COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan
General de Emergencia Decreto
Ejecutivo N° 43131–MP (Estado de emergencia
ante la situación provocada
por el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al
paso de las ondas tropicales,
la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del
Caribe durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021), mediante Acuerdo N° 005-01-2022, de la Sesión
Extraordinaria Nº 01-01-2022 del 12 de enero del 2022, que dispuso lo siguiente:
ACUERDO N° 005-01-2022.
1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo de Emergencia N°
43131-MP, (estado de emergencia
por la situación provocada
por el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al
paso de las ondas tropicales,
la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del
Caribe durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021).
2. La Junta Directiva establece
un plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación
del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos
valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. Instruir a la Dirección
Ejecutiva para que en coordinación de la Presidencia Institucional
para que se realicen las gestiones
necesarias ante las instituciones
públicas para obtener los recursos necesarios para el Fondo Nacional de Emergencias con el fin de obtener el financiamiento
necesario para las obras de
reconstrucción señaladas en el Plan General de Emergencia. Lo anterior de conformidad
con el artículo 47 de la
Ley Nacional de Emergencias y Atención
del Riesgo N° 8488, y el artículo 6 del Decreto de Emergencia N° 43131-MP.
4. Instruir a la Dirección
Ejecutiva para que proceda
con la publicación del presente
acuerdo y un vínculo público en la página
web de la CNE para el acceso
al contenido del Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente
que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia
es: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/planes/Plan%20General%20de%20la%20Emergencia.%20Temporal%20en%20la%20Vertiente%20del%20Caribe.pdf.—Ana
Cristina Quirós Soto, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 19548.—Solicitud
N° 324241.—( IN2022620998 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 6-2022.—La doctora, Andrea Esquivel
Sánchez, número de documento
de identidad 1-1519-0129, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM
S. A. con domicilio en San
José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardi Pet´s Plus Amarillo fabricado
por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: sulfadimetoxina 25 mg/tableta, dimetridazol 16.5 mg/tableta y
las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de diarreas en caninos
y felinos por microorganismos
sensibles a la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00
horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—( IN2022621743 ).
N° 001-2022.—San José, 06 de enero de 2022
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Villalobos Madrigal
Oscar Felipe
|
03-0453-0087
|
503615
|
Profesional de Servicio Civil
1B
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº 6950.—Solicitud Nº 321551.—(
IN2022621535 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de Apoderado Especial de Innovak
Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia
Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita
la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica
en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
horticultura y silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos
orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos
para eliminar animales
dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada
el: 14 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022619826 ).
Solicitud Nº 2021-0011567.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Gamestop, INC. con domicilio
en 625 Westport Parkway, Grapevine, Texas 76051, Estados Unidos de América,-,Estados Unidos de América , solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tienda minorista y servicios
de tienda minorista en línea prestados a través de una red informática mundial que incluye computadoras nuevas y usadas, videojuegos y juegos electrónicos, consolas de videojuegos, reproductores de videojuegos portátiles, reproductores y grabadoras de medios digitales, videos, DVD, películas,
juegos de cartas de rol, tarjetas de juegos, libros, revistas, guías de estrategia, hardware informático, accesorios informáticos, juguetes y figuras de acción; promover la venta de bienes de terceros a través de la administración de un
incentivo para el cliente y un programa de descuento que incluye descuentos en computadoras nuevas y usadas, videojuegos y juegos electrónicos, consolas de videojuegos, reproductores portátiles de videojuegos, reproductores y grabadoras de medios digitales, videos, DVD
, películas, juegos de
cartas de rol, tarjetas de juegos, libros, revistas, guías de estrategia, hardware informático,
accesorios informáticos, juguetes y figuras de acción Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y rojo en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2022620502 ).
Solicitud Nº 2022-0000114.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Pizza Hut International, LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de suministro de comida y bebida; servicios de restaurante y de
comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y
establecimientos de comida rápida; servicios de snack-bar, servicios de cafés,
servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de restaurante de
comida para llevar con entrega a domicilio. Reservas: Se reservan los colores
rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha:
11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022620507 ).
Solicitud Nº 2021-0011099.—Ligia María Solís Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
106720871, con domicilio en:
Atenas 100 metros norte del Bar Cos frente a la parada de buses
Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: jabones, aceites esenciales, productos cosméticos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022620521 ).
Solicitud Nº 2022-0000496.—Karolyn Chacón Zeledón, cédula de identidad 114750718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Andyka MC SRL,
cédula jurídica 3102834229 con domicilio
en San Pedro, Los Yoses,
del final de avenida 10, 200 M sur, 50 m este, CJA Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales:
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022620542 ).).
Solicitud N°
2021-0007949.—Helbert
Alfredo Cadet Aguilar, divorciado, cédula de identidad N° 205010201, con domicilio
en Villa Bonita, de los semáforos
100 m. o. y 100 m. s., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación)
pollo frito. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 1°
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620565 ).
Solicitud Nº 2021-0010513.—Lothar Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio
en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos
para higiene personal que no sean
de tocador. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—(
IN2022620571 ).
Solicitud Nº 2021-0010981.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A.,
cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal,
edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía /
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha:
09 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022620583 ).
Solicitud N°
2022-0000344.—Karla Lorena Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad N°
109530400, con domicilio en
de la esquina suroeste de
la Plaza González Víquez, 300 al sur, casa 2651, calle
11, avs. 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022620594 ).
Solicitud N°
2021-0011008.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad
N° 110570009, en calidad de
apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101004980, con domicilio en
Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de los pies. Reservas: De
los colores: amarillo y azul. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022620602 ).
Solicitud Nº 2021-0011014.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad
de apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con
domicilio en Barrio México,
150 metros al norte de la iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para el cuidado de los
pies. Reservas: De los colores:
amarillo y azul. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620604 ).
Solicitud N°
2021-0011009.—Andrea Gallegos Acuña,
cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150
mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Gelatinas, confituras, yogur, frutas en conserva,
mantequilla de cacao, jaleas
comestibles, pasas. Reservas:
De los colores: blanco, café
y naranja. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620609 ).
Solicitud Nº 2021-0011007.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101004980, con domicilio en:
Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
alcohol en gel, alcohol líquido,
jabón líquido, higiene y desinfección del cuerpo. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022620613 ).
Solicitud Nº 2021-0006606.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso
dos, oficina tres, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias
de importación-exportación de productos;
en clase 39: Servicios de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022620666 ).
Solicitud Nº 2021-0011152.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Evergreen Balance Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101830065, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados,
quinto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
3; 5; 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos
para hacer masajes en forma de aceite de uso tópico; aceites
esenciales; bálsamos con
fines cosméticos; cremas hidratantes; cremas de noche y de día; sueros faciales; bálsamos para dar brillo en
los labios; lápices de ojos; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería.; en clase 5: Suplementos
alimenticios; a saber, tinturas
para uso médico; cápsulas de gel de uso farmacéutico y médico; cápsulas en polvo
con CBD; suplementos alimenticios
en forma de gomitas para ayudar a la concentración, dormir y brindar energía; bálsamos con fines medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.;
en clase 30: Gomitas; productos de confitería; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Golosinas
con CBD para mascotas y productos
masticables blandos; productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: Se reserva el derecho a utilizar el signo en
cualquier combinación de colores. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el 08 de diciembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022620671 ).
Solicitud Nº 2018-0011214.—Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 1-818-430, en calidad de apoderado especial de
Pierre Balmain S.A.S., con domicilio en: 44 Rue François 1ER, 75008, París, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
14 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones
(excepto para fines dentales)
y productos en metales preciosos o revestidos con ellos, no incluidos en otras
clases, a saber, anillos, pendientes, pulseras, baratijas, broches, cadenas, collares, alfileres, adornos, alfileres ornamentales, anillos, hebillas de metales preciosos, adornos para
sombreros, Gemelos, alfileres
de corbata, Joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, Cajas de joyas.; en clase
35: Administración de Negocios,
Gestión comercial de licencias de bienes y servicios, Gestión empresarial de artistas escénicos, Administración de Empresas, Servicios de marketing,
Desfiles de moda con fines promocionales (Organización de
-), Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, Presentación de productos en medios de comunicación,
para la venta minorista, Venta en tiendas, Ventas en línea. Fecha:
14 de enero de 2022. Presentada
el: 05 de diciembre de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022620690 ).
Solicitud N°
2021-0011615.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173639, con domicilio en
San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos,
lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones
para hacer sopas; en clase 30: café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha:
10 de enero de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022620691 ).
Solicitud Nº 2021-0011481.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle
50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Reservas: de los colores: P.Rhodamine,
blanco, cian, amarillo, negro, magenta, violet C. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620692 ).
Solicitud Nº 2021-0010038.—Katherine Sojo
Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad
113290140, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
300 metros noroeste del Colegio Mount View,
Residencias 212, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Superonda,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621017 ).
Solicitud N°
2021-0000154.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Dicenam
Corporation, cédula jurídica ,con domicilio
en Islas Vírgenes Británicas Suite 104 1535., Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: FORZA DELIVERY EXPRESS como marca de servicios
en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de agencias de importación
- exportación; tramitación administrativa de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; empaquetado,
el embotellado, el embalaje y el
reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621158 ).
Solicitud N°
2021-0010069.—Juan
Carlos Badilla Barrantes, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 2-0433-0969, con domicilio en
Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo, Casa color café número I,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA
CRECER como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a impartir cursos educativos estimulación multisensorial,
servicio de guardería -
maternal. Además de impartir
cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0011607.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad
N° 110550730, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San
José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 6
de enero de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620694 ).
Solicitud Nº
2021-0009431.—María el Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10,
edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software. En particular lo que se refiere a aplicaciones
informáticas descargables. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022620703 ).
Solicitud Nº
2022-0000102.—Tobias
Felipe Murillo Jimenez, cédula de identidad
112220847, en calidad de apoderado especial de In The
Woods By Fundecor Sociedad
Anónima., cédula jurídica 3101789809 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Puerto
Viejo, avenida central calle o a contiguo a la iglesia de San Agustín edificio
de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas;
maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Reservas:
Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022620714 ).
Solicitud Nº 2022-0000461.—Benito Cob Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo
San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157497, con domicilio
en: Curridabat, Granadilla,
contiguo al antiguo beneficio La Marta, del cruce a
Santa Marta, setecientos metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoramiento y asistencia
en la dirección de centros docentes, sean escuelas, colegios o instituciones de educación
superior o para universitarias, y gestión
administrativa de empresas educativas; en clase 41: servicios educativos en los niveles de maternal, pre-kinder, kinder, preparatoria, escuela primaria y colegio; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, seminarios, simposios y talleres de formación; servicios de educación física y servicios complementarios, clases de mantenimiento físico, gimnasia y porrismo; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos, bailes, fiestas y recepciones; alquiler de campos de deporte, explotación de instalaciones recreativas y deportivas y en clase 43: servicios
de cafeterías, bebidas y comidas preparadas, comedores; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión. Reservas: colores: azul y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620745 ).
Solicitud Nº 2021-0010310.—José Edwin Rojas Quiros, casado dos veces, cédula de identidad N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101172050, con domicilio en:
San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos,
casa número
16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, cacao, azúcar, sucedáneos
del café, productos de pastelería
y confitería, helados, miel jarabe de melaza. Reservas: se reservan los colores amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620759 ).
Solicitud Nº
2021-0006103.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de
apoderado especial de Chocolate Momotombo, otra identificación
J0310000122768 con domicilio en Nicaragua, En Managua, exactamente de la
pastelería Samspson, 1 cuadra al sur, Plaza Altamira
módulo 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Clasificación Internacional de Productos y Servicios. La misma protege y
distingue: Cacao, sus productos, y sus derivados. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022620775 ).
Solicitud Nº 2021-0009802.—Laura Alicia Jiménez Chacón, soltera, cédula de identidad N°
111470562, en calidad de apoderada generalísima de Breathe
_.0Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102810009 con domicilio en
Belén, San Antonio Residencial
Doña Marta casa veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022620890 ).
Solicitud N° 2021-0010925.—Aaron Baltodano Cerdas, soltero, cédula de identidad N°
115350332, con domicilio en
Desamparados, Damas, Urbanización La Esperanza Casa
N° 74G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalonetas, gorras, pantalones, sombreros, “short”, medias, sudaderas.
Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022620911 ).
Solicitud Nº 2022-0000070.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderada
especial de Fundación Steamed, cédula jurídica N°
3006782226 con domicilio en
Heredia, Belén, Ribera, 300 metros oeste de Hotel Marriot, Condominio
Haciendas de La Ribera, 40702, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Gestión y promoción de proyectos educativos en innovación,
tecnología y desarrollo de metodología, basados en proyectos de diseño, investigación táctica y prototipado. Reservas: No hace reserva de los colores del logo. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022620984 ).
Solicitud Nº 2021-0011020.—Rosibel
Carvajal Pérez, divorciada, cédula de identidad 503340296, con domicilio
en Liberia, Liberia, Barrio El Capulín,
cincuenta al este del Bar Tilas, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 25; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería;
material de dibujo; material de instrucción,
material didáctico; hojas; carpetas
para documentos, álbumes, agendas de papel, objetos
de arte de papel o cartón.;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras para
personas; trajes de disfraces
para personas.; en clase
41: Servicio de educación y
formación, servicios de entretenimiento y ocio, presentaciones al público de obras con fines educativos y culturales, organización de exposiciones con fines educativos
y o culturales, dirección
de conferencias, congresos
y simposios, publicación de
libros y textos de carácter no publicitario, servicios de mantenimiento físico.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos; diseño y desarrollo de aplicaciones de
software destinado para computadoras
y teléfonos móviles, servicio de programación informática, servicios de investigación científica con
fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicio de medicina alternativa, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicio
de telemedicina, servicio
de salud mental, servicios terapéuticos, asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos, servicio de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colore: amarillo, dorado, naranja, café y negro. Fecha: 15
de diciembre del 2021. Presentada
el: 3 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022620993 ).
Solicitud Nº 2020-0005535.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio
en Suite 104 1535, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de importación-exportación;
tramitación administrativa
de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería. En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el
reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022620997 ).
Solicitud Nº 2021-0010206.—Manrique Alberto
Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N°
205460474, con domicilio en:
Grecia de Alajuela, frente al costado
oeste del Parque Central en
Grecia centro, contiguo a
Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta bazar, cosméticos, ropa, tiliches, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, perfumes, herramientas,
etc. ubicado en: no indica.
Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621009 ).
Solicitud Nº 2021-0010203.—Manrique Alberto
Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N°
205460474, con domicilio en
Grecia de Alajuela, frente al costado
oeste del parque central centro, contiguo a Tienda Raúl
Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bazar, cosméticos, ropa, baratijas, cachivaches, bujeria, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, herramientas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621010 ).
Solicitud N°
2021-0011257.—José Martí Durán Mesén,
soltero, cédula de identidad
N° 116220050, con domicilio en
del Templo Católico, 200 m.
este y 100 m. norte, calle pavimentada, mano izquierda, 5ta, casa mano izquierda,
color crema de portón negro, 10603, Vuelta De Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería con el logotipo de la marca; en clase
41: servicios de formación,
entretenimiento y organización
de eventos deportivos en el ámbito
de la lucha libre profesional.
Reservas: de los colores
(Pantone 2627C y Pantone 1235C. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621040 ).
Solicitud N°
2021-0011179.—Karen Patricia Solera Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 108580004, con domicilio
en Pavas, Emb. Americana, 100 norte y 100 este, casa mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación y actividades deportivas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621054 ).
Solicitud N°
2021-0010272.—Javier Iturralde
Lind, soltero, pasaporte N°
PAE766192, en calidad de apoderado generalísimo de Cartayna Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102812170, con domicilio
en Escazú, San Rafael, del
Mc Donald’s de Guachipelín,
setenta y cinco metros al oeste, frente al abastecedor Los Sauces, casa color blanco
y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621056 ).
Solicitud N°
2021-0010198.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísima de Chocolates Maryanto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101779466, con domicilio en
Belén, La Asunción, Cariari, avenida
52, 125 mts. al este de Villas Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas, a mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621063 ).
Solicitud Nº 2022-0000548.—Ronald Alberto Torres
Blanco, divorciado dos veces,
cédula de identidad 303170957, con domicilio en cantón Central, La Trinidad del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos. Ubicado en San José, Pavas, del edificio de canal 7, 300 oeste y,
25 metros norte, establecimiento
a mano izquierda. Fecha: 26
de enero del 2022. Presentada
el: 20 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022621084 ).
Solicitud N°
2021-0010069.—Juan Carlos Badilla
Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N°
2-0433-0969, con domicilio en
Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo,
Casa color café número I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA CRECER como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
cursos educativos estimulación multisensorial, servicio
de guardería - maternal. Además
de impartir cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación
de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).
Solicitud N°
2021-0009614.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula
de identidad N° 111690938, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Computacionales
Novacomp S. A., cédula jurídica
N° 3101228211, con domicilio en
San Jose Curridabat Pinares de la Bomba
La Galera 50 norte, 50 oeste
Edificio Bioquim Dos, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo
de Software, ubicado en San
José, Curridabat, Pinares, de la Bomba
La Galera 50 metros al norte, 50 metros al oeste, Edificio Bioquim dos, tercer piso. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 26
de enero de 2022. Presentada
el: 3 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621232 ).
Solicitud Nº
2022-0000240.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de TP-Link International Limited
con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong ,
solicita la inscripción de: TAPO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles,
tabletas; computadoras de escritorio que controlan y automatizan sensores y
dispositivos domésticos inteligentes; cámaras; enchufes adaptadores;
adaptadores, conmutadores, enrutadores y concentradores de redes informáticas;
concentradores, conmutadores y enrutadores de redes informáticas; sistemas de
visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y
nocturnos; cámaras de día y noche, fuentes de energía, medios de comunicación,
monitores y software operativo; enchufes eléctricos; dispositivo de enchufe
eléctrico que permite la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o
control; enchufes y enchufes eléctricos; enrutador de electricidad para
administrar y optimizar las cargas de energía dentro de un edificio;
enrutadores de pasarela del tipo de hardware de control informático;
enrutadores de red; sistema de vigilancia por video remoto que consta
principalmente de una cámara y un monitor de video para grabar y transmitir
imágenes a una ubicación remota; equipos de telecomunicaciones, a saber,
transceptores de fibra óptica, convertidores y optimizadores, multiplexores de
división de ondas, sistemas de transmisión óptica de espacio libre,
conmutadores que incluyen conmutadores y enrutadores ethernet, acceso de fibra
al hogar y ethernet por vdsl agregadores,
terminadores y repetidores, y productos de gestión de presencia remota, en
concreto, conmutadores y dispositivos de gestión de energía, sensores, alarmas
y consolas; enrutador de llamadas telefónicas, para teléfonos de marcación
doméstica y de oficina, para llamadas internacionales y de larga distancia
realizadas desde diversas plataformas telefónicas, incluida la plataforma VolP sin necesidad de internet; enrutadores de llamadas
telefónicas; enrutadores de llamadas telefónicas para llamadas de largas
distancia realizadas a través de plataformas pstn y voip desde cualquier teléfono de marcación por tonos sin
necesidad de acceso a internet; balanzas; enrutadores de red de área amplia (wan); enrutadores inalámbricos; balanzas electrónicas
inalámbricas; sistemas de hardware de cámaras para videovigilancia ip (protocolo de internet); controles de iluminación LED
para la gestión de la energía, iluminación del entorno informático, energía del
color y programación de la iluminación; adaptadores de enchufe; conectores de
enchufe; sistemas de transmisión óptica de espacio libre, conmutadores y
enrutadores ethernet, y software vendido como componentes de los mismos y por
separado, en concreto, software adaptado y dispuesto para operar, instalar,
probar, diagnosticar y gestionar los equipos de telecomunicaciones anteriores;
amplificadores para comunicaciones inalámbricas; escamas; balanzas con analizadores
de masa corporal; bolígrafos de pantalla táctil; pantallas táctiles; sensores
de alarma; básculas; sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden
principalmente sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y nocturnas,
fuentes de energía, medios de comunicación, monitores y software operativo;
básculas de baño digitales; sensores eléctricos; aparatos sensores eléctricos
para detectar la presencia o ausencia de personas u objetos por contacto o
presión; balanzas electrónicas para uso en la cocina; terminales de pantalla
táctil interactiva; diodos emisores de luz (leds); bolígrafos con puntos
conductores para dispositivos de pantalla táctil; sensores de presión; sensores
de proximidad; sensores de temperatura; sensores de pantalla táctil; dispositivos
de comunicación inalámbrica para transmitir imágenes tomadas con una cámara;
software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores de sobremesa que controla y automatiza sensores y dispositivos
domésticos inteligentes; tapones timbres eléctricos; enchufes eléctricos;
cámaras de ordenador; cámaras de tablero; cámaras digitales; cámaras de video
digitales; cámaras ip (protocolo de internet); cám (***); en clase 11: Sistemas iluminación LED, en
concreto, módulos LED; luminarias LED; bombillas eléctricas; bombillas de luz
eléctrica; bombillas de luz eléctrica fluorescente; bombillas halógenas;
bombillas LED; bombillas; bombillas en miniatura; luminarias LED (diodos
emisores de luz); dispositivos de iluminación LED (diodos emisores de luz) para
uso en aplicaciones de iluminación de acento arquitectónico, comercial,
industrial, residencial y de exhibición; dispositivos de iluminación LED para
aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; enchufes para luces
eléctricas, tira de luz, luz de cadena, luz de inundación, luz/lámparas de
escritorio, bombillas, interruptores de luz. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621245 ).
Solicitud Nº 2022-0000172.—Ileana María Porras Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 204970543 con domicilio
en Kooper, Cutris San Carlos 600 metros sur este
de la Escuela de Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nips de cacao natural, cacao caramelizado,
de cacao con maracuyá, cacao puro en
polvo, chocolates, manteca
de cacao, semilla deshidratada
de cacao, semilla garapiñada
de cacao, bolitas de nips caramelizadas de cacao, harina de cacao todos de origen natural. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022621246 ).
Solicitud N°
2021-0010232.—Verónica Nathalia Gutiérrez Monge, casada, cédula de identidad N°
303920607, con domicilio en
Condominio Vistas de Moravia. 600 METROS oeste del Liceo de Moravia.,
11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría
empresarial; Diagnósticos
de clima organizacional;
Desarrollo organizacional; Programa
en valores para las empresas; Programas en comunicación corporativa.; en clase 41: Capacitación; Coaching;
Programas de Arteterapia
para centros educativos y organizaciones varias.; en clase 44: Psicoterapia;
Diagnósticos en temas de bienestar; Programas en temas
de bienestar. Reservas: No hago reserva color. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022621253 ).
Solicitud Nº
2022-0000603.—Danny Armando Mora Mejía,
soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita Centro,
frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La publicidad tradicional y digital, publicaciones e investigaciones
neurocientíficas, la elaboración e implentación de
estrategias de Marketing, seminarios, cursos y campañas de Neuromarketing
tradicional y digital. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621261 ).
Solicitud N°
2022-0000081.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderada especial de Melissa Córdoba Mora, soltera, cédula de identidad N°
116760970 y Daniel Solano Blanco, soltero, cédula de identidad N°
115550211, con domicilio en
San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, Condominio Seminario Inter, contiguo al Colegio Seminario,
Costa Rica y San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, 25 metros este del abastecedor Naciones Unidas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: clases de natación para bebés, niños, adultos y adultos mayores; enseñanza de ejercicios acuáticos; actividades deportivas vinculadas a la natación. Reservas: los titulares hacen expresa reserva de usar el logo en distintos
colores y tamaños. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022621264 ).
Solicitud Nº 2022-0000602.—María Pía Calvo
Villalobos, soltera, cédula de identidad
N° 115810379, en calidad de
apoderado especial de Jenniffer
Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110020295, con domicilio
en San Rafael de Escazú, Guachipelín de Construplaza un kilómetro y medio al norte, Condominio Estancias de Guachipelín,
casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, en concreto, servicios fúnebres y entierros. Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 24 de enero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621301 ).
Solicitud N°
2022-0000649.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con
domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje, 1.5
km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX
ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparados vitamínicos. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621330 ).
Solicitud Nº 2022-0000331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N°
3102526627, con domicilio en:
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ATEROSTAT E, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621378 ).
Solicitud Nº 2022-0000328.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACLARA E como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas: emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621379 ).
Solicitud Nº 2022-0000329.—Adriana Calvo
Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO ARALL PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621380 ).
Solicitud N°
2022-0000330.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-526627, con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión,
Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARALL PLUS, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621381 ).
Solicitud N°
2019-0011661.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripcion de: GUTIS CORP como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento fabril comercial y fabril dedicado a la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Establecimiento ubicado en San José, Zona
Industrial de Pavas, Oficina
Gutis. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022621382 ).
Solicitud N°
2022-0000325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica
N° 3102526627, con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GUTIS ATEROSTAT, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5:productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022621383 ).
Solicitud Nº 2022-0000369.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula juridica N°
3102526627 con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ATEROSTAT como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos
y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos
para bebés;
complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022621384 ).
Solicitud N°
2022-0000371.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIDALIP, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621385 ).
Solicitud Nº
2022-0000326.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CO ARALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621386 ).
Solicitud Nº 2022-0000327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al
sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR H como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621387 ).
Solicitud Nº 2022-0000206.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village,
Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos
de iluminación para automóviles,
a saber, bombillas, cubiertas, luces LED, luces de descarga de alta intensidad (HID), faros, bombillas para automóviles,
lámparas y luces para vehículos,
lámparas de conducción,
conjuntos de luces LED para automóviles, conjuntos de
luces HID para automóviles, aparatos
de iluminación para vehículos,
accesorios de iluminación
LED y HID para vehículos,
luces auxiliares para automóviles,
kits de iluminación para vehículos
que comprenden luces HID o LED, kits de conversión LED que consisten en luces LED, cables, tuercas e instrucciones, kits de conversión
HID que consisten en luces
HID, cables, tuercas e instrucciones,
y kits de conversión de iluminación
para automóviles que consisten
en luces para vehículos, cables,
tuercas e instrucciones. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022621402 ).
Solicitud Nº 2022-0000120.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Locus Agriculture IP Company LLC, con domicilio
en: 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PANTEGO, como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, el fortalecimiento con fósforo, la salud, el crecimiento y la producción de las plantas; particularmente el crecimiento de productos de raíz, dosel y cosechables,
específicamente enmiendas
de suelo a base de levadura
para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por parte de las raíces de las plantas que dan como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la
planta. Fecha: 26 de enero
de 2022. Presentada el: 05
de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621403 ).
Solicitud N°
2022-0000024.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25,
08840 Viladecans, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
MESOPEEL, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el tratamiento de la piel; productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación;
crema reafirmante, crema para reducir
manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; en clase 5: productos
farmacéuticos para el tratamiento de la piel, productos farmacéuticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel. Productos farmacéuticos para la despigmentación de la piel, crema
farmacéutica para reducir manchas de envejecimiento de la piel. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621404 ).
Solicitud Nº 2021-0007858.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio
en CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: BIBIGO como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla;
yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados
para la alimentación humana;
preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva;
productos alimenticios a
base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base
de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne;
encurtidos; carne de cerdo;
empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas;
aceite de soja para la alimentación;
hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas
de tofu; preparaciones de sopa
de verduras; sustitutos de
la carne a base de verduras; snacks a base de laver
(alga ); laver (alga) procesada.; en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de
arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú;
harina y preparaciones a
base de cereales; pan; pastelería;
confitería; chocolate; helados;
sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura
polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos];
vinagre; salsas [condimentos];
hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado
con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de
cereales; chips [productos
a base de cereales]; aderezos
para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a
base de harina; sabores
para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas
preparadas a base de fideos;
pimienta; pizzas; pasteles;
sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de
arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano]. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022621408 ).
Solicitud Nº 2021-0011492.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren
Mahallesi Gülbahar Caddesi NO:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en
operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir.; en clase 18: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados,
imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales,
diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase,
a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto;
llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería).; en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes.; en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones
públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; diseño de
material publicitario; puesta
a disposición de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación
de estadísticas; alquiler
de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de
personal, colocación de personal, agencias
de empleo, agencias de importación-exportación; servicios
de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en
beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso
en operaciones de fabricación y para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el
vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo,
el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto
o semielaborados, imitaciones
de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas
de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean
prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la
cabeza], casquetes, que permitan
a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022621409 ).
Solicitud Nº 2021-0011379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos que transforman
vidas, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar frutas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; y
chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de
leche y agua, bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; y servicios de restauración, incluyendo servicio de barismo (preparación de bebida a base de café y té por parte de un especialista) con relación de la marca Primicias de la Siembra expediente número 2021-11368. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621410
).
Solicitud Nº 2022-0000264.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc. con domicilio
en 177 East County Road B, ST. Paul, Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TAVIBLU como
marca de fábrica y comercio en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo
médico, a saber, un cable conductor. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621411 ).
Solicitud N° 2021-0010812.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BONDS como
marca de fábrica y comercio en
clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36407 de fecha 10/09/2021 de Andorra. Fecha:
18 de enero de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621414 ).
Solicitud N°
2021-0000491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva
53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la
inscripción de: ALERIX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022621415 ).
Solicitud N°
2022-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Luis Armando Salaverría Prieto, casado,
pasaporte N° B02125178, con domicilio
en 81 Avenida Norte y 11 calle
Pte. N° 4205, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; cafeteras eléctricas, microondas y otros aparatos para calentar y/o cocinar, utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras y neveras; planchas eléctricas; ollas eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621416 ).
Solicitud N°
2021-0010634.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio
en Avenida de la Diputación
- Edificio Inditex, 15142 Arteixo,
A Coruña, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera
de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera
depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas
para las uñas; productos
para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético;
preparaciones para ondular el cabello; detergentes
de lavandería; productos de
tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico;
sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos
de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos
para las cejas; tiza para limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para
los pies; detergentes (detersivos)
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; engrudo
(almidón); leches limpiadoras
de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos
para las pestañas; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes
de submarinismo; guantes de
protección contra accidentes;
trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos
de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas
eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico;
aparatos de intercomunicación;
casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos
(de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes
(tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros;
discos reflectantes personales
para la prevención de accidentes
de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas
de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios
de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores
(audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero;
bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés;
correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones
de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas
de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas;
aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de
perfume; ralladores para uso
culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni
tela de mesa; salvamanteles
(utensilios de mesa); sacabotas;
saleros; secadores de ropa (tendederos); servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para la limpieza; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal;
cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de
cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza;
cestas para picnic (vajilla); cierres
para tapaderas de marmitas
(ollas); utensilios no eléctricos
para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
( productos semiacabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo;
aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores
de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros);
soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo
para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias
textiles; ropa de baño (con
excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje;
visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de
plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes
de mesas de billar; tapetes
de mesa que no sean de papel;
telas con motivos impresos para bordar; toallitas
de tocador de materias
textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama;
cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles
(para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que
no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de
botas; tacos de botas de futbol; botines;
herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado;
camisas; canesúes de camisas; pecheras
de camisas; camisetas; camisetas
de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas
(para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase
26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos
de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes
[brazales]; broches [accesorios
de vestimenta]; costureros;
cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de
metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches];
plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos
para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes
para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir;
orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes
de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de
baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
aparejos de pesca; cañas de
pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas;
sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el
tiro con arco; flotadores
para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard;
bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas;
camas de muñecas; canicas
para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas
para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes
para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones
para pistolas de paintball]; nieve
artificial para árboles de Navidad; palos de golf;
tacos de billar; mesas de billar;
patines de bota; patines en línea; patines
de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas;
piscinas [artículos de juego
o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros
de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes
de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de
raquetas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022621417 ).
Solicitud Nº 2022-0000388.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Premier Nutrition Company, LLC con domicilio
en 1222 67TH Street. Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022621423 ).
Solicitud Nº 2021-0009720.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Biomed GMBH con domicilio en Rupert-Mayer-STR. 44, 81379 MÜNCHEN, Alemania,
solicita la inscripción de:
BioMD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparados para blanquear la piel [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la
epidermis; sueros para fines cosméticos;
lociones para la piel; mascarillas de belleza; limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para fines cosméticos;
preparaciones cosméticas
para pestañas; cosméticos
para cejas; preparaciones depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje; artículos de tocador; desodorantes roll-on [artículos de tocador]; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado del sol; bálsamo para las manchas solares; bálsamos antimanchas; hidratantes antienvejecimiento; suero antienvejecimiento. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621425 ).
Solicitud Nº 2021-0010663.—Álvaro José Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112640811, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Allan Asesores
de Ingresos y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102689039 con domicilio
en Pueblo Nuevo, Residencial
La Maravilla, casa E 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar soluciones de internet móvil para viajeros, ubicado en Alajuela, Pueblo
Nuevo, Residencial La Maravilla,
casa E 4. Reservas: De los colores:
negro, blanco y anaranjado Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022621426 ).
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-3170. Ref.:
35/2021/6626.—Mauricio Mesén Alemán, cédula de identidad N° 6-0312-0769, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Silencio, un kilómetro al este de la plaza de futbol de Coopesilencio, casa
celeste a mano derecha. Presentada
el 02 de diciembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3170. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—(
IN2022620962 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2022-214.—Ref: 35/2022/485.—Héctor
Gerardo Roses Vega, cédula de identidad N° 700760574,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Argentina, setecientos
metros este de la Escuela La Argentina, poco sur. Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-214. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022621661 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comi para la Salud y el Bienestar
Humano, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar
a garantizar una vida sana, procurar una cubertura sanitaria universal, ayudar
a que los servicios de salud
que se brinden sean accesibles y de alta calidad para todas las personas. Cuyo representante, será el presidente:
Mauricio Ramírez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 784602.—Registro
Nacional, 21 de enero de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621823 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto Proyecto
San Pablo, con domicilio en
la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
y la práctica del deporte
del baloncesto en la Provincia de Heredia y en
especial en el Cantón de San Pablo de Heredia, participar
en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter
aficionado o profesional donde
se cuenta con atletas que representen al Cantón en la disciplina del baloncesto en sus diferentes categorías . Cuyo representante, será el presidente:
Mario Cruz Romero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 18635.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621814 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Waltsu Asociación Deportiva para la Formación de Talentos,
con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
el desarrollo sano de niños y niñas, mediante la práctica del futbol, especialmente residentes de sectores de condición social de múltiples necesidades. Programar y desarrollar estrategias para que los niños y
las niñas que se incorporen
a los programas de la práctica del futbol reciban inducción en los métodos para una buena salud física y mental. Cuyo representante, será el presidente:
Walter Antonio Solano Ulloa, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 14365.—Registro
Nacional, 31 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621692 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brigadas de Ayuda ASOBRI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender de manera integral a
personas de pobreza extrema y pobreza
en situación de calle, mayores de 18 años que deambulan por el Cantón de San José y lugares circunvecinos, ofreciéndoles diferentes alternativas para la satisfacción de necesidades básicas con un enfoque de
derechos humanos y reducción
del daño para una mejora en su calidad
de vida. Cuya representante, será la presidenta: Marita De La Cruz García Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021, asiento: 67774.—Registro
Nacional, 12 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621576 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671699, denominación:
Asociación
Deportiva de Taekwondo San Jose Evolution. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 67733.—Registro
Nacional, 01 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621615 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE
3–(5–METIL–1,3–TIAZOL–2–IL)–N–{(1R)–1–[2–(TRIFLUOR–METIL)PIRIMIDIN–5–IL]ETIL}BENZAMIDA. La presente invención cubre los compuestos inhibidores de P2X3 de
la fórmula general (I): en donde R1 y R2 son como se definen en el
presente documento, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos
compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos
compuestos y el uso de dichos compuestos
para fabricar composiciones
farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de
los trastornos neurogénicos,
como agente único o en combinación
con otros ingredientes activos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 13/00, A61P 25/00, A61P
29/00, A61P 31/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Thede, Kai (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Pook,
Elisabeth (DE); Rottmann, Antje (DE); Herbert, Simón,
Anthony (DE); Fischer, Oliver, Martin (DE) y Ganzer,
Ursula (DE). Prioridad: N° 19182797.1 del 27/06/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO2020260463. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000686, y fue presentada a las 14:17:59 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022620903 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES TRICÍCLICOS DE KARS
DEPENDIENTES DE AKR1C3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos tricíclicos que son inhibidores
de KARS dependientes de AKR1C3, procesos
para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y
a su uso en enfermedades y trastornos mediados por un inhibidor de KARS dependiente de
AKR1C3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4747, A61P 35/00 y C07D 487/10; cuyos inventores son Adair, Chris (US); Chen, Tracy (US); Ding,
Jian (US); Fryer, Christy (US); Isome, Yuko (US); Larraufie, Marie-Helene (US); Nakajima, Katsumasa
(US); Savage, Nik (US) y Twomey, Ariel Sterling (US). Prioridad:
N° 62/881,619 del 01/08/2019 (US), N° 63/009,513 del 14/04/2020 (US) y N°
63/033,932 del 03/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/005586. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0031, y fue presentada a las 11:06:51 del
24 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022621139 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Terviva Inc., solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN
BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS FORMULACIONES. La presente divulgación se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la
sigatoka negra, o estría de
la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el
control de la sigatoka negra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyo inventor es Sikka,
Naveen (US). Prioridad: N° 62/800,540 del
03/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/160536. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del 20 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022621155
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada PROTACS QUE DEGRADAN EL RECEPTOR DE
ESTRÓGENO. La memoria descriptiva
se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, donde R1,
R2, R3, R4, R6, R7, R8, enlazador, A, G, D y E tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. Esta memoria descriptiva
también se refiere al uso de tales compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos en métodos
de tratamiento del cuerpo humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el tratamiento del cáncer. Esta memoria
descriptiva también se refiere a procesos y compuestos intermedios implicados en la preparación de dichos compuestos y a composiciones farmacéuticas que los contienen.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam,
Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US); Nissink,
Johannes, Wilhelmus, María (GB); Hayhow, Thomas,
George, Christopher (GB); Fallan, Charlene (GB) y
Diene, Coura (GB). Prioridad:
N° 62/825,924 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020201080. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000532, y fue presentada a las 14:53:28 del
22 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022621544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana María Alvarado Alpízar, cédula de identidad
601071342, solicita la Diseño Industrial denominada DELANTAL CANGURO PARA
PRENSAS DE ROPA.
El diseño
consiste en un delantal para amarrarlo en la cintura, con un compartimiento en
forma de bolsa donde se colocan las prensas para ropa que se van a utilizar
cuando se está tendiendo la ropa lavada para que se seque al sol. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Alvarado Alpízar, Ana María (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000517, y fue presentada a las 12:57:37
del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de
enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022621812 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCI denominada: MATERIALES
Y MÉTODOS PARA
MODULAR LA INMUNIDAD MEDIADA POR CÉLULAS T. Se describen
anticuerpos anti-TRGV9 o fragmentos
de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican
los anticuerpos, composiciones
que comprenden los anticuerpos,
métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar
los anticuerpos para tratar
o prevenir enfermedades,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Grewal,
Iqbal, S. (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/844,959 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,966
del 08/05/2019 (US), N° 62/844,970 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,976 del
08/05/2019 (US) y N° 62/844,995 del 08/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/227457. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000548, y fue presentada a las 09:40:56 del 3 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621697 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR
DE CITOCINAS. La presente descripción
proporciona una terapia de combinación que usa una molécula de unión al antígeno anticélulas T junto con
un inhibidor de citocina.
Un anticuerpo que moviliza
las células T como células efectoras hacia un tejido tumoral se denomina anticuerpo de redireccionamiento de células T y
se conoce como un medio
para tratar tumores. Sin
embargo, desde otro punto
de vista, cuando la unión
de un anticuerpo a las células
T estimula la producción de
citocinas sistémicas, se teme que la función sistémica dé lugar
a algunos problemas tales como el SRC. La presente descripción proporciona un medio
para suprimir la producción
de citocinas sistémicas y,
por lo tanto, permite el uso más seguro
de una molécula de unión al
antígeno anti-células T en el tratamiento
de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P
35/00, A61P 43/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 15/13; cuyos:
inventores son: Morley, Roland Kaneo
(JP); Nakamura, Mikiko (JP); Kishishita,
Shohei (JP) y Ishiguro, Takahiro (JP). Prioridad: N° 2019107894 del 10/06/2019
(JP) y N° 2019-124364 del 03/07/2019
(JP). Publicación Internacional:
WO/2020/250915. La solicitud correspondiente
lleva el número 20220000008, y fue presentada a las 13:57:07 del 6 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022621696 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD
FUNGICIDA (DIVISIONAL 2017-0308). La presente descripción se refiere a picolinamidas de la Fórmula I y
sus usos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos relevantes en agricultura.
Generalmente, ningún fungicida solo es útil en todas las situaciones.
Por consiguiente, las investigaciones
actuales están dirigidas a producir fungicidas que puedan tener un mejor rendimiento, sean más fáciles de usar y cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 229/08; cuyos inventores
son: Bravo-Altamirano, Karla (US); Lu, Yu (US); Wang, Xuelin
(US); Herrick, Jessica (US); Daeuble, John (US); Dekorver, Kyle (US); Rigoli,
Jared (US); Jones, David (US); Buchan, Zachary (US); Loy, Brian (US); Meyer,
Kevin (US); Yao, Chenglin (US) y Wilmot, Jeremy (US).
Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N°
62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/122802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000034, y fue presentada a las 14:12:16 del
25 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022621695 ).
El señor
Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL) HETEROCÍCLICOS. La solicitud se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula general (I), (I) un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso médico. Los compuestos actúan como inhibidores de inhibidores de la monoacilglicerol
lipasa (MAGL) y son útiles para el tratamiento
o la profilaxis de neuroinflamación, enfermedades
neurodegenerativas, dolor, cáncer o trastornos
mentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/4985, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 25/00, A61P 25/28, A61P 29/00,
A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH);
Hornsperger, Benoit (FR); Benz, Joerg (CH); Kuhn,
Bernd (CH); O’hara, Fionn
(CH); Richter, Hans (CH) y Kroll, Carsten (CH). Prioridad:
N° 19184218.6 del 03/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/001330. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0630, y fue presentada
a las 14:19:02 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621688 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE FIJAN A GPRC5D. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se fijan a GPRC5D, que incluyen moléculas de fijación al antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican
tales anticuerpos, y vectores
y células huésped que comprenden tales polinucleótidos.
La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento
de una enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schneider,
Anneliese (CH); Kraft, Thomas (DE); Christopeit, Tony
(DE); Bujotzek, Alexander (DE); Fauti,
Tanja (CH); Fertig, Georg (DE); Klein, Christian
(CH); Lorenz, Stefan (DE); Mayoux, Maud Léa (CH) y Haegel, Hélène Cécile (CH). Prioridad: N° 19189255.3 del
31/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/018859. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0019, y fue presentada a las 14:03:01 del 18 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de enero
de 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022621687 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES DE EGFR. La invención proporciona nuevos compuestos como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/427, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Jaeschke, Georg
(CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice
(CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, bavid Stephen (CH);
Norcross, Roger David (CH) y OBST-Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N°
19181772.5 del 21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254546. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000614, y fue presentada a las 14:09:35 del
9 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022621686 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iterchimica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ADITIVO PARA CONGLOMERADOS BITUMINOSOS CON DESEMPEÑOS
MECÁNICOS ALTOS Y COMPOSICIÓN ADITIVA. La presente
invención se refiere a un proceso para la producción de una
composición aditiva destinada a ser mezclada en un conglomerado bituminoso para pavimentación de carretera, en otras
palabras una mezcla de polímeros
y aditivos la cual puede ser usada en la modificación de conglomerados bituminosos,
bitumen y productos bituminosos,
como membranas bituminosas, para proporcionar resiliencia a las preparaciones bituminosas, partiendo de un
material residual mezclado que contiene
una mezcla de materiales plásticos, donde la mezcla de materiales plásticos comprende al menos un material plástico basado en un polímero
termoplástico de poliolefina,
hasta que se ha obtenido una composición
aditiva con un tamaño de partícula homogéneo entre 2 mm y
4 mm; la presente invención
también se refiere a una composición aditiva obtenible por el proceso en cuestión.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29B 17/00, B29B 17/04, C08J 3/00 y C08J 3/12; cuyos inventores son Giannattasio,
Federica (IT); Cisani, Sergio (IT) y Bertuletti, Elisa (IT). Prioridad:
N° 102019000006600 del
07/05/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO/2020/225184. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0603, y fue presentada a las 14:02:37 del
2 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 13 de enero del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022621685 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente
PCT denominada PIRROLES TRICÍCLICOS CONDENSADOS COMO MODULADORES DE ALFA-1
ANTITRIPSINA. La descripción
proporciona compuestos útiles para tratar la deficiencia de alfa-1 antitripsina
(AATD), de acuerdo con la formula (I), tautómeros de estos, sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos,
sales farmacéuticamente aceptables
de los tautómeros, derivados
deuterados de los compuestos,
derivados deuterados de los
tautómeros y derivados deuterados de las sales, formas solidas de esos compuestos y procesos para preparar esos compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4162, A61K 31/429, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 231/56, C07D 487/04,
C07D 498/18 y C07D 513/04; cuyos inventores
son Jones, Peter (US); Medek, Ales (US); Shi, Yi
(US); Shrestha, Muna (US); Bandarage,
Upul Keerthi (US); Bligh, Cavan McKeon (US); Boucher,
Diane (US); Boyd, Michael John (US); Brodney, Michael
Aaron (US); Clark, Michael Philip (US); Damagnez,
Veronique (US); Cottrell, Kevin Michael (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Fimognari, Robert Francis (US); Fleming, Gabrielle Simone
(US); Gagnon, Kevin James (US); García Barrantes, Pedro Manuel (US);
Giacometti, Robert Daniel (US); Giroux, Simon (US); Grey Jr., Ronald Lee (US);
Guido, Samantha (US); Hall, Amy Beth (US); Hood, Sarah Carol (US); Hurley,
Dennis James (US); Johnson, JR., Mac Arthur (US); Kesavan,
Sarathy (US); Lai, Mei-Hsiu (US); Liu, Siying (US); Looker, Adam (US); Maxwell, Brad (US);
Maxwell, John Patrick (US); Nuhant, Philippe Marcel
(US); Overhoff, Kirk Alan (US); Roday,
Setu (US); Roeper, Stefanie (US); Ronkin,
Steven M. (US); Sawant, Rupa (US); Sposato, Marisa
(US); Stavropoulos, Kathy (US); Swett, Rebecca Jane (US); Tang, Qing (US);
Tapley, Timothy Lewis (US); Thomson, Stephen (US); Xu, Jinwang
(US) y Zaky, Mariam (US). Prioridad:
N° 62/847,562 del 14/05/2019 (US) y N° 63/004,813 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/247160. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0608, y fue presentada
a las 14:31:55 del 7 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621684 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
106770794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE QUINASA
INDUCTORA DE NF-KB. La presente
invención se relaciona con compuestos que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos
para el uso de estos. Se prevé que estos compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como cáncer (tal
como neoplasias de células B que incluyen leucemias, linfomas y mieloma), trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, trastornos inmunodermatológicos tales como
pustulosis palmoplantar e hidradenitis supurativa, y trastornos metabólicos tales como obesidad y diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 413/10,
C07D 417/10, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kreutter, Kevin D
(US); CHAI, Wenying (US); Lebsack,
Alec, D. (US); Krawczuk, Paul J. (US); BARBAY, J.
Kent (US); ECCLES, Wendy (US); Hack, Michael D. (US); Herrmann, Aaron T. (US);
Jones, William M. (US); Pippel, Daniel J. (US); Rovira, Alexander R. (US) y Wolin, Ronald L. (US). Prioridad: N O 62/855,144 del 31/05/2019 (US) y N O
62/907,833 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/239999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000587, y fue presentada a las 13:59:04 del
25 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022621683 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE JAK CINASAS BASADOS EN PIRAZOLOPIRIMIDINA SULFONA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente
documento se describen compuestos de fórmula (I) en los que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como
se definen en el presente documento,
y sales de los mismos que son útiles
como inhibidores de JAK cinasas. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen dicho inhibidor de JAK y un portador, adyuvante o portador farmacéuticamente aceptable, y procedimientos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o afección sensible a la inhibición
de la actividad de una Janus cinasa
en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61K 31/5415, A61P 1/16, A61P 11/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
3/10, A61P 35/00, A61P 9/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CN); Bryan, Marian, C.
(US); Shore, Daniel, G., M. (US); Grandner, Jessica,
Marie (US); Rajapaksa, Naomi, S. (US) y Zak, Mark, Edward (US). Prioridad: N° PCT/CN2019/091712 del 18/06/2019 (CN) y N°
63/035,381 del 05/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020257145. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0661, y fue presentada a las 12:03:30 del
17 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022620879 ).
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros
y/o isotopólogos farmacéuticamente
aceptables como se describe
en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la metionina adenosiltransferasa isoforma 2A (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar
los compuestos para el tratamiento del cáncer, incluidos algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/522, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son: Konteatis, Zenon, D. (US); LI, Mingzong (US); Reznik, Samuel, K. (US); Travins,
Jeremy, M. (US) y SUI, Zhihua (US). Prioridad: N° 62/855,395 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/243376. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000670, y fue presentada a las 08:39:12 del 21 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022621550 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita el Diseño Industrial denominado OCLUSOR EN LÍNEA.
El diseño ornamental para un oclusor en línea,
tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son Carballo,
David (CR); Madrigal, Olman (CR) y Stanfield, J. Ryan
(US). Prioridad: N° 29/789,842 del 09/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0613, y fue presentada a las 14:13:53 del
8 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022621551 ).
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RELAXINA Y MÉTODOS PARA USARLOS.
Se divulgan análogos de relaxina (RLN) que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación
con la RLN humana nativa,
que mantienen la selectividad
para el receptor RXFP1 y que proporcionan
estabilidad in vitro e in vivo para mejorar las propiedades de farmacología y reducir la inmunogenicidad. También se divulgan composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de RLN descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se divulgan métodos para elaborar y usar los análogos de
RLN, en especial para tratar
afecciones, enfermedades o trastornos cardiovasculares, pulmonares y/o renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/64 y C07K 16/00; cuyos inventores
son: Wang, Xiaojun (US); Verdino,
Petra (US) y Lee, Stacey Lynn (US). Prioridad: N°
62/880,968 del 31/07/2019 (US) y N° 62/970,005 del 04/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/022139. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000021, y fue presentada a las 10:39:58 del 20 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de enero de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621569
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de Traspaso N° 674
Que el licenciado
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Animal Health GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Bayer Animal Health GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS CON HALÓGENO COMO
AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS, a favor de Vetoquinol
SA de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder aportados el 11 de enero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022621694 ).
Anotación de Renuncia N°
678
Que María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, con domicilio en San José, en calidad de Apoderado
Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita a este Registro
la renuncia total de la Patente
per denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS, inscrita mediante resolución de las 09:’32:52 horas del 23 de marzo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro
3897, cuyo titular es F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 20 de enero
de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—(
IN2022621693 ).
Anotación de Renuncia N° 665
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este
Registro la renuncia total
de la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA, inscrita mediante resolución de las 17:44:46 horas del 17 de febrero de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro
4040, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070, Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022621690 ).
Anotación de Renuncia N° 666
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Genzyme Corporation solicita a este Registro
la total renuncia de la Patente
PCI denominada Inhibidores
de Glucosilceramida Sintasa,
inscrita mediante resolución de las 06:58:29 horas del 18 de julio de 2019, en la cual se le otorgo el número de registro
3776, cuyo titular es
Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, MA 02142. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022621689 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GISELLE ULATE ALFARO, con cédula
de identidad número 108050554,
carné número 30095.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de enero del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 139578.—1 vez.—(
IN2022621614 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KRISTEL LUCIA ARAYA ALVARADO, con
cédula de identidad número
206970548, carné número
26837. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de noviembre del
2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 138684.—1 vez.—(
IN2022621632 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALAN LUIS DAVILA FLORES, con cédula de identidad
N° 8-0110-0939, carné N° 26622. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 04 de febrero de 2022.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 142241.—1 vez.—( IN2022621831 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0063-2018. Exp. 15760P.—Maderas
Calidad San Carlos Número
23 S.A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
FO-35 en finca de El Solicitante
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.016 / 461.835 hoja Fortuna. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
FO-36 en finca de El Solicitante
en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.975 / 461.742 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2022620721 ).
ED-0010-2020.—Exp. 19639.—Arturo,
Soto Núñez,
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de Maderal Atlántico S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 242.847 / 544.192 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2022620767 ).
ED-0095-2022.—Exp. 22665.—Marjorie, López López y Maireny
López López solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Carlos Luis Rodríguez Sibaja en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
239.199 / 490.321 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022620817 ).
ED-0087-2022.—Exp. 9969.—José Rafael, Méndez Ballestero solicita
concesión
de: 0.01 litros por segundo
de la Quebrada Varela, efectuando la captación
en finca de Aucanacua, S.
A. en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022620826 ).
ED-0773-2021.—Exp. 20772P.—Portes Du Soleil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2620 en finca de su propiedad en
Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.084 /
517.127 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022620922 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2022.—Expediente N° 5091.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 250 litros
por segundo del Río
Volcán
(Toma 1), efectuando la captacion
en finca de José Joaquín Bautista
Jiménez en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para usos agropecuario-riego.
Coordenadas 141.339/596.185 hoja Buenos Aires. 145 litros por segundo del Río
Volcán
(Toma 2), efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para usos agropecuario-riego
Coordenadas 129.425/599.540 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2022621044 ).
ED-0093-2022.—Exp. 22664.—Jimmy,
Barrantes Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de ídem en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 238.344 / 498.552 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022621190 ).
ED-0090-2022. Exp. 22662.—Ivania María, Barrantes Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
238.852 / 498.594 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022621197 ).
ED-UHSAN-0030-2021.—Exp. 13372.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 3, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.392 / 495.760 hoja Aguas Zarcas. 0.43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico
y turístico-aguas
termales. Coordenadas
267.172 / 495.618 hoja Aguas Zarcas.
0.43 litros por segundo del
nacimiento Nacimiento 4, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.431 / 495.824 hoja Aguas Zarcas. 0.21 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.339 / 495.637 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 5, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.447 /
495.823 hoja Aguas Zarcas.
0.42 litros por segundo del
nacimiento Nacimiento 6, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.457 / 495.862 hoja Aguas Zarcas. 0.46 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 2, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 267.356 / 495.659 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022621223 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0088-2022. Expediente N° 20602.—Egberth Ureña
Gamboa, solicita concesión de:
0.07 litros por segundo del
nacimiento La Montaña, efectuando
la captación
en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 192.501 / 528.747 hoja Caraigres; 0.07 litros por segundo del nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en
finca de Carlos Ureña Gamboa
en Frailes, Desamparados,
San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 192.254 / 528.706 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022621328 ).
ED-0096-2022.—Exp. 22666.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37
litros por segundo de la quebrada las flores, efectuando la captación en finca
de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero – granja -
acuicultura y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 244.226 / 550.032
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022621345 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0086-2022. Expediente
N° 5783P.—Club de Playa Las Garzas S.A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-175 en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico - otro.
Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022621634 ).
ED-UHSAN-0007-2022. Expediente
N° 15523P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero
CHA-19, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, industria y riego. Coordenadas 276.375 /
512.634 hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022621646 ).
ED-0100-2022.—Expediente N°
22677.—Guillermo Chacón
Arroyo y Julia Rojas Corrales, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose
Francisco Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.544 /
490.451 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022621815 ).