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FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En Alcance N° 242, Gaceta N° 229 del 26 de noviembre del 2021, se publicó la Resolución Administrativa N° 0002065 del día 04 de noviembre del 2021, referente a diligencias de desistimiento, archivo, mandamiento de cancelación de anotación y cancelación de plano, en relación al inmueble matrícula: 7-48079-000, a nombre de Asociación Iglesia Congregación Pentecostés, cédula jurídica N° 3-002-075873, necesario para la construcción del proyecto denominadoRehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Siquirres-Matina, Tramo 4”, visto en el expediente administrativo N° SABI 2019-125.

En la citada resolución administrativa se consignó de manera involuntaria y por error lo siguiente: el número de expediente administrativo, el número y fecha de resolución de declaratoria de interés público, los datos de publicación de dicha resolución, los cuales son distintos a la que corresponde, en los apartados de “Conoce este Despacho, Por Tanto, Resuelve”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartadoConoce este Despacho”, se establece:

“… expediente administrativo N° SABI 2020-52 ....”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“… expediente administrativo N° SABI 2019-125…”

En el apartado “Por Tanto, Resuelve”, se establece:

“… Declaratoria de Interés Público N° 689 del 05 de junio de 2020, publicada en el Alcance digital N° 157 del día 26 de junio del 2020…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“… Declaratoria de Interés Público N° 000825 del 15 de julio de 2019, publicada en el Alcance digital N° 172, Gaceta N° 144 del día 01 de agosto del 2019…”

En lo no corregido del resto de las Resoluciones Administrativas N°0002065 del día 04 de noviembre del 2021, se mantienen incólume.

Publíquese. San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintidós.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022621789 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE CÓBANO

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 136, del jueves 15 de julio 2021, donde se indicó que el uso que le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por el señor nald Rodríguez Rojas, con número de cédula 6-0165-0382, ubicada en el plan regulador integral Cabuya-Montezuma en área mixta para el turismo y la comunidad (MIX), según plano de catastro número P-2181898-2020 sería residencial de alquiler por un área de 4000 m2, siendo el uso correcto Residencial de Recreo por un área de 4000 m2.

Cóbano, 31 de enero del 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022621589 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10126

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

ARTÍCULO 2- Autorización

Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias, podrán emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una “autorización de comercio al aire libre” para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles otros lugares; públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas las obligaciones correspondientes. No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellas patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

Para emitir la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización

La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido por la municipalidad correspondiente al momento de otorgar la autorización. Los titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

La autorización descrita en el presente artículo únicamente podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

ARTÍCULO 4- Atribuciones municipales

Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer, vía reglamentaria, los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley; dicho reglamento deberá identificar como mínimo:

a) Lineamientos de utilización del espacio.

b) Tipologías permitidas de mobiliario urbano.

c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación máxima de los comercios en resguardo del paisaje urbano.

d) Horarios de operación.

e) Plazo por el que se otorgará la autorización de comercio al aire libre.

f) Desarrollar criterios de utilización del espacio para distintas tipologías de espacios, los cuales deberán incluir como mínimo:

i.   Parques

ii.  Plazas

iii  Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.

iv. Vías cantonales.

g) Causas de rescisión o extinción de le autorización.

La autorización para el uso de aceras solamente procederá en aquellos casos en los cuales la acera sea Io suficientemente ancha para permitir la circulación ininterrumpida de los peatones.

Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

ARTÍCULO 5- Trámite de la autorización

Los establecimientos comerciales que deseen desarrollar la actividad comercial en espacios públicos deberán contar con la autorización por parte de la municipalidad correspondiente, según la competencia territorial donde se encuentre el establecimiento comercial.

La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones que establezca el reglamento respectivo, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para le utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

ARTÍCULO 6- Pago del derecho de comercio al aire libre

Los patentados o licenciatarios, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización por cada municipalidad.

Las municipalidades definirán, vía reglamento, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Las municipalidades podrán definir montos diferenciados según las categorías señaladas en el artículo 4 de la presente ley. No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la presente ley.

El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 7-Gestión y gobernanza

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a las municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

ARTÍCULO 8- Convenios con terceros

Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en esta ley y solicitadas por la municipalidad.

ARTÍCULO 9- Atribuciones de los patentados o licenciatarios

Los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b)  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c)  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

ARTÍCULO 10- Prohibiciones

Se prohíbe, a los patentados o licenciatarios que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a)  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b)  El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c)  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d)  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e)  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f)  Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por esta ley.

g)  Generar cualquier daño al espacio público.

h)  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 11 Reglamento

Las municipalidades deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta.

Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.

ARTÍCULO 12- Reforma de Ley General de Salud

Se reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 218- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio.

Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.

ARTÍCULO 13- Reforma de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Se reforma el artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 9- Prohibiciones

[…]

f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se ree liza la actividad la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.

[…]

ARTÍCULO 14- Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

Se reforma el artículo 131 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin autorización

Se prohíbe clausurar, total o parcialmente, las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en el caso de la red vial nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso de la red vial cantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su debida coordinación. Para el caso de eventos deportivos en vías públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:

a)  La construcción de tramos o puestos, con motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.

b)  Ser usadas como lugar permanente de reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.

c)  La construcción de obras públicas y privadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.

La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada para clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses públicos.

ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley de Planificación Urbana

Se adiciona un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1938. El texto es el siguiente:

Artículo 16- De acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:

h) Los espacios públicos susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.

TRANSITORIO l- Durante los primeros seis meses, una vez reglamentada esta ley en el cantón respectivo, las municipalidades podrán exonerar del cobro del pago del derecho de autorización de comercio al aire, establecida en el artículo 6 de esta ley, a patentados por hasta seis meses.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte               Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Eugenia Hernández Mora.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—Exonerado.—( L10126 - IN2022621654 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 724-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar algunos días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute varios días de vacaciones de su período correspondiente, del 25 de diciembre de 2021 al 10 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad N° 1-0896-0676.

Artículo 3ºRige el 25 de diciembre de 2021 al 10 de enero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 326449.—( IN2022621699 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0001-2022-H

San José, diecisiete de enero de dos mil veintidós

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, acorde a lo resuelto en la Resolución número 13563 de las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y Resolución número 001-2022-TACS de las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Dany Freddy Salguera Narváez, cédula de identidad número 5-342-0959, quien ocupa en propiedad el puesto N° 010571, clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, destacado en la Escuadra de Seguridad 8 de la Unidad de Seguridad y Vigilancia del Departamento de Servicios Generales de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del primero de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600060722.—Solicitud N° 325899.—( IN2022621610 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0017-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019; modificado por el Informe N° 13-2019 de fecha 23 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 207-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 208-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 209-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 223-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 52-2020 de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 53-2020 de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por PROCOMER; por el informe N° 54-2020 de fecha 27 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 72-2021 de fecha 05 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 73-2021 de fecha 13 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 74-2021 de fecha 05 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 7º- Plazo para completar la inversión inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento. Excepcionalmente, la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación no podrá ser superior a un año (…)”.

III.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente:

Artículo 66.- Inicio de actividades.  Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (…)”.

IV.—Que mediante documentos presentados los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, solicitó lo siguiente: a) Una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial (un año adicional) y la inversión mínima total, al amparo del citado artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y b) Una ampliación del plazo para la fecha de inicio de operaciones productivas, al amparo de la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; todas las solicitudes anteriores aduciendo, en síntesis, que inicialmente la compañía presentó inconvenientes con la ubicación de su planta y debió de negociar otra ubicación, que una vez que esto se logró las instalaciones no estuvieron listas en el tiempo previsto, lo que generó importantes atrasos en su proyecto y planes de operación. Aunado a lo anterior, expresan que, debido a la pandemia, el plan de financiamiento de la compañía se dificultó por las medidas adoptadas por instituciones financieras por efectos del COVID-19. Además, se señala que la Compañía ya finalizó el proceso de aprobación del crédito con el BID y se está esperando finalizar los acuerdos con nuevos inversionistas para retomar las gestiones de financiamiento con los bancos locales.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Metatecnología Motriz MTM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760452, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 276-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 21 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de diciembre de 2022, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de diciembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 15 de mayo de 2023. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo que establece el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 23 de enero de 2022, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022621655 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia Decreto Ejecutivo N° 43131–MP (Estado de emergencia ante la situación provocada por el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al paso de las ondas tropicales, la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del Caribe durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021), mediante Acuerdo N° 005-01-2022, de la Sesión Extraordinaria Nº 01-01-2022 del 12 de enero del 2022, que dispuso lo siguiente:

ACUERDO N° 005-01-2022.

1.  La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo de Emergencia N° 43131-MP, (estado de emergencia por la situación provocada por el temporal en la vertiente del Caribe, asociada al paso de las ondas tropicales, la Zona de Convergencia Intertropical y la humedad llevada por los vientos alisios a la costa del Caribe durante los días 22, 23 y 24 de julio del 2021).

2.  La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.

3.  Instruir a la Dirección Ejecutiva para que en coordinación de la Presidencia Institucional para que se realicen las gestiones necesarias ante las instituciones públicas para obtener los recursos necesarios para el Fondo Nacional de Emergencias con el fin de obtener el financiamiento necesario para las obras de reconstrucción señaladas en el Plan General de Emergencia. Lo anterior de conformidad con el artículo 47 de la Ley Nacional de Emergencias y Atención del Riesgo N° 8488, y el artículo 6 del Decreto de Emergencia N° 43131-MP.

4.  Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.

Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de la Emergencia es: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/planes/Plan%20General%20de%20la%20Emergencia.%20Temporal%20en%20la%20Vertiente%20del%20Caribe.pdf.—Ana Cristina Quirós Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 19548.—Solicitud N° 324241.—( IN2022620998 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 6-2022.—La doctora, Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardi Pet´s Plus Amarillo fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: sulfadimetoxina 25 mg/tableta, dimetridazol 16.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de diarreas en caninos y felinos por microorganismos sensibles a la fórmula. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2022621743 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001-2022.—San José, 06 de enero de 2022

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Villalobos Madrigal Oscar Felipe

03-0453-0087

503615

Profesional de Servicio Civil 1B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. 6950.—Solicitud 321551.—( IN2022621535 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0000380.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Innovak Global S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, Colonia Concordia Chihuahua, Chihuahua /México, México, México, solicita la inscripción de: ENERBOOST como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos de protección contra el tizón; abonos orgánicos; fertilizantes; preparaciones para enmendar suelos; nutrientes para flores; productos para conservar las flores.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;Fungicidas;Herbicidas;Pesticidas;Insecticidas;Acaricidas, Biocidas; Germicidas; Parasiticidas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022619826 ).

Solicitud Nº 2021-0011567.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Gamestop, INC. con domicilio en 625 Westport Parkway, Grapevine, Texas 76051, Estados Unidos de América,-,Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista y servicios de tienda minorista en línea prestados a través de una red informática mundial que incluye computadoras nuevas y usadas, videojuegos y juegos electrónicos, consolas de videojuegos, reproductores de videojuegos portátiles, reproductores y grabadoras de medios digitales, videos, DVD, películas, juegos de cartas de rol, tarjetas de juegos, libros, revistas, guías de estrategia, hardware informático, accesorios informáticos, juguetes y figuras de acción; promover la venta de bienes de terceros a través de la administración de un incentivo para el cliente y un programa de descuento que incluye descuentos en computadoras nuevas y usadas, videojuegos y juegos electrónicos, consolas de videojuegos, reproductores portátiles de videojuegos, reproductores y grabadoras de medios digitales, videos, DVD , películas, juegos de cartas de rol, tarjetas de juegos, libros, revistas, guías de estrategia, hardware informático, accesorios informáticos, juguetes y figuras de acción Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y rojo en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022620502 ).

Solicitud 2022-0000114.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pizza Hut International, LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; servicios de restaurante y de comida para llevar, servicios de comida rápida; restaurantes de autoservicio y establecimientos de comida rápida; servicios de snack-bar, servicios de cafés, servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de restaurante de comida para llevar con entrega a domicilio. Reservas: Se reservan los colores rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022620507 ).

Solicitud Nº 2021-0011099.—Ligia María Solís Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 106720871, con domicilio en: Atenas 100 metros norte del Bar Cos frente a la parada de buses Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, aceites esenciales, productos cosméticos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022620521 ).

Solicitud Nº 2022-0000496.—Karolyn Chacón Zeledón, cédula de identidad 114750718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Andyka MC SRL, cédula jurídica 3102834229 con domicilio en San Pedro, Los Yoses, del final de avenida 10, 200 M sur, 50 m este, CJA Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales: pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022620542 ).).

Solicitud N° 2021-0007949.—Helbert Alfredo Cadet Aguilar, divorciado, cédula de identidad N° 205010201, con domicilio en Villa Bonita, de los semáforos 100 m. o. y 100 m. s., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) pollo frito. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620565 ).

Solicitud Nº 2021-0010513.—Lothar Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022620571 ).

Solicitud 2021-0010981.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica 3101703953, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620583 ).

Solicitud N° 2022-0000344.—Karla Lorena Benavides Fonseca, soltera, cédula de identidad N° 109530400, con domicilio en de la esquina suroeste de la Plaza González Víquez, 300 al sur, casa 2651, calle 11, avs. 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022620594 ).

Solicitud N° 2021-0011008.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de los pies. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620602 ).

Solicitud Nº 2021-0011014.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el cuidado de los pies. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620604 ).

Solicitud N° 2021-0011009.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas, confituras, yogur, frutas en conserva, mantequilla de cacao, jaleas comestibles, pasas. Reservas: De los colores: blanco, café y naranja. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620609 ).

Solicitud Nº 2021-0011007.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en: Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alcohol en gel, alcohol líquido, jabón líquido, higiene y desinfección del cuerpo. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022620613 ).

Solicitud Nº 2021-0006606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de SPC Shipping Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719800, con domicilio en San José, Sabana Oeste, edificio Vista del Parque, piso dos, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación de productos; en clase 39: Servicios de agencia naviera; servicios de agencias de expedición de carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022620666 ).

Solicitud Nº 2021-0011152.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Evergreen Balance Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101830065, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilometro Tres, Centro Empresarial, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para hacer masajes en forma de aceite de uso tópico; aceites esenciales; bálsamos con fines cosméticos; cremas hidratantes; cremas de noche y de día; sueros faciales; bálsamos para dar brillo en los labios; lápices de ojos; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería.; en clase 5: Suplementos alimenticios; a saber, tinturas para uso médico; cápsulas de gel de uso farmacéutico y médico; cápsulas en polvo con CBD; suplementos alimenticios en forma de gomitas para ayudar a la concentración, dormir y brindar energía; bálsamos con fines medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.; en clase 30: Gomitas; productos de confitería; café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Golosinas con CBD para mascotas y productos masticables blandos; productos alimenticios y bebidas para animales. Reservas: Se reserva el derecho a utilizar el signo en cualquier combinación de colores. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el 08 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620671 ).

Solicitud Nº 2018-0011214.—Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Pierre Balmain S.A.S., con domicilio en: 44 Rue François 1ER, 75008, París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones (excepto para fines dentales) y productos en metales preciosos o revestidos con ellos, no incluidos en otras clases, a saber, anillos, pendientes, pulseras, baratijas, broches, cadenas, collares, alfileres, adornos, alfileres ornamentales, anillos, hebillas de metales preciosos, adornos para sombreros, Gemelos, alfileres de corbata, Joyería, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, Cajas de joyas.; en clase 35: Administración de Negocios, Gestión comercial de licencias de bienes y servicios, Gestión empresarial de artistas escénicos, Administración de Empresas, Servicios de marketing, Desfiles de moda con fines promocionales (Organización de -), Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, Presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista, Venta en tiendas, Ventas en línea. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 05 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022620690 ).

Solicitud N° 2021-0011615.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; en clase 30: café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620691 ).

Solicitud Nº 2021-0011481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, Calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Reservas: de los colores: P.Rhodamine, blanco, cian, amarillo, negro, magenta, violet C. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620692 ).

Solicitud Nº 2021-0010038.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad 113290140, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 300 metros noroeste del Colegio Mount View, Residencias 212, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Superonda, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621017 ).

Solicitud N° 2021-0000154.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, cédula jurídica ,con domicilio en Islas Vírgenes Británicas Suite 104 1535., Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FORZA DELIVERY EXPRESS como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencias de importación - exportación; tramitación administrativa de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621158 ).

Solicitud N° 2021-0010069.—Juan Carlos Badilla Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 2-0433-0969, con domicilio en Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo, Casa color café número I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA CRECER como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos educativos estimulación multisensorial, servicio de guardería - maternal. Además de impartir cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0011607.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550730, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022620694 ).

Solicitud 2021-0009431.—María el Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software. En particular lo que se refiere a aplicaciones informáticas descargables. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022620703 ).

Solicitud 2022-0000102.—Tobias Felipe Murillo Jimenez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de In The Woods By Fundecor Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101789809 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Puerto Viejo, avenida central calle o a contiguo a la iglesia de San Agustín edificio de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; maderas semielaboradas; maderas contrachapadas; productos de madera y sucedáneos de esta. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022620714 ).

Solicitud Nº 2022-0000461.—Benito Cob Mata, casado una vez, cédula de identidad N° 301900260, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157497, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, contiguo al antiguo beneficio La Marta, del cruce a Santa Marta, setecientos metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y asistencia en la dirección de centros docentes, sean escuelas, colegios o instituciones de educación superior o para universitarias, y gestión administrativa de empresas educativas; en clase 41: servicios educativos en los niveles de maternal, pre-kinder, kinder, preparatoria, escuela primaria y colegio; servicios de organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, cursos, seminarios, simposios y talleres de formación; servicios de educación física y servicios complementarios, clases de mantenimiento físico, gimnasia y porrismo; organización de competiciones deportivas; organización de espectáculos, bailes, fiestas y recepciones; alquiler de campos de deporte, explotación de instalaciones recreativas y deportivas y en clase 43: servicios de cafeterías, bebidas y comidas preparadas, comedores; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión. Reservas: colores: azul y amarillo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022620745 ).

Solicitud Nº 2021-0010310.—José Edwin Rojas Quiros, casado dos veces, cédula de identidad N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101172050, con domicilio en: San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa número 16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao, azúcar, sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados, miel jarabe de melaza. Reservas: se reservan los colores amarillo, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022620759 ).

Solicitud 2021-0006103.—Jorge Antonio Escalante Escalante, cédula de identidad 111300516, en calidad de apoderado especial de Chocolate Momotombo, otra identificación J0310000122768 con domicilio en Nicaragua, En Managua, exactamente de la pastelería Samspson, 1 cuadra al sur, Plaza Altamira módulo 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Clasificación Internacional de Productos y Servicios. La misma protege y distingue: Cacao, sus productos, y sus derivados. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022620775 ).

Solicitud Nº 2021-0009802.—Laura Alicia Jiménez Chacón, soltera, cédula de identidad N° 111470562, en calidad de apoderada generalísima de Breathe _.0Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810009 con domicilio en Belén, San Antonio Residencial Doña Marta casa veinticuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022620890 ).

Solicitud N° 2021-0010925.—Aaron Baltodano Cerdas, soltero, cédula de identidad N° 115350332, con domicilio en Desamparados, Damas, Urbanización La Esperanza Casa N° 74G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, pantalonetas, gorras, pantalones, sombreros, “short”, medias, sudaderas. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022620911 ).

Solicitud Nº 2022-0000070.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderada especial de Fundación Steamed, cédula jurídica N° 3006782226 con domicilio en Heredia, Belén, Ribera, 300 metros oeste de Hotel Marriot, Condominio Haciendas de La Ribera, 40702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Gestión y promoción de proyectos educativos en innovación, tecnología y desarrollo de metodología, basados en proyectos de diseño, investigación táctica y prototipado. Reservas: No hace reserva de los colores del logo. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022620984 ).

Solicitud Nº 2021-0011020.—Rosibel Carvajal Pérez, divorciada, cédula de identidad 503340296, con domicilio en Liberia, Liberia, Barrio El Capulín, cincuenta al este del Bar Tilas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería; material de dibujo; material de instrucción, material didáctico; hojas; carpetas para documentos, álbumes, agendas de papel, objetos de arte de papel o cartón.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombreros y gorras para personas; trajes de disfraces para personas.; en clase 41: Servicio de educación y formación, servicios de entretenimiento y ocio, presentaciones al público de obras con fines educativos y culturales, organización de exposiciones con fines educativos y o culturales, dirección de conferencias, congresos y simposios, publicación de libros y textos de carácter no publicitario, servicios de mantenimiento físico.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software destinado para computadoras y teléfonos móviles, servicio de programación informática, servicios de investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicio de medicina alternativa, tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicio de telemedicina, servicio de salud mental, servicios terapéuticos, asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, servicio de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Reservas: De los colore: amarillo, dorado, naranja, café y negro. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022620993 ).

Solicitud Nº 2020-0005535.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Suite 104 1535, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; tramitación administrativa de pedidos de compra; El agrupamiento por cuenta de terceros de prestación de servicios de mensajería prestados a través de medios electrónicos; servicios de abastecimiento para terceros de servicios de mensajería. En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos; corretaje de fletes; corretaje de transporte; corretaje marítimo; descarga de mercancías; distribución de mensajes, reparto de correo, distribución de paquetes, entrega de flores, servicio de expedición de fletes, fletamiento, flete, servicios logísticos de transporte, servicios logísticos de transporte prestados por medios electrónicos, servicios de mensajería, mudanzas, operaciones de fleteo, reparto de mercancías, distribución de mercancías, reparto de mercancías encargadas por correspondencia. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022620997 ).

Solicitud Nº 2021-0010206.—Manrique Alberto Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 205460474, con domicilio en: Grecia de Alajuela, frente al costado oeste del Parque Central en Grecia centro, contiguo a Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta bazar, cosméticos, ropa, tiliches, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, perfumes, herramientas, etc. ubicado en: no indica. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621009 ).

Solicitud Nº 2021-0010203.—Manrique Alberto Chaves Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 205460474, con domicilio en Grecia de Alajuela, frente al costado oeste del parque central centro, contiguo a Tienda Raúl Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bazar, cosméticos, ropa, baratijas, cachivaches, bujeria, juguetes, tecnología, golosinas, calzado, escolar, librería, pirotecnia, electrónica, herramientas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621010 ).

Solicitud N° 2021-0011257.—José Martí Durán Mesén, soltero, cédula de identidad N° 116220050, con domicilio en del Templo Católico, 200 m. este y 100 m. norte, calle pavimentada, mano izquierda, 5ta, casa mano izquierda, color crema de portón negro, 10603, Vuelta De Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería con el logotipo de la marca; en clase 41: servicios de formación, entretenimiento y organización de eventos deportivos en el ámbito de la lucha libre profesional. Reservas: de los colores (Pantone 2627C y Pantone 1235C. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621040 ).

Solicitud N° 2021-0011179.—Karen Patricia Solera Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 108580004, con domicilio en Pavas, Emb. Americana, 100 norte y 100 este, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación y actividades deportivas. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022621054 ).

Solicitud N° 2021-0010272.—Javier Iturralde Lind, soltero, pasaporte N° PAE766192, en calidad de apoderado generalísimo de Cartayna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812170, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mc Donald’s de Guachipelín, setenta y cinco metros al oeste, frente al abastecedor Los Sauces, casa color blanco y portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022621056 ).

Solicitud N° 2021-0010198.—Jeannette Ellis Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 301930833, en calidad de apoderado generalísima de Chocolates Maryanto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779466, con domicilio en Belén, La Asunción, Cariari, avenida 52, 125 mts. al este de Villas Cariari, casa de ladrillos con verjas blancas, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621063 ).

Solicitud Nº 2022-0000548.—Ronald Alberto Torres Blanco, divorciado dos veces, cédula de identidad 303170957, con domicilio en cantón Central, La Trinidad del Pricesmart, 300 metros suroeste, Condominio Asturias, casa N° 58, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoramiento y realización de diversos procedimientos médicos estéticos. Ubicado en San José, Pavas, del edificio de canal 7, 300 oeste y, 25 metros norte, establecimiento a mano izquierda. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621084 ).

Solicitud N° 2021-0010069.—Juan Carlos Badilla Barrantes, divorciado una vez, cédula de identidad N° 2-0433-0969, con domicilio en Desamparados San Miguel Urbanización Casa de Campo, Casa color café número I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO INFANTIL EDUCATIVO GARABATOS CONSTRUYENDO OPORTUNIDADES PARA CRECER como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir cursos educativos estimulación multisensorial, servicio de guardería - maternal. Además de impartir cursos lectivos en maternal, pre kínder - preparatoria enseñanza en educación de primer ciclo. Ubicado en San José, Desamparados San Miguel de la Plaza de Deportes 25 metros al oeste. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022621193 ).

Solicitud N° 2021-0009614.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Novacomp S. A., cédula jurídica N° 3101228211, con domicilio en San Jose Curridabat Pinares de la Bomba La Galera 50 norte, 50 oeste Edificio Bioquim Dos, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo de Software, ubicado en San José, Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera 50 metros al norte, 50 metros al oeste, Edificio Bioquim dos, tercer piso. Reservas: Colores gris y celeste. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621232 ).

Solicitud 2022-0000240.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TP-Link International Limited con domicilio en Room 901, 9/F, New East Ocean Centre, 9 Science Museum Road, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong , solicita la inscripción de: TAPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas; computadoras de escritorio que controlan y automatizan sensores y dispositivos domésticos inteligentes; cámaras; enchufes adaptadores; adaptadores, conmutadores, enrutadores y concentradores de redes informáticas; concentradores, conmutadores y enrutadores de redes informáticas; sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y nocturnos; cámaras de día y noche, fuentes de energía, medios de comunicación, monitores y software operativo; enchufes eléctricos; dispositivo de enchufe eléctrico que permite la conexión y desconexión de cables de alimentación y/o control; enchufes y enchufes eléctricos; enrutador de electricidad para administrar y optimizar las cargas de energía dentro de un edificio; enrutadores de pasarela del tipo de hardware de control informático; enrutadores de red; sistema de vigilancia por video remoto que consta principalmente de una cámara y un monitor de video para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota; equipos de telecomunicaciones, a saber, transceptores de fibra óptica, convertidores y optimizadores, multiplexores de división de ondas, sistemas de transmisión óptica de espacio libre, conmutadores que incluyen conmutadores y enrutadores ethernet, acceso de fibra al hogar y ethernet por vdsl agregadores, terminadores y repetidores, y productos de gestión de presencia remota, en concreto, conmutadores y dispositivos de gestión de energía, sensores, alarmas y consolas; enrutador de llamadas telefónicas, para teléfonos de marcación doméstica y de oficina, para llamadas internacionales y de larga distancia realizadas desde diversas plataformas telefónicas, incluida la plataforma VolP sin necesidad de internet; enrutadores de llamadas telefónicas; enrutadores de llamadas telefónicas para llamadas de largas distancia realizadas a través de plataformas pstn y voip desde cualquier teléfono de marcación por tonos sin necesidad de acceso a internet; balanzas; enrutadores de red de área amplia (wan); enrutadores inalámbricos; balanzas electrónicas inalámbricas; sistemas de hardware de cámaras para videovigilancia ip (protocolo de internet); controles de iluminación LED para la gestión de la energía, iluminación del entorno informático, energía del color y programación de la iluminación; adaptadores de enchufe; conectores de enchufe; sistemas de transmisión óptica de espacio libre, conmutadores y enrutadores ethernet, y software vendido como componentes de los mismos y por separado, en concreto, software adaptado y dispuesto para operar, instalar, probar, diagnosticar y gestionar los equipos de telecomunicaciones anteriores; amplificadores para comunicaciones inalámbricas; escamas; balanzas con analizadores de masa corporal; bolígrafos de pantalla táctil; pantallas táctiles; sensores de alarma; básculas; sistemas de visión diurna y nocturna que comprenden principalmente sensores diurnos y nocturnos, cámaras diurnas y nocturnas, fuentes de energía, medios de comunicación, monitores y software operativo; básculas de baño digitales; sensores eléctricos; aparatos sensores eléctricos para detectar la presencia o ausencia de personas u objetos por contacto o presión; balanzas electrónicas para uso en la cocina; terminales de pantalla táctil interactiva; diodos emisores de luz (leds); bolígrafos con puntos conductores para dispositivos de pantalla táctil; sensores de presión; sensores de proximidad; sensores de temperatura; sensores de pantalla táctil; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmitir imágenes tomadas con una cámara; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores de sobremesa que controla y automatiza sensores y dispositivos domésticos inteligentes; tapones timbres eléctricos; enchufes eléctricos; cámaras de ordenador; cámaras de tablero; cámaras digitales; cámaras de video digitales; cámaras ip (protocolo de internet); cám (***); en clase 11: Sistemas iluminación LED, en concreto, módulos LED; luminarias LED; bombillas eléctricas; bombillas de luz eléctrica; bombillas de luz eléctrica fluorescente; bombillas halógenas; bombillas LED; bombillas; bombillas en miniatura; luminarias LED (diodos emisores de luz); dispositivos de iluminación LED (diodos emisores de luz) para uso en aplicaciones de iluminación de acento arquitectónico, comercial, industrial, residencial y de exhibición; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; enchufes para luces eléctricas, tira de luz, luz de cadena, luz de inundación, luz/lámparas de escritorio, bombillas, interruptores de luz. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022621245 ).

Solicitud Nº 2022-0000172.—Ileana María Porras Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 204970543 con domicilio en Kooper, Cutris San Carlos 600 metros sur este de la Escuela de Kooper, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nips de cacao natural, cacao caramelizado, de cacao con maracuyá, cacao puro en polvo, chocolates, manteca de cacao, semilla deshidratada de cacao, semilla garapiñada de cacao, bolitas de nips caramelizadas de cacao, harina de cacao todos de origen natural. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022621246 ).

Solicitud N° 2021-0010232.—Verónica Nathalia Gutiérrez Monge, casada, cédula de identidad N° 303920607, con domicilio en Condominio Vistas de Moravia. 600 METROS oeste del Liceo de Moravia., 11401, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; Diagnósticos de clima organizacional; Desarrollo organizacional; Programa en valores para las empresas; Programas en comunicación corporativa.; en clase 41: Capacitación; Coaching; Programas de Arteterapia para centros educativos y organizaciones varias.; en clase 44: Psicoterapia; Diagnósticos en temas de bienestar; Programas en temas de bienestar. Reservas: No hago reserva color. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022621253 ).

Solicitud 2022-0000603.—Danny Armando Mora Mejía, soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita Centro, frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad tradicional y digital, publicaciones e investigaciones neurocientíficas, la elaboración e implentación de estrategias de Marketing, seminarios, cursos y campañas de Neuromarketing tradicional y digital. Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621261 ).

Solicitud N° 2022-0000081.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de Melissa Córdoba Mora, soltera, cédula de identidad N° 116760970 y Daniel Solano Blanco, soltero, cédula de identidad N° 115550211, con domicilio en San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, Condominio Seminario Inter, contiguo al Colegio Seminario, Costa Rica y San José, San José, Catedral, Barrio Naciones Unidas, 25 metros este del abastecedor Naciones Unidas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de natación para bebés, niños, adultos y adultos mayores; enseñanza de ejercicios acuáticos; actividades deportivas vinculadas a la natación. Reservas: los titulares hacen expresa reserva de usar el logo en distintos colores y tamaños. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621264 ).

Solicitud Nº 2022-0000602.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Jenniffer Fernández Vargas, soltera, cédula de identidad N° 110020295, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de Construplaza un kilómetro y medio al norte, Condominio Estancias de Guachipelín, casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, en concreto, servicios fúnebres y entierros. Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 24 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621301 ).

Solicitud N° 2022-0000649.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERPAX ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados vitamínicos. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621330 ).

Solicitud Nº 2022-0000331.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en: Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEROSTAT E, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621378 ).

Solicitud Nº 2022-0000328.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACLARA E como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas: emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621379 ).

Solicitud Nº 2022-0000329.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO ARALL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621380 ).

Solicitud N° 2022-0000330.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARALL PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621381 ).

Solicitud N° 2019-0011661.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: GUTIS CORP como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento fabril comercial y fabril dedicado a la fabricación, comercialización, importación, exportación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Establecimiento ubicado en San José, Zona Industrial de Pavas, Oficina Gutis. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621382 ).

Solicitud N° 2022-0000325.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS ATEROSTAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621383 ).

Solicitud Nº 2022-0000369.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula juridica N° 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATEROSTAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022621384 ).

Solicitud N° 2022-0000371.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrion, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDALIP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621385 ).

Solicitud 2022-0000326.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO ARALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621386 ).

Solicitud Nº 2022-0000327.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COTENSAR H como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621387 ).

Solicitud Nº 2022-0000206.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en: 5347 South Valentia Way, Suite 200, Greenwood Village, Co 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Productos de iluminación para automóviles, a saber, bombillas, cubiertas, luces LED, luces de descarga de alta intensidad (HID), faros, bombillas para automóviles, lámparas y luces para vehículos, lámparas de conducción, conjuntos de luces LED para automóviles, conjuntos de luces HID para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos, accesorios de iluminación LED y HID para vehículos, luces auxiliares para automóviles, kits de iluminación para vehículos que comprenden luces HID o LED, kits de conversión LED que consisten en luces LED, cables, tuercas e instrucciones, kits de conversión HID que consisten en luces HID, cables, tuercas e instrucciones, y kits de conversión de iluminación para automóviles que consisten en luces para vehículos, cables, tuercas e instrucciones. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 07 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022621402 ).

Solicitud Nº 2022-0000120.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, con domicilio en: 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTEGO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, el fortalecimiento con fósforo, la salud, el crecimiento y la producción de las plantas; particularmente el crecimiento de productos de raíz, dosel y cosechables, específicamente enmiendas de suelo a base de levadura para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por parte de las raíces de las plantas que dan como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022621403 ).

Solicitud N° 2022-0000024.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOPEEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el tratamiento de la piel; productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicada y para la despigmentación; crema reafirmante, crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; en clase 5: productos farmacéuticos para el tratamiento de la piel, productos farmacéuticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel. Productos farmacéuticos para la despigmentación de la piel, crema farmacéutica para reducir manchas de envejecimiento de la piel. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022621404 ).

Solicitud Nº 2021-0007858.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: BIBIGO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras; snacks a base de laver (alga ); laver (alga) procesada.; en clase 30: Café; ; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo]; hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura polvo de hornear; sal; condimentos; especias; hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; galletas; pan molido; pasteles; snacks a base de cereales; chips [productos a base de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz; snacks a base de arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu [empandas al estilo coreano]. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022621408 ).

Solicitud Nº 2021-0011492.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LC Waikiki Magazacilik Hizmetleri Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Evren Mahallesi Gülbahar Caddesi NO:96 Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicinal); Productos para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de prótesis dentales, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; productos para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir.; en clase 18: Cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros; productos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, incluidos en esta clase, a saber, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto; llaveros, baúles [equipaje], maletas; paraguas; sombrillas; sombrillas para el sol; bastones; fustas; guarniciones; estribos; correas de cuero (guarnicionería).; en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales; calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir]; calzado, zapatos, zapatillas, sandalias; sombreros, gorras; gorras con visera, boinas, gorros [sombreros], casquetes.; en clase 35: Publicidad, marketing y relaciones públicas; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; diseño de material publicitario; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; funciones de oficina; servicios de secretaría; organización de suscripciones a periódicos por cuenta ajena; compilación de estadísticas; alquiler de máquinas de oficina; sistematización de información en bases de datos informáticas; atención telefónica para abonados no disponibles; gestión de empresas, administración de empresas y consultoría empresarial; contabilidad; servicios de asesoramiento comercial; reclutamiento de personal, colocación de personal, agencias de empleo, agencias de importación-exportación; servicios de colocación de personal temporal; subastas; La puesta en común, en beneficio de otros, de una variedad de productos, a saber, preparaciones de blanqueo y limpieza, detergentes que no sean para su uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, perfumería, cosméticos (excepto cosméticos medicados), fragancias, desodorantes para uso personal y para animales, jabones (excepto jabón medicado), preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, no para fines médicos, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir el cuero, el vinilo, el metal y la madera, abrillantadores y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir, cuero y pieles de animales en bruto o semielaborados, imitaciones de cuero, cuero robusto, cuero utilizado para forros, artículos de cuero, imitaciones de cuero u otros materiales, diseñados para transportar objetos, bolsos, carteras, cajas y baúles de cuero o cuero robusto, llaveros, baúles [equipaje], maletas, paraguas, sombrillas, sombrillas de sol, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas de cuero (artículos de guarnicionería), prendas de vestir, incluida la ropa interior y exterior, que no sean prendas de protección especiales, calcetines, bufandas [prendas de vestir], chales, pañuelos, bufandas, cinturones [prendas de vestir], calzado, zapatos, zapatillas, sandalias, sombreros, gorras, gorras con visera, boinas, gorros [prendas de vestir para la cabeza], casquetes, que permitan a los clientes ver y comprar cómodamente estos productos, pudiendo prestarse estos servicios en tiendas de venta al por menor, en puntos de venta al por mayor, a través de medios electrónicos o mediante catálogos de venta por correo. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022621409 ).

Solicitud Nº 2021-0011379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos que transforman vidas, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua, bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope; y servicios de restauración, incluyendo servicio de barismo (preparación de bebida a base de café y por parte de un especialista) con relación de la marca Primicias de la Siembra expediente número 2021-11368. Fecha: 17 de enero del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022621410 ).

Solicitud Nº 2022-0000264.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc. con domicilio en 177 East County Road B, ST. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAVIBLU como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivo médico, a saber, un cable conductor. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621411 ).

Solicitud N° 2021-0010812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BONDS como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36407 de fecha 10/09/2021 de Andorra. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621414 ).

Solicitud N° 2021-0000491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bosnalijek Farmaceutska I Hemijska Insdustrija, Dionicko Drustvo, con domicilio en Jukiceva 53, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, solicita la inscripción de: ALERIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022621415 ).

Solicitud N° 2022-0000447.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Luis Armando Salaverría Prieto, casado, pasaporte N° B02125178, con domicilio en 81 Avenida Norte y 11 calle Pte. N° 4205, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; cafeteras eléctricas, microondas y otros aparatos para calentar y/o cocinar, utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras y neveras; planchas eléctricas; ollas eléctricas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022621416 ).

Solicitud N° 2021-0010634.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación - Edificio Inditex, 15142 Arteixo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 26; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; Champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; porta-brochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores de ropa (tendederos); servicios de café y ; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para la limpieza; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para ; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos ( productos semiacabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; jaboneras; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas [pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser]; estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado]; hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas [complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras [mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles [mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias]; cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla [pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes [artículos de mercería]; cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas [pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas [pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates [ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín [juguetes]; juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes]; juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores [juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura [municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches [juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; volantes para juegos de raquetas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022621417 ).

Solicitud Nº 2022-0000388.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Premier Nutrition Company, LLC con domicilio en 1222 67TH Street. Emeryville, California 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022621423 ).

Solicitud Nº 2021-0009720.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Biomed GMBH con domicilio en Rupert-Mayer-STR. 44, 81379 MÜNCHEN, Alemania, solicita la inscripción de: BioMD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para blanquear la piel [cosméticos]; mascarillas para la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la epidermis; sueros para fines cosméticos; lociones para la piel; mascarillas de belleza; limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para pestañas; cosméticos para cejas; preparaciones depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje; artículos de tocador; desodorantes roll-on [artículos de tocador]; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones para el cuidado del sol; bálsamo para las manchas solares; bálsamos antimanchas; hidratantes antienvejecimiento; suero antienvejecimiento. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022621425 ).

Solicitud Nº 2021-0010663.—Álvaro José Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 112640811, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Allan Asesores de Ingresos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102689039 con domicilio en Pueblo Nuevo, Residencial La Maravilla, casa E 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones de internet móvil para viajeros, ubicado en Alajuela, Pueblo Nuevo, Residencial La Maravilla, casa E 4. Reservas: De los colores: negro, blanco y anaranjado Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022621426 ).

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-3170. Ref.: 35/2021/6626.—Mauricio Mesén Alemán, cédula de identidad N° 6-0312-0769, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Silencio, un kilómetro al este de la plaza de futbol de Coopesilencio, casa celeste a mano derecha. Presentada el 02 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—( IN2022620962 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2022-214.—Ref: 35/2022/485.—Héctor Gerardo Roses Vega, cédula de identidad N° 700760574, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Argentina, setecientos metros este de la Escuela La Argentina, poco sur. Presentada el 26 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022621661 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comi para la Salud y el Bienestar Humano, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a garantizar una vida sana, procurar una cubertura sanitaria universal, ayudar a que los servicios de salud que se brinden sean accesibles y de alta calidad para todas las personas. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Ramírez Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 784602.—Registro Nacional, 21 de enero de 2022.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621823 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Baloncesto Proyecto San Pablo, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y la práctica del deporte del baloncesto en la Provincia de Heredia y en especial en el Cantón de San Pablo de Heredia, participar en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional donde se cuenta con atletas que representen al Cantón en la disciplina del baloncesto en sus diferentes categorías . Cuyo representante, será el presidente: Mario Cruz Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 18635.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621814 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Waltsu Asociación Deportiva para la Formación de Talentos, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo sano de niños y niñas, mediante la práctica del futbol, especialmente residentes de sectores de condición social de múltiples necesidades. Programar y desarrollar estrategias para que los niños y las niñas que se incorporen a los programas de la práctica del futbol reciban inducción en los métodos para una buena salud física y mental. Cuyo representante, será el presidente: Walter Antonio Solano Ulloa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 14365.—Registro Nacional, 31 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brigadas de Ayuda ASOBRI, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender de manera integral a personas de pobreza extrema y pobreza en situación de calle, mayores de 18 años que deambulan por el Cantón de San José y lugares circunvecinos, ofreciéndoles diferentes alternativas para la satisfacción de necesidades básicas con un enfoque de derechos humanos y reducción del daño para una mejora en su calidad de vida. Cuya representante, será la presidenta: Marita De La Cruz García Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, asiento: 67774.—Registro Nacional, 12 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621576 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671699, denominación: Asociación Deportiva de Taekwondo San Jose Evolution. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 67733.—Registro Nacional, 01 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022621615 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE 3–(5–METIL–1,3–TIAZOL–2–IL)–N–{(1R)–1–[2–(TRIFLUOR–METIL)PIRIMIDIN–5–IL]ETIL}BENZAMIDA. La presente invención cubre los compuestos inhibidores de P2X3 de la fórmula general (I): en donde R1 y R2 son como se definen en el presente documento, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para fabricar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de los trastornos neurogénicos, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 13/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 31/00, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son Thede, Kai (DE); Rotgeri, Andrea (DE); Pook, Elisabeth (DE); Rottmann, Antje (DE); Herbert, Simón, Anthony (DE); Fischer, Oliver, Martin (DE) y Ganzer, Ursula (DE). Prioridad: N° 19182797.1 del 27/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020260463. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000686, y fue presentada a las 14:17:59 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022620903 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES TRICÍCLICOS DE KARS DEPENDIENTES DE AKR1C3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos tricíclicos que son inhibidores de KARS dependientes de AKR1C3, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen, y a su uso en enfermedades y trastornos mediados por un inhibidor de KARS dependiente de AKR1C3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4747, A61P 35/00 y C07D 487/10; cuyos inventores son Adair, Chris (US); Chen, Tracy (US); Ding, Jian (US); Fryer, Christy (US); Isome, Yuko (US); Larraufie, Marie-Helene (US); Nakajima, Katsumasa (US); Savage, Nik (US) y Twomey, Ariel Sterling (US). Prioridad: N° 62/881,619 del 01/08/2019 (US), N° 63/009,513 del 14/04/2020 (US) y N° 63/033,932 del 03/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/005586. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0031, y fue presentada a las 11:06:51 del 24 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621139 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Terviva Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL CONTROL DE SIGATOKA NEGRA EN BANANAS USANDO ACEITE DE PONGAMIA Y SUS FORMULACIONES. La presente divulgación se refiere a métodos para el control de la enfermedad de la sigatoka negra, o estría de la hoja negra, en plantas de banana, usando aceite de pongamia y sus formulaciones. La presente divulgación además proporciona formulaciones que comprenden aceite de pongamia, que incluyen emulsiones y concentrados emulsionables, para el uso en el control de la sigatoka negra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01P 3/00; cuyo inventor es Sikka, Naveen (US). Prioridad: N° 62/800,540 del 03/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/160536. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000445, y fue presentada a las 10:32:03 del 20 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022621155 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada PROTACS QUE DEGRADAN EL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula (I): (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3, R4, R6, R7, R8, enlazador, A, G, D y E tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. Esta memoria descriptiva también se refiere al uso de tales compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de estos en métodos de tratamiento del cuerpo humano o animal, por ejemplo, en la prevención o el tratamiento del cáncer. Esta memoria descriptiva también se refiere a procesos y compuestos intermedios implicados en la preparación de dichos compuestos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US); Nissink, Johannes, Wilhelmus, María (GB); Hayhow, Thomas, George, Christopher (GB); Fallan, Charlene (GB) y Diene, Coura (GB). Prioridad: N° 62/825,924 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020201080. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000532, y fue presentada a las 14:53:28 del 22 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022621544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana María Alvarado Alpízar, cédula de identidad 601071342, solicita la Diseño Industrial denominada DELANTAL CANGURO PARA PRENSAS DE ROPA.

El diseño consiste en un delantal para amarrarlo en la cintura, con un compartimiento en forma de bolsa donde se colocan las prensas para ropa que se van a utilizar cuando se está tendiendo la ropa lavada para que se seque al sol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvarado Alpízar, Ana María (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000517, y fue presentada a las 12:57:37 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022621812 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCI denominada: MATERIALES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA INMUNIDAD MEDIADA POR CÉLULAS T. Se describen anticuerpos anti-TRGV9 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Grewal, Iqbal, S. (US); Ganesan, Rajkumar (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/844,959 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,966 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,970 del 08/05/2019 (US), N° 62/844,976 del 08/05/2019 (US) y N° 62/844,995 del 08/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/227457. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000548, y fue presentada a las 09:40:56 del 3 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621697 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-CÉLULAS T PARA USARSE EN COMBINACIÓN CON UN INHIBIDOR DE CITOCINAS. La presente descripción proporciona una terapia de combinación que usa una molécula de unión al antígeno anticélulas T junto con un inhibidor de citocina. Un anticuerpo que moviliza las células T como células efectoras hacia un tejido tumoral se denomina anticuerpo de redireccionamiento de células T y se conoce como un medio para tratar tumores. Sin embargo, desde otro punto de vista, cuando la unión de un anticuerpo a las células T estimula la producción de citocinas sistémicas, se teme que la función sistémica lugar a algunos problemas tales como el SRC. La presente descripción proporciona un medio para suprimir la producción de citocinas sistémicas y, por lo tanto, permite el uso más seguro de una molécula de unión al antígeno anti-células T en el tratamiento de tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/573, A61K 39/395, A61K 45/00, A61P 35/00, A61P 43/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 15/13; cuyos: inventores son: Morley, Roland Kaneo (JP); Nakamura, Mikiko (JP); Kishishita, Shohei (JP) y Ishiguro, Takahiro (JP). Prioridad: N° 2019107894 del 10/06/2019 (JP) y N° 2019-124364 del 03/07/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2020/250915. La solicitud correspondiente lleva el número 20220000008, y fue presentada a las 13:57:07 del 6 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022621696 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD FUNGICIDA (DIVISIONAL 2017-0308). La presente descripción se refiere a picolinamidas de la Fórmula I y sus usos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o curar las plantas contra daño causado por hongos relevantes en agricultura. Generalmente, ningún fungicida solo es útil en todas las situaciones. Por consiguiente, las investigaciones actuales están dirigidas a producir fungicidas que puedan tener un mejor rendimiento, sean más fáciles de usar y cuesten menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 229/08; cuyos inventores son: Bravo-Altamirano, Karla (US); Lu, Yu (US); Wang, Xuelin (US); Herrick, Jessica (US); Daeuble, John (US); Dekorver, Kyle (US); Rigoli, Jared (US); Jones, David (US); Buchan, Zachary (US); Loy, Brian (US); Meyer, Kevin (US); Yao, Chenglin (US) y Wilmot, Jeremy (US). Prioridad: N° 62/098,120 del 30/12/2014 (US) y N° 62/098,122 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/122802. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000034, y fue presentada a las 14:12:16 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022621695 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL) HETEROCÍCLICOS. La solicitud se refiere a compuestos heterocíclicos de la fórmula general (I), (I) un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso médico. Los compuestos actúan como inhibidores de inhibidores de la monoacilglicerol lipasa (MAGL) y son útiles para el tratamiento o la profilaxis de neuroinflamación, enfermedades neurodegenerativas, dolor, cáncer o trastornos mentales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 25/00, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (FR); Benz, Joerg (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH) y Kroll, Carsten (CH). Prioridad: N° 19184218.6 del 03/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/001330. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0630, y fue presentada a las 14:19:02 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621688 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE FIJAN A GPRC5D. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se fijan a GPRC5D, que incluyen moléculas de fijación al antígeno biespecíficas, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden tales polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Schneider, Anneliese (CH); Kraft, Thomas (DE); Christopeit, Tony (DE); Bujotzek, Alexander (DE); Fauti, Tanja (CH); Fertig, Georg (DE); Klein, Christian (CH); Lorenz, Stefan (DE); Mayoux, Maud Léa (CH) y Haegel, Hélène Cécile (CH). Prioridad: N° 19189255.3 del 31/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/018859. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0019, y fue presentada a las 14:03:01 del 18 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621687 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES DE EGFR. La invención proporciona nuevos compuestos como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00 y C07D 417/14; cuyos inventores son Jaeschke, Georg (CH); Goergler, Annick (CH); Ricci, Antonio (CH); Rueher, Daniel (CH); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (CH); Steiner, Sandra (CH); Dolente, Cosimo (CH); Hewings, bavid Stephen (CH); Norcross, Roger David (CH) y OBST-Sander, Christa Ulrike (CH). Prioridad: N° 19181772.5 del 21/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/254546. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000614, y fue presentada a las 14:09:35 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621686 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Iterchimica S.P.A., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN ADITIVO PARA CONGLOMERADOS BITUMINOSOS CON DESEMPEÑOS MECÁNICOS ALTOS Y COMPOSICIÓN ADITIVA. La presente invención se refiere a un proceso para la producción de una composición aditiva destinada a ser mezclada en un conglomerado bituminoso para pavimentación de carretera, en otras palabras una mezcla de polímeros y aditivos la cual puede ser usada en la modificación de conglomerados bituminosos, bitumen y productos bituminosos, como membranas bituminosas, para proporcionar resiliencia a las preparaciones bituminosas, partiendo de un material residual mezclado que contiene una mezcla de materiales plásticos, donde la mezcla de materiales plásticos comprende al menos un material plástico basado en un polímero termoplástico de poliolefina, hasta que se ha obtenido una composición aditiva con un tamaño de partícula homogéneo entre 2 mm y 4 mm; la presente invención también se refiere a una composición aditiva obtenible por el proceso en cuestión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29B 17/00, B29B 17/04, C08J 3/00 y C08J 3/12; cuyos inventores son Giannattasio, Federica (IT); Cisani, Sergio (IT) y Bertuletti, Elisa (IT). Prioridad: N° 102019000006600 del 07/05/2019 (IT). Publicación Internacional: WO/2020/225184. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0603, y fue presentada a las 14:02:37 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de enero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621685 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada PIRROLES TRICÍCLICOS CONDENSADOS COMO MODULADORES DE ALFA-1 ANTITRIPSINA. La descripción proporciona compuestos útiles para tratar la deficiencia de alfa-1 antitripsina (AATD), de acuerdo con la formula (I), tautómeros de estos, sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables de los tautómeros, derivados deuterados de los compuestos, derivados deuterados de los tautómeros y derivados deuterados de las sales, formas solidas de esos compuestos y procesos para preparar esos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61K 31/429, A61P 1/16, A61P 11/00, C07D 231/56, C07D 487/04, C07D 498/18 y C07D 513/04; cuyos inventores son Jones, Peter (US); Medek, Ales (US); Shi, Yi (US); Shrestha, Muna (US); Bandarage, Upul Keerthi (US); Bligh, Cavan McKeon (US); Boucher, Diane (US); Boyd, Michael John (US); Brodney, Michael Aaron (US); Clark, Michael Philip (US); Damagnez, Veronique (US); Cottrell, Kevin Michael (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Fimognari, Robert Francis (US); Fleming, Gabrielle Simone (US); Gagnon, Kevin James (US); García Barrantes, Pedro Manuel (US); Giacometti, Robert Daniel (US); Giroux, Simon (US); Grey Jr., Ronald Lee (US); Guido, Samantha (US); Hall, Amy Beth (US); Hood, Sarah Carol (US); Hurley, Dennis James (US); Johnson, JR., Mac Arthur (US); Kesavan, Sarathy (US); Lai, Mei-Hsiu (US); Liu, Siying (US); Looker, Adam (US); Maxwell, Brad (US); Maxwell, John Patrick (US); Nuhant, Philippe Marcel (US); Overhoff, Kirk Alan (US); Roday, Setu (US); Roeper, Stefanie (US); Ronkin, Steven M. (US); Sawant, Rupa (US); Sposato, Marisa (US); Stavropoulos, Kathy (US); Swett, Rebecca Jane (US); Tang, Qing (US); Tapley, Timothy Lewis (US); Thomson, Stephen (US); Xu, Jinwang (US) y Zaky, Mariam (US). Prioridad: N° 62/847,562 del 14/05/2019 (US) y N° 63/004,813 del 03/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247160. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0608, y fue presentada a las 14:31:55 del 7 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621684 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MOLÉCULA PEQUEÑA DE QUINASA INDUCTORA DE NF-KB. La presente invención se relaciona con compuestos que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de estos. Se prevé que estos compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como cáncer (tal como neoplasias de células B que incluyen leucemias, linfomas y mieloma), trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, trastornos inmunodermatológicos tales como pustulosis palmoplantar e hidradenitis supurativa, y trastornos metabólicos tales como obesidad y diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/10, C07D 403/10, C07D 413/10, C07D 417/10, C07D 487/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Kreutter, Kevin D (US); CHAI, Wenying (US); Lebsack, Alec, D. (US); Krawczuk, Paul J. (US); BARBAY, J. Kent (US); ECCLES, Wendy (US); Hack, Michael D. (US); Herrmann, Aaron T. (US); Jones, William M. (US); Pippel, Daniel J. (US); Rovira, Alexander R. (US) y Wolin, Ronald L. (US). Prioridad: N O 62/855,144 del 31/05/2019 (US) y N O 62/907,833 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/239999. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000587, y fue presentada a las 13:59:04 del 25 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022621683 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE JAK CINASAS BASADOS EN PIRAZOLOPIRIMIDINA SULFONA Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen compuestos de fórmula (I) en los que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se definen en el presente documento, y sales de los mismos que son útiles como inhibidores de JAK cinasas. Además, se proporcionan composiciones farmacéuticas que incluyen dicho inhibidor de JAK y un portador, adyuvante o portador farmacéuticamente aceptable, y procedimientos para tratar o disminuir la gravedad de una enfermedad o afección sensible a la inhibición de la actividad de una Janus cinasa en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5415, A61P 1/16, A61P 11/06, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 9/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CN); Bryan, Marian, C. (US); Shore, Daniel, G., M. (US); Grandner, Jessica, Marie (US); Rajapaksa, Naomi, S. (US) y Zak, Mark, Edward (US). Prioridad: N° PCT/CN2019/091712 del 18/06/2019 (CN) y N° 63/035,381 del 05/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020257145. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0661, y fue presentada a las 12:03:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022620879 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la metionina adenosiltransferasa isoforma 2A (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para el tratamiento del cáncer, incluidos algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/522, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Konteatis, Zenon, D. (US); LI, Mingzong (US); Reznik, Samuel, K. (US); Travins, Jeremy, M. (US) y SUI, Zhihua (US). Prioridad: N° 62/855,395 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243376. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000670, y fue presentada a las 08:39:12 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022621550 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zevex Inc., solicita el Diseño Industrial denominado OCLUSOR EN LÍNEA.

El diseño ornamental para un oclusor en línea, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyos inventores son Carballo, David (CR); Madrigal, Olman (CR) y Stanfield, J. Ryan (US). Prioridad: N° 29/789,842 del 09/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0613, y fue presentada a las 14:13:53 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022621551 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RELAXINA Y MÉTODOS PARA USARLOS. Se divulgan análogos de relaxina (RLN) que incluyen modificaciones que aumentan la semivida en comparación con la RLN humana nativa, que mantienen la selectividad para el receptor RXFP1 y que proporcionan estabilidad in vitro e in vivo para mejorar las propiedades de farmacología y reducir la inmunogenicidad. También se divulgan composiciones farmacéuticas que incluyen uno o más de los análogos de RLN descritos en la presente en un portador aceptable desde el punto de vista farmacéutico. También se divulgan métodos para elaborar y usar los análogos de RLN, en especial para tratar afecciones, enfermedades o trastornos cardiovasculares, pulmonares y/o renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/64 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Wang, Xiaojun (US); Verdino, Petra (US) y Lee, Stacey Lynn (US). Prioridad: N° 62/880,968 del 31/07/2019 (US) y N° 62/970,005 del 04/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/022139. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000021, y fue presentada a las 10:39:58 del 20 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022621569 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de Traspaso N° 674

Que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Animal Health GMBH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS CON HALÓGENO COMO AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS, a favor de Vetoquinol SA de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados el 11 de enero de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—25 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022621694 ).

Anotación de Renuncia N° 678

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, con domicilio en San José, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita a este Registro la renuncia total de la Patente per denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS, inscrita mediante resolución de las 09:’32:52 horas del 23 de marzo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3897, cuyo titular es F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022621693 ).

Anotación de Renuncia N° 665

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA, inscrita mediante resolución de las 17:44:46 horas del 17 de febrero de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4040, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022621690 ).

Anotación de Renuncia N° 666

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation solicita a este Registro la total renuncia de la Patente PCI denominada Inhibidores de Glucosilceramida Sintasa, inscrita mediante resolución de las 06:58:29 horas del 18 de julio de 2019, en la cual se le otorgo el número de registro 3776, cuyo titular es Genzyme Corporation, con domicilio en 500 Kendall Street Cambridge, MA 02142. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022621689 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE ULATE ALFARO, con cédula de identidad número 108050554, carné número 30095. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de enero del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 139578.—1 vez.—( IN2022621614 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KRISTEL LUCIA ARAYA ALVARADO, con cédula de identidad número 206970548, carné número 26837. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 138684.—1 vez.—( IN2022621632 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALAN LUIS DAVILA FLORES, con cédula de identidad N° 8-0110-0939, carné N° 26622. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 142241.—1 vez.—( IN2022621831 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0063-2018. Exp. 15760P.—Maderas Calidad San Carlos Número 23 S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-35 en finca de El Solicitante en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.016 / 461.835 hoja Fortuna. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 273.975 / 461.742 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2022620721 ).

ED-0010-2020.—Exp. 19639.—Arturo, Soto Núñez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Maderal Atlántico S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 242.847 / 544.192 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2022620767 ).

ED-0095-2022.—Exp. 22665.—Marjorie, López López y Maireny López López solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Luis Rodríguez Sibaja en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.199 / 490.321 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022620817 ).

ED-0087-2022.—Exp. 9969.—José Rafael, Méndez Ballestero solicita concesión de: 0.01 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua, S. A. en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022620826 ).

ED-0773-2021.—Exp. 20772P.—Portes Du Soleil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2620 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.084 / 517.127 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022620922 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2022.—Expediente N° 5091.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Volcán (Toma 1), efectuando la captacion en finca de José Joaquín Bautista Jiménez en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para usos agropecuario-riego. Coordenadas 141.339/596.185 hoja Buenos Aires. 145 litros por segundo del Río Volcán (Toma 2), efectuando la captacion en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para usos agropecuario-riego Coordenadas 129.425/599.540 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022621044 ).

ED-0093-2022.—Exp. 22664.—Jimmy, Barrantes Herrera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de ídem en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 238.344 / 498.552 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022621190 ).

ED-0090-2022. Exp. 22662.—Ivania María, Barrantes Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 238.852 / 498.594 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022621197 ).

ED-UHSAN-0030-2021.—Exp. 13372.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.41 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.392 / 495.760 hoja Aguas Zarcas. 0.43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-aguas termales. Coordenadas 267.172 / 495.618 hoja Aguas Zarcas. 0.43 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.431 / 495.824 hoja Aguas Zarcas. 0.21 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.339 / 495.637 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.447 / 495.823 hoja Aguas Zarcas. 0.42 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.457 / 495.862 hoja Aguas Zarcas. 0.46 litros por segundo del nacimiento Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 267.356 / 495.659 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022621223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0088-2022. Expediente20602.—Egberth Ureña Gamboa, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento La Montaña, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.501 / 528.747 hoja Caraigres; 0.07 litros por segundo del nacimiento El Higuerón, efectuando la captación en finca de Carlos Ureña Gamboa en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 192.254 / 528.706 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022621328 ).

ED-0096-2022.—Exp. 22666.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la quebrada las flores, efectuando la captación en finca de en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero – granja - acuicultura y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 244.226 / 550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022621345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0086-2022. Expediente N° 5783P.—Club de Playa Las Garzas S.A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-175 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico - otro. Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022621634 ).

ED-UHSAN-0007-2022. Expediente N° 15523P.—Finca Joselyn S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero CHA-19, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, industria y riego. Coordenadas 276.375 / 512.634 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022621646 ).

ED-0100-2022.—Expediente N° 22677.—Guillermo Chacón Arroyo y Julia Rojas Corrales, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Francisco Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 245.544 / 490.451 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022621815 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 469-2021

Liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondientes al periodo abril-junio de 2021.

Visto el oficio N° DFPP-142-2022 del 03 de febrero de 2022 (folios 50 a 52), recibido en la Secretaría General ese mismo día, en el que el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informa que el partido Frente Amplio (PFA) ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral; se dispone: Habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6904-E10-2021 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno (folios 38 a 40), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PFA utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 5 vuelto y 10 vuelto). Notifíquese al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022621808 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Brayan Alberto Morgan Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823552708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 748-2022.—San José, al ser las 1:49 del 3 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022621893 ).

Naysis Jahoska Calix Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824208930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 553-2022.—San José, al ser las 2:22 del 3 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022621860 ).

Liliana Muñoz Sinisterra, colombiana, cédula de residencia 117002046535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 548-2022.—San José, al ser las 3:03 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022621799 ).

Pablo Raul Duarte, argentino, cédula de residencia 103200209010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 702-2022.—San José al ser las 10:48 del 2 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022621797 ).

Toni Cristofori Marinucci, de nacionalidad italiano, cédula de residencia: 138000185521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 14:33 horas del 07 de enero de 2022. Expediente N° 2775-2021.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022621712 ).

Doris Helen Ward Mott, Británica, cédula de residencia 182600061411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4150-2021.—San José al ser las 2:48 del 4 de febrero de 2022.—Edwin ANtonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022621660 ).

Beatriz Eugenia Benjumea Posada, colombiana, cedula de residencia 117001390029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 253-2022.—San José, al ser las 11:29 del 26 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022621593 ).

Roberto Antonio Flores Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155801853615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 764-2022.—San José al ser las 11:00 hrs del 4 de febrero de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022621658 ).

Wendy Carolina Alvarado Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819074828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 410-2022.—San José, al ser las 10:38 del 01 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022621993 ).

Agustina Moreno de Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813718713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 756-2022.—San José al ser las 8:50 del 4 de febrero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022621978 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

BCR VALORES S.A.

PROYECTADO PARA EL AÑO 2022

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, BCR Valores S.A. informa a todos aquellos interesados que los planes de compras proyectados para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2022, que se encuentran disponibles en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP en la dirección electrónica www.sicop.go.cr y fueron publicados a partir del mes de enero del año 2022.

Oficina Administrativa Financiera.—Ivannia Trejos Calderón, Técnico Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 326745.—( IN2022621802 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado en ¢ (tres años)

32

Arrendamiento de Local de una o dos plantas ubicado en el Centro del Cantón de Aserrí.

I Semestre

BCR

¢195.000.000,00

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 326651.—( IN2022621578 ).

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por

4 años

33

Mantenimiento, remodelación y construcción de edificaciones del BCR.

I Semestre

BCR

¢5.600.000.000.00

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 326738.—( IN2022621742 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0103-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-10-32-1285

Omeprazol 10 mg.

Versión CFT

Rige a partir de su publicación

1-11-04-0048

Amfotericina B Liposomal 1 mg / mL.

Versión CFT 93300

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0132

Palbociclib 75 mg. Cápsula

Versión CFT 93400

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0133

Palbociclib 100 mg. Cápsula

Versión CFT 93500

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 326548.—( IN2022621598 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final PAIC-HSC-014-2017 de las ocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-014-2017 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone Sanción de Apercibimiento en el código 9-40-05-0367, e inhabilitación en los códigos 9-40-35-0332, 9-40-03-0018, 9-40-03-0019, 9-40-03-0021, 9-40-05-0600, 9-40-05-0601, 9-40-05-0602, 9-40-05-0550, a la empresa Suplidora Agroferretera de Centroamérica S. A., Proveedor Nº 28363, por no entregar los bienes pactados. Sanción rige a partir del 20 de enero 2022.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefa.—1 vez.—( IN2022621608 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-21-2022.—Pérez Molina Eduardo, R-024-2022, cédula 1-1151-0627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of Twente, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022620977 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-24-2022.—Ovejero Vela Nicolás, R-006-2022, Res. Temp. 103200282632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Graduado en Arquitectura, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022621286 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Diego Jesús Elizondo Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno.mil cuatrocientos diecinueve-setecientos noventa y dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifican por este medio las resoluciones administrativas de las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y dicta medida de orientación y apoyo a la familia y la de las ocho horas del dos de febrero de dos mil veintiuno dictadas a favor de la persona menor de edad A.J.E.G. que señala fecha para audiencia oral a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veintidós en esta oficina local Heredia Norte ubicada trescientos metros norte de edificio de Tribunales de Justicia en Heredia Centro, área legal; Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00069-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325925.—( IN2022620837 ).

A Elvis Antonio Collado Flores, persona menor de edad: A. C. R., se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSA-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325929.—( IN2022620839 ).

Keylin Cordero Gamboa, quien, se le comunica la resolución de las once horas del once de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: H.A.C.G Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-0007-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325931.—( IN2022620841 ).

A Hubert Sandoval Millón, con cédula 108080847, Christopher Bonilla Leiva, con cédula 114190813 y Katherine Dora Ramírez Montero, con cédula 603730967, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.B.R. y T.J.S.R.., y que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Christopher Bonilla Leiva, Hubert Sandoval Millón y Katherine Dora Ramírez Montero el informe, suscrito por la Profesional Licda. Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de febrero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) presentar informe educativo de la persona menor de edad T. y presentar documento que acredite que se encuentra matriculado e inserto en el sistema educativo. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena a los progenitores de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de protección contra violencia doméstica dispuestas por la autoridad judicial. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Se le informa, a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLTA-00186-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325934.—( IN2022620843 ).

A el señor Hansel Adolfo Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día dos de febrero del año dos mil veintidós, la oficina local de Turrialba, se dictó resolución de audiencia a partes a favor de la persona menor de edad J.J.R.F. el día miércoles 09 de febrero de 2022 a las diez de la mañana en la Oficina Local del PANI Turrialba, 25 metros norte del puente de la alegría, esto para que las partes hagan valer sus derechos presentando alegatos y la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Expediente OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325991.—( IN2022620844 ).

A el señor Hansel Adolfo Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintidós, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad V. A. C. F. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante representación legal de la Oficina Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 325983.—( IN2022620846 ).

A Rónald Vega Esquivel, documento de identidad N° 107890733, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le ha suspendido el cuido de su hija menor de edad M.V.V.R el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLHN-00267-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325979.—( IN2022620847 ).

A Axell Villalobos Vargas, documento de identidad 114780993, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la persona menor de edad D.V.E el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00468-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 325944.—( IN2022620849 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Cándido Madriz Martínez, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del día tres de febrero del año dos mil veintidós, se dictó resolución de archivo a favor de la persona K. M. S.. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00140-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 326538.—( IN2022621477 ).

Al señor Jiajun Chen, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH.L. Se le confiere audiencia al señor Jiajun Chen, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326535.—( IN2022621479 ).

Al señor Lester José Manzanares Bojorge y Róger Alejandro Chávez, sin más datos de identificación se les comunica la resolución correspondiente a Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad C.J Y S.L C.M y K.A.M.M y que ordena la Medida De Orientación Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Lester José Manzanares Bojorge y Róger Alejandro Chávez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00327-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326533.—( IN2022621481 ).

A al señor Geovanny Manuel Cruz Marín, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, y a la señora Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, número de cédula 2030081905, se les comunica la resolución de las 8:55 horas del 02 de febrero del 2022, mediante la cual se Revoca Medida de Tratamiento, Protección de Tratamiento Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras de la persona menor de edad YLCO. Se le confiere audiencia a los señores Geovanny Manuel Cruz Marín y Yosbeylling Lisbeth Orozco Seas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00246-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°  10203-202.—Solicitud N° 326532.—( IN2022621482 ).

Se comunica al señor José Avelino Gómez Matarrita, la resolución de las ocho horas del primero de febrero de dos mil veintidós en relación a la PME D.Y.G.C., correspondiente a la Medida Cautelar de Cuido Provisional, Expediente N° OLG-00018-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 326529.—( IN2022621486 ).

Al señor Giovani Enrique Chavarría Álvarez costarricense, cédula de identidad N° 107760875, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 20 de enero del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección de Inclusión de Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio de la PME J.C.F y M.V.C.F. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Giovani Enrique Chavarría Álvarez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLAL-00171-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326524.—( IN2022621488 ).

Al señor Manuel Rosales Cernas, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las seis horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Manuel Rosales Cernas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente: OLPUN-00275-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 326610.—( IN2022621549 ).

A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326539.—( IN2022621656 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Bernal Anyn Ángulo Díaz, Bismark Adolfo Herrera Ordeñana, Andrés Esteban Elizondo Fallas y Mario Alberto Muñoz Valverde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. EXPEDIENTE: OLAL-00229-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326539.—( IN2022621656 ).

Al señor Christopher Vásquez Chinchilla, cédula de identificación número 1 1110 0197, se le comunica la resolución de las seis horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Christopher Vásquez Chinchilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPUN-00311-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 326601.—( IN2022621659 ).

A los señores Norman Antonio Reyes Chavarría, cédula de identidad N° 9 0116 0061, se les comunica la resolución de las cinco horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Norman Antonio Reyes Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente: OLPUN-00236-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 326613.—( IN2022621667 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Comunica al público en general que a partir del miércoles 26 de enero del 2022 se da por finalizado los juegos N° 2065 “Cerezas de la Suerte” y N° 2066 “Árbol del dinero”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 12 de febrero del 2022 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es el sábado 05 de febrero de 2022.

En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos 2065 y 2066 queda abierta para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda y para las personas se presenten a validar su participación dentro del plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el tiempo.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos No. 2065 “Cerezas de la Suerte” y No. 2066 “Árbol del dinero” el martes 25 de enero, 2022 y el viernes 28 de enero, 2022.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24465.—Solicitud N° 323185.—( IN2022621715 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Analizados los oficios DE-0044-01-2022 y DACT-0009-01-2022 en los que se remite el estudio actuarial para el aumento de pensiones en curso del Régimen de Capitalización Colectiva, la Junta Directiva acuerda:

Acoger la propuesta de que las personas cuyo rige de pensión es antes del 1 de Julio de 2021, se les ajuste el monto de pensión en un 2.52%. Para aquellas que se pensionaron después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2021, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio. Acuerdo en Firme.

Acuerdo 1 de la sesión número 0014-2022. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

San José, 2 de febrero del 2022.—Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 44055.—Solicitud N° 326446.—( IN2022621933 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELEN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Con fundamento en la Resolución 031-2022 de las trece horas con quince minutos del día tres de febrero del dos mil veintidós, la Dirección Administrativa Financiera de la Municipalidad de Belén, comunica a los interesados, que la nueva tarifa de interés por atraso en los pagos de los tributos municipales tendrá un interés del 6.70 anual, lo que equivale a un 063%, mensual o un 0.018% diario, mismo que entrarán a vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, 03 de febrero del 2022.—Lic. Jorge Luis González González, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 36038.—Solicitud N° 326719.—( IN2022621744 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Alcaldesa Municipal de San Isidro de Heredia, se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital N° 213, a La Gaceta 2021 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

San Isidro Heredia, 02 de febrero del 2022.—Ana Lidieth Hernández González, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 271.—Solicitud N° 326671.—( IN2022621669 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Positively Ours Inc. Limitada, cédula jurídica N° 3-102-378542, representada por el señor Gerald Fredrick (nombres) Sprague (apellido) en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, retirado, vecino de 9 Pembroke Road, 02482, Wellesley Massachussetts, Estados Unidos de América, pasaporte de su país N° 422102591, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 612-84, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 1143 m2 de conformidad al plano de catastro P-2298903-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 340, 28 y 342 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 21 de setiembre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022621872 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VANN SYSTEMS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria a los socios de: Vann Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-660616, a celebrarse en San José, Barrio México, calle 20 y 22, avenida 11 A, edificio 2080; el día 08 de marzo del 2022, con primera convocatoria a las 09:00 horas, segunda convocatoria a las 10:00 horas, la primera convocatoria será legal si concurre al menos tres cuartos de las acciones con derecho a voto, en la segunda el quórum lo hará con cualquier número de acciones representadas. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Conocer la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621817 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN ALTAMONTE II ETAPA

La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a llevarse a cabo en el Residencial Altamonte, en el parque principal, el próximo martes 15 de marzo del 2022, al ser las 17:30 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria al ser las 18:30 horas con los miembros que se hayan inscrito a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Registro de Asistentes. 2) Introducción (aprobación de la Orden del Día). 3) Informe del presidente. 4) Informe del tesorero. 5) Informe de la fiscalía. 6) Aprobación de informes en forma individual: uno para cada informe. 7) Elección de Vocal I de Junta Directiva para el resto del periodo. 8) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 9) Conclusión de asamblea y cierre de acta.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621862 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Feldman Zamora Roberto, portador de la cédula de identidad número 109600992, de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 243, asiento: 5608; con fecha del 21 de setiembre de 2001. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022620860 ).

PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor S. A. informa sobre el extravío del recibo manual 359554 el original y sus tres copias.—Gerencia de Cuentas x Pagar.—Sr. Marco Martínez Cedeño.—( IN2022620942 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VISTA ALEGRE

Adrián Vega Sancho, cédula de identidad N° 1-0938-0307, en mi condición de presidente de la sociedad Corporación Lille Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274331, sociedad propietaria de la filial número 4, del Condominio Vista Alegre, solicito la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos y Caja, del Condominio denominado Condominio Vista Alegre, cédula de persona jurídica N° 3-109-159712, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de febrero de 2022.—Adrián Vega Sancho, Presidente.—( IN2022621354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 7, folio 8, asiento 13848, con fecha de 12 de abril del 2019, a nombre de María Lourdes Alguera Pérez, identificación número: ocho cero uno cero tres cero nueve dos ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, lunes 07 de febrero del 2022.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2022621559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Del estado final de liquidación de la sociedad La Puebla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos, donde se solicita adjudicar el inmueble de la provincia de Cartago, matrícula cero cero tres mil trescientos veintitrés-cero cero cero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus reclamaciones. Luis Diego Barrantes Ortega, cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero setecientos treinta y nueve, en mi condición de liquidador. Expediente 2021-000002 - Proceso de Liquidación Notarial - La Puebla S. A., Adriana Victoria Salgado Calvo-Notaria Pública.—San José, 03 de enero del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022621594 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

Según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interno de Tasas de Servicios del CIQPA, se actualizan los montos de las tasas vigentes al año 2022, según el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022621745 ).

CASAS DEL ALMA S. A.

El suscrito, Christian Steinmann, mayor de edad con cédula de residencia número 175600094530, actuando en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite Suma, e sociedad denominada Casas del Alma S. A. cédula jurídica 3-101-697954, solicito la reposición de todos los libros legales de dicha por motivo de extravío. 04 de febrero del 2022.—Christian Steinmann.—1 vez.—( IN2022621807 ).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

(FECOPROU)

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2022 a enero 2023 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por Presidente: Fernando López Contreras, mayor, divorciado, pensionado, Master en Administración Educativa, vecino de Desamparados de Alajuela, portador de la cédula de identidad número seis - doscientos diecinueve - trescientos treinta y ocho. Vicepresidenta: Ana Gabriela Vargas Ulloa, mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización San Jorge, portadora de la cédula cuatro -ciento cuarenta y uno - quinientos quince. Secretaria-Tesorera: Jacqueline Eunice Badilla Jara, mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges 50 oeste y 200 sur del Ebais, portadora de la cédula siete - ciento sesenta y siete - cuatrocientos sesenta y siete. Rige a partir del 01 de febrero 2022.—Dra. María del Pilar Salas Chaves Presidente saliente.—1 vez.—( IN2022621830 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 27 de enero del 2022, la empresa Finca La Garza Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 02 de febrero del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—( IN2022620768 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura N° 164, otorgada ante m notaría, a las 15 horas del 28 de enero del 2022, Wendy Sandoval Arias, cédula N° 1-0-1080-0977 vende a Fátima Núñez Estrada, cédula N° 8-0123-0508, negocio comercial Minisúper La Maravilla, ubicado Barrio México, San José.—San José, 31 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Villalobos G, Notario.—( IN2022621163 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de febrero de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Orax S. A., en virtud de la cual se acordó realizar una devolución de capital social, reformar la cláusula quinta del pacto social y transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, reformar todo el pacto social y realizar nombramientos de Gerentes por el resto del plazo social. Carné 7840.—San José, 4 de febrero de 2022.—Mario Quirós Salazar.—( IN2022621474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 07 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—( IN2022621809 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 07 de febrero del dos mil veintidós, se protocolizo acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó disminuyó su capital social y se reformó la cláusula quinta.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—( IN2022621813 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del siete de febrero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pioneros de Occidente por el Deporte y la Recreación Poder S.A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula quinta del capital social de la compañía.—Naranjo, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—( IN2022621920 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante a las 17:00 horas del 3 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Key South Sociedad Anónima, 3-101-345729, se reforma la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 4 de febrero del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022621520 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Constructora Conli del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro cinco nueve seis dos seis, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Condega trescientos metros sur de la Farmacia Lux. Es todo.—Liberia, 07 de febrero del 2022.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621682 ).

Por escritura número noventa y cinco - tomo segundo, de las trece horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Escuela Bilingüe Villa Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128542; se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segundo, sexto, séptimo, décimo primera; y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, trece horas treinta minutos del día 02 de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621704 ).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Construction RNC Technology Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintidós. Apoderados generalísimos sin límite de suma Samuel Rojas Córdoba, Cristian Martín Núñez Hernández y Floribet Tatiana Vargas Pérez.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2022621705 ).

Liquidación de Jampirunco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363739. El liquidador Javier Zeledón Fuentes, cédula N° 1-0810-0331, ha presentado estado final de liquidación de bienes. Se extrae del mismo: Al único socio Javier Francisco Zeledón Fuentes, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representan el cien por ciento del capital social, le corresponde la totalidad de los bienes inventariados y valorados pericialmente, que es inmueble inscrito en San José, con número de matrícula 39056-f-000. Los interesados se emplazan por 15 días ante esta notaría, con dirección en Alajuela, costado sur iglesia católica barrio Brasil, correo franciscosotov@abogados.or.cr, teléfono (506) 8386-9297, a hacer valer sus intereses. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2022621706 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veinte de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Lakeside AT Tambor SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve, donde removió al anterior Gerente y nombre un nuevo gerente. Sub-Gerente: Sammie Blades.—Cóbano de Puntarenas, siete de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Notario. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022621709 ).

Protocolización de acta de la sociedad Víquez Jara y Asociados Abogados y Notarios S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621714 ).

A las 09:00 horas del 4 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Beta Matriz S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos. Es todo. Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, notario público, carné N° 5880.—San José, 4 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022621719 ).

Mediante escritura pública número 25-20 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, a las 17 horas con 30 minutos del día 04 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Pacific Concepts Limitada, cédula jurídica número 3-102-636597 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, San José, Mata Redonda, de la Contraloría General de la República cien metros sur y veinticinco oeste.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022621733 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de cuatro de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima: Tienda Kosher CIS S. A., capital social: diez mil colones.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022621739 ).

Ante la notaría de la Licda. Leticia Zúñiga Hidalgo, por escritura número 135 otorgada a las diecisiete horas treinta minutos, del veintiocho de enero del dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea de la mercantil Seguridad Vanner del Sur Sociedad Anónima, 3-101-499744, mediante la cual se sustituye al presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas del siete de febrero del dos mil veintidós.—Leticia Zúñiga Hidalgo, carné 27048.—1 vez.—( IN2022621741 ).

Se hace constar que mediante acta número uno de asamblea de socios de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós se modificó la cláusula de representación y la junta directiva la sociedad Porto Lago del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291359.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022621755 ).

Mediante escritura de las doce horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Inversiones Jeacri S. A., en la que reforma la cláusula sétima, se reorganiza la Junta Directiva de la Sociedad.—Guadalupe, febrero siete del año dos mil veintidós.—Carlos Francisco Esquivel Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2022621805 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 horas del 06 de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tiarg Centro América & Caribe S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-808524, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 06 de febrero del 2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022621810 ).

Por escritura pública otorgada ante el Notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las doce horas del trece de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Uno LSU S. A., de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós.— José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2022621811 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno-Dos, otorgada ante notaría, a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil veintidós, protocolizando el Acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad Socoteci Sociedad Anónima cédula jurídica tres uno cero uno cuatro uno siete tres seis siete en su domicilio social, San José, Paseo Colón edificio Joissar tercer piso, con la totalidad del capital social.—San José, San Sebastián, a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario, 27808.—1 vez.—( IN2022621819 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno-Dos, otorgada ante notaría, a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil veintidós, protocolizando el Acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad Asismeca Sociedad Anónima cédula jurídica: tres uno cero uno cuatro uno siete tres seis siete en su domicilio social, San José, Paseo Colón edificio Joissar tercer piso, con la totalidad del capital social.—San José, San Sebastián, a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario 27808.—1 vez.—( IN2022621820 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la compañía Push Your Luck Limitada donde se cambia domicilio social y nombran nuevos gerentes.—San José, siete de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022621822 ).

Por escritura número setenta y ocho - ochenta y dos, otorgada ante el notario Freddy Antonio Rojas López a las once horas del día siete de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Savacal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del día dos de noviembre del año dos mil veintiuno, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y el nombramiento de liquidador; correo electrónico farojasl@yahoo.es Ciudad Quesada, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2022621828 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 11 de enero del 2022, de: WWI de San Carlos Limitada, en donde se procedió a cambiar composición accionaria del capital social.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621832 ).

Por escritura número tres, del tomo quinto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veintidós, la sociedad: Mecsoft de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital, aumenta su capital.—Licda. Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, teléfono: 2253-1726, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621836 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba El Vigia Treinta y Dos Seis B Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio en la provincia de San José-Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría, en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621838 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba La Guaira Cuarenta y Uno Cuatro A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos dos, celebrada en su domicilio en la provincia de San José, Escazú San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621839 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba Coro Veinticinco Uno C Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y cinco, celebrada en su domicilio en la provincia de San José-Escazú San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintidos, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidos.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621840 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba Monagas Cuarenta y Cuatro Dos C Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciséis, celebrada en su domicilio en situado en San José; Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621841 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba Portuguesa Cuarenta y Cinco Uno C Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y uno , celebrada en su domicilio en la Provincia de San José-Escazú San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las diez horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón Segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía numero trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición. San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022621842 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba La Asunción Cuarenta y Uno Uno A Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, celebrada en su domicilio en la provincia de San José-Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las once horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621843 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba Táchira Cuarenta y Cinco Cuatro B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho, celebrada en su domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las doce horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022621844 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba Los Taques Cuarenta y Dos A Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio en la provincia de San José-Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las trece horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría, en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621845 ).

Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba Irapa Treinta y Cinco Cuatro B; Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve; celebrada en su domicilio en situado en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, Cantón Segundo (Escazú), Distrito Primero (Escazú), Oficentro Trilogía numero trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621847 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba la Concepción Cuarenta y Uno Dos A Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis celebrada en su domicilio situado en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2022621848 ).

Por Asamblea General de cuotistas de la sociedad Vallearriba Independencia Treinta y Cinco B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta, celebrada en su domicilio en la Provincia de San José-Escazú San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón Segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621849 ).

Por Asamblea General de cuotistas de la sociedad Vallearriba Independencia Treinta y Cinco B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta, celebrada en su domicilio en la Provincia de San José-Escazú San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621850 ).

Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba El Tocuyito Treinta y Dos Cinco B, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y tres; celebrada en su domicilio en situado en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621851 ).

Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba Mérida Cuarenta y Cuatro Uno C, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta, celebrada en su domicilio en situado en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621852 ).

Por Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vallearriba Maturín Cuarenta y Tres Seis B Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos tres, celebrada en su domicilio situado en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621853 ).

Por asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vallearriba Lagunillas Cuarenta y Dos Dos A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada en su domicilio en situado en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos cincuenta metros al sur de Plaza Rolex, Condominio Vallearriba, apartamento uno cuatro uno, a las once horas del tres de febrero del dos mil veintidós, se acordó por unanimidad proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621854 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 7 de febrero del 2022. Acta número tres: asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Escondite de Aleta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715142. Según punto primero se acuerda disolver la empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Ulises Obregón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621856 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 106, a las 14:00 horas del día 08 de enero del 2022; se protocolizan actas de asambleas generales de socios para la fusión de las sociedades: Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.A., Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco S. A., y Consultores J M G S. A., prevaleciendo la sociedad: Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S. A.—San José, 07 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621857 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sandalias Quebradas de Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-453625, mediante la cual se reforman las cláusulas décima segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 07 de febrero del 2022.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 7 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “F Y JM SRL cédula jurídica número 3-102-760346, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 7 de febrero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022621865 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante Asamblea General Extraordinaria da Socios de Instituto Tecnológico Auditivo I.T.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos tres, del día cuatro de febrero de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula siete del pacto social en cuanto a la representación.—San José siete de febrero dos mil veintidós.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621869 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizó acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Filadelfia, siete de febrero del Dos Mil Veintidós.—Licda. María Vargas Moya, Colegiada 2922, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621871 ).

En mi notaria mediante escritura número 12-9, autorizada a las 11:00 del 7 de febrero del año 2022, la compañía Hermanos González López Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3-101-611703, hace nombramiento de Presidente: Carmen Emel González López, cédula cinco-doscientos noventa y siete-trescientos cincuenta y siete y Vicepresidente: Ireth González López, cédula cinco-ciento ochenta y tres-novecientos ochenta y cuatro. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 7 de febrero del año 2022.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022621896 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Vidika Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022621897 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Mundo Castillo Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de febrero del 2022.—Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621898 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veintiséis se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Segurex Fire Protection Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022621899 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad anónima-denominada Lavandería Víquez & Bravo-s.a., Capital social, diez mil colones. Presidente Daniel Andrés Víquez Gómez. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Cuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022621900 ).

Por escritura de las doce horas, del siete de febrero del dos mil veintidós, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada Empresa Inmobiliaria Cerro Alto Conde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno tres siete siete.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268.—1 vez.—( IN2022621901 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa: Varsan de Heredia Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil ciento dieciséis, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022621904 ).

En escritura N° 21, del tomo 58, de las 12 horas del 07 de febrero del 2022, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Shesca Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador de la empresa por haber sido disuelta por la Ley 9428.—Cartago, 07 de febrero del año 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022621909 ).

Por escritura número veinticuatro, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tree House S.A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022621914 ).

Ante esta notaría, con fecha de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Inversiones Layro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos un mil trescientos setenta, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo quince de mi protocolo.—Cartago, siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022621915 ).

Ante esta notaría a las trece horas con cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787140, que modifica la cláusula tercera, el objeto del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 07 febrero de dos mil veintidós.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022621916 ).

Mediante escritura N° 148-9 del tomo 9 del protocolo de la suscrita notaria, se nombra a Johnny López Porras, cédula de identidad N° 6-0305-0873, como liquidador de la entidad Dos-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725674.—San José, 05 de febrero del 2022.—Notaría de Paola Arias Marín.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022621918 ).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 5 de febrero del 2022, con la comparecencia del total del capital social, por haber sido disuelta por ley 9028 la sociedad Complejo Veragua de Oriente SA., cédula jurídica 3-101-491278, se solicita nombrar como liquidador a Carlos Eduardo Ortega Tencio, portador de la cédula de identidad N° 3-172-546, mediante la escritura N° 94, del tomo 23 del protocolo de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 7 de febrero del 2022.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022621919 ).

Protocolización de acta en escritura cuatro del tomo veintisiete del protocolo del notario público Luis Fernando Jiménez Quesada, a las quince horas del tres de febrero del año dos mil veintidós, acta número dos asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones L Y D Style Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y seis, celebrada en su domicilio social a las quince horas del dos diciembre del año dos mil veintiuno. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice … primero: De conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad.—San José, 3 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022621921 ).

Mediante escritura número catorce del tomo quince de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Iberianfeed Additives CRCA traducida al español como Alimentos Aditivos de Iberia CRCA.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022621922 ).

Por escritura número sesenta y dos – cincuenta y cuatro otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo del primero a las a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estancias Cres Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil trescientos uno, se reforma la cláusula referente al “Domicilio” y la cláusula referente a la “Administración” del pacto constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía y en su lugar se realizaron los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía por el resto del plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621925 ).

Por escritura número sesenta-cincuenta y cuatro otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Vistas de Playa Hermosa Guanacaste C.R.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil doscientos cincuenta y seis, se reforma la cláusula referente al ¨Domicilio¨ y la cláusula referente a la “Administración” del Pacto Constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Uno, y Fiscal de la compañía y en su lugar se realizaron los nuevos nombramientos de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal de la compañía por el resto del plazo social.—San José, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022621927 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Importaciones Nacientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos noventa, donde se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022621929 ).

Por escritura número sesenta y uno-cincuenta y cuatro otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Edificio Elia Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil ciento treinta y ocho, se reforma la cláusula referente al “Domicilio” y la cláusula referente a la “Administración” del pacto constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos de la compañía y en su lugar se realizaron los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la compañía por el resto del plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022621930 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-cincuenta y cuatro otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos cuarenta y cinco, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Blue Guanacaste Sunsets CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil doscientos sesenta y nueve, se reforma la cláusula referente al ¨Domicilio¨ y la cláusula referente a la “Administración” del Pacto Constitutivo. Adicionalmente, se revocan los actuales nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía y en su lugar se realizaron los nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía por el resto del plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022621932 ).

Por escritura Nº 26 otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas, del día de hoy, se protocoliza acta Nº 9 de asamblea general extraordinaria de socios de “Gurrumina S. A.”, cédula jurídica 3-101-068.315, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de febrero del 2022.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022621936 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18 horas del 18 de octubre del 2021, se constituye la sociedad G&A CR Grupo Consultor S.R.L. con domicilio en El Roble de Puntarenas, distrito quince del cantón primero de Puntarenas, Invu del Roble. Primera etapa, casa trescientos veintitrés, con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas de 10.000 colones cada una, siendo su Gerentes y representantes legales con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, sus socios actuando conjunta o separadamente, Andree Morice Ramirez, cédula 1-847-807 y Gerardo Chamorro Arguedas, cédula 2-483-916.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2022621951 ).

Mediante escritura número 165-22, de las 07:00 horas del 08 febrero del 2022, protocolicé acuerdo de disolución de: Esmeralda Cocoblanco Sociedad Anónima.—Huacas, 08 de febrero del 2022.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022621996 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Alquileres Secilia W H Sociedad Anónima, cuanto a representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, dieciocho de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2022621997 ).

 

NOTIFICACIONES

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

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CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN

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 CONSERVACIÓN O REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL

 NACIONAL Y OBRA FERROVIARIA

La Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT, Reglamento de Organización de las Áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, emitido en fecha 23 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 de fecha 11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante la propuesta de Decreto Ejecutivo denominadaConsideraciones técnicas para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en el proceso de construcción, mejoramiento, conservación o rehabilitación de la red vial nacional y obra ferroviaria”.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), o la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ya sea de forma presencial en las oficinas ubicadas en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial; o virtual al correo electrónico expediente_pait@telecom.go.cr en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, y dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.

Para consultar el texto del proyecto presentado, favor visitar la dirección electrónica: http://www.micit.go.cr/consulta-infraestructura-redvial, o https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx, o bien puede solicitar copia de los documentos al correo electrónico: expediente_pait@telecom.go.cr o al teléfono N° 2211-1214 con Elídier Moya Rodríguez.

Responsable: Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-1006-0435.—Francisco Troyo Rodríguez, Director de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 4600060633.—Solicitud Nº 326662.—( IN2022621711 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/46437.—Can Technologies INC.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por la sociedad Frigoríficos de Guatemala S. A.—N° y fecha: Anotación/2-143432 de 28/05/2021.—Expediente: 2011-0007909, Registro N° 217189 VITALITY en clase 31: Marca Denominativa. .—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 22 de junio de 2021,

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Pablo Brenes Lleras, en su condición de apoderado especial de la sociedad Frigoríficos de Guatemala S. A., contra la marca “ VITALITYregistro N° 217189 inscrito el 12/04/2012, con vencimiento el 12/04/2022, la cual protege en clase 31 internacional Alimento para animalespropiedad de Can Technologies INC, domiciliada en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con solo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022621731 ).

Resolución cancelación

Ref: 30/2021/94304. Grupo Iberoamericano de Fomento S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-144527 de 16/07/2021. Expediente: 2013-0001660 Registro N° 227929 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:02:03 del 3 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por SIMÓN ALFREDO VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad de apoderado especial de Ike GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el registro del signo distintivo LIVIT (DISEÑO), Registro N° 227929, el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A.

Considerando:

Primero.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 16 de julio del 2021, SIMÓN ALFREDO VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado Especial de IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita la cancelación por falta de uso de la marca LIVIT (DISEÑO), registro N° 227929, en clase 36 y 37 internacional, propiedad de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A. alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando los expedientes 2021-4931 y 2021-4930 sin embargo, las solicitudes fueron rechazadas por el registro previo de la marca que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege  y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folio 1-8). Así, por resolución de las 15:37:34 horas del 5 de agosto del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 21-22); dicha resolución se notificó al solicitante el 17 de agosto del 2021 (Folio 22 vuelto) y ante la solicitud expresa del solicitante visible a folio 28, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 13:57:23 horas del 21 de setiembre del 2021 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 29), por lo que por memorial de fecha 26 de octubre del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 203, 204  y 205 de fecha 21, 22 y 25 de octubre del 2021 (Folio 31-35), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

Segundo.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca LIVIT (DISEÑO), Registro N° 227929, el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20214930 de la marca “LIVIT (DISEÑO)APP” (diseño) para las siguientes clases:

Clase 9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.”

Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.”

Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 37 Servicios de reparación; servicios de instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 39 Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 41 Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 44 Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 45 Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Presentada por IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuyo estado administrativo es “Con Suspensión.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20214931 de la marca “LIVIT (DISEÑO)” (diseño) para las siguientes clases:

Clase 9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos

Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos.

Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura.

Clase 37 Servicios de reparación; servicios de instalación.

Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones móviles.

Clase 39 Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.

Clase 41 Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.

Clase 44 Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas.

Clase 45 Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios.

Presentada por IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de SIMÓN ALFREDO VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado Especial de IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el poder visible a folio 8 y cuyo original se encuentra en el expediente 2-143475. (Folio 7-8)

Cuarto.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo LIVIT.

Quinto.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

Sexto.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO, S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LIVIT.

En el caso que nos ocupa, la representante de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO, S.A. no se apersona al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.

Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LIVIT (DISEÑO) al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sétimo.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca LIVIT (DISEÑO), Registro N° 227929 , el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por SIMÓN ALFREDO VALVERDE GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado Especial de IKE GRUPO EMPRESARIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., contra el registro del signo distintivo LIVIT (DISEÑO), Registro N° 227929 , el cual protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de GRUPO IBEROAMERICANO DE FOMENTO, S.A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022621829 ).

Ref.: 30/2021/90257. Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Iberoamericano de Fomento, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-144526 de 16/07/2021. Expediente: 2012-0011509. Registro Nº 227940 LIVIT en clase(s) 36 37 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:55:53 del 3 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de IKE Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940, el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano de Fomento S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 16 de julio del 2021, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de IKE Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la cancelación por falta de uso de la marca LIVIT, registro Nº 227940, en clase 36 y 37 internacional, propiedad de Grupo Iberoamericano De Fomento S. A., alegando que su representada actualmente se encuentra gestionando los expedientes 2021-4931 y 2021-4930 sin embargo, las solicitudes fueron rechazadas por el registro previo de la marca que se pretende cancelar; además indica que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Folio 1-7). Así, por resolución de las 15:33:56 horas del 5 de agosto del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 23); dicha resolución se notificó al solicitante el 17 de agosto del 2021 (Folio 23 vuelto) y ante la solicitud expresa del solicitante visible a folio 29, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 13:49:36 horas del 21 de setiembre del 2021 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 30), por lo que por memorial de fecha 26 de octubre del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 203, 204 y 205 de fecha 21, 22 y 25 de octubre del 2021 (Folio 32-36), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca LIVIT, Registro 227940, el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano De Fomento S. A.

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-4930 de la marca “LIVIT APP” (diseño) para las siguientes clases:

Clase 9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.”

Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.”

Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 37 Servicios de reparación; servicios de instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 39 Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 41 Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 44 Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.

Clase 45 Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación; presentada por IKE Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-4931 de la marca “LIVIT “(diseño) para las siguientes clases:

Clase 9: “Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos”

Clase 35: “Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos.

Clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura.

Clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación.

Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones móviles.

Clase 39 Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.

Clase 41 Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Clase 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.

Clase 44 Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas.

Clase 45 Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios.

Presentada por IKE Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de IKE Grupo Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada, en el poder visible a folio 8 y cuyo original se encuentra en el expediente 2-143475. (Folio 7-8)

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo LIVIT.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre El Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Grupo Iberoamericano de Fomento S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LIVIT.

En el caso que nos ocupa, la representante de Grupo Iberoamericano De Fomento S. A., no se apersona al proceso y no contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.

Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad IKE Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LIVIT al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca LIVIT , Registro Nº 227940 , el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano De Fomento S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de IKE Grupo Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada., contra el registro del signo distintivo LIVIT, Registro Nº 227940 , el cual protege y distingue: “Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios”. en clase 36 y “Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.” en clase 37, propiedad de Grupo Iberoamericano De Fomento S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022621834 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0278-DGAU-2021 de las 09:26 horas del 05 de noviembre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A., portadora de la cédula jurídica N° 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-414-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-742 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328400744, confeccionada a nombre del señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 conductor del vehículo particular placa BMX746 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 12 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado N° 050601 “Inventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-328400744 emitida a las 10:53 horas del 12 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BMX746 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. Se consignó que el conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde Arenal en la Fortuna de San Carlos hasta Manuel Antonio Quepos, por un monto de $50 dólares por cada pasajero (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Ugalde Rojas se consignó, en resumen, que, en el sector de Esparza, Macacona, frente a Romana ruta 1, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BMX746 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban cuatro pasajeros, por un monto de $50 dólares por cada pasajero, el recorrido al cual los trasladaba fue desde Arenal en la Fortuna de San Carlos hasta Manuel Antonio Quepos. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 7).

V.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMX746 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (folio 08). Consultada.

VI.—Que el 29 de octubre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BMX746 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Christian Sánchez Artavia, portador del documento de identidad 109140997.

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-1570 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema al vehículo placa BMX746 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0990-RGA-2018, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BMX746 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 32).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1166-RGA-2018, rechazó por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ACRVYQ S.A (propietaria registral al momento de los hechos) contra la boleta de citación 2-2018-328400744 por falta de representación (folios 33 a 39).

X.—Que el 29 de octubre de 2021 por oficio IN-0846-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 a 47).

XI.—Que el 01 de noviembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1262-RG-2021 de las 12:45 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 49 a 53).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica N° 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos)  la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

1.  Primero: Que el vehículo placa BMX746 era propiedad al momento de los hechos de ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (folio 08).

Segundo: Que el 12 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Ugalde Rojas en el sector de Esparza, Macacona, frente a Romana ruta 1, detuvo el vehículo placa BMX746 que era conducido por el señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BMX746 viajaban cuatro pasajeros de nombres Silvia Morales Verdejo, pasaporte número PA E13527706, Mariela Velar de Gutiérrez, pasaporte número PA G22109588, Vladimir Hamami, pasaporte número PA GJ0263690, Constantino Hamami Violeta, pasaporte número PA GJ050991 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Arenal en la Fortuna de San Carlos hasta Manuel Antonio Quepos, por un monto de $50 dólares por cada pasajero; según lo consignado en el acta de recolección para la investigación administrativa (folio 2 a 07).

Cuarto: Que el vehículo placa BMX746 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 25).

III.—Hacer saber al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A, portadora de la cédula jurídica 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N.º 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-742 del 20 de julio de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2018-328400744 del 12 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, conductor del vehículo particular placa BMX746 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento denominado N° 50601 “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BMX746.

f)  Constancia DACP-2018-1570 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

g)  Resolución RE-0990-RGA-2018 del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1166-RGA-2018 del 10 de setiembre de 2018, en la cual consta lo resuelto contra el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación 2-2018-328400744.

i)   Oficio IN-0846-DGAU-2021 29 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-1262-RG-2021 de las 12:45 horas del 01 de noviembre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del 10 de mayo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Luis Antonio Jiménez Berrocal, portador del documento de identidad número 204170845 (conductor) y ACRVYQ S.A., portadora de la cédula jurídica N° 3101718728 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 326153.—( IN2022621032 ).

Resolución RE-0279-DGAU-2021 de las 09:31 horas del 05 de noviembre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-416-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-736 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-26500804, confeccionada a nombre del señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 conductor del vehículo particular placa 645248 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado N° 050579 “Inventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-26500804 emitida a las 15:47 horas del 16 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 645248 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. Se consignó que el conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde el Hospital de Quepos hasta Quepos Centro, por un monto de 500 colones (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Giovanny Aguilar Salazar se consignó, en resumen, que, en el sector de Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a los Malecones Quepos Centro, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa 645248 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaban tres pasajeros, por un monto de 500 colones por cada pasajero, el recorrido al cual los trasladaba fue desde Hospital de Quepos hasta Quepos Centro. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 7).

V.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 645248 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Michael López Grajal, portador de la cédula de identidad 604260621 (folio 08). Consultada

VI.—Que el 01 de noviembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 645248 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Michael López Grajal, portador de la cédula de identidad 604260621.

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-1567 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema al vehículo placa 645248 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0992-RGA-2018, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 645248 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 a 32).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1156-RGA-2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto los señores León Quesada y López Grajal contra la boleta de citación 2-2018-26500804 (folios 33 a 44).

X.—Que el 01 de noviembre de 2021 por oficio IN-0848-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 45 al 52).

XI.—Que el 03 de noviembre de 2021 el Regulador General por resolución RE-1266-RG-2021 de las 08:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 54 a 58).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

1.  Primero: Que el vehículo placa 645248 era propiedad al momento de los hechos de Michael López Grajal, portador de la cédula de identidad 604260621 (folio 08).

Segundo: Que el 16 de julio de 2018, el oficial de tránsito Giovanny Aguilar Salazar en el sector de Puntarenas, Aguirre, Quepos, frente a los Malecones Quepos Centro, detuvo el vehículo placa 645248 que era conducido por el señor Giovani León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 645248 viajaban tres pasajeros de nombres Karla Villegas Morales, portadora de la cédula de identidad 204880418, Bryan Castillo Araya, portador de la cédula de identidad 603910246, y Ruth Muñoz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 603200174 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Hospital de Quepos hasta Quepos Centro, por un monto de 500 colones por cada pasajero; según lo consignado en el acta de recolección para la investigación administrativa (folio 2 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa 645248 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-736 del 23 de julio de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2018-26400804 del 16 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Giovanny León Quesada, conductor del vehículo particular placa 645248 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento denominado N° 50579 “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 645248.

f)     Constancia DACP-2018-1567 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

g)    Resolución RE-0992-RGA-2018 del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1156-RGA-2018 del 10 de setiembre de 2018, en la cual consta lo resuelto contra el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación 2-2018-26500804.

i)   Oficio IN-0848-DGAU-2021 01 de noviembre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-1266-RG-2021 de las 08:30 horas del 03 de noviembre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:00 horas del 10 de mayo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Giovanni León Quesada, portador del documento de identidad número 602620060 (conductor) y Michael López Grajal, portador del documento de identidad 604260621 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 326162.—( IN2022621034 ).

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