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PODER LEGISLATIVO

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS

DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FAMILIAR (CAFF)

Expediente Nº 22.926

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Todo ser humano necesita cohabitar y crecer en el seno de una familia, armoniosa y estable, para tener un desarrollo integral, una calidad de vida óptima. Esto, es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, establecido internacionalmente y reconocido por nuestro país; en donde se contemplan principios fundamentales de atención y protección a la familia, infancia y adolescencia, como los que emite el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en El Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 20.1 que reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado. Además, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 10.1:

“Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos…”

En Costa Rica, al igual que en todo el mundo, el índice de divorcios va en aumento, al punto que en el año 2020 se casaron 12,795 parejas y se divorciaron 11,785; sin tomar en cuenta las separaciones por uniones de hecho, que no se contabilizan en esta estadística nacional.1 Según datos del mismo Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), en los últimos diez años, los divorcios aumentaron un 43,74% (…) en el 2011 esta tasa aumentó a 1 divorcio por cada 2 matrimonios” (párr. 2.). Según el Registro Civil en la última década 53 de cada 100 matrimonios terminaron en divorcio.2 En este mismo documento, según Monumental en nota de prensa: “Emergencia nacional no frena divorcios: parejas siguen acudiendo a Juzgados para separarse” (19 abril, 2020) “…El último corte de estadísticas disponible del Poder Judicial indica que se tramitan cerca de 14 mil divorcios en los 27 juzgados de Familia a nivel nacional. Partiendo de esa referencia, se concretan en promedio 1160 separaciones por mes; es decir, alrededor de 42 casos por sede judicial”.

Ante el auge de separaciones y, sobre todo, de los conflictos familiares asociados, la coparentalidad es un principio que refuerza el sistema compartido de los atributos de la guarda, crianza y educación, después de la separación parental. Esta noción engloba, no sólo el derecho del niño a ser educado por sus progenitores; sino, también, su derecho a mantener relaciones con ambos; es decir, la voluntad de asegurar la continuidad de los vínculos entre el hijo, su padre y su madre; para lo cual, ambos, deben tener las mismas responsabilidades y derechos que tenían, antes de la ruptura de pareja. Así lo establece la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 9, inciso 3:

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que estén separados de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si es contrario al interés superior del niño.

Históricamente el ordenamiento jurídico costarricense ha hecho su parte al reconocer y garantizar la protección a la familia y el derecho de las personas menores de edad a preservar la continuidad de las relaciones familiares y afectivas, con ambos progenitores o cuidadores y sus familias extensas. Esto, es visible en nuestra Constitución Política, en artículos 51 y 55; en la Ley 8101 de Paternidad Responsable; en la modificación al artículo 185 de la Ley 5476 Código de Familia y a la actualización jurídica, en esa materia, en el Código Procesal de Familia, Ley 9747, artículo 319. Adicionalmente, El lunes 28 de octubre (de 2019), la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad una reforma al Código de Familia, con la intención de propiciar que las parejas separadas se involucren de manera equitativa en la crianza de sus hijos. A partir de ahora, el artículo 152 del Código tendrá un inciso que dirá que, en caso de divorcio, para el juez: será prioritario elegir la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental compartidas para ambos padres; para ello, se tomará en cuenta el interés superior del menor”.

Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 7739, en su artículo 29 reza: “El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años Por lo tanto, en su cuerpo normativo Costa Rica proclama la corresponsabilidad de los padres, madres o cuidadores, ya que es derecho de los niños, niñas y adolescentes, el crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidados, por ambos.

En cuanto a la situación y a las estadísticas actuales, a pesar de los avances de la legislación, hemos de reconocer como sociedad que, en la actualidad el ejercicio del derecho a crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores es un privilegio del que gozan cada vez menos personas menores de edad. Según datos, aportados por el Patronato Nacional de la Infancia, en los informes del Centro de Orientación e Información (COI) del PANI, de los años 2015 al 2020, el índice de conflictos familiares, post separación o divorcio, va en flagrante aumento, tal y como lo muestran las estadísticas del Patronato Nacional de la Infancia, en el siguiente cuadro:

Número total de incidentes registrados por el motivo de Conflictos familiares

Año

Total

2015

17.092

2016

17.017

2017

14.448

2018

18.057

2019

20.478

2020

16.562** a Julio de 2020

Total

103.654 casos atendidos, por reporte
          a la línea 911

 

Queda claro que la pauta va en dirección contraria, a la nueva realidad legislada y a lo que las ciencias humanas plantean debido a las diversas prácticas de desparentalización y los procesos de desfiliación3 que se imponen a estos niños, niñas y adolescentes, hijos de parejas separadas o divorciadas; por lo que, implementar y validar la coparentalidad es una imperiosa necesidad, para que las personas menores de edad no se vean afectadas por la separación entre sus padres, madres o cuidadores y mantengan una familia funcional, armoniosa y estable, aunque éstas personas no cohabiten. En este sentido, numerosas investigaciones en psicología y otras ciencias, a tener de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990 han establecido esta premisa humana. Adicionalmente, la Sala Constitucional afirmó que, tratándose de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución (Voto 2313-95 del 09/05/05).

En consecuencia, Costa Rica, mediante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en el año 2016, llevó a cabo una importante acción afirmativa para implementar la coparentalidad, mediante directriz PE-006-2016 que emitió lineamientos generales para la intervención en situaciones de Conflicto Familiar por Guarda, Crianza y Régimen de Visitas, con la finalidad de validar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a compartir con ambos progenitores. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que el porcentaje de niños que nacen de mujeres sin una relación de pareja estable va en aumento, también. Se conoce, por datos del INEC que, por provincia de residencia y por el estado conyugal de la madre, del primer trimestre de 2020:

Provincia

Total

Soltera

Casada

Divorciada

Unión Libre

Otro

Ignorado

San José

8.197

2 610

2 584

172

2 808

18

4

Alajuela

6.261

1 857

1 716

102

2 567

6

13

Cartago

2.894

1 569

919

96

304

5

1

Heredia

2.647

897

866

70

807

2

5

Guanacaste

2.464

996

455

39

968

3

3

Puntarenas

3.081

827

696

49

1 504

5

-

Limón

2.955

661

586

28

1 667

5

8

Costa Rica

28.499

9 417

7 822

556

10 625

45

34

 

Según estadísticas del Poder Judicial, los casos en Juzgados de Familia aumentan:

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Desde una perspectiva humana y éticamente fundamentada en el Enfoque de Derechos, las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia tienen especial cuidado en atención del interés superior del niño y ante un conflicto de pareja, el abordaje y los acuerdos, desde un inicio, toma en cuenta a ambos progenitores (si los hay) y a las personas menores de edad, de conformidad con su autonomía progresiva. No obstante, la demanda de múltiples otras formas de violencia, hacia nuestra niñez, hace imposible que dichas Oficinas Locales logren dar un acompañamiento especializado a los miles de familias en conflicto, post divorcio y monoparentales.

Al constatarse la existencia de conflicto intrafamiliar una de las recomendaciones más urgentes debe ser redireccionar a las partes al programa de Academia de Crianza o Escuela para Padres, con la finalidad de hacer ver a los progenitores el derecho y obligación hacia la coparentalidad, entre los demás derechos y, dotarles de herramientas para una armoniosa interrelación donde exista comunicación asertiva, en procura del desarrollo integral de sus hijos y el fortalecimiento de capacidades idóneas para el rol materno y paterno, máxime que ambos, son indispensables para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Por tanto, ante la avalancha de familias en proceso de separación y de divorcio, se deberán de promover regímenes de interrelación familiar inmediatos con la finalidad de no desvirtuar el vínculo y no privar a los hijos de compartir con el progenitor que no cohabitante. Si el conflicto es de alta demanda, para garantizar este derecho, se deberá inclusive de recurrir a fijar acuerdos provisionales de visitas supervisadas, en sede administrativa; en tanto, el asunto se resuelve en vía judicial donde los procesos suelen dilatarse más. Igualmente, el Patronato Nacional de la Infancia, como la Institución Rectora en Niñez y Adolescencia ha dispuesto que tanto los procesos formativos como las campañas en medios deben incluir la coparentalidad, como derecho inalienable de la persona menor de edad de conformidad con el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño:

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”

Y el Artículo 4 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social:

“… la familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad...”

Sin duda es deber del Estado proteger a la familia para que ésta, brinde cuidados y protección a quienes la integran; para que todas las personas se desarrollen en óptimas condiciones, desde una ciudadanía participativa, a favor de la convivencia pacífica y la paz social. Este trabajo, en Costa Rica, lo viene ejerciendo el PANI, véase el Artículo 1 de la Ley Orgánica:

“El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.”

Invertir en la familia es pensar en el futuro y verla como fuente de salud, de bienestar psicosocial; y no, origen de falencias, traumas, deterioro progresivo y grave en la calidad de vida humana y social. En Costa Rica son miles de niños, niñas y adolescentes quienes experimentan la separación de sus cuidadores, conviven en familias monoparentales, multigeneracionales o mixtas; y, en muchos casos, en riesgo de experimentar violencia, deterioro en el ejercicio de sus derechos por el conflicto que las personas adultas les imponen, por la forma de relacionarse en esta etapa crítica de reorganización socio-familiar. Estas condiciones familiares inestables y en la mayoría de los casos conflictivas, generan además, dificultades en el ejercicio de las responsabilidades parentales, distorsiones en los patrones de crianza y en el abordaje de los cambios que se dan durante los procesos de desarrollo de los hijos; ante lo cual, las familias necesitan educación y orientación, un acompañamiento especializado, para evitar el uso de la violencia, del castigo físico, verbal u otros mecanismos; que luego, derivan en el deterioro de nuestros niños: problemas de atención o participación en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, deserción escolar, dificultades en la convivencia intergeneracional, consumo de sustancias nocivas y/o adictivas, embarazos adolescentes, fugas del hogar, procesos de callejización y de mendicidad, delincuencia juvenil; todas estas consecuencias negativas, surgen como respuesta al daño o el deterioro de los cuidados en la crianza y de las relaciones familiares, casi siempre. Conscientes de este contexto es que insistimos en que, para las situaciones de separación y/o de divorcio, se requiere un acompañamiento psico-socio-legal especializado, para padres, madres, otras personas involucradas; pero, particularmente, para las personas menores de edad, quienes, ante estas situaciones, tienen que vivir momentos muy traumáticos, por la falta de orientación hacia su familia, sobre ¿cómo abordar estas situaciones? ¿cómo reorganizarse y cohabitar o interactuar en armonía? ¿cómo deben ser manejados estos cambios, para el beneficio de todas las personas involucradas? El dilema que presentan muchos padres, madres o cuidadores, es ¿cómo fomentar este enfoque de derechos en casa, si ellos mismos fueron criados dentro de una cultura machista, patriarcal y violenta?

En esta propuesta de Ley para legislar la creación y el fomentar los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar (CAFF) se busca ayudar a las familias, que están en proceso de separación y de divorcio, en los procesos de reorganización y de mediación familiar, lo que conlleva implementar técnicas para mejorar la comunicación y la coordinación parental. Buscamos orientarles en la resolución de sus conflictos, de adultos, y procurar centrar el interés parental en la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijos. Se encuentra implícita la resolución de las situaciones que los padres, madres y cuidadores requieren; tanto en sus propias vidas, como en las de su prole, para el logro de sus propósitos en la crianza; incluyendo, la instrucción en los valores fundamentales y básicos que las familias deben promover, para el cuidado y la protección de los niños.4 Se incorpora, además, una estrategia básica para ser aplicada en la vida diaria, la cual permite a las personas responsables de la crianza un acercamiento asertivo, respetuoso, dignificante, potenciador del amor y las buenas relaciones familiares. Se desea facilitar un acompañamiento, un diálogo amigable; inclusive, un proceso de educación a las familias, que lleve a una práctica de patrones de crianza basados en la comunicación asertiva, el respeto, la ternura y las buenas relaciones familiares, mediante la coparentalidad.5

Con los CAFF se quiere contar con espacios seguros, amigables, especializados, en los cuales, los niños, niñas y adolescentes puedan expresar sus opiniones y sentimientos, cuando enfrentan las situaciones de disfunción familiar mencionadas anteriormente; donde se pueda cumplir su derecho a mantener contacto con ambos progenitores, cuidadores o familiares; de forma espontánea, apropiada, segura y prioritariamente, respetuosa de sus derechos. Sin controles o influencias innecesarias o indeseables, prejuiciosas y violentas.

No se cuenta en Costa Rica con programas, ni servicios especializados, de esta naturaleza a pesar de que representan el segundo motivo de consulta en el Patronato Nacional de la Infancia y que, anualmente se conocen miles de situaciones en las cuales los niños, las niñas y adolescentes tienen que librar por solos (as) estas luchas, para sobreponerse o auto protegerse, de toda esta violencia inter e intra familiar.

Los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar serán lugares especializados, para trabajar profesional y científicamente, con familias en situación de conflicto; sobre todo, donde ser va a salvaguardar el derecho que tienen todos los niños y las niñas de crecer, cohabitar, en una familia integrada y funcional, armoniosa y centrada en la satisfacción de sus necesidades básicas, aunque su padre (papás) y su madre (mamás) no convivan, estén separados o divorciados. Recordemos que el divorcio, la separación de la pareja parental, no acaba con la vida en familia, ésta sólo se transforma€ y ha de reorganizarse, lo antes posible. Pues las personas cuidadoras, a cargo de la crianza de los hijos e hijas, siguen siendo un equipo de apoyo esencial, en el desarrollo y en el fortalecimiento de la calidad de vida de estos niños.

En los CAFF se tratarán y mediarán los graves conflictos psicosociales que se generan, antes, durante y después del divorcio o la separación parental, en núcleos familiares en situaciones de violencia o que prolongan el conflicto de las personas adultas. Así, se constituirán en un recurso muy positivo en la vida de la mayoría de las personas adultas, separadas o divorciadas; pero, esencialmente, en la de las personas menores de edad que enfrentan estas transformaciones familiares, en muchas ocasiones violentas. Su objetivo esencial será el aminorar estos efectos negativos, que tienen repercusiones en sus vidas actuales y a futuro. Por lo tanto, urge contar con Centros Especializados de esta naturaleza, para garantizar soluciones pacíficas, democráticas y potenciadoras del desarrollo de las familias y de cada una de las personas menores de edad involucradas.

Se debe indicar que ya en otros países existen este tipo de centros, con gran incidencia en el bienestar de las familias y, prioritariamente, en los niños, niñas y adolescentes cuyos cuidadores han decidido separarse o divorciarse. En México desde el año 2000 se crearon los Centros de Convivencia Familiar (CECOFAM) y en España, los Puntos de Encuentro en el año 1994 y en Francia en 1997; previamente, los Estados Unidos, Canadá, entre otros países, que invierten en la protección de sus familias.

Aunado a todo lo anterior, esta Ley será el complemento necesario para la efectividad plena del artículo 319 del Código Procesal de Familia, Ley N° 9747, en virtud del cual, se dispone lo siguiente:

Artículo 319- Competencia de los regímenes de relaciones interpersonales supervisados. La ejecución de un régimen de relaciones interpersonales de carácter supervisado para personas menores de edad, luego de la firmeza del fallo, estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o de cualquier otro órgano público que realice labores en beneficio de esta población, sin perjuicio del compromiso que adquiera algún ente privado acreditado ante dicha institución.

Tratándose de personas mayores de edad en condición de vulnerabilidad, el juez determinará en sentencia la institución pública responsable de la supervisión. Las organizaciones privadas que asuman la supervisión deberán estar acreditadas ante la institución pública competente.

En todo caso, las organizaciones privadas que asuman la supervisión por voluntad propia no podrán revocar su ofrecimiento, salvo por cuestiones autorizadas por la autoridad judicial.

Los funcionarios públicos o privados que lleven a cabo la supervisión deberán entregar los informes sobre lo acontecido, cuando así sea dispuesto por la autoridad judicial.

Para estos efectos, las instituciones públicas o privadas dispondrán del personal necesario en los horarios no hábiles de oficinas y en los lugares adecuados”.

En razón de lo anterior, se somete a consideración de las diputadas y los diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley “LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO

Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)

ARTÍCULO 1-        Objeto.

El objeto de la presente ley es la creación de los Centros para el Acompañamiento y el Fortalecimiento Familiar (CAFF), los cuales, estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos Centros estarán orientados a ofrecer apoyo y acompañamiento psicosocial a los niños, niñas y adolescentes y a familias, que se encuentran en situaciones de conflicto, intra e inter familiar, brindando una respuesta adecuada y sostenible, que garantice el ejercicio pleno de los derechos, de cada uno de sus miembros, y especialmente para el desarrollo integral y emocional de los niños, las niñas y las personas adolescentes.

ARTÍCULO 2-        Ubicación de los CAFF en la estructura del PANI.

Estos Centros, operarán como un programa permanente, adscrito a la Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia y quedarán sujetos al cumplimiento de la normativa de dicha institución, relativa a programas y su funcionamiento. Estarán orientados de conformidad con los alcances de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y de la normativa nacional vigente en materia de protección de los derechos de las personas menores de edad.

ARTÍCULO 3-        Servicios o actividades desarrolladas por los CAFF.

Los CAFF brindarán servicios preventivos, atencionales, de acompañamiento y orientación en el fortalecimiento familiar y la solución pacífica de conflictos familiares, para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio de los derechos de las PME. Entre estos, podrán brindar servicios de atención Individualizada, atención grupal, procesos preventivos y socioeducativos. Dichos servicios podrán brindarse incluso en días y horas no hábiles, el personal contratado deberá formar parte de procesos de capacitación continuos.

ARTÍCULO 4-        Rol de los CAFF respecto de las familias.

Los CAFF con su actividad procurarán, que las familias se asuman como constructoras de sus propias soluciones, orientadas por la gestión de profesionales especializados, desarrollando acciones paralelas que les fortalezcan y clarifiquen su rol como adultos protectores, responsables, amorosos y respetuosos de los derechos de sus hijos, hijas o personas menores de edad a su cargo.

ARTÍCULO 5-        Participación de las personas menores de edad en las actividades desarrolladas por los CAFF.

En las actividades desarrolladas por los CAFF se garantizará que la persona menor de edad implicada tenga la oportunidad de ser escuchada, en razón de su nivel de madurez y desarrollo emocional.

ARTÍCULO 6-        Obligación de coordinación con las oficinas locales.

Los CAFF y las Oficinas Locales del PANI, en todo el país, deberán ejercitar sus labores de forma coordinada en lo que a ello corresponda, y procurarán una comunicación fluida y un nivel de colaboración efectivo y eficiente.

ARTÍCULO 7-        Financiamiento.

Los CAFF se financiarán de conformidad con las mismas fuentes de financiamiento del Patronato Nacional de la Infancia para desarrollar sus programas, contenidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas.

La designación del personal, su operación y en general la apertura de los servicios se realizara de conformidad con la disponibilidad presupuestaria institucional. En el presupuesto ordinario del PANI de cada ejercicio presupuestario, deberán otorgársele los recursos financieros necesarios con el fin de dar sostenimiento al programa.

Los recursos que el Patronato Nacional de la Infancia destine para el financiamiento de los CAFF no estarán sujetos a las disposiciones del título IV de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

ARTÍCULO 8-        Convenios, apoyos y colaboración interinstitucionales.

El Patronato Nacional de la Infancia podrá suscribir convenios para el desarrollo de las actividades de los CAFF. Dichos convenios podrán ser de colaboración y o de transferencias de recursos, de conformidad con los alcances del artículo 38 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. Además, podrá recibir apoyo de recursos humanos, material o económico de instituciones públicas, organismos internacionales y o de personas físicas o jurídicas regidas por el derecho privado, y por Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones Específicas, Uniones Cantonales, Zonales, Federaciones y su Confederación, constituidas al amparo de la Ley N° 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas, para el desarrollo de sus actividades. Se autoriza a las Municipalidades para que puedan brindar los apoyos descritos en este artículo al PANI para el funcionamiento de los CAFF. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz para brindar apoyo y capacitación para los procesos de mediación familiar indicados en el artículo 3 párrafo dos, inciso c).

ARTÍCULO 9-        Uso de las Herramientas de Resolución Alterna de Conflictos.

Los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar, en el ejercicio de sus actividades, podrán recurrir al uso de los medios alternos de solución de conflictos como: la mediación, la conciliación, círculos de paz u otros relacionados, en aras de favorecer el fortalecimiento familiar y la búsqueda de una solución pacífica a los conflictos familiares.

ARTÍCULO 10-      Reglamento.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 11-       Reforma a la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Adiciónese un inciso o) al artículo 3 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. Dicho inciso se leerá de la siguiente forma:

Artículo 3            Fines.

El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines:

(…)

o)    Establecer un programa permanente para la prestación de servicios preventivos, de protección y atención, de acompañamiento y orientación para el fortalecimiento de la vida familiar y la solución pacífica de los conflictos familiares; para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio de todos los derechos de las personas menores de edad, en el contexto de su vida familiar.

TRANSITORIO UNICO-     El Patronato Nacional de la Infancia contará con un plazo de hasta 12 meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley para iniciar el proceso de implementación de los CAFF.

Rige a partir de su publicación.

       Yorleny León Marchena                  María José Corrales Chacón

  Daniel Isaac Ulate Valenciano          Sylvia Patricia Álvarez Villegas

      Catalina Montero Gómez                         Shirley Díaz Mejías

         Mileidy Alvarado Arias                      Harllan Hoepelman Páez

Diputadas y diputados

03 de marzo 2022

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628530 ).

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 4, 10, 11, 12, 17 Y 31 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS, 17 BIS Y 21 BIS A LA LEY N° 3503, LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DEL 10 DE MAYO DE 1965; A LOS ARTÍCULOS 15, 25 y 41 DE LEY N° 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N° 7600,
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DEL 2 DE MAYO DE 1996

Expediente N° 22.923

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Gobierno de la República ha venido trabajando en la modernización del transporte público masivo en favor de las personas usuarias. Como parte de esta labor, el Poder Ejecutivo, representado en este caso por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes en su calidad de ente rector del transporte, someten a consideración de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el presente proyecto de ley.

La Ley Reguladora del Transporte Remunerado Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503, fue promulgada en los años sesenta, en un momento histórico en el que la realidad sociopolítica nacional era muy distinta a la actual. En aquellos años, resultaba poco probable prever la incursión de autobuses eléctricos en este servicio público, la implementación del Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público, y aún no se discutían a profundidad conceptos técnicos como la integración intermodal.

Hoy en día el contexto local es distinto, existen nuevos paradigmas asociados a la movilidad de las personas, al diseño de las ciudades y han surgido tendencias técnicas innovadoras en materia regulatoria de transporte público. La cuarta revolución industrial ha transformado para siempre la forma en la que viven y se movilizan las personas y ha introducido nuevas tecnologías en materia de transporte.

Frente a todos estos cambios la normativa nacional se ha quedado un tanto rezagada, por lo que es indispensable adecuarla a la realidad actual. Costa Rica tiene que avanzar con urgencia hacía el pago electrónico, la sectorización, la electrificación de las unidades de transporte y en general hacia la modernización del transporte público.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo precisamente facilitar esas transformaciones.

El país inició sus esfuerzos para modernizar el transporte público modalidad autobús en los albores del siglo veintiuno con la publicación del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT en el año 2000, Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente”, mismo que fue reiterado y complementado por el Decreto Ejecutivo N° 40186-MOPT, en el año 2017, “Consolidación y ejecución de las Políticas y Estrategias para la Modernización y Sectorización del Transporte Público Modalidad Autobús en el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas.

El Decreto 28337-MOPT sentó las bases técnicas y jurídicas para la modernización del transporte masivo de personas al definir una red primaria de rutas de autobús troncalizadas que deben operar intermodalmente con el tren y otros medios de transporte, introduciendo por primera vez una visión sistémica y articulada del servicio de autobuses.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa también concretó acciones importantes para el cambio de paradigma en la movilidad de las personas. Un ejemplo de lo anterior es la promulgación de la Ley N° 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero del 2019, en la que el peatón pasa a ocupar el primer lugar en la pirámide de movilidad del transporte. El artículo 6 de la citada ley señala:

ARTÍCULO 6- Principios

La presente ley se regirá por los siguientes principios:

a)         Pirámide invertida de la movilidad: consiste en la jerarquía de la movilidad segura y sostenible estableciendo orden de prioridad en el uso de espacios públicos y los distintos medios y modos de transporte. La jerarquización ubica en primer lugar a los peatones; en segundo, a medios de movilidad activa; en tercero, al transporte público y, en cuarto, a los demás medios y modos de transporte.

b)         Pacificación del tránsito: consiste en comprender que los peatones y demás usuarios de medios de movilidad activa de la vía pública son la prioridad a proteger en una ciudad, para lo cual se debe procurar reducir la velocidad de los vehículos automotores en los centros de ciudad.”.

Sumado a lo anterior, destaca también la promulgación de la Ley N° 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, del 25 de enero del 2018. En esta norma, el Capítulo VI regula lo relacionado al “Transporte Público”, de lo cual es de interés transcribir los artículos 26 y 28 y 36 que indican:

“ARTÍCULO 26- Servicio público de transporte eléctrico

Se establece como prioridad nacional la utilización de la energía eléctrica renovable en el transporte público nacional, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses, taxis, como cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará a las posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Se promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al desarrollo de este tipo de transporte”.

“ARTÍCULO 28- Concesiones de autobuses

El Plan Nacional de Transporte Eléctrico establecerá el programa para que la flota vehicular de autobuses concesionado en el país realice en forma paulatina la sustitución a vehículos eléctricos, con previa autorización técnica y legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con viabilidad financiera y cuando las condiciones de las rutas de autobuses lo permitan.”

Para ello, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el reemplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro de este período de no menor del 5%.”

ARTÍCULO 36-Sistema Bancario Nacional. Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento del transporte eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades.

La Ley N° 9518 inició la estrategia país destinada a crear el ecosistema necesario para el transporte eléctrico o cero emisiones. Esta estrategia se encuentra ahora consolidada y formalizada como política pública integral en el Plan Nacional de Descarbonización y en el Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Según lo han destacado estudios recientes del Banco Interamericano de Desarrollo, la implementación del Plan Nacional de Descarbonización en el sector transporte generaría al país ganancias de hasta $20.000 millones al 2050, de manera que la descarbonización del sector transporte trae consigo beneficios ambientales y económicos.

De igual manera, la Ley N° 9518 también ha impulsado enormemente la ventaja competitiva que ostenta Costa Rica al contar con una matriz eléctrica nacional eminentemente renovable.

Como podrán observar las señoras y señores legisladores, las normas citadas ejemplifican las nuevas tendencias técnicas en regulación del transporte ya adoptadas por nuestro ordenamiento jurídico, mismas que han acertado al reconocer la importancia de posicionar a las personas usuarias en el centro de la regulación del transporte y visualizar con éxito la inminente participación de la energía eléctrica renovable en las condiciones de movilidad segura y sostenible de las personas.

Sumado a los avances normativos indicados, es necesario mencionar el progreso que han tenido varios proyectos claves para la modernización del transporte. Tal es el caso del trabajo conjunto que realizan varias instituciones para la implementación del Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público. Con la firma y ejecución de los Convenios de Cooperación para el Desarrollo del Proyecto Sistema de Pago Electrónico en el Transporte Público Remunerado de Personas, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Transporte Público, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Banco Central de Costa Rica y los representantes del sector transporte modalidad autobús se han concretado logros significativos a la fecha, como por ejemplo la definición del diseño del sistema y la ejecución de la hoja de ruta para su correspondiente implementación como un único sistema nacional de recaudo electrónico para el transporte, basado en los principios de la soberanía tecnológica, altos estándares de seguridad y enfocado en las necesidades de la persona usuaria.

Durante el presente año este sistema de pago electrónico iniciará operaciones en el servicio de trenes para posteriormente empezar a funcionar en las rutas de autobús en forma gradual. La coordinación interinstitucional en sinergia con la participación constructiva del sector privado ha llevado a Costa Rica a estar a las puertas de implementar la primera versión de uno de los sistemas de recaudo electrónico para el transporte público más innovadores en la región. La puesta en marcha de este proyecto impulsará un salto de calidad en el servicio de buses y trenes propiciando la integración física, tarifaria e intermodal.

Por otra parte, y como es ampliamente conocido, se trabaja en la implementación de un megaproyecto necesario e impostergable para beneficio del país, y en especial para el beneficio de las personas que dependen el transporte público para movilizarse: el Tren Eléctrico de Pasajeros.

Concretar esta ambiciosa meta transformará eternas pérdidas en nuevas fuentes de progreso, ya que, según datos del Programa Estado de la Nación en su informe del 2018, la no construcción de un tren interurbano de altos estándares de operación o la no construcción del todo implicaría pérdidas económicas anuales por tiempos de viaje y costos de operación que podría ir desde los 496 millones de dólares anuales en 2020 a los 4.200 millones en 2045.

Todos los elementos antes mencionados, así como la sectorización de rutas de autobús en el AMSJ, se enmarcan en la estrategia de modernización del transporte público impulsada por el Gobierno de la República, por lo que considerando este contexto, así como el próximo vencimiento de las concesiones de autobuses, se reafirma la urgente necesidad de igualmente modernizar con mayor profundidad el marco regulatorio aplicable a los buses de ruta regular, y de esta manera propiciar las condiciones habilitantes requeridas para la modernización y brindar seguridad jurídica y técnica a todos los involucrados.

Así las cosas, la normativa actual presenta varias oportunidades de mejora. La siguiente imagen es conteste en demostrar cuán importante es tomar en consideración los aspectos institucionales y normativos para facilitar la modernización:

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Como se observa, los aspectos Legislación/Institucional nos muestra para el caso de los buses las siguientes características: Desfasada, Dispersa, Diluye responsabilidades y es “Poco clara; lo cual contrasta con el nuevo concepto de movilidad que se caracteriza por ser: Actualizada, Concentrada, Fija responsabilidades, y es Bastante clara. Dentro de los Retos para superar el contraste que presenta la Legislación/Institucional versus el nuevo concepto de movilidad se señalan: Actualizar legislación para transporte público: plazo de la concesión, adjudicación, cumplimiento, modelo tarifario, la adaptabilidad del modelo, y la viabilidad del modelo de transporte público”, incluyendo una nueva política de subsidios.”

Dentro de las Conclusiones y Recomendaciones del Estudio de referencia, se resalta la siguiente

- Ajustar las obligaciones de los contratos de concesión con las que se establezcan la implementación del Plan Nacional de Transporte Eléctrico, de manera que las empresas puedan ir haciendo la sustitución de manera armónica. Igualmente, debería establecerse una coordinación con la ARESEP para que los ajustes de flota se sincronicen con los ajustes tarifarios, para evitar desfases prolongados. (Decreto 41579)

Fuente: DELOITTE: Presentación de resultados del Estudio: “Desarrollo de una metodología de tarifas para la adopción de autobuses eléctricos en Costa Rica, mayo 2019”, Estudio solicitado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP): 30 de mayo del 2019.

Aparte de la anterior cita, también es necesario hacer mención del más reciente Informe de Auditoría Operativa realizada por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización de Servicio de Infraestructura de la Contraloría General de la República, denominado “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LA EFICACIA EN LA INTEGRACIÓN ORGANIZACIONAL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICOS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA EFICIENCIA DEL SERVICIO”, INFORME N° DFOE-IFR-IF-00013-2019, mediante el cual dentro de las “GENERALIDADES ACERCA DEL OBJETO AUDITADO” señala en el numeral 1.16 lo siguiente:

“El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el encargado de regular, controlar y vigilar el servicio público de transporte remunerado de personas, prestado por particulares (operadores del servicio); a su vez, ostenta la Rectoría política del Sector de Infraestructura y Transporte junto al Presidente de la República para coordinar, articular, y conducir las actividades del sector a través de la validación y suscripción de las políticas públicas y que estas se cumplan conforme al Plan Nacional de Desarrollo y, la Rectoría Técnica en materia de infraestructura vial sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables para la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal.”

Entre las “Disposiciones” al Ministro Rector del Sector de Infraestructura y Transporte, se destaca lo dispuesto en la “Disposición 4.5 que dice: “Instruir a la Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, para que, con el apoyo de la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, formule una propuesta de mecanismo de integración interinstitucional, que represente la base de una Marco de Gobernanza entre los entes y órganos sectoriales, intersectoriales e intergubernamentales participantes, y partiendo del ejercicio de la Rectoría Política y técnica y bajo los principios de coordinación, colaboración y cooperación interinstitucional, con la cual se propicie la consecución de las acciones para la modernización del sistema de transporte público en la modalidad autobús, para lo cual deberá incluir la estrategia para su formulación.

(…) El mecanismo deberá incluir el compromiso del máximo jerarca de cada actor, la definición clara de los objetivos, la estructura para ejecutarlo, las responsabilidades (obligaciones) asumidas por las partes, las funciones, temporalidad, la asignación de representantes y su grado de toma de decisiones, la definición de recursos, las metas y la metodología para dar seguimiento al logro de las metas relaciones con la articulación del servicio, integración tarifaria, información accesible, accesibilidad para transbordos y accesibilidad al sistema con enfoque intermodal. ”. FUENTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización de Servicio de Infraestructura: INFORME N° DFOE-IFR-IF-00013-2019: “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LA EFICACIA EN LA INTEGRACIÓN ORGANIZACIONAL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICOS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA EFICIENCIA DEL SERVICIO”, PAG. 9 Y 19.

Como es evidente, el grado de complejidad y profundidad que señala el estudio técnico citado y lo indicado por el órgano contralor supera en mucho la pretensión de este proyecto de ley, el cual debe no sólo abarcar el sistema de transporte como tal, sino que además requiere adecuar el marco de gobernanza con el respectivo deslinde de competencias que esto conlleva. Es por esto que inicialmente se ha optado por la introducción de reformas estratégicas a la legislación actual, considerando principalmente que en setiembre del año 2021 vencen las concesiones de transporte remunerado de personas modalidad autobús del periodo 2014-2021.

Razón de lo anterior, el MOPT está tomando todas las previsiones necesarias para cumplir en tiempo y forma los actos preparatorios que permitan renovar, en los casos que correspondan, las concesiones a aquellos operadores que logren demostrar el cumplimiento a cabalidad de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Sin embargo, el tiempo restante para aprovechar la ventana de oportunidad que presenta la renovación de concesiones de autobuses ruta regular es corto. De manera que dicha oportunidad se ha abordado responsablemente con el fin de incluir en forma sostenible y progresiva los elementos de cambio que requiere la modernización.

El MOPT, en calidad de ente rector, se ve en la obligación de destacar con principal importancia la urgencia de adecuar el marco normativo del transporte público remunerado de personas modalidad autobús como medio para concretar un mejor servicio público de transporte colectivo para las personas usuarias en los años venideros.

En ese sentido, de cara al inicio de un nuevo periodo de concesión a partir de setiembre del año 2021, lo oportuno y viable dentro del contexto actual es introducir reformas puntuales a la Ley N° 3503 y otras normas interrelacionadas. De esta forma, se le permitirá al MOPT utilizar las mejores prácticas para la ejecución de la modernización del transporte público. De ahí que este proyecto de ley proponga a la Asamblea Legislativa la reforma de puntos medulares del transporte para que, si a bien lo tienen los señores diputados, las modificaciones planteadas se tramiten de la forma más expedita posible en el Congreso.

Puntualmente, el proyecto consiste en reformar los artículos 2, 4, 10, 11, 12, 17 Y 31 y adicionar los artículos 2 bis, 17 bis y 21 bis a la Ley N°3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965; así como reformar los artículos 15, 25 y 41 de la ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), del 9 de agosto de 1996; y adicionar un transitorio a la ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, del 2 de mayo de 1996, las consideraciones que motivan estas modificaciones se desarrollan con mayor detalle a continuación.

De las reformas a los artículos 2, 4, 10, 11,12,17 y 31 de la Ley N° 3503: Se propone adecuar los artículos citados de la Ley N° 3503 atendiendo la necesidad de planificación intermodal del transporte público, entendida como la generación de condiciones necesarias para que los diferentes medios de transporte interactúen de manera articulada, de forma que se permita su conexión e integración para la agilización de los procesos de intercambio de pasajeros, orientando así el transporte de personas a un verdadero sistema integrado de transporte cuya responsabilidad corresponde al MOPT en su calidad de ente rector del transporte a nivel nacional en coordinación con otras entidades involucradas.

Las modificaciones se enfocan en ajustar la planificación del transporte y la movilidad de las personas a los nuevos conceptos de política pública de modernización del transporte público, y esencialmente eliminar las competencias concurrentes y compartidas entre el MOPT y la ARESEP.

Esta concurrencia competencial en materia del transporte público se ha traducido en la práctica en un entramado administrativo que desvirtúa técnica y legalmente las facultades rectoras del MOPT, particularmente en materia de control y vigilancia. Considerando el perjuicio que ocasiona para la modernización del transporte esta duplicidad y traslape de competencias es oportuno citar en lo conducente la Política Pública Sectorial de la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobuses del Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas, contenida en el Decreto Ejecutivo N° 40545-MOPT:

“…1.-La descoordinación institucional. Los Dictámenes N°C-165-2014 y N°C-1032015 de la Procuraduría General de la República (PGR), son contestes en exponer la falta de una coordinación interinstitucional que venga a poner claridad de las competencias y funciones entre el MOPT-CTP y la ARESEP. Esta situación se desprende de la lectura del Dictamen C-165-2014 que en lo conducente dice lo siguiente:

“Dispone el artículo 2, segundo párrafo de la Ley 3503:

Artículo 2.- (…): El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y del transporte automotor de personas. El control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes.

A fin de cumplir con esta obligación, el Ministerio podrá:

a)         Fijar itinerarios, horarios, condiciones y tarifas.

b)         Expandir los reglamentos que juzgue pertinentes sobre tránsito y transporte en el territorio costarricense.

c)         Adoptar las medidas para que se satisfagan, en forma eficiente, las necesidades del tránsito de vehículos y del transporte de personas.

d)         Realizar los estudios técnicos indispensables para la mayor eficiencia, continuidad y seguridad de los servicios públicos.

Para atender estas funciones, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes existirán los órganos internos necesarios”. (Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996).

Puesto que el servicio de transporte remunerado de personas es de titularidad pública, el MOPT mantiene el poder organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. El Ministerio continúa siendo el rector del servicio, debido a su titularidad. Le corresponderá fijar las condiciones bajo las cuales se deberá prestar el servicio, estableciendo las cláusulas de este, que actúan como reglamento del contrato de concesión. Es en esa medida que puede ser consideradoregulador”. Por consiguiente, no puededesatenderse” de él y en último término responde por la prestación del servicio. El concesionario o permisionario se somete al MOPT como Administración titular del servicio, porque este debe vigilar y controlar cómo se presta efectivamente el servicio.

Aparte de lo anterior, manifiesta la PGR lo siguiente:

“…Importa recalcar que ninguna de las disposiciones de la Ley 7593 o de la Ley 3503 permiten considerar que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encuentra un límite para el ejercicio de sus potestades reguladoras respecto del transporte remunerado de personas. Por el contrario, el artículo 5 de la Ley 7593 claramente establece que el Ente Regulador podrá ejercer sus potestades de fijar tarifas, velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, en relación con el servicio de transporte público remunerado de personas salvo el aéreo, sin que para las otras disposiciones previstas en dicha Ley 7593 se haya excepcionado el servicio de transporte remunerado de personas. Además, no podría considerarse que, por la naturaleza del transporte remunerado de personas, la ARESEP encuentra límites en su función de regulación porque esta función es afirmada por la Ley 3503, reformada por la 7593.

Una regulación que en el caso del servicio de transporte remunerado de personas se expresa no solo en las potestades reconocidas por la Ley 7593 sino también por el refrendo de determinados actos, realizados por el Consejo de Transporte Público y la aprobación de estudios técnicos. En ese sentido, cabe afirmar que el alcance de la regulación sobre el servicio de transporte remunerado de personas es más amplio que el ejercido por norma general, en virtud de la Ley 7593, para el resto de los servicios regulados. Baste recordar que no forma parte de la competencia general de la ARESEP establecida en dicha Ley actos como el refrendo de contratos, que es establecido para los contratos que delegan el servicio de transporte remunerado de personas.”.[1] (Énfasis y subrayado no es del original).

Complementariamente, la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que tanto el MOPT-CTP y la ARESEP tienen competencias y funciones concurrentes en materia de transporte remunerado de personas modalidad autobús, así como los límites y respeto mutuo que deben observar estas instituciones en el ejercicio de las competencias, cuando ésta afirma lo siguiente:

“…Como ya se expuso, el propio legislador configuró un sistema en que tanto la ARESEP como el Consejo de Transporte Público, ejercen competencias concurrentes sobre la misma materia, identificada en el caso concreto, con el servicio remunerado de personas, cada uno en cuanto a la especialidad técnica conferida por el ordenamiento jurídico, y en donde, la eficacia de determinados actos del segundo se encuentra supeditados a que sean aprobados por el primero. En esa lógica, el ejercicio legítimo de una función otorgada por mandato legal no puede constituir, al mismo tiempo, el desconocimiento de las competencias de otro órgano. …”.[2]

La transcripción parcial de la jurisprudencia antes citada pone de manifiesto la necesidad de eliminar las funciones concurrentes que tanto el MOPT y la ARESEP ostentan, lo que lleva al Poder Ejecutivo a concluir que es indispensable la búsqueda de un entendimiento y coordinación entre instituciones, razón por la cual se plantea reformar el artículo 2 de la Ley No 3503 para fortalecer y definir con claridad las atribuciones del MOPT en el ejercicio de su rectoría.

Es importante destacar que los conflictos de competencia entre el MOPT-CTP y ARESEP, no escapan del análisis puntual que también ha hecho el Programa

Estado de la Nación en el año 2018, cuando éste señala que: “…A través de varias normas, la Asamblea Legislativa le asignó al MOPT y la ARESEP la responsabilidad conjunta en el control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados. En las entrevistas realizadas para este capítulo se identificaron algunos conflictos entre ambas entidades (recuadro 6.3).

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Es por todo lo anterior que es fundamental para la modernización del transporte que los legisladores conozcan en detalle el desequilibrio institucional de enormes proporciones que este traslape de competencias a ocasionado en la práctica para la regulación del transporte.

La concurrencia y duplicidad de competencias ha afectado directamente la gestión del MOPT como ente rector, lo cual fue puesto en evidencia por la propia Asamblea Legislativa a través del Informe Final Expediente 20.428-2017, de la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Públicos, en cuyas Conclusiones y Recomendaciones del Informe se señala lo siguiente recomendación:

           Realizar un análisis comparativo integral de las Leyes, N° 7593 constitutiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Reguladora del Transporte Remunerado Personas en Vehículos Automotores; y N° 7969 Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, con miras a: propiciar los cambios necesarios en dichas leyes, para que queden claramente deslindadas las competencias y funciones regulatorias de ARESEP y las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se respeten los ámbitos de cada entidad y se elimine la posible duplicidad de responsabilidades y los eventuales despilfarros de fondos públicos que se estén ocasionando.” (…)..

FUENTE: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CONTROL DEL INGRESO Y GASTO PÚBLICOS: INFORME FINAL EXPEDIENTE 20.28-2017.

Por estas razones, el MOPT, en su calidad de rector del sector transportes, solicita respetuosamente a las señoras y señores diputados acoger el texto de reforma a los artículos 2, 4, 10, 11, 12, 17 Y 31  de la Ley No. 3503, cuya pretensión general es esclarecer las competencias concurrentes reguladoras del transporte público remunerado de personas en todas sus modalidades, asumiendo el MOPT a través de esta ley especial y como Ministerio rector del sector transportes las competencias técnicas, operacionales y sancionatorias en materia especial de transporte público, respetando eso las competencias esenciales que tiene ARESEP en materia tarifaria y verificación del cumplimiento de los parámetros de calidad según se establece en el presente proyecto de Ley.

Estos cambios aportarán seguridad jurídica y técnica no solo para la gestión administrativa, sino que además darán certeza al sector privado sobres las condiciones mínimas de operación y regulación, impulsando así un mejor servicio para las personas usuarias.

En la misma línea de ideas antes expuesta, el objetivo de modificar el artículo 12 de la Ley No. 3503, es facilitar y simplificar la firma y posterior refrendo de los contratos de concesión, eliminando la facultad de refrendo que tiene la ARESEP en lo relativo a las concesiones de autobús. Este cambio obedece, entre otras consideraciones, a que no está indicado como parte de los objetivos, funciones y atribuciones de la Ley No. 7593 que la ARESEP pueda refrendar contratos de concesión, toda vez que esta debe ser una facultad exclusiva y excluyente del rector del sistema de transportes, como lo es el MOPT.

La modificación que se propone armoniza plenamente con el ordenamiento jurídico en materia de refrendo de contratos administrativos, toda vez que es una potestad que se universalizó precisamente con la promulgación de la Ley N° 9665, “Ley sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, en cuyo artículo primero define con precisión que “…El refrendo de los contratos es un requisito de eficacia de los contratos administrativos, …”, y de seguido el artículo 5 de la citada Ley, faculta a la Administración Pública para que ejercite su facultad de refrendo de contratos administrativos dentro de sus sistema de control interno: Cada Administración deberá incorporar a su sistema de control interno las medidas necesarias para garantizar, cuando le corresponda, el ejercicio del refrendo de sus contratos con observancia de los principios de eficiencia y sana administración de los recursos públicos. Estos modelos de control interno estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General. La Administración deberá valorar en su estrategia de refrendo la capacidad de las instancias o unidades especializadas en esa actividad.”.

De igual forma, en el artículo 12 se incluyen las disposiciones contractuales mínimas que la administración concedente obligatoriamente debe incluir en los contratos de concesión. De esta manera el ente rector generará los mecanismos de control técnico y contratará una supervisión externa para fiscalizar periódicamente la calidad del servicio y el cumplimiento de las métricas de desempeño. Estos mecanismos estarán referidos en el contrato respectivo

Además, la modificación del artículo 12 ibidem, se armoniza con las modificaciones de los artículos 2, 4,10, 11, 12, 17 y 31 aquí propuestas, mismas que le permitirán al MOPT, planificar la modernización del transporte público integralmente, como servicio público, realizando para ello contratos de concesión programáticos, inclusive para operadores asociados en consorcios operativos, de manera que si un operador incumple con sus obligaciones contractuales se le pondrán aplicar sanciones proporcionales a las faltas o en caso de ser necesario, de inmediato se le caducará la concesión por incumplimiento a sus obligaciones contractuales. Por otra parte, y en lo relativo al artículo 31 de la Ley No. 3503, desde fue reformado mediante el artículo 64 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593 de 9 de agosto de 1996, han surgido distintas posiciones que aconsejan su actualización.

La Ley No. 7593 estipula en su artículo 30 que los prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores- legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal pueden presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas y ARESEP estará obligada a recibir y tramitar esas peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos formales que el reglamento establezca.

De acuerdo con lo dicho, es recomendable actualizar el texto del artículo 31 de la Ley No. 3503 para ajustarlo a la realidad imperante, y a los cambios en la realidad operacional del servicio.

En relación con este artículo, concretamente sobre si la competencia tarifaria le correspondía a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Procuraduría General de la República tuvo la ocasión de pronunciarse y zanjar el diferendo a través del Dictamen No. 037 de 25 de febrero de 2000. Al respecto la Procuraduría General de la República, concluyó: “b) Que el órgano competente para fijar las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de transporte público automotor, en todas sus modalidades (autobuses y taxis), es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículos 1, inciso h), 7, inciso k) y 57 de la Ley N° 7969).” En consecuencia, la derogatoria del inciso b) y de los párrafos 2, 3, 4, 5, y 6 no afectan negativamente la fijación tarifaria que actualmente la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realiza a los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús. La Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 09 de agosto de 1996 y sus reformas, regula apropiadamente esta materia tarifaria y de control de la calidad del servicio público.

De la adición de los artículos 2 bis, 17 bis y 21 bis a la Ley N° 3503.

De manera consistente con las reformas antes indicadas y como parte de las acciones requeridas para la modernización del transporte, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes propone la adición de los artículos 2 bis, 17 bis, y 21 bis a la Ley No.3503.

La inclusión del artículo 2 bis responde a la necesidad actual de planificar el transporte público como un sistema integrado e intermodal en el que los distintos medios se complementen y no compitan entre , teniendo como fin principal brindarle un servicio público de calidad a las personas usuarias. Es por esto que el MOPT, en el ejercicio de su rectoría, asume la responsabilidad expresa de planificar y coordinar las acciones requeridas para consolidar el Sistema Integrado de Transportes en conjunto con las demás instituciones involucradas.

Por su parte, la inclusión de un artículo 17 bis debe analizarse de forma conjunta con la reforma al artículo 17 vigente. Esta propuesta fortalece la capacidad de vigilancia y fiscalización de la administración como titular del servicio público de transporte. De esta manera se actualizan las obligaciones mínimas de los concesionarios de ruta de regular sin perjuicio de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley N° 7593 y las disposiciones contractuales que se definan, siendo que se establecen multas por su respectivo incumplimiento. Es así como se faculta al ente rector para que aplique un marco sancionatorio proporcional a las faltas. Los montos recaudados por la ejecución del artículo 17 bis tendrán como destino específico impulsar mejoras para el transporte público.

En lo que respecta al artículo 21 bis este se plantea como un facilitador única y exclusivamente para la transición de autobuses de combustión a unidades eléctricas o cero emisiones, en estricto cumplimiento de las políticas públicas correspondientes y en armonía con la Ley N° 9518.

En ese sentido el Banco Interamericano de Desarrollo a indicado en su estudioDiseño de modelos de negocio y mecanismos de financiación para buses eléctricos en Costa Rica” lo siguiente:

Mecanismos regulatorios de corto plazo.

-           Extensión de la concesión: Los análisis de costo total de la propiedad (TCO) y de flujo efectivo realizados bajo el periodo actual de las concesiones, 7 años, demuestran ser inviables bajo las condiciones financieras y económicas actuales. A siete años de concesión y bajo el esquema de remuneración actual, a los autobuses se les debe amortizar en 7 años un 80% del total del capital invertido, lo cual, para cubrir el alto costo de la tecnología eléctrica, requeriría incrementar las tarifas a los usuarios para garantizar la sostenibilidad de la implementación. Teniendo en consideración de que en Costa Rica el servicio de transporte es al costo (sin subsidios), con el fin de habilitar el acceso a financiamiento de largo plazo y de distribuir la inversión total que en conjunto con los ahorros operativos de la tecnología puedan mantener las tarifas actualmente establecidas para los usuarios, las concesiones deberían ser extendidas a un plazo de 14 años.”

A su vez el El proyecto “Dando el salto a los autobuses eléctricos en Costa Rica” (“Leapfrogging to electric buses in Costa Rica”, en inglés), ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y financiado por la Fundación Costa Rica Estados Unidos para el Desarrollo (CRUSA) señala en sus conclusiones que: “ … Se señala que los resultados de las rutas evaluadas arrojan una diferencia a favor (de los buses eléctricos) de 38%, en promedio, comparado con operar a diésel.

Las inversiones asociadas a las operaciones de buses eléctricos generan economías de escala. En particular, las inversiones de adecuación de infraestructura eléctrica, estaciones de carga y depósitos al igual que mejoramientos en gestión de operación tienen menores costos marginales a mayor escala de intervención… “

Es con base en estos estudios técnicos liderados por el MOPT y el MINAE que se propone en el artículo 21 bis una condición jurídica habilitante para la masificación de buses eléctricos en Costa Rica, como lo es la ampliación del plazo de la concesión única y exclusivamente si se cumplen las condiciones que se detallan.

De la reforma a los artículos 15, 25 y 41 de la Ley N° 7593

Como ya se ha expuesto ampliamente el transporte público modalidad autobús es un servicio público regulado por su ley especial correspondiente. De forma que todo lo relativo al tránsito y transporte de personas en buses es rectoría del MOPT.

Ante esta realidad, y con el fin de armonizar la labor que realiza la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con la política pública, en este caso particular liderada por el MOPT, las reformas a la Ley de la Autoridad Reguladora pretenden aclarar en forma expresa que todos los lineamientos, reglamentos y demás relacionados que emita la Autoridad Reguladora en materia de servicio público de transporte en autobuses deberá ajustarse a la política pública que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y transportes en el ejercicio de su rectoría y facultades de imperio.

Con esta disposición, se busca eliminar dualidad de criterios a la hora de evaluar o regular este servicio de transporte, además se brinda seguridad jurídica a los involucrados al acotar la potestad revocatoria de la concesión únicamente a la administración concedente en lo relativo a concesiones de autobús de ruta regular. De la inclusión de un transitorio a la Ley N° 7600, en función de la emergencia nacional decretada por el Covid-19.

Como es del conocimiento de los señores diputados mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19. Además, se dictó el Decreto Ejecutivo N° 42295-MOPT-S, el cual estableció la Restricción Vehicular ante el Estado de Emergencia Nacional por enfermedad del COVID-19, lo que provocó que por razones de fuerza mayor se viera afectada la operación del servicio de autobuses con las evidentes implicaciones económico-financieras que esto implica. De manera tal que el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios del transporte remunerado de personas modalidad autobús de ruta regular se ha visto amenazado y dada la imposibilidad material de cumplimiento de dichas obligaciones para realizar inversiones para la sustitución de flota, y con vista al vencimiento de las concesiones actuales, y la crisis económica sea a nivel mundial es necesario que de previo a la renovación de las concesiones que se dispense por un plazo razonable a los actuales concesionarios de la obligaciones de hacer inversiones obligatorias para la sustitución de flota de autobuses.

De conformidad con todo lo antes expuesto, es claro que el transporte público modalidad autobús atraviesa por un momento de transición, encaminado hacia una profunda modernización, razón por la cual es urgente actualizar el marco regulatorio vigente a fin de brindar seguridad jurídica y técnica a la Administración, al sector privado y fundamentalmente garantizar un servicio de calidad a las personas usuarias de cara a la adjudicación de las nuevas concesiones de autobús.

Es por todas las razones analizadas y expuestas que el Poder Ejecutivo conformado en este caso por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, presentan a consideración de las señoras y señores Diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 4, 10, 11, 12, 17 Y 31 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS, 17 BIS Y 21 BIS A LA LEY N° 3503, LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DEL 10 DE MAYO DE 1965;

A LOS ARTÍCULOS 15, 25 y 41 DE LEY N° 7593, LEY

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N° 7600,

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

DEL 2 DE MAYO DE 1996

ARTÍCULO 1°-      Refórmese los artículos 2, 4, 10, 11, 12, 17, 31 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley No. 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus Reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

(…)

Artículo 2-         Es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la rectoría en las materias tránsito y transporte remunerado de personas en vehículos automotores regulados en esta Ley, por lo que le corresponde ejercer la dirección, planificación, coordinación y vigilancia en dichos ámbitos.

El Ministerio podrá tomar a su cargo la prestación de los servicios públicos de transporte remunerado de personas modalidad autobús de ruta regular, ya sea en forma directa o mediante otras instituciones del Estado, o bien conceder derechos a empresarios particulares para explotarlos, según las disposiciones de esta Ley.

A fin de cumplir con la rectoría y atribuciones indicadas en este artículo, el Ministerio podrá:

a)         Fijar itinerarios, horarios y condiciones.

b)         Ejercer la vigilancia, planificación, regulación y su potestad sancionatoria del tránsito y del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en todo el territorio nacional.

c)         Ejercer a través del Consejo de Transporte Público el control del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, ya sea concesionado u autorizado mediante permisos. El Consejo de Transporte Público deberá garantizar la prestación adecuada de estos servicios, así como el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales, legales, técnicas y administrativas correspondientes.

d)         Otorgar derechos de concesión o permisos a particulares para que brinden el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

e)         Establecer y coordinar las Políticas Públicas Nacionales y sistemas operativos que permitan una efectiva orientación, ejecución e integración de los proyectos y programas de modernización del transporte público.

f)          Planificar y realizar los estudios técnicos correspondientes necesarios para la mayor eficiencia, continuidad y seguridad de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en vehículos automotores

g)         Regular, vigilar y coordinar los nuevos servicios de transporte en vehículos automotores que surgen de la innovación tecnológica, para lo que podrá emitir las políticas públicas de regulación tecnológica que correspondan según sus competencias.

h)       Promulgar la normativa requerida para que los sistemas operativos del transporte remunerado de personas, en los casos que corresponda, incluyan al menos: integración intermodal con el servicio de trenes y otros medios de transporte, fijación de itinerarios, horarios, paradas terminales o nodos de integración para el trasbordo de pasajeros, operación por sectores geográficos, carriles exclusivos para transporte público masivo, implementación del Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público (SINPE-TP), controles de calidad y la sustitución progresiva de flota vehicular por tecnologías eléctricas o cero emisiones

i)          Definir las condiciones operacionales adecuadas que propicien el equilibrio financiero de los operadores mediante la retribución tarifaria en procura del bienestar final de la persona usuaria y en apego a los diseños operativos que defina el CTP.

j)          Establecer, previo estudio técnico que demuestre la viabilidad económica y financiera para las finanzas públicas, una política pública sectorial de subsidios a la demanda del transporte público colectivo, priorizando para ello el bienestar de las personas usuarias en condiciones de vulnerabilidad. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente inciso, para lo cual incluirá la evaluación de indicadores sociales, operacionales y otros que objetivamente aseguren la efectividad de esta disposición.

k)         Promover los concursos públicos necesarios, a fin de otorgar las concesiones para la prestación del servicio de autobuses. En estos procesos de concurso podrán participar personas físicas o jurídicas, así como distintos oferentes en consorcio.

Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante el Consejo de Transporte Público, la existencia de un acuerdo consorcial, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con dicho Consejo. En caso de que se otorgue el contrato a un consorcio, este deberá constituir una sociedad anónima nacional de propósito único, que será con la que se formalice el contrato respectivo. Los miembros del consorcio serán solidariamente responsables con dicha sociedad por todo lo relativo al concurso y a la ejecución contractual. Los miembros del consorcio deberán conservar la totalidad del capital social de la sociedad menciona en este párrafo, por todo el plazo de la ejecución contractual, de conformidad con la distribución que se presente en acuerdo consorcial. Los cambios en dicha distribución deberán ser informados previamente al CTP.

l)          Emitir lineamientos y políticas públicas sectoriales en cuanto al sistema operativo de los servicios de transporte remunerado de personas modalidad autobús en rutas y sectores geográficos según corresponda.

m)        Planificar en forma integral y coordinada con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles todo lo relacionado con el transporte por vía férreas según lo establecido en esta ley y en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense Ferrocarriles INCOFER No. 7001 del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas y concordancias.

n)         Cumplir con todos aquellos procedimientos que se requieran para la eficiente prestación de los servicios de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.

o)       Aplicar de manera ágil y oportuna el régimen sancionatorio correspondiente a los operadores del transporte cuando incurran en incumplimiento contractual o faltas en la prestación del servicio.

Para atender estas funciones, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes existirán los órganos internos necesarios.

El ejercicio de la rectoría y demás atribuciones referidas en este artículo por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se llevará a cabo sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que en el ámbito de esta ley están referidas a la materia exclusiva de la fijación tarifaria y a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.

(…)

Artículo 4-         Para la prestación de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en vehículos automotores se requerirá de una concesión o permiso otorgado por el Consejo de Transporte Público, de acuerdo con los estudios técnicos, las condiciones y requisitos que se fijen en la ley, reglamentos, normativa técnica vigente y el respectivo cartel de contratación.

Los interesados deberán demostrar aspectos tales como capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia y el cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado.

(…)

Artículo 10-       La explotación de cada concesión de transporte público modalidad autobús de ruta regular se adjudicará de preferencia a una sola persona física o jurídica debidamente constituida conforme a la Ley, sin perjuicio de la participación consorcial referida en el inciso k) del artículo 2 de esta Ley.

Cuando lo exija una demanda extraordinaria del servicio de autobús, el Consejo de Transporte Público podrá autorizar el establecimiento de nuevos servicios en rutas en las que haya otros servicios concesionados, de acuerdo con los estudios que realizarán los órganos técnicos correspondientes.

Antes de establecer nuevos servicios, se otorgará un plazo no menor de treinta días ni mayor de noventa al concesionario de la ruta en cuestión, para que aumente la capacidad del transporte o la frecuencia del servicio o sustituya sus vehículos por otros que satisfagan los requisitos de higiene y eficiencia exigidas para prestar el servicio público.

Si el citado concesionario no cumple con esa obligación en el plazo señalado, el Consejo de Transporte Público, con base en estudios técnicos, iniciará el proceso correspondiente para otorgar una nueva concesión y distribuirá las líneas en la forma más adecuada, modificándolas si es preciso, sin crear una competencia ruinosa entre los concesionarios. 

Estos estudios técnicos no requerirán la autorización u aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El Consejo de Transporte Público podrá, mediante criterios técnicos fundamentados, ajustar las condiciones de cada contratación administrativa de ruta regular, reestructurar y reorganizar la ruta o sector de transporte público según las necesidades de las personas usuarias, los sistemas operativos o las políticas públicas vigentes siempre y cuando no se ocasione competencia ruinosa entre operadores.

(…)

Artículo 11-       Una misma persona no podrá ser propietaria de más de dos empresas, ni socio mayoritario de más de tres empresas que operen en diferentes rutas. Queda prohibido otorgar concesiones o permisos a personas o empresas afiliadas, subsidiarias, intermedias, o en cualquier forma ligadas a otro concesionario; con excepción de los consorcios operativos, de la fusión de empresas o de las corporaciones de transportes indicadas en el artículo 14 de la presente Ley. Si se violare la prohibición establecida en este artículo, los respectivos permisos o concesiones serán cancelados. La calificación la hará el Ministerio de Transportes.

(…)

Artículo 12-       El concesionario dispone de treinta días hábiles a partir de la notificación del acto de adjudicación o de renovación para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento.

El Consejo de Transporte Público incluirá obligatoriamente en los contratos de concesión al menos los siguientes requisitos:

a)         Que se definan los sistemas operativos para establecer una red primaria de rutas diametrales, troncales, alimentadoras e interlínea con paso prioritario, carriles exclusivos, terminales y nodos de integración intermodal, diseño exterior de las unidades, así como racionalizar la circulación de autobuses organizando sus desplazamientos por sectores geográficos, con el fin de garantizar un servicio seguro y de calidad.

b)       Que se incluyan cláusulas que garanticen la integración intermodal del servicio de autobuses de ruta regular con el transporte ferroviario y otros medios de transporte de personas.

c)         Que se implemente el Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público como único mecanismo central de recaudo. El sistema de pago electrónico será inclusivo, universal y enfocado en las necesidades de la persona usuaria de acuerdo con los lineamientos y requerimientos técnicos del transporte público y los requerimientos técnicos del SINPE-TP.

d)         Que se establezca un plan de sustitución de flota de combustión fósil por unidades eléctricas o cero emisiones.

e)         Que se definan métricas de desempeño y evaluaciones periódicas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio, para constatar el desempeño y el cumplimiento fehacientemente del servicio público en apego con las normas técnicas nacionales aplicables y la regulación de la calidad de los servicios públicos.

f)          Que se establezcan mecanismos de fiscalización y control para que periódicamente se verifique la capacidad empresarial, técnica, operacional y administrativa que garantice el cumplimiento eficiente y eficaz de las condiciones contractuales en favor de la persona usuaria.

g)         Que se incluya un apartado de penalizaciones para los casos en los que el concesionario incumpla los requisitos o incurra en faltas en la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Ley.

El Consejo de Transporte Público generará los mecanismos de control técnico y contratará una supervisión externa para fiscalizar periódicamente la calidad del servicio y el cumplimiento de las métricas de desempeño. Estos mecanismos estarán referidos en el contrato respectivo.

Una vez firmado el contrato de concesión entre el funcionario que ostente la representación legal del CTP y el concesionario, el contrato deberá contar con el refrendo de legalidad a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Una vez que se cuente con referido refrendo, la Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP ordenará la inscripción del contrato en el Registro de Concesiones y Permisos a que se refiere el artículo 39 de la Ley No. 7969 y sus Reformas.

La tarifa que se incluya en el contrato de concesión deberá ser fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, para lo que el CTP deberá establecer las acciones de coordinación respectivas y oportunas con dicha autoridad reguladora. El cumplimiento de este requisito deberá ser verificado en el trámite de refrendo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.

En el trámite de fijación de la tarifa indicado en el párrafo anterior, el CTP deberá informar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos acerca de los parámetros de calidad del servicio que serán incorporados al contrato de concesión, para que dicha autoridad reguladora haga las recomendaciones no vinculantes que estime pertinentes.

El plazo máximo para que la ARESEP se pronuncie sobre la propuesta tarifaria y los parámetros de calidad del servicio que le formule el CTP, será de 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud respectiva.

Sin perjuicio de las denuncias que los usuarios presenten directamente ante el CTP, durante la ejecución contractual los usuarios pueden presentar denuncias ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, exclusivamente sobre aspectos de cobros irregulares de tarifas efectuados por los operadores o bien por incumplimiento de los parámetros de calidad. La participación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos será únicamente por instancia de denuncia. Para resolver, la Autoridad podrá requerir directamente a los operadores o al CTP la información que resulte atinente a las materias objeto de la denuncia. Estudiada la denuncia, la Autoridad Reguladora trasladará el expediente al CTP con las recomendaciones respectivas. El CTP ejercerá la potestad sancionadora correspondiente.

(…)

Artículo 17-       Son obligaciones de los operadores de ruta regular de autobús:

a)         Cobrar únicamente la tarifa autorizada por la ARESEP de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996; y sus reformas.

b)         Realizar el servicio de transporte en el sector, subsector o en la ruta autorizada y efectuar el recorrido conforme a los horarios e itinerarios aprobados.

c)         Prestar el servicio con una flota de autobuses en buen estado de uso y de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas en la Ley N° 7600, la Ley N° 9078 y en el Documento Técnico de Definición de Tipologías de Autobuses para el Transporte Público en Costa Rica aprobado por el CTP y el marco jurídico vigente.

d)         Contar con un espacio físico adecuado para la gestión de su flota.

e)         Brindar acceso a las personas usuarias de información sobre paradas, recorridos, horarios y trayecto.

f)          Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.

g)       Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de operación, de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas; poner esa contabilidad debidamente auditada y en formato legible a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y suministrar los datos estadísticos e informes sobre los resultados económicos y financieros de la operación del servicio, así como los comprobantes que ambas instituciones requieran. El concesionario deberá presentar esta información, por lo menos, una vez al año y cuando lo dispongan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

h)         Cumplir y aprobar el sistema de evaluación de la calidad del servicio anual y la evaluación periódica de capacidad empresarial, según las normas técnicas nacionales vigentes.

i)          Permitir el ingreso y ejecución de inspecciones técnicas o de control y fiscalización del servicio.

j)          Mantener la continuidad del servicio.

k)         Cumplir con los esquemas, diseños o planes operativos de reorganización de recorridos por sectores o subsectores geográficos en los casos que corresponda.

l)          Cumplir con la integración intermodal del servicio de autobuses de ruta regular con el transporte ferroviario y otros medios de transporte de personas.

m)        Implementar el Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público (SINPE-TP) como único mecanismo central de recaudo electrónico y como instrumento para lograr la integración tarifaria, física e intermodal del Sistema Integrado de Transportes. Para tal efecto, los operadores podrán presentar al CTP las propuestas de equipos previamente homologados de conformidad con la normativa técnica vigente para el Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público. Dicho sistema debe permitir la compensación respectiva en beneficio de los usuarios.

n)         Cumplir el plan respectivo de sustitución de flota de combustión fósil por unidades eléctricas, de conformidad con lo establecido en el contrato de concesión y el marco jurídico vigente.

o)       Respetar lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 162 al 176 inclusive del Código de Trabajo, relativos a las medidas de protección del salario. En particular, se prohíbe al empresario de transporte remunerado rebajar unilateralmente los salarios de los conductores que laboran para él, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros, sin la realización de un debido proceso en el que se demuestre la responsabilidad del conductor en la comisión de una falta laboral.

p)         Cumplir con los demás requisitos y disposiciones que establezca el contrato de concesión, de conformidad al artículo 21 de la presente ley.

Las obligaciones incluidas en el presente artículo deberán ser incluidas en los contratos de concesión.

(…)

Artículo 31-        En el ejercicio de la rectoría dispuesta en el artículo 2 de esta Ley, el MOPT establecerá la política pública sectorial tarifaria para el servicio de transporte público automotor regulado en esta Ley. Esto sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el ámbito específico de la fijación tarifaria. De previo a su emisión formal y vigencia, la política pública sectorial tarifaria deberá ser consultada a la ARESEP, para que dicha entidad formule las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes, que deberán ser atendidas por el MOPT, salvo que dicho Ministerio decida lo contrario siempre que sea mediante un acto debidamente motivado.

En cada concesión o permiso que se otorgue, se hará constar la tarifa inicial autorizada por el Consejo de Transporte Público para brindar el servicio de transporte. La tarifa será fijada por ARESEP según sus metodologías, las cuales deberán ajustarse a la política pública sectorial tarifaria referida en el párrafo anterior de este artículo. Esa tarifa inicial deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en terminales y paradas y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a las personas usuarias.

Los posteriores ajustes a la tarifa inicial estarán sujetos a la política pública sectorial tarifaria referida en este artículo y a los procedimientos y metodologías dispuestos a los efectos en la normativa de la ARESEP. El contrato de concesión o el respectivo permiso establecerán las disposiciones que deban ser atendidas en esta materia por el concesionario o permisionario.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá gestionar y solicitar tarifas por ruta o por sector en forma directa ante la ARESEP”

ARTÍCULO 2°-  Adiciónense los artículos 2 bis, 17 bis y 21 bis a la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley No. 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus Reformas, que dirán lo siguiente:

Artículo 2 bis-    Planificación del Sistema Integrado de Transportes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes planificará integralmente el servicio de transporte remunerado de personas. Esta planificación se realizará mediante la coordinación interinstitucional correspondiente y tendrá como objetivo principal la consolidación del Sistema Integrado de Transportes a nivel nacional.

El Sistema Integrado de Transportes propiciará los desplazamientos de personas en forma intermodal, de manera que los distintos medios de transporte se complementen, articulen e integren entre .

(…)

Artículo 17 bis-        Multas por incumplimiento. Sin perjuicio de las multas establecidas en la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996; y sus reformas, ni de las otras multas que se estipulen contractualmente, el Consejo de Transporte Público aplicará las siguientes multas a los concesionarios del servicio de ruta regular:

a)         Se le aplicará una multa de cinco a diez salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial, al concesionario que incumpla con las obligaciones establecidas en los incisos b), c) d), e) y f) del artículo 17 de la presente ley.

b)         Se le aplicará una multa de once a quince salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial, al concesionario que incumpla con las obligaciones establecidas en los incisos g), h), i) del artículo 17 de la presente ley. Además de la multa indicada en el presente inciso, el concesionario no podrá seguir operando si reprueba o incumple las obligaciones establecidas en el inciso h) antes indicado.

c)         Se le aplicará una multa de dieciséis a veinte salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial, al concesionario que incumpla con las obligaciones definidas en los incisos j), k), l), m), o) y p) del artículo 17 de la presente ley; el incumplimiento de estas obligaciones también podrá ser motivo de inicio de proceso de caducidad de la concesión, según lo determine el CTP.

Para la imposición de estas multas y de las otras que se dispongan contractualmente, el CTP deberá seguir el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

El concesionario que no haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones durante el periodo de concesión no podrá renovar su concesión. Tampoco podrá renovar su concesión el operador que no demuestre fehacientemente el cumplimiento de los requisitos obligatorios de los contratos de concesión. En ambos casos el CTP procederá a licitar las rutas que correspondan.

Los montos recaudados por concepto de multas y sanciones se trasladarán al Consejo de Transporte Público y tendrán como destino específico atender mejoras en infraestructura para el servicio de transporte público.”

(…)

Artículo 21 bis-        El plazo de la concesión única y exclusivamente podrá ser superior a 7 años y hasta por 15 años si el concesionario cumple una de las siguientes condiciones necesarias:

a)         Para los servicios que no operen por sectores geográficos el concesionario deberá asumir la obligación expresa en el contrato de concesión de cambiar al menos el 40% su flota por unidades eléctricas o cero emisiones durante el plazo contractual.

b)         Para los servicios que operen por sectores geográficos el concesionario deberá asumir la obligación expresa en el contrato de concesión de cambiar al menos el 40% de su flota por unidades eléctricas o cero emisiones durante el plazo contractual.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el ejercicio de su rectoría definirá los servicios de ruta regular que podrán incluir autobuses eléctricos o cero emisiones. El respectivo contrato de concesión incluirá el plan de sustitución de flota, el cual definirá la gradualidad del cambio requerido en el presente artículo. El concesionario que incumpla el plan de sustitución de flota no podrá renovar su concesión.

El Sistema Bancario Nacional podrá implementar las líneas de crédito necesarias para facilitar la electrificación del servicio de autobús de ruta regular. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades.

El CTP tendrá la obligatoriedad de evaluar y vigilar al menos cada tres años el cumplimiento de las políticas de modernización del transporte público remunerado de personas modalidad autobús vinculadas con el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 y el Plan de Descarbonización (2050) en su Eje 1, Transporte y Movilidad Sostenible y otras políticas públicas vinculadas que a futuro entren en vigencia.

El CTP realizará la evaluación al menos cada 3 años del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, misma que incluirá la verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones del contrato de concesión, los resultados de las calificaciones anuales de la calidad del servicio y el desempeño empresarial en función de las políticas públicas de modernización del transporte público vigentes.

Ningún concesionario de transporte remunerado de personas modalidad autobús podrá seguir operando si no aprueba la evaluación empresarial periódica.

Si al final del plazo de la concesión, el concesionario ha cumplido a cabalidad con cada una de las condiciones y obligaciones contractuales, el área técnica correspondiente de CTP hará una evaluación final y recomendará a la Junta Directiva de ese órgano la renovación de la concesión de conformidad con lo establecido en la presente ley y otras normas vigentes al efecto.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales que se estipulen en el contrato concesión podrá ser causal de caducidad de la concesión sin responsabilidad para la Administración según lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 3°-   Adiciónese un último párrafo al artículo 15 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 09 de agosto de 1996 y sus Reformas, que dirá lo siguiente:

(…)

Para el servicio de transporte público masivo remunerado de personas de ruta regular de autobús, la revocatoria de la concesión o permiso únicamente podrá realizarla la administración concedente.

ARTÍCULO 4°-  Adiciónese un último párrafo al artículo 25 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 09 de agosto de 1996 y sus Reformas, que dirá lo siguiente:

(…)

Para el servicio de transporte público masivo remunerado de personas de ruta regular de autobús, la Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos correspondientes de conformidad con la política pública sectorial tarifaria vigente emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes

ARTÍCULO 5°-  Adiciónese un último párrafo al artículo 41 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 09 de agosto de 1996 y sus Reformas, que dirá lo siguiente:

(…)

Para el servicio de transporte público masivo remunerado de personas de ruta regular de autobús, la revocatoria de la concesión o permiso únicamente podrá realizarla la administración concedente.”

ARTÍCULO 6°-    Adiciónese un transitorio al artículo 46 bis a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley No. 7600 del 15 de noviembre del 2001 y sus Reformas, cuyo texto dirá:

Transitorio VIII-        A partir de la entrada en vigencia de la presente norma transitoria y hasta diciembre del año 2022, se dispensa temporalmente a los concesionarios de ruta regular de la obligación de sustituir unidades por el vencimiento de su vida útil establecida en el artículo 46 bis de la presente Ley.

Los concesionarios y permisionarios de transporte público de ruta regular podrán seguir brindando el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús con la actual flota de autobuses por el plazo dispensado, siempre y cuando cumplan con la revisión técnica vehicular y las unidades estén en buen estado de uso.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Mendez Mata

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

NOTA:         Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628451 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Palestina, Carrandi, Matina, Limón, por medio de su representante: Ulises Cordero Yaslin, cédula N° 700770612, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez nchez.—1 vez.—( IN2022628321 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0104-2022.—El señor Alejandro Sancho Morera, numero de cedula 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: Maruyama, modelo: MD9030, capacidad: 30 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022628349 ).

AE-REG-0103-2022.—Trámite 7-2022-2.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MM92, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022628348 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0000118.—Marijose Aguilar Aved, soltera, cédula de identidad N° 115800505, con domicilio en Flores, Llorente, Calle López, Complejo Bodegas Bicboxes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta de espacios para almacenamiento, de bodegas y minibodegas. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, Calle López, complejo Bodegas Bicboxes. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627849 ).

Solicitud 2022-0000318.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842271, con domicilio en Heredia Santo Domingo de la Basílica dos cuadras al norte y un kilómetro al este casa a mano derecha muros beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo rural, senderismo, campismo; servicio de alimentación, comidas y bebidas no alcohólicas. Además, el servicio de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial y ofrecerá el servicio para el transporte de personas, animales, mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, del antiguo aserradero de Walter Loría 250 metros al sur, sobre la carretera que va hacia el Río Pilón y Río Celeste. Reservas: Del color verde. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627860 ).

Solicitud N° 2021-0007439.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istito Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43- FR.S. Eufemia L-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: DRAKER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627868 ).

Solicitud 2021-0010855.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798640 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOROMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento compuesto por un probiótico y zinc para uso médico. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022627873 ).

Solicitud 2021-0011389.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de RL Industry Company Limited, con domicilio en Unit A, 3/Fl, Eton Building, 288 Des Voeux Road, Central, Hong Kong, China, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes para pizza; Hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas; Utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; Utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas; Pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; Soportes para platos y soportes para jarras; Peines y esponjas; Cepillos, excepto brochas para pintar; Materiales para la fabricación de cepillos; Artículos de limpieza; Vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; Cristalería, porcelana y loza. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627925 ).

Solicitud 2021-0005991.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: POR UN MUNDO SANO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo]; medicamentos veterinarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por menor; suministro de información comercial por sitios web, productos alimenticos, suplementos alimenticios, medicamentos veterinarios; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; servicios de venta directa a través de distribuidores independientes de suplementos alimenticios, cosméticos y productos de cuidado personal; servicio de venta por catálogo de suplementos alimenticios, cosméticos, y productos de cuidado personal; servicios de mercadeo; publicidad y negocios. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627938 ).

Solicitud 2021-0010778.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug., Suiza, solicita la inscripción de: NOVUM AMOXINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627940 ).

Solicitud N° 2021-0010133.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INDAPADIUR DUO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627941 ).

Solicitud 2021-0005987.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CENTRA VITA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627942 ).

Solicitud 2021-0010940.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627947 ).

Solicitud 2022-0000459.—Alberto Hernández Serrano, Cédula de identidad 116090292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo AHSP y Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101840194 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, Casa 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627954 ).

Solicitud N° 2021-0007466.—Jafet Xiomara Jerez Moreno, soltero, cédula de identidad…, con domicilio en del abastecedor La Gaviota, 100 m. s y 25 m. s., Moravia, San Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LOROQUERA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, salsas (condimentos), especias. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627955 ).

Solicitud 2022-0001136.—Luis Fernando Ureña Delgado, casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Las Angarillas, Casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos para mascotas, ubicado en San José Desamparados, Rosario, Guadarrama, Calle Quirós, de la entrada de Moto Repuestos Rivera dos kilómetros al noroeste. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627968 ).

Solicitud 2022-0000859.—Karen Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 115690728 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, frente al Fresh Market, Apartamentos Color Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627982 ).

Solicitud N° 2022-0001274.—Nino Peter Patrick (nombres) Pandis (apellido), cédula de residencia 127600110212, en calidad de apoderado generalísimo de Organic Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812994, con domicilio en Supermercado Wallmart, casa celeste a mano izquierda, Playa Grande, Salinitas, distrito Cabo Velas, cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos destinados al cultivo hidropónico y orgánico. Ubicado a: 400 mts norte de la Cruz Roja del distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, de la provincia de San José. Reservas: Reserva: colores: verde musgo, naranja rojizo y naranja. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627990 ).

Solicitud 2021-0010882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Holanda, solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, excluyendo las preparaciones y sustancias para el cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; agentes terapéuticos (médicos), excluyendo los agentes para el cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; parches adhesivos para fines médicos, excluyendo los parches adhesivos para uso en el ámbito quirúrgico y/o profesional de la vista parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparados dietéticos; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la e higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos quirúrgico y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos quirúrgico y/o profesional del cuidado de la vista.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, excepto productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches de uso médico; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista.; en clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del e café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas no alcohólicas que contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; todos los servicios citados, con exclusión de los servicios relativos al cuidado quirúrgico y/o profesional de la vista.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y cosmética, excluyendo los servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o de cuidado profesional de la vista; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; todos los servicios mencionados, con exclusión de los servicios relativos a la atención quirúrgica y/o profesional de la visión. Prioridad: Se otorga prioridad 83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022628025 ).

Solicitud 2022-0000940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Elgin S/A, con domicilio en: avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia - Mogi Das Cruzes/ SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire caliente; ventiladores [aire acondicionado]; instalación de calefacción; aparatos de calefacción, eléctricos; secadores de pelo; utensilios de cocina, eléctricos; aparatos y máquinas de refrigeración; tostadores de pan; tostadoras; aparatos e instalaciones de refrigeración; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; autoclaves, eléctricos, para cocinar; ollas a presión, eléctricas; cafeteras, eléctricas; barbacoas; refrigeradores; hervidores, eléctricos; ventiladores eléctricos para uso personal; vaporizadores de tela; multicocinas; vaporizadores de alimentos, eléctricos; placas de cocina eléctricas; freidoras de aire; refrigeradores, aparatos de refrigeración y congeladores para fines de almacenamiento médico; cocedores de cuscús, eléctricos; aparatos industriales de aire acondicionado central y humidificador; horno eléctrico doméstico; máquinas y aparatos para la ventilación; aparato para hacer sándwiches, eléctrico. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el e comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022628026 ).

Solicitud 2021-0008254.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602274, con domicilio en San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto químico que sirve como bloqueador solar para la protección de frutas y verduras.; en clase 5: El producto es un herbicida que funciona como bloqueador solar para evitar daño por quema de sol en frutas y verduras. Reservas: Se reservan los colores verde y Amarillo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022628028 ).

Solicitud 2022-0000887.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada Especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindican los colores rojo y blanco Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628042 ).

Solicitud N° 2022-0000888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 37 y 38: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 01 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022628043 ).

Solicitud N° 2022-0000990.—Luis Francisco Sánchez Salas, cédula de identidad 115920711, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767645 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767645, con domicilio en El Guarco Tejar, 500 metros sur de la capilla El Guayabal, calle lastreada, casa esquinera, a mano izquierda, color celeste, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar, servicio de bares de comida rápida y sus derivados, servicio de café, servicios de cafeterías, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010939.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030070, en calidad de apoderado especial de Agrobana AGB Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101726754, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627926 ).

Solicitud 2022-0001315.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Refrigerados H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102456875 con domicilio en viento fresco de Agua Zarcas de San Carlos de la provincia de Alajuela; 300 metros norte de la iglesia Testigos de Jehová, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Transportes Refrigerados, ubicado en Viento Fresco de Aguas Zarcas de San Carlos, de la Provincia de Alajuela, 300 metros norte de la Iglesia Testigos de Jehová. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022628142 ).

Solicitud 2022-0001385.—Nuria Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad 107690876, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758491 con domicilio en El Palmar de San Rafael, 600 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado de uso diario y deportivo para niñas y niños. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628200 ).

Solicitud 2021-0007896.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá per Azioni con domicilio en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: DAL 1877 Barilla

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar; frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso; batidos a base de leche; rodajas de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales; vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas secas; lentejas en conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida; crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas bajas en grasas; pescado en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar, yogurt; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores; saborizantes de café (saborizantes); saborizantes que no sean aceites esenciales; saborizantes (saborizantes) que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes (saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques; sémola de avena; barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de regaliz (confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre); caramelos; bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas de café con leche; café sin tostar; canela (especias); caramelos (confitería); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas (confitería); helados comestibles; polvo para hornear; macarrones; mayonesa; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; pasta; pesto (salsa); pizzas; preparaciones de cereales; ravioli; sal para cocinar; salsa de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada, emparedados; chiles (productos para sazonar ); sémola; sémola de maíz descascarillado; alimentos (botanas) hechas a base de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes (helados); espaguetis; salsas de carne; salsas para pastas alimenticias; tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán (productos para sazonar); jengibre (especia); en clase 43: Servicios para suministro de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de cantinas; servicios de reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de hospedaje temporal; servicios de reservación en pensiones; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes bajo la modalidad de auto servicio; servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones (hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos y bebidas; servicios de moteles. servicios de bares de comida rápida. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628221 ).

Solicitud 2021-0011536.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Textil Brownie S.L., con domicilio en: C/ Castanyer, 29, 08022 - Barcelona, España, solicita la inscripción de: BROWNIE, como marca de fábrica y servicios en clases: 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsos de mano; estuches de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; mochilas escolares; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares portabebés; morrales; maletas de mano; maletas; maletines para documentos; mochilas; bandoleras portabebés de cuero; monederos; monederos de malla; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios para partituras; portatrajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas [bufandas]; calzado de deporte y de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones [prendas de vestir]; cinturones-monedero [prendas de vestir]; corbatas; corsés; fajas [corsés]; estolas [pieles]; fulares; gorros; gorras; guantes [prendas de vestir]; fajas [ropa interior]; impermeables; lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas; suelas [calzado]; tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé [prendas de vestir]; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras [prendas de vestir]; plantillas; puños [prendas de vestir]; sobaqueras; ropa de playa; batas de casa, batas [guardapolvos]; ligueros; enaguas; pantis; leotardos; delantales [prenda de vestir]; disfraces; uniformes; viseras [artículos de sombrerería]; zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; albornoces de baño; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis [ropa interior]; boinas; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines de media caña; herrajes para el calzado; punteras de calzado; contrafuertes para el calzado; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones [ropa interior]; ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados [partes de prendas de vestir); gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; zapatillas de gimnasia; jerséis [prenda de vestir]; pulóveres; suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; palas de calzado; pañuelos de bolsillo [prenda de vestir]; parkas; pelerinas; pellizas; polainas y calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas [prenda de vestir]; togas; trajes; turbantes; pareos; vestidos; pantuflas; zapatos; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, bisutería, joyería, artículos de marroquinería, bolsos, bolsas, neceseres, toallas, artículos de perfumería y cosmética, artículos para la playa, gafas, fundas, carcasas, artículos para el hogar, botellas, ropa de deporte, relojes, joyeros, máscaras, paraguas y complementos para el cabello; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas). Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628226 ).

Solicitud 2021-0005071.—Seidy Villalobos Alfaro, soltera, cédula de identidad 206830067 con domicilio en Nuevo Colon, Sardinal, Carrillo, 75 sur de La Escuela de Nuevo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: HG HETEROGÉNEA

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628227 ).

Solicitud 2021-0010602.—Natalia Bolaños Cortés, casada una vez, cédula de identidad 115200326, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Huellitas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101683477, con domicilio en: Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3, 5, 18, 21, 31, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos higiénicos jabones, champú, acondicionadores, bálsamos; en clase 5: productos para mascotas como: complementos alimenticios para personas o animales, material para apósitos; desinfectantes, productos farmacéuticos; en clase 18: collares, correas; en clase 21: casas y camas; en clase 31: alimentos animales; en clase 43: servicios de hotel para animales, como hospedaje, temporal, albergue y en clase 44: servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para animales. El cuido de animales de compañía. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628228 ).

Solicitud 2022-0000715.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Pharma Vital, S. A. con domicilio en Torre de Las Américas, Punta Pacífica, Torre B, PISO 8, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BIOAGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, a saber, un implante facial inyectable. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628235 ).

Solicitud 2021-0005787.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de proveer información médica a pacientes y proveedores de atención médica. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628238 ).

Solicitud N° 2022-0000951.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Daniela Vargas Vásquez, cédula de identidad 113810521, con domicilio en San José, El Carmen de Guadalupe, Distrito Mata de Plátano, de las Musmanni 150 metros al este, Urbanización Claraval, Casa 94, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Para proteger productos cosméticos y de perfumería. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628325 ).

Solicitud N° 2022-0000842.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora Cosmética J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102825416, con domicilio en Alajuela Centro, frente Centro Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear; y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628335 ).

Solicitud 2022-0001423.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022628343 ).

Solicitud 2022-0001444.—Juan Pablo Ierfino, casado una vez, cédula de residencia 138000273309, con domicilio en Bagaces, Mozote, del Salón Comunal 100 m oeste, 100 m norte, 50 m oeste, casa a mano derecha color blanco con verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de pizzas a la leña. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628347 ).

Solicitud 2019-0010179.—Laura Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 110480240, en calidad de Apoderado Especial de Santa Burguesa SRL, cédula jurídica 3102781405 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Llano, 25 metros norte de Fumigadora Alto, casa esquinera color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante de hamburguesas artesanales, restaurante de comida rápida. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628365 ).

Solicitud N° 2022-0000652.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, c/o TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: BELCORP como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso; artículos de papel y cartón; material de instrucción y enseñanza, catálogos; folletos.; en clase 35: Servicios de publicidad; anuncios, comunicaciones y declaraciones o anuncios al público, por todos los medios de difusión del servicio o producto; publicación de textos publicitarios; publicidad por correspondencia; difusión de material publicitario; servicios de administración comercial; reagrupamiento, permitiendo a los consumidores examinar y comprar productos con comodidad; distribución de prospectos, directamente o por correo, distribución de muestras.; en clase 44: Servicios de higiene y belleza. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628368 ).

Solicitud N° 2022-0001422.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 17 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628369 ).

Solicitud 2021-0007755.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad 106960773, con domicilio en Sabana Sur, Contraloría 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628371 ).

Solicitud 2022-0001201.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas, aceites y lociones de protección solar, jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos, desmaquilladores de ojos, bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628374 ).

Solicitud 2022-0001656.—Jose Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad 207520400, con domicilio en 50 metros este del Colegio de Boca Arenal, San Carlos, casa esquinera de color crema, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación digital.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022628411 ).

Solicitud N° 2021-0009991.—Claudio Murillo Ramírez, Cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Kajabi LLC, con domicilio en 2860 Michelle, N° 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing; servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en línea; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de sitios web en internet; alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; alojamiento de contenido digital en internet; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; alojamiento de sitios web de terceros; facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628483 ).

Solicitud 2021-0009992.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Kajabi, LLC, con domicilio en 2860 Michelle, 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAJABI como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing; Servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros: Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en línea; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; Alojamiento de sitios web en Internet: Alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Alojamiento de contenido digital en Internet; Alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial; Alojamiento de sitios web de terceros; Facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en membresía; Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628484 ).

Solicitud 2020-0003224.—Sandra Gabriela Guillén Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 303720614, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Mujeres Emprendedoras Agrícolas de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-791020 con domicilio en La Puente, Paraíso, Cartago 200 metros oeste de la Iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628518 ).

Solicitud 2022-0000463.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y Cultural del cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con domicilio en cantón de Mora, cede central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades culturales, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: De los colores: Negro, naranja, café y rosado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628541 ).

Solicitud 2021-0008275.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3-101-11086, con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte de Aviación Civil., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE POPS como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, nieves. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022628543 ).

Solicitud N° 2022-0001222.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Mariana Leiva Del Vecchio, cédula de identidad 116780207, con domicilio en Urbanización Palmas de Mallorca, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable para teléfonos móviles; Libros digitales descargables de Internet, libros electrónicos.; en clase 41: Educación relacionada con temas de nutrición por medio de redes sociales, canal de YouTube, podcast y página web; formación, capacitación nutricional; organización de charlas con fines educacionales, organización de charlas y conferencias de nutrición; dirección de cursos, seminarios y talleres; cursos de instrucción relacionados con la salud nutricional; suministro de entretenimiento multimedia e información nutricional a través de una página web.; en clase 44: Consultoría profesional en materia de nutrición de manera personal y mediante redes sociales, canal de YouTube, podcast y página web, Servicios de nutrición para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, servicio de nutrición para deportistas de todas las edades, servicios de asesoría en planes nutricionales; servicio de asesoría y consultoría en inocuidad alimentaria e industria alimentaria; suministro de información nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, Suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022628563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000896.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAREVIE, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022628311 ).

Solicitud 2021-0009691.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BIOIBERICA S. A.U con domicilio en C/ANTIC Camí de Tordera núm. 109-119, 08389 Palafolls (Barcelona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628366 ).

Solicitud N° 2022-0001432.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de apoderada especial de Delma Vaglio Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 110300051, con domicilio en provincia San José, cantón Montes De Oca, distrito Sabanilla, Condominio Génesis del Este, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano. Reservas: no se reserva colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628480 ).

Solicitud N° 2022-0000464.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y Cultural del Cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades culturales, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: de los colores: negro, naranja, verde, blanco y morado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628542 ).

Solicitud 2021-0002703.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste., San José Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta, al por mayor y al detalle de artículos de limpieza, empaques, utensilios, bebidas y productos alimenticios, ubicado en Heredia, Barreal de Heredia, de la Empresa Pepsi 400 metros Norte. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628559 ).

Solicitud 2020-0009120.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, USA, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUECAS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; caramelos; caramelos en pasta, polvo, líquido, gomoso o en polvo; piruletas; chocolate; chicle; goma de mascar; mentas; helados; hielos comestibles (naturales y artificiales); yogur congelado; galletas; pasteles; productos horneados; jarabe de cobertura; dulces para untar, salsas y salsas de inmersión; saborizantes para bebidas y alimentos que no sean aceites esenciales; polvos para caramelos, helados, postres y bebidas; especias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022628583 ).

Solicitud 2022-0000312.—Gustavo Alejandro Salazar Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503040508, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, Calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628634 ).

Solicitud 2021-0011588.—Yivel Sileni Arias Bastos, soltera, cédula de identidad 115130362, en calidad de apoderado generalísimo de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102838049, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha de vergas grises y muro celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022628642 ).

Solicitud 2021-0007965.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wenzhou Gude, Industry and Trade CO., LTD con domicilio en Room 301, Floor 3, Building 11, Rainbow Smart Venture Park, N°511-731, Rainbow Avenue, Longgang City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; pipas para tabaco; cortadores de puros; estuches para puros; boquillas para cigarrillos; encendedores para fumadores; filtros para cigarrillos; libros de papel para cigarrillos; papeles para cigarrillo. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628649 ).

Solicitud N° 2021-0011587.—Yivel Sileni Arias Bastos, soltera, cédula de identidad 115130362, en calidad de apoderado especial de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102838049, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica, cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha, de vergas grises y muro celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, venta de todo tipo de comidas preparadas y productos empacados, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica, cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha, de verjas grises y muro celeste. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628653 ).

Solicitud N° 2021-0006587.—Alexander Gerardo Salas Alvarado, cédula de identidad 107880719, con domicilio en de Plaza Multiflores 500 metros al sur, Condominio Bolivar, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales realizadas a partir de hierbas naturales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628658 ).

Solicitud 2022-0001107.—Kendal David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Four Plus Limitada, Cédula jurídica 3102750337, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, avenida central, calle veinticuatro, tercera casa a mano izquierda número veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La redacción de guiones televisivos y cinematográficos, la realización y la producción de películas, servicios de educación y entretenimiento prestados mediante una sala de cine. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628700 ).

Solicitud 2021-0009772.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTIE´S CHICKEN TENDERS como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas a través de pedidos en línea para entrega o retiro, todo Io anterior, relacionado con la venta de especialidades de tiras tiernas de pollo [tenders], Prioridad: Se otorga prioridad 90681340 de fecha 29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628704 ).

Solicitud 2022-0001571.—Elizabeth María Franco Castillo, cédula de identidad 114220376, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-793861 S.A, cédula jurídica 3101793861, con domicilio en: Sarapiquí, Puerto Viejo 300 metros oeste de la Municipalidad de Sarapiquí, edificio esquinero a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022628709 ).

Solicitud 2021-0011523.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de NKR Motors Group Latin Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño, color y de la frase QINGLING. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022628772 ).

Cambio de Nombre N° 149408

Que Alfred Kärcher SE & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alfred Kärcher GMBH & CO. KG, por el de Alfred Kärcher SE & CO. KG, presentada el 25 de febrero del 2022, bajo expediente N° 149408. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0003433 Registro N° 264812 KARCHER en clases: 3, 7, 9, 11, 35, 37, 39 Marca Mixto y 2003-0008427 Registro N° 148157 KARCHER en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos Registradora.—1 vez.—( IN2022628755 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-457. Ref.: 35/2022/936.—Melvin Gallo Gallo, cédula de identidad N° 2-0448-0655, solicita la inscripción de: 2MG como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Brisas, 50 metros norte de la Escuela Miramar, casa color terracota a mano derecha. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-457. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022627928 ).

Solicitud N° 2022-415.—Ref.: 35/2022/938.—Yolanda María Víquez Jiménez, cédula de identidad N° 203330668, solicita la inscripción de: S35 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, Los Ángeles Norte, frente a la Escuela José Sánchez Chavarría. Presentada el 14 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-415. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022628646 ).

Solicitud N° 2022-439.—Ref.: 35/2022/1043.—Felipe Alonso Lobo Ramírez, cédula de identidad N° 1-1465-0358, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hydro Medical Cannabis Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784986, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, de la Iglesia Católica 800 metros norte, entrada a los Hermanos Rojas a mano derecha. Presentada el 17 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022628673 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-795002, denominación: Asociación de Badminton de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. Asiento: 69639.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628725 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-621706, denominación: Asociación Heredia de Porrismo y Baile. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 47193.—Registro nacional, 14 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Huerta Tierra Mágica Tempate, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Implementar buenas prácticas de agricultura, preservando la calidad de los suelos en el desarrollo de cultivos propios de la Región de Tempate. Resguardar los intereses de los asociados, en materia de aprendizaje y capacitación en nuevas técnicas de agricultura, ya sea a través de autogestión de recursos educativos o por insumos obtenidos en las entidades e instituciones de carácter público o privado. Cuyo representante, será el presidente: Tonny Gerardo Rodríguez Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 615195.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-787064, denominación: Asociacion de Médicos del Hospital Cima San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 722347 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 39586.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628906 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS CONDICIONES PULMONARES RELACIONADAS CON BIOPELÍCULAS. La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas (biofilm) y las infecciones por biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el tratamiento, la alteración y / o la prevención de biopelículas. Ventajosamente, la presente invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos, tales como MRSA (Staphylococcus aureus resistente a la meticilina), Helicobacter pylori, S. pneumoniae, P. aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61K 31/43, A61K 31/545, A61K 31/65, A61K 31/7012, A61K 31/704, A61K 38/12, A61K 45/06 y A61P 31/00; cuyos inventores son FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/846,084 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/231786. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0618, y fue presentada a las 20:05:17 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022628453 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INTERMEDIOS ESPIROBICICLICOS. La presente invención se refiere a intermedios espirobicíclicos novedosos útiles en la síntesis de análogos de nucleósidos espirobicíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 307/94, C07D 473/34, C07D 493/04, C07D 519/00, A61K 31/437, A61K 31/343; cuyo(s) inventor(es) es(son) Verhoeven, Jonas (BE); Brambilla, Marta (BE); Chinta, Nagaraju (BE); Jouffroy, Lucile Marguerite (BE); Meerpoel, Lieven (BE); Thuring, Johannes Wilhelmus John F. (BE); Hullaert, Jan Julien A. (BE); Winne, Johan Maurits (BE); Neouchy, Zeïna (BE) y Verniest, Guido Alfons F. (BE). Prioridad: 19193707.7 del 27/08/2019 (EP) y 201911023295 del 12/06/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/249663. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000012, y fue presentada a las 10:41:02 del 11 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022628550 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Karyopharm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1 Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA SU USO EN LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1. La presente invención proporciona un proceso mejorado para la preparación del ácido (Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)acrílico (denominado compuesto de la Fórmula estructural III), que es un producto intermedio clave útil para la síntesis de selinexor ((Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)-N’-(pirazin-2-il)acrilohidrazida). El proceso comprende la reacción del compuesto de la Fórmula estructural I (tal como se describe en el presente documento) con el compuesto de la Fórmula estructural II (tal como se describe en el presente documento) en presencia de un catalizador, una base orgánica y un disolvente que contiene éter. La posterior hidrólisis del compuesto formado de la Fórmula estructural IIIa (tal como se describe en el presente documento) se realiza sin el aislamiento del compuesto de la Fórmula estructural IIIa, proporcionando el compuesto de la Fórmula estructural III con un alto rendimiento y estereoselectividad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08, C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roe, David G. (CA) y Austad, Brian Clinton (US). Prioridad: 62/841,649 del 01/05/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/223678. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000590, y fue presentada a las 10:35:29 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022628567 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Edigene Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA PREDICCIÓN DE EFICACIA DEL TRATAMIENTO DE HEMOGLOBINOPATÍA. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento de hemoglobinopatía en un individuo, que comprende: (a) un paso de evaluación: el paso de evaluación comprende evaluar la capacidad de una primera población de células madre hematopoyéticas positivas a CD34 modificadas/células progenitoras para producir un nivel deseado de ¿-globina o hemoglobina fetal después de la diferenciación, HSPCs positivas a CD34 modificadas de la primera población se derivan del individuo y que se modifican para reducir la función de BCL11A; y (b) un paso de tratamiento: el paso de tratamiento comprende administrar al individuo una segunda población de HSPCs positivas a CD34 modificadas, las HSPCs positivas a CD34 modificadas se derivan del individuo y se modifican para reducir la función de BCL11A; al mismo tiempo, la invención también se refiere a un método para el tratamiento de hemoglobinopatía en individuos, un método para seleccionar individuos que sufren de hemoglobinopatía para tratamiento utilizando HSPCs positivas a CD34 modificadas de la segunda población, y un método para determinar si un individuo que sufre de hemoglobinopatía es adecuado o inadecuado para tratamiento utilizando la segunda población de HSPCs positivas a CD34 modificadas derivadas del individuo y modificadas para reducir la función de BCL11A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 7/00 y C12N 15/11; cuyos inventores son Fang, Riguo (CN); Yu, Lingling (CN) y Yang, Huihui (CN). Prioridad: PCT/CN2019/085116 del 30/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020221291. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000591, y fue presentada a las 11:45:16 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628600 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de F-Star Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD. Se dan a conocer compuestos y composiciones para inhibir la expresión de un receptor de reconocimiento de patrones (por ejemplo, STING) y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61K 31/519 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Sheri, Anjaneyulu (US); Padmanabhan, Seetharamaiyer (US); Iyer, Radhakrishnan, P. (US); Baskaran, Subramanian (US); Cleary, Dillon (US); Mastrolia, Ron (US); Zhou, Shenghua (GB); Challa, Sreerupa (US); GIMI, Rayomand, H. (US); Nair, Vishal (US) y Suppiah, Leena, Praba (US). Prioridad: 62/814,025 del 05/03/2019 (US) y 62/879,178 del 26/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/181050. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000508, y fue presentada a las 08:34:00 del 4 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628602 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PCSK9 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos heteroarílicos novedosos y a preparaciones farmacéuticas de los mismos. La invención se refiere adicionalmente a métodos de tratamiento o prevención de enfermedades cardiovasculares, y a métodos de tratamiento de la sepsis o el choque séptico, usando los compuestos heterocíclicos novedosos desvelados en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/06, A61P 9/00, C07D 403/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinchliffe, Paul (GB); Clark, David (GB); Jandu, Karamjit (GB); Tierney, Jason (GB); Goldsmith, Erica (GB); Chambers, Mark (GB) y Serrano-Wu, Michael H. (US). Prioridad: 62/794,234 del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20201/50473. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0441, y fue presentada a las 08:17:52 del 18 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021628609 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS CONDENSADOS. La solicitud describe compuestos de derivado heterociclo condensado, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, procedimientos químicos para preparar estos compuestos y su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 31/12, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Jonckers, Tim Hugo María (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Verschueren, Wim Gaston (BE); Hu, Lili (BE); Vandyck, Koen (BE); Kesteleyn, Bart Rudolf Romanie (BE); Martínez Lamenca, Carolina (BE); Grosse, Sandrine Céline (BE); Deratt, Lindsey Graham (US); Pieters, Serge María Aloysius (BE); Berke, Jan Martín (BE); Lecomte, Morgan Charles R. (BE); Deng, Gang (CN); Jiang, Yimin (CN); Xu, Yanping (CN); Cheng, Zhangling (CN) y Kuduk, Scott D. (US). Prioridad: PCT/CN2020/085720 del 20/04/2020 (CN), 19176933.0 del 28/05/2019 (EP) y 62/853,533 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020243135. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0666, y fue presentada a las 12:08:42 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022628652 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Se comunica nombramientos en propiedad en la Dirección Nacional de Notariado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Karla Cubero Paniagua.—1 vez.—O.C.N°795.— Solicitud N° 332399.—( IN2022628432 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA YGLESIAS UMAÑA, con cédula de identidad 1-0639-0809, carné 30107. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 143032.—San José, 28 de febrero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022628732 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YALIAM JAIME TORRES, con cédula de identidad 1-1583-0360, carné 28963. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 147644.—San José, 07 de marzo de 2022.—Unidad Legal Notarial Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022628908 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

Informa a todas las personas interesadas que se encuentra en el sitio Web Oficial del MICITT La Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas (2022-2050).

El documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio Web institucional que se puede acceder en la dirección electrónica: https://www.micit.go.cr/micitt/publicaciones. La Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en el Conocimiento 2022-2050 (PNSEB), cuenta con la oficialización mediante Decreto Ejecutivo N° 43416, firmado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós. Responsable: Paola Vega Castillo, cédula 1-0937-0493, Ministra de Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—Dr.-Ing. Paola Vega Castillo.—1 vez.—O.C. N° 4600060726.—Solicitud N° 332969.—( IN2022628891 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0147-2022.—Expediente22783.—Ivette María Beauregard Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olimpia Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.347 / 493.946 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022628145 ).

ED-0140-2022. Exp. 22753.—Resiliencia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Bijagua, efectuando la captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 301.571 / 427.201 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022628303 ).

ED-UHTPNOL-0004-2022.—Expediente 12566P.—Nissim Development Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CJ-55, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 227.502/344.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022628344 ).

ED-UHTPNOL-0066-2019. Expediente 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de la Quebrada Sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja Juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022628376 ).

ED-0155-2022. Exp 22799.—Monos Enamorados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 141.526 / 549.725 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628424 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0150-2022.—Exp. 22788.—Diana Arroyo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.071 / 581.775 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0012-2022.—Exp. 20649P.—Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-215 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627005 ).

ED-UHSAN-0009-2022.—Exp. 2257.—S.U.A. Bella Vista, solicita concesión de: 16 litros por segundo del Río Catarata, efectuando la captación en finca de José Luis Alvarado Carranza, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.624 / 496.956, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022628662 ).

ED-0156-2022.—Exp. 22733P.—Luis Fernando Ramírez Soto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero BC-461, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 214.074 / 457.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628934 ).

ED-0113-2022.—Exp. 6349.—Eddy Jiménez González, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 238.150 / 579.900 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022628952 ).

ED-0203-2021. Exp. 21473. Río Barú Los Espabeles Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.676 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022628962 ).

ED-0160-2022.—Expediente 5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1085 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.207 / 502.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 07 de marzo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022629045 ).

ED-0146-2022. Exp. 7509P.—Eaton Electrical S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1585 en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San Jose, para uso industria - otro. Coordenadas 216.250 / 531.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022629067 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós. Exp. N° 014-2022

Liberación del monto retenido en la resolución N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022 dictada con motivo de las diligencias de liquidación de gastos correspondientes al trimestre julio-octubre de 2021 del partido Renovación Costarricense.

Por oficio N° DFPP-217-2022 del 23 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, DFPP), se informó a este Tribunal que, revisados los reportes de contribuciones y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al período anual 2020-2021, así como la lista de contribuyentes del partido Renovación Costarricense, se tiene que esos documentoscontienen los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporarpor lo que se procederá con su colocación en el sitio web institucional a efecto de cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 135 del Código Electoral (folios 61-62). Al respecto se resuelve: por resolución N° 0643-E10-2021 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para retuvieran, en forma integral, la suma de ¢1.313.449,00 (un millón trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cero céntimos) reconocida al partido Renovación Costarricense en ese fallo, hasta tanto el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informara a este Tribunal que el Partido había cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y que, una vez que ello sucediera, se gestionaría lo pertinente para liberar el monto aprobado. Con base en lo informado por el jefe del DFPP se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención integral ordenada en la resolución N° 0643-E10-2022 antes señalada. En consecuencia, corresponde levantar esa retención cautelar y ordenar el giro de lo retenido en esa resolución al partido Renovación Costarricense por un monto de ¢1.313.449,00 Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Renovación Costarricense la suma indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022628723 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Guisela Vanessa Dávila Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155811841329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1347- 2022.—Alajuela al ser las 14:10 horas del 25 de febrero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022627279 ).

Eddy Javier Salazar López, nicaragüense, cédula de residencia 155813837404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1491-2022.—San José, al ser las 12:53 del 3 de marzo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628516 ).

Antonieta Callizo Ramos, venezolana, cédula de residencia 186200039921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5955-2021.—San José, al ser las 13:00 del 1 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022628566 ).

Marisol Pérez Corredor, colombiana, cedula de residencia 117001978106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4757-2020.—San José, al ser las 10:39 del 4 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628578 ).

Reyna María Suarez Sovalbarro, nicaragüense, cédula de residencia 155825562927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1510-2022.—San José, al ser las 10:52 del 4 de marzo de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628597 ).

Tatiana Virginia Muñoz López, nicaragüense, cédula de residencia 155818783306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1203-2022.—San José, al ser las 10:13 del 4 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628601 ).

Seneyda Lizzett Rosa Pozo, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155822221820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 677-2021.—San José, al ser las 09:20 horas del 01 de marzo de 2022.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a.i..—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022628657 ).

Keysi Beatriz Navas López, nicaragüense, cédula de residencia 155824749015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1488-2022.—San José, al ser las 10:33 del 04 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628683 ).

Lilian Ana Kriete Ávila, salvadoreña, cédula de residencia 122200423527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 53-2022.—San José al ser las 10:36 del 24 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628696 ).

Mario Alberto Pérez Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155824807827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1448-2022.—Alajuela, al ser las 13:43 del 2 de marzo de 2022.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.— 1 vez.—( IN2022628728 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LA-000008-PROV

(Aviso de prórroga2 )

Arrendamiento de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que la Administración se encuentra trabajando en las modificaciones al cartel derivadas de lo resuelto por la Contraloría General de la Republica en relación con los recursos de objeción al cartel que fueron presentados, por lo que a fin de poder concluir con dichas modificaciones e incorporarlas al pliego de condiciones y darles su respectiva publicidad, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 24 de marzo del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de marzo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2022628456 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan de compras 2022-Gobierno/Tabaco

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el Artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2022, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección http://www.sicop.go.cr.

Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría. Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 332825.—( IN2022628826 ).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación Programa de Adquisiciones Año 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

36

COMPRA DE VEHÍCULOS PICK UP

I semestre

BCR

¢ 150,000,000.00

37

SERVICIOS DE MECÁNICA RÁPIDA

PARA LOS VEHÍCULOS OFICIALES

PROPIEDAD DEL BANCO DE COSTA RICA

II semestre

BCR

¢ 50,000,000.00

38

SERVICIOS DE MECÁNICA

ESPECIALIZADA PARA LOS

VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD

DEL BANCO DE COSTA RICA

II semestre

BCR

¢ 85,000,000.00

39

SERVICIOS DE LAVADO A LOS

VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD

DEL BANCO DE COSTA RICA

II semestre

BCR

¢ 15,000,000.00

40

READECUACIÓN ESPECIAL AUTOSERVICIO SAN RAMÓN

SOPORTE Y LICENCIAMIENTO

PLATAFORMA PALO ALTO

I semestre

BCR

¢116 000 000.00

41

I semestre

BCR

US$2.750.000.00

 

 

 

Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 333089.—( IN20222629013 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de mercado servicios de soporte,

capacitación y configuración para el Sistema

Project Online del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 18 de marzo del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

                  Nombre                               Correo

             Pamela Varela             pvarela@bancobcr.com.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 15/03/2022, en un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 332903.—( IN2022628813 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-01

Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial del distrito

de Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año

prorrogable por tres años más

Se invita a todos los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N° 2022LN-000001-01, para “Mantenimiento y Rehabilitación de Obra Vial del distrito de Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por tres años más”. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: jrodriguez@municobano.go.cr, a partir del día hábil posterior a esta publicación. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de la publicación en La Gaceta.

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2022629059 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000001-01

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, Servicios

de Sociología, para la Municipalidad de Guácimo

Se informa que para el siguiente proceso de Licitación Abreviada se recibirán ofertas, al quinto día hábil posterior a la publicación de esta invitación.

Licitación Abreviada 2022LA-000001-01 “Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, Servicios de Sociología, para la Municipalidad de Guácimo”, al ser las 09:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022628861 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2022 celebrada el 3 de marzo de 2022, art. XI, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000007-PROV

Compra de productos de papel higiénico y toallas

de papel, bajo la modalidad de entrega

según demanda

A: Prolim PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-242129, conforme al detalle siguiente:

Grupo de Evaluación 1

Línea 1: Rollo de papel higiénico, marca ECO$. Precio unitario ¢218,16.

Línea 2: Papel higiénico Jumbo Roll para dispensador, marca Think Green. Precio unitario ¢10.235,34

Línea 3: Toallas mayordomo, marca Think Green. Precio unitario ¢563,87.

Línea 4: Papel toalla para dispensador, marca Think Green. Precio por paquete ¢25.533,48. Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 4 de marzo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022628823 ).

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

BRAULIO ODIO HERRERA

El Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera comunica el siguiente proceso:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022

Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda

a Solicitud de Junta de Administrativa del CTP

Braulio Odio Herrera, para el servicio de

alimentación de los estudiantes

A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que el presente concurso bajo la modalidad de entrega según demanda se adjudica en firme de la siguiente forma:

Empresa: Distribuidora de Frutas Carnes y Verduras Tres M S. A. Cédula jurídica: 3-101-300763.

Partida 1 Abarrotes. Precio total referencial: ¢5.238.660,00

Partida 2 Productos Cárnicos y Pescado. Precio Total Referencial: ¢16.736.390,00

Partida 3 Frutas y verduras. Precio Total Referencial: ¢5.483.506,00

Empresa: Corporación OBAMO LC S. A. Cédula jurídica: 3-101-563505

Partida 4 huevos y Lácteos. Precio Total Referencial: ¢1.303.500,00

Además, esta información se encuentra disponible en formato físico para consulta de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en la dirección del Centro Educativo, 300 metros sur de la plaza de deportes de Monterrey de Aserrí, carretera hacia La Legua.—Coordinación Técnico. – Monterrey de Aserrí, San José.

Lic. William Alonso Monge Carrillo, Coordinador Técnico.— 1 vez.—( IN2022628659 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE SAN JUAN SUR

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE PROVEEDORES

Según se establece en el Reglamento de Contratación Administrativa Articulo 116 y 122 La Junta Administrativa de Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, Corralillo, provincia de Cartago. Cédula jurídica 3008084484, Invita a los potenciales oferentes que se dedique exclusivamente a la contratación de servicios profesionales para el desarrollo de obras de infraestructura educativa 2022. Estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, presupuesto detallado, cronograma de flujo de desembolsos, trámite de viabilidad ambiental en Setena, asesoría para licitación y adjudicación e inspección para el desarrollo del proyecto de construcción.

1. Información de la empresa servicios profesionales 5 páginas máximo.

2. Fotocopia de la cedula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.

3.         Presentación de experiencia acreditada sin apercibimientos ante el DIE MEP y C.F.I.A, en calidad de contratista principal.

 Los documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico 3008084484@junta.mep.go.cr durante 5 días hábiles posteriores a la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Alexander Rojas Camacho,  Presidente.—1 vez.— ( IN2022628915 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

DIRECCIÓN EJECUTIVA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FOMENTO

NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, le corresponde al MCJ actuar como entre rector de las políticas nacionales de cultura y juventud para “fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así́ como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones”.

II.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el Decreto 38120C del 17 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014, Política Nacional de Derechos Culturales 2013-2024, establece la aspiración de impulsar acciones que permitan como país reconocer y afirmarel potencial de la cultura como dinamizador de procesos de desarrollo sociocultural y económico en el nivel local, regional y nacional”, definiendo en el eje estratégico número dos, el impulso de “acciones para incentivar el desarrollo de la economía creativa, entendida esta como el sector de la economía que involucra la generación de ideas y conocimientos y que tiene que ver con los bienes y servicios creativos, en un contexto de cambio e innovación tecnológica”.

III.—Que el MCJ, estableció la estrategia nacional “Costa Rica Creativa y Cultural 2030”, como un instrumento de política pública que reconoce y promueve los emprendimientos creativos y culturales, como un motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, para lo cual establece de interés público nacional las acciones, programas e instrumentos que se derivan de la implementación de la estrategia, impulsando el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional.

IV.—Que el Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), fue creado como institución desconcentrada del MCJ, con el objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, según lo establecido su Ley Creadora N° 7023 del 13 de marzo de 1986 y que, de acuerdo con esta misma ley, son funciones de la institución la promoción y programación de espectáculos, la organización de capacitación artístico cultural y de festivales, así́ como el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

V.—Que el TPMS por medio de acuerdos de la Junta Directiva decidió implementar un proceso de modernización y articulación de instrumentos que permitan fortalecer el desarrollo del sector de artes escénicas establecimiento políticas y programas estratégicos que permitan un mayor impacto en la utilización de los recursos públicos destinados al sector.

VI.—Que una de las áreas estratégicas está definida por los instrumentos y acciones destinados a fomentar el desarrollo de las artes escénicas para lo cual es necesario articular los instrumentos del Estado para apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante el apoyo económico y/o institucional a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente. VII.- Que es necesario actualizar y reglamentar un nuevo programa de fomento para el sector de artes escénicas que articule de manera integral y según las etapas de evolución de los proyectos los recursos, espacios, y acciones que fortalezca la adecuada ejecución de sus recursos y su debida puesta en práctica para lograr el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que se le han asignado al TPMS en el desarrollo de las artes del espectáculo y popularización de la cultura. Por tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 6, inciso d, de la Ley N° 7023 de 13 de marzo de 1986, denominadaCreación del Teatro Popular Melico Salazar”, acuerda emitir el siguiente: Reglamento de Fomento de las Artes Escénicas del Teatro Popular Melico Salazar Disposiciones Generales.

Artículo 1°—De la creación y propósito. Créase el Proceso de Fomento de las Artes Escénicas, en adelante el Proceso, como una acción del TPMS, la Compañía Nacional de Danza (CND), la Compañía Nacional de Teatro (CNT), el Taller Nacional de Teatro (TNT) y el Taller Nacional de Danza (TND); el cual tendrá como propósito articular los instrumentos institucionales para apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante el apoyo económico y/o institucional a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente.

Artículo 2°—De los Principios del Programa. El Proceso responderá a los siguientes principios definidos en la estrategia nacional “Costa Rica Creativa y Cultural”, particularmente los siguientes:

1.         Articulación Institucional: promoviendo el funcionamiento de un modelo de gobernanza que impulse una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo de cuádruple hélice, mediante el cual se vincule de manera integral al sector público, grupos independientes, sector académico y sociedad civil.

2.         Identidad Cultural: reconociendo que Costa Rica es un país en donde conviven diversas culturas con estilos (modos) de vida diferentes, con ello se pretende propiciar un diálogo entre las diversas expresiones culturales, al mismo nivel y sin establecer relaciones de poder ni desigualdad, asegurando que las diferencias no se conviertan en discriminaciones, sino como posibilidades de enriquecimiento mutuo, como fuentes de saber, de pensamiento y de experiencias para la vida en sociedad.

3.         Diversidad Cultural: reconociendo que cada cultura surge de una diversidad humana y se autoafirma en sus propias identidades, y en sus particularidades; así́ que cada una soporta el complejo tejido de las culturas humanas. Esa diversidad es ya la mayor riqueza, sin considerar aun que al entrar en contacto las diversas culturas evolucionan y se revolucionan, transformándose unas a otras sin cesar. A este respecto, se reafirma que todas las tradiciones vivas están sometidas a una continua reinvención de mismas. La diversidad cultural, al igual que la identidad cultural, estriba en la innovación, la creatividad y la receptividad a nuevas influencias.

4.         Inclusión Territorial: considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en recursos naturales, sociales y culturales, que tienen todas las regiones del país, se promoverá el desarrollo integral de las artes escénicas en todo el territorio nacional.

5.         Género: reconociendo el conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad que son adquiridos en el proceso de socialización, entre ellos las responsabilidades, pautas de comportamiento, valores, gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres, para lo cual se derivan necesidades y requerimientos diferentes de hombres y mujeres para su desarrollo y realización personal.

6.         Equidad: reconocimiento de la inequidad en las posibilidades de los seres humanos para acceder a las oportunidades, mejorar su vida y disfrutar de los derechos culturales, para ello se promueve un desarrollo humano equitativo, es decir, aquel que facilita las condiciones que requiere cada cual para alcanzar el máximo de sus distintos talentos, eliminando las condiciones desiguales de partida, en lo relativo a capacidades, acceso y participación en el desarrollo y sus beneficios, a fin de reafirmar la equidad en las oportunidades que tienen las personas a participar libre y activamente en la vida cultural del país.

7.         Innovación: promoviendo procesos de transformación, generación de conocimiento y agregación de valor, en la integración de la innovación en todos los procesos, servicios y productos desarrollados tanto por el sector público, como por los grupos independientes y el sector académico, comprendiendo en esto que la innovación está compuesta principalmente por la creatividad aplicada junto con herramientas de tecnología, ciencia y conocimiento.

8.         Calidad: impulsando el desarrollo de expresiones de artes escénicas capaces de competir adecuadamente en un mercado internacional globalizado, mediante la agregación de valor por medio de la gestión de calidad como estrategia de competencia en el futuro.

9.         Mejora Regulatoria: Impulsando el desarrollo de procesos que faciliten, simplifiquen y mejoren la gestión y tramitación de proyectos impulsados para generar nuevas industrias creativas y culturales, consolidar las existentes y potenciar la inversión en las actividades del sector de artes escénicas, mediante la reducción del exceso de regulaciones, leyes, requerimientos, y controles que limiten el fomento de la actividad artística y sus proyectos.

10.     Orientación Mercado y Gestión de Públicos: promoviendo la creación, desarrollo y crecimiento de industrias creativas y culturales del sector de artes escénicas, con una cultura organizacional que reconozca las diferentes propuestas artísticas que compiten entre , generando un modelo de gestión y dirección con un enfoque empresarial que le permita proporcionar valor al mercado conociendo y comprendiendo las necesidades, deseos y comportamientos de los públicos.

Artículo 3°—De los Objetivos del Proceso. El Proceso tendrá como objetivo:

a)         Fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo de estudios de impacto económico, mercadeo cultural, audiencias, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico, entre otros, para mejorar el conocimiento del sector cultural y la definición de estrategias orientadas a fortalecer el impacto en la implementación y desarrollo de los procesos creativos apoyados por el Programa.

b)       Impulsar procesos de capacitación, formación, profesionalización e intercambio artístico que contribuyan a elevar el estándar de calidad de los procesos creativos y el nivel de excelencia artística de la oferta programática del país.

c)         Promover acciones orientadas al fomento de las artes escénicas articulando instrumentos de apoyo económico para el desarrollo de proyectos de artes escénicas en las etapas de gestación, investigación y desarrollo, creación, producción, difusión y circulación.

d)         Promover la disponibilidad, adecuación y equipamiento de espacios culturales públicos y privados para el desarrollo de las artes escénicas.

e)         Apoyar la difusión, visibilidad e inserción de las producciones de artes escénicas a nivel nacional e internacional.

f)          Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas a nivel nacional y regional para el fortalecimiento del sector de artes escénicas, o que estimulen y ayuden a la consolidación de las organizaciones artísticas.

Artículo 4°—De los Beneficiarios del Proceso. Podrán ser beneficiarios del Proceso de Fomento, según se determine en convocatorias específicas para cada programa del TPMS, las expresiones culturales de las artes escénicas de los subsectores de teatro, danza, circo, cuentacuentos u otras artes escénicas tales como la ópera, mimo, poesía, pantomima, títeres, performance, entre otras.

Artículo 5°—De los Componentes del Proceso. El Proceso de Fomento a las Artes Escénicas podrá contemplar acciones en los siguientes componentes:

a)         Investigación y desarrollo de estudios para el impulso de las artes escénicas;

b)         Capacitación, formación, y profesionalización del sector artístico;

c)         Pasantías e intercambios artísticos;

d)         Desarrollo e impulso de espacios culturales;

e)         Desarrollo de proyectos de producción en las artes escénicas, en cualquiera de las etapas de su ciclo productivo;

f)          Desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas;

g)         Cualquier otro definido por la Junta Directiva del TPMS.

De la Gobernanza del Programa

Artículo 6°—De la Comisión de Fomento a las Artes Escénica. La Junta Directiva del TPMS integrará la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas, como un espacio técnico de articulación institucional que tendrá como propósito formular e implementar las acciones que permitan apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica. Está Comisión estará integrada por:

a)         El director o la directora Ejecutiva del TPMS quien lo coordina.

b)         El director o la directora de la CNT.

c)         El director o la directora de la CND.

d)         El director o la directora del TNT.

e)         El director o la directora del TND.

Artículo 7°—De las funciones de la Comisión. La Comisión de Fomento a las Artes Escénicas tendrá las siguientes funciones:

a)         Elaborar anualmente el plan operativo del Proceso de Fomento a las Artes Escénicas, el cual deberá integrar acciones para cada uno de los sectores beneficiarios definidos, en los componentes de fomento detallados en el artículo 5 de este Reglamento.

b)         Elaborar las bases de las convocatorias -que serán financiados con recursos ordinarios o extraordinarios- y remitirlas en el mes de octubre de cada año a la Junta Directiva del TPMS para su aprobación.

c)         Elaborar y proponer a Junta Directiva el presupuesto con que se conformará el Fondo de Fomento a las Artes Escénicas para cada ejercicio presupuestario.

d)         Definir, a partir de la propuesta, los parámetros de la convocatoria del jurado evaluador y asesor de las diferentes convocatorias.

e)         Seleccionar, a partir de las bases de las convocatorias y las recomendaciones del jurado evaluador, los beneficiarios de las convocatorias realizadas.

f)          Elaborar la planificación anual sobre el uso y programación de los diferentes espacios disponibles para el desarrollo de las artes escénicas bajo la responsabilidad del TPMS y de sus programas.

g)       Evaluar anualmente los resultados e impactos del Proceso, y remitir en el primer bimestre de cada año un informe a la Junta Directiva del TPMS para su análisis.

h)         Cualquier otra asignada por la Dirección Ejecutiva del TPMS, dentro del ámbito de objetivos para el cumplimiento del Proceso.

Artículo 8°—De la Coordinación del Proceso de Fomento a las Artes Escénicas. Se establece la coordinación del Proceso de Fomento a las Artes Escénicas, como una instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo, subordinada directamente a la Dirección Ejecutiva del TPMS, tendrá entre sus funciones las siguientes:

a)         Apoyar, en calidad de secretaría técnica, a la Comisión Nacional de Fomento a las Artes Escénicas.

b)         Dar seguimiento a los registros de Artes Escénicas existentes, procurando que en la información registrada se contemple al menos: un registro de artistas del sector de artes escénicas; un registro de unidades de acompañamiento para proyectos en las artes escénicas; un registro de espacios para el desarrollo de artes escénicas, entre otros.

c)         Apoyar a la Unidad de Cultura y Economía del MCJ en el fortalecimiento y mantenimiento actualizado del Sistema de Información Cultural Costarricense y el inventario nacional de iniciativas, artistas y cultores a nivel regional y nacional en lo refiere al sector de artes escénicas, así como en la articulación del trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

d)         Elaborar y coordinar los estudios requeridos para la caracterización actualizada de la oferta cultural del sector de artes escénicas, segmentada por las diferentes regiones y territorios del país.

e)         Elaborar y coordinar los estudios que permita la caracterización de los mercados nacionales e internacionales del sector de artes escénicas que orienten mejores decisiones en el fomento y apoyo de los proyectos financiados por el Fondo Nacional de Fomento a las Artes Escénicas.

f)          Elaborar y coordinar los estudios que permitan caracterizar de forma permanente las cadenas de valor del sector de artes escénicas.

g)         Desarrollar e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector de artes escénicas; para lo cual podrá establecer alianzas con unidades de investigación, universidades, institutos y centros especializados.

h)         Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección Ejecutiva del TPMS. La designación de la persona a cargo de esta coordinación quedará a criterio de la Dirección Ejecutiva y ratificada por la Junta Directiva del TPMS. Esta coordinación podrá ser ejercida por algún miembro de los programas que conforman la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas o, en su defecto, por cualquier otra persona funcionaria del TPMS y sus programas que por su idoneidad pueda ser destacado por la Dirección Ejecutiva.

Del Fondo de Fomento a las Artes Escénicas

Artículo 9°—Del Fondo de Fomento a las Artes Escénicas. Créase el Fondo de Fomento a las Artes Escénicas el cual será administrado por el TPMS y fiscalizado por la Junta Directiva, como máximo jerarca de la institución. Los recursos del Fondo se distribuirán anualmente a partir de los lineamientos y directrices emitidos por la Junta Directiva del TPMS, sobre la base de la propuesta anual hecha por la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas en el mes de mayo de cada año. La Dirección Ejecutiva del TPMS informará a la Junta Directiva, en el mes de septiembre de cada año, sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados al programa.

Artículo 10.—Del propósito del Fondo. El Fondo tendrá como propósito financiar con recursos no reembolsables -hasta un aporte máximo del 90%-, programas, proyectos, y acciones que fomenten las artes escénicas del país según los objetivos y componentes establecidos en este reglamento y por las autoridades institucionales. De manera justificada y previo a la divulgación de las bases respectivas, la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas podrá autorizar la transferencia de fondos con un financiamiento del 100% de recursos no reembolsables.

Artículo 11.—Del Patrimonio del Fondo. El patrimonio del fondo estará constituido por la transferencia de los recursos que anualmente serán asignados mediante la legislación del Presupuesto Ordinario o Extraordinario de la República. El fondo podrá recibir donaciones y patrocinios de todo tipo, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, No 7023 del 13 de marzo de 1986. O bien, financiarse con recursos extraordinarios provenientes del Presupuesto de la República o por un destino legal específico.

Artículo 12.—De la asignación de los recursos. Los recursos del Fondo serán asignados anualmente mediante convocatorias públicas definidas por la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas a partir de los lineamientos y directrices emitidos por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar. El aporte que se brindará a los proyectos financiados será determinado en cada una de las convocatorias y le corresponderá a la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas determinar en las bases de cada una de las convocatorias, el porcentaje máximo a otorgar con apoyo financiero no reembolsable el cual no podrá ser menor al 60%.

Artículo 13.—De los beneficiarios del Fondo. Serán beneficiarios de los recursos del fondo, las personas físicas o jurídicas, proyectos, programas, acciones o planes vinculados con las expresiones culturales definidas en el artículo 4 del presente reglamento, que se encuentren debidamente inscritas en el registro de artistas del sector de artes escénicas; registro de unidades de acompañamiento a proyectos de artes escénicas; o el registro de espacios para el desarrollo de artes escénicas.

Artículo 14.—De las convocatorias. La Junta Directiva del TPMS y la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas abrirá en el mes de octubre de cada año, las convocatorias anuales para que la población beneficiaria del fondo postule a las diferentes modalidades de apoyo definidas en cada una de ellas. Las bases que se publiquen deberán responder a este reglamento o a la normativa especial de donde se deriven. En todo caso, las modalidades de participación que se pongan a disposición del sector de las artes escénicas deberán ser congruentes con las diferentes etapas de creación y desarrollo del producto cultural; a saber: incubación de la idea, planeamiento de proyectos; desarrollo de la creación artística; puesta en escena o ejecución de la creación; circulación nacional o internacional del producto y capacitación o formación continua. Podrán financiarse con recursos del fondo y en cualquiera de los programas que componen al TPMS, lo siguiente:

a)         Becas o Pasantías para artistas escénicos en materia de creación y asesorías especializadas, así como para la selección y mentoría de proyectos artísticos.

b)         Residencias e intercambios artísticos.

c)         Estímulos a la propiedad intelectual.

d)         Participación de producciones de artes escénicas en eventos internacionales.

e)         Procesos de capacitación, formación, investigación y profesionalización del sector artístico escénico.

f)          Desarrollo e impulso de espacios culturales para las artes escénicas.

g)         Diseño y desarrollo de proyectos de producción en las artes escénicas.

h)         Desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas. i) Incubación de ideas para el diseño de proyectos en las artes escénicas. En cada una de las convocatorias la Comisión determinará el porcentaje de ingresos por recaudación de taquilla, los cuales será acreditados al TPMS. Lo anterior, e los casos donde se beneficie a un proyecto cuya ejecución genere un ingreso por taquilla, o bien, que proyecto ocupar un espacio físico donde se percibirá una recaudación.

Artículo 15.—De las Exclusiones. No podrán financiarse con los recursos del fondo:

1.         Proyectos de universidades públicas o privadas.

2          Proyectos que beneficien a personas y funcionarios del TPMS y sus programas que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos de revisión, adjudicación o ejecución de los fondos. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 8 de este artículo para el caso de los programas y órganos del MCJ y sus órganos desconcentrados de acuerdo a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Cuando existiere duda sobre la aplicación de esta prohibición a un caso concreto, el asunto será sometido a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, para que determine si existe motivo de exclusión para el caso concreto. Este órgano colegiado tomará su decisión de forma razonada y tendrá la potestad de solicitar criterio técnico a los órganos asesores pertinentes.

3.         Proyectos culturales que pretendan el mantenimiento operativo de la organización postulante, incluyendo rubros tales como:

a)         Gastos estimados como ajenos al desarrollo específico del proyecto tales como: pago de deudas, préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente el desarrollo del proyecto aprobado.

b)         Sólo en caso de cambios específicos en el desarrollo del proyecto se podrán incluir gastos no presupuestados en la propuesta inicial, para lo cual los beneficiarios deberán presentar la solicitud razonada ante la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas para que dicho cuerpo colegiado analice la factibilidad de su aprobación.

c)         Solamente se aprobará la adquisición de equipo tecnológico, técnico, o mobiliario de carácter permanente cuando el beneficiario del proyecto sea una persona jurídica y el gasto esté vinculado a un emprendimiento reconocido por el MEIC.

d)         Proyectos de los programas y órganos del MCJ y sus órganos desconcentrados. 1. Gastos administrativos ni tampoco los gastos imprevistos de los proyectos. 2. Tiquetes aéreos en primera clase. 3. Proyectos de personas físicas o jurídicas que al día de apertura de las convocatorias tengan pendientes la presentación de informes finales de proyectos anteriores, tengan cobros administrativos con el Fondo u otros fondos estatales, o entregaran informes de forma incompleta en años anteriores.

Artículo 16.—De la Publicidad de las Convocatorias. Las bases de participación para las convocatorias, los criterios técnicos de evaluación y las guías de presentación de solicitudes para optar por los recursos del Fondo, serán publicados en los medios digitales e impresos de los que disponga el TPMS y estarán a disposición en formato digital en los sitios web del MCJ y del TPMS y sus programas; así como en formato impreso en las respectivas instituciones del sector de artes escénicas.

Artículo 17.—De la presentación de las propuestas. Las propuestas serán presentadas ante el programa del TPMS que publicó las bases del fondo que corresponda, según los plazos y condiciones que sean definidas en cada una de las convocatorias. La recepción de las solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado. Cada programa del TPMS que publique una convocatoria específica verificará que se cumplan con los requisitos mínimos de presentación establecidos en las bases respectivas y este reglamento, y contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para remitir las solicitudes al jurado.

Artículo 18.—Del Jurado Calificador y la aprobación de la propuesta. El Proceso de Fomento a las Artes Escénicas formará un cuerpo de jurados y mentores, ya sea por contratación o por la vía de convocatoria del mismo fondo, según se dispone en el inciso a) del artículo 14º del presente Reglamento. Según las bases que se determinen al efecto, cada experto de las artes escénicas beneficiario del Fondo, se compromete a formar parte del jurado calificador de las convocatorias que se le asignen y a dar seguimiento a los proyectos que –una vez beneficiados- se les asignen en calidad de mentorías, con el fin de asegurar la calidad y congruencia de los productos aprobados por el Fondo. El jurado calificador realizará una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados y emitirá, en un plazo no mayor a 30 días naturales, un criterio razonado por escrito, sobre la conveniencia o no de la aprobación de la propuesta, la cual será conocida por la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas para su aprobación final. La decisión adoptada por la Comisión no será sujeta de apelación y se elevará para su ratificación final ante la Junta Directiva del TPMS, quienes -como máximo jerarca- podrán hacer las observaciones, correcciones y/o aclaraciones que consideren necesarias. Cada programa del TPMS que haya suscrito la convocatoria respectiva contará con un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acuerdo, para comunicar por escrito a los postulantes del acuerdo tomado por la Junta Directiva respecto de la solicitud del proyecto.

Artículo 19.—De los proyectos aprobados. Las solicitudes aprobadas serán objeto de un convenio, elaborado por cada programa del TPMS que haya lanzado la convocatoria respectiva, que definirá las condiciones básicas de ejecución del beneficio otorgado que garantice un uso correcto de los fondos, así como los compromisos asumidos por el TPMS y sus programas, así como los compromisos de los beneficiarios de los recursos. Es potestad de cada programa para cada una de sus convocatorias, la asignación de mentorías a los proyectos beneficiarios. Esta asignación se hará según la disponibilidad de recursos o de la existencia de un Banco de Jurados proveniente de alguna convocatoria del Fondo realizada para tal fin. La asignación de esta mentoría, así como de los recursos queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la formalización del contrato respectivo. En aquellos casos en que el proyecto haya sido aprobado por la Comisión y la Junta Directiva y el mismo no pueda materializarse por no contarse en el Fondo con los recursos económicos suficientes, éste quedará en lista de espera hasta que se cuente con la disponibilidad de recursos. Para tal fin, el jurado debe evaluar todas las propuestas y ordenarlas en orden de prioridad, de manera tal que, si se deben reasignar fondos o exista algún monto presupuestario adicional, se conforme una lista de espera de proyectos, tal y como se menciona en el párrafo anterior.

Artículo 20.—Del plazo de ejecución de los proyectos. Los plazos de ejecución de los proyectos serán, como máximo, de doce meses. Excepcionalmente, la Comisión podrá́ autorizar plazos mayores, siempre que se justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto. Artículo 19.- Del control, seguimiento y evaluación Cada programa del TPMS que haya suscrito la convocatoria respectiva realizará el proceso de control, seguimiento y medición de resultados de los proyectos aprobados, implementando procesos de visitas, evaluaciones y elaboración de informes periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los proyectos. Este informe deberá contener un formato único para todos los fondos de los programas y será elaborado y aprobado por la Comisión del Fondo de las Artes Escénicas. Para efectos del control administrativo, la Unidad de Gestión Administrativa del TPMS debe brindar el soporte requerido a todos los programas, en coordinación con cada una de las personas administradoras de los mismos, de manera tal que se realicen las actividades administrativas relacionadas con el control y conformación de expedientes; a saber: control y registro de letras de cambio o cualquier garantía de este tipo, boletas de pago o documentos para registro de beneficiarios, entre otras acciones administrativas, así como la respectiva coordinación con el Proceso Financiero durante todo el lapso de ejecución de los proyectos. Todas estas acciones de seguimiento se deben realizar en plazos cortos y perentorios, con el fin de que los procedimientos de ejecución y pago de los proyectos se realicen según la planificación institucional y el cronograma de ejecución del proyecto beneficiario. En cualquier caso, los procedimientos de carácter administrativo de los fondos deberán estar ejecutados al último día hábil del mes de noviembre.

Artículo 20.—Procedimientos. Tanto las acciones sustantivas para la elaboración y planificación de las bases de convocatoria y presupuestos de los fondos, como las acciones administrativas de ejecución posterior, deberán estar descritas en un procedimiento donde se indiquen los plazos y responsables de gestión. Este procedimiento deberá emitirse no menos de seis meses después de la entrada en vigencia del presente reglamento por parte de la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas y la Unidad de Gestión Administrativa. Corresponderá a la Comisión y a la Unidad mencionada la revisión y actualización periódica de dicho instrumento.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 059-TPMS.—Solicitud N° 332077.—( IN2022628824 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo N°5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°04-2022, celebrada el lunes 21 de febrero del 2022.

Con base en la propuesta remitida mediante oficio SENARA-GG-0093-2022 de la Subgerencia, esta Junta Directiva acuerda aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Institucional de Tarifas, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE TARIFAS

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en la ley constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de esta Junta Directiva velar por la buena marcha de la Institución.

2ºQue la generación de ingresos propios por los servicios que presta SENARA, mediante el cobro de tarifas, se considera una labor fundamental y estratégica, para lo cual es necesario emitir una normativa interna que regule el funcionamiento de una Comisión Institucional responsable de velar porque esta labor se desarrolle de una manera ordenada, eficiente y eficaz.

3ºQue es deber de SENARA cumplir con los mandatos de la ley Nº7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos (Aresep)”, en lo que corresponde a los deberes de las entidades prestatarias de servicios públicos bajo el marco de regulación de la Aresep, en este caso los servicios públicos de riego y drenaje, así como cumplir con la demás normativa legal vigente en relación con los demás servicios públicos que brinda la Institución, y cuya fijación tarifaria, conforme lo establece la Ley Constitutiva de SENARA corresponde a su Junta Directiva.

4ºQue es necesario fortalecer el cumplimiento de los sistemas de control interno que aseguren la razonabilidad de las tarifas que aplica la Institución (Ley General de Control Interno Nº 8292).

5ºQue es necesario asegurar que en los procesos de fijación de tarifas se cumpla con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la Ley de Contratación Administrativa Nº7494, en la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y en la Ley General de la Administración Pública.

6ºQue en materia de fijación tarifaria es necesario cumplir con la Norma de Transparencia y acceso a la información Pública N° 40200-MP-MEIC-MC.

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE TARIFAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Definiciones:

Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, institución creada en 1996 mediante la ley Nº7593 que tiene la responsabilidad de velar por las buenas prácticas de prestación de servicios, así como la razonabilidad del costo.

DIGH: Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA.

Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT): Sistema de canales y represa que da riego a las diferentes empresas y personas ubicadas en el área de los cantones Abangares, Cañas, Bagaces, Liberia y Carrillo definida en el Decreto Nº15321 MAG publicado en La Gaceta del 18 de abril de 1984.

Padrón de usuarios: Conjunto de empresas o personas registrados como usuarios del agua del DRAT.

Servicio al costo: Sistema de fijación de tarifas, lo cual implica incluir en el cálculo los costos reales de la prestación del servicio, así como un rédito para desarrollo y mejoramiento del mismo.

Servicio de riego: Actividad de planificación, ejecución y control que permite la entrega de agua a los usuarios del DRAT para fines agropecuarios.

Servicios de la DIGH: Productos que entrega la DIGH a sus usuarios sujetos al pago de una tarifa como son informes de perforación de pozos, dictámenes detallados y dictámenes generales.

Tarifa de riego: Precio unitario fijado por la Aresep para el servicio público de riego.

Tarifa DIGH: Precio unitario fijado por la Junta Directiva del Senara para los servicios que brinda la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH).

Tarifas DRAT EOMA: Costos de operación, mantenimiento y administrativos.

Tarifas DRAT EA: Egresos de ambiente, mantenimiento de drenajes y análisis de la calidad de agua.

Tarifas DRAT ER: Canon por regulación a Aresep.

Tarifas DRAT EI: Costos de inversión

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento tiene como objetivo normar la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Tarifas, a fin de que el proceso de aprobación de las mismas se realice de una manera ordenada y eficiente y que cada órgano o funcionario que participa en el proceso tenga claro su función y responsabilidades.

Artículo 2ºPrincipios Fundamentales. En materia de establecimiento y ajustes de las tarifas institucionales regirán los principios fundamentales del servicio público como son los principios de eficiencia, eficacia, calidad, continuidad, publicidad, transparencia, igualdad de trato a los usuarios y servicio al costo.

CAPÍTULO II

Integración y Organización Interna

de la Comisión

Artículo 3ºIntegración de la Comisión. La Comisión Institucional de Tarifas estará conformada por las siguientes personas:

a)         El Director(a) del Distrito de Riego Arenal-Tempisque

b)         El Director(a) de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica

c)         El Director(a) Jurídico (a)

d)         El Coordinador (a) de Planificación Institucional

e)       El Director (a) de la Dirección Administrativa-Financiera.

f)          Subgerente Institucional (quien presidirá la Comisión)

Los miembros de la Comisión podrán nombrar suplentes que los sustituyan en sus ausencias temporales.

Artículo 4ºAtribuciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a)         Recibir y analizar las solicitudes de revisión o propuesta de tarifas con los documentos que fundamentan las respectivas propuestas y remitir la recomendación a la Gerencia General, para su posterior conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

b)         Presentar un plan de trabajo referente a la gestión estratégica tarifaria en el corto, mediano y largo plazo.

c)         Coordinar y apoyar a las unidades técnicas de la Institución para el cumplimiento oportuno de los requerimientos que solicite la autoridad competente para la aprobación tarifaria, sea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o la Junta Directiva de la Institución.

d)         Coordinar la realización de actividades tales como: charlas, talleres, conferencias y otras; relacionadas con el tema tarifario.

e)         Apoyar en la conformación de subcomisiones de trabajo para abordar temas específicos relacionados con aspectos tarifarios.

Artículo 5ºCoordinación de la Comisión. La labor de la Comisión será coordinada por su Presidente, cargo que será desempeñado por el Sub Gerente de la Institución, quien será apoyado por un funcionario de la Dirección Administrativa Financiera quién será responsable del levantamiento de actas, convocatorias, transcripción de acuerdos y demás labores administrativas de la Comisión.

Para sesionar válidamente, la Comisión debe contar con la presencia de al menos cuatro de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate, resolverá el Presidente, quien contará al efecto con doble voto.

Artículo 6ºAtribuciones de la Presidencia. Son atribuciones de la presidencia:

a)         Recibir la documentación que se dirija a la Comisión.

b)         Elaborar el orden del día

c)         Convocar a sesiones.

d)       Abrir la sesión y dirigirla, coordinar el uso de la palabra, cerrar la sesión.

e)         Levantar y firmar el acta correspondiente

f)          Comunicar y ejecutar las decisiones de la Comisión.

g)         Otras que sean necesarias para el buen desarrollo de las atribuciones de la Comisión y que ésta le asigne.

Artículo 7ºDeberes de los Miembros de la Comisión. Son deberes de las personas integrantes de la Comisión de Tarifas, los siguientes:

a)         Asistir puntualmente a las sesiones, salvo casos justificados.

b)         Designar formalmente un suplente que lo sustituya en caso de sus ausencias temporales, quien deberá estar informado del quehacer de la Comisión y del estado de los asuntos en trámite.

c)         Aportar los insumos que dentro del ámbito de su competencia requiera el proceso de fijación y actualización de tarifas, velando por la calidad de los mismos, los cuales estarán bajo su exclusiva responsabilidad.

d)         Participar en las deliberaciones de la Comisión, aportando sus puntos de vista, análisis y sugerencias, y emitir su voto en aquellos asuntos bajo decisión de la Comisión,

e)         Desempeñar las demás funciones que la Comisión le encargue.

CAPÍTULO III

Responsabilidades Específicas de los Integrantes

de la Comisión en Relación con el Aporte

de Insumos al Proceso de Fijación

y Ajustes Tarifarios

Artículo 8ºResponsabilidades Específicas por el Aporte de Insumos al Proceso Tarifario. Sin perjuicio de otras responsabilidades que su cargo les exija, los integrantes de la Comisión Institucional de Tarifas tendrán las siguientes responsabilidades en relación con el aporte de insumos al proceso:

10.1      Responsabilidades del Director del DRAT

a)         Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera la generación de la información necesaria a nivel contable, así como de información requerida a Recursos Humanos referente a planillas.

b)         Coordinar con Planificación Institucional y a lo interno del Distrito, la planificación de las inversiones a incluir en el estudio tarifario.

c)         Gestionar a nivel interno DRAT, los requerimientos de información relacionada a la oferta y demanda hídrica, así como de planes de cultivo.

d)         Revisar los análisis de las cuentas, así como las proyecciones de gastos e ingresos.

e)         Revisar la adecuada argumentación del documento de soporte del estudio tarifario.

f)          Remitir la propuesta del estudio tarifario para revisión de la Comisión de Tarifas.

10.2      Responsabilidades del Director de Investigación y Gestión Hídrica

a)         Aportar las estadísticas de la oferta y demanda de los trámites realizados por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica

b)         Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera de SENARA, lo referente a los gastos de recursos humanos, gastos directos e indirectos, operativos, administrativos y de inversión que incurren en la estimación de costos en la venta de servicios y el tema tarifario.

c)         Aportar los estudios técnicos de las necesidades de inversión por medio de los recursos financieros derivados de la venta de servicios por medio de tarifas, para el mejoramiento del servicio que presta la DIGH.

d)         Elaborar en conjunto con la Dirección Administrativa los estudios de actualización de tarifas de la DIGH.

e)         Remitir la propuesta del estudio tarifario para revisión de la Comisión de Tarifas.

10.3     Responsabilidades del Director Jurídico

a)         Velar porque el proceso de gestión tarifaria se realice dentro del marco del ordenamiento jurídico.

b)         Dar asesoramiento necesario a la Comisión de Tarifas, sus integrantes o autoridades superiores.

c)         Emitir criterios y estudios jurídicos que se requieran en materia de fijación y estudios tarifarios.

d)         Elaborar y proponer la normativa jurídica que se requiera relativa a procedimientos de fijación tarifaria, funcionamiento de la Comisión o demás órganos que participen en el proceso.

e)         Participar en las sesiones de la Comisión de Tarifas o subcomisiones en que se nombre, dando sus puntos de vista, recomendaciones, sugerencias y participando en la votación de los asuntos.

f)          Elaborar las certificaciones, contratos, actas y demás documentación legal requerida por las autoridades de SENARA, la Aresep, la Contraloría General de la República (CGR) o cualquier otra autoridad competente que participe en el proceso de fijación y ajustes tarifarios.

10.4     Responsabilidades del Director de Planificación Institucional.

a)         Aportar a la Comisión información del comportamiento de los servicios institucionales, así como tendencias económicas, políticas e instrumentos de planificación nacionales, sectoriales y regionales con el fin de coadyuvar en el análisis del entorno.

b)         Velar para que se considere la gestión tarifaria en la planificación institucional.

c)       Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación de la gestión tarifaria

d)         Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de la Aresep en resoluciones anteriores.

e)         Velar por que la Comisión aplique las prácticas de control interno.

f)          Incentivar la participación ciudadana en la gestión tarifaria por medio de convocatorias sectoriales de los beneficiarios del servicio que presta la institución.

g)         Coordinar la presentación y elaboración de apelaciones cuando proceda sobre el pago del canon de supervisión ante la Aresep y ante CGR, para las tarifas del DRAT.

10.5    Responsabilidades del Director Administrativo Financiero.

a)         Participar en la Comisión de tarifas.

b)         Apoyar en la toma de decisiones relacionadas con aspectos Administrativos Financieros.

c)         Coordinar el suministro oportuno de la información financiera contable que se detalla:

           El suministro del detalle de los gastos realizados por el Distrito de Riego Arenal Tempisque para un periodo específico divididos de acuerdo con su naturaleza en operativos y mantenimiento, administrativos, financieros y otros gastos no operativos.

           Revisar y analizar los registros contables cuando se requiere aclarar el comportamiento de alguna cuenta específica.

           Completar y remitir la información presupuestaria, que incluye el monto presupuestado, monto ingresado y monto ejecutado, según los siguientes componentes:

Tarifas DRAT EOMA,

Tarifas DRAT EA,

Tarifas DRAT ER,

Tarifas DRAT EI,

Intereses ganados,

6-         Superávit del período anterior, clasificado en operación e inversión.

d)         Elaborar y enviar periódicamente a la Aresep los Estados Financieros del DRAT.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de Trámite para la Revisión de Fijación

y Ajustes Tarifarios en la Comisión de Tarifas

Artículo 11.—Procedimientos. La Comisión Institucional de Tarifas velará por el establecimiento formal y actualización permanente de los procedimientos para la revisión, análisis, recomendación, y seguimiento de las tarifas por los servicios que brinda la Institución.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 12.—Normativa Supletoria. En todo lo no regulado expresamente en esta normativa, regirán las disposiciones que señala la Ley General de la Administración Pública, entre ellas las relativas a los procedimientos, los actos administrativos y el funcionamiento de los órganos colegiados, la Ley Constitutiva de SENARA, la Ley Constitutiva de la y toda otra normativa vigente que resulte aplicable.

Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1286-22.—Solicitud N° 332631.—( IN2022628630 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 1ºEl Consejo Directivo, en adelante Consejo, como máxima autoridad, de modo general, deberá velar por la realización de los fines contenidos en la ley de creación y sus reformas de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, que en lo sucesivo se identifica como CONAPE.

Artículo 2ºLa integración del Consejo se hará conforme a la ley. El Secretario Ejecutivo notificará la fecha de vencimiento de los períodos de los directores, la eventualidad de una vacante o sustitución, de forma oportuna, con el objeto de que oportunamente las entidades procedan a efectuar los nuevos nombramientos.

Artículo 3ºEl Consejo podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus miembros nombrados y acreditados y las decisiones serán tomadas, en todos los casos, por el voto de por lo menos tres de ellos.

Artículo 4ºCesarán de ser miembros del Consejo:

a.         El que se ausente del país por más de un mes sin autorización del Consejo o con ella sin que ésta pueda exceder de seis meses.

b.         El que, sin causa justificada, falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

c.         El que infrinja o consienta infracciones a las leyes y los reglamentos, con motivo del ejercicio de su cargo, como miembro del Consejo.

d.         El que no desempeñe un cargo para la institución que representa durante seis meses o más. 

e.         El que renuncie o quede incapacitado legalmente.  

Artículo 5ºEste reglamento solo podrá ser reformado con el voto afirmativo de al menos tres de los miembros presentes en sesión en que se agende la modificación. La Secretaría Ejecutiva cada cuatro años deberá realizar una revisión del presente reglamento, con el propósito de mantenerlo actualizado y proponer al Consejo su modificación.

De las sesiones y participación virtual

Artículo 6ºEl Consejo sesionará de forma presencial, virtual o mixta, siendo que el tiempo de la sesión no podrá exceder de dos horas, excepto que el mismo cuerpo colegiado así lo determine y exista quorum para continuar con la sesión. El Consejo tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

Artículo 7ºEl Consejo podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros y todos aquellos que participen de la sesión y que se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado. El Consejo podrá sesionar estando algunos de sus directores presentes físicamente y otros de forma virtual. Las sesiones virtuales deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice el cumplimiento de los principios que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8ºCuando alguno de los directores requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio a la Secretaría Ejecutiva con al menos una hora hábil de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión; con el objetivo de gestionar los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de los directores que participan virtualmente en la sesión asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión.

Artículo 9ºCuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a quince minutos, se considerará interrumpida la participación de ese o esos directores. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido. 

Artículo 10.—El Consejo deberá cumplir con los requisitos de quorum para sesionar válidamente. Se deberá respetar en todo, la prohibición de superposición horaria. 

Artículo 11.—Los debates y las deliberaciones de los miembros del Consejo, deben realizarse de forma sucesiva, simultánea, alternativa, bidireccional e inmediata, de modo que todos y cada uno de las personas participantes puedan escuchar las manifestaciones cuando hagan uso de la palabra. Se deberá dejar constancia de las manifestaciones así como del voto, sea este afirmativo o negativo. 

Artículo 12.—La administración de CONAPE, debe implementar a lo interno, los requerimientos de seguridad, los mecanismos de control y de recepción de manera que sean compatibles entre , permitiendo la plena interacción entre los distintos miembros, lo que implica la visibilidad y la audibilidad de las personas participantes. 

Artículo 13.—Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias, debiendo iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora convocada. Ante la falta de quorum, se dará un espacio de treinta minutos después de la hora fijada para conformar el mismo. La hora de inicio podrá ser modificada por acuerdo de tres miembros presentes. 

El consejo sesionará tres veces al mes, dos sesiones ordinarias y una extraordinaria.

a.       De las sesiones ordinarias: El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes, en la primera y la tercera semana, sin que sea necesaria convocatoria especial. 

b.       De las Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por escrito, por el Secretario Ejecutivo o por lo menos tres de los miembros del Consejo, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 14.—El Consejo podrá sesionar válidamente sin cumplir los requisitos de convocatoria y de orden del día, cuando asistan la totalidad de sus miembros y así o acuerden por unanimidad.

Artículo 15.—El Presidente del Consejo en asocio con el Secretario Ejecutivo, preparará una agenda para cada sesión, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, la cual deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo antes de la celebración de la misma. Sin embargo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, el Consejo puede introducirle las variantes que estime convenientes en el momento de poner en conocimiento el orden del día.

Únicamente serán incluidos a conocimiento del Consejo, aquellos asuntos relacionados con las competencias asignadas al órgano colegiado mediante la Ley 6041 y sus reformas, debiendo en cada caso aportarse, en forma escrita, los estudios técnicos, financieros, económicos y legales, que respalden las propuestas y permitan su adecuada discusión y resolución, en los casos que corresponda. El Secretario Ejecutivo deberá coordinar con las personas subalternas los insumos anteriormente señalados y velar para que los mismos cumplan con todos los requerimientos necesarios.

La vía oficial de comunicación de la Secretaría hacia el Consejo Directivo y de este hacia la Secretaría Ejecutiva, será únicamente a través del Secretario Ejecutivo.

De la asistencia a sesiones y dietas

Artículo 16.—Las sesiones del Consejo serán privadas; sin embargo, mediante acuerdo unánime de los presentes, se podrá invitar a personas ajenas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Las personas, que se desempeñe en la Secretaría Ejecutiva y la Asesoría Legal, asistirán a todas las sesiones que se convoquen, con voz pero sin voto, en el caso de la persona de la Auditoría Interna, asistirá a las sesiones que se convoque, con voz pero sin voto, para tratar algún tema de intereses en particular.

Artículo 17.—Los miembros del Consejo serán remunerados mediante dietas, las cuales no podrán exceder de tres al mes y se ajustarán conforme al artículo 60 de la Ley Nº 7138, Ley de Presupuesto Extraordinario, de 16 de noviembre de 1989, según lo dispuesto en la Ley de creación.

Artículo 18.—Antes de la aprobación del acta de cada sesión, los acuerdos tomados en cada una de ellas carecerán de firmeza, salvo los que con el voto de cuatro miembros acuerden su firmeza al momento de tomarlos.

Artículo 19.—Los miembros del Consejo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Cuando un director se incorpore a la sesión después de que esta ha iniciado, sin justificación alguna, así se indicará en el acta. Si han transcurrido treinta minutos o más de la hora acordada para el inicio de la sesión, la justificación que se brinde deberá contar con el respaldo por parte de los directores presentes en la sesión.

Cuando un director deba retirarse de la sesión antes de que la misma finalice, así se hará constar en el acta y deberá justificarlo y contar con la venia del Consejo, para que se reconozca el pago de dieta.

Cuando un director asista de forma virtual a la sesión por encontrarse fuera del país o cualquier otra localidad por razones laborales y ajenas a su función como directivo de la Institución, no tendrá derecho a cobrar viáticos, gastos de representación, ni ningún otro rubro, salvo la dieta.

Artículo 20.—Las ausencias a las sesiones por parte de los directores, conlleva la pérdida de la dieta correspondiente.  

De las votaciones

Artículo 21.—Los acuerdos se tomarán, en todos los casos por el voto de por lo menos tres miembros. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad de los presentes y aquellos considerados en asuntos varios que expresamente requieran acuerdo.

Artículo 22.—Los miembros del Consejo votarán afirmativa o negativamente, no siendo permitido abstenerse de votar; no obstante, cuando un director desee estudiar más el asunto que se trata, a petición suya el Presidente postergará la votación, por una sola vez, para realizarla en la sesión siguiente; salvo cuando se trata de asuntos urgentes, el Consejo podrá acordar que la votación se efectúe de inmediato.

Artículo 23.—Las votaciones del Consejo se harán nominales y en voz alta, salvo que por acuerdo expreso, el Consejo acuerde hacerlo en secreto.

Artículo 24.—Si hubiere empate en la votación de cualquier asunto, el presidente resolverá, para cuyo caso tendrá voto de calidad. 

De las actas

Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas de las sesiones del Consejo, serán aprobadas en la sesión ordinaria siguiente y cualquier asunto de urgencia puede ser declarado como acuerdo firme en la sesión en que se toma el acuerdo, por votación afirmativa de al menos cuatro de los miembros del Consejo. Los directores podrán hacer constar en el acta su voto contrario o favorable al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

Las actas serán firmadas por el presidente y por el Secretario Ejecutivo y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Cuando se trata de votos salvados, se consignarán en el acta respectiva.

La aprobación de las actas deberá ser efectuada por al menos el voto afirmativo de dos miembros del Consejo que hubiesen participado en la aprobación de el o los acuerdos contenidos en dicha acta.

Si un miembro del Consejo estuvo ausente en la correspondiente sesión deberá abstenerse de participar en la deliberación y aprobación del acta respectiva.

Incurre en responsabilidad el director que, con su voto otorgue firmeza a los acuerdos consignados en un acta, correspondiente a una sesión a la que no participó. 

De las atribuciones y deberes del Presidente

del Consejo

Artículo 26.—El presidente del Consejo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.       Verificar el quórum, abrir, presidir las sesiones y suspender las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez considerados los asuntos de discusión o por lo avanzado de la hora o porque se interrumpa el quórum o por cualquier otra circunstancia especial a juicio de la Presidencia.

b.         Conceder la palabra a los presentes en el orden riguroso en que sea solicitada, salvo que se trate de una moción de orden. 

c.         Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión.

d.         Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos.

e.       Declarar la inadmisibilidad de las mociones o proposiciones que estime improcedentes conforme a la ley, al orden del día o a acuerdos del propio Consejo.

f.          Anunciar el resultado de las votaciones.

g.         Nombrar las comisiones que estime pertinente, en el seno del Consejo Directivo.

h.         Firmar conjuntamente con el Secretario ejecutivo y los Directores que hubieren hecho constar su voto disidente en las actas aprobadas.

i.          Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

j.          Cualesquiera otra atribución o deber que indiquen la ley, los reglamentos o los acuerdos del Consejo. 

De las atribuciones y deberes de los miembros

del Consejo

Artículo 27.—Los miembros del Consejo, tendrán las siguientes atribuciones legales y obligaciones:

Atribuciones

a.         Emitir su voto en todos los asuntos sometidos a su consideración, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

b.         Cuando se trate de votos salvados deberá dejar constancia de las razones por las cuales asumió esa posición y así se consignará en el acta respectiva.

c.         Pedir la palabra las veces que estime conveniente.

d.         Presentar, preferentemente por escrito o cuando el presidente así lo solicite, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

e.         Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario de CONAPE, cualquier información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos. Las solicitudes deberán canalizarse por medio del Secretario Ejecutivo. 

f.          Solicitar antes de que sea aprobada el acta respectiva, revisión de cualquier acuerdo.

Obligaciones

a.         Asistir puntualmente a todas las sesiones

b.         Cumplir los encargos que les hicieren el Consejo o el Presidente según sus atribuciones.

c.         Excusarse, verbalmente o por escrito, por la inasistencia a sesiones.

d.         Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos relacionados con sus intereses personales cuando se trate de asuntos relacionados con su persona o empresa con las cuales tengan vínculos económicos su cónyuge, parientes consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

e.         Rendir caución a favor de CONAPE, por el monto y forma que establece elReglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación”, vigente en la institución. 

f.          Rendir declaraciones juradas de bienes al inicio, durante y a la finalización de su gestión, ante la Contraloría General de la República, conforme a la ley.

g.         Formar parte de las comisiones de estudio que el Presidente o el Consejo crea conveniente integrar.

h.         Cualesquiera otros compatibles con su condición de miembro del Consejo. 

De los recursos y apelaciones

Artículo 28.—Caso de que alguno de los miembros del Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto urgente y complejo, este sea conocido en sesión.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. 

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del párrafo anterior, como recursos de revisión. 

Artículo 29.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos que tome el Consejo. Asimismo, el Consejo resolverá sobre los recursos de apelación que se presenten contra los actos del Secretario Ejecutivo y del Auditor Interno. 

Artículo 30.—Se deroga el Reglamento aprobado con anterioridad, así como cualquier otra disposición que contravenga al presente reglamento. 

Aprobado por el Consejo Directivo en sesión N° 06-2022 del 28 de febrero del año dos mil veintidós.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Solano R, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31119.—Solicitud N° 331949.—( IN2022628661 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal del Guarco comunica que mediante el acuerdo municipal N° 631 definitivamente aprobado tomado en sesión ordinaria número 141-2022 celebrada el 28 de febrero 2022,el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 43 del código municipal acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el “Proyecto de Reforma Parcial del Artículo 8 del Reglamento a la Ley sobre Regulación Y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad de El Guarco para efectos de la presente consulta se informa que la presentación de observaciones objeciones u otras estarán presentes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación en forma escrita ante la Secretaría del Concejo Municipal del Guarco misma que se ubica en el edificio municipal costado norte del parque central de Tejar del Guarco dentro del horario institucional de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30pm o por medio de la dirección de correo electrónico emanuelqm@muniguarco.go.cr. Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública que deberán señalar el medio para recibir notificaciones Emanuel Quesada Martinez, Secretario Municipal a. í.

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 8

DEL REGLAMENTO A LA LEY SOBRE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO LEY N° 9047

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

I.—Se acoge y aprueba la propuesta de proyecto de reforma parcial del artículo 8 del Reglamento a la Ley Sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad de El Guarco, cuyo nuevo texto será el siguiente:

Artículo 8ºObligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días hábiles de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el cantón, distritos o rutas específicas, el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas que se designen.

No obstante, la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022628790 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 11-2022, Artículo 11, celebrada el veintidós de febrero del dos mil veintidós y ratificada el primero de marzo del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del cuatro de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:

Considerando:

1º—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre de vehículos y peatones en cada jurisdicción cantonal.

2º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.

3º—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Consejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

4º—Que de acuerdo en lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por la vigilancia y el control.

5º—Que en vista del desarrollo de la reforma en el estado costarricense, se crearon cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 214 de la Ley N° 9078, por lo que la existente Policía Municipal de Tránsito de Belén tiene una competencia funcional de delegada no originaria, que nace producto de una necesidad nacional ejercida en el ámbito local, según el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito y debe reglamentarse. Por tanto,

Se emite el siguiente Reglamento de la Policía de Tránsito de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

MUNICIPAL DE BELEN

CAPÍTULO I

De la jurisdicción y competencia

Artículo 1ºEl Proceso de Policía de Tránsito Municipal de Belén, es un órgano de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de Belén.

Artículo 2ºLa Policía de Tránsito Municipal de Belén, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3ºSin perjuicio de las labores ordinarias del proceso Policía de Tránsito, en el cantón de Belén, podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.         Ser costarricense mayor de edad.

b.         Contar con la conclusión de estudios secundarios o superiores según exigencia del puesto.

c.         Aprobar el examen psicométrico aprobado de idoneidad para el puesto.

d.         No haber sido condenado por ningún delito.

e.         No contar con concesiones de transporte publico.

f.          Contar con al menos la licencia B1 al día y A3 al día.

g.         Contar con la experiencia que exige el Manual Institucional de Clases de Puestos de la Municipalidad de Belén.

h.         Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

i.          Estar habilitado por la Dirección General de Policía de Tránsito en el uso operativo de radar, sonómetro y alcoholímetro.

j.          Presentar el juramento constitucional realizado ante el jerarca de la Alcaldía Municipal.

Artículo 4ºLas autoridades municipales investidas al efecto, deberán cumplir las disposiciones, obligaciones, protocolos dentro del ámbito geográfico de competencia territorial.

CAPÍTULO II

Estructura jerárquica, funciones y atribuciones

de la Policía de Tránsito Municipal

Artículo 5ºLa estructura jerárquica de la Policía de Tránsito Municipal está constituida de la siguiente manera:

a.         Alcaldía.

b.         Coordinación.

c.         Supervisores: se establecen dos escuadras con un supervisor o supervisora por cada escuadra.

d.         Oficiales de Policía de Tránsito Municipal.

Artículo 6ºSin perjuicio de lo estipulado en otra ley son funciones y atribuciones de la Policía de Tránsito Municipal de Belén:

a.         Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

b.         Atender los accidentes de tránsito que ocurran en el cantón dentro del horario de operaciones de la Policía de Tránsito Municipal y en coordinación con la Policía de Tránsito Nacional, además de presentar la documentación correspondiente a los Juzgados de Tránsito y Ministerio Público conforme al tiempo que la ley indica.

c.         Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

d.         Confeccionar partes por infracción a la Ley de Tránsito, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

e.         Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

f.          Velar por que las vías cantonales mantengan una adecuada demarcación vial por lo que se participará junto con la Unidad de Obras en propuestas para la implementación de mejoras en la demarcación vial, respondiendo tanto a las necesidades operativas como a las denuncias de ciudadanos en temas como mal estacionamiento, o demarcación vial inexistente y de movilidad urbana.

g.         Remover o movilizar vehículos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos, en tanto se cuente con el insumo necesario para hacerlo, entre ellos grúa y el espacio físico.

h.       Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito y de accidentes con fines preventivos y operativos para su disminución con controles de carretera en los mayores puntos de incidencia y estableciendo operativos de control vehicular según el Plan Operativo Institucional (ANUAL-POI).

i.          Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial, Dirección General de Educación Vial, COSEVI, Colegios y Escuelas del Cantón en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

j.          Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

k.         Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, Tránsito Nacional, Policía Municipal de Belén la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

l.          Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

m.        Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

n.       Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la Alcaldía Municipal.

o.         Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos actuación inmediata respecto a “Delitos in Fraganti

p.         Brindar capacitación a los ciudadanos del cantón de Belén.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del personal

de la Policía de Tránsito Municipal de Belén

Artículo 7ºAdemás de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén son obligaciones del personal de la Policía de Tránsito:

a.         Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.

b.         Prestar auxilio a lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades correspondientes sobre el suceso Cruz Roja, Bomberos, Fiscalía, O.I.J. EL oficial actuante que atiende el accidente velará por que se cumplan los protocolos según corresponda por la Dirección General de la Policía de Tránsito y por la Policía de Tránsito Municipal. Custodiará la escena del accidente. Si es necesario escoltará las unidades de Cruz Roja cuando en el accidente que se cubre o coordinará su escolta si no es motorizado. Realizará las boletas de citación por accidente, realizará el parte oficial y el plano del accidente utilizando las herramientas tecnológicas que se le asignen o brinden por parte de la Municipalidad. Si amerita realizará las pruebas de aliento según lo establece el protocolo de pruebas de aliento de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

c.         Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.

d.         Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.

e.         Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.

f.          Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con los demás.

g.         Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, y Audiencias de COSEVI asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.

h.         Portar el arma de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.

i.          Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

j.          Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndoos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.

k.         Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa o cuando salga de vacaciones para que queden debidamente resguardados.

l.          Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan y utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.

m.        Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.

n.         Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.

o.         Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes coordinados previamente con las Entidades que extienden los permisos adecuados. (Consejo de Trasporte Público, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Ministerio de Salud, otras).

p.         Presentar informes mensuales del resultado de las boletas realizadas a la Dirección General de Policía de Tránsito y a la Alcaldía; el oficial presenta su informe mensual a la coordinación el primer lunes de cada mes y por medio de esta a la Alcaldía y a la Dirección General de la Policía de Tránsito.

q.         Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.

r.          Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad, según lo estipula el artículo 108 de la Ley General de Administración Pública.

s.         Cumplir obligaciones deberes establecidos en el artículo 147 Código Municipal, y los artículos.

t.          Cuidar con el mayor esmero los activos, equipo, uniformes que se le asignen, manteniéndolos debidamente resguardados cuando no está en servicio y asegurándose de que no se les un uso indebido por terceros mientras estén asignados al oficial de tránsito.

u.         Guardar los radios, teléfonos, hand helds, cámaras, armas, impresoras dentro de caja fuerte, los demás artículos asignados al oficial a saber cascos, implementos de seguridad de los motorizados, botones policiales, focos, deben quedar en base cuando el oficial no esté en servicio, en el lugar que cada oficial dispone para ello bajo llave en su zona de trabajo administrativo. La supervisión a cargo de la escuadra velará por el cumplimiento de esta obligación.

v.         Mantener una absoluta confidencialidad de los datos sensibles a los que tiene acceso por medio de la línea GPRS, línea VPN o cualquier otro medio que disponga para acceder a la base de datos de COSEVI.

w.         Atender citaciones a audiencias de COSEVI por Impugnaciones o Notificaciones por Parte del Ministerio Público o el Juzgado de Tránsito.

x.         Usar chaleco antibalas y vestimenta retro reflectiva en las labores operativas de carretera.

CAPÍTULO IV

De las prohibiciones al personal

de la Policía Municipal de Tránsito

Artículo 8ºSin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 156 y 157 Código Municipal, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a.         Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros debido a los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

b.         Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.

c.         Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

d.         Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

e.         Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

f.       Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.

g.         Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

h.         Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.

i.          Incitar al desorden y/o a la insubordinación.

j.          Cometer engaño al proporcionar informes no fidedignos de manera deliberada.

k.         Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.

l.          Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

m.        Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.

n.         Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.

o.         Fumar durante su tiempo de servicio.

p.         Formular los partes erróneamente en forma deliberada.

q.         Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

r.          Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

s.         Dedicarse a tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.

t.          Usar indebidamente el dispositivo teléfono móvil laboral para asuntos personales. Se establece que se tendrán dos dispositivos teléfonos móviles uno por escuadra, si en el futuro las escuadras aumentarán, aumentaríamos el número de dispositivos teléfonos móviles, el supervisor de cada escuadra será el responsable del resguardo, cuido y uso que se le al dispositivo, el mismo debe quedar en base al finalizar labores.

u.         Cualquier otro proceder contrario a las normas.

CAPÍTULO V

De uso de uniforme y de sus distintivos

y emblemas

Artículo 9ºDenominase uniforme de la Policía de Tránsito Municipal de Belén al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.

Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio son propiedad municipal, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.

Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.

Artículo 12.—El color base distintico de la Policía de Tránsito Municipal de Belén serán celeste y negro o azul y negro como suplementario.

Artículo 13.—Se dispone como prendas del uniforme las siguientes:

a.         Camisa de color celeste, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por el clima, en forma alternativa podrá ser camisa o camiseta en azul.

b.         La corbata de tela color negra para personal que realicen supervisión y Coordinación.

c.         Pantalón de color negro, confeccionado en tela resistente “rip stop” o similar.

d.         Impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de colores fosforescentes y negro.

e.         Capa vinílica de color amarillo o verde lima fosforescente y negro.

f.       Botas de cuero color negro, de caña alta o zapatos tácticos dependiendo de la función que realice (motorizado o patrullero).

g.         Cinturón de color negro para uso diario.

h.         Cinta métrica metálica de mínimo cinco metros.

i.          El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme:

a.         El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con inscripciónTránsito “y emblema característico rueda alada en el centro y leyenda Policía de Tránsito Municipal de Belén.

b.         Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de la Municipalidad de Belén, apellido, nombre, así como una fotografía reciente este carné estará prendido a la altura del pecho en el lado derecho. También portará un carné de la Dirección General de la Policía de Tránsito que indica el código como Inspector Municipal de Tránsito, con su fotografía y se usará sobre el carné institucional Municipal, en el chaleco antibalas cuando así se requiera.

c.         El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.

d.         La bandera del Cantón de Belén en su manga derecha con la Leyenda Inspector de tránsito Municipal. Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad, así como variaciones que se estimen pertinentes por la jefatura.

e.         Sobre la bolsa derecha de la camisa deberá llevar un parche que indica el Apellido del oficial en letras color amarillo oro y fondo negro, así como su código.

Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.

Artículo 16.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Tránsito Municipal de Belén, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.

Artículo 17.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el ente Municipal, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a.         El Presidente de la República.

b.         El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c.         El Director y subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 21.—Los funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 22.—La facultad patronal para diciplinar las faltas del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Administración Pública, y la Reglamentación Vigente de la Municipalidad de Belén.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de la Policía de Tránsito Municipal. Cuarto: instruir a la Secretaría del Concejo publicar en La Gaceta.

Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.

San Antonio de Belén, Heredia, 02 de marzo del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud N° 332804.—( IN2022628726 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REFORMA REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA

CHICA DE LA UNIÓN NACIONAL DE

GOBIERNOS LOCALES (UNGL)

En la sesión ordinaria 06-2022 del Consejo Directivo celebrada el día 03 de marzo de 2022, mediante el acuerdo 33-2022 se aprueba la reforma al reglamento de compras por caja chica de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, a su vez se instruye a la Dirección Ejecutiva para que se proceda con la publicación en La Gaceta.

Artículo 2ºSe establece en la Administración de la UNGL un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢750.000 (setecientos cincuenta mil colones exactos). Cifra que podrá ser aumentada en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por la junta directiva de la UNGL. Este fondo será asignado al Departamento de Tesorería y será administrado por la Gestión Administrativo financiero.

Artículo 3ºSe fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos), cifra que podrá ser aumentada hasta en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por la Junta Directiva de la UNGL.

Artículo 8ºLa caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 15:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y liquidación.

En los primeros cincos días hábiles de cada mes el horario de la caja chica será de las 8:00 a las 13:00 horas, esto debido a los cierres y conciliaciones bancarias que se debe efectuar al fondo.

Artículo 9ºEl encargado del fondo de la caja chica podrá preparar reintegros del fondo, en donde el solicitante deberá efectuar el trámite ordinario mediante la plataforma SIFUNGL en el apartadoComprobante de Caja Chica”. Se debe indicar objeto del gasto (Descripción), detalle de productos y códigos presupuestarios, además deberá ser aprobado por la jefatura inmediata y el departamento administrativo financiero.

La presentación del comprobante de pago debe cumplir con lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 11.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominadoConfección de vale provisional” incluido en el SIFUNGL o cualquier otro mecanismo que la organización por control interno implemente para tal efecto.

Artículo 16.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira supere el plazo estipulado en el artículo anterior no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste lo aprueba y lo notifique en forma escrita al encargado de caja chica. En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la UNGL, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 18.—Los comprobantes (facturas, recibos o tiquetes) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica y que son el comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispersados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la UNGL.

b.         Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o mayor a la fecha de emisión del vale.

c.         Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d.         Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e.       Si son facturas, recibos o tiquetes electrónicos, los mismos deberán ser remitidos por los establecimientos comerciales a un correo electrónico del funcionario que solicitó el vale, quien deberá imprimirlo y presentarlo en el momento de realizar la respectiva liquidación ante la Tesorería Institucional.

f.          Se deberá contar en el reverso de la factura las firmas tanto de la persona que realizó la solicitud mediante el SIFUNGL o cualquier otro mecanismo que la organización por control interno implemente para tal efecto, así como de su jefatura inmediata.

Mba. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022628799 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso-Valeria Montero Vargas-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017 asiento 00093751-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 18 de Abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 154589-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial k-4-2: apartamento 4-2 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 4 del edificio k; situada en el Distrito Octavo: San Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: área común libre (zona verde), al sur: finca filial k-4-1, al este: acceso área común construida, y al oeste: área común libre (zona verde); con una medida de setenta y un metros cuadrados, plano catastro número: a-1910667-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref: 3069-063-001, citas: citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 33900515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-1462801-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000, citas: 403-1526101-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-010923-000 y condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $111,698.31 (ciento once mil seiscientos noventa y ocho dólares con 31/100). Segunda: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 154973-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial estacionamiento k-4-2: estacionamiento k-4-2 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos; situada en el Distrito Octavo: San Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: finca filial estacionamiento k-4-3, al sur: finca filial estacionamiento k-4-1, al este: área común libre (zona verde), y al oeste: área común libre (calle de acceso); con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número: a-1908717-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref: 3069-063-001, citas: citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 33900515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref: 00201524 000, citas: 34719046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-1526101-0920-001; condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-1526101-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-000 y condiciones ref: 245222-000, citas: 403-1526101-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $7.446.55 (siete mil cuatrocientos cuarenta seis dólares con 55/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 11 de mayo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 03 de junio del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 02 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022628832 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Luis Fernando Coto López-Ana Irene Badilla Vargas BAC San José-Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00615975-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 08 de abril del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula N° 241656-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno apto para construir bloque C, lote 36. Situada: en el distrito primero: Tres Ríos, cantón tercero: La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, lote 37 bloque C de Arábiga de la Hacienda J Y J S. A.; al sur, lote 35 bloque C de Arábiga de la Hacienda J Y J S. A.; al este, calle pública, y al oeste, lote 39 bloque C de Arábiga de la Hacienda J Y J S. A.; con una medida de doscientos cincuenta y un metros cuadrados, plano catastro número C-1623121-2012, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $227.660,44 (doscientos veintisiete mil seiscientos sesenta dólares con 44/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 29 de abril del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 16 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 02 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022628833 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-29-2022.—Fallas Fallas Luis Fernando, R-330-2021, cédula N° 110530818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628084 ).

ORI-61-2022.—Noguera Calderón Yanancy Rocío, R-039-2022, Céd. N° 1-0722-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628260 ).

ORI-74-2022.—González Córdova Sara Abigail, R-051-2022, Pass.: A05121691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Radiología e Imágenes, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628304 ).

ORI-30-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022, cédula N° 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ciencias Sociales con Mención en Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628312 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-43-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022-B, Céd. 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628298 ).

ORI-28-2022.—Aguilar Lobo Rodrigo Alonso, R-333-2021, cédula 113160469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Política de Desarrollo, Instituto Coreano para el Desarrollo, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628448 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-71-2022.—Fonseca Rubí Eddie Alexander, R-282-2021-B, cédula N° 204920075, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628721 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 35, folio: 182, asiento: 2222 a nombre de Denisse Abigail Vanegas Araya, con fecha: 27 de mayo del 2019, cédula de identidad: 901120040. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de febrero del 2022.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022628341 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a la medida de protección de cuido, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331791.—( IN2022627785 ).

Al señor Bladimir Antonio Martínez. Se le comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad W.M.M.M Y B.S.M.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00195-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 332267.—( IN2022628215 ).

A los señores Martha Verónica Garita Ramírez y Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintiuno, se revoca la resolución de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno y se ordena el archivo del presente proceso especial de protección en sede administrativa toda vez que el informe psicosocial de seguimiento de fecha 26 de noviembre del 2021 las profesionales concluyen que a la fecha se descartan elementos de riesgo al lado de la progenitora quien a la fecha ha logrado fortalecerse en su rol parental y ha cumplido con las recomendaciones brindadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLHN-00205-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332268.—( IN2022628239 ).

A la señora Lesbia Luquez Centeno, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Repatriar, a la persona menor de edad M. A. C. L. Se le confiere audiencia a la señora Lesbia Luquez Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. ExpedienteOLSR-OO237-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332269.—( IN2022628246 ).

Al señor Rafael Mora Cortés, número de cédula de identidad 1-1420-0254, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de marzo del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor es de edad J.D.M.E, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00369-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00369-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332275.—( IN2022628256 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ángela Marcela Canales Picado, se le comunica que, por resolución de las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.J.G.C, bajo el cuido y protección de la señora Cindy Agüero Picado, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLUR-00115-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333047.—( IN2022628955 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Estados Financieros al 31 de diciembre 2021

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión 04-2022 del 07 de febrero de 2022 conoció los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021.

Se tomó el siguiente acuerdo:

Se da por recibidos los Estados Financieros de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación al 31 de diciembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta los Estados Financieros de CONAPE al 31 de diciembre de 2021.

El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2021, se encuentran publicados en la página web https://www.conape.go.cr/estados-financieros/

Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31121.—Solicitud N° 332357.—( IN2022628663 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°130-2022

Modalidad Virtual-02 de abril 2022

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 130-2022, a celebrarse el sábado 02 de abril 2022, en Modalidad Virtual*, mediante el “Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://bit.ly/3B5bO9U

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo asamblea@psicologiacr.com

ORDEN DEL DÍA

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.         Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº129-2021.

4.         Elección del puesto de Vocalía I del Tribunal de Honor.

5.         Ampliación del plazo del reglamento de CAI.

6.         Autorización para que el CPPCR se incorpore a la Unión Centroamericana de Colegios y Asociaciones de Psicología.

7.         Reforma del Reglamento para el pago de dieta de los y las miembros de Junta Directiva y Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

8.         Estados Financieros al 31 de diciembre del 2021 y Presentación del Dictamen de Auditoría Externa periodo 2021.

9.         Liquidación presupuestaria periodo 2021.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 03 de marzo, 2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra. Laura Bogantes Matamoros, Licda., Secretaria de Junta Directiva.—( IN2022628797 ).     2 v. 1.

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Convoca a todos sus socios accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el jueves 31 de marzo del 2022 en primera convocatoria a las 16:00 horas, en el Costa Rica Tenis Club, ubicado en San José, Sabana Sur, salón Centenario. Si en primer convocatoria no hubiese el quórum de ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas, con los socios presentes y en el mismo lugar. Se tratarán los siguientes temas:

1-         Aprobación Acta Anterior

2-         Presentación de la Administración

3-         Informe del Tesorero

4-         Aprobación Informe de Tesorería

5-         Capitalización de Utilidades

6-         Informe del Fiscal

7-         Informe del Presidente

8-         Cuota de Mantenimiento

9-         Elección de los siguientes Miembros de Junta Directiva: Presidente, Tesorero, Prosecretario, Vocal N° 1, Vocal N° 2 y Fiscal.

10-        Moción de socios, se destinará una boleta para presentar la moción a la Junta Directiva por escrito en la Asamblea.

11-        Cena

Notas:

1-         Por tema de aforo, se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente designada por él. Se les recuerda a los socios morosos poderse al día con sus obligaciones.

2-         El socio que requiera los estados financieros, los puede solicitar a la Oficina en San José para el envío por correo. Así mismo estarán disponibles en la página www.jacobancosta.com.

San José, 07 de marzo del 2022.—Miguel A. Arguedas Jiménez, Presidente.—( IN2022629000 ). 2 v. 1.

AMIGOS DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Amigos de La Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030555, a la Asamblea General Extraordinaria, para conocer: Reformas de Estatutos. A celebrarse en las instalaciones del Complejo Backuss, a las 15.00 horas del viernes 25 de marzo del 2022 en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 03 de marzo del 2022.—José David Salazar Murillo, Notario Público, código 28.170.—1 vez.—( IN2022628455 ).

RÍO QUINTO S.A.

Cédula jurídica N° 3-101-100660

CONVOCA A:

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que, se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, en primer convocatoria a las quince horas, y en segunda convocatoria una hora después, del día veintidós de marzo de 2022.

Agenda:

1º—Acreditación de los Accionistas presentes y comprobación del quórum.

2º—Solicitar autorización para documentar de manera digital, sea mediante grabación de la sesión, a efecto de documentar las discusiones realizadas y los acuerdos tomados.

3º—Instalación de Presidente y Secretario de la Junta Directiva como Presidente y Secretario de la Asamblea; o en su defecto, nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc para la celebración de la Asamblea.

4º—Presentar a conocimiento de la Asamblea, para la correspondiente ratificación, los pagos autorizados por los Accionistas y ejecutados por la Administración a favor de terceros, según el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.

5º—Ratificar y documentar los créditos otorgados a la fecha a las accionistas y ejecutados por la Administración, según el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.

6º—Presentar a conocimiento formal de la Asamblea los Estados Financieros de la Sociedad de los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021; y consecuentemente ratificar las actuaciones de la Administración ajustándose a las disposiciones tomadas e instruidas por los Accionistas.

7º—En eventualidad de que existan disponibles utilidades en los Estados Financieros de los periodos aprobados en el punto anterior, decretar su distribución.

8º—Presentar a la Asamblea la Política de Distribución de dividendos conforme al Código de Comercio, en lo referente a la distribución de dividendos.

9º—Ratificación de la Asamblea que, la sociedad ajustó su actividad ante la Administración Tributaria, a efectos estar alineados a su realidad, sea a renta inmobiliaria. Presentar a conocimiento de la Asamblea la política de facturación a clientes que regirá a partir de abril de 2022.

10.—Presentar a conocimiento de la Asamblea los reportes mensuales que serán remitidos por parte de la administración, según el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.

11.—Presentar a conocimiento de la Asamblea la nueva política, para la aprobación de préstamos a Accionistas, según el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.

12.—Conocer postulaciones para el nombramiento del cargo de fiscal, sin percibir honorarios por la ejecución de sus funciones y, en consecuencia, proceder con su nombramiento.

NOTAS:

-           Los Accionistas deben de recordar portar su cédula de identidad en buen estado y vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar su identidad y calidad.

-           Los Accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública o debidamente autenticado por Notario Público firma del otorgante, y copia de la cédula de identidad, tanto del Accionista poderdante como del apoderado, enviado con una anticipación mínima, de 3 días hábiles. Dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya corroborado que el poder y su otorgamiento, cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al efecto, así como el tema de aforo por la pandemia por COVID.

-           En aplicación de la ley, se conocerán, aprobarán o improbarán únicamente los asuntos para los cuales se convoca la Asamblea y en este acto se detallan como agenda. En la eventualidad de que se acuerde incluir alguna moción adicional, se procederá circulando nuevamente esta convocatoria con el nuevo orden del día o agenda, o bien, de ser rechazada la solicitud se mantendrá en firme esta convocatoria y agenda.

-           La presente convocatoria, es circulada a la totalidad de los Accionistas a sus correos electrónicos que mantienen actualizados ante la Presidenta de la Junta Directiva, y es publicada en el Diario oficial La Gaceta, en cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo o estatutos sociales.

Irene Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2022628665 ).

LIGHT YEAR CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA.

Asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad. Por este medio se convoca a los socios accionistas de Light Year Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas, a celebrarse el día sábado 09 de abril del 2022, a las 10:00 horas, de manera virtual en virtud de las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno debido al COVID19 y siendo que el Registro ha autorizado la realización de asambleas virtuales. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general extraordinaria se reunirá una hora después (11:00 a.m.) con la asistencia del capital social que esté presente, para conocer los siguientes puntos: El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente: 1. Cambio de Junta Directiva y modificación de facultades de los apoderados para representar; 2. Modificación de Hipoteca que está a favor de esta sociedad; 3. Acuerdo para abrir cuenta bancaria para recibir los pagos del deudor de la hipoteca; 4. Solicitud de registros contables a la actual Junta Directiva; 5. Solicitud de distribución de dividendos; 6. Solicitud de registro de pagos de la Hipoteca en favor de la Sociedad; 7. Discusión sobre la distribución de acciones. 8. Se cita al Señor Guillermo Puchol González para que brinde un informe de la negociación y manejos de los fondos de la venta de la propiedad y constitución de hipoteca. 9. Rendición de cuentas del señor Puchol González de la posesión del tractor para su devolución. Quienes representen a un socio accionista deberán entregar poder especial o generalísimo en original, antes de iniciar la asamblea. Por motivo del COVID19 y en cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud, el aforo permite la presencia del socio y un asesor. Freddy Sánchez Víquez, Accionista.—Marvin Gerardo Quesada Castro.—1 vez.—( IN2022628707 ).

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.

El secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A. cédula jurídica 3-101-376551 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 30 de marzo 2022 en las instalaciones del Hotel Tilajari, Muelle de San Carlos, Alajuela, a las 8:00 am primera convocatoria y 9:00 am segunda convocatoria: Agenda: 1-Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2-Aprobación del orden del día. 3-Aprobación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 4-Lectura y aprobación del Acta Anterior. 5-Informe del presidente. 6-Lectura y aprobación Estados Financieros Auditados 2022. 7-Temas Varios. Sin otro particular.—Jorge Arturo Martínez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2022628992 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica número 3-109-689345, ubicado en San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad con el artículo N° 32bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Distrito Cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 3 de marzo del 2022.—Natalia Ulloa Arias, Abogada.—( IN2022628388 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DEPÓSITO

Yo Hubert Fernando Agüero Loaiza, portador de la cédula de identidad número 1-1337-0191 hago constar el extravío del documento físico de mi certificado de depósito a plazo número 400-2-107-8910-2, el mismo venció en el año 2018 al plazo de 381 días con un monto de total de $1,703.50 por lo cual solicito a las autoridades del Banco Nacional hacer del conocimiento del extravío del documento y darle orden de no pago. A su vez solicito a las autoridades del banco los requisitos para proceder a la reposición del mismo.—Martes 25 de enero del 2022.—Hubert Fernando Agüero Loaiza.—( IN2022628587 ).

CASA CAÑAS S. A.

Casa Cañas S. A., cédula jurídica N° 3-101-326432, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los libros de la sociedad antes indicada por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas de la empresa, el cual fue legalizado en su oportunidad.—San José, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Ericka Sánchez Villegas, Apoderada Generalísima.—( IN2022628677 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA

Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció el presidente de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil treinta y cinco, quien procederá a la reposición del libro de Asamblea General número uno. Quien, se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Notario César Augusto Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818, seis de setiembre del año dos mil veintiuno.—César Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628092 ).

ANA BOLENA ZAFIRO DIEZ, S. A

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, car 2733, debidamente autorizado para este acto, a efectos de reposición comunico el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 2, de la sociedad Ana Bolena Zafiro Diez, S. A. cédula jurídica 3-101- 382342.—San José, 01 de marzo del año 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario blico.—1 vez.—( IN2022628644 ).

MAX KOBERG SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Maximiliano Koberg Van Patten, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Escazú, cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y seis-cero ochocientos setenta y nueve, quien actúa en su condición de Presidente, de la sociedad denominada Max Koberg Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil quinientos veintitrés, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Consejo de Administración (Junta Directiva), B) Registro de Accionistas, C) Asamblea de Socios; debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Maximiliano Koberg Van Patten, Presidente.—1 vez.—( IN2022628688 ).

ASOCIACIÓN DE CICLISMO EXTREMO

El suscrito José Arturo Hernández Durán mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1099-0932, representante legal de la Asociación de Ciclismo Extremo, cédula jurídica N° 3-002-535180, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y Balances número dos, por haberse extraviado los siguientes libros: Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventados y Balances número uno. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 28 de febrero de 2022.—José Arturo Hernández Durán.—1 vez.—( IN2022628724 ).

ECOS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Notificando extravío y reposición de libros legales El suscrito Mauricio Madrigal Guardia, cédula de identidad número 1-0748-0377, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ecos del Viento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-489031 y por haberse extraviado el Libro de Asamblea de Accionistas número 1, Libro de Junta Directiva número 1 y el Libro de Registro de Accionistas número 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 02 del mes de marzo del año 2022.—Mauricio Madrigal Guardia.—1 vez.—( IN2022628730 ).

PATROL MMG SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Notificación extravío y reposición de libros legales. El suscrito Mauricio Madrigal Guardia, cédula de identidad número 1-0748-0377, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Patrol MMG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-611807, y por haberse extraviado el libro de: Asamblea de Cuotistas número 1, y el libro de: Registro de Cuotistas número 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 02 de marzo del 2022.—Mauricio Madrigal Guardia, Gerente.—1 vez.—( IN2022628731 ).

INVERSIONES PERMANENTES IMPERSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rosemary Engels, con cédula de residencia N° 112400088212, en mi calidad de tesorera con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la compañía Inversiones Permanentes IMPERSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-047223, informo: por motivo de extravío, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración de la compañía.—1 vez.—( IN2022628756 ).

PROVEEDORA INTERNACIONAL SA

La suscrita, Marcela Nieto Sancho, con cédula de identidad N° 9-0012-0121, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Proveedora Internacional S.A., con cédula Jurídica N° 3-101-017123, informo que por motivo de extravío, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General de la compañía, se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social de la compañía.—San José, 28 de febrero de 2022.—Sra. Marcela Nieto Sancho, Apoderada Generalísima de Proveedora Internacional S.A.—1 vez.—( IN2022628757 ).

SIMPLY MASSAGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante las 12:00 horas del 26 de febrero del 2022, se solicita de número de legalización por extravió de libros de Simply Massage Sociedad Anónima, 3-101-328298.—Puerto Viejo de Talamanca, 09 de febrero del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022628841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las 14 horas del 01 de marzo de 2022, se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Texturizados y Teñidos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015672 celebrada en su domicilio, a las 10 horas del 25 de febrero de 2020, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto constitutivo.—San José, 04 de marzo de 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2022628536 ).

Ring My Belle S. A., cédula jurídica número 3-101-532526, por medio de la suscrita Belle Richardson titular de la cédula de residencia número 112400339433, en calidad de presidente de la compañía, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición de los certificados de acciones de la compañía Ring My Belle Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-532526, que conjuntamente representan diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, los cuales son todas propiedad de la suscrita. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Soley, Saborío & Asociados al correo electrónico notificaciones@soley-saborio.com.—San José, 03 de marzo de 2022.—Belle Richardson.—( IN2022628810 ).

Ante esta notaría de Licda. Maureen Calvo Calvo, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de marzo del año dos mil dos mil veintidós, se protocoliza el acta de disminución de capital social de la sociedad denominada: Banrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres tres siete cinco cinco siete. Notaría de la Licda. Maureen Calvo Calvo. Ubicada en Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica, teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—( IN2022628862 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada: Alaska Equipos de Refrigeración S. A., en la cual se procedió a aumentar su capital social.—San Ramón, 03 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022628427 ).

Por escritura número 68-20, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día tres de marzo del 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad GK Golfito SPIER, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-846485, en la cual se reforma la cláusula primera “Del nombre” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022628443 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 03 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil novecientos Trece, cédula de persona jurídica número 3-102-684913, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628445 ).

Ante esta notaría se solicitó realizar protocolización para nombramiento de nuevo director de la fundación Lin Costa Rica, cédula jurídica número 3-006-808504.—Cartago, 02 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022628447 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas, celebrada por Morpho Inversiones RJ SRL, con cédula jurídica número 3-102-796141. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 03-13, de tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022628449 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de marzo de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Hernández e Hijos Mayoristas SRL, cédula jurídica N° 3-102-811978, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 3 de marzo de 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022628457 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 23 de junio del 2021, protocolicé acta de: Sunrise To Sunset Beach S.S.B Sociedad Anónima, de las 16:00 horas del 21 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628458 ).

Mediante escritura pública otorgada el día cinco de febrero de dos mil veintidós se constituyó la sociedad Inversiones Delgado G.P.D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. gerentes con facultades de apoderados generalísimo, domicilio la ciudad de Heredia.—Alajuela, uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022628459 ).

El suscrito Notario Público hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad A.P.E.X. Boats de Central América Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años, domicilio Los Ángeles de Atenas.—Alajuela, uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628460 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 25 de marzo del 2021, protocolicé acta de: MP C Tres Sum Playa Uno Limitada, de las 15:00 horas del 25 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628461 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:15 horas del 21 de enero del 2022, protocolicé acta de: T.C.D.B. Limitada, de las 13:00 horas del 13 de enero del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022628462 ).

En escritura N° 42, del tomo 58, a 15:00 horas del 03 de marzo del 2022, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero, se constituyó la sociedad: Outlet-Mart DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducción: Mercado de Ofertas DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Alfaro. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 03 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022628466 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:00 horas del 27 de mayo del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9:00 horas del 27 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022628476 ).

Ante esta notaría otorgada a las catorce horas del día tres de marzo del dos mil veintidós, se modifica las cláusulas primera: del nombre, tercera: del domicilio, y cuarta: del objeto del pacto social de la Sociedad AFEJI Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Abogado.—1 vez.—( IN2022628477 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 22 de julio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Limitada, de las 13:00 horas del 21 de julio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022628478 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Guaralama R Y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-331207, en la que se reforma la cláusula de administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628492 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento nueve vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, se liquida Emerald Woods Turquesa Número Veintinueve Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el liquidador, Juan Carlos Rodríguez Ramos, en Multipark Edificio Térraba, oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José, para hacer valer sus créditos y cualquier otro derecho que pretendan.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022628496 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y siete-cinco otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del día catorce de febrero de dos mil veintidós se constituyó la sociedad denominada Marisquería El Faro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628497 ).

Yo, Glenda Murillo Pizarro, Notaria Pública, hago saber a los interesados que mediante escritura número tres, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, iniciada al folio tres frente del tomo dos de mi protocolo, se disolvió la sociedad Car Pool Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil ciento noventa y dos. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que, de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones Oficina Visión Legal en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark, Edificio Térraba, oficina cuarenta y uno.—Guanacaste, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Glenda Murillo Pizarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022628498 ).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 23 de febrero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada por Santa Elenaceleste Veintiuno S.A., con cédula jurídica número 3-101-398483. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 110-40, de tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022628500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Frituras la Negrita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-dos nueve nueve tres uno dos, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y de la representación, se revoca el nombramiento del subgerente y del agente residente, además de nombrar un gerente dos.—Cartago, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628503 ).

Por medio de escritura ciento dieciséis-tomo dos otorgada al ser las once y diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Giampalau Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022628508 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 28 de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada por Torchbearers S.A., con cédula jurídica número 3-101-438098. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 65-40, de tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022628509 ).

Mediante escritura N° 219-11, se nombra liquidador, sociedad: Directrices Villamario S. A., cédula jurídica N° 3-101-487925. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Edo. Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022628510 ).

En mi notaría mediante escritura número 42, del tomo 3 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: 3-101-813860 S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-813860 mediante la cual se modifica la razón social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 3 de marzo del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628511 ).

En esta notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Inversiones Deycalú S.A., cédula jurídica N° 3-101-410214 en la cual se modifica el domicilio, se aumenta el capital social y se revocan nombramientos de la sociedad.—Pérez Zeledón, 03 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022628512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de marzo del dos mil veintidós se modifica cláusula de capital social de HAMPF S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cuatro uno seis cero.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022628513 ).

Mediante escritura número 5-4, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 17:00 horas del 03 de marzo del 2022, se nombra como liquidadora de la sociedad Columbus Heights Number Thirty Two Chuctal Limitada, a Sabrina Susanne Geppert, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, Puntarenas 03 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022628515 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Multiproductos Loga del Tejar Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la empresa en Sociedad Limitada.—San José, 04 de marzo de 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2022628517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Pontus Constructiva Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022628519 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2021, protocolicé acta de Rico Cuarenta y Uno LLC Limitada, de las 16:00 horas del 28 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022628520 ).

Mediante escritura pública número cuatro del tomo doce de las doce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós de la notaria blica María Teresa Urpí Sevilla, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía, Britcousa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve, la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del administración. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.— ( IN2022628523 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16 horas del 15 de febrero del año 2022, se constituyó DMSServicios Tecnológicos S. R. L., con domicilio Heredia, Heredia, Ulloa, del condominio La Ladera, 200 oeste y 200 norte, casa situada al lado derecho, portón blanco. Gerentes Daniel Alberto Moya Gutiérrez y Karina Moreira Vallejos. El capital social diez mil colones, cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San José, 4 de marzo del 2022.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2022628524 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 24 de mayo de 2021, protocolicé acta de Quartos Vaca Limitada, de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2022628527 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2021 protocolicé acta de El Lindo Amanecer Sociedad Anónima de las 8:00 horas del 10 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628528 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0195-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos).

Resultando:

1ºQue mediante resolución número 1806-2021 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Marlene Jiménez Matamoros, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Jiménez Matamoros un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 13, 14 y 17 de enero de 2021. (Visible en expediente número 21-2325 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Jiménez Matamoros no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Jiménez Matamoros no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 1806-2021 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Jiménez Matamoros remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Jiménez Matamoros en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 332484.—( IN2022628557 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/18913.—José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N° 112880978, en calidad de apoderado especial de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima (Recibido por e-mail). Nro. y fecha: Anotación/2-147677 de 23/12/2021. Expediente: 2002-0000381 Registro N° 139291 STAR MOTORS en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:47:28 del 03 de marzo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N° 112880978, en calidad de apoderado especial de Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo STAR MOTORS, Registro N° 139291, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de motores, partes y accesorios relacionados con los mismos y necesarios para su uso. Ubicado en: Escazú, frente a Más x Menos, en clase internacional, propiedad de Star Motors Corporation S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022628804 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Daniel Rodríguez Naranjo, número de afiliado 0-116590492-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00211, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢789,189.00 por cuotas obreras en el régimen del seguro de salud y el seguro de pensiones. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 03 de marzo del 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 332742.—( IN2022628860 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Comercial LT Baroda Sociedad Anónima, número patronal 2-03101223636-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-02012, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢187,227.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero del 2021.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—( IN2022628863 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-057-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), expediente disciplinario 3626-2017.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN-058-2021/3626-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3626-2017 de denuncia interpuesta por el Sr. Orangel Javier Linares Ramírez en contra del Ing. Luis Francisco Chavarri Fuentes (ICO-2905) y de Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357:

(…)

POR LO TANTO, SE ACUERDA:

a)         (…).

b)         Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357), en el expediente 3626-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación incumplió los artículos, 11 B, incisos a), i) y j), del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría y Arquitectura, los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el artículo 53 del Reglamento Interior General y los artículos 2, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; partiendo de los hechos intimados, las violaciones a la normativa vigente y las faltas a la ética debidamente comprobadas, y de acuerdo con la potestad conferida en los artículos 21, 22 y 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—21 de febrero del 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 74-2022.—Solicitud N° 330945.—( IN2022628549 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 sesión N° 02-21/22-G.E., debido a que según oficio TH-078-2022 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A. (CC-05828), expediente disciplinario 7307-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 13:

Se conoce informe final INFIN-074-2021/7307-2018 BIS remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 7307-2018 BIS, de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Bejarano Salazar, en contra de la empresa Soluciones Integradas en Construcción SOINCO S. A. (CC-05828) y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a) (…).

b) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión del ejercicio profesional a la empresa soluciones Integrales en Construcción Soinco S. A., (CC-05828), al tenerse por demostrado que con su actuación en caso el N° 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 26, 29, 31 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 73-2022.—Solicitud N° 330947.—( IN2022628552 ).

ASOCIACIÓN OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICA

Se comunica al señor Melvin Garro Miranda, portador de la cédula de identidad número: 4-0143-0158, de demás calidades que la Junta Directiva de la Asociación Ovejero Alemán de Costa Rica está realizando proceso de expulsión de la Asociación sustentado en el Artículo 8 del Estatuto, por lo cual se le concede una plazo de 3 días para lo que tenga que manifestar, asimismo deberá señalar un medio para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la resolución final del proceso. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones. Es todo.—1 de marzo de 2022.—Isaias Alberto Guevara Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022628852 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Ver Dictamen C-165-2014 de la PGR

 

[2]              Véase: Voto N° 000380-F-S1-2009, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica.

 

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