PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS
DE
ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FAMILIAR
(CAFF)
Expediente Nº 22.926
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Todo ser humano
necesita cohabitar y crecer en el
seno de una familia, armoniosa y estable, para tener un desarrollo integral, una calidad de vida óptima. Esto, es un derecho
fundamental de los niños, niñas y adolescentes, establecido internacionalmente y reconocido por nuestro país; en
donde se contemplan principios fundamentales de atención y protección a la familia, infancia y adolescencia, como los que emite el
Consejo de Derechos Humanos de la ONU en El Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo
20.1 que reconoce que la familia
es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección del Estado. Además, en el
Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, Artículo
10.1:
“Se debe
conceder a la familia, que
es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, la más
amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos…”
En Costa Rica, al igual que en todo
el mundo, el índice de divorcios
va en aumento,
al punto que en el año 2020 se casaron 12,795
parejas y se divorciaron 11,785; sin tomar en cuenta
las separaciones por uniones de hecho, que no se contabilizan en esta estadística nacional.1
Según datos del mismo Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y el Instituto Nacional de Estadística
y Censo (INEC), …en los últimos diez
años, los divorcios aumentaron un 43,74%
(…) en el 2011 esta tasa aumentó
a 1 divorcio por cada 2 matrimonios” (párr. 2.). Según el Registro Civil en la última década
53 de cada 100 matrimonios terminaron en divorcio.2
En este mismo
documento, según Monumental
en nota de prensa: “Emergencia nacional no frena divorcios: parejas siguen acudiendo a Juzgados para separarse” (19 abril, 2020) “…El último corte de estadísticas disponible
del Poder Judicial indica que se tramitan
cerca de 14 mil divorcios en los 27 juzgados
de Familia a nivel nacional.
Partiendo de esa referencia, se concretan en promedio 1160 separaciones por mes; es decir, alrededor de 42 casos por sede judicial”.
Ante el
auge de separaciones y, sobre
todo, de los conflictos familiares asociados, la coparentalidad es
un principio que refuerza el
sistema compartido de los atributos de la guarda, crianza y educación, después de la separación parental. Esta noción engloba, no sólo el derecho del niño a ser educado por sus progenitores; sino, también, su derecho a mantener relaciones con ambos; es decir,
la voluntad de asegurar la continuidad de los vínculos entre el hijo, su padre y su madre; para lo cual, ambos, deben tener las mismas responsabilidades y derechos que tenían,
antes de la ruptura de pareja. Así
lo establece la Convención
de los Derechos del Niño en
su artículo 9, inciso 3:
Los Estados
Partes respetarán el derecho del niño que estén separados de uno o de ambos
padres a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si es contrario al interés superior del niño.
Históricamente el ordenamiento
jurídico costarricense ha hecho su parte
al reconocer y garantizar
la protección a la familia
y el derecho de las personas menores
de edad a preservar la continuidad de las relaciones familiares y afectivas, con ambos
progenitores o cuidadores y
sus familias extensas. Esto, es visible en nuestra Constitución Política, en artículos 51 y 55; en la Ley 8101 de Paternidad Responsable; en la modificación al artículo 185 de
la Ley 5476 Código de Familia y a la actualización jurídica, en esa
materia, en el Código Procesal de Familia, Ley
9747, artículo 319. Adicionalmente,
El lunes 28 de octubre (de 2019), la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad
una reforma al Código de
Familia, con la intención de propiciar
que las parejas separadas se involucren
de manera equitativa en la crianza de sus hijos. A partir de ahora, el artículo
152 del Código tendrá un inciso
que dirá que, en caso de divorcio, para el juez: “será
prioritario elegir la
custodia y el ejercicio de
la responsabilidad parental compartidas
para ambos padres; para ello,
se tomará en cuenta el interés
superior del menor”.
Por su
parte, el Código de la Niñez y Adolescencia Ley 7739, en su artículo
29 reza: “El padre, la madre
o la persona encargada están
obligados a velar por el desarrollo físico,
intelectual, moral, espiritual
y social de sus hijos menores
de dieciocho años” Por
lo tanto, en su cuerpo normativo Costa Rica proclama la corresponsabilidad de
los padres, madres o cuidadores, ya que es derecho de los niños, niñas
y adolescentes, el crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidados,
por ambos.
En cuanto a la situación y a las estadísticas actuales, a pesar de los avances
de la legislación, hemos de
reconocer como sociedad que, en la actualidad el ejercicio
del derecho a crecer y desarrollarse
al lado de sus progenitores
es un privilegio del que gozan cada
vez menos personas menores de edad. Según datos, aportados
por el Patronato
Nacional de la Infancia, en
los informes del Centro de Orientación e Información (COI)
del PANI, de los años 2015
al 2020, el índice de conflictos familiares, post separación o divorcio, va en flagrante aumento, tal y como lo muestran las estadísticas del Patronato
Nacional de la Infancia, en
el siguiente cuadro:
Número total de incidentes registrados por el motivo
de Conflictos familiares
|
Año
|
Total
|
2015
|
17.092
|
2016
|
17.017
|
2017
|
14.448
|
2018
|
18.057
|
2019
|
20.478
|
2020
|
16.562** a Julio de 2020
|
Total
|
103.654 casos
atendidos, por reporte
a la línea
911
|
Queda claro que la pauta va en dirección
contraria, a la nueva realidad legislada y a lo que las
ciencias humanas plantean debido a las diversas prácticas de desparentalización y los procesos de desfiliación3 que se imponen a estos niños, niñas y adolescentes, hijos de parejas separadas o divorciadas; por lo que, implementar y validar la coparentalidad es una imperiosa necesidad,
para que las personas menores de edad
no se vean afectadas por la separación entre sus
padres, madres o cuidadores
y mantengan una familia funcional, armoniosa y estable, aunque éstas personas no cohabiten. En este
sentido, numerosas investigaciones en psicología y otras ciencias, a tener de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada
por nuestro país en el
año 1990 han establecido esta premisa humana. Adicionalmente, la Sala Constitucional
afirmó que, tratándose de
Derechos Humanos, los instrumentos
internacionales “tienen
no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”
(Voto 2313-95 del 09/05/05).
En consecuencia,
Costa Rica, mediante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) en el año 2016, llevó
a cabo una importante acción afirmativa para implementar la coparentalidad, mediante directriz PE-006-2016 que emitió lineamientos generales para la intervención en situaciones de Conflicto Familiar
por Guarda, Crianza y Régimen de Visitas, con la finalidad de validar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a compartir con
ambos progenitores. Sin embargo, tenemos
que tener en cuenta que el porcentaje
de niños que nacen de mujeres sin una relación de pareja estable va en aumento,
también. Se conoce, por datos del INEC que, por provincia de residencia y por el estado
conyugal de la madre, del
primer trimestre de 2020:
Provincia
|
Total
|
Soltera
|
Casada
|
Divorciada
|
Unión Libre
|
Otro
|
Ignorado
|
San José
|
8.197
|
2
610
|
2
584
|
172
|
2
808
|
18
|
4
|
Alajuela
|
6.261
|
1
857
|
1
716
|
102
|
2
567
|
6
|
13
|
Cartago
|
2.894
|
1
569
|
919
|
96
|
304
|
5
|
1
|
Heredia
|
2.647
|
897
|
866
|
70
|
807
|
2
|
5
|
Guanacaste
|
2.464
|
996
|
455
|
39
|
968
|
3
|
3
|
Puntarenas
|
3.081
|
827
|
696
|
49
|
1
504
|
5
|
-
|
Limón
|
2.955
|
661
|
586
|
28
|
1
667
|
5
|
8
|
Costa Rica
|
28.499
|
9
417
|
7
822
|
556
|
10
625
|
45
|
34
|
Según estadísticas
del Poder Judicial, los casos en Juzgados
de Familia aumentan:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Desde una
perspectiva humana y éticamente fundamentada en el Enfoque
de Derechos, las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia
tienen especial cuidado en atención del interés superior del niño y ante
un conflicto de pareja, el abordaje y los acuerdos, desde un inicio, toma en
cuenta a ambos progenitores
(si los hay) y a las
personas menores de edad,
de conformidad con su autonomía progresiva. No
obstante, la demanda de múltiples
otras formas de violencia, hacia nuestra niñez, hace imposible que dichas Oficinas Locales logren dar un acompañamiento
especializado a los miles
de familias en conflicto, post divorcio y monoparentales.
Al constatarse
la existencia de conflicto intrafamiliar una de las recomendaciones más urgentes debe ser redireccionar a las partes al programa de Academia de Crianza o Escuela para Padres, con
la finalidad de hacer ver a los progenitores
el derecho y obligación hacia la coparentalidad, entre los demás derechos y, dotarles de herramientas para una armoniosa interrelación
donde exista comunicación asertiva, en procura del desarrollo integral de sus hijos
y el fortalecimiento de capacidades idóneas para el rol materno
y paterno, máxime que
ambos, son indispensables para el desarrollo
integral de los niños, niñas y adolescentes.
Por tanto, ante la avalancha de familias en proceso de separación
y de divorcio, se deberán
de promover regímenes de interrelación familiar inmediatos
con la finalidad de no desvirtuar
el vínculo y no privar a los hijos
de compartir con el
progenitor que no cohabitante. Si el
conflicto es de alta demanda, para garantizar este derecho, se deberá inclusive
de recurrir a fijar acuerdos provisionales de visitas supervisadas, en sede administrativa;
en tanto, el asunto se resuelve en vía judicial donde los procesos
suelen dilatarse más. Igualmente, el Patronato Nacional de la Infancia, como la Institución Rectora en Niñez y Adolescencia
ha dispuesto que tanto los procesos formativos como las campañas en medios deben
incluir la coparentalidad, como derecho inalienable de la persona menor
de edad de conformidad con el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño:
“Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular
de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el
seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”
Y el
Artículo 4 de la Declaración
sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social:
“… la familia,
como unidad básica de la sociedad y medio
natural para el desenvolvimiento
y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los
jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente
sus responsabilidades en la
comunidad...”
Sin duda
es deber del Estado proteger
a la familia para que ésta,
brinde cuidados y protección a quienes la integran; para que todas las
personas se desarrollen en óptimas condiciones, desde una ciudadanía
participativa, a favor de la convivencia
pacífica y la paz social. Este
trabajo, en Costa Rica, lo viene ejerciendo el PANI, véase el Artículo 1 de la Ley Orgánica:
“El Patronato
Nacional de la Infancia es una
institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral
a las personas menores de edad
y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.”
Invertir en la familia
es pensar en el futuro y verla
como fuente de salud, de bienestar psicosocial; y no, origen de falencias, traumas, deterioro progresivo y grave en la calidad de vida humana y social. En Costa Rica
son miles de niños, niñas y
adolescentes quienes experimentan la separación de sus
cuidadores, conviven en familias monoparentales,
multigeneracionales o mixtas;
y, en muchos casos, en riesgo
de experimentar violencia, deterioro en el
ejercicio de sus derechos por
el conflicto que las
personas adultas les imponen,
por la forma de relacionarse
en esta etapa
crítica de reorganización socio-familiar. Estas condiciones familiares inestables y en la mayoría de los casos conflictivas, generan además, dificultades en el ejercicio de las responsabilidades parentales, distorsiones en los patrones de crianza y en el
abordaje de los cambios que se dan durante los procesos de desarrollo de los hijos; ante lo cual, las familias necesitan educación y orientación, un acompañamiento especializado,
para evitar el uso de la violencia, del castigo físico, verbal u otros mecanismos; que luego, derivan en el deterioro
de nuestros niños: problemas de atención o participación en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, deserción escolar, dificultades en la convivencia intergeneracional, consumo de sustancias nocivas y/o adictivas, embarazos adolescentes, fugas del hogar, procesos de callejización y de mendicidad, delincuencia juvenil; todas estas consecuencias
negativas, surgen como respuesta al daño o el deterioro
de los cuidados en la crianza y de las relaciones familiares, casi siempre. Conscientes
de este contexto es que insistimos en que, para las situaciones de separación y/o de divorcio, se requiere un acompañamiento psico-socio-legal especializado, para padres, madres,
otras personas involucradas;
pero, particularmente, para
las personas menores de edad,
quienes, ante estas situaciones, tienen que vivir momentos muy traumáticos, por la falta de orientación hacia su familia, sobre
¿cómo abordar estas situaciones? ¿cómo reorganizarse y cohabitar o interactuar en armonía? ¿cómo
deben ser manejados estos cambios, para el beneficio de todas las personas involucradas?
El dilema que presentan muchos padres, madres o cuidadores, es ¿cómo fomentar este enfoque
de derechos en casa, si ellos mismos fueron
criados dentro de una cultura machista,
patriarcal y violenta?
En esta
propuesta de Ley para legislar
la creación y el fomentar los Centros
de Acompañamiento y Fortalecimiento
Familiar (CAFF) se busca ayudar
a las familias, que están
en proceso de separación y de divorcio, en los procesos
de reorganización y de mediación
familiar, lo que conlleva implementar
técnicas para mejorar la comunicación y la coordinación
parental. Buscamos orientarles
en la resolución de sus conflictos, de adultos, y procurar centrar el interés parental en la satisfacción de las necesidades básicas de sus hijos. Se encuentra implícita la resolución de las situaciones que los padres, madres y cuidadores requieren; tanto en sus propias vidas, como en las de su prole, para el logro de sus propósitos en la crianza; incluyendo, la instrucción en los valores
fundamentales y básicos que
las familias deben promover, para el cuidado y la protección de los niños.4 Se incorpora,
además, una estrategia básica para ser aplicada en la vida diaria, la cual permite a las personas responsables de la crianza un acercamiento asertivo, respetuoso, dignificante, potenciador del amor y las buenas
relaciones familiares. Se desea facilitar un acompañamiento, un diálogo amigable; inclusive, un proceso
de educación a las familias,
que lleve a una práctica de patrones de crianza basados en la comunicación asertiva, el respeto,
la ternura y las buenas relaciones familiares, mediante la coparentalidad.5
Con los
CAFF se quiere contar con espacios seguros, amigables, especializados, en los cuales,
los niños, niñas y adolescentes puedan expresar sus opiniones y sentimientos, cuando enfrentan las situaciones de disfunción
familiar mencionadas anteriormente;
donde se pueda cumplir su derecho a mantener contacto con ambos progenitores, cuidadores o familiares; de forma espontánea, apropiada, segura y prioritariamente, respetuosa
de sus derechos. Sin controles o influencias
innecesarias o indeseables,
prejuiciosas y violentas.
No se cuenta
en Costa Rica con programas,
ni servicios especializados, de esta naturaleza a pesar de que representan el segundo motivo de consulta en el Patronato
Nacional de la Infancia y que, anualmente
se conocen miles de situaciones
en las cuales los niños, las niñas y adolescentes tienen que librar por sí solos (as) estas luchas, para sobreponerse o auto protegerse,
de toda esta violencia inter e intra familiar.
Los Centros de Acompañamiento y Fortalecimiento Familiar serán lugares especializados, para trabajar profesional y científicamente,
con familias en situación de conflicto; sobre todo, donde
ser va a salvaguardar el derecho que tienen todos los niños
y las niñas de crecer, cohabitar, en una
familia integrada y funcional, armoniosa y centrada en la satisfacción de sus necesidades básicas, aunque su padre (papás) y su madre (mamás)
no convivan, estén separados o divorciados. Recordemos que el divorcio, la separación de la
pareja parental, no acaba con la vida
en familia, ésta sólo se transforma€
y ha de reorganizarse, lo antes posible.
Pues las personas cuidadoras,
a cargo de la crianza de los
hijos e hijas, siguen siendo un equipo de apoyo esencial, en el
desarrollo y en el fortalecimiento de la calidad de vida de estos niños.
En los CAFF se tratarán
y mediarán los graves conflictos psicosociales que se generan, antes, durante y después del divorcio o la separación parental, en núcleos familiares en situaciones de violencia o que prolongan el conflicto de las personas adultas. Así, se constituirán en un recurso muy positivo
en la vida de la mayoría de las personas adultas, separadas o divorciadas; pero, esencialmente, en la de las personas menores de edad que enfrentan estas transformaciones familiares, en muchas ocasiones violentas. Su objetivo
esencial será el aminorar estos
efectos negativos, que tienen repercusiones en sus vidas actuales
y a futuro. Por lo tanto, urge contar
con Centros Especializados
de esta naturaleza, para garantizar soluciones pacíficas, democráticas y potenciadoras del desarrollo de
las familias y de cada una de las personas menores de edad involucradas.
Se debe
indicar que ya en otros países
existen este tipo de centros, con gran incidencia en el
bienestar de las familias
y, prioritariamente, en los niños, niñas
y adolescentes cuyos cuidadores han decidido separarse o divorciarse. En México desde el año
2000 se crearon los Centros de Convivencia Familiar (CECOFAM) y en España, los
Puntos de Encuentro en el año 1994 y en Francia en 1997; previamente, los Estados Unidos, Canadá, entre otros países, que invierten en la protección de sus familias.
Aunado a todo
lo anterior, esta Ley será el complemento necesario para la efectividad
plena del artículo 319 del Código Procesal
de Familia, Ley N° 9747, en virtud
del cual, se dispone lo siguiente:
“Artículo 319- Competencia de los regímenes de relaciones interpersonales supervisados. La ejecución de un régimen de relaciones interpersonales de carácter supervisado para personas menores
de edad, luego de la firmeza del fallo, estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) o de cualquier otro órgano público que realice labores en beneficio de esta población, sin perjuicio del
compromiso que adquiera algún ente privado acreditado ante dicha institución.
Tratándose de personas mayores de edad en condición de vulnerabilidad, el juez determinará
en sentencia la institución pública responsable de la supervisión.
Las organizaciones privadas
que asuman la supervisión deberán estar acreditadas
ante la institución pública
competente.
En todo
caso, las organizaciones privadas que asuman la supervisión por voluntad propia no podrán revocar su ofrecimiento, salvo por cuestiones autorizadas por la autoridad judicial.
Los funcionarios
públicos o privados que lleven
a cabo la supervisión deberán entregar los informes sobre
lo acontecido, cuando así sea dispuesto por la autoridad judicial.
Para estos efectos, las instituciones públicas o privadas dispondrán del personal necesario en los
horarios no hábiles de oficinas y en los
lugares adecuados”.
En razón
de lo anterior, se somete a consideración
de las diputadas y los diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley “LEY
PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR
(CAFF)”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO
Y
FORTALECIMIENTO FAMILIAR (CAFF)
ARTÍCULO
1- Objeto.
El objeto
de la presente ley es la creación
de los Centros para el Acompañamiento y el Fortalecimiento Familiar
(CAFF), los cuales, estarán a cargo del Patronato
Nacional de la Infancia. Dichos
Centros estarán orientados a ofrecer
apoyo y acompañamiento psicosocial a los niños, niñas y adolescentes y a familias, que se
encuentran en situaciones de conflicto, intra e
inter familiar, brindando una
respuesta adecuada y sostenible, que garantice el ejercicio pleno
de los derechos, de cada
uno de sus miembros, y especialmente
para el desarrollo integral
y emocional de los niños, las niñas y las personas adolescentes.
ARTÍCULO 2- Ubicación de los CAFF en la estructura del PANI.
Estos Centros,
operarán como un programa permanente, adscrito a la Gerencia Técnica
del Patronato Nacional de la Infancia
y quedarán sujetos al cumplimiento de la normativa de dicha institución, relativa a programas y su funcionamiento. Estarán orientados de conformidad con los alcances de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
y de la normativa nacional vigente en materia
de protección de los
derechos de las personas menores de edad.
ARTÍCULO
3- Servicios
o actividades desarrolladas
por los CAFF.
Los CAFF brindarán servicios preventivos, atencionales, de acompañamiento y orientación en el fortalecimiento
familiar y la solución pacífica
de conflictos familiares, para garantizar el desarrollo
integral y el ejercicio de los derechos de las PME. Entre estos,
podrán brindar servicios de atención Individualizada, atención grupal, procesos preventivos y socioeducativos. Dichos servicios podrán brindarse incluso en días y horas no hábiles, el personal contratado deberá formar parte de procesos de capacitación continuos.
ARTÍCULO 4- Rol de los CAFF respecto de las familias.
Los CAFF con su actividad procurarán,
que las familias se asuman como constructoras de sus propias soluciones, orientadas por la gestión de profesionales especializados, desarrollando acciones paralelas que les fortalezcan y clarifiquen su rol como
adultos protectores, responsables, amorosos y respetuosos
de los derechos de sus hijos,
hijas o personas menores de
edad a su cargo.
ARTÍCULO 5- Participación de las personas menores
de edad en las actividades desarrolladas por los CAFF.
En las actividades
desarrolladas por los CAFF se garantizará que la
persona menor de edad implicada tenga la oportunidad de ser escuchada, en razón de su
nivel de madurez y desarrollo emocional.
ARTÍCULO
6- Obligación
de coordinación con las oficinas
locales.
Los CAFF
y las Oficinas Locales del PANI, en
todo el país,
deberán ejercitar sus labores de forma coordinada en lo que a ello
corresponda, y procurarán una comunicación fluida y un nivel de colaboración efectivo y eficiente.
ARTÍCULO
7- Financiamiento.
Los CAFF
se financiarán de conformidad
con las mismas fuentes de financiamiento del Patronato
Nacional de la Infancia para desarrollar
sus programas, contenidas en el artículo
34 de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas.
La designación
del personal, su operación
y en general la apertura de
los servicios se realizara de conformidad con la disponibilidad presupuestaria institucional. En el presupuesto ordinario del PANI de cada ejercicio presupuestario, deberán otorgársele los recursos financieros
necesarios con el fin de dar sostenimiento al programa.
Los recursos
que el Patronato Nacional
de la Infancia destine para el
financiamiento de los CAFF
no estarán sujetos a las disposiciones del título IV de la
Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, y sus reformas.
ARTÍCULO
8- Convenios,
apoyos y colaboración interinstitucionales.
El Patronato
Nacional de la Infancia podrá
suscribir convenios para el desarrollo de las actividades de los CAFF. Dichos convenios podrán ser de colaboración y o de
transferencias de recursos,
de conformidad con los alcances del artículo 38 de la
Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas.
Además, podrá recibir apoyo de recursos humanos, material o económico de instituciones públicas, organismos internacionales y o de personas físicas
o jurídicas regidas por el derecho privado, y por Asociaciones de Desarrollo
Integral, Asociaciones Específicas,
Uniones Cantonales, Zonales, Federaciones y su Confederación, constituidas al amparo de la Ley N° 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas,
para el desarrollo de sus actividades. Se autoriza a las Municipalidades para que puedan brindar los apoyos
descritos en este artículo al PANI para el funcionamiento de los CAFF. Asimismo, se autoriza al Ministerio de
Justicia y Paz para brindar apoyo
y capacitación para los procesos de mediación familiar indicados en el
artículo 3 párrafo dos, inciso c).
ARTÍCULO 9- Uso de las Herramientas de Resolución
Alterna de Conflictos.
Los Centros
de Acompañamiento y Fortalecimiento
Familiar, en el ejercicio de sus actividades, podrán recurrir al uso de los medios
alternos de solución de conflictos como: la mediación, la conciliación, círculos de paz u otros relacionados, en aras de favorecer
el fortalecimiento familiar
y la búsqueda de una solución pacífica a los conflictos familiares.
ARTÍCULO
10- Reglamento.
El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 11- Reforma a la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia.
Adiciónese un inciso
o) al artículo 3 de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia,
Ley 7648 del 9 de diciembre de 1996 y sus reformas. Dicho inciso se leerá de la siguiente forma:
Artículo 3 Fines.
El Patronato
Nacional de la Infancia tendrá
los siguientes fines:
(…)
o) Establecer un programa permanente para la prestación de servicios
preventivos, de protección
y atención, de acompañamiento
y orientación para el fortalecimiento de la vida
familiar y la solución pacífica
de los conflictos familiares; para garantizar el desarrollo integral y el ejercicio de todos los derechos de las
personas menores de edad, en el contexto
de su vida familiar.
TRANSITORIO
UNICO- El Patronato
Nacional de la Infancia contará
con un plazo de hasta 12 meses desde
la entrada en vigencia de
la presente Ley para iniciar
el proceso de implementación de los CAFF.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena María
José Corrales Chacón
Daniel Isaac Ulate Valenciano Sylvia
Patricia Álvarez Villegas
Catalina Montero
Gómez Shirley Díaz
Mejías
Mileidy Alvarado Arias Harllan Hoepelman Páez
Diputadas y diputados
03 de marzo
2022
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628530 ).
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 4, 10, 11, 12, 17 Y 31 Y ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS, 17 BIS Y 21 BIS A LA LEY N° 3503, LEY REGULADORA DEL
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DEL 10 DE MAYO DE
1965; A LOS ARTÍCULOS 15, 25 y 41 DE LEY N° 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; y ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO A LA LEY N° 7600,
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DEL
2 DE MAYO DE 1996
Expediente N° 22.923
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Gobierno
de la República ha venido trabajando
en la modernización del transporte público masivo en favor de las personas usuarias. Como parte de esta labor, el Poder Ejecutivo, representado en este caso por
el Presidente de la
República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes en su calidad de ente
rector del transporte, someten
a consideración de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica el
presente proyecto de ley.
La Ley Reguladora del Transporte Remunerado Personas en Vehículos Automotores, Ley N°
3503, fue promulgada en
los años sesenta, en un momento histórico en el que la realidad
sociopolítica nacional era muy distinta a la actual. En aquellos años,
resultaba poco probable prever
la incursión de autobuses eléctricos
en este servicio
público, la implementación
del Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte
Público, y aún no se discutían a profundidad conceptos técnicos como la integración intermodal.
Hoy en día el contexto
local es distinto, existen nuevos paradigmas asociados a la movilidad de las
personas, al diseño de las ciudades
y han surgido tendencias técnicas innovadoras en materia regulatoria de transporte público. La cuarta revolución industrial ha transformado para siempre la
forma en la que viven y se movilizan las personas y ha introducido
nuevas tecnologías en materia de transporte.
Frente a todos
estos cambios la normativa nacional se ha quedado un tanto rezagada, por lo que es indispensable adecuarla
a la realidad actual. Costa Rica tiene
que avanzar con urgencia hacía el pago
electrónico, la sectorización,
la electrificación de las unidades
de transporte y en general hacia la modernización del transporte público.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo
precisamente facilitar
esas transformaciones.
El país
inició sus esfuerzos para modernizar el transporte
público modalidad autobús en los
albores del siglo veintiuno con la publicación del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT en el año
2000, “Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y
Zonas Aledañas que la Afectan
Directa o Indirectamente”, mismo que fue reiterado
y complementado por el Decreto Ejecutivo
N° 40186-MOPT, en el año 2017, “Consolidación y ejecución de las Políticas y Estrategias para la Modernización
y Sectorización del Transporte
Público Modalidad Autobús en el
Área Metropolitana de San
José y Zonas Aledañas”.
El Decreto
28337-MOPT sentó las bases técnicas
y jurídicas para la modernización
del transporte masivo de
personas al definir una red
primaria de rutas de autobús troncalizadas que deben operar intermodalmente
con el tren y otros medios de transporte, introduciendo por primera vez
una visión sistémica y articulada del servicio de autobuses.
Posteriormente, la Asamblea
Legislativa también concretó acciones importantes para el cambio de paradigma en la movilidad de las personas.
Un ejemplo de lo anterior es la promulgación
de la Ley N° 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero del 2019, en la que el peatón pasa
a ocupar el
primer lugar en la pirámide de movilidad del transporte. El artículo 6 de la citada ley señala:
ARTÍCULO 6- Principios
La presente
ley se regirá por los siguientes principios:
a) Pirámide invertida
de la movilidad: consiste en la jerarquía de la movilidad segura y sostenible estableciendo orden de prioridad en el uso
de espacios públicos y los distintos medios
y modos de transporte. La jerarquización ubica en primer lugar a los peatones; en
segundo, a medios de movilidad activa; en tercero, al transporte público y, en cuarto, a los
demás medios y modos de transporte.
b) Pacificación
del tránsito: consiste en comprender
que los peatones y demás usuarios de medios de movilidad activa de la vía pública son la prioridad a proteger en una
ciudad, para lo cual se debe
procurar reducir la velocidad de los vehículos automotores en los centros
de ciudad.”.
Sumado a lo anterior, destaca también la promulgación de la Ley N° 9518, Ley de Incentivos
y Promoción para el Transporte Eléctrico, del 25 de enero del 2018. En esta norma, el
Capítulo VI regula lo relacionado al “Transporte Público”, de lo cual es de interés transcribir los artículos 26 y 28 y 36 que indican:
“ARTÍCULO 26- Servicio público de transporte eléctrico
Se establece
como prioridad nacional la utilización de la energía eléctrica renovable en el
transporte público nacional, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses, taxis, como cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará
a las posibilidades del país,
acorde al Plan Nacional de Transporte
Eléctrico. Se promoverá la importación y la producción local
de tecnologías tendentes al
desarrollo de este tipo de transporte”.
“ARTÍCULO 28- Concesiones de autobuses
El Plan
Nacional de Transporte Eléctrico
establecerá el programa para que la flota
vehicular de autobuses concesionado en el país
realice en forma paulatina la sustitución a vehículos eléctricos, con previa autorización técnica y legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con viabilidad financiera y cuando las condiciones de las rutas de
autobuses lo permitan.”
Para ello,
el Plan Nacional de Transporte
Eléctrico deberá proyectar el reemplazo
de la flota de autobuses, al menos
cada dos años, con una meta dentro de este período de no menor del 5%.”
ARTÍCULO 36-Sistema Bancario Nacional. Se faculta al
Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento del transporte eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades.
La Ley N° 9518 inició la estrategia país destinada a crear el ecosistema
necesario para el transporte eléctrico o cero emisiones. Esta estrategia se encuentra ahora consolidada y formalizada como política pública integral en el Plan Nacional de Descarbonización y en el Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Según lo han destacado estudios
recientes del Banco Interamericano de Desarrollo, la implementación del Plan Nacional de Descarbonización
en el sector transporte generaría al país ganancias de hasta $20.000 millones al 2050, de manera que
la descarbonización del sector transporte
trae consigo beneficios ambientales y económicos.
De igual
manera, la Ley N° 9518 también
ha impulsado enormemente la
ventaja competitiva que ostenta Costa Rica al contar con una matriz eléctrica
nacional eminentemente renovable.
Como podrán observar las señoras y señores legisladores, las normas citadas
ejemplifican las nuevas tendencias técnicas en regulación del transporte ya adoptadas
por nuestro ordenamiento jurídico, mismas que han acertado al reconocer la importancia de posicionar a las
personas usuarias en el centro de la regulación del transporte y visualizar con éxito la inminente participación de la energía eléctrica renovable en las condiciones de movilidad segura y sostenible de las
personas.
Sumado a los
avances normativos indicados, es necesario mencionar el progreso
que han tenido varios proyectos claves para la modernización del transporte. Tal
es el caso del trabajo conjunto que realizan varias instituciones para la implementación del Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público.
Con la firma y ejecución de
los Convenios de Cooperación para el Desarrollo
del Proyecto Sistema de Pago Electrónico en el Transporte
Público Remunerado de
Personas, entre el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Transporte Público, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
el Banco Central de Costa Rica y los
representantes del sector transporte
modalidad autobús se han concretado logros significativos a la fecha, como por
ejemplo la definición del diseño del sistema y la ejecución de la hoja de ruta para
su correspondiente implementación como un único sistema nacional
de recaudo electrónico para
el transporte, basado en los
principios de la soberanía tecnológica, altos estándares de seguridad y enfocado en las necesidades de la persona usuaria.
Durante el
presente año este sistema de pago electrónico iniciará operaciones en el servicio
de trenes para posteriormente
empezar a funcionar en las rutas de autobús en forma gradual. La coordinación interinstitucional en sinergia con la participación constructiva del
sector privado ha llevado a Costa Rica a estar a las puertas de implementar la primera versión de uno de los sistemas de recaudo electrónico para el transporte público más innovadores en la región. La puesta en marcha
de este proyecto impulsará un salto de calidad en el
servicio de buses y trenes propiciando la integración física, tarifaria e intermodal.
Por otra
parte, y como es ampliamente conocido, se trabaja en la implementación
de un megaproyecto necesario
e impostergable para beneficio
del país, y en especial
para el beneficio de las
personas que dependen el transporte público para movilizarse: el Tren Eléctrico de Pasajeros.
Concretar esta
ambiciosa meta transformará
eternas pérdidas en nuevas fuentes
de progreso, ya que, según datos del Programa Estado de la Nación en su informe
del 2018, la no construcción de un tren interurbano de altos estándares de operación o la no construcción del todo implicaría pérdidas económicas anuales por tiempos de viaje y costos de operación que podría ir desde los
496 millones de dólares anuales en 2020 a los 4.200 millones en 2045.
Todos los
elementos antes mencionados,
así como la sectorización de rutas de autobús en el
AMSJ, se enmarcan en la estrategia de modernización del transporte público impulsada por el
Gobierno de la República, por
lo que considerando este contexto, así como
el próximo vencimiento de las concesiones de
autobuses, se reafirma la urgente
necesidad de igualmente modernizar con mayor profundidad el marco regulatorio
aplicable a los buses de ruta regular, y de esta manera propiciar las condiciones habilitantes requeridas para la modernización
y brindar seguridad jurídica y técnica a todos los involucrados.
Así las cosas,
la normativa actual presenta
varias oportunidades de mejora. La siguiente imagen es conteste en demostrar
cuán importante es tomar en consideración
los aspectos institucionales y normativos para
facilitar la modernización:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como se observa, los aspectos
“Legislación/Institucional”
nos muestra para el caso de los
buses las siguientes características:
“Desfasada”, “Dispersa”,
“Diluye responsabilidades”
y es “Poco clara”; lo cual contrasta con el nuevo concepto de movilidad que se caracteriza por ser: “Actualizada”,
“Concentrada”, “Fija responsabilidades”,
y es “Bastante clara”.
Dentro de los “Retos” para superar el contraste que presenta la “Legislación/Institucional” versus el
nuevo concepto de movilidad
se señalan: “Actualizar
legislación para transporte
público: plazo de la concesión, adjudicación, cumplimiento, modelo tarifario, la adaptabilidad del modelo, y la viabilidad del modelo de transporte público”, incluyendo una nueva política
de subsidios.”
Dentro de las “Conclusiones y Recomendaciones”
del Estudio de referencia,
se resalta la siguiente
- Ajustar
las obligaciones de los contratos de concesión con las
que se establezcan la implementación
del Plan Nacional de Transporte Eléctrico,
de manera que las empresas puedan ir haciendo
la sustitución de manera armónica. Igualmente, debería establecerse una coordinación con la ARESEP
para que los ajustes de flota se sincronicen con los ajustes tarifarios,
para evitar desfases prolongados. (Decreto 41579)
Fuente: DELOITTE: Presentación de resultados del Estudio: “Desarrollo de una metodología de tarifas para la adopción de autobuses eléctricos en Costa Rica, mayo 2019”, Estudio
solicitado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP): 30 de mayo del 2019.
Aparte de la anterior cita, también es necesario hacer mención del más reciente Informe de Auditoría Operativa realizada por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización de Servicio de Infraestructura de la
Contraloría General de la República, denominado “INFORME DE
AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LA EFICACIA EN LA INTEGRACIÓN ORGANIZACIONAL DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICOS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA EFICIENCIA DEL
SERVICIO”, INFORME N° DFOE-IFR-IF-00013-2019, mediante
el cual dentro
de las “GENERALIDADES ACERCA DEL OBJETO AUDITADO” señala
en el numeral 1.16 lo siguiente:
“El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el encargado de regular, controlar y
vigilar el servicio público de transporte remunerado de
personas, prestado por particulares (operadores del servicio); a su vez, ostenta la Rectoría política del Sector de Infraestructura y Transporte
junto al Presidente de la República para coordinar, articular, y conducir
las actividades del sector a través
de la validación y suscripción
de las políticas públicas y
que estas se cumplan conforme al Plan Nacional de Desarrollo y, la Rectoría Técnica en materia de infraestructura vial sobre las regulaciones técnicas y logísticas
indispensables para la adecuada funcionalidad
de la red vial cantonal.”
Entre las “Disposiciones” al Ministro Rector
del Sector de Infraestructura y Transporte,
se destaca lo dispuesto en la “Disposición 4.5 que dice:
“Instruir a la Directora de
la Secretaría de Planificación
Sectorial del MOPT, para que, con el apoyo de la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, formule una propuesta
de mecanismo de integración
interinstitucional, que represente
la base de una Marco de Gobernanza
entre los entes y órganos sectoriales, intersectoriales e intergubernamentales
participantes, y partiendo
del ejercicio de la Rectoría
Política y técnica y bajo los
principios de coordinación,
colaboración y cooperación interinstitucional, con la cual
se propicie la consecución
de las acciones para la modernización
del sistema de transporte público en la modalidad
autobús, para lo cual deberá incluir la estrategia para su formulación.
(…) El mecanismo
deberá incluir el compromiso del máximo jerarca de cada actor, la definición clara de los objetivos,
la estructura para ejecutarlo,
las responsabilidades (obligaciones) asumidas por las partes, las funciones, temporalidad, la asignación de representantes y su grado de toma
de decisiones, la definición
de recursos, las metas y la
metodología para dar seguimiento al logro de las metas relaciones con la articulación del servicio, integración tarifaria, información accesible, accesibilidad para transbordos y accesibilidad al sistema con enfoque intermodal.
”. FUENTE: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa del Área de Fiscalización de Servicio de Infraestructura:
INFORME N° DFOE-IFR-IF-00013-2019: “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LA
EFICACIA EN LA INTEGRACIÓN ORGANIZACIONAL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
PÚBLICOS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA EFICIENCIA DEL SERVICIO”, PAG. 9 Y 19.
Como es evidente,
el grado de complejidad y profundidad que señala el estudio
técnico citado y lo indicado por el
órgano contralor supera en mucho
la pretensión de este proyecto de ley, el cual debe no sólo
abarcar el sistema de transporte como tal, sino
que además requiere adecuar el marco
de gobernanza con el respectivo deslinde de competencias que esto conlleva. Es por esto que inicialmente se ha optado por la introducción
de reformas estratégicas a
la legislación actual, considerando
principalmente que en setiembre del año 2021 vencen las concesiones de transporte remunerado de personas
modalidad autobús del periodo 2014-2021.
Razón de lo anterior, el MOPT está tomando
todas las previsiones necesarias para cumplir en tiempo y forma los actos preparatorios
que permitan renovar, en los casos
que correspondan, las concesiones
a aquellos operadores que logren demostrar el cumplimiento
a cabalidad de sus obligaciones,
de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente. Sin embargo, el tiempo restante para aprovechar
la ventana de oportunidad
que presenta la renovación
de concesiones de autobuses ruta
regular es corto. De manera
que dicha oportunidad se ha
abordado responsablemente
con el fin de incluir en forma sostenible y progresiva los elementos de cambio que requiere la modernización.
El MOPT, en
calidad de ente rector, se ve en la obligación
de destacar con principal importancia
la urgencia de adecuar el marco normativo
del transporte público remunerado de personas modalidad autobús como medio para concretar un mejor servicio público de transporte colectivo para las
personas usuarias en los años venideros.
En ese sentido,
de cara al inicio de un
nuevo periodo de concesión
a partir de setiembre del año 2021, lo oportuno y viable dentro del contexto actual es introducir reformas puntuales a la Ley N° 3503 y otras
normas interrelacionadas.
De esta forma, se le permitirá
al MOPT utilizar las mejores
prácticas para la ejecución
de la modernización del transporte
público. De ahí que este proyecto de ley proponga a la Asamblea Legislativa la reforma de puntos medulares del transporte para
que, si a bien lo tienen los señores diputados,
las modificaciones planteadas
se tramiten de la forma más
expedita posible en el Congreso.
Puntualmente, el
proyecto consiste en reformar los
artículos 2, 4, 10, 11, 12, 17 Y 31 y adicionar los artículos
2 bis, 17 bis y 21 bis a la Ley N°3503, Ley Reguladora
del Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965; así
como reformar los artículos 15, 25 y 41 de la
ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), del 9 de agosto
de 1996; y adicionar un transitorio
a la ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,
del 2 de mayo de 1996, las consideraciones que motivan estas modificaciones
se desarrollan con mayor detalle
a continuación.
De
las reformas a los artículos 2, 4, 10, 11,12,17 y 31 de la Ley N° 3503: Se propone adecuar los artículos
citados de la Ley N° 3503 atendiendo
la necesidad de planificación
intermodal del transporte público,
entendida como la generación de condiciones necesarias para que los diferentes medios de transporte interactúen de manera articulada, de forma que
se permita su conexión e integración para la agilización de los procesos de intercambio de pasajeros, orientando así el transporte
de personas a un verdadero sistema
integrado de transporte cuya responsabilidad corresponde al MOPT en su calidad de ente
rector del transporte a nivel
nacional en coordinación con otras entidades involucradas.
Las modificaciones
se enfocan en ajustar la planificación del transporte y la movilidad de las
personas a los nuevos conceptos de política pública de modernización del transporte público, y esencialmente eliminar las competencias concurrentes
y compartidas entre el MOPT
y la ARESEP.
Esta concurrencia
competencial en materia del transporte público se ha traducido en la práctica en un entramado administrativo que desvirtúa técnica y legalmente las facultades rectoras del MOPT, particularmente en materia de control y vigilancia. Considerando el perjuicio que ocasiona para la modernización del transporte esta duplicidad y traslape de competencias es oportuno citar en lo conducente
la Política Pública Sectorial de la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobuses del Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas,
contenida en el Decreto Ejecutivo
N° 40545-MOPT:
“…1.-La descoordinación institucional. Los Dictámenes N°C-165-2014 y N°C-1032015 de la Procuraduría General de la República (PGR), son contestes en exponer
la falta de una coordinación interinstitucional
que venga a poner claridad de las competencias y funciones entre el MOPT-CTP y la
ARESEP. Esta situación se desprende de la lectura del
Dictamen C-165-2014 que en lo conducente
dice lo siguiente:
“Dispone el
artículo 2, segundo párrafo de la Ley 3503:
“Artículo
2.- (…): El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ejercerá la vigilancia, el control y la regulación del tránsito y del transporte automotor de personas. El control de los
servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes.
A fin de cumplir
con esta obligación, el Ministerio podrá:
a) Fijar itinerarios,
horarios, condiciones y tarifas.
b) Expandir los
reglamentos que juzgue pertinentes sobre tránsito y transporte en el territorio
costarricense.
c) Adoptar las medidas
para que se satisfagan, en
forma eficiente, las necesidades
del tránsito de vehículos y
del transporte de personas.
d) Realizar los
estudios técnicos
indispensables para la mayor eficiencia, continuidad y seguridad de los servicios públicos.
Para atender
estas funciones, en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes existirán los órganos internos
necesarios”. (Así reformado por el
artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996).
Puesto que el
servicio de transporte remunerado de personas es de titularidad
pública, el MOPT mantiene el poder
organizador y director correspondiente
y la responsabilidad derivada
de la vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. El Ministerio continúa siendo el rector del servicio, debido a su titularidad.
Le corresponderá fijar las condiciones bajo las cuales se deberá prestar el servicio, estableciendo
las cláusulas de este, que actúan como reglamento
del contrato de concesión.
Es en esa medida que puede ser considerado “regulador”. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último término
responde por la prestación del servicio. El concesionario o permisionario se somete al MOPT como Administración titular del servicio,
porque este debe vigilar y controlar cómo se presta efectivamente el servicio.
Aparte de lo anterior, manifiesta la PGR lo siguiente:
“…Importa
recalcar que ninguna de las
disposiciones de la Ley 7593 o de la Ley 3503 permiten considerar que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
encuentra un límite para el ejercicio de sus potestades reguladoras respecto del transporte remunerado de personas. Por el contrario, el artículo
5 de la Ley 7593 claramente establece
que el Ente Regulador podrá ejercer sus potestades de fijar tarifas, velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, en relación con el servicio de transporte público remunerado de personas salvo el aéreo, sin que para las otras disposiciones previstas en dicha Ley 7593 se haya excepcionado el servicio de transporte remunerado de
personas. Además, no podría
considerarse que, por la naturaleza del transporte remunerado de personas, la ARESEP encuentra
límites en su función de regulación
porque esta función es afirmada por la Ley 3503, reformada por la 7593.
Una regulación que en el caso del servicio
de transporte remunerado de
personas se expresa no solo en
las potestades reconocidas por la Ley 7593 sino también por el
refrendo de determinados actos, realizados por el Consejo
de Transporte Público y la aprobación de estudios técnicos. En ese sentido, cabe afirmar
que el alcance de la regulación sobre el servicio de transporte remunerado de personas
es más amplio que el ejercido por
norma general, en virtud de la Ley 7593, para el
resto de los servicios regulados. Baste recordar que
no forma parte de la competencia
general de la ARESEP establecida en
dicha Ley actos como el refrendo
de contratos, que sí es establecido para los contratos que delegan el servicio de transporte remunerado de
personas.”.[1] (Énfasis y subrayado no es del
original).
Complementariamente, la jurisprudencia
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha establecido
que tanto el MOPT-CTP y la ARESEP tienen
competencias y funciones concurrentes en materia de transporte remunerado de personas modalidad autobús, así como
los límites y respeto mutuo que deben observar estas instituciones en el ejercicio
de las competencias, cuando
ésta afirma lo siguiente:
“…Como ya
se expuso, el propio legislador configuró un sistema en que tanto la ARESEP como el Consejo de Transporte
Público, ejercen competencias concurrentes sobre la misma materia, identificada en el caso
concreto, con el servicio remunerado de personas, cada uno en cuanto
a la especialidad técnica conferida por el
ordenamiento jurídico, y en donde, la eficacia
de determinados actos del segundo se encuentra supeditados a que sean aprobados por el
primero. En esa lógica, el ejercicio
legítimo de una función otorgada por mandato legal no puede constituir, al mismo tiempo, el
desconocimiento de las competencias
de otro órgano. …”.[2]
La transcripción
parcial de la jurisprudencia
antes citada pone de manifiesto
la necesidad de eliminar
las funciones concurrentes
que tanto el MOPT y la ARESEP ostentan,
lo que lleva al Poder Ejecutivo a concluir que es
indispensable la búsqueda de un entendimiento
y coordinación entre instituciones,
razón por la cual se plantea reformar el artículo
2 de la Ley No 3503 para fortalecer y definir con claridad las atribuciones del MOPT en el ejercicio de su rectoría.
Es importante
destacar que los conflictos de competencia entre el MOPT-CTP y ARESEP, no escapan
del análisis puntual que también ha hecho el Programa
Estado de la Nación en el
año 2018, cuando éste señala que: “…A través de varias normas, la Asamblea Legislativa le asignó al MOPT y
la ARESEP la responsabilidad conjunta
en el control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados. En las entrevistas realizadas para este capítulo se identificaron algunos conflictos entre ambas entidades (recuadro 6.3).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Es por
todo lo anterior que es fundamental para la modernización del transporte que los legisladores conozcan en detalle
el desequilibrio institucional de enormes proporciones que este traslape de competencias a ocasionado en
la práctica para la regulación
del transporte.
La concurrencia
y duplicidad de competencias
ha afectado directamente la
gestión del MOPT como ente rector, lo cual fue puesto en
evidencia por la propia Asamblea Legislativa a través del Informe
Final Expediente 20.428-2017, de la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Públicos, en cuyas
Conclusiones y Recomendaciones
del Informe se señala lo siguiente
recomendación:
• Realizar un
análisis comparativo
integral de las Leyes, N° 7593 constitutiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos; N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Reguladora del Transporte Remunerado Personas en Vehículos Automotores;
y N° 7969 Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, con miras a: propiciar los cambios
necesarios en dichas leyes, para que queden claramente deslindadas las competencias y funciones regulatorias de ARESEP
y las competencias del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se respeten
los ámbitos de cada entidad y se elimine la posible duplicidad de responsabilidades y
los eventuales despilfarros de fondos públicos que se estén ocasionando.” (…)..
FUENTE: ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CONTROL DEL
INGRESO Y GASTO PÚBLICOS: INFORME FINAL EXPEDIENTE 20.28-2017.
Por estas razones, el MOPT, en su
calidad de rector del sector transportes,
solicita respetuosamente a
las señoras y señores diputados acoger el texto de reforma
a los artículos 2, 4, 10,
11, 12, 17 Y 31 de la Ley No. 3503, cuya pretensión general es esclarecer las competencias concurrentes reguladoras del transporte público remunerado de personas en todas sus modalidades, asumiendo el MOPT a través de esta ley especial y como Ministerio rector del sector
transportes las competencias
técnicas, operacionales y sancionatorias en materia especial de transporte público, respetando eso sí las competencias
esenciales que tiene ARESEP
en materia tarifaria y verificación del cumplimiento de los parámetros de calidad según se establece en el presente
proyecto de Ley.
Estos cambios
aportarán seguridad jurídica y técnica no solo para
la gestión administrativa, sino que además darán certeza al sector privado sobres las condiciones mínimas de operación y regulación, impulsando así un mejor servicio
para las personas usuarias.
En la misma
línea de ideas antes expuesta,
el objetivo de modificar el artículo
12 de la Ley No. 3503, es facilitar y simplificar la firma y posterior refrendo de los contratos de concesión, eliminando la facultad de refrendo que tiene la ARESEP en lo relativo a las concesiones de autobús. Este cambio obedece, entre otras consideraciones, a que no está indicado como
parte de los objetivos, funciones y atribuciones de la Ley No. 7593 que la ARESEP pueda refrendar contratos de concesión, toda vez que esta
debe ser una facultad exclusiva y excluyente del rector del sistema
de transportes, como lo es el MOPT.
La modificación
que se propone armoniza plenamente
con el ordenamiento jurídico en materia
de refrendo de contratos administrativos, toda vez que es una potestad que se universalizó precisamente con la promulgación
de la Ley N° 9665, “Ley sobre el
refrendo de las contrataciones
de la Administración Pública”,
en cuyo artículo
primero define con precisión que “…El refrendo de los contratos es un requisito de eficacia de los contratos administrativos, …”,
y de seguido el artículo 5 de la citada Ley, faculta a la Administración Pública para que ejercite su facultad de refrendo de contratos administrativos dentro de sus sistema de control interno: “Cada Administración deberá incorporar a su sistema de control interno las medidas necesarias para garantizar, cuando le corresponda, el ejercicio del refrendo de sus contratos con observancia de los principios de eficiencia y sana administración de los recursos públicos.
Estos modelos de control interno estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General. La Administración
deberá valorar en su estrategia
de refrendo la capacidad de
las instancias o unidades especializadas en esa actividad.”.
De igual forma, en el artículo 12 se incluyen las disposiciones contractuales
mínimas que la administración
concedente obligatoriamente
debe incluir en los contratos
de concesión. De esta manera el ente
rector generará los mecanismos de control técnico y contratará una supervisión externa para fiscalizar
periódicamente la calidad
del servicio y el cumplimiento de las métricas de desempeño. Estos mecanismos estarán referidos en el
contrato respectivo
Además, la modificación
del artículo 12 ibidem, se armoniza
con las modificaciones de los
artículos 2, 4,10, 11, 12, 17 y 31 aquí propuestas, mismas que le permitirán al MOPT,
planificar la modernización
del transporte público integralmente, como servicio público, realizando para ello contratos de concesión programáticos, inclusive para operadores
asociados en consorcios operativos, de manera que si un operador incumple con sus obligaciones contractuales se le pondrán aplicar sanciones proporcionales a las faltas o en caso
de ser necesario, de inmediato
se le caducará la concesión
por incumplimiento a sus obligaciones contractuales. Por otra parte, y en
lo relativo al artículo 31
de la Ley No. 3503, desde fue
reformado mediante el artículo 64 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
No. 7593 de 9 de agosto de 1996, han
surgido distintas posiciones que aconsejan su actualización.
La Ley No. 7593 estipula en su
artículo 30 que los prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores- legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal pueden presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas y ARESEP estará obligada a recibir y tramitar esas peticiones,
únicamente cuando, al presentarlas, cumplan los requisitos
formales que el reglamento establezca.
De acuerdo
con lo dicho, es recomendable
actualizar el texto del artículo 31 de la Ley
No. 3503 para ajustarlo a la realidad
imperante, y a los cambios en la realidad
operacional del servicio.
En relación con este artículo, concretamente sobre si la competencia tarifaria le correspondía a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Procuraduría General de la República tuvo
la ocasión de pronunciarse
y zanjar el diferendo a través del Dictamen
No. 037 de 25 de febrero de 2000. Al respecto la Procuraduría General
de la República, concluyó: “b) Que el órgano competente
para fijar las tarifas aplicables a la prestación del servicio remunerado de transporte público automotor, en todas
sus modalidades (autobuses y taxis), es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(artículos 1, inciso h), 7,
inciso k) y 57 de la Ley N° 7969).” En consecuencia, la derogatoria del inciso b) y de los párrafos 2, 3, 4, 5, y 6 no afectan negativamente la fijación tarifaria que actualmente la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos realiza a los prestadores
del servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad autobús. La Ley
7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos del 09 de agosto de 1996
y sus reformas, regula apropiadamente esta materia tarifaria y de control de
la calidad del servicio público.
De
la adición de los artículos 2 bis, 17 bis y 21 bis a la Ley N° 3503.
De manera
consistente con las reformas
antes indicadas y como parte de las acciones requeridas para la modernización
del transporte, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes propone la
adición de los artículos 2 bis, 17 bis, y 21 bis a la Ley No.3503.
La inclusión
del artículo 2 bis responde
a la necesidad actual de planificar
el transporte público como un sistema integrado e intermodal en el que los
distintos medios se complementen y no compitan entre sí, teniendo como
fin principal brindarle un servicio
público de calidad a las
personas usuarias. Es por esto que el MOPT, en el ejercicio
de su rectoría, asume la responsabilidad expresa de planificar y coordinar las acciones requeridas para consolidar el Sistema Integrado de Transportes en conjunto con las demás instituciones involucradas.
Por su
parte, la inclusión de un artículo 17 bis debe analizarse de forma conjunta con
la reforma al artículo 17 vigente. Esta propuesta
fortalece la capacidad de vigilancia y fiscalización de la administración como titular del servicio público de transporte. De esta manera se actualizan las obligaciones mínimas de los concesionarios de ruta de regular sin perjuicio de
las disposiciones que resulten
aplicables de la Ley N° 7593 y las disposiciones contractuales que
se definan, siendo que se establecen multas por su respectivo
incumplimiento. Es así como se faculta al ente rector para que aplique un marco sancionatorio proporcional a las faltas. Los montos recaudados por la ejecución del artículo 17 bis tendrán como destino específico
impulsar mejoras para el transporte público.
En lo que respecta
al artículo 21 bis este se plantea como un facilitador única y exclusivamente para la transición
de autobuses de combustión a unidades
eléctricas o cero emisiones,
en estricto cumplimiento de las políticas públicas correspondientes y en armonía con la Ley N° 9518.
En ese sentido
el Banco Interamericano de Desarrollo a indicado en su
estudio “Diseño de modelos de negocio y mecanismos de financiación para
buses eléctricos en Costa
Rica” lo siguiente:
“Mecanismos
regulatorios de corto plazo.
- Extensión de la concesión: Los análisis de costo total de la propiedad (TCO)
y de flujo efectivo realizados bajo el periodo actual de las concesiones,
7 años, demuestran ser inviables bajo las condiciones financieras y económicas actuales. A siete años de concesión y bajo el esquema de remuneración
actual, a los autobuses se les debe
amortizar en 7 años un 80% del total del capital invertido,
lo cual, para cubrir el alto costo de la tecnología eléctrica, requeriría incrementar las tarifas a los usuarios
para garantizar la sostenibilidad
de la implementación. Teniendo
en consideración de que en Costa Rica el servicio de transporte es al costo (sin subsidios), con el fin de habilitar el acceso a financiamiento
de largo plazo y de distribuir
la inversión total que en
conjunto con los ahorros operativos de la tecnología puedan mantener las tarifas actualmente establecidas para los usuarios, las concesiones deberían ser extendidas a un plazo de 14 años.”
A su
vez el El proyecto “Dando el salto a los autobuses eléctricos en Costa Rica”
(“Leapfrogging to electric buses in Costa Rica”, en inglés), ejecutado por el Programa
de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA) y
financiado por la Fundación
Costa Rica Estados Unidos para el
Desarrollo (CRUSA) señala en
sus conclusiones que: “ … Se señala
que los resultados de las rutas evaluadas arrojan una diferencia
a favor (de los buses eléctricos)
de 38%, en promedio, comparado con operar a diésel.
Las inversiones
asociadas a las operaciones
de buses eléctricos generan
economías de escala. En particular,
las inversiones de adecuación
de infraestructura eléctrica,
estaciones de carga y depósitos
al igual que mejoramientos en gestión de operación
tienen menores costos marginales a mayor escala de intervención… “
Es con base en estos estudios
técnicos liderados por el MOPT y el
MINAE que se propone en el artículo 21 bis una condición jurídica habilitante para la masificación
de buses eléctricos en
Costa Rica, como lo es la ampliación
del plazo de la concesión única y exclusivamente si se cumplen las condiciones que se detallan.
De
la reforma a los artículos 15, 25 y 41 de la Ley N° 7593
Como ya
se ha expuesto ampliamente el transporte público
modalidad autobús es un servicio público regulado por su
ley especial correspondiente. De forma que todo lo relativo al tránsito y transporte de personas
en buses es rectoría del
MOPT.
Ante esta realidad, y con el fin de armonizar la labor que realiza la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con la política pública, en este caso
particular liderada por el MOPT, las reformas a la Ley de
la Autoridad Reguladora pretenden aclarar en forma expresa que todos los lineamientos,
reglamentos y demás relacionados que emita la Autoridad Reguladora en materia de servicio
público de transporte en autobuses deberá ajustarse a la política pública que al efecto emita el Ministerio
de Obras Públicas y transportes en el ejercicio de su rectoría y facultades
de imperio.
Con esta
disposición, se busca eliminar dualidad de criterios a la hora de evaluar o
regular este servicio de transporte, además se brinda seguridad jurídica a los involucrados al acotar la potestad revocatoria de la concesión únicamente a la administración concedente en lo relativo a concesiones de autobús de ruta regular. De la inclusión de un transitorio a la
Ley N° 7600, en función de
la emergencia nacional decretada por el
Covid-19.
Como es del conocimiento de los señores diputados mediante el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19. Además, se dictó el Decreto Ejecutivo
N° 42295-MOPT-S, el cual estableció la Restricción
Vehicular ante el Estado de Emergencia
Nacional por enfermedad del
COVID-19, lo que provocó que por
razones de fuerza mayor se viera afectada la operación del servicio de
autobuses con las evidentes implicaciones
económico-financieras que esto
implica. De manera tal que el debido
cumplimiento de las obligaciones
contractuales de los concesionarios del transporte remunerado de personas modalidad autobús de ruta regular se ha
visto amenazado y dada la imposibilidad
material de cumplimiento de dichas
obligaciones para realizar inversiones para la sustitución
de flota, y con vista al vencimiento
de las concesiones actuales,
y la crisis económica sea a nivel
mundial es necesario que de
previo a la renovación de
las concesiones que se dispense por
un plazo razonable a los actuales concesionarios
de la obligaciones
de hacer inversiones obligatorias para la sustitución
de flota de autobuses.
De conformidad
con todo lo antes expuesto,
es claro que el transporte público modalidad autobús atraviesa por un momento de transición, encaminado hacia una profunda modernización, razón por la cual es urgente actualizar el marco regulatorio
vigente a fin de brindar seguridad jurídica y técnica a la Administración, al
sector privado y fundamentalmente garantizar
un servicio de calidad a
las personas usuarias de cara
a la adjudicación de las nuevas
concesiones de autobús.
Es por
todas las razones analizadas y expuestas que el Poder Ejecutivo
conformado en este caso por
el Presidente de la
República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, presentan a consideración de las señoras y señores Diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 4, 10, 11, 12, 17 Y 31 Y ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS, 17 BIS Y 21 BIS A LA LEY N° 3503, LEY REGULADORA DEL
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DEL 10 DE MAYO DE 1965;
A
LOS ARTÍCULOS 15, 25 y 41 DE LEY N° 7593, LEY
DE
LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
(ARESEP), DEL 9 DE AGOSTO DE 1996; y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N°
7600,
LEY
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
DEL
2 DE MAYO DE 1996
ARTÍCULO
1°- Refórmese
los artículos 2, 4, 10, 11,
12, 17, 31 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos Automotores, Ley No. 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus Reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
(…)
Artículo 2- Es competencia
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la rectoría en las materias tránsito y transporte remunerado de personas
en vehículos automotores regulados en esta Ley, por
lo que le corresponde ejercer
la dirección, planificación,
coordinación y vigilancia en dichos ámbitos.
El Ministerio
podrá tomar a su cargo la prestación de los servicios públicos
de transporte remunerado de
personas modalidad autobús
de ruta regular, ya sea en forma directa o mediante otras instituciones del Estado, o bien conceder
derechos a empresarios particulares
para explotarlos, según las
disposiciones de esta Ley.
A fin de cumplir
con la rectoría y atribuciones
indicadas en este artículo, el Ministerio podrá:
a) Fijar itinerarios,
horarios y condiciones.
b) Ejercer la vigilancia, planificación, regulación y su potestad sancionatoria del tránsito y del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en todo el
territorio nacional.
c) Ejercer a través
del Consejo de Transporte Público el control del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, ya sea concesionado u autorizado mediante permisos. El Consejo de Transporte Público deberá garantizar la prestación adecuada de estos servicios, así como el
pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales, legales, técnicas y administrativas correspondientes.
d) Otorgar
derechos de concesión o permisos
a particulares
para que brinden el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.
e) Establecer y coordinar las Políticas Públicas Nacionales y sistemas
operativos que permitan una efectiva orientación,
ejecución e integración de los proyectos y programas de modernización del transporte público.
f) Planificar y
realizar los estudios técnicos correspondientes necesarios para la mayor eficiencia, continuidad y seguridad de los servicios públicos de transporte remunerado de personas
en vehículos automotores
g) Regular, vigilar y coordinar los nuevos
servicios de transporte en vehículos automotores
que surgen de la innovación
tecnológica, para lo que podrá
emitir las políticas públicas de regulación tecnológica que correspondan según sus competencias.
h) Promulgar la normativa requerida para que los sistemas operativos
del transporte remunerado
de personas, en los casos que corresponda, incluyan al menos: integración intermodal con el servicio de trenes y otros medios de transporte, fijación de itinerarios, horarios, paradas terminales o nodos de integración para el trasbordo de pasajeros, operación por sectores geográficos,
carriles exclusivos para transporte público masivo, implementación del
Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte
Público (SINPE-TP), controles
de calidad y la sustitución
progresiva de flota
vehicular por tecnologías eléctricas o cero emisiones
i) Definir las condiciones operacionales adecuadas que propicien el equilibrio financiero
de los operadores mediante la retribución tarifaria en procura
del bienestar final de la persona usuaria
y en apego a los diseños operativos
que defina el CTP.
j) Establecer, previo
estudio técnico que demuestre la viabilidad económica y financiera para las finanzas públicas, una política pública
sectorial de subsidios a la demanda
del transporte público colectivo, priorizando para ello el bienestar
de las personas usuarias en
condiciones de vulnerabilidad.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente inciso, para lo cual incluirá la evaluación de indicadores sociales, operacionales y otros que objetivamente aseguren la efectividad de esta disposición.
k) Promover los
concursos públicos necesarios, a fin de otorgar las concesiones para la prestación
del servicio de autobuses. En
estos procesos de concurso podrán participar personas físicas o jurídicas, así como distintos oferentes en consorcio.
Para utilizar
este mecanismo, será necesario acreditar, ante el Consejo de Transporte Público, la existencia de un acuerdo consorcial, en el cual
se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las
partes firmantes y los términos de su relación con dicho Consejo. En caso de que se otorgue el contrato
a un consorcio, este deberá constituir una sociedad anónima
nacional de propósito único, que será con la que se formalice el contrato
respectivo. Los miembros
del consorcio serán solidariamente responsables con dicha sociedad por todo lo relativo
al concurso y a la ejecución
contractual. Los miembros del consorcio
deberán conservar la totalidad del capital social de la sociedad
menciona en este párrafo, por
todo el plazo
de la ejecución contractual, de conformidad
con la distribución que se presente
en acuerdo consorcial. Los cambios en dicha distribución
deberán ser informados previamente al CTP.
l) Emitir lineamientos
y políticas públicas sectoriales en cuanto al sistema operativo de los servicios de transporte remunerado de personas modalidad autobús en rutas
y sectores geográficos según corresponda.
m) Planificar en
forma integral y coordinada con el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
todo lo relacionado con el transporte por
vía férreas según lo establecido en esta ley y en
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
Ferrocarriles INCOFER No. 7001 del 19 de setiembre de 1985 y sus reformas y
concordancias.
n) Cumplir con todos
aquellos procedimientos que
se requieran para la eficiente
prestación de los servicios de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.
o) Aplicar de manera ágil y oportuna
el régimen sancionatorio correspondiente
a los operadores del transporte cuando incurran en incumplimiento
contractual o faltas en la prestación del servicio.
Para atender
estas funciones, en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes existirán los órganos internos
necesarios.
El ejercicio
de la rectoría y demás atribuciones referidas en este artículo
por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se llevará a cabo sin perjuicio de las atribuciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
que en el ámbito de esta ley están referidas a la materia exclusiva de la fijación tarifaria y a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.
(…)
Artículo 4- Para la prestación de los servicios públicos
de transporte remunerado de
personas en vehículos automotores se requerirá de una concesión o permiso otorgado por el Consejo
de Transporte Público, de acuerdo con los estudios técnicos, las condiciones y requisitos que se fijen en la ley, reglamentos, normativa técnica vigente y el respectivo cartel de contratación.
Los interesados
deberán demostrar aspectos tales como capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia y el cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado.
(…)
Artículo 10- La explotación de cada concesión de transporte público modalidad autobús de ruta regular se adjudicará de preferencia a una sola persona física o jurídica debidamente constituida conforme a la Ley, sin perjuicio
de la participación consorcial
referida en el inciso k) del artículo 2 de esta Ley.
Cuando lo exija
una demanda extraordinaria del servicio de autobús, el Consejo
de Transporte Público podrá autorizar el establecimiento de nuevos servicios en rutas en
las que haya otros servicios concesionados, de acuerdo con los estudios que realizarán los órganos técnicos
correspondientes.
Antes de establecer nuevos servicios, se otorgará un plazo no menor de treinta días ni mayor de noventa al concesionario de la ruta en cuestión,
para que aumente la capacidad
del transporte o la frecuencia
del servicio o sustituya
sus vehículos por otros que satisfagan los requisitos de higiene y eficiencia exigidas para prestar el servicio público.
Si el
citado concesionario no cumple con esa obligación en el
plazo señalado, el Consejo de Transporte
Público, con base en estudios técnicos, iniciará el proceso
correspondiente para otorgar
una nueva concesión y distribuirá las líneas en la forma más adecuada, modificándolas
si es preciso, sin crear una competencia
ruinosa entre los concesionarios.
Estos estudios
técnicos no requerirán la autorización u aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El Consejo
de Transporte Público podrá, mediante criterios técnicos fundamentados, ajustar las condiciones de cada contratación administrativa de ruta regular, reestructurar y reorganizar la ruta o sector de transporte público según las necesidades de las
personas usuarias, los sistemas operativos o las políticas públicas vigentes siempre y cuando no se ocasione competencia ruinosa entre operadores.
(…)
Artículo 11- Una misma persona no podrá ser propietaria de más de dos empresas, ni socio mayoritario de más de tres empresas que operen en diferentes
rutas. Queda prohibido otorgar concesiones o permisos a personas
o empresas afiliadas, subsidiarias, intermedias, o en cualquier forma ligadas a otro
concesionario; con excepción
de los consorcios operativos, de la fusión de empresas o de las corporaciones
de transportes indicadas en el artículo
14 de la presente Ley. Si se violare
la prohibición establecida en este artículo,
los respectivos permisos o concesiones serán cancelados. La calificación la hará el Ministerio de Transportes.
(…)
Artículo 12- El concesionario dispone de treinta días hábiles a partir de la notificación del acto de adjudicación o de renovación para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimiento.
El Consejo de Transporte Público incluirá obligatoriamente en los contratos de concesión al menos los siguientes requisitos:
a) Que se definan los
sistemas operativos para establecer una red primaria de rutas diametrales, troncales, alimentadoras e interlínea con
paso prioritario, carriles exclusivos, terminales y nodos de integración intermodal, diseño exterior de las unidades, así como racionalizar
la circulación de autobuses organizando
sus desplazamientos por sectores geográficos, con el fin de garantizar un servicio seguro y de calidad.
b) Que se incluyan
cláusulas que garanticen la
integración intermodal del servicio de autobuses de ruta
regular con el transporte ferroviario y otros medios de transporte de personas.
c) Que se implemente el Sistema Nacional de Pago Electrónico
en el Transporte
Público como único mecanismo central de recaudo. El sistema de pago electrónico será inclusivo, universal y enfocado en las necesidades de la persona usuaria
de acuerdo con los lineamientos y requerimientos técnicos del transporte público y los requerimientos
técnicos del SINPE-TP.
d) Que se establezca un plan de sustitución de flota de combustión fósil por unidades eléctricas
o cero emisiones.
e) Que se definan métricas
de desempeño y evaluaciones
periódicas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio, para constatar el desempeño y el cumplimiento fehacientemente del servicio público en apego
con las normas técnicas nacionales aplicables y la regulación de la calidad de los servicios públicos.
f) Que se establezcan mecanismos de fiscalización y
control para que periódicamente se verifique la capacidad empresarial, técnica, operacional y administrativa que garantice el cumplimiento
eficiente y eficaz de las condiciones contractuales en favor de la persona usuaria.
g) Que se incluya un apartado de penalizaciones para los casos en
los que el concesionario incumpla los requisitos o incurra en faltas
en la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Ley.
El Consejo de Transporte Público generará los mecanismos de control técnico y contratará una supervisión externa para fiscalizar periódicamente la calidad del servicio y el cumplimiento de las métricas de desempeño. Estos mecanismos estarán referidos en el contrato
respectivo.
Una vez
firmado el contrato de concesión entre el funcionario que ostente la representación legal
del CTP y el concesionario,
el contrato deberá contar con el refrendo de legalidad a cargo de la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Una vez que se cuente con referido refrendo, la Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP ordenará la inscripción del contrato en el Registro
de Concesiones y Permisos a
que se refiere el artículo 39 de la Ley No. 7969 y sus Reformas.
La tarifa
que se incluya en el contrato de concesión deberá ser fijada por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
31 de esta Ley, para lo que el
CTP deberá establecer las acciones de coordinación respectivas y oportunas con dicha autoridad reguladora. El cumplimiento de este requisito deberá ser verificado en el trámite
de refrendo dispuesto en el párrafo
anterior de este artículo.
En el
trámite de fijación de la tarifa indicado en el párrafo
anterior, el CTP deberá informar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos acerca de los parámetros
de calidad del servicio que
serán incorporados al contrato de concesión, para que dicha autoridad reguladora haga las recomendaciones no vinculantes
que estime pertinentes.
El plazo
máximo para que la ARESEP se pronuncie
sobre la propuesta tarifaria y los parámetros de calidad del servicio que le formule el CTP, será de 30 días naturales
a partir de la presentación
de la solicitud respectiva.
Sin perjuicio
de las denuncias que los usuarios presenten directamente ante el CTP, durante la ejecución contractual los usuarios pueden
presentar denuncias ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
exclusivamente sobre aspectos de cobros irregulares de tarifas efectuados por los operadores o bien por incumplimiento de los parámetros de calidad. La participación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
será únicamente por instancia de denuncia. Para resolver, la Autoridad
podrá requerir directamente a los operadores o al CTP la información
que resulte atinente a las materias objeto de la denuncia. Estudiada la denuncia, la Autoridad Reguladora trasladará el expediente al CTP con las recomendaciones respectivas. El
CTP ejercerá la potestad sancionadora correspondiente.
(…)
Artículo 17- Son obligaciones de los operadores de ruta regular de autobús:
a) Cobrar únicamente
la tarifa autorizada por la ARESEP de conformidad con
lo establecido en la Ley N°
7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de
1996; y sus reformas.
b) Realizar el
servicio de transporte en el sector, subsector o en la ruta autorizada
y efectuar el recorrido conforme a los horarios e itinerarios aprobados.
c) Prestar el
servicio con una flota de autobuses en buen estado de uso y de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas en la Ley N° 7600, la
Ley N° 9078 y en el Documento Técnico de Definición
de Tipologías de Autobuses para el
Transporte Público en Costa Rica aprobado por el CTP y el
marco jurídico vigente.
d) Contar con un espacio
físico adecuado para la gestión de su flota.
e) Brindar acceso
a las personas usuarias de información
sobre paradas, recorridos, horarios y trayecto.
f) Sustituir los
vehículos que, temporal o definitivamente,
se retiran del servicio, por otros de capacidad
igual o mayor, características
idénticas y calidad igual o mejor.
g) Llevar
la contabilidad de los ingresos y gastos de operación, de conformidad con las
normas contables generalmente aceptadas; poner esa contabilidad
debidamente auditada y en formato legible a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y suministrar los datos estadísticos e informes sobre los resultados económicos y financieros de la operación del servicio, así como los
comprobantes que ambas instituciones
requieran. El concesionario
deberá presentar esta información, por lo menos, una
vez al año y cuando lo dispongan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
h) Cumplir
y aprobar el sistema de evaluación de la calidad del servicio anual y la evaluación periódica de capacidad empresarial, según las normas técnicas nacionales vigentes.
i) Permitir el ingreso y ejecución
de inspecciones técnicas o de control y fiscalización del servicio.
j) Mantener la continuidad
del servicio.
k) Cumplir con los esquemas, diseños
o planes operativos de reorganización
de recorridos por sectores o subsectores geográficos en los casos que corresponda.
l) Cumplir con la integración intermodal del servicio
de autobuses de ruta regular con el
transporte ferroviario y otros medios de transporte de personas.
m) Implementar el
Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte
Público (SINPE-TP) como único mecanismo central de recaudo electrónico y como instrumento para lograr la integración tarifaria, física e intermodal
del Sistema Integrado de Transportes.
Para tal efecto, los operadores podrán presentar al CTP las propuestas de equipos previamente homologados de conformidad con la normativa técnica vigente para el Sistema Nacional de Pago Electrónico
en el Transporte
Público. Dicho sistema debe permitir
la compensación respectiva en beneficio de los usuarios.
n) Cumplir el
plan respectivo de sustitución
de flota de combustión fósil por unidades
eléctricas, de conformidad
con lo establecido en el contrato de concesión y el marco jurídico vigente.
o) Respetar lo dispuesto en el
capítulo IV, artículo 162 al 176 inclusive del
Código de Trabajo, relativos
a las medidas de protección
del salario. En particular, se prohíbe al
empresario de transporte remunerado
rebajar unilateralmente los salarios de los conductores que laboran para él, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros,
sin la realización de un debido
proceso en el que se demuestre la responsabilidad del conductor en
la comisión de una falta laboral.
p) Cumplir con los
demás requisitos y disposiciones que establezca el contrato de concesión, de conformidad al artículo 21 de la presente ley.
Las obligaciones incluidas en el presente
artículo deberán ser incluidas
en los contratos
de concesión.
(…)
Artículo 31- En el ejercicio
de la rectoría dispuesta en el artículo
2 de esta Ley, el MOPT establecerá la política pública sectorial tarifaria para el servicio de transporte público automotor regulado
en esta Ley. Esto sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el ámbito
específico de la fijación tarifaria. De previo a su emisión formal y vigencia, la política pública sectorial tarifaria deberá ser consultada a la
ARESEP, para que dicha entidad
formule las observaciones y
recomendaciones que estime pertinentes, que deberán ser atendidas por el
MOPT, salvo que dicho Ministerio
decida lo contrario siempre que sea mediante un acto debidamente motivado.
En cada
concesión o permiso que se otorgue, se hará constar la tarifa inicial autorizada por el Consejo
de Transporte Público para brindar el servicio
de transporte. La tarifa será fijada por
ARESEP según sus metodologías,
las cuales deberán ajustarse a la política pública sectorial tarifaria referida en el
párrafo anterior de este artículo. Esa tarifa
inicial deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en terminales
y paradas y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a las personas usuarias.
Los posteriores
ajustes a la tarifa inicial estarán sujetos a la política pública sectorial tarifaria referida en este
artículo y a los procedimientos y metodologías dispuestos a los efectos en la normativa
de la ARESEP. El contrato de concesión
o el respectivo permiso establecerán las disposiciones que deban ser atendidas en esta
materia por el concesionario o permisionario.
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes podrá gestionar y solicitar tarifas por ruta
o por sector en forma directa ante la ARESEP”
ARTÍCULO 2°- Adiciónense los artículos 2 bis, 17 bis y 21
bis a la Ley Reguladora de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley No.
3503 de 10 de mayo de 1965 y sus Reformas, que dirán lo siguiente:
Artículo 2 bis- Planificación del
Sistema Integrado de Transportes.
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes planificará integralmente el servicio de transporte remunerado de personas. Esta planificación se realizará mediante la coordinación interinstitucional correspondiente y tendrá como objetivo principal la consolidación del Sistema Integrado
de Transportes a nivel nacional.
El Sistema Integrado de Transportes propiciará los desplazamientos de personas en
forma intermodal, de manera que los
distintos medios de transporte se complementen, articulen e integren entre sí.
(…)
Artículo 17 bis- Multas por incumplimiento. Sin perjuicio de las multas
establecidas en la Ley N°
7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de
1996; y sus reformas, ni de
las otras multas que se estipulen contractualmente, el Consejo de Transporte
Público aplicará las siguientes multas a los concesionarios del servicio de ruta regular:
a) Se le aplicará una
multa de cinco a diez salarios base, según el salario
base establecido anualmente
por el Consejo
Superior del Poder Judicial, al concesionario
que incumpla con las obligaciones
establecidas en los incisos b), c) d), e) y f)
del artículo 17 de la presente
ley.
b) Se le aplicará una
multa de once a quince salarios
base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial, al concesionario
que incumpla con las obligaciones
establecidas en los incisos g), h), i) del artículo 17 de la presente ley. Además de la multa indicada en el
presente inciso, el concesionario no podrá seguir operando si reprueba o incumple
las obligaciones establecidas
en el inciso
h) antes indicado.
c) Se le aplicará
una multa de dieciséis a veinte salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo
Superior del Poder Judicial, al concesionario que incumpla con
las obligaciones definidas en los incisos
j), k), l), m), o) y p) del artículo 17 de la presente ley; el incumplimiento de estas obligaciones también podrá ser motivo de inicio de proceso de caducidad de la concesión, según lo determine el CTP.
Para la imposición
de estas multas y de las otras que se dispongan contractualmente, el CTP deberá seguir el
procedimiento sumario establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
El concesionario
que no haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones durante el periodo
de concesión no podrá renovar su concesión.
Tampoco podrá renovar su concesión
el operador que no demuestre fehacientemente el cumplimiento de los requisitos obligatorios de los contratos de concesión. En ambos casos el CTP procederá a licitar las rutas que correspondan.
Los montos
recaudados por concepto de multas y sanciones se trasladarán al Consejo de Transporte Público y tendrán como destino específico
atender mejoras en infraestructura para el servicio de transporte público.”
(…)
Artículo 21 bis- El plazo de la concesión única y exclusivamente podrá ser superior a 7 años y
hasta por 15 años si el concesionario
cumple una de las siguientes condiciones necesarias:
a) Para los servicios
que no operen por sectores geográficos el concesionario deberá asumir la obligación expresa en el contrato
de concesión de cambiar al menos el 40% su
flota por unidades eléctricas o cero emisiones durante el plazo contractual.
b) Para los servicios
que operen por sectores geográficos el concesionario deberá asumir la obligación expresa en el contrato
de concesión de cambiar al menos el 40% de su flota por
unidades eléctricas o cero emisiones durante el plazo contractual.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el ejercicio
de su rectoría definirá los servicios
de ruta regular que podrán incluir autobuses eléctricos o
cero emisiones. El respectivo
contrato de concesión incluirá el plan de sustitución de flota, el cual definirá
la gradualidad del cambio requerido en el
presente artículo. El concesionario que incumpla el plan de sustitución de flota no podrá renovar su concesión.
El Sistema Bancario Nacional podrá implementar las líneas de crédito necesarias para facilitar la electrificación del servicio de autobús de ruta regular. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades.
El CTP tendrá
la obligatoriedad de evaluar
y vigilar al menos cada tres
años el cumplimiento
de las políticas de modernización
del transporte público remunerado de personas modalidad autobús vinculadas con el Plan Nacional de Transportes
2011-2035, el Plan Nacional de Transporte
Eléctrico 2018-2030 y el
Plan de Descarbonización (2050) en
su Eje 1, Transporte y Movilidad Sostenible y otras políticas públicas vinculadas que a futuro entren en vigencia.
El CTP realizará la evaluación al menos cada 3 años del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, misma que incluirá la verificación del cumplimiento de las condiciones
y obligaciones del contrato
de concesión, los resultados de las calificaciones anuales de la calidad del servicio y el desempeño
empresarial en función de las políticas públicas de modernización del transporte público vigentes.
Ningún concesionario
de transporte remunerado de
personas modalidad autobús podrá seguir operando si no aprueba la evaluación empresarial periódica.
Si al final del plazo de la concesión, el concesionario ha cumplido a cabalidad con cada una de las condiciones y obligaciones contractuales, el área técnica correspondiente
de CTP hará una evaluación final y recomendará a
la Junta Directiva de ese órgano
la renovación de la concesión
de conformidad con lo establecido
en la presente ley y otras normas vigentes
al efecto.
El incumplimiento
de las obligaciones contractuales
que se estipulen en el contrato concesión
podrá ser causal de caducidad
de la concesión sin responsabilidad
para la Administración según
lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°- Adiciónese un último párrafo al artículo 15 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
del 09 de agosto de 1996 y sus Reformas,
que dirá lo siguiente:
(…)
Para el
servicio de transporte público masivo remunerado de personas de ruta
regular de autobús, la revocatoria
de la concesión o permiso únicamente podrá realizarla la administración concedente.
ARTÍCULO 4°- Adiciónese un último párrafo al artículo 25 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
del 09 de agosto de 1996 y sus Reformas,
que dirá lo siguiente:
(…)
Para el servicio de transporte público masivo remunerado de personas de ruta regular de autobús, la Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos correspondientes de conformidad
con la política pública
sectorial tarifaria vigente
emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
ARTÍCULO 5°- Adiciónese un último párrafo al artículo 41 de la Ley N° 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
del 09 de agosto de 1996 y sus Reformas,
que dirá lo siguiente:
(…)
Para el
servicio de transporte público masivo remunerado de personas de ruta
regular de autobús, la revocatoria
de la concesión o permiso únicamente podrá realizarla la administración concedente.”
ARTÍCULO
6°- Adiciónese
un transitorio al artículo
46 bis a la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley No. 7600 del
15 de noviembre del 2001 y sus Reformas,
cuyo texto dirá:
Transitorio VIII- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma transitoria y hasta diciembre del año 2022, se dispensa temporalmente a los concesionarios de ruta regular de la obligación de sustituir unidades por el vencimiento
de su vida útil establecida en el artículo
46 bis de la presente Ley.
Los concesionarios
y permisionarios de transporte
público de ruta regular podrán seguir brindando
el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús con la actual flota de
autobuses por el plazo dispensado, siempre y cuando cumplan con la revisión técnica vehicular y las unidades estén en buen estado
de uso.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rodolfo Mendez Mata
MINISTRO
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022628451 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Palestina, Carrandi,
Matina, Limón,
por medio de su representante: Ulises Cordero Yaslin,
cédula N° 700770612, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
12:00 horas del 2 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(
IN2022628321 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0104-2022.—El
señor Alejandro Sancho Morera, numero
de cedula 2-0626-0745, en calidad
de representante legal de la compañía
Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila motorizado,
marca: Maruyama, modelo:
MD9030, capacidad: 30 litros
y cuyo fabricante es:
Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme
a lo que establece la Ley de protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 22 de febrero
del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2022628349 ).
AE-REG-0103-2022.—Trámite 7-2022-2.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula
2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Maruyama,
Modelo: MM92, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co.
Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022628348 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0000118.—Marijose Aguilar Aved, soltera, cédula de identidad N°
115800505, con domicilio en
Flores, Llorente, Calle López, Complejo
Bodegas Bicboxes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta de espacios para almacenamiento, de
bodegas y minibodegas. Ubicado
en Heredia, Flores, Llorente,
Calle López, complejo Bodegas Bicboxes.
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627849 ).
Solicitud N° 2022-0000318.—Uriel
Ortega Hegg, cédula de identidad N°
800640604, en calidad de apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101842271, con domicilio
en Heredia Santo Domingo de la Basílica dos cuadras al norte y un kilómetro al este casa a mano derecha muros beige, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de turismo rural, senderismo, campismo; servicio de alimentación,
comidas y bebidas no alcohólicas. Además, el servicio de gestión, explotación, organización y administración
comercial de una empresa comercial o industrial y ofrecerá el servicio para el
transporte de personas, animales, mercancías en cualquier tipo de instalación
de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su
preservación o custodia. Ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, del antiguo
aserradero de Walter Loría 250 metros al sur, sobre la carretera que va hacia
el Río Pilón y Río Celeste. Reservas: Del color verde. Fecha: 25 de febrero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627860 ).
Solicitud N° 2021-0007439.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istito Biochimico
S.R.L., con domicilio en Via Desman,
43- FR.S. Eufemia L-35010 Borgoricco (Padua), Italia,
solicita la inscripción de: DRAKER, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la
jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso
doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico,
veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para
uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada
el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627868 ).
Solicitud Nº 2021-0010855.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N°
303430188, en calidad de apoderada especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798640 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto
Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, setenta y cinco metros oeste del
Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San Pedro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOROMAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplemento compuesto por un probiótico y zinc para uso
médico. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022627873
).
Solicitud Nº 2021-0011389.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de RL Industry Company Limited,
con domicilio en Unit A, 3/Fl,
Eton Building, 288 Des Voeux
Road, Central, Hong Kong, China, Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar,
cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores
para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y
culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos,
cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y
aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar,
moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para
pasteles ángel, moldes para pizza; Hervidores de agua y ollas a presión que no
sean eléctricas; Utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; Utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales,
utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para
galletas; Pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar,
prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina,
rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; Soportes para platos y
soportes para jarras; Peines y esponjas; Cepillos, excepto brochas para pintar;
Materiales para la fabricación de cepillos; Artículos de limpieza; Vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; Cristalería,
porcelana y loza. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627925 ).
Solicitud Nº
2021-0005991.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: POR UN MUNDO SANO, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de
fidelización de consumidores; productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por
correo directo]; medicamentos veterinarios; organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por menor;
suministro de información comercial por sitios web, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, medicamentos veterinarios; servicios de importación y
exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de
productos; servicios de venta directa a través de distribuidores independientes
de suplementos alimenticios, cosméticos y productos de cuidado personal;
servicio de venta por catálogo de suplementos alimenticios, cosméticos, y
productos de cuidado personal; servicios de mercadeo; publicidad y negocios.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627938 ).
Solicitud Nº 2021-0010778.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug.,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVUM AMOXINOVUM, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de
enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627940 ).
Solicitud N° 2021-0010133.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INDAPADIUR DUO como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627941 ).
Solicitud Nº
2021-0005987.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: CENTRA VITA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio
metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas
gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico,
productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos,
productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas
de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros
nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos
con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y
colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles
antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico;
geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y
terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en
gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el:
01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022627942 ).
Solicitud Nº
2021-0010940.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Agrood Fresh
Company SRL, cédula jurídica 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana,
200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
frescas. Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022627947 ).
Solicitud Nº
2022-0000459.—Alberto Hernández Serrano,
Cédula de identidad 116090292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
AHSP y Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101840194 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Urbanización Río
Oro, Casa 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022627954 ).
Solicitud N° 2021-0007466.—Jafet Xiomara Jerez Moreno, soltero, cédula de identidad…, con
domicilio en del abastecedor La Gaviota, 100 m. s y 25 m. s., Moravia, San
Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LOROQUERA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados,
salsas (condimentos), especias.
Fecha: 14 de setiembre de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627955 ).
Solicitud Nº
2022-0001136.—Luis Fernando Ureña Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San
Josecito, Condominio Las Angarillas, Casa Nº 25,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos para mascotas, ubicado en San José Desamparados, Rosario, Guadarrama,
Calle Quirós, de la entrada de Moto Repuestos Rivera
dos kilómetros al noroeste.
Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022627968 ).
Solicitud Nº 2022-0000859.—Karen
Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 115690728 con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, frente al Fresh Market,
Apartamentos Color Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627982 ).
Solicitud N° 2022-0001274.—Nino Peter Patrick (nombres) Pandis
(apellido), cédula de residencia N° 127600110212, en
calidad de apoderado generalísimo de Organic
Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812994, con domicilio en Supermercado Wallmart, casa celeste a mano izquierda, Playa Grande,
Salinitas, distrito Cabo Velas, cantón de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos destinados al cultivo hidropónico y orgánico. Ubicado a: 400 mts norte de la Cruz Roja del distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, de la provincia
de San José. Reservas: Reserva:
colores: verde musgo, naranja rojizo y naranja. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022627990 ).
Solicitud Nº
2021-0010882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline
Consumer Healthcare (UK) IP
Limited con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex TW8 9GS, Holanda, solicita la inscripción de: HALEON,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30;
32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero
cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la
limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello,
geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para
el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones
para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos
médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas;
preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido
dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no
medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para
la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, excluyendo las
preparaciones y sustancias para el cuidado de la vista quirúrgico y/o
profesional; agentes terapéuticos (médicos), excluyendo los agentes para el
cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; parches adhesivos para fines
médicos, excluyendo los parches adhesivos para uso en el ámbito quirúrgico y/o
profesional de la vista parches, emplastos y apósitos medicados para el
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparados dietéticos;
sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso
médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar;
preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos
medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear;
preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas
medicinales para la e higiene dental; adhesivos para prótesis dentales,
fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para
dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de
control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas
(apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o
quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; todos los
productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o
profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos quirúrgico
y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos
quirúrgico y/o profesional del cuidado de la vista.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, excepto productos quirúrgicos y/o
profesionales para el cuidado de la vista; aparatos para el cuidado dental;
bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas
médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de
biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y
kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de
control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos
de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches de uso
médico; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos
quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista.; en clase 21:
Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de
dientes, portapalillos (que no sean de metal
precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en
clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del e café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas no alcohólicas que
contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber,
bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con
vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que
contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para
preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los
mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de
bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de
productos farmacéuticos; todos los servicios citados, con exclusión de los
servicios relativos al cuidado quirúrgico y/o profesional de la vista.; en
clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de
artículos de tocador, de cuidado de la piel y cosmética, excluyendo los
servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o de cuidado
profesional de la vista; educación, prestación de formación, entretenimiento,
servicios educativos y prestación de formación en
relación con el control del tabaquismo y la deshabituación
tabáquica; servicios educativos relacionados con la
pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados
médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet;
terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; todos los servicios mencionados,
con exclusión de los servicios relativos a la atención quirúrgica y/o
profesional de la visión. Prioridad: Se otorga prioridad N°
83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada
el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022628025
).
Solicitud Nº 2022-0000940.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Elgin S/A, con domicilio en: avenida Vereador
Dante Jordão
Stoppa, 47.Jardim Cintia -
Mogi Das Cruzes/ SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado;
aparatos de aire caliente; ventiladores [aire acondicionado]; instalación de
calefacción; aparatos de calefacción, eléctricos; secadores de pelo; utensilios
de cocina, eléctricos; aparatos y máquinas de refrigeración; tostadores de pan;
tostadoras; aparatos e instalaciones de refrigeración; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado]; instalaciones y aparatos de ventilación
[aire acondicionado]; autoclaves, eléctricos, para cocinar; ollas a presión,
eléctricas; cafeteras, eléctricas; barbacoas; refrigeradores; hervidores,
eléctricos; ventiladores eléctricos para uso personal; vaporizadores de tela; multicocinas; vaporizadores de alimentos, eléctricos;
placas de cocina eléctricas; freidoras de aire; refrigeradores, aparatos de
refrigeración y congeladores para fines de almacenamiento médico; cocedores de
cuscús, eléctricos; aparatos industriales de aire acondicionado central y
humidificador; horno eléctrico doméstico; máquinas y aparatos para la
ventilación; aparato para hacer sándwiches, eléctrico. Fecha: 11 de febrero de
2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el e comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022628026 ).
Solicitud Nº 2021-0008254.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938, en calidad de
apoderada especial de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101602274, con domicilio en San
José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, Urbanización
Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto químico que
sirve como bloqueador solar para la protección de frutas y verduras.; en clase
5: El producto es un herbicida que funciona como bloqueador solar para evitar
daño por quema de sol en frutas y verduras. Reservas: Se reservan los colores
verde y Amarillo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022628028 ).
Solicitud Nº 2022-0000887.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada Especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif.
Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 37 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de torres
de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindican los colores rojo y blanco Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628042 ).
Solicitud N° 2022-0000888.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada
Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clases: 37 y 38: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de torres
de telecomunicaciones. Clase
38: Servicios de telecomunicaciones
e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 01 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022628043 ).
Solicitud N° 2022-0000990.—Luis
Francisco Sánchez Salas, cédula de identidad N° 115920711, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-767645 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767645, con domicilio en El Guarco Tejar, 500 metros
sur de la capilla El Guayabal, calle lastreada, casa esquinera, a mano izquierda,
color celeste, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar, servicio de bares de comida rápida
y sus derivados, servicio
de café, servicios de cafeterías,
servicios de catering, servicios
de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010939.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030070, en
calidad de apoderado
especial de Agrobana AGB Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3101726754, con domicilio en
San José, Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627926 ).
Solicitud Nº
2022-0001315.—Erika María Varela Araya, cédula de identidad
205230424, en calidad de Apoderado Generalísimo de Transportes Refrigerados
H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102456875 con
domicilio en viento fresco de Agua Zarcas de San Carlos de la provincia de
Alajuela; 300 metros norte de la iglesia Testigos de Jehová, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Transportes
Refrigerados, ubicado en Viento Fresco de Aguas Zarcas de San Carlos, de la
Provincia de Alajuela, 300 metros norte de la Iglesia Testigos de Jehová.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022628142 ).
Solicitud Nº 2022-0001385.—Nuria
Solís Guerrero, divorciada, cédula de identidad 107690876, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cocalza Plus Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101758491 con domicilio en El Palmar de San Rafael,
600 metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado
de uso diario y deportivo para niñas y niños. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022628200 ).
Solicitud Nº
2021-0007896.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Barilla G. e R. Fratelli-Societá per Azioni con domicilio
en Vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia,
solicita la inscripción de: DAL 1877 Barilla
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29; 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermelada; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio; anchoas que no estén vivas; caldos (concentrados); sopas; caviar;
frutas; enlatados; vegetales enlatados; queso; batidos a base de leche; rodajas
de fruta deshidratada; frutas congeladas; frutas en conserva; frutas
preservadas en alcohol; frutas cocinadas; frutas cristalizadas; hongos en
conserva; gelatina; jaleas de frutas; preparaciones de sopas de vegetales;
vegetales en conserva; vegetales cocinados; leguminosas secas; lentejas en
conserva; ensaladas de frutas; ensaladas de vegetales; margarina; crema batida;
crema (productos lácteos); papas fritas; papas fritas bajas en grasas; pescado
en conserva; carne de ave, no viva; preparaciones para hacer sopa; botanas a
base de frutas; jugos de vegetales para cocinar; jugo de tomate para cocinar,
yogurt; en clase 30: Café; té; cocoa y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan; productos de
pastelería y confitería; helados cremosos; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; alimentos a base de avena; alimentos farináceos; almidón para
uso alimenticio; anís; anís estrellado; sazonadores; saborizantes de café
(saborizantes); saborizantes que no sean aceites esenciales; saborizantes
(saborizantes) que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes
(saborizantes), que no sean aceites esenciales para queques; sémola de avena;
barras de cereales con alto contenido de proteína; barritas de regaliz
(confitería); bebidas a base de cocoa; bebidas a base de café; bebidas a base
de chocolate; bebidas a base de té; bicarbonato (bicarbonato de soda para
propósitos culinarios); panecillos de mantequilla (petit-beurre);
caramelos; bollos; pudines; cocoa; bebidas a base de cocoa con leche; bebidas
de café con leche; café sin tostar; canela (especias);
caramelos (confitería); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola);
bizcochuelos; harina de trigo; harina; gomitas de frutas (confitería);
helados comestibles; polvo para hornear; macarrones; mayonesa; biscotes; pan
ácimo; pan rallado; panecillos; pasta; pesto
(salsa); pizzas; preparaciones de cereales; ravioli; sal para cocinar; salsa de
tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada, emparedados; chiles (productos
para sazonar ); sémola; sémola de maíz descascarillado; alimentos (botanas)
hechas a base de cereal; alimentos (botanas) a base de arroz; sorbetes
(helados); espaguetis; salsas de carne; salsas para pastas alimenticias;
tallarines; tartas; pasta tipo vermicelli; azafrán
(productos para sazonar); jengibre (especia); en clase 43: Servicios para suministro
de alimentos y bebidas; servicios de alojamiento temporal; servicios de cafés;
servicios de cafetería; servicios de renta de hospedaje temporal; servicios de
cantinas; servicios de reservaciones de hoteles; servicios de reservaciones de
hospedaje temporal; servicios de reservación en pensiones; servicios de
restaurantes; servicios de restaurantes bajo la modalidad de auto servicio;
servicios de hoteles; servicios de bar; servicios de campamentos de vacaciones
(hospedaje); servicios de banquetes (catering) de alimentos y bebidas;
servicios de moteles. servicios de bares de comida rápida. Fecha: 4 de octubre
de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628221 ).
Solicitud Nº 2021-0011536.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Grupo Textil Brownie S.L., con domicilio en:
C/ Castanyer, 29, 08022 - Barcelona, España, solicita
la inscripción de: BROWNIE, como marca de fábrica y servicios en clases:
18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: baúles y maletas; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas de
campamento; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de
red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas
para la compra; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsos de
mano; estuches de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; mochilas
escolares; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves;
fulares portabebés; morrales; maletas de mano; maletas; maletines para
documentos; mochilas; bandoleras portabebés de cuero; monederos; monederos de
malla; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios para partituras; portatrajes; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; bandas para la cabeza [prendas de vestir];
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas
[bufandas]; calzado de deporte y de playa; capuchas [ropa]; chales; cinturones
[prendas de vestir]; cinturones-monedero [prendas de vestir]; corbatas; corsés;
fajas [corsés]; estolas [pieles]; fulares; gorros; gorras; guantes [prendas de
vestir]; fajas [ropa interior]; impermeables; lencería; mantillas; medias;
calcetines; pañuelos para el cuello; pieles [prendas de vestir]; pijamas;
suelas [calzado]; tacones; velos; tirantes; ajuares de bebé [prendas de
vestir]; esclavinas; camisetas de deporte; mitones; orejeras [prendas de
vestir]; plantillas; puños [prendas de vestir]; sobaqueras; ropa de playa;
batas de casa, batas [guardapolvos]; ligueros; enaguas; pantis; leotardos;
delantales [prenda de vestir]; disfraces; uniformes; viseras [artículos de
sombrerería]; zuecos; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
albornoces de baño; zapatillas de baño; birretes; blusas; bodis [ropa
interior]; boinas; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines de
media caña; herrajes para el calzado; punteras de calzado; contrafuertes para
el calzado; camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de
pescador; chaquetones; combinaciones [ropa interior]; ropa de confección;
cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros
de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados [partes de
prendas de vestir); gabanes; gabardinas [prendas de vestir]; zapatillas de
gimnasia; jerséis [prenda de vestir]; pulóveres; suéteres; sudaderas; sudaderas
con capucha; palas de calzado; pañuelos de bolsillo [prenda de vestir]; parkas;
pelerinas; pellizas; polainas y calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia;
ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas [prenda de vestir];
togas; trajes; turbantes; pareos; vestidos; pantuflas; zapatos; en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes
mundiales de informática de prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, bisutería, joyería, artículos de marroquinería, bolsos, bolsas,
neceseres, toallas, artículos de perfumería y cosmética, artículos para la
playa, gafas, fundas, carcasas, artículos para el hogar, botellas, ropa de
deporte, relojes, joyeros, máscaras, paraguas y complementos para el cabello;
servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una
tarjeta de fidelización de clientes; servicios de ayuda a la explotación de una
empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos;
promoción de ventas (para terceros); servicios de abastecimiento para terceros
(compra de productos y servicios para otras empresas). Fecha: 21 de enero de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628226 ).
Solicitud Nº 2021-0005071.—Seidy
Villalobos Alfaro, soltera, cédula de
identidad 206830067 con domicilio en Nuevo Colon, Sardinal, Carrillo, 75 sur de
La Escuela de Nuevo Colon, Costa Rica, solicita la inscripción de: HG
HETEROGÉNEA
como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
sombrerería. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022628227 ).
Solicitud Nº
2021-0010602.—Natalia Bolaños Cortés, casada una vez, cédula de identidad N°
115200326, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Huellitas de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683477,
con domicilio en: Belén, La Asunción, de Pedregal 75 metros al este y 150
metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 3, 5, 18, 21, 31,
43 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos higiénicos jabones, champú, acondicionadores, bálsamos; en clase 5: productos
para mascotas como: complementos alimenticios para personas o animales, material para apósitos;
desinfectantes, productos farmacéuticos; en clase 18: collares, correas; en clase 21: casas y camas; en clase 31: alimentos
animales; en clase 43: servicios de hotel para
animales, como hospedaje, temporal, albergue y en clase 44: servicios
veterinarios; tratamientos
de higiene y belleza para animales. El cuido de animales de compañía. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628228 ).
Solicitud Nº 2022-0000715.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Pharma Vital, S. A. con domicilio en
Torre de Las Américas, Punta Pacífica, Torre B, PISO 8, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: BIOAGE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico, a saber, un
implante facial inyectable. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022628235 ).
Solicitud Nº
2021-0005787.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase: 44 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de proveer
información médica a pacientes y proveedores de atención médica. Fecha: 13 de
enero de 2022. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022628238 ).
Solicitud N° 2022-0000951.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Daniela Vargas Vásquez, cédula
de identidad N° 113810521, con domicilio en San José,
El Carmen de Guadalupe, Distrito Mata de Plátano, de las Musmanni
150 metros al este, Urbanización Claraval, Casa 94,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Para proteger productos cosméticos y de perfumería. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022628325 ).
Solicitud N° 2022-0000842.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de
identidad N° 208290381, en calidad de tipo
representante desconocido de Comercializadora Cosmética J & J Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102825416, con domicilio en Alajuela Centro, frente Centro Comercial Sody María, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear; y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentríficos no medicinales.
Fecha: 9 de febrero de
2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022628335 ).
Solicitud Nº
2022-0001423.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022628343 ).
Solicitud N° 2022-0001444.—Juan
Pablo Ierfino, casado una vez, cédula de residencia
138000273309, con domicilio en Bagaces, Mozote, del Salón Comunal 100 m oeste,
100 m norte, 50 m oeste, casa a mano derecha color blanco con verjas negras,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante de pizzas a la leña.
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 24
de febrero de 2022. Presentada
el: 18 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628347 ).
Solicitud Nº 2019-0010179.—Laura
Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad
110480240, en calidad de Apoderado Especial de Santa Burguesa SRL, cédula
jurídica 3102781405 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El
Llano, 25 metros norte de Fumigadora Alto, casa esquinera color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante
de hamburguesas artesanales,
restaurante de comida rápida.
Fecha: 25 de febrero de
2022. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628365 ).
Solicitud N° 2022-0000652.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp
S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, c/o TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: BELCORP como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 35 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso;
artículos de papel y cartón; material de instrucción y enseñanza, catálogos;
folletos.; en clase 35: Servicios de publicidad; anuncios, comunicaciones y
declaraciones o anuncios al público, por todos los medios de difusión del
servicio o producto; publicación de textos publicitarios; publicidad por
correspondencia; difusión de material publicitario; servicios de administración
comercial; reagrupamiento, permitiendo a los consumidores examinar y comprar
productos con comodidad; distribución de prospectos, directamente o por correo,
distribución de muestras.; en clase 44: Servicios de higiene y belleza. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022628368 ).
Solicitud N° 2022-0001422.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 24 de febrero del
2022. Presentada el: 17 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022628369 ).
Solicitud Nº 2021-0007755.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad N° 106960773, con domicilio en Sabana Sur, Contraloría 75
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajo de oficina Fecha: 7 de diciembre
de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022628371 ).
Solicitud Nº
2022-0001201.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado
especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en One Avon Place, Suffern,
New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTINOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no
medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel;
humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado
del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el
rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones
bronceadoras cosméticas, aceites y lociones de protección solar, jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de
belleza; talcos de tocador, esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas;
adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos
delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial,
delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial,
colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos,
desmaquilladores de ojos, bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para
limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas
de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los
dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes;
fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el
ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano, antitranspirantes
para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos);
aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos. Fecha: 28 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022628374
).
Solicitud Nº 2022-0001656.—Jose
Eduardo Calderón García, soltero, cédula de identidad N°
207520400, con domicilio en 50 metros este del Colegio de Boca Arenal, San
Carlos, casa esquinera de color crema, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación
digital.; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 28 de febrero de
2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2022628411 ).
Solicitud N° 2021-0009991.—Claudio
Murillo Ramírez, Cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Kajabi LLC, con
domicilio en 2860 Michelle, N° 110, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de
aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y
mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros en el ámbito
de la publicidad y el marketing; servicios informáticos, en concreto, creación,
mantenimiento, diseño e implementación de sitios web para terceros; servicios
informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros
para la organización y realización de reuniones,
encuentros y debates interactivos en línea; servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento
de un sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web
personalizables para marketing y prestación de servicios de proveedores de
contenido basados en membresía; servicios informáticos, en concreto, servicios
de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su
propio contenido e imágenes en línea; alojamiento de sitios web en internet;
alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea
que permite a los usuarios crear y operar
páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de
proveedores de contenido basados en membresía; alojamiento de contenido digital
en internet; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático
para una red informática mundial; alojamiento de sitios web de terceros;
facilitación de una plataforma de alojamiento web para que los usuarios creen y
operen páginas web personalizables para marketing y prestación de servicios de
proveedores de contenido basados en membresía; servicios informáticos, en
concreto, creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan comentarios
de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en servicios de redes
sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing. Fecha: 10 de noviembre
del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022628483 ).
Solicitud Nº 2021-0009992.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de
apoderado especial de Kajabi, LLC, con domicilio en
2860 Michelle, Nº 110, Irvine, California 92606,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAJABI como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto,
alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros en el ámbito de la publicidad y el marketing;
Servicios informáticos, en concreto, creación, mantenimiento, diseño e
implementación de sitios web para terceros: Servicios informáticos, en
concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para la
organización y realización de reuniones, encuentros y debates interactivos en
línea; Servicios informáticos, en concreto, alojamiento y mantenimiento de un
sitio web en línea para terceros para crear y operar páginas web personalizables
para marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en
membresía; Servicios informáticos, en concreto, servicios de alojamiento
interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio
contenido e imágenes en línea; Alojamiento de sitios web en Internet:
Alojamiento de un sitio web en línea con una plataforma de software en línea
que permite a los usuarios crear y operar páginas web personalizables para
marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en
membresía; Alojamiento de contenido digital en Internet; Alojamiento de sitios
web de terceros en un servidor informático para una red informática mundial;
Alojamiento de sitios web de terceros; Facilitación de una plataforma de alojamiento
web para que los usuarios creen y operen páginas web personalizables para
marketing y prestación de servicios de proveedores de contenido basados en
membresía; Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en
línea para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan
comentarios de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en
servicios de redes sociales en el ámbito de la publicidad y el marketing.
Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022628484 ).
Solicitud Nº 2020-0003224.—Sandra
Gabriela Guillén Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 303720614, en
calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Mujeres Emprendedoras Agrícolas de
Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-791020 con domicilio en La Puente, Paraíso,
Cartago 200 metros oeste de la Iglesia de La Puente, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites
y grasa comestibles. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628518 ).
Solicitud Nº 2022-0000463.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo
Específico Prorescate Histórico, Arquitectónico y
Cultural del cantón de Mora (ADERHAC), cédula jurídica 3002391443, con
domicilio en cantón de Mora, cede central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, educación,
formación, actividades culturales, servicios de presentación al público de
obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos.
Reservas: De los colores: Negro, naranja, café y rosado. Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022628541 ).
Solicitud N° 2021-0008275.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica N°
3-101-11086, con domicilio en La Uruca, San José, 300 metros oeste y 100 norte
de Aviación Civil., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARLIE
POPS como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles livianos o de dieta,
Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores,
nieves. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022628543 ).
Solicitud N° 2022-0001222.—Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Mariana Leiva Del Vecchio,
cédula de identidad N° 116780207, con domicilio en
Urbanización Palmas de Mallorca, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
de software descargable para teléfonos
móviles; Libros digitales descargables de
Internet, libros electrónicos.;
en clase 41: Educación relacionada con temas de nutrición por medio de redes sociales,
canal de YouTube, podcast y página web; formación, capacitación nutricional; organización de charlas con fines educacionales, organización de charlas y conferencias de nutrición; dirección de cursos, seminarios y talleres; cursos de instrucción relacionados con la salud nutricional; suministro de entretenimiento multimedia e información
nutricional a través de una página web.; en clase 44: Consultoría
profesional en materia de nutrición de manera personal y mediante redes sociales, canal de YouTube, podcast y página
web, Servicios de nutrición
para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, servicio de nutrición para deportistas de todas las edades, servicios de asesoría en planes nutricionales; servicio de asesoría y consultoría en inocuidad alimentaria e industria
alimentaria; suministro de información
nutricional sobre productos alimenticios, suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, Suministro de información sobre complementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022628563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000896.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores
S.A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en: Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte local Nº 75, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DAREVIE, como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022628311 ).
Solicitud Nº
2021-0009691.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de BIOIBERICA S. A.U con domicilio en C/ANTIC Camí de Tordera núm. 109-119, 08389 Palafolls (Barcelona), España,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022628366 ).
Solicitud N° 2022-0001432.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad
N° 107150787, en calidad de
apoderada especial de Delma Vaglio Marín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110300051, con domicilio en provincia San José, cantón
Montes De Oca, distrito Sabanilla, Condominio Génesis del Este, casa número
diez, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido y en grano.
Reservas: no se reserva colores. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628480 ).
Solicitud N° 2022-0000464.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Desarrollo Específico Prorescate
Histórico, Arquitectónico y Cultural del Cantón de Mora (ADERHAC), cédula
jurídica N° 3002391443, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, educación, formación, actividades
culturales, servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: de los colores: negro, naranja, verde, blanco y morado. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022628542 ).
Solicitud Nº 2021-0002703.—Fabiola
Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca
Distribuidores S. A. con domicilio en Alajuela, El Coyol, calle Los Llanos, de
Gas Zeta 1.2 km oeste., San José Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la venta, al por mayor y al detalle de
artículos de limpieza, empaques, utensilios, bebidas y productos alimenticios,
ubicado en Heredia, Barreal de Heredia, de la Empresa Pepsi 400 metros Norte.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 21
de febrero de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022628559 ).
Solicitud Nº
2020-0009120.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de WM. Wrigley JR. Company con domicilio en 1132 W. Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642, USA, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUECAS como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Confitería; caramelos; caramelos en pasta, polvo, líquido, gomoso
o en polvo; piruletas; chocolate; chicle; goma de mascar; mentas; helados;
hielos comestibles (naturales y artificiales); yogur congelado; galletas;
pasteles; productos horneados; jarabe de cobertura; dulces para untar, salsas y
salsas de inmersión; saborizantes para bebidas y alimentos que no sean aceites
esenciales; polvos para caramelos, helados, postres y bebidas; especias.
Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que
se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido,
estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 04 de
noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022628583 ).
Solicitud N°
2022-0000312.—Gustavo Alejandro Salazar Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad N° 503040508, con
domicilio en Río Oro de Santa Ana, Calle 48, Avenida 23, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, salsas y otros condimentos. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022628634 ).
Solicitud Nº 2021-0011588.—Yivel Sileni Arias Bastos,
soltera, cédula de identidad N° 115130362, en calidad
de apoderado generalísimo de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102838049, con
domicilio en: Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica cien metros al
este y cincuenta al sur, casa a mano derecha de vergas grises y muro celeste,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 08 de febrero de 2022.
Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022628642 ).
Solicitud Nº
2021-0007965.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Wenzhou Gude, Industry and Trade CO., LTD con
domicilio en Room 301, Floor
3, Building 11, Rainbow
Smart Venture Park, N°511-731, Rainbow Avenue, Longgang City, Wenzhou City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; puntas de cigarrillo; pipas para tabaco; cortadores
de puros; estuches para puros; boquillas
para cigarrillos; encendedores
para fumadores; filtros
para cigarrillos; libros de
papel para cigarrillos; papeles para cigarrillo. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022628649 ).
Solicitud N° 2021-0011587.—Yivel Sileni Arias Bastos, soltera,
cédula de identidad N° 115130362, en calidad de
apoderado especial de Dos Toros Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102838049, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa
Rica, cien metros al este y cincuenta al sur, casa a mano derecha, de vergas
grises y muro celeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a restaurante, venta de todo tipo de comidas
preparadas y productos empacados, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de
Costa Rica, cien metros al este
y cincuenta al sur, casa a mano derecha,
de verjas grises y muro celeste. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022628653 ).
Solicitud N° 2021-0006587.—Alexander
Gerardo Salas Alvarado, cédula de identidad N° 107880719, con domicilio en de Plaza Multiflores 500
metros al sur, Condominio Bolivar, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MON
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias medicinales realizadas a partir de hierbas naturales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022628658 ).
Solicitud Nº
2022-0001107.—Kendal David Ruiz Jiménez,
casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Four Plus Limitada, Cédula jurídica 3102750337, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, avenida
central, calle veinticuatro, tercera casa a mano izquierda número veintisiete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: La redacción de guiones televisivos y
cinematográficos, la realización y la producción de películas, servicios de educación y entretenimiento prestados mediante
una sala de cine. Reservas: Del color negro. Fecha: 1 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022628700 ).
Solicitud Nº
2021-0009772.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership con domicilio
en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTIE´S CHICKEN TENDERS
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, en concreto,
suministro de alimentos y bebidas a través de pedidos en línea para entrega o
retiro, todo Io anterior, relacionado con la venta de
especialidades de tiras tiernas de pollo [tenders],
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90681340 de fecha
29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022628704 ).
Solicitud Nº 2022-0001571.—Elizabeth
María Franco Castillo, cédula de
identidad N° 114220376, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-793861 S.A,
cédula jurídica N° 3101793861, con domicilio en:
Sarapiquí, Puerto Viejo 300 metros oeste de la Municipalidad de Sarapiquí,
edificio esquinero a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022628709 ).
Solicitud Nº 2021-0011523.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de NKR Motors Group Latin Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794265, con domicilio en
Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio
blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño, color y de
la frase QINGLING. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 21 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022628772 ).
Cambio de Nombre N° 149408
Que Alfred Kärcher SE & CO. KG, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Alfred Kärcher GMBH & CO. KG, por el de Alfred Kärcher SE & CO.
KG, presentada el 25 de febrero del 2022, bajo expediente
N° 149408. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0003433 Registro N° 264812 KARCHER
en clases: 3, 7, 9, 11, 35,
37, 39 Marca Mixto y 2003-0008427 Registro
N° 148157 KARCHER
en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos Registradora.—1 vez.—( IN2022628755 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-457. Ref.:
35/2022/936.—Melvin Gallo Gallo, cédula de identidad N° 2-0448-0655, solicita la inscripción de: 2MG como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Brisas, 50 metros norte de la Escuela Miramar, casa color terracota
a mano derecha. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-457. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022627928 ).
Solicitud N° 2022-415.—Ref.: 35/2022/938.—Yolanda María Víquez Jiménez, cédula de identidad N° 203330668,
solicita la inscripción de: S35 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, Los Ángeles Norte, frente a la Escuela José Sánchez Chavarría. Presentada el 14 de febrero del 2022. Según el
expediente N° 2022-415. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022628646 ).
Solicitud N° 2022-439.—Ref.: 35/2022/1043.—Felipe Alonso Lobo
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1465-0358,
en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Hydro Medical Cannabis Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784986,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, de la Iglesia Católica 800 metros norte, entrada a los Hermanos
Rojas a mano derecha. Presentada
el 17 de febrero del 2022. Según el expediente
N° 2022-439. Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022628673 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-795002, denominación: Asociación de
Badminton de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022. Asiento: 69639.—Registro
Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628725 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-621706, denominación:
Asociación Heredia de
Porrismo y Baile. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
47193.—Registro nacional, 14 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628853 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Huerta Tierra Mágica
Tempate, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Implementar buenas prácticas de agricultura, preservando la
calidad de los suelos en el desarrollo de cultivos propios de la Región de Tempate. Resguardar los
intereses de los asociados, en materia de aprendizaje y capacitación en nuevas técnicas de agricultura, ya sea a
través
de autogestión
de recursos educativos o por insumos obtenidos en las entidades e instituciones
de carácter
público o
privado. Cuyo representante, será el presidente: Tonny Gerardo Rodríguez Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 615195.—Registro Nacional, 24 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022628884 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-787064, denominación:
Asociacion de Médicos del Hospital Cima San José. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 722347 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 39586.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628906 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
CONDICIONES PULMONARES RELACIONADAS CON BIOPELÍCULAS. La presente invención proporciona materiales y métodos para prevenir, inhibir o reducir la formación de biopelículas
(biofilm) y las infecciones por
biopelículas, en particular, en el tracto respiratorio
de un sujeto. La invención utiliza subproductos del crecimiento de microorganismos beneficiosos para mejorar la eficacia de las sustancias biocidas en el
tratamiento, la alteración
y / o la prevención de biopelículas.
Ventajosamente, la presente
invención es útil contra cepas bacterianas resistentes a antibióticos,
tales como MRSA (Staphylococcus aureus resistente a la meticilina),
Helicobacter pylori, S. pneumoniae, P.
aeruginosa y A. fumigatus. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/23, A61K 31/43, A61K 31/545, A61K
31/65, A61K 31/7012, A61K 31/704, A61K 38/12, A61K 45/06 y A61P 31/00; cuyos inventores son FARMER, Sean
(US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/846,084 del
10/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020/231786. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0618, y fue presentada a las 20:05:17 del 9 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022628453 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INTERMEDIOS ESPIROBICICLICOS. La presente invención se
refiere a intermedios espirobicíclicos novedosos
útiles en la síntesis de análogos de nucleósidos espirobicíclicos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 307/94, C07D 473/34, C07D 493/04, C07D 519/00, A61K
31/437, A61K 31/343; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Verhoeven, Jonas (BE); Brambilla, Marta (BE); Chinta, Nagaraju (BE); Jouffroy,
Lucile Marguerite (BE); Meerpoel,
Lieven (BE); Thuring,
Johannes Wilhelmus John F. (BE); Hullaert,
Jan Julien A. (BE); Winne, Johan Maurits
(BE); Neouchy, Zeïna (BE) y
Verniest, Guido Alfons F. (BE). Prioridad: N° 19193707.7 del 27/08/2019 (EP) y N°
201911023295 del 12/06/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2020/249663. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000012, y fue presentada a las
10:41:02 del 11 de enero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022628550 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Karyopharm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1 Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA SU USO
EN LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE XPO1. La presente invención proporciona
un proceso mejorado para la preparación del ácido
(Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)acrílico
(denominado compuesto de la Fórmula estructural III), que es un producto
intermedio clave útil para la síntesis de selinexor
((Z)-3-(3-(3,5-bis(trifluorometil)fenil)-1H-1,2,4-triazol-1-il)-N’-(pirazin-2-il)acrilohidrazida).
El proceso comprende la reacción del compuesto de la Fórmula estructural I (tal
como se describe en el presente documento) con el compuesto de la Fórmula
estructural II (tal como se describe en el presente documento) en presencia de
un catalizador, una base orgánica y un disolvente que contiene éter. La
posterior hidrólisis del compuesto formado de la Fórmula estructural IIIa (tal como se describe en el presente documento) se
realiza sin el aislamiento del compuesto de la Fórmula estructural IIIa, proporcionando el compuesto de la Fórmula estructural
III con un alto rendimiento y estereoselectividad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 249/08, C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Roe, David G. (CA) y Austad, Brian Clinton (US).
Prioridad: N° 62/841,649 del 01/05/2019 (US).
Publicación internacional: WO/2020/223678. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000590, y fue
presentada a las 10:35:29 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022628567 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Edigene Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA
PREDICCIÓN DE EFICACIA DEL
TRATAMIENTO DE HEMOGLOBINOPATÍA. La presente invención se refiere a un método para
el tratamiento de hemoglobinopatía en un individuo, que comprende: (a) un paso
de evaluación: el paso de evaluación comprende evaluar la capacidad de una primera
población de células madre hematopoyéticas positivas a CD34 modificadas/células
progenitoras para producir un nivel deseado de ¿-globina o hemoglobina fetal
después de la diferenciación, HSPCs positivas a CD34
modificadas de la primera población se derivan del individuo y que se modifican
para reducir la función de BCL11A; y (b) un paso de tratamiento: el paso de
tratamiento comprende administrar al individuo una segunda población de HSPCs positivas a CD34 modificadas, las HSPCs
positivas a CD34 modificadas se derivan del individuo y se modifican para
reducir la función de BCL11A; al mismo tiempo, la invención también se refiere
a un método para el tratamiento de hemoglobinopatía en individuos, un método
para seleccionar individuos que sufren de hemoglobinopatía para tratamiento
utilizando HSPCs positivas a CD34 modificadas de la
segunda población, y un método para determinar si un individuo que sufre de
hemoglobinopatía es adecuado o inadecuado para tratamiento utilizando la
segunda población de HSPCs positivas a CD34
modificadas derivadas del individuo y modificadas para reducir la función de
BCL11A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 7/00 y C12N 15/11; cuyos inventores son Fang, Riguo (CN); Yu, Lingling (CN) y Yang, Huihui (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2019/085116 del 30/04/2019 (CN). Publicación Internacional: WO2020221291.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000591, y fue presentada a
las 11:45:16 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628600 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de F-Star Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD. Se dan a conocer compuestos y composiciones para
inhibir la expresión de un receptor de reconocimiento de patrones (por ejemplo,
STING) y métodos de uso de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61K 31/519 y C07D
487/04; cuyos inventores son: Sheri, Anjaneyulu (US); Padmanabhan, Seetharamaiyer (US); Iyer, Radhakrishnan, P. (US); Baskaran, Subramanian (US); Cleary, Dillon (US); Mastrolia,
Ron (US); Zhou, Shenghua (GB); Challa, Sreerupa (US); GIMI, Rayomand, H.
(US); Nair, Vishal (US) y Suppiah,
Leena, Praba (US). Prioridad: N°
62/814,025 del 05/03/2019 (US) y N° 62/879,178 del
26/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/181050. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000508, y fue
presentada a las 08:34:00 del 4 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022628602 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de AstraZeneca AB, solicita la patente PCT denominada
INHIBIDORES DE LA PCSK9 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos heteroarílicos
novedosos y a preparaciones farmacéuticas de los mismos. La invención se
refiere adicionalmente a métodos de tratamiento o prevención de enfermedades
cardiovasculares, y a métodos de tratamiento de la sepsis o el choque séptico,
usando los compuestos heterocíclicos novedosos
desvelados en el presente documento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/506, A61P 3/06, A61P 9/00, C07D 403/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D
471/04, C07D 487/10, C07D 491/107, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hinchliffe, Paul (GB); Clark, David (GB); Jandu,
Karamjit (GB); Tierney, Jason (GB); Goldsmith, Erica (GB); Chambers, Mark (GB) y
Serrano-Wu, Michael H. (US). Prioridad: N° 62/794,234
del 18/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/20201/50473. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0441, y fue presentada a las 08:17:52 del
18 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021628609 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences
Ireland Unlimited Company,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS CONDENSADOS. La solicitud describe compuestos de derivado heterociclo condensado, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, procedimientos químicos para preparar
estos compuestos y su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con
infección por VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551,
A61P 31/12, C07D 471/14 y C07D 498/14; cuyos inventores son: Jonckers, Tim Hugo María (BE); Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard (BE); Verschueren, Wim Gaston (BE); Hu, Lili (BE); Vandyck, Koen (BE); Kesteleyn,
Bart Rudolf Romanie (BE); Martínez Lamenca, Carolina (BE); Grosse, Sandrine Céline (BE); Deratt,
Lindsey Graham (US); Pieters, Serge María Aloysius (BE); Berke,
Jan Martín (BE); Lecomte, Morgan
Charles R. (BE); Deng, Gang (CN); Jiang,
Yimin (CN); Xu, Yanping (CN); Cheng, Zhangling
(CN) y Kuduk, Scott D. (US). Prioridad: N° PCT/CN2020/085720 del 20/04/2020 (CN), N° 19176933.0 del 28/05/2019 (EP) y N°
62/853,533 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020243135. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0666, y fue presentada a las 12:08:42
del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022628652
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Se comunica
nombramientos en propiedad en la Dirección Nacional de Notariado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Karla Cubero Paniagua.—1 vez.—O.C.N°795.— Solicitud N° 332399.—( IN2022628432 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA YGLESIAS UMAÑA,
con cédula de identidad N° 1-0639-0809, carné N° 30107. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 143032.—San José, 28 de
febrero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022628732 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de YALIAM JAIME TORRES, con cédula de identidad
1-1583-0360, carné 28963. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 147644.—San José, 07 de
marzo de 2022.—Unidad Legal Notarial Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022628908 ).
Informa a
todas las personas interesadas
que se encuentra en
el sitio Web Oficial del
MICITT La Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas (2022-2050).
El documento íntegro y sus respectivas actualizaciones se encuentran disponibles en el sitio Web institucional que se puede
acceder en la dirección electrónica: https://www.micit.go.cr/micitt/publicaciones.
La Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en el
Conocimiento 2022-2050 (PNSEB), cuenta
con la oficialización mediante
Decreto Ejecutivo N° 43416,
firmado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós. Responsable: Paola
Vega Castillo, cédula 1-0937-0493, Ministra de Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—Dr.-Ing. Paola Vega Castillo.—1 vez.—O.C. N° 4600060726.—Solicitud
N° 332969.—( IN2022628891 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0147-2022.—Expediente N° 22783.—Ivette María Beauregard Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olimpia Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
257.347 / 493.946 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022628145 ).
ED-0140-2022. Exp.
22753.—Resiliencia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente Bijagua, efectuando la
captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 301.571 / 427.201 hoja Guatuso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022628303 ).
ED-UHTPNOL-0004-2022.—Expediente N° 12566P.—Nissim Development
Group Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.58 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CJ-55, en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 227.502/344.875
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022628344 ).
ED-UHTPNOL-0066-2019. Expediente N° 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de
la Quebrada Sucia, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja Juntas. 0.057 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia,
19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022628376 ).
ED-0155-2022. Exp 22799.—Monos Enamorados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 141.526 / 549.725 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022628424 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0150-2022.—Exp.
22788.—Diana Arroyo Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102690947 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 159.071 /
581.775 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022628585 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0012-2022.—Exp.
20649P.—Narissa Springs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo DM-215 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022627005 ).
ED-UHSAN-0009-2022.—Exp. 2257.—S.U.A. Bella Vista, solicita concesión de: 16 litros por segundo del Río Catarata,
efectuando la captación en finca de José Luis
Alvarado Carranza, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y
riego. Coordenadas: 244.624 / 496.956, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022628662 ).
ED-0156-2022.—Exp. N° 22733P.—Luis Fernando Ramírez
Soto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero BC-461,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem
en Caldera, Esparza, Puntarenas, para uso. Coordenadas 214.074 / 457.200 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022628934 ).
ED-0113-2022.—Exp.
6349.—Eddy Jiménez González, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-piscicultura, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 238.150 / 579.900 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022628952 ).
ED-0203-2021. Exp. 21473. Río Barú Los Espabeles
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.676 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022628962 ).
ED-0160-2022.—Expediente N°
5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 30 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1085 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
218.207 / 502.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 07 de marzo de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022629045 ).
ED-0146-2022. Exp.
7509P.—Eaton Electrical S.A., solicita concesión
de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1585 en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San
Jose, para uso industria - otro. Coordenadas 216.250 / 531.400 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022629067 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas cinco
minutos del primero de marzo
de dos mil veintidós. Exp. N° 014-2022
Liberación del monto
retenido en la resolución N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022 dictada con motivo de las diligencias de liquidación
de gastos correspondientes
al trimestre julio-octubre
de 2021 del partido Renovación Costarricense.
Por oficio N° DFPP-217-2022 del 23 de febrero
de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante,
DFPP), se informó a este
Tribunal que, revisados los
reportes de contribuciones
y los estados financieros anuales auditados, correspondientes al período anual 2020-2021, así como la lista
de contribuyentes del partido
Renovación Costarricense, se tiene
que esos documentos “contienen los elementos
que, de conformidad con la normativa
electoral y técnica vigente,
corresponde incorporar” por lo que se procederá con su colocación en
el sitio web institucional
a efecto de cumplir lo dispuesto en el
párrafo segundo del numeral
135 del Código Electoral (folios 61-62). Al respecto
se resuelve: por resolución N° 0643-E10-2021 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022, este Tribunal instruyó al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional para retuvieran, en forma integral, la
suma de ¢1.313.449,00
(un millón trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cero céntimos) reconocida al partido Renovación Costarricense en ese fallo, hasta tanto el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos informara a este Tribunal que el Partido había cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral y que, una vez
que ello sucediera, se gestionaría lo pertinente para liberar el monto
aprobado. Con base en lo informado por el
jefe del DFPP se tiene por subsanado el motivo
que justificó la retención
integral ordenada en la resolución N° 0643-E10-2022 antes señalada.
En consecuencia, corresponde levantar esa retención cautelar
y ordenar el giro de lo retenido en esa resolución
al partido Renovación Costarricense
por un monto de ¢1.313.449,00 Por consiguiente,
proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de la Tesorería Nacional, a girar
al partido Renovación Costarricense
la suma indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N°
CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
de esa agrupación política. Notifíquese al partido Renovación Costarricense
y a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628723 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Guisela Vanessa Dávila Chavarría, nicaragüense, cédula de
residencia 155811841329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1347-
2022.—Alajuela al ser las 14:10 horas del 25 de febrero de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022627279 ).
Eddy Javier Salazar López, nicaragüense,
cédula de residencia 155813837404, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1491-2022.—San José, al ser las
12:53 del 3 de marzo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628516 ).
Antonieta Callizo Ramos, venezolana, cédula de residencia N°
186200039921, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5955-2021.—San José, al ser las
13:00 del 1 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022628566 ).
Marisol Pérez Corredor, colombiana, cedula de residencia 117001978106, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4757-2020.—San José,
al ser las 10:39 del 4 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628578 ).
Reyna María Suarez Sovalbarro, nicaragüense,
cédula de residencia 155825562927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1510-2022.—San José, al ser las 10:52 del 4 de marzo de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022628597 ).
Tatiana Virginia Muñoz López,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155818783306, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1203-2022.—San José, al ser las
10:13 del 4 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628601 ).
Seneyda Lizzett Rosa Pozo, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155822221820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 677-2021.—San José, al ser las 09:20 horas del 01 de marzo de
2022.—Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa
a.i..—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2022628657 ).
Keysi Beatriz Navas López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824749015,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1488-2022.—San José, al ser las 10:33 del 04 de marzo de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628683 ).
Lilian Ana Kriete Ávila, salvadoreña, cédula
de residencia N° 122200423527, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 53-2022.—San José al ser las 10:36 del 24 de febrero de 2022.—Marvin
Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628696 ).
Mario Alberto Pérez Campos, nicaragüense,
cédula de residencia 155824807827, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1448-2022.—Alajuela,
al ser las 13:43 del 2 de marzo de 2022.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez,
Jefa.— 1 vez.—( IN2022628728 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LA-000008-PROV
(Aviso
de prórroga
N° 2 )
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, que la Administración
se encuentra trabajando en las modificaciones al cartel derivadas de lo resuelto por la Contraloría General de la Republica en relación
con los recursos de objeción al cartel que fueron presentados, por lo que a fin de poder concluir con dichas modificaciones e incorporarlas al pliego de condiciones y darles su respectiva publicidad,
se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 24 de marzo del 2022, a las
10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José,
03 de marzo del 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.— ( IN2022628456 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Plan de compras
2022-Gobierno/Tabaco
De conformidad
con las modificaciones a la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el Artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2022, correspondiente
al Presupuesto de Gobierno
Central/Programa Control de Tabaco, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema SICOP, en la dirección
http://www.sicop.go.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría. Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud
N° 332825.—( IN2022628826
).
OFICINA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Modificación Programa
de Adquisiciones Año 2022
#de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente
de Financiamiento
|
Monto
aproximado por 4 años
|
36
|
COMPRA DE VEHÍCULOS PICK UP
|
I
semestre
|
BCR
|
¢ 150,000,000.00
|
37
|
SERVICIOS DE MECÁNICA RÁPIDA
PARA LOS VEHÍCULOS OFICIALES
PROPIEDAD DEL BANCO DE
COSTA RICA
|
II
semestre
|
BCR
|
¢ 50,000,000.00
|
38
|
SERVICIOS DE MECÁNICA
ESPECIALIZADA PARA LOS
VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD
DEL BANCO DE COSTA RICA
|
II
semestre
|
BCR
|
¢ 85,000,000.00
|
39
|
SERVICIOS DE LAVADO A LOS
VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD
DEL BANCO DE COSTA RICA
|
II
semestre
|
BCR
|
¢ 15,000,000.00
|
40
|
READECUACIÓN ESPECIAL AUTOSERVICIO SAN
RAMÓN
SOPORTE
Y LICENCIAMIENTO
PLATAFORMA
PALO ALTO
|
I
semestre
|
BCR
|
¢116 000 000.00
|
41
|
I
semestre
|
BCR
|
US$2.750.000.00
|
|
|
Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 333089.—( IN20222629013 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de mercado servicios de soporte,
capacitación y configuración para el Sistema
Project Online del Banco de Costa Rica
El Banco
de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 18 de marzo del 2022, en
los siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Pamela Varela pvarela@bancobcr.com.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 15/03/2022, en un horario de 08:00 a.m. a
05:00 p.m.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 332903.—( IN2022628813 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-01
Mantenimiento y Rehabilitación
de Obra Vial del distrito
de Cóbano de Puntarenas, según demanda por
un año
prorrogable por tres años más
Se invita
a todos los interesados a participar del proceso de contratación administrativa N° 2022LN-000001-01, para “Mantenimiento y Rehabilitación de
Obra Vial del distrito de Cóbano de Puntarenas, según demanda por un año prorrogable por tres años
más”. Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: jrodriguez@municobano.go.cr, a partir del día hábil posterior a esta publicación.
El plazo para la recepción
de las ofertas se cierra
quince días hábiles después
de la publicación en La Gaceta.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2022629059 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000001-01
Servicios en
Ciencias Económicas y Sociales, Servicios
de
Sociología, para la Municipalidad de Guácimo
Se informa
que para el siguiente proceso de Licitación Abreviada se recibirán ofertas, al quinto día hábil
posterior a la publicación de esta
invitación.
“Licitación
Abreviada 2022LA-000001-01 “Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales, Servicios de Sociología, para la
Municipalidad de Guácimo”, al ser las 09:00 am.
Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando
claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva.—1
vez.—( IN2022628861 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
18-2022 celebrada el 3 de marzo de 2022, art. XI, se dispuso
a adjudicar:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000007-PROV
Compra de productos
de papel higiénico y toallas
de
papel, bajo la modalidad de
entrega
según demanda
A: Prolim
PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-242129, conforme al detalle siguiente:
Grupo de Evaluación 1
Línea 1: Rollo de papel higiénico, marca ECO$. Precio unitario ¢218,16.
Línea 2: Papel
higiénico Jumbo Roll para dispensador,
marca Think Green. Precio unitario ¢10.235,34
Línea 3: Toallas
mayordomo, marca Think Green. Precio
unitario ¢563,87.
Línea 4: Papel
toalla para dispensador, marca Think Green. Precio por paquete ¢25.533,48. Todo de conformidad al cartel y
la oferta.
San
José, 4 de marzo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022628823 ).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
BRAULIO
ODIO HERRERA
El Colegio Técnico Profesional Braulio Odio Herrera comunica el siguiente
proceso:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Adquisición de productos:
cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda
a
Solicitud de Junta de Administrativa
del CTP
Braulio
Odio Herrera, para el servicio de
alimentación de los estudiantes
A todos
los interesados en el presente
concurso, se les informa
que el presente concurso bajo la modalidad de entrega según demanda
se adjudica en firme de la siguiente forma:
Empresa: Distribuidora
de Frutas Carnes y Verduras
Tres M S. A. Cédula jurídica: 3-101-300763.
Partida 1 Abarrotes. Precio total referencial: ¢5.238.660,00
Partida 2 Productos
Cárnicos
y Pescado. Precio Total Referencial: ¢16.736.390,00
Partida 3 Frutas
y verduras. Precio Total Referencial: ¢5.483.506,00
Empresa: Corporación OBAMO LC
S. A. Cédula jurídica: 3-101-563505
Partida 4 huevos y Lácteos. Precio Total Referencial: ¢1.303.500,00
Además, esta información
se encuentra disponible en formato físico para consulta de
lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en
la dirección del Centro Educativo,
300 metros sur de la plaza de deportes de Monterrey
de Aserrí, carretera hacia La Legua.—Coordinación Técnico. –
Monterrey de Aserrí, San José.
Lic. William Alonso Monge Carrillo, Coordinador
Técnico.— 1 vez.—( IN2022628659 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE SAN JUAN SUR
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE
PROVEEDORES
Según
se establece en el Reglamento de Contratación Administrativa Articulo N° 116 y 122 La Junta Administrativa de Colegio Técnico
Profesional de San Juan Sur, Corralillo, provincia de Cartago. Cédula jurídica N° 3008084484, Invita a los potenciales oferentes que se
dedique exclusivamente a la contratación de servicios profesionales para el
desarrollo de obras de infraestructura educativa 2022. Estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y
especificaciones técnicas, presupuesto detallado, cronograma de flujo de desembolsos,
trámite de viabilidad ambiental en Setena, asesoría para licitación y
adjudicación e inspección para el desarrollo del proyecto de construcción.
1.
Información de la empresa servicios profesionales 5 páginas máximo.
2.
Fotocopia de la cedula Jurídica cuando sea jurídica y del representante legal.
3. Presentación de experiencia acreditada
sin apercibimientos ante el DIE MEP y C.F.I.A, en calidad de contratista
principal.
Los
documentos indicados deberán enviarse únicamente por correo electrónico
3008084484@junta.mep.go.cr durante 5 días hábiles posteriores a la publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Alexander Rojas Camacho, Presidente.—1 vez.— ( IN2022628915
).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
DIRECCIÓN EJECUTIVA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE FOMENTO
NACIONAL
DE LAS ARTES ESCÉNICAS
DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la Ley de Creación del Ministerio
de Cultura y Juventud (MCJ), Ley N° 4788
del 5 de julio de 1971, le corresponde
al MCJ actuar como entre
rector de las políticas nacionales
de cultura y juventud para
“fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural,
y facilitar la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos
de desarrollo cultural y artístico,
sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de
las tradiciones y manifestaciones
culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así́ como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones”.
II.—Que la Política Nacional
de Derechos Culturales (PNDC) 2014-2023, aprobada mediante el Decreto 38120C del 17 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de
enero de 2014, Política Nacional de Derechos Culturales 2013-2024, establece la aspiración de impulsar acciones que permitan como país
reconocer y afirmar “el potencial de la cultura como dinamizador de procesos de desarrollo
sociocultural y económico en
el nivel local, regional y nacional”, definiendo en el eje
estratégico número dos, el impulso de “acciones para incentivar el desarrollo de la economía creativa, entendida esta como el sector de la economía que involucra la generación de ideas y conocimientos
y que tiene que ver con los bienes y servicios
creativos, en un contexto de cambio e innovación tecnológica”.
III.—Que el MCJ, estableció la estrategia nacional “Costa Rica Creativa y Cultural 2030”, como
un instrumento de política pública que reconoce y promueve los emprendimientos
creativos y culturales, como un motor del desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica, para lo cual establece de interés público nacional las acciones, programas e instrumentos que se derivan de la implementación de
la estrategia, impulsando el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas brindándoles condiciones
para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional.
IV.—Que el Teatro Popular Melico Salazar
(TPMS), fue creado
como institución desconcentrada del MCJ, con el objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización
de la cultura, según lo establecido su Ley Creadora N° 7023 del 13 de marzo
de 1986 y que, de acuerdo con esta
misma ley, son funciones de
la institución la promoción
y programación de espectáculos,
la organización de capacitación
artístico cultural y de festivales,
así́ como el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.
V.—Que el
TPMS por medio de acuerdos
de la Junta Directiva decidió
implementar un proceso de modernización y articulación de instrumentos que permitan fortalecer el desarrollo
del sector de artes escénicas
establecimiento políticas y
programas estratégicos que permitan un mayor impacto en la utilización de los recursos públicos
destinados al sector.
VI.—Que una
de las áreas estratégicas está definida por
los instrumentos y acciones destinados a fomentar el desarrollo
de las artes escénicas para
lo cual es necesario
articular los instrumentos
del Estado para apoyar, promover,
difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa
Rica, mediante el apoyo económico y/o institucional a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente. VII.-
Que es necesario actualizar
y reglamentar un nuevo programa
de fomento para el sector
de artes escénicas que articule de manera integral y según las etapas de evolución de los proyectos los recursos,
espacios, y acciones que fortalezca la adecuada ejecución de sus recursos y su debida puesta
en práctica para lograr el cumplimiento
eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos que se le han asignado al TPMS en el desarrollo
de las artes del espectáculo
y popularización de la cultura.
Por tanto, con fundamento en
lo establecido por el artículo 6, inciso d, de la Ley N° 7023 de 13 de marzo de 1986, denominada “Creación del Teatro Popular Melico
Salazar”, acuerda emitir el siguiente: Reglamento
de Fomento de las Artes Escénicas
del Teatro Popular Melico Salazar Disposiciones
Generales.
Artículo 1°—De la creación y propósito. Créase el
Proceso de Fomento de las
Artes Escénicas, en adelante el Proceso,
como una acción del TPMS, la Compañía
Nacional de Danza (CND), la Compañía Nacional de
Teatro (CNT), el Taller Nacional de Teatro (TNT) y el Taller Nacional de Danza (TND); el
cual tendrá como propósito articular los instrumentos institucionales para apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante
el apoyo económico y/o institucional a proyectos puntuales concebidos por el sector cultural y artístico independiente.
Artículo 2°—De los Principios del Programa. El Proceso responderá
a los siguientes principios definidos en la estrategia nacional “Costa Rica Creativa y
Cultural”, particularmente los
siguientes:
1. Articulación Institucional: promoviendo el funcionamiento de un modelo de gobernanza que impulse
una agenda de trabajo desde un modelo colaborativo y cooperativo de cuádruple hélice, mediante el cual
se vincule de manera
integral al sector público, grupos
independientes, sector académico
y sociedad civil.
2. Identidad Cultural: reconociendo que Costa Rica es un país en donde conviven
diversas culturas con estilos (modos) de vida diferentes, con ello se pretende propiciar un diálogo entre las diversas expresiones culturales, al mismo nivel y sin establecer relaciones de poder ni desigualdad, asegurando que las diferencias no
se conviertan en discriminaciones, sino como posibilidades de enriquecimiento mutuo, como fuentes de saber, de pensamiento y de experiencias
para la vida en sociedad.
3. Diversidad Cultural:
reconociendo que cada cultura surge de una diversidad humana y se autoafirma en sus propias identidades, y en sus particularidades; así́ que cada una soporta el
complejo tejido de las culturas humanas. Esa diversidad es ya la mayor riqueza, sin considerar aun que al entrar en contacto
las diversas culturas evolucionan y se revolucionan, transformándose unas a otras sin cesar.
A este respecto,
se reafirma que todas las tradiciones vivas están sometidas a una continua reinvención de sí mismas. La diversidad
cultural, al igual que la identidad
cultural, estriba en la innovación, la creatividad y la receptividad a nuevas influencias.
4. Inclusión Territorial:
considerando la amplitud y diversidad de la riqueza en recursos naturales, sociales y culturales, que tienen todas las regiones del país, se promoverá el desarrollo
integral de las artes escénicas
en todo el
territorio nacional.
5. Género: reconociendo el conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una
sociedad que son adquiridos
en el proceso
de socialización, entre ellos
las responsabilidades, pautas
de comportamiento, valores,
gustos, temores, actividades y expectativas, que
la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y
mujeres, para lo cual se derivan necesidades y requerimientos diferentes de
hombres y mujeres para su desarrollo y realización
personal.
6. Equidad: reconocimiento de la inequidad en las posibilidades de los seres humanos
para acceder a las oportunidades, mejorar
su vida y disfrutar de los derechos culturales, para ello se promueve un desarrollo humano equitativo, es decir, aquel que facilita las condiciones que requiere cada cual
para alcanzar el máximo de sus distintos talentos, eliminando las condiciones desiguales de partida, en lo relativo a capacidades, acceso y participación en el desarrollo
y sus beneficios, a fin de reafirmar
la equidad en las oportunidades que tienen las
personas a participar libre y activamente
en la vida cultural del país.
7. Innovación: promoviendo procesos de transformación, generación de conocimiento y agregación de
valor, en la integración de
la innovación en todos los procesos,
servicios y productos desarrollados tanto por el sector público, como por los
grupos independientes y el sector académico, comprendiendo en esto que la innovación está compuesta principalmente por la creatividad aplicada junto con herramientas de tecnología, ciencia y conocimiento.
8. Calidad: impulsando el desarrollo de expresiones de artes escénicas capaces de competir adecuadamente en un mercado internacional globalizado, mediante la agregación de valor por medio de
la gestión de calidad como estrategia de competencia en el futuro.
9. Mejora Regulatoria: Impulsando el desarrollo de procesos que faciliten, simplifiquen y mejoren la gestión y tramitación de proyectos impulsados para generar nuevas industrias creativas y culturales, consolidar las existentes y potenciar la inversión en las actividades del sector de artes escénicas, mediante la reducción del exceso de regulaciones, leyes, requerimientos, y controles que limiten el fomento
de la actividad artística y
sus proyectos.
10. Orientación
Mercado y Gestión de Públicos:
promoviendo la creación,
desarrollo y crecimiento de
industrias creativas y culturales del sector de artes escénicas, con una cultura organizacional que reconozca las diferentes propuestas artísticas que compiten entre sí, generando un modelo de gestión y dirección con un enfoque empresarial que le permita proporcionar valor al
mercado conociendo y comprendiendo
las necesidades, deseos y comportamientos de los públicos.
Artículo 3°—De los Objetivos
del Proceso. El Proceso tendrá como objetivo:
a) Fomentar y apoyar
la investigación y el desarrollo de estudios de impacto económico, mercadeo cultural, audiencias, conservación,
protección y difusión del patrimonio artístico escénico, entre otros, para mejorar el conocimiento
del sector cultural y la definición de estrategias orientadas a fortalecer el impacto
en la implementación y desarrollo de los procesos creativos apoyados por el
Programa.
b) Impulsar procesos de capacitación, formación, profesionalización e intercambio
artístico que contribuyan a elevar el
estándar de calidad de los procesos creativos
y el nivel de excelencia artística de la oferta programática del país.
c) Promover acciones
orientadas al fomento de
las artes escénicas articulando instrumentos de apoyo económico para el desarrollo de proyectos de artes escénicas en las etapas de gestación, investigación y desarrollo, creación, producción, difusión y circulación.
d) Promover la disponibilidad,
adecuación y equipamiento de espacios culturales públicos y privados
para el desarrollo
de las artes escénicas.
e) Apoyar la difusión, visibilidad e inserción de las producciones de artes escénicas a nivel nacional e internacional.
f) Apoyar el desarrollo
de festivales, encuentros y
seminarios de artes escénicas a nivel nacional y regional para el fortalecimiento del sector de artes
escénicas, o que estimulen
y ayuden a la consolidación
de las organizaciones artísticas.
Artículo 4°—De los Beneficiarios
del Proceso. Podrán ser beneficiarios del Proceso de Fomento, según se determine en convocatorias específicas para cada programa del TPMS, las expresiones
culturales de las artes escénicas de los subsectores de teatro, danza, circo, cuentacuentos u otras artes escénicas
tales como la ópera, mimo, poesía, pantomima,
títeres, performance, entre otras.
Artículo 5°—De los Componentes
del Proceso. El Proceso
de Fomento a las Artes Escénicas
podrá contemplar acciones en los
siguientes componentes:
a) Investigación y desarrollo de estudios para el impulso de las artes escénicas;
b) Capacitación, formación,
y profesionalización del sector artístico;
c) Pasantías e intercambios
artísticos;
d) Desarrollo e impulso de espacios culturales;
e) Desarrollo de proyectos de producción en las artes escénicas,
en cualquiera de las etapas de su ciclo
productivo;
f) Desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas;
g) Cualquier otro
definido por la Junta Directiva del TPMS.
De la Gobernanza del Programa
Artículo 6°—De la Comisión de Fomento a las Artes Escénica. La Junta Directiva del TPMS integrará la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas, como un espacio técnico de articulación institucional que tendrá como propósito
formular e implementar las acciones
que permitan apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica. Está Comisión estará integrada por:
a) El director o la directora Ejecutiva del TPMS quien lo coordina.
b) El director o la directora de la CNT.
c) El director o la directora de la CND.
d) El director o la directora del TNT.
e) El director o la directora del TND.
Artículo 7°—De las funciones de la Comisión. La Comisión de Fomento a las Artes Escénicas tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar anualmente
el plan operativo del Proceso de Fomento a las Artes Escénicas, el cual
deberá integrar acciones para cada uno de los sectores beneficiarios
definidos, en los componentes de fomento detallados en el artículo
5 de este Reglamento.
b) Elaborar las bases de las convocatorias -que serán financiados con recursos ordinarios o extraordinarios- y remitirlas en el
mes de octubre de cada año a la Junta Directiva del TPMS para su aprobación.
c) Elaborar y proponer
a Junta Directiva el presupuesto con que se conformará
el Fondo de Fomento a las Artes Escénicas
para cada ejercicio presupuestario.
d) Definir, a partir
de la propuesta, los parámetros de la convocatoria del
jurado evaluador y asesor de las diferentes convocatorias.
e) Seleccionar, a partir
de las bases de las convocatorias y las recomendaciones del jurado evaluador, los beneficiarios de las convocatorias
realizadas.
f) Elaborar la planificación
anual sobre el uso y programación
de los diferentes espacios disponibles para el desarrollo de las artes escénicas bajo la responsabilidad del TPMS y de sus programas.
g) Evaluar anualmente los resultados e impactos del Proceso, y remitir
en el primer bimestre de cada año un informe a la Junta Directiva del TPMS para su análisis.
h) Cualquier otra
asignada por la Dirección Ejecutiva del TPMS, dentro del ámbito de objetivos para el cumplimiento del Proceso.
Artículo 8°—De la Coordinación del Proceso de Fomento a las Artes Escénicas. Se establece la coordinación del Proceso de Fomento a las Artes Escénicas, como una instancia
técnica especializada ubicada en el
nivel operativo, subordinada directamente a la Dirección Ejecutiva del TPMS, tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Apoyar, en
calidad de secretaría técnica, a la Comisión Nacional
de Fomento a las Artes Escénicas.
b) Dar seguimiento a los registros de Artes Escénicas existentes, procurando que en la información registrada se contemple al menos: un registro de artistas del sector
de artes escénicas; un registro de unidades de acompañamiento para proyectos en las artes escénicas;
un registro de espacios
para el desarrollo de artes escénicas, entre otros.
c) Apoyar a la Unidad de Cultura y Economía del MCJ en el fortalecimiento
y mantenimiento actualizado
del Sistema de Información Cultural Costarricense y el inventario nacional de iniciativas, artistas y cultores a nivel regional y nacional en lo refiere al sector de artes escénicas, así como en la articulación
del trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Elaborar y coordinar
los estudios requeridos para la caracterización
actualizada de la oferta
cultural del sector de artes escénicas,
segmentada por las diferentes regiones y territorios del país.
e) Elaborar y coordinar los estudios que permita la caracterización de los mercados nacionales e internacionales del sector de artes
escénicas que orienten mejores decisiones en el fomento
y apoyo de los proyectos financiados por el Fondo
Nacional de Fomento a las Artes Escénicas.
f) Elaborar y coordinar
los estudios que permitan caracterizar de forma permanente las cadenas de valor
del sector de artes escénicas.
g) Desarrollar e incentivar
la investigación de temas relacionados con el sector de artes escénicas; para lo cual podrá establecer
alianzas con unidades de investigación, universidades, institutos y centros especializados.
h) Cualquier otra
que le sea asignada por la Dirección Ejecutiva del TPMS. La designación de la persona a cargo de esta
coordinación quedará a criterio de la Dirección Ejecutiva y ratificada por la Junta Directiva del TPMS. Esta coordinación podrá ser ejercida por algún miembro
de los programas que conforman la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas o, en su defecto,
por cualquier otra persona funcionaria del TPMS
y sus programas que por su idoneidad pueda
ser destacado por la Dirección Ejecutiva.
Del Fondo de Fomento
a las Artes Escénicas
Artículo 9°—Del Fondo de Fomento a las Artes Escénicas. Créase el Fondo
de Fomento a las Artes Escénicas
el cual será
administrado por el TPMS y fiscalizado por la Junta Directiva, como máximo jerarca
de la institución. Los recursos
del Fondo se distribuirán anualmente a partir de los lineamientos y directrices emitidos por la Junta Directiva del TPMS, sobre la base
de la propuesta anual hecha por la Comisión
de Fomento a las Artes Escénicas
en el mes
de mayo de cada año. La Dirección Ejecutiva del TPMS informará a la Junta Directiva, en el mes
de septiembre de cada año, sobre la ejecución
presupuestaria de los recursos asignados al programa.
Artículo 10.—Del
propósito del Fondo. El
Fondo tendrá como propósito financiar con recursos no reembolsables -hasta un aporte máximo del 90%-, programas, proyectos, y acciones que fomenten las artes escénicas del país según los objetivos
y componentes establecidos en este reglamento
y por las autoridades institucionales. De manera justificada y previo a la divulgación de las bases respectivas,
la Comisión de Fomento de
las Artes Escénicas podrá autorizar la transferencia de fondos con un financiamiento del
100% de recursos no reembolsables.
Artículo 11.—Del
Patrimonio del Fondo.
El patrimonio del fondo estará constituido por la transferencia de los recursos que anualmente serán asignados mediante la legislación del Presupuesto Ordinario o Extraordinario de la
República. El fondo podrá recibir donaciones y patrocinios de todo tipo, de acuerdo con lo que establece el artículo
10 de la Ley del Teatro Popular Melico Salazar, No
7023 del 13 de marzo de 1986. O bien, financiarse con recursos extraordinarios provenientes del Presupuesto de la República o por
un destino legal específico.
Artículo 12.—De
la asignación de los recursos. Los recursos del Fondo serán asignados
anualmente mediante convocatorias públicas definidas por la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas a partir de los lineamientos y directrices emitidos por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar. El aporte que se brindará
a los proyectos financiados será determinado en cada una de las convocatorias y le corresponderá
a la Comisión de Fomento a
las Artes Escénicas determinar
en las bases de cada una de las convocatorias, el porcentaje máximo
a otorgar con apoyo financiero no reembolsable el cual no podrá ser menor al 60%.
Artículo 13.—De
los beneficiarios del Fondo. Serán beneficiarios de los recursos del fondo, las personas físicas o jurídicas, proyectos, programas, acciones o planes vinculados con
las expresiones culturales definidas en el
artículo 4 del presente reglamento, que se encuentren debidamente inscritas en el registro
de artistas del sector de artes
escénicas; registro de unidades de acompañamiento a proyectos de artes escénicas; o el registro de espacios para el desarrollo de artes escénicas.
Artículo 14.—De las convocatorias. La Junta Directiva
del TPMS y la Comisión de Fomento
a las Artes Escénicas abrirá
en el mes
de octubre de cada año, las convocatorias anuales para que la población beneficiaria
del fondo postule a las diferentes modalidades de apoyo definidas en cada una
de ellas. Las bases que se publiquen
deberán responder a este reglamento o a la normativa especial de donde se deriven. En todo
caso, las modalidades de participación que se pongan a disposición del sector de las artes
escénicas deberán ser congruentes con las diferentes etapas de creación y desarrollo del producto cultural;
a saber: incubación de la idea, planeamiento
de proyectos; desarrollo de
la creación artística; puesta en escena
o ejecución de la creación;
circulación nacional o internacional del producto y capacitación o formación
continua. Podrán financiarse
con recursos del fondo y en cualquiera de los programas que componen al TPMS, lo siguiente:
a) Becas o Pasantías
para artistas escénicos en materia de creación
y asesorías especializadas,
así como para la selección y mentoría de proyectos artísticos.
b) Residencias e intercambios artísticos.
c) Estímulos a la propiedad
intelectual.
d) Participación de producciones de artes escénicas en eventos
internacionales.
e) Procesos de capacitación,
formación, investigación y profesionalización del sector artístico
escénico.
f) Desarrollo e impulso de espacios culturales para las artes escénicas.
g) Diseño y desarrollo
de proyectos de producción en las artes escénicas.
h) Desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas. i) Incubación de ideas para el diseño de proyectos en las artes escénicas.
En cada una
de las convocatorias la Comisión
determinará el porcentaje de ingresos por recaudación de taquilla, los cuales
será acreditados al TPMS.
Lo anterior, e los casos donde se beneficie a un proyecto cuya ejecución
genere un ingreso por taquilla, o bien, que proyecto ocupar un espacio físico donde se percibirá una recaudación.
Artículo 15.—De
las Exclusiones. No podrán
financiarse con los recursos del fondo:
1. Proyectos de universidades
públicas o privadas.
2 Proyectos que beneficien
a personas y funcionarios del TPMS y sus programas que ocupen puestos con algún grado de injerencia en los procesos
de revisión, adjudicación o
ejecución de los fondos. Lo anterior sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso 8 de este artículo para el caso de los
programas y órganos del MCJ
y sus órganos desconcentrados
de acuerdo a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Cuando existiere duda sobre la aplicación
de esta prohibición a un caso concreto, el asunto será
sometido a la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar, para que determine si existe
motivo de exclusión para el caso concreto.
Este órgano colegiado tomará su decisión
de forma razonada y tendrá
la potestad de solicitar criterio técnico a los órganos asesores
pertinentes.
3. Proyectos culturales
que pretendan el mantenimiento operativo de la organización postulante, incluyendo rubros tales como:
a) Gastos estimados
como ajenos al desarrollo específico del proyecto tales como: pago de deudas, préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente
el desarrollo del proyecto aprobado.
b) Sólo en caso de cambios específicos en el desarrollo del proyecto se podrán incluir gastos no presupuestados en la propuesta inicial, para lo cual los beneficiarios
deberán presentar la solicitud razonada ante la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas para que dicho cuerpo colegiado analice la factibilidad de su aprobación.
c) Solamente se aprobará la adquisición de equipo tecnológico, técnico, o mobiliario de carácter permanente cuando el beneficiario del proyecto sea una persona jurídica y el gasto
esté vinculado a un emprendimiento reconocido por el MEIC.
d) Proyectos de los
programas y órganos del MCJ
y sus órganos desconcentrados.
1. Gastos administrativos ni tampoco los
gastos imprevistos de los proyectos. 2. Tiquetes aéreos en primera clase.
3. Proyectos de personas físicas
o jurídicas que al día de apertura
de las convocatorias tengan
pendientes la presentación
de informes finales de proyectos
anteriores, tengan cobros administrativos con el Fondo u otros
fondos estatales, o entregaran informes de forma incompleta en años
anteriores.
Artículo 16.—De
la Publicidad de las Convocatorias. Las bases de participación para las convocatorias,
los criterios técnicos de evaluación y las guías de presentación de solicitudes
para optar por los recursos del Fondo, serán publicados
en los medios
digitales e impresos de los que disponga el TPMS y estarán a disposición en formato digital en los sitios web del MCJ y del TPMS y sus programas;
así como en formato impreso
en las respectivas instituciones del sector de artes
escénicas.
Artículo 17.—De
la presentación de las propuestas.
Las propuestas serán presentadas ante el programa del TPMS que publicó las
bases del fondo que corresponda,
según los plazos y condiciones que sean definidas en cada una
de las convocatorias. La recepción
de las solicitudes no implica la aprobación
del proyecto presentado. Cada programa del TPMS que publique una convocatoria
específica verificará que
se cumplan con los requisitos mínimos de presentación establecidos en las bases respectivas y este reglamento, y contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para remitir las solicitudes al jurado.
Artículo 18.—Del
Jurado Calificador y la aprobación
de la propuesta. El Proceso
de Fomento a las Artes Escénicas
formará un cuerpo de jurados y mentores, ya sea por contratación
o por la vía de convocatoria del mismo fondo, según se dispone en el inciso
a) del artículo 14º del presente
Reglamento. Según las bases
que se determinen al efecto,
cada experto de las artes escénicas beneficiario del Fondo, se compromete a formar parte del jurado calificador de las convocatorias
que se le asignen y a dar seguimiento a los proyectos que –una vez beneficiados- se les asignen en calidad
de mentorías, con el fin de
asegurar la calidad y congruencia de los productos aprobados por el Fondo.
El jurado calificador realizará una evaluación
técnica y presupuestaria de
cada uno de los proyectos presentados y emitirá, en un plazo no mayor a 30 días naturales, un criterio
razonado por escrito, sobre la conveniencia o no de la aprobación de la propuesta, la cual será conocida
por la Comisión de Fomento a las Artes Escénicas
para su aprobación final.
La decisión adoptada por la Comisión no será sujeta de apelación y se elevará para su ratificación final ante la
Junta Directiva del TPMS, quienes
-como máximo jerarca- podrán hacer las observaciones, correcciones y/o aclaraciones que
consideren necesarias. Cada programa del TPMS que haya suscrito la convocatoria respectiva contará con un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acuerdo, para comunicar por escrito a los
postulantes del acuerdo tomado por la Junta Directiva respecto de la solicitud del proyecto.
Artículo 19.—De los
proyectos aprobados.
Las solicitudes aprobadas serán
objeto de un convenio, elaborado por cada programa
del TPMS que haya lanzado
la convocatoria respectiva,
que definirá las condiciones
básicas de ejecución del beneficio otorgado que garantice un uso correcto de los fondos, así como
los compromisos asumidos por el
TPMS y sus programas, así como los compromisos
de los beneficiarios de los recursos. Es potestad de cada programa para cada una de sus convocatorias, la asignación de mentorías a los proyectos beneficiarios.
Esta asignación se hará según la disponibilidad
de recursos o de la existencia
de un Banco de Jurados proveniente de alguna convocatoria del Fondo realizada para tal fin. La asignación de esta mentoría, así como
de los recursos queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a
la formalización del contrato
respectivo. En aquellos casos en que el proyecto
haya sido aprobado por la Comisión y la Junta Directiva y el mismo no pueda
materializarse por no contarse en el
Fondo con los recursos económicos suficientes, éste quedará en lista
de espera hasta que se cuente
con la disponibilidad de recursos.
Para tal fin, el jurado debe evaluar
todas las propuestas y ordenarlas en orden
de prioridad, de manera tal que, si se deben reasignar fondos o exista algún monto presupuestario
adicional, se conforme una lista de espera
de proyectos, tal y como se menciona en el párrafo
anterior.
Artículo 20.—Del
plazo de ejecución de los proyectos. Los plazos de ejecución de los proyectos serán,
como máximo, de doce meses. Excepcionalmente, la Comisión podrá́ autorizar plazos mayores, siempre que se justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto. Artículo 19.- Del
control, seguimiento y evaluación
Cada programa del TPMS que haya suscrito la convocatoria respectiva realizará el proceso de control, seguimiento y medición de resultados de los proyectos aprobados, implementando procesos de visitas, evaluaciones y elaboración de informes periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los proyectos. Este informe deberá contener un formato único para todos los fondos
de los programas y será elaborado y aprobado por la Comisión del Fondo de las Artes Escénicas. Para efectos del
control administrativo, la Unidad de Gestión Administrativa del TPMS debe brindar el
soporte requerido a todos los programas,
en coordinación con cada una de las personas administradoras de los mismos, de manera tal que se realicen las actividades administrativas relacionadas con el control y conformación de expedientes; a
saber: control y registro de letras
de cambio o cualquier garantía de este tipo, boletas de pago o documentos para registro de beneficiarios, entre otras acciones administrativas, así como la respectiva coordinación con el Proceso Financiero durante todo el
lapso de ejecución de los proyectos. Todas estas acciones
de seguimiento se deben realizar en plazos
cortos y perentorios, con el fin de que los procedimientos de ejecución y pago de los proyectos
se realicen según la planificación institucional y el cronograma de ejecución del proyecto beneficiario. En cualquier caso, los procedimientos de carácter administrativo de los fondos deberán
estar ejecutados al último día hábil del mes de noviembre.
Artículo 20.—Procedimientos.
Tanto las acciones sustantivas para la elaboración
y planificación de las bases de convocatoria
y presupuestos de los fondos, como las acciones administrativas de ejecución posterior, deberán estar descritas en un procedimiento donde se indiquen los plazos y responsables
de gestión. Este procedimiento
deberá emitirse no menos de seis meses después de la
entrada en vigencia del presente reglamento por parte de la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas y la Unidad de Gestión Administrativa. Corresponderá a
la Comisión y a la Unidad mencionada
la revisión y actualización
periódica de dicho instrumento.
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.
Fernando
Rodríguez Araya, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 059-TPMS.—Solicitud
N° 332077.—( IN2022628824 ).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo N°5, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N°04-2022, celebrada el lunes 21 de febrero del 2022.
Con base en
la propuesta remitida mediante oficio SENARA-GG-0093-2022 de la Subgerencia,
esta Junta Directiva
acuerda aprobar el Reglamento Interno
de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Institucional
de Tarifas, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL
DE TARIFAS
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en la
ley constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), es función de esta Junta Directiva velar por la buena marcha de la Institución.
2º—Que la generación
de ingresos propios por los servicios
que presta SENARA, mediante
el cobro de tarifas, se considera una labor fundamental y estratégica,
para lo cual es necesario emitir una normativa
interna que regule el funcionamiento de una Comisión Institucional responsable de velar porque esta labor se desarrolle de una manera ordenada,
eficiente y eficaz.
3º—Que es deber
de SENARA cumplir con los mandatos de la ley Nº7593 “Ley de la Autoridad
Reguladora de los servicios públicos (Aresep)”, en lo que corresponde a los deberes de las entidades prestatarias de servicios públicos bajo el marco de regulación de la Aresep, en este
caso los servicios públicos de riego y drenaje, así como cumplir
con la demás normativa
legal vigente en relación con los demás servicios públicos que brinda la Institución, y cuya fijación tarifaria, conforme lo establece la Ley Constitutiva de SENARA corresponde
a su Junta Directiva.
4º—Que es necesario
fortalecer el cumplimiento de los sistemas de control interno que aseguren la razonabilidad de las tarifas que aplica la Institución (Ley General de Control Interno
Nº 8292).
5º—Que es necesario
asegurar que en los procesos de fijación de tarifas se cumpla con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la Ley de Contratación Administrativa Nº7494, en la Ley
de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y en la Ley General de la Administración
Pública.
6º—Que en materia de fijación tarifaria es necesario cumplir con la Norma de Transparencia
y acceso a la información Pública N° 40200-MP-MEIC-MC.
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL
DE TARIFAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Definiciones:
Aresep: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, institución creada en 1996 mediante la ley Nº7593
que tiene la responsabilidad
de velar por las buenas prácticas de prestación de servicios, así como la razonabilidad del costo.
DIGH: Dirección
de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA.
Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT): Sistema de canales y represa que da riego a las diferentes empresas y personas ubicadas en el área
de los cantones Abangares, Cañas, Bagaces,
Liberia y Carrillo definida en
el Decreto Nº15321 MAG publicado en La Gaceta del 18 de abril de 1984.
Padrón de usuarios: Conjunto de empresas o personas registrados como usuarios del agua del DRAT.
Servicio al costo: Sistema de fijación de tarifas, lo cual implica incluir
en el cálculo
los costos reales de la prestación del servicio, así como
un rédito para desarrollo y
mejoramiento del mismo.
Servicio de riego: Actividad
de planificación, ejecución
y control que permite la entrega
de agua a los usuarios del DRAT para fines agropecuarios.
Servicios de la DIGH: Productos
que entrega la DIGH a sus usuarios
sujetos al pago de una tarifa como
son informes de perforación
de pozos, dictámenes detallados y dictámenes generales.
Tarifa de riego: Precio
unitario fijado por la Aresep para el servicio público
de riego.
Tarifa DIGH: Precio
unitario fijado por la Junta Directiva del Senara para los servicios que brinda la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH).
Tarifas DRAT EOMA: Costos de operación, mantenimiento y administrativos.
Tarifas DRAT EA: Egresos
de ambiente, mantenimiento
de drenajes y análisis de
la calidad de agua.
Tarifas DRAT ER: Canon por
regulación a Aresep.
Tarifas DRAT EI: Costos
de inversión
Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo normar
la organización y funcionamiento
de la Comisión Institucional
de Tarifas, a fin de que el
proceso de aprobación de
las mismas se realice de una manera ordenada
y eficiente y que cada órgano o funcionario que participa en el
proceso tenga claro su función y responsabilidades.
Artículo 2º—Principios Fundamentales. En
materia de establecimiento
y ajustes de las tarifas institucionales regirán los principios fundamentales del servicio público como son los principios de eficiencia, eficacia, calidad, continuidad, publicidad, transparencia, igualdad de trato a los usuarios y servicio al costo.
CAPÍTULO II
Integración y Organización
Interna
de
la Comisión
Artículo 3º—Integración de la Comisión. La Comisión
Institucional de Tarifas estará conformada por las siguientes personas:
a) El Director(a) del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque
b) El Director(a) de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
c) El Director(a) Jurídico (a)
d) El Coordinador (a) de Planificación Institucional
e) El Director (a) de la Dirección
Administrativa-Financiera.
f) Subgerente Institucional
(quien presidirá la Comisión)
Los miembros
de la Comisión podrán nombrar suplentes que los sustituyan en sus ausencias temporales.
Artículo 4º—Atribuciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir y analizar
las solicitudes de revisión o propuesta
de tarifas con los documentos que fundamentan las respectivas propuestas y remitir la recomendación a la Gerencia General, para su
posterior conocimiento y aprobación
de la Junta Directiva.
b) Presentar un plan de trabajo referente a la gestión estratégica tarifaria en el
corto, mediano y largo plazo.
c) Coordinar y apoyar a las unidades técnicas de la Institución para el cumplimiento oportuno de los requerimientos que solicite la autoridad competente para la aprobación tarifaria, sea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
o la Junta Directiva de la Institución.
d) Coordinar la realización
de actividades tales como: charlas, talleres, conferencias y otras; relacionadas con el tema tarifario.
e) Apoyar en
la conformación de subcomisiones
de trabajo para abordar temas específicos relacionados con aspectos tarifarios.
Artículo 5º—Coordinación de la Comisión. La labor de la Comisión será coordinada
por su Presidente,
cargo que será desempeñado por el Sub Gerente
de la Institución, quien será apoyado por
un funcionario de la Dirección
Administrativa Financiera quién será responsable
del levantamiento de actas,
convocatorias, transcripción
de acuerdos y demás labores administrativas de la Comisión.
Para sesionar válidamente, la Comisión debe contar
con la presencia de al menos cuatro de
sus miembros. Las decisiones
serán adoptadas por mayoría de sus miembros presentes. En caso de empate,
resolverá el Presidente, quien contará al efecto con doble voto.
Artículo 6º—Atribuciones de la
Presidencia. Son atribuciones de la presidencia:
a) Recibir la documentación
que se dirija a la Comisión.
b) Elaborar el
orden del día
c) Convocar a sesiones.
d) Abrir la sesión y dirigirla, coordinar el uso
de la palabra, cerrar la sesión.
e) Levantar y firmar
el acta correspondiente
f) Comunicar y ejecutar
las decisiones de la Comisión.
g) Otras que sean
necesarias para el buen desarrollo de las atribuciones de la Comisión y que
ésta le asigne.
Artículo 7º—Deberes de los
Miembros de la Comisión. Son deberes
de las personas integrantes de la Comisión
de Tarifas, los siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones,
salvo casos justificados.
b) Designar formalmente
un suplente que lo sustituya
en caso de sus ausencias temporales, quien deberá estar
informado del quehacer de
la Comisión y del estado de
los asuntos en trámite.
c) Aportar los
insumos que dentro del ámbito de su competencia
requiera el proceso de fijación y actualización de tarifas, velando por la calidad de los mismos, los cuales
estarán bajo su exclusiva responsabilidad.
d) Participar en las deliberaciones de la Comisión, aportando sus puntos de vista, análisis y sugerencias, y emitir su voto
en aquellos asuntos bajo decisión de la Comisión,
e) Desempeñar las demás
funciones que la Comisión
le encargue.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades Específicas
de los Integrantes
de
la Comisión
en Relación con el Aporte
de
Insumos al Proceso de Fijación
y
Ajustes Tarifarios
Artículo 8º—Responsabilidades Específicas
por el Aporte
de Insumos al Proceso Tarifario. Sin perjuicio de otras responsabilidades que su cargo les exija, los integrantes de la Comisión Institucional de Tarifas tendrán las siguientes responsabilidades en relación con el aporte de insumos
al proceso:
10.1 Responsabilidades del
Director del DRAT
a) Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera la generación de la información necesaria a nivel contable, así como de información
requerida a Recursos
Humanos referente a planillas.
b) Coordinar con Planificación
Institucional y a lo interno
del Distrito, la planificación de las inversiones a incluir
en el estudio
tarifario.
c) Gestionar a nivel
interno DRAT, los requerimientos de información relacionada a la oferta y demanda hídrica, así como de planes de cultivo.
d) Revisar los
análisis de las cuentas, así como las proyecciones
de gastos e ingresos.
e) Revisar la adecuada
argumentación del documento
de soporte del estudio tarifario.
f) Remitir la propuesta
del estudio tarifario para revisión de la Comisión de Tarifas.
10.2 Responsabilidades del
Director de Investigación y Gestión
Hídrica
a) Aportar las estadísticas
de la oferta y demanda de los trámites realizados
por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
b) Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera de SENARA, lo referente
a los gastos de recursos humanos, gastos directos e indirectos, operativos, administrativos y de inversión
que incurren en la estimación de costos en la venta de servicios y el tema tarifario.
c) Aportar los estudios técnicos
de las necesidades de inversión por medio de los recursos financieros derivados de la venta de servicios por medio de tarifas, para el mejoramiento del servicio que presta la DIGH.
d) Elaborar en
conjunto con la Dirección Administrativa
los estudios de actualización de tarifas de la
DIGH.
e) Remitir la propuesta
del estudio tarifario para revisión de la Comisión de Tarifas.
10.3 Responsabilidades del
Director Jurídico
a) Velar porque el
proceso de gestión tarifaria se realice dentro del marco del ordenamiento jurídico.
b) Dar asesoramiento necesario a la Comisión de Tarifas, sus integrantes o autoridades superiores.
c) Emitir criterios
y estudios jurídicos que se
requieran en materia de fijación y estudios tarifarios.
d) Elaborar y proponer
la normativa jurídica que
se requiera relativa a procedimientos de fijación tarifaria, funcionamiento de la Comisión o demás órganos que participen en el proceso.
e) Participar en
las sesiones de la Comisión
de Tarifas o subcomisiones en que se nombre, dando sus puntos de vista, recomendaciones,
sugerencias y participando en la votación de los asuntos.
f) Elaborar las certificaciones,
contratos, actas y demás documentación legal requerida por las autoridades de SENARA, la
Aresep, la Contraloría
General de la República (CGR) o cualquier otra autoridad competente que participe en el proceso
de fijación y ajustes tarifarios.
10.4 Responsabilidades
del Director de Planificación Institucional.
a) Aportar a la Comisión
información del comportamiento
de los servicios institucionales, así como tendencias económicas, políticas e instrumentos de planificación nacionales, sectoriales y regionales con el fin de coadyuvar en el
análisis del entorno.
b) Velar para que se considere la gestión tarifaria en la planificación institucional.
c) Dirigir y coordinar los procesos
de seguimiento y evaluación de la gestión
tarifaria
d) Dar seguimiento
al cumplimiento de las recomendaciones
de la Aresep en resoluciones anteriores.
e) Velar por que la Comisión aplique las prácticas de control interno.
f) Incentivar la participación
ciudadana en la gestión tarifaria por medio de convocatorias sectoriales de los beneficiarios del servicio que presta la institución.
g) Coordinar la presentación y elaboración de apelaciones cuando proceda sobre el
pago del canon de supervisión
ante la Aresep y ante CGR, para las tarifas del DRAT.
10.5 Responsabilidades
del Director Administrativo Financiero.
a) Participar en
la Comisión de tarifas.
b) Apoyar en
la toma de decisiones relacionadas con aspectos Administrativos Financieros.
c) Coordinar el
suministro oportuno de la información financiera contable que se detalla:
• El suministro del detalle de los gastos realizados por el Distrito de Riego Arenal Tempisque para un
periodo específico divididos de acuerdo con su naturaleza en operativos y mantenimiento, administrativos, financieros y otros gastos no operativos.
• Revisar y analizar
los registros contables cuando se requiere aclarar el comportamiento de alguna cuenta específica.
• Completar y remitir
la información presupuestaria,
que incluye el monto presupuestado,
monto ingresado y monto ejecutado, según los siguientes
componentes:
Tarifas DRAT EOMA,
Tarifas DRAT EA,
Tarifas DRAT ER,
Tarifas DRAT EI,
Intereses ganados,
6- Superávit del período
anterior, clasificado en operación e inversión.
d) Elaborar y enviar periódicamente a la Aresep los Estados Financieros
del DRAT.
CAPÍTULO
IV
Procedimientos de Trámite
para la Revisión de Fijación
y
Ajustes Tarifarios en la Comisión de Tarifas
Artículo 11.—Procedimientos. La Comisión
Institucional de Tarifas velará por el
establecimiento formal y actualización
permanente de los procedimientos para la revisión, análisis, recomendación, y seguimiento de las tarifas por los servicios
que brinda la Institución.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 12.—Normativa Supletoria.
En todo lo no regulado expresamente en esta normativa,
regirán las disposiciones
que señala la Ley General de la Administración
Pública, entre ellas las relativas a los procedimientos, los actos administrativos y el funcionamiento de los órganos colegiados,
la Ley Constitutiva de SENARA, la Ley Constitutiva de la y toda otra normativa vigente que resulte aplicable.
Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime
y firme.
Unidad Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1286-22.—Solicitud N°
332631.—( IN2022628630 ).
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 1º—El Consejo Directivo, en adelante
Consejo, como máxima autoridad, de modo
general, deberá velar por
la realización de los fines
contenidos en la ley de creación y sus reformas de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación, que en lo sucesivo se identifica como CONAPE.
Artículo 2º—La integración
del Consejo se hará conforme a la ley. El Secretario Ejecutivo notificará la fecha de vencimiento de los períodos de los directores, la eventualidad de una vacante o sustitución, de forma oportuna, con el objeto de que oportunamente las entidades procedan a efectuar los
nuevos nombramientos.
Artículo 3º—El Consejo podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus miembros nombrados y acreditados y las decisiones serán tomadas, en todos
los casos, por el voto
de por lo menos tres de ellos.
Artículo 4º—Cesarán de ser miembros
del Consejo:
a. El que se ausente del país por más
de un mes sin autorización
del Consejo o con ella sin
que ésta pueda exceder de seis meses.
b. El que, sin causa justificada, falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
c. El que infrinja o consienta infracciones a las leyes y los reglamentos,
con motivo del ejercicio de
su cargo, como miembro del Consejo.
d. El que no desempeñe un cargo para
la institución que representa
durante seis meses o más.
e. El que renuncie o quede incapacitado legalmente.
Artículo 5º—Este reglamento
solo podrá ser reformado
con el voto afirmativo de al menos tres de los miembros
presentes en sesión en que se agende la modificación. La Secretaría Ejecutiva cada cuatro años deberá realizar una revisión del presente reglamento, con el propósito de mantenerlo actualizado y proponer al Consejo su modificación.
De las sesiones y participación virtual
Artículo 6º—El Consejo sesionará de forma presencial,
virtual o mixta, siendo que
el tiempo de la sesión no podrá exceder de dos horas, excepto que
el mismo cuerpo colegiado así lo determine y exista quorum
para continuar con la sesión.
El Consejo tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.
Artículo 7º—El Consejo podrá sesionar de forma virtual, siempre que haya interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre los miembros y todos aquellos que participen de la sesión y que se respeten los principios
de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano
colegiado. El Consejo
podrá sesionar estando algunos de sus directores presentes físicamente y otros de forma
virtual. Las sesiones virtuales
deberán realizarse por cualquier medio tecnológico que garantice el cumplimiento de los principios que rigen el funcionamiento
de los órganos colegiados.
Artículo 8º—Cuando alguno de los directores
requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio a la Secretaría Ejecutiva con al menos una hora hábil de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión; con el objetivo de gestionar los equipos
y las condiciones necesarias
para participar de forma segura
en la sesión.
Es obligación
de los directores que participan virtualmente en la sesión asegurarse
que en el lugar que se encuentren tienen los medios
tecnológicos necesarios
para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión.
Artículo 9º—Cuando por
motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a quince minutos, se considerará interrumpida la participación de
ese o esos directores. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo
requerido.
Artículo 10.—El
Consejo deberá cumplir con los requisitos de quorum para sesionar
válidamente. Se deberá respetar en todo,
la prohibición de superposición
horaria.
Artículo 11.—Los
debates y las deliberaciones de los
miembros del Consejo, deben realizarse de forma sucesiva, simultánea, alternativa, bidireccional e inmediata, de modo que todos y cada uno de las personas participantes
puedan escuchar las manifestaciones cuando hagan uso de la palabra. Se deberá dejar constancia
de las manifestaciones así como del voto, sea este afirmativo o negativo.
Artículo 12.—La
administración de CONAPE, debe
implementar a lo interno, los requerimientos de seguridad, los mecanismos de control y de recepción
de manera que sean
compatibles entre sí, permitiendo
la plena interacción entre los
distintos miembros, lo que implica la visibilidad y la audibilidad de las personas participantes.
Artículo 13.—Las sesiones
serán ordinarias y extraordinarias, debiendo iniciarse a más tardar quince minutos después de la
hora convocada. Ante la falta
de quorum, se dará un espacio
de treinta minutos después de la hora fijada para conformar el mismo.
La hora de inicio podrá ser
modificada por acuerdo de tres miembros presentes.
El consejo
sesionará tres veces al mes, dos sesiones ordinarias y una extraordinaria.
a. De las sesiones
ordinarias: El Consejo sesionará ordinariamente dos veces
al mes, en la primera y la tercera semana, sin que sea necesaria convocatoria
especial.
b. De las Sesiones
Extraordinarias: Las sesiones
extraordinarias deberán
ser convocadas por escrito, por el
Secretario Ejecutivo o por lo menos tres
de los miembros del Consejo, con una antelación mínima de veinticuatro horas. A la convocatoria
se adjuntará el orden del día, salvo casos de urgencia.
Artículo 14.—El
Consejo podrá sesionar válidamente sin cumplir los requisitos
de convocatoria y de orden
del día, cuando asistan la totalidad de sus miembros y así o acuerden por unanimidad.
Artículo 15.—El
Presidente del Consejo en asocio con el
Secretario Ejecutivo, preparará una agenda para cada sesión, teniendo
en cuenta las peticiones de los demás miembros, la cual deberá hacerse
del conocimiento de los miembros del Consejo antes de la celebración de la misma. Sin
embargo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, el Consejo puede
introducirle las variantes
que estime convenientes en el momento
de poner en conocimiento el orden del día.
Únicamente serán incluidos a conocimiento del Consejo, aquellos asuntos relacionados
con las competencias asignadas al órgano
colegiado mediante la Ley
6041 y sus reformas, debiendo
en cada caso
aportarse, en forma escrita, los estudios
técnicos, financieros, económicos y legales, que respalden
las propuestas y permitan
su adecuada discusión
y resolución, en los casos que corresponda.
El Secretario Ejecutivo
deberá coordinar con las
personas subalternas los insumos anteriormente señalados y velar para que los mismos cumplan con todos los requerimientos
necesarios.
La vía
oficial de comunicación de
la Secretaría hacia el Consejo Directivo
y de este hacia la Secretaría Ejecutiva, será únicamente a través del Secretario Ejecutivo.
De la asistencia a sesiones y dietas
Artículo 16.—Las
sesiones del Consejo serán privadas; sin embargo, mediante acuerdo unánime de los presentes, se podrá invitar a personas ajenas, concediéndoles o no el derecho de
participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Las personas, que
se desempeñe en la Secretaría Ejecutiva y la Asesoría Legal, asistirán a todas las sesiones que se convoquen, con voz pero sin voto, en el caso
de la persona de la Auditoría Interna, asistirá a las sesiones que se convoque, con voz pero sin voto, para tratar algún tema
de intereses en particular.
Artículo 17.—Los miembros del Consejo serán remunerados mediante
dietas, las cuales no podrán exceder de tres al mes y se ajustarán conforme al artículo 60 de la Ley Nº 7138, Ley de Presupuesto
Extraordinario, de 16 de noviembre
de 1989, según lo dispuesto
en la Ley de creación.
Artículo 18.—Antes
de la aprobación del acta de cada
sesión, los acuerdos tomados en cada una
de ellas carecerán de firmeza, salvo los que con el voto de cuatro miembros acuerden su firmeza al momento
de tomarlos.
Artículo 19.—Los
miembros del Consejo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Cuando un director se incorpore a la sesión después de que esta ha iniciado, sin justificación alguna, así se indicará en el
acta. Si han transcurrido treinta minutos o más de la hora acordada para el inicio de la sesión, la justificación que se brinde deberá contar
con el respaldo por parte de los
directores presentes en la sesión.
Cuando un director deba retirarse de la sesión antes de que la misma finalice, así se hará constar en
el acta y deberá justificarlo y contar con la venia del Consejo, para que se reconozca el pago
de dieta.
Cuando un director asista de forma virtual a la sesión
por encontrarse fuera del país o cualquier otra localidad por razones
laborales y ajenas a su función como
directivo de la Institución,
no tendrá derecho a cobrar viáticos, gastos de representación, ni ningún otro rubro,
salvo la dieta.
Artículo 20.—Las
ausencias a las sesiones por parte de los
directores, conlleva la pérdida de la dieta correspondiente.
De las votaciones
Artículo 21.—Los
acuerdos se tomarán, en todos los
casos por el voto de por
lo menos tres miembros. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el
orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad
de los presentes y aquellos considerados en asuntos varios
que expresamente requieran acuerdo.
Artículo 22.—Los
miembros del Consejo votarán afirmativa o negativamente, no siendo permitido abstenerse de votar; no obstante, cuando un
director desee estudiar más el asunto
que se trata, a petición suya el Presidente
postergará la votación, por una sola vez,
para realizarla en la sesión siguiente; salvo cuando se trata de asuntos urgentes, el Consejo podrá
acordar que la votación se efectúe de inmediato.
Artículo 23.—Las
votaciones del Consejo se harán nominales y en voz alta,
salvo que por acuerdo expreso, el Consejo
acuerde hacerlo en secreto.
Artículo 24.—Si hubiere
empate en la votación de cualquier asunto, el presidente resolverá,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
De las actas
Artículo 25.—De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá
la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma, el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas
de las sesiones del Consejo,
serán aprobadas en la sesión ordinaria
siguiente y cualquier asunto de urgencia puede ser declarado como acuerdo firme
en la sesión en que se toma el acuerdo, por
votación afirmativa de al menos cuatro de los miembros del Consejo. Los directores podrán hacer constar en
el acta su voto contrario o favorable al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
Las actas
serán firmadas por el presidente
y por el Secretario Ejecutivo y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Cuando se trata
de votos salvados, se consignarán en el acta respectiva.
La aprobación
de las actas deberá ser efectuada por al menos el voto
afirmativo de dos miembros
del Consejo que hubiesen participado en la aprobación de el o los acuerdos contenidos
en dicha acta.
Si un miembro
del Consejo estuvo ausente en la correspondiente
sesión deberá abstenerse de participar en la deliberación y aprobación del acta respectiva.
Incurre en
responsabilidad el director
que, con su voto otorgue firmeza a los acuerdos consignados
en un acta, correspondiente
a una sesión a la que no participó.
De las atribuciones y deberes del Presidente
del
Consejo
Artículo 26.—El presidente
del Consejo tendrá los siguientes deberes
y atribuciones:
a. Verificar el quórum, abrir,
presidir las sesiones y suspender las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez considerados los asuntos de discusión o por lo avanzado de la hora o porque se interrumpa el quórum
o por cualquier otra circunstancia especial a juicio de la Presidencia.
b. Conceder la palabra a los presentes en
el orden riguroso en que sea solicitada, salvo que se trate de una moción
de orden.
c. Dirigir los
debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión.
d. Someter a votación
los asuntos cuando considere que han sido suficientemente
discutidos.
e. Declarar la inadmisibilidad de las mociones o
proposiciones que estime
improcedentes conforme a la
ley, al orden del día o a acuerdos del propio
Consejo.
f. Anunciar el
resultado de las votaciones.
g. Nombrar las comisiones
que estime pertinente, en el seno
del Consejo Directivo.
h. Firmar conjuntamente
con el Secretario ejecutivo y los Directores que hubieren hecho constar su
voto disidente en las actas aprobadas.
i. Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del Consejo.
j. Cualesquiera otra
atribución o deber que indiquen la ley, los reglamentos o los acuerdos del Consejo.
De las atribuciones y deberes de los miembros
del
Consejo
Artículo 27.—Los
miembros del Consejo, tendrán las siguientes atribuciones legales y obligaciones:
Atribuciones
a. Emitir su
voto en todos
los asuntos sometidos a su consideración, conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento.
b. Cuando se trate
de votos salvados deberá dejar constancia
de las razones por las cuales asumió esa
posición y así se consignará en el
acta respectiva.
c. Pedir la palabra las veces que estime conveniente.
d. Presentar, preferentemente
por escrito o cuando el presidente
así lo solicite, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.
e. Solicitar a cualquier
departamento, sección, oficina o funcionario de CONAPE, cualquier información que considere necesaria para el mejor conocimiento
y resolución de los asuntos. Las solicitudes deberán canalizarse por medio del Secretario Ejecutivo.
f. Solicitar antes de que sea aprobada el
acta respectiva, revisión
de cualquier acuerdo.
Obligaciones
a. Asistir puntualmente
a todas las sesiones
b. Cumplir los
encargos que les hicieren el Consejo o el
Presidente según sus atribuciones.
c. Excusarse, verbalmente
o por escrito, por la inasistencia a sesiones.
d. Abstenerse de participar
en la discusión y votación de asuntos relacionados con sus intereses personales cuando se trate de asuntos relacionados con su persona o empresa con las cuales tengan vínculos económicos su cónyuge,
parientes consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.
e. Rendir caución
a favor de CONAPE, por el monto y forma que establece el “Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación”, vigente en la institución.
f. Rendir declaraciones
juradas de bienes al inicio, durante y a la finalización de su gestión, ante la Contraloría
General de la República, conforme a la ley.
g. Formar parte
de las comisiones de estudio
que el Presidente o el Consejo crea
conveniente integrar.
h. Cualesquiera otros
compatibles con su condición
de miembro del Consejo.
De los recursos
y apelaciones
Artículo 28.—Caso
de que alguno de los miembros del Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será
resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto urgente y complejo, este sea conocido en sesión.
El recurso
de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas
a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del párrafo anterior, como recursos de revisión.
Artículo 29.—Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos que tome el Consejo. Asimismo, el Consejo resolverá
sobre los recursos de apelación que se presenten contra los actos del Secretario Ejecutivo y del Auditor Interno.
Artículo 30.—Se
deroga el Reglamento aprobado con anterioridad, así como cualquier otra disposición que contravenga al presente reglamento.
Aprobado por
el Consejo Directivo en sesión
N° 06-2022
del 28 de febrero del año
dos mil veintidós.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gabriela Solano R, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31119.—Solicitud N° 331949.—( IN2022628661 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría
del Concejo Municipal del Guarco
comunica que mediante el acuerdo municipal N° 631 definitivamente aprobado tomado en sesión
ordinaria número 141-2022 celebrada el 28 de febrero 2022,el Concejo Municipal
de conformidad con el artículo 43 del código municipal acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta el “Proyecto
de Reforma Parcial del Artículo 8 del Reglamento a la
Ley sobre Regulación Y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad de El Guarco” para efectos de la presente consulta se informa que
la presentación de observaciones
objeciones u otras estarán presentes dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación en forma escrita ante la Secretaría del Concejo Municipal
del Guarco misma que se ubica en el
edificio municipal costado norte del parque central de Tejar del Guarco dentro del horario institucional de lunes a viernes
de 7:30 am a 3:30pm o por medio de la dirección de correo electrónico emanuelqm@muniguarco.go.cr. Asimismo
se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro
de esta consulta pública
que deberán señalar el medio para recibir notificaciones Emanuel Quesada Martinez, Secretario Municipal a. í.
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 8
DEL REGLAMENTO A LA LEY SOBRE REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO LEY N° 9047
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
En apego
a las competencias y atribuciones
que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo
Municipal a la aprobación de lo siguiente:
I.—Se acoge
y aprueba la propuesta de proyecto de reforma parcial del artículo 8 del Reglamento a la Ley Sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad de El Guarco, cuyo nuevo texto será el
siguiente:
“Artículo 8º—Obligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales
de días Especiales en que los negocios de licores deben estar
cerrados. Mediante acuerdo
del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 8 días hábiles de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el
cantón, distritos o rutas específicas, el expendio de licores, por tal
motivo los establecimientos correspondientes
deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas
que se designen.
No obstante, la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer
abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este
artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”
Emanuel Quesada Martínez, Secretario
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022628790 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 11-2022, Artículo 11, celebrada el veintidós de febrero del dos mil veintidós y ratificada el primero de marzo del año dos mil veintidós, que literalmente dice:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos
4 inciso a), 13 incisos c)
y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial
del cuatro de octubre de 2012, publicada
en el Alcance
Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo
siguiente:
Considerando:
1º—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo
169 constitucional, administran
los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada
municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre
de vehículos y peatones en cada jurisdicción
cantonal.
2º—Que las Municipalidades de conformidad
con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite
regular entre otras materias,
la prestación de servicios
y su debido funcionamiento técnico y administrativo.
3º—Que la potestad
reglamentaria municipal, la ejerce
el Consejo Municipal, al
tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
4º—Que de acuerdo
en lo previsto en los incisos
a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794
del 30 de abril de 1998, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del
18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades
dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos
municipales, así como velar por la vigilancia y el control.
5º—Que en
vista del desarrollo de la reforma
en el estado
costarricense, se crearon cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
212, 213 y 214 de la Ley N° 9078, por lo que la existente Policía Municipal de Tránsito
de Belén tiene una competencia funcional de delegada no originaria, que nace producto de una necesidad nacional ejercida en el
ámbito local, según el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales
de Inspectores de Tránsito
y debe reglamentarse. Por
tanto,
Se emite
el siguiente Reglamento de la Policía de Tránsito
de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
MUNICIPAL
DE BELEN
CAPÍTULO
I
De la jurisdicción y competencia
Artículo 1º—El Proceso de
Policía de Tránsito Municipal de Belén,
es un órgano de vigilancia
y seguridad que, con carácter
esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público
en el Cantón
de Belén.
Artículo 2º—La Policía de Tránsito
Municipal de Belén, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad
en el tránsito
de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 3º—Sin perjuicio
de las labores ordinarias
del proceso Policía de Tránsito,
en el cantón
de Belén, podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Ser costarricense mayor de edad.
b. Contar con la conclusión
de estudios secundarios o superiores según exigencia del puesto.
c. Aprobar el
examen psicométrico aprobado
de idoneidad para el puesto.
d. No haber sido
condenado por ningún delito.
e. No contar con concesiones
de transporte publico.
f. Contar con al menos
la licencia B1 al día y A3 al día.
g. Contar con la
experiencia que exige el Manual Institucional de Clases de Puestos de la
Municipalidad de Belén.
h. Aprobar el
curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional
Policía de Tránsito y sus actualizaciones.
i. Estar habilitado
por la Dirección General de
Policía de Tránsito en el uso operativo
de radar, sonómetro y alcoholímetro.
j. Presentar el
juramento constitucional realizado ante el jerarca de la Alcaldía Municipal.
Artículo 4º—Las autoridades municipales investidas al efecto, deberán cumplir las disposiciones, obligaciones, protocolos dentro del ámbito geográfico de competencia territorial.
CAPÍTULO II
Estructura jerárquica,
funciones y atribuciones
de
la Policía de Tránsito Municipal
Artículo 5º—La estructura jerárquica de la Policía de Tránsito
Municipal está constituida de
la siguiente manera:
a. Alcaldía.
b. Coordinación.
c. Supervisores: se establecen dos escuadras con un
supervisor o supervisora por
cada escuadra.
d. Oficiales de Policía de Tránsito Municipal.
Artículo 6º—Sin perjuicio
de lo estipulado en otra ley son funciones y atribuciones de la Policía de Tránsito
Municipal de Belén:
a. Prevenir en
general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios
de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.
b. Atender los
accidentes de tránsito que ocurran en el
cantón dentro del horario de operaciones de la
Policía de Tránsito Municipal y en
coordinación con la Policía de Tránsito
Nacional, además de presentar
la documentación correspondiente
a los Juzgados de Tránsito y Ministerio Público conforme al tiempo que la ley indica.
c. Velar por el
cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad
competente.
d. Confeccionar partes
por infracción a la Ley de Tránsito, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
e. Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público,
constituyéndose en autoridades aplicativas.
f. Velar por que las vías cantonales mantengan una adecuada
demarcación vial por lo que
se participará junto con la Unidad de Obras en propuestas
para la implementación de mejoras
en la demarcación vial, respondiendo tanto a las necesidades
operativas como a las denuncias de ciudadanos en temas como
mal estacionamiento, o demarcación
vial inexistente y de movilidad
urbana.
g. Remover o movilizar vehículos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos, en tanto se cuente con el insumo
necesario para hacerlo,
entre ellos grúa y el espacio físico.
h. Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones
a las leyes de tránsito y
de accidentes con fines preventivos
y operativos para su disminución con controles de carretera en los
mayores puntos de incidencia
y estableciendo operativos
de control vehicular según el
Plan Operativo Institucional
(ANUAL-POI).
i. Actuar coordinadamente
con las direcciones que integran
la Administración Vial, Dirección
General de Educación Vial, COSEVI, Colegios y Escuelas del Cantón en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales
que demanden las ejecuciones
técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.
j. Efectuar la coordinación
entre organismos estatales
y privados en el cumplimiento de sus objetivos.
k. Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, Tránsito Nacional, Policía Municipal de Belén
la realización de servicios
operacionales conjuntos a fin de cumplir
con sus funciones específicas.
l. Planear y programar
los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.
m. Promover la capacitación
del personal asignado con el
objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.
n. Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el
tránsito que le asigne la Alcaldía Municipal.
o. Realizar funciones
de seguridad preventiva, de
protección a los ciudadanos actuación inmediata respecto a “Delitos in Fraganti”
p. Brindar capacitación
a los ciudadanos del cantón de Belén.
CAPÍTULO III
De las obligaciones del personal
de
la Policía de Tránsito Municipal de Belén
Artículo 7º—Además de las contenidas
en los artículos
71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén
son obligaciones del personal de la Policía de Tránsito:
a. Presentarse a su
servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo
V de este Reglamento.
b. Prestar auxilio
a lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato
a demás autoridades correspondientes sobre el suceso Cruz Roja, Bomberos, Fiscalía, O.I.J.
EL oficial actuante que atiende el accidente
velará por que se cumplan los protocolos
según corresponda por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y por la
Policía de Tránsito Municipal. Custodiará
la escena del accidente. Si
es necesario escoltará las unidades de Cruz Roja cuando en el
accidente que se cubre o coordinará su escolta
si no es motorizado. Realizará las boletas de citación por accidente,
realizará el parte oficial y el plano del accidente
utilizando las herramientas
tecnológicas que se le asignen
o brinden por parte de la Municipalidad. Si amerita
realizará las pruebas de aliento según lo establece el protocolo
de pruebas de aliento de la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
c. Cumplir y hacer
que se cumplan con el mayor
esmero y diligencia las disposiciones
de la Ley de Tránsito y demás
normas de Seguridad Vial.
d. Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.
e. Observar el
mayor respeto ante sus superiores,
compañeros de trabajo y la ciudadanía.
f. Atender el
servicio de la manera más cortés, evitando
discusiones y disputas con los demás.
g. Prestar colaboración
a los Tribunales de
Justicia, y Audiencias de COSEVI asistiendo puntualmente a las comparecencias
que se le hagan.
h. Portar el
arma de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.
i. Informar a su
superior inmediato en el menor plazo
posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
j. Cuidar con el
mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndoos en el mejor
aseo y conservación que le
sea posible.
k. Hacer entrega
de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes
y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su
relación laboral por cualquier causa o cuando salga de vacaciones para que queden debidamente resguardados.
l. Presentarse puntual
y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves
o de fuerza mayor se lo impidan
y utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.
m. Guardar la discreción
necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.
n. Concurrir con regularidad
y con la mayor dedicación a los
cursos de capacitación para
los cuales sea escogido.
o. Laborar de manera
extraordinaria a requerimiento
de sus superiores, particularmente
en actos especiales o calificados de urgentes coordinados previamente con las Entidades que
extienden los permisos adecuados. (Consejo de Trasporte Público, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Ministerio de Salud, otras).
p. Presentar informes
mensuales del resultado de
las boletas realizadas a la
Dirección General de Policía de Tránsito
y a la Alcaldía; el oficial presenta su informe mensual
a la coordinación el primer
lunes de cada mes y por medio de esta a la Alcaldía y a la Dirección General
de la Policía de Tránsito.
q. Mantenerse en
constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.
r. Acatar estrictamente
las órdenes provenientes de
sus superiores, salvo motivos
de justificada imposibilidad
o ilegalidad, según lo estipula el artículo
108 de la Ley General de Administración Pública.
s. Cumplir obligaciones
deberes establecidos en el artículo
147 Código Municipal, y los artículos.
t. Cuidar con el
mayor esmero los activos, equipo, uniformes que se le asignen, manteniéndolos debidamente
resguardados cuando no está en servicio
y asegurándose de que no se les dé
un uso indebido por terceros mientras
estén asignados al oficial de tránsito.
u. Guardar los
radios, teléfonos, hand helds,
cámaras, armas, impresoras dentro de caja fuerte, los
demás artículos asignados al oficial a saber
cascos, implementos de seguridad
de los motorizados, botones policiales, focos, deben quedar
en base cuando el oficial no esté
en servicio, en el lugar
que cada oficial dispone
para ello bajo llave en su zona de trabajo
administrativo. La supervisión
a cargo de la escuadra velará
por el cumplimiento
de esta obligación.
v. Mantener una
absoluta confidencialidad
de los datos sensibles a los que tiene acceso por
medio de la línea GPRS, línea
VPN o cualquier otro medio
que disponga para acceder a la base de datos de COSEVI.
w. Atender citaciones
a audiencias de COSEVI por Impugnaciones o Notificaciones por Parte del Ministerio
Público o el Juzgado de Tránsito.
x. Usar chaleco antibalas
y vestimenta retro reflectiva
en las labores operativas de carretera.
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones al personal
de
la Policía Municipal de Tránsito
Artículo 8º—Sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 156 y 157
Código Municipal, queda absolutamente
prohibido a los servidores:
a. Recibir o solicitar
cualquier tipo de gratificación o dineros debido a los servicios
prestados durante el ejercicio de su cargo.
b. Mantener diálogos
o conversaciones innecesarias
y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.
c. Hacer abandono
de su trabajo sin que medien causas plenamente
justificadas.
d. Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.
e. Valerse de su
investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.
f. Laborar en estado de ebriedad
o cualquiera otra condición análoga.
g. Practicar en
actividades político
electoral durante el desempeño de sus funciones.
h. Hacer uso
indebido del uniforme y/o
del grado militar.
i. Incitar al desorden
y/o a la insubordinación.
j. Cometer engaño
al proporcionar informes no
fidedignos de manera deliberada.
k. Desprestigiar por
malos actos a los oficiales a la Policía
Municipal de Tránsito.
l. Ingresar sin necesidad
evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.
m. Descuidar la limpieza
y conservación de las prendas
del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.
n. Utilizar distintivos
e insignias y otros elementos
no propios del uniforme.
o. Fumar durante
su tiempo de servicio.
p. Formular los partes
erróneamente en forma deliberada.
q. Apropiarse indebidamente
de objetos ajenos o de propiedad del Estado.
r. Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
s. Dedicarse a tramitación
de licencias, inscripción
de vehículos y otros de esta índole.
t. Usar indebidamente el dispositivo teléfono móvil laboral para asuntos personales. Se establece que se tendrán dos dispositivos teléfonos móviles uno por escuadra, si
en el futuro
las escuadras aumentarán, aumentaríamos el número de dispositivos teléfonos móviles, el supervisor de cada escuadra será el
responsable del resguardo, cuido y uso que se le dé al dispositivo, el mismo debe
quedar en base al finalizar labores.
u. Cualquier otro
proceder contrario a las normas.
CAPÍTULO V
De uso de uniforme
y de sus distintivos
y
emblemas
Artículo 9º—Denominase uniforme
de la Policía de Tránsito Municipal de Belén al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.
Artículo 10.—Las prendas
y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio
son propiedad municipal, las cuales
deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.
Artículo 11.—Constituye obligación del
personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén hacer uso
moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.
Artículo 12.—El
color base distintico de la Policía de Tránsito Municipal de Belén serán celeste y negro o azul y
negro como suplementario.
Artículo 13.—Se
dispone como prendas del uniforme las siguientes:
a. Camisa de color celeste, con hombreras
y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas
cortas o largas, según se disponga por el clima,
en forma alternativa podrá ser camisa o camiseta en azul.
b. La corbata de tela
color negra para personal que realicen
supervisión y Coordinación.
c. Pantalón de color negro, confeccionado en tela resistente “rip stop” o
similar.
d. Impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas,
jaquet y pantalón de colores fosforescentes y negro.
e. Capa vinílica
de color amarillo o verde
lima fosforescente y negro.
f. Botas de cuero
color negro, de caña alta o
zapatos tácticos dependiendo de la función que realice (motorizado o patrullero).
g. Cinturón de color negro para uso diario.
h. Cinta métrica
metálica de mínimo cinco metros.
i. El equipo especial que se determine,
según funciones técnicas o específicas.
Artículo 14.—Son
distintivos y atributos del
uniforme:
a. El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado,
dorado o plateado con inscripción
“Tránsito “y emblema característico rueda alada en el
centro y leyenda Policía de
Tránsito Municipal de Belén.
b. Un distintivo tipo
carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad
de la Municipalidad de Belén, apellido,
nombre, así como una fotografía
reciente este carné estará prendido
a la altura del pecho en el lado
derecho. También portará un
carné de la Dirección
General de la Policía de Tránsito que indica el código como
Inspector Municipal de Tránsito, con su fotografía y se usará sobre el
carné institucional
Municipal, en el chaleco antibalas cuando así se requiera.
c. El atributo de jerarquía
para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada,
barra doble plateada, hoja de parra
dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.
d. La bandera del Cantón
de Belén en su manga derecha con la Leyenda Inspector de tránsito
Municipal. Las distinciones especiales
de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad, así como variaciones
que se estimen pertinentes por la jefatura.
e. Sobre la bolsa
derecha de la camisa deberá
llevar un parche que indica
el Apellido del oficial en letras
color amarillo oro y fondo negro, así como su código.
Artículo 15.—Las
formas y dimensiones de los distintos elementos
constitutivos, descritos en los artículos
precedentes corresponderán
al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias
especiales que determine la Administración
Municipal.
Artículo 16.—Las
disposiciones sobre el uniforme tienen
por finalidad conservar en el
público el sentido distintivo del servicio de la Policía Tránsito
Municipal de Belén, obligando
a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.
Artículo 17.—Las
prendas y elementos de uniforme serán provistos por el
ente Municipal, en la cantidad y forma que éste
determine, según presupuesto,
disponibilidades y necesidades
del servicio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.—La
ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y
no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución
contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 19.—En asuntos referentes
al cumplimiento del servicio,
el personal de la Policía de Tránsito
Municipal de Belén cumplirá
las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:
a. El Presidente de la República.
b. El Ministro y
Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
c. El Director y subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 20.—El
personal queda exceptuado
de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 21.—Los
funcionarios de la Policía de Tránsito
Municipal de Belén, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios
proporcionales a las circunstancias
particulares de cada caso y en la medida
indispensable para sus fines.
Artículo 22.—La facultad
patronal para diciplinar las faltas
del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal, Código de
Trabajo, Ley de Control Interno,
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley General de Administración
Pública, y la Reglamentación
Vigente de la Municipalidad de Belén.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación definitiva.
Se acuerda
por unanimidad:
Aprobar la propuesta
de reforma al Reglamento de
la Policía de Tránsito Municipal. Cuarto: instruir a la Secretaría del Concejo publicar en La Gaceta.
Someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días.
San Antonio de Belén, Heredia, 02 de marzo del
2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud N° 332804.—( IN2022628726 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REFORMA REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA
CHICA
DE LA UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS
LOCALES (UNGL)
En la sesión
ordinaria 06-2022 del Consejo
Directivo celebrada el día 03 de marzo de 2022, mediante el acuerdo
33-2022 se aprueba la reforma
al reglamento de compras por caja chica
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, a su vez se instruye
a la Dirección Ejecutiva
para que se proceda con la publicación
en La Gaceta.
Artículo 2º—Se establece en la Administración de la UNGL
un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢750.000 (setecientos cincuenta mil colones exactos). Cifra que podrá ser aumentada en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por
la junta directiva de la UNGL. Este fondo será asignado
al Departamento de Tesorería
y será administrado por la Gestión Administrativo financiero.
Artículo 3º—Se fija el límite máximo
para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma
¢300.000,00 (trescientos mil colones
exactos), cifra que podrá ser aumentada hasta en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por la Junta Directiva de la UNGL.
Artículo 8º—La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 15:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y
liquidación.
En los
primeros cincos días hábiles de cada mes el horario
de la caja chica será de las 8:00 a las 13:00 horas, esto
debido a los cierres y conciliaciones bancarias que se debe efectuar al fondo.
Artículo 9º—El encargado
del fondo de la caja chica podrá preparar
reintegros del fondo, en donde el
solicitante deberá efectuar el trámite
ordinario mediante la plataforma SIFUNGL en el apartado “Comprobante
de Caja Chica”. Se debe indicar objeto del gasto (Descripción), detalle de productos y códigos presupuestarios, además deberá ser aprobado por la jefatura inmediata y el departamento administrativo financiero.
La presentación
del comprobante de pago debe cumplir con lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.
Artículo 11.—Las
solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado
“Confección de vale provisional” incluido
en el SIFUNGL o cualquier otro mecanismo que la organización por control interno implemente para tal efecto.
Artículo 16.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad
o gira supere el plazo estipulado
en el artículo
anterior no pudiese cancelar
el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste lo aprueba y lo notifique en forma escrita al encargado de caja chica. En tales casos, el primer día hábil de su ingreso
a la UNGL, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.
Artículo 18.—Los
comprobantes (facturas, recibos o tiquetes) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica y que son el comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser documentos
originales, estar timbrados, membretados, o dispersados
del mismo por la Dirección General de la Tributación
del Ministerio de Hacienda y estar
emitidos a favor de la UNGL.
b. Especificar claramente
la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o mayor a la fecha de emisión del vale.
c. Indicar claramente
y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir
con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello
de cancelado de la casa proveedora
o tiquete de caja y por ningún motivo,
deben contener tachaduras ni borrones.
d. Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física
o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e. Si son facturas,
recibos o tiquetes electrónicos, los mismos deberán
ser remitidos por los establecimientos comerciales a un correo electrónico del funcionario que solicitó el vale, quien deberá imprimirlo
y presentarlo en el momento de realizar
la respectiva liquidación
ante la Tesorería Institucional.
f. Se deberá contar
en el reverso de la factura las firmas tanto de la
persona que realizó la solicitud
mediante el SIFUNGL o cualquier otro mecanismo que la organización por control interno implemente para tal efecto, así como
de su jefatura inmediata.
Mba. Karen Porras Arguedas, Directora
Ejecutiva.—1
vez.—( IN2022628799 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso-Valeria Montero Vargas-Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2017 asiento 00093751-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 18 de Abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 154589-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial k-4-2: apartamento
4-2 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel
4 del edificio k; situada en el Distrito Octavo: San
Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: área común libre (zona verde), al sur:
finca filial k-4-1, al este: acceso
área común construida, y al oeste: área común libre (zona verde); con una medida de setenta y un metros cuadrados, plano catastro número: a-1910667-2016,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref: 3069-063-001, citas: citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic
ref: 3069061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001;
servidumbre sirviente, citas: 33900515-01-0106-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic
ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-1462801-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones
ref: 243424-000, citas: 403-1526101-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-010923-000 y condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $111,698.31 (ciento
once mil seiscientos noventa
y ocho dólares con 31/100).
Segunda: Finca de la provincia de Alajuela, matrícula 154973-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial estacionamiento
k-4-2: estacionamiento k-4-2 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos; situada en el Distrito Octavo: San
Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: finca filial estacionamiento
k-4-3, al sur: finca filial estacionamiento k-4-1, al
este: área común libre (zona verde), y al oeste: área común
libre (calle de acceso);
con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número: a-1908717-2016, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de serv y condic
ref: 3069-063-001, citas: citas:
329-00928-01-0901-001; serv y condic ref: 3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001;
servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre
sirviente, citas:
33900515-01-0107-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0108-001; servid
y condic ref: 00201524 000, citas:
34719046-01-0900-001; servidumbre trasladada,
citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada, citas:
403-1526101-0920-001; condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada, citas:
403-1526101-0922-001; servidumbre trasladada,
citas: 403-15261-01-0923-000 y condiciones
ref: 245222-000, citas: 403-1526101-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $7.446.55
(siete mil cuatrocientos cuarenta seis dólares con
55/100). Los inmuebles enumerados
se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:45 horas el día 11 de mayo
del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 03 de junio del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 02 de marzo
del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma.—1 vez.—( IN2022628832 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Luis Fernando Coto
López-Ana Irene Badilla Vargas BAC San José-Dos Mil Dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2018, asiento: 00615975-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 08 de abril del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula N° 241656-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno apto para construir bloque C, lote 36. Situada: en el distrito
primero: Tres Ríos, cantón tercero:
La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, lote 37 bloque C de Arábiga de la Hacienda J Y J S. A.; al sur, lote 35 bloque C de Arábiga de la Hacienda J Y J S. A.; al este,
calle pública, y al oeste, lote 39 bloque C de Arábiga de la Hacienda J Y J S. A.; con una
medida de doscientos cincuenta y un metros cuadrados, plano catastro número C-1623121-2012, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $227.660,44 (doscientos
veintisiete mil seiscientos
sesenta dólares con
44/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 29 de abril del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 horas del día 16 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 02 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022628833 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-29-2022.—Fallas Fallas Luis Fernando,
R-330-2021, cédula N° 110530818, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628084 ).
ORI-61-2022.—Noguera Calderón Yanancy Rocío, R-039-2022, Céd. N° 1-0722-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628260 ).
ORI-74-2022.—González
Córdova Sara Abigail, R-051-2022, Pass.: A05121691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Radiología
e Imágenes, Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628304 ).
ORI-30-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022, cédula N° 701450142, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Ciencias Sociales
con Mención en Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628312 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-43-2022.—Monge Sánchez
Liliana, R-016-2022-B, Céd. 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias
Sociales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628298 ).
ORI-28-2022.—Aguilar Lobo Rodrigo Alonso, R-333-2021,
cédula 113160469, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magíster
en Política de Desarrollo, Instituto Coreano para el Desarrollo, Corea. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628448 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-71-2022.—Fonseca
Rubí Eddie Alexander, R-282-2021-B, cédula N°
204920075, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor, Universidad de Jaume
I, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de febrero de
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628721 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Orientación. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 35, folio: 182, asiento: 2222 a nombre
de Denisse Abigail Vanegas Araya, con fecha: 27 de
mayo del 2019, cédula de identidad: 901120040. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de febrero del 2022.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022628341 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, la resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós
en relación a la PME
F.Y.O.C., correspondiente a la medida
de protección de cuido, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331791.—(
IN2022627785 ).
Al señor Bladimir Antonio Martínez. Se le comunica que, por resolución
de las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores
de edad W.M.M.M Y B.S.M.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser
escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00195-2021.—Oficina Local
Pani-San Pablo De Heredia.—Lesbia Rodríguez
Navarrete Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 332267.—( IN2022628215 ).
A los señores Martha
Verónica Garita
Ramírez y Isaac David Morales Rivera. Se
le comunica que, por resolución de las dieciséis horas
del diecisiete de enero del
dos mil veintiuno, se revoca
la resolución de las catorce
horas del nueve de diciembre
del dos mil veintiuno y se ordena
el archivo del presente proceso especial de protección en sede
administrativa toda vez que el informe
psicosocial de seguimiento
de fecha 26 de noviembre
del 2021 las profesionales concluyen
que a la fecha se descartan
elementos de riesgo al lado de la progenitora quien a la fecha ha logrado fortalecerse en su rol
parental y ha cumplido con las recomendaciones
brindadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLHN-00205-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332268.—(
IN2022628239 ).
A la señora Lesbia Luquez
Centeno, indocumentada, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y treinta minutos del
primero de marzo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Repatriar, a la
persona menor de edad M. A.
C. L. Se le confiere audiencia a la señora Lesbia Luquez
Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSR-OO237-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332269.—( IN2022628246 ).
Al señor Rafael Mora Cortés, número de cédula de identidad
1-1420-0254, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del
primero de marzo del año
dos mil veintidós, donde se
dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor
es de edad J.D.M.E, dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00369-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00369-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 332275.—( IN2022628256 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ángela Marcela Canales Picado, se le comunica que, por resolución de las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó
como como medida cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional de la persona menor
de edad Y.J.G.C, bajo el cuido y protección de la señora Cindy Agüero Picado, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de
la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “ Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLUR-00115-2018.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 333047.—( IN2022628955 ).
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
Estados Financieros
al 31 de diciembre 2021
El Consejo
Directivo de CONAPE, reunido
en sesión 04-2022 del 07 de
febrero de 2022 conoció los Estados Financieros
al 31 de diciembre de 2021.
Se tomó
el siguiente acuerdo:
Se da por recibidos los Estados
Financieros de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación
al 31 de diciembre de 2021.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta los Estados Financieros
de CONAPE al 31 de diciembre de 2021.
El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el
Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los Estados Financieros
al 31 de diciembre de 2021, se encuentran
publicados en la página web https://www.conape.go.cr/estados-financieros/
Gabriela
Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 31121.—Solicitud N° 332357.—( IN2022628663 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE
COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°130-2022
Modalidad Virtual-02 de abril 2022
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, convoca a todos(as)
sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria
Nº 130-2022, a celebrarse el
sábado 02 de abril 2022, en Modalidad
Virtual*, mediante el
“Sitio Web del Colegio” y una “Plataforma de Transmisión Virtual”, en primera convocatoria a las 8:00
a.m.
De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda
convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este
espacio.
(*). En
virtud de que la Asamblea
se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación,
paso a paso, a través del siguiente
link; https://bit.ly/3B5bO9U
Para consultas
referentes al proceso que deben seguir, pueden
escribir al correo asamblea@psicologiacr.com
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación
de los acuerdos del acta
Nº129-2021.
4. Elección del puesto
de Vocalía I del Tribunal de Honor.
5. Ampliación del plazo
del reglamento de CAI.
6. Autorización para que el CPPCR se incorpore a la Unión Centroamericana de Colegios y Asociaciones
de Psicología.
7. Reforma del Reglamento
para el pago de dieta de los y las miembros de Junta Directiva y
Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
8. Estados Financieros
al 31 de diciembre del 2021 y Presentación
del Dictamen de Auditoría Externa periodo
2021.
9. Liquidación presupuestaria
periodo 2021.
(*) Los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución.
Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes
que genere la suspensión por morosidad.
San
José, 03 de marzo, 2022.—Dr.
Ángelo Argüello Castro MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra. Laura Bogantes
Matamoros, Licda., Secretaria
de Junta Directiva.—( IN2022628797 ). 2
v. 1.
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Convoca a todos
sus socios accionistas a la
Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el jueves 31 de marzo del 2022 en primera convocatoria
a las 16:00 horas, en el
Costa Rica Tenis Club, ubicado
en San José, Sabana Sur, salón Centenario. Si en primer convocatoria no hubiese el quórum de ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas, con los
socios presentes y en el mismo
lugar. Se tratarán los siguientes temas:
1- Aprobación Acta Anterior
2- Presentación de la Administración
3- Informe del Tesorero
4- Aprobación Informe de Tesorería
5- Capitalización de Utilidades
6- Informe del Fiscal
7- Informe del Presidente
8- Cuota de Mantenimiento
9- Elección de los
siguientes Miembros de
Junta Directiva: Presidente,
Tesorero, Prosecretario,
Vocal N° 1, Vocal N° 2 y Fiscal.
10- Moción de socios,
se destinará una boleta para presentar la moción a la Junta Directiva por escrito en
la Asamblea.
11- Cena
Notas:
1- Por tema de aforo,
se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente
designada por él. Se les recuerda a los socios morosos
poderse al día con sus obligaciones.
2- El socio que requiera los estados financieros,
los puede solicitar a la Oficina en San José para el envío por correo.
Así mismo estarán disponibles en la página
www.jacobancosta.com.
San
José, 07 de marzo del 2022.—Miguel A. Arguedas
Jiménez, Presidente.—( IN2022629000 ). 2
v. 1.
AMIGOS DE LA SELVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de Amigos
de La Selva Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-030555, a la Asamblea General Extraordinaria,
para conocer: Reformas de Estatutos. A celebrarse en las instalaciones del Complejo Backuss, a las 15.00
horas del viernes 25 de marzo
del 2022 en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, 03 de marzo del 2022.—José David Salazar
Murillo, Notario Público, código 28.170.—1 vez.—(
IN2022628455 ).
RÍO QUINTO S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-100660
CONVOCA A:
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
que, se celebrará en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, en primer convocatoria a las quince horas, y en
segunda convocatoria una hora después, del día veintidós de marzo de 2022.
Agenda:
1º—Acreditación de los Accionistas presentes y comprobación del quórum.
2º—Solicitar autorización para documentar de manera digital, sea
mediante grabación de la sesión, a efecto
de documentar las discusiones
realizadas y los acuerdos tomados.
3º—Instalación
de Presidente y Secretario
de la Junta Directiva como Presidente y Secretario de la Asamblea; o en su defecto, nombramiento
de Presidente y Secretario
Ad-hoc para la celebración de la Asamblea.
4º—Presentar
a conocimiento de la Asamblea,
para la correspondiente ratificación,
los pagos autorizados por los Accionistas y ejecutados por la Administración a favor de terceros,
según el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.
5º—Ratificar
y documentar los créditos otorgados a la fecha a las accionistas y ejecutados por la Administración, según el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.
6º—Presentar
a conocimiento formal de la Asamblea
los Estados Financieros de la Sociedad de los
años fiscales 2017, 2018,
2019, 2020 y 2021; y consecuentemente ratificar las actuaciones de la Administración ajustándose a las disposiciones tomadas e instruidas por los Accionistas.
7º—En
eventualidad de que existan
disponibles utilidades en los Estados
Financieros de los periodos aprobados en el punto anterior, decretar su distribución.
8º—Presentar
a la Asamblea la Política de Distribución
de dividendos conforme al
Código de Comercio, en lo referente
a la distribución de dividendos.
9º—Ratificación
de la Asamblea que, la sociedad
ajustó su actividad ante la Administración Tributaria, a efectos
estar alineados a su realidad, sea a renta inmobiliaria. Presentar a conocimiento de la Asamblea la política de facturación a clientes que regirá a partir de abril de 2022.
10.—Presentar a conocimiento de la Asamblea los reportes
mensuales que serán remitidos por parte
de la administración, según
el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.
11.—Presentar
a conocimiento de la Asamblea
la nueva política, para la aprobación de préstamos a Accionistas, según el detalle que se remitirá a los Accionistas previo a la celebración de la Asamblea, como Anexo privado.
12.—Conocer
postulaciones para el nombramiento del cargo de fiscal, sin percibir
honorarios por la ejecución de sus funciones y, en consecuencia, proceder con su nombramiento.
NOTAS:
- Los Accionistas deben de recordar portar su cédula de identidad en buen
estado y vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar
su identidad y calidad.
- Los Accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho
a voz y voto en la Asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública
o debidamente autenticado por Notario Público
firma del otorgante, y copia de la cédula de identidad,
tanto del Accionista poderdante
como del apoderado, enviado con una anticipación mínima, de 3 días hábiles. Dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya corroborado que el poder y su otorgamiento,
cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al efecto, así como
el tema de aforo por la pandemia
por COVID.
- En aplicación
de la ley, se conocerán, aprobarán
o improbarán únicamente los
asuntos para los cuales se convoca la Asamblea y en este
acto se detallan como agenda. En la eventualidad de que se acuerde incluir alguna moción adicional, se procederá circulando nuevamente esta convocatoria con el nuevo orden del día o agenda, o bien, de ser rechazada
la solicitud se mantendrá en firme esta
convocatoria y agenda.
- La presente convocatoria,
es circulada a la totalidad
de los Accionistas a sus correos electrónicos que mantienen actualizados ante la Presidenta de la Junta Directiva,
y es publicada en el Diario oficial
La Gaceta, en cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo o estatutos sociales.
Irene Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2022628665 ).
LIGHT YEAR CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA.
Asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de la
sociedad. Por este medio se
convoca a los socios accionistas de Light Year
Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos seis, a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios Accionistas, a celebrarse el día sábado 09 de abril del 2022, a
las 10:00 horas, de manera virtual en virtud de las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno debido
al COVID19 y siendo que el Registro ha autorizado la realización de asambleas virtuales. En caso
de no haber quórum a la
hora indicada, la asamblea
general extraordinaria se reunirá
una hora después (11:00
a.m.) con la asistencia del capital social que esté presente, para conocer los siguientes
puntos: El orden del día fijado
para esta asamblea es el siguiente: 1. Cambio de
Junta Directiva y modificación
de facultades de los apoderados para representar; 2. Modificación de Hipoteca que está a favor de esta sociedad; 3. Acuerdo para abrir cuenta bancaria
para recibir los pagos del deudor de la hipoteca; 4. Solicitud de registros contables a la actual
Junta Directiva; 5. Solicitud
de distribución de dividendos;
6. Solicitud de registro de
pagos de la Hipoteca en favor de la Sociedad; 7. Discusión
sobre la distribución de acciones. 8. Se cita al Señor Guillermo Puchol González
para que brinde un informe
de la negociación y manejos
de los fondos de la venta de la propiedad y constitución de hipoteca. 9. Rendición de cuentas del señor Puchol González de la posesión del tractor para su devolución. Quienes representen a un socio accionista
deberán entregar poder especial o generalísimo en original, antes de iniciar la asamblea. Por motivo del COVID19
y en cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de
Salud, el aforo permite la presencia del socio y un asesor.
Freddy Sánchez Víquez, Accionista.—Marvin Gerardo
Quesada Castro.—1 vez.—( IN2022628707 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.
El secretario
de Nueva Agricultura Novagro S. A. cédula jurídica 3-101-376551
convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 30 de marzo 2022 en las instalaciones del Hotel Tilajari, Muelle de San Carlos,
Alajuela, a las 8:00 am primera convocatoria
y 9:00 am segunda convocatoria:
Agenda: 1-Comprobación del quórum y apertura de la sesión.
2-Aprobación del orden del día. 3-Aprobación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 4-Lectura y aprobación
del Acta Anterior. 5-Informe del presidente.
6-Lectura y aprobación Estados
Financieros Auditados 2022.
7-Temas Varios. Sin otro particular.—Jorge Arturo
Martínez Brenes, Secretario.—1
vez.—( IN2022628992 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA
Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de
persona jurídica número
3-109-689345, ubicado en
San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad
con el artículo N° 32bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, comunica que se extravió el tomo N° 1 de los libros de Actas
de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San
Rafael, Distrito Cuatro, piso 4, oficina
414, Lawgical.—San José, 3 de marzo del
2022.—Natalia Ulloa Arias, Abogada.—( IN2022628388 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DEPÓSITO
Yo Hubert Fernando Agüero Loaiza, portador
de la cédula de identidad número 1-1337-0191 hago constar el extravío del documento
físico
de mi certificado de depósito a plazo
número
400-2-107-8910-2, el mismo venció en el año 2018 al plazo
de 381 días con un monto de total de $1,703.50 por
lo cual solicito a las autoridades del Banco Nacional hacer
del conocimiento del extravío del documento
y darle orden de no pago. A su vez
solicito a las autoridades
del banco los requisitos
para proceder a la reposición del mismo.—Martes 25 de enero del 2022.—Hubert Fernando Agüero Loaiza.—( IN2022628587 ).
CASA CAÑAS S. A.
Casa
Cañas S. A., cédula jurídica N°
3-101-326432, comunica de conformidad
con las disposiciones de la Directriz
Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado
los libros de la sociedad antes indicada por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas
de la empresa, el cual fue legalizado
en su oportunidad.—San
José, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Ericka
Sánchez Villegas, Apoderada Generalísima.—( IN2022628677 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRES CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA
Y
CINCO MIL TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció
el presidente de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil treinta y cinco, quien procederá a la reposición del libro de Asamblea General número uno. Quien, se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad,
Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina,
en los plazos
de Ley respectivos y según corresponde. Notario César
Augusto Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818, seis de setiembre
del año dos mil veintiuno.—César Augusto Mora Zahner, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022628092 ).
ANA BOLENA ZAFIRO DIEZ, S. A
El suscrito
Miguel Chacón Alvarado, Notario
Público, carné
2733, debidamente autorizado
para este acto, a efectos de reposición comunico el extravío
de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 2, de la sociedad Ana Bolena Zafiro Diez, S. A. cédula jurídica 3-101-
382342.—San José, 01 de marzo del año
2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628644 ).
MAX KOBERG SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Maximiliano Koberg Van
Patten, mayor de edad, viudo,
pensionado, vecino de Escazú,
cédula de identidad uno-cero doscientos
ochenta y seis-cero ochocientos
setenta y nueve, quien actúa en
su condición de Presidente, de la sociedad denominada Max Koberg Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta
mil quinientos veintitrés,
con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Consejo de Administración (Junta Directiva),
B) Registro de Accionistas,
C) Asamblea de Socios; debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Maximiliano Koberg Van Patten, Presidente.—1 vez.—( IN2022628688
).
ASOCIACIÓN DE CICLISMO EXTREMO
El suscrito
José Arturo Hernández Durán mayor, portador de la
cédula de identidad número
1-1099-0932, representante legal de la Asociación de Ciclismo Extremo, cédula jurídica N° 3-002-535180,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos e Inventarios y
Balances número dos, por haberse extraviado los siguientes libros: Asamblea General número uno, Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventados y
Balances número uno. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San
José, 28 de febrero de 2022.—José Arturo Hernández
Durán.—1 vez.—( IN2022628724 ).
ECOS DEL VIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Notificando extravío
y reposición de libros legales El suscrito Mauricio
Madrigal Guardia, cédula de identidad número 1-0748-0377, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ecos del Viento
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-489031 y por haberse extraviado
el Libro de Asamblea de Accionistas número 1, Libro de
Junta Directiva número 1 y el Libro de Registro de Accionistas número 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una
vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 02 del mes de marzo del año 2022.—Mauricio
Madrigal Guardia.—1 vez.—( IN2022628730 ).
PATROL MMG SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Notificación extravío y reposición
de libros legales. El suscrito Mauricio Madrigal Guardia, cédula de identidad número 1-0748-0377, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Patrol MMG Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-611807, y por haberse extraviado el libro
de: Asamblea de Cuotistas número 1, y el libro de: Registro de Cuotistas número 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una
vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 02 de marzo del
2022.—Mauricio Madrigal Guardia, Gerente.—1 vez.—( IN2022628731 ).
INVERSIONES PERMANENTES IMPERSA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Rosemary Engels, con cédula
de residencia N° 112400088212, en mi calidad de tesorera con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma
de la compañía Inversiones Permanentes IMPERSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-047223, informo:
por motivo de extravío, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración de la compañía.—1 vez.—( IN2022628756 ).
PROVEEDORA INTERNACIONAL SA
La suscrita,
Marcela Nieto Sancho, con cédula de identidad N°
9-0012-0121, en mi calidad
de secretaria con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Proveedora Internacional S.A., con cédula Jurídica
N° 3-101-017123, informo que por
motivo de extravío, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del
libro de Actas del Consejo de Administración y de Actas de Asamblea General de la compañía, se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social de la compañía.—San José, 28 de febrero
de 2022.—Sra. Marcela Nieto Sancho, Apoderada Generalísima de Proveedora Internacional S.A.—1 vez.—(
IN2022628757 ).
SIMPLY MASSAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí las 12:00 horas del 26 de febrero
del 2022, se solicita de número
de legalización por extravió de libros de Simply
Massage Sociedad Anónima,
3-101-328298.—Puerto Viejo de Talamanca, 09 de febrero
del 2022.—Lic. Johnny León
Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022628841 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notario público, a las 14 horas
del 01 de marzo de 2022, se protocoliza
el acta número cuatro de la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Texturizados y Teñidos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-015672 celebrada en su domicilio, a las 10 horas del
25 de febrero de 2020, mediante
la cual se acuerda la modificación al pacto constitutivo.—San
José, 04 de marzo de 2022.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2022628536 ).
Ring My Belle
S. A., cédula jurídica número
3-101-532526, por medio de la suscrita
Belle Richardson titular de la cédula de residencia número
112400339433, en calidad de
presidente de la compañía, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, solicita la reposición de los certificados de acciones de la compañía Ring My
Belle Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-532526, que
conjuntamente representan diez mil colones, representados por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, los cuales son todas propiedad de la suscrita. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Soley, Saborío & Asociados al correo electrónico notificaciones@soley-saborio.com.—San José, 03 de marzo de 2022.—Belle Richardson.—( IN2022628810 ).
Ante
esta notaría de Licda. Maureen Calvo Calvo, al ser las dieciséis horas
cincuenta minutos del
cuatro de marzo del año dos
mil dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de disminución de
capital social de la sociedad denominada:
Banrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres tres siete cinco
cinco siete. Notaría de la Licda. Maureen
Calvo Calvo. Ubicada en Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, treinta y cinco metros sureste del Supermercado El Cruce, Pérez Zeledón, provincia de San José, República de Costa Rica, teléfonos: 8994-2444 / 8574-3436. (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—( IN2022628862 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela a las 11:00 horas del 02 de marzo
del 2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada: Alaska
Equipos de Refrigeración S. A., en la cual se procedió
a aumentar su capital social.—San Ramón, 03 de marzo del
2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022628427 ).
Por escritura número
68-20, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras, actuando
en el protocolo
del primero, a las catorce horas del día tres de marzo del 2022, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad GK
Golfito SPIER, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-846485, en la cual se reforma la cláusula primera “Del nombre” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022628443 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
12:00 horas del 03 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil novecientos Trece, cédula de
persona jurídica número
3-102-684913, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628445 ).
Ante esta notaría se solicitó realizar protocolización para nombramiento de nuevo director de la fundación
Lin Costa Rica, cédula jurídica número
3-006-808504.—Cartago, 02 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Tames
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022628447 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 22 de febrero del 2022, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas,
celebrada por Morpho Inversiones RJ SRL, con cédula jurídica
número 3-102-796141. Se modifica
parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 03-13, de tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628449 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 3 de marzo de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de Hernández e Hijos
Mayoristas SRL, cédula jurídica N° 3-102-811978, en la cual se acuerda
la disolución
de dicha sociedad.—San José,
3 de marzo de 2022.—Lic. Mauricio
Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2022628457 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de junio
del 2021, protocolicé acta de: Sunrise To Sunset
Beach S.S.B Sociedad Anónima,
de las 16:00 horas del 21 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628458 ).
Mediante escritura pública otorgada el día cinco de febrero de dos mil
veintidós se constituyó la sociedad Inversiones Delgado G.P.D Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. gerentes con
facultades de apoderados generalísimo, domicilio la ciudad de Heredia.—Alajuela, uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022628459 ).
El suscrito Notario Público hace constar
que el día de hoy se constituyó
la sociedad A.P.E.X. Boats de Central América
Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años, domicilio
Los Ángeles de Atenas.—Alajuela,
uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628460 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de marzo
del 2021, protocolicé acta de: MP C Tres Sum Playa
Uno Limitada, de las 15:00 horas del 25 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628461 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:15 horas del 21 de enero del 2022, protocolicé acta
de: T.C.D.B. Limitada, de las 13:00 horas del
13 de enero del 2022, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022628462 ).
En escritura
N° 42, del tomo 58, a 15:00 horas del 03 de marzo del 2022, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero,
se constituyó
la sociedad: Outlet-Mart DCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
traducción:
Mercado de Ofertas DCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Alajuela, San Ramón,
Alfaro. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones
en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones cada una, pagado
en aporte de bienes muebles. Administración: un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 03 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2022628466 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 27 de mayo del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta
y Siete Mil Ochocientos
Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 9:00 horas del 27 de mayo del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022628476 ).
Ante esta notaría otorgada
a las catorce horas del día tres de marzo
del dos mil veintidós, se modifica
las cláusulas primera: del nombre, tercera: del domicilio, y cuarta: del objeto del pacto social de la
Sociedad AFEJI Sociedad Anónima.—San José, cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Francisco Javier Mathieu Marín, Abogado.—1 vez.—( IN2022628477 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de julio
del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta
Mil Ochocientos Setenta
y Cuatro Limitada, de las 13:00 horas
del 21 de julio del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2022628478 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas
del 28 de febrero del 2022, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Inversiones Guaralama
R Y A S. A., cédula jurídica N°
3-101-331207, en la que se reforma
la cláusula de administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628492 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número ciento diecinueve,
visible al folio ciento nueve
vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, se liquida Emerald Woods Turquesa
Número Veintinueve Sociedad
Anónima. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el liquidador, Juan Carlos Rodríguez Ramos, en Multipark Edificio
Térraba,
oficina cuarenta y uno, San
Rafael, Escazú, San José, para hacer
valer sus créditos y cualquier otro derecho que pretendan.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022628496 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y siete-cinco otorgada ante esta notaria a las diecisiete
horas del día catorce de febrero
de dos mil veintidós se constituyó
la sociedad denominada Marisquería
El Faro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628497 ).
Yo, Glenda Murillo Pizarro,
Notaria Pública, hago saber
a los interesados que mediante escritura número tres, otorgada
a las catorce horas cuarenta
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, iniciada al folio tres frente del tomo dos de mi protocolo, se disolvió la sociedad Car Pool
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil ciento noventa y dos. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan
oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en
causa legal o pactada. Quedan
debidamente apercibidos
que, de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones Oficina Visión Legal en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Multipark, Edificio Térraba, oficina cuarenta y uno.—Guanacaste, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Glenda Murillo
Pizarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628498 ).
Ante esta notaría a las 13:00 horas
del 23 de febrero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, celebrada por Santa Elenaceleste Veintiuno S.A., con cédula jurídica
número 3-101-398483. Se modifica
parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 110-40, de tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022628500 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del tres de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Frituras la Negrita
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
dos-dos nueve nueve tres uno dos, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y
de la representación, se revoca
el nombramiento del subgerente y del agente residente, además de nombrar un gerente dos.—Cartago, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego
Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628503 ).
Por medio de escritura ciento
dieciséis-tomo
dos otorgada al ser las once y diez
minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós,
ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por
medio de protocolización de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Giampalau Limitada.
Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022628508 ).
Ante esta notaría a
las 14:00 horas del 28 de enero del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas,
celebrada por Torchbearers
S.A., con cédula jurídica número
3-101-438098. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 65-40, de tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
03 de marzo del 2022.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022628509 ).
Mediante escritura N° 219-11, se nombra liquidador, sociedad: Directrices Villamario
S. A., cédula jurídica N° 3-101-487925. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Carlos
Edo. Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022628510 ).
En mi notaría mediante escritura
número 42, del tomo 3 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: 3-101-813860
S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-813860 mediante la cual se modifica la razón social
del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
3 de marzo del 2022.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628511 ).
En esta notaría,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Inversiones
Deycalú S.A., cédula jurídica N°
3-101-410214 en la cual se modifica el domicilio,
se aumenta el capital
social y se revocan nombramientos
de la sociedad.—Pérez Zeledón, 03 de marzo del 2022.—Lic. Mauricio
Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022628512 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
tres de marzo del dos mil veintidós se modifica cláusula de capital social de HAMPF S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cuatro uno seis cero.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022628513 ).
Mediante escritura número 5-4, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 17:00 horas
del 03 de marzo del 2022, se nombra
como liquidadora de la sociedad Columbus Heights Number Thirty Two Chuctal Limitada, a Sabrina
Susanne Geppert, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
Puntarenas 03 de marzo del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022628515 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Multiproductos Loga del Tejar Sociedad Anónima,
mediante la cual se transforma la empresa en Sociedad Limitada.—San José, 04 de marzo de 2022.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2022628517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Pontus
Constructiva Centroamericana
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social.—San José, 03 de marzo del
2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022628519 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de octubre
del 2021, protocolicé acta de Rico Cuarenta y Uno LLC Limitada, de las 16:00 horas del 28 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022628520 ).
Mediante escritura pública
número cuatro del tomo doce de las doce horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintidós de la notaria pública María Teresa Urpí
Sevilla, se protocolizó Acta de Asamblea
de Cuotistas de la compañía,
Britcousa Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve, la cual por unanimidad
de votos se acordó reformar la cláusula del administración. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.— ( IN2022628523 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
en San José, a las 16 horas del 15 de febrero del año 2022, se constituyó DMSServicios
Tecnológicos S. R. L., con domicilio
Heredia, Heredia, Ulloa, del condominio La Ladera, 200 oeste y 200 norte, casa situada al lado derecho, portón blanco. Gerentes Daniel Alberto
Moya Gutiérrez y Karina Moreira Vallejos. El capital
social diez mil colones, cancelado con el aporte de equipos de oficina.—San
José, 4 de marzo del 2022.—Lic.
William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2022628524 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de mayo de 2021, protocolicé acta de Quartos Vaca
Limitada, de las 09:00 horas del 24 de mayo del
2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—(
IN2022628527 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 16 de marzo
del 2021 protocolicé acta de El Lindo Amanecer Sociedad Anónima de las 8:00 horas del
10 de marzo del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022628528 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res-0195-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las doce
horas veintisiete minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria
Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, en calidad de responsable
civil por la suma de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos
treinta y cuatro mil novecientos
trece colones con dieciocho céntimos).
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 1806-2021 de
las catorce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Marlene Jiménez Matamoros, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido
salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó
a la señora Jiménez Matamoros un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 13,
14 y 17 de enero de 2021. (Visible en expediente número
21-2325 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando único
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Jiménez
Matamoros no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el
supuesto de que la señora
Jiménez Matamoros no cumpla dentro
del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, cédula de identidad 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 1806-2021 de
las catorce horas cuarenta
y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá la señora Jiménez
Matamoros remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
la señora Jiménez Matamoros en
tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 332484.—( IN2022628557 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2022/18913.—José André Vargas Mejías, casado, cédula de identidad N°
112880978, en calidad
de apoderado especial de Repuestos
de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso
interpuesto por: Repuestos de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima (Recibido
por e-mail). Nro. y fecha: Anotación/2-147677 de
23/12/2021. Expediente: 2002-0000381 Registro N° 139291 STAR MOTORS en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:47:28 del 03 de marzo del 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta
de uso, promovida por José
André Vargas Mejías,
casado, cédula de identidad
N° 112880978, en calidad de
apoderado especial de Repuestos
de Costa Rica Moto Star Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo STAR MOTORS, Registro N° 139291, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación y venta de motores, partes y accesorios relacionados con los mismos y necesarios
para su uso. Ubicado en: Escazú,
frente a Más x Menos, en clase internacional,
propiedad de Star Motors Corporation S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022628804 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
José Daniel Rodríguez Naranjo, número de afiliado 0-116590492-999-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2022-00211, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢789,189.00 por cuotas obreras
en el régimen
del seguro de salud y el seguro de pensiones. Consulta expediente en San José calle.7
Avenida 4 Edificio Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 03 de
marzo del 2022.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 332742.—( IN2022628860 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono Comercial LT Baroda Sociedad Anónima, número patronal
2-03101223636-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2021-02012, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢187,227.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero del
2021.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—( IN2022628863 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 Sesión N° 39-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-057-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas
Vita S. A. (CC-07357), expediente disciplinario
3626-2017.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 39-20/21-G.E. de fecha 13 de octubre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN-058-2021/3626-2017 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 3626-2017 de denuncia
interpuesta por el Sr. Orangel Javier Linares
Ramírez en contra del Ing. Luis Francisco Chavarri Fuentes (ICO-2905) y de Grupo Empresarial
Casas Vita S. A. (CC-07357:
(…)
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado
por el Tribunal de Honor de
imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión
a la empresa GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A.
(CC-07357), en el expediente 3626-2017, al tenerse por demostrado que con su actuación incumplió
los artículos, 11 B, incisos a), i) y j), del Reglamento
de Contratación de Servicios
de Consultoría y Arquitectura,
los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, el artículo 53 del Reglamento
Interior General y los artículos
2, 18 y 19 del Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica; partiendo
de los hechos intimados, las violaciones a la normativa vigente y las faltas a la ética debidamente comprobadas, y de acuerdo con la potestad conferida en los
artículos 21, 22 y 45 del Código de Ética Profesional.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008,
contra la anterior resolución cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—21 de febrero del 2022.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 74-2022.—Solicitud N°
330945.—( IN2022628549 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 sesión N° 02-21/22-G.E., debido a
que según oficio
TH-078-2022 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Soluciones Integrales en Construcción
Soinco S. A. (CC-05828), expediente
disciplinario 7307-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 02-21/22-G.E. de fecha 16 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 13:
Se conoce
informe final INFIN-074-2021/7307-2018 BIS remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 7307-2018 BIS, de denuncia
interpuesta por la Sra. Ana
Gabriela Bejarano Salazar, en
contra de la empresa Soluciones
Integradas en Construcción SOINCO S. A. (CC-05828) y del Arq. Bernal Eduardo Castillo Pérez (A-15783).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a) (…).
b) Se aprueba
lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión
del ejercicio profesional a
la empresa soluciones Integrales en Construcción
Soinco S. A., (CC-05828), al tenerse
por demostrado que con su actuación en
caso el N° 7307-2018 BIS infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 18, conforme
a las sanciones establecidas
en los artículos
26, 29, 31 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General
de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta
que la Junta Directiva General resuelva
en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N°
73-2022.—Solicitud N° 330947.—( IN2022628552 ).
ASOCIACIÓN OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICA
Se comunica al señor Melvin Garro Miranda, portador de la cédula de identidad número: 4-0143-0158, de
demás calidades que la
Junta Directiva de la Asociación
Ovejero Alemán de Costa
Rica está realizando proceso de expulsión de la Asociación sustentado en el Artículo
8 del Estatuto, por lo cual se le concede una plazo de 3 días para lo que tenga que manifestar, asimismo
deberá señalar un medio para
escuchar notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas en el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas,
incluida la resolución final del proceso. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones. Es todo.—1 de marzo de 2022.—Isaias
Alberto Guevara Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022628852 ).
[1]
Ver Dictamen C-165-2014 de la PGR
[2]
Véase: Voto N° 000380-F-S1-2009, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
San José, Costa Rica.