LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE CORONADO PARA
PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
ARTÍCULO
1.- Autorización
Autorízase
a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para que done a la Asociación
Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero cero tres seis siete (N°
3-002-400367), un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número
cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero; es
terreno municipal; ubicado en el distrito 2º, cantón XI, provincia primera, San
Rafael, Vázquez de Coronado, San José; con una cabida de mil ciento noventa y
seis metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Colinda
al norte con calle pública con veinticuatro metros con cuarenta y un
centímetros lineales de frente; al sur, con José Ramón Quirós Quesada y María
los Ángeles Solís Blanco y al oeste, con William Castillo Chinchilla, todo de
conformidad con el plano catastrado número SJ- ciento cuarenta y dos mil
doscientos noventa y uno-mil novecientos noventa y tres. El fin de la donación
es construir las instalaciones físicas de la Asociación Comunitaria de Coronado
para Personas con Necesidades Especiales, para dar continuidad a la labor
educativa que realiza la Asociación.
ARTÍCULO
2.- Restricciones y cláusula de
reversión
El
beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna,
el terreno donado, hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en garantía
ante las instituciones del Estado para financiar la construcción de
edificaciones.
En
caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse, o el inmueble se
destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno volverá de
pleno derecho a ser propiedad municipal.
ARTÍCULO
3.-
Autorízase
a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Público.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1
vez.—(L8820-45423).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO
DE OBJETOS LANZADOS AL
ESPACIO ULTRATERRESTRE
Apruébase, en
cada una de sus partes, el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre, hecho en Nueva York, el 14 de enero de
1975. El texto dirá:
“CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS
LANZADOS
AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
NACIONES UNIDAS
1975
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS
LANZADOS
AL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Los Estados Partes en el presente Convenio,
Reconociendo el interés común de toda la
humanidad en proseguir la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
con fines pacíficos,
Recordando que en el Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son
internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en
el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se
inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,
Recordando también que en el Acuerdo sobre el
salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados
al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad
de lanzamiento deberá facilitar, a quien lo solicite, datos de identificación
antes de la restitución de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y
que se ha encontrado fuera de los límites territoriales de la autoridad de
lanzamiento,
Recordando además que en el Convenio sobre
la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de
29 de marzo de 1972, se establecen normas y procedimientos internacionales
relativos a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños
causados por sus objetos espaciales,
Deseando, a la luz del Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los Estados de
lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre,
Deseando asimismo que un registro central de
los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con
carácter obligatorio, por el Secretario General de las Naciones Unidas,
Deseando también suministrar a los Estados
Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificación de
los objetos espaciales,
Convencidos de que un sistema obligatorio de
registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudaría, en
especial, a su identificación y contribuiría a la aplicación y el desarrollo
del derecho internacional que rige la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
A los efectos del
presente Convenio:
a) Se
entenderá por “Estado de lanzamiento”:
i) Un Estado que lance o promueva el
lanzamiento de un objeto espacial;
ii) Un Estado desde cuyo territorio o
desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
b) El
término “objeto espacial” denotará las partes componentes de un objeto
espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes;
c) Se
entenderá por “Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro se
inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo II.
Artículo II
1. Cuando un objeto espacial sea lanzado en
órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto
espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal
efecto. Todo Estado de lanzamiento notificará al Secretario General de las
Naciones Unidas la creación de dicho registro.
2. Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento
con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más
allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el
objeto de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo
presentes las disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y dejando a
salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de
concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el
control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.
3. El contenido de cada registro y las
condiciones en las que éste se llevará serán determinados por el Estado de
registro interesado.
Artículo III
1. El Secretario General de las Naciones Unidas
llevará un Registro en el que se inscribirá la información proporcionada de
conformidad con el artículo IV.
2. El acceso a la información consignada en este
Registro será pleno y libre.
Artículo IV
1. Todo Estado de registro proporcionará al
Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente
información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:
a) Nombre
del Estado o de los Estados de lanzamiento;
b) Una designación apropiada del objeto
espacial o su número de registro;
c) Fecha
y territorio o lugar del lanzamiento;
d) Parámetros
orbitales básicos, incluso:
i) Período nodal,
ii) Inclinación,
iii) Apogeo,
iv) Perigeo;
e) Función
general del objeto espacial.
2. Todo Estado de registro podrá proporcionar de
tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información
adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.
3. Todo Estado de registro notificará al
Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en
cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales
haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no
estén en órbita terrestre.
Artículo V
Cuando un objeto
espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación
o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo
1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al
Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el
objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario
General de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.
Artículo VI
En caso de que la
aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un
Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho
Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de
carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados
que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales,
responderán con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese
Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones
Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables
asistencia para la identificación de tal objeto. Al formular esa solicitud, el
Estado Parte suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del
momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la
solicitud. Los arreglos según los cuales
se prestará tal asistencia serán objeto de acuerdo entre las partes
interesadas.
Artículo VII
1. En el presente Convenio, salvo los artículos
VIII a XII inclusive, se entenderá que las referencias que se hacen a los
Estados se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional
que se dedique a actividades espaciales si ésta declara que acepta los derechos
y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayoría de sus Estados
miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
2. Los Estados miembros de tal organización que
sean Estados Partes en este Convenio adoptarán todas las medidas adecuadas para
lograr que la organización formule una declaración de conformidad con el
párrafo 1 de este artículo.
Artículo VIII
1. El presente Convenio estará abierto a la
firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva
York. Todo Estado que no firmare este
Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este
artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.
2. El presente Convenio estará sujeto a
ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y
los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas.
3. El presente Convenio entrará en vigor entre
los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se
deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto
instrumento de ratificación.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación
o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente
Convenio, éste entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de
ratificación o de adhesión.
5. El Secretario General informará sin tardanza
a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a
este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada
instrumento de ratificación de este Convenio y de adhesión a este Convenio, la
fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificación.
Artículo IX
Cualquier Estado
Parte en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada
Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la
mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno
de los restantes Estados que sea Parte en el Convenio en la fecha en que las
acepte.
Artículo X
Diez años después
de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa
provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión un nuevo
examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación
del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una
vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los
Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos,
habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar
este Convenio. Este nuevo examen tendrá en cuentas, en particular, todos los
adelantos tecnológicos pertinentes, incluidos los relativos a la identificación
de los objetos espaciales.
Artículo XI
Todo Estado Parte
en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año
de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al
Secretario General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtirá efecto un año
después de la fecha en que se reciba la notificación.
Artículo XII
El original del
presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos
los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.
EN TESTIMONIO DE
LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus
respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en
Nueva York el día quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.”
Costa Rica interpreta,
en el artículo IX, que toda enmienda sustancial al Convenio sobre el registro
de objetos lanzados al espacio ultraterrestre deberá ser tramitada de
conformidad con el procedimiento previsto en la Constitución Política.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey
Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en la Presidencia de la Republica, San José, a los diez días del mes de mayo
del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C Nº
8196.—Solicitud Nº 21458.—C-163220.—(L8838-42862).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos
ratificado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 6 y 7 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 23,
24, 25, 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998;
el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; los artículos 49 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en sus artículos 6 y 7
incorpora a la legislación nacional el principio de participación ciudadana,
que tiene su origen en la convención de Río de Janeiro Brasil de 1992.
Principio desarrollado por la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998, al incorporar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación y a los
Consejos Regionales de las Áreas de Conservación dentro de la Organización
Administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
II.—Que el artículo 27 inciso a)
de Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la
estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad
administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como
CORAC.
III.—Que de La Ley de
Biodiversidad N° 7788 en su artículo 29, faculta a los Consejos Regionales de
las Áreas de Conservación para establecer su propio reglamento, en el marco de
la legislación vigente, el cual será sometido al Consejo Nacional de Áreas de
Conservación para su aprobación final.
IV.—Que el Consejo Regional del
Área de Conservación Arenal Huetar Norte legalmente constituido, el día 25 de
setiembre del 2008, en la Sesión Ordinaria Nº 7, mediante el Acuerdo N° 5,
aprobó el Reglamento Interno para su funcionamiento.
V.—Que de conformidad con el
artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 02-2010 celebrada el día 01 de
marzo del 2010, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento para el
funcionamiento interno del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal
Huetar Norte (CORAC-AHN). Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para el funcionamiento interno
del Consejo Regional del
Área
de Conservación Arenal
Huetar norte
(CORAC-AHN)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
reglamento tiene como objetivo regular la conformación y funcionamiento del
Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-AHN) de
acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 del 30
de abril de 1998.
Artículo 2º—En el presente
reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas:
ACAHN:
Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
CONAC:
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
CORAC-AHN:
Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte
COLAC-AHN:
Consejos Locales del Área de Conservación Arenal Huetar Norte.
MINAET:
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
SINAC:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Asamblea:
Asamblea General del CORAC-AHN.
CAPÍTULO II
De la Asamblea General
Artículo 3º—La
Asamblea General es el máximo órgano del CORAC-AHN, estará integrado por
representantes de todas las organizaciones no gubernamentales y comunales
interesadas, las Municipalidades y las instituciones públicas presentes en el
ACAHN y que estén vinculados directa o indirectamente con el desarrollo y manejo
del ACAHN y la conservación y el desarrollo sostenible de la región.
Artículo 4º—Las funciones de la
Asamblea son las siguientes:
a) Nombrar a los miembros del CORAC-AHN y a la
Fiscalía.
b) Conocer y aprobar el informe
anual del CORAC-AHN y el de la Fiscalía.
Artículo 5º—La
Asamblea General, será convocada públicamente por el Director del ACAHN en su
condición de Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN con un mes de anterioridad y se
celebrará en el mes de agosto de cada año.
En la Asamblea General se dará a
conocer un informe anual de labores de la Junta Directiva del CORAC-AHN y de la
fiscalía y se elegirán, cuando corresponda, de entre los representantes de los
distintos sectores acreditados ante la Asamblea General, los miembros del
CORAC-AHN; debiendo elegir siempre, a un representante municipal.
La Asamblea se convocará
ordinariamente cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del
CORAC y serán presididas por el Presidente(a) del CORAC-AHN, en su ausencia,
enfermedad y en general, cuando ocurra una causa justa por su representante.
Artículo 6º—Previo a la
celebración de la Asamblea General, las organizaciones no gubernamentales y
comunales interesadas, las Municipalidades y las instituciones públicas
presentes en el ACAHN deberán acreditar ante la Secretaria Ejecutiva del
CORAC-AHN dos representantes: un titular y un suplente.
La Asamblea dará inicio con los
representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al
menos cinco miembros de distintos sectores.
Cada representante titular
debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a participar en
los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple,
nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su
respectivo suplente.
Artículo 7º—La acreditación de
los asambleístas será gestionada por el Director del ACAHN en su carácter de
Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN, el cual realizará la respectiva
convocatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.
Cada entidad reportará en
documento firmado y sellado, los nombres y calidades de sus representantes. Los
integrantes del CORAC-AHN vigente serán miembros ex oficios de la Asamblea
General.
Artículo 8º—Para la elección del
CORAC-AHN la Asamblea se divide en tres sectores a saber:
a) Municipalidades: Las Municipalidades elegirán
a un titular y a un suplente.
b) Instituciones Públicas
estatales presentes el área de influencia del ACAHN: Elegirán una terna la cual
será llevada a la plenaria donde se elegirá por votación un titular y un
suplente.
c) Las Organizaciones no
gubernamentales y comunales interesadas, presentes en el ACAHN, elegirán seis
representantes a la plenaria, donde se elegirá por votación cinco titulares y
un suplente.
Artículo 9º—Los
miembros del CORAC-AHN se elegirán por periodos de dos años, en forma
alternada, de manera que al cumplirse los dos primeros años se eligen los tres
miembros que se identifican con números pares del 1 al 6 y el año siguiente se
eligen lo cuatro miembros que se identifican con números impares del 1 al 7 y
así sucesivamente, tal como se visualiza a continuación:
1) Presidente
2) Vicepresidente
3) Tesorero
4) Secretario
5) Vocal 1
6) Vocal2
7) Fiscal
En caso de
ausencia por muerte, renuncia o alguna otra causa justa, que impida la
continuidad de un miembro del CORAC-AHN, será sustituido por el suplente o en
su defecto, se procederá al nombramiento de un suplente mediante convocatoria
ordinaria de la Asamblea General, previo acuerdo del CORAC-AHN. El suplente
nombrado durará en su cargo el tiempo que le faltaba al titular.
CAPÍTULO III
Del Consejo Regional
Artículo 10.—El
CORAC-AHN, electo en Asamblea será el órgano encargado de la administración del
Área de Conservación Arenal Huetar Norte, se integrará por un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, dos vocales y un Fiscal, todos
electos de su seno, así como el Director del ACAHN, quien fungirá como
Secretario Ejecutivo y por lo tanto formara parte del CORAC-AHN y tendrá voz y
voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto.
Queda facultado el CORAC-AHN para
acordar la creación de Consejos Locales y definir en el acuerdo de creación la
constitución de dichos consejos, que una vez establecidos conforme a su acuerdo
de creación, pasarán a formar parte de la estructura administrativa del
CORAC-AHN.
Artículo 11.—Las funciones de los
miembros del CORAC-AHN son:
Presidente(a):
a) Presidir las Asambleas Genérales y las
sesiones del CORAC-AHN.
b) Declarar abiertas las sesiones
del Consejo, una vez confirmado el quórum establecido en este Reglamento.
c) Ejercer la representación del
CORAC-AHN ante los demás entes públicos y privados.
d) Resolver cualquier asunto en
caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
e) Dirigir los debates
controlando el uso de la palabra.
f) Velar porque el CORAC-AHN
cumpla las políticas, Leyes y Reglamentos relativos a su función, según lo
establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
g) Dar por terminada la sesión.
h) Rendir informes al CORAC-AHN
cuando sean necesarios.
i) Firmar las actas del Consejo.
j) Proponer la agenda de reunión
del Consejo.
k) Fomentar y fortalecer las
relaciones entre el Consejo y el ACAHN.
1) Firmar los documentos que el
Consejo le indique.
m) Cualquier otra función asignada
por la legislación nacional o por el CORAC-AHN.
n) En su ausencia será
representado por el Vicepresidente.
Secretario(a)
Ejecutivo:
a) Convocar las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
b) Confeccionar el orden del día,
teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas
con al menos tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las
sesiones del CORAC-AHN y llevar actualizado el correspondiente Libro de Actas.
d) Firmar las actas del
CORAC-AHN.
e) Llevar un archivo de toda la
documentación que emita o se envíe al CORAC-AHN.
f) Convocar las Asambleas a las
que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y levantar las actas
de estas Asambleas.
g) Mantener una permanente
comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-AHN.
h) Facilitar la transferencia de
información entre toda la estructura de ACAHN.
i) Elaborar informes
trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al
CORAC-AHN.
j) Ejecutar los acuerdos y
resoluciones del CORAC-AHN.
k) Cualquier otra función
asignada por el CORAC-AHN.
Secretario
(a):
a) Colaborar con el Secretario Ejecutivo en la
ejecución de los acuerdos que tome el CORAC-AHN.
b) Mantener una permanente
comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-AHN.
c) Colaborar en el levantamiento
de las actas de la sesiones.
d) Cualquier otra función que le
asigne el CORAC-AHN.
De
los demás miembros:
a) Serán las establecidas por la Ley General de
la Administración Pública.
b) Cualquier otra función que le
asigne el Consejo.
De
los suplentes:
En caso de
ausencia definitiva de alguno de los miembros CORAC-AHN, se regirá por lo
establecido en el artículo 9 párrafo final de este Reglamento.
Artículo
12.—Serán funciones del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte las siguientes:
1) Velar por la aplicación de políticas en la
materia.
2) Velar por la integración de
las necesidades comunales en los planes y actividades del Área de Conservación.
3) Fomentar la participación de
los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de
soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos
naturales y el ambiente.
4) Presentar al Consejo Nacional
la propuesta para el nombramiento del Director del Área, mediante una terna.
5) Aprobar las estrategias, las
políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos
específicos del Área de Conservación, a propuesta del Director del Área y del
Comité Científico Técnico.
6) Definir asuntos específicos
para el manejo de sus Áreas Protegidas y presentarlos al Consejo Nacional para
su aprobación.
7) Recomendar al Consejo Nacional
de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de
sus Áreas Protegidas.
8) Supervisar la labor del
Director y del órgano de administración financiera establecidos.
9) Aprobar en primera instancia,
lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el
artículo 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788.
10) Cualquier otra función
asignada por la legislación nacional o por el Consejo Nacional.
Artículo 13.—El
CORAC-AHN se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria, y
extraordinariamente cuando el Secretario Ejecutivo lo convoque por escrito, a
solicitud del presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo, con
una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia.
El calendario y hora de las
sesiones se definirán en la primera sesión no obstante, para celebrar una
sesión ordinaria el Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN, enviará convocatoria
vía correo electrónico, fax o por cualquier otro medio que autorice el
CORAC-AHN, con al menos quince días de naturales de antelación.
La agenda de reunión la elaborará
el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN y se entregará con
anticipación a los directivos.
El CORAC-AHN sesionará con la
mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se aprobarán por mayoría simple,
en caso de empate el Presidente ejercerá doble voto y en cada sesión se
levantará un acta que se aprobará en la sesión siguiente.
Artículo 14.—La asistencia a las
sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria y las faltas
injustificadas serán reguladas por el artículo 18 de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la Fiscalía del Consejo
Artículo 15.—La
Fiscalía del CORAC-AHN será nombrada por periodos de dos años y tendrá las
siguientes funciones:
a) Vigilar el adecuado funcionamiento del
CORAC-AHN.
b) Vigilar el uso adecuado del
presupuesto asignado al CORAC-AHN.
c) Solicitar los informes que
considere necesarios en aras del normal funcionamiento del Consejo.
d) Vigilar la implementación del
Plan Anual de Trabajo aprobado por el Consejo.
e) Presentar al Consejo Regional
del ACAHN todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten la
administración del ACAHN.
f) Investigar cualquier
irregularidad en el ejercicio de cargo de los miembros del CORAC-AHN e informar
para que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.
g) Entregar un informe anual de
labores a la Asamblea General sobre el funcionamiento del CORAC-AHN y sobre sus
actuaciones,
h) Las demás funciones que el
CORAC-AHN le asigne.
CAPÍTULO V
De los gastos del Consejo y del
Financiamiento
Artículo 16.—Los
miembros del CORAC-AHN no devengarán salario o pago de dietas, pero se le
reconocerán los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros gastos
que se incurran en razón de sus funciones, sujeto a contenido económico del
ACAHN.
Artículo 17.—Para financiar los
gastos del CORAC-AHN se destinará hasta un seis por ciento del presupuesto
total anual del ACAHN ó en su defecto el porcentaje que determine el CORAC-AHN,
con base en informes técnicos del órgano de administración financiera y acorde
con la programación anual de actividades del CORAC-AHN y de los Consejos
Locales constituidos en el Área de Conservación.
CAPÍTULO VI
De las obligaciones y sanciones
disciplinarias
de los miembros del CORAC-AHN
Artículo 18.—Los
miembros del CORAC-AHN podrán ser removidos en cualquier momento, a solicitud
de la organización o del sector que representan por incumplimiento de funciones
establecidas en éste Reglamento, las indicadas en el artículo 36 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE o por conductas
contrarias a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y
otras normas conexas; mediante acuerdo de mayoría calificada tomado por el
CORAC-AHN.
CAPÍTULO VII
De los recursos legales
Artículo 19.—En
caso de que alguno de los miembros del CORAC-AHN interponga recurso de revisión
contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión.
Las simples observaciones de forma se corregirán con solo señalarlas al conocer
el acta.
Artículo 20.—Contra los acuerdos
del CORAC-AHN cabrá recurso de revocatoria ante el mismo Consejo de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad y el
artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos
mil diez.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº
37582.—C-272020.—(D35974-IN2010043796).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de
las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de
1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 del Decreto Ley 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder
Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo
Nacional de Salarios.
II.—Que mediante Decreto Nº
35756-MTSS del 08 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 37 del 23
de febrero del 2010, se conformó el Consejo Nacional de Salarios según ordena
el artículo 5º de la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949, estableciéndose
como representantes del Estado, entre otros, a Fabiola Cantero Acosta, cédula
Nº 1-783-598 como representante Propietaria y Anahí Fajardo Torres, cédula Nº
1-693-090 como suplente.
III.—Que posterior a ese
nombramiento, se determinó que Fabiola Cantero Acosta y Anahí Fajardo Torres,
se encuentran imposibilitadas para ser miembros del Consejo Nacional de
Salarios, por ser funcionarias públicas, lo cual contraviene lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949.
IV.—Que mediante oficios
DMT-466-2010 y DMT-467-2010 del 20 de abril de 2010, se notificó a las señoras
Fabiola Cantero Acosta y Anahí Fajardo Torres del impedimento que poseen para
continuar siendo miembros del Consejo Nacional de Salarios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Revocar el nombramiento de Fabiola Cantero Acosta cédula Nº 1-783-598, como
representante Propietaria del Estado y de Anahí Fajardo Torres, cédula Nº
1-693-090 Representante del Estado Suplente, ante el Consejo Nacional de Salarios,
realizado mediante el Decreto Nº 35756-MTSS, del día ocho de enero del 2010 .
Artículo 2º—Nombrar como Representantes del Estado, ante el
Consejo Nacional de Salarios a María Gabriela Sancho Carpio, cédula 1-865-419,
como representante propietaria y a Joaquín Gerardo Villalobos Durán, cédula
2-259-118 como representante suplente.
Artículo 3º—Rige a partir del 14
de mayo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2013.
Dado en San José,
a los catorce días del mes de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.––1 vez.––O. C. Nº
9361.—Solicitud Nº 30982.––C-27220.––(D36027-IN2010043325).
Nº 003-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el articulo 140, inciso 20) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Xiomara Rojas Sánchez, con cédula Nº 1-589-760,
invitada especial para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la
República, en la Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de Madrid, España; con
el fin de asistir a la “VI Cumbre Unión Europea- América Latina y el Caribe”,
que se realizará del 16 al 19 de mayo del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢751.437,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 15
de mayo del 2010 y hasta el 20 de mayo del 2010.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del
año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº
8942.—Solicitud Nº 084-10.––C-22970.––(IN2010043322).
Nº 004-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Enrique Acosta Granados, con cédula Nº 5-172-260, invitado
especial para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en
la Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de Madrid, España; con el fin de
asistir a la “VI Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe”, que se
realizará del 16 al 19 de mayo del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢751.437,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 15
de mayo del 2010 y hasta el 20 de mayo del 2010.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del
año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº
8942.—Solicitud Nº 085.––C-25520.––(IN2010043295).
N° 015-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que Costa Rica
forma parte de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM).
II.—Que la XV Conferencia
Regional sobre Migración, se llevará a cabo en la Ciudad de Tapachula, Chiapas,
México del 17 al 21 de mayo del 2010.
III.—Que como país miembro, es de
su interés la participación activa en las diferentes actividades a realizarse
en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.
IV.—Que mediante acuerdo Nº
014-P, del 11 de mayo del 2010, se nombró como Ministro a. í. de Relaciones
Exteriores y Culto, al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N°
1-0504-0811, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que en
calidad de Jefe de Delegación, viaje a la ciudad de Tapachula, Chiapas, Estados
Unidos Mexicanos, y participe en la XV Conferencia Regional sobre Migración, a
realizarse del 17 al 21 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Los organizadores del
evento cubrirán la totalidad de los gastos de viaje, hospedaje y tiquete aéreo,
por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.
Artículo 3º—Durante la ausencia
del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, se le encarga la Cartera de Relaciones
Exteriores y Culto al señor Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la
Presidencia, desde las 7:15 horas del 19 de mayo de 2010 y hasta las 18:00
horas del 20 de mayo del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las
7:15 horas del 19 de mayo del 2010 y hasta las 18:02 horas del 22 de mayo del
2010.
Dado en la Presidencia de la República, a
los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.
ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C.
Nº 8190.—Solicitud Nº 49079.—C-24670.—(IN2010042865).
Nº 26-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y de
conformidad con los artículos 32 y 37 de la Ley No. 7935 Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Morales Martínez, mayor, casado, médico, vecino
de San José, cédula de identidad número 1-372-883, como su representante en la
Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad
con lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
Artículo 2º—Rige a partir del
ocho de mayo del 2010.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C Nº 106.—C-11920.—(IN2010046843).
Nº 003.—San José, 10 de mayo del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria uno celebrada el ocho de mayo
del dos mil diez.
ACUERDAN:
1º—Nómbrese a la
señora Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, vecina de
Curridabat, San José, cédula de identidad Nº 4-127-782, en el cargo de
Procuradora General de la República, por el periodo legal de seis años, que va
del ocho de mayo del dos mil diez al ocho de mayo del dos mil dieciséis, tal y
como lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas.
2º—Solicitar a la Asamblea
Legislativa la ratificación del nombramiento de la señora Ana Lorena Brenes
Esquivel a que se refiere el numeral 1 de este acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la citada Ley.
3º—Rige a partir del ocho de mayo
del dos mil diez y por el período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de
mayo del dos mil dieciséis.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº
8942.—Solicitud Nº 78-10.––C-25520.––(IN2010043321).
Nº 004.—San José, 10 de mayo del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número uno celebrada el ocho de
mayo del dos mil diez.
Al ser las trece horas con
veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil diez, el Consejo de Gobierno,
constituido en asamblea general de accionistas de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A),
ACUERDA:
1º—Prescindir del
trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital
social.
2º—Nombrar Presidente de la Junta
Directiva, al señor Jorge Villalobos Clare, cédula de identidad Nº 1-314-453,
casado dos veces, ingeniero químico, vecino de Escazú, quien acepta el cargo
conferido por el período por el cual fue nombrado, sea, del ocho de mayo del
dos mil diez al ocho de mayo del dos mil catorce.
3º—Se acuerda autorizar a la
Notaría de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este
acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaría del
Consejo de Gobierno.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la junta directiva de la
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que,
con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría
del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de Actas
de esa Sociedad Anónima.
5º—Rige a partir del ocho de mayo
del dos mil diez y por el período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de
mayo del dos mil catorce.
6º—No
habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión
al ser las trece horas con veinticinco minutos.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº
8942.—Solicitud Nº 78-10.––C-38270.––(IN2010043318).
Nº 005.—San José, 10 de mayo del 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de
lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria uno celebrada el ocho de mayo
del dos mil diez,
ACUERDA:
1º—Con fundamento
en el artículo 46 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Nº 7593, nómbrese como Regulador General y Presidente de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
al señor Dennis Meléndez Howell, cédula de identidad Nº 1-387-214.
2º—Remitir este acuerdo a la
Asamblea Legislativa para la ratificación correspondiente, conforme al
procedimiento fijado en la mencionada Ley.
3º—Rige a partir del ocho de mayo
del dos mil diez y por el periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de
mayo del dos mil dieciséis.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº
8942.—Solicitud Nº 78-10.––C-22970.––(IN2010043320).
Nº 769-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la
Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), y la Ciudad de Lugo, España, invitan a participar en el panel
sobre Evaluación del Funcionamiento de los Programas de Tratamiento de Drogas,
su Accesibilidad y Permanencia en la próxima Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y
Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, así como en la XII
Reunión de Alto Nivel del Mecanismo.
2º—Que esta Cumbre no sólo es el
resultado del esfuerzo de varios años de trabajo y colaboración de muchas
ciudades de ambos lados del Atlántico, sino también se evaluarán los problemas
derivados del uso y consumo de drogas, y su impacto a nivel local. Asimismo, se
elaborará un análisis de los retos que este problema comporta dentro de las
agendas públicas, y las soluciones que de forma individual o colectiva se
pueden canalizar entre gobiernos locales, regionales y nacionales. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el panel sobre
Evaluación del Funcionamiento de los Programas de Tratamiento de Drogas, su
Accesibilidad y Permanencia en la próxima Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y
Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, a llevarse a cabo
en la ciudad de Lugo, España, del 21 al 23 de abril de 2010; así como en la XII
Reunión de Alto Nivel del Mecanismo, la cual se realizará del 26 al 27 de
abril, en Madrid, España. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 18
de abril y su regreso será el 28 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y la alimentación del 21 al 23 abril serán cubiertos por la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la Secretaría de
Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A)
y la Ciudad de Lugo, España. Lo correspondiente a la alimentación de los días
18, 19, 20, y del 24 al 28 de abril, así como el hospedaje serán cancelados por
el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 18 al 28 de abril de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 18
al 28 de abril de dos mil diez.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 013.—Solicitud Nº
25228.––C-35720.––(IN2010043313).
Nº 770-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la oficina
de la DEA de la Embajada de los Estados Unidos invita a dos funcionarios de la
Unidad de Inteligencia Financiera a participar en el Curso de Investigación
Financiera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Ricardo Meza Cambronero, cédula número dos-quinientos
once-trescientos nueve; y Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos
ochenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el Curso de Investigación
Financiera, a llevarse a cabo en Cancún, México, del 10 al 14 de mayo de 2010.
La salida de estos funcionarios se efectuará el día 09 de mayo y su regreso
será el 15 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación, tiquete aéreo y hospedaje los pagará la oficina de la DEA de la
Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento
de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
09 al 15 de mayo de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 09
y hasta el 15 de mayo de dos mil diez.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
diez.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 013.—Solicitud Nº
25228.––C-20420.––(IN2010043312).
Nº 771-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción,
Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
(CCP) convoca a la Primera Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos
veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en la Primera Reunión Ordinaria del
Pleno de la CCP, a llevarse a cabo en la ciudad de Antigua, República de
Guatemala, del 22 al 23 de abril de 2010. La salida de esta funcionaria se
efectuará el día 21 de abril y su regreso será el 24 de abril de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación, tiquete aéreo y hospedaje los pagará el Instituto Costarricense
sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 24 de
abril de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 21
y hasta el 24 de abril de dos mil diez.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del año dos mil
diez.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 013.—Solicitud Nº
25228.––C-20420.––(IN2010043311).
Nº 772-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las
Misiones Permanentes ante esta Organización a la Reunión de Subgrupos de
Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, en
Decomiso y en Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia
Financiera y Organismos de Investigación Criminal.
2º—Estas reuniones tienen como
finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión
del Grupo de Expertos-LAVEX XXVI, la cual se realizó en setiembre de 2009 en
Montevideo, Uruguay; y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo en
Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera
y Organismos de Investigación Criminal, que se llevó a cabo en mayo de 2009 en
Washington, D.C. de los Estados Unidos de América. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos
treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; y Robert Quirós Benavides, cédula
número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis, funcionarios
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la
Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del
Lavado de Activos, en Decomiso y en Coordinación e Integración entre Unidades
de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, la cual se
llevará a cabo en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América, del 12 al
14 de mayo de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 11 de
mayo y su regreso será el 15 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cancelados por la CICAD/OEA, lo correspondiente a la
alimentación y el hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el
Instituto Costarricense sobre Drogas. Los funcionarios devengarán el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 11 al 15 de mayo de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 11
al 15 de mayo de dos mil diez.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del año dos mil
diez.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº
25227.––C-29770.––(IN2010043316).
Nº 008-2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
“Reunión Viceministerial de la XV Conferencia Regional sobre Migración, (CRM)”,
es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se
tratarán temas de relevancia en la que el Lic. Mario Zamora Cordero
participará.
2º—Que la participación del señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-150, Viceministro de
Gobernación y Policía, en la “Reunión Viceministerial de la XV Conferencia
Regional de Migración” es con el fin de capacitarse en temas relacionas a su
gestión. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula Nº 02-0449-0150, Viceministro
de Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión Viceministerial de
la XV Conferencia Regional de Migración (CRM)”, a celebrarse en la ciudad de
Tapachula, Chiapas, México del 18 al 22 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 02-0449-0150, Viceministro de
Gobernación y Policía, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende
alimentación, hospedaje y gastos menores, serán cubiertos con recursos de la
Subpartida 10504, del Programa 044-00 Actividad Central. Por impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa Actividad Central.
Los gastos de transporte aéreo de San José-México-San José serán cubiertos con
recursos de la Subpartida 10503 del Programa 044-00 Actividad Central. Así como
los gastos de traslado de la terminal de transporte de la ciudad destino del
viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje o viceversa, o el transporte entre
ciudades en el país destino, serán cubiertos con recursos de la Subpartida
10503, del Programa 044-00 Actividad Central.
Artículo 3º—Que durante los días
del 18 al 22 del mes de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del
funcionario Mario Zamora Cordero, cédula 02-0449-0150 en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18
de mayo y hasta el día 22 del mes de mayo del 2010.
San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil diez.
Dr. José María Tijerino
Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Solicitud Nº 24580.—O. C. Nº
8356.—C-40820.—(IN2010046814).
Nº 001-2010
Acuerdo Ejecutivo
de Nombramiento.—A las ocho horas del diez de mayo del 2010, la Ministra de
Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 35688-MAG, designa para ocupar el cargo de Directora General del
Servicio Fitosanitario del Estado, a la señora Magda González Arroyo, con
cédula de identidad número 6-138-279, con todas las atribuciones, derechos y
obligaciones, atinentes al cargo.
Rige. Este nombramiento rige a
partir del 10 de mayo del 2010.
Gloria Abraham Peralta,
Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud Nº
27903.—C-6820.—(IN2010043381).
Nº 002-2010
Acuerdo Ejecutivo
de Nombramiento.—A las ocho horas diez minutos del diez de mayo del 2010 la
Ministra de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 designa para ocupar el cargo de
Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal a la señora Ligia María
Quirós Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 2-276-277, con todas las
facultades, deberes y derechos, atinentes al cargo.
Rige.—Este nombramiento rige a
partir del 10 de mayo del 2010.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O.
C. Nº 023-2010.—Solicitud Nº 28012.––C-9370.––(IN2010043300).
Nº 104-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a
los señores: Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula Nº 8-074-541, y Heiner Murillo
Chaves, cédula Nº 2-392-815, funcionarios del Programa de Desarrollo Rural del
Ministerio, para que participen en el “Seminario Internacional de Desarrollo
Territorial y Empleo Rural”, que se realizará en la Ciudad de Asunción,
Paraguay, del 23 al 27 de mayo del 2010.
2º—Todos los gastos serán
cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, con Sede en
Asunción, Paraguay.
3º—Rige a partir del 22 al 28 de
mayo del 2010.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día diez del mes de mayo del dos mil diez.
Gloria Abraham Peralta,
Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 9409.—Solicitud Nº
28575.—C-17870.—(IN2010042453).
Nº 069-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en
la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para
el ejercicio económico del 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus siglas en inglés) y la
Agencia de Puertos del Ministerio de la Tierra, Infraestructura, Transportes y
Turismo del Japón, con el apoyo el Instituto de Desarrollo del Área Costera
Exterior del Japón, organizan el curso “Desarrollo y Planificación Portuaria
Sostenible”, que tiene como objetivo formular un plan de acción factible que
contribuya al crecimiento económico sostenible de los países en vías de
desarrollo, basado en temas relacionados al desarrollo y mantenimiento
portuarios.
II.—Que la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón ha seleccionado a Fabricio Mora Vargas, funcionario de
la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria, como beneficiario
de una beca en régimen de pensión completa para dicho curso.
III.—Que la participación del
funcionario en el curso “Desarrollo y Planificación Portuaria Sostenible”, es
de especial interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debido
a que éste proporciona una formación técnica, especializada y actualizada en el
área de estrategia y planeamiento del desarrollo y mantenimiento portuarios.
IV.—Que la participación del Ing.
Fabricio Mora Vargas, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la
División Marítima Portuaria, está directamente relacionada con las funciones
que éste desempeña en su cargo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Fabricio Mora Vargas, cédula 1-1054-0424, funcionario de
la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT,
para que participe en el curso “Desarrollo y Planificación Portuaria
Sostenible”, que se llevará a cabo en Yokohama, Japón, del 6 de junio al 14 de
agosto de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, seguro de
viaje, alojamiento, formación, viajes de estudio, atención médica y
manutención, en régimen de pensión completa serán cubiertos por la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón.
Artículo 3º—El gasto por concepto
de tiquete aéreo de U.S $484.95 y el impuesto por uso de la terminal aérea en
Costa Rica de U.S $26, serán cubiertos por el Programa 328 “Puertos y
Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Artículo 4º—Que durante los días
en que se autoriza la ausencia del funcionario, para participar en la actividad
indicada en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 4
de junio y hasta el 14 de agosto del 2010 inclusive.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días
del mes de mayo del dos mil diez.
Francisco J. Jiménez, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C Nº 9275.—Solicitud Nº
3339.—C-32320.—(IN2010042472).
Nº DAJ-MJ-496-10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 20) y 146 de la
Constitución y Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General
de la Administración Pública y Decreto Ejecutivo 28466-S de 8 de febrero de
2000 Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar por el plazo de un año a partir de esta fecha como representante
suplente del Colegio de Farmacéuticos ante el Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos.
a) María Lorena Quirós Luque, Farmacéutica,
cédula de identidad 1-572-518.
Artículo 2º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C Nº
8667.—Solicitud Nº 30777.—C-14470.—(IN2010042483).
Nº 003-2010-C.—San José, 11 de marzo del
2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25; inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Diego
Ernesto Porras Fernández, cédula de identidad Nº 1-748-718, en el puesto de
Profesional en Informática 2, número 503056, escogido de nómina de Elegibles
número 36810, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de marzo del 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C.
Nº 569.—Solicitud Nº 07015.—C-15320.—(IN2010044260).
Nº 034-2010
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 140 de la Constitución Política, inciso 8) y 146, así como lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2010, y el artículo 34 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Msc. Norma Ureña Boza, Jueza de Tribunal, con cédula de identidad
número 1-0757-0552 y a la Lic. María de los Ángeles Villalta Vargas, Asistente
de Juez, con cédula de identidad Nº 1-0558-0684 para que asistan al evento
Marcas 2010, a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba del 20 al 22 de abril
del 2010.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte serán cubiertos por el Tribunal Registral Administrativo
por medio de la partida 1.05.03.
transporte al exterior por un total de $1.111,90 (mil ciento once
dólares con noventa centavos de dólar) para ambas funcionarias y los gastos de
viáticos, por la partida 1.05.04, siendo por un total $956,32 (novecientos
cincuenta y seis dólares con treinta y dos centavos de dólar) para la Sra.
Ureña Boza y un total de $814,92 (ochocientos catorce dólares con noventa y dos
centavos de dólar) para la Sra. Villalta Vargas. Adicionalmente, se cancelará
la inscripción en el evento para ambas funcionarias por un total de 130.00 CUC
(ciento treinta pesos convertibles cubanos) para cada funcionaria, que se
cancelará por la partida 1.07.01 Actividades de capacitación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de
abril del 2010.
Dado en el
Despacho del Ministro de Justicia, a los ocho días del mes de abril de dos mil
diez.
Hernando París R., Ministro de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
Nº 0025.—Solicitud Nº 10024.—C-18750.—(IN2010040889).
Nº 0205-2010
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ENCARGADO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo ejecutivo Nº 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125 del 03 de julio de 1991; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 018-97 de fecha 29 de enero de 1997, en trámite de
publicación; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 111-2000 de fecha 24 de abril del
2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio
del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo N° 306-2002 de fecha 09 de julio de 2002,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 20 de septiembre de
2002; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1174-2003 de fecha 05 de diciembre de 2003.
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de
2004; a la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-033174, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 01 de marzo y 06 de abril de 2010, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., solicitó la disminución
del nivel de inversión total y del nivel mínimo total de empleo.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 20-2010 de fecha 12 de abril de
2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)
“
V.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
acuerdo ejecutivo Nº 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125 del 03 de julio de 1991 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, y sétima, se lean de la siguiente
manera:
“4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“5. La beneficiaria se obliga a mantener un
nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores y una inversión mínima total de US
$150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 125 del 03 de julio de 1991 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de mayo
del año dos mil diez.
Alfio Piva Mesén, Primer
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República.—Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República encargado del Ministerio de
Comercio Exterior.––1 vez.––(IN2010043208).
Nº 287-10.—San José, 11 de mayo de 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 10) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 y en el artículo 2 incisos b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 de 30 de octubre de 1996, y
Considerando:
1º—Que el
artículo 2º de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, al enumerar las
atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, dispone en sus incisos b) y
d) lo siguiente:
“b) Dirigir las negociaciones comerciales y de
inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con
Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
Mediante
acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así
como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o
entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la
materia objeto del tratado o convenio.”
“d) Representar al país en la
Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales
internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de
comercio e inversión.”
2º—Que entre el
21 y el 31 de mayo de 2010, se suscribirá en Ginebra, Suiza, el denominado
“Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y
Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Perú y Venezuela” por el cual
se establece la estructura y funcionamiento del régimen comercial de la Unión
Europea para los bananos frescos y las condiciones aplicables al mismo, y se
resuelven las reclamaciones planteadas por lo países latinoamericanos
indicados, en relación con las tarifas arancelarias aplicables por la Unión
Europea a la importación de este producto.
3º—Que por considerarlo conveniente
a los Altos Intereses de la Nación se estima pertinente otorgar Plenos Poderes
al señor Ronald Saborío Soto, con cédula de identidad número 2-368-158, en su
calidad de Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la
República, proceda a suscribir el Acuerdo indicado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conferir Plenos Poderes al señor
Ronald Saborío Soto, con cédula de identidad Nº 2-368-158, en su calidad de
Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de
Costa Rica, proceda a firmar en Ginebra, Suiza, entre el 21 y el 31 de mayo de
2010, el denominado “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la
Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela”.
Artículo 2º—Rige del 21 al 31 de
mayo de 2010.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil
diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.––1 vez.––O. C. Nº
111796.—Solicitud Nº 23301.––C-51020.––(IN2010043209).
Resolución Nº
D.M. 076-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del día trece de mayo del dos mil diez. Agradecer los valiosos
servicios prestados a la señora María Enriqueta Castro Castro, cédula de
identidad Nº 9-055-128, como miembro de la Junta Administrativa del Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de
diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de
1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del
Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de
mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C del fecha 2 de
mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el
Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser
reelectos indefinidamente.
Considerando:
1º—Que la señora
María Enriqueta Castro Castro, designada miembro de la Junta Administrativa del
Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de esta Cartera
Ministerial, según consta en la Resolución Nº D.M. 215-2009 de las quince horas
quince minutos del día catorce de diciembre del 2009, presentó su renuncia al
cargo. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora María Enriqueta
Castro Castro, cédula de identidad Nº 9-055-128, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 8
de mayo del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 75.—Solicitud Nº
35028.—C-25520.—(IN2010042800).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Nº DGME 033-2010.—El Director
General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.
(R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) a
través de la Presidencia Pro Témpore de la Comisión Centroamericana de
Directores de Migración (OCAM) y con el apoyo de la Delegación de la Unión
Europea para América Central realizará el “Taller Temático sobre Manejo
Integrado de Fronteras” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación
y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de
participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando 1º
anterior, se ha designado al MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula número
1-1004-0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita
tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días
del 12 al 13 de mayo de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría cédula número 1-1004-0464 en
calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería para
que participe en la reunión citada en el Considerando 1º del presente Acuerdo
que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los
días del 12 al 13 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes de ida
y regreso, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Programa MIEUX.
Los gastos impuestos así como transporte y otros gastos menores de hasta un 8%,
($15,52) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por
un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares).
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo
rige del 11 al 14 de mayo del 2010.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, el 7 de mayo del 2010.
Mario Zamora Cordero, Director
General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
33807.—C-34080.—(IN2010041171).
Nº DGME
034-2010.—El Director General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería
número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución,
R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del
2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
1º—Que la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) a
través de la Presidencia Pro Témpore de la Comisión Centroamericana de
Directores de Migración (OCAM) y con el apoyo de la Delegación de la Unión
Europea para América Central realizará el “Taller Temático sobre Manejo
Integrado de Fronteras” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación
y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.
2º—Que para efectos de
participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero
anterior, se ha designado al Arquitecto Minor Quesada Alpízar, cédula número
1-0897-0068, en calidad de Funcionario de la Dirección General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita
tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días
del 12 al 13 de mayo del 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Arquitecto Minor Quesada Alpízar, cédula número 1-0897-0068 en
calidad de Funcionario de Migración y Extranjería para que participe en la
reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo que se celebrará
en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días del 12 al 13
de mayo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra el Arquitecto Minor Quesada Alpízar por concepto de tiquetes de ida y
regreso, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Programa MIEUX. Los
gastos impuestos, así como transporte y otros gastos menores de hasta un 8%,
($15,52) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por
un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares).
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe el Arquitecto Minor Quesada Alpízar en la actividad a la que
se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo
rige del 11 al 14 de mayo del 2010.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, el 7 de mayo del 2010.
Mario Zamora Cordero, Director
General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-01.—Solicitud Nº
33807.—C-34080.—(IN2010041169).
Resolución D.
JUR-0292-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las ocho horas, quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Se
delega la suscripción de resoluciones y oficios varios con fundamento en el
artículo 13, incisos 14) y 26) y el artículo 203 de la Ley de Migración y
Extranjería, artículo 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración
Pública, en los siguientes funcionarios: Licenciada Lidiette Jiménez Arias,
mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0486, en su
condición de Jefa de la Asesoría Jurídica de Migración y el MBA Agustín
Barquero Acosta, mayor, administrador de empresas, portador de la cédula Nº
1-0482-0463, en su condición de Jefe de Despacho y Director Administrativo de
la Dirección General de Migración de Extranjería.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 y 13 de la Ley de Migración y Extranjería número
8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con
las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que el artículo 13, inciso 14)
de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764, establece como una de las
funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar
y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se
faciliten los servicios que debe prestar”. Que los artículos 89 al 92 de la Ley
General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación
de firma para cierto tipo de actos.
3º—Que la Procuraduría General de
la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha
señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada
obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano
competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario idóneo de
esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la
inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas” entre otras.
4º—Que la Sala Constitucional,
mediante voto 2005-01562, de las 14 horas, 49 minutos del 16 de febrero del año
2005, ha indicado expresamente la posibilidad que tiene la Dirección General de
Migración y Extranjería de delegar y avocar -en caso necesario- las funciones
propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor
servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias
propias, al interno del órgano, autorizada por ley.
5º—Tomando en cuenta que a la
fecha no sé ha dado formalmente el nombramiento del cargo de Subdirector de
Migración y en ausencia del Director de Migración de Extranjería durante los
días 19 hasta el 21 de mayo del 2010, se hace necesario delegar la firma de
resoluciones administrativas, procesos de amparo, contenciosos, habeas Corpus,
Acuerdos de viajes, Oficios varios, entre otros, durante esos días con el fin
de que no se dé la paralización del servicio público.
Considerando:
1º—Que en virtud
de lo establecido por el artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisito de validez, se hace indispensable la delegación
de la firma de esta Representación durante los días 19 hasta el 21 de mayo del
2010 y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia
administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen ante la
Dirección General.
2º—Que la figura de la delegación
encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto
de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas, 49 minutos del 16 de
febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley
General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la
Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala
Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13, inciso 14) de la actual Ley
de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad
por ese Tribunal Constitucional.
3º—Que por las razones indicadas,
se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones administrativas y
oficios varios en ejercicio de sus funciones y que deban ser presentados en
plazos perentorios durante esos días a los funcionarios que se determinarán en
el por tanto. Por tanto:
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
dispone en este acto: a) Delegar la firma de resoluciones y oficios de
contestación de Amparos, Procesos Contenciosos Administrativos, Habeas Corpus,
informes varios a la Defensoría o Contraloría o cualquier institución que deban
ser presentados en esos días, a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, mayor,
abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0486, en su
condición de Jefa de la Asesoría Jurídica de Migración y Extranjería; b)
Delegar la firma de cualquier resolución de pago; formularios de viáticos,
acuerdos de viaje, presupuesto, cheques varios, pago de facturas, entre otros,
y cualquier otro documento o Resolución que se presenten en calidad de vencimiento
y urgencia durante esos días en el MBA Agustín Barquero Acosta, mayor,
administrador de empresas, portador de la cédula Nº 1-0482-0463, en su
condición de Jefe de Despacho y Director Administrativo. Rige a partir del 18
de mayo del 2010. Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 03070.—Solicitud Nº 33808.—C-59520.—(IN2010042489).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18,
asiento Nº 276, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Madrigal Arguedas Roxana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010042598).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopecar R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2009. Resolución 207. En
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos Nos. 5-6-7-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-21-22-25-31-37-38-41-45-51-52-53-54-55-57-60-61-62-65-66-67-68-71-73-74-77-80
y 87 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2010042870).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San
José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la Resolución JNPA-1253-2010, a la señora Pérez Salas Sonia,
cédula de identidad 2-271-315, vecina de Alajuela; por un monto de cincuenta y
ocho mil ciento treinta y tres colones con cero céntimos (¢58.133,00), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010042120).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre
Nº 66197
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de
Ipsen Pharma S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Societe de Conseils de Recherches et d’ Applications
Scientifiques, por el de Ipsen Pharma S.A.S., con domicilio en 65 Quai Georges Gorse,
Boulogne-Billancourt, 92100, Francia. Presentada el día 10 de mayo del 2010,
bajo expediente Nº 66197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0000653 Registro Nº 185411, en clase 5 marca figurativa. Publicar en el
Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Thomas
Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010174751.—(IN2010042548).
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA Nº DRPI-005-2010
DE: Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de
Propiedad
Industrial
PARA. Funcionarios
y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
ASUNTO: Formato de los
Certificados de Registro emitidos por el Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Consultas a Coordinadores del Departamento de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
FECHA: 18 de mayo
de 2010.
I.—Emisión
de Certificados de derechos inscritos en el Registro de Propiedad Industrial.
Sobre la publicidad de la información que consta en el Registro Nacional, el
Reglamento del Registro Público indica:
“Artículo
63.—Publicidad del Registro. La información del Registro es pública. A
la Dirección le corresponde determinar el modo en que esta información puede
ser consultada, sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro de la misma.”
En cuanto a las
facultades de la Dirección del Registro de Propiedad Industrial, el Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, indica:
“Artículo
54.—Funciones del Director. El Director del Registro de la Propiedad
Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las
siguientes funciones: ...f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones
administrativas relacionadas con sus actividades...” y “Artículo 66.—Situaciones
no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento,
será resuelta por el Director del Registro de Propiedad Industrial atendiendo
al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que
se trate.”
En cuanto a la
emisión de certificados de registro de inscripción de marcas y otros signos
distintivos, así como el contenido y forma de los mismos, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
N° 7978, establece en su artículo 9, lo siguiente:
“Artículo
19.—Certificado de registro. El Registro de la Propiedad Industrial
expedirá al titular un certificado de registro de la marca, el cual contendrá
los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por la
disposiciones reglamentarias.”
De las normativa
citada en el punto I, se desprende que la obligación del Registro de Propiedad
Industrial, es emitir certificados de inscripción que permitan identificar al
titular del derecho, signo protegido y los servicios, productos o
establecimiento que distinguen, por lo que dicho documento no está sujeto a
necesidades particulares, referidas a aspectos de mera forma.
II.—Sobre la
consulta que brinda la Coordinación del Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos. La función de atender consultas a los usuarios registrales,
que realizan los Coordinadores del Departamento de Marcas y Otros Signos
Distintivos, se limita a verificar que las actuaciones emitidas por los
registradores a su cargo, sean acordes a la normativa que rige la materia, no
estando facultados de conformidad con el principio de legalidad, para
pronunciarse previamente, sobre la registrabilidad de un signo determinado.
Así las cosas, y a efecto que las
disposiciones del Registro de Propiedad Industrial se ajusten a las normas
legales aplicables en los procedimientos que se tramitan; así como, en
beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración, este
Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir:
1. El Registro de Propiedad Industrial, de
conformidad con la normativa citada, consignará en su base de datos la
información referida al nombre del titular, su domicilio y nombre del
representante en letras mayúsculas y la lista de productos, servicios o
información sobre el giro comercial que se protege, y demás información en
letras minúsculas. Consecuentemente el respectivo certificado de registro, será
emitido en dicho formato.
2. El Registro de Propiedad
Industrial, no admitirá boletas de observación sobre edictos o certificados de
registro, cuando las mismas se fundamenten en simples errores de forma,
carentes de relevancia jurídica, como lo son el tipo o tamaño de la letra,
puntuación, mayúsculas, etc., salvo que dicho error afecte directamente al
signo distintivo solicitado.
3. Se recuerda que los
Coordinadores del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, únicamente
atenderán consultas relacionadas con aspectos formales propios de las
calificaciones de solicitudes en trámite ante dicho Departamento, en aras de
garantizar que las mismas sean realizados conforme a la normativa que regula la
materia. De igual forma, se atenderán consultas generales sobre el trámite
pertinente para la obtención de los registros de inscripción; pero en ningún
caso, se adelantará criterio sobre la capacidad que pueda tener un signo
distintivo determinado, para optar por el registro de inscripción.
Se acuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director del Registro de la Propiedad Industrial.—1
vez.—O. C Nº 10-001.—Solicitud Nº 20477.—C-55270.—(IN2010042859).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La (la) señor (a)
(ita) Muriel Navarro, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA
ADAPTABLE EUCLIDE.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El diseño de la “Mesa Euclide” es
modular como se ha referido e ilustrado en las figuras incluidas en este
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 06/03, cuyo inventor es Muriel Navarro. La solicitud
correspondiente lleva el número 11446, y fue presentada a las 12:19:20 del 19
de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010175015.—(IN2010042973).
San José a las
13:17:44 horas del 23 de abril de 2010.—Vista la solicitud de inscripción de la
marca LEGIS, presentada por Federico Carlos Sáenz de Mendiola, en
representación de Formularios Legales S. A. solicitada en clase 16
internacional, y tramitada bajo el expediente 2002-8565, la cual se encuentra
en trámite, y
Considerando único
I.- Que a efecto
de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación
material del expediente administrativo Nº 2002-8565, correspondientes a la
solicitud de inscripción de la marca de comercio LEGIS
(DISEÑO), se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985,
publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado
Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público y en
la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la
reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo
indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la
publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el
plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus
derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción.
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del
expediente administrativo tramitado bajo el número 2002-8565, correspondiente a
la solicitud de inscripción de la marca de comercio LEGIS (DISEÑO), en clase 16 Internacional. 2) Ordenar la
publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el
plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer
sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la
reconstrucción. Notifíquese.—.Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—1
vez.—O. C Nº 10-001.—Solicitud Nº 20478.—C-34020.—(IN2010042857).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el
Ambiente, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
serán: Promover la protección, conservación y aprovechamiento sostenible del
ambiente y de los recursos hídricos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Jorge Antonio Mora Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010,
asiento 76368 y documento adicional tomo 2010, asiento 125353).—Curridabat,
diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010174957.—(IN2010042974).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Liguista de Tenis de Mesa, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el tenis de mesa,
sea este de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Harold Díjeres Ajum. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para .que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010,
asiento: 117360).—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.––1 vez.––RP2010176276.––(IN2010044802).
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se hace saber a: Liliana
Halder Picado, cédula 1-481-411, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta y que el Registro Inmobiliario, División
Registral por escrito de 05 de octubre del 2009, ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por la licenciada Yolanda María Arce Coto,
Registradora 13-2, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las
fincas de San José, matrículas 528329 y 532726, que publicitan el mismo plano
catastrado número SJ-235886-1995. En virtud de lo informado, la citada División
Registral, por resolución de las 11:15 horas del 09 de octubre del 2009, ordenó
consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles
relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número
DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 09:00 horas del
15 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes
interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número
RR002336515CR dirigido a Liliana Halder Picado, como titular registral de la
finca de dicho partido, número 528329, de conformidad con la circular de previa
cita, por resolución de las 09:40 horas del 10 de marzo del 2010, se autorizó
la publicación por tres veces consecutivas de un edicto con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar
indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se
resuelve, conferir audiencia a Liliana Halder Picado así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus
derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la
Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese (Ref. Exp. 09-652-BI).—Curridabat, 10 de marzo del 2010.—Lic.
Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº
29350.—C-117300.—(IN2010043346).
publicación de una vez
Se hace saber a Diana Chaves
Araya (1-931-169), José Luis Alvarado Godínez (1-697-551), interesados según
asientos registrales, en Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente
09-744-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con la finca de
San José, matrícula 437926. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del
11/05/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 09-744-BI).—Curridabat, 11 de
mayo del 2010.—Registro Inmobiliario.—Lic. César Alexander Hernández Umaña,
Asesor Jurídico.––1 vez.––O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº
35157.––C-21270.––(IN2010042412).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente Nº 13833A.—La
Cuenca de río Peje S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
nacimiento Casa Vieja 3, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera
Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.595 / 495.205 hoja Quesada. 2,5
litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 1, efectuando la captación en
finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.548
/ 495.199 hoja Quesada. 2,92 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 2,
efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego
turístico. Coordenadas 250.584 / 495.219 hoja Quesada. 0,95 litros por segundo
del nacimiento Zapote 4, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera
Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.906 / 494.878 hoja Quesada.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.––(IN2010042397).
Expediente Nº 13772A.—Holstein
Rojo S. A., solicita concesión de: 3,582 litros por segundo del nacimiento
Naciente 1, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas
501.715 / 258.545 hoja Quesada. 1,382 litros por segundo del nacimiento
Naciente 2, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas
502.178 / 258.883 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.––(IN2010042399).
Expediente Nº 5174P.—Martín
Muñoz Hernández solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RG-209,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para
uso granja porqueriza, doméstico, lechería. Coordenadas 215.400/500.000 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010042847).
Expediente Nº
9144P.—Condominio Las Américas, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria consumo humano otro.
Coordenadas 212.980 / 527.430 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010174992.—(IN2010042978).
Expediente Nº 966A.—Sociedad
Ganadera San Agustín S. A., solicita concesión de: 800 litros por segundo del
río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso
abrevadero y riego. Coordenadas 230.900 / 440.200 hoja. Predios inferiores:
Mario Miranda Arrinda, Víctor Wolf Fournier, Sidney Wolf Smith. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.—RP2010175152.—(IN2010042979).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
436-2010 al 512-2010 por la suma líquida de ¢1.095.202.885,57; para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 05 de mayo del
2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
2010-13.—C-12770.—(IN2010040841).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Argentina Mendoza Pérez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
466-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y diez minutos del doce de abril del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 43012-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mónica Argentina,
Angélica María y David Antonio de apellidos Pérez Mendoza...; en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rosa
Argentina Mendoza Pérez” y no como se consignaron; asimismo, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nendalí Pérez Mendoza...; en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mendoza Pérez” y no como
se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010042807).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba Marina Díaz Loáiciga, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
155-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.
Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nathan Fabricio Loáiciga Cerna, en el sentido que los
apellidos de la madre son “Díaz Loáiciga” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—RP2010175012.—(IN2010042975).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Sotelo Reyes y Randall
Fernando Trejos Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1774-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y ocho minutos del veintiocho
de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 21962-2004. Resultando: 1º—...,
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
María José Trejos Reyes... en el sentido que los apellidos de la madre de la
misma son “Sotelo Reyes” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010175035.—(IN2010042976).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Francis Ninoska Montenegro
Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
687-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y veinticinco minutos del diez de mayo del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 24487-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Freddy Joshue, Sidney
Alejandra y Juan David todos de apellidos Ruiz Montenegro..., en el sentido que
la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas es “guatemalteca” y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175053.—(IN2010042977).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO
2010
(JUNIO)
La Gestión de
Proveeduría informa a todos los interesados que la Segunda Modificación al Plan
de Compras correspondiente al periodo 2010 (junio), se encuentra disponible en
el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.
San José, 01 de junio del
2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº
030-10.—Solicitud Nº 33811.––C-9370.––(IN2010046770).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y
el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el periodo 2010, se contratará lo
siguiente:
Descripción
|
Monto equivalente según
vigencia del contrato
|
Cuatrimestre
|
Vigencia del contrato
|
Confección e instalación de
precintas luminosas
en Oficinas Centrales, INS
SALUD, Dispensarios Médicos y Sedes o Puntos de Venta del INS.
|
¢400.000.000,00
|
II y III
|
48 meses
|
Lic. Yesenia Quirós Angulo,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-26070.—(IN2010046845).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD PITAL
En cumplimiento
del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su
Reglamento, se informa la segunda modificación al Programa de Compras del
periodo 2010, correspondiente al Área de Salud Pital, unidad ejecutora 2475, se
encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr, sección de “Contratación y otros
servicios”.
Pital, 2 de junio del
2010.—Lic. Ronny Monge Sandí. Administrador.—1 vez.—(IN201046462).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000101-05401
Mantenimiento preventivo y correctivo
de Hardware y Software del Sistema SISPAS
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado
hasta las 11:00 horas del viernes 2 de julio del 2010, para la contratación de
un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Hardware y Software del
Sistema SISPAS de la Gestión de Migraciones de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la fábrica
Adoc, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº
7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 2 de junio del
2010.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33812.—C-21270.—(IN2010046768).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-00200
Contratación de una persona física o
jurídica que brinde
los servicios profesionales en la adaptación e
implementación
de las normas internacionales de contabilidad
para el sector público en el COSEVI
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de junio del
2010, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es
la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo
alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado
vía correo electrónico al teléfono 2522-0983.
San José, 4 de junio del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.––1
vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38106.––C-15320.––(IN2010046844).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-UPIMS
Remodelación y equipamiento del Área
Rectora de Salud de Guatuso, Alajuela
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS a
través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 05 de julio de 2010 para contratar:
Línea 1:
1 Remodelación y Equipamiento de la Sede Área
Rectora de Guatuso, Alajuela, del Ministerio de Salud, de acuerdo a Planos de
Construcción y de las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Unidad de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. (Ver planos y especificaciones
técnicas).
Cartel
con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación,
presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San
José.
San José, 02 de junio del
2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº
22633.––C-20420.––(IN2010046784).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000015-1142
Película radiográfica
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública
2010LN-000015-1142, para la adquisición de: ítem único: 1000000 unidad Película
Radiográfica (cantidad máxima).
Apertura de ofertas: 30 de junio
del 2010, a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de junio del
2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010046760).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000006-2104
Adquisición de reactivos para
inmunohistoquímica
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de junio de 2010 a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de junio del
2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010046827).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-2104
Contratación para el suministro de mano
de obra, herramienta,
materiales y equipo para la reparación de las cubiertas
de la
consulta externa y el edificio de inmunología
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el miércoles 23 de junio de 2010 a las 09:00
horas.
Fecha de visita: Viernes 11 de
junio de 2010 a las 09:00 horas. Edificio Ingeniería y Mantenimiento. Contacto
Víctor Venegas, tel. 2242-6504.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de junio del
2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010046829).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000005-INCOPESCA-
Alquiler de local para oficina en la
ciudad de Limón
La Sección de
Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 23 de
junio de 2010, para seleccionar la mejor opción de alquilar un local para uso
como oficina de la Dirección Regional del INCOPESCA en La Ciudad de Limón.
El cartel con el pliego de
condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este
de la escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo al
correo electrónico eleal@incopesca.go.cr.
Puntarenas, 3 de junio del
2010.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010046879).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01
Contratación de servicios profesionales
en informática
para el diseño, captura, depuración y procesamiento
de la encuesta nacional de hogares 2010
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la
siguiente Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-01 “Contratación de servicios
profesionales en informática para el diseño, captura, depuración y
procesamiento de la encuesta nacional de hogares 2010”, la recepción de ofertas
será a las 15:00 horas del día 18 de junio del 2010, en la Unidad de
Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros
oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El Cartel con las
condiciones y especificaciones de la Licitación, estará a disposición de los
interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de
Tesorería, de la Unidad de Finanzas, primer piso. Cualquier información,
comunicarse a los teléfonos 2280-92 80, ext. 320 ó 391. El costo del cartel es
de ¢2.000,00.
Lic. Mario Madriz Quirós,
Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010046867).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-13200
Venta de terreno propiedad del Estado
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº
DAF-RA-004-2010, de las 12:30 horas del día 2 de junio del 2010, se adjudica de
la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Víctor
Hugo Chaverri Ulate, cédula de identidad Nº 2-0277-0320. Posición
adjudicada: 1 y única, por un monto total de ¢ 2.000.150,00.
Se les aclara a
todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación, que la resolución de adjudicación se encuentra en el expediente
administrativo; el cual puede solicitar en la recepción de la Proveeduría
Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día
hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 3 de junio del
2010.—Proveeduría Institucional.—Patricia Navarro Vargas, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº
40379.—C-20420.—(IN2010046765).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA
EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE
LA
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
2010PP-000011-00100 (2010LPN-000009-PROV)
Contratación de una firma gestora del
proyecto
de construcción de obra nueva en el Centro
Educativo Boca Urén, Dururpe y Katsi
Se avisa a los
interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
General Básica (PROMECE), por Resolución Nº 28-2010, del 1º de junio de 2010,
para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000011-0100 (2010LPN-000009-PROV)
Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en
el Centro Educativo Boca Urén, Dururpe y Katsi, se procede a declarar desierto
el presente procedimiento.
San José, 1º de junio del
2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.––1 vez.––O. C. Nº
66-2010.—Solicitud Nº 1359.––C-15320.—(IN2010046816).
2010PP-000012-00100 (2010LPN-000010-PROV)
Contratación de una firma gestora del
proyecto
de construcción de obra nueva en el Centro
Educativo Bris, Namuwoki y Alto Katsi
Se avisa a los interesados
que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica
(PROMECE), por Resolución No. 27-2010, del 01 de junio de 2010, para la
Licitación Pública Nacional No. 2010PP-000012-0100 (2010LPN-000010-PROV)
Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en
el Centro Educativo Bris, Namuwoki y Alto Katsi, se procede a declarar desierto
el presente procedimiento.
San José, 01 de junio del
2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
65-2010.—Solicitud Nº 1358.—C-15320.—(IN2010046818).
2010PP-000014-00100 (2010LPN-000011-PROV)
Contratación de una firma gestora del
proyecto
de construcción de obra nueva en el Centro
Educativo Tsiniklai y el Colegio Rural
Roca Quemada
Se avisa a los
interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 25-2010, del 01
de junio del 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000014-0100
(2010LPN-000011-PROV), se adjudica de la siguiente manera:
Contratación de una firma gestora
del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo Tsiniklai y
el Colegio Rural Roca Quemada, se propone para adjudicar a la empresa Bucknor
Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-231446, monto de la
oferta ¢37.514.214,50
Plazo de ejecución de las obras:
5 meses.
Garantía de cumplimiento: el 5%
del monto total adjudicado.
San José, 01 de junio del
2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
67-2010.—Solicitud Nº 1360.—C-18720.—(IN2010046820).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000002-2304
Fórmula enteral por demanda
Compra por un año prorrogable a tres
periodos iguales
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación,
según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF-503-2010 fechada 01 de
junio del 2010, se adjudica a:
Grillosent S. A., cédula jurídica 3-101-366442.—(Oferente
Nº 1).
Monto total:
$4.687,20 (cuatro mil seiscientos ochenta y siete dólares con 20 centavos)
San José, 4 de abril del
2010.—Bach, Merian Rentana Vega, Jefa a. í., Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010046465).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-2104
Adquisición de Pruebas de reactivos
hemogramas automatizados
Empresa
adjudicada: “Capris Médica S. A. (alternativa Nº 1)”.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 04 de junio del
2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010046826).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
1º—El Comité
Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1072-05-10 (sesión 2010-16) acordó
incluir en la ficha técnica lo siguiente:
Código
1-10-04-1098
1.1. Lopinavir 200 mg
con Ritonavir 50 mg. Tabletas recubiertas (film coated). Frasco con 120
tabletas. Entre los excipientes que contiene el núcleo de las tabletas se
encuentran la Copovidona, Laurato de Sorbitán, Sílice Coloidal Anhidra,
Estearil Fumarato de Sodio y la recubierta (film coated) entre los ingredientes
que contiene se encuentran la Hipromelosa, el Polietilenglicol 400, Dióxido de
Titanio entre otros.
1.2. Vía de
administración: Oral.
2.1 El oferente que
proceda a gestionar el registro de su producto en el Registro de Oferentes de
la Caja Costarricense de Seguro Social debe tomar en cuenta los siguientes
requisitos:
a. El medicamento debe
ser comercializado y fabricado o comercializado en los Estados Unidos de
América (regulado por la FDA), países de la CEE como España, Alemania, Italia,
Reino Unido, Bélgica, Holanda, Francia, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Portugal
(Regulados por la EMEA), o en Suiza, Japón. En este caso el oferente debe
presentar una certificación emitida por la FDA o por la EMEA o en todo caso, en
el caso de los países de la CEE arriba señalados que presenten una
certificación de comercialización y de fabricación emitido por el ente
Regulador Sanitario de esos países donde se comercialice y fabrique.
b. O el producto
y laboratorio fabricante de este medicamento que se encuentre incluido dentro
del Listado Oficial de Medicamentos Precalificados por la Organización Mundial
de la Salud (OMS). En este caso, el oferente debe presentar un certificado
oficial emitido por la OMS que certifique su inclusión como precalificado en
ese listado.
En referencia
al punto 2.5 e incisos: Todo documento presentado debe estar debidamente
autenticado por el consulado correspondiente.
2º—El
Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo Nº CCF 1118-05-10 (sesión Nº
2010-17) acordó ampliar la presentación correspondiente al Código 1-10-29-0765
Fluoxetina 20 mg. a tiras de 14 cápsulas en blister resistente a la luz. Además
de la ampliación en el empaque secundario (caja individual) con 28 cápsulas con
inserto incluido.
Área de Planificación de
Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C Nº
1147.—C-39970.—(IN2010042863).
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de
conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 116, 118 y 122 de su Reglamento, invita a personas físicas o
jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar el
formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en
las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San
Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en
Barrio Amón, costado este del INVU.
Asimismo, se les indica a todos
aquellos proveedores cuya inscripción se realizó antes del mes de abril del
2008, que nos deben informar si los datos registrados se encuentran
actualizados, de lo contrario, automáticamente se les tendrá como proveedores
inactivos.
Para consultas, se pueden
comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al Nº 2550-2241, correo electrónico
eromero@itcr.ac.cr
Cartago, 20 de mayo del
2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas,
Director.––1 vez.––O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº
14519.––C-16170.––(IN2010042410).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003
Objeto de compra: Uniformes policiales
completos
mediante la modalidad “Entrega según demanda”
Se avisa a los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que la fecha de
apertura se fija para el día 15 de junio del 2010 a las 11:00:00 horas.
Además se les comunica las
siguientes modificaciones al cartel:
INVITACIÓN
Donde
dice:
FINANCIAMIENTO: Solicitud de pedido 2051020102
por un monto de ¢166.950.000.00 (ciento sesenta y seis millones novecientos
cincuenta mil colones 00/100).
Deberá
leerse correctamente:
FINANCIAMIENTO: Este Ministerio cuenta con un
presupuesto inicial de ¢39.996.450,00 (treinta y nueve millones, novecientos
noventa y seis mil, cuatrocientos cincuenta colones con 00/100), el cual se
puede aumentar o disminuir según las necesidades de la Administración para
realizar la contratación, según solicitud de pedido 2051020102.
Aparte
Nº 1: Objeto Contractual
Donde
dice:
POSICIÓN Nº 1:
CANTIDAD: 7000 (este cantidad es la requerida para
el año 2010 debido a que hay contratos preexistentes para cubrir el consumo
total de este año)
Este párrafo
se elimina y en su lugar se leerá en adelante:
Aparte
Nº 1: Objeto contractual
POSICIÓN
Nº 1:
UNIFORMES COMPLETOS en tela rip stop para uso
policial.
Además
se incluirá:
Debido al
desarrollo de la Institución, y al crecimiento de su estructura mediante el
ingreso de nuevos efectivos policiales, a continuación se presenta información
del consumo de uniformes de períodos anteriores y la proyección del consumo
para este año, el cual es un estimado que no es necesariamente un compromiso
para la compra de uniformes:
Informe de consumo de uniformes
Año
|
Cantidad
|
2008
|
17.474
|
2009
|
17.474
|
2010
|
22.790
|
Aparte
Nº 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO CONTRACTUAL
Donde
dice:
2.2.
GORRA: Con las siguientes características:
Tela
rip stop antirrasgaduras 65 % Polyester, 35 % algodón color azul oscuro.
estilo militar,
cierre de velcro, en la
parte de atrás,
costuras dobles
reforzadas,
circunferencia de 60 cm
aproximadamente,
alto 9 centímetros,
visera plástica de 19
centímetros de ancho x 7 centímetros de alto aproximadamente, serigrafía al
frente POLICIA en letras color amarillo oro (se requiere igual a la muestra
exhibida) 2 centímetros x 3 centímetros.
Deberá
leerse correctamente:
2.2.
GORRA: Con las siguientes características:
Tela
rip stop antirrasgaduras 65 % Polyester, 35 % algodón color azul oscuro.
estilo militar,
cierre de velcro, en la
parte de atrás.
Llevará una pieza de 3
cm de ancho de la misma tela de la gorra, sobrepuesta en toda la circunferencia
y en la base de la misma.
Sobrecosida a pespunte
simple (1 mm) en todas las costuras a la vista.
circunferencia de 60 cm
+/- 1 aproximadamente,
alto frontal con 7 cm y
alto de atrás con 9 cm.
visera plástica de 19
centímetros de ancho x 6 centímetros de alto, serigrafía al frente “POLICIA” en
letras color amarillo “oro” con 3 cm de alto y 2 cm de ancho (se requiere igual
a la muestra exhibida).
Donde
dice:
2.3.
PANTALÓN:
Bolsillos delanteros: Cada delantero llevará
una bolsa tipo sastre cuyo extremo superior se encontrará separado de la
costura de costado en 5.0 a 6.0 centímetros. Abertura de bolsillo para todas
las tallas:
Corto: 15 centímetros +/- 0.5 centímetros
Mediano: 16 a centímetros +/-
0.5 centímetros
Largo: 17 centímetros +/- 0.5
centímetros
X largo: 18 centímetros +/-
0.5 centímetros
Bolsillos posteriores: cada parte componente
del trasero llevará un bolsillo de ojal, el cual se ubicará de 11 a 12 centímetros
del borde superior de la cintura. El borde inferior de la abertura llevará un
vivo de 0.5 a 1.0 centímetros de ancho, dos botones de buena calidad y tamaño
(tipo fatiga) los cuales abrocharán a la tapacartera.
Deberá leerse
correctamente:
2.3.
PANTALÓN:
Bolsillos delanteros: Cada delantero llevará
una bolsa tipo sastre cuyo extremo superior se encontrará separado de la
costura de costado en 5.0 a 6.0 centímetros. Los bolsillos deben estar
confeccionados internamente de manta color blanco, tipo popelina o poplin o
similar, de tejido plano con una composición de 65% Polyester y 35% algodón
aproximadamente, con un peso aproximado de 150 grs. por metro cuadrado
(presentar muestra de la manta). Abertura de bolsillo para todas las tallas:
Corto: 15 centímetros +/- 0.5 centímetros
Mediano: 16 a centímetros +/-
0.5 centímetros
Largo: 17 centímetros +/- 0.5
centímetros
X largo: 18 centímetros +/-
0.5 centímetros
Bolsillos posteriores: cada parte componente
del trasero llevará un bolsillo de ojal, el cual se ubicará de 11 a 12
centímetros del borde superior de la cintura. El borde inferior de la abertura
llevará un vivo de 0.5 a 1.0 centímetros de ancho, dos botones de buena calidad
y tamaño (tipo fatiga) los cuales abrocharán a la tapacartera. Los bolsillos
deben estar confeccionados internamente de manta color blanco, tipo popelina o
poplin o similar, de tejido plano con una composición de 65% Polyester y 35% algodón
aproximadamente, con un peso aproximado de 150 grs. por metro cuadrado
(presentar muestra de la manta).
Donde
dice:
2.4.
CALIDAD DE LA TELA
Para
realizar la corroboración de que la tela de los uniformes que se entregarían
cumplen con los requisitos antes indicados los oferentes deberán presentar con
carácter de obligatorio, un certificado de la calidad de la tela emitido por un
laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación), de
acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en el pantalón deberá
incluir certificación de las características del análisis de las bolsas) y que
las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente se debe de indicar
que la tela es antirasgaduras” (rip stop).
Adicionalmente
el certificado indicará si la tela ofrecida, cumple con todas las
especificaciones técnicas que se detallan en la tabla que se adjunta a
continuación, y se indicará las mediciones que se obtuvieron de la misma.
#
|
PARÁMETROS
|
VALOR ACEPTABLE
|
MÉTODO ASTM
|
1
|
Composición
|
35,0% 2,0% Algodón
65,0%2,0% Poliéster
|
D 276-87
D 629-99
|
2
|
Masa por unidad de
área
|
0,210 0,020 kg/m2
|
D 3776-85
|
3
|
Encogimiento por agua
en trama
|
Menor a 0,5%
|
D 5104-96
|
4
|
Encogimiento por agua
en urdimbre
|
Menor a 1,5%
|
D 5104-96
|
5
|
Resistencia al rasgado
transversal
|
Mayor a 5,0% kgf / 2,54cm
|
D 2261-83
|
6
|
Resistencia al rasgado
longitudinal
|
Mayor a 4,0 kgf / 2,54cm
|
D 2261-83
|
7
|
Resistencia a la
tracción transversal
|
Mayor a 37,0% kgf / 2,54cm
|
D 5035-95
|
8
|
Resistencia a la
tracción longitudinal
|
Mayor a 43,0% kgf / 2,54cm
|
D 5035-95
|
9
|
Elongación transversal
|
Mayor a 16,5%
|
D 5035-95
|
10
|
Elongación
longitudinal
|
Mayor a 23%
|
D 5035-95
|
11
|
Densidad de trama
|
Mayor a 40 hilos / 2,54 cm
|
D 3775-85
|
12
|
Densidad de urdimbre
|
Mayor a 95 hilos / 2,54 cm
|
D 3775-85
|
13
|
Densidad de urdimbre
(total hilado)
|
Mayor a 135 hilos / 2,54 cm
|
D 3775-85
|
14
|
Humedad
|
Menor a 2%
|
D 629-99
|
15
|
pH (10% acuoso)
|
5,5 - 7,5
|
D 2165-90
|
Deberá
leerse correctamente:
Para realizar la
corroboración de que la tela de los uniformes que se entregarían cumplen con
los requisitos antes indicados los oferentes deberán presentar con carácter de
obligatorio, un certificado de la calidad de la tela emitido por un laboratorio
acreditado por el ECA (Ente Costarricense de
Acreditación), de acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el
cumplimiento de las especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en
el pantalón deberá incluir certificación de las características del análisis de
las bolsas) y que las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente
se debe de indicar que la tela es antirasgaduras” (rip stop).
Adicionalmente el certificado
indicará si la tela ofrecida, cumple con todas las especificaciones técnicas
que se detallan en la tabla que se adjunta a continuación, y se indicará las
mediciones que se obtuvieron de la misma.
TELA RIP STOP (antirasgaduras)
#
|
PARÁMETROS
|
VALOR ACEPTABLE
|
MÉTODO ASTM
|
1
|
Composición
|
35,0% 2,0% Algodón
65,0%2,0% Poliéster
|
D 276-87
D 629-99
|
2
|
Masa por unidad de
área
|
0,210 0,020 kg/m2
|
D 3776-85
|
3
|
Encogimiento por agua
en trama
|
Menor a 0,5%
|
D 5104-96
|
4
|
Encogimiento por agua
en urdimbre
|
Menor a 1,5%
|
D 5104-96
|
5
|
Resistencia al rasgado
transversal
|
Mayor a 5,0% kgf / 2,54cm
|
D 2261-83
|
6
|
Resistencia al rasgado
longitudinal
|
Mayor a 4,0 kgf / 2,54cm
|
D 2261-83
|
7
|
Resistencia a la
tracción transversal
|
Mayor a 37,0% kgf / 2,54cm
|
D 5035-95
|
8
|
Resistencia a la
tracción longitudinal
|
Mayor a 43,0% kgf / 2,54cm
|
D 5035-95
|
9
|
Elongación transversal
|
Mayor a 16,5%
|
D 5035-95
|
10
|
Elongación
longitudinal
|
Mayor a 23%
|
D 5035-95
|
11
|
Densidad de trama
|
Mayor a 40 hilos / 2,54 cm
|
D 3775-85
|
12
|
Densidad de urdimbre
|
Mayor a 95 hilos / 2,54 cm
|
D 3775-85
|
13
|
Densidad de urdimbre
(total hilado)
|
Mayor a 135 hilos / 2,54 cm
|
D 3775-85
|
14
|
Humedad
|
Menor a 2%
|
D 629-99
|
15
|
pH (10% acuoso)
|
5,5 - 7,5
|
D 2165-90
|
TELA DE LOS BOLSILLO LATERALES Y POSTERIORES
65% polyester y 35% algodón
Donde
dice:
2.5.
OTROS ASPECTOS
A CONSIDERAR SOBRE EL CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA TELA
• El costo de la realización del estudio de
calidad de la tela correrá por cuenta de los oferentes, sin que esto le genere
ningún costo para la Administración.
• Previo a la adjudicación, la
Administración se reserva el derecho de enviar a laboratorio, algunas o todas
las muestras recibidas. Una vez adjudicada, y durante la ejecución de la
contratación, podrá enviarse al laboratorio una muestra de la mercadería
recibida con el fin de constatar la veracidad de lo ofrecido con respecto a los
bienes recibidos. En caso de no concordar la muestra analizada con el bien
ofertado, la Administración podrá, previo procedimiento legal correspondiente
establecer las sanciones que procedan.
Deberá leerse
correctamente:
2.5.
OTROS ASPECTOS
A CONSIDERAR SOBRE EL CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA TELA
• El costo de la realización del estudio de
calidad de la tela correrá por cuenta de los oferentes, sin que esto le genere
ningún costo para la Administración.
• Una vez adjudicada, y durante
la ejecución de la contratación, podrá enviarse al laboratorio una muestra de
la mercadería recibida con el fin de constatar la veracidad de lo ofrecido con
respecto a los bienes recibidos. En caso de no concordar la muestra analizada
con el bien ofertado, la Administración podrá, previo procedimiento legal
correspondiente establecer las sanciones que procedan.
Aparte
Nº 4: TIEMPO DE ENTREGA, según demanda
Donde
dice:
Debido al
desarrollo de la Institución, y al crecimiento de su estructura mediante el
ingreso de nuevos efectivos policiales, a continuación se presenta información
del consumo de uniformes del año anterior y la proyección para el próximo año:
Informe de consumo de uniformes
Año
|
Cantidad
|
2009
|
17.474
|
2010
|
22.790
|
2011
|
24.500
|
Una vez que el contrato producto
de la presente licitación adquiera eficacia al ser refrendado por la Contraloría
General de la República, el oferente deberá entregar los bienes a partir del
recibo de la Orden de Pedido en los siguientes plazos:
4.1. Por tener la administración fechas
establecidas para la entrega de uniformes para los próximos períodos presupuestarios
incluyendo el presente, se notificará al contratista con 40 días hábiles de
antelación a la fecha de entrega, cuya cantidad de acuerdo con el consumo, se
estima que aumente como consecuencia del ingreso programado de nuevos policías.
En cuanto a las tallas, éstas se suplirán oportunamente. Los lotes entregados
deberán ser de acuerdo a las normas de seguridad y embalaje especificados.
4.2. Para los pedidos a requerir
posterior al primero según punto 4.1., la administración hará la solicitud del
requerimiento en tallas y cantidades, con 40 días hábiles de antelación a la
entrega de los bienes para el año 2011.
4.3. Dentro de las entregas
convenidas, no se aceptará entregas parciales, por lo tanto, la entrega por
lote será en las fechas estipuladas en el punto 4.2 del cartel.
4.4. El contrato se suscribirá
por un período de un año, prorrogable facultativamente hasta por tres períodos
presupuestarios más, de manera automática. De igual forma, la Administración
tendrá la potestad de no realizar la prórroga del contrato, avisando al
adjudicatario con al menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento del
contrato vigente, .sin que esto le genere ningún tipo de responsabilidad, para
lo cual se le enviará un documento a la empresa contratista indicándole la no
prórroga contractual.
Deberá
leerse correctamente:
Una vez que el
contrato producto de la presente licitación adquiera eficacia al ser refrendado
por la Contraloría General de la República, el oferente deberá entregar los
bienes a partir del recibo de la Orden de Pedido en los siguientes plazos:
4.1. Por tener la administración fechas
establecidas para la entrega de uniformes para los próximos períodos
presupuestarios incluyendo el presente, se notificará al contratista con 40
días hábiles de antelación a la fecha de entrega, cuya cantidad de acuerdo con
el consumo, se estima que aumente o disminuya como consecuencia del ingreso
programado de nuevos policías o lo contrario. En cuanto a las tallas, éstas se
suplirán oportunamente. Los lotes entregados deberán ser de acuerdo a las
normas de seguridad y embalaje especificados.
4.2. Dentro de las entregas
convenidas bajo esta modalidad de “entrega según demanda”, no se aceptará
entregas fraccionadas de lo solicitado en el pedido de compra, por lo tanto, la
entrega por lote será de acuerdo a lo estipulado en el punto 4.1 de este pliego
cartelario.
4.3. El contrato se suscribirá
por un período de un año, prorrogable facultativamente hasta por tres períodos
presupuestarios más, de manera automática. De igual forma, la Administración
tendrá la potestad de no realizar la prórroga del contrato, avisando al
adjudicatario con al menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento del
contrato vigente, .sin que esto le genere ningún tipo de responsabilidad, para
lo cual se le enviará un documento a la empresa contratista indicándole la no
prórroga contractual.
Aparte
Nº 6: REVISIÓN DE PRECIOS
Donde
dice:
6.1 Los oferentes deberán presentar la estructura
del precio (mano de obra, insumos, gastos administrativos, utilidad), por
cuanto el Ministerio reconocerá al contratista los incrementos en los precios,
utilizando la fórmula que al efecto ha señalado la Contraloría General de la
República, así como lo dispuesto por dicho ente al respecto. Cabe indicar que
la revisión el reajuste del precio sería para toda la contratación y no solo
para una posición.
La
fórmula que se utilizará será la denominada general y que proviene de la
autorizada por la Contraloría General de la República, según la Circular
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de
1982 e interpretación de lo dispuesto el Voto de la Sala Constitucional de las
diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre de mil novecientos noventa
y ocho, Nº 06432-98 y es la siguiente:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
Pv
= Precio Variado
Pc
= Precio de cotización y o última variación
MO
= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I
= Porcentaje de Insumo del precio de cotización
GA
= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
iMO
tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la
variación
iMO
tc = Índice del costo de la mano en el momento de la cotización o última
variación.
iIti
= Índice de costo de los insumos en el momento considerado para la variación.
iItc
= Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o última
variación.
iGAtg
= Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la
variación.
iGAtc
= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o
última variación.
GA
= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.
U
= Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
ÍNDICES OFICIALES. En relación con los índices a
utilizar, se definen la utilización de índices oficiales del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) renglón general, emitido
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e Índice de Precios al
Productor Industrial (IPPI) en el rubro
Combustible emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e
índice General de Salarios Mínimos, elaborado por el Banco Central de Costa
Rica con base en datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Nota: Los
insumos se ligarán con el Índice de Precios al Productor Industrial, nivel
general sin combustible y los Gastos Administrativos se ligarán al Índice de
Precios al Consumidor, nivel general.
Deberá
leerse correctamente:
6.1 Los oferentes deberán presentar la estructura
del precio (mano de obra, insumos, gastos administrativos, utilidad), por
cuanto el Ministerio reconocerá al contratista los incrementos en los precios,
utilizando la fórmula que al efecto ha señalado la Contraloría General de la
República, así como lo dispuesto por dicho ente al respecto. Cabe indicar que
la revisión el reajuste del precio puede ser hacia arriba o hacia abajo del
precio adjudicado.
La
fórmula que se utilizará será la denominada general y que proviene de la
autorizada por la Contraloría General de la República, según la Circular
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de
1982 e interpretación de lo dispuesto el Voto de la Sala Constitucional de las
diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre de mil novecientos noventa
y ocho, Nº 06432-98 y es la siguiente:
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde:
Pv
= Precio Variado
Pc
= Precio de cotización y o última variación
MO
= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I
= Porcentaje de Insumo del precio de cotización
GA
= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
iMO
tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la
variación
iMO
tc = Índice del costo de la mano en el momento de la cotización o última
variación
iIti
= Índice de costo de los insumos en el momento considerado para la variación
iItc
= Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o última variación
iGAtg
= Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la
variación
iGAtc
= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización
o última variación
GA
= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U
= Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
INDICES
OFICIALES. En relación con los índices a utilizar, se definen la utilización de
índices oficiales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) renglón general, emitido por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos e índice General de Salarios Mínimos, elaborado
por el Banco Central de Costa Rica con base en datos del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Nota: Los
insumos se ligarán con el Índice de Precios al Productor Industrial, nivel
general sin combustible y los Gastos Administrativos se ligarán al Índice de
Precios al Consumidor, nivel general.
Aparte
N° 7: EXPERIENCIA POSITIVA
Donde
dice:
El oferente
deberá presentar 5 (cinco) certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas
contados a partir de la fecha de apertura de ofertas (en original o fotocopias)
de 5 empresas públicas o privadas las cuales recibieron a entera satisfacción
los servicios en materia de textiles y vestuarios por parte del oferente, (una
carta por empresa o entidad). La Administración en caso de duda verificará la
información suministrada en dichas cartas y se reserva el derecho de solicitar
la documentación respectiva de dicha entrega de textiles. En las cartas debe
indicarse:
Deberá
leerse correctamente:
El oferente
deberá presentar 5 (cinco) certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas
contados a partir de la fecha de apertura de ofertas en original o fotocopias
autenticadas, de 5 empresas públicas o privadas las cuales recibieron a entera
satisfacción los servicios en materia de textiles y vestuarios por parte del
oferente, (no puede incluir al Ministerio de Seguridad Pública). La
Administración en caso de duda verificará la información suministrada en dichas
cartas y se reserva el derecho de solicitar la documentación respectiva de
dicha entrega de textiles. En las cartas debe indicarse:
Aparte
Nº 8: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Donde
dice:
8.1 CLAÚSULA PENAL
La
ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, como sanción, la
aplicación de una cláusula penal a favor del Ministerio de Seguridad Pública,
la cual será equivalente a un treintavo (1/30) del veinticinco por ciento (25%)
del monto adjudicado para la posición respectiva por cada día hábil de atraso
en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado. La
misma se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes de la
Administración con la empresa, y posteriormente si hubiere necesidad se
aplicará a la garantía de cumplimiento, en el caso de que el adjudicatario se
niegue a cancelar los montos correspondientes por este concepto. Cualquier
diferencia que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales
correspondientes.
No
obstante lo anterior, en ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento
contractual sancionado por esta cláusula penal excederá del veinticinco ciento
(25%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese
límite (25%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA a declarar la
resolución del contrato.
En
el evento de que el atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la
cantidad total de las posiciones objeto de esta contratación, el cálculo de la
multa aplicable estará en función de la razón resultante entre la cantidad en
mora y la cantidad total de la línea o posición respectiva. Esto significa que
por cada día hábil de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora
de determinada línea o posición estará determinada por la suma que resulte de
dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas en la línea o posición
respectiva, por el producto de multiplicar 1/30 por el 25% del monto total
adjudicado de esta línea o posición por la cantidad de unidades pendientes de
entrega.
La
aplicación de la cláusula penal por Ejecución Tardía, o la ejecución de la
garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la
Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.
Deberá
leerse correctamente:
8.1 CLAÚSULA PENAL
La
ejecución tardía del contrato acarreará para el contratista, como sanción, la
aplicación de una cláusula penal a favor del Ministerio de Seguridad Pública,
la cual será equivalente a un treintavo (1/30) del veinticinco por ciento (25%)
del monto de la factura según la cantidad requerida para esa entrega, por cada
día hábil de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se
haya obligado. Si es el caso, la misma se hará efectiva del importe de los
saldos de pago pendientes de la Administración con la empresa, y posteriormente
si hubiere necesidad se aplicará a la garantía de cumplimiento, en el caso de
que el adjudicatario se niegue a cancelar los montos correspondientes por este
concepto. Cualquier diferencia que quedare en descubierto, podrá ser reclamada
por las vías legales correspondientes.
No
obstante lo anterior, en ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento
contractual sancionado por esta cláusula penal excederá del veinticinco ciento
(25%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese
límite (25%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA a declarar la
resolución del contrato.
La
aplicación de la cláusula penal por Ejecución Tardía, o la ejecución de la
garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la
Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.
Donde
dice:
8.2. MULTAS
Igualmente,
si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el adjudicatario
deberá pagar al Ministerio de Seguridad Pública por concepto de multa la suma
de 0.5 % del valor de la parte incumplida, según el artículo 47 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, por cada día hábil en que persista
esta condición. En ambos casos el máximo será el 25 % del valor del contrato.
En
caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para
el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la
totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el
resto de las obligaciones.
El
cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se
hubiera practicado y a las facturas pendientes de pago.
Deberá
leerse correctamente:
8.2. MULTAS
Igualmente,
si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado a criterio de la
administración, previa justificación de la misma, el adjudicatario deberá pagar
al Ministerio de Seguridad Pública por concepto de multa la suma de 0.5 % del
valor de la parte incumplida, según el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por cada día hábil en que persista esta condición. En ambos
casos el máximo será el 25 % del valor del contrato.
En
caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para
el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la
totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el
resto de las obligaciones.
El
cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se
hubiera practicado y a las facturas pendientes de pago.
Aparte
Nº 9 ADJUDICACIÓN
Donde
dice:
9.1 Previo a realizar la adjudicación,
funcionarios de la Sastrería, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de
la Asesoría Jurídica y la Proveeduría, visitaran las instalaciones de la
empresa oferente, con la finalidad de corroborar la estructura administrativa y
operativa de la empresa, para lo cual se coordinará de previo con el oferente,
quien deberá suministrar la información necesaria para realizar las visitas.
Deberá
leerse correctamente:
9.1 Previo a realizar la adjudicación,
funcionarios de la Sastrería, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de
la Asesoría Jurídica y la Proveeduría, visitarán las instalaciones de las
empresas oferentes, con la finalidad de corroborar la estructura administrativa
y operativa de las empresas, para lo cual se coordinará de previo con el
oferente, quien deberá suministrar la información necesaria para realizar las
visitas.
Donde
dice:
9.9 Formalización de la contratación e Inicio
del Plazo de Entrega.
De
conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República; publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 210 del 04 de
noviembre de 1994, y su reglamento, publicado en La Gaceta Nº 28 del 09
de febrero del 2000, la prestación de los servicios contratados no podrá ser
ejecutada hasta tanto no se obtenga de previo el respectivo refrendo de ese
Órgano Contralor, o la aprobación de la Unidad Interna del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente; según concierna y se satisfagan las
formalidades que establece el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, el plazo
de entrega estipulado en la oferta se contará a partir del día hábil siguiente,
al recibo de la orden de pedido respectiva por parte de la institución, tal y
como se indica en el punto 2 del cartel referente al tiempo de entrega, salvo
orden de inicio distinta que gire el Ministerio de Seguridad Pública, la cual
en todo caso, no se emitirá hasta tanto no ocurra el indicado refrendo u
aprobación.
Deberá
leerse correctamente:
9.9 Formalización de la contratación e
Inicio del Plazo de Entrega.
De
conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República; publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 210 del 04 de
noviembre de 1994, y su reglamento, publicado en La Gaceta Nº 28 del 09
de febrero del 2000, la prestación de los servicios contratados no podrá ser
ejecutada hasta tanto no se obtenga de previo el respectivo refrendo de ese
Órgano Contralor, o la aprobación de la Unidad Interna del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente; según concierna y se satisfagan las
formalidades que establece el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, el plazo
de entrega estipulado en la oferta se contará a partir del día hábil siguiente,
al recibo de la orden de pedido respectiva por parte de la institución, tal y
como se indica en el punto 4.1. del cartel referente al tiempo de entrega,
salvo orden de inicio distinta que gire el Ministerio de Seguridad Pública, la
cual en todo caso, no se emitirá hasta tanto no ocurra el indicado refrendo u
aprobación.
Aparte
Nº 13: VIGENCIA DE LA GARANTIA DE LAS PRENDAS
Donde
dice:
13.1 Los oferentes deben garantizar mediante
declaración jurada, que las prendas a suministrar, junto con los componentes
que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología. Los
materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades
y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de
garantía no menor de 12 meses, a partir de la recepción de la totalidad de las
prendas.
Deberá
leerse correctamente:
13.1 Los oferentes deben garantizar mediante
declaración jurada, que las prendas a suministrar, junto con los componentes
que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología. Los
materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades
y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de
garantía no menor de 12 meses, a partir de la recepción de cada grupo de prendas
requeridas por el Ministerio.
Aparte
14.8. CERTIFICACIONES
Donde
dice.
14.8.1. Certificado de la calidad de la tela emitido
por un laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación),
de acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en el pantalón deberá
incluir certificación de las características del análisis de las bolsas) y que
las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente se debe de indicar
que la tela es “antirasgaduras” (rip stop). La certificación no debe de tener
más de 6 meses de emitida y que la misma esté debidamente firmada por un
profesional acreditado en este campo.
Deberá
leerse correctamente:
14.8.1. Certificado de la calidad de la tela emitido
por un laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación),
de acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en el pantalón deberá
incluir certificación de las características del análisis de las bolsas) y que
las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente se debe de indicar
que la tela es “antirasgaduras” (rip stop). La certificación no debe de tener
más de 6 meses de emitida.
Donde
dice:
14.8.2. El oferente deberá presentar 5 (cinco)
certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas contados a partir de la
fecha de apertura de ofertas (en original o fotocopias) de 5 empresas públicas
o privadas las cuales recibieron a entera satisfacción los servicios en materia
de textiles y vestuarios por parte del oferente, (una carta por empresa o
entidad). La Administración en caso de duda verificará la información
suministrada en dichas cartas y se reserva el derecho de solicitar la
documentación respectiva de dicha entrega de textiles. En las cartas debe
indicarse:
a-) Que los uniformes fueron recibidos a
satisfacción.
b-) Monto de la contratación, la
cual no puede ser inferior a CRC 20.000.000,00 (veinte millones colones) y con
un máximo de dos años de haberse realizado el contrato. Se solicita dicho monto
con el fin de que la Administración pueda asegurarse la correcta ejecución de
lo solicitado según las demandas históricas promedios al año: 24.500 uniformes
policiales completos que constan de pantalón, camisa y gorra fatiga, con la
finalidad de:
• -Para comprobar la experiencia positiva en
cantidades similares a lo solicitado en los servicios en materia de textiles y
vestuarios, para así garantizar una correcta operación continua mediante la
modalidad de entrega según demanda.
• -Comprobar la capacidad de
producción en el plazo establecido según los montos históricos adjudicados por
la Administración para este tipo de adquisición y según lo solicitado en el
punto 8.1, 8.3 y 8.4 del cartel.
• -Determinar el grado de
aceptación y permanencia en el mercado textil y vestuarios con el fin de que la
Administración se asegure facultativamente la correcta ejecución del contrato
hasta por 3 períodos iguales.
c-) Que no hubo incumplimiento en el plazo de
entrega, en la calidad de los uniformes ni en la cantidad de prendas
entregadas.
d-) Número de licitación en caso
de empresas públicas en las que resultaron adjudicatarios.
La Administración
se reserva el derecho de corroborar la información suministrada por el
oferente.
Deberá
leerse correctamente:
14.8.2. El oferente deberá presentar 5 (cinco)
certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas contados a partir de la
fecha de apertura de ofertas (en original o fotocopias autenticadas) de 5
empresas públicas o privadas las cuales recibieron a entera satisfacción los
servicios en materia de textiles y vestuarios por parte del oferente. La
Administración en caso de duda verificará la información suministrada en dichas
cartas y se reserva el derecho de solicitar la documentación respectiva de
dicha entrega de textiles. En las cartas debe indicarse:
a-) Que los uniformes fueron recibidos a
satisfacción.
b-) Monto de la contratación, la
cual no puede ser inferior a CRC 20.000.000,00 (veinte millones colones) y con
un máximo de dos años de haberse realizado el contrato. Se solicita dicho monto
con el fin de que la Administración pueda asegurarse la correcta ejecución de
lo solicitado.
Aparte
N° 14.11 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Donde
dice:
La garantía de
cumplimiento será del 10% del monto de la entrega solicitada, con una vigencia
de 90 días naturales adicionales contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener
vigente, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establecen los artículos
40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Deberá
leerse correctamente:
La garantía de cumplimiento será
del 10% del monto base que se adjudica, sin embargo, se advierte que dicho
monto puede ampliarse y por ende, la garantía. La vigencia es de 90 días
naturales adicionales contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente,
misma que se devolverá de acuerdo con lo que establecen los artículos 40, 41,
42, 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
FORMULARIO
DE IMPORTACIONES
Donde
dice:
DATOS
|
Nombre completo y exacto del oferente:_______________________________
Dirección completa y exacta:
________________________________________
|
No. de teléfono:
|
No. De fax:
|
Correo electrónico:
|
Firma representante en el país (si existe):
______________________________
|
Puerto de embarque:
|
Puerto de arribo:
|
Destino final:
|
Origen de la mercadería:
|
Plazo de despacho de la mercancía:
|
Plazo de entrega de la mercancía:
|
Forma de pago:
Carta de Crédito
Cobranza Cobranza no
bancaria
Transferencia Otra: __________________
Incoterm a utilizar: CIF CFR Otro: ___________
Indicar el lugar respectivo, (CIF San José, por
ejemplo): _________________
Nombre y dirección completas y exactas a quien se va
a pagar (en caso de que sea a otra empresa):
____________________________________________
_____________________________________________________________
Moneda en que se deberá pagar:
_______________________________
Nombre, dirección y código del Banco donde se desea
efectuar el pago en el exterior: ___________
_______________________________________________________________
Número de cuenta y código de la empresa a pagar:
______________________
Indicar los % en los que habrá de cancelarse (por
ejemplo: 10% contra confirmación del crédito, 80% contra docum. de embarque y
10% contra recepc.de conformidad):_____________________
|
Nota: Este
formulario es un ejemplo de los datos que le interesan a la Administración, por
lo que si el oferente necesita hojas adicionales podrá presentarlas respetando
el formato anterior.
En las ofertas de
importación el adjudicatario o su representante debe asumir los gastos de:
desalmacenaje, transporte, bodegaje y cualquier otro gasto que se derive del
internamiento de la mercadería.
Los
gastos y comisiones bancarias en Costa Rica deben ser cubiertas por el
adjudicatario o el representante a nombre de aquel y las comisiones y gastos
bancarios que se originen en el exterior deben ser cubiertas por el
adjudicatario o por quien reciba el pago en el exterior.
Cuando sean compras en plaza “LIBRE DE DERECHOS”, el oferente debe de indicar
las líneas del cartel que son “LIBRE (S) DE
DERECHOS (arancelarios)
Deberá
leerse correctamente:
DATOS
|
Nombre completo y exacto del
oferente:________________________________________
Dirección completa y exacta:
________________________________________________
|
No. de teléfono:
|
No. de fax:
|
Correo electrónico:
|
Firma representante en el país (si existe):
_______________________________________
|
Puerto de embarque:
|
Puerto de arribo:
|
Destino final:
|
Origen de la mercadería:
|
Plazo de despacho de la mercancía:
|
Plazo de entrega de la mercancía:
|
Forma de pago:
Carta de Crédito Usual de
Gobierno
Transferencia
Incoterm a utilizar: DDU (Delivery Duty Unpaid) (Libre del
pago de todo derecho)
Entrega: Bodegas del Almacén Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública
Nombre y Dirección completas y exactas a quien se va
a pagar (en caso de que sea a otra empresa):
___________________________________________________________________
Moneda en que se deberá pagar:
_______________________________
Nombre, dirección y código del Banco donde se desea
efectuar el pago en el exterior:
____________________________________________________________________________________________________
Número de cuenta y código de la empresa a pagar:
_______________________________
|
Nota: Este
formulario es un ejemplo de los datos que le interesan a la Administración, por
lo que si el oferente necesita hojas adicionales podrá presentarlas respetando
el formato anterior.
En las ofertas de importación el
adjudicatario o su representante debe asumir los gastos de: desalmacenaje,
transporte, bodegaje y cualquier otro gasto que se derive del internamiento de
la mercadería.
Los
gastos y comisiones bancarias en Costa Rica deben ser cubiertas por el
adjudicatario o el representante a nombre de aquel y las comisiones y gastos
bancarios que se originen en el exterior deben ser cubiertas por el
adjudicatario o por quien reciba el pago en el exterior.
Cuando sean compras en plaza “LIBRE DE DERECHOS”, el oferente debe de indicar
las líneas del cartel que son “LIBRE (S) DE
DERECHOS (arancelarios)
Los demás términos publicados
quedan invariables.
San José, 3 de
junio del 2010—Licda. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—(Solicitud Nº
24599).—C-553020.—(IN2010046898).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-85002
(Aclaración y modificación)
Compra de switchs de cómputo
De conformidad
con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia en los siguientes
términos:
1) En el formulario 1 de 4, se aclara que las
referencias son de switches y routers, por lo que se debe sustituir la palabra
servidores.
2) En condiciones específicas,
punto 4.8.1, se aclara que la cantidad de días para el reemplazo de equipos o
parte de los mismos es de 3 días hábiles.
3) En condiciones específicas,
punto 4.10, se aclara que los equipos se instalarán y probarán en el 4 piso del
edificio “La Torre”, oficinas centrales del TSE en San José.
4) En la posición Nº 2 punto 2,
se aclara que las características que deben incluirse para el soporte de IPV6,
es requerido el soporte para enrutamiento RIP básico y enrutamiento estático
para versiones de IPv6.
5) En la posición Nº 3 punto 2,
se aclara que las características que deben incluirse para el soporte de IPV6,
es requerido el soporte para enrutamiento RIP básico y enrutamiento estático
para versiones de IPv6.
6) En la posición Nº 6 punto 2,
se aclara que las características que deben incluirse para el soporte de
IPV62.d Es requerido el soporte para enrutamiento RIP básico y enrutamiento
estático para versiones de IPv6.
7) En Condiciones Específicas,
punto 4.4, se aclara que el tiempo estimado para realizar pruebas es de 3 días
hábiles; y una vez presentada la solicitud de prueba del equipo el oferente tiene
3 días hábiles para presentarlo.
8) En el Formulario Nº 3 de 4,
posición 4, punto 10, debe leerse de la siguiente forma: “...Debe suministrarse
la actualización o revisión del conjunto de características para el manejo de
IP-Plus-IPSEC por parte del sistema operativo. Deben suministrarse: 1 tarjeta
serial V.35 y 2 tarjetas seriales G.703, cada una de ellas con sus respectivos
cables de conexión...”.
9) En Condiciones Específicas,
punto 4.3, se adiciona en el sentido que se acepta que los catálogos de los
modelos de los equipos ofertados sean entregados en idioma inglés.
10) En condiciones específicas,
punto 4.6, se modifica para que se lea de la siguiente forma: “...4.6 El
oferente deberá aportar una carta del fabricante o representante legal en Costa
Rica, con no más de tres meses de extendida, donde indique que cuenta con: la
credencial de “Canal Autorizado” en los equipos ofrecidos, que posee como
mínimo un año de experiencia en la venta y soporte de problemas al usuario
final, junto con el nombre y apellidos del personal certificado por el
fabricante para brindar el soporte.”
11) En el Formulario Nº 3 de 4,
punto 4.10, se modifica para que se lea de la siguiente forma: “...Debe
suministrarse la actualización o revisión del conjunto de características para
el manejo de IP-Plus-IPSEC por parte del sistema operativo. Deben
suministrarse: 1 tarjeta serial V.35 y 2 tarjetas seriales G.703, cada una de
ellas con sus respectivos cables de conexión...”.
12) En Condiciones Generales,
punto 3.5, se modifica en el sentido de que se acepta que se presenten
documentos en idioma inglés.
13) En virtud de lo anterior, se
amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de junio de
2010.
Todos los demás
extremos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4166.—C-48470.—(IN2010046807).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-110008-UL(Modificación)
Servicios para el traslado de pacientes
en ambulancias
en todo el territorio nacional
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 27 de mayo 2010, la siguiente modificación
al cartel, específicamente en el Aparte IV. Condiciones Generales Técnicas para
el Adjudicatario, inciso G, página 10.
Donde dice:
“El Adjudicatario
deberá cumplir en lo pertinente con lo estatuido en la Ley N° 7600 Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
Debe leerse:
El Adjudicatario
deberá cumplir en lo pertinente con lo estatuido en la Ley N° 7600 “Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y su Reglamento, en especial
con lo estipulado en el artículo N° 35 de la Ley que dicta :”Las instituciones
públicas que brindan servicios de rehabilitación deberán contar con medios de
transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad” y en
el artículo N° 102 de su Reglamento que dicta “La Caja Costarricense de Seguro
Social y el Instituto Nacional de Seguros, dispondrán de los medios de transporte
necesario para los usuarios, contando con las adaptaciones conforme a las
necesidades de movilidad, accesibilidad y seguridad de las personas con
discapacidad. El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de la
unidad prestadora de servicios según proceda”.
Las adaptaciones
a que se refieren las normas transcritas, tendrán que estar implementadas
dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente a que la
adjudicación adquiera firmeza.
Todos los demás
términos y condiciones así como la fecha de apertura permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría,
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(OC Nº
18792).—C-35720.—(IN2010046846).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL (Prórroga)
Servicios de publicidad, promoción de
ventas, mercadeo directo,
divulgación, avisos institucionales, relaciones
públicas,
comunicación integrada e investigación de mercados
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo 2010, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 01 de julio 2010.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 18792).—C-11920.—(IN2010046848).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-2208
Aclaraciones al cartel por lentes
intraoculares (oftalmología)
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas
las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta
Licitación, que por modificaciones y aclaraciones de oficio al Cartel de
especificaciones técnicas, las mismas se comunicarán a través de la página Webb
de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su efecto se encontrarán a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
La fecha de apertura se mantiene
para el día 17 de junio del 2010, a las 10:00 horas.
Heredia, 3 de junio del
2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2010046468).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-2101
Compra de placas y tornillos según características
y especificaciones
Se informa a los interesados en participar
en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000018-2101, “Compra de placas y tornillos
según características y especificaciones”, que para el ítem 4 (página Nº 24 del
cartel), debe leerse correctamente de la siguiente manera:
4
|
|
Sistema 2.0 de titanio para fracturas faciales de
trauma de baja intensidad y sistema 2.0 de bloqueo de titanio para fracturas
faciales de trauma de alta intensidad.
|
4.1
|
400 Uds.
|
Sistema de fijación interna rígida para fracturas
faciales de baja intensidad sistema 2.0”: placa recta, diámetro 2.0; de 16 ó 20 agujeros,
grosor 1.0 mm.
|
4.2
|
2000 Uds.
|
Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura
cruciforme: Tornillo para mandíbula, longitud 5 ó 5.5 ó 6 mm.
|
4.3
|
2000 Uds.
|
Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura
cruciforme: Tornillo para mandíbula, longitud 10 ó 11 mm.
|
4.4
|
150 Uds.
|
Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura
cruciforme: Tornillo de emergencia de 2.3 ó 2.4 mm de diámetro, tornillo
longitud 5 ó 5.5 ó 6 mm.
|
4.5
|
150 Uds.
|
Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura
cruciforme: Tornillo de emergencia de 2.3 ó 2.4 mm de diámetro, para
mandíbula, tornillo longitud 10 u 11 mm.
|
4.6
|
75 Uds.
|
Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa
recta, grosor 1.0 ó 2.0 mm; de 16 ó 20 agujeros, perfil pequeño.
|
4.7
|
75 Uds.
|
Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa
recta, grosor 1.3 mm; de 12 agujeros, perfil mediano.
|
4.8
|
75 Uds.
|
Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa
recta, grosor 1.5 mm; de 20 agujeros, perfil grande.
|
4.9
|
75 Uds.
|
Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa
semilunar, 3 + 3 agujeros con y sin puente, grosor 1.0 ó 1.5 mm.
|
4.10
|
1400 Uds.
|
Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante,
ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 6 ó 7 mm.
|
4.11
|
1400 Uds.
|
Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante,
ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 9 ó 10 mm.
|
4.12
|
360 Uds.
|
Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante,
ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 11 ó 12 mm.
|
4.13
|
360 Uds.
|
Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante,
ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 13 ó 14 mm
|
Así mismo, se
les comunica que en el ítem Nº 1.15 (página Nº 23) del cartel de compra debe
leerse correctamente de la siguiente manera: “Tornillo de titanio sistema
de bloqueo 2.4 mm, ranura cruciforme, autorroscante, longitud 14 mm ó 15 mm.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 4 de junio del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010046838).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la
sesión 851-2010, celebrada el 13 de mayo del 2010,
considerando
que:
a) En el artículo 7º del acta de la sesión
779-2009, celebrada el 20 de marzo del 2009, se dispuso remitir en consulta la
modificación al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones,
registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros” y la propuesta de Acuerdo SUGESE 01-10,
“Reglamento para regular la comercialización de seguros”.
b) Una vez recibidas las
observaciones del mercado, e integradas aquellas que se estima oportunas, se
consideraron que los cambios introducidos ameritan un nuevo proceso de consulta
que permita poner en conocimiento del medio los aspectos introducidos al
reglamento y recoger su opinión sobre el particular.
c) A efecto de hacer más fluida
esta consulta, se ha separado la normativa en dos acuerdos independientes:
reformas a la normativa de autorizaciones y propuesta de reglamento de
comercialización de seguros.
resolvió,
en firme:
remitir en
consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral
3, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de reforma al
Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos
de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros” y la propuesta de Acuerdo SUGESE 01-10 “Reglamento para regular la
comercialización de seguros”, en el entendido de que en un plazo máximo de 15
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el
diario oficial La Gaceta, deben enviar al Despacho del Superintendente
General de Seguros, sus comentarios y observaciones sobre el particular.
“PROYECTO DE ACUERDO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
considerando
que:
a) La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros
definiendo atribuciones específicas para este Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, actuando como órgano de dirección de la
Superintendencia General de Seguros que se crea.
b) Como parte de las competencias
otorgadas por la Ley 8653, la Superintendencia General de Seguros, tiene la
función de “autorizar, suspender, cancelar y otorgar las licencias y
autorizaciones administrativas, de conformidad con esta Ley, a los sujetos
supervisados”, lo anterior de conformidad con el artículo 29 inciso a).
c) El inciso l) del artículo 29
de la Ley 8653 otorga a la Superintendencia la potestad de imponer las medidas
precautorias y sanciones administrativas previstas en dicha Ley.
d) Los artículos 25, 26 y 27 de
la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo
cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que
determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto
necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en
caso de inobservancia”.
e) El último párrafo del artículo
24 de la Ley 8653 dispone que corresponde al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero reglamentar los requisitos y las demás condiciones que
se deberán cumplir para la comercialización de seguros autoexpedibles.
f) El
artículo 29, inciso a) confiere al Superintendente, entre otras funciones, las
de suspender y cancelar licencias y autorizaciones administrativas, de conformidad
con la Ley, a los sujetos supervisados.
g) El inciso ñ) del artículo 29
de la Ley 8653 determina que es función de la Superintendencia mantener
actualizados los registros de acceso público establecidos por la Ley o los que
reglamentariamente defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
h) El artículo 29 de la Ley 8653
señala que la Superintendencia tiene por objeto velar por la estabilidad y el
eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más
amplia información a los asegurados.
i) El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión
744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 aprobó el “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, en el cual se
establecen los procedimientos y requisitos para las autorizaciones y registros
de los participantes en el mercado de seguros.
j) A partir de los procesos de
autorización y registro encomendados a la Superintendencia, se ha evidenciado
que, el Acuerdo SUGESE 01-08 “Reglamento sobre autorizaciones, registro y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros”, no incluye la regulación del derecho de retracto o
revocación unilateral del contrato de seguro autoexpedible por parte del
tomador, lo cual constituye un instituto jurídico de suma importancia para la
tutela de los asegurados.
k) La apertura del mercado de
seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas que potencien una
adecuada conducta de mercado por parte de los participantes en las actividades
de oferta pública de seguros,
dispuso:
1- Modificar el Título del Capítulo IV del
Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos
de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18
de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del
24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:
“CAPÍTULO IV
DENEGATORIAS, SUSPENSIONES Y CANCELACIONES”
2- Modificar el artículo 41 del Acuerdo SUGESE
01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de
funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18
de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del
24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:
“Artículo
41.—Suspensión y cancelación de la autorización, licencia o registro
Previo
procedimiento administrativo, el órgano resolutivo podrá suspender o cancelar
la autorización, licencia o registro, según corresponda:
a) Cuando se le lleve a error mediante la
presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por
información errónea o engañosa, o cuando el acto autorizado no corresponda con
la verdadera naturaleza de los hechos.
b) Cuando se incumplan requisitos
de autorización, de registros y de funcionamiento, establecidos por el marco
legal correspondiente.
Previo
a la suspensión o cancelación, la Superintendencia debe adoptar las medidas
prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados,
beneficiarios, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema
Financiero Nacional.
Contra
el acto de suspensión o de cancelación caben los recursos dispuestos en la Ley
General de la Administración Pública.”
3- Modificar el artículo 42 del Acuerdo SUGESE
01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de
funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18
de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del
24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:
“Artículo
42.—Registros obligatorios. En adición a los registros definidos en el artículo
19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:
a) Registro de Pólizas Tipo de Seguros y
servicios auxiliares conexos.
b) Registro de comercio
transfronterizo de seguros:
i. Entidades aseguradoras.
ii. Entidades reaseguradoras.
iii. Intermediarios.
iv. Servicios auxiliares.
c) Registro de operadores de seguros autoexpedibles.
Los requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los
anexos específicos para cada caso, los cuales son parte integral de este
Reglamento:
ANEXO 15. Registro
de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos.
ANEXO 16. Formato
para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que firman los
documentos del registro de póliza y nota técnica.
ANEXO 17. Formato
para el registro de proveedores de servicios auxiliares vinculados a pólizas de
seguros.
ANEXO 18. Requisitos
para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.
ANEXO 19. Requisitos
para el registro de oficinas de representación.
ANEXO 20. Requisitos
para el registro de pólizas tipo sujetas al régimen de comercio
transfronterizo.
ANEXO 21. Requisitos
para el registro de operadores de seguros autoexpedibles”.
4- Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento
sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del
acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado
en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, un
artículo 41 bis que se lea:
“Artículo
41 bis.—Cambio de status a inactivo, suspensión y cancelación de la licencia e
inscripción. La entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros deberá
comunicar a la Superintendencia sobre los intermediarios, sean personas físicas
o jurídicas, que dejaren de pertenecer a su canal de distribución. Previo a la
comunicación, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros, según
corresponda, deberá adoptar las medidas prudenciales definidas en su respectivo
manual de políticas y procedimientos para la comercialización de seguros o de
intermediación, necesarias para salvaguardar los intereses de los clientes
atendidos por el correspondiente intermediario.
En
caso de que el intermediario no se encuentre inscrito por otra entidad de
seguros o sociedad corredora de seguros, pasará a la categoría de inactivo. La
Superintendencia mantendrá su registro en esa condición hasta que otra entidad
de seguros o sociedad corredora de seguros, según corresponda, lo acredite
nuevamente. Lo mismo aplicará al caso de los operadores de seguros
autoexpedibles.
La
suspensión o cancelación de la licencia e inscripción de los intermediarios de
seguros y de los operadores de seguros autoexpedibles, según corresponda, será
efectuada por el Superintendente cuando concurra alguna de las siguientes
causas:
a) A solicitud expresa del intermediario u
operador de seguros autoexpedibles.
b) Cuando concurran las causales
establecidas en el artículo 41, inciso b) de este Reglamento.
c) Con motivo de la sanción que
imponga la cancelación.
La
Superintendencia actualizará el registro en la página WEB:
a) Una vez recibida la comunicación de la entidad
aseguradora o sociedad corredora de seguros sobre la cesación del vínculo entre
ellas y el intermediario, de tal forma que se registre el cambio a la categoría
de inactivo, según corresponda.
b) Una vez notificada la
resolución de suspensión o cancelación de la licencia e inscripción, según
corresponda, en firme”.
5- Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento
sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6º del
acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado
en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, en el
anexo 15 Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos,
Sección VI Documentación contractual, un inciso 7) bis que se lea así:
“7
bis. En las pólizas de seguros autoexpedibles:
a) Se deberá otorgar al tomador del seguro
autoexpedible la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al
derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna,
dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de
adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento
dañoso objeto de cobertura. El plazo aquí dispuesto es el mínimo, sin perjuicio
de que las entidades aseguradoras establezcan en la póliza un plazo más extenso
a favor del asegurado. Una vez superado el plazo aquí establecido o el
estipulado en la póliza, el contrato solamente podrá revocarse por el
consentimiento de las partes, en los términos y condiciones establecidos en la
póliza respectiva.
b) El derecho de retracto no será
aplicable a los contratos de seguros autoexpedibles de asistencia en viaje una
vez éste se inicie, ni a los contratos de seguros autoexpedibles cuyo plazo de
vigencia sea igual o inferior a cinco días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio
de que las entidades aseguradoras, dispongan en sus pólizas de seguros o
políticas respectivas, el otorgamiento de ese derecho en lapsos más extensos en
beneficio del asegurado o inclusive, su aplicación sin límites de plazo.
c) La facultad de revocar
unilateralmente el contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante
comunicación dirigida a la entidad aseguradora a través de un soporte duradero,
disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la
notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del
seguro autoexpedible antes de que venza el plazo indicado en el inciso a) y se
efectuará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la póliza.
d) A partir de la fecha en que se
expida la comunicación a que se refiere el inciso c) anterior cesará la
cobertura del riesgo por parte de la entidad aseguradora y el tomador del
seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado.
e) La entidad aseguradora
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la
comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto
de la prima. El procedimiento de devolución de la prima debe ser sencillo,
libre de obstáculos para el tomador y deberá incorporarse a la póliza”.
6- Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento
sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de
la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el
diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, un anexo 21,
que se lea:
“ANEXO 21
FORMATO PARA EL REGISTRO DE
OPERADORES DE SEGUROS
AUTOEXPEDIBLES.
Formato de
información mínima para el registro de servicios de operadores de seguros
autoexpedibles.
I. Base legal
A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653.
1. En cuanto a definición: Artículo 24.
II.
Formato de registro de operadores de
seguros autoexpedibles
En mí carácter de
(Gerente General o equivalente) de (Nombre de la Entidad Aseguradora), me
permito solicitar se proceda a efectuar el registro de los siguientes
operadores de seguros autoexpedibles:
Agregar dato del
representante legal
Nombre del operador
y número de cédula
jurídica
|
Nombre,
documento
y
número
de
identificación
del
representante
legal
|
Tipo de operador (exclusivo/no exclusivo)
|
Cédula
personería jurídica
|
Productos
comercializados
|
Dirección
|
Teléfonos
|
Dirección
electrónica y página web
|
Asimismo, me
permito solicitar que se efectúe la exclusión de los siguientes operadores de
seguros autoexpedibles:
Nombre
del Operador y número de cédula jurídica
|
Nombre,
documento y número de
identificación del representante legal
|
Tipo
de operador (exclusivo/no exclusivo)
|
Cédula
personería jurídica
|
Productos
comercializados
|
Dirección
|
Teléfonos
|
Dirección
electrónica y página web
|
Firma”.
7. Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
PROYECTO DE ACUERDO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
considerando
que:
a) La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros
definiendo atribuciones específicas para este Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, actuando como órgano de dirección de la
Superintendencia General de Seguros que se crea,
b) De acuerdo con los estándares
internacionales de supervisión es necesario que las entidades aseguradoras e
intermediarios tengan conocimientos y capacidades generales, comerciales y
profesionales adecuadas; que busquen la información adecuada de sus
consumidores para evaluar sus necesidades de seguros, antes de darles consejo o
cerrar un contrato; que se establezcan requerimientos relativos al contenido y
oportunidad en brindar información sobre los productos de seguros y otros temas
relacionados con su venta; que los intermediarios brinden a sus clientes
información sobre su estatus, específicamente si son independientes o si están
asociados a una compañía de seguros en particular y si cuentan con la
autorización para firmar los contratos de seguros a nombre de la entidad
aseguradora o no,
c) La Asociación Internacional de
Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus
Principios Básicos de Seguros requerimientos mínimos para la conducta de los
intermediarios; para las entidades aseguradoras y los intermediarios en su
trato con clientes en su jurisdicción, incluyendo los proveedores
transfronterizos de seguros (principios 24 y 25),
d) El artículo 19 de la Ley 8653
dispone expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero “… desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con
la actividad de intermediación que se establecen en este Capítulo, incluido lo
referente a la homologación de programas de formación de intermediarios, el
otorgamiento de licencias a agentes y corredores, …”,
e) Los artículos 25, 26 y 27 de
la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo
cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y la Superintendencia “… podrán emitir la normativa necesaria que
determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto
necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en
caso de inobservancia”,
f) El artículo 20, inciso c) de
la Ley 8653 establece como causal de incompatibilidad para las personas físicas
que obtengan licencia para ser intermediario de seguros, “Desarrollar
actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden
generar conflicto de intereses, según lo defina el reglamento”,
g) El último párrafo del artículo
24, de la Ley 8653 referido a los seguros autoexpedibles, expresa que “El
Consejo Nacional reglamentará los requisitos y de las demás condiciones que se
deberán cumplir para la comercialización de este tipo de seguros”,
h) El artículo 16 de la Ley 8653
señala la regulación especial de comercio transfronterizo de seguros de un país
con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la
suscripción de un tratado internacional vigente, así como la instalación de
oficinas de representación. Sobre el particular el artículo 16 señala que “sin
perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo
de servicios que el Consejo defina reglamentariamente, la Superintendencia
exigirá el registro de las entidades aseguradoras y demás proveedores
transfronterizos; el mismo reglamento dispondrá en cuáles casos es admitida la
oferta pública y la realización de negocios de seguros en el país”,
i) Los artículos 4, 5 y 6 de la
Ley 8653 establecen la protección de los intereses del consumidor de seguros,
los derechos de información y confidencialidad de sus datos,
j) El artículo 37 de la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, así como los
artículos 2 y 43 del Reglamento número 25234-MEIC, que reglamenta dicha Ley,
regulan respectivamente, la oferta, promoción y publicidad; la publicidad
engañosa; y los deberes del comerciante de brindar información real al
consumidor. En el presente Reglamento se dedica un artículo a regular el tema
de la publicidad, cuyo contenido se ajusta a la normativa sobre publicidad aquí
señalada y no la excede,
k) La apertura del mercado de
seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas que potencien una
adecuada conducta de mercado por parte de los participantes en las actividades
de oferta pública de seguros,
dispuso:
aprobar
el acuerdo SUGESE 01-10, “Reglamento para Regular la Comercialización de
Seguros”:
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular la comercialización de seguros,
los parámetros mínimos de información al cliente, así como los requerimientos
de formación de los intermediarios personas físicas que intervienen en la comercialización
de seguros y de otros sujetos, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653.
Artículo 2º—Alcance. Las
normas contenidas en este reglamento son de aplicación a:
a. Las entidades aseguradoras.
b. Los intermediarios de seguros
determinados por las Secciones I y II del Capítulo IV, del Título I de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros.
c. Proveedores transfronterizos
de servicios de seguros y relacionados con seguros.
Las solicitudes
de registro, acreditación y autorización de intermediarios, operadores de
seguros autoexpedibles, proveedores transfronterizos de servicios de seguros y
relacionados con seguros y productos referidos en este reglamento, se
tramitarán según lo dispuesto en el Acuerdo SUGESE 01-08 “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”.
Artículo 3º—Definiciones. Para
la aplicación de estas disposiciones se entiende por:
a) Agente de seguros no vinculado a una
sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza
intermediación de seguros. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada
por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades
aseguradoras y ligado a ellas por medio de un contrato que le permite actuar
por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando el agente de seguros no
vinculado a una sociedad agencia de seguros actúa por nombre y cuenta de la
entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio del agente adquiere
derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora.
Cuando el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros
actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones del
agente de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que
obliguen contractualmente a esta última.
b) Agente de seguros no
vinculado a una sociedad agencia de seguros, exclusivo: es el agente
persona física no vinculado a una sociedad agencia de seguros que mantiene una
relación de exclusividad con una entidad aseguradora.
c) Agente de seguros no
vinculado a una sociedad agencia de seguros, no exclusivo: es el agente
persona física no vinculado a una sociedad agencia de seguros que puede
intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras
en líneas de seguros que no compitan entre sí.
d) Agente de seguros vinculado
a una sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza
intermediación de seguros en representación de una sociedad agencia de seguros.
Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y
estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas en
virtud del contrato de agencia suscrito entre la respectiva entidad aseguradora
y la sociedad agencia de seguros a la cual representa.
e) Asegurado: La persona
física o jurídica que en sí misma, en sus bienes o su patrimonio está expuesta
al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del
tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
f) Beneficiario: es la
persona física o jurídica, en cuyo favor se ha establecido válidamente la
indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
g) Cliente: Se refiere al
usuario de seguros, consumidor de seguros, al tomador, al asegurado y al
beneficiario del contrato de seguro.
h) Intermediación de seguros:
Comprende las actividades de promoción, oferta y en general, los actos
dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación
y la ejecución de los trámites de reclamos, cuando para ésta última actividad
la entidad aseguradora brinde la autorización correspondiente.
i) Intermediarios de seguros:
Los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades
corredoras de seguros y los corredores de seguros de éstas últimas. Además, los
operadores de seguros autoexpedibles, que por disposición del artículo 24 de la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, están facultados para intermediar
seguros autoexpedibles.
j) Líneas Surplus:
Cobertura de seguros, que por su complejidad o particularidad, no está
disponible de ninguna compañía aseguradora autorizada en el mercado y solamente
pueden ser ofrecidos por sociedades corredoras de seguros.
k) Medios de comunicación a
distancia: Todo instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el
proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o
relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las
partes.
l) Operador de seguros
autoexpedibles: Las personas jurídicas que, mediante la celebración de un
contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen frente a dicha
entidad aseguradora a realizar la distribución de los productos de seguros
convenidos que se encuentren registrados ante la Superintendencia como seguros
autoexpedibles.
m) Proveedores transfronterizos
de servicios de Seguros y relacionados con seguros: Las personas físicas y
jurídicas proveedores de servicios de seguros y relacionados con seguros, de un
país con el que Costa Rica haya suscrito un tratado internacional vigente, en
virtud del cual se permita contratar bajo la modalidad de comercio
transfronterizo en Costa Rica, servicios de seguros y relacionados con seguros,
de acuerdo a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros.
n) Sociedad agencia de
seguros: es la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil como
sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de
seguros bajo la figura de agencia de seguros. Actuará únicamente mediante
agentes de seguros que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.
Deberá estar acreditada por una o varias entidades aseguradoras y ligada a
ellas por medio de un contrato que le permite actuar por su nombre y cuenta, o
solo por su cuenta. Cuando actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora,
el tercero que contrata por medio de la sociedad agencia de seguros adquiere
derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Cuando
actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones de la
sociedad agencia de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora,
para que obliguen contractualmente a esta última.
o) Sociedad agencia de seguros
exclusiva: es la que mantiene una relación de exclusividad con una entidad
aseguradora.
p) Sociedad agencia de seguros
no exclusiva: es la que puede intervenir en la comercialización de
productos de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan
entre sí.
q) Superintendencia: es la
Superintendencia General de Seguros.
r) Tomador: La persona
física o jurídica, que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada
los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del
contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Puede concurrir en el tomador la figura de asegurado y beneficiario del seguro.
TÍTULO II
COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4º—Manual
de políticas y procedimientos para la comercialización de seguros: El
Órgano de Dirección de la entidad aseguradora deberá tener por aprobado en
firme, a más tardar en la fecha de inicio de actividades, un Manual de
Políticas y Procedimientos para la comercialización de seguros directa así como
a través de intermediarios de seguros. Deberá estructurarse bajo parámetros
uniformes para todos los intermediarios acreditados por la entidad aseguradora
y para las sociedades corredoras de seguros, pudiendo distinguir según sean agentes
no vinculados a una sociedad agencia de seguros, sociedades agencias de
seguros, operadores de seguros autoexpedibles y sociedades corredoras de
seguros. Deberá velar por su cumplimiento y revisará su contenido por lo menos
una vez al año.
El contenido
mínimo será:
a) Estructura administrativa y de control del
proceso de comercialización de seguros.
b) Documentación de los
procedimientos de trabajo y su vinculación con otras áreas del negocio.
c) Definición del plazo dentro
del cual la entidad aseguradora decidirá y comunicará al cliente si acepta o no
el riesgo. En caso de intervenir el intermediario, debe considerarse el plazo
en el cual éste dará respuesta al cliente. El plazo total para que el cliente
tenga respuesta no podrá superar los treinta días naturales.
d) Política institucional en
relación con la selección, forma de actuación frente a clientes, y
mantenimiento de los agentes y sociedades agencias de seguros.
e) Procedimiento a seguir para
velar por el cumplimiento del deber de los agentes de seguros no vinculados a
una sociedad agencia de seguros y de los ligados a una sociedad agencia de
seguros, de no colocarse en cualesquiera de las incompatibilidades y
actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros establecidas por
la normativa reguladora del mercado de seguros, que generen conflictos de
intereses inconvenientes. Dicho procedimiento deberá establecer al menos una
verificación anual del cumplimiento de ese deber.
f) Política institucional en
relación con la selección y mantenimiento de operadores de seguros
autoexpedibles.
g) Política institucional que
establezca el marco que regirá su trato con las sociedades corredoras de
seguros.
h) Política institucional con
respecto a la revisión del contenido de los contratos de comercialización, así
como de la vigencia y continuidad de esas relaciones contractuales.
i) Penalidades contractuales que
adoptará ante acciones u omisiones en que incurran los agentes y sociedades
agencias de seguros y los operadores de seguros autoexpedibles, que generen
incumplimientos al respectivo contrato de comercialización y a la normativa
reguladora del mercado de seguros.
j) Política de remuneración y
comisiones de los canales de comercialización.
k) Plan de formación continua,
según lo establecido en este reglamento.
l) Políticas y procedimientos
para el manejo y protección de la información confidencial de los clientes, por
parte de la entidad aseguradora, así como de los agentes, sociedades agencias
de seguros y operadores de seguros autoexpedibles, los cuales deberán formar
parte de los contratos de agencia.
m) Medidas prudenciales que
adoptará para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por agentes
de seguros que dejen de pertenecer a su canal de distribución.
n) Políticas y procedimientos
para la realización de publicidad y verificación de su cumplimiento por parte
de sus intermediarios.
Artículo 5º—Canales
de Comercialización: Los canales de comercialización de seguros son los
siguientes:
a) Comercialización directa por la entidad aseguradora.
b) Intermediarios de seguros,
conforme a la definición del inciso i) del artículo 3 de este reglamento.
Artículo 6º—Comercialización
directa de productos de seguro: Las entidades aseguradoras podrán, sin la
intervención de intermediarios de seguros, comercializar directamente sus
seguros. Para los efectos de esta disposición, se considerará como
comercialización directa aquellas actividades destinadas a la promoción, oferta
y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros,
su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con
esas contrataciones, realizadas por una entidad aseguradora, a través de sus
empleados. Para tales efectos, las entidades aseguradoras deberán llevar un
registro de los empleados autorizados para comercializar directamente sus
productos, en el que conste la autorización y se registren los cursos del plan
de formación continua llevados por cada uno de ellos.
CAPÍTULO II
Sección primera
Intermediarios de seguros
Artículo 7º—Clasificación:
Los intermediarios de seguros se clasifican en:
a) Sociedades agencias de seguros, exclusivas y
no exclusivas;
b) Agentes de seguros, exclusivos
y no exclusivos de entidades aseguradoras; vinculados o no vinculados a una
sociedad agencia de seguros;
c) Sociedades corredoras de
seguros;
d) Corredores de seguros de
sociedades corredoras de seguros;
e) Operadores de seguros
autoexpedibles, exclusivos y no exclusivos.
Sección segunda
Agencia de seguros
Artículo 8º—Intermediación
de seguros por agentes de seguros ligados a sociedades agencias de seguros: Los
agentes de seguros de sociedades agencias de seguros exclusivas, únicamente
podrán intermediar seguros de la entidad aseguradora a la que se encuentra
ligada la sociedad agencia de seguros. A su vez, los agentes de seguros de
sociedades agencias de seguros no exclusivas solamente podrán intermediar
seguros de las entidades aseguradoras a las que se encuentra ligada la sociedad
agencia de seguros no exclusiva, en el tanto sean autorizados para ello.
Artículo 9º—Contenido mínimo
del contrato de agencia de seguros: Los contratos de agencia de seguros que
suscriba la entidad aseguradora con los agentes no vinculados a una sociedad
agencia de seguros y con las sociedades agencias de seguros deberán contener
como mínimo lo siguiente:
a) Determinación de la forma de actuación del
agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o de la sociedad agencia
de seguros frente a los clientes: en nombre y por cuenta de la entidad
aseguradora o solamente por cuenta de ella, así como responsabilidades y
consecuencias de esa forma de actuación entre partes y frente a clientes.
b) Número de licencia otorgada
por la Superintendencia al agente de seguros no vinculado a una sociedad
agencia o a la sociedad agencia de seguros, fecha de expedición y término de
vigencia de la autorización brindada por la Superintendencia.
c) Operaciones, ramos y líneas
que se les autorice a intermediar.
d) Obligación del agente no
vinculado a una sociedad agencia de seguros o de los agentes de la sociedad
agencia de seguros de cumplir con los planes de formación continua determinados
por la entidad aseguradora, para las personas que forman parte de la red de
comercialización.
e) Determinación del plazo para
que el agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o la sociedad
agencia de seguros, entregue a la entidad aseguradora, las primas que recaude
en el ejercicio de sus funciones, cuando se encuentre autorizado para ello.
f) Penalidades contractuales que
adoptará la entidad aseguradora ante acciones u omisiones en que incurran los
agentes y sociedades agencias de seguros, que generen el incumplimiento al
contrato o a la normativa reguladora del mercado de seguros.
g) Especificación de la
remuneración, comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora
cancelará al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros, o en su
caso a la sociedad agencia de seguros, por la intermediación de los seguros
durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.
h) Obligación del agente no
vinculado a una sociedad agencia de seguros, o en su caso de la sociedad
agencia de seguros, de exponer en toda la publicidad y documentación mercantil,
las expresiones «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros no exclusivo»,
«sociedad agencia de seguros exclusiva» o «sociedad agencia de seguros no
exclusiva», según sea el caso, el número de licencia otorgada por la
Superintendencia y fecha de expedición.
i) Determinación de plazos
razonables y acordes con la ley, dentro de los cuales el agente de seguros no
vinculado a una sociedad agencia de seguros o la sociedad agencia de seguros
deberá informar a la entidad aseguradora sobre las solicitudes de aseguramiento
que reciba.
j) Determinación de los plazos
dentro de los cuales deberá decidir la entidad aseguradora si acepta o rechaza
el riesgo y su comunicación al agente no vinculado a una sociedad agencia de
seguros o sociedad agencia de seguros, según sea el caso, así como los plazos
para que éstos lo informen al cliente. El plazo total no podrá ser mayor a 30
días naturales. Todo lo anterior, para aquellos casos en que la entidad
aseguradora no hubiera concedido al agente no vinculado a una sociedad agencia
de seguros o a la sociedad agencia de seguros, la facultad para decidir sobre
la aceptación de riesgos.
k) Determinación de que las
comunicaciones escritas que remita el cliente al agente no vinculado a una
sociedad agencia o a la sociedad agencia de seguros o sus agentes, se
considerarán realizadas directamente a la entidad aseguradora.
l) Obligación del agente no
vinculado a una sociedad agencia de seguros o de la sociedad agencia de
seguros, según sea el caso, de cumplir con los manuales, políticas y
procedimientos, así como los reglamentos creados por la entidad aseguradora.
Esos documentos deberán formar parte integral del contrato.
La entidad
aseguradora, los agentes no vinculados a una sociedad agencia de seguros y
sociedades agencias de seguros deberán tener los contratos de agencia
disponibles y vigentes para efectos de supervisión por parte de la
Superintendencia.
Sección tercera
Correduría de seguros
Artículo 10.—Sociedades
corredoras de seguros y corredores de seguros: Las sociedades corredoras de
seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como
sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de
seguros bajo la figura de correduría de seguros. Deberán contar con la
autorización administrativa emitida por la Superintendencia. Dicha
intermediación la realizará sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o
varias entidades aseguradoras y la ejercerá únicamente mediante corredores que
cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.
El corredor de seguros es el
intermediario, persona física con licencia de la Superintendencia para esos
efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora de seguros para
ejercer la actividad de intermediación.
Artículo 11.—Obligaciones del
corredor de seguros: El corredor de seguros tiene la obligación de brindar al
cliente una asesoría profesional, independiente e imparcial. Para ello deberá
formular su recomendación sobre la base del análisis comparativo de diferentes
contratos de seguros ofrecidos en el mercado por distintas aseguradoras. El
análisis debe abarcar aspectos tales como la cobertura ofrecida, exclusiones y
precio.
Deberá informar al cliente sobre
las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la
cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades
de cobertura del riesgo propuesto; igualmente, velará por la concurrencia de
los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud
de efectos. Asimismo, deberá comunicar por escrito al cliente, y consignar en
el expediente de cada aseguramiento, los resultados de dicha evaluación.
Adicionalmente, estará obligado
durante la vigencia del contrato de seguro en que haya intervenido, a facilitar
al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, la información sobre las
cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y
asesoramiento. En el ejercicio de su actividad, podrá asesorar a los clientes
en el diseño de seguros y su cotización en el mercado.
Los corredores de seguros deberán
hacer constar por escrito, las propuestas de seguros que reciban para su
intermediación. La propuesta deberá contener al menos, la identificación del
tomador, asegurado y beneficiario, según corresponda, el riesgo y materia
asegurada y las condiciones básicas en que se propone la cobertura. También
incluirá el nombre del corredor de seguros, de la sociedad corredora de seguros
a la cual se encuentra vinculado y licencia de ambos. La sociedad corredora de
seguros deberá mantener copia de la propuesta firmada por el cliente y
proporcionar otra copia al cliente firmada por el corredor. Será
responsabilidad de la sociedad corredora de seguros acreditar el cumplimiento
de esta obligación.
Artículo 12.—Obligaciones para
cotizar seguros: El corredor deberá al menos.
a) Analizar y presentar contratos de seguros
autorizados y ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en
el mercado en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de
cobertura. En caso de que en el mercado existan menos de tres entidades aseguradoras
que operen en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de
cobertura, el análisis se realizará sobre las pólizas existentes en el mercado.
Deberá presentar en un formato comparativo el resultado de su análisis, sobre
aspectos tales como, las principales variables de coberturas, exclusiones y
precio.
b) En caso de que el corredor
hubiera diseñado el seguro, deberá negociar su contratación con al menos, tres
entidades aseguradoras, que operen en el mercado en los ramos o líneas correspondientes
a riesgos objeto de la cobertura, para ofrecerlo a su cliente. En caso de que
en el mercado existan menos de tres entidades aseguradoras que operen en los
ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura, la
negociación de su contratación se realizará con las existentes en el mercado.
Si el corredor de seguros diseña un producto para determinado cliente y
posteriormente lo recomienda a otro, igualmente deberá negociar su
contratación, en los términos señalados en este mismo inciso.
c) Revelar por escrito al cliente
los porcentajes de comisión que percibirá de las aseguradoras en cada una de
las cotizaciones presentadas.
d) Anteponer los intereses del
cliente a los propios.
Artículo 13.—Líneas
surplus: Si la cobertura del riesgo, por su complejidad o particularidad,
no se encontrara disponible en el mercado costarricense, siendo imposible luego
del proceso de cotización colocar el riesgo en una compañía instalada en el
país, el corredor podrá cotizarlo en el mercado internacional.
Su ofrecimiento solamente puede
realizarse después de haber examinado todas las opciones en el mercado nacional
y de haber sido rechazadas por parte de las entidades aseguradoras las
propuestas de aseguramiento diseñadas para el caso específico, de tal forma que
únicamente queda la posibilidad de cotizarlo en el mercado internacional para
satisfacer las necesidades de aseguramiento particulares del cliente. En este
caso deberá cumplirse con las obligaciones de revelación de información y los
procesos de cotización establecidos para los corredores.
Solamente pueden cotizarse
“líneas surplus” con entidades aseguradoras de países con los que Costa Rica
haya asumido el compromiso de aceptar la venta de esos seguros en su
territorio, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente.
Dado que estos aseguramientos,
“líneas surplus”, corresponden a casos particulares de aseguramiento mediante
contratos de no adhesión no deben recibir publicidad alguna.
Artículo 14.—Manual de
políticas y procedimientos de intermediación de la sociedad corredora de
seguros: El Órgano de Dirección de la sociedad corredora de seguros deberá
tener aprobado en firme, a más tardar en la fecha de inicio de actividades, un
Manual de Políticas y Procedimientos de Intermediación. Deberá velar por su
cumplimiento y revisará su contenido por lo menos una vez al año.
El contenido
mínimo será:
a) Estructura administrativa y de control del
proceso de intermediación de seguros.
b) Documentación de los
procedimientos de trabajo y su vinculación con otras áreas del negocio.
c) Política empresarial en
relación con la selección y mantenimiento de corredores de seguros.
d) Procedimiento a seguir para
velar por el cumplimiento del deber de los corredores de seguros, de no
colocarse en cualesquiera de las incompatibilidades y actividades asociadas
directa o indirectamente con los seguros, que generen conflictos de interés,
establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros. Dicho
procedimiento deberá establecer al menos una verificación anual del
cumplimiento de ese deber.
e) Penalidades contractuales que
adoptará ante acciones u omisiones en que incurran los corredores de seguros,
que generen incumplimientos al contrato y a la normativa reguladora del mercado
de seguros.
f) Plan de formación continua,
según lo establecido en este reglamento.
g) Políticas y procedimientos
para el manejo y protección de la información confidencial de los clientes.
h) Medidas prudenciales que
adoptará para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por
corredores de seguros que dejen de pertenecer a su organización.
i) Políticas y procedimientos
para la realización de publicidad.
Artículo 15.—Obligación
de la entidad aseguradora de remitir a la sociedad corredora de seguros una
oferta de seguro vinculante: La sociedad corredora de seguros podrá
solicitar a la entidad aseguradora una oferta de seguro de carácter vinculante.
La entidad aseguradora contará
con un plazo máximo de diez días hábiles para elaborar y remitir la oferta de
seguro vinculante a la sociedad corredora de seguros. Dicha oferta tendrá una
vigencia mínima de diez días hábiles, contados a partir de su notificación a la
sociedad corredora de seguros, salvo que la ley establezca un plazo menor.
La entidad aseguradora deberá
velar porque la información que requiera de la sociedad corredora de seguros,
para efectuar su oferta vinculante, sea equitativa a la que solicite al
consumidor de seguros que contrate directamente con ella o a través de agentes
de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros o de sociedades
agencia de seguros.
Artículo 16.—Relaciones de la
sociedad corredora de seguros con las entidades aseguradoras y con los
clientes: Las relaciones entre la sociedad corredora de seguros y las
entidades aseguradoras, derivadas de la actividad de intermediación, se regirán
por lo que acuerden las partes libremente sin que puedan en ningún caso afectar
la independencia de aquella. La sociedad corredora de seguros no podrá percibir
de las entidades aseguradoras ninguna retribución diferente a las comisiones
por la venta de seguros.
Las relaciones de intermediación
de seguros entre las sociedades corredoras de seguros y su clientela se regirán
por los pactos que las partes acuerden libremente. La sociedad corredora de seguros
y el cliente podrán acordar que la retribución incluya honorarios por servicios
profesionales estrictamente relacionados con su objeto social exclusivo. En
este caso deberán acordarlo por escrito y expedirse una factura por dichos
honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad
aseguradora.
El pago del importe de la prima
efectuado por el tomador del seguro a la sociedad corredora de seguros no se
entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor
entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.
Para los efectos del inciso e)
del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, ningún otro tipo
de remuneración o derecho económico del cliente hacia el corredor es admitido.
CAPÍTULO III
Prohibiciones, Incompatibilidades y
actividades
que pueden generar conflictos de intereses
Artículo 17.—Prohibiciones
e incompatibilidades: Los agentes y corredores de seguros no podrán
incurrir en ninguna de las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
a) Haber sido sancionados con la cancelación de
la licencia en los últimos cinco años.
b) Fungir como directores,
gerentes o empleados de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras,
cuando formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad
intermediaria.
c) Desarrollar actividades
asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar
conflicto de intereses.
d) Haber sido condenados, en los
últimos cinco años, por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un
delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública,
tipificados en los Títulos VII, VIII y XVI del Libro II del Código Penal,
respectivamente.
e) Estar cumpliendo sentencia
judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados en el inciso
anterior.
Las
incompatibilidades señaladas en los incisos b) y c) del párrafo anterior se
mantendrán vigentes por un período de un año, contado a partir de la fecha en
que la incompatibilidad deja de afectar a la persona.
El incurrir en las prohibiciones
e incompatibilidades aquí indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de
licencia, o la revocación de la misma, según corresponda.
Artículo 18.—Actividades
asociadas con los seguros que generan conflictos de interés: Se
considerarán actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros
que generan conflictos de interés, de acuerdo a lo establecido por el artículo
20, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, las siguientes:
a) Desarrollar simultáneamente las actividades de
agente de seguros y de corredor de seguros.
b) Integrar el Órgano de
Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o
llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad
intermediaria de seguros y desarrollar simultáneamente la actividad de agente
de seguros o de corredor de seguros, para otro intermediario de igual o
diferente naturaleza.
c) Integrar el Órgano de
Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o
llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una entidad
aseguradora o reaseguradora y desarrollar simultáneamente la actividad de
agente de seguros o de corredor de seguros.
d) Desarrollar la actividad de agente
de seguros o de corredor de seguros para una sociedad intermediaria de seguros
y ser accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de
seguros de igual o distinta naturaleza, de una entidad aseguradora o
reaseguradora.
e) Desarrollar la actividad de
agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y
simultáneamente integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o
apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o
administración de una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad
aseguradora o reaseguradora.
f) Desarrollar la actividad de
agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y ser
accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de
seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.
g) Integrar el Órgano de
Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o
llevar bajo cualquier título la dirección o administración de un operador de
seguros autoexpedibles, o ser accionista o empleado de él y desarrollar
simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros.
El incurrir en
las causales aquí indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de
licencia, o la revocación de la misma, según corresponda.
Artículo 19.—Suspensión
de la licencia: El intermediario a quien se le hubiera otorgado la
respectiva licencia, no podrá colocarse posteriormente en cualesquiera de las
incompatibilidades, prohibiciones y actividades asociadas directa o
indirectamente con los seguros, que generen conflictos de interés, establecidas
por la normativa reguladora del mercado de seguros. La inobservancia de este
deber constituirá causal de suspensión de la licencia, de conformidad con lo
establecido por el artículo 41 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y
requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros.
Las entidades aseguradoras, las
sociedades agencias de seguros y las sociedades corredoras de seguros deberán
velar por el cumplimiento de este deber. Reportarán inmediatamente a la
Superintendencia acerca del incumplimiento de esta obligación, junto con la
acreditación de los elementos que sustenten esa situación.
CAPÍTULO IV
Comercialización de seguros
autoexpedibles
Artículo 20.—Operador
de seguros autoexpedibles: Los operadores de seguros autoexpedibles se
clasifican en exclusivos y no exclusivos. En el primer caso, se mantiene una
relación de exclusividad con una entidad aseguradora. En el segundo caso, los
operadores pueden intervenir en la comercialización de productos autoexpedibles
de entidades aseguradoras en líneas de seguros autoexpedibles que no compitan
entre sí.
Artículo 21.—Contenido mínimo
del contrato mercantil de operador de seguros autoexpedibles: El contrato
de operador de seguros autoexpedibles deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Indicación de que el operador de seguros
autoexpedibles actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.
b) Enumeración de los seguros
autoexpedibles sujetos a comercialización, los cuales deberán encontrarse
registrados como seguros autoexpedibles ante la Superintendencia.
c) Obligación del operador de
seguros autoexpedibles, según sea el caso, de cumplir con los manuales, políticas
y procedimientos, así como los reglamentos creados por la entidad aseguradora.
Esos documentos deberán formar parte integral del contrato.
d) Penalidades contractuales por
acciones u omisiones incurridas por el operador de seguros autoexpedibles o su personal,
que generen el incumplimiento al contrato de comercialización o a la normativa
reguladora del mercado de seguros.
e) Indicación de que los importes
pagados por el tomador del seguro al operador de seguros autoexpedibles se
considerarán cancelados a la entidad aseguradora, mientras que los importes
pagados por la entidad aseguradora al beneficiario no se considerarán pagados a
él hasta que los reciba efectivamente.
f) Determinación de la forma y
plazos para informar sobre los empleados del operador de seguros autoexpedibles
autorizados para la comercialización de las pólizas, cuando corresponda.
g) Obligación del operador de
seguros autoexpedibles de cumplir con los planes de capacitación de sus
empleados que forman parte de la red de comercialización, cuando proceda, y
determinación de las consecuencias contractuales por el incumplimiento de dicha
obligación.
h) Determinación de la forma y
los plazos dentro de los cuales deberá informar a la entidad aseguradora sobre
los seguros comercializados, sea por sus empleados o a través de medios
automatizados.
i) Determinación del plazo para
que el operador de seguros autoexpedibles entregue a la entidad aseguradora,
las primas que recaude en el ejercicio de sus funciones.
j) Especificación de la comisión
u otros derechos económicos que la entidad aseguradora cancelará al operador de
seguros autoexpedibles, durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez
extinguido éste.
k) El operador de seguros
autoexpedibles debe obligarse a que en la documentación y publicidad mercantil
de comercialización de seguros se exponga de forma destacada la expresión
«operador de seguros autoexpedibles-exclusivo» o, en su caso, la de «operador
de seguros autoexpedibles-no exclusivo». Deberá establecer de manera explícita
la entidad con la cual mantiene el contrato.
CAPÍTULO V
Formación mínima y continua para la
comercialización de seguros
Artículo 22º—Formación
mínima y continua en entidades aseguradoras e intermediarios regulados por la
Sección I, del Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros: Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para
la formación continua o actualización de conocimientos como mínimo una vez al
año, por lo menos de la mitad de los integrantes de su Órgano de Dirección, de
empleados que se sirva para comercializar directamente sus seguros, de los
agentes de seguros que hubieren acreditado y de por lo menos la mitad de los
integrantes de los órganos de dirección de las sociedades agencias de seguros.
A tal fin, establecerán las disposiciones contractuales correspondientes y los
programas de formación impartidos directamente o por terceros, en los que se
indicarán los requisitos que deben cumplir y los medios que se van a emplear
para su ejecución y evaluación de su efectividad.
Las sociedades corredoras de
seguros tendrán la misma obligación en relación con sus corredores de seguros y
al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección.
Los requisitos mínimos de
formación se desarrollan en el anexo V de este reglamento. Los planes de
formación deben ser aprobados por el Órgano de Dirección y formarán parte del
Manual de Políticas y Procedimientos. Debe llevarse un registro en el cual
firmarán los participantes de los programas de capacitación.
Artículo 23.—Formación y
capacitación continua, al personal de los operadores de seguros autoexpedibles:
Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la
formación continua o actualización de conocimientos del personal de los
operadores de seguros autoexpedibles encargados de la comercialización de
seguros autoexpedibles, como mínimo una vez al año.
La formación continua para el
personal del operador de seguros autoexpedibles encargado de comercializar este
tipo de seguros, abarcará los siguientes temas: las condiciones generales,
particulares y especiales de los contratos de seguros autoexpedibles que
comercialicen, definiciones, cláusulas limitativas de derechos del asegurado y
exclusiones de dichos contratos, así como aspectos relacionados con los
procedimientos de atención y tramitación de avisos de siniestros, de quejas y
reclamos de estos seguros. Estos planes de formación deben ser aprobados por el
Órgano de Dirección de la entidad aseguradora y formarán parte del Manual de
Políticas y Procedimientos. Debe llevarse un registro en el cual firmarán los
participantes de estos programas de capacitación.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Deber de información
Artículo 24.—Obligación
de información previa al perfeccionamiento del contrato: Antes de que el
interesado en la adquisición de un seguro asuma cualquier obligación derivada
de la oferta o del contrato de seguro, como mínimo se le deberá proporcionar
por escrito, en un tamaño de letra que no puede ser inferior a una tipografía
de doce puntos, la información relativa al contrato de seguro, a la entidad
aseguradora y según sea el caso, al intermediario de seguros, de acuerdo a lo
dispuesto en este Capítulo. Este deber de información corresponderá a la
entidad aseguradora o al intermediario de seguros que realice el ofrecimiento
del seguro.
La entidad aseguradora deberá
mantener copia escrita del recibo de toda la información previa al
perfeccionamiento del contrato, debidamente fechada y firmada por el cliente.
Dicha información se podrá
entregar a través de un medio de comunicación a distancia que brinde un soporte
duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios la
información, y demostrar su entrega.
El deber de información también
será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro,
si se han producido cambios en la información inicialmente suministrada.
El deber de información aplica
tanto para la venta directa como a través de un intermediario de seguros u
operador de seguros autoexpedible.
Artículo 25.—Deber de
información relativa al contrato de seguro: Como mínimo, deberá informarse
lo siguiente al interesado en la adquisición de un seguro, respecto al
contrato:
a) Información sobre el producto, incluyendo los
riesgos asociados, beneficios, obligaciones, cargos y código de registro del
producto en la Superintendencia.
b) Requisitos para el
aseguramiento y declaraciones necesarias para la evaluación del riesgo, según
sea el caso.
c) Explicación clara de las
coberturas, distinguiendo la cobertura principal y las adicionales, en caso de
existir; exclusiones del contrato, así como carencias y deducibles.
d) Período de vigencia del
seguro.
e) Monto de la prima y
procedimiento para su pago.
f) Procedimiento para informar
el siniestro, así como para el pago de indemnización, debiendo contemplarse al
menos un número de contacto telefónico, fax y correo electrónico habilitados a
esos efectos. En todo caso deberá establecer objetivamente los criterios para
la aceptación de gastos a ser reembolsados.
g) Causas de extinción del
contrato.
h) En los contratos que
corresponda, el derecho de retracto del contrato, plazo y procedimiento.
i) Derecho a recibir respuesta
oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente, o
por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta días
naturales.
j) Si se requiriera la
declaración del cliente sobre algún aspecto destinado a configurar o apreciar
el riesgo propuesto, esa declaración deberá estar extendida en forma clara,
destacada y legible, debiendo contener espacio tipográfico suficiente que
garantice la firma separada e independiente del cliente. Debe permitirle
ampliar, agregar o indicar personalmente cualquier circunstancia en relación al
riesgo declarado, debiendo posteriormente inutilizarse los espacios en blanco
del documento. Deberá entregarse siempre copia del documento al declarante.
k) En los casos de aceptación
inmediata de la propuesta por parte de la entidad aseguradora, se hará constar
esta mediante leyenda pre impresa o cualquier otro medio fehaciente que haga
las veces de certificado de cobertura.
l) Si la entidad aseguradora se
reservare el derecho de aceptar o rechazar el riesgo planteado, con
posterioridad a la solicitud o propuesta de seguro, deberá señalar al interesado
en la adquisición del seguro, el plazo dentro del cual resolverá la solicitud.
Además, deberá remitir al asegurado, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a su asentimiento, un certificado de cobertura en el que se informe
sobre la aceptación.
m) Las empresas que conforman su
red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente
entre los distintos proveedores que conformen la red. Este requisito, si así lo
consiente el tomador, de lo cual deberá quedar prueba, podrá reemplazarse con
la disposición de la lista en el sitio oficial de Internet de la aseguradora.
Artículo 26.—Deber
de información relativa a la entidad aseguradora: Como mínimo deberá
informarse lo siguiente al interesado en la adquisición de un seguro, respecto
a la entidad aseguradora:
a) La identidad, dirección, teléfono, fax y, en
su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.
b) El Registro en el que esté
inscrita, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
c) Calificación de riesgo
vigente, fecha de la calificación, calificadora que la emitió y el significado
de la calificación.
d) El tratamiento de sus datos de
carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653.
e) Los procedimientos previstos
que permitan a los clientes y otras partes interesadas presentar quejas.
f) Los procedimientos de
resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.
Artículo 27.—Deber
de información relativo a los intermediarios regulados por la Sección I, del
Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros: En caso
de mediar un intermediario de seguros regulado por la Sección I, del Capítulo
IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, se deberá informar al
interesado en la adquisición de un seguro acerca de:
1) Datos del intermediario
a) Su identidad, dirección, teléfono, fax y, en
su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.
b) El Registro en el que esté
inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
c) Si posee una participación
directa o indirecta superior al diez por ciento en el capital social, o en los
derechos de voto, de una entidad aseguradora. Si una entidad aseguradora posee
una participación directa o indirecta superior al diez por ciento de los
derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.
d) El tratamiento de sus datos de
carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653.
e) Los procedimientos previstos,
así como número telefónico, de fax o correo electrónico de la entidad
aseguradora, que permitan a los clientes y otras partes interesadas, reportar o
presentar quejas sobre los intermediarios de seguros.
f) Los procedimientos de
resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.
2) Revelación de información sobre el tipo de
intermediario.
a) En el caso de las Sociedades Agencia y los
Agentes de seguros, la advertencia contenida en el anexo I de este reglamento.
b) En el caso de las Sociedades
Corredoras y los Corredores de Seguros, la advertencia contenida en el anexo II
de este reglamento.
c) En el caso de los proveedores
transfronterizos de seguros, la advertencia contenida en el anexo IV de este
reglamento.
Además, dicha
declaración deberá exhibirse en lugar visible para los clientes, con
información actualizada al último día del mes anterior a su exposición, en
todos los locales comerciales en los cuales se realice la actividad de
intermediación.
Los intermediarios de seguros
deberán remitir a la entidad aseguradora dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir de la expedición de la póliza, copia escrita del recibo de la
información previa, debidamente fechada y firmada por el cliente. Para tales
efectos, la entidad aseguradora será responsable por la incorporación de la
documentación al expediente respectivo.
Artículo 28.—Deber de
información del operador de seguros autoexpedibles: En caso de mediar un
operador de seguros autoexpedible, éste deberá informar al interesado en la
adquisición del seguro, informar acerca de:
1) Datos del operador de seguros autoexpedibles
a) Su identidad, dirección, teléfono, fax y, en su
caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.
b) El Registro en el que esté
inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.
c) El tratamiento de sus datos de
carácter personal según lo previsto en el artículo 6º de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653.
d) Los procedimientos previstos,
así como número telefónico, de fax o correo electrónico de la entidad
aseguradora, que permitan a los clientes y otras partes interesadas, reportar o
presentar quejas sobre los intermediarios de seguros.
e) Los procedimientos de
resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.
2) Revelación de información sobre el operador de
seguros autoexpedibles.
La advertencia
contenida en el anexo III de este reglamento. Además, dicha declaración del
anexo III deberá exhibirse en lugar visible para los clientes, con información
actualizada al último día del mes anterior a su exposición, en todos los
locales comerciales en los cuales se realice la actividad de comercialización,
independientemente del medio de comercialización que se utilice.
Los operadores de seguros
autoexpedibles deberán remitir a la entidad aseguradora dentro del plazo de
tres días hábiles, contados a partir de la expedición de la póliza, copia
escrita del recibo de la información, debidamente fechada y firmada por el
cliente, en los casos en que la comercialización de los seguros autoexpedibles
se brinde por medio de sus empleados. Para tales efectos, las entidades
aseguradoras serán responsables por la incorporación de esa documentación al
expediente respectivo. No obstante lo anterior, si la comercialización del
seguro autoexpedible se efectúa a través de medios automatizados, la
advertencia del anexo III, podrá incorporarse a la póliza de seguro.
Artículo 29.—Formalidades de
la advertencia obligatoria. La revelación de información exigida mediante
los anexos establecidos en este reglamento deberán cumplir las siguientes
formalidades:
a) Tamaño de letra mínimo en formato equivalente
a tipografía de 12 puntos.
b) Original y copia recibida y
firmada por el cliente.
c) Deberá mantenerse el respaldo
documental en el expediente del aseguramiento específico.
Artículo 30.—Información
al cliente en caso de terminación del contrato de agencia con la entidad aseguradora:
Ante el evento de terminación por cualquier causa de un contrato de agencia
de seguros, la entidad aseguradora deberá comunicar esa circunstancia dentro
del plazo de los diez días hábiles siguientes a la extinción del contrato, a
quienes figuren como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la
intervención de dicho intermediario y, en su caso, el cambio de intermediario
correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de libre elección
establecido a favor del tomador, por el artículo 4 de la Ley 8653.
El intermediario cesante podrá
comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en
los contratos de seguros celebrados con su intermediación, siempre que cumpla
con su obligación de abstenerse de promover el cambio de entidad aseguradora o
realizar actos de disposición sobre su posición intermediadora en dicha cartera
sin el consentimiento de la entidad aseguradora.
Artículo 31.—Modalidades de
transmisión y custodia de la información. Toda información proporcionada a
la clientela deberá comunicarse:
a) En papel o a través de medios de comunicación
a distancia, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios
la información y demostrar la entrega de la información exigida por la
normativa reguladora del mercado de seguros a favor del cliente.
b) De forma clara y precisa,
comprensible para el cliente.
c) En idioma español.
No obstante lo
anterior, la información podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo
solicite o cuando sea necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la
información se facilitará al cliente con arreglo a este artículo en forma
simultánea al perfeccionamiento del contrato de seguro.
La documentación que respalde el
cumplimiento del deber de información deberá custodiarse por la entidad
aseguradora en el expediente del cliente, como mínimo cinco años después de
extinguido el contrato. Deberá estar disponible para su revisión por parte de
la Superintendencia.
Artículo 32.—Publicidad de
seguros y servicios auxiliares de seguros: La entidad aseguradora deberá
verificar que la publicidad que realicen sus intermediarios, y proveedores de
servicios auxiliares se efectúe con respeto a las políticas y procedimientos de
publicidad definidos por ella.
Mientras las entidades
aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios, operadores de seguros
autoexpedibles, proveedores transfronterizos de servicios de seguros y
relacionados con seguros, no cuenten con la respectiva autorización de la
Superintendencia General de Seguros, o no se encuentren registrados ante ella,
según corresponda, no podrán hacer publicidad de ningún tipo.
Los agentes de seguros no
vinculados a una sociedad agencia de seguros y las sociedades agencias de
seguros deberán incorporar en su papelería, así como exhibir en toda publicidad
y en sus oficinas, el logotipo y el nombre de la compañía aseguradora a la cual
prestan sus servicios.
La publicidad de seguros y de
servicios auxiliares de seguros que se efectúe a través de cualquier medio de
comunicación, deberá hacerse con respeto al Ordenamiento Jurídico, ser
presentada o exhibida de manera que no sea inductiva de interpretaciones
inexactas de la realidad ni que induzca a error.
Además de las anteriores, deberán
seguirse las siguientes normas generales:
a) En toda información de carácter estadístico
deberá ser citada la fuente de donde se obtuvo.
b) Cuando en la publicidad se
destaque alguna característica de sus socios, deberá dejarse lo suficientemente
claro que dichas características corresponden al mencionado socio y no tienen
ninguna relación con la entidad aseguradora, salvo lo relativo al capital
realmente aportado.
c) No podrán promoverse,
publicitarse u ofrecerse seguros que no hayan sido previamente registrados en
la Superintendencia.
d) Cuando en la publicidad se
promueva u ofrezca la contratación de una determinada cobertura de seguro,
deberá especificarse el nombre de la póliza, con indicación del número de
registro en la Superintendencia, el nombre de la entidad aseguradora que otorga
la cobertura y el nombre completo del intermediario, si aplicase.
e) La publicidad de un producto
determinado que se efectúe a través de folletos o de páginas en internet,
deberá contener una descripción de las condiciones de la cobertura y
exclusiones, monto y condiciones de pago de la prima, forma de aceptación y
vigencia de la oferta del seguro. Toda esta información deberá exponerse
destacadamente utilizando un tamaño de letra mínimo en formato equivalente a
tipografía de doce puntos y ubicarse en un lugar de fácil lectura.
Artículo 33.—Contratación
de seguros a través de medios de comunicación a distancia: La contratación
de seguros a través de medios de comunicación a distancia, se regirá por las
normas de contratación que rigen en el Código de Comercio, Código Civil, demás
normativa conexa, el presente reglamento, así como la regulación que al
respecto pueda emitir el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
Artículo 34.—Vigencia.
Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Emisión
del Manual de Políticas y Procedimientos de comercialización y venta de seguros:
El Órgano de Dirección de las entidades aseguradoras y de las Sociedades
Corredoras de seguros que a la entrada en vigencia de este reglamento, se
encuentren registradas ante esta Superintendencia, deberán aprobar el Manual de
Políticas y Procedimientos de comercialización de seguros, en un plazo no mayor
a cuarenta días hábiles, contados a partir de la publicación de este reglamento
en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio II.—Fijación
de plazo para que los intermediarios personas físicas, cesen actividades
asociadas con los seguros que generen conflictos de interés. Los
intermediarios personas físicas, que a la entrada en vigencia de este
reglamento se encuentren en cualesquiera de las actividades asociadas directa o
indirectamente con los seguros, que generen conflictos de interés, de
conformidad con lo establecido por el artículo 18 del presente reglamento,
deberán cesar dichas actividades dentro de un plazo de tres meses, contados a
partir de la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta.
Si el cese de dichas actividades
implica un cambio en los estatutos de una persona jurídica supervisada por la
Superintendencia, deberá cumplirse el trámite de autorización de cambio de
estatutos ante la Superintendencia, dentro del mismo plazo de tres meses aquí
establecido.
Transitorio III.—Fijación
de plazo para que las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros
ajusten los contratos de comercialización de seguros vigentes conforme al
contenido del presente Reglamento: Las entidades aseguradoras y los
intermediarios de seguros que a la entrada en vigencia de este reglamento se
encuentren relacionados por un contrato de comercialización de seguros, deberán
efectuar las modificaciones que correspondan a dichos contratos, a efectos de
ajustar su contenido a este Reglamento, dentro de un plazo de seis meses,
contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el diario
oficial La Gaceta.
ANEXO
I.—MODELO DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE
REVELAR
EL AGENTE O
AGENCIA DE SEGUROS
AL CLIENTE ANTES
DE
RECIBIR LA
PRIMA O DE
SUSCRIBIR EL CONTRATO
DE SEGURO
INFORMACIÓN IMPORTANTE
(nombre completo
del agente de seguros), número de identificación (número), se encuentra
registrado ante la Superintendencia General de Seguros mediante la Licencia N°
(número de licencia). A la fecha de esta declaración se encuentra acreditado
por la entidad aseguradora (nombre de la aseguradora) e inscrita ante la
Superintendencia General de Seguros mediante la autorización (indicar número de
autorización). Actúa como (agente no vinculado a una sociedad agencia de
seguros/Representante de la sociedad agencia de seguros <nombre de la
agencia>). El agente de seguros:
a) Se encuentra obligado a asesorar a su cliente
basado en los productos de seguros que vende, de acuerdo con su vinculación a
la entidad de seguros respectiva.
b) Solamente puede vender los
productos de las entidades aseguradoras a las cuales se encuentre vinculado.
c) No puede realizar cobros
adicionales a la remuneración que recibe de la entidad aseguradora.
d) (Cuenta con la autorización /
no cuenta con la autorización) para firmar los contratos de seguros en nombre
de la entidad aseguradora.
e) El pago de la prima a un
agente de seguros implica la aceptación del riesgo por parte de la entidad
aseguradora, o vigencia del contrato relacionado, siempre y cuando entregue a
cambio el recibo oficial de la entidad aseguradora.
f) En caso de que el seguro se
adquiera como requisito para la compra de un bien o servicio (sea una solicitud
de crédito, compra de un artículo u otros) la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros define como un Derecho del Consumidor la libre elección de la
entidad aseguradora o el intermediario del seguro.
____________________________ ___________________________
Nombre completo
del asegurado Firma y Nº
de identificación
___________________ ____________________ _______________
Nombre completo
agente Firma y Nº de Nº de licencia
identificación
ANEXO II.—MODELO
DE LEYENDA DE
INFORMACIÓN QUE DEBE
REVELAR LA
SOCIEDAD CORREDORA AL
CLIENTE AL
INICIAR LA
ASESORÍA INFORMACIÓN IMPORTANTE
(nombre de la
sociedad corredora de seguros) se encuentra registrada ante la Superintendencia
General de Seguros mediante la autorización número (número de autorización). El
corredor de seguros (nombre completo del corredor), se encuentra registrado
ante la Superintendencia General de Seguros, está acreditado por esta sociedad corredora
de seguros y cuenta con la Licencia número (número de licencia) expedida por
dicha Superintendencia.
a) El corredor de seguros está obligado a asesorar de manera
profesional, imparcial e independiente a su cliente, basado en la revisión de
las opciones de seguro disponibles en el mercado.
b) Durante los últimos tres meses la compañía de seguros que emite el
contrato recomendado ha representado el (número destacado en negrita) % de los
ingresos que por concepto de comisión recibe la sociedad corredora.
c) El número de entidades aseguradoras que comercializan esa línea de
seguros es de (número).
d) Además de la comisión que recibe de la entidad aseguradora, podrá
cobrar honorarios profesionales relacionados estrictamente con la prestación de
sus servicios de asesoría profesional. En este caso dichos honorarios deben
señalarse por escrito de previo a la contratación, indicando el detalle de la
asesoría y dejando constancia en el expediente de la misma. Deberá expedirse un
recibo independiente por el cobro de los honorarios profesionales al cliente.
e) El pago de la prima a un corredor de seguros NO implica la
aceptación del riesgo por parte de la compañía de seguros, o vigencia del
contrato relacionado, a menos que el corredor le entregue el recibo oficial de
la entidad aseguradora.
f) En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra
de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra de un artículo u
otros) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros define como un DERECHO DEL CONSUMIDOR
la libre elección de la entidad aseguradora o del intermediario del seguro.
____________________________ ___________________________
Nombre completo
del asegurado Firma y Nº
de identificación
___________________ ____________________ _______________
Nombre completo
corredor Firma y Nº de Nº de licencia
identificación
ANEXO III.—DEBE
REVELAR EL OPERADOR
DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES
AL CLIENTE
INFORMACIÓN IMPORTANTE
(nombre del
operador de seguros autoexpedibles) mantiene un contrato mercantil para vender
seguros autoexpedibles de (nombre de la entidad aseguradora), registrada ante
la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización número (número
de la autorización):
a) La expedición de este contrato y el pago de la
prima implica, de manera inmediata, la aceptación del riesgo en las condiciones
descritas en este documento por parte de (nombre de la entidad aseguradora).
b) Usted puede retractarse de la
contratación realizada sin ningún costo comunicándolo por escrito, a más tardar
5 días hábiles después de adquirir la póliza de seguro, en el establecimiento
que adquirió el producto o mediante el siguiente contacto (definir número de
fax, correo electrónico, dirección física y horario). No obstante lo anterior,
el derecho de retracto no será de aplicación a los contratos de seguros
autoexpedibles de asistencia en viaje una vez éste se inicie, ni a los
contratos de seguros autoexpedibles cuyo plazo de vigencia sea igual o inferior
a cinco días hábiles. (Si la política de la entidad aseguradora es no
restringir el derecho de retracto a los supuestos determinados por la
normativa, o aplicar plazos más extensos en beneficio del asegurado, deberá
ajustar la leyenda a dichas políticas).
Cuando el
perfeccionamiento del contrato y expedición de la póliza se efectúe a través de
medios automatizados no será necesario incorporar la firma del asegurado.
__________________________ _______________________
Nombre
completo del asegurado Firma
y Nº de identificación
___________________ _____________ _____________
Denominación/razón
social Nº de cédula jurídica Nº de
Registro
del Operador
de Seguros
Autoexpedibles
_____________________ ____________________
Nombre
completo del Firma empleado
del operador y Nº de
identificación
de
seguros autoexpedibles
ANEXO IV.—MODELO
DE LEYENDA DE
INFORMACIÓN QUE DEBE
REVELAR EL
PROVEEDOR TRANSFRONTERIZO DE
SERVICIOS
DE SEGUROS
Y RELACIONADOS CON
SEGUROS
INFORMACIÓN IMPORTANTE
La documentación
contractual que integra este producto, está registrada ante la Superintendencia
General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del
Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de
Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, bajo el
(los) registro(s) número __________ de fecha __________, con fundamento en el
(Nombre del convenio internacional y número de ley que ampara el registro). Por
tratarse de un producto comercializado de manera transfronteriza, las disputas
en relación con este contrato podrían ser resueltas en la jurisdicción de
(nombre del país). El registro de la Póliza en su jurisdicción de origen es el
siguiente (especificar la información correspondiente).
_________________________ __________________
Nombre
completo del asegurado Firma
y Nº de identificación
___________________ ____________________ ________________
Nombre
completo/ Firma y Nº de
identificación Nº de
autorización
denominación
o razón
social
del proveedor
transfronterizo
de servicios
de
seguros o relacionados
con
seguros
ANEXO V.—FORMACIÓN
MÍNIMA DE
INTERMEDIARIOS OPERADORES
Y OTROS ACTORES
1) Requisitos y principios básicos para los
cursos de formación:
a) Plan de formación: Las entidades
aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros deberán definir un plan de
capacitación mínimo para las personas que intervengan en sus canales de
comercialización. Además, deberán asegurarse de que al menos la mitad de los
miembros de sus respectivos Órganos de Dirección, y el personal de la entidad
aseguradora que participe en la comercialización de sus seguros, tengan la
capacitación para el correcto desarrollo de sus funciones.
El
plan debe comprender una sección de formación continua, el cual deberá incluir
programas con una duración de al menos 60 horas a impartir anualmente.
El
contenido y duración de los programas se establecerá en función del tipo o
tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de intermediación, así como de las
concretas características de la actividad que deba desarrollar la entidad
aseguradora, la sociedad corredora de seguros, la persona que recibirá la
formación y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para
el desarrollo de su respectivo trabajo.
Para
cada período anual deberá elaborarse una memoria en la que se recoja el
contenido de los programas, su duración, las personas que han recibido
formación y una evaluación de la efectividad del programa. La memoria estará a
disposición de la Superintendencia.
El
programa de formación contendrá como mínimo los extremos definidos en el punto
2 de este anexo.
b) Organizadores: Las
entidades aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros podrán organizar
individualmente la capacitación de sus recursos. De igual manera podrán cumplir
con su plan mediante cursos organizados por institutos parauniversitarios,
centros de educación superior acreditados u organizaciones gremiales
participantes del sector financiero.
c) Profesorado: Los
profesores deberán estar en posesión de un título universitario, como mínimo grado
de licenciatura, relacionado con las materias contenidas en el programa.
Asimismo, se presumirá que poseen calificación suficiente para la enseñanza las
personas que, sin poseer la anterior titulación, acrediten una experiencia
profesional en las citadas materias o en el ejercicio de la actividad
aseguradora o de intermediación de seguros, de al menos cinco años.
d) Medios materiales y
organizativos: Los centros e instalaciones en los que se impartan los
cursos, contarán con los medios suficientes para su adecuado desarrollo.
e) Memoria de ejecución: Los
cursos se impartirán en modalidad presencial o a distancia. El seguimiento de
las clases prácticas y las evaluaciones o exámenes deberán realizarse
presencialmente. Deberá llevarse una memoria de ejecución del programa de
formación.
2) Contenido mínimo del programa:
I. Módulo general:
a) Actividad aseguradora. Principios generales
del negocio.
b) El contrato de seguro.
Elementos personales y materiales. Clasificación de los contratos de seguro.
c) Aspectos técnicos del contrato
de seguro: bases técnicas y provisiones. La distribución del riesgo entre
aseguradores: coaseguro y reaseguro.
d) Regulación y supervisión de
seguros. Ley de Regulación del Mercado de Seguros, Reglamentos y leyes
relacionadas con la materia contractual de seguros.
e) Protección de los consumidores
y usuarios: normativa, vías de reclamación, resolución de conflictos.
II. Módulos específicos por ramos y líneas de
seguro. Desarrollar para cada ramo o línea específica los contenidos de
formación necesarios para la correcta comprensión del producto y sus
particularidades.
III. Módulo de régimen legal
de la empresa aseguradora y de la distribución de seguros:
a) Normativa aplicable.
b) Condiciones de acceso y de
ejercicio de la actividad aseguradora.
c) Distribución de seguros.
Clases de intermediarios. Derechos y obligaciones.
IV. Módulo de organización administrativa:
a) La entidad aseguradora o la sociedad corredora
de seguros, según corresponda.
b) Gestión de recursos humanos.
c) Técnicas de mercadeo y
servicio al cliente.”
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
10897.—C-701270.—(IN2010041967).
Que la Junta
Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 6 tomado en la Sesión Nº
3637, celebrada el día 11 de mayo de 2010 acordó lo siguiente:
Acuerdo 6:
De
conformidad con lo expuesto en el oficio N° G.G.C.729-2010 de fecha 4 de mayo
de 2010 de la Gerencia General, se deja sin efecto el Artículo 20 bis del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.––1 vez.––O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23014.––C-9370.––(IN2010043232).
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante Acuerdo Nº 10 tomado en la Sesión Nº 3637,
celebrada el día 11 de mayo de 2010 acordó lo siguiente:
Acuerdo 10:
Trasladar
de martes a miércoles las sesiones de la Junta Directiva, modificando el primer
párrafo del Artículo 12 del Reglamento de Junta Directiva en la siguiente
forma:
Artículo
12.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana,
fijándose el día miércoles a las 09:30 horas para tal efecto. Las reuniones se
realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda facultado el Presidente
Ejecutivo para variar el día, la hora y el lugar, siempre y cuando las
circunstancias así lo ameriten.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Lic. Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.––1 vez.––O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23013.––C-14470.––(IN2010043236).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley
General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades,
organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de
San Mateo, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se
perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional,
en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que
fiscaliza.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración
activa de San Mateo, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como
administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales
de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades
y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización
Artículo 3º—Concepto
de Auditoría Interna. La auditoría interna, como actividad independiente,
objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la
institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de
dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme
al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con
lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Ideas rectoras.
La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados
su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la
auditoría interna.
Artículo 5º—Enunciados y
códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar
las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de:
integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto,
transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución
promueva para guiar su actuación.
Artículo 6º—Independencia y
objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus
deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y
equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel
jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.
Artículo 7º—Prohibiciones del
personal de Auditoría Interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en
el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de
prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las
contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de
proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar
alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos,
que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y
aparente.
Artículo 8º—Medidas formales
de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices
que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que
comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal
efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y
administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan,
las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo
anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de
cualquier impedimento que puedan tener.
Artículo 9º—Participación del
auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad
e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las
sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se
requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su
carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
General al respecto.
Si la participación del auditor
interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la
Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo
dispone.
Artículo 10.—Participación en
grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de
auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su
participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en
función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter
permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de
criterio.
CAPÍTULO TERCERO
Ubicación
Artículo 11.—Ubicación
y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica
como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional
de San Mateo, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.
La auditoría interna se
organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno,
considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles,
la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas
correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su
unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la
normativa que regula a San Mateo.
El Concejo Municipal, al ubicar
dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de
la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la
normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad
de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización,
como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo
jerarca (Concejo Municipal).
El Auditor (a) establecerá la
jornada laboral, equiparando las medidas administrativas que adopte el Concejo
Municipal para con el Alcalde, e igualmente procederá para asuntos como el
trámite de vacaciones y similares.
La descripción detallada de la
estructura organizativa se incorporará en el Manual de la auditoría interna de
San Mateo e igualmente, en lo que corresponda en el Manual de puestos de la
Municipalidad.
CAPÍTULO CUARTO
Del Auditor y Subauditores Internos
Artículo 12.—Jornada
laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor será de
medio tiempo, hasta que por disposiciones administrativas y de la Contraloría
General, se establezca a tiempo completo, conforme a la normativa y sus
nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido y
deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta
Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto
emita la Contraloría General en el futuro.
Artículo 13.—Nombramiento del
auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán
nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos
sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006.
Artículo 14.—Suspensión o
remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor
interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen
debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna
responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se
procederá dé acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al
efecto haya emitido el órgano contralor.
Artículo 15.—Requisitos para
los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el
auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen
en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de
diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.
Artículo 16.—Funciones del
auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos
deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales
institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno
le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría
interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes
responsabilidades.
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna,
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica
vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan
los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir
y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de
Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y
presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la
Contraloría General.
e) Proponer al jerarca oportuna y
debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante
su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante
el jerarca.
g) Presentar ante el jerarca el
informe de labores previsto en la LGCI.
h) Establecer y mantener
actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría
interna.
i) Delegar, cuando así lo estime
necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de
Administración Pública.
j) Ambos cargos deberán cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que
su personal responda de igual manera.
k) Al subauditor le corresponderá
apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en
sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 17.—Del
personal de la Auditoría Interna. Con respecto del personal a su cargo, el
auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal,
incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones,
suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y
28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma oportuna lo
relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con
el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones
que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en
el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría
interna) que les sean aplicables.
Artículo 18.—Ámbito
de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por
los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional
de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir
y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y
pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con
fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y
otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.
Artículo 19.—Relaciones y
coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la
auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecer a lo interno de la auditoría las
pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
su dependencia con los auditados.
b) Proveer e intercambiar
información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de
control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el
ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que
pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva
actuación de la auditoría interna.
c) Establecer los mecanismos de
control necesarios para que el responsable del control presupuestario
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen
la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta
oficina.
d) Coordinar lo necesario para
que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo
a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite
para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de
necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto
de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que
establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.
e) Tomando en consideración las
posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo
pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en
diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a
ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice la dependencia a su cargo.
CAPÍTULO QUINTO
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Competencias
de la Auditoría Interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las
labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas
aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:
i) Ley General de Control Interno (Nº 8292).
ii) Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República (Nº 7428).
iii) El presente Reglamento,
iv) Manual de Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público.
v) Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
vi) Lineamientos y directrices que
emite la Contraloría General.
vii) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—Deberes
de la Auditoría Interna. Serán deberes del auditor interno, el Subauditor,
y el personal de la auditoría interna los siguientes:
a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley
General de Control Interno.
b) Los contemplados a lo largo
del presente Reglamento.
c) Las que le impone el Manual de
Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
d) Los que establece la
Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares,
directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.
e) Los que le impone el Manual de
Clases de Puestos (Institucional).
f) Todos aquellos que contemplen
la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás
instituciones de control y fiscalización competentes.
Artículo 22.—Potestades
de la Auditoría Interna. Serán potestades del auditor, el subauditor
internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en
el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que
establezca otra normativa legal y técnica vigente.
Artículo 23.—Servicios de
fiscalización. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría
Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría
y los servicios preventivos.
a) Servicios de auditoría: Los servicios de
auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los
estudios especiales de auditoría.
Este
proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas
de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de
los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de
conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en
solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros
Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o
estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre
asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:
i) Planificación:
Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros
aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes,
definición objetivos, alcance, programa de estudio.
ii) Investigación:
Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados
del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y
aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.
iii) Comunicación
de Resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.
iv) Seguimiento:
Programación, acciones, resultados.
v) Los informes de auditoría por estar
dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de
control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de
la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos
por persona alguna hasta que sean emitidos.
vi) Sobre las
relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y
análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control
Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las
personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas
y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a
los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad
constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de
acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las
informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos,
salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio
Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad
que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.
vii) Los estudios
especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable,
financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del
sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la
operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos
hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en
eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.
b) Los servicios preventivos incluyen la
asesoría, advertencia y autorización de libros.
i) El auditor interno
debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin
perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor
correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer
el sistema de control interno institucional.
ii) La Auditoría
Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al
jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
iii) La
Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo,
autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
Artículo 24.—Otros
aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna. Para el
efectivo funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor
interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:
a) Que se realicen los servicios de auditoría y
preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las
normas técnicas que rigen su actuar.
b) Emitir a su personal los
lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la
información, en aspectos como:
i. Cualidades de la
información.
ii. Análisis y
evaluación de la misma.
iii. Registros.
iv. Acceso y
custodia de la información.
v. Supervisión
de las labores realizadas.
c) Que el proceso de comunicación de los
resultados se realice por los medios idóneos, a saber:
vi. Informes de control
interno.
vii. Relaciones
de Hechos.
viii. Oficios
producto de servicios preventivos.
ix. Otros a
criterio del auditor interno.
d) Girar instrucciones precisas al personal a su
cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las
recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por
la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas
son de su conocimiento.
Artículo 25.—Admisibilidad
de las denuncias.
a) Denuncias. Cualquier ciudadano podrá
presentar denuncias ante la Auditoría Interna de hechos irregulares que se
están presentando, según lo establece la Ley Nº 8292 y demás normativa, principalmente
la emitida por la Contraloría General, se establecen los lineamientos que
tienen por objetivo establecer los parámetros para la recepción de denuncias
ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará para valorar si es
procedente verificar los hechos que se denuncian.
b) Ámbito de Competencia.
La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen
sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422, dentro del ámbito de la Corporación Municipal. En la admisión de las
denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y
eficiencia.
c) Requisitos esenciales que
deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
i) Los hechos
denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el
momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
los realizó.
ii) Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser
investigada.
iii) El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
iv) Información
adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos
públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o
medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
v) Solicitud de
Aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los
hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
vi) Admisión de
denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia.
d) Archivo y desestimación de las denuncias. El
Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su
dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
i) Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia.
ii) Si la
denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de
la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos
de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría.
iii) Si los
hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en
otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
iv) Si los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron
entre el denunciante y la Municipalidad, sin agotar la vía administrativa.
v) Si la
denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas.
vi) Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado.
vii) Si el asunto
planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias
con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las
potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.
viii) Si la
denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes.
ix) Si la
denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo
anterior.
x) Las gestiones
que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de
ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a
otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.
e) Fundamentación del acto de desestimación o
archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados
para tomar esa decisión.
f) Comunicación al denunciante
en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
i) La decisión de
desestimar la denuncia y de archivarla.
ii) La decisión
de trasladar la gestión para su atención a la Contraloría General, al
Ministerio Público o a otra instancia.
iii) El resultado
final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las
anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho
documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
g) La atención de denuncias
trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna
atenderá de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas
por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de estas podrá
dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.
h) Del traslado de la denuncia a
la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido
de las denuncias presentadas ante esta oficina, podrá trasladar a la
administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido,
sean, a criterio de la auditoría interna soporte de atención por parte de la
administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la
Auditoría Interna e interesados.
i) Del seguimiento de los
resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna como unidad del
sistema de control interno de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará
seguimiento de los resultados producto de las denuncias presentadas ante la
auditoría, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por
dicha unidad, así como de las denuncias que remita a la administración activa
para verificar que las mismas sean cumplidas.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Disposiciones finales
Distribución
del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este
Reglamento, una vez analizado por el Concejo Municipal, a la Contraloría
General de la República para su aval y posteriormente, procederá a entregar el
documento final nuevamente al Concejo Municipal, para que realice las gestiones
necesarias para su publicación y difusión.
Artículo 26.—Potestad para
modificaciones. Las modificaciones a este Reglamento, conforme a las
disposiciones de la Contraloría General, serán potestad de la Auditoría Interna
con el análisis del Concejo Municipal, quién tendrá treinta días hábiles para
resolver esa gestión y una vez aprobado por Concejo, el Auditor Interno contará
con un plazo de quince días hábiles para presentarlo a la Contraloría General y
se proceda con dicho aval a la publicación en La Gaceta.
Artículo 27.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga aquellas disposiciones que se le opongan.
San Mateo, 4 de
mayo del 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2010043303).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 24-2010, mediante
acuerdo Nº 438-2010 por unanimidad, aprobó adoptar las:
NORMAS GENERALES DE USO PARA EL AULA DEL
ADULTO
MAYOR DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 1º—Definición.
El Aula del Adulto Mayor (Aula) forma parte de las instalaciones que conforma
el edificio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, por ende se considera
recinto público.
Artículo 2º—Uso. Dicha
Aula se destinará exclusivamente a actividades municipales, dando prioridad a
todas aquellas que involucren al Adulto Mayor del cantón.
Artículo 3º—Adulto Mayor.
Para los efectos de la presente normativa, se entenderá por Adulto Mayor a toda
aquella persona de sesenta y cinco años o más.
Artículo 4º—De los objetivos.
Toda actividad que involucre al Adulto Mayor del cantón de San Isidro de
Heredia, debe pretender:
a) Promover su permanencia el núcleo familiar y
comunitario al que pertenecen.
b) Propiciar formas de
organización y participación que le permitan al cantón, aprovechar la
experiencia y el conocimiento de dicha población.
c) Impulsar su atención integral,
apoyando el funcionamiento de programas y servicios destinados a este sector de
la comunidad isidreña. Como “atención
integral” debe entenderse la satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y
espirituales de la persona adulta mayor.
Lo anterior con la finalidad de optimizar una vejez plena y sana.
d) Impulsar su protección y
seguridad social.
e) Atender situaciones de
vulnerabilidad y riesgo social.
f) Prevenir la violencia y
agresión en su contra.
g) Promover su educación y
participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, tanto a
nivel cantonal como nacional.
h) Propiciar el acceso a hogares
sustitutos u otras alternativas de atención.
i) Insertarle en la actividad
ordinaria de la comunidad.
j) Velar por los derechos que le
otorga nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5º—Del
horario. El uso del Aula se autorizará bajo el siguiente horario:
De
lunes a sábado: De las 8:00 horas a las 17:00 horas
Domingos:
De las 8:00 horas a las 12:00 m. d.
De
lunes a sábado y para actividades especiales, podrá extenderse el horario hasta
las 22:00 horas, siempre y cuando ello fuere solicitado a la Administración
Municipal, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 6º—De
la autorización de uso. Para que el uso del Aula sea autorizado, se
establece el siguiente procedimiento:
Dirigir solicitud escrita a la
Alcaldía Municipal, con una antelación mínima de 3 días hábiles antes a la
fecha de realización de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo anterior.
Si dicha autorización fuere
denegada, en el transcurso de 24 horas podrá plantearse su reconsideración, la
cual se resolverá 24 horas después a su interposición.
Artículo 7º—De la solicitud.
Se hará mediante nota sencilla, suscrita por quien se identificará como el
“responsable de la actividad” ante esta Municipalidad.
En la misma, deberá indicarse
como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre completo, calidades y dirección del
“responsable de la actividad”;
b) Descripción somera de la
actividad;
c) Cantidad personas que
asistirán a la actividad;
d) Duración aproximada de la
misma;
e) Lugar para atender
notificaciones.
Dicha solicitud
deberá hacerse acompañar de una copia del documento de identificación vigente
del “responsable de la actividad”.
Artículo 8º—Del Responsable de
la Actividad. Quien se identifique en la solicitud como tal, deberá ser:
1. Persona física;
2. Mayor de edad; y
3. De reconocida solvencia moral.
Artículo 9º—De
sus obligaciones. Ante esta Municipalidad, el “responsable de la
actividad”, asume las siguientes obligaciones:
a) Recibir el Aula del Adulto Mayor en óptimas
condiciones de uso.
b) Suscribir el “Formulario de
Entrega y Recepción del Aula del Adulto Mayor”.
c) Entregar el Aula dentro del
horario establecido y en las condiciones en que fue entregada.
d) Indicar el estado físico de
entrega del Aula, con descripción de daños si los hubiere.
Artículo 10.—Entrega
y recepción. Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste designe, la
entrega y recepción formal del Aula del Adulto Mayor por parte del “responsable
de la actividad”, la cual se documentará mediante el “Formulario de Entrega y
Recepción del Aula del Adulto Mayor
Las presentes
normas se someten a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días
después de su publicación. Rige un día después de pasado el plazo.
San Isidro de
Heredia, 27 de abril del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2010043349).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
El suscrita
Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Siquirres, certifica que en la sesión
extraordinaria Nº 111 del 25 de noviembre de 2009, en el artículo II acuerdo:
1065 fue Conocido lo siguiente:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA GESTIÓN
AMBIENTAL
QUE GARANTICE EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
PREÁMBULO: El
Concejo Municipal del Cantón de Siquirres, en pleno uso de las facultades
constitucionales de autonomía que le confiere los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, derivados del carácter representativo de su Gobierno
(Concejo y Alcalde) tienen la capacidad de de fijarse sus políticas de acción
en forma independiente del Poder Ejecutivo, artículos 1, 2, 3, 4, párrafo
primero, incisos a) y c); 13, incisos c) y d), 43 y 75, del Código Municipal.
Que el artículo 50 de nuestra Carta Magna consagra expresamente el derecho
ambiental como un derecho fundamental y consecuentemente nos obliga a
garantizar, defender y tutelar este derecho, considerando que la protección al
ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos
y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden
político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al
que tienen derecho las generaciones presentes y futuras y en el marco de las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente Ley General de Salud
Pública,, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el
Código de Minería, la Ley de Aguas, Ley Forestal, Convenios y Tratados
Internacionales sobre Materia Ambiental, otras leyes y reglamentos relacionados
con la actuación municipal específicamente en materia de gestión ambiental,
emite el presente Reglamento para la Gestión Ambiental en la Protección al
Medio Ambiente, sustentado en lo siguiente:
Considerando:
1º—Que la Municipalidad
de Siquirres es un gobierno representativo con competencia sobre todo el
Cantón, con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus
munícipes y opera de manera descentralizada frente al Gobierno de la República,
y goza de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se
manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios
normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público
para la satisfacción del bien común en su comunidad. Que esas atribuciones la
facultan a la elaboración de este Reglamento conforme a los artículos 50, 169 y
170 de la Constitución Política.
2º—Que es un derecho fundamental
y una prioridad del Cantón de Siquirres, el proteger el derecho de todo
habitante a vivir en un ambiente adecuado que garantice su salud y bienestar,
propiciando la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
3º—Que cualquier interpretación y
aplicación de este Reglamento, deberá realizarse a partir de los siguientes
principios:
a) Principio de Preservación: Que los
recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la
flora y la fauna y especialmente de los ecosistemas naturales que deberán
preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una
cuidadosa planificación u ordenación.
b) Principio precautorio:
Uno de los principios esenciales que componen el derecho ambiental es el
“principio precautorio” o “principio de la evitación prudente”, el cual está
contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, Declaración de Río. El término prevención deriva del latín
‘praeventio’, que alude a la acción y efecto de prevenir, a aquellas
preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar un
riesgo o ejecutar una cosa. La prevención pretende anticiparse a los efectos
negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los
recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en
la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o
contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta
forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave, de difícil reparación,
irreversible o una duda al respecto, se debe adoptar una medida de precaución e
inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en
materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de
haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la
represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los
daños ocasionados al ambiente.
c) Principio de In dubio pro-
natura, que significa que ante la duda debe resolverse a favor de la naturaleza,
en aplicación al Principio 15 de la Convención de Río que establece que: “ Con
el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente
el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
4º—Que es
prioritario salvaguardar y mejorar el medio ambiente de este Cantón, regulando
las actividades públicas y privadas que causen o pudieran causar su deterioro.
5º—Que en cumplimento del mandato
constitucional de autonomía las Instituciones Públicas que en ejercicio de sus
competencias concurran en materia ambiental y de protección al medio ambiente
como Instituciones especializadas del Estado, en acatamiento a lo dispuesto en
el artículo 7 del Código Municipal deberán coordinar las acciones con la
Municipalidad..
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de acatamiento
obligatorio en el Cantón de Siquirres.
Artículo 2º—Para efectos de la
aplicación del presente Reglamento se definirá como:
2.1 Autonomía Municipal: como la
libertad de la Municipalidad frente a los demás entes del Estado para la
adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa
relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y
Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la
municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma
independiente.
2.2 Aguas Residuales:
las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales,
agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso
recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad
original.
2.3 AID: Área de
influencia directa del proyecto.
2.4 AII: Área de
influencia indirecta del proyecto.
2.5 Área de Proyecto (AP):
Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de
la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción,
instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y
otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y
acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando
el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones
a desarrollar.
2.6 Ambiente: el
conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un
espacio y tiempo determinado.
2.7 Audiencia pública:
Es la presentación que la Municipalidad de Siquirres, por medio de la autoridad
que corresponda le ordena llevar a cabo, al desarrollador y al equipo de
consultores ambientales, de una actividad, obra o proyecto de Categoría A (Alto
Impacto Ambiental) y Categoría B1(Moderado Impacto Ambiental), cuando lo estime
necesario, a fin de informar analizar y discutir a la sociedad civil, sobre el
mismo y sus impactos, conforme la Ley Orgánica del Ambiente, la de
Biodiversidad y este reglamento, y demás normativa concordante. Las categorías
A1 y B1 se define según el reglamento de evaluaciones ambientales Nº 31849.
2.8 Biodiversidad: la
totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman
parte de un ecosistema.
2.9 Carbono Neutro:
toda actividad, producto, servicio u organización que haya reducido sus
emisiones de gases de efecto invernadero, directas e indirectas, y haya neutralizado
el impacto en el cambio climático remanente.
2.10 Contaminación: la
presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan desequilibrio
Ambiental y/o resultan nocivos para la salud de la población, la flora y la
fauna silvestres que degradan el medio.
2.11 Contaminante: toda
materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al
incorporarse o actuar en el medio ambiente afecte en forma adversa su
composición o condición natural.
2.12 Control: la
vigilancia, inspección, conservación del ambiente para evitar la contaminación,
el deterioro de los ecosistemas y de la salud pública.
2.13 Conservación: la
forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo
rendimiento y evita el deterioro del ambiente.
2.14 Cultura Ambiental:
Conjunto de valores que promueven la convivencia armónica del ser humano y su
entorno.
2.15 Desequilibrio Ambiental:
la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos
naturales que conforman el ambiente.
2.16 Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento,
en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a
cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en este
reglamento.
2.17 Denuncia popular:
Es el acto en virtud del cual una persona física o jurídica hace del
conocimiento a la autoridad municipal, la verificación o comisión de posibles
ilícitos relativos a las fuentes de contaminación y desequilibrio ambiental,
que pudieran repercutir en daños ambientales a la población.
2.18 Ecosistema:
Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se
desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.
2.19 Equilibrio Ambiental:
balance natural existente en un ecosistema.
2.20 Explotación: el uso
de los recursos naturales, que tiene como consecuencia un cambio en el
equilibrio de los ecosistemas.
2.21 Estudio de Balance de
Carbono: documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, la
cantidad de emisiones y absorciones de los gases que producen el efecto
invernadero, que generaría una obra o actividad. Así como la forma de evitarlo
o atenuarlo, en caso que sea negativo.
2.22 Estudio de Daños
Ambientales: documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el
monto de los daños ambientales generados por el infractor.
2.23 Fauna Silvestre: la
vida animal que existe libremente en el territorio municipal.
2.24 Flora Silvestre: la
vida vegetal que existe libremente en el territorio municipal.
2.25 Impacto Ambiental:
la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza.
2.26 Infracción: todo
acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento
y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del
mismo se deriven.
2.27 Informe de Impacto
Ambiental: documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el
impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o
actividad. Así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso que sea negativo.
2.28 Ley Orgánica del
Ambiente. LOA. Ley Nº 7554.
2.29 Ley de la Biodiversidad.
LB
2.30 Ordenamiento Ambiental:
el proceso de planeación físico-ambiental dirigido racionalizar el uso de los
recursos naturales a efectos de conservar, restaurar y mantener el medio
ambiente.
2.31 Planeación Ambiental:
la formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones tendientes a
lograr el mejoramiento del medio ambiente.
2.32 Política ambiental:
es el conjunto de criterios y acciones establecidos por la Municipalidad con
base en estudios técnicos, científicos, sociales y económicos, que permitan
orientar las actividades públicas hacia la utilización, regeneración,
preservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el
Cantón, fomentando el equilibrio del desarrollo económico-social y la
protección ambiental.
2.33 Preservación:
conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los procesos naturales.
2.34 Prevención: la
disposición y aplicación de las medidas anticipadas a cualquier acción humana o
fenómeno natural, tendientes a evitar daños al ambiente.
2.35 Protección: el
conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el
ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los
ecosistemas.
2.36 Recurso Natural: el
elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio de la sociedad.
2.37 Residuos: cualquier
material generado en los procesos de extracción, conducción, consumo y
utilización, cuyo control de calidad no permita usarlo nuevamente en los
procesos que lo generaron.
CAPÍTULO II
Principios, de la política, de los
lineamientos, y planeación
De
los Principios
Artículo 3º—La formulación
y conducción de la política ambiental en los términos previstos por este
reglamento, en materia de preservación y restauración del equilibrio Ambiental
y protección del ambiente del Cantón, se hará de acuerdo con los principios
siguientes:
I. Los ecosistemas son patrimonio común de
la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades del
desarrollo sustentable del Cantón.
II. El Concejo Municipal, la
Alcaldía, el Departamento de Gestión Ambiental, la Comisión Ambiental, así como
los particulares, deben asumir la responsabilidad de la preservación,
prevención, restauración del equilibrio ambiental y la protección del medio
ambiente.
III. La prevención de la
contaminación y las causas que la generen, es el medio más eficaz para evitar los
desequilibrios ambientales dentro del territorio municipal.
IV. Quien realice obras ó
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, está obligado a
prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos y
reparar los daños a que dicha afectación implique; asimismo, se debe apoyar e
incentivar a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los
ecosistemas y sus elementos naturales.
V. La colaboración entre las
dependencias de la Administración Pública y la Municipalidad en concertación
con la sociedad civil, constituyen un elemento indispensable para la eficacia
de las acciones en materia ambiental.
VI. El control y la
prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los
elementos naturales y el mejoramiento del entorno en los asentamientos humanos,
son condiciones fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.
VII. Las actividades
productivas que se lleven a cabo dentro del Cantón no podrán afectar la calidad
ambiental de los vecinos.
De
la Política Ambiental
Artículo 4º—La
formulación y conducción de la política ambiental en los términos previstos por
este reglamento, en materia de preservación, restauración del equilibrio
ambiental y protección del ambiente del Cantón, se hará de acuerdo con los
principios enunciados en el apartado anterior sobre los principios.
Lineamientos
Artículo 5º—La
Municipalidad formulará, conducirá y adecuará la política ambiental, en
coordinación con la política de otras Instituciones del Estado según los
siguientes lineamientos.
a) Lineamientos con respecto al ambiente
atmosférico: Toda actividad obra o proyecto en su fase de planificación o
planeación, de ejecución y operación deberá considerar como elemento básico de
decisión, las condiciones del ambiente atmosférico del espacio geográfico de
desarrollo, en particular las condiciones de la calidad del aire y los patrones
de viento, a fin de que las acciones del mismo, no generen impactos ambientales
negativos, no controlables en el aire del Área de Proyecto (AP) y su Área de
Influencia Directa. Será de acatamiento obligatorio el Plan de Gestión de
C-neutro de la Municipalidad de Siquirres. Los recursos generados por la venta
de bonos de C-neutro se utilizarán en proyectos C-neutro.
b) Lineamientos con respecto a la
afectación de biotopos: Toda actividad, obra o proyecto deberá contar, como
parte de su planificación o planeamiento ejecución y operación, con un
conocimiento de las características básicas y extensión de los biotopos
naturales presentes en su AP y AII, debiendo integrar este aspecto en el
diseño, desarrollo y operación de la misma, bajo el concepto de producir el
mínimo impacto ambiental negativo a este medio. Sobre esta base, la actividad,
obra o proyecto y su planeación deberá considerar todas las alternativas
posibles a fin de seleccionar aquella que cumpla el objetivo del mínimo efecto
ambiental.
c) Lineamientos con respecto al
manejo de desechos sólidos: Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar
desde su etapa de planificación ejecución y operación con un conocimiento y
valoración aproximativa sobre los residuos sólidos y los tipos, que generará en
cada una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo
de desechos sólidos para cada una de esas etapas y sus componentes de Gestión.
Será de acatamiento obligatorio el Plan de Gestión de Residuos Sólidos de la
Municipalidad de Siquirres.
d) Lineamientos con respecto a
las aguas residuales: Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar desde su
etapa de planificación y luego durante la operación, con un conocimiento y
valoración aproximada de las aguas residuales y sus tipos, que generará en cada
una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo de
aguas residuales para cada una de esas etapas y sus componentes.
e) Lineamientos de los procesos
erosivos o amenazas naturales y antropogénicas. Toda actividad, obra o
proyecto, desde su etapa de planificación o planeamiento y operación debe tomar
en cuenta dentro del marco de selección del Área del Proyecto (AP), las
condiciones de fragilidad ambiental por geoaptitud natural del espacio
geográfico en análisis respecto a las amenazas naturales tales como: a)
procesos de erosión-sedimentación, b) sismicidad regional y local, c)
deslizamientos o inestabilidad de laderas, d) inundaciones, e) derrumbes o
desprendimientos de rocas, f) potencial fractura en superficie por presencia de
falla geológica activa, g) erupciones volcánicas cuando hay volcanes a menos de
30 Km. de distancia. Si se trata de áreas cercanas a la costa: g) la
vulnerabilidad ante Tsunamis o Maremotos. La consideración de esta información
desde la etapa de planeamiento deberá permitir a la actividad, obra o proyecto,
insertarse eficientemente en el medio ambiente de desarrollo, sin que quede
sujeto a condiciones de alta vulnerabilidad a los fenómenos geológicos
característicos de una región geodinámicamente activa como lo es Costa Rica.
f) Lineamientos de los usos
racionales de recursos. Toda actividad, obra o proyecto debe incluir como parte
de su planeamiento, tanto constructivo, como operativo acciones concretas que
eviten el uso inapropiado e irracional de los recursos utilizados, bajo la
premisa fundamental de que “todo desperdicio es contaminación”.
g) Lineamientos de los usos de
productos peligrosos. Durante todas las etapas de la actividad, obra o
proyecto, se contará con un control y registro básico de los tipos, cantidades,
localización y responsables del manejo de los productos peligrosos que se
utilizan.
Artículo 6º—Son
instrumentos de la política ambiental del Municipio. La Planeación Ambiental;
La Evaluación Estratégica Ambiental; El ordenamiento territorial y Los Estudios
de Balance de Carbono.
Artículo 7º—En la Planeación
Ambiental del Cantón deberán observarse los siguientes aspectos:
I. El Ordenamiento Ambiental
II. Los Impactos Ambientales
III. La periódica Evaluación
Estratégica Ambiental (EEA).
CAPÍTULO III
De la política de educación y cultura
ambiental, de la participación
social y del derecho a la información ambiental
Artículo 8º—La
Municipalidad apoyará la conformación de una Cultura Ambiental en el Cantón, en
coordinación con las autoridades competentes en la materia, mediante la
participación de la sociedad.
Artículo 9º—La Municipalidad,
promoverá la participación responsable de la sociedad en la planeación,
ejecución y evaluación de la política ambiental. Para tal efecto gestionará
acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las instituciones
académicas, grupos y organizaciones sociales, y personas interesadas en la
protección del ambiente, preservación y restauración del equilibrio de los
ecosistemas, a través de los instrumentos siguientes:
Artículo 10.—
I) De la participación social. Este derecho
implica, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El derecho de acceder a la información
ambiental en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la
posean en su nombre. Incluye el derecho a acceder a información comprensible;
para ello, las autoridades competentes dispondrán de los mecanismos apropiados,
a fin de hacer efectivo este derecho.
b) El derecho de participar en
los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan en el
ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a la Administración
Pública. Incluye el derecho de apersonarse a los expedientes administrativos y
aportar todo tipo de pruebas.
c) El derecho de solicitar la
revisión administrativa y judicial de los actos y las omisiones que supongan
lesiones al ambiente o vulneraciones de la normativa ambiental, y el derecho de
constituirse en coadyuvantes, en los procedimientos administrativos y
judiciales donde se discutan estos actos y omisiones.
d) Es derecho y obligación de
toda persona u organización social con fines ambientalistas denunciar por
escrito, ante las autoridades municipales, los hechos, actos u omisiones que
puedan producir desequilibrio ambiental, daños al ambiente o alteraciones en la
salud o calidad de vida de la población en el territorio municipal. La
autoridad municipal llevará a cabo la inspección, resolverá o canalizará a
otras instituciones los casos cuando corresponda
e) El derecho de participar en
las consultas populares reguladas en este Reglamento.
II. De la participación de las instituciones
académicas: La autoridad municipal podrá concertar con las instituciones de
educación e investigación, programas y acciones para la capacitación de
recursos humanos, intercambio de información y asesoría, entre otros que
considere necesarios, para el mejoramiento ambiental del Cantón.
III. De la participación del
sector productivo: La autoridad municipal podrá concertar con las
organizaciones del sector productivo programas y acciones para la capacitación
de recursos humanos, intercambio de información y asesoría, entre otros que considere
necesarios, para el mejoramiento ambiental del Cantón.
IV. Sobre los mecanismos para
ser escuchados.
Toda
persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a ser escuchada por
la Municipalidad en cualquier etapa del proceso de gestión ambiental, los
mecanismos que se establecen en el presente reglamento para recibir o conocer
dichas observaciones son los siguientes:
1) Los escritos que se presenten en las oficinas
de la Municipalidad.
2) Las audiencias con la Comisión
de Gestión Ambiental y con cualquiera de sus instancias.
3) Las Audiencias Públicas, que
deberán solicitarse por escrito a la Alcaldía Municipal, señalando dirección
postal o número telefónico o de fax, donde se le comunicará la respuesta,
incluyendo la hora y el día, en que serán atendidos. Las audiencias se fijarán,
de la siguiente manera:
a) Dentro del plazo de
quince días naturales después de haberse solicitado, en caso de audiencia
privada.
b) Dentro de los tres meses
siguientes, en caso de audiencia pública.
V. Requerimiento de una audiencia.
Conforme
el artículo 95 de la Ley de Biodiversidad y este Reglamento, cuando alguna
persona física o jurídica solicite a la Municipalidad se lleve a cabo audiencia
pública de información y análisis para el caso de una determinada actividad,
obra o proyecto, la Alcaldía en virtud de la magnitud del potencial impacto
ambiental (categoría A y B1 definidas según el reglamento de evaluación
ambiental de SETENA), determinará, previa valoración técnica de las situaciones
implicadas en el desarrollo de la misma, la necesidad o no de celebrarla. En
caso de decidir no celebrar la audiencia pública solicitada, la Alcaldía deberá
determinar el mecanismo mediante el cual recibirá las observaciones, en todo
caso deberá motivar y razonar la negativa.
VI. Sobre la convocatoria a
audiencia pública.
Las
audiencias públicas podrán ser convocadas de oficio por la Alcaldía, o a
petición de una persona física o jurídica, en los casos que lo considere
necesario.
Si
la Alcaldía acordare llevar a cabo una audiencia pública, ésta será coordinada
por la misma, las asociaciones de desarrollo y personas físicas o jurídicas
interesadas de la respectiva localidad. Para una determinada actividad, obra o
proyecto sólo podrá llevar a cabo una audiencia pública.
La
divulgación de la realización de la primera o segunda convocatoria a una
audiencia pública, se deberá convocar por medio de rótulos visibles en todos
los departamentos municipales e instituciones del Estado, con al menos 10 días
hábiles de antelación. Asimismo, deberá notificársele al lugar señalado para
tal efecto, a todas las partes apersonadas en el expediente administrativo que
llevará la Municipalidad.
VII. Participantes de una
audiencia pública.
En
la audiencia pública deberán estar presentes: el Alcalde, los miembros de la
Comisión de Gestión Ambiental, al menos un representante de la asesoría legal y
los miembros del Departamento de Gestión Ambiental. Asimismo, deberán ser
convocados: el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, quien deberá
exponer un resumen de los aspectos más relevantes, junto con el equipo técnico;
los representantes de las comunidades involucradas. En la primera audiencia
deberán estar la totalidad de los convocados. En el caso de que no esté
presente en la audiencia pública alguno de los convocados, se podrá llevar a
cabo válidamente dicha audiencia en una segunda convocatoria, treinta minutos
después de la hora fijada para la primera convocatoria, con las personas
físicas o jurídicas que se presente de los convocados. En ausencia del
desarrollador de la obra o proyecto, éste deberá pagar la totalidad de los
costos y todos los cuestionamientos al proyecto se tendrán como no
controvertidos.
VIII Del costo de las
audiencias públicas.
Los
costos necesarios para llevar a cabo una audiencia pública, deberán ser
cubiertos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para lo cual
la Comisión de Gestión Ambiental deberá emitir un acuerdo indicándole, el
detalle de los aspectos que debe aportar o cubrir.
IX. Trámites adicionales
previos a la audiencia pública.
Al
menos tres días hábiles antes de la fecha en que la Alcaldía acuerde en forma
definitiva celebrar una Audiencia Pública, le comunicará a la Oficina Legal de
la Municipalidad, para que elabore la lista de todos los apersonados en el
expediente administrativo correspondiente, con el fin de notificarles al lugar
señalado, la hora, el día, el lugar y cualquier otro aspecto importante,
requerido para participar en la audiencia. Así mismo en el plazo indicado el
Alcalde, con fundamento en el acuerdo de la Comisión de Gestión Ambiental,
elaborará y enviará la carta a las asociaciones con las que se coordinará la
celebración de la Audiencia Pública y designará a un funcionario responsable de
elaborar los requerimientos para la celebración.
Artículo
11.—Cuando por infracción a las disposiciones de este Reglamento se hubiesen
ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados podrán solicitar al
Departamento Ambiental la formulación de un dictamen técnico, el cual tendrá el
valor de prueba en caso de ser promovido el juicio respectivo, sin perjuicio de
las sanciones administrativas que resulten procedentes.
Articulo 12.—El término para
promover la demanda de responsabilidades ambientales a la que se refiere el
artículo anterior será de cinco años, contados a partir del momento en que se
produzca el acto, hecho u omisión correspondiente, salvo se trate de un daño
continuado en cuyo caso el plazo indicado comienza a correr desde el momento en
que se suspenda el mismo.
CAPÍTULO IV
De la estructura municipal en la parte
ambiental
Artículo 13.—A
efecto de dar cumplimiento al presente Reglamento se crea una estructura
conformada por una Comisión Ambiental y un Departamento Ambiental con las
atribuciones y obligaciones que se dirán.
ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN AMBIENTAL
Artículo 14.—Son
atribuciones de la Comisión Ambiental:
I Formular, conducir y evaluar la Política
Ambiental Municipal con una amplia participación ciudadana.
II La Comisión Ambiental
realizará periódicamente la Evaluación Estratégica Ambiental (EEA) y Estudios
de Balance de Carbono del Cantón.
III. Formular y evaluar el
Programa Municipal de Protección al Ambiente, en congruencia con el programa de
otras Instituciones del Estado.
Artículo 15.—La
Comisión Ambiental es de carácter permanente y será la encargada de coordinar
todas las acciones que en esas materias, lleven a cabo las dependencias
municipales. Propondrá ante el Alcalde, para que sean elevadas a conocimiento
del Concejo Municipal, la adopción de políticas ambientales, las reformas
reglamentarias y legales relacionadas con esta materia, referentes al accionar
ordinario y extraordinario de esta entidad local. Podrá proponer esa Comisión
ante el Alcalde Municipal, el desarrollo e implementación de Programas
Ambientales, en el ámbito cantonal, que junto con los que él designe y las
disposiciones del presente reglamento, conformarán en esos campos, la Gestión
Municipal propiamente dicha.
Artículo 16.—La Comisión
Ambiental diseñará, desarrollará y aplicará, en el ámbito de su competencia,
instrumentos económicos y motivacionales que incentiven el cumplimiento de los
objetivos de la política ambiental por parte de las personas que realicen
actividades comerciales, de servicios, agropecuarias e industriales.
Artículo 17.—Corresponderá a la
Comisión Ambiental entregar certificado municipal de reconocimiento de Gestión
Ambiental, a aquellas empresas que incluyan en su proceso productivo la gestión
ambiental y cumplan con el mismo, lo que será evaluado a través de la
presentación de un Plan de Gestión Ambiental ante el Departamento de Gestión
Ambiental en los términos que se establecen en este reglamento, el mismo se
denominará premio local “GUAYACÁN” que tendrá un Guayacán grabado, como símbolo
de la lucha perenne por el mejoramiento del medio ambiente y será entregado
todos los años en la primera semana del mes de diciembre.
Artículo 18.—La Comisión
Ambiental estará conformada por las siguientes dependencias y funcionarios:
a) El encargado de gestión ambiental de la
Alcaldía.
b) Dos regidores de nombramiento
del Concejo Municipal, que serán nombrados conjuntamente con las otras
comisiones permanentes que establece el Código Municipal y por períodos de dos
años.
c) El regente ambiental
municipal.
d) El Director de Asuntos Legales
o bien un abogado que para esos efectos se designe.
Cada uno de los
funcionarios que ostenten la representación indicada anteriormente, serán
titulares de esa comisión; independientemente de que sean representados en una
o más reuniones, por la persona en quien ellos mismos designen. La comisión
tendrá una presidencia que corresponderá al encargado de asuntos ambientales de
la Municipalidad y los acuerdos se tomarán por simple mayoría y en caso de
empate por ausencia de alguno de sus miembros el Presidente tendrá derecho al
doble voto.
Artículo 19.—La Comisión
Ambiental elaborará los programas básicos para el desarrollo de la Gestión
Municipal en los campos citados, a saber:
1. Promoción de Educación y Sensibilización
Ambiental.
2. Programa de Control y Adecuación
del Impacto Ambiental de las Actividades Humanas.
3. La Evaluación Estratégica
Ambiental
4. Balance de Carbono
Las sesiones de
la Comisión serán públicas y al efecto debe establecerse fecha y hora con
antelación al menos con 8 días antes de su celebración.
ATRIBUCIONES
DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 20.—Corresponderá
a este Departamento:
a) El seguimiento, desarrollo e implementación de
esos programas y acuerdos tomados por la Comisión Ambiental; dicha oficina
estará adscrita al Despacho del Alcalde o a la Dirección que él designe.
b) El Departamento de Gestión
Ambiental podrá emitir informes y emitir resoluciones sobre la viabilidad
ambiental de los servicios que son prestados por la Municipalidad.
c) El establecimiento de las
medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer sanciones
correspondientes por infracciones al presente ordenamiento.
d) Dar curso y seguimiento a la
denuncia ciudadana, elaborando el respectivo informe.
CAPÍTULO VI
De las infracciones, sanciones y recursos
Artículo 21.—Las
infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en
forma indistinta o concurrente con:
I. Apercibimiento.
II. Amonestación.
III. Clausura temporal o
definitiva, parcial o total, de instalaciones y servicios de actividades
conexas.
IV. Revocación o cancelación de
las autorizaciones, concesiones, patentes, licencias o permisos.
Artículo 22.—Las
sanciones se calificarán por el Departamento de Gestión Ambiental según: la
gravedad de la falta; la reincidencia del infractor; Las circunstancias que
hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.
Artículo 23.—En caso de denuncia
por contaminación del medio ambiente, o actuando de oficio el Departamento de
Gestión Ambiental, ordenará la apertura de un procedimiento administrativo
integrando un órgano director, tendiente a tomar las medidas indicadas en el
artículo anterior. De previo a la audiencia que se conferirá al interesado, ese
Departamento deberá verificar preliminarmente la causa de la contaminación
ambiental y acreditarla en el expediente que se llevará al efecto. En el acto
de constatación de la contaminación ambiental se procederá, a tomar las medidas
necesarias para que cese la acción de la fuente contaminante. Dicha dependencia
le notificará al administrado, propietario o poseedor del inmueble o fuente de
contaminación, sea éste persona física o jurídica estatal o privado que deberá
suspender de inmediato la realización de actos que produzcan contaminación; en
el mismo acto se le citará a una audiencia ante el Departamento de Gestión
Ambiental. A partir de dicha notificación, el interesado dispondrá de los
recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Código Municipal; pero
las medidas precautorias de cierre, clausura, o decomiso de las fuentes de
contaminación no serán suspendidas por la interposición de los recursos
ordinarios, de conformidad con los principios precautorio ambiental y el de
indubio pro natura, manteniéndose ese acto, en calidad de medida precautoria
hasta tanto no se dilucide el diferendo con el administrado y se garantice que
será contenida la contaminación generada.
El administrado está en su
derecho de aportar ante esa dependencia, las pruebas que considere pertinentes,
para demostrar la viabilidad ambiental del objeto o actividad que se define
como fuente contaminante; o para oponerse a las medidas ordenadas por esa el
Departamento de Gestión Ambiental.
Una vez realizada la audiencia,
dicha dependencia municipal dispondrá de un plazo de un mes, para dictar la
resolución del caso, la cual será notificada al administrado en el lugar
señalado al efecto. Esta resolución tendrá los recursos y plazos que señala el
Código Municipal. La Comisión de Gestión Ambiental podrá valorar la procedencia
de las medidas precautorias ordenadas por el Departamento de gestión ambiental.
CAPÍTULO V
De los planes de gestión ambiental
Artículo 24.—El
Plan de Gestión Ambiental que presente la empresa, deberá estar integrado en el
marco del proceso productivo de la misma, en aspectos fundamentales, tales
como: Manejo de desechos sólidos y líquidos; Emisiones y absorciones de gases
con efecto invernadero; Control de la contaminación sónica y visual; Prevención
y mitigación de riesgo y atención de emergencias; Salud ocupacional; Ajustarse
a la normativa específica que regula la actividad o proyecto; Emisiones y
absorciones de gases con efecto invernadero; Deberá contar la empresa con un
cronograma de cumplimiento y de monitoreo de cada actividad.
Los Planes de Gestión ambiental
estarán condicionados a la inspección y diagnóstico, que en conjunto realicen
la empresa y la Municipalidad debiendo asumir la empresa la totalidad de gastos
que se generen. La aprobación del plan de gestión ambiental que presenten las
empresas será objeto de seguimiento en su ejecución por parte de la
Municipalidad y en caso de incumplimiento la empresa se hará acreedora a las
sanciones que se establecen en este reglamento.
Articulo 25.—El cumplimiento del
Plan de Gestión Ambiental por parte de la empresa otorgará el derecho a que la
Municipalidad, les entregue el Certificado Municipal de Reconocimiento de la
Gestión Ambiental. El otorgamiento del certificado debidamente firmado por el
alcalde municipal será comunicado a MINAET y otras entidades que le interese a
la empresa.
Artículo 26.—La municipalidad
promoverá reconocimientos públicos a ciudadanos, grupos o instituciones que de
manera altruista se distinga por su labor en la protección, instauración y
restauración del ambiente y equilibrio Ambiental.
CAPÍTULO VI
De la consulta popular
Artículo 27.—La
Municipalidad someterá a su consideración los asuntos de su competencia,
mediante los mecanismos de consulta popular previstos en el presente artículo,
en los siguientes casos:
Cuando así lo decida el CONCEJO
MUNICIPAL o el ALCALDE MUNICIPAL, mediante resolución motivada.
Cuando lo soliciten ciudadanos
que representen por lo menos un diez por ciento (10%) del padrón electoral del
Cantón.
Artículo 28.—Las consultas
populares ambientales se regirán por las siguientes disposiciones y podrán
realizarse bajo las siguientes modalidades:
1. Plebiscito: consulta popular mediante la cual,
la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto administrativo
de competencia de la Municipalidad.
2. Referéndum: consulta popular
por medio de la cual la población se pronuncia sobre la aprobación,
modificación o derogación de un reglamento o cualquier otra disposición
normativa de carácter general, de competencia de la Municipalidad que sobre
asuntos ambientales a sus comunidades.
Artículo
29.—Asuntos que pueden ser objeto de las consultas:
1. Que el asunto por resolver se relacione con la
materia ambiental.
2. Que el resultado de la
consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la
autoridad competente. Esta consulta deberá realizarse antes del dictado del
acto que pone fin al procedimiento.
3. Que el asunto no haya sido
objeto anterior de un acto administrativo válido y eficaz de la Administración.
4. Que la consulta verse sobre un
asunto actual y de interés general para las personas participantes.
Artículo 30.—No
podrán realizarse consultas populares de conformidad con este artículo, dentro
de los ocho (8) meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales
o a la elección de autoridades municipales.
Cuando sea rechazado un asunto
consultado en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular en un plazo de dos (2) años. Los plebiscitos y referéndum, se regirán
conforme a lo dispuesto en la normativa del Código Municipal y la ley de
referéndum y deberá adecuarse en un todo al Manual elaborado por el Tribunal
Supremo de Elecciones para la realización de consultas populares a escala
cantonal y distrital, publicado en La Gaceta número 204 del veintiuno de
octubre de mil novecientos noventa y ocho.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
31.—Según lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, se somete el
presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, por espacio
de 10 días hábiles a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta,
luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los
interesados en dicha consulta pública, podrán hacer sus observaciones ante el
despacho del Alcalde Municipal.
Transitorio
I.—Los dos regidores de nombramiento del Concejo Municipal, lo serán por el
plazo que falta para cumplir su período.
Sometido a
votación por unanimidad se aprueba lo siguiente: se según lo establecido por el
artículo 43, del Código Municipal, se somete el presente proyecto de reglamento
a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles a partir de su
publicación en el diario oficial la gaceta, luego de la cual el concejo
municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta
pública, podrán hacer sus observaciones ante el despacho del alcalde municipal.
Se dispensa el trámite de comisión acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.
Siquirres, a las
diez horas del ocho de enero del dos mil diez.—Concejo Municipal.—Dinorah
Cubillo O., Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2010043138).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
La Junta
Directiva General en su sesión Nº 29-09/10-G.O. de fecha 04 de mayo de 2010,
acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se
aprueba la propuesta de Reglamento para la integración de la Comisión General
de Certificación Profesional y los Comités de Certificación de cada colegio
miembro, presentada por el Departamento de Formación Profesional con oficio
DFP-15-2010, con las observaciones realizadas por los señores directores.
La Junta
Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28,
inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley
Nº 4925 del diecisiete de diciembre de 1971, y de conformidad con los artículos
4, incisos a), b), c), 8 inciso b), y 51 de la citada Ley Orgánica, procede a
dictar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA
COMISIÓN
GENERAL DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL Y LOS COMITÉS
DE CERTIFICACIÓN DE CADA COLEGIO MIEMBRO
Artículo 1º—De
las condiciones imprescindibles de los profesionales miembros. Para la
integración de la Comisión General, así como, los Comités de Certificación de
cada Colegio miembro, se deberá considerar, como mínimo lo siguiente:
a) Diez o más años de incorporados al CFIA.
b) Habilitados legalmente para el
ejercicio profesional.
c) Preferiblemente con
experiencia académica.
d) Disposición para someterse al
proceso de Certificación, de acuerdo a lo establecido en el Transitorio I, del
documento de Certificación Profesional, el cual cita: “….para los primeros 3
años de aplicación de este reglamento, los miembros de los Comités de
Certificación, serán nombrados por idoneidad y a partir del tercer año de
labores deberán estar certificados”.
e) Todo aspirante o miembro del
Comité General o de la Comisión de Certificación, debe de ostentar una probada
trayectoria de respeto a los valores y virtudes de la ética.
Artículo 2º—De
las cualidades de los Profesionales Miembros. Para la conformación tanto de
la Comisión General, así como, los Comités de Certificación de cada Colegio
miembro, los integrantes deberán contar con:
a) Capacidad de trabajar en equipo.
b) Actitud positiva y proactiva.
c) Compromiso con el proceso de
Certificación.
d) Buenas habilidades
comunicativas.
e) Comprobada ética profesional.
Artículo 3º—De
la integración de las Comisiones. Para la integración de las comisiones, se
deberá considerar lo siguiente:
a) Por idoneidad y a partir del tercer año de
labores deberán estar certificados.
b) En el caso de los colegios que
aglutinan a diferentes disciplinas. Los miembros designados para el Comité de
Certificación deben representar a esa diversidad de énfasis profesional.”
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº
412-2010.—C-55270.––(IN2010043207).
POPULAR
PENSIONES S. A.
GERENCIA GENERAL
La Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 329, acuerdo Nº
147, celebrada el miércoles 12 de mayo del 2010, acuerda:
Aprobar el Reglamento del Comité
de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE POPULAR PENSIONES PARA
INVERTIR
EN LOS MERCADOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 188 del Código de
Comercio, y regula las operaciones que Popular Pensiones, por sí o como
administradora de fondos de pensiones, realice en los mercados financieros
internacionales. Asimismo, se definen los objetivos, características y
supervisión interna que tal actividad requiere, todo sin perjuicio sobre lo que
el particular indiquen las leyes y reglamentos particulares.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Activo financiero:
Instrumento financiero que genera un derecho para el tenedor y una obligación
por parte del emisor. En este Reglamento se utiliza como sinónimo de valor,
título, título-valor e instrumento financiero.
Broker: Miembros de un
mercado de valores organizado que reciben y ejecutan órdenes mediante el cobro
de una comisión.
Dealer: Negociador de
bonos que toma posición. Compra y vende bonos, obteniendo como ganancia un
margen (spread o diferencial) entre el precio de venta y el precio de compra.
Exchange Traded Fund (ETF por
sus siglas en inglés): Fondo negociable en el mercado, es un fondo que
permite tomar posiciones sobre un índice.
Fondo de deuda: Fondo
compuesto por un conjunto o canasta de instrumentos de deuda.
Índice: Es un servicio de
información financiera que muestra el comportamiento conjunto de diferentes
acciones de los mercados financieros.
Instrumento de deuda:
Activo financiero negociable que requiere el pago de una cantidad fija. Los
instrumentos de deuda se clasifican en tres componentes: obligaciones y bonos,
títulos estructurados y productos derivados.
Intermediario financiero:
Bancos y otras instituciones financieras que captan recursos del público en
forma usual y asumen riesgo y/obligaciones con sus clientes.
Mercado activo y profundo:
Mercado que se caracteriza por la presencia de transacciones frecuentes y
amplia participación de oferentes y demandantes, con una adecuada formación de
precios.
Mercado bursátil: Lugar o
facilidad donde se llevan a cabo operaciones de compra y venta de títulos,
mediante la utilización de un mercado organizado o bolsa de valores.
Mercado OTC (Over the
counter): Mercado descentralizado en el que los agentes o dealers
dispersos geográficamente realizan transacciones de valores no listados en
bolsa, utilizando generalmente medios electrónicos o telefónicos.
NASD (National Association of
Securities Dealers): Asociación Nacional de Comercializadores de Valores de
los Estados Unidos. Creada en el año de 1939 como órgano auto regulador de
prácticas justas para la protección del inversionista, actuando en calidad de
generador de las regulaciones que se consideren adecuadas para ejercer
disciplina en los miembros de los mercados over-the-counter (OTC) en los
Estados Unidos, sean estos físicos o jurídicos. Aparte de ejecutar el régimen
sancionatorio, establece programas de educación continua a agentes de bolsa;
otorga las licencias a los aspirantes a agente de bolsa (distintas series
dependiendo del grado de especialización; pone a disposición de los miembros un
sistema de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos y provee
información clave y relevante a los inversionistas, dentro de otras funciones.
Países industrializados:
Países pertenecientes a la Organización para la Cooperación Económica y el
Desarrollo (OECD).
SIPC (Securities Investor
Protection Corporation): Figura creada por el Congreso de los Estados
Unidos con la finalidad de brindar un seguro para los valores y el efectivo en
poder de las firmas de corretaje contra el “cierre de operaciones” por parte de
brokers y dealers miembros.
Artículo 3º—Finalidad de las
inversiones en mercados financieros internacionales. Las inversiones en los
mercados financieros internacionales persiguen los siguientes fines:
a) Invertir recursos de
los fondos administrados por Popular Pensiones, así como las disponibilidades
propias, procurando el manejo eficiente de la relación riesgo-rendimiento.
b) Diversificar
las carteras administradas.
c) Procurar
cobertura, natural y artificial, de los riesgos inherentes a los portafolios
administrados y de sus propios recursos, minimizando el impacto sobre las
carteras de movimientos adversos en tasas de interés, tipos de cambio y precio.
Artículo 4º—Reglas
aplicables. Las inversiones en los mercados financieros internacionales se
regirán por las siguientes reglas:
a) Se acudirá a tales
mercados con el objeto de invertir los recursos propiedad de los fondos de
pensión administrados y los propios recursos de la Operadora, siempre y cuando,
por motivo de límites de inversión y de riesgo, o por estrategia de
diversificación del Comité de Inversiones, en el mercado costarricense no
existan opciones de inversión que estén en igualdad o mejores condiciones.
b) Toma de
decisiones fundamentadas en criterios y opiniones técnicas, provenientes de
especialistas o expertos en la materia.
c) Documentación
de las políticas y procedimientos relacionados con los mercados, agentes,
contrapartes, líneas de mando y control de riesgos.
d) Supervisión
interna de las actividades, incluyendo labores de control, capacitación y el
cumplimiento de normativa interna y externa.
e) Enfoque
integral para la administración de inversiones y de riesgos, capaz de evaluar
la exposición y el desempeño.
f) Atención
especial de los aspectos contractuales (incluyendo el contrato en sí y toda
otra documentación que respalde la firma del mismo), y otros legales.
La administración
de Popular Pensiones deberá informar a la Junta Directiva, en forma trimestral,
o con mayor frecuencia cuando esta última así lo indique, sobre las inversiones
en los mercados financieros internacionales. Tales informes deben demostrar que
dichas inversiones están siendo administradas en concordancia con la estrategia
general de la entidad, su posición financiera, los lineamientos establecidos en
este reglamento y de acuerdo con la regulación emitida por CONASSIF y SUPEN.
Artículo 5º—Aspectos que deben
ser valorados para la aceptación de mercados. Los aspectos que debe tomar
en cuenta el Comité de Inversiones a efecto de elegir los mercados en los que
se transen las emisiones internacionales son los siguientes:
a) Información correcta
y oportuna sobre los activos financieros que se negocian, precio, volumen y
cualquier hecho relevante.
b) Activo y
profundo.
c) Ajuste rápido
de los precios del mercado a la nueva información disponible.
d) Esquema de
regulación y autorregulación acorde con las normas o principios generalmente
aceptados.
Artículo 6º—Responsabilidad
del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones será responsable de la
implementación de las políticas generales de inversión en los mercados
financieros internacionales aprobadas por la Junta Directiva en el presente
Reglamento. Dentro de sus funciones está la de aprobar la asignación específica
de los recursos en concordancia con la política de inversión., dentro del marco
de este reglamento, respetando los objetivos y reglas aquí establecidas, así
como la incursión gradual en estos mercados en atención a lograr las mejores
condiciones de diversificación de cartera, bajo parámetros de riesgo y
rentabilidad adecuados para los afiliados, así como para Popular Pensiones.
CAPÍTULO II
Mercados, activos financieros a utilizar
en las inversiones
internacionales y criterios de inversión
Artículo 7º—Mercados
autorizados para operar. A nivel internacional, Popular Pensiones podrá
operar en los siguientes mercados:
a) Mercado primario y
mercado secundario.
b) Mercado del
dinero y mercado de capitales.
c) Mercado de
contado.
A su vez, dichos
mercados podrán estar organizados en las siguientes formas:
a) Mercado bursátil,
mercados organizados para la transacción de instrumentos financieros,
debidamente autorizados y regulados por las autoridades correspondientes.
b) Mercados sobre
el mostrador, conocidos como OTC (over the counter), debidamente
autorizados y reconocidos por las autoridades correspondientes.
Artículo 8º—Condición
crediticia de los activos financieros objeto de negociación. Los activos financieros
objeto de negociación, que estén sujetos a calificación crediticia, deberán
ostentar el grado de inversión, determinado por las agencias calificadoras de
riesgo reconocidas internacionalmente y ubicarse dentro de los niveles o
ratings establecidos reglamentariamente por SUPEN.
En caso de que un instrumento
ostente más de una calificación, se tomará la menor de ellas.
Artículo 9º—Tipos de activos
financieros autorizados para negociación. Los instrumentos financieros
autorizados para ser objeto de compra y venta por parte de Popular Pensiones en
los mercados financieros internacionales son:
a) Títulos de deuda
soberana emitida por Ministerios de Hacienda, Finanzas o del Tesoro, según
corresponda, y por bancos centrales de países industrializados.
b) Títulos de
deuda emitidos por entidades financieras, que cumplan los requisitos de
calificación.
c) Títulos de
deuda emitidos por organismos bilaterales y multilaterales, que cumplan los
requisitos de calificación.
d) Fondos de
deuda, con activos subyacentes del mercado de contado, calificados.
e) Exchange
Traded Fund.
Los tipos de
activos financieros aquí detallados deben cumplir las especificaciones que al
respecto emita la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 10.—Criterios básicos
para la toma de decisiones. Para determinar los mercados y los instrumentos
de inversión, el Comité de Inversiones, con base en los insumos e informes
correspondientes, evaluará al menos los siguientes criterios:
1. En cuanto al país
de residencia del emisor:
1.1. Principales
variables macroeconómicas, políticas y sociales del país de procedencia del
emisor, así como las perspectivas que sobre las mismas se tengan, con el objeto
de medir el grado de estabilidad e identificar posibles tendencias y
movimientos que puedan afectar las tasas de interés, el precio de los activos,
el tipo de cambio y los riesgos, incluyendo el riesgo país.
1.2. Curva de
rendimiento del mercado de donde proceda la emisión.
2. En cuanto a la
emisión:
2.2 Clasificación
crediticia de la emisión y características del sector al que pertenece el
emisor y de la actividad que realiza.
2.3 Características
particulares de la emisión: plazo de vencimiento, tasa de interés,
periodicidad, precio de oferta, rendimiento efectivo, valor relativo, valor
facial, moneda de denominación, garantía, forma de emisión, liquidez,
bursatilidad y cualquier otra cláusula que contenga.
3. En cuanto al
emisor:
La información
histórica sobre el instrumento particular o alguno similar y la experiencia
como emisor del deudor.
4. En cuanto a los
ETF y Fondos Mutuos:
Contar con
información cuya difusión de frecuencia diaria y de carácter masivo, es decir,
la información esté disponible mediante diversos y suficientes mecanismos de
información, tales como Bloomberg o Reuters, entre otros.
En el caso de
transacciones a realizar en el mercado sobre el mostrador, se deberá contar con
al menos tres cotizaciones sobre el activo financiero que se desea negociar.
Sobre estas cotizaciones deberá quedar constancia impresa.
Los criterios
anteriores serán revisados trimestralmente por el Comité de Inversiones y en
una periodicidad menor, cuando las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO III
Documentación y condiciones
contractuales
Artículo 11.—Documentación
de respaldo. El Departamento de Inversiones de Popular Pensiones deberá
contar con la documentación que respalde apropiadamente la relación con cada
una de las partes, incluyendo agentes bursátiles, intermediarios y
contrapartes. Estos documentos deben definir y reflejar claramente y de forma
comprensible la relación entre las partes.
Los formatos de los contratos a
suscribir, así como la documentación a que se refiere este artículo, deberán
contar previamente con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de Popular
Pensiones, o del asesor que para tal propósito se llegara a contratar, quien a
su vez deberá verificar la representación legal de quienes suscriben los
contratos y las facultades específicas para actuar.
Artículo 12.—Contratos marco.
Cuando medien relaciones contractuales en las operaciones, el Comité de
Inversiones debe procurar el uso de acuerdos marco o estandarizados existentes
en los mercados a operar.
Cuando los contratos o convenios
incluyan el intercambio de pagos periódicos, se debe incluir dentro de los
contratos la cláusula de acuerdo bilateral de pagos netos, tanto en la fase de
liquidación, como antes de esa fecha. Se entiende por acuerdo bilateral de
pagos netos un convenio mediante el cual las partes acuerdan que los pagos de
cualquier obligación entre ellas se realicen en términos netos o base neta, lo
cual se estipula para los pagos correspondientes a cualquier fecha, cantidad en
la misma moneda y cualquier transacción o grupo de transacciones.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de acceso y requisitos
que deben cumplir los agentes
Artículo 13.—Mecanismos
de acceso a los mercados internacionales. Popular Pensiones realizará las
inversiones en el mercado extranjero a través de Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en cuanto a
oportunidades de inversión, y a riesgo y rentabilidad neta para los fondos
administrados sean al menos iguales o superiores a las del resto de los
oferentes participantes del mercado internacional. El acceso a los mercados
internacionales se realizará mediante los siguientes mecanismos:
a) Intermediación de
agentes bursátiles (brokers).
b) Intervención
de creadores de mercados (dealers).
c) Administradores
de cartera.
Todo lo anterior
en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto
por la SUPEN.
Artículo 14.—Requisitos que
deben cumplir los agentes bursátiles e intermediarios. Cuando se realicen
operaciones en los mercados financieros internacionales mediante la
contratación de agentes bursátiles o intermediarios financieros, sólo se podrán
contratar los servicios de aquellos que cuenten con experiencia en sus
respectivos campos de acción, en función de los intereses de Popular Pensiones
para cada operación en particular.
En el caso de operaciones en
bolsa, los agentes bursátiles deberán estar inscritos en la bolsa
correspondiente y autorizados para transar con los productos requeridos y
supervisados por las autoridades correspondientes. Además deberán revelar
debidamente las funciones que desempeñan en el mercado (dealer o broker)
y la definición de sus facultades, no estar suspendido, o cesado en sus
funciones por disposición administrativa o judicial, sea sanción administrativa
o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar, ofrecer acceso a
mecanismos de valoración y servicios de custodia autorizados por la SUPEN y
establecer los mecanismos de acceso a la información requeridos por la SUPEN y
cualquier otro organismo supervisor.
En el caso de las operaciones en
OTC, los intermediarios financieros deberán estar debidamente inscritos y
autorizados para realizar los servicios financieros correspondientes, ante el
órgano regulador oficial del país respectivo por lo que no podrán estar
suspendidos, intervenidos o cesados en sus funciones por disposición
administrativa o judicial, sea sanción administrativa penal, concurso de
acreedores, quiebra u otra causa similar. Se dará preferencia a agentes que
sean miembros de organizaciones tales como NASD, SIPC o algún organismo
similar. Además deberán ofrecer acceso a mecanismos de valoración y servicios
de custodia autorizados por la SUPEN, establecer los mecanismos de acceso a la
información requeridos por la SUPEN y cualquier otro organismo supervisor.
Todos los intermediarios y
agentes deben disponer de un sistema de información que cumpla con los
requerimientos de SUPEN, que permita dar seguimiento a los precios y hechos
relevantes de los instrumentos objeto de negociación y deben manejar las
transacciones de Popular Pensiones en cuentas separadas de las suyas y de los
demás clientes, lo cual incluye las cuentas de efectivo.
Artículo 15.—De los contratos
y mecanismos legales con los agentes. Los contratos que Popular Pensiones
suscriba con los agentes bursátiles o los intermediarios deben revelar, en
forma clara, el tipo de relación que se establece. En todo caso, los contratos
deberán establecer claramente que las decisiones de inversión serán tomadas
únicamente por funcionarios debidamente autorizados por la Administración de
Popular Pensiones.
En el momento de suscribir los
contratos se deben estipular mecanismos legales que aseguraren la protección de
Popular Pensiones en caso de que sean suspendidos, intervenidos o cesados en
sus funciones por disposición administrativa o judicial, sea sanción
administrativa o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar,
implique ello o no la asunción por parte de Popular Pensiones de costos
directos, indirectos o de oportunidad, deriven o no en pérdidas de ingresos o
de valor.
CAPÍTULO V
Requisitos a cumplir durante las
operaciones
en mercados financieros internacionales
Artículo 16.—Condiciones
que deben cumplirse una vez en Operación. Una vez que Popular Pensiones se
encuentre realizando operaciones en los mercados financieros internacionales,
la Administración deberá:
a) Controlar el proceso
operativo relacionado con las transacciones (compra y venta), su registro y la
confirmación de las transacciones y conservar documentación sobre todas las
operaciones anteriormente citadas.
b) Contar con una
descripción, por escrito, de los procedimientos de cada una de las áreas que
participan en las operaciones de inversión internacional, aprobados de acuerdo
con la normativa interna para la implementación y aplicación de los
procedimientos.
Los
procedimientos deberán incluir al menos el detalle de los colaboradores
autorizados para negociar, aprobar, ejecutar, registrar y revisar cuentas y
documentos relativos a las transacciones con este tipo de instrumentos. Se
deben incluir, cuando corresponda, las limitaciones o restricciones que se
pueden imponer en estas funciones y puestos, los procedimientos para el manejo
y revisión de tales actividades, la metodología para valorar las transacciones
y determinar el grado de efectividad de las inversiones, la definición de los
reportes necesarios, los procedimientos para la aprobación de intermediarios y
agentes por medio de los cuales se transará, los documentos que como mínimo se
requieran a los intermediarios, agentes y otros participantes.
c) Contar con una
estructura organizacional y administrativa que defina en forma clara las líneas
de autoridad y responsabilidad y que mantenga la independencia entre las áreas
de operaciones, contable y de control del riesgo.
d) El Gerente
General será el responsable de sugerir a la Junta Directiva la actualización de
las políticas.
Es
responsabilidad del Gerente de Popular Pensiones sugerir la promulgación y
actualización de las normas necesarias para el adecuado desempeño de lo
indicado en este artículo.
e) Planificar sus
acciones en caso de que una contraparte o un agente sea suspendido, intervenido
o cesado en sus funciones por disposición administrativa o judicial, sea
sanción administrativa o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa
similar. Estos mecanismos deben permitir una rápida reacción y establecer en
forma clara el estatus legal de cada contrato o negociación, los procedimientos
y caminos alternativos a seguir.
f) Establecer
políticas generales de control interno para estas operaciones.
g) Evaluar los
resultados obtenidos en relación a los riesgos asumidos.
h) Dar
seguimiento continuo al mercado financiero costarricense con el fin de evaluar
la redirección de los recursos colocados en el exterior ante la existencia de
mejores opciones de inversión en el mercado nacional, en concordancia con el
artículo 4º, inciso a) del presente Reglamento.
Artículo 17.—Enfoque
de inversiones y riesgo. Las operaciones que se realicen en los mercados
financieros internacionales deberán ser evaluadas en forma integral por el
Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos. Para tal fin, se deberá tomarse
en cuenta las características de riesgo y rendimiento de las posiciones que se
asuman en estos mercados, junto con las que se tengan en el mercado financiero
local.
Para efectos de evaluaciones de
riesgo, rendimiento y estrategia de inversión, se deberán tomar en cuenta, en
forma global, las posiciones que se asuman en estos mercados, así como el
impacto que puedan tener tales transacciones.
Se remitirán informes a la Junta
Directiva en forma trimestral, o con mayor frecuencia, cuando esta así lo
disponga.
Artículo 18.—Funciones del
Comité de Riesgo. En materia de inversiones internacionales, el Comité de
Riesgo desempeñará las siguientes funciones:
a) Aprobar directrices,
metodología y estrategias para la gestión del riesgo en esos mercados.
b) Proponer los
límites de exposición al riesgo.
a) Sugerir las
estrategias de cobertura o mitigación de riesgos que considere convenientes.
b) Emitir una
opinión ante la realización de nuevas operaciones que por su propia naturaleza
conlleven un riesgo, previo a su discusión en el Comité de Inversiones.
c) Incluir dentro
de sus informes a Junta Directiva y al Comité de Inversión aspectos sobre la
exposición al riesgo en las inversiones internacionales.
d) Apoyar
activamente el proceso de gestión del riesgo en estos mercados.
Artículo 19.—Funciones
de la Unidad de Administración de Riesgo. La Unidad de Administración de
Riesgo dará especial seguimiento y control a las operaciones en los mercados
internacionales, lo cual incluye el cumplimiento de medidas de control interno
y riesgo operacional, así como la existencia de un grado adecuado de capacidad
en materia de recursos humanos y tecnológicos. Esta labor de monitoreo y
control del riesgo se hará forma independiente de las áreas funcionales,
debiendo incluir dentro de sus reportes, los aspectos relacionados con las
operaciones en estos mercados.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
NOTA: Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el mismo
deroga el Reglamento de Inversiones Internacionales aprobado previamente por la
Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.
MBA. Marvin
Rodríguez Calderón, Gerente General.—1 vez.—(IN2010043219).
Se comunica que
la tasa básica que regirá a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta nuevo aviso
será de 8,25%.
San José, 25 de
mayo del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 10971.—C-5270.—(IN2010044057).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE asegunda
VEZ
ORI-1932-2010.—Gómez Díaz
Carlos Alberto, costarricense, cédula Nº 1-0535-0451, ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26454.—C-33150.—(IN2010042603).
ORI-1935-2010.—Meneses Montero
Maureen Eugenia, costarricense, cédula Nº 1-0635-0415, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042604).
ORI-1936-2010.—Morales Molina
Michael Steve, costarricense, cédula Nº 1-1236-0759, ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26454.—C-33150.—(IN2010042605).
ORI-1932-2010.—Víquez Gómez
Andrés Alonso, costarricense, cédula Nº 3-0377-0029, ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Terapia Física. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26454.—C-33150.—(IN2010042606).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-1708-2010.—Villalobos
Rodríguez Iván, R-066-2010, costarricense, cédula Nº 1 0996 0185, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3
días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042808).
ORI-1666-2010.—Venereo
Gutiérrez Justo Raúl, R-068-2010, cubano, pasaporte: B091518, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042809).
ORI-1380-2010.—Valera
Amador Lázara, R-040-2008(B), española, pasaporte N. XD027585, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Microbiología, Universidad de la
Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días
de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042810).
ORI-1373-2010.—Thomas
Fohl Anthony David, R-046-2010, costarricense, cédula 1 0689 0534, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Agronomía,
Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042812).
ORI-1534-2010.—Rojas
Jama Fernando Jesús, R-052-2010, ecuatoriano, pasaporte número 0800581290, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Profesor
de Enseñanza Secundaria en la Especialización de Educación Física, Universidad
Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas, Ecuador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042813).
ORI-1604-2010.—Quirós
Jiménez Jennifer, R-055-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1217 0410,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto
Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2010.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042814).
ORI-1722-2010.—Oberti
Naranjo Ivania, R-065-2010, costarricense, cédula Nº 1 0869 0123, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de mayo del
2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042816).
ORI-1528-2010.—Molina
Ureña Helena, R-050-2010, costarricense, cédula de identidad número
1-0590-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía Biología
Marina y Pesquerías, Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042817).
ORI-1638-2010.—Matute
Alfonzo Marino Ignacio, R-060-2010, venezolano, pasaporte D0131902, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública,
Universidad Católica Andres Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042818).
ORI-1720-2010.—Martén
Rodríguez Silvana, R-067-2010, costarricense, cédula Nº 1 0812 0781, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Conducta,
Ecología, Evolución y Sistemática, Universidad de Maryland, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de mayo del
2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042819).
ORI-1523-2010.—López
García Diana Cristina, R-049-2010, colombiana, cédula residente permanente:
117001300323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación Básica con Énfasis en Orientación Escolar, Universidad del Quindío,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de
abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042820).
ORI-1652-2010.—Hernández
Venereo Ismael, R-062-2010, cubano, cédula de residente permanente
119200057907, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias
Agrícolas, Universidad Agraria de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042822).
ORI-1705-2010.—Gutiérrez
Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634 (B), costarricense, cédula Nº 1 0503 0955, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Pública,
Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 03 días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042823).
ORI-1670-2010.—Gazel
Bonilla Jessica, R-069-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1065 0177, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Odontogeriatría,
Universidad Federal de Paraná, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042824).
ORI-1517-2010.—Fuentes
Murillo Ana Maritza, R-048-2010, costarricense, cédula de identidad Nº
1-1252-0759, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Administración de Negocios, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042825).
ORI-1640-2010.—Elizondo
Orozco Jonathan, R-059-2010, costarricense, cédula Nº 1-1015-0387, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Derecho en el Área de Concentración:
Filosofía y Teoría del Derecho, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042826).
ORI-1371-2010.—Díaz
Villegas Mónica Milena, R-047-2010, costarricense, cédula Nº 8-0091-0395, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar,
Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20.400.—(IN2010042827).
ORI-1663-2010.—Calderón
Márquez Andrés, R-063-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0988-0809,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo en el Estadio Académico de
Grado Asociado, Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Honduras. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042828).
ORI-1632-2010.—Caiza
Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 B, ecuatoriana, residente permanente Nº
121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Biología en
la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042829).
ORI-1626-2010.—Caiza
Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 A, ecuatoriana, residente permanente Nº
121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Biología
en la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042830).
ORI-1620-2010.—Borbón
Alpízar Henry, R-056-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0353-0126,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Química,
Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20.400.—(IN2010042831).
ORI-1532-2010.—Barrios
Mix Juan Carlos, R-051-2010, guatemalteco, residente permanente Nº 13200000299,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de
San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042832).
ORI-1637-2010.—Arroliga
Sánchez Aura Lila, R-058-2010, nicaragüense, residente permanente Nº
155803363231, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042834).
ORI-1641-2010.—Aguilar
Castillo Ana Laura, R-061-2010, costarricense, cédula Nº 1-1180-0226, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Desarrollo,
Especialidad Economía y Desarrollo Político Internacional, ISS Instituto de
Estudios Sociales, La Haya - Países Bajos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20.400.—(IN2010042836).
ORI-1526-2010.—Acostamadiedo
Mona Michael, R-053-2010, colombiano, cédula de residente temporal:
117001174120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de
Sistemas, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042837).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo
Nº 2010-343
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan,
distrito primero, cantón diecinueve, provincia de San José.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Alto San
Juan, distrito primero, cantón diecinueve, provincia de San José, con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de
vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve,
provincia San José, cédula jurídica tres-cero cero-dos-cuatrocientos cincuenta
y un mil novecientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta
y uno, asiento diez mil ciento cincuenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando Nº
UEN-GARB-2010-00099 del día 30 de abril de 2010 así como de la Dirección
Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal Nº PRE-J-SD-2010-57-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la
delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve, provincia San José, cédula
jurídica tres-cero cero-dos-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos
veinte.
2º—Autorizar a la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo Nº 2010-343, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso o), del artículo Nº
5, de la sesión ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
2010-7.—C-113620.—(IN2010043388).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 4071 del domingo 21 de febrero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 21 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
4071 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio:
Serie 132 Nº 69 Paga ¢90 000 000
Premios Derivados del Mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 132 número
68 Paga ¢700000
Aproximación
inmediata posterior: Serie 132 número 70 Paga ¢700000
Todos
los billetes con el número 69, excepto los de la serie 132 pagan ¢55 000
Todos
los billetes con serie 132 excepto los números 68-69-70 pagan ¢60 000
Todos
los billetes terminados en 9 excepto el número 69 pagan ¢10 000
PEGA 1 Sorteo Nº
839 martes 16 de febrero 2010
Número Favorecido 33 Paga 72.01
veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº
840 miércoles 17 de febrero 2010
Número Favorecido 94 Paga 61.71
veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 408 sábado 20 de febrero 2010
Números Favorecidos 02 - 29 - 24
- 26 - 11 - 22
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 20.69 veces la
inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
005 37 200.000,00 514 77 200.000,00
007 44 200.000,00 520 05 200.000,00
014 22 400.000,00 525 50 400.000,00
040 38 500.000,00 544 99 500.000,00
083 47 300.000,00 557 58 200.000,00
085 54 300.000,00 564 60 300.000,00
086 69 300.000,00 571 71 200.000,00
089 70 300.000,00 586 36 1.000.000,00
096 54 400.000,00 593 18 300.000,00
104 74 200.000,00 597 44 300.000,00
131 23 200.000,00 630 52 500.000,00
132 69 90.000.000,00 658 80 300.000,00
133 18 200.000,00 671 83 300.000,00
165 21 300.000,00 674 84 300.000,00
168 60 200.000,00 700 99 200.000,00
182 31 200.000,00 707 31 300.000,00
198 45 400.000,00 708 68 200.000,00
211 38 300.000,00 711 20 200.000,00
225 79 200.000,00 718 90 400.000,00
226 85 200.000,00 724 62 400.000,00
250 39 300.000,00 726 63 200.000,00
256 79 500.000,00 731 40 200.000,00
278 94 300.000,00 749 34 400.000,00
286 84 3.000.000,00 753 52 200.000,00
290 76 400.000,00 754 27 1.000.000,00
308 68 400.000,00 755 59 200.000,00
311 05 400.000,00 757 68 400.000,00
315 34 400.000,00 783 99 200.000,00
319 02 200.000,00 799 74 300.000,00
322 57 300.000,00 809 26 400.000,00
341 23 200.000,00 812 01 300.000,00
344 06 200.000,00 812 15 300.000,00
379 14 200.000,00 841 08 200.000,00
381 75 300.000,00 860 15 200.000,00
383 70 300.000,00 864 94 300.000,00
388 76 200.000,00 866 27 200.000,00
397 55 200.000,00 878 93 400.000,00
398 66 300.000,00 887 60 400.000,00
409 09 300.000,00 896 54 200.000,00
413 00 300.000,00 917 29 200.000,00
417 03 7.000.000,00 950 90 200.000,00
422 86 500.000,00 952 36 200.000,00
429 35 300.000,00 961 23 1.000.000,00
436 40 300.000,00 972 40 200.000,00
460 85 300.000,00 981 18 200.000,00
473 08 200.000,00 989 87 300.000,00
476 36 200.000,00 998 43 300.000,00
503 91 200.000,00 999 97 200.000,00
San José, 06 de
mayo del 2010.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría
Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº
13859.—C-103670.—(IN2010041796).
Sorteo Nº 4072 del domingo 28
de febrero 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 28 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
4072 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio
Serie 729 Nº 76. Paga ¢90 000 000
Premios Derivados del Mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 729 Número 75
Paga ¢700000
Aproximación
inmediata posterior: Serie 729 Número
77 Paga ¢700000
Todos
los billetes con el número 76, excepto los de la serie 729 pagan ¢55 000
Todos
los billetes con serie 729 excepto los números 75-76-77 pagan ¢60 000
Todos
los billetes terminados en 6 excepto el número 76 pagan ¢10 000
PEGA 1 Sorteo Nº 844
martes 23 de febrero 2010
Número favorecido 16 Paga 194.92
veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 845
miércoles 24 de febrero 2010
Número favorecido 65 Paga 36.03
veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 409 sábado 27 de febrero 2010
Números favorecidos 31 - 04 - 32
- 10 - 24 - 33
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 37.01 veces la
inversión
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo
Serie Numero Premio Serie Numero Premio
003 63 200.000,00 519 45 200.000,00
004 27 300.000,00 523 43 500.000,00
017 78 200.000,00 540 15 200.000,00
020 89 200.000,00 540 28 300.000,00
023 03 300.000,00 543 91 200.000,00
023 24 300.000,00 544 12 400.000,00
040 68 400.000,00 550 66 200.000,00
047 07 200.000,00 570 19 400.000,00
062 23 400.000,00 619 12 200.000,00
069 89 7.000.000,00 643 47 400.000,00
105 06 300.000,00 650 52 300.000,00
111 49 400.000,00 652 11 300.000,00
148 66 300.000,00 664 53 200.000,00
159 39 300.000,00 673 96 300.000,00
163 03 300.000,00 709 87 200.000,00
163 86 500.000,00 711 22 200.000,00
177 17 500.000,00 729 76 90.000.000,00
189 30 200.000,00 731 41 300.000,00
193 84 200.000,00 739 93 200.000,00
199 39 400.000,00 757 62 300.000,00
199 66 200.000,00 760 41 300.000,00
208 75 200.000,00 760 41 300.000,00
225 42 300.000,00 770 64 400.000,00
242 04 200.000,00 772 47 200.000,00
250 07 300.000,00 776 49 200.000,00
278 50 400.000,00 776 58 300.000,00
290 57 200.000,00 781 80 200.000,00
307 83 1.000.000,00 782 71 200.000,00
310 71 400.000,00 797 77 200.000,00
313 87 200.000,00 802 77 1.000.000,00
336 37 300.000,00 820 49 300.000,00
356 74 500.000,00 828 15 200.000,00
377 92 3.000.000,00 830 38 300.000,00
378 98 200.000,00 865 66 300.000,00
390 56 400.000,00 888 31 400.000,00
399 72 300.000,00 897 80 400.000,00
403 06 300.000,00 905 04 200.000,00
403 89 200.000,00 912 26 300.000,00
407 20 300.000,00 917 45 200.000,00
411 51 200.000,00 943 28 200.000,00
411 53 200.000,00 956 61 400.000,00
412 57 200.000,00 959 80 300.000,00
415 02 200.000,00 962 14 300.000,00
427 30 200.000,00 962 57 300.000,00
430 13 200.000,00 986 19 300.000,00
444 38 1.000.000,00 987 92 200.000,00
454 35 400.000,00 990 79 200.000,00
507 24 500.000,00 997 06 200.000,00
San José, 06 de
mayo del 2010.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora,
Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A.
Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº
13859.—C-103670.—(IN2010041798).
LOTERÍA
POPULAR
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 5528 del martes 02 de febrero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 02 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5528 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1362 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular
100 Números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de
la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan
100 números del 00 al 99.
Primer Premio:
Serie 387 Nº 49 con ¢28 000 000
Nº 49 de las demás series con ¢75
000
Segundo Premio:
Serie 172 Nº 90 con ¢9 000 000
Nº 90 de las demás series con ¢20
000
Tercer Premio:
Serie 341 Nº 27 con ¢4 500 000
Nº 27 de las demás series con ¢10
000
Marvin Jarquín
Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Villalobos Fonseca,
Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041802).
EDICTO
Nº
DCI-282-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de
Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora
Oconitrillo Mata Norma, cédula de identidad Nº 1-0205-0398, ha presentado
escritura pública formalizada ante la notaria pública Ligia Quesada Vega, donde
como poseedora del derecho doble, fosa: 49, bloque: 6, del Cementerio de San
Pedro, cede el cien por ciento del arrendamiento a Oconitrillo Medrano Cinthya,
cédula de identidad Nº 1-0787-0451, quien acepta que éste quede inscrito a su
nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes
de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic.
Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010175799.—(IN2010044434).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 351-2010 del 15-03-2010, en el artículo IV, según oficio
SCM-539-2010 del 23 de marzo del 2010.
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el cementerio Central existe un derecho donde el
arrendatario falleció el 21-04-1997, sus hijos en común acuerdo solicitan que
se traspase y que se incluyan como beneficiarios, quedando así:
Arrendatario: Gerardo
Castro Venegas, céd. Nº
4-093-591
Beneficiarios: Ma.
de los Ángeles Castro Venegas, céd.
Nº 4-089-466
Flora
Ma. Castro Venegas, céd. Nº
4-096-774
Ma.
del Carmen Castro Venegas, céd. Nº
4-101-156
Sandra
Ma. Castro Venegas, céd. Nº
4-104-118
Guillermo
Castro Venegas, céd. Nº
4-106-1402
Ma.
Eugenia Castro Venegas, céd. Nº
4-114-382
Rosario
Castro Venegas, céd. Nº
9-055-254
Ricardo
Castro Venegas, céd. Nº
4-120-543
Derecho ubicado
en el cementerio Central, lote Nº 210 bloque I, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 1158-349, recibo Nº 4823-64598,
inscrito en el folio 1-2, libro 38-9, el cual fue adquirido el 30-10-1962 y
15-04-1983. El mismo se encuentra a nombre de Jorge Castro Castro, (fallecido).
Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 4
de febrero del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente. Publíquese.
Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.––1 vez.––(IN2010042433).
El Concejo
Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 01-2010 del día martes 04 de mayo
del 2010, acuerda: Trasladar las sesiones municipales para los días lunes a las
5:00 p. m.
Cañas, 05 de mayo
del 2010.—Elizabeth Pérez Calvo, Secretaria del Concejo.––1 vez.––O. C. Nº
14243.—C-6020.––(IN2010043297).
APROBACIÓN DE LAS ZONAS HOMOGÉNEAS
Y ADHESIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVAS
Se comunica a los
vecinos del cantón que en la sesión extraordinaria Nº 126 del 20 de abril del
2010, mediante el acuerdo número 1213, por unanimidad y en firme, la
Municipalidad de Siquirres acuerda adherirse a la publicación del Manual de
Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicada en La Gaceta
Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según
la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones
realizadas por Ross – Heidecke, aplicar
el programa de valoración (valora2.0) suministrado por el órgano de
normalización técnica para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de
declaración, fiscalización y valoración de bienes inmuebles vigentes para todo
el territorio nacional.
Asimismo se
comunica que en la misma sesión municipal, se aprobaron los siguientes mapas y
matrices de información distritales de la plataforma de valores de terrenos por
zonas homogéneas de los distritos de Nº 1 Siquirres, Nº 2 Pacuarito, Nº 3
Florida, Nº 4 Germania, Nº 5 Cairo, Nº 6 La Alegría aprobados por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda; diciembre 2009.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
1. Cuadros del 1 al 5: 7: Provincia de Limón, 03:
cantón de Siquirres, 01: distrito de
Siquirres, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural,
U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la numeración de las zonas del distrito. El código asignado al
tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código
CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de
menor intensidad.
2. Cuadros del 6 al 8: 7:
Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres, 02:
distrito de Pacuarito, U01: Zona Homogénea urbana número uno del
distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 19 se refiere a la numeración de las zonas
del distrito.
3. Cuadros del 9 al 10: 7:
Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres,
03: distrito de Florida, U01:
Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 09 se
refiere a la numeración de las zonas del distrito.
4. Cuadros del 11 al 12: 7:
Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres,
04: distrito de Germania,
U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 11
se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
5. Cuadros del 13 al 14: 7:
Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres, 05:
distrito de Cairo, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito:
Rural, U: Urbano y 01 a 16 se refiere a la numeración de las zonas del
distrito.
6. Cuadros del 15 al 16: 7:
Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres,
06: distrito de Alegría, U01:
Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 16 se
refiere a la numeración de las zonas del distrito.
NOTA: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de
Valoración y Catastro de la Municipalidad de Siquirres.
Siquirres, 24 de mayo
del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010043145).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS
DEL SOL
Eurokel CR S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador
electo del condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica
número 3-109-117198, convoca a la asamblea general de condóminos, que tendrá
lugar en las instalaciones del condominio, el día martes 15 de junio de 2010, a
las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes.
Orden del día
a) Comprobación de asistencia y verificación de
quórum.
b) Nombramiento de presidente y
secretario para la asamblea.
c) Presupuesto II semestre año
2010.
d) Nombramiento de la junta
directiva del condominio.
e) Ratificación del nombramiento
de la empresa administradora por otro periodo.
h) Cierre de la sesión.
Se les recuerda
que para participar en dicha asamblea, los condóminos deben estar al día en el
pago de sus obligaciones condominales. Los propietarios podrán designar a un
representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por
medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente
timbrada y autenticada por un abogado.
Se deben presentar a la asamblea con una certificación del registro de la
propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del
inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe
presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en
donde conste el nombre del representante legal.—Adriano Madriz Zúñiga,
Representante Legal de Eurokel CR S. A.—1 vez.—RP2010177333.—(IN2010046697).
FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA
EQUIDAD
Se convoca a los
directores de la Fundación para La Sostenibilidad y La Equidad a la reunión
ordinaria de junta administrativa a celebrarse en el domicilio de la fundación,
sito en Barrio Escalante, frente al parque Francia, a las diez horas del
veintidós de junio del dos mil diez, para conocer los siguientes puntos de
agenda:
1. Aprobación de
la agenda.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe del presidente.
4. Informe del delegado
ejecutivo.
5. Aprobación del presupuesto de
gastos e inventario.
6. Nombramiento de los directores
para el período 2010-2012.
7. Nombramiento de presidente
para el período 2010-2011.
8. Acuerdos.
9. Asuntos varios.
San José, 01 de
Junio del 2010.—Aitor Llodio Rodríguez, Delegado Ejecutivo.—1
vez.—RP2010177379.—(IN2010046698).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL MULTIPARK
Se convoca a los
condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark a la asamblea
extraordinaria de condóminos que se celebrará a las nueve horas del día el 28
de junio del año dos mil diez, en las oficinas de administración del Condominio
Horizontal Vertical Comercial Multipark, ubicadas tras local Nº 51 (Farmacia La
Económica), segundo piso, la cual iniciará como primera convocatoria, si se
encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso
de no estar presentes los condóminos que represente dos tercios del valor del
condominio, se programa una segunda convocatoria que se llevará a cabo una hora
después de la primera, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número
de condóminos que asistan a la misma.
Se discutirá la
siguiente agenda:
1. Autorización para segregar en cabeza de su
dueño las siguientes fincas filiales: 37, 44, 45, 46 y 68.
Se advierte a los
condóminos, que su voto valdrá conforme al porcentaje que represente su
propiedad en la totalidad del condominio y que para ejercer su derecho de voto,
debe comprobar que la filial que representa se encuentra al día en el pago de
las cuotas condominales y cualquier otra obligación de carácter económico con
el condominio, de lo contrario no podrá votar en la asamblea. Es todo. San José,
cuatro de junio dos mil diez.—Administraciones Vigo.—Rolando Vieto Piñeres,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2010046813).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Miguel Larrad
Coto, cédula de identidad Nº 1-0766-0445, albacea de la sucesión de Fernando
Larrad Torrens, cédula de identidad Nº 1-0205-0440, solicita la reposición de
los títulos Nº 1483 serie A por 81,467 acciones; Nº 3490 serie A por 24,440
acciones; Nº 1770 serie B por 10,591 acciones; Nº 1246 serie C por 9,274
acciones; Nº 1241 serie D por 25,154 acciones; Nº 1211 serie E por 93,201
acciones; Nº 1178 serie F por 58,990 acciones; Nº 1116 serie G por 63,751
acciones, todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas
del emisor en los treinta días siguientes a esta en San José, calle 7, avenidas
central y primera, Edificio Trejos, oficina 213.—San José, 19 de abril del
2010.—Lic. Miguel Larrad Coto, Notario.—(IN2010042455).
BALANDRA NORTE ONCE B SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que
se ha solicitado la reposición por extravío de los siete certificados
accionarios correspondientes a siete acciones comunes y nominativas con un
valor de dos mil colones cada uno que representan la totalidad del capital
social de la sociedad de esta plaza: Balandra Norte Once B Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos trece.
Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que
transcurrido un mes a partir de este aviso, se procederá a la reposición de los
indicados títulos. Apoderado especial. Tel. 2667-0744. Facsímile: 2667-0746.
Apartado postal 390-50101.—Guanacaste, 1º de abril del 2010.—Lic. Mario
Baltodano Vargas, Notario.—RP2010174892.—(IN2010042577).
TROVAS BAR CAFÉ
Por contrato
otorgado ante mi notaría, en fecha once de mayo del dos mil diez, Marvin
Delgado Fernández, soltero, comerciante, cédula siete- ciento dieciséis-
novecientos ochenta y nueve, vecino de Guápiles, veinticinco metros sur de la
UNED, traspasa establecimiento mercantil denominado Trovas Bar Café,
actualmente ubicado en Guápiles setenta y cinco metros al oeste del cementerio,
a Jorge Méndez Zamora, casado una vez, abogado, cédula tres-doscientos
setenta-cero sesenta y ocho, vecino de Guápiles doscientas metros al norte del
gimnasio de Urbanización Toro Amarillo, mediante la modalidad de disolución y
liquidación de sociedad de hecho. Se cita a acreedores e interesados a hacer
valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera
publicación.—Guápiles, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Marcos
Fernández Herrera, Notario.—RP2010174839.—(IN2010042580).
GANADERÍA EL PEDERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería El
Pedernal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil
veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas
de Asamblea General número uno y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Williams Yong Sing, Presidente.—(IN2010042587).
RALFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ralfo Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-03688030, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Nº
3, Junta Directiva Nº 3, Asamblea General Nº 3 y Registro de Accionistas Nº 3.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante
Legal.—(IN2010042588).
WACHONG S A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Wachong S A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-03219724, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y
Balances, Nº 1, Junta Directiva Nº l, Asamblea General Nº l y Registro de
Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis
Wachong, Representante Legal.—(IN2010042589).
PAPIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Papiro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-02103328, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº
1, Junta Directiva Nº l, Asamblea General Nº l y Registro de Accionistas Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante
Legal.—(IN2010042590).
RECURSOS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Recursos
Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veintiún mil treinta, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González
Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—Elizabeth Witthorne, Presidenta.—(IN2010042593).
RECURSOS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Recursos
Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiún
mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición
solicitada.—Elizabeth Ann Witthorne, Presidenta.—(IN2010042596).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de
Libre Alojamiento Nº 2255 a nombre de Margaret L. Godbee. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Arturo Salazar
Calvo, Contralor General.—(IN2010040129).
SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LOS
TRABAJADORES
COSTARRICENSES (COOPEMEX
R. L.)
Por haberse
extraviado el cupón 010004213-60 del certificado número 010004213 emitido por
Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
Costarricenses (COOPEMEX R. L.), a favor del señor: O.B Chastain, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R.
L., ubicadas en Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—Lic. Johnny Salazar
Quesada, Interventor Titular.—(IN2010042093).
WISEWORDS HOLDINGS COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wisewords
Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548635, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro:
(Libro de Registro de Accionistas número uno). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Henry Michael
Wise.—San José, 17 de mayo del 2010.—Jeannyna Saborío Zúñiga,
Notaria.—(IN2010042118).
SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Asahi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-068844, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario e Inventarios y Balance, uno de cada uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y
Apoderado Generalísimo.—(IN2010042142).
3-101-493966 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-493966
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493966, solicitó ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros
número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—RP2010174441.—(IN2010042246).
SERVICIOS NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Neptuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-59242, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de su libro de Actas de Accionistas número 1, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo
del 2010.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010042614).
CLIMA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Clima Ideal
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022826, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro Mayor libro Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max
Alberto Acosta Carazo.—(IN2010042804).
Yo, Ana Odalis
Fernández Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75
metros sur de la escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número
5-209-831, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana
Odalis Fernández Chaverri.—(IN2010042905).
Yo, Kristel Fernández
Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de
la Escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-350-226,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kristel
Fernández Chaverri.—(IN2010042906).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que según nuestros registros al mes de mayo del 2010,
se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial,
según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre
|
Cédula
|
Céspedes
Alvarado Estelita María
|
108420640
|
Corrales
Sánchez Olga
|
900010069
|
Flores Meléndez
Carlos
|
800430923
|
Loría Quirós
Eva Cristina
|
107160327
|
Medina Mendoza
Wilfredo
|
135RE071164
|
Molina Varela
Wendy
|
109860834
|
Otárola
Carvajal Jessenia
|
109770802
|
Porras
Gutiérrez Luis Diego
|
109540872
|
Quesada
Gutiérrez Edwin
|
401140591
|
Retana Mata
Jean Carlo
|
108780325
|
Reyes Taylor
Armando
|
135019537
|
Rodríguez Otero
Victoriano
|
401020106
|
Rojas Carranza
Eduardo
|
202730037
|
Zavala González
Magda
|
900240108
|
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—(IN2010043223).
2
v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 31 de marzo del 2010, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre
|
Cédula
|
Alpízar
Brenes Geisel
|
206140084
|
Araya
Arias Elí
|
602720099
|
Araya
Chaves Cindy Rebeca
|
111200899
|
Arias
Rojas Karina
|
206180873
|
Barrantes
Hernández Andrey José
|
401870329
|
Beltrán
Durán Karla Marisela
|
135RE034352001999
|
Calvo
Sánchez Vera Violeta
|
203500607
|
Castillo
López Glenda
|
901040454
|
Cerdas
Alvarado Jeannette
|
110150816
|
Chaves
Chavarría Jorge Luis
|
401050936
|
Chaves
Mata Juanita
|
301880307
|
Chaves
Vásquez José Pablo
|
603270494
|
Cordero
Argüello Sylvana
|
108930886
|
Cortes
López Obed
|
108800790
|
Cortés
Villegas José Luis
|
503220610
|
Elizondo
Murillo Emilia
|
108660717
|
Fallas
Escobar Cristhian
|
701450241
|
Franceshi
Alba Tomas
|
800470365
|
González
Garita Vanessa
|
401730304
|
Gutiérrez
Salas Jairo
|
110080099
|
Jiménez
Carvajal Carolina
|
110060589
|
Jiménez
Castro Maximiliano
|
110510697
|
Lara
Amador Giselle
|
602650976
|
Laurence
López Vicenta
|
159100009829
|
Madrigal
Camacho Yessenia
|
205280982
|
Matul
Romero Francisco Eduardo
|
13200013024
|
Mc
Kenzie Meza Zurey Melissa
|
701430718
|
Mejía
Sequeira Duley José
|
503190433
|
Mejías
Quesada Maritza
|
502330827
|
Méndez
Castro Laura
|
303450678
|
Molina
Vargas Laura Milena
|
603320280
|
Monge
Alvarado Carlos Alberto
|
111630296
|
Morales
Arroyo Ricardo Gerardo
|
205570048
|
Morera
Rodríguez Vivian Marcela
|
205860528
|
Padilla
Víquez Gerardo José
|
107480775
|
Picado
González José Manuel
|
401780693
|
Porras
Méndez Jhonny
|
204020692
|
Quesada
Chaves María José
|
111130047
|
Quesada
Contreras Mercedes
|
203350467
|
Ramírez
Caro Jorge
|
4201270402765
|
Rodríguez
León María
|
204190341
|
Romero
Carvajal Angelina
|
601680671
|
Salas
León José Manuel
|
202160108
|
Sanabria
Espinoza Marta Lorena
|
503490489
|
Sequeira
Morales Michael Francisco
|
603590187
|
Solano
Ureña Fessy Magaly
|
303910376
|
Vallejos
Apu Flora
|
502380655
|
Vindas
Chaves Rosaida
|
603560563
|
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010043224).
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por
lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
A partir del
|
Acosta Patiño Emerson
|
280130994
|
12/04/2010
|
Acuña Zamora Carlos Andrés
|
206300363
|
28/04/2010
|
Alvarado Monge Allen
|
108580768
|
15/04/2010
|
Arguedas Ramírez Guillermo
|
400900500
|
29/04/2010
|
Arias Garro Grethel
|
110170746
|
19/04/2010
|
Barboza Jiménez Norma
Lorena
|
302840131
|
15/04/2010
|
Bonilla Cervantes Rodolfo
|
104650552
|
22/04/2010
|
Bulgarelli Fuentes Karina
|
109670858
|
20/04/2010
|
Corrales Arias Adriano
|
203320689
|
14/04/2010
|
Cortés Hernández Rosa María
|
602850040
|
05/04/2010
|
Cruz Alvarado Mainor
|
502070389
|
29/04/2010
|
Gamboa Umaña María del
Carmen
|
106140974
|
29/04/2010
|
Gómez Navarrete Daniela
|
112540035
|
28/04/2010
|
González Murillo Elizabeth
Cecilia
|
401460098
|
05/04/2010
|
Grillo Abdelnour Laura
|
109120934
|
07/04/2010
|
Guzmán Arguedas Ana Isabel
|
401780045
|
06/04/2010
|
Guzmán Hernández Ana Luisa
|
105400370
|
05/04/2010
|
Hernández Valerio Juan
Pablo
|
205740082
|
29/04/2010
|
Jerez Brenes Juan José
|
503070679
|
07/04/2010
|
Jiménez Molina Georvis
|
602750268
|
14/04/2010
|
Mata Esquivel Carlos
|
602670918
|
07/04/2010
|
Méndez Briones Luis Enrique
|
502600386
|
19/04/2010
|
Morales Sequeira Hazel
Rocío
|
108600984
|
15/04/2010
|
Moya Jiménez Jose Pablo
|
110440878
|
28/04/2010
|
Murillo Fernández Mac
Arturo
|
105690565
|
28/04/2010
|
Navarro Henríquez Francisco
|
800620854
|
28/04/2010
|
Obando Valerín Yeniffer
|
503470423
|
20/04/2010
|
Oliva Torres Mauricio
Alfredo
|
800560065
|
06/04/2010
|
Ortiz Sánchez Norma
|
105800456
|
16/04/2010
|
Quirós Flores Marisol María
|
108560327
|
28/04/2010
|
Reyes Vargas Sally
|
900990273
|
07/04/2010
|
Rodríguez Villalobos
Lourdes
|
602780460
|
27/04/2010
|
Rojas Alfaro Roberto
Enrique
|
111900924
|
29/04/2010
|
Rojas Bogantes Juan Carlos
|
204030553
|
27/04/2010
|
Rosabal Vitoria Satya
|
108690842
|
26/04/2010
|
Saborío Pérez Ileana
|
105540065
|
07/04/2010
|
Salazar Quesada María
Antonieta
|
303250553
|
12/04/2010
|
Sojo Mora Blanca Luz
|
303530672
|
29/04/2010
|
Solano Fernández Giovanni
Martín
|
302730955
|
15/04/2010
|
Vargas Rodríguez Eddie
Alberto
|
202730141
|
27/04/2010
|
Wilson Martínez Berta
Alicia
|
110330632
|
22/04/2010
|
Wright Williams Dushia
|
701080260
|
05/04/2010
|
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010043225).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a la dieciocho horas del diecisiete de mayo del año en curso
se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad Aguilar
Harrison & Asociados Consultores S. A.—San José, veinte de mayo del dos
mil diez.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2010174569.—(IN2010042339).
R Constitución de
CUBO LUNAR S. A. Capital social: diez mil colones representado por 10
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderada generalísima
sin límite de suma de Jennifer Padilla Alvarado, cédula 1-1314-701 y Jhojan
Bonilla Bonilla, cédula 2-513-711.—San José, veintisiete de abril del año dos
mil diez.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—RP2010174570.—(IN2010042340).
Por escritura número ciento treinta y seis se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Playa
Hermosa-Blanca Dos C.R.C Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa_y uno. Se
modifica completamente cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, diez de mayo del dos mil diez.—Lie. Oldemar Vargas
Machado, Notario.—1 vez.—RP2010174571.—(IN2010042341).
Por escritura número
ciento treinta y siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Playa Hermosa-Blanca Uno C.R.C Garabito Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis
mil quinientos setenta y siete. Se modifica completamente cláusula novena del
pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de mayo del dos
mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010174572.—(IN2010042342).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del 07 de mayo del 2010 se protocoliza acta uno de Cafetalera
Palmitos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2010174573.—(IN2010042343).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 27 de abril del 2010 se protocoliza acta tres de 3-101-504029
sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2010174574.—(IN2010042344).
Pon escritura otorgada
ante el Lic. Alfonso Guzmán Chaves, a las quince horas del diez de mayo del año
dos mil diez se reforman las cláusulas siete y ocho del pacto constitutivo, de
la sociedad Casirojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
tres-ciento uno-quinientos veintiún mil cincuenta y dos.—San José, 20 de mayo
del 2010.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—RP2010174575.—(IN2010042345).
Ante esta notaría se
procedió a protocolizar el acta donde se reforma la cláusula de la
administración de la sociedad denominada Importadora y Exportadora Kaiser
Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic.
Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010174576.—(IN2010042346).
Por escritura otorgada
ante mí, a las veinte horas del 19 de mayo de 2010, se constituyó Voy en
Avión S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente,
secretario y tesorero nombrados.—San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2010174577.—(IN2010042347).
Se hace saber; que en
mi notaría a las veinte horas del catorce de mayo del año dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada Representaciones Blancas de Costa Rica
Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: Heredia, cantón:
Santo Domingo distrito: San Miguel, Calle Álvarez, del restaurante Doña Lela
setecientos metros este y cincuenta al sur, con un capital social de cien mil
colones, catorce de mayo del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2010174580.—(IN2010042348).
Se hace saber: que en
mi notaría a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada La Ribera del Pacífico F. G. E.
Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José,
cantón; central, distrito; Carmen, de la iglesia Santa Teresita, doscientos
metros al este y cien metros al sur, diagonal al Parque Francia, con un capital
social de nueve mil colones.—19 de mayo del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—RP2010174581.—(IN2010042349).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transporticos Obando
Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. William
Parra Mora, Notario.—1 vez.—RP2010174584.—(IN2010042350).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil diez se
modificó la cláusula de nombre de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro
seis uno dos dos.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010174585.—(IN2010042351).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas a las 8:00 horas del 17 de mayo
del 2010, Miriam Sibaja Quesada y Adriana Guzmán Sibaja constituyen la sociedad
Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito
primero de Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo
de fiscal.—San José, 17 de mayo del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010174586.—(IN2010042352).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de mayo de dos mil diez,
se constituyó Gog Paintball, Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero son los representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
individualmente.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marco
Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010174587.—(IN2010042353).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 17:15 horas del 13 de mayo del 2010 María Isabel
Guillén Campos, y Josué Coto Guillén constituyen JOFESU Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y
secretario.—San Marcos de Tarrazú, 20 de mayo del 2010.—Lic. Marcelo Astúa
Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010174588.—(IN2010042354).
Que por escritura
pública número veintitrés- seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las
ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituye la compañía Eco
Deloitte S. A., domicilio: San José, Barrio Dent, del Restaurante Taco Bell
cincuenta metros oeste, edificio Deloitte, objeto: ejercicio amplio del
comercio en todas sus facetas, y prestación de toda clase de servicios,
representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Melania
Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010174589.—(IN2010042355).
Por escritura número
sesenta y cuatro-catorce, otorgada ante esta notaría, notaria pública Mariana
Berrocal Dúrban, a las once horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez,
se constituye la sociedad denominada Constructora Prodesco Verde Sociedad
Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Mariana Berrocal
Dúrban, Notaria.—1 vez.—RP2010174590.—(IN2010042356).
He protocolizado acta
de la empresa Exportadores en Expansión Meta S. A., en la cual se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010174592.—(IN2010042357).
La suscrita, Catalina
Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría
se presentaron Alan Kelso Machado y Fernando Vargas Cullell, quienes vinieron a
constituir la sociedad denominada Hotelera Pinares Sociedad Anónima, con
un capital social diez mil colones, y domiciliadas en San José, en el cantón de
Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A,
primer piso, Oficina de ANS, con un plazo social de cien años. Lo anterior
consta en la escritura número cuarenta y nueve-nueve de las trece horas del
diecinueve de mayo del dos mil diez.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic.
Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010174593.—(IN2010042358).
Ante mí, Luis Alberto
Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados cincuenta
metros al sur de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se
constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del
diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010174595.—(IN2010042359).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco, de mi protocolo número diecinueve, visible a folio
noventa y ocho frente, en San José el día 17 de mayo del dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada Centro de Belleza Profesional Dayana
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando
Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010174600.—(IN2010042360).
Mediante escritura de
las doce horas del veinte de mayo del dos mil diez, los señores Xinia María
Rodríguez Salas y Óscar Luis León Bonilla, constituyen sociedad amparada al
Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Óscar Luis León
Bonilla. Plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil
colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio
en general, importación y exportación, comercio en general.—Heredia, veinte de
mayo del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010174604.—(IN2010042361).
Mediante escritura de
las doce horas del veinte de mayo del dos mil diez, los señores Xenia Víquez
Bogantes y Orelis del Carmen Thompson Simancas, constituyen sociedad amparada
al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Xenia Víquez
Bogantes. Plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil
colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio
en general importación y exportación, comercio en general.—Heredia, veinte de
mayo del dos mi diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010174605.—(IN2010042362).
El suscrito notario
Nelson Ramírez Ramírez, hace saber que ante mi notaría, se constituye la
sociedad Fasago Sociedad Anónima, visible a la escritura ciento
diecinueve del tomo cuatro de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 20 de mayo del
2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010174607.—(IN2010042363).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas
del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la compañía Sanfrutos
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca, doscientos metros al
oeste de las oficinas de Canal Seis, frente al Taller Tres R. Plazo social:
cien años. Presidente: Carlos Rodríguez Borge.—Lic. María del Rocío Apuy Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2010174612.—(IN2010042364).
Que en mi notaría, se
protocolizó el acta de modificación de la cláusula primera de Acopiadora de
Materiales Reciclables Román Amaro S. A., la cual literalmente dirá: Del
nombre: La sociedad se denominará Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Miramar,
19:30 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—RP2010174613.—(IN2010042365).
Ante esta notaría, se
solicitó el cambio de junta directiva y reforma del estatuto número sexto de la
sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula de jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco.—San José,
quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Hugo Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010174615.—(IN2010042366).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas de hoy, los señores María del Carmen
Salazar Serrano y Miguel Jiménez Salazar, constituyeron la empresa Transportes
Yuyu Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Objeto:
comercio en general. Plazo: cien años. Capital: suscrito y cancelado.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2010174617.—(IN2010042367).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas y quince minutos de hoy, los señores María
del Carmen Salazar Serrano y Miguel Jiménez Salazar, constituyeron la empresa Expendio
de Carnes Doña Kar Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de
Desamparados. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: suscrito
y cancelado.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2010174618.—(IN2010042368).
Al ser las diez horas
del veinte de mayo de dos mil diez, escritura número ochenta y tres del tomo
once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lorma de
Moravia Sociedad Anónima y se aumenta el capital social a veintiocho
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010174619.—(IN2010042369).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2010, se reformó
la sociedad anónima denominada Quebradores Alfa S. A., modificándose su
administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José
Andrés Esquivel Chaves y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1
vez.—RP2010174620.—(IN2010042370).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2010, se reformó
la sociedad anónima denominada Quebradores Tucurrique S. A.,
modificándose su domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves y Olman Aguilar Castro,
Notarios.—1 vez.—RP2010174621.—(IN2010042371).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Artepasta S. A. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de mayo del
dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010174622.—(IN2010042372).
Ante esta notaría, en
escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada en Cartago, a las
veinte horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó una razón
social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento y uno-J del dos mil seis, el presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo, representación sin límite de suma.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010174623.—(IN2010042373).
Mediante escritura
número trescientos doce, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte
de marzo del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como
denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por
dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada,
todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
(Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales),
cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil
colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Grecia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2010174625.—(IN2010042374).
Por escritura de las
8:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Ojo del Triunfo T.O.H.J. S. A.
Se nombra presidente y secretaria. Presidente: Orlando Gerardo Báez Molina.—20
de mayo del 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010174628.—(IN2010042375).
Por escritura otorgada
a las 14:50 horas del 30 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Semillas
del Brasil Dos Mil Diez S. A., domiciliada en Liberia, capital: seiscientos
mil colones, comercio en general.—20 de mayo del 2010.—Lic. Cris Vanessa Brenes
Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010174629.—(IN2010042376).
En escritura pública
número ciento setenta y siete, se constituye sociedad anónima denominada Sistema
Educativo Altavista del Carmen Sociedad Anónima, presidente: Luis Daniel
Vargas Badilla.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Manuel Monge
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010174631.—(IN2010042377).
Al ser las diecisiete
horas del día dieciséis de mayo de dos mil diez, en mi notaría se modificó
estatutos de la empresa de esta plaza denominada tres-ciento uno-cuatro
nueve dos dos tres cinco sociedad anónima.—San José, dieciséis de mayo de
dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2010174633.—(IN2010042378).
Ante mi notaría, a las
dieciocho horas del trece de mayo de dos mil diez, Natalia Acuña Naranjo y
Esteban Vargas Ramírez constituyen Nacuna Translations Sociedad Anónima
en español Traducciones Nacuna Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás, San
José.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2010174634.—(IN2010042379).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 19 de mayo del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Inversiones
Mahalo MMO Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—19 de mayo del 2010.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010174635.—(IN2010042380).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 19 de mayo del 2010, a las 11:00 horas, la sociedad Guanadulce
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—19 de mayo del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010174636.—(IN2010042381).
Ante el licenciado
Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: CR Edén Dominical Paradise
Enterprises S. A. Presidente: Shawn Michael O’sullivan, apoderado generalísimo
sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010174639.—(IN2010042382).
Nelson Federico Irias
García y Óscar Montejo Morales, según acta número cuarenta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de Rada Sociedad Anónima, a las
ocho horas del trece de mayo del año dos mil diez, acuerdan reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: segunda
del domicilio: su domicilio será en Limón, Búfalo, Ruta treinta y dos, Río
Blanco, setecientos cincuenta metros oeste, Río Madre, contiguo al Predio
Tecsol. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con
carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas del día
veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano,
Notaria.—1 vez.—RP2010174643.—(IN2010042383).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos tres mil novecientos treinta y tres sociedad anónima,
mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Tres Ríos,
20 de mayo del 2010.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2010174646.—(IN2010042384).
Mediante escritura
otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del 7 de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Casyram Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo
del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—RP2010174345.—(IN2010042385).
Por escritura 122-31
autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo de 2010, se modificó
la cláusula segunda del pacto social de la compañía West Garden Gate W.G.G.
S. A.—San José, 23 de mayo del 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein,
Notario.––1 vez.––(IN2010042436).
Por escritura 119-31,
otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2010, se
constituyó la compañía denominada Inversiones A.L.H.A. Salaga S. A. Con
domicilio en Quepos, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
objeto amplio.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein,
Notario.—1 vez.—(IN2010042445).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2010, se reforma la cláusula segunda de Residencias
Industria Comercio y Agropecuaria S. A.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic.
Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010042454).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se
constituye sociedad anónima Publiflex J y E S. A. José Antonio
Pérez Hidalgo, Presidente.—Heredia, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic.
Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2010042456).
Por escritura otorgada
hoy en mi notaría, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad denominada Jeridad
Holdings Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil
diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010042457).
Jorge Herrera Mahomar
y Jorge Herrera Bandek, constituyen Herrera y Bandek S. A. En San José,
a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Marino
Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010042459).
Se hace constar que a
las 12:00 horas del día 15 de abril del 2010, por escritura número 195 del tomo
doce del notario Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Almegab & Chris Ltda., cuyo apoderado es el señor Allan Arce Campos,
cédula de identidad número 4-142-028.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010042463).
Por escritura número
15 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula
cuatro, y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Manhattan
Enterprise Inc Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—(IN2010042484).
Eloy Marín, pasaporte
estadounidense número 426115757 y Viviana Reynaldos, pasaporte estadounidense
número 046774740, constituyen E & V Investments Group S. A., cuyo
domicilio social corrsponde a Alajuela, condominios Botánica, departamento
setenta y nueve B, capital social 10000 colones.—Alajuela, 11 de mayo del
2010.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—(IN2010042488).
El día de hoy, se
constituyó ante mi notaría la sociedad general Farms S. A.; plazo
social: noventa y nueve años; capital social totalmente suscrito y pago;
domicilio: San Pedro de Montes de Oca; presidente y secretario tienen la
representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta separadamente.—San José, veinte de mayo del dos mil
diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010042581).
El día de hoy se
constituyó ante mi notaría la sociedad Rivera Fallas RIFASA S. A.; plazo
social: noventa y nueve años; capital social: totalmente suscrito y pago;
domicilio: Los Lagos de Heredia; presidente tiene la representación legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de
mayo del dos mil diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010042584).
El suscrito David José
Castillo Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, hago constar
que en mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio cuyo nombre será
el que le asigne en forma posterior el Registro Mercantil, mediante cédula
jurídica, de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 17
de mayo del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010042601).
El suscrito David José
Castillo Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, hago constar
que en mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inmobiliaria
Los Sauces C. R. Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic.
David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010042602).
Por escritura número
cuarenta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta
minutos del día veintiuno de mayo del año en curso, se protocolizan actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Banco
HSBC (Costa Rica) S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y seis mil ocho, domiciliada en la provincia de San José,
cantón central, distrito Catedral, calle central, avenida primera, edificio
HSBC, y Caribbean Bank of Exports, con cédula jurídica número tres-cero
doce-noventa y dos mil doscientos noventa, domiciliada en Gran Caimán, Islas de
Caimán, Indias Británicas occidentales, setecientos siete West Bay Road, en las
que se acuerda fusionar ambas compañías por absorción prevaleciendo Banco
HSBC (Costa Rica) S. A., adquiriendo ésta última todas las obligaciones y
derechos de la sociedad absorbida. Esta fusión para todos los efectos será
eficaz un mes después de la publicación en el diario oficial La Gaceta y
una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, de
conformidad con lo que dispone el artículo doscientos veintidós del Código de
Comercio. Igualmente la fusión queda sujeta a la aprobación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras de la República de Costa
Rica. Asimismo, en virtud de la misma fusión se acuerda que el capital social
de Caribbean Bank of Exports, acrecentará el de Banco HSBC (Costa
Rica) S. A. Consecuentemente, también se acuerda modificar la cláusula
quinta de los estatutos sociales de Banco HSBC (Costa Rica) S. A.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2010042607).
Por escritura pública
de las 19:30 horas del 4 de mayo de 2010, se protocolizó ante esta notaría
pública, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R.A.C.
Servicentro MYT S. A., por la que modificaron los estatutos jurídicos, en
su cláusula contractual sétima de la administración y representación, en el
sentido de que además del presidente, se le otorga al tesorero la
representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ni
de tiempo.—Cuatro de mayo del 2010.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010042613).
La suscrita notaria da
fe y avisa que en mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve
otorgada a las doce del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, se
protocolizó el acuerdo un mil seiscientos dos, artículo cuatro de la sesión
extraordinaria del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula
jurídica tres-cero cero siete-cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos,
mediante el cual se nombra como gerente de conformidad con el decreto ejecutivo
número siete mil ochocientos sesenta y tres-A y con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Gustavo Ulate González, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula
uno-setecientos treinta y uno-cero setenta y cuatro. Es Todo.—San José,
veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2010042615).
Que por escritura
pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de
mayo del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Inversiones Cymaye
JM del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459034. Es todo.—San
José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010042616).
Al ser las nueve horas
del veinte de mayo del año del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Transportes
Veco Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, en la cual se
reforma la cláusula de la administración.—San José, veinte de mayo del año dos
mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2010174648.—(IN2010042622).
Al ser las nueve horas
treinta minutos del veinte de mayo del año del dos mil diez, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la
compañía denominada VECO Vehículos y Equipos para La Construcción Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil
doscientos sesenta y tres, en la cual se reforma la cláusula de la
administración.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010174649.—(IN2010042623).
Al ser las trece horas
del diecinueve de mayo del año del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Vistas
Al Rincón de La Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos veintiséis, bajo el tomo dos mil
nueve, asiento doscientos sesenta y seis mil ciento doce, celebrada en su
domicilio social en la provincia de Guanacaste, Liberia, centro comercial
Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores, en la cual se reforma la
cláusula sétima de la administración.—San José, veinte de mayo del año dos mil
diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1vez.—RP2010174650.—(IN2010042624).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Torres Alella
Uno B Badux S. A., modificó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos,
y nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—RP2010174651.—(IN2010042625).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos setenta y seis mil ciento diecisiete S. A., modificó las
cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San
José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2010174652.—(IN2010042626).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, se
constituyó Mirador Resort Sociedad Anónima, plazo social de noventa y
nueve años, capital social cien mil colones. El cual fue debidamente cancelado.
Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—Dieciséis horas del dieciséis de
marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010174653.—(IN2010042627).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se procedió a protocolizar asamblea general de la sociedad Condominio
Borelli Roble Liberia Sociedad Anónima, reformando la cláusula de la
representación para que en lo sucesivo se lea así: undécima: de la
representación: la representación judicial y extrajudicial de la compañía
corresponderá al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, tal y como lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero limitado a que para vender,
alquilar, gravar, enajenar, hipotecar, ceder, o para disponer en cualquier modo
las acciones de la empresa, sus muebles o sus inmuebles u cualquier activo de
la sociedad deberá ser previamente autorizado mediante aprobación de la
asamblea general de socios de la compañía debidamente convocada a ese
efecto.—San José, 4 de mayo del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010174654.—(IN2010042628).
Asamblea
extraordinaria de la empresa Vallearriba Calcara de Matuín S. A., cédula
jurídica número 3-101-355937, se reforma la cláusulas segunda y sexta del pacto
social constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez,
Notario.—1 vez.—RP2010174655.—(IN2010042629).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de Maricha G Y R S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete seiscientos treinta
y siete, se cambia junta directiva y se modifica cláusula octava del pacto
social.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—RP2010174656.—(IN2010042630).
Asamblea
extraordinaria de la empresa Farm With Many Trees S.A., cédula jurídica
número 3-101-452653, se reforma la cláusula sétima del pacto social
constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez,
Notario.—1 vez.—RP2010174657.—(IN2010042631).
Asamblea
extraordinaria de la empresa Carros Mecánicos S. A., cédula jurídica
número 3-101-203667, se reforma la cláusula sétima del pacto social
constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—RP2010174658.—(IN2010042632).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de mayo de dos mil diez, se
reformaron las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración de
la sociedad denominada Maegro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ciento cuarenta y ocho.—San
José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—RP2010174659.—(IN2010042633).
Según escritura
pública numero ciento ochenta y siete-dos, ante mí Carlos Enrique Gómez Ramírez
los señores: Ignacio José Argüello Calderón, portador de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos veinte-trescientos treinta y cinco, vecino de
Turrialba, barrio Cedros, casa número k quince; Angie de Los Ángeles Álvarez
Cerdas, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y
uno-setecientos cuarenta y cuatro, han convenido en constituir una sociedad
anónima del nombre. La sociedad se denominará: Alca K&V Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010174660.—(IN2010042634).
La empresa SPI
Uniformes Industriales S. A., protocoliza acta. Se revoca nombramiento de
fiscal y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del año
dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010174662.—(IN2010042635).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho sociedad anónima
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: se denominará: Inversiones
Mar de Luz de Jacó Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, se reforma la cláusula décimo novena de la representación y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas
del veintiséis de abril del dos mil del diez.—Lic. Bernardo Gómez Salgado,
Notario.—1 vez.—RP20100174663.—(IN2010042636).
Por escritura otorgada
en Grecia a las 14:30 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizó acta de la
compañía Daquesa S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta,
corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se
acepta la renuncia del presidente, secretario, y tesorero y se nombra en esos
cargos a presidente Descree Quesada Ramírez, secretario Henry II Quesada
Ramírez y tesorero Esteban Rodríguez Quesada.—Grecia, 20 de mayo del 2010.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176664.—(IN2010042637).
Por escritura otorgada
en Grecia a las 11:00 horas del 06 de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Fares Imports Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social:
cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Grecia, 20 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010174665.—(IN2010042638).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día 19 de mayo de 2010, se protocolizó el acta
número cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la
sociedad Atardeceres en Manuel Antonio S. A., en la cual se procedió a
reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 19 de mayo
de 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—RP20100174668.—(IN2010042639).
Por escritura que
autoricé a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad Pyramid
Research de Costa Rica S. A., con domicilio en San José. Plazo social:
cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Fernando Daniel
Pafumi.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique
Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP20100174669.—(IN2010042640).
Por escritura de las
once horas del diez de mayo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Control Ecoplagas T. K. C. Sociedad
Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento del presidente y nombra
otro, reorganizándose los cargos de tesorero y secretario.—San José, 10 de mayo
del 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010174670.—(IN2010042641).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día
diecinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mundo
Cinematográfico Publicitario Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: San José, Santa Ana, Forum, edificio A, tercer piso,
pudiendo establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar
de la república o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de
constitución. Representación: corresponderá al vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil
diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—RP2010174672.—(IN2010042642).
Mediante escritura
otorgada a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de CR-Inmoparadise
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco
nueve seis siete cero dos, en la cual se cambia el nombre por CR-Real Estate
Paradise Sociedad Anónima y se sustituye miembro de la junta directiva
nombrando como secretario al señor Rodrigo Zumbado Sancho, portador de la
cédula de identidad número: dos-cero cinco tres cuatro-cero uno cero cero.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010174675.—(IN2010042643).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de abril del 2010, se
revocaron nombramientos y se nombraron nuevos, de la sociedad de esta plaza Químicos
Vegetales Quivel Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—Rp2010174676.—(IN2010042644).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de abril de 2010, se
constituyó la sociedad de esta plaza Agropal Sociedad Anónima.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo
que ostenta Alberto José Mendoza Espinoza. Capital social: cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años.
Objeto: comercio en general.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—RP20100174677.—(IN2010042645).
La suscrita notaria
hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad Netcom
Tecnologías de Costa Rica S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil
colones y la representación recaerá en su presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintitrés de abril de dos
mil diez.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2010174681.—(IN2010042646).
La suscrita notaria
hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad
anónima que lleva por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social
es la suma de diez mil colones y la representación recaerá en su presidente,
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de mayo de dos mil
diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—RP2010174682.—(IN2010042647).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Procedimientos
Dentales Procedent Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez
mil colones, y la representación recaerá en su presidente, con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, veinte de mayo de dos mil diez.—Lic. María
Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010174683.—(IN2010042648).
Hoy a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos se constituyó ante mí, la sociedad Still on The
Water Corp S. A.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2010174685.—(IN2010042649).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del seis de abril dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ecológica de Costa Rica Alfa
S. A.—San José, once horas del veinte de mayo dos mil diez.—Lic. Ana
Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010074687.—(IN2010042650).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José a las quince horas del día tres de mayo del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jercar Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic.
Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2010174689.—(IN2010042651).
Inversiones
Brisaserena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cien, modifica su domicilio
social, además aumenta su capital social y hace el nombramiento de nueva junta
directiva por todo el plazo social. Es todo.—Lic: Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—RP2010174690.—(IN2010042652).
El día 5 de abril del
año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Janina del Vecchio Ugalde,
cédula uno-trescientos treinta y siete-doscientos cincuenta, Gina Hidalgo del
Vechio, cédula uno-setecientos tres-novecientos veintidós, para constituir la
sociedad anónima en cuanto a la razón social, los otorgantes solicitan que la
misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento
sesenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce
de junio del dos mil seis. Dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del
día 13 de mayo del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura
número 42119 del tomo 19 de su protocolo.—San José, 21 de mayo del 20101.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010174691.—(IN2010042653).
Por escritura otorgada
en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, en conotariado
con la suscrita notaria pública, a las quince horas del día de hoy, se
constituyó la empresa Inversiones Alcre Sociedad Anónima. Plazo social:
cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada
por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de mayo
del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Rp2010174692.—(IN2010042654).
David Barrantes
Elizondo y Mónica Quirós García, constituyen una S. A. de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya
razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 256, otorgada en San
José, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—RP2010174693.—(IN2010042655).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituye la
sociedad Hozeju Sociedad Anónima, representada por su presidente Zenius
Dayly Pena.—San José, veinte de mayo del dos diez.—Lic. Álvaro Argüello
Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010174694.—(IN2010042656).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil diez, ante mí, se reforman
los estatutos de la compañía Proclinical Pharma Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario.—1 vez.—RP2010174696.—(IN2010042657).
A las once horas del
veinte de mayo del dos mil diez, la sociedad Ventanales e Instalciones
Nacional Vin Sociedad Anónima modificó la cláusula de la junta
directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez,
Notario.—1 vez.—RP2010174698.—(IN2010042658).
Por escritura otorgada
ante mí se ha constituido la sociedad denominada: Central Skateboards
Latinoamérica Sociedad Anónima, presidente: Sergio Simón Flores Paredes,
con un capital de cuarenta mil colones, con domicilio social en Heredia, ciudad
Cariari, calle Jardines, casa 52.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—RP2010174702.—(IN2010042659).
Ante la suscrita
notaría, se constituye la sociedad Inversiones Aleida Sociedad Anónima.
Capital social: ocho mil colones exactos, representado por ocho acciones de mil
colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, centro de Buenos
Aires, en altos del Supermercado Megasuper. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Alexander Vargas Chinchilla, cédula de identidad número
uno-ochocientos treinta y cinco-ciento treinta y uno.—Veinte de mayo del dos
mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notario.—1
vez.—RP2010174703.—(IN2010042660).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé asamblea
ordinaria y extraordinaria de Estudio y Galería Catorce Diecisiete S. A.,
donde se designa nueva junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic.
Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010174704.—(IN2010042661).
En mi notaría se
protocolizó el acta de socios de Lery Corporation Sociedad Anónima.
Cambio de secretario y nombramiento. Secretario Albert Vega Matamoros.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2010174705.—(IN2010042662).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, a las doce horas cuarenta minutos
del día siete de mayo del dos mil diez, se constituyó Finca Bello Oriente S.
A. El presidente Robert Raymond Nielsen Jr y tesorera Gayle Koth Mielsen
son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Neily, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174707.—(IN2010042663).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, a las doce horas treinta minutos,
del día siete de mayo del dos mil diez, se constituyó Finca La Corteza S A.
El presidente Robert Raymond Nielsen Jr y tesorera Gayle Koth Nielsen son los
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Neily, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174708.—(IN2010042664).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en ciudad Neily, a las doce horas del día siete de
mayo del dos mil diez, se constituyó Casa Corazón de Pavones S A. El
presidente Robert Raymond Nielsen Jr y tesorera Gayle Koth Mielsen son los
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Neily, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174709.—(IN2010042665).
Sandra Pizarro
Gutiérrez, notaria pública, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, hace del
conocimiento que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios
Industriales del Golfo Sociedad Anónima, cuya representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma señor Helmer Matarrita Arrieta, con domicilio
social en Colorado de Abangares, Guanacaste, de la escuela, doscientos metros
al oeste y setenta y cinco metros al sur.—Santa Cruz, 21 de mayo del 2010.—Lic.
Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010174768.—(IN2010042696).
En escritura número
nueve uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del
día veintinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la empresa Invierno
al Atardecer Noviembre Veintiséis Sociedad Anónima, con un capital suscrito
y pagado, plazo: 99 años, domicilio: Escazú.—San José, 19 de mayo del
2010.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010174770.—(IN2010042697).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada: Exportadores Klein y Lange C.C.
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Irene
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010174771.—(IN2010042698).
En mi notaría en
escritura número 157-4, del 10 de abril del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Comando Continental JYG S. A., por Gerald Antonio
Calero Guido y Jeyner Alfredo Arroyo Araya.—Horquetas, 10 de abril del 2010.—Lic.
Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—RP2010174772.—(IN2010042699).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas se constituyó la sociedad Proyectos Omajo
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de mayo
del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2010174776.—(IN2010042700).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó Garvi Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio San Juan de Tibás, colima
ochocientos oeste de la Metalco.—San José, catorce de mayo del dos mil
diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010174778.—(IN2010042701).
Por haberse
constituido ante esta notaría la sociedad anónima denominada DU Nayfeles
Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorera con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, con una duración de noventa y
nueve años.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174779.—(IN2010042702).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Servicios Profesionales A & D Sociedad
Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma es Augusto
Andino Marenco y Gabriela Durán Ribera, domicilio en Los Sauces, Desamparados,
San José.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2010174781.—(IN2010042703).
Didier Enrique Piedra
Núñez, cédula uno cero ocho cinco nueve cero cero tres tres y Rosa Viviana
Medina Núñez, cédula uno uno dos uno seis cero tres uno seis, constituyen la
sociedad anónima Inversiones Diser Unida Sociedad Anónima, a las ocho
horas del veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Lesmes Arias Astua,
Notario.—1 vez.—RP2010174785.—(IN2010042704).
Adrián Aguilar
Morales, cédula nueve cero cero siete uno cero cuatro seis uno y Alejandro
Fruyano Aguilar, cédula uno uno cero uno cinco cero cero seis cinco,
constituyen la sociedad anónima Inversiones Maderas del Norte Sociedad
Anónima, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic.
Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010174786.—(IN2010042705).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Hotelera Amarine CR
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula seis, referente a
la administración del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010174787.—(IN2010042706).
Johnny Alexander
Alcázar Quesada, cédula 3-367-893 y Sandy Villalobos Marín, cédula 1-1411-278,
han convenido constituir una sociedad anónima que se denominará Alcasoft
Sociedad Anónima, domicilio social en Cartago, Ujarrás. Presidente: Johnny
Alexander Alcázar Quesada, secretaria: Sandy Villalobos Marín, tesorero:
William García Fernández, cédula 1-1253-032, fiscal: Nancy Madeline Sequieira
Montero, cédula 6-345-0417, el presidente funge como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Moya Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2010174788.—(IN2010042707).
Los señores Jason
Vindas Muñoz, y Teresa Muñoz Sibaja, constituyen la sociedad denominada: Multiservicios
Jacksu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí,
Limón, al ser las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic.
Jeyner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010174789.—(IN2010042708).
Por escritura otorgada
a las quince horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía
domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Hughes Investment Group
Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería
en general. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y
pagado.—Escazú, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—RP2010174790.—(IN2010042709).
Asamblea
extraordinaria de cuotistas de Hilos de Mar de Oro ATM S.R.L. Se Reforma
la cláusula primera de la denominación: Mardi Gras Holdings SRL. Sexta
de la administración. Sétima de la representación, gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y
subgerente. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2010174792.—(IN2010042710).
Asamblea
extraordinaria de cuotistas de Arboledas d Avance S.R.L. Se reforma la
cláusula primera de la denominación: Reuben Holdings SRL. Sexta de la
administración. Sétima de la representación, gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y
subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del
dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—RP2010174793.—(IN2010042711).
Asamblea
extraordinaria de cuotistas de Crisol Invierte en Futuro S.R.L. Se
reforma la cláusula primera de la denominación: Topspin Holdings SRL. Se
nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—RP2010174794.—(IN2010042712).
Mediante escritura
otorgada a las 8 horas del 5 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Phoenix Group Sociedad Anónima. Es todo, San José
20 de mayo del 2010.—Lic. Marianela Núñez Piedra, Notaria.—1
vez.—RP2010174799.—(IN2010042713).
Mediante escrituras
otorgadas a las 13, 14 y 15 horas del 14 de mayo del 2010, se protocolizan
actas de las sociedades 3102576096 limitada, 3102576517 limitada,
CR Trust Limitada, se nombran gerentes, mediante escritura de las 10
horas del 17 de mayo del 2010, se protocoliza acta de la sociedad 3102598951
limitada nombran gerentes, por escritura de las 11 horas del 17 de mayo del
2010, se constituye sociedad limitada cuya denominación será su cédula
jurídica. Es todo.—Jacó, 19 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—RP2010174800.—(IN2010042714).
Por escritura otorgada
en La Aurora de Heredia, en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas
Marín, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se
denomina Natura Marina Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Cabuya de
Santa Cruz, Guanacaste. Se nombranpresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, 21 de
abril del 2010.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1
vez.—RP2010174801.—(IN2010042715).
En escritura número
ciento nueve del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento doce
frente, otorgada a las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del dos
mil diez, se reformó el pacto constitutivo, incluyendo la cláusula del capital
de la sociedad Liety Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del
dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010174802.—(IN2010042716).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas del dieciséis de abril del 2010, Katherine Zúñiga
Prado y Flor de María Carrillo Valverde, constituyeron la sociedad Eventos
Fantasía A Su Alcance S. A.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—RP2010174804.—(IN2010042717).
Por escritura pública
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16 horas del
26 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Zarpez de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010174805.—(IN2010042718).
Por escritura de las
8:00 horas del 20 de mayo del año 2010, se constituye la sociedad denominada
Enjoy The Game Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
20 de mayo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2010174806.—(IN2010042719).
A las quince horas
treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Markets Development Sociedad Anónima, domicilio:
San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años,
representación: Andrés Rodríguez Pérez, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010174809.—(IN2010042720).
A las dieciséis horas
del catorce de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada R & B Ingeniería Sociedad Anónima, domicilio:
San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años,
representación: Adrián Rodríguez Pérez y José Benjamín Bolaños Lira, apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1
vez.—RP2010174810.—(IN2010042721).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Instituto de
Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el
resultado del avalúo practicado al lote A del Asentamiento El Barro, que ha
sido revertido mediante el respectivo proceso de revocatoria de la adjudicación
con la subsecuente nulidad del título de propiedad, que se tramitará contra los
señores Jorge Luis Villalobos Molina y María Luisa Romero Cedeño, y por
desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe
en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número
cuarenta y tres, de la sesión ordinaria Nº 014-2010, celebrada el 19 de abril
del 2010: “Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº DRPC-188-10,
suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, Director de la Dirección Región
Pacífico Central y con fundamento en el, se acuerda: 1) Aprobar el Avalúo
AV-0045-DRPC realizado por el perito responsable Ing. Walde Olivares Chavarría,
en el lote A del Asentamiento Camara, sito en distrito Coyolar, cantón Orotina,
provincia Alajuela, finca inscrita al partido de Alajuela, Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 2-0316.408-000, (…) en el cual se indican que no existen
mejoras útiles necesarias, por lo que se le asigna un valor de cero colones.
(…). Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario
General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los
exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se
encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de
Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta
persona debidamente autorizada por ellos, así como obtener fotocopias del
mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días,
contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se
apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para
firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de
pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se
hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de
inmediato a destruir el indicado cheque, lo anterior sin perjuicio de que a futuro
el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos
y en el mismo sentido, proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a
fin de proceder en forma definitiva a la recuperación del inmueble descrito.
Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta,
debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel
Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010043184).
En La Gaceta
N° 106 del 2 de junio del 2010, en la página 5, columna derecha, con la
referencia N° IN2010041906, se publicó el Acuerdo N° 01-MP, siendo lo
correcto Acuerdo Nº 02-MP.
Todo lo demás se
mantiene igual.
La Uruca, San
José, junio del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la
Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010046899).