
en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte. calle pública con un frente a ella de 9.98 metros;
al sur lote 131; al este: calle pública con un frente a ella de 17.73 metros, y
al oeste lote 133. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis mil
trescientos sesenta y dos dólares con siete centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Ramírez Arce
contra David Orlando Fonseca Ruiz, Karina Fonseca Ruiz: Expediente N°
20-003901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2023708780 ).
En este despacho,
con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil treinta, derecho 000, la cual
es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sétimo Sabanilla,
cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública con un frente de dieciséis metros cincuenta y seis centímetros
cuadrados; al sur, cruce del Río Seco; al este, Marino Vega Arias y al oeste,
Flory Morera Alvarado. Mide: Mil treinta y dos metros con cincuenta y tres
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las tres horas treinta
minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las tres horas treinta minutos del dieciséis de
agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las tres horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de 2 375 000,00 (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Carlos Eduardo Ovares Serrano. Expediente N° 22-010723-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023708806 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y
nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo: BMR889, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAHU165343,
carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41BAHU165343,
año fabricación:2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU165343. Características del
Motor: N.Motor: G4LCGU632627, Marca: Hyundai, Modelo:
SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c, cilindros:4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas
cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecinueve
colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos catorce mil setecientos treinta y nueve colones
con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio
Retana Delgado. Expediente:21-001181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera. 01 de julio del año 2022.—Lic.
Wilkko Adred Retana Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708811
).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil setecientos
dólares exactos, soportando hipoteca I grado citas:
2017-151498-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 102886-001-002, la cual es terreno con 2 casas de
habitación. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael León Bolaños; al sur
plaza con calle pública en medio; al este, calle pública con 19m 49cm y
al oeste Macario Villalobos Campos. Mide: Trescientos treinta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Ana Jenny Campos Parra, Nancy María
Villalobos Campos. Expediente N° 22-001879-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023708815 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos noventa y
seis mil ciento noventa y ocho colones con catorce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 112291, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el Distrito 6-Guadalupe (Arenilla), Cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 25 T; al sur Lote 27 T; al este
Alameda Taipéi con 6m 00cm y al oeste Lote 13 T. Mide: noventa metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
ciento cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco
millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve colones con cincuenta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R.L contra
Marlene Guillén Valverde,
Yorleny Patricia Ramírez Sanchez. Exp:22-007840-1164- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 08 de diciembre del año 2022.—Tatiana
Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708896
).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y
siete mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BVF021, Marca: Suzuki,
Estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin:
MA3ZF63S2MA635501, capacidad para cinco personas, año 2021, color gris, numero
de Motor K12MN4649996, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones doscientos veintidós mil ochocientos setenta y dos
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y
cuatro mil doscientos noventa colones con setenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Olman Fabricio
Rodríguez Garita. Expediente número 22-001662-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de
diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2023708897 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete millones quinientos doce mil seiscientos tres
colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil
cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa
numerada como Bloque B 35. Situada en el Distrito 3-Macacona, Cantón 2-Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Peraza Solórzano; al
sur calle pública con un frente a ella de 11,69 metros
lineales; al este Víctor Manuel Peraza Solórzano y al oeste calle
pública con un frente a ella de 14,62 metros lineales. Mide: ciento
ochenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base
de treinta y cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de once
millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones con noventa y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Sergio Antonio Miguel Aguilar Garita. Expediente N° 22-003226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2023708940 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo ZPS011, marca BYD, estilo F0GLX I, color negro,
año 2017, vin: LC0C14DA6H0000056. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica contra José Antonio Zúñiga
Pereira, expediente 21-006502-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708948 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de un millón
novecientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BJC221 marca: Toyota, estilo: corolla le
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, chasis: 2T1BR32E65C407357,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
William Adolfo Calderón Núñez. Expediente N° 20-010278-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709045 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de
tránsito bajo el tomo 800 asiento 897336 secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo BPS486, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, año 2011, color vino, Vin: KMHDH4E8BU089822, cilindrada 1800 c.c. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Adrián Jesús Carmona Vílchez Expediente N° 22-009782-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023709046 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos noventa y ocho mil trescientos diez colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
661328, marca: Nissan, estilo: platina, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, VIN: 3N1JH01S2ZL118633,
cilindrada: 1598 c.c tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de
motor: K4MM742Q229817. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de quinientos veintitrés mil setecientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta
y cuatro mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Diego Armando
Tenorio Madrigal. Expediente N°
22-010090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023709047 ).
Edicto, en este Despacho,
con una base de sesenta y seis mil setecientos veintisiete dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 390-04598-01-0872-001; citas:
391-11658-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 130801-001,002, la cual es terreno naturaleza: para construir
con 1 casa lote 4 B. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20 B; al sur,
resto destinado a calle pública;
al este, lote 3 B y al oeste, lote 5 B. Mide: ciento veinte metros con cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
(10:00 a.m.) del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta mil
cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos (10:00 a.m.) del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Giselle de los Ángeles Obando Ramírez, Luis Manfred Martín Castro Leitón, expediente 19-015849-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709075
).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
374-12682-01-0957-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 461-05988-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 124783, derecho 000, la cual es terreno N.28 para agricultura.
Situada en el distrito 2- La Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, calle pública y
al oeste, Antonio Balli. Mide: ochenta y cinco mil sesenta y un metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos
del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Miguel Ángel Bravo Castro. Expediente N° 22-001418-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del doce de Setiembre del dos
mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709078 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes ,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 376-09712-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
veintiocho mil dieciocho, derecho 000, la cual es terreno con apartamentos,
primer nivel con un área de construcción de 65.49 metros cuadrados, segundo nivel con
un área de construcción de 78.06 metros cuadrados, escaleras con un área de
construcción de 5.04 metros cuadrados. Situada en el distrito 7-La Fortuna,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso de 6 metros; al sur, Diego Picado Picado; al este, calle pública y al
oeste, Floribeth Gonzalez Porras. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0128167-1993. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones El Encanto de
Costa Rica CR S. A. Expediente N° 22-001895-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023709091 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
404389-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San
Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Municipalidad de Guatuso; al sur, calle pública con 8.50 metros de frente; al
este, Municipalidad de Guatuso, y al oeste, Elsa María Salguera Centeno.
Mide: ciento sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, Plano
A-0921130-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de junio
del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones A Y A & Asociados de Costa Rica S.A contra Marcia
Marcela Vega Montiel. Expediente N° 13-011129-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709093
).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos
tres mil colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas:
452-09246-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 329785-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 3- Cote, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y
oeste, Daniel Alvarado; al este, calle pública. Mide:
trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0351442-1996. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta
colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos
cincuenta mil setecientos cincuenta colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiner
Alvarado Granados, Dominga de los Ángeles Granados Matarrita, expediente
21-007564-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con
cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lilliam
Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709098 ).
En este despacho,
se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés. Con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
398-04941-01-0900-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de
vivienda citas: 495-15502-01-0051-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 122740-001 y 002, la cual es terreno de solar con
una casa de habitación, lote X V situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, compañía Palma
Tica S. A.; sur, Compañía Palmatica S. A.; este, calle pública con un frente de
17 metros oeste, compañía Palma Tica S. A. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con veinte
decímetros cuadrados. Plano: P-0449234-1997. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Marlena María Avalos Duarte, Rafael Ángel Molina
Durán. Expediente N° 20-000196-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y
ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023709112 ).
En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
citas: 361-13063-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil sesenta y tres, derecho
cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el
distrito: 04-Laurel, cantón: 10-Corredores, provincia Puntarenas. Colinda: al
norte: calle con un frente de 3 m. 20 cm. y COOPETRABASUR R.L.; al sur:
COOPETRABASUR R.L.; al este: COOPETRABASUR R.L.; y al oeste: calle pública con
un frente de 4 m. 80 cm. y COOPETRABASUR R.L. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón quinientos veintiséis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Arburola Gómez, Pedro Justiliano Obando Matarrita.
Expediente N° 19-004150-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza,
Jueza Tramitadora.—( IN2023709116 ).
En este despacho, con una base de nueve
millones setecientos cuarenta y un mil setecientos
cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo
las citas: 358-09757-01-0897-002 y condiciones ref:0000 Ley 2825 inscrita bajo
las citas 366-17781-01-0881-002; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número 135046, derecho 000, la cual es terreno de potrero,
situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Isidro Calderón Calderón; al este, Elkin
Porras Masis y al oeste, resto de Rosa Flor Jiménez Baldi. Mide: cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de
siete millones trescientos seis mil trescientos diecinueve colones con ochenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco
mil cuatrocientos treinta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra
Jorge Ricardo Fonseca Díaz. Expediente N° 17-009123-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 29 de julio del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2023709128 ).
En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos noventa y ocho
dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas EE 021993, marca:
Caterpillar, estilo: Motoniveladora, categoría: Equipo Especial Genérico,
capacidad: 1 personas, año fabricación: 2000, color:
amarillo y vin: 5FM01755. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de
febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de ocho mil seiscientos veintitrés dólares con noventa
y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos setenta y cuatro
dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias
de Maquinaria y Tractores Limitada contra Constructora Hermanos Brenes, Jorge
Eduardo Brenes González. Expediente N° 19-003036-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709144 ).
En este despacho,
con una base de doscientos treinta mil cuatrocientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos quince mil trescientos cuarenta y dos-cero cero
cero, naturaleza Lote dos, terreno de potrero y zacate con una casa. Situada en
el Distrito Mata De Plátano, Cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Juan Rodríguez Aguilar.; al sur Lote uno y calle pública; al
este María Luisa Acuña Cubero y Lote uno y al oeste Juan Rodríguez Aguilar y en
parte José Ángel Rivera Acuña. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos
del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento setenta y
dos mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos
del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y siete mil
seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Lindo Cachito de Alheli S. A., contra Lina María De Los Ángeles
Rojas Alfaro. Exp:22-003032-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22
de noviembre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023709177 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-08469-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento setenta y siete mil ciento veinte, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
5-Tacares, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Miguel Ángel Iglesias López; al noroeste, Emilce Morales Cerdas; al sureste,
servidumbre de paso en medio de Marvin Rodríguez Morales con 21.35
metros y al suroeste, con frente a calle pública con 10.36 metros lineales.
Mide: doscientos dieciséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0269345-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de
marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariela Andrea Rodríguez Vásquez,
Yonattan Rodríguez Vásquez, expediente 22-003333-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023709179 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2019-317741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 207635, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Roy Alexos, José Ramírez Quesada
y Manue Morales Vásquez; al sur, servidumbre de paso con cuatro metros de ancho; al
este, Hernán Ramírez Quesada, y al oeste, Hernán Ramírez
Quesada. Mide: doscientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del seis de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del catorce de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de
Costa Rica contra Yorleni de los Ángeles Araya Portuguez. Expediente N°
22-006927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709188 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos
siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 264-08005-01-0901-001,
Servidumbre De Ancla Citas: 2012-70766-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2012-92463-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-92463-02-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2012-172612-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 494252-000, la cual es para
construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur: *, este: *, oeste: *, noreste:
resto de Sandro Ramírez Miranda, noroeste: Elky María S. A., sureste:
servidumbre de paso en un frente de 10 mts. lineales, suroeste: resto de Sandro
Ramírez Miranda y Melico Carranza Araya. Mide: trescientos diecisiete
metros cuadrados. Plano: A-1536397-2011. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cinco colones con veintinueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos
un colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Claribel Salazar Oporta. Expediente N°
22-000085-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023709195 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil
seiscientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Oblig. Serv. Callref: 1747 516 007
citas: 309-02928-01-0904-001, Oblig. Serv.
Callref. :2020 490 004 citas: 309-02989-01-0901-001, Oblig. Serv. Callref: 1789
336 007 citas: 309-02989-01-0907-001, demanda ordinaria citas:
800-698202-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-
Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ananias Fonseca Villegas; al sur, Eli Brenes Hernández y Fernando Vargas Blanco; al este,
carretera pública y otros y al
oeste, Eli Brenes Hernández.
Mide: Dos mil seiscientos once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: P-0400797-1980 para tal efecto, se señalan las catorce horas cinco
minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cinco minutos del trece de
julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones seiscientos uno
mil quinientos veinte colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la
base de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres
colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima, Francisco Cantillo Vargas.
Expediente N° 21-000560-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con once minutos
del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2023709198 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 378-07212-01-0906-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil ochocientos uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Rafael, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Arnoldo Salazar Rojas; al sur, Arnoldo Salazar Rojas; al
este, Arnoldo Salazar Rojas, y al oeste, calle publica con un frente de veinte
metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas veinte minutos del uno de junio del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del
nueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos
del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Salazar Rojas, Espar Maderas El Barón
S.A. Expediente N° 19-006054-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
cinco minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709199 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
FMJ112 Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAGU898487,
carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis:
KMHCT41BAGU898487, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil ciento
cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres
mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eduardo Andrey Morales
Sanchez. Expediente:19-012523-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 08 de noviembre del año 2022.—Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709217 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BNP191 marca: Chevrolet, año fabricación: 2017 color: blanco Vin:
KL1CJ6CA8HC760647, N° motor: LV7163190336, estilo: Spark LT.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de
febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos noventa y tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos
treinta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa Sociedad Anónima contra Juan Jose Ulate Batres. Expediente N°
21-001434-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de noviembre del año 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023709218 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BPG766, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, número de chasis:
MALA851ABJM692204, cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos
treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil
seiscientos once dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Hellen Johanna Hernández Salmerón. Expediente
21-001436-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023709219 ).
En este Despacho (En Ciudad Quesada, San
Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), Con una base de diecinueve mil
ciento cincuenta y dólares colones con treinta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas CL 293776, marca:
Isuzu, Estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas,
Serie: MPATFS86JGT005674, Carrocería: camioneta pick-up caja abierta O CAM-PU,
Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2016, color: celeste, N. Motor 4JK1NT6373,
Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de
dos mil veintitrés con la base de catorce mil trescientos sesenta y ocho
dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil
setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Rosbin Cruz Rodríguez. Expediente N° 22-001776-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2023709220 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos sesenta y
dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo HB004328, Marca: Hyundai, estilo: H 1, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, Serie: KMJWA37KAJU011309, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número chasis:
KMJWA37KAJU011309, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: KMJWA37KAJU011309,
N. motor: D4CBJ588462, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil
trescientos veintidós dólares con veinticuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jairo Arce Sojo.
Expediente 22-003381-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: once horas con treinta y nueve minutos del uno de diciembre del dos
mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709221 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos noventa y dos
dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el
vehículo: BLH960, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KMHCT41BAHU164805, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: KMHCT41BAHU164805, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin:
KMHCT41BAHU164805, N°
Motor: G4LCGU632293, Modelo: SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de cinco mil diecinueve dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil
veintitrés, con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares con ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA
S. A. contra Carlo Manuel D Ambrosio Vite. Expediente N° 22-010811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Jueza.—( IN2023709222 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW169,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, año: 2015, color: blanco, Vin:
KMHCT41BEFU743366, motor: G4LCEU222964. Para tal efecto, se señalan las
once horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil veintiún
dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil
seiscientos setenta y tres dólares con ochenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Mario Alberto Villarreal Ortega. Expediente N°
22-010974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023709223 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
249-13473-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número ciento cinco mil quinientos setenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con dieciocho metros de frente; al sur, Aracelly Benavides Chacón; al este,
servidumbre de paso con dieciocho metros de frente y al oeste, Guillermo
Hidalgo Delgado. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros con once decímetros
cuadrados, plano: L-0586212-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Coralito de Balastre
Sociedad Anónima. Expediente N° 16-001053-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023709316 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRH783 Marca: Ssang
Yong, estilo: Korando, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KPTA0B18SJP261909, año
fabricación: 2018, color: plateado, numero Motor: 17295002044252, cilindrada:
1998 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Benjamín Alberto Núñez Vargas. Expediente N°
19-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiséis minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023709323 ).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 20397-F,
derecho 000, la cual es terreno sección primera: filial FF 11. Dedicada a uso
comercial y en especial a Outique, denominada local número once, de dos
niveles. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, filial 10; al sur, filial 12; al este, filial
102 y al oeste, áreas comunes. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil
veintitrés con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés
con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Global Mortgage Solutions SRL., contra Pulpo del Coral Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-007180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN20237709329 ).
En este despacho,
1) Con una base de treinta y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil
quinientos diez colones exactos, soportando servidumbre de paso citas:
568-65326-01-0007- 001, servidumbre de paso citas: 2016-268512-01-0001-001 e
hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361323-01-0537-001, sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil
doscientos cinco, derecho 000. Naturaleza: Terreno de solar con una casa
situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la
provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: Norte,
servidumbre de paso 6 metros sur, Tajo Piedra Viva S. A., este, Gilberto Alfaro
Flores, Giovanni Solano Delgado, Vanessa Álvarez Quesada y
Alexander Cortés Pereira; oeste, calle pública. Mide: Mil diez metros cuadrados plano:
G-1587565- 2012 identificador predial: 508010131205. 2) Con una base de
diecinueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2014-253062-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas:
2014-253062-01-0005-001 la finca del partido de guanacaste, matrícula número
veintiún mil trescientos cinco derecho cero cero cero naturaleza: Terreno de
pasto situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Mario Héctor de La
Trinidad Bonilla Vega; sur, servidumbre de paso de seis metros este, Oscar Durán Conejo;
oeste, Mario Héctor de La Trinidad Bonilla Vega y Steven Ramírez García. Mide:
Mil novecientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1748714-2014
identificador predial: 508010021305, para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base
de 1) Veintiséis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) 2) Catorce
millones es ochocientos quince mil ochocientos sesenta y siete colones con cuarenta
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de 1) Ocho millones ochocientos once mil trescientos
setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2)
Cuatro millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Discorsa Automotriz Sociedad Anónima, Ganadería Hercoz Sociedad Anónima, y Reauto
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002096-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023709367 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000109-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jairo Paulo Zúñiga
Aguilar, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número
5-0217-0374, vecino de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia
casa número 343; William Zúñiga Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número 5-0235-0577, vecino de río Seco de 27 de Abril de
Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes 1 kilómetro al Oeste, carretera
a Paraíso; y, Heriberto Zúñiga Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número 1-0826-0807, vecino de río Seco de 27 de Abril de
Santa Cruz, Guanacaste, 1
kilómetro al Oeste carretera a Paraíso, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. colinda: al norte, William Zúñiga Aguilar; al sur, Julio Ruiz
Aguilar, Emiliano Chaves Leal; al este, calle pública con un frente a ella de 294 metros, Julio Ruiz Aguilar; y al oeste, antes
sucesión de Demetrio Ángulo Leal hoy Esperanza Espinoza Corea. Mide:
6 Hectáreas 1 mil 940 metros con 23 centímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-741393-2001. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de 6 millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo
han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 25 años ejercidos de forma personal. Que no
existen otros condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jairo Paulo Zúñiga Aguilar. Expediente N°
16-000109-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 13 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708416 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000289-0188-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El
General cédula jurídica tres - cero diez - cero cuarenta y cinco mil doscientos
setenta y nueve (3- 010-045279), a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
solar con una iglesia. Situado en La Hortensia del distrito Páramo, cantón
Pérez Zeledón. Provincia San José. Colinda: al norte con calle pública; al sur
y este con carretera interamericana; al oeste con Junta de Educación Escuela La
Hortensia. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
parte de Roger Calderon Arguedas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar
con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que, si ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San
Isidro de El General. Expediente N° 22-000289- 0188-CI-0. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono oficina:
27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2023708509 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000548-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-618052, representada judicial y extra judicialmente por
Francisco Roldán Fernández, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, plano G-2322468-2021.
Situada en Huacas el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz.
Colinda: al norte con F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima; al sur con calle
pública con un frente de cuarenta t dos metros con treinta y dos centímetros
lineales; al este con F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima y al oeste con F.R.F.
Del Llano Sociedad Anónima y Antonia Idaly Ruiz Valerín. Mide: dos mil
ochocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra a Gabriel Jaén González, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único
poseedor. Que los actos de posesión han consistido en tener ahí casa
habitación, taller mecánico y predio donde guarda camiones y maquinaria pesada.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por F.R.F. Del Llano
Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000548-0388-CI-2.Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve
minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2023708581 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000140-0815-AG mediante
el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge
Luis Hidalgo Alvarado quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de Desmonte de San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 02-0364-0790, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
terreno de repasto, situada en Libertad, distrito segundo Desmonte, cantón
cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: norte con calle pública
con un frente a ella de 242,05, sur con Alfonso
Ramírez Guerrero, al este con calle pública con un frente a la misma de 344,20
metros lineales, Ana Lizeth Rodríguez Vásquez y Juan Luis Rodríguez Rojas
quebrada de por medio, y al oeste con calle pública con un frente a la misma de
212,46 metros lineales y en parte con Alfonso Ramírez Guerrero. La finca mide
nueve hectáreas dos mil quinientos treinta metros con treinta y siete
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-587903-1999.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de doce millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Luis Hidalgo Alvarado. Expediente N°
22-000140-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 16 de diciembre 2022.—Licda.
María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(
IN2023708661 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-
000135-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Magdalena Castro Sequeira quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela,
Sarapiquí, Cariblanco, portadora de la cédula de residencia número 155814474814,
miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón uno
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Edgar Guillermo
Hernández Delgado y Marta Méndez Herrera; al sur Margarita Rojas Rojas; al este
Jazmín Elena Salas Salas y al oeste Isidora Chavarría Cascante. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro cuadrados, conforme al plano catastrado número
2-2219005-2020. Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María
Magdalena Castro Sequeira. Expediente N° 22-000135-0815-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo
para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de diciembre del año
2022.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—( IN2023708678 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000066-0425-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Gladys Adita Del Car Herrera
Alvarado quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Savegre, portadora
de la cédula número 0106410458, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa de
habitación y árboles frutales. Situada en Laguna distrito Savegre, cantón Sexto. Quepos. Colinda: al norte con
Miriam Herrera Alvarado y Yamileth Herrera Alvarado; al sur con Cristopher
Daniel Herrera Valverde; al este con Daniel Herrera Valverde y al oeste con
Jorge Alberto Herrera Alvarado. Mide: 848 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Francisco Herrera Huertas, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de árboles frutales, mantenimiento
de las cercas del inmueble, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gladys Adita Del Car Herrera Alvarado. Expediente N°
22-000066-0425-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023708771 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000185-0298-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Inmobiliaria Hemmalu SRL, cédula jurídica 3-102-737614
domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, del Fresh Market, doscientos
metros oeste y cuatrocientos metros norte, representada por Jozabad Vargas
Mora, cédula de identidad 1-1146-0029, mayor casado dos veces, comerciante,
vecino de San José, Santa Ana, Piedades, del Fresh Market, doscientos metros
oeste y cuatrocientos metros norte, a fin de que se inscriba a nombre de su
representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de bosque y potrero.
Sito: Dulce Nombre, Distrito: dos Florencia, Cantón: diez San Carlos,
Provincia: dos Alajuela. Linderos: Norte y Este: Elen Lorena Rodríguez Araya y
Quebrada sin nombre, Sur: Cinthia Yaudeth Cerdas Rojas y Lucy María Cerdas
Rojas, Oeste: Banco Improsa S.A. Mide: Cuarenta y ocho mil seiscientos cuatro
metros cuadrados. Plano Catastrado: A- 2237611-2020. Indica la promovente que
sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de ocho millones ocho mil colones.
Indicó haber adquirido dicho inmueble por compra venta en fecha cuatro de
setiembre de dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria N°21-000185-0298-AG promovidas por Inmobiliaria Hemmalu SRL. Razón:
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad
que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del
presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero de
2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(
IN2023708953 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000479-0642-CI donde se
promueve información posesoria por parte de El Gragon de la Montana Verde S.A.
cédula jurídica 3-101-79461., a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda: al norte con Calle pública con
un frente de diecisiete metros con cincuenta y; al sur con Eduardo Arguedas
Méndez; al este con Belsel Sociedad Anónima y al oeste con Roger Ugalde
González. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
6-37248-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 637248-2022 por medio de la cesión
de derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
tres cabañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por El Gragon de la Montana Verde S.A. Expediente N° 22-
000479-0642-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1
vez.—( IN2023709086 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000083-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Juan Analio Mora Díaz quien es mayor, soltero, agricultor, vecino
de San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, setecientos metros este de la Cruz
Roja, portador de la cédula de identidad número 2-0403-0293, a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: naturaleza: terreno de con
una casa. Sito: Peñas Blancas, distrito: 13 Peñas Blancas, cantón: 2 San Ramón,
provincia: 2 Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con setenta y cinco
centímetros lineales; sur, Álvaro Enrique Pérez Barrantes; este, Floribeth Mora Acosta y oeste,
Rónald Mora Díaz. Mide: nueve mil
novecientos setenta y un metros cuadrados. Plano catastrado: A-2199598-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó
el inmueble en la suma de diez millones de colones. Indicó haber adquirido
dicho inmueble por causa originaria, en fecha desde el año 1990. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 21-000083-0298-AG,
promovida por Analio Mora Díaz. Razón: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria
contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio número
243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún
costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023709276 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Jose de Jesús Muñoz
Rosales Díaz, quien fuera casado una vez, educador pensionado, cédula
cinco-ciento diecisiete-trescientos treinta y uno, vecino de Nicoya Guanacaste
en Sabana Grande, quinientos metros al sur del salón comunal, falleció el
dieciséis de junio del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en
la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 0001-2023-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga
Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708459 ).
Se cita y emplaza a los
que crean tener derecho legítimo en la sucesión de quien en vida fue Raúl
Rafael Fernández Cartín, cédula 2-0354-0363, vecino de Venecia de San Carlos;
para que en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este aviso, comparezcan ante la notaría del Lic. José
Enrique Arce Salas en Venecia de San Carlos 500 metros al sur y 200 al este de
Almacén Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022. Albacea Mariela Fernández Rojas.—Venecia 26 de diciembre de 2022.—Lic. José Enrique
Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708465 ).
En esta notaría
del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, cita en Heredia, central, de Quiznos 125
metros al este, el 14 de enero del 2023, se dio por abierto EL procedimiento
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Antonio Woel, único apellido en
razón de su nacionalidad, quien era mayor, retirado en los Estados Unidos de
América, viudo una, vecino de Heredia, San Lorenzo de San Joaquín de Flores,
cédula de residencia número 184000623226, quien falleció el día 01 de enero del
2023. Se nombró albacea a Nurys (nombre) Woel (apellido), con documento de
identificación pasaporte de los Estados Unidos de América número 553446977,
vecina de Heredia, San Lorenzo de San Joaquín de Flores, 16 de enero del 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023708498 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Deyanira Rojas Leiva, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
Educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302070308 y
Jorge Enrique Trejos Pereira, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301840520
ambos vecinos Cartago, El Guarco, del Parque
de Urbanización Los Sauces, cien metros al sur y veinticinco al este, casa
color amarillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000794-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco
minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023708500 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó George Todorov Todoroba, mayor de edad,
casado, Pensionado, nacionalidad búlgara, nacionalizado estadounidense,
pasaporte norteamericano número 08-1782-843 y la señora María Anaís Sánchez
Elizondo, quien fue mayor, viuda, Educadora Pensionada, vecina de San Juanillo
de Naranjo, cédula 02-0189-0884. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000298- 0296-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708503 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Eduardo Díaz Briceño, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento
catorce-setecientos ochenta vecino de Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, quien
falleció desde el diez de febrero del dos mil siete, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a las que creen tener calidad
de herederos, que así lo hagan saber sino se presentan dentro del plazo dicho,
la herencia pasará a quien corresponda sin su intervención, expediente uno-dos
mil veintitrés. Notaría de Alexander Chacón Porras, correo electrónico
alexchaconporras@hotmail.com Publicar.—San José ocho
horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Alexander Chacón Porras.—1
vez.—( IN2023708504 ).
En mi notaría a las 10:00
horas del 08/01/23, se declaró
abierto el sucesorio de Elpido Valverde Marín, cédula Nº 1-262-934. Se invita a
todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos
en el plazo de 15 días. Exp. 0001-2023. (cod. 11350). Tel. 8818-48-86.—Pocora,
16/01/2023.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2023708506 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Lidiette Gamboa Mora, en la ciudad de
Puerto Jiménez, Golfito de Puntarenas, a las trece horas y treinta minutos del
día veintiocho de diciembre de dos mil veintidós horas del veintiocho de
diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuera el señor: Juan Sofío Gamboa Martínez, quien fue mayor, costarricense, agricultor, viudo
una vez, vecino de San Carlos, Pacuarito, Siquirres Limón, portador de la
cédula de identidad número: cinco- cero cero nueve siete- cero siete cinco
nueve, y debido a que no existe testamento y esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio testamentario dentro del expediente de esta notaria
02-2022. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado: Rafael
David Vega Segura, con oficina en La Palma de Puerto Jiménez, ciento
veinticinco metros al sureste del Super Mayoreo de Osa, primera edificación color amarillo, oficina mano derecha
Teléfono 6050-3683.—Puerto Jiménez, veintiocho
de diciembre de dos mil veintidós. Publicar una vez.—Lic.
Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708512 ).
Edicto, se hace
saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera, Paublo López López, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número: cinco-ciento cuarenta-quinientos
sesenta, vecino de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al
norte del Templo Católico. Se cita a los herederos, legatarios, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N°
2023-00002029-S, Notaría del Lic. Pedro José Abarca Araya, teléfono
8839-0668.—Nandayure, Guanacaste, 15 de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023708515 ).
Se hace saber: Que en esta Notaria se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida fuera, Luis Ángel Campos Alpízar, costarricense, mayor, casado
una vez, pensionado, con cedula de identidad número cinco-ciento treinta y
seis-ochocientos veintiséis, vecino de, legatarios, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°:
2022-00002028-S.—Nandayure Guanacaste, 15 de enero del 2023.—Notaria
del Lic. Pedro José Abarca Araya, Tel: 8839-0668.—1 vez.—(
IN2023708517 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan Vinicio Del Socorro Sequeira Alvarez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0601000345 y vecino de Esparza de Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000420-0642-CI - 7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2023708520 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría por Blanca Flor
Serrano Quirós, Flora Cristina Sarmiento Serrano, Alexander Enrique Sarmiento
Serrano, Sandra María Sarmiento Serrano, Dania Isabel Sarmiento Serrano, Yadira
Eugenia Sarmiento Serrano, a las quince horas del siete de enero del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento respectivo, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Carlos
Sarmiento Sarmiento, cédula de identidad número tres-ciento sesenta-seiscientos
setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en San José, Granadilla Sur de Curridabat,
cien metros al este del Residencial Monterán Teléfono: 88172417.—1 vez.—(
IN2023708522 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Jose Daniel Beita Ureña, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad número 6-0109-0469, casado dos
veces, agricultor, vecino de Convento, Buenos Aires, Puntarenas, quien
falleció el día 08 de 01 del 2023 en el
Hospital Escalante Pradilla, a fin de que en el plazo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la
Licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, (en horario de
lunes a viernes de 08 a.m. a 5pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este
término, aquella pasará a quien corresponde.
El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente
Número: 0001-2023.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2023708525 ).
Edicto, se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de
Dinett María del Socorro Rosales Martínez, mayor, soltera, pensionada, con cédula de
identidad número cinco-cero ciento cuarenta y cinco-mil noventa y siete, vecina
de San Rafael de Montes de Oca, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 13 de enero del 2023.—1
vez.—( IN2023708529 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión Notarial de la señora Ana Verónica
Vargas Rojas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Palmichal de Acosta, seiscientos metros norte del Bar Linda Vista, cédula de
identidad número uno-mil cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta y ocho,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-2022. San
José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este,
cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las nueve horas
treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708530 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Juan Luis Valverde Orozco, quien en vida fue
mayor de edad, cédula uno-doscientos noventa- novecientos siete, soltero, pero
en unión de hecho, agricultor y vecino de San José, Aserrí, San Gabriel,
trescientos metros al sureste de la plaza de deportes; para que, dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho
a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesión de Juan Luis Valverde Orozco. Expediente
0004-2019.—13 de enero de 2023.—Notaría del Lic. Luis
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023708535 ).
Ante esta notaría
Roxana Quirós Fernández, se tramita la sucesión de Teresita Quirós Granados
conocida como María Teresa Quirós Granados, quien fue mayor, soltera,
pensionada, con cédula uno-cero ciento ochenta y nueve-cero doscientos noventa,
vecina de San José, San Vicente de Moravia del costado norte del parque
doscientos cincuenta metros al este, hecho acaecido el quince de diciembre del
dos mil veintidós en San José, Moravia, San Vicente, hija de Don Jenaro Quirós
Soto y de Doña Marta Granados Rodríguez. Cualquier interesado podrá hacer valer
sus derechos ante esta notaría, sito en Llorente de Tibás, cien metros sur y
ciento veinticinco oeste del edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, dieciséis de enero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023708540 ).
En mi notaría se
inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Eduardo Albín
Gonzalo Johanson, mayor, casado dos veces, pensionado, quien fue vecino de San
José, San Sebastián, cédula de identidad: dos- cero dos ocho nueve- cero cuatro
cero siete. Se cita y emplaza a otros posibles
interesados para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la
herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil
veintitrés. Es todo.—Alajuela, martes, diez de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708595 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Olga Virginia Del Socorro Arce Rojas,
mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio desconocido,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401350717 y vecina de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000513-0504-CI - 0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del
ocho de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2023708618 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Vargas Bermúdez, mayor, estado civil casado, profesión u agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0102600575 y vecino de Puriscal. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una
sola vez. Expediente N° 22-000160-0197-CI - 9.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con
veinticuatro minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023708635 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Irma Infante Andino, quien fue mayor,
casada una vez, Costurera, cédula ocho cero cero nueve uno cero cero siete
nueve, vecina de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, para que dentro
de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia
pasará a quien corresponda.—San José doce de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar Abogado y Notario C-11649
Te1.88383645. tikuico@yahoo.es.—1
vez.—( IN2023708636 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Billy Inerny Arauz Alfaro, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con
documento de identidad 0602740767 y vecino de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-001040-0504-CI - 6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que
deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia,
Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del doce de
diciembre del dos mil veintidós.—MSc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023708654
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fue Adonay Antonio Del Socorro Quesada Rojas, casado una vez, comerciante,
vecino de Alajuela, Zarcero Palmira, esquina este de la plaza de deportes,
cédula de identidad dos- cero cuatro cinco seis cero uno seis cero , para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2022. Sucesorio de Adonay Antonio
del Socorro Quesada Rojas.—Shirley Patricia Chacón
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2023708658 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 16
de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Mena Rivera,
mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número tres- ciento setenta
y siete- seiscientos cuarenta y siete, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi,
ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros oeste del servicentro,
quien falleció el veintidós de enero del dos mil veintiuno en Cartago Central
Oriental. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. —Notaría de la Licda.
Ileana Garita Arce.—Cartago, Orosi, ciento cincuenta
metros sur de Palí. Teléfono 86835829.—1 vez.—(
IN2023708700 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Rosa María (nombres) Monge Solano (apellidos), quien fuera mayor, casada
una vez, vecina de San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los
Sauces, del Parque de Los Sauces, doscientos metros oeste, casa color blanco,
mano izquierda y fuera portadora de la cédula de identidad número uno- cero
trescientos veintidós, cero trescientos setenta y dos; para que en el plazo de
quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus
derechos ante la Notaría del Licenciado Paul Zúñiga Hernández, cita San José,
la Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña cien metros Sur y ciento cincuenta
metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Bufete Esquivel y Asociados, y se
apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023708731 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de; María de Los
Ángeles Pérez Alvarez, cédula seis- ciento tres- mil ciento cincuenta y cinco,
quien en vida fue casada una vez, del hogar, y vecina de Sabalito, Barrio San
José, un kilómetro Oeste del Cementerio, Sabalito de Coto Brus, Puntarenas,
fallecida en fecha 15/11/2021. Para que dentro del plazo de 15 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
01-2023. Notaría del Licenciado José David Salazar Murillo, código 28.170,
frente a Almacén Gollo, San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Publicar una vez.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2023708736 ).
Lic. Guido Mora
Camacho, Notario Público con Oficina abierta en la Ciudad de Palmares de
Alajuela, hace saber: Que a las doce horas del día dieciséis de enero del dos
mil veintitrés, en mi Notaría, bajo el expediente número: 0001-2023, se declaró
abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida
fue Nelly Del Carmen Alpízar Espinoza, cédula: 5-0133-0585. Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar
interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en
sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de
los siguientes quince días a partir de la respectiva publicación del Edicto en
el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la
Ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San
Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en
esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2023708740 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaria, a las 11 horas 30 minutes del 10 de enero
del afio dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria
declara abierto el proceso sucesorio ab intestate, de quien en vida fuera el
señor Gerardo Eliecer Guerrero Brenes, mayor de edad, divorciado, comerciante,
vecino de San Jose, San Sebastián, Lopez Mateo, cedula de identidad número
nueve- cero cero dos tres- cero nueve cinco dos, fallecido el quince de
setiembre del año dos mil quince, en Carmen, Central, San Jose citas de
defunción uno cero cuatro ocho cuatro cero uno cero ocho cero uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Juan Carlos Brenes González.—San Jose, 200 metros al sur de Casa Matute
Gomez.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario.—1
vez.—( IN2023708767 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e interesados, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la Notaría del Licenciado Fabián Jiménez Valverde, sita en San
Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste de las antiguas
instalaciones de la Clínica Médica Asembis, a aceptar la herencia y hacer valer
sus derechos dentro del Proceso Sucesorio que se tramita en Sede Notarial, de
quien en vida fuera Merquecidel Erasmo Rojas Quirós, mayor de edad, casado una
vez, Mecánico, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros
Suroeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número uno-cero
trescientos setenta y uno-cero novecientos treinta y seis. San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. Licenciado
Fabián Jiménez Valverde. Notario Público. (Publicar una vez en el Boletín
Judicial). Expediente No. 001-2023. Sucesión Ab Intestato de Merquecidel Erasmo
Rojas Quirós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708770 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legitimo en la sucesión de Flora Sánchez
Sanchez, quien fue, mayor de edad, divorciada, pensionada, cedula de identidad
número uno - cero trescientos cuarenta y tres- cero ochocientos cincuenta y
cinco, vecina de San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, etapa uno,
casa número setenta y nueve A, veinticinco metros norte del Bar El Hermoso,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se
apercibe por este medio a los que crean tener derecho en esta sucesión que si
no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente 0001- 2022. Notaría sita en San Francisco de Heredia,
urbanización Los Lagos, casa noventa y ocho A, Iglesia Catolica ciento
cincuenta metros oeste. Teléfono 83 99 58 98.—Lic.
Fabio Arias Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708773 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Stilita Mariana Ramona Picado Zúñiga,
mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0600199217 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-001127-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del trece de enero del
dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2023708803 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Teresa Francisca Victoria González Zamora,
quien en vida fuere mayor de edad, viuda en primeras nupcias, ama de casa,
portador de la cédula de identidad número cuatro- cero cero tres dos- cuatro
nueve dos seis, vecina de Barva- Heredia, cincuenta metros este y setenta y
cinco metros oeste de la Escuela Puente Salas, Puente Salas, para que dentro de
los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasara a quien corresponda.
Notaría de Christy Alejandra Martínez Carvajal, la cual sita en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Barrio Alma Mater, Calle A, Número nueve.—San
José, diecisiete enero del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez
Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708825 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Gerardo Alberto Campos
Chavarría, quien fuera casado una vez, pensionado, cédula de identidad siete-
cero cuarenta y uno- cero noventa y tres, vecino de Alajuela, San Ramón,
Ángeles, Bajo Zúñiga, de la esquina suroeste de plaza de fútbol quinientos
cincuenta metros al este y sesenta metros al norte; para que dentro del término
de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien legítimamente corresponda. expediente No. 0001-2023.
Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 100 metros sur de la
Agencia del ICE, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708838 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Emilia Zeledón González, mayor, casada en primeras nupcias, empleada
doméstica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301160612 y
vecina de Cartago, Paraíso, Birrisito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000692-0640-CI-0.—Juzgado Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión diez horas con cincuenta y dos minutos
del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry
Wilson Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2023708839 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora María
Ester Castro Ureña, mayor de edad, soltera, administradora, portadora de la
cédula de identidad número uno- mil quinientos treinta- cero ochocientos
setenta y ocho, vecina de San José, Escazú, a las diecinueve horas del doce de
enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elvia
Neilly Ureña Salazar, mayor de edad, casada una vez, educadora, portadora de la
cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y cuatro- cero
seiscientos ochenta y ocho, vecina de San José, Escazú. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Joselyn Sofía
Rodríguez Mora, con oficina abierta en San José, Teléfono ocho ocho nueve tres
seis uno dos seis.—Licda. Joselyn Sofía Rodríguez
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023708848 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Isabel
Méndez Villalobos cedula de identidad dos- cero uno dos cinco- cero siete dos cuatro,
quien fue mayor, casada una vez, ama casa, como también se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de José Pablo Valerio Monge, cédula de
identidad número: dos- cero uno uno cinco- cero uno nueve dos, mayor, viudo, ocupación pensionado, ambos
cónyuges vecinos de Alajuela, San Ramón, trecientos metros norte y cincuenta
metros este del Cuerpo de Bomberos y aunado a los dos primeros: María Cecilia
Valerio Méndez, cédula de identidad número: dos cero tres tres ocho cero siete
cero tres, mayor, casada una vez, ama de casa con domicilio en San Ramón,
Alajuela, costado norte de la escuela Laboratorio para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Oficina de la Licda. Yeralyn María
Chavarría Montero carnet número: dos siete cuatro cero cuatro, notaria pública, con
oficina en distrito Alfaro, San Ramón de Alajuela,
quinientos metros sur de GOLVECA, Vista del Valle, casa seis ocho, el día diecisiete de enero del año dos
mil veintitrés.—Licda. Yeralyn María Chavarría Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708861 ).
Guanacaste 02/12/2022. Mediante al presente se abre proceso sucesorio de
quienes fueron en vida Nicolas Quirós Quirós, cedula 5-020-1278 y Maura Torres
Castillo, cedula 5-402-431. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este
edicto para hacer valer sus derechos ante el Abogado y Notario Ronald Wong Li,
cedula 5-161- 153, con oficina Abierta en Abangares. Teléfono 89799073.—Ronald
Wong Li, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708872 ).
En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez Zeledón
san José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Melitina Elizondo Retana, con cedula de identidad uno- dos tres cinco-cuatro
seis cero por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que
se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N2 002-2023,
seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023708881 ).
En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez
Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Alberto Rodríguez Campos, con cedula de identidad dos cero uno
siete uno cero cuatro siete siete y Flora Gutiérrez Vindas con cedula dos cero
uno siete dos cero dos tres tres por lo que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas
aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente
proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el
entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla.
Expediente N°
003-2023, seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708882 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el
señor Carlos Mario Trujillo Córdoba, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero setenta y seis-cero doscientos sesenta y siete,
para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, San José, El Carmen, Barrio La California, calle 27,
Restaurante Limoncello 50m este, 75 m sur. Teléfono: 8829-2187. Se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial
de Carlos Mario Trujillo Córdoba. Expediente 0001-2023.—San José, 16 de enero
de 2023.—Lic. Rafael Ángel Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2023708891 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por el señor
Eduardo Elizondo Díaz, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos
cincuenta y cuatro- cero ochocientos catorce, a las catorce horas del día doce
del mes de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de la
señora María Orfilia Rivera Quirós, quien en vida fue; mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia San
José, exactamente en barrio Loma Verde, cincuenta metros oeste y ciento
cincuenta metros norte del Taller Castillo, con cédula de identidad número uno-
cero cuatrocientos veintinueve- cero cien, quien falleció el día dieciséis del
mes de noviembre del año dos mil cinco, en San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab instestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil veintitrés.
Notaría del Licenciado Alexander Elizondo Quesada, con oficina en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente doscientos metros al oeste del
Mercado Municipal, calle al cementerio,
edificio AVJ Abogados, teléfono 8981-7066
y correo electrónico elizondoabogados@ice.co.cr.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708898 ).
Se informa que se
ha llevado a cabo en esta notaria la Apertura del Sucesorio Notarial de, quien
en vida fuera, Manuel Omar Solera Bonilla, número de cédula 2-239-922, vecino
de la Trinidad de Alajuela, de oficio topógrafo. Cualquier información al
teléfono 8379-0644.—Cartago, 17 de enero del 2023.—Licda.
Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—(
IN2023708912 ).
Expediente Nº 01-2023, Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. y comprobado
el fallecimiento de Everardo Elizondo Barrantes, mayor, soltero, pensionado,
vecino de San José Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Pedregoso, cedula
uno-ciento ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y seis, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio a intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez
Zeledón, 16 de enero del dos mil veintitrés.—Notaría de la Licda. Sandra Cubillo
Diaz.—1 vez.—( IN2023708926 ).
Ante esta notaría
se presentan los señores:
Ana Yuri Venegas Ajú,
quien es su esposa, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta y ocho-sesenta y nueve,
a sus hijos B) Julio Alberto González Venegas, cédula de identidad número: uno-mil trescientos veintitrés-quinientos veintitrés, C) José Pablo González Venegas, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y
cinco-seiscientos sesenta y seis y Jimena González Venegas, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos setenta y
cuatro-novecientos noventa y nueve, para solicitar la apertura del proceso
sucesorio notarial de su señor
esposo y padre, el señor:
Julio Alberto González
González, quien en vida fue mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Heredia, La Asunción, Belén, portador de la cédula de identidad número: dos-trescientos veinticinco-cuatrocientos
cuarenta y siete, fallecido el catorce de noviembre de dos mil veintidós en la ciudad de Alajuela, que se
tramitará bajo el
expediente de esta notaría
número veintiocho mil novecientos setenta
y dos-cero cero uno-dos mil veintitrés. Con ese objeto y de conformidad con el
Código Procesal Civil, se emplaza a los
herederos y demás interesados en
la sucesión, para que en el
término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
proceso sucesorio para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que
si no lo hicieron dentro del indicado término, otorgar la herencia a quien corresponda.
Notario: Lic. Andrei José
Meza Evans, Bufete Econojuris Abogados, sita. en San Jose, Montes de Oca,
Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,
trescientos...—Trece horas veinticinco minutos del doce de enero de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023708928 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Marcial López Santana, mayor,
estado civil casado una vez, empresario, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0501530710 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000549-0388-CI-7.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2023708947 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Janina Barrantes Vargas, mayor, casada
una vez, maestra, vecina de San José, Ciudad Colón, seiscientos metros este del
servicentro Los Ángeles, cédula uno-cero seiscientos dos-cero doscientos
sesenta y dos; a las a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Rafael Rubén Barrantes Morera,
mayor, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue San José, Ciudad
Colón, seiscientos metros este del servicentro Los Ángeles, cédula dos-cero
ciento sesenta y cuatro-cero quinientos cuarenta y siete, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue la persona antes
indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses,
calle treinta y siete, bis, Central Law, email: alochaves@gmail.com.—1
vez.—( IN2023708949 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Ángel Brenes Quirós, mayor, soltero, costarricense, con documento
de identidad 0602500182 y vecino de Heredia.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-001108-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de
Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del
once de enero del dos mil veintitrés.—MSc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023708989 ).
Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Carmen
María Zúñiga Leando cédula de identidad 1-0807-0474, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° uno.—San José, ***”********
del 2022.—Notaría de la Licenciada
Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709008 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Jacinta Alvarado Alvarado, quien
portaba la cédula cinco- cero cero sesenta y dos- cero ochocientos ochenta y
siete; para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta Notaria, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba El Higuerón,
doscientos metros al sur y cien metros al oeste, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-
2023, sucesorio.—San José, 11 de enero del año 2023.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709012 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Amparo Reyes Reyes, mayor, casada, costarricense con cédula de
identidad 5-0193-0423 y vecina de Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19- 000103-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—( IN2023709053 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Marvin Jesús De La Trinidad Jiménez
González, mayor, casado una vez, chofer, cédula dos-cuatrocientos dieciocho-ciento
treinta y nueve y vecino Bolívar Norte de San Ramón de Alajuela, Cabinas El
Bosque, un kilómetro al norte de la entrada principal de Bolívar, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, notario público, oficina ubicada en San Ramón de
Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua
Farmacia Lobo, correo electrónico:
blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente: 2023-1401-47.—1 vez.—( IN2023709066 ).
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta Notaría, según escritura numero 436-2,
de las 14:30 del 8 de enero de 2023, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Carlos de Jesús Salas
Salazar, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 107660175, vecino de
San José, Hatillo dos, fallecido el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de M.Sc
Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública, con oficina en Grecia centro, frente
costado sur del mercado municipal, Edificio D Santi, teléfono 2494 1345 -
88128486 .—1 vez.—( IN2023709072 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gilbert Antonio Retana Chaves, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico,
costarricense, con documento de identidad 0106550451 y vecino de San José,
Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000766-0182-CI- 4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 10 de enero del año 2023.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023709089
).
Se hace saber que en este despacho judicial se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue Rosario Marlene Salazar Fernández, mayor,
costarricense, portadora de cédula de identificación personal número
1-0363-00911, vecina de Heredia, San Rafael, Getsemaní. Quien falleció el día
24 de agosto del año 2011. Se cita a las personas herederas, legatarios,
acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho en la herencia de que sino se apersonan dentro
de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°1- 2023-Sede Notarial.—13 de enero del 2023.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709101 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Albino Brenes
Villalobos, a las quince horas del 22 de diciembre del 2022 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: María
Céspedes Chavers, conocida como Mariana Céspdedes Chaves, casada una vez,
pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
setenta y ocho-cero cero treinta y cinco y vecina de Puntarenas, Quepos, La
Managua, doscientos cincuenta metros sureste del aeropuerto La Managua,
fallecida el veinticinco de diciembre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Sing Zeledón en
San José. Teléfono N° 2258-0990.—1 vez.—( IN2023709110
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en le sucesión de Mana Rafaela
Monestel Campos, mayor, casada una vez, vecina de Limón, cedula de identidad
2-0240- 0686; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en Limón, cincuenta
metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan
dentro del dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
número oool-2023. Publicar una vez.—Notaría del Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023709139 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Yina Jaén Meza, mayor, soltera, vecina de Finca Doce de
Palmar Sur, Osa, Puntarenas, cien metros Sur del comisariato, manicurista,
cédula seis – cuatrocientos nueve – ochocientos cuarenta y ocho, a las quince
horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial ab - intestato de quien en vida Guillermo Ramón Jaén Gómez, mayor,
divorciado una vez, pensionado, cédula, seis – cero ochenta - cuatrocientos
cuarenta y dos, vecino de Finca doce de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, quien
falleció el catorce de enero de mil dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís
Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la
Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero,
segunda planta, teléfono 2786-6146. Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las
dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023709169 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Argüello Rodríguez, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0103090006 y vecina de San José, Moravia, San
Vicente de la Universidad Católica, 150 metros al este, casa a mano derecha. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 22-000790-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de
diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023709192 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Eladio De Jesús Carvajal González,
mayor, estado civil Divorciado, auditor Municipal,
nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 4-0127-0426 y vecino de Siquirres, Barrio el Mangal. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Exp:22-000367-0930-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 16 de diciembre
del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023709193 ).
Mediante acta notarial de auto inicial de apertura otorgada ante esta
Notaría por José Ricardo Sánchez Chaves y otros, a las dieciocho horas del diez
de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Danilo
Tobías Sánchez Fernández y de María Cecilia Chaves Chavarría, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab Instestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jean Christian Gould Ávalos.—San José, Teléfono: 8943-9797, correo electrónico:
bufetegould@hotmail.com.—Lic. J Christian Gould Ávalos. Carné 9345.—1 vez.—( IN2023709196 ).
Ante la notaría
del Licenciado Paul Murillo Miranda, mediante Acta de Apertura otorgada por
María Teresa Flores Aguilar y Kimberly Moreno Flores, de las diecinueve horas
quince minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintidós; y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio
Ab Intestato de quien en vida fuera Gilbert Moreno Davidson, mayor, casado dos
veces, pensionado, vecino de Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, del Liceo
de Curridabat cien metros oeste, casa número cuatrocientos veintiséis, San
José, portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos sesenta y
ocho- cero ciento once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Paúl Murillo Miranda. Dirección: Curridabat- Freses, San José, del
Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, cuatrocientos metros Sur y Ciento
veinticinco metros Este, Edificio de Dos Plantas a mano izquierda, Número Uno.
Teléfono 2253-1598. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Paul Murillo Miranda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709197 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las quince horas, veinte
minutos del trece de octubre, del dos mil veintidós y, comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Susana del Carmen Báez Luna, con cédula de identidad número: ocho -
cero cero ocho uno- cero cero uno tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario público con oficina
abierta en la Provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán
Central, del Liceo Maurilio Alvarado trescientos metros norte y setenta y cinco
metros al oeste. Teléfono: 84132349.—Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023709205 ).
En mi notaria se
tramita el sucesorio del señor Roberto Aquileo Rafael Reyes Jiménez, quien
fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio La Victoria,
cedula cinco- ciento cinco- cuatrocientos noventa y ocho, para que cualquier
interesado se apersone a reclamar y hacer valer su derecho dentro de los
próximos quince días de esta publicación, en esta Notaria ubicada en Liberia
frente Almacén Torres y Pineda, trescientos metros este de la antigua
Gobernación, bajo expediente número cero uno-dos mil veintitrés.—Liberia trece
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2023709208 ).
Edicto, se hace
saber que ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial expediente N° 0003-2023
de quien en vida se llamó: Eduardo Aguilar Montero, mayor, divorciado una vez,
supervisor, con cédula de identidad número: uno-quinientos ochenta y
tres-quinientos noventa y ocho, vecino de Curridabat, de San José, quien
falleció el nueve de enero del año dos mil veintitrés, en San José, según
consta en la página web de la sección de defunciones del Registro Civil. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José,
Pavas, 100 norte 75 este de la escuela Carlos Sanabria, casa de dos planta
color beige, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2023.—San José,
dieciséis de enero del 2023.—Lic. José Marcelino Silva Silva, Notario.—1
vez.—( IN2023709211 ).
Yo, Elicio Durán Bolaños, Notario
Público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala al frente al
Hospital de Upala contiguo a decoración Joan, se tramita bajo el expediente
número: Expediente número: cero cero uno-dos cero dos dos, el sucesorio Notarial
de Dennis Martin Rivas Martínez, mayor, casado una vez, administrados del
correo de Upala, vecino Santa Clara de Upala a un costado oeste del salón
comunal de Santa Clara y con cédula de identidad número uno-ocho siete
cuatro-cuatro ocho cero; quien falleció el día ocho de mayo del dos mil
veintidós, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que, si
no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien
corresponda.—Upala, las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709214 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafaela Ana Méndez
Rojas, mayor, viuda, pensionada, vecina de San Vicente de Moravia, Urbanización
Romeral, de la policía de proximidad, dos cuadras al este, portadora de la
cédula de identidad número uno-ciento sesenta y seis-ciento sesenta, para que
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—San
José, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2023709230 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Janina
Barrantes Vargas, a las a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Rafael Rubén Barrantes Morera, mayor, casado una
vez, pensionado, cuyo último domicilio fue San José, Ciudad Colón, seiscientos metros este del
servicentro Los Ángeles, cédula dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero
quinientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San
José, Los Yoses, calle treinta y siete bis, Central Law.—1
vez.—( IN2023709254 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Gilberto Maroto Esquivel, cédula tres-
cero ciento setenta y siete- cero doscientos cincuenta, quien fue casado una
vez, pensionado, vecino de Pavas, María Reina, cuatrocientos metros sur de la
Iglesia; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023, sucesorio notarial de
Gilberto Maroto Esquivel. Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.
Carné 20989. en la ciudad de San José, Pérez Zeledón, Palmares, Palma de Coco,
setenta y cinco metros al suroeste de la entrada a Repunta; día dieciocho de enero del dos mil veintitrés.
Teléfono: 89461193, correo electrónico: notificacionescespedes@hotmail.es.—Lic. Joseph
Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709298 ).
Ante nuestra
notaría, situada en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, edificio seis
dos seis, segundo piso, se tramita el expediente cero cero uno-dos mil veintitrés,
que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marta Eugenia García
González, con cédula de identidad seis-cero uno tres dos-cero nueve siete
siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal
Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y
acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo quince días, contados a
partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos; con el
apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de no
hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709301 ).
El suscrito Notario Melvin Vargas Castillo carne 24880 hace de conocimiento que en su notaría se está llevando el sucesorio de quien
vida fue José María Vargas Vargas cédula 2-0200-0995 , quien falleció el día 19
de abril de mil novecientos noventa y cinco, para que todo el que tenga interés
en ser parte manifieste su interés ante esta Notaria ubicada en la Granja de
Palmares de la escuela 350 metros norte y 50 oeste ,al teléfono 8339-5632, o al
correo melvin.vargasc@gmail.com para aportar su información.—Lic. Melvin Vargas Castillo,
Notario Público. Carné
24880.—1 vez.—( IN2023709333 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó quien en vida gozaba de las
siguientes calidades: Jerónimo Chévez Chévez mayor, casado una vez, jornalero, con
cédula de identidad: cinco- cero cero uno ocho nueve uno ocho uno, y la señora
María Erlinda Rosalía Pérez Lobo, mayor, ama de casa portadora de la cédula seis-
cero cero tres cinco cero dos cuatro seis, vecinos de Filadelfia, Carrillo
Guanacaste, de la Guardia Rural doscientos metros al norte casa mano derecha.
Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero uno- dos mil
veintitrés, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica
cien metros al sur.—A las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709337 ).
Edicto,
se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
la persona menor Krishmeli Margarita Sánchez Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-001686-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
diez horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós,
04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706544 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Samantha Delgado Monge, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°220022790292FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706545 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores: Fátima Natasha Ureña Morales y Lucas Joel
Ureña Morales, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-001838-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706559 ). 3 v. 3
Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de
Heredia; hace saber a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad
0107740583, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000909-0505-LA, en dicho
proceso se pretende:
Principal:
1. Se
condene al demandado al pago del preaviso y la cesantía que corresponda por mi
antigüedad laboral.
2. Se condene al demandado a cancelar 3 días de
vacaciones del período laborado.
3. Se condene al demandado al pago del monto correspondiente al aguinaldo proporcional 2020.
Accesorias:
4. Una
vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la
Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los
cobros respectivos de las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo
laborado.
5. Se condene al demandado al pago de
los intereses sobre las sumas otorgadas.
6. Se
condene al demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.
7. Se
condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando
se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
siete horas y cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veinte,
misma que en síntesis indica: De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Eveling Del Carmen Romero Báez, con pasaporte número
CO2136272, se concede traslado por el plazo de diez días a Pedro Gerardo Garita
Astúa, cédula de identidad 0107740583, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Eveling Del Carmen
Romero Báez, pasaporte CO2136272, durante el período de 04 de noviembre del año
2019 al 26 de febrero del año 2020.- Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza
del Este, casa D19, tercera entrada a mano izquierda. Se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos
que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán
ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este
circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados
o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser
escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También,
se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los
escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en
relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o
archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo
prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico,
exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del lapso improrrogable de Diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en
este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus
derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4
del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI.
PRESTAC. laborales de Eveling Del Carmen Romero Báez contra Pedro Gerardo
Garita Astúa. Expediente Nº 20-000909-0505-LA. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez Decisor/a, Juez.—O.C. N°
364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202376561 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Keyden Zackdiel Navarro
Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas dieciséis minutos
del uno de diciembre de dos mil veintidós, expediente: 22-000180-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706818
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Ana Lucía Morera Morera, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 22-001685-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26/09/2022.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707123 ). 3 v. 3.
Edicto. Máster Berta Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia). Se convoca por medio de este edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona,
para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000067-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Rafael Ángel
Fonseca Chavarría, a favor de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca
Carmona. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707312 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Misael José
Salmerón Sequeira, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001929-0292-FA. Clase de
Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas
cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. 15 de diciembre
del año 2022.—Licda. María Magdalena De La Trinidad
Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707816 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Denilson Villalobos Quintana, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 22-002304-0292-FA. Clase de asunto. deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707887). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Kendrys Daniela García Montiel, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
22-001780-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de
octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Gatrita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707929 ). 3
v. 2.
Expediente N° 22-000338-0687-FA.—A María Magdalena Soto
y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito delos menores Heiner
Josué Soto, se les pone en conocimiento la resolución de las catorce
horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós de
este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores: Heiner Josué Soto, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Magdalena
Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese a la señora: María Magdalena Soto por medio de edicto. Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito
provisional de la persona menor de Edad Heiner Josué Soto, bajo la responsabilidad del señor Rutilio
Feliciano Pineda, quien deberá presentarse ante este despacho para aceptar el
cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación
de esta resolución. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Expediente N° 22-000338-0687-FA.
Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708224 ). 3 v.
2.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese, se hace saber que en proceso tutela legítima, establecido por
Floribeth Zamora González, se ordenó notificar por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor de edad Emma Castillo Zamora,
para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última
publicación. Expediente N° 22-002232-0292-FA. Proceso de tutela legítima
promovido por Floribeth Zamora González. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023708233 ). 3 v. 2.
A los señores Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla,
por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N°
22-000738-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las dieciséis horas con seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós,
que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Naglla Sofía Santamaría Hidalgo y
Monserrath Hidalgo Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la
parte interesada, que para efectos de la diligencia cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo
dispuesto por la circular N° 5-2012, emanada por el
Consejo Superior del Poder Judicial en el sentido de que, el procedimiento de
notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las
correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para
su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Marjorie
De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023708322 ). 3
v. 2.
Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas
con treinta y dos minutos del 09 de enero del 2023. En vista de que la
propietario registral Luis Quesada Carvajal, cédula de identidad 1-0434-0631,
quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para
ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil como dueño registral del vehículo placas
CL205871 por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro
Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a)
Luis Quesada Carvajal, le hace saber que: En el legajo de acción civil
resarcitoria 20-001618-0492 TR, ofendido
Andrés Vargas Madrigal contra Carlos Lalinde Hernández, se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las
nueve horas con treinta y dos minutos del 09 de enero del 2023 En vista de que
la propietaria registral Luis Quesada Carvajal, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que
da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Andrés Vargas Madrigal se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone
en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento de la dueño registral de vehículo Luis Quesada Carvajal la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio del 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Comuníquese. Fiscalía de
Hatillo. Lic. Mario Castro
Oconitrillo, Fiscal Coordinador. 3 veces.—Fiscalía
Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Andrés
Castro Oconitrillo.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707891 ). 3 v. 1.
Licenciado Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
de Familia), a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, se les hace saber que en Proceso Deposito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por
edicto, la resolución dictada a las diez horas con diez minutos del nueve de
enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores Valentina Salazar
Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, por medio de edicto. En caso, que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Expediente 22-000959-0687-FA.,
Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708413 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Aaron Fransua Gómez Martínez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-002467-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito
judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del diez de
enero de dos mil veintitrés. 10 de enero del año 2023.—Licda.
María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708958 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Kimberly Pamela Lumbi Vega,
Priscilla Lumbi Vega y Nathaly Paola Ríos Lumbi para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-002459-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) del PANI contra Freddy Antonio Ríos
Ruiz y Julia Lumbi Vega. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela. A las catorce horas catorce minutos del nueve de enero de dos
mil veintitrés. 09 de enero del año 2023.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708963 ). 3
v. 1.
Se avisa a la
señora. Gloria González Bermúdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000745-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad: Andrick Mcquency Soto González, Marcus Antwan
Soto González y Monserrat Alanna Soto González. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero
de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708402 ).
Se avisa, a los señores Carolina Pamela Oviedo Leitón, y Jeison Antonio Arango Vásquez, ambos mayores, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador
procesal Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, se le hace saber que existe
proceso N° 20-000181-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad María Elena Arango Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Carolina Pamela Oviedo Leitón, y Jeison Antonio
Arango Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cinco minutos del trece de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
01 de noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708403 ).
Se avisa, a la señora Sobeyda López Álvarez,
mayor, con demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal
Licenciada Katia María Ledezma Padilla, hace saber que existe proceso n° 20-
000171-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de
edad Kiara Isabella López Álvarez y April Marrie Mora López establecido por el
Patronato Nacional de La Infancia en contra de Sobeyda López Álvarez y Jose
Humberto Mora Segura, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia 2022000673. Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia. A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Kiara Isabella López Álvarez y April Marrie Mora López.
Se extingue a su madre Sobeyda López Álvarez y a su padre Jose Humberto Mora
Segura el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de
las niñas Kiara Isabella López Álvarez y de April Marrie Mora López en la
señora Aracelly López Alvarez, debiendo apersonarse a este despacho dentro de
tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. - Sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación
de un edicto que contenga la parte dispositiva de esta sentencia en virtud de
que la progenitora fue notificada por este medio. Tóme nota: Kiara Isabella
López Álvarez el registro de nacimientos de la provincia de: San Jose, tomo:
2106 folio: 38 asiento: 75. Tome nota para April Marrie Mora López, provincia
de San José, tomo: 2280, folio: 169, asiento: 338. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia para lo que corresponda. Sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, 09 de enero de 2023.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708404 ).
Se avisa al señor
Janne Abner Fuentes Vargas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que,
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000899-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Naomy Monzerrat Fuentes Chacón. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero de 2023.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708408 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Melisa
Vega Sánchez, se le hace saber que actividad judicial
no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas diecinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor:
Nazaret Montoya Vega, expediente N°
22-000392-0338-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Johnny Montoya Fernández y Melisa Vega
Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial:
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Johnny Montoya Fernández y Melisa Vega Sánchez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, dado que no se conoce el domicilio de los requeridos, se
procederá a consultar la cuenta cedular de cada uno respectivamente. Se resuelve la medida cautelar solicitada, por el interés superior de la persona
menor de edad, se otorga el depósito provisional de Nazaret Montoya Vega, en el hogar de su abuela materna sea la
señora Gerardina Sánchez
Vindas, cédula N° 1-0526-0929, conocida como Verónica
Sánchez Vindas.” Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708409 ).
Se avisa que, en este Despacho, Bryan Gilberto Chinchilla Durán, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Victoria Goebel
Morales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 22-000879-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708410 ).
Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Roxana María Zeledón Fernández, documento de
identidad 0900450813,
casado/a, dato desconocido, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000713-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a
las quince horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de agosto de dos mil
veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Raúl
Enrique Cambronero Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) Roxana María Zeledón
Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Previo a expedir la cédula de notificación que
interesa aporte la parte actora un juego de copias de la totalidad del
expediente, lo anterior dentro del tercero día apercibido que en caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones.- César Monge Vallejos, Juez.- Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de Raúl Enrique Cambronero Sánchez contra Roxana María Zeledón Fernández. Expediente Nº 22-000713-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de
enero del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708417 ).
Se avisa, a los señores Juan Alexis Martin
Martínez Chinchilla, mayor, de domicilio
desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado
Alexander Vargas Rojas, se le hace saber que existe proceso N°
20-000824-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Rachel Vallolet Martínez Alfaro establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Rosa María Alfaro Martínez y Juan Alexis Martin
Martínez Chinchilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas treinta
y uno minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón
de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del
la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre de
2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708419 ).
Se avisa que en este Despacho Wendy María Hernández
Blanco, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad
Luis Diego Alfaro Martínez. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000902-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de
junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de diciembre del
2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708421 ).
Se avisa a los señores
Aura Lila Rivera Centeno y Hosllam Alexander Espinoza Martínez, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 22-000886-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Dais Graciela Espinoza Rivera. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre de
dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708422 ).
Se avisa a los
señora María José Pérez León, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000736-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Guillermo Gael Pérez León. Se les concede el plazo de
tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708433 ).
Se avisa que, en este Despacho, Xiomara Edelma Campos Marín, Yader Javier Meléndez Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Alma Iris Campos Espinoza. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009). Expediente N° 22-000861-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
diciembre del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708435 ).
Se avisa al señor
Roger Antonio Raudales Salazar, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000712- 0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Yendry Marisol Raudales Requenez Se le
concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o
se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero de dos
mil veintitrés.—Mrs. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708438 ).
Se avisa a la
señora Keilyn Dania Rodríguez, portador de la cédula de identidad N°
2-0599-0869, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 22-000323-0673-NA,
correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad:
Felipe Moisés
Mejía Rodríguez. Se le concede el plazo de
tres días hábiles, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
diciembre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708440 ).
Se avisa al señor Hugo Esteban Muñoz Guzmán, portador de la cédula de
identidad número 1-1151-0306 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente
20-000138-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Víctor Hugo Muñoz
Sevilla. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708441 ).
Se avisa a la
señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, portador de la cédula de identidad
número 2-0667-0187 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 21-000154-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Kleyman Enrique Gómez Chacón Se le concede el plazo de
tres días
hábiles, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708442 ).
Edicto por única
vez, se avisa a la señora Jessica Pamela Molina Gómez, portador de la cédula de
identidad número 1-1384-0049 de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000240-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Jimena Michelle y Cristhian
Daniel ambos de apellido Masís Molina. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre
de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708444 ).
Se avisa a la señora Karla Vanessa Lazo Montano, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Margarita
Regidor Solano, se le hace saber que existe proceso N° 20-000260-0673-NA de
suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Nicole Lazo Montano,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Vanessa
Lazo Montano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas catorce minutos del
trece de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708445
).
Se avisa a la
señora Yoselyn de La Vega Palacios, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000282-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Nahomy Daniela Navarro de La Vega y
Benjamín Didier Navarro de La Vega. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708476 ).
Se avisa, al señor Nayeli María Espinoza Rodríguez,
portador de la identificación número d175122703147 mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Moisés
Eduardo Bedoya Arce, se le hace saber que existe proceso N° 20-000305-0673-na
de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Iker Jesús,
Isai Gabriel y Andreina todos de apellido Paz Fonseca establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jessica Fonseca Calderón y
Yordano Paz Sosa, que la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2022181. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas
catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto:
Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad Jessica Fonseca Calderón y
Yordano Paz Sosa, sobre las personas menores de edad Iker Jesús Paz Fonseca,
Isaí Gabriel Paz Fonseca y Andreina Paz Fonseca. Por lo que se suspende a
Jessica Fonseca Calderón y Yordano Paz Sosa En el ejercicio de la patria
potestad. Se confiere el depósito de los niños Iker Jesús Paz Fonseca, Isaí
Gabriel Paz Fonseca y Andreina Paz Fonseca, en el patronato nacional de la
infancia, cuyo representante deberá comparecer dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo para aceptar el cargo que aquí se le confiere.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la sección de nacimientos del
registro civil, para Iker Jesús Paz Fonseca en la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo: 2283 folio: 415 asiento: 830, para el caso de Isaí Gabriel Paz Fonseca, en la sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2283 folio: 415 asiento: 829,
para el caso de Andreina Paz Fonseca, en la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, tomo: 2160 folio: 425 asiento: 849. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese. Msc Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a). Se exonera del pago de
la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
secretaría de la corte suprema de justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708478 ).
Se avisa, a los señores Jahaira Paola Mercado Betancourt, portadora de la cédula de identidad número 1-1685-0855, mayor, de
domicilio desconocido; y Yucheng Wu, portador de la cédula de residencia número
115600762122, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el
curador procesal licenciada Alba María Solano Arias, se le hace saber que
existe proceso N° 20-000105-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Daydi Michael Wu Mercado y Dencell Duvan Mercado
Bentacourt, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yucheng Wu, que en este Despacho se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000819.—Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia, a las veintitrés horas cuarenta y nueve minutos del
tres de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de
Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución
Política, Arts. 115, 120, 121, 123, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de
Familia, 3°, 4° y 5° de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, 5°, 29, 32, 34, 36, 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de
adopción a las personas menores de edad Daydi Michael Wu Mercado, y Dencell
Duvan Mercado Betancourt; consecuentemente se da por terminada y extinguida la
autoridad parental en el caso de Daydi Michael Wu Mercado de ambos progenitores
Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yuchenh Wu, y en el caso de y Dencell Duvan
Mercado Betancourt, solamente de la progenitora Jahaira Paola Mercado
Betancourt. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad a
cargo de la señora Blanca Nieves Betancourt Guido, quien deberá comparecer en
los próximos 3 días a aceptar el cargo conferido. Una
vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de
Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, para que sea inscrita esta
sentencia, en el caso de Daydi Michael Wu Mercado al tomo 2143, folio: 21, asiento:
41, en el caso de Dencell Duvan Mercado Betancourt, al tomo 2294, folio 435,
asiento: 869. Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condena en
costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y
Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor
interés de una persona menor de edad. Publicación de edicto: Conforme lo
establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese.
MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia:
2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia
(Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 19 de diciembre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708479 ).
Se avisa a la
señora Saylin Jackzury Zapata Munguía, de domicilio y (demás) calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000396-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Leah Angely Cascante Zapata. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias, expediente N° 22-000396-0673-NA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
diciembre del año 2022.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708480 ).
Se avisa a la señora
Saylin Jackzury Zapata Munguia, de domicilio y (demás) calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente N°22-000396-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Leah Angely Cascante Zapata.-
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente
N°22-000396-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año
2022.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708481 ).
Se avisa que en
este Despacho María Victoria Moreno, Pedro Giovanni Rodríguez Alarcón,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rosana
Palacio Abrego. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
22-000877-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de
junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de diciembre del año 2022.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708484 ).
Se avisa a:
Alejandro Jesús Artavia Román, cédula de identidad N° 1-1702-0474, de domicilio y de demás
calidades desconocidas representado por el
curador procesal: Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000275-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Keysha Fiorella Artavia Leon, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandro Jesús Artavia
Román y Evelyn Natalia León Badilla, que en que en este despacho se dictó
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 511-2020. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.
Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el
proceso especial de declaratoria judicial de abandono (estado de
vulnerabilidad) con fines de adopción de la persona menor de edad Keysha
Fiorella Artavia León. Se extingue a los progenitores Evelyn León Badilla y
Alejandro Jesús Artavia Román el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el
depósito judicial de la niña Keysha Fiorella Artavia León en los señores Magda
Villalobos Zúñiga y Rodolfo Porras Guzmán, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo
conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de
Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al tomo: 2261, folio: 213 y
asiento: 425.
Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y
después de ello gírese al curador procesal el monto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708485 ).
Se avisa al señor
Jarol Antonio Jiménez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en
este Juzgado, se tramita el expediente 22-000484-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mayara Fernanda Jiménez
Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
13 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708486 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por
Laura Cristina De María Auxiliadora Martínez Umanzor, mayor, divorciada en
primeras nupcias, abogada y notaria, documento de identidad N° 0107570342, vecina
de San José, Goicoechea, en el cual pretende cambiarse el nombre a Laura
Cristina, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°22-000456-0182-CI-2. Nota: se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 4 de agosto del 2022.—Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2023708608 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Santa Fabiola Álvarez Méndez, mayor, soltera, cajera y asesora en óptica,
documento de identidad 0207340076 vecina de San Isidro, Heredia, en el cual se
solicita cambiar el nombre de su hija menor Franciny Priscilla Álvarez Méndez
por el de Isabella mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus
derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 22-000924-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de
publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza De
Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023708609 ).
Alberto Jiménez
Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago,
a Glenn Gonzáles
Baltar, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad cubana, oficio y domicilio
desconocido, documento de identidad número, cédula N°
71103026205, se le hace saber que, en Demanda Ordinario de Divorcio,
establecida por Maritza Maricruz Cordero Valverde, contra Glenn Gonzáles Baltar,
se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022002642. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago, a
las trece horas treinta y un minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
veintidós. Proceso Ordinario establecido por Maritza Maricruz Cordero Valverde,
mayor de edad, casada en segundas nupcias, comunicadora social, portadora de la cédula de identidad: tres-trescientos
treinta y cinco-quinientos treinta y uno, vecina de San José, contra Glenn
González Baltar, mayor de edad, divorciado, de nacionalidad cubana, oficio y
domicilio desconocido. Como curadora procesal del demandado figura la abogada
Yalile Villalobos Zamora. Se tiene como apoderado especial judicial de la parte
actora al abogado Marco Vinicio Vargas Valverde. Resultando: Primero: Segundo:
Tercero: Considerando: I.- Hechos probados: Los siguientes de importancia: 1)
2) 3) II.- Sobre el fondo del Asunto. Por tanto: conforme lo expuesto y
artículos 52 de la Constitución Política de Costa Rica y 1, 2, 8, 40 y 41 del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda ordinaria, establecida por
Maritza Maricruz Cordero Valverde contra Glenn González Baltar y se declara de
los bienes inscritos en el patrimonio de la actora Cordero Valverde, sea tanto
de la propiedad inmueble del partido de Alajuela, matrícula quinientos sesenta
y dos mil doscientos veinticinco-cero cero cero, como del vehículo Placa: MCV
ciento cuarenta y cinco, no tienen derivación ganancial a favor del demandado
González Baltar y se ordena a Registro Público el cambio de estado civil de la
propietaria por divorciada, con excepción de la finca dicha que ya lo tiene
desde su inscripción. Se exime al demandado del pago de las costas del proceso.
Se ordena publicar en el Boletín Judicial un extracto de este fallo. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez”.
Expediente N° 21-002417-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de diciembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708660 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Jayder Eden Rivera Hernández, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000373-0928-FA.
Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas, (Materia Familia), a las doce horas cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708665 ).
Se avisa al señor: Marlon Wilfredo Rodríguez Hernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 22-001173-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor: Lester Acosta Morera Kristen Daniela Marlon, José Carlos todos
Rodríguez Acosta. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 22-001173-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez .—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del 11 de enero del
2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708667 ).
Se avisa que en
este Despacho Ana Marcela Fonseca Solís y William Andrés Aguilar Valerio,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mackenzie
Muñoz Fonseca. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000672-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708668 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mary Paz
Gutiérrez Cuadra, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Luis Alberto
Gutiérrez Maleno, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 22-001420-1302-FA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Mary Paz Gutiérrez
Cuadra. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente
N°22-001420-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
2-Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con nueve
minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. 27 de diciembre
del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708676 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas
menores de edad Stacy Gabriela Bustos Icabalceta y Juan David Icabalceta
Rosales, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor: Kevin José Busto
Robles, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-001430-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Stacy Gabriela Bustos
Icabalceta y Juan David Icabalceta Rosale. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-001430-1302-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
con doce minutos del 26 de diciembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023708677 ).
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tatiana María Marín Coto,
documento de identidad 0110720702, casado/a, estilista,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso incidente en su contra, bajo el expediente número 21-000269-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José.- A las quince horas cuarenta y ocho minutos del doce de
enero de dos mil veintitrés. Con el memorial que corre agregado a los autos el 12/01/2023
a las 11:34:31 se tiene por aceptado el cargo por parte del Licenciado Mathieu
Marin y por contestada la presente demanda, dicha contestación se reserva para
ser conocida en su momento oportuno. Del anterior proceso sumario de
autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país
provisional y obtención del pasaporte que solicita Francis Albert Hurtado Brown
se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Tatiana María Marín
Coto para que en la persona de su curador procesal Licenciado Mathieu Marín la
conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas
diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le
previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar
notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas
luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el
objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial
está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el
empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09
del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para
recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés III.- De
conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés (10:30
am 23/02/2023). Se tiene por aportada la documental presentada por el actor.- IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal Licenciado Mathieu Marin. Quedan las copias a su
disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional.- V.- Ciertamente uno de los atributos
en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la
legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos
menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental
debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vezo si alguno de los padres puede actuar válidamente
por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada
uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor
convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las
decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que
de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de
las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio
conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en la Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización
de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por
supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los
padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando
en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo
prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo
presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites
migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin
requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la
renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del
citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe
estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es
para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de
salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le
expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta
a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de
tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país,
por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que
haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la
condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la
gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su
hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a
los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un
documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la
autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene
la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del
infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizado el señor Francis Albert
Hurtado Brown para que personalmente y sin la autorización de la madre, pueda
gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija
Valentina Hurtado Marin. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de
Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la
resolución no se encuentre en firme. Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de
Francis Albert Hurtado Brown contra Tatiana María Marín Coto; Expediente Nº
21-000269-0187-FA. . Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
12 de enero del año 2023.—Licda. Karol Gómez Chacón.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708680 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, hace saber a Rita Verónica Medina Ramírez, en su carácter personal, quien
es mayor, casada, nicaragüense, de paradero desconocido, portadora de la cédula de residencia N°155817449031, que
en demanda abreviado de
divorcio, establecida por Juan José Miranda Pantoja contra Rita Verónica Medina
Ramírez, se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia N°2022001188,
dictada a las veintitrés horas seis minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422,
423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989
(vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III del Código
Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por Juan José Miranda Pantoja contra Rita De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422,
423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989
(vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III del Código
Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por Juan José Miranda Pantoja contra Rita
Verónica Medina Ramírez , se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la
pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une al accionante Juan José Miranda Pantoja con la demandada
Rita Verónica Medina Ramírez, por la causal de separación de hecho, por un
plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno
de los cónyuges conserva el derecho de reclamar pensión alimentaria al otro. 4)
La guarda de la persona menor de edad Hazel Verónica Miranda Medina, le
corresponde al padre. Los atributos de crianza y educación y demás atributos de
la responsabilidad parental les corresponden a ambos progenitores. 5) Dentro
del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad. 6) Se
excluye como ganancial el vehículo placas 542467, marca Volkswagen, año 2004,
inscrito a nombre del accionante. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el
Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo quinientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos cincuenta y
nueve, asiento novecientos diecisiete. 7) Se exime al demandado del pago de las
costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese a la demandada
Rita Verónica Medina Ramírez la parte dispositiva de esta sentencia por medio
de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de enero del 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708956 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 22-002573-0338-FA, promovido por
Mauricio Araya Obando, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor
Catalina Ballestero Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este
Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de
Familia de Cartago, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708957 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Freddy Antonio Ríos Ruiz,
en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le
hace saber que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial
Expediente N° 22-0024590292-FA), establecido por Patronato Nacional de la
Infancia Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas cincuenta y siete minutos del nueve de enero de dos mil
veintitrés. De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores
Nathaly Paola Ríos Lumbi, Priscilla Lumbi Vega y Kimberly Pamela Lumbi Vega,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Julia Lumbi Vega y Freddy Antonio Ríos Ruiz, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta
N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en
línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del poder judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Julia Lumbi Vega,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones
judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones
judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. a fin de realizar la notificación ordenada,
aporte la parte actora un juego de copias de la presente acción. Lo anterior a
la mayor brevedad posible a fin de resolver la situación de las personas
menores de edad en el menor tiempo posible. Se advierte que de no hacerlo se
procederá a comunicar a la presidencia ejecutiva de esa entidad para lo de su
cargo. Edictos: por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Asimismo, de conformidad con lo que ordena el numeral 263 del Código
Procesal Civil de 1989, se ordena publicar la
presente resolución en el Boletín Judicial una única vez para notificar
al señor Freddy Antonio Ríos Ruiz. En otro orden de ideas, a fin de que
declaren acerca del paradero desconocido del señor Freddy Antonio, debe el ente
promovente apersonar a este despacho, en el horario de
la oficina, de lunes a viernes, a la señora Ana Lorena Gutiérrez Navarro. Medida
cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del
ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección
del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con
fundamento en los numerales 242 del código procesal civil, 1, 2, 3, 5, del
código de niñez y adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los
Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre promotor el Depósito
Provisional de la persona menor de edad Kimberly Lumbi Vega, bajo la responsabilidad
de la señora Karen Elizondo González; y en ese mismo sentido, se deposita a las
personas menores de edad Nathaly Paola
Ríos Lumbi y Priscilla Lumbi Vega, bajo la responsabilidad de la señora Ana
Lorena Gutiérrez Navarro, a quienes se le previene apersonarse a este despacho
en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese
por una única vez. De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708962 ).
Licenciada
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jean Carlo
Valerio Barquero, en su carácter personal, quien es, mayor de edad, cédula de
identidad 402320423, de paradero desconocido, representado por la curadora
procesal Licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández, mayor, abogada, carné
profesional 23714, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, contra Jean Carlo Valerio
Barquero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia
N° 2022001996, dictada a las once horas diecinueve minutos del doce de agosto
de dos mil veintidós que en lo conducente
dice: “... Resultando...Considerando...Por tanto: con base en lo
expuesto y citas de ley, se rechaza la excepción de falta de derecho
interpuesta por la curadora procesal del demandado Jean Carlo Valerio Barquero.
Se declara con lugar la demanda incoada por el por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Karen Paola Benavides Barquero y Jean Carlo Valerio Barquero, a
quienes se les suspende del ejercicio de la autoridad parental en relación con
su hija Kembly Daniela y su hijo Eiden Julián ambos Valerio
Benavides. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace
ver que, si la señora Karen Paola Benavides Barquero y el señor Jean Carlo
Valerio Barquero modifican su conducta, previa demostración de esa
circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las
personas menores de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los
derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente
los derechos que como madre y padre les asisten, no de
los deberes que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su
hija e hija. En forma expresa se dispone el depósito de Kembly Daniela
y Eiden Julián ambos Valerio Benavides en su abuela materna María Gabriela
Barquero Campos, quien deberá apersonarse dentro de los próximos cinco días
siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo
conferido. En relación a la dinámica de contacto y comunicación que la señora Karen Paola Benavides
Barquero solicito en la audiencia, se le hace ver que en aras de velar por el interés superior de Kembly y Eiden, dicha dinámica no puede vulnerar la estabilidad
emocional de las personas menores de edad, por lo que deberá el Patronato
Nacional de la Infancia analizar las condiciones de la madre y de las personas menores de edad y
determinar la viabilidad de
esa dinámica de contacto y comunicación, así como la forma en que esta se deba desarrollar en
caso que fuere procedente. Se resuelve sin especial condena en costas. MSc.
Felicia Quesada Zúñiga, jueza ...”.
Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las nueve horas nueve minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintidós.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708971 ).
Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Pablo Rodas Madrid
documento de identificación desconocido, de nacionalidad colombiano, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de sumario
de autorización de salida del país y obtención del pasaporte en su contra promovido por Yurico Yecaterina Guevara
Lora, bajo el expediente número 22-000845- 0187-FA donde se dictó el auto de
traslado de las dieciocho horas trece horas cincuenta y tres minutos del cinco
de octubre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Del anterior
proceso sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte
que solicita Yurico Yecaterina Guevara Lora se concede audiencia por el plazo
de cinco días al señor Juan Pablo Rodas Madrid para que la conteste en la forma
que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al
Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para
escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo
las resoluciones se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado
(Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. -” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. -II. Trámite de pasaporte: Ciertamente uno de los atributos en el
ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima
representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de
edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser
ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si
alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de
ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores
decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por
ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben
entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro
medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a
las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de
julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos
progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el
conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que
puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo
momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios
pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la
concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del
pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento
refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado
por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos
donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del
hijo, pues la misma norma: citada refiere que en ese acto se le expedirá el
permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los
trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal
documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por
lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga
uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición
del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si
sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar
la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de
renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de
ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida
del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar
propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho
antes, queda autorizada la señora Yurico Yecaterina Guevara Lora para que
personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a
fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Ximena Rodas Guevara. Expídase
el oficio que interesa a las autoridades de Migración
y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la
resolución no se encuentre en firme.- III.- Paradero desconocido: Suministre el
nombre de dos testigos que se refieran al paradero del señor Juan Pablo Rodas Madrid deberá realizar llamada telefónica a
los siguientes números 2295-3478 y el 2295-3479 a fin de coordinar con
la técnica judicial, la fecha y hora para la recepción de los testigos, quienes
podrán ser recibidos los días martes y
miércoles. IV.- Medida cuatelar Vista la manifestación de las trece
horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre del presente año. Se
resuelve lo siguiente: En vista de que: a.-) En el presente proceso, no se ha
dictado aún sentencia definitiva. b.-) Que la persona menor de edad Ximena
Rodas Guevara, tiene previsto viaje a Perú , por motivos familiares del 06 de
noviembre al trece de noviembre del año 2022 c.-) Que considerando que el
artículo 2 del Código de Familia, establece el Interés Superior del Menor, como
principio rector de la materia familiar, además debe tomarse en consideración
que de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Civil, el juez (a)
está autorizado a autorizar la práctica de determinados actos, y que en el presente caso, la gestionante señora Yurico
Yecaterina Guevara Lora, solicitó expresamente la autorización del viaje
a Perú, por lo tanto se resuelve otorgar como medida cautelar las siguientes:
1.) Se autoriza a la persona menor Ximena Rodas Guevara, con número de
identificación 01-2322- 0209, para que viaje a Perú, del 06 de noviembre al
trece de noviembre del año 2022. En compañía y bajo el cuido de su madre Yurico
Yecaterina Guevara Lora, cédula de identidad número
08-0079-0834 2.) Se autoriza la tramitación del pasaporte, su renovación y
expedición que a futuro se requiera la menor Ximena Rodas Guevara, ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea
necesario, queda la madre de dicha menor autorizada en forma individual, a
realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a
su vez resguardar dicho documento. 3.-) Aunque no fue peticionado, queda
autorizada la madre de la menor, en forma individual a gestionar en favor de
esta, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran.
4.) Queda entendida la madre del menor de que la salida del país, deberá de
implicar el retorno al país, ya que es en Costa
Rica, donde tienen su residencia habitual la persona menor de edad. Asimismo se
hace a la madre del menor la advertencia legal de que el incumplimiento
malicioso de la presente advertencia sea el retorno de la menor a su residencia
habitual deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumple, el menor deberá de
retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias
penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de
sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva
pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad
parental y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le
otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la
naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez,
sea queda firme de inmediato. Intégrese este auto de forma oficiosa al SOAP.
V.- Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la
Infacia, se le previene a la parte interesada
aportar dos juegos de copias a fin de notificar al Ente Estatal y a la parte
demandada. Lo anterior en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo
ordene. Esto es solo una medida de orden interno de la oficina que no implica
la terminación del proceso, el mismo puede ser activado previo cumplimiento de
la prevención indicada. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional.- Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708975 ).
Lic. Cesar Monge
Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tais Alejandrina
Achram, documento de identidad AAA374272, Casada, Aeromoza, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario de Divorcio
en su contra, bajo el expediente número 22-000490-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de octubre de
dos mil veintidós.-I.-Se tiene por aceptado el cargo
de curador procesal por parte del Licenciado Mariano Solano Olivares visible a
folio 51. II.-Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de
divorcio de Ronald Carvajal Durán se confiere traslado por el plazo perentorio
de treinta días a Tais Alejandrina Achram para que en la persona de su curadora
procesal Licenciada Clara Villegas Ramírez, se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.-Notifíquese esta
resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la Licenciada Clara Villegas Ramírez.
Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto
esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Cesar Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso
Ordinario de Ronald Carvajal Durán contra Tais Alejandrina Achram; expediente Nº22-000490-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 27 de octubre del año 2022.—Cesar
Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708979 ).
Se hace saber a
Juan Antonio Pérez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con
número de identificación N° 496847935, que en este juzgado se tramita un
proceso especial de filiación, bajo el expediente N° 19-000210-1303-FA,
establecido por Rosberly De Los Ángeles Durán Campos y en cual
figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la sentencia de
primera instancia N° 2023000004, de las doce
horas treinta y tres minutos del once de enero de dos mil veintitrés, que en su
parte dispositiva Dice: “...Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con
lugar el proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad,
establecido por Rosberly De Los Ángeles Durán Campos, contra Juan
Antonio Pérez. Se declara que el menor Saulo Gael Pérez Durán, no es
hijo del señor: Juan Antonio Pérez, por lo que en adelante dicho infante no
llevará el primer apellido del señor Pérez, sino únicamente los apellidos de su
madre, es decir: Durán Campos. Una vez firme este fallo, expídase la respectiva
ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, al margen del tomo: 2304, folio:
119, y asiento: 238, del libro de Nacimientos de la Provincia de San José. Se
resuelve este proceso sin condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por
medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la
Licenciada Mercedes Vásquez Agüero, la suma de setenta y nueve mil cien
colones (monto que incluye el impuesto al valor agregado), por concepto de
cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Expídase el
edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de
enero de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708999 ).
Se hace saber,
que este despacho se tramita bajo el número único 21-000908-0637- FA que es un
proceso de Suspensión de responsabilidad parental promovido por Dania Maryuris
Álvarez Moreno, mayor, documento de identidad número
155821640317 contra Claudio Alexander Juárez Guido, mayor, documento de
identidad 081-050487-007F, se ha dictado a las nueve horas cincuenta y tres
minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, la sentencia número
2022001654, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: “Con base
en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en
todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por Dania Maryuris Álvarez Moreno, y en consecuencia, se
le suspende a Claudio Alexander Juárez Guido el ejercicio de la patria potestad
respecto de Joshuan Manuel Juárez Álvarez hasta la mayoría de edad de la
persona menor de edad, teniendo el padre dentro de dicho plazo que demostrar
cambios en la conducta que ameritaron la presente resolución, debiendo
apersonarse a este Despacho y mediante prueba justificar dicho cambio.- b) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. c) Una vez firme la presente resolución, inscríbase ante el Registro
Civil, en el asiento de inscripción de nacimiento cita 1-2007-429-0857.
Publíquese edicto de ley”. Publíquese por una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado
de Familia de Desamparados,11/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023709001 ).
Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a) del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a César Augusto
Gálvez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, dato
desconocido, vecino(a) de , cédula 155824088121, se le hace saber que en
demanda declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad establecida por Katherine Vanessa Mora
Corrales contra César Augusto Gálvez, mediante sumaria 21-001726-0292-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas dieciocho minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de
Katherine Vanessa Mora Corrales el presente proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad contra Nelson Javier López Barahona, quien es representado
por el Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, en calidad de
curador procesal, quien aceptó dicho cargo mediante memorial de fecha
veintiséis de enero de dos mil veintidós y contestó la presente demanda en
fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós; e investigación de
paternidad en contra de César Augusto Gálvez a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la contesten, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Cita bioquímica: se pone en conocimiento de las partes que el
Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita a la
señora Katherine Vanessa Mora Corrales, al señor César Augusto Gálvez y a la persona menor de edad Matthew López
Mora para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del
tres de mayo de dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es
necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de
edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los
numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia,
53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Katherine
Vanessa Mora Corrales que debe presentar puntualmente a la persona menor de
edad Matthew López Mora, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de
omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria
Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar.
Notificación: notifíquese esta resolución al señor Nelson Javier López
Barahona, por medio del Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, en calidad de curador procesal, al
medio señalado para recibir notificaciones, y al señor César Augusto Gálvez personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de
Proximidad de Poás. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota:
publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709003 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jeremiah Free
Bird Andree, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, soltero,
trabajador ocasional, portador del pasaporte número 488044257, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramitan unas diligencias de autorización de salida del
país establecidas por Ketherine Berglund, en su contra, tramitadas bajo el
expediente número 22-000371-1303-FA, donde se dictó la sentencia número N°
2023000015 a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero
de dos mil veintitrés, misma que en su parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar las presentes
diligencias de autorización de salida del país establecido por Ketherine
Berglund contra Jeremiah Free Bird Andree, y en consecuencia, se autoriza la
salida del país de manera permanente de las personas menores de edad Paloma
Imogen Andlund, nacida en Estados Unidos de América el día veintinueve de enero
de dos mil diecisiete, y Stella Grace Andree Berglund, nacida en Costa Rica el
día diez de marzo de dos mil veintiuno, ésta última con citas de inscripción
1-2372-352-0703, quienes podrán realizar viajes fuera del país en compañía de
su madre Ketherine Berglund, para visitar el país de Estados Unidos de América
o bien cualquier otro país, esto con fines recreativos, debiendo reintegrarse a
este país una vez que concluya cada viaje de recreo. La autorización se otorga
con fines de esparcimiento y para que las personas menores de edad indicadas
puedan compartir con sus familiares que habitan fuera de Costa Rica, no con
fines de trasladar la residencia. Si en el futuro surgieran razones para
considerar que la autorización indefinida no responde al mejor interés de las
niñas, se podrá gestionar la modificación de lo aquí resuelto. Se pone en
conocimiento de la señora Ketherine Berglund que el Convenio sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28
de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de
23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional ideado para la
restitución inmediata de personas menores de edad que han sido trasladadas o
retenidas de manera ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se
resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede
debidamente notificado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte
dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar
Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios
profesionales, monto que incluye el impuesto al valor agregado. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 17 de enero del año 2023.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709006 ).
Silan Navarro
Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Pedro Manuel Soroa
Blanco, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente N° 17-000945-018-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Pedro Manuel Soroa
Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas
veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como
las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en
todos sus extremos, decretándose la anulación anulación del matrimonio del
señor: Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero,
celebrado en la Habana, Cuba, el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción
registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas
registrales 1-454-194-388, así como el estatus migratorio y las
naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco
como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante
oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria
al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas
menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez
citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor
Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de
cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro
de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código
de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a),
gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas,
a heredar ad intestato y de
llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51,
52 y 53 del Código de Familia) debiendo quedar inscritas como producto de la
nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena
testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el
Ministerio Público a efecto de que se investigue y
determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran
tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las
personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente
sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal
Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta
acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de
ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social.
Por favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709272 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gregoria Antonia
Jarquín Arancibia, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de
paradero desconocido, cédula no indica, se le hace saber que
en demanda abreviado de divorcio, establecida por Aquiles de los Ángeles
Obregón Solís contra Gregoria Antonia Jarquín Arancibia, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las diez horas veinticinco minutos del tres de octubre de dos
mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Aquiles de los Ángeles Obregón Solís, se confiere traslado a la
accionada(o) Gregoria Antonia Jarquín Arancibia por el plazo perentorio de diez
días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Óscar Alberto
Salas Moreno, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con
el artículo 262 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado el presente
auto, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial, La
Gaceta, lo cual se hará de forma gratuita y electrónica. Publíquese una
sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709274 ).
MSC. Kensy Cruz
Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Carlos Isaías Rodríguez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, de
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en procesos especiales
de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial), establecido por Yeilyn
Adriana Bonilla Calderón en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas cuatro minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Yeilyn
Adriana Bonilla Calderón el presente proceso de procesos especiales de
filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial) en contra de Ismael Antonio
González Mendoza y Carlos Isaías Rodríguez Sánchez (paradero desconocido) a
quienes se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la
prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por
inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.
PANI: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia a quien se le notifica por medio del correo
electrónico limon@pani.go.cr. Medio de notificación: se les previene a las
partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Cita de ADN: se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de
Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las
trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del día ocho de marzo del año dos mil
veintitrés (08/03/2023). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se
presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de
su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto
está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por
tanto, una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7
y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la
Constitución Política, es que se previene a la señora Yeilyn Adriana Bonilla Calderón
que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Driany Alaxandra
Rodríguez Bonilla, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de
omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria
Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Curador
procesal: visto el memorial de fecha 13/12/2022 10:31:42, se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Derick Cruickshank
Foster. Asimismo de la contestación de demanda realizada por el citado curador
en fecha 08/12/2022 01:36:41, la misma se reserva hasta que el mismo sea
notificado. Copias: se le previene a la parte actora suministrar un juego de
copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, esto con la
finalidad de que realicen la respectiva notificación a la parte demandada el
señor Ismael Antonio González Mendoza, lo anterior bajo apercibimiento de
archivar provisionalmente el presente asunto sin previa resolución que así lo
ordene. Edicto: se ordena la publicación del edicto de ley en el Boletín
Judicial, toda vez que el señor Carlos Isaías Rodríguez Sánchez
es de paradero desconocido. Confecciónese el mismo
notificación: notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese, expediente 22-000416-1152-FA.
Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de
enero del 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709288 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
20-000112-0364-FA, Adriana María González González y Maikol Gerardo
Orias Laurent, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Zoe Soto Parrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de
enero del año 2023.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709290 ).
Se avisa, al señor Steven
Madrigal León, con demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, hace saber que existe Proceso
N° 21-000250-1302-FA-0, de Permiso de Salida del País establecido por María Karolina Navarro
Hidalgo en contra de Steven Madrigal León, que en este despacho se dictó la sentencia
que en lo que interesa dice: sentencia número 2022565883. Juzgado De Familia
Del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las diecisiete horas con cuatro
minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre
El fondo: … Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se
declara con lugar este proceso de conflicto de Autoridad Parental interpuesto
por María Karolina Navarro Hidalgo en contra de Steven Madrigal León. 1. Se le
otorga permiso permanente de salida del país al niño Fabián Steven Madrigal
Navarro; el menor podrá salir del país acompañada únicamente por su
progenitora; 2.- Se le autoriza a la señora María Karolina Navarro Hidalgo para
gestionar de forma individual la solicitud y el retiro del pasaporte de Fabian
Steven; 3.- Se le autoriza a la señora María Karolina Navarro Hidalgo para que
gestione y retire de forma individual las visas que necesite Fabian Steven en
las embajadas respectivas del país que pretendan visitar; 4.- La señora María
Karolina Navarro Hidalgo informará a este despacho las fechas en que el menor
saldrá del país así como su retorno, presentando los documentos respectivos;
5.- El permiso que se otorga a Fabian Steven es para viajes de pronto retorno
únicamente; Se le advierte a la gestionante del delito de desobediencia a la
autoridad y de abuso de la responsabilidad parental conforme a los: “Artículo
314.- Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención. Artículo 188.-Será penado con prisión de seis meses a dos
años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o
cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliere o abusare de los derechos
que le otorgue el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o curatela en su
caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz. (Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 2 aparte VI) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De
conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a
partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 188-
Incumplimiento o abuso de los atributos de la responsabilidad parental. Será
penado con prisión de seis meses a dos años y, además, pérdida e incapacidad
para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el
que incumpliera o abusara de los derechos que le otorgue el ejercicio de los
atributos de la responsabilidad parental, la tutela o salvaguarda en su caso,
con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz.”).- Ambos del Código
penal y de las con secuencias del proceso penal por tales hechos en caso del
incumplimiento injustificado de lo aquí dispuesto y ordenado.- Sin condena en
costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709389 ).
Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace
saber a Emilio Jimenez Gamboa, documento de identidad N° 0207670637,
soltero, estudiante, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso
un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000457-0869-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las ocho horas
ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De la anterior
demanda abreviada de suspensión y/o Terminación Patria Potestad, establecida
por el accionante Katherine Maria Marchena Villalobos, se confiere traslado a
la accionado Emilio Jiménez Gamboa, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo
electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial:
www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 a. m. a 12: m. d., Universidad Libre de Derecho, horario de
atención: teléfono: 86573548. Universidad Latina, Casa de Justicia en Santa
Cruz, Guanacaste, teléfono: 26800216. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento
de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de
curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve:
Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Emilio
Jiménez Gamboa. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de
honorarios: se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá depositarlo en
la cuenta N° 220004570869-4, del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a
derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos
que hayan conocido al demandado, para que comparezcan al juzgado a las trece
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés (1:30 p. m.
06/02/2023), bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al demandado el señor: Emilio Jiménez Gamboa, se le notificará
por medio de Edicto y se le nombrará Curador
Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo
publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el
edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que
sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede
aportarlo al despacho. Notifíquese. Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de Katherine Maria Marchena
Villalobos contra Emilio Jimenez Gamboa. Expediente N° 22-000457-0869-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 17 de enero
del 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709285 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jesús Enrique Silva Sánchez, mayor, cédula de residencia número 186201881306 vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, el nacido el 10/12/1986, y Fannia Patricia Céspedes Valverde, mayor,
cédula de identidad número 1-1393-0815, vecina Desamparados, San Rafael Abajo,
nacida el 18/06/1989. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000031- 0637-FA.
Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derecho.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 13/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708489 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia comparecen los señores Keisy Priscila Alcóser Montano, mayor, soltera, cédula de identidad
702360055, de 27 años de
edad, agente de servicio al cliente, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio
San Martín, antiguo bar Tucker, 50 metros norte, primer entrada a la izquierda,
casa color blanco, portón negro a mano izquierda, hija de Alberto Antonio Alcóser Sanchez, cédula de residencia
155800689331 y Viviana Montano Quesada, cédula de identidad 303320629 y Shelton Carl Gallimore Facey, mayor,
de 38 años de edad, divorciado en primeras nupcias, agente de soporte técnico,
portador de la cédula de identidad 401850089, vecino de Limón, Pococí, Jiménez,
Barrio San Martín, antiguo bar Tucker, 50 metros norte, primer entrada a la
izquierda, casa color blanco, portón negro a mano izquierda, hijo de Carl
Augustus Gallimore Dunkley, cédula de identidad 700650914 y María Facey Wilson, cédula de identidad
700700188; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio a las 11:00 horas
del día 17 de febrero de 2023. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros
norte de la clínica Caribe, tel 2710-5600.—Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708524 ).
Se hace saber en
mi notaría pública, se celebrará el matrimonio
civil de Fabián
Jenkins Jiménez, cédula de identidad uno- mil doscientos noventa y tres-
trescientos ochenta, con Rebeca Jiménez Monge, cédula de identidad número uno-
mil trescientos ochenta y dos-ochocientos ochenta y siete. Se emplaza en
general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar
oposición.—16 de enero del 2023.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023708614 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Hugo Alejandro Molina Abarca, mayor, soltero, no indica,
cédula de identidad número 0207850706, nombre de la progenitora Mayra Abarca
Villalobos y nombre del progenitor Hugo
Alejandro Molina Abarca, domicilio En Quesada San Carlos Alajuela, el 02/11/1998, con 24 años de
edad, y Reichel Jossette Gómez Urtecho, mayor, soltera, no indica, cédula de
identidad número 0207790632, nombre de la progenitora Yenny Del Carmen Urtecho
Cruz y nombre del progenitor Ricardo Gómez
Lopez, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 23/05/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000017-1302-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 13 de enero del año 2023.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708666 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Esteban Jesús Céspedes Ceciliano, mayor, soltero, Peón de
Construcción, cédula de identidad número 0303890579, vecino de Dulce Nombre,
Cartago, Urbanización Clara Rosa, casa número 26, hijo de Marlene Ceciliano
Venegas y Leonel Céspedes Abarca , nacido en Oriental, Central, Cartago, el
05/09/1983, con 39 años de edad y Jazmín Lucia Gutiérrez Ramírez, mayor,
soltera, Cajera, cédula de identidad número 0304290412, vecina de Paraíso, La Laguna,
del puente de la Urbanización El Ángel, segunda entrada, casa a mano izquierda,
casa esquinera verde, con palmera, hija de Emma Cecilia Ramírez Gamboa Y José
Alberto Gutiérrez Bonilla, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/07/1988,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002719-0338-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023708684 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrea Vanessa Salas
Araya, mayor, divorciada de William Humberto Barboza Ramírez en Cartago, el 07/05/2012, Ama de Casa, vecina de Barrio Morado,
Cartago, Lourdes, de la Fábrica de Cemento, 800 metros al este, casa de color
papaya, verjas negras, cédula de identidad número 0303890566, hija de Gabriela
Araya Mata y Minor Salas Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
30/08/1983, con 39 años de edad, y Jeiner Horacio Cantillo Ramírez, mayor,
divorciado de Yessica Vanessa Mata Alvarado, en Cartago, el 27/11/2017, Chofer,
vecino de Barrio Morado, Lourdes, de la Fábrica de Cemento, 800 metros al este,
casa de color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 0303710360,
hijo de German Cantillo Torres y Elizabeth Ramírez Bonilla, nacido en Orientas,
Cartago, el 25/01/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002367-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
fecha, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708685 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil
la señora Yendri Elena Paniagua Mena, mayor, soltera,
ingeniera, portadora de la cédula de identidad número 0402010329, con 33 años,
hija de Eugenio Martín Paniagua Solís y María Elena Mena Mora y el señor Cesar
Antonio Bermúdez Campos, mayor, soltero, ingeniero, portador de la cédula de
identidad número 0114290883, con 32 años, hijo de José Antonio Bermúdez Gómez y
María Eugenia Campos Méndez, ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente 220024490364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12/11/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708832 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Maicol Antonio Fuentes Rivera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número 0206860021, vecino de Alajuela, hijo de Haydee
Rivera Araya y Alexis Fuentes Monge, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 26/01/1991,
con 31 años de edad, y Merieli Liliana Chaves Moraga, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0207380800, vecina de Alajuela, hija de
Lilliam Moraga Zapata y Roberto Chaves Benavides, nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 01/05/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002436-0292-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, fecha, 22 de diciembre del año
2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708964 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karen Figueroa Iglesias,
mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio domésticos, teléfono
8689-96-27, cédula de identidad número 4-0244-0122, vecina de Buenos Aires,
Salitre, 200 metros al este del EBAIS del
lugar, casa de madera, sin pintar, hija de Roberto Figueroa Estrada y Marta
Iglesia Figueroa, nacida en Centro, Central, Heredia, el 03/09/1999, con 23
años de edad, y Minor Esteban Rojas Rojas, mayor, soltero, de oficio Jornalero,
costarricense, no tiene teléfono, cédula de identidad número 1-1799-0501,
vecino de Buenos Aires, Salitre, 200 metros al este del EBAIS del lugar, casa
de madera, sin pintar, hijo de Mainor Rojas Morales y Bertlia Rojas Figueroa,
nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/12/2000, actualmente con
22 años de edad.; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N°
23-000008-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha,
13 de enero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708972 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, Andrea Molina Zúñiga, mayor, soltera estudiante, cédula de
identidad número 0504030813, vecina de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este
de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono
8448-4691, hija de Max Molina Baltodano y Ana Lorena Zúñiga Gómez, nacida en
Centro, Nicoya, Guanacaste, el 05/04/1995, con 27 años de edad, y Ricardo Jose
Elizondo Blanco, mayor, soltero, Agente de Seguridad Privada, cédula de
identidad número 0503760345, vecino de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este
de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono
89889415, hijo de Sandro Elizondo Méndez y Marilyn Blanco Jiménez, nacida en
Centro, Nicoya, Guanacaste, el 06/06/1990, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 000386-0869-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia),
Nicoya, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708973 ).
Se hace saber a
quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer
matrimonio civil Jorge Luis Molina Obregón, mayor, costarricense, soltero,
ensamblador, vecino de San José, Uruca, La Carpio, de la comisaría 175 norte y
75 oeste, entrada del Pool, casa de dos plantas a mano izquierda, portador del
documento de identificación 1-1646-0434, nacido el siete de julio de mil
novecientos noventa y seis, de 26 años de edad, hijo de Adriana Obregón
Rodríguez y Freddy Javier Molina Blanco, ambos nicaragüenses y Stephanny María
Alcocer Junez, mayor, costarricense, soltera, sin oficio, vecina de Limón,
cantón de Guácimo, del puente aéreo 200 norte, casa de madera, portadora del
documento de identificación 5-0450-0340, nacida el quince de agosto de dos mil
tres, de 19 años de edad, hija de Pedro Joaquín Alcocer Chavarría y Nora Junes
Avilés, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones,
apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo
futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de
veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el
medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre
inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 22-001083-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las diez horas veinticinco
minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Murillo
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023708996 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil;
Jessica Mayela Rojas Espinoza, mayor, divorciada, Estudiante, cédula de
identidad número 0603810595,
vecina de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, del City Mall, 500 metros a la izquierda,
casa de color papaya, hija de Ana Yansi Espinoza
González y Giovanni Rojas Arias, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
18/07/1989, con 33 años de edad, y Meredith Jakeline Guadamuz Pitti, mayor,
Divorciada, Técnica en Enfermería, cédula de identidad número 44791888, vecina
de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Antenor Guadamuz Núñez y
Mariela Pitti Quintero, nacida en Barú, Puerto Armuelles, el 26/04/1989,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000015-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, fecha, 16 de enero del año 2023.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709005 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Hilda María Arce Arguedas, mayor, soltera, manicurista, con
27 años de edad, portadora de la cédula de identidad número 402260561, hija de
Hilda María Arguedas Hernández y Roger Efraín Arce Sandoval, y Kendal Nathan
Lara Montoya, mayor, soltero, desempleado, con 28 años de edad, portador de la
cédula de identidad número 402240617, hijo de Rosemary Montoya Blanco y Juan
Carlos Lara Urbina, ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente 220019950364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 09/10/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709027 ).
Edicto matrimonio
civil. Se hace saber que ante el Notario Ronald Núñez Azofeifa, con oficina
abierta en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, altos del edificio Palmagro y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia, comparecen: El señor Thomas Panamarenko (de único apellido en razón de
su nacionalidad), mayor, estadounidense, de cuarenta y tres años de edad,
comerciante turístico propietario de Amigos Kayaks y Surf Tours,
portador del pasaporte de la República de Los Estados Unidos de América, tipo:
P código: USA, número: cinco ocho ocho ocho uno uno tres seis nueve, nacido el
veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en Texas, Estados
Unidos de América, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, calle
Soluna, cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo, hijo de: Paul John
Panamarenko (de único apellido en razón de su nacionalidad), mayor,
estadounidense, fallecido y Janene Kay Panamarenko (de único apellido en razón
de su nacionalidad) mayor, estadounidense,
ama de casa, portadora del pasaporte de la República de Los Estados
Unidos de América, tipo: P código: USA, número: cinco uno cuatro cero ocho ocho
tres seis cinco, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, calle
Soluna, cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo; y la señora Thannia
Mariela Fernández Umaña, mayor, costarricense, de veintiocho años de edad,
asistente administrativo en Osa Golf, portadora de la cédula de identidad
número: seis- cero cuatro uno siete- cero uno nueve ocho, nacida el veintiuno
de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en Puntarenas, Osa, Puerto
Cortés, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua, cuatrocientos
metros sur y seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa amarilla,
tapia, portón negro, hija de: Leonel Fernández Campos, mayor, costarricense,
educador, cédula de identidad número: dos- cero cuatro dos uno- cero tres seis
siete, y Rosibel Umaña Villalobos, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de
identidad número: seis- cero uno ocho ocho- cero siete tres tres, ambos vecinos
de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua, cuatrocientos metros sur y
seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa amarilla, tapia, portón
negro; quienes manifiestan: Primero: Que la señora Thannia Mariela Fernández
Umaña es progenitora únicamente de: Thomas Méndez Fernández, persona menor de
edad, costarricense, de ocho años de edad, con cédula de identidad número:
seis- cero cinco cuatro siete- cero nueve dos cinco, nacido en Puntarenas, Osa,
Puerto Cortés, vecino del mismo domicilio de su madre; segundo: Que ambos
desean contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto en
aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
Edicto ante esta Notaría.—En Palmar Norte, a las
quince horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Ronald Núñez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709067 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores
Isidro Martínez Martínez, mayor, soltero, nicaragüense, constructor, portador del
pasaporte C cero dos cinco siete cero tres nueve cero, hijo de Daniel Martínez
Martínez y Dora Martínez Rojas, nicaragüenses,
María Celeste Espino Rostran, mayor, nicaragüense, ama de casa,
portadora del pasaporte número C uno cero tres cero cuatro siete seis, hija de
Gabriel Antonio Espino Zúñiga y Nora Luz Linarte Rostran, nicaragüenses,
vecinos de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, trescientos metros al
este de la iglesia católica, quienes manifiestan que desean contraer
matrimonio, así como que procrearon a los menores Stacy Daniela, Ian Gabriel,
Emily Naomy y Dora Monserrat, de apellidos Martínez Espino. Quien tenga
oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San
José, Zapote, diagonal a Universidad Veritas, Plaza Veritas, segundo piso.—San José, dieciocho de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709181 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores
Freddy Ramón Vargas Villachica, mayor, soltero, nicaragüense, constructor,
portador del pasaporte número C cero uno seis dos tres uno cero uno, hijo de
Freddy Ramón Vargas Madriz y María Ofelia Villachica
Silva, nicaragüenses, e Isidra Areles Bermúdez Gutiérrez, mayor, nicaragüense, ama de casa, portadora
de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cuatro siete uno
ocho ocho dos cuatro, hija de Pedro Pablo Bermúdez Gutiérrez y Juana Paubla
Calero Gutiérrez nicaragüenses, vecinos de San José, San Juan de Dios de
Desamparados, del soltero González, cuatrocientos metros al sur, cincuenta
metros al este, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio, así como
que procrearon a los menores Dylan Damian y Kenner Samir de apellidos Vargas
Bermúdez. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta
notaría con oficina en San José, Zapote, diagonal a Universidad Veritas, Plaza
Veritas, segundo piso.—San José, dieciocho de enero de
dos mil veintitrés.—Lic. Medalina Wabe Herrera.—1
vez.—( IN2023709182 ).