Alcances

BOLETÍN JUDICIAL N° 10 DEL 20 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 3-2023

ASUNTO:    Señalamiento de todas las causas de un tribunal penal, en adición a las Directrices para el uso de la Agenda Cronos en materia penal, de acatamiento obligatorio (Ampliación de la Circular 134-2017).

JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-22 celebrada el 24 de noviembre de 2022, artículo XXXIX, dispuso aprobar, en adición a las Directrices para el uso de la Agenda Cronos en materia penal dirigidas a todos los Tribunales Penales del país, de forma tal que las mismas sean de acatamiento obligatorio, las siguientes:

1.     Sobre causas pendientes de señalar:

1.1      Con el objetivo de verificar la situación actual de los Tribunales Penales del país sobre los plazos de la espera en agenda, así como asegurar el señalamiento en la agenda de las personas Defensoras Públicas y Fiscales en agenda cronos, todos los Tribunales Penales del país, deberán realizar todas las diligencias necesarias y proceder a señalar la totalidad de causas que se encuentran a la espera de señalamiento; considerando las prioridades establecidas, como lo sería el señalamiento de expedientes con medida cautelar de prisión preventiva próxima a vencer, el plazo de prescripción, población vulnerable y criterios de priorización institucionales. En ninguna circunstancia, deberá existir casillas de causas pendientes de señalar, a no ser que se trate de asuntos de nuevo ingreso.

1.2          Con el objetivo de maximizar la utilización de recursos el personal técnico de Trámite deberá realizar los siguientes trámites previo al señalamiento a debate y su notificación:

1.2.1   Verificar en el Registro Civil posibles fallecimientos de las personas acusadas, con el objetivo de determinar anticipadamente la procedencia del sobreseimiento por muerte, evitándose todo el trámite de asignación de fecha, señalamiento, notificaciones y citaciones.

1.2.2   Una vez asignada la fecha de la audiencia, deberá realizar la citación de la persona acusada por 24 horas para que se presente al Tribunal, con el objetivo de que, una vez en el despacho se realice una actualización de domicilio y la citación personal para el juicio. Este trámite deberá llevarse a cabo con al menos un mes de anticipación a la fecha dispuesta para el debate y de esta forma garantizar la citación y asistencia de la persona acusada, reducir el dictado de rebeldías el propio día del juicio, así como la maximización del aprovechamiento de los espacios de agenda y la no afectación en el cumplimiento de las cuotas establecidas para el proyecto.

1.2.3   Ante una eventual liberación de espacios en la agenda la persona Juzgadora de Tramite de los Tribunales Penales, procederá a ocupar el espacio programado por otros juicios o debate considerando las prioridades establecidas y de esa forma garantizar la maximización de los espacios en cronos.

1.3      Se reitera el punto 2.3 de la Circular 134-2017, en donde se indica que en el caso de ser necesario la suspensión de un debate, para dar espacio a una continuación de juicio o un juicio con prioridad, deberá de tener el visto bueno de la Jueza o Juez Coordinador.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Refs: (10236-2017). San José, 13 enero 2023.

                                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023708997 ).

CIRCULAR N° 4-2023

Asunto:       Modificación de circular N° 21-2020, sobre el “Procedimiento general para el trámite de vistos buenos ante el Instituto Nacional de Seguros mediante correo electrónico”.

TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE

CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2022 celebrada el 17 de noviembre de 2022, artículo LI, aprobó la modificación de la circular Nº 21-2020 sobre el “Procedimiento general para el trámite de vistos buenos ante el Instituto Nacional de Seguros mediante correo electrónico”, en el sentido que, la cuenta electrónica: actasconciliación@ins-cr.com, se sustituye por el correo electrónico: actasconciliacion@grupoins.com.

Lo anterior con la finalidad de solicitar el visto bueno en los acuerdos conciliatorios previo a su homologación.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de enero de 2023.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023708662 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la provincia de San José permanecerán cerradas durante el día 27 de enero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.

                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                         Subdirector Ejecutivo

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023707548 ).

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día 2 de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707549 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73 2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia Penal del año 1996, 1997, 1999, 2007 al 2009 y 2011 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa P 505 G 96, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Penal: 1 Expediente con sobreseimiento definitivo en firme: (1 infracción a la Ley de Vida Silvestre.)

Remesa P 512 G 97, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 1997, Asuntos: Penal: 2 Expedientes con sobreseimientos definitivos firmes (2. Receptaciones). 1 Expediente con Desestimaciones: (1 uso de documento falso).

Remesa P 5 15 G 99, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1999, Asuntos: Penal: 1 sobreseimiento definitivo: 1 homicidio calificado

Remesa P 508 G 07, Expedientes: 2111, Paquetes: 27, Año: 2007, Asuntos: Penal: Desestimaciones 1259: Posesión de droga 723,venta de droga 7, Suministro de drogas 3 sin delito 8 Agresión 2, Agresión calificada 8, Abusos sexuales 14, Descuido con animales 22, Accionamiento de arma 2, Agresión con arma 113, Amenazas a un funcionario público 7, Amenazas agravadas 7, Amenazas contra una mujer 1, Amenazas personales 1, Apropiación indebida 3, Apropiación irregular 1, Apropiación y Retención indebida 38, Atípico 7, Averiguar desaparición 23, Averiguar muerte 42, Circulación de moneda falsa 1, Coecho propio 1, Colisión 1, Comercio de armas 1, Corrupción 1, Corrupción de menores 1, Daño agravado 2, Daños 26, Daños menores 1, Desaparición 2, Desobediencia 108, Desobediencia a la autoridad 20, Estafa 21, Estafa mediante cheque 1, Estelionato 3, Evasión 2, Expendio o procuración de bebida alcohólicas a menores de edad 1, Extorsión simple 1, Falsedad ideológica 33, Sobreseimientos 852: Falsificación de documentos 7, Falsificación de señas y marcas 1, Falso testimonio 2, Fraude de simulación 3, Fraude informático 3, Hallazgo 1, Homicidio culposo 12, Homicidio simple 2, Hurto 11, Hurto agravado 40, Hurto menor 1, Hurto simple 46, Incumplimiento a una medida protección 17, Incumplimiento al deber alimentario 10, Infracción vida silvestre 1, Infracción ley de armas 29, Infracción ley de armas y explosivos 7 4, Infracción ley caza y pesca 2, Infracción ley de vida silvestre 1, Infracción ley derechos de autor 94, Infracción ley de licores 1, Infracción ley de migración 9, Infracción ley de minería 2, Infracción ley de pesca y agricultura 1, Infracción Ley de Reglamento de caza y pesca 1, Infracción ley de tránsito 2, Infracción ley de vida silvestre 1, Infracción ley forestal 24, Infracción ley general de migración 1, Infracción ley general de salud 1, Introducción de tráfico y material prohibido 1, Lesiones 6, Lesiones culposas 75, Lesiones graves 3, Lesiones leves 34, Lesiones levísimas 1, Libramiento de cheque sin fondo 4, maltrato 13, Ofrecimiento de testigo falso 1,Penalidad del corruptor 1, Perjurio 1, Portación ilícita de arma permitida 64, privación de libertad 2, Proxenetismo 1, Querella 1, Rapto propio 1, Receptación 12, Relaciones sexuales con menores de edad 5, Relaciones sexuales remuneradas con menores 1, Resistencia 8, Resistencia a la autoridad 5, Resistencia agravada 6, Retención indebida 2, Robo 3, Robo agravado 58, Robo simple 40, Simulación de delito 1, Suicidio 1, Sustracción de menor 7, Tenencia de drogas 47, Tenencia y portación ilegal de armas 1, Tentativa de femicidio 1, Tentativa de homicidio 4, Tentativa de suicidio 4, Tentativa de violación 1, Tráfico ilícito de personas 2, Transporte de droga 1, Uso documento falso 17, Usura 1, Usurpación 14, Usurpación a la autoridad 1, Usurpación de aguas 1, Violencia domestica 8, Violación 4, Violación de domicilio 28, Violencia emocional 14.

Remesa: P 510 G 08, Expedientes: 2518, Paquetes: 22, Año: 2008, Asuntos: Penal: Desestimaciones 2424: 49 Robo Simple, 67 Robo Agravado, 7 Daños, 43 Hurto Agravado, 37 Hurto Simple, 130 Agresión con Arma, 11 Violación, 4 Tentativa de Suicidio, 89 Portación Ilícita de arma Permitida, 46 Usurpación, 23 Violación de Domicilio, 52 Maltrato, 35 Averiguar Muerte, 9 Resistencia, 87 Desobediencia, 623 Posesión de Drogas, 124 Lesiones Culposas, 15 Descuido con Animales, 32 Lesiones Leves, 7 Agresión Calificada, 59 Violencia Emocional, 19 Infrac. Ley Forestal, 20 Homicidio Culposo, 3 Amenazas a un Funcionario Público, 4 Lesiones Graves, 71 Incumplimiento a una medida de protección, 115 Infrac. Ley de Derecho de Autor, 29 Atípico, 14 Abusos Sexuales, 6 Tentativa de Homicidio, 9 Infrac. Ley de caza y pesca, 14 Uso Falso de Documento, 11 Sustracción de Menor, 26 Amenazas Agravadas, 4 Libramiento de cheque sin fondos, 4 Fraude Informático, 6 Atentado, 3 Agresión Calificada, 36 Daños, 7 Sin Delito, 55 Apropiación y Retención Indebida, 18 Averiguar Desaparición, 11 Receptación, 2 Trafico Infracción, 8 Venta de Drogas, 7 Falsedad Ideológica, 3 Coacción, 4 Accionamiento de Arma, 1 Homicidio, 2 Privación de Libertad, 1 Trafico Internacional de Drogas, 15 Estafa, 3 Abuso de Autoridad, 4 Amenazas Personales, 3 Secuestro Extorsivo, 2 Violación de Medidas Sanitarias, 2 Incendio, 1 Injurias, 7 Circulación de Moneda Falsa, 6 Estafa, 2 Daño Patrimonial, 11 Infrac. Ley de Armas y Explosivos, 3 Infrac. Ley de Migración, 1 Hallazgo, 1 Infrac, Ley del Patrimonio Nacional, 1 Tentativa de Femicidio, 3 Relaciones Sexuales con persona mayor de edad. Sobreseimientos 94: 4 Fraude de Simulación, 4 Alteración de Marcas y Señas, 4 Falsificación de Documentos, 2 Contaminación de Aguas, 2 Proxenetismo, 3 Ejercicio Ilegal de una Profesión, 4 Estelionato, 2 Contrabando de Ganado, 5 Desobediencia a la Autoridad, 6 Infrac. Ley de Conservación de Vida Silvestre, 2 Relaciones Sexuales con Persona Menor de edad, 1 Suministro de Drogas, 2 Amenazas contra una mujer, 1 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 1 Introducción de Droga en Centro Penitenciario, 1 Violación Calificada, 2 Extorsión Simple, 1 Incumplimiento del Deber Alimentario, 4 Simulación de Delito, 1 Resistencia Agravada, 1 Homicidio Simple, 1 Patrocinio Infiel, 1 Administración Fraudulenta, 3 Infrac. Ley de Minería, 1 Palabras o Actos Obscenos, 1 Infrac. Ley General de Salud, 1 Administración Fraudulenta, 1 Estelionato, 1 Aborto, 1 Restricción de la Libertad de Tránsito, 2 Tráfico Ilícito de Personas, 28 VD.

Remesa: P 526 G 09, Expedientes: 1823, Paquetes: 25, Año: 2009, Asunto: Penal: Desestimaciones 963: 583 Posesión de Droga, 57 Infrac. Ley de Derechos de Autor,27 Averiguar Desaparición,26 Averiguar Muerte,4 Circulación de Moneda Falsa, 21 Infrac. Ley de Psicotrópicos, 2 Cultivo de Drogas, 4 Venta de Drogas, 1 Mal Praxis, 1 Administración Fraudulenta, 1 Administración Fraudulenta, 1 Introducción de Droga en Centro Penitenciario, 20 Atípico, 20 Uso Falso de Documento, 4 Sin Delito, 1 Infrac, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 41 Hurto Simple, 43 Daños, 20 Hurto Agravado, 49 Apropiación y Retención Indebida, 5 Fraude Informático, 3 Atentado,7 Receptación//4 Infrac. Ley de Tránsito, 18 Estafa, Sobreseimientos 860:59 Desobediencia, 7 Sustracción de Menor, 40 Robo Simple, 26 Relaciones Sexuales con Personas Menores de Edad, 114 Agresión con Arma, 50 Incumplimiento a una Medida de Protección, 22 Amenazas Agravadas, 49 Robo Agravado, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 67 VD, 5 Fraude Informático, 3 Atentado, 7 Receptación, 12 Violación de Domicilio, 8 Homicidio Culposo, 1 Maltrato, 12 Resistencia, 3 Violencia Emocional, 63 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Evasión, 49 Conducción Temeraria, 81 Lesiones Culposas, 25 Usurpación, 4 Privación de Libertad, 1 Accionamiento de Arma, 9 Abusos Sexuales, 28 Lesiones Leves, 1 Patrocinio Infiel, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Palabras Obscenas, 1 Infrac. Ley de Aguas, 2 Estelionato, 6 Amenazas a una Mujer, 1 Captación Indebida de Manifestaciones, 5 Infrac. Ley General de Migración, 1 Violencia Sexual, 5 Infrac. Ley de Minería, 9 Desobediencia a la Autoridad, 4 Infrac. Ley de Armas y Explosivos, 1 Allanamiento Ilegal, 6 Falsedad Ideológica, 3 Incendio Forestal, 3 Agresión Calificada, 1 Infrac. Ley de Tránsito, 1 Soborno, 8 Violación, 1 Restricción a la Autodeterminación, 9 Infrac. Ley de Caza y Pesca, 5 Infrac. Ley Forestal, 1 Abandono de Animal, 6 Amenazas a un Funcionario Público, 1 Rapto Impropio, 1 Explotación de Personas Adultos Mayores, 1 Simulación de Delito, 5 Lesiones Graves, 1 Abuso de Autoridad, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Fabricación Exportación e Importación Ilegales, 1 Estelionato, 1 Tráfico Ilícito de Personas, 1 Supresión, Ocultación y Destrucción de Documentos, 2 Aborto,1 Infrac. Ley de Licores, 3 Fraude de Simulación, 1 Amenazas Personales, 2 Corrupción, 2 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Privación de Libertad, 1 Peculado, 1 Abuso de Autoridad.

Remesa: P 528 G 11, Expedientes: 321, Paquetes: 4, Año: 2011, Asuntos: Penal: Desestimaciones 189: 1 Averiguar Desaparición 3 Violación de Domicilio,109 Posesión de Drogas,8 Daños, 1 Usurpación,17 Infrac. Ley de Derechos de Autor,3 Receptacion,7 Hurto Simple,4 Averiguar Muerte,1 Estafa Mediante Cheque,11 Apropiación y Retención Indebida,13 Atípico 1 Infrac. Ley General de Aduanas1 Fraude de Simulación,2 Hurto Agravado 1 Trafico Internacional de Drogas,1 Lesiones Graves,1 Libramiento de Cheque sin Fondo,1 Infrac. Ley General de Aduanas2 Tenencia de Droga,1 Infrac. Ley de Tránsito,1 Falsedad Ideológica. Sobreseimientos:132: 2 Agresión Psicológica, 19 Conducción Temeraria, 1 Resistencia, 4 Lesiones Leves, 1 Falsificación de Documentos, 39 Incumplimiento a una Medida de Protección, 2 Amenazas a un Funcionario Público, 3 Atentado, 9 Portación Ilícita de Arma Permitida, 3 Uso de Documento Falso, 5 Robo Simple, 1 Palabras o Actos Obscenos, 1 Estelionato, 12 Lesiones Culposas, 1 Resistencia Agravada, 3 Amenazas Agravadas, 8 Agresión con Arma, 6 Robo Agravado, 1 Incendio, 4 Desobediencia, 1 Amenazas Contra una Mujer, 1 Evasión,1 Sustracción de Menor, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infrac. Ley de Caza y Pesca, 1 Resistencia Agravado. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67 09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 15 de diciembre de 2022.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707552 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-008383-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Santa Ana, Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Concejo Municipal de Cervantes Cartago, Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, Federación Metropolitana de Municipalidades, Gerardo Enrique Oviedo Espinoza, Horacio Alvarado Bogantes, Marvin Gustavo Castillo Morales, Wilber Danilo De Jesús Quirós Palma contra el transitorio único y la parte sustantiva de la Ley N° 10.183, aprobada el 5 de abril de 2022 y publicada en el Alcance 73 de La Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que se denomina “Reforma del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”. Esto, por estimar que es contraria a los artículos 7, 33, 34, 35, 39, 40, 93, 169 y 171 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad y libertad política, de proporcionalidad, razonabilidad, irretroactividad de las normas, del Estado Social y Democrático de Derecho y los tratados internacionales, en especial el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-029648 de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se declara sin lugar la acción por la alegada violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto al artículo 97 eiusdem.

El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez de manera conjunta salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por un vicio de procedimiento solo por la alegada violación al artículo 97 de la Constitución Política.

La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por existir un vicio esencial de procedimiento en la aprobación de la ley N° 10183 del 05 de abril de 2022, Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política.

En cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvan el voto de manera conjunta y declaran con lugar la acción en este extremo.

La magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.

Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de diciembre del 2022.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706570 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0195600007-CO, que promueve Adriana Orocú Chavarría, en su condición de presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad número 303170898, en su condición de presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la Judicatura, con cédula jurídica N° 3-002-140741, contra los artículos 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 6 de la Circular 88-2017 del 15 de mayo de 2017 de Corte Plena, que modificó la Circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, por estimar que infringen los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional que ha establecido como ineludibles los principios de publicidad y transparencia en los actos administrativos dictados en el ejercicio de la función pública, salvo excepciones calificadas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. se impugna el artículo 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto establece: “Artículo 59.—Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: (...) 6.- Designar, en votación secreta al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, por periodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por periodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso l) del artículo 32 (...)” (el resaltado no es del original). Señala que dicho numeral proviene desde la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937, emitida en el gobierno de León Cortés Castro, período 1936-1940. Únicamente ha recibido cambios en su numeración, pero su contenido ha sido el mismo. También cuestiona el artículo 6 de la circular de Corte Plena número 88-2017, del 15 de mayo de 2017, que modificó la Circular 69-14, relativa a las Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, en tanto señala: “Artículo 6°—Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la Votación. La votación será secreta, según 10 dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.” (el resaltado no es del original). Acusa que tales disposiciones vulneran los principios democrático, publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que al establecerse que la elección del presidente o presidenta de la Corte Suprema Justicia debe realizarse mediante votación secreta, se infringe el principio democrático contenido en el artículo I de la Constitución Política. Alega que, al constituirse nuestro país en una democracia, optó por una formulación política en la que todo ser humano por el solo hecho de serlo, por haber nacido tal, es depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su dignidad. Derechos que no pueden serle desconocidos o restringidos, sino en razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia Constitución o en las leyes. Dentro de los derechos fundamentales en un Estado democrático se encuentra el derecho a la información y a la fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas. Propio también de un diseño democrático es la división de poderes y la independencia judicial como valores indispensables para que pueda funcionar un Estado respetuoso de los derechos fundamentales, donde existan garantías efectivas para su protección y tutela frente a las arbitrariedades, incumplimientos y atropellos de los órganos estatales. De ahí la importancia que a los administrados se les garantice el derecho a estar informados de las actuaciones de los funcionarios y funcionarias. Cita la sentencia N° 2003-2120 de las 13:30 horas del 14 de marzo de 2013, reiterada en el voto N° 2015-19328, en que la Sala Constitucional se refirió a los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actuación de los entes y órganos públicos, en el siguiente sentido: “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cupo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política).” En la sentencia N° 4037-2014 de las 11:02 horas del 21 de marzo de 2014, la Sala Constitucional se refirió a la importancia del principio de publicidad administrativa como una de las formas necesarias e idóneas para la existencia del sistema democrático, así como el principio de máxima divulgación, según el cual, se presume que toda información es accesible, y solo debe estar sujeta a un sistema restringido de carácter excepcional. Indica que, como se observa de tal voto, la democracia exige que todo funcionario o funcionaria rinda cuentas de una forma transparente. La opacidad, el secretismo y la oscuridad son propios de regímenes totalitarios, autoritarios y nuestro legislador constituyente optó por establecer un sistema democrático de derecho. De ahí que el artículo 11 muy claramente expresa: “Los Funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas con la consecuente responsabilidad personal” (el destacado no corresponde al original). Asevera que, respecto del proceso de elección de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, impugnado en el asunto base, se acordó por Corte Plena, en la sesión del I de agosto de 2022, que se utilizaría la circular: 88-2017, que se basa precisamente en la norma cuestionada de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acusa que tanto esta circular, como el inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son inconstitucionales e inconvencionales, por las razones ya expuestas y por contraponerse a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alega que la Sala Constitucional ha aceptado reiteradamente en su jurisprudencia, como un parámetro de constitucionalidad, la obligación de motivación del acto al indicar que, en el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse el principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite al administrado conocer las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo. Es evidente que el carácter secreto de la votación no permite esa necesaria y debida motivación del acto, por un lado, y por el otro, el control de dicha motivación por parte de los ciudadanos. De los numerales 11 y 30 de la Constitución Política se derivan los principios de publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha expresado que la publicidad y transparencia “resulta fundamental cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las más altas jerarquías (…).” Por su parte, el derecho de acceso a la información pública está contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho “artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto”. Indica que existen otros fallos de la Sala Constitucional, en que se ha hecho referencia a los principios de transparencia y rendición de cuentas, como es el caso del voto nro. 2020-11750, en el que se indica que “ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo”. Añade que la Sala Constitucional, por sentencia nro. 4182-2014 de las 14:30 horas del 26 de marzo de 2014, declaró inconstitucional el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuanto establecía el secreto de las sesiones legislativas en las que se conocía del levantamiento de inmunidad de un funcionario o funcionaria pública. En dicho fallo señaló: “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (...) Por consiguiente, el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política -después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8354 de 1º de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (...) esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener Conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Asimismo, en la sentencia N° 2019-18932 de las 12:50 hrs. del 2 de octubre de 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el anonimato de los nombres de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Honores. Argumenta que si bien estas dos últimas sentencias se refieren al quehacer legislativo, son claras al señalar que los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho y, particularmente, que si bien rigen con mayor esplendor tratándose de los quehaceres legislativos, eso no significa que los demás entes, órganos y Poderes del Estado se encuentren excluidos de esas obligaciones. Con excepción de determinados casos donde, por circunstancias calificadas (intimidad, dignidad humana, secreto de Estado, etc.), se opta por la privacidad de las actuaciones, en la Administración de Justicia cada vez más se tiende a implementar el principio de publicidad en las diligencias que se realicen y obviamente en los procedimientos de nombramientos esa publicidad y transparencia resultan de trascendental importancia. Sostiene que, sobre este tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre las “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia” estableció:” (...) además de la publicidad de los requisitos y procedimientos, como un elemento de la transparencia a observarse en los procesos de selección, la Comisión considera positivo que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos.” Argumenta que, en definitiva, el Estado debe regir sus actuaciones aplicando los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública y las personas tienen el derecho a la información pública y a conocer la motivación de las decisiones acordadas por los órganos estatales. Si bien no se trata de derechos absolutos, las restricciones deben establecerse mediante leyes, siempre y cuando las mismas persigan un fin legítimo, sean idóneas, proporcionadas y necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Reclama que las normas impugnadas no persiguen un fin legítimo, pues no existe justificación alguna para mantener el secretismo en este tipo de votaciones. Tampoco son necesarias en una sociedad democrática, dado que, la Constitución Política claramente estableció principios que han sido citados y que estas normas evidentemente contrarían. Insiste que la votación secreta establecida en las normas cuestionadas no tiene justificación alguna y, por ende, carece de legitimidad. La opacidad y secretismo al emitir el voto impide el escrutinio público, el control social y constituye una restricción al acceso a la información contraria al régimen democrático de derecho. También alega violación al principio de independencia judicial. Señala que la opacidad y secretismo en la elección del presidente o presidenta del Poder judicial ocasiona una amenaza inminente al principio de independencia judicial, dado que, los magistrados y magistradas que deben votar por el candidato de su preferencia, lo hacen en forma secreta, sin que pueda ejercerse un control de la colectividad y de la opinión pública en general, de las razones por las cuales se votó en determinado sentido y si lo han hecho de manera libre e independiente, sin coacción, libres de presiones externas o internas. Reitera que la propia Sala Constitucional ha expresado que las organizaciones públicas deben ser “verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados”. La independencia judicial es un principio fundamental de la democracia, que asegura la división de poderes y la existencia de un Estado Constitucional de Derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de la independencia judicial como un pilar de la democracia; en tal sentido, ha determinado que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces” y ha indicado que “el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática”. Considera que se configura un riesgo de transgredir la independencia judicial con la existencia de votaciones secretas para nombrar, en este caso, al presidente o presidenta de la Corte Suprema de Justicia, pues, lejos de generar confianza e inspirar legitimidad, este tipo de actuaciones causa recelo en la población general y genera incertidumbre sobre el funcionamiento del Poder Judicial, que debería ser transparente. Concluye que los magistrados y magistradas que integran la Corte Plena deberían ser los más celosos y los más cuidadosos en resguardar esa imagen cristalina y diáfana y, además, en respetar los principios y normas constitucionales, pues prestaron un solemne juramento de defender la Constitución y la ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo pendiente de resolver el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22019460-0007-CO, así como el párrafo segundo de ese mismo ordinal 75, dado que, también se acciona en defensa de un interés difuso -en resguardo de los principios constitucionales de transparencia y publicidad que permean la actuación o función administrativa- y de un interés corporativo -en resguardo de la democratización e independencia de la función judicial-. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poderiudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese/Ana María Picado B., Presidenta a. i./.-».

San José, 10 de enero del 2023.

                                              Mariane Castro Villalobos,

                                                          Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA. — ( IN2023707244 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000141-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gerardo de Jesús Zúñiga Esquivel, (cédula de identidad 0106840115), este Juzgado mediante la sentencia firme N°2022000537 de las catorce horas treinta y uno minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto Nº 168-2022 de las once horas y siete minutos del once de noviembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por el período comprendido del 15 de diciembre de 2017 al 15 de diciembre de 2027, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                               Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca

                                                                           Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023708983 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000470-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Felicia Quirós Alvarado, (cédula de identidad 3-0211-0022), este Juzgado mediante la sentencia firme N° 2022000797 de las quince horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

                                Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca,

                                                      Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708986 ).

A: Mayra María Del Socorro Trejos Salas, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0105920424, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000620-0627-NO establecido en su contra por Martha Elizabeth Torres, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas dos minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mayra María Del Socorro Trejos Salas, cédula de identidad 0105920424, la resolución dictada a las ocho horas dieciséis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado escrito en escritorio virtual de fecha del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil escrito en escritorio virtual de fecha del diez de setiembre del dos mil veintiuno; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas escrito en escritorio virtual de fecha del ocho de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del señor Kenneth Legal Mena cédula:60400-0088 y Martha Elizabeth Torres cédula de residencia: 155819675727”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca, Juez. Y “Traslado de cargos Juzgado Notarial, a las ocho horas dieciséis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención de las diecisiete horas dieciséis minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se da paso a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Martha Elizabeth Torres contra Mayra Trejos Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Sánchez, Pinares de Galera, 400 metros este y 25 metros sur, Curridabat, Sánchez. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado remitir estudio de las últimas direcciones reportadas por la denunciada. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juez(a).” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca,

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708995 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Demetrio Vizcaino Sandoval, 0800650235, fallecido el 03 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000116-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000116-1288-LA. Promovido por María Vargas Aragonés y otros a favor de Demetrio Vizcaino Sandoval. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Virginia Benavides Campos, 0401880114, fallecido el 11 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000017-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000017- 0505-LA. Por María del Carmen Campos Chavarría a favor de Ana Virginia Benavides Campos. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de enero del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daisy Magdalena de La Trinidad Brenes Zúñiga, cédula de identidad 0601770040, fallecida el 23 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000834-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000834-0643-LA. Por Manfred Parra Brenes a favor de Daisy Magdalena de La Trinidad Brenes Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Michelle Yanes Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Manuel González Hernández, 0106260940, fallecido el 09 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001911-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001911-0505-LA. Por Lelia Cristina Rita Murillo Arguello a favor de Jorge Manuel González Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ernesto Jiménez Calvo, 0305010166, fallecido el 22 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001904-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001904-0505-LA. Por IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de José Ernesto Jiménez Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708682 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allen Eduardo Alarcón Morales, cédula de identidad número 0110510639, fallecido el 09 de noviembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001971-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001971- 0505-LA. Promovido por Maureen Mayela Morales Salazar, cédula de identidad número 1-0643-0073 y Eduardo Enrique Alarcón González, cédula de identidad número 1-0468-0495. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708954 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonardo Antonio Obando Flores, 0701950637, fallecido el 21 de mayo del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000792-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000792-0929-LA. Por Estrella Flores Chavarría a favor de Leonardo Antonio Obando Flores. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708959 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Álvarez Reyes, 0204500096, fallecido el 12 de noviembre del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001012-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001012-0929-LA. Por UPC Security Sociedad Anónima a favor de Luis Alberto Álvarez Reyes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de diciembre del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708960 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vanessa María Muñoz Soto, fallecido el 16 de setiembre de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000155-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000155-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 07 de diciembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708980 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Francisco Sancho Suárez, fallecido el 21 de octubre de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000161-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000161-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 07 de diciembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708984 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Miguel Montero Bonilla, fallecido el 21 de noviembre de 2018, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000148-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000148-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 diciembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708985 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Roman Contreras Arguijo, cédula N° 0600770035, fallecido(a) el 11 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000131-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000131-1418-LA. Por Belén Ramos Ramos, cédula de identidad número 0601190582, a favor de Fabio Roman Contreras Arguijo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 11 de enero del año 2023.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan Carlos Herrera Cruz, quien portó la cédula de residencia número 155819310436, y falleció el día 06 de diciembre de 2021, promovido por LJP Eurotransportes & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-1011-340904; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000401-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000401-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de abril del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709004 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Segundo Cortés Umaña 0504100820, fallecido(a) el 15 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000205-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000205-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias Popular Pensiones a favor de Álvaro Segundo Cortes Umaña. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709268 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedicto Rojas Porras 0201820942, fallecido el 10 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000201-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000201-1557-LA. Por Xinia María Rojas Carranza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Arias Quesada, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 0208060656, vecino de Sarchí Norte, INVU los Ángeles, fallecido el 05/04/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000542-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000542-1113-LA. Por María Isabel Quesada Arce, portadora de la cédula 0205860441, a favor de José Miguel Arias Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 10 de enero del año 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-32017-JA.—( IN2023709270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Valverde Castillo 0103470018, soltero vecino de Corredores, quien vivía en el Asilo de ancianos de Corredores, fallecido(a) el 05 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000072-0920-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000072-0920-CI. Por José Joaquín Valverde Castillo, causante Carlos Luis Valverde Castillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 25 de setiembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Ramírez Gómez, portadora de la cédula de identidad número 0401550913, fallecida el 31 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000024-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000024-0505-LA. Promovidas por Ana Cecilia Gómez Arce, portadora de la cédula de identidad número 4-0080-0285. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de enero del año 2023.—Licda. Dayanna Guzmán Madriz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709273 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yeuder Antonio Álvarez Torres 0602960882, fallecido(a) el 13 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000040-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000040-1574-LA. Por a favor de Yeuder Antonio Álvarez Torres. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Kerling Vargas Medina, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709275 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Seidy Rocío Salas Sequeira, fallecida el 04 de marzo de 2011, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000100-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 22-000100-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 08 de noviembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709277 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jordy José Cerdas Jiménez 0115850206, mayor, costarricense, nacido el 28/09/1994, vecino de Pérez Zeledón, San Pedro La Unión, del salón comunal La Barra, 2 kilómetros al suroeste, fallecido el 24 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000446-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000446-1125-LA. Por Melanie Zúñiga Monge, a favor de Jordy José Cerdas Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de diciembre del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709278 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lorena Clotilda Godfrey Pecou quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad: 0700850204 y falleció el: 27/08/2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público, bajo el Número 21-000535-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 21-000535-0679-LA. Por Stephannie Tashana Calimore Godfrey, a favor de Lorena Clotilda Godfrey Pecou.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709289 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas D001594 Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: bronce., Vin: SJNFBAJ11FA232336. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Noyle Rocio Salazar Brenes. Expediente N° 22-007792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023708656 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros 31 centímetros; al sur, Lagarto con 49 metros 21 centímetros; al este, Francisco Alfaro Alfaro y al oeste, Carretera a Punta Morales. Mide: seis mil setecientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Kun Fai Li Shi, Expediente N° 22-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708683 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 263992-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aquiles Barrantes Retana; al sur, Aquiles Barrantes Retana; al este, calle pública y al oeste, Aquiles Barrantes Retana. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Diunitria S.A. contra Efraín Barrantes Fernández, Flor Zoraida Torres Bustos, Freddy Mauricio Barrantes Román, expediente 18-001105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708687 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos en las citas: 443-9470-01-0294-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 461041, derecho. 001 002, la cual es terreno con una casa de habitación y apartamento, lote 21-157, Proyecto Alcoa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública lastreada con once punto setenta y un metros de frente; al sur. Porfirio Esquivel; al este: Iris Chinchilla Arias; y al oeste: Blanca Rosa Venegas Astúa. Mide: trescientos diez metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil cincuenta y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A., contra Carmen Cecilia Cedeño Alvarado, Pedro Araya Morales. Expediente N° 22-004303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiún minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2023708689 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366907-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación apartamentos y una bodega, situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mendalva S. A. y José Ángel Mora González ambos en parte; al sur calle pública en un frente de veinticuatro metros siete centímetros; este, Roy Corrales Mora; y al oeste, Ronald Gerardo Matamoros Ulate y Mario Ramírez Pérez ambos en parte. Mide: Mil trescientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-1236970-2007.- 2) Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384737-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de zona verde con un local comercial. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez; al este, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez y al oeste, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados, plano: A-0692153-2001.- 3) Con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 386-14078-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 452-18166-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358358-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno construido, patio y una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de cuarenta y ocho metros sesenta y nueve centímetros lineales; al sur, Lidia Rojas González; Eduardo Salazar Chaves y José Luis Orozco Mejías; al este, Amer Ugalde Méndez y al oeste, Amer Ugalde Méndez. Mide: Mil ciento ochenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0632989-2000. Para el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca A-366907-000; con la base de veintiséis millones quinientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) por la finca: a-384737-000; y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) por la finca: A-358358-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-366907-000; con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-384737-000; y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-358358-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-644671 Sociedad Anónima, Carlos Luis Quesada Matarrita, Ivannia Mejía Rocha. Expediente N° 22-001024-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023708691 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQN094, características generales del vehículo: marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6JJ510373, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF7DDNFP6JJ510373, año fabricación: 2018, uso: particular, color: beige, Vin: VF7DDNFP6JJ510373, características del motor: N° motor: 10FC1A0095849, marca: Citroen N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vivian Ester Quesada Jiménez. Expediente N° 19-004009-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023708699 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DMC624, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KPT20A1VSHP073914, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento trece dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Franchesca Madrigal Céspedes, expediente 19-015623-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023708701 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos once dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 300664, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, serie y VIN: MM7UP4DF6GW460116, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año de fabricación: 2016, capacidad: 5 personas, color: blanco, N° motor: P5AT2060713, cilindra: 3198 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A., contra Daniel Alberto Arroyo Zumbado. Expediente N° 20-003651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023708718 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BNN 783, marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: automóvil capacidad: 5 personas, serie; JTDBT4K33A1368652, año: 2010, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Guillermo Chaves Sánchez. Expediente N° 18-010851-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023708720 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 002464 (No omite esta autoridad acotar que el número de placa corresponde a una concesión propia del Estado, por lo que es indelegable y es el Estado el único facultado para su transmisión. En el entendido de que se remata únicamente el vehículo como tal, no así la placa de taxi por ser una concesión del Estado), Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis /VIN: KMHCU5AE4DU073777, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:4X2, color: rojo, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos ocho mil sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo Contra Ronald Antonio de Los Ángeles Quesada Quirós. Expediente N° 18-016707-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023708721 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento dieciséis mil colones exactos, soportando una servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2016-358961-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con edificación. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beatriz Badilla Rojas; al sur, Centro de Saluda y Escuela; al este, calle pública y al oeste, Beatriz Badilla Rojas. Mide: Quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Diaz contra Gerardo Ramón del Socorro Araya Lobo. Expediente N° 22-002091-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2023708768 ).

En este Despacho, con una base de un millón veintiún mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL136427. Marca: Mitsubishi, Estilo: Miahty Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: JA7FL24WXLP008823, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4X2, número chasis: K050LP008823, año fabricación: 1990, estado actual: inscrito, N. Motor: D4BXP649158, Marca: Hyundai, modelo: cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra María Lourdes Jiménez Hernández. Expediente 20-002178-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023708774 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 182743, derecho: 002 y 003, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y dos con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte. calle pública con un frente a ella de 9.98 metros; al sur lote 131; al este: calle pública con un frente a ella de 17.73 metros, y al oeste lote 133. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y dos dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Ramírez Arce contra David Orlando Fonseca Ruiz, Karina Fonseca Ruiz: Expediente N° 20-003901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023708780 ).

En este despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de dieciséis metros cincuenta y seis centímetros cuadrados; al sur, cruce del Río Seco; al este, Marino Vega Arias y al oeste, Flory Morera Alvarado. Mide: Mil treinta y dos metros con cincuenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las tres horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las tres horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las tres horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de 2 375 000,00 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Carlos Eduardo Ovares Serrano. Expediente N° 22-010723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708806 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BMR889, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAHU165343, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41BAHU165343, año fabricación:2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU165343. Características del Motor: N.Motor: G4LCGU632627, Marca: Hyundai, Modelo: SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c, cilindros:4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos catorce mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Retana Delgado. Expediente:21-001181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 01 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708811 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil setecientos dólares exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2017-151498-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 102886-001-002, la cual es terreno con 2 casas de habitación. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael León Bolaños; al sur plaza con calle pública en medio; al este, calle pública con 19m 49cm y al oeste Macario Villalobos Campos. Mide: Trescientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana Jenny Campos Parra, Nancy María Villalobos Campos. Expediente N° 22-001879-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023708815 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos noventa y seis mil ciento noventa y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112291, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 6-Guadalupe (Arenilla), Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 25 T; al sur Lote 27 T; al este Alameda Taipéi con 6m 00cm y al oeste Lote 13 T. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R.L contra Marlene Guillén Valverde, Yorleny Patricia Ramírez Sanchez. Exp:22-007840-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 08 de diciembre del año 2022.—Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708896 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BVF021, Marca: Suzuki, Estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: MA3ZF63S2MA635501, capacidad para cinco personas, año 2021, color gris, numero de Motor K12MN4649996, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos veintidós mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y cuatro mil doscientos noventa colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Olman Fabricio Rodríguez Garita. Expediente número 22-001662-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023708897 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos doce mil seiscientos tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa numerada como Bloque B 35. Situada en el Distrito 3-Macacona, Cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Peraza Solórzano; al sur calle pública con un frente a ella de 11,69 metros lineales; al este Víctor Manuel Peraza Solórzano y al oeste calle pública con un frente a ella de 14,62 metros lineales. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Antonio Miguel Aguilar Garita. Expediente N° 22-003226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708940 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo ZPS011, marca BYD, estilo F0GLX I, color negro, año 2017, vin: LC0C14DA6H0000056. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra José Antonio Zúñiga Pereira, expediente 21-006502-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708948 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de un millón novecientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJC221 marca: Toyota, estilo: corolla le categoría: automóvil capacidad: 5 personas, chasis: 2T1BR32E65C407357, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: azul. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra William Adolfo Calderón Núñez. Expediente N° 20-010278-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709045 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800 asiento 897336 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BPS486, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, año 2011, color vino, Vin: KMHDH4E8BU089822, cilindrada 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Adrián Jesús Carmona Vílchez Expediente N° 22-009782-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023709046 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y ocho mil trescientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 661328, marca: Nissan, estilo: platina, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, VIN: 3N1JH01S2ZL118633, cilindrada: 1598 c.c tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: K4MM742Q229817. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quinientos veintitrés mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Diego Armando Tenorio Madrigal. Expediente N° 22-010090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023709047 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de sesenta y seis mil setecientos veintisiete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 390-04598-01-0872-001; citas: 391-11658-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 130801-001,002, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa lote 4 B. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20 B; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 3 B y al oeste, lote 5 B. Mide: ciento veinte metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cincuenta mil cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Giselle de los Ángeles Obando Ramírez, Luis Manfred Martín Castro Leitón, expediente 19-015849-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709075 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 374-12682-01-0957-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 461-05988-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 124783, derecho 000, la cual es terreno N.28 para agricultura. Situada en el distrito 2- La Virgen, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, calle pública y al oeste, Antonio Balli. Mide: ochenta y cinco mil sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Bravo Castro. Expediente N° 22-001418-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del doce de Setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709078 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 376-09712-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos veintiocho mil dieciocho, derecho 000, la cual es terreno con apartamentos, primer nivel con un área de construcción de 65.49 metros cuadrados, segundo nivel con un área de construcción de 78.06 metros cuadrados, escaleras con un área de construcción de 5.04 metros cuadrados. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros; al sur, Diego Picado Picado; al este, calle pública y al oeste, Floribeth Gonzalez Porras. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0128167-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones El Encanto de Costa Rica CR S. A. Expediente N° 22-001895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023709091 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 404389-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Guatuso; al sur, calle pública con 8.50 metros de frente; al este, Municipalidad de Guatuso, y al oeste, Elsa María Salguera Centeno. Mide: ciento sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, Plano A-0921130-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones A Y A & Asociados de Costa Rica S.A contra Marcia Marcela Vega Montiel. Expediente N° 13-011129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709093 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos tres mil colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 bajo las citas: 452-09246-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 329785-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3- Cote, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y oeste, Daniel Alvarado; al este, calle pública. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0351442-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiner Alvarado Granados, Dominga de los Ángeles Granados Matarrita, expediente 21-007564-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709098 ).

En este despacho, se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 398-04941-01-0900-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. financiero de vivienda citas: 495-15502-01-0051-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 122740-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, lote X V situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, compañía Palma Tica S. A.; sur, Compañía Palmatica S. A.; este, calle pública con un frente de 17 metros oeste, compañía Palma Tica S. A. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-0449234-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlena María Avalos Duarte, Rafael Ángel Molina Durán. Expediente N° 20-000196-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023709112 ).

En este Despacho, con una base de dos millones treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 361-13063-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Laurel, cantón: 10-Corredores, provincia Puntarenas. Colinda: al norte: calle con un frente de 3 m. 20 cm. y COOPETRABASUR R.L.; al sur: COOPETRABASUR R.L.; al este: COOPETRABASUR R.L.; y al oeste: calle pública con un frente de 4 m. 80 cm. y COOPETRABASUR R.L. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Arburola Gómez, Pedro Justiliano Obando Matarrita. Expediente N° 19-004150-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023709116 ).

En este despacho, con una base de nueve millones setecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarias pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 358-09757-01-0897-002 y condiciones ref:0000 Ley 2825 inscrita bajo las citas 366-17781-01-0881-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 135046, derecho 000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isidro Calderón Calderón; al este, Elkin Porras Masis y al oeste, resto de Rosa Flor Jiménez Baldi. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos seis mil trescientos diecinueve colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jorge Ricardo Fonseca Díaz. Expediente N° 17-009123-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de julio del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023709128 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas EE 021993, marca: Caterpillar, estilo: Motoniveladora, categoría: Equipo Especial Genérico, capacidad: 1 personas, año fabricación: 2000, color: amarillo y vin: 5FM01755. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil seiscientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Maquinaria y Tractores Limitada contra Constructora Hermanos Brenes, Jorge Eduardo Brenes González. Expediente N° 19-003036-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709144 ).

En este despacho, con una base de doscientos treinta mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos quince mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, naturaleza Lote dos, terreno de potrero y zacate con una casa. Situada en el Distrito Mata De Plátano, Cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Rodríguez Aguilar.; al sur Lote uno y calle pública; al este María Luisa Acuña Cubero y Lote uno y al oeste Juan Rodríguez Aguilar y en parte José Ángel Rivera Acuña. Mide: dos mil setecientos noventa y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento setenta y dos mil ochocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y siete mil seiscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lindo Cachito de Alheli S. A., contra Lina María De Los Ángeles Rojas Alfaro. Exp:22-003032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023709177 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-08469-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Miguel Ángel Iglesias López; al noroeste, Emilce Morales Cerdas; al sureste, servidumbre de paso en medio de Marvin Rodríguez Morales con 21.35 metros y al suroeste, con frente a calle pública con 10.36 metros lineales. Mide: doscientos dieciséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0269345-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariela Andrea Rodríguez Vásquez, Yonattan Rodríguez Vásquez, expediente 22-003333-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023709179 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2019-317741-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 207635, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roy Alexos, José Ramírez Quesada y Manue Morales Vásquez; al sur, servidumbre de paso con cuatro metros de ancho; al este, Hernán Ramírez Quesada, y al oeste, Hernán Ramírez Quesada. Mide: doscientos siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleni de los Ángeles Araya Portuguez. Expediente N° 22-006927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709188 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos siete colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 264-08005-01-0901-001, Servidumbre De Ancla Citas: 2012-70766-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-92463-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-92463-02-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-172612-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 494252-000, la cual es para construir. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur: *, este: *, oeste: *, noreste: resto de Sandro Ramírez Miranda, noroeste: Elky María S. A., sureste: servidumbre de paso en un frente de 10 mts. lineales, suroeste: resto de Sandro Ramírez Miranda y Melico Carranza Araya. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: A-1536397-2011. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos un colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claribel Salazar Oporta. Expediente N° 22-000085-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023709195 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Oblig. Serv. Callref: 1747 516 007 citas: 309-02928-01-0904-001, Oblig. Serv. Callref. :2020 490 004 citas: 309-02989-01-0901-001, Oblig. Serv. Callref: 1789 336 007 citas: 309-02989-01-0907-001, demanda ordinaria citas: 800-698202-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ananias Fonseca Villegas; al sur, Eli Brenes Hernández y Fernando Vargas Blanco; al este, carretera pública y otros y al oeste, Eli Brenes Hernández. Mide: Dos mil seiscientos once metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0400797-1980 para tal efecto, se señalan las catorce horas cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cinco minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones seiscientos uno mil quinientos veinte colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ochocientos sesenta y siete mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima, Francisco Cantillo Vargas. Expediente N° 21-000560-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con once minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023709198 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 378-07212-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil ochocientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Arnoldo Salazar Rojas; al sur, Arnoldo Salazar Rojas; al este, Arnoldo Salazar Rojas, y al oeste, calle publica con un frente de veinte metros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas veinte minutos del uno de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Salazar Rojas, Espar Maderas El Barón S.A. Expediente N° 19-006054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709199 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FMJ112 Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAGU898487, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41BAGU898487, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil ciento cuarenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos dieciséis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Eduardo Andrey Morales Sanchez. Expediente:19-012523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 08 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709217 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP191 marca: Chevrolet, año fabricación: 2017 color: blanco Vin: KL1CJ6CA8HC760647, N° motor: LV7163190336, estilo: Spark LT. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos noventa y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Juan Jose Ulate Batres. Expediente N° 21-001434-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709218 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPG766, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, número de chasis: MALA851ABJM692204, cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos once dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Hellen Johanna Hernández Salmerón. Expediente 21-001436-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709219 ).

En este Despacho (En Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), Con una base de diecinueve mil ciento cincuenta y dólares colones con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo placas CL 293776, marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, Serie: MPATFS86JGT005674, Carrocería: camioneta pick-up caja abierta O CAM-PU, Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2016, color: celeste, N. Motor 4JK1NT6373, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Rosbin Cruz Rodríguez. Expediente N° 22-001776-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023709220 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil setecientos sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HB004328, Marca: Hyundai, estilo: H 1, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, Serie: KMJWA37KAJU011309, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número chasis: KMJWA37KAJU011309, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: KMJWA37KAJU011309, N. motor: D4CBJ588462, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil trescientos veintidós dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jairo Arce Sojo. Expediente 22-003381-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y nueve minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709221 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos noventa y dos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH960, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAHU164805, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAHU164805, año fabricación: 2017, color: plateado, Vin: KMHCT41BAHU164805, N° Motor: G4LCGU632293, Modelo: SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil diecinueve dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES COSTA RICA S. A. contra Carlo Manuel D Ambrosio Vite. Expediente N° 22-010811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Jueza.—( IN2023709222 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos noventa y cinco dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW169, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT41BEFU743366, motor: G4LCEU222964. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil veintiún dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos setenta y tres dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR SA contra Mario Alberto Villarreal Ortega. Expediente N° 22-010974-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023709223 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 249-13473-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento cinco mil quinientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con dieciocho metros de frente; al sur, Aracelly Benavides Chacón; al este, servidumbre de paso con dieciocho metros de frente y al oeste, Guillermo Hidalgo Delgado. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados, plano: L-0586212-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Coralito de Balastre Sociedad Anónima. Expediente N° 16-001053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023709316 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRH783 Marca: Ssang Yong, estilo: Korando, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KPTA0B18SJP261909, año fabricación: 2018, color: plateado, numero Motor: 17295002044252, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Benjamín Alberto Núñez Vargas. Expediente N° 19-005244-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023709323 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 20397-F, derecho 000, la cual es terreno sección primera: filial FF 11. Dedicada a uso comercial y en especial a Outique, denominada local número once, de dos niveles. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 10; al sur, filial 12; al este, filial 102 y al oeste, áreas comunes. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Global Mortgage Solutions SRL., contra Pulpo del Coral Sociedad Anónima. Expediente N° 20-007180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN20237709329 ).

En este despacho, 1) Con una base de treinta y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos diez colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 568-65326-01-0007- 001, servidumbre de paso citas: 2016-268512-01-0001-001 e hipoteca legal ley 9428 citas: 2022-361323-01-0537-001, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos cinco, derecho 000. Naturaleza: Terreno de solar con una casa situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: Norte, servidumbre de paso 6 metros sur, Tajo Piedra Viva S. A., este, Gilberto Alfaro Flores, Giovanni Solano Delgado, Vanessa Álvarez Quesada y Alexander Cortés Pereira; oeste, calle pública. Mide: Mil diez metros cuadrados plano: G-1587565- 2012 identificador predial: 508010131205. 2) Con una base de diecinueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2014-253062-01-0001-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-253062-01-0005-001 la finca del partido de guanacaste, matrícula número veintiún mil trescientos cinco derecho cero cero cero naturaleza: Terreno de pasto situada en el distrito 1-Tilarán cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Mario Héctor de La Trinidad Bonilla Vega; sur, servidumbre de paso de seis metros este, Oscar Durán Conejo; oeste, Mario Héctor de La Trinidad Bonilla Vega y Steven Ramírez García. Mide: Mil novecientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: G-1748714-2014 identificador predial: 508010021305, para lo cual se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de 1) Veintiséis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) 2) Catorce millones es ochocientos quince mil ochocientos sesenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de 1) Ocho millones ochocientos once mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Cuatro millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Discorsa Automotriz Sociedad Anónima, Ganadería Hercoz Sociedad Anónima, y Reauto Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002096-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709367 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000109-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jairo Paulo Zúñiga Aguilar, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 5-0217-0374, vecino de Desamparados de Alajuela, urbanización Silvia Eugenia casa número 343; William Zúñiga Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 5-0235-0577, vecino de río Seco de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes 1 kilómetro al Oeste, carretera a Paraíso; y, Heriberto Zúñiga Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0826-0807, vecino de río Seco de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, 1 kilómetro al Oeste carretera a Paraíso, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte, William Zúñiga Aguilar; al sur, Julio Ruiz Aguilar, Emiliano Chaves Leal; al este, calle pública con un frente a ella de 294 metros, Julio Ruiz Aguilar; y al oeste, antes sucesión de Demetrio Ángulo Leal hoy Esperanza Espinoza Corea. Mide: 6 Hectáreas 1 mil 940 metros con 23 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-741393-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años ejercidos de forma personal. Que no existen otros condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jairo Paulo Zúñiga Aguilar. Expediente N° 16-000109-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708416 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000289-0188-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General cédula jurídica tres - cero diez - cero cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve (3- 010-045279), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una iglesia. Situado en La Hortensia del distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón. Provincia San José. Colinda: al norte con calle pública; al sur y este con carretera interamericana; al oeste con Junta de Educación Escuela La Hortensia. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por parte de Roger Calderon Arguedas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Expediente N° 22-000289- 0188-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Teléfono oficina: 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023708509 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000548-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-618052, representada judicial y extra judicialmente por Francisco Roldán Fernández, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, plano G-2322468-2021. Situada en Huacas el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte con F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima; al sur con calle pública con un frente de cuarenta t dos metros con treinta y dos centímetros lineales; al este con F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima y al oeste con F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima y Antonia Idaly Ruiz Valerín. Mide: dos mil ochocientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Gabriel Jaén González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único poseedor. Que los actos de posesión han consistido en tener ahí casa habitación, taller mecánico y predio donde guarda camiones y maquinaria pesada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por F.R.F. Del Llano Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000548-0388-CI-2.Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023708581 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000140-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Luis Hidalgo Alvarado quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Desmonte de San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 02-0364-0790, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de terreno de repasto, situada en Libertad, distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: norte con calle pública con un frente a ella de 242,05, sur con Alfonso Ramírez Guerrero, al este con calle pública con un frente a la misma de 344,20 metros lineales, Ana Lizeth Rodríguez Vásquez y Juan Luis Rodríguez Rojas quebrada de por medio, y al oeste con calle pública con un frente a la misma de 212,46 metros lineales y en parte con Alfonso Ramírez Guerrero. La finca mide nueve hectáreas dos mil quinientos treinta metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-587903-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doce millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Hidalgo Alvarado. Expediente N° 22-000140-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, Alajuela, 16 de diciembre 2022.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—( IN2023708661 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000135-0815-AG mediante el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Magdalena Castro Sequeira quien es mayor, soltera, vecina de Alajuela, Sarapiquí, Cariblanco, portadora de la cédula de residencia número 155814474814, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Edgar Guillermo Hernández Delgado y Marta Méndez Herrera; al sur Margarita Rojas Rojas; al este Jazmín Elena Salas Salas y al oeste Isidora Chavarría Cascante. Mide: doscientos cuarenta y cuatro cuadrados, conforme al plano catastrado número 2-2219005-2020. Indica la promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Magdalena Castro Sequeira. Expediente N° 22-000135-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—( IN2023708678 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000066-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gladys Adita Del Car Herrera Alvarado quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Savegre, portadora de la cédula número 0106410458, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa de habitación y árboles frutales. Situada en Laguna distrito Savegre, cantón Sexto. Quepos. Colinda: al norte con Miriam Herrera Alvarado y Yamileth Herrera Alvarado; al sur con Cristopher Daniel Herrera Valverde; al este con Daniel Herrera Valverde y al oeste con Jorge Alberto Herrera Alvarado. Mide: 848 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Francisco Herrera Huertas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de árboles frutales, mantenimiento de las cercas del inmueble, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gladys Adita Del Car Herrera Alvarado. Expediente N° 22-000066-0425-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con nueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023708771 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000185-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Hemmalu SRL, cédula jurídica 3-102-737614 domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, del Fresh Market, doscientos metros oeste y cuatrocientos metros norte, representada por Jozabad Vargas Mora, cédula de identidad 1-1146-0029, mayor casado dos veces, comerciante, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, del Fresh Market, doscientos metros oeste y cuatrocientos metros norte, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de bosque y potrero. Sito: Dulce Nombre, Distrito: dos Florencia, Cantón: diez San Carlos, Provincia: dos Alajuela. Linderos: Norte y Este: Elen Lorena Rodríguez Araya y Quebrada sin nombre, Sur: Cinthia Yaudeth Cerdas Rojas y Lucy María Cerdas Rojas, Oeste: Banco Improsa S.A. Mide: Cuarenta y ocho mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Plano Catastrado: A- 2237611-2020. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de ocho millones ocho mil colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por compra venta en fecha cuatro de setiembre de dos mil diecinueve. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N°21-000185-0298-AG promovidas por Inmobiliaria Hemmalu SRL. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2023708953 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000479-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de El Gragon de la Montana Verde S.A. cédula jurídica 3-101-79461., a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda: al norte con Calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta y; al sur con Eduardo Arguedas Méndez; al este con Belsel Sociedad Anónima y al oeste con Roger Ugalde González. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-37248-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 637248-2022 por medio de la cesión de derechos de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de tres cabañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Gragon de la Montana Verde S.A. Expediente N° 22- 000479-0642-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023709086 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000083-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Analio Mora Díaz quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, setecientos metros este de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad número 2-0403-0293, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: naturaleza: terreno de con una casa. Sito: Peñas Blancas, distrito: 13 Peñas Blancas, cantón: 2 San Ramón, provincia: 2 Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros lineales; sur, Álvaro Enrique Pérez Barrantes; este, Floribeth Mora Acosta y oeste, Rónald Mora Díaz. Mide: nueve mil novecientos setenta y un metros cuadrados. Plano catastrado: A-2199598-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de diez millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por causa originaria, en fecha desde el año 1990. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 21-000083-0298-AG, promovida por Analio Mora Díaz. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709276 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Jose de Jesús Muñoz Rosales Díaz, quien fuera casado una vez, educador pensionado, cédula cinco-ciento diecisiete-trescientos treinta y uno, vecino de Nicoya Guanacaste en Sabana Grande, quinientos metros al sur del salón comunal, falleció el dieciséis de junio del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708459 ).

Se cita y emplaza a los que crean tener derecho legítimo en la sucesión de quien en vida fue Raúl Rafael Fernández Cartín, cédula 2-0354-0363, vecino de Venecia de San Carlos; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante la notaría del Lic. José Enrique Arce Salas en Venecia de San Carlos 500 metros al sur y 200 al este de Almacén Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022. Albacea Mariela Fernández Rojas.—Venecia 26 de diciembre de 2022.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708465 ).

En esta notaría del Licenciado Eddy José Cuevas Marín, cita en Heredia, central, de Quiznos 125 metros al este, el 14 de enero del 2023, se dio por abierto EL procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Antonio Woel, único apellido en razón de su nacionalidad, quien era mayor, retirado en los Estados Unidos de América, viudo una, vecino de Heredia, San Lorenzo de San Joaquín de Flores, cédula de residencia número 184000623226, quien falleció el día 01 de enero del 2023. Se nombró albacea a Nurys (nombre) Woel (apellido), con documento de identificación pasaporte de los Estados Unidos de América número 553446977, vecina de Heredia, San Lorenzo de San Joaquín de Flores, 16 de enero del 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023708498 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira Rojas Leiva, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302070308 y Jorge Enrique Trejos Pereira, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301840520 ambos vecinos Cartago, El Guarco, del Parque de Urbanización Los Sauces, cien metros al sur y veinticinco al este, casa color amarillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000794-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023708500 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó George Todorov Todoroba, mayor de edad, casado, Pensionado, nacionalidad búlgara, nacionalizado estadounidense, pasaporte norteamericano número 08-1782-843 y la señora María Anaís Sánchez Elizondo, quien fue mayor, viuda, Educadora Pensionada, vecina de San Juanillo de Naranjo, cédula 02-0189-0884. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000298- 0296-CI - 7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con diecisiete minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708503 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Eduardo Díaz Briceño, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento catorce-setecientos ochenta vecino de Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, quien falleció desde el diez de febrero del dos mil siete, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a las que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber sino se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda sin su intervención, expediente uno-dos mil veintitrés. Notaría de Alexander Chacón Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com Publicar.—San José ocho horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Alexander Chacón Porras.—1 vez.—( IN2023708504 ).

En mi notaría a las 10:00 horas del 08/01/23, se declaró abierto el sucesorio de Elpido Valverde Marín, cédula Nº 1-262-934. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 15 días. Exp. 0001-2023. (cod. 11350). Tel. 8818-48-86.—Pocora, 16/01/2023.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023708506 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Lidiette Gamboa Mora, en la ciudad de Puerto Jiménez, Golfito de Puntarenas, a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil veintidós horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor: Juan Sofío Gamboa Martínez, quien fue mayor, costarricense, agricultor, viudo una vez, vecino de San Carlos, Pacuarito, Siquirres Limón, portador de la cédula de identidad número: cinco- cero cero nueve siete- cero siete cinco nueve, y debido a que no existe testamento y esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario dentro del expediente de esta notaria 02-2022. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado: Rafael David Vega Segura, con oficina en La Palma de Puerto Jiménez, ciento veinticinco metros al sureste del Super Mayoreo de Osa, primera edificación color amarillo, oficina mano derecha Teléfono 6050-3683.—Puerto Jiménez, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Publicar una vez.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708512 ).

Edicto, se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera, Paublo López López, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número: cinco-ciento cuarenta-quinientos sesenta, vecino de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros al norte del Templo Católico. Se cita a los herederos, legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 2023-00002029-S, Notaría del Lic. Pedro José Abarca Araya, teléfono 8839-0668.—Nandayure, Guanacaste, 15 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708515 ).

Se hace saber: Que en esta Notaria se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera, Luis Ángel Campos Alpízar, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-ochocientos veintiséis, vecino de, legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°: 2022-00002028-S.—Nandayure Guanacaste, 15 de enero del 2023.—Notaria del Lic. Pedro José Abarca Araya, Tel: 8839-0668.—1 vez.—( IN2023708517 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Vinicio Del Socorro Sequeira Alvarez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601000345 y vecino de Esparza de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000420-0642-CI - 7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023708520 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría por Blanca Flor Serrano Quirós, Flora Cristina Sarmiento Serrano, Alexander Enrique Sarmiento Serrano, Sandra María Sarmiento Serrano, Dania Isabel Sarmiento Serrano, Yadira Eugenia Sarmiento Serrano, a las quince horas del siete de enero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento respectivo, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Carlos Sarmiento Sarmiento, cédula de identidad número tres-ciento sesenta-seiscientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este del Residencial Monterán Teléfono: 88172417.—1 vez.—( IN2023708522 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jose Daniel Beita Ureña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6-0109-0469, casado dos veces, agricultor, vecino de Convento, Buenos Aires, Puntarenas, quien falleció  el día 08 de 01 del 2023 en el Hospital Escalante Pradilla, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón,  frente a Importadora Monge, (en horario de lunes a viernes de 08 a.m. a 5pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde.  El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente Número: 0001-2023.—Licda.  Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2023708525 ).

Edicto, se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Dinett María del Socorro Rosales Martínez, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y cinco-mil noventa y siete, vecina de San Rafael de Montes de Oca, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 13 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708529 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial de la señora Ana Verónica Vargas Rojas, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Palmichal de Acosta, seiscientos metros norte del Bar Linda Vista, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-2022. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708530 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Juan Luis Valverde Orozco, quien en vida fue mayor de edad, cédula uno-doscientos noventa- novecientos siete, soltero, pero en unión de hecho, agricultor y vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, trescientos metros al sureste de la plaza de deportes; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Juan Luis Valverde Orozco. Expediente 0004-2019.—13 de enero de 2023.—Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023708535 ).

Ante esta notaría Roxana Quirós Fernández, se tramita la sucesión de Teresita Quirós Granados conocida como María Teresa Quirós Granados, quien fue mayor, soltera, pensionada, con cédula uno-cero ciento ochenta y nueve-cero doscientos noventa, vecina de San José, San Vicente de Moravia del costado norte del parque doscientos cincuenta metros al este, hecho acaecido el quince de diciembre del dos mil veintidós en San José, Moravia, San Vicente, hija de Don Jenaro Quirós Soto y de Doña Marta Granados Rodríguez. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito en Llorente de Tibás, cien metros sur y ciento veinticinco oeste del edificio de la Cámara Costarricense de la Construcción.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708540 ).

En mi notaría se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Eduardo Albín Gonzalo Johanson, mayor, casado dos veces, pensionado, quien fue vecino de San José, San Sebastián, cédula de identidad: dos- cero dos ocho nueve- cero cuatro cero siete. Se cita y emplaza a otros posibles interesados para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil veintitrés. Es todo.—Alajuela, martes, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708595 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Virginia Del Socorro Arce Rojas, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401350717 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000513-0504-CI - 0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2023708618 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Vargas Bermúdez, mayor, estado civil casado, profesión u agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102600575 y vecino de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 22-000160-0197-CI - 9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023708635 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Irma Infante Andino, quien fue mayor, casada una vez, Costurera, cédula ocho cero cero nueve uno cero cero siete nueve, vecina de San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José doce de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar Abogado y Notario C-11649 Te1.88383645. tikuico@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023708636 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Billy Inerny Arauz Alfaro, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0602740767 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001040-0504-CI - 6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023708654 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Adonay Antonio Del Socorro Quesada Rojas, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Zarcero Palmira, esquina este de la plaza de deportes, cédula de identidad dos- cero cuatro cinco seis cero uno seis cero , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2022. Sucesorio de Adonay Antonio del Socorro Quesada Rojas.—Shirley Patricia Chacón Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2023708658 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 16 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Mena Rivera, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número tres- ciento setenta y siete- seiscientos cuarenta y siete, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi, ciento cincuenta metros sur y ciento cincuenta metros oeste del servicentro, quien falleció el veintidós de enero del dos mil veintiuno en Cartago Central Oriental. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. —Notaría de la Licda. Ileana Garita Arce.—Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí. Teléfono 86835829.—1 vez.—( IN2023708700 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rosa María (nombres) Monge Solano (apellidos), quien fuera mayor, casada una vez, vecina de San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Parque de Los Sauces, doscientos metros oeste, casa color blanco, mano izquierda y fuera portadora de la cédula de identidad número uno- cero trescientos veintidós, cero trescientos setenta y dos; para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la Notaría del Licenciado Paul Zúñiga Hernández, cita San José, la Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña cien metros Sur y ciento cincuenta metros Oeste, casa número ciento cuarenta, Bufete Esquivel y Asociados, y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708731 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de; María de Los Ángeles Pérez Alvarez, cédula seis- ciento tres- mil ciento cincuenta y cinco, quien en vida fue casada una vez, del hogar, y vecina de Sabalito, Barrio San José, un kilómetro Oeste del Cementerio, Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, fallecida en fecha 15/11/2021. Para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2023. Notaría del Licenciado José David Salazar Murillo, código 28.170, frente a Almacén Gollo, San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Publicar una vez.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023708736 ).

Lic. Guido Mora Camacho, Notario Público con Oficina abierta en la Ciudad de Palmares de Alajuela, hace saber: Que a las doce horas del día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, en mi Notaría, bajo el expediente número: 0001-2023, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Nelly Del Carmen Alpízar Espinoza, cédula: 5-0133-0585. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708740 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria, a las 11 horas 30 minutes del 10 de enero del afio dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestate, de quien en vida fuera el señor Gerardo Eliecer Guerrero Brenes, mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de San Jose, San Sebastián, Lopez Mateo, cedula de identidad número nueve- cero cero dos tres- cero nueve cinco dos, fallecido el quince de setiembre del año dos mil quince, en Carmen, Central, San Jose citas de defunción uno cero cuatro ocho cuatro cero uno cero ocho cero uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Juan Carlos Brenes González.—San Jose, 200 metros al sur de Casa Matute Gomez.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario.—1 vez.—( IN2023708767 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Licenciado Fabián Jiménez Valverde, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste de las antiguas instalaciones de la Clínica Médica Asembis, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos dentro del Proceso Sucesorio que se tramita en Sede Notarial, de quien en vida fuera Merquecidel Erasmo Rojas Quirós, mayor de edad, casado una vez, Mecánico, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros Suroeste del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y uno-cero novecientos treinta y seis. San Isidro de Pérez Zeledón, San José, dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. Licenciado Fabián Jiménez Valverde. Notario Público. (Publicar una vez en el Boletín Judicial). Expediente No. 001-2023. Sucesión Ab Intestato de Merquecidel Erasmo Rojas Quirós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708770 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legitimo en la sucesión de Flora Sánchez Sanchez, quien fue, mayor de edad, divorciada, pensionada, cedula de identidad número uno - cero trescientos cuarenta y tres- cero ochocientos cincuenta y cinco, vecina de San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, etapa uno, casa número setenta y nueve A, veinticinco metros norte del Bar El Hermoso, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener derecho en esta sucesión que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001- 2022. Notaría sita en San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa noventa y ocho A, Iglesia Catolica ciento cincuenta metros oeste. Teléfono 83 99 58 98.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708773 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Stilita Mariana Ramona Picado Zúñiga, mayor, estado civil soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600199217 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001127-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023708803 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Teresa Francisca Victoria González Zamora, quien en vida fuere mayor de edad, viuda en primeras nupcias, ama de casa, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero cero tres dos- cuatro nueve dos seis, vecina de Barva- Heredia, cincuenta metros este y setenta y cinco metros oeste de la Escuela Puente Salas, Puente Salas, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasara a quien corresponda. Notaría de Christy Alejandra Martínez Carvajal, la cual sita en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Alma Mater, Calle A, Número nueve.—San José, diecisiete enero del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708825 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Gerardo Alberto Campos Chavarría, quien fuera casado una vez, pensionado, cédula de identidad siete- cero cuarenta y uno- cero noventa y tres, vecino de Alajuela, San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, de la esquina suroeste de plaza de fútbol quinientos cincuenta metros al este y sesenta metros al norte; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. expediente No. 0001-2023. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 100 metros sur de la Agencia del ICE, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708838 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Zeledón González, mayor, casada en primeras nupcias, empleada doméstica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301160612 y vecina de Cartago, Paraíso, Birrisito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000692-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión diez horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2023708839 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora María Ester Castro Ureña, mayor de edad, soltera, administradora, portadora de la cédula de identidad número uno- mil quinientos treinta- cero ochocientos setenta y ocho, vecina de San José, Escazú, a las diecinueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elvia Neilly Ureña Salazar, mayor de edad, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y cuatro- cero seiscientos ochenta y ocho, vecina de San José, Escazú. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Joselyn Sofía Rodríguez Mora, con oficina abierta en San José, Teléfono ocho ocho nueve tres seis uno dos seis.—Licda. Joselyn Sofía Rodríguez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708848 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Isabel Méndez Villalobos cedula de identidad dos- cero uno dos cinco- cero siete dos cuatro, quien fue mayor, casada una vez, ama casa, como también se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Pablo Valerio Monge, cédula de identidad número: dos- cero uno uno cinco- cero uno nueve dos, mayor, viudo, ocupación pensionado, ambos cónyuges vecinos de Alajuela, San Ramón, trecientos metros norte y cincuenta metros este del Cuerpo de Bomberos y aunado a los dos primeros: María Cecilia Valerio Méndez, cédula de identidad número: dos cero tres tres ocho cero siete cero tres, mayor, casada una vez, ama de casa con domicilio en San Ramón, Alajuela, costado norte de la escuela Laboratorio para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Oficina de la Licda. Yeralyn María Chavarría Montero carnet número: dos siete cuatro cero cuatro, notaria pública, con oficina en distrito Alfaro, San Ramón de Alajuela, quinientos metros sur de GOLVECA, Vista del Valle, casa seis ocho, el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Yeralyn María Chavarría Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708861 ).

Guanacaste 02/12/2022. Mediante al presente se abre proceso sucesorio de quienes fueron en vida Nicolas Quirós Quirós, cedula 5-020-1278 y Maura Torres Castillo, cedula 5-402-431. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos ante el Abogado y Notario Ronald Wong Li, cedula 5-161- 153, con oficina Abierta en Abangares. Teléfono 89799073.—Ronald Wong Li, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708872 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melitina Elizondo Retana, con cedula de identidad uno- dos tres cinco-cuatro seis cero por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N2 002-2023, seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708881 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez Zeledón san José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Rodríguez Campos, con cedula de identidad dos cero uno siete uno cero cuatro siete siete y Flora Gutiérrez Vindas con cedula dos cero uno siete dos cero dos tres tres por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 003-2023, seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708882 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Carlos Mario Trujillo Córdoba, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y seis-cero doscientos sesenta y siete, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San José, El Carmen, Barrio La California, calle 27, Restaurante Limoncello 50m este, 75 m sur. Teléfono: 8829-2187. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Carlos Mario Trujillo Córdoba. Expediente 0001-2023.—San José, 16 de enero de 2023.—Lic. Rafael Ángel Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2023708891 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Eduardo Elizondo Díaz, cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos cincuenta y cuatro- cero ochocientos catorce, a las catorce horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de la señora María Orfilia Rivera Quirós, quien en vida fue; mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente en barrio Loma Verde, cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros norte del Taller Castillo, con cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos veintinueve- cero cien, quien falleció el día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil cinco, en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab instestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil veintitrés. Notaría del Licenciado Alexander Elizondo Quesada, con oficina en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente doscientos metros al oeste del Mercado Municipal, calle al cementerio, edificio AVJ Abogados, teléfono 8981-7066 y correo electrónico elizondoabogados@ice.co.cr.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708898 ).

Se informa que se ha llevado a cabo en esta notaria la Apertura del Sucesorio Notarial de, quien en vida fuera, Manuel Omar Solera Bonilla, número de cédula 2-239-922, vecino de la Trinidad de Alajuela, de oficio topógrafo. Cualquier información al teléfono 8379-0644.—Cartago, 17 de enero del 2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2023708912 ).

Expediente Nº 01-2023, Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. y comprobado el fallecimiento de Everardo Elizondo Barrantes, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Pedregoso, cedula uno-ciento ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio a intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de enero del dos mil veintitrés.—Notaría de la Licda. Sandra Cubillo Diaz.—1 vez.—( IN2023708926 ).

Ante esta notaría se presentan los señores: Ana Yuri Venegas Ajú, quien es su esposa, cédula de identidad número: seis-ciento sesenta y ocho-sesenta y nueve, a sus hijos B) Julio Alberto González Venegas, cédula de identidad número: uno-mil trescientos veintitrés-quinientos veintitrés, C) José Pablo González Venegas, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y cinco-seiscientos sesenta y seis y Jimena González Venegas, cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos noventa y nueve, para solicitar la apertura del proceso sucesorio notarial de su señor esposo y padre, el señor: Julio Alberto González González, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, La Asunción, Belén, portador de la cédula de identidad número: dos-trescientos veinticinco-cuatrocientos cuarenta y siete, fallecido el catorce de noviembre de dos mil veintidós en la ciudad de Alajuela, que se tramitará bajo el expediente de esta notaría número veintiocho mil novecientos setenta y dos-cero cero uno-dos mil veintitrés. Con ese objeto y de conformidad con el Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieron dentro del indicado término, otorgar la herencia a quien corresponda. Notario: Lic. Andrei José Meza Evans, Bufete Econojuris Abogados, sita. en San Jose, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, trescientos...—Trece horas veinticinco minutos del doce de enero de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023708928 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Marcial López Santana, mayor, estado civil casado una vez, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501530710 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000549-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023708947 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Janina Barrantes Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de San José, Ciudad Colón, seiscientos metros este del servicentro Los Ángeles, cédula uno-cero seiscientos dos-cero doscientos sesenta y dos; a las a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Rafael Rubén Barrantes Morera, mayor, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue San José, Ciudad Colón, seiscientos metros este del servicentro Los Ángeles, cédula dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero quinientos cuarenta y siete, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue la persona antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle treinta y siete, bis, Central Law, email: alochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN2023708949 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Brenes Quirós, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0602500182 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001108-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023708989 ).

Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Carmen María Zúñiga Leando cédula de identidad 1-0807-0474, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° uno.—San José, ***”******** del 2022.—Notaría de la Licenciada Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709008 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jacinta Alvarado Alvarado, quien portaba la cédula cinco- cero cero sesenta y dos- cero ochocientos ochenta y siete; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001- 2023, sucesorio.—San José, 11 de enero del año 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709012 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amparo Reyes Reyes, mayor, casada, costarricense con cédula de identidad 5-0193-0423 y vecina de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19- 000103-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 23 de marzo del año 2021.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2023709053 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marvin Jesús De La Trinidad Jiménez González, mayor, casado una vez, chofer, cédula dos-cuatrocientos dieciocho-ciento treinta y nueve y vecino Bolívar Norte de San Ramón de Alajuela, Cabinas El Bosque, un kilómetro al norte de la entrada principal de Bolívar, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, notario público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico: blanco.eduardo4@gmail.com. Expediente: 2023-1401-47.—1 vez.—( IN2023709066 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta Notaría, según escritura numero 436-2, de las 14:30 del 8 de enero de 2023, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Carlos de Jesús Salas Salazar, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 107660175, vecino de San José, Hatillo dos, fallecido el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de M.Sc Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública, con oficina en Grecia centro, frente costado sur del mercado municipal, Edificio D Santi, teléfono 2494 1345 - 88128486 .—1 vez.—( IN2023709072 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilbert Antonio Retana Chaves, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, costarricense, con documento de identidad 0106550451 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000766-0182-CI- 4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de enero del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023709089 ).

Se hace saber que en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Rosario Marlene Salazar Fernández, mayor, costarricense, portadora de cédula de identificación personal número 1-0363-00911, vecina de Heredia, San Rafael, Getsemaní. Quien falleció el día 24 de agosto del año 2011. Se cita a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°1- 2023-Sede Notarial.—13 de enero del 2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709101 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Albino Brenes Villalobos, a las quince horas del 22 de diciembre del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: María Céspedes Chavers, conocida como Mariana Céspdedes Chaves, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y ocho-cero cero treinta y cinco y vecina de Puntarenas, Quepos, La Managua, doscientos cincuenta metros sureste del aeropuerto La Managua, fallecida el veinticinco de diciembre del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Sing Zeledón en San José. Teléfono N° 2258-0990.—1 vez.—( IN2023709110 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en le sucesión de Mana Rafaela Monestel Campos, mayor, casada una vez, vecina de Limón, cedula de identidad 2-0240- 0686; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en Limón, cincuenta metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número oool-2023. Publicar una vez.—Notaría del Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709139 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yina Jaén Meza, mayor, soltera, vecina de Finca Doce de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, cien metros Sur del comisariato, manicurista, cédula seis – cuatrocientos nueve – ochocientos cuarenta y ocho, a las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab - intestato de quien en vida Guillermo Ramón Jaén Gómez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula, seis – cero ochenta - cuatrocientos cuarenta y dos, vecino de Finca doce de Palmar Sur, Osa, Puntarenas, quien falleció el catorce de enero de mil dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono 2786-6146. Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023709169 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Argüello Rodríguez, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103090006 y vecina de San José, Moravia, San Vicente de la Universidad Católica, 150 metros al este, casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000790-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023709192 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Eladio De Jesús Carvajal González, mayor, estado civil Divorciado, auditor Municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 4-0127-0426 y vecino de Siquirres, Barrio el Mangal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000367-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023709193 ).

Mediante acta notarial de auto inicial de apertura otorgada ante esta Notaría por José Ricardo Sánchez Chaves y otros, a las dieciocho horas del diez de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Danilo Tobías Sánchez Fernández y de María Cecilia Chaves Chavarría, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab Instestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jean Christian Gould Ávalos.—San José, Teléfono: 8943-9797, correo electrónico: bufetegould@hotmail.com.—Lic. J Christian Gould Ávalos. Carné 9345.—1 vez.—( IN2023709196 ).

Ante la notaría del Licenciado Paul Murillo Miranda, mediante Acta de Apertura otorgada por María Teresa Flores Aguilar y Kimberly Moreno Flores, de las diecinueve horas quince minutos del día tres de noviembre del año dos mil veintidós; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Gilbert Moreno Davidson, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, del Liceo de Curridabat cien metros oeste, casa número cuatrocientos veintiséis, San José, portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos sesenta y ocho- cero ciento once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Paúl Murillo Miranda. Dirección: Curridabat- Freses, San José, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, cuatrocientos metros Sur y Ciento veinticinco metros Este, Edificio de Dos Plantas a mano izquierda, Número Uno. Teléfono 2253-1598. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709197 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las quince horas, veinte minutos del trece de octubre, del dos mil veintidós y, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Susana del Carmen Báez Luna, con cédula de identidad número: ocho - cero cero ocho uno- cero cero uno tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario público con oficina abierta en la Provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán Central, del Liceo Maurilio Alvarado trescientos metros norte y setenta y cinco metros al oeste. Teléfono: 84132349.—Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023709205 ).

En mi notaria se tramita el sucesorio del señor Roberto Aquileo Rafael Reyes Jiménez, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio La Victoria, cedula cinco- ciento cinco- cuatrocientos noventa y ocho, para que cualquier interesado se apersone a reclamar y hacer valer su derecho dentro de los próximos quince días de esta publicación, en esta Notaria ubicada en Liberia frente Almacén Torres y Pineda, trescientos metros este de la antigua Gobernación, bajo expediente número cero uno-dos mil veintitrés.—Liberia trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2023709208 ).

Edicto, se hace saber que ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial expediente N° 0003-2023 de quien en vida se llamó: Eduardo Aguilar Montero, mayor, divorciado una vez, supervisor, con cédula de identidad número: uno-quinientos ochenta y tres-quinientos noventa y ocho, vecino de Curridabat, de San José, quien falleció el nueve de enero del año dos mil veintitrés, en San José, según consta en la página web de la sección de defunciones del Registro Civil. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Pavas, 100 norte 75 este de la escuela Carlos Sanabria, casa de dos planta color beige, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 0003-2023.—San José, dieciséis de enero del 2023.—Lic. José Marcelino Silva Silva, Notario.—1 vez.—( IN2023709211 ).

Yo, Elicio Durán Bolaños, Notario Público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala al frente al Hospital de Upala contiguo a decoración Joan, se tramita bajo el expediente número: Expediente número: cero cero uno-dos cero dos dos, el sucesorio Notarial de Dennis Martin Rivas Martínez, mayor, casado una vez, administrados del correo de Upala, vecino Santa Clara de Upala a un costado oeste del salón comunal de Santa Clara y con cédula de identidad número uno-ocho siete cuatro-cuatro ocho cero; quien falleció el día ocho de mayo del dos mil veintidós, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que, si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Upala, las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709214 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafaela Ana Méndez Rojas, mayor, viuda, pensionada, vecina de San Vicente de Moravia, Urbanización Romeral, de la policía de proximidad, dos cuadras al este, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y seis-ciento sesenta, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2023709230 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Janina Barrantes Vargas, a las a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Rafael Rubén Barrantes Morera, mayor, casado una vez, pensionado, cuyo último domicilio fue San José, Ciudad Colón, seiscientos metros este del servicentro Los Ángeles, cédula dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero quinientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público con oficina en San José, Los Yoses, calle treinta y siete bis, Central Law.—1 vez.—( IN2023709254 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gilberto Maroto Esquivel, cédula tres- cero ciento setenta y siete- cero doscientos cincuenta, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Pavas, María Reina, cuatrocientos metros sur de la Iglesia; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023, sucesorio notarial de Gilberto Maroto Esquivel. Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público. Carné 20989. en la ciudad de San José, Pérez Zeledón, Palmares, Palma de Coco, setenta y cinco metros al suroeste de la entrada a Repunta; día dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Teléfono: 89461193, correo electrónico: notificacionescespedes@hotmail.es.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709298 ).

Ante nuestra notaría, situada en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, edificio seis dos seis, segundo piso, se tramita el expediente cero cero uno-dos mil veintitrés, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marta Eugenia García González, con cédula de identidad seis-cero uno tres dos-cero nueve siete siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo quince días, contados a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos; con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709301 ).

El suscrito Notario Melvin Vargas Castillo carne 24880 hace de conocimiento que en su notaría se está llevando el sucesorio de quien vida fue José María Vargas Vargas cédula 2-0200-0995 , quien falleció el día 19 de abril de mil novecientos noventa y cinco, para que todo el que tenga interés en ser parte manifieste su interés ante esta Notaria ubicada en la Granja de Palmares de la escuela 350 metros norte y 50 oeste ,al teléfono 8339-5632, o al correo melvin.vargasc@gmail.com para aportar su información.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público. Carné 24880.—1 vez.—( IN2023709333 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó quien en vida gozaba de las siguientes calidades: Jerónimo Chévez Chévez mayor, casado una vez, jornalero, con cédula de identidad: cinco- cero cero uno ocho nueve uno ocho uno, y la señora María Erlinda Rosalía Pérez Lobo, mayor, ama de casa portadora de la cédula seis- cero cero tres cinco cero dos cuatro seis, vecinos de Filadelfia, Carrillo Guanacaste, de la Guardia Rural doscientos metros al norte casa mano derecha. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero uno- dos mil veintitrés, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur.—A las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709337 ).

Avisos

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Krishmeli Margarita Sánchez Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001686-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706544 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Samantha Delgado Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°220022790292FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706545 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Fátima Natasha Ureña Morales y Lucas Joel Ureña Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001838-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706559 ).                   3 v. 3

Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000909-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principal:

1.  Se condene al demandado al pago del preaviso y la cesantía que corresponda por mi antigüedad laboral.

2.  Se condene al demandado a cancelar 3 días de vacaciones del período laborado.

3.     Se condene al demandado al pago del monto correspondiente al aguinaldo proporcional 2020.

Accesorias:

4.  Una vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado.

5. Se condene al demandado al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas.

6.  Se condene al demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.

7.  Se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Eveling Del Carmen Romero Báez, con pasaporte número CO2136272, se concede traslado por el plazo de diez días a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Eveling Del Carmen Romero Báez, pasaporte CO2136272, durante el período de 04 de noviembre del año 2019 al 26 de febrero del año 2020.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa D19, tercera entrada a mano izquierda. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de Diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Eveling Del Carmen Romero Báez contra Pedro Gerardo Garita Astúa. Expediente Nº 20-000909-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez Decisor/a, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202376561 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Keyden Zackdiel Navarro Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas dieciséis minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, expediente: 22-000180-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706818 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Lucía Morera Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001685-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26/09/2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707123 ).  3 v. 3.

Edicto. Máster Berta Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000067-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Rafael Ángel Fonseca Chavarría, a favor de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707312 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Misael José Salmerón Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001929-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. 15 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707816 ).                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Denilson Villalobos Quintana, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002304-0292-FA. Clase de asunto. deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707887).                                                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kendrys Daniela García Montiel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-001780-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Gatrita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707929 ).                   3 v. 2.

Expediente N° 22-000338-0687-FA.—A María Magdalena Soto y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito delos menores Heiner Josué Soto, se les pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Heiner Josué Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Magdalena Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la señora: María Magdalena Soto por medio de edicto. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de Edad Heiner Josué Soto, bajo la responsabilidad del señor Rutilio Feliciano Pineda, quien deberá presentarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Expediente N° 22-000338-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708224 ).                       3 v. 2.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso tutela legítima, establecido por Floribeth Zamora González, se ordenó notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor de edad Emma Castillo Zamora, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Expediente N° 22-002232-0292-FA. Proceso de tutela legítima promovido por Floribeth Zamora González. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708233 ).     3 v. 2.

A los señores Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 22-000738-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas con seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naglla Sofía Santamaría Hidalgo y Monserrath Hidalgo Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012, emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708322 ).             3 v. 2.

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del 09 de enero del 2023. En vista de que la propietario registral Luis Quesada Carvajal, cédula de identidad 1-0434-0631, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil como dueño registral del vehículo placas CL205871 por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Luis Quesada Carvajal, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 20-001618-0492 TR, ofendido Andrés Vargas Madrigal contra Carlos Lalinde Hernández, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del 09 de enero del 2023 En vista de que la propietaria registral Luis Quesada Carvajal, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Andrés Vargas Madrigal se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de la dueño registral de vehículo Luis Quesada Carvajal la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707891 ). 3 v. 1.

Licenciado Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, se les hace saber que en Proceso Deposito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada a las diez horas con diez minutos del nueve de enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Valentina Salazar Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Expediente 22-000959-0687-FA., Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023708413 ).                                                                                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Aaron Fransua Gómez Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-002467-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. 10 de enero del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708958 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Kimberly Pamela Lumbi Vega, Priscilla Lumbi Vega y Nathaly Paola Ríos Lumbi para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002459-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) del PANI contra Freddy Antonio Ríos Ruiz y Julia Lumbi Vega. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas catorce minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. 09 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708963 ).                                                              3 v. 1.

Se avisa a la señora. Gloria González Bermúdez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000745-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Andrick Mcquency Soto González, Marcus Antwan Soto González y Monserrat Alanna Soto González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708402 ).

Se avisa, a los señores Carolina Pamela Oviedo Leitón, y Jeison Antonio Arango Vásquez, ambos mayores, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, se le hace saber que existe proceso N° 20-000181-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Elena Arango Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carolina Pamela Oviedo Leitón, y Jeison Antonio Arango Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708403 ).

Se avisa, a la señora Sobeyda López Álvarez, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Katia María Ledezma Padilla, hace saber que existe proceso n° 20- 000171-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Kiara Isabella López Álvarez y April Marrie Mora López establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Sobeyda López Álvarez y Jose Humberto Mora Segura, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000673. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Kiara Isabella López Álvarez y April Marrie Mora López. Se extingue a su madre Sobeyda López Álvarez y a su padre Jose Humberto Mora Segura el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las niñas Kiara Isabella López Álvarez y de April Marrie Mora López en la señora Aracelly López Alvarez, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. - Sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de un edicto que contenga la parte dispositiva de esta sentencia en virtud de que la progenitora fue notificada por este medio. Tóme nota: Kiara Isabella López Álvarez el registro de nacimientos de la provincia de: San Jose, tomo: 2106 folio: 38 asiento: 75. Tome nota para April Marrie Mora López, provincia de San José, tomo: 2280, folio: 169, asiento: 338. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia para lo que corresponda. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Juez(a).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, 09 de enero de 2023.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708404 ).

Se avisa al señor Janne Abner Fuentes Vargas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000899-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Naomy Monzerrat Fuentes Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708408 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Melisa Vega Sánchez, se le hace saber que actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas diecinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor: Nazaret Montoya Vega, expediente N° 22-000392-0338-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johnny Montoya Fernández y Melisa Vega Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Johnny Montoya Fernández y Melisa Vega Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, dado que no se conoce el domicilio de los requeridos, se procederá a consultar la cuenta cedular de cada uno respectivamente. Se resuelve la medida cautelar solicitada, por el interés superior de la persona menor de edad, se otorga el depósito provisional de Nazaret Montoya Vega, en el hogar de su abuela materna sea la señora Gerardina Sánchez Vindas, cédula N° 1-0526-0929, conocida como Verónica Sánchez Vindas.” Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708409 ).

Se avisa que, en este Despacho, Bryan Gilberto Chinchilla Durán, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Victoria Goebel Morales. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000879-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708410 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Roxana María Zeledón Fernández, documento de identidad 0900450813, casado/a, dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000713-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Raúl Enrique Cambronero Sánchez, se confiere traslado a la accionada(o) Roxana María Zeledón Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte la parte actora un juego de copias de la totalidad del expediente, lo anterior dentro del tercero día apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.- César Monge Vallejos, Juez.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Raúl Enrique Cambronero Sánchez contra Roxana María Zeledón Fernández. Expediente Nº 22-000713-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero del año 2023.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708417 ).

Se avisa, a los señores Juan Alexis Martin Martínez Chinchilla, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Alexander Vargas Rojas, se le hace saber que existe proceso N° 20-000824-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Rachel Vallolet Martínez Alfaro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rosa María Alfaro Martínez y Juan Alexis Martin Martínez Chinchilla, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas treinta y uno minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708419 ).

Se avisa que en este Despacho Wendy María Hernández Blanco, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Luis Diego Alfaro Martínez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000902-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708421 ).

Se avisa a los señores Aura Lila Rivera Centeno y Hosllam Alexander Espinoza Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000886-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dais Graciela Espinoza Rivera. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708422 ).

Se avisa a los señora María José Pérez León, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000736-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Guillermo Gael Pérez León. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708433 ).

Se avisa que, en este Despacho, Xiomara Edelma Campos Marín, Yader Javier Meléndez Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Alma Iris Campos Espinoza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente N° 22-000861-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708435 ).

Se avisa al señor Roger Antonio Raudales Salazar, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000712- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yendry Marisol Raudales Requenez Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero de dos mil veintitrés.—Mrs. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708438 ).

Se avisa a la señora Keilyn Dania Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 2-0599-0869, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000323-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Felipe Moisés Mejía Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708440 ).

Se avisa al señor Hugo Esteban Muñoz Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0306 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000138-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Víctor Hugo Muñoz Sevilla. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708441 ).

Se avisa a la señora Karol Lisbeth Chacón Villalobos, portador de la cédula de identidad número 2-0667-0187 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000154-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kleyman Enrique Gómez Chacón Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708442 ).

Edicto por única vez, se avisa a la señora Jessica Pamela Molina Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-1384-0049 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000240-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jimena Michelle y Cristhian Daniel ambos de apellido Masís Molina. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708444 ).

Se avisa a la señora Karla Vanessa Lazo Montano, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Margarita Regidor Solano, se le hace saber que existe proceso N° 20-000260-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Nicole Lazo Montano, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Vanessa Lazo Montano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas catorce minutos del trece de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708445 ).

Se avisa a la señora Yoselyn de La Vega Palacios, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000282-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nahomy Daniela Navarro de La Vega y Benjamín Didier Navarro de La Vega. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708476 ).

Se avisa, al señor Nayeli María Espinoza Rodríguez, portador de la identificación número d175122703147 mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, se le hace saber que existe proceso N° 20-000305-0673-na de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Iker Jesús, Isai Gabriel y Andreina todos de apellido Paz Fonseca establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jessica Fonseca Calderón y Yordano Paz Sosa, que la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022181. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad Jessica Fonseca Calderón y Yordano Paz Sosa, sobre las personas menores de edad Iker Jesús Paz Fonseca, Isaí Gabriel Paz Fonseca y Andreina Paz Fonseca. Por lo que se suspende a Jessica Fonseca Calderón y Yordano Paz Sosa En el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Iker Jesús Paz Fonseca, Isaí Gabriel Paz Fonseca y Andreina Paz Fonseca, en el patronato nacional de la infancia, cuyo representante deberá comparecer dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo para aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la sección de nacimientos del registro civil, para Iker Jesús Paz Fonseca en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2283 folio: 415 asiento: 830, para el caso de Isaí Gabriel Paz Fonseca, en la sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2283 folio: 415 asiento: 829, para el caso de Andreina Paz Fonseca, en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: 2160 folio: 425 asiento: 849. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a). Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la secretaría de la corte suprema de justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre 2022.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708478 ).

Se avisa, a los señores Jahaira Paola Mercado Betancourt, portadora de la cédula de identidad número 1-1685-0855, mayor, de domicilio desconocido; y Yucheng Wu, portador de la cédula de residencia número 115600762122, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciada Alba María Solano Arias, se le hace saber que existe proceso N° 20-000105-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Daydi Michael Wu Mercado y Dencell Duvan Mercado Bentacourt, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yucheng Wu, que en este Despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000819.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veintitrés horas cuarenta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, Arts. 115, 120, 121, 123, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 3°, 4° y 5° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 5°, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Daydi Michael Wu Mercado, y Dencell Duvan Mercado Betancourt; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental en el caso de Daydi Michael Wu Mercado de ambos progenitores Jahaira Paola Mercado Betancourt y Yuchenh Wu, y en el caso de y Dencell Duvan Mercado Betancourt, solamente de la progenitora Jahaira Paola Mercado Betancourt. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad a cargo de la señora Blanca Nieves Betancourt Guido, quien deberá comparecer en los próximos 3 días a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, para que sea inscrita esta sentencia, en el caso de Daydi Michael Wu Mercado al tomo 2143, folio: 21, asiento: 41, en el caso de Dencell Duvan Mercado Betancourt, al tomo 2294, folio 435, asiento: 869. Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de una persona menor de edad. Publicación de edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de diciembre de 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708479 ).

Se avisa a la señora Saylin Jackzury Zapata Munguía, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000396-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Leah Angely Cascante Zapata. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias, expediente N° 22-000396-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708480 ).

Se avisa a la señora Saylin Jackzury Zapata Munguia, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°22-000396-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) de edad Leah Angely Cascante Zapata.- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Expediente N°22-000396-0673-NA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708481 ).

Se avisa que en este Despacho María Victoria Moreno, Pedro Giovanni Rodríguez Alarcón, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Rosana Palacio Abrego. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000877-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de diciembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708484 ).

Se avisa a: Alejandro Jesús Artavia Román, cédula de identidad N° 1-1702-0474, de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal: Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 18-000275-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keysha Fiorella Artavia Leon, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandro Jesús Artavia Román y Evelyn Natalia León Badilla, que en que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 511-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono (estado de vulnerabilidad) con fines de adopción de la persona menor de edad Keysha Fiorella Artavia León. Se extingue a los progenitores Evelyn León Badilla y Alejandro Jesús Artavia Román el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Keysha Fiorella Artavia León en los señores Magda Villalobos Zúñiga y Rodolfo Porras Guzmán, debiendo apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. en la sección de Nacimientos del Registro Civil partido de San José, al tomo: 2261, folio: 213 y asiento: 425. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia y después de ello gírese al curador procesal el monto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708485 ).

Se avisa al señor Jarol Antonio Jiménez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000484-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mayara Fernanda Jiménez Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708486 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre, promovido por Laura Cristina De María Auxiliadora Martínez Umanzor, mayor, divorciada en primeras nupcias, abogada y notaria, documento de identidad N° 0107570342, vecina de San José, Goicoechea, en el cual pretende cambiarse el nombre a Laura Cristina, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°22-000456-0182-CI-2. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de agosto del 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023708608 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Santa Fabiola Álvarez Méndez, mayor, soltera, cajera y asesora en óptica, documento de identidad 0207340076 vecina de San Isidro, Heredia, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Franciny Priscilla Álvarez Méndez por el de Isabella mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000924-0504-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023708609 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Glenn Gonzáles Baltar, quien es mayor, divorciado, de nacionalidad cubana, oficio y domicilio desconocido, documento de identidad número, cédula N° 71103026205, se le hace saber que, en Demanda Ordinario de Divorcio, establecida por Maritza Maricruz Cordero Valverde, contra Glenn Gonzáles Baltar, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002642. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas treinta y un minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintidós. Proceso Ordinario establecido por Maritza Maricruz Cordero Valverde, mayor de edad, casada en segundas nupcias, comunicadora social, portadora de la cédula de identidad: tres-trescientos treinta y cinco-quinientos treinta y uno, vecina de San José, contra Glenn González Baltar, mayor de edad, divorciado, de nacionalidad cubana, oficio y domicilio desconocido. Como curadora procesal del demandado figura la abogada Yalile Villalobos Zamora. Se tiene como apoderado especial judicial de la parte actora al abogado Marco Vinicio Vargas Valverde. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.- Hechos probados: Los siguientes de importancia: 1) 2) 3) II.- Sobre el fondo del Asunto. Por tanto: conforme lo expuesto y artículos 52 de la Constitución Política de Costa Rica y 1, 2, 8, 40 y 41 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda ordinaria, establecida por Maritza Maricruz Cordero Valverde contra Glenn González Baltar y se declara de los bienes inscritos en el patrimonio de la actora Cordero Valverde, sea tanto de la propiedad inmueble del partido de Alajuela, matrícula quinientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco-cero cero cero, como del vehículo Placa: MCV ciento cuarenta y cinco, no tienen derivación ganancial a favor del demandado González Baltar y se ordena a Registro Público el cambio de estado civil de la propietaria por divorciada, con excepción de la finca dicha que ya lo tiene desde su inscripción. Se exime al demandado del pago de las costas del proceso. Se ordena publicar en el Boletín Judicial un extracto de este fallo. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez”. Expediente N° 21-002417-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de diciembre de 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708660 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jayder Eden Rivera Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000373-0928-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708665 ).

Se avisa al señor: Marlon Wilfredo Rodríguez Hernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-001173-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor: Lester Acosta Morera Kristen Daniela Marlon, José Carlos todos Rodríguez Acosta. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001173-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez .Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del 11 de enero del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708667 ).

Se avisa que en este Despacho Ana Marcela Fonseca Solís y William Andrés Aguilar Valerio, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mackenzie Muñoz Fonseca. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000672-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708668 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Mary Paz Gutiérrez Cuadra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Luis Alberto Gutiérrez Maleno, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-001420-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Mary Paz Gutiérrez Cuadra. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°22-001420-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con nueve minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. 27 de diciembre del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708676 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Stacy Gabriela Bustos Icabalceta y Juan David Icabalceta Rosales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor: Kevin José Busto Robles, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 22-001430-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Stacy Gabriela Bustos Icabalceta y Juan David Icabalceta Rosale. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001430-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con doce minutos del 26 de diciembre del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708677 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tatiana María Marín Coto, documento de identidad 0110720702, casado/a, estilista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso incidente en su contra, bajo el expediente número 21-000269-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las quince horas cuarenta y ocho minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. Con el memorial que corre agregado a los autos el 12/01/2023 a las 11:34:31 se tiene por aceptado el cargo por parte del Licenciado Mathieu Marin y por contestada la presente demanda, dicha contestación se reserva para ser conocida en su momento oportuno. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Francis Albert Hurtado Brown se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Tatiana María Marín Coto para que en la persona de su curador procesal Licenciado Mathieu Marín la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés III.- De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés (10:30 am 23/02/2023). Se tiene por aportada la documental presentada por el actor.- IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal Licenciado Mathieu Marin. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.- V.- Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vezo si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en la Gaceta N°133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizado el señor Francis Albert Hurtado Brown para que personalmente y sin la autorización de la madre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Valentina Hurtado Marin. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme. Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de Francis Albert Hurtado Brown contra Tatiana María Marín Coto; Expediente Nº 21-000269-0187-FA. . Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero del año 2023.—Licda. Karol Gómez Chacón.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708680 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Rita Verónica Medina Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, nicaragüense, de paradero desconocido, portadora de la cédula de residencia N°155817449031, que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Juan José Miranda Pantoja contra Rita Verónica Medina Ramírez, se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia N°2022001188, dictada a las veintitrés horas seis minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. Cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III del Código Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Juan José Miranda Pantoja contra Rita De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Transitorio III del Código Procesal de Familia), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Juan José Miranda Pantoja contra Rita Verónica Medina Ramírez , se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al accionante Juan José Miranda Pantoja con la demandada Rita Verónica Medina Ramírez, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges conserva el derecho de reclamar pensión alimentaria al otro. 4) La guarda de la persona menor de edad Hazel Verónica Miranda Medina, le corresponde al padre. Los atributos de crianza y educación y demás atributos de la responsabilidad parental les corresponden a ambos progenitores. 5) Dentro del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad. 6) Se excluye como ganancial el vehículo placas 542467, marca Volkswagen, año 2004, inscrito a nombre del accionante. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento novecientos diecisiete. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese a la demandada Rita Verónica Medina Ramírez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de enero del 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708956 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002573-0338-FA, promovido por Mauricio Araya Obando, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Catalina Ballestero Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708957 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Freddy Antonio Ríos Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial Expediente N° 22-0024590292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y siete minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Nathaly Paola Ríos Lumbi, Priscilla Lumbi Vega y Kimberly Pamela Lumbi Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Julia Lumbi Vega y Freddy Antonio Ríos Ruiz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo lv, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Julia Lumbi Vega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. a fin de realizar la notificación ordenada, aporte la parte actora un juego de copias de la presente acción. Lo anterior a la mayor brevedad posible a fin de resolver la situación de las personas menores de edad en el menor tiempo posible. Se advierte que de no hacerlo se procederá a comunicar a la presidencia ejecutiva de esa entidad para lo de su cargo. Edictos: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, de conformidad con lo que ordena el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial una única vez para notificar al señor Freddy Antonio Ríos Ruiz. En otro orden de ideas, a fin de que declaren acerca del paradero desconocido del señor Freddy Antonio, debe el ente promovente apersonar a este despacho, en el horario de la oficina, de lunes a viernes, a la señora Ana Lorena Gutiérrez Navarro. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del código procesal civil, 1, 2, 3, 5, del código de niñez y adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los Derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la persona menor de edad Kimberly Lumbi Vega, bajo la responsabilidad de la señora Karen Elizondo González; y en ese mismo sentido, se deposita a las personas menores de edad Nathaly Paola Ríos Lumbi y Priscilla Lumbi Vega, bajo la responsabilidad de la señora Ana Lorena Gutiérrez Navarro, a quienes se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708962 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jean Carlo Valerio Barquero, en su carácter personal, quien es, mayor de edad, cédula de identidad 402320423, de paradero desconocido, representado por la curadora procesal Licenciada Marcela del Carmen Chaves Hernández, mayor, abogada, carné profesional 23714, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, contra Jean Carlo Valerio Barquero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2022001996, dictada a las once horas diecinueve minutos del doce de agosto de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “... Resultando...Considerando...Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal del demandado Jean Carlo Valerio Barquero. Se declara con lugar la demanda incoada por el por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Paola Benavides Barquero y Jean Carlo Valerio Barquero, a quienes se les suspende del ejercicio de la autoridad parental en relación con su hija Kembly Daniela y su hijo Eiden Julián ambos Valerio Benavides. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que, si la señora Karen Paola Benavides Barquero y el señor Jean Carlo Valerio Barquero modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las personas menores de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padre les asisten, no de los deberes que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su hija e hija. En forma expresa se dispone el depósito de Kembly Daniela y Eiden Julián ambos Valerio Benavides en su abuela materna María Gabriela Barquero Campos, quien deberá apersonarse dentro de los próximos cinco días siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. En relación a la dinámica de contacto y comunicación que la señora Karen Paola Benavides Barquero solicito en la audiencia, se le hace ver que en aras de velar por el interés superior de Kembly y Eiden, dicha dinámica no puede vulnerar la estabilidad emocional de las personas menores de edad, por lo que deberá el Patronato Nacional de la Infancia analizar las condiciones de la madre y de las personas menores de edad y determinar la viabilidad de esa dinámica de contacto y comunicación, así como la forma en que esta se deba desarrollar en caso que fuere procedente. Se resuelve sin especial condena en costas. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, jueza ...”. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708971 ).

Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Pablo Rodas Madrid documento de identificación desconocido, de nacionalidad colombiano, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte en su contra promovido por Yurico Yecaterina Guevara Lora, bajo el expediente número 22-000845- 0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las dieciocho horas trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte que solicita Yurico Yecaterina Guevara Lora se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Juan Pablo Rodas Madrid para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. -” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. -II. Trámite de pasaporte: Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma: citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Yurico Yecaterina Guevara Lora para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Ximena Rodas Guevara. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme.- III.- Paradero desconocido: Suministre el nombre de dos testigos que se refieran al paradero del señor Juan Pablo Rodas Madrid deberá realizar llamada telefónica a los siguientes números 2295-3478 y el 2295-3479 a fin de coordinar con la técnica judicial, la fecha y hora para la recepción de los testigos, quienes podrán ser recibidos los días martes y miércoles. IV.- Medida cuatelar Vista la manifestación de las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre del presente año. Se resuelve lo siguiente: En vista de que: a.-) En el presente proceso, no se ha dictado aún sentencia definitiva. b.-) Que la persona menor de edad Ximena Rodas Guevara, tiene previsto viaje a Perú , por motivos familiares del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022 c.-) Que considerando que el artículo 2 del Código de Familia, establece el Interés Superior del Menor, como principio rector de la materia familiar, además debe tomarse en consideración que de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Civil, el juez (a) está autorizado a autorizar la práctica de determinados actos, y que en el presente caso, la gestionante señora Yurico Yecaterina Guevara Lora, solicitó expresamente la autorización del viaje a Perú, por lo tanto se resuelve otorgar como medida cautelar las siguientes: 1.) Se autoriza a la persona menor Ximena Rodas Guevara, con número de identificación 01-2322- 0209, para que viaje a Perú, del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022. En compañía y bajo el cuido de su madre Yurico Yecaterina Guevara Lora, cédula de identidad número 08-0079-0834 2.) Se autoriza la tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a futuro se requiera la menor Ximena Rodas Guevara, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, queda la madre de dicha menor autorizada en forma individual, a realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento. 3.-) Aunque no fue peticionado, queda autorizada la madre de la menor, en forma individual a gestionar en favor de esta, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4.) Queda entendida la madre del menor de que la salida del país, deberá de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual la persona menor de edad. Asimismo se hace a la madre del menor la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente advertencia sea el retorno de la menor a su residencia habitual deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumple, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Intégrese este auto de forma oficiosa al SOAP. V.- Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infacia, se le previene a la parte interesada aportar dos juegos de copias a fin de notificar al Ente Estatal y a la parte demandada. Lo anterior en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo ordene. Esto es solo una medida de orden interno de la oficina que no implica la terminación del proceso, el mismo puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708975 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tais Alejandrina Achram, documento de identidad AAA374272, Casada, Aeromoza, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000490-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.-I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Mariano Solano Olivares visible a folio 51. II.-Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de divorcio de Ronald Carvajal Durán se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Tais Alejandrina Achram para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Clara Villegas Ramírez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.-Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la Licenciada Clara Villegas Ramírez. Quedan las copias a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Cesar Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Ordinario de Ronald Carvajal Durán contra Tais Alejandrina Achram; expediente Nº22-000490-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 27 de octubre del año 2022.—Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708979 ).

Se hace saber a Juan Antonio Pérez, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación N° 496847935, que en este juzgado se tramita un proceso especial de filiación, bajo el expediente N° 19-000210-1303-FA, establecido por Rosberly De Los Ángeles Durán Campos y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la sentencia de primera instancia N° 2023000004, de las doce horas treinta y tres minutos del once de enero de dos mil veintitrés, que en su parte dispositiva Dice: “...Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar el proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Rosberly De Los Ángeles Durán Campos, contra Juan Antonio Pérez. Se declara que el menor Saulo Gael Pérez Durán, no es hijo del señor: Juan Antonio Pérez, por lo que en adelante dicho infante no llevará el primer apellido del señor Pérez, sino únicamente los apellidos de su madre, es decir: Durán Campos. Una vez firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, al margen del tomo: 2304, folio: 119, y asiento: 238, del libro de Nacimientos de la Provincia de San José. Se resuelve este proceso sin condenatoria en costas. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Mercedes Vásquez Agüero, la suma de setenta y nueve mil cien colones (monto que incluye el impuesto al valor agregado), por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de enero de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708999 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000908-0637- FA que es un proceso de Suspensión de responsabilidad parental promovido por Dania Maryuris Álvarez Moreno, mayor, documento de identidad número 155821640317 contra Claudio Alexander Juárez Guido, mayor, documento de identidad 081-050487-007F, se ha dictado a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001654, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: “Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Dania Maryuris Álvarez Moreno, y en consecuencia, se le suspende a Claudio Alexander Juárez Guido el ejercicio de la patria potestad respecto de Joshuan Manuel Juárez Álvarez hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, teniendo el padre dentro de dicho plazo que demostrar cambios en la conducta que ameritaron la presente resolución, debiendo apersonarse a este Despacho y mediante prueba justificar dicho cambio.- b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. c) Una vez firme la presente resolución, inscríbase ante el Registro Civil, en el asiento de inscripción de nacimiento cita 1-2007-429-0857. Publíquese edicto de ley”. Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,11/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709001 ).

Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a César Augusto Gálvez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, dato desconocido, vecino(a) de , cédula 155824088121, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad establecida por Katherine Vanessa Mora Corrales contra César Augusto Gálvez, mediante sumaria 21-001726-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas dieciocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Katherine Vanessa Mora Corrales el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad contra Nelson Javier López Barahona, quien es representado por el Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, en calidad de curador procesal, quien aceptó dicho cargo mediante memorial de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós y contestó la presente demanda en fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós; e investigación de paternidad en contra de César Augusto Gálvez a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Cita bioquímica: se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita a la señora Katherine Vanessa Mora Corrales, al señor César Augusto Gálvez y a la persona menor de edad Matthew López Mora para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del tres de mayo de dos mil veintidós. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Katherine Vanessa Mora Corrales que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Matthew López Mora, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notificación: notifíquese esta resolución al señor Nelson Javier López Barahona, por medio del Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, en calidad de curador procesal, al medio señalado para recibir notificaciones, y al señor César Augusto Gálvez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Poás. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709003 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jeremiah Free Bird Andree, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, soltero, trabajador ocasional, portador del pasaporte número 488044257, de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramitan unas diligencias de autorización de salida del país establecidas por Ketherine Berglund, en su contra, tramitadas bajo el expediente número 22-000371-1303-FA, donde se dictó la sentencia número N° 2023000015 a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, misma que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar las presentes diligencias de autorización de salida del país establecido por Ketherine Berglund contra Jeremiah Free Bird Andree, y en consecuencia, se autoriza la salida del país de manera permanente de las personas menores de edad Paloma Imogen Andlund, nacida en Estados Unidos de América el día veintinueve de enero de dos mil diecisiete, y Stella Grace Andree Berglund, nacida en Costa Rica el día diez de marzo de dos mil veintiuno, ésta última con citas de inscripción 1-2372-352-0703, quienes podrán realizar viajes fuera del país en compañía de su madre Ketherine Berglund, para visitar el país de Estados Unidos de América o bien cualquier otro país, esto con fines recreativos, debiendo reintegrarse a este país una vez que concluya cada viaje de recreo. La autorización se otorga con fines de esparcimiento y para que las personas menores de edad indicadas puedan compartir con sus familiares que habitan fuera de Costa Rica, no con fines de trasladar la residencia. Si en el futuro surgieran razones para considerar que la autorización indefinida no responde al mejor interés de las niñas, se podrá gestionar la modificación de lo aquí resuelto. Se pone en conocimiento de la señora Ketherine Berglund que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, suscrito en La Haya, el 28 de octubre de 1980, y aprobado en el ámbito interno mediante ley número 7746 de 23 de febrero de 1998, es un instrumento internacional ideado para la restitución inmediata de personas menores de edad que han sido trasladadas o retenidas de manera ilegítima en un país distinto a su residencia habitual. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente notificado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios profesionales, monto que incluye el impuesto al valor agregado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de enero del año 2023.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709006 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, casado, profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente N° 17-000945-018-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación anulación del matrimonio del señor: Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado en la Habana, Cuba, el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-454-194-388, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social. Por favor, hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709272 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gregoria Antonia Jarquín Arancibia, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula no indica, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Aquiles de los Ángeles Obregón Solís contra Gregoria Antonia Jarquín Arancibia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Aquiles de los Ángeles Obregón Solís, se confiere traslado a la accionada(o) Gregoria Antonia Jarquín Arancibia por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Óscar Alberto Salas Moreno, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, notifíquese al demandado el presente auto, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial, La Gaceta, lo cual se hará de forma gratuita y electrónica. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San Jo.—Silan Navarro Jiménez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709274 ).

MSC. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Isaías Rodríguez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en procesos especiales de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial), establecido por Yeilyn Adriana Bonilla Calderón en su contra, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas cuatro minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Yeilyn Adriana Bonilla Calderón el presente proceso de procesos especiales de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial) en contra de Ismael Antonio González Mendoza y Carlos Isaías Rodríguez Sánchez (paradero desconocido) a quienes se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. PANI: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le notifica por medio del correo electrónico limon@pani.go.cr. Medio de notificación: se les previene a las partes demandadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Cita de ADN: se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del día ocho de marzo del año dos mil veintitrés (08/03/2023). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto, una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Yeilyn Adriana Bonilla Calderón que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Driany Alaxandra Rodríguez Bonilla, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Curador procesal: visto el memorial de fecha 13/12/2022 10:31:42, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Derick Cruickshank Foster. Asimismo de la contestación de demanda realizada por el citado curador en fecha 08/12/2022 01:36:41, la misma se reserva hasta que el mismo sea notificado. Copias: se le previene a la parte actora suministrar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito, esto con la finalidad de que realicen la respectiva notificación a la parte demandada el señor Ismael Antonio González Mendoza, lo anterior bajo apercibimiento de archivar provisionalmente el presente asunto sin previa resolución que así lo ordene. Edicto: se ordena la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, toda vez que el señor Carlos Isaías Rodríguez Sánchez es de paradero desconocido. Confecciónese el mismo notificación: notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese, expediente 22-000416-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de enero del 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709288 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000112-0364-FA, Adriana María González González y Maikol Gerardo Orias Laurent, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Zoe Soto Parrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del año 2023.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709290 ).

Se avisa, al señor Steven Madrigal León, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, hace saber que existe Proceso N° 21-000250-1302-FA-0, de Permiso de Salida del País establecido por María Karolina Navarro Hidalgo en contra de Steven Madrigal León, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 2022565883. Juzgado De Familia Del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A las diecisiete horas con cuatro minutos del diez de octubre del año dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre El fondo: … Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar este proceso de conflicto de Autoridad Parental interpuesto por María Karolina Navarro Hidalgo en contra de Steven Madrigal León. 1. Se le otorga permiso permanente de salida del país al niño Fabián Steven Madrigal Navarro; el menor podrá salir del país acompañada únicamente por su progenitora; 2.- Se le autoriza a la señora María Karolina Navarro Hidalgo para gestionar de forma individual la solicitud y el retiro del pasaporte de Fabian Steven; 3.- Se le autoriza a la señora María Karolina Navarro Hidalgo para que gestione y retire de forma individual las visas que necesite Fabian Steven en las embajadas respectivas del país que pretendan visitar; 4.- La señora María Karolina Navarro Hidalgo informará a este despacho las fechas en que el menor saldrá del país así como su retorno, presentando los documentos respectivos; 5.- El permiso que se otorga a Fabian Steven es para viajes de pronto retorno únicamente; Se le advierte a la gestionante del delito de desobediencia a la autoridad y de abuso de la responsabilidad parental conforme a los: “Artículo 314.- Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Artículo 188.-Será penado con prisión de seis meses a dos años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliere o abusare de los derechos que le otorgue el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte VI) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 188- Incumplimiento o abuso de los atributos de la responsabilidad parental. Será penado con prisión de seis meses a dos años y, además, pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliera o abusara de los derechos que le otorgue el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, la tutela o salvaguarda en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz.”).- Ambos del Código penal y de las con secuencias del proceso penal por tales hechos en caso del incumplimiento injustificado de lo aquí dispuesto y ordenado.- Sin condena en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709389 ).

Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia); hace saber a Emilio Jimenez Gamboa, documento de identidad N° 0207670637, soltero, estudiante, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000457-0869-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las ocho horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de suspensión y/o Terminación Patria Potestad, establecida por el accionante Katherine Maria Marchena Villalobos, se confiere traslado a la accionado Emilio Jiménez Gamboa, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12: m. d., Universidad Libre de Derecho, horario de atención: teléfono: 86573548. Universidad Latina, Casa de Justicia en Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 26800216. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Emilio Jiménez Gamboa. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220004570869-4, del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos que hayan conocido al demandado, para que comparezcan al juzgado a las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés (1:30 p. m. 06/02/2023), bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado el señor: Emilio Jiménez Gamboa, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Katherine Maria Marchena Villalobos contra Emilio Jimenez Gamboa. Expediente N° 22-000457-0869-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 17 de enero del 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709285 ).

Edictos Matrimoniales

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Enrique Silva Sánchez, mayor, cédula de residencia número 186201881306 vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, el nacido el 10/12/1986, y Fannia Patricia Céspedes Valverde, mayor, cédula de identidad número 1-1393-0815, vecina Desamparados, San Rafael Abajo, nacida el 18/06/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000031- 0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.Juzgado de Familia de Desamparados, 13/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708489 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Keisy Priscila Alcóser Montano, mayor, soltera, cédula de identidad 702360055, de 27 años de edad, agente de servicio al cliente, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín, antiguo bar Tucker, 50 metros norte, primer entrada a la izquierda, casa color blanco, portón negro a mano izquierda, hija de Alberto Antonio Alcóser Sanchez, cédula de residencia 155800689331 y Viviana Montano Quesada, cédula de identidad 303320629 y Shelton Carl Gallimore Facey, mayor, de 38 años de edad, divorciado en primeras nupcias, agente de soporte técnico, portador de la cédula de identidad 401850089, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, Barrio San Martín, antiguo bar Tucker, 50 metros norte, primer entrada a la izquierda, casa color blanco, portón negro a mano izquierda, hijo de Carl Augustus Gallimore Dunkley, cédula de identidad 700650914 y María Facey Wilson, cédula de identidad 700700188; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio a las 11:00 horas del día 17 de febrero de 2023. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros norte de la clínica Caribe, tel 2710-5600.—Jorge Méndez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708524 ).

Se hace saber en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de Fabián Jenkins Jiménez, cédula de identidad uno- mil doscientos noventa y tres- trescientos ochenta, con Rebeca Jiménez Monge, cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y dos-ochocientos ochenta y siete. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—16 de enero del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708614 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hugo Alejandro Molina Abarca, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0207850706, nombre de la progenitora Mayra Abarca Villalobos y nombre del progenitor Hugo Alejandro Molina Abarca, domicilio En Quesada San Carlos Alajuela, el 02/11/1998, con 24 años de edad, y Reichel Jossette Gómez Urtecho, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0207790632, nombre de la progenitora Yenny Del Carmen Urtecho Cruz y nombre del progenitor Ricardo Gómez Lopez, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 23/05/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000017-1302-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 13 de enero del año 2023.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708666 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Jesús Céspedes Ceciliano, mayor, soltero, Peón de Construcción, cédula de identidad número 0303890579, vecino de Dulce Nombre, Cartago, Urbanización Clara Rosa, casa número 26, hijo de Marlene Ceciliano Venegas y Leonel Céspedes Abarca , nacido en Oriental, Central, Cartago, el 05/09/1983, con 39 años de edad y Jazmín Lucia Gutiérrez Ramírez, mayor, soltera, Cajera, cédula de identidad número 0304290412, vecina de Paraíso, La Laguna, del puente de la Urbanización El Ángel, segunda entrada, casa a mano izquierda, casa esquinera verde, con palmera, hija de Emma Cecilia Ramírez Gamboa Y José Alberto Gutiérrez Bonilla, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/07/1988, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002719-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708684 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrea Vanessa Salas Araya, mayor, divorciada de William Humberto Barboza Ramírez en Cartago, el 07/05/2012, Ama de Casa, vecina de Barrio Morado, Cartago, Lourdes, de la Fábrica de Cemento, 800 metros al este, casa de color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 0303890566, hija de Gabriela Araya Mata y Minor Salas Brenes, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 30/08/1983, con 39 años de edad, y Jeiner Horacio Cantillo Ramírez, mayor, divorciado de Yessica Vanessa Mata Alvarado, en Cartago, el 27/11/2017, Chofer, vecino de Barrio Morado, Lourdes, de la Fábrica de Cemento, 800 metros al este, casa de color papaya, verjas negras, cédula de identidad número 0303710360, hijo de German Cantillo Torres y Elizabeth Ramírez Bonilla, nacido en Orientas, Cartago, el 25/01/1981, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002367-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708685 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yendri Elena Paniagua Mena, mayor, soltera, ingeniera, portadora de la cédula de identidad número 0402010329, con 33 años, hija de Eugenio Martín Paniagua Solís y María Elena Mena Mora y el señor Cesar Antonio Bermúdez Campos, mayor, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad número 0114290883, con 32 años, hijo de José Antonio Bermúdez Gómez y María Eugenia Campos Méndez, ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220024490364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 12/11/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708832 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Maicol Antonio Fuentes Rivera, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0206860021, vecino de Alajuela, hijo de Haydee Rivera Araya y Alexis Fuentes Monge, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 26/01/1991, con 31 años de edad, y Merieli Liliana Chaves Moraga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207380800, vecina de Alajuela, hija de Lilliam Moraga Zapata y Roberto Chaves Benavides, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 01/05/1995, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002436-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708964 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Karen Figueroa Iglesias, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio domésticos, teléfono 8689-96-27, cédula de identidad número 4-0244-0122, vecina de Buenos Aires, Salitre, 200 metros al este del EBAIS del lugar, casa de madera, sin pintar, hija de Roberto Figueroa Estrada y Marta Iglesia Figueroa, nacida en Centro, Central, Heredia, el 03/09/1999, con 23 años de edad, y Minor Esteban Rojas Rojas, mayor, soltero, de oficio Jornalero, costarricense, no tiene teléfono, cédula de identidad número 1-1799-0501, vecino de Buenos Aires, Salitre, 200 metros al este del EBAIS del lugar, casa de madera, sin pintar, hijo de Mainor Rojas Morales y Bertlia Rojas Figueroa, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/12/2000, actualmente con 22 años de edad.; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 23-000008-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 13 de enero del año 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708972 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrea Molina Zúñiga, mayor, soltera estudiante, cédula de identidad número 0504030813, vecina de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono 8448-4691, hija de Max Molina Baltodano y Ana Lorena Zúñiga Gómez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 05/04/1995, con 27 años de edad, y Ricardo Jose Elizondo Blanco, mayor, soltero, Agente de Seguridad Privada, cédula de identidad número 0503760345, vecino de Jobo Norte de Nicoya, 100 metros al este de la escuela, casa a mano izquierda de color café de cemento, teléfono 89889415, hijo de Sandro Elizondo Méndez y Marilyn Blanco Jiménez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 06/06/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 000386-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), Nicoya, fecha, 17 de octubre del año 2022.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708973 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Jorge Luis Molina Obregón, mayor, costarricense, soltero, ensamblador, vecino de San José, Uruca, La Carpio, de la comisaría 175 norte y 75 oeste, entrada del Pool, casa de dos plantas a mano izquierda, portador del documento de identificación 1-1646-0434, nacido el siete de julio de mil novecientos noventa y seis, de 26 años de edad, hijo de Adriana Obregón Rodríguez y Freddy Javier Molina Blanco, ambos nicaragüenses y Stephanny María Alcocer Junez, mayor, costarricense, soltera, sin oficio, vecina de Limón, cantón de Guácimo, del puente aéreo 200 norte, casa de madera, portadora del documento de identificación 5-0450-0340, nacida el quince de agosto de dos mil tres, de 19 años de edad, hija de Pedro Joaquín Alcocer Chavarría y Nora Junes Avilés, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 22-001083-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708996 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Jessica Mayela Rojas Espinoza, mayor, divorciada, Estudiante, cédula de identidad número 0603810595, vecina de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, del City Mall, 500 metros a la izquierda, casa de color papaya, hija de Ana Yansi Espinoza González y Giovanni Rojas Arias, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 18/07/1989, con 33 años de edad, y Meredith Jakeline Guadamuz Pitti, mayor, Divorciada, Técnica en Enfermería, cédula de identidad número 44791888, vecina de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Antenor Guadamuz Núñez y Mariela Pitti Quintero, nacida en Barú, Puerto Armuelles, el 26/04/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000015-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 16 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709005 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hilda María Arce Arguedas, mayor, soltera, manicurista, con 27 años de edad, portadora de la cédula de identidad número 402260561, hija de Hilda María Arguedas Hernández y Roger Efraín Arce Sandoval, y Kendal Nathan Lara Montoya, mayor, soltero, desempleado, con 28 años de edad, portador de la cédula de identidad número 402240617, hijo de Rosemary Montoya Blanco y Juan Carlos Lara Urbina, ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220019950364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 09/10/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709027 ).

Edicto matrimonio civil. Se hace saber que ante el Notario Ronald Núñez Azofeifa, con oficina abierta en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, altos del edificio Palmagro y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen: El señor Thomas Panamarenko (de único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, estadounidense, de cuarenta y tres años de edad, comerciante turístico propietario de Amigos Kayaks y Surf Tours, portador del pasaporte de la República de Los Estados Unidos de América, tipo: P código: USA, número: cinco ocho ocho ocho uno uno tres seis nueve, nacido el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en Texas, Estados Unidos de América, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, calle Soluna, cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo, hijo de: Paul John Panamarenko (de único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, estadounidense, fallecido y Janene Kay Panamarenko (de único apellido en razón de su nacionalidad) mayor, estadounidense, ama de casa, portadora del pasaporte de la República de Los Estados Unidos de América, tipo: P código: USA, número: cinco uno cuatro cero ocho ocho tres seis cinco, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, calle Soluna, cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo; y la señora Thannia Mariela Fernández Umaña, mayor, costarricense, de veintiocho años de edad, asistente administrativo en Osa Golf, portadora de la cédula de identidad número: seis- cero cuatro uno siete- cero uno nueve ocho, nacida el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua, cuatrocientos metros sur y seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa amarilla, tapia, portón negro, hija de: Leonel Fernández Campos, mayor, costarricense, educador, cédula de identidad número: dos- cero cuatro dos uno- cero tres seis siete, y Rosibel Umaña Villalobos, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número: seis- cero uno ocho ocho- cero siete tres tres, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua, cuatrocientos metros sur y seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa amarilla, tapia, portón negro; quienes manifiestan: Primero: Que la señora Thannia Mariela Fernández Umaña es progenitora únicamente de: Thomas Méndez Fernández, persona menor de edad, costarricense, de ocho años de edad, con cédula de identidad número: seis- cero cinco cuatro siete- cero nueve dos cinco, nacido en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, vecino del mismo domicilio de su madre; segundo: Que ambos desean contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este Edicto ante esta Notaría.—En Palmar Norte, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Núñez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709067 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Isidro Martínez Martínez, mayor, soltero, nicaragüense, constructor, portador del pasaporte C cero dos cinco siete cero tres nueve cero, hijo de Daniel Martínez Martínez y Dora Martínez Rojas, nicaragüenses, María Celeste Espino Rostran, mayor, nicaragüense, ama de casa, portadora del pasaporte número C uno cero tres cero cuatro siete seis, hija de Gabriel Antonio Espino Zúñiga y Nora Luz Linarte Rostran, nicaragüenses, vecinos de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, trescientos metros al este de la iglesia católica, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio, así como que procrearon a los menores Stacy Daniela, Ian Gabriel, Emily Naomy y Dora Monserrat, de apellidos Martínez Espino. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Zapote, diagonal a Universidad Veritas, Plaza Veritas, segundo piso.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709181 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Freddy Ramón Vargas Villachica, mayor, soltero, nicaragüense, constructor, portador del pasaporte número C cero uno seis dos tres uno cero uno, hijo de Freddy Ramón Vargas Madriz y María Ofelia Villachica Silva, nicaragüenses, e Isidra Areles Bermúdez Gutiérrez, mayor, nicaragüense, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos cuatro siete uno ocho ocho dos cuatro, hija de Pedro Pablo Bermúdez Gutiérrez y Juana Paubla Calero Gutiérrez nicaragüenses, vecinos de San José, San Juan de Dios de Desamparados, del soltero González, cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros al este, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio, así como que procrearon a los menores Dylan Damian y Kenner Samir de apellidos Vargas Bermúdez. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Zapote, diagonal a Universidad Veritas, Plaza Veritas, segundo piso.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Medalina Wabe Herrera.—1 vez.—( IN2023709182 ).

 

 

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