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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38806-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 21 de la Ley que Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667 del 9 de abril de 1997.

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, publicada en La Gaceta Nº 84 del 5 de mayo de 1997, se crea el “Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, como persona jurídica de derecho público de carácter no estatal.

II.—Que la Ley Nº 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, tiene como objetivo primordial propiciar el incremento en los índices de empleo, y la disminución de la pobreza en general de las comunidades puntarenenses mediante la adecuada preparación académica y técnica de sus habitantes.

III.—Que el “Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, surge para beneficiar a los y las estudiantes de la Provincia de Puntarenas,  mediante becas y programas de financiamiento para estudios a nivel universitario y técnico.

IV.—Que según lo dispuesto por el artículo 21 de la ley citada, el Poder Ejecutivo será el encargado de la debida reglamentación de la ley que crea “Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”.

V.—Que la “Ley que Crea el Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense” data del año 1997 y a la fecha no posee su correspondiente reglamentación, situación que afecta el correcto funcionamiento del Fondo y a su vez desfavorece el desarrollo de la educación superior en la provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Creación del Fondo

de Apoyo para la Educación Superior y

Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento y potestades de los diferentes órganos del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, en adelante FAESUTP, y los lineamientos generales del sistema de becas y financiamiento que ofrece la Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

a)  Beca: subvención económica reembolsable u otro beneficio otorgado por medio de FAESUTP, cuyo fin es procurar que los y las estudiantes de escasos recursos económicos y con buen rendimiento académico de la provincia de Puntarenas, puedan realizar o continuar sus estudios de enseñanza técnica, parauniversitaria, universitaria o de posgrado, de acuerdo con la Ley 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense” y este Reglamento.

b) Programa de Financiamiento: Los programas de financiamiento otorgados por FAESUTP, consisten en créditos reembolsables a favor del fondo asignados a estudiantes puntarenenses que cursen carreras técnicas, parauniversitarias, universitarias o de posgrado.

c)  Enseñanza Técnica: Es aquella orientada a entregar a los estudiantes la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, o bien desempeñarse por cuenta propia

d) Enseñanza Parauniversitaria: Son los estudios posteriores a la enseñanza secundaria, realizados en instituciones reconocidas por el Consejo Superior de Educación (CSE),  cuya duración no excede los tres años.

e)  Enseñanza Universitaria: Comprende los estudios realizados en las  universidades públicas integrantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o privadas reconocidas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

f)  Enseñanza de Posgrado: Son los estudios que se efectúen  posteriormente a la obtención del grado académico de bachiller universitario. Licenciatura o su equivalente, en una universidad costarricense o extranjera reconocida por las autoridades nacionales.

g)  Escasez de Recursos: situación económica, social, comunal, familiar o individual que afecte negativamente al estudiante para continuar sus estudios.

h) Rendimiento académico bueno: es el grado de aprovechamiento mínimo aceptable que debe cumplir el beneficiario, según lo definido para cada nivel y modalidad de estudio.

i)  Ley: Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, Ley N° 7667 del 9 de abril de 1997.

Artículo 3º—Fines y Objetivos. Según lo establecido por la Ley, FAESUTP orientará su labor en el cumplimiento de los siguientes fines y objetivos.

a.  Garantizar el adecuado reparto de los recursos que la Ley Nº 7667, del 9 de abril de 1997 y sus reformas le asignan.

b.  Ofrecer un sistema de becas eficiente y equitativo a la población puntarenense, que garantice el acceso a la educación superior tanto académica como técnica.

c.  Contar con programas y sistemas de financiamiento que permitan a la población puntarenense finalizar estudios universitarios, parauniversitarios y técnicos de educación superior y estudios de posgrados.

d.  Contribuir con el desarrollo económico y cultural de la Provincia de Puntarenas, al disminuir por medio de la educación superior de sus habitantes los índices de desempleo y pobreza.

CAPÍTULO II

Organización Administrativa

SECCIÓN I

Consejo Directivo

Artículo 4º—Organización Administrativa de FAESUTP: Para efectos del desarrollo de sus funciones, FAESUTP contará con  la siguiente estructura administrativa: un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo, un Consejo Asesor Académico y Técnico.

Artículo 5º—Administración. La administración de FAESUTP estará a cargo del Consejo Directivo y un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo

Artículo 6º—Consejo Directivo. El Consejo Directivo, es el órgano superior encargado de la dirección de FAESUTP, estará integrado por siete miembros propietarios, quienes para efectos de su elección y el ejercicio de sus funciones deberán de contar con los siguientes requisitos generales:

a)  Residir de manera estable y permanente en alguno de los cantones de la Provincia de Puntarenas.

b) Contar con experiencia profesional en alguno de los campos en que FAESUTP desarrolla sus labores.

Artículo 7º—Integración del Consejo Directivo. Según las disposiciones presentes en el artículo 6 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, el Consejo Directivo  de FAESUTP estará conformado por los siguientes miembros:

a)  Tres representantes municipales de los cantones de la Provincia de Puntarenas, quienes deberán ser educadores (as) activos o pensionados, con diez años de experiencia docente como mínimo. Se elegirá un(a) representante de las Municipalidades de cada una de las siguientes regiones: Pacífico sur, Cantón Central y Pacífico Central. Esta última incluye los Cantones de Montes de Oro y Esparza, electos según las disposiciones presentes en el artículo 8 de este Reglamento.

b) Un(a) representante del Colegio Universitario de Puntarenas.

c)  Un(a) representante del Ministerio de Educación Pública, escogido entre los director es regionales de ese Ministerio en la provincia.

d) Un(a) representante del Instituto Nacional Aprendizaje seleccionado entre los directores de las sedes regionales en la provincia.

e)  Un(a) representante designado por el Consejo Nacional de Rectores entre los jerarcas de cada una de las sedes regionales de los centros universitarios de la provincia.

En la elección de los representantes mencionados en los incisos b), c), d) y e), se aplicaran las disposiciones presentes en el artículo 6 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”.

Artículo 8º—Elección del Consejo Directivo. Las personas miembros del Consejo Directivo serán nombradas por un Órgano Elector conformado por un(a) representante de cada una de las  Municipalidades de la Provincia de Puntarenas, dicho órgano de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, deberá conformarse y sesionar a más tardar en la segunda quincena del mes junio del año respectivo para cumplir con las funciones desarrolladas en este artículo.

Establecido el Órgano Elector, este podrá sesionar  en el tanto alcance el quórum necesario de la mitad más uno de sus miembros. Alcanzado el quórum, el Órgano Elector conocerá los atestados y calidades de los postulantes de las organizaciones dispuestas en el artículo 7 de este Reglamento, procediendo a realizar mediante votación de mayoría absoluta la elección de los miembros del Consejo Directivo.

Para la elección de los (as) representantes municipales de los cantones de Puntarenas, el Órgano Elector elegirá un representante de las municipalidades de la región Pacífico Sur, de una nómina de cinco conformada por cada uno de los candidatos propuestos por los Consejos Municipales de las Municipalidades de Osa, Buenos Aires, Coto Brus, Corredores y Golfito; también elegirá un representante de las municipalidades de la región Pacífico Central; de una nómina de cinco conformada por cada uno de los (as) candidatos (as) propuestos (as) por los Consejos Municipales de las Municipalidades de Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza y Montes de Oro. Asimismo elegirá un representante de la Municipalidad del Cantón Central de una terna propuesta por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

En el caso de que el o la  postulante no cumpla los requisitos necesarios, el Órgano Elector procederá a comunicar dicha situación a la entidad postulante, misma que deberá en el plazo de cinco días hábiles presentar un nuevo postulante que cumpla con los requisitos desarrollados en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 9º—Plazo del nombramiento. Una vez electas las personas miembros del Consejo Directivo, estas iniciarán funciones a partir del primero de julio del año respectivo de su nombramiento.

El o la presidenta del Consejo Directivo será nombrado (a) de entre los miembros del órgano colegiado, por la votación de mayoría simple de estos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto. A su vez, el presidente del Consejo Directivo tomará posesión de su cargo el día de su elección.

Las personas miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos por periodos de dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente al terminar cada período.

Artículo 10.—Puestos vacantes en el Consejo Directivo. Para los casos de eventuales plazas vacantes dentro del Consejo Directivo y la elección del nuevo  integrante, el Órgano Elector sesionará de forma extraordinaria en el plazo máximo de un mes a partir del cese de funciones del miembro saliente del Consejo Directivo. Dicha elección se llevará a cabo conforme a las disposiciones de los artículos 6, 7 y 8 de este reglamento.

Artículo 11.—Pérdida de Credenciales. Las personas miembros del Consejo Directivo perderán su credencial  por ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas en ambos casos injustificadas en el período de un año.

Artículo 12.—Funciones del Consejo Directivo. Además de las citadas en el artículo 7 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, son funciones del Consejo Directivo:

a)  Confeccionar y aprobar los reglamentos específicos del sistema de becas y el sistema de financiamiento de FAESUTP.

b) Confeccionar y aprobar el Reglamento Autónomo de Trabajo de FAESUTP.

c)  Conocer y aprobar los informes de la gestión del Director Ejecutivo.

d) Aprobar la destitución del Director Ejecutivo en casos de incumplimiento a sus obligaciones o pérdida de confianza.

e)  Dotar de  estructura administrativa interna al FAESUTP.

Artículo 13.—Funciones de cada una de las personas miembros del Consejo Directivo de FAESUTP. El Consejo Directivo de FAESUTP para el desarrollo de sus funciones contará con la figura de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Las funciones del (la) presidente (a) son:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Velar porque el Consejo Directivo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a las labores del órgano.

d) Convocar a sesiones extraordinarias.

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación a la realización de las sesiones.

f)  Determinar el momento oportuno en que deben someterse a votación los asuntos.

g)  Someter a votación y firmar el acta de la sesión inmediata anterior.

h) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Las funciones del (la) vicepresidente(a) son:

a)  Sustituir al (a) presidente(a) en sus ausencias temporales, con iguales  atribuciones y obligaciones.

b) Coordinar las comisiones de trabajo que se integren en el seno del Consejo Directivo de FAESUTP.

Las funciones del (la) secretario(a) son:

a)  Firmar, conjuntamente con el Presidente, las  actas aprobadas por el Consejo Directivo.

b) Levantar las actas de las sesiones del órgano.

c)  Coordinar con el Director Ejecutivo de FAESUTP la preparación de  agendas, el manejo de la correspondencia de Consejo Directivo, la adecuada custodia de los documentos de FAESUTP y los libros de actas.

d) Las demás que le asigne la ley o reglamentos.

Artículo 14.—Responsabilidades de las personas miembros del Consejo Directivo. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo deberá cumplir con las siguientes obligaciones para el correcto ejercicio de su cargo.

a)  Cumplir con los encargos que el Consejo Directivo le asigne.

b) Participar en las discusiones y contribuir en todo lo posible al desenvolvimiento de las actividades de FAESUTP

Artículo 15.—Quórum. Para que la sesión de Consejo Directivo sea válida se requerirá un quórum de al menos cinco de sus miembros.

Artículo 16.—Sesiones. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente cuando se considere necesario.

Artículo 17.—Votaciones. Los acuerdos que tome el Consejo Directivo serán adoptados por mayoría simple de los (as) miembros presentes.

Artículo 18.—Actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que en la misma sesión que se toma el acuerdo se autorice su aprobación por mayoría calificada de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 19.—Dietas. Las personas miembros del Consejo Directivo devengarán dietas iguales a las que perciban los integrantes del Consejo Nacional de Préstamos para la Educación, pero limitadas a un máximo de dos dietas por mes.

Artículo 20.—Asistencia a sesiones. A las personas miembros del Consejo Directivo se les cancelaran las dietas por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo. El miembro del Consejo Directivo que se ausente o llegue tarde a la hora programada de una sesión, o bien rompa el quórum, perderá la dieta de esa sesión.

Artículo 21.—Pago de dietas. El pago de la dieta se hará en la primera semana del mes posterior a la realización de las sesiones,  para ello la administración de FAESUTP dispondrá de los medios de pago correspondientes.

SECCIÓN II

El Director Ejecutivo

Artículo 22.—Nombramiento del (la) Director(a) Ejecutivo(a). El Consejo Directivo nombrará por votación mínima favorable de cinco de sus miembros a un(a) Director(a) Ejecutivo(a), por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelecto indefinidamente.

Artículo 23.—Requisitos para ejercer el cargo de Director Ejecutivo. Para ser elegido(a) Director(a) Ejecutivo(a) se requerirá:

a)  Ser costarricense.

b) Tener como mínimo cinco años de residir en la Provincia de Puntarenas.

c)  Poseer título profesional que lo acredite para el desempeño óptimo del cargo.

d) Contar con experiencia mínima de cinco años en labores similares a las realizadas por FAESUTP.

Artículo 24.—Funciones del (la) Director(a) Ejecutivo(a). Además de las citadas en el artículo 12 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, son funciones del (la) Director(a) Ejecutivo(a).

a)  Representar judicial y extrajudicialmente al FAESUTP.

b) Ejercer la dirección y administración del personal administrativo.

Artículo 25.—Ausencia temporal del (la) Director(a) Ejecutivo(a). En caso de ausencia temporal del (la) Director (a) Ejecutivo (a), el Consejo Directivo nombrará en forma interina a un(a) funcionario(a) de la Institución que deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen al Director Ejecutivo.

Artículo 26.—Régimen de responsabilidad. El (a) Director(a) Ejecutivo(a), cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, respetándose la normativa laboral vigente.

SECCIÓN III

El Consejo Asesor Académico y Técnico

Artículo 27.—Nombramiento y composición. El Consejo Asesor Académico y Técnico, será nombrado por el Consejo Directivo según la propuesta del (la) Director(a) Ejecutivo(a) y estará compuesto por las siguientes personas:

a)  Un(a) profesional en Trabajo Social.

b) Un(a) licenciado (a) en Derecho.

c)  El Coordinador(a) del Área de Análisis y Seguimiento de Beneficios o Ayudas Otorgadas.

d) Un(a) licenciado(a) en Psicología.

e)  Un(a) profesional en Ciencias de la Educación.

Artículo 28.—Funciones. El Consejo Asesor Académico y Técnico tendrá las siguientes funciones:

a)  Conocer y recomendar al (la) Director(a) Ejecutivo(a) las solicitudes de financiamiento de estudios, realizadas por los estudiantes puntarenenses para su aprobación.

b) Conocer y recomendar al (la) Director(a) Ejecutivo(a) la reducción o suspensión de la beca cuando el (la) beneficiario (a) hubiere incumplido con sus obligaciones.

c)  Conocer y recomendar al (la) Director(a) Ejecutivo(a) los casos de solicitud de modificación del financiamiento de estudios otorgado.

d) Velar por el aprovechamiento de las becas otorgadas a la población estudiantil.

e)  Presentar un informe semestral de sus actividades al Consejo Directivo, acorde con los lineamientos establecidos.

f)  Llevar actas de sus reuniones celebradas, las mismas se deberán transcribir en hojas debidamente legalizadas por la autoridad interna competente.

g)  Establecer los períodos de recepción de solicitud de financiamiento de estudios; técnicos, parauniversitarios y universitario. Los periodos indicados en este inciso no podrán ser inferiores a quince días hábiles.

h) Retroalimentar y asesorar al (la) Director(a) Ejecutivo(a), respecto a los cambios que se producen en el entorno económico, social, político, laboral y académico.

i)  Elaborar documentos con el análisis del entorno económico, social, político, laboral y académico, a nivel regional o nacional, que sirvan de base al (la) Director(a) Ejecutivo(a) para la toma de decisiones.

j)  Cualquier otra función conferida por ley o por los reglamentos internos de becas y programas de financiamiento que dicte el Consejo Directivo de FAESUTP.

Artículo 29.—Sesiones. El Consejo Asesor Académico y Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el (la) coordinador(a) de oficio o a solicitud de tres de sus integrantes.

Las reuniones se realizarán generalmente en la sede central principal del FAESUTP, sin embargo, podrán efectuarse en cualquier otro lugar si así lo acuerda en sesión previa el propio Consejo Asesor Académico y Técnico mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 30.—Coordinación. Dentro de su seno el Consejo Asesor Académico y Técnico designara un(a) coordinador(a), quien se encargara de la dirección de las sesiones del Consejo.

Artículo 31.—Quórum. El quórum para que el Consejo Asesor Académico y Técnico sesione válidamente en primera convocatoria será el de la totalidad de sus miembros. Si no hubiere quórum el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria treinta minutos después de la sesión original, con tres de sus miembros.

Artículo 32.—Votaciones. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los (as) miembros presentes. En caso de que el Consejo haya sesionado en segunda convocatoria con la sola presencia de tres de sus miembros (as), podrá tomarse un acuerdo con el voto favorable de los miembros presentes.

Artículo 33.—Actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos  que la totalidad de los miembros del Consejo decidan aprobar acuerdos en la misma sesión.

Artículo 34.—Presupuesto de operación. El Consejo Asesor Académico y Técnico contará con presupuesto asignado por el Consejo Directivo, para gastos operativos y que contemplan además, el monto para el respectivo pago de dietas a los representantes externos. El cálculo de dicha dieta será el mismo aplicado a los miembros del Consejo Directivo.

SECCIÓN IV

Del Personal Administrativo

Artículo 35.—Dirección. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) de FAESUTP, será el (la) superior jerárquico de todo el personal administrativo de la institución, y estará a cargo de velar por el correcto desarrollo de las tareas asignadas a cada funcionario.

Artículo 36.—Normativa. Las relaciones laborales entre el personal administrativo y FAESUTP se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo aprobado por el Consejo Directivo de FAESUTP.

CAPÍTULO III

Beneficiarios

Artículo 37.—Beneficiarios. Según lo establecido por el artículo 3 de la Ley N° 7667, Ley que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense”, serán beneficiarios (as) de los sistemas de becas y financiamiento de FAESUTP, los (as) estudiantes que residan en forma permanente en Puntarenas y los graduados (as) en un centro de enseñanza de esa provincia que demuestren conducta y rendimiento académico bueno, así como escasez de recursos económicos.

Artículo 38.—Asignación de becas o financiamiento. En materia de mecanismos, controles, requisitos y disposiciones en general para la asignación de becas o financiamiento a estudiantes por parte de FAESUTP, serán de aplicación los reglamentos de becas y programas de financiamiento que dicte el Consejo Directivo de FAESUTP.

CAPÍTULO IV

Sistema de Becas y Programas de Financiamiento

Artículo 39.—Sistema de Becas. En materia de tipos de becas, coberturas de las mismas, requisitos y demás disposiciones, será de aplicación la Ley N°7667, Ley  que “Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense” y el Reglamento de Becas dictado por el Consejo Directivo de FAESUTP.

Artículo 40.—Programas de financiamiento. En materia de tipos de programas de financiamiento, plazos, formas de pago, requisitos y demás disposiciones, será de aplicación la Ley que Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Ley N° 7667 del  9 de abril de 1997 y el Reglamento de Programas de Financiamiento dictado por el Consejo Directivo de FAESUTP.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1113.—C-273080.—D38806 - IN2015001664).

N° 38828-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política; artículos 4°, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° incisos c) y d), 3° inciso c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 1°, 5° y 11 del Decreto Ejecutivo N° 33778-MIDEPLAN-CI de 18 de mayo del 2007; artículos 17 inciso d), 55 a 57, 58 inciso c) y 60 inciso a) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013, y artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014.

Considerando:

I.—Que la provincia de Limón es un territorio nacional localizado estratégicamente dentro de los mercados internacionales más importantes.

II.—Que la Región Huetar Caribe comprende las zonas de acceso al país desde el Mar Caribe y vincula sus dos fronteras internacionales, por lo tanto requiere un amplio desarrollo en todas las áreas donde esa doble condición territorial resulta del máximo aprovechamiento, como la actividad portuaria, el tráfico mercantil y el transporte de bienes. Asimismo, esta región comprende una actividad agropecuaria cuyos productos compiten a nivel mundial y la colocan en el segundo lugar como región exportadora del país. Las condiciones culturales y ambientales de la región son únicas en el país, en especial la conjugación étnica, lo que coloca a esta región en un sitio de especial importancia para la protección ambiental, la definición de la huella ecológica y dentro de esas condiciones el fomento de actividades turísticas.

III.—Que Costa Rica posee interés en la integración de los países del Caribe para promover políticas internacionales que, entre otros objetivos, aprovechen las condiciones culturales, sociales y comerciales que puedan enlazarse con esos países. Estos esfuerzos se manifiestan en la propuesta denominada “Hacia un Desarrollo del Caribe de Costa Rica y su integración con los Países del Caribe”, que incluye el “Programa de Desarrollo e Integración entre Costa Rica y los países de la Región Caribe”. En esa dimensión, la Región Huetar Caribe representa el puente por excelencia para conjugar las múltiples oportunidades de los enlaces que sobrevengan entre los diversos países del Caribe.

IV.—Que la Región Huetar Caribe presenta distorsiones y desigualdades en aspectos de desarrollo humano que requieren la aplicación de medidas correctivas, así como emprender acciones de mejora en la implementación de servicios públicos.

V.—Que el Sector Público comprende un vasto conjunto de órganos, entes y empresas públicas que operan en los sectores centralizado y descentralizado y que producen un diversificado conjunto de bienes y servicios, de los cuales debe potenciarse su utilidad en el desarrollo de la provincia de Limón de manera integral, conjunta y efectiva.

VI.—Que el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI) es órgano promotor del desarrollo de la provincia de Limón, mediante la participación de los representantes institucionales y comunales, mejorando la dirección, coordinación y articulación interinstitucional. Asimismo, este órgano opera como Consejo Regional de Desarrollo de la Región Huetar Caribe dentro del Sistema Nacional de Planificación para la planificación, coordinación, promoción y evaluación del desarrollo.

VII.—Que COREDES-PROLI ha promovido en la Región Huetar Caribe un proceso de planificación estructurado y participativo, generando una propuesta concertada entre las entidades públicas, la empresa privada, la sociedad civil y la academia, la cual contempla planes, programas y proyectos prioritarios que permitirán a la región no solamente aprovechar sus ventajas comparativas sino potenciar un desarrollo socioeconómico integral.

VIII.—Que el Gobierno de la República debe emprender las acciones necesarias para garantizar, en el menor tiempo posible, el desarrollo estratégico regional del área del Caribe. Por tanto,

Decretan:

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

“COSTA RICA DESDE EL CARIBE”

Artículo 1º—Establécese un programa de alianzas interinstitucionales denominado “Costa Rica desde el Caribe” para ejecutar con la mayor efectividad proyectos de gestión pública que inciden directa e indirectamente en el desarrollo de la Región Huetar Caribe. El programa será coordinado desde el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI), quien llevará un permanente monitoreo de las acciones emprendidas por los diversos órganos, entes y empresas públicas encargadas de esos proyectos, quienes deberán informar en todo aquello que sean requeridas.

Artículo 2º—Se insta a los órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en el programa “Costa Rica desde el Caribe” a propiciar, crear, fomentar y fortalecer las medidas de coordinación interinstitucional que sean necesarias para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos, como una obligación intrínseca al desempeño institucional y de la cual rendirán cuentas directamente los jerarcas de esas instituciones, quienes deberán asegurar una permanente representación institucional en COREDES-PROLI.

Artículo 3º—Se solicita a los órganos, entes y empresas públicas que no sean responsables de los proyectos integrados en el programa “Costa Rica desde el Caribe” a colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que resulte necesario, oportuno o conveniente dentro del ejercicio de sus facultades y competencias, por medio de los requerimientos que les gire COREDES-PROLI.

Artículo 4º—Los entes públicos del Poder Ejecutivo que gozan constitucionalmente de autonomía política podrán colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Costa Rica desde el Caribe”, para que conforme el Principio de la Debida Coordinación Interinstitucional se integren en el accionar de las demás instituciones de manera efectiva.

Artículo 5º—Se insta a los entes públicos no estatales, a las organizaciones no gubernamentales, a los empresarios del sector privado y a los ciudadanos a colaborar, cooperar y coadyuvar en todo aquello que les resulte posible, necesario, oportuno o conveniente respecto de la implementación de los proyectos del programa “Costa Rica desde el Caribe”.

Artículo 6º—Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial, con sus respectivos órganos, a colaborar, cooperar y coadyuvar en la realización de los proyectos del programa “Costa Rica desde el Caribe”, conforme sus facultades y competencias.

Artículo 7º—Los órganos, entes y empresas públicas responsables de los proyectos integrados en el programa “Costa Rica desde el Caribe” integrarán en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar la ejecución efectiva de esos proyectos.

Artículo 8º—El COREDES-PROLI presentará informes trimestrales a la Presidencia de la República sobre el avance de los proyectos integrados en el programa “Costa Rica desde el Caribe”. Asimismo, COREDES-PROLI coordinará anualmente una convocatoria ciudadana donde informará sobre los resultados del programa “Costa Rica desde el Caribe”.

Artículo 9º—Se presenta el listado de los proyectos que constituyen el programa “Costa Rica desde el Caribe”, sin perjuicio de la inclusión posterior de otros proyectos, conforme se vayan dando las condiciones fácticas y legales necesarias para su ejecución. Las nuevas inclusiones serán coordinadas entre el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y el COREDES-PROLI, las cuales serán presentadas ante la Presidencia de la República para su respectiva comunicación al Sector Público y la ciudadanía en general. Un listado permanente de los proyectos del programa estará publicado en el sitio electrónico de COREDES-PROLI, JAPDEVA y el MIDEPLAN.

El listado que, a continuación se presenta, comprende en primer lugar los proyectos que están incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” y, en segundo lugar, se enlistan los proyectos registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:

PROYECTOS CONTENIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Sector/Código

PND

Proyecto

Responsables

Transporte e Infraestructura 1.1.2.2.

Tramo Puerto Viejo Limón Ampliado en un 30% de Avance (Ruta 32) durante el 2017-2018.

MOPT-CONAVI

Transporte e Infraestructura 1.6.2.2.

100% de Avance de la obra de la Fase 2A de la Terminal de Contenedores de Moín durante el 2015-2017.

Consejo Nacional de Concesiones.

Transporte e Infraestructura 1.6.2.1.

Reducir el Tiempo de Inactividad de los Buques en Puerto Limón y Moín en 4 horas durante el 2017-2018.

JAPDEVA

Transporte e Infraestructura 1.3.1.1

7 puentes construidos en la Red Vial Nacional, en la Región Huetar Caribe.

MOPT-CONAVI

1.3.2.1

4 puentes en la Red Vial Cantonal construidos en la Región Huetar Caribe (Limoncito, Quebrada San Carlos, Quebrada Chaves y Quebrada Cahuita).

 

Política Internacional 1.6.

7 proyectos aprobados entre Costa Rica y los Países de la Región Caribeña, en el marco del programa desarrollo e integración entre Costa Rica y países de la Región Caribeña.

MIDEPLAN

Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto COREDES -PROLI.

Ciencia, Tecnología Telecomunicaciones 3.2.

Red de Alta Velocidad para 525 Establecimientos de Prestación de Servicios Públicos en la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.

MICITT

SUTEL

MEP

CCSS

MS

Trabajo y Seguridad Social 1.1.1

Programa de empleabilidad con énfasis en grupos vulnerables, graduar 4.547 personas en áreas técnicas de la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018, con mayor demanda de los sectores productivos.

INA

Trabajo y Seguridad Social 1.2

Programa Empléate capacitar a 5.387 personas jóvenes entre 17 y 24 años de la Región Huetar Caribe en condición de vulnerabilidad durante el 2015-2018.

MTSS

Trabajo y Seguridad Social 1.3

Generar empleo temporal a 5.489 personas en condición de desempleo y pobreza en la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.

MTSS

Trabajo y Seguridad Social 2.1

Tutelaje y fiscalización de los derechos laborales, porcentaje anual de un 76% de los patronos que cumplen con la normativa laboral, con respecto al total de patronos infractores en la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.

MTSS

2.1.2.1

Porcentaje anual de personas trabajadoras asalariadas del sector privado, afectadas por el incumplimiento al pago de los Salarios Mínimos en la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.

MTSS

Desarrollo Humano e Inclusión Social 1

Contribuir a reducir la pobreza extrema mediante la articulación de los principales programas sociales y la atención integral de los hogares y familias para la atención de las necesidades básicas con énfasis en familias con jefatura femenina y personas con discapacidad, atendiendo a 6.614 hogares, equivalentes a (8.598 familias) en la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.

IMAS y CNREE

2

Programa Avancemos Adolescentes madres y becas FONABE para promover la permanencia en el Sistema Educativo de niños, jóvenes y madres adolescentes, procedentes de familias en situación de pobreza. Atender a 23.705 estudiantes de la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.

IMAS y PANI

4

Programa de pensiones del Régimen No Contributivo que busca adjudicar pensiones a los ciudadanos en situación de pobreza, con énfasis en extrema pobreza y en función de los recursos previstos por ley, otorgando 1950 pensiones en la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018.

CCSS

5

Programa de atención de personas adultas mayores en condición de pobreza y pobreza extrema, atendiendo a 1.378 personas durante el 2015-2018 de la Región Huetar Caribe.

CONAPAM

2.8

Programas articulados para la reducción de la desigualdad social y la garantía de derechos de la población en pobreza. Atendiendo a 1.200 mujeres de la Región Huetar Caribe durante el 2015-2018 de comunidades prioritarias que participan en proyectos accesibles e inclusivos de promoción de sus derechos.

INAMU

Sector Educativo 1.1

Programa de formación en idiomas, egresando a 517 personas durante el 2015-2018 en el idioma inglés u otros de la Región Huetar Caribe.

INA

Ciencia, Tecnología Telecomunicaciones 3.1.1.1

Alcanzar un Índice de Aprovechamiento de los Centros Comunitarios Inteligentes en la Región Huetar Caribe de 0, 13% en las actividades dirigidas a las necesidades de la comunidad.

MICITT

3.2.1.1

525 establecimientos de prestación de servicios públicos conectados a una red de Alta Velocidad en la Región Huetar Caribe.

MICIT, SUTEL, MEP, CCSS y MS.

Sector Salud, Nutrición y Deporte 1.6

Programa Nacional de atención de los trastornos mentales, del comportamiento y de las adicciones. Conformando un equipo interdisciplinario en la Región Huetar Caribe.

CCSS

Cultura, Juventud y Deportes 1.2.2.

Programa de Desconcentración Cantonal Artística, Educativa y Cultural en actividades prioritarias entre ellas la Región Huetar Caribe y los Cantones de (Talamanca, Matina, Limón, Siquirres y Guácimo).

MCJ

MELICO SALAZAR

ARCHIVO NACIONAL

TEATRO NACIONAL

MAC

MADC

CENTRO DE CINE

CENTRO MÚSICA

MUSEO NACIONAL

MUSEO JUAN SANTAMARÍA

SINEM

CENTRO JOSÉ FIGUERES

MUSEO CALDERÓN

GUARDIA

ICT

ICODER

MEP

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

 

 

 

 

Cultura, Juventud y Deportes 1.2.6

Programa de radio y televisión en cantones prioritarios entre ellos la Región Huetar Caribe en los cantones (Talamanca, Matina, Limón, Siquirres y Guácimo).

SINART

Cultura, Juventud y Deportes 1.1.4.

Programa de Emprendimientos y MIPYMES Culturales y Creativas (Parque la Libertad).

MCJ

Economía, Industria y Comercio 1.1.1.3

52 Nuevos Emprendimientos del programa de fortalecimiento de las PYMES, que reciben apoyo empresarial y técnico en la Región Huetar Caribe.

MEIC

Comercio Exterior 1.5.1.3

Aprobación del Proyecto de ley para el financiamiento de la modernización de los puestos fronterizos entre ellos el de SIXAOLA.

COMEX

Turismo

Impulso al Turismo de cruceros, mediante el aumento del 1% en el número de excursionistas de cruceros en el período 2015-2018.

ICT

Desarrollo Agropecuario y Rural 1.2

Centro Nacional de Promoción de valor Agregado Agropecuario. Con la atención de 12 nuevas agro empresas en la Región Huetar Caribe, bajo la metodología de atención integral.

CNP

1.2.1.2

3 nuevos productos con mejoras en la innovación en la Región Huetar Caribe que participan en el mercado.

CNP

1.3

Programa de fomento agroindustrial rural que promueve la dotación de tecnología, capital, trabajo y acceso a los mercados en los territorios rurales para el desarrollo de sus competencias productivas. Desarrollando 3 proyectos en la Región Huetar Caribe.

CNP

 

 

1.3.1.2

 Crear 475 nuevos empleos de calidad en la Región Huetar Caribe.

CNP

1.4.3.1.

Estudio de Factibilidad del Mercado Regional de la Región Huetar Caribe Terminado y Entregado al PIMA.

PIMA

1.4.4.1

10 nuevas micro-pequeñas y medianas agro empresas de la Región Huetar Caribe insertadas en el mercado institucional.

PIMA

1.5

Protección del patrimonio agropecuario nacional de plagas y enfermedades en protección de la producción nacional y la salud pública. Ubicando un laboratorio de diagnóstico operando en Limón.

Control fitosanitario del Estado.

2.2

5.823 nuevas hectáreas intervenidas con infraestructura de drenaje en la Región Huetar Caribe, del Programa de riego en distritos, pequeñas áreas de riego y drenaje usos múltiples del agua.

SENARA

2.3

Un programa para la Región Huetar Caribe Fortalecimiento de las comunidades costeras y acuícolas para la ejecución sostenible de sus actividades productivas.

INCOPESCA

2.4

20 organizaciones en la Región Huetar Caribe de productores y jóvenes rurales apoyados con proyectos generados de encadenamientos agro productivos ejecutados para la provisión de bienes y servicios.

MAG

2.4.1.2

22 Nuevas organizaciones de la Región Huetar Caribe apoyadas con capacitación técnica y empresarial para mejorar su gestión y el desarrollo de emprendimientos agro ductivos sostenibles.

MAG

2.4.2.1

710 Nuevos Sistemas agro productivos en la Región Huetar Caribe, de agricultura familiar con asistencia técnica en prácticas de producción sostenible y orgánica.

MAG

2.4.3.1

385 hectáreas en la Región Huetar caribe con sistemas producción orgánica.

MAG

 

PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BANCO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Código

BPI

Proyecto

Responsables

 

Construcción del alcantarillado sanitario en Puerto Viejo y Cocles (000396), Siquirres (000470).

 

 

Mejoras al alcantarillado sanitario en Batán (000461), Limón (000466), Urbanización Los Almendros, Limón (001536).

 

001214

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Herediana de Siquirres, Limón.

 

001215

Ampliación - rehabilitación del sistema de abastecimiento de agua potable proyecto integrado El Cairo de Siquirres.

 

01233

Limón Ciudad Puerto (Alcantarillado Sanitario).

 

001227

Acueducto de Limón Centro.

 

 

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable para La Guaria del Valle de la Estrella, Limón (001280), Milano de Siquirres (001609), Pleyades de Limón (001631), Calle Uno y El Tablón de Pococí (001632), El Cruce de Anabán, Pococí (001633).

 

001294

Alcantarillado Sanitario Sector Los Corales I de Limón.

 

001343

Construcción de ramal para abastecimiento de agua potable para Santa María de Río Jiménez de Guácimo.

 

001509

Mejoras al acueducto de Guácimo, Limón.

 

001533

Ampliación de los ramales de la comunidad de Colonia Zeledón- Acueducto Pococí.

 

 

Ampliación de la cobertura del sistema de abastecimiento de agua potable de Madre de Dios en Siquirres (001551), Matina (001553).

 

001557

Instalación de sistema eliminadores de hierro en los sistemas de acueductos de la provincia de Limón.

AYA

 

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable en Cahuita (000417), Guápiles – Guácimo (000418), Siquirres (000419), Estrada – Matina (000422), Pocora (000423), 28 Millas de Matina (000424), Los Ángeles de Guápiles (001552), Búfalo de Limón (001556), Limón Etapa II (001558), Luzón, Santa Marta y Matina (001597).

 

001509

Mejoras en el acueducto de Guácimo

AyA

001464

Construcción, Equipamiento y Desarrollo de la Gestión Curricular de la Academia Nacional de Policía en Pococí.

MSP

001681

Dotación de Equipos de Tomografía Computarizada para Servicios de Radiología del Hospital Regional Dr. Tony Facio de Limón.

CCSS

000800

Canalización y Control de Inundaciones en el Río Limoncito en Limón, incluye acondicionamiento de Playa Los Baños.

SENARA, AYA y HACIENDA

000257

Modernización de la Refinería de Moín.

RECOPE

000259

Ampliación y Modernización Plantel Gas Licuado de Petróleo en Moín.

RECOPE

000267

Reubicación de la Línea Poliducto-Muelle-Refinería en Moín.

RECOPE

001584

Sustitución de puentes menores en ruta nacional 247, sección Campo Cinco-Puerto Lindo.

CONAVI

001587

Sustitución de puentes menores en ruta nacional 249, sección Campo Cinco-La Suerte.

CONAVI

001696

Construcción de ciclovía en la ruta nacional 36, sección Penshurt -Cahuita.

CONAVI

000054

Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola.

MAG

000913

Planta de Tratamiento CAI, Limón.

MJP

 

Mejoramiento y conservación de la Red Vial Cantonal de la Región VIII, Limón, Matina y Talamanca (000976), Región IX, Guácimo, Pococí y Siquirres (000977).

MOPT

 

Construcción de obras de infraestructura, ampliaciones y reparaciones delCEN-CINAI Barrio Limoncito (001364), San Rafael de Siquirres (001395), El Jardín de la Rita de Pococí (001444), El Cairo de Siquirres (001454), Jiménez de Pococí (001549).

MS

000547

Adquisición de dos grúas portacontenedores para Puerto Moín.

JAPDEVA

000840

Construcción del taller mecánico portuario en Moín (I, II, III y IV etapas).

JAPDEVA

001112

Construcción de una Terminal Pesquera en Bahía Portete.

JAPDEVA

001237

Lastreo y relastreo de caminos en los cantones de la provincia de Limón.

JAPDEVA

001327

Reacondicionamiento de instalaciones portuarias para la atención de la regata internacional TRANSAT 2011.

JAPDEVA

001483

Adquisición de equipo portuario para la carga y descarga de contenedores en Moín.

JAPDEVA

 

DEFINICIONES, SIGLAS Y ACRÓNIMOS

Se han utilizado las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:

ARCHIVO NACIONAL: Archivo Nacional de Costa Rica;

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;

BANCO NACIONAL: Banco Nacional de Costa Rica;

BANCRÉDITO: Banco Crédito Agrícola de Cartago;

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda;

BCR: Banco de Costa Rica;

BPIP: Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social;

CNC: Consejo Nacional de Concesiones;

CENTRO DE CINE: Centro Costarricense de Producción Cinematográfica;

CENTRO JOSÉ FIGUERES: Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer;

CENTRO MÚSICA: Centro Nacional de Música;

CNE: Comisión Nacional de Emergencias;

CNP: Consejo Nacional de la Producción;

COLEGIOS UNIVERSITARIOS: Los Colegios Universitarios del Ministerio de Educación Pública con sedes o representación en la Región Huetar Caribe;

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior;

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad;

COREDES-PROLI: Consejo Regional de Desarrollo de la Provincia de Limón;

DGAC: Dirección General de Aviación Civil;

HACIENDA: Ministerio de Hacienda;

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad;

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación;

ICT: Instituto Costarricense de Turismo;

IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social;

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje;

INDER: Instituto de Desarrollo Rural;

INVU: Instituto de Vivienda y Urbanismo;

JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

MAC: Museo de Arte Costarricense;

MADC: Museo de Arte y Diseño Contemporáneo;

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;

MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud;

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio;

MELICO SALAZAR: Teatro Popular Melico Salazar;

MEP: Ministerio de Educación Pública;

MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía;

MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos;

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

MSP: Ministerio de Seguridad Pública;

MUSEO CALDERÓN GUARDIA: Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia;

MUSEO JUAN SANTAMARÍA: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría;

MUSEO NACIONAL: Museo Nacional de Costa Rica;

PARQUE LA LIBERTAD: Fundación Parque La Libertad;

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario;

PND: Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”

PRESIDENCIA: Ministerio de la Presidencia;

PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica;

RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.;

RREE: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

SALUD: Ministerio de Salud.

SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento;

SINEM: Sistema Nacional de Educación Musical;

TEATRO NACIONAL: Teatro Nacional de Costa Rica.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 23832.—Solicitud N° 127863-0306.—C-264.440.—(D38828 - IN2015003350).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0365-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, a la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-173276, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de exportación, de conformidad con el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 9, 13 y 4 de octubre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-173276, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo. Sostiene la empresa, entre otras razones,  que una de las marcas que produce se debió descontinuar al no lograr el grado de aceptación esperado en el mercado y que las líneas de trajes de baño de mastectomía fue trasladada a otro país, por un tema de costos y acceso a la materia prima, lo cual impactó de manera importante el nivel de empleo al que se había comprometido.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-173276, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 129-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos  en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se  hace necesario adecuar  en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima y octava se lean de la siguiente manera:

“6.         La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.535.927,82 (un millón quinientos treinta y cinco mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 10 de junio de 2010, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2014, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de diciembre de 2011.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.935.927,82 (un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 56,74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes  indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.         Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 10 de junio de 2010.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8.         La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 5 de abril del 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015001475).

N° 0401-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, soltera, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-579, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa: Apollo Endosurgery Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-683842, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa: Apollo Endosurgery Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa: Apollo Endosurgery Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-683842 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos destinados al manejo, control y reducción del peso: así como la producción de los aparatos, dispositivos, componentes y accesorios requeridos para su colocación y correcto funcionamiento en el cuerpo humano. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 1° de setiembre del 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de julio del 2015, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de enero del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de marzo del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015000104).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-251/2014.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, Modelo: JM2040, peso: 660 kilogramos y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos S. A. (Jumil), Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:40 horas del 13 de noviembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—MQI. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014083716).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 238, título N° 2116, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil once, a nombre de Vega Avendaño Edgar Manuel, cédula 4-0223-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089848).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Solicitud N° 2014-2211.—Buenaventura Villalobos Mayorga, cédula de identidad N° 0601880235, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Mal País, 1 kilómetro al oeste de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2211.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014088753).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 10501A. Adrián Chavarría Alfaro solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Refugio Biológico Monteverde LTDA en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 254.800 / 449.350 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088664).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 28747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Maximiliano Ponces González, cédula de identidad número 8-0077-0930, vecino Sabanilla, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento y los apellidos de la persona inscrita son ocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos y Ponce Gonzales, hijo de Manuel Ponce Irigoyen y Amalia Gonzales, no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015000070).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty Cervantes Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3810-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30981-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ámbar Valeria García Cervantes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Betty Elvira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000005).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maura Yohana Téllez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3663-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 18294-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Andrés López Téllez, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Yohana y de nacimiento de Karen Julissa Mejías Téllez en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Yohana y Téllez, no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000012).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesto Francisco Sánchez Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2633-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 22791-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Alfredo Sánchez Mejías, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Reyna”, “Mejía” y “Mejía” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000060).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zonia del Carmen Cabrera Henríquez ratificadas por Ana Gabriela Agüero Henríquez y Yensi Carolina Agüero Henríquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3214-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 30584-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Agüero Henríquez, el asiento de nacimiento de Yensi Carolina Agüero Henríquez y el asiento de nacimiento de Jimmy Osvaldo Agüero Henríquez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Zonia del Carmen Cabrera Henríquez” y “Cabrera” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000069).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2015

Se avisa a todos los posibles oferentes que el Plan de Compras para el año 2015, está en la página de Comprared: www.hacienda.go.cr/comprared para quienes tengan el gusto de participar en las contrataciones que realizaremos en el transcurso del año.

Asimismo se les indicara por medio de Comprared las contrataciones para tramitar en su debido tiempo.

Pueden comunicarse a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sita: en avenida segunda entre calles 17 y 19, diagonal al Museo Nacional, o bien al teléfono: 2539-2241/2539-2242.

Lic. José Rafael Marín Montero, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400023625.—Solicitud N° 26209.—C-11.950,00.—(IN2015003437).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PLAN ANUAL DE COMPRAS - 2015

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2015 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución en la dirección: www.bancopopularcr.com, directamente en el portal: Manténgase informado/Contratación Administrativa. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 15 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015003398).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO A PROVEEDORES

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través del Departamento Administrativo, comunica que el Plan de Adquisiciones del 2015 puede ser consultado en la página www.banhvi.fi.cr (Publicaciones), en acatamiento al artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015003232).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general, que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2015, ya se encuentra publicado en nuestra página Web: www.una.ac.cr/proveeduria/.

Heredia, 15 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 26198.—C-6900.—(IN2015003459).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL

DE SUCURSALES (1201)

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección Regional Central de Sucursales, así como el de las 16 Sucursales adscritas a esta región se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 / 2234-7023 Fax: 2253-9226.

San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(IN2015003201).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

Plan Anual de Compras 2015

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2015 y sus modificaciones correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, Dirección de Inspección.—Contratación Administrativa.—Licda. Pamela Sánchez Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 25999.—(IN2015003237).

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130

La Dirección de Coberturas Especiales avisa a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de enero del 2015.—Dirección Coberturas Especiales.—Gerencia Financiera.—Lic. Miguel Ángel Cordero García, Director.—1 vez.—(IN2015003295).

CLÍNICA LA REFORMA

UP: 2255

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan Anual de Compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Institución. De igual forma se actuará con las respectivas modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Rafael de Alajuela, 16 de enero del 2015.—Norman Sánchez Castillo, Administrador.—1 vez.—(IN2015003389).

DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO

Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2015, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003452).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2015, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato ¢

Trimestre de trámite de proceso

Vigencia del contrato

Útiles y materiales para oficina

¢84.200.000,00**

I

Semestral

Mantenimiento preventivo y/o correctivo de mobiliario y equipo para oficina

¢55.600.000,00**

I

Semestral

Útiles y materiales para mantenimiento

¢12,000,000.00**

I

Semestral

Ampliación física y remodelación eléctrica voz y datos del Edificio Académico Eduardo Ortiz Ortiz.

¢338.000.000,00

I

Única vez

Remodelación integral Edificio Administrativo Fernando Coto Albán

¢160,000,000.00

I

Única vez

Remodelación del Área de Fiscalía en el Edificio Fundadores

¢37.000.000,00

I

Única vez

Construcción y equipamiento de pozo de agua potable

¢20.000.000,00

I

Única vez

Compra o construcción de Sede Regional en Limón

¢100.000.000,00

I

Única vez

Herramienta y equipo para mantenimiento

¢19,500.000,00

I

Única vez

Equipo para cómputo

¢64.000.000,00

I

Única vez

Mobiliario y equipo para oficina

¢36.635.931,00

I

Única vez

Instalaciones deportivas

¢21.650.000,00

I

Única vez

 

** Monto corresponde a 48 meses.

Nota:     Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10124.—Solicitud N° 26103.—C-29630.—(IN2015003446).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VAZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los proveedores la lista resumida de las compras a realizar durante el período 2015:

Detalle

Código

Monto

Alquiler equipo computo

01-01-03

20.000.000.00

Información

01-03-01

19.732.526.10

Publicidad y propaganda

01-03-02

2.970.000.00

Impresión encuadernación y otros

01-03-03

6.283.625.00

Seguros

01-06-01

36.336.261.20

Actividades de capacitación

01-07-01

5.200.000.00

Mantenimiento de Instalaciones y otras obras

01-08-03

5.829.500.00

Mantenimiento y reparación equipo producción

01-08-04

6.951.565.00

Mantenimiento y reparación equipo de transporte

01-08-05

32.100.000.00

Mantenimiento y reparación equipo de comunicación

01-08-06

1.210.000.00

Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina

01-08-07

2.525.000.00

Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas de información

01-08-08

1.600.000.00

Combustibles y lubricantes

02-01-01

141.669.066.30

Tintas pinturas y diluyentes

02-01-04

8.139.407.00

Productos agroforestales

02-02-02

50.000.00

Materiales y productos metálicos

02-03-01

11.112.395.00

Madera y sus derivados

02-03-03

3.873.500.00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo

02-03-04

1.075.000.00

Herramientas e instrumentos

02-04-01

5.425.000.00

Repuestos y accesorios

02-04-02

23.034.663.80

Útiles y materiales de oficina y cómputo

02-99-01

1.270.654.00

Ut y materiales médico hospitalarios

02-99-02

200.000.00

Productos de papel cartón impresos

02-99-03

8.216.404.00

Textiles y vestuario

02-99-04

10.178.138.00

Útiles y materiales de limpieza

02-99-05

7.816.609.00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

02-99-06

5.387.934.00

Otros útiles materiales y suministros

02-99-99

1.025.000.00

Maquinaria y equipo diverso

05-01-99

7.248.000.00

Otros productos químicos

02-01-99

800.000.00

Materiales y productos minerales y asfálticos

02-03-02

44.920.500.00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

01-08-04

6.951.565.00

Equipo de transporte

05-01-02

70.000.000.00

Equipo de comunicación

05-01-03

2.749.498.10

Equipo y programas de computo

05-01-05

877.915.10

Equipo sanitario laboratorio e investigación

05-01-06

231.000.00

Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario

01-01-02

18.510.973.90

Alimentos y bebidas

02-02-03

2.100.000.00

Equipo y mobiliario de oficina

05-01-04

1.219.277.50

Materiales y productos de vidrio

02-03-05

500.000.00

Materiales y productos de plástico

02-03-06

1.125.000.00

Servicios de ingeniería

01-04-03

3.000.000.00

Otros servicios de gestión y apoyo

01-04-99

1.815.000.00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

02-03-99

1.300.000.00

Otros servicios básicos

01-02-99

212.924.869.30

Productos farmacéuticos y medicinales

02-01-02

128.058.00

Servicios jurídicos

01-04-02

3.000.000.00

Mantenimiento edificio y locales

01-08-01

170.000.00

Alquiler de edificios locales y terrenos

01-01-01

3.000.000.00

Servicios generales

01-04-06

39.206.962.00

Maquinaria y equipo para la producción

05-01-01

950.000.00

Mantenimiento y reparación otros equipos

01-08-99

800.000.00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y cultural

05-01-07

932.895.40

Vías de comunicación terrestre

05-02-02

6.780.963.00

Total

 

800.454.733.70

 

Vázquez de Coronado, 15 de enero del 2015.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015003212).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2015.

PROGRAMA 1

ADMINISTRACION GENERAL

DEPARTAMENTO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

 

ADMINISTRACION GENERAL

COMPRA DE TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

6.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ALCALDIA MUNICIPAL

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

1.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ADMINISTRACION GENERAL

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS

3.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ADMINISTRACION GENERAL

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ADMINISTRACION GENERAL

COMPRA DE UTILES ESCOLARES

1.200.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ADMINISTRACION GENERAL

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

1.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ADMINISTRACION GENERAL

PROTESIS Y ANTEOJOS

1.500.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ADMINISTRACION GENERAL

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO

6.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ADMINISTRACION GENERAL

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

400.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

PROGRAMA 2

SERVICIOS COMUNITARIOS

DEPARTAMENTO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

 

ASEO DE VIAS

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

500.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ASEO DE VIAS

UTILES Y MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

1.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ASEO DE VIAS

COMPRA DE UNIFORMES

500.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

RECOLECCION DE BASURA

OTROS MATER.Y PROD.USO DE LA CONSTRUC.

3.500.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

RECOLECCION DE BASURA

COMPRA DE ACEITES

20.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

RECOLECCION DE BASURA

COMPRA DE UNIFORMES

2.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

RECOLECCION DE BASURA

UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA

5.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

RECOLECCION DE BASURA

COMPRA DE LLANTAS

20.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

RECOLECCION DE BASURA

CONTRATAC.SEGURIDAD PRIVADA RELLENO MPL.

26.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

RECOLECCION DE BASURA

CONT.SEGURIDA PRIV.Y SIST.MONITOREO PLANTEL MPL.

15.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

CEMENTERIO

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

1.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

CEMENTERIO

COMPRA DE PAPELERIA

500.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

CEMENTERIO

COMPRA DE UNIFORMES

500.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

CEMENTERIO

MAT. Y PROD. DE USO DE LA CONSTRUCCION

10.536.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

LIMPIEZA DE PARQUES

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

3.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

LIMPIEZA DE PARQUES

MAT.Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION

15.866.200,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

LIMPIEZA DE PARQUES

COMPRA DE UNIFORMES

500.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

LIMPIEZA DE PARQUES

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

7.800.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

ACUEDUCTOS

COMPRA DE UNIFORMES

1.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ACUEDUCTOS

COMPRA DE CLORO

12.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ACUEDUCTOS

COMPRA ASFALTO TRABAJOS VARIOS DISTRITO CENTRAL

10.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

ACUEDUCTOS

CONTRATAC.REPARAC.TANQUE METALICO TORRE LUNA

13.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

ACUEDUCTOS

CONT.SEGURIDA PRIV.Y SIST.MONITOREO PLANTEL MPL.

15.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

ACUEDUCTOS

COMPRA DE VEHICULO

14.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

ESTACIONÓMETROS

COMPRA DE UNIFORMES

1.500.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ESTACIONÓMETROS

COMPRA DE PAPELERIA

300.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2015)

 

ESTACIONÓMETROS

COMPRA DE MOTOCICLETA

8.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

ALCANTARILLADO SANITARIO

MAT.Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION

200.000,00

I SEMESTRE

REDURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

ALCANTARILLADO SANITARIO

COMPRA DE UNIFORMES

300.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

EMERGENCIAS CANTONALES

ALQ.MAQUINARIA Y EQUIPO

2.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (PAO 2015)

 

PROGRAMA 3

INVERSIONES

DEPARTAMENTO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

PROYECTO

JUNTA VIAL CANTONAL

REPUESTOS Y ACCESORIOS

20,000,000.00

I y II SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

COMPRA DE LLANTAS

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

13,095,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Colocación Carpeta asfáltica Camino 03-05-077

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

10,185,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Colocación Carpeta asfáltica Camino 03-05-229

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

22,500,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO CALES URBANAS

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

15,277,500.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Colocación Carpeta asfáltica Camino 03-05-065

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

13,095,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Colocación Carpeta asfáltica Camino 03-05-254

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

10,912,500.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Bacheo en asflato camino 03-05-060

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

12,250,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Relastreo camino 03-05-04 

JUNTA VIAL CANTONAL

VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

 110,527,000.00

I y II SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

CONTRA PARTIDA BID

JUNTA VIAL CANTONAL

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

12,900,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

Relastreo camino 03-05-032 La Flor - La Fuente

JUNTA VIAL CANTONAL

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

 7,000,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

COMPRA DE ACEITES

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO CECUDI

20,000,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO CECUDI LA SUIZA

TRANSFERENCIA FODESAF

CONSTRUCCION DE OBRA

160,000,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

EDIFICIO CECUDI LA SUIZA

IMPUESTO AL CEMENTO

CONSTRUCCION DE OBRA

8,149,234.05

I SEMESTRE

IMPUESTO AL CEMENTO

CONSTRUCCION DE ESTRUCTURA DE TECHOS PARA EL AREA DEL MERCADO LIBRE, PATIO INCOFER

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO

20,000,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO HOGAR DIURNO ADULTO MAYOR

TRANSFERENCIA FODESAF

CONSTRUCCION DE OBRA

130,000,000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

CONSTRUCCION HOGAR DIURNO ADULTO MAYOR

IMPUESTO AL CEMENTO

CONSTRUCCION DE OBRA

3,000,000.00

I SEMESTRE

IMPUESTO AL CEMENTO

MEJORAS ACERAS Y RAMPAS DISTRITO DE TURRIALBA LEY 7600

ORIGEN

DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

PROYECTO

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION DE OBRA

10.000.000,00

I SEMESTRE

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION CANCHA MULTIUSOS PLAZA CEDROS

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION DE OBRA

15.000.000,00

I SEMESTRE

PARTIDA ESPECIFICA

VESTIDORES PLAZA DE CEDROS

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION DE OBRA

40.000.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

I ETAPA GIMNASIO DE BOXEO

 

MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015003364).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 03 de febrero del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la:

Contratación del servicio de una solución bajo el concepto

de software como servicio en la nube de contenidos E-Learning

vía Web, así como una bolsa de horas para el desarrollo de

contenidos E-Learning (cursos e-Learning) en Multimedia

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 20 de enero del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 26175.—C-14060.—(IN2015003231).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2501

Reactivos químicos para laboratorio clínico

(Hormonas, marcadores tumorales e infecciosas)

Modalidad de entrega según demanda

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso: Reactivos químicos para laboratorio clínico (Hormonas, marcadores tumorales e infecciosas). Modalidad de entrega: según demanda.

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 18 de febrero del 2015, 1:00 p.m. Rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, N° 86 del 05 de mayo 2010 y N° 53 del 17 de marzo 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 3 p.m. Valor del cartel ¢1.000,00.

Puntarenas, 15 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015003195).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000001-04

(Invitación)

Servicio de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras,

según demanda cuantía estimada; de la Unidad

Regional Chorotega

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de enero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 26189.—C-15.100,00.—(IN2015003358).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01

Servicios de limpieza

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del día 6 de febrero del 2015, para el suministro del siguiente servicio:

Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01 Servicios de Limpieza

El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta N° 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Departamento Administrativo y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015003288).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000069-PROV

(Declaración infructuoso)

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito

de Hatillo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 3-15 celebrada el día 13 de enero de 2015, artículo VI, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada 2014LA-000069-PROV “Alquiler de local para alojar al Juzgado de Tránsito de Hatillo”, en ausencia de ofertas.

San José, 15 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26113.—(IN2015003297).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de negocios

en Pérez Zeledón

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 716-2015 del día 13 de enero del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-249051.

Costo por metro cuadrado: $30,00 (treinta dólares exactos).

Costo mensual del arrendamiento: $5.256,00 (cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Monto por el plazo de prestación contractual 3 años: $189.216,00 (ciento ochenta y nueve mil doscientos dieciséis dólares exactos).

Plazo de entrega del inmueble: 4 meses calendario.

Demás detalles de conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 226-2014.

San José, 15 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015003397).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2501

Reactivos químicos para laboratorio clínico

Modalidad de entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS-0036-15 de fecha 14 de enero 2015, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 2: Promoción Médica S. A. monto aproximado ¢40.000.000,00.

Puntarenas, 15 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015003193).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000139-5101

Tretinoina 10 mg, cápsula (ácido transretinoico

o atra) código 1-11-46-0011

Se les informa a los interesados que por resolución de la Gerencia de Logística se adjudicado a: Oferta N° 2 de Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto unitario $460.75. Cantidad Referencia 280 CN. Entregas: Según demanda.

San José 15 de enero de 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud Nº 7569).—C-8690.—(IN2015003460).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

AVISO A PROVEEDORES

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través del Departamento Administrativo, comunica la lista de requisitos para inscribirse en el Registro de Proveedores, misma que puede ser consultada en la página www.banhvi.fi.cr (Publicaciones), en acatamiento al artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015003234).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad Vázquez de Coronado invita a todos los proveedores a inscribirse y actualizar el registro de proveedores para el año 2015, la solicitud con los requisitos se encuentran en la dirección electrónica www.coromuni.go.cr. El formulario deberá ser enviado con los requisitos a la Oficina de Proveeduría, no se recibirá el mismo vía fax ni correo electrónico.

Vázquez de Coronado, 15 de enero del 2015.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015003209).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada

de la Red Vial Nacional Pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recursos de objeción en contra del cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 15 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 26171.—C-9720.—(IN2015003265).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000042-01

(Modificación N° 1)

Adquisición e instalación de nuevo generador eléctrico,

transferencia, PDU y trabajos de separación de

alimentación eléctrica para el CAP

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.            La apertura de ofertas se traslada para el 3 de febrero del 2014, a las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.).

2.            Que en el apartado de las especificaciones técnicas, se han realizado algunas modificaciones, las cuales pueden ser retiradas en la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, entre avenida central y avenida segunda calles 4 y 6.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José 16 de enero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 26187.—C-15570.—(IN2015003355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2307

Por la adquisición de prótesis auditivas

La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen de Turrialba, comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LN-000001-2307, por la “Adquisición de prótesis auditivas para el Hospital William Allen”, que se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social el cartel con las aclaraciones y modificaciones o solicitarlo a los correos: driverar@ccss.sa.cr, ibinnsm@ccss.sa.cr, craguilar@ccss.sa.cr

El plazo de recepción y apertura de ofertas se realizara el día 6 de febrero del 2015.

Hora: 10:00 a. m.

Lugar: Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T.

Subárea de Contratación Administrativa.—Inés Binns Mora.—1 vez.—Solicitud N° 26104.—(IN2015003401).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS ABOGADAS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000004-UL-CAB

Servicio de seguridad y vigilancia para sede central

El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica comunica que se prorroga la fecha y hora para recibir ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2015, con todo gasto pago e impuestos incluidos al concurso citado. El pliego de condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.abogados.or.cr. Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de enero del 2015.—Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10123.—Solicitud N° 26070.—C-11370.—(IN2015003444).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica hace constar que se extravió la fórmula N. 669100 de certificado de depósito a plazo. En razón de lo anterior, se deja constancia de que ella fue anulada en los sistemas de información y los registros contables del Banco y no tiene ninguna validez ni como fórmula en blanco, ni como título valor.—Operaciones Banco Nacional Sucursal Cartago.—Alejandro Valverde Fonseca, Director.—(IN2014089182).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jose Antonio García Murillo, portador de la cédula identidad Nº 02-0244-0005, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones Nº 302-300-302108238 por un monto de ¢7.000.000,00 y su cupón de intereses Nº 1 por un monto neto de ¢349.369,36, emitido el 12-09-2012 por BANCREDITO, con vencimiento al 12-04-2013. Por un plazo de 210 días.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 18 de diciembre del 2014.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefatura.—(IN2014089040).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3654-2014.—Wong Chan Jéssica Lorraine, costarricense, cédula 6-0242-0716, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Finanzas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014089421).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5097-2014.—Navarro Rivera Johanna, R-393-2014, cédula: 7-0185-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25399.—C-35040.—(IN2014089324).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

N° 001-RIT-2015.—San José, a las 15:00 horas del 9 de enero de 2015.

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes Cabo Velas S. A., en su condición de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 534.

EXPEDIENTE ET-138-2014

Resultando que:

I.—La empresa Transportes Cabo Velas S. A.; cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en la ruta 534 descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa; según permiso otorgado mediante artículo 6.15 de la Sesión Ordinaria 40-2005 del 2 de junio de 2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 27).

II.—La señora Irania Meléndez Herrera, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad 6-166-930, en su calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima de la empresa Transportes Cabo Velas S. A., presenta el 30 de setiembre de 2014 ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 50,98% sobre las tarifas vigentes de la ruta 534. Además solicita se ajusten las tarifas de las rutas 533, 536, 558 y 571 por concepto de corredor común (folios 07 al 09).

III.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio 935-IT-2014/81947 del 6 de octubre de 2014, otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 108).

IV.—Mediante resolución 121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte fija las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 534.

V.—Por oficio 1086-IT-2014/87646 del 26 de noviembre de 2014, la Intendencia de Transporte solicita información a la empresa Transportes Milán S.A., corredor común y operador de la ruta 571 descrita como: Santa Cruz-Tamarindo-Matapalo y viceversa (folios 306 al 307). La empresa aporta lo solicitado 5 de diciembre de 2014.

VI.—Mediante oficio 1087-IT-2014/87648 del 26 de noviembre de 2014, la Intendencia de Transporte solicita información a la señora Kathya Marcela Salas Guevara, corredor común y operadora de la ruta 536, descrita como: Santa Cruz-Marvella-Nosara y viceversa (folios 309 al 310). La empresa aporta lo solicitado 5 de diciembre de 2014.

VII.—Por oficio 1091-IT-2014/87718 del 27 de noviembre de 2014, la Intendencia de Transporte solicita información a la empresa Transportes Millan S. A., corredor común y operador de la ruta 558, descrita como: Santa Cruz-Chirco-Lagunilla-San Pedro-Trapiche-Hatillo-Portegolpe-El Llano y viceversa (folios 312 al 313). La empresa aporta lo solicitado el 5 de diciembre de 2014.

VIII.—Mediante oficio 1092-IT-2014/87720 del 27 de noviembre de 2014, la Intendencia de Transporte solicita información a la empresa Mardel S. A., corredor común y operador de la ruta 533, descrita como: Santa Cruz-27 de abril-Paraíso-Junquillal y viceversa (folios 315 al 316). La empresa aporta lo solicitado 5 de diciembre de 2014.

IX.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Extra y La Teja del 13 de noviembre de 2014 (folio 151 al 152) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 5 de noviembre de 2014 (folio 144).

X.—La audiencia pública se realiza en cinco etapas: el día lunes 8 de diciembre de 2014 en la Escuela de Matapalo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste y en el Liceo de Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste; el día martes 9 de diciembre de 2014, en el Salón Multiuso de Nosara, Nicoya, Guanacaste y en el Salón comunal de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste y finalmente el día miércoles 10 de diciembre de 2014, en el Liceo de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.

XI.—De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 163-2014 que corre agregada al expediente, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 4048-DGAU-2014/089473 del 16 de diciembre del 2014 de diciembre del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:

El señor Jorge Villalobos López, cédula de identidad 6-277-925, manifiesta:

La cantidad y la calidad de transporte, en una zona turística se tienen que dar bien.

En la zona viajan trabajadores que usan el servicio de transporte, con el aumento se les va a ser muy difícil estar utilizando el transporte.

El señor Balbino López Arrieta, cédula de identidad 5-168-508, manifiesta:

El porcentaje de aumento que está solicitando la empresa es alto (50,98%), que van a sus trabajos en Tamarindo. Con este aumento se pone en apuros a los usuarios fijos. Se realice un buen estudio de esto porque este 50,98% les va a afectar enormemente a la clase trabajadora en este caso.

El servicio es reducido, se deben revisar horarios para dar mejor servicio, a las comunidades.

Se llegue a un buen término en donde la empresa también tenga un aumento adecuado, que no vaya tampoco a perjudicarnos.

La señora Grethel Fallas, cédula de identidad 5-333-770, manifiesta:

Estoy en contra porque el salario de los trabajadores de Tamarindo no da para el aumento del pasaje.

El pasaje dice que vale 610 a Santa Cruz y cobran 700 colones a Santa Cruz

La señora Frania Rosales, cédula de identidad 9-055-770, manifiesta:

Lo que le pido a ARESEP que fraccione los pasajes, que diga cuánto de aquí a Santa Cruz, cuánto de 27 de abril a Tamarindo, que no ponga esa tarifa única, que selecciona los puntos intermedios.

La señora María Jesús Aguilar, cédula de identidad 5-247-549, manifiesta:

Yo pregunto porque de Santa Cruz ponen un pasaje de 775 y porque de 27 de abril, lo ponen a 700 colones, cuando hay una diferencia muy grande a la de Santa Cruz a Tamarindo.

La señora Maritza Gutiérrez, cédula de identidad 5-283-988, manifiesta:

Es demasiado el aumento, está bien que aumenten pero no esa cantidad.

Que hagan fraccionado el aumento y fraccionado también de un pueblo otro, si son 4 kilómetros no pueden aumentarle tantísimo.

La señora Stephanie Rodríguez, cédula de identidad 5-408-913, manifiesta:

Por qué están aumentando tanto pasaje.

Por qué cobran algunos autobuses por llevar compras.

Que se fraccione la tarifa, no me parece que cobren de Santa Cruz a Soncoyo por ejemplo 1400 como lo están cobrando a Tamarindo.

XII.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XIII.—La referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1168-IT-2015 / 217 del 7 de enero de 2015, que corre agregado al expediente.

XIV.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando que:

I.—Del oficio 1168-IT-2015 / 217 del 7 de enero de 2015, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.           Análisis tarifario de la petición

1.            Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.1            Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

              El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

              El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

              El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

La empresa corre el modelo con una demanda promedio mensual de 21.521 pasajeros (folio 20). Las estadísticas de la empresa presentadas de julio 2013 a junio 2014 alcanzan un valor de 21.521,58 pasajeros. El dato de demanda utilizado en el último estudio individual correspondió a 21.521 pasajeros (ET-045-2012).

1.2            Distancia

La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 105,42 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el RA-279 (folios 50).

1.3            Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)            Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)           Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

La empresa mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 6.4 de la sesión ordinaria 06-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 26 de enero de 2011 (folios 36 al 42). Los horarios autorizados ascienden a un total de 260,89 carreras por mes y la empresa por su parte indica que realiza 260,5 carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de julio 2013 a junio 2014, alcanzan 259,42. Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 259,42 carreras por mes.

1.4            Flota

Flota autorizada

La empresa corre el modelo tarifario con 4 autobuses como flota autorizada, según el artículo 7.5 de la Sesión Ordinaria 69-2013 del 30 de setiembre de 2013 del CTP (folios 43 al 49); de acuerdo con la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), las 4 unidades están a nombre de la empresa Transportes Cabo Velas S.A.

Cumplimiento ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2013 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100% (folio 44).

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las 4 unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades.

Valor del autobús

El valor de bus a reconocer en este estudio, es un autobús ponderando (interurbano corto-interurbano medio). Para el ramal descrito como: Santa Cruz–Tamarindo-Matapalo y viceversa y el ramal Santa Cruz-Huacas y viceversa, que tienen un recorrido de más de 50 km por viaje, les corresponde un autobús interurbano medio (RRG-2466-2001 del 10 de enero de 2002, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002) con un valor de $ 98.000,00 sin rampa (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014); por su parte para los ramales descritos como: Santa Cruz–Tamarindo y viceversa y Santa Cruz–27 de abril–Santa Rosa y viceversa, con un recorrido menor a 50 kilómetros y mayor a 25 kilómetros, le corresponde un autobús interurbano corto con un valor de $ 109.000,00 sin rampa (folio 50). Una vez aplicado el modelo de cálculo arroja un valor de un autobús ponderado de $ 110.721 dólares con rampa.

Edad de la flota

La edad promedio de la flota es de 0 años.

1.5            Tipo de cambio

Dicha variable se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 539,82 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢544,48/$1.

1.6            Precio combustible

El precio del combustible diésel se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 607 por litro. La empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢ 669 por litro.

1.7            Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utiliza para la corrida del modelo es de 17,01% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,67%.

1.8            Cumplimiento de obligaciones legales

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de verificar el estado de situación de la empresa Transportes Cabo Velas, S.A, con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, determinándose que la permisionaria cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo.

2.            Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 38,17%.

2.1            Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un aumento del 38,17%.

2.2            Corredor común

La empresa solicita adicionalmente, con el fin de no ocasionar distorsiones tarifarias y con fundamento el acuerdo Nº 015-055-97 de la Sesión Ordinaria Nº 055-97 del 25 de noviembre de 1997 modificado por el acuerdo Nº 025-061-98 de la Sesión Nº 061-98, ambas de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, respecto a las tarifas del corredor común; que se ajusten las tarifas de los tramos comunes de la ruta 534 con las tramos comunes de las rutas 533, 536, 558 y 571.

Sobre este aspecto es importante tener presente lo manifestado en su oportunidad por la Junta Directiva de la Aresep sobre las tarifas del corredor común, que textualmente dice:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas, y microbuses comparten un recorrido en común, (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común. Además ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta...”

Para el presente caso la afectación en el servicio de transporte público se da en los ramales:

Santa Cruz–27 de Abril

Santa Cruz–José Gutiérrez

Santa Cruz–Caimito

Santa Cruz-San Pedro

Santa Cruz–Lagunilla

Santa Cruz–Puente Negro

Santa Cruz–Chirco

Santa Cruz–Caña Fístula

Santa Cruz-San Francisco

Tarifa mínima

Para lo cual y en apego al lineamiento regulatorio, se recomienda equiparar las tarifas de los tramos comunes de la ruta 534 con las tramos comunes de las rutas 533, 536, 558 y 571.

La certificación de corredor común emitida por el Departamento de Ingeniería de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, establece que las rutas: 533 descrita como: Santa Cruz-27 de abril–Paraíso-Junquillal y viceversa, 536 descrita como: Santa Cruz-27 de abril–Rio Seco-Marbella-San Junillo-Ostional-Nosara y viceversa, 558 descrita como: Santa Cruz-Chirco-Lagunilla-San Pedro-Trapiche-Hatillo-Portegolpe-El Llano y viceversa y 571 descrita como: Playa Avellana-Pinilla-27 Abril-Lagunilla-Santa Cruz y viceversa, encajan dentro del concepto de rutas vinculadas o de corredor común con la ruta 534 operada por la empresa Transportes Cabo Velas S.A. (folio 56 al 58).

Adicionalmente la empresa solicita la unificación de tarifas en tramos con distancias inferiores a los 5 kilómetros, esto en apego a la resolución del Regulador General RRG-1510-2000 del 6 de julio del 2000, publicada en el Alcance Nº 47 a La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2000, donde se establece:

“Considerando:

X.- Que el análisis llevado a cabo…

8. Aplicación de un tercer paso de valoración, mediante una serie de criterios de aplicación para casos particulares:…

ii. Racionalización de estructuras tarifarias: Cuando la longitud del recorrido entre poblaciones con tarifa autorizadas, sea inferior a 5 Km. se buscara unificar las tarifas de dichos puntos, por lo que virtualmente se dividirán en las rutas en tramos de 5 Km.”

Dado lo anterior, se procedió a aplicar el ajuste a los fraccionamientos de las rutas del corredor común, y a unificar las tarifas de los recorridos comunes. Se identifican a continuación solamente los recorridos de cada ruta por ajustar:

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

533

SANTA CRUZ-PARAISO

SANTA CRUZ-27 DE ABRIL

870

0

SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ

760

0

SANTA CRUZ-CAIMITO

630

0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

0

SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO

330

0

SANTA CRUZ-TARIFA MÍNIMA

330

0

536

SANTA CRUZ-MARBELLA-NOSARA

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

0

SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO

330

0

SANTA CRUZ-TARIFA MÍNIMA

330

0

 

 

 

 

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

558

SANTA CRUZ-HATILLO-PORTEGOLPE

EL LLANO

SANTA CRUZ-CAIMITO

630

0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

0

SANTA CRUZ-CHIRCO

330

0

TARIFA MÍNIMA

330

0

 

 

 

 

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

571

PLAYA AVELLANA-PINILLA-27 ABRIL-LAGUNILLA-SANTA CRUZ Y VICEVERSA

SANTA CRUZ-CAÑA FÍSTULA

1090

545

SANTA CRUZ-SAN FRANCISCO

1000

0

SANTA CRUZ-SONCOYO

890

0

SANTA CRUZ-27 DE ABRIL

870

0

SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ

760

0

SANTA CRUZ-CAIMITO

630

0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

0

SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO

330

0

TARIFA MÍNIMA

330

0

 

II.            Que de la misma manera, del oficio 1168-IT-2015 / 217, del 7 de enero de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando XI de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

              Sobre la necesidad de más cantidad carreras, horarios, fraccionamientos horarios.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

              Con respecto al incremento de las tarifas

La tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora aplica modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

              Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

              Sobre cobro de tarifas no autorizadas y cobro por llevar compras.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

              El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP

              Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

              Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

              Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

              Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

              Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

              De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

              Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

              El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

              En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

              Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

              Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

              Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

              Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 534, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe 1168-IT-2015 / 217 del 7 de enero de 2015 y proceder a fijar para la ruta 534, operada por la empresa Transportes Cabo Velas S.A., las siguientes tarifas:

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

534

SANTA CRUZ-TAMARINDO-MATAPALO

SANTA CRUZ-MATAPALO

1335

1000

SANTA CRUZ-HUACAS

1335

1000

SANTA CRUZ-27 DE ABRIL-SANTA ROSA

1090

820

SANTA CRUZ-SANTA ROSA

1090

545

SANTA CRUZ-TAMARINDO

1080

540

SANTA CRUZ-VILLA REAL

1065

535

SANTA CRUZ-HERNANDEZ

960

480

SANTA CRUZ-CAÑA FISTULA

1090

545

SANTA CRUZ-SAN FRANCISCO

1000

SANTA CRUZ-SONCOYO

890

0

SANTA CRUZ-27 DE ABRIL

870

0

SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ

760

0

SANTA CRUZ-CAIMITO

630

0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

0

SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO

330

0

TARIFA MÍNIMA

330

0

 

II.—Acoger el informe 1168-IT-2015 / 217 del 7 de enero de 2015 y proceder a fijar por concepto de corredor común para las rutas 533 operada por la empresa Mardel S. A., 536 operada por Kathya Salas Guevara, 558 operada por Transportes Milán y 571 operada por Transportes Milán S.A., las siguientes tarifas:

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

533

SANTA CRUZ-PARAISO

SANTA CRUZ-JUNQUILLAL

1135

570

SANTA CRUZ-PARAISO

1045

525

SANTA CRUZ-LA CUESTA

1010

505

SANTA CRUZ-CRUCE LA FLORIDA

925

465

SANTA CRUZ-RIO SECO

850

425

SANTA CRUZ-LAS DELICIAS

755

 0

SANTA CRUZ-27 DE ABRIL

870

 0

SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ

760

 0

SANTA CRUZ-CAIMITO

630

 0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

 0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

 0

SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO

330

 0

SANTA CRUZ-TARIFA MÍNIMA

330

 0

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

536

SANTA CRUZ-MARBELLA-NOSARA

SANTA CRUZ-NOSARA

3370

2530

SANTA CRUZ-OSTIONAL

2710

2035

SANTA CRUZ-SAN JUANILLO

2570

1930

SANTA CRUZ-CUAJINIQUIL

2430

1825

SANTA CRUZ-VERACRUZ

2420

1815

SANTA CRUZ-MARBELLA

2175

1090

SANTA CRUZ-MANZANILLO

2140

1070

SANTA CRUZ-LAGARTO

1885

945

SANTA CRUZ-VENADO

1765

885

SANTA CRUZ-PARAISO

1545

775

SANTA CRUZ-LA CUESTA

1460

730

SANTA CRUZ-CRUCE A FLORIDA

1345

675

SANTA CRUZ-RIO SECO

1275

640

SANTA CRUZ-LAS DELICIAS

1075

SANTA CRUZ-27 DE ABRIL

915

 0

SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ

795

 0

SANTA CRUZ-CAIMITO

670

 0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

 0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

 0

SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO

330

 0

SANTA CRUZ-TARIFA MÍNIMA

330

 0

 

 

 

 

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

558

SANTA CRUZ-HATILLO-PORTEGOLPE-EL LLANO

SANTA CRUZ-EL LLANO

910

455

SANTA CRUZ-PORTEGOLPE

730

365

SANTA CRUZ-RINCON

630

 0

SANTA CRUZ-HATILLO

545

 0

SANTA CRUZ-SAN JERONIMO

455

 0

SANTA CRUZ-CAIMITO

630

 0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

 0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

 0

SANTA CRUZ-CHIRCO

330

 0

TARIFA MÍNIMA

330

0

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifas Adulto Mayor (colones)

571

PLAYA AVELLANA-PINILLA-27 ABRIL-LAGUNILLA-SANTA CRUZ Y VICEVERSA

SANTA CRUZ-PLAYA NEGRA

1325

665

SANTA CRUZ-LOS PARGOS

1265

635

SANTA CRUZ-AVELLANA

1220

610

SANTA CRUZ-PINILLA

1040

520

SANTA CRUZ-HERNANDEZ

905

455

SANTA CRUZ-CEBADILLA

880

440

SANTA CRUZ-CAÑA FISTULA

1090

545

SANTA CRUZ-SAN FRANCISCO

1000

 0

SANTA CRUZ-SONCOYO

890

 0

SANTA CRUZ-27 DE ABRIL

870

 0

SANTA CRUZ-JOSE GUTIERREZ

760

 0

SANTA CRUZ-CAIMITO

630

 0

SANTA CRUZ-SAN PEDRO

530

 0

SANTA CRUZ-LAGUNILLA

395

 0

SANTA CRUZ-PUENTE NEGRO

330

 0

TARIFA MÍNIMA

330

 0

 

III.—Indicar a Transportes Cabo Velas S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-138-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

IV.—Las tarifas rigen a partir del día siguiente de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26109.—C-540130.—(IN2015003342).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

N° 002-RIT-2015.—San José, a las 15:30 horas del 9 de enero de 2015

Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. en su condición de concesionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 245.

EXPEDIENTE ET-128-2014

Resultando que:

I.—La empresa Porfirio Rojas Sucesores S.A. cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 245 descrita como: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y viceversa, según el acuerdo 6.8 de la Sesión Ordinaria 71-2007 celebrada el 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). El contrato de renovación de concesión, fue refrendado por la Autoridad Reguladora, por medio de la resolución RRG-8718-2008 del 6 de agosto de 2008 (OT-264-2008).

II.—El señor José Antonio Murillo Barrantes, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-584-030, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., presenta el 12 de setiembre de 2014 ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 26,76% sobre las tarifas vigentes de la ruta 245 (folios 1 al 134).

III.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio 892-IT-2014/80052 del 17 de setiembre de 2014, solicita al petente información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 135 al 137).

IV.—El señor José Antonio Murillo Barrantes, en su condición de presidente de la empresa Porfirio Rojas Sucesores S.A., presenta el 30 de setiembre de 2014 la información solicitada  en el oficio 892-IT-2014 (folios 139 al 171). Posteriormente, el 6 de octubre de 2014 la empresa aporta información complementaria a la remitida en fecha 30 de setiembre (folios 172 al 175).

V.—La Intendencia de Transporte, por oficio número 979-IT-2014/83303 del 6 de octubre de 2014, otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 176).

VI.—Mediante resolución 123-RIT-2014 del 13 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta 201 del 20 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte fija las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 245.

VII.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Extra y La Teja del 18 de noviembre de 2014 (folio 182) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 17 de noviembre de 2014 (folio 181).

VIII.—La audiencia pública se realiza a las 17:30 horas (5:30 p.m.) del 12 de diciembre de 2014 en el “El Galerón” de la Iglesia Católica de San Isidro de Grecia, ubicado contiguo al Templo Católico, San Isidro, Grecia, Alajuela.

IX.—De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 167-2014, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 4063-DGAU-2014/89659 del 18 de diciembre del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:

La señora Ana Daisy Castro Rodríguez, cédula de identidad 2-423-119, manifiesta:

Está a favor de que se fije una tarifa justa para los usuarios y justa para la empresa, pero que se mejore el servicio.

Mejorar el recorrido de Calle Rodríguez, hay que ir primero a San Francisco y bajar hasta Grecia.

Hay que hacer el trasbordo, en algunos momentos cuando está lloviendo mucho los llevan hasta esa terminal lindísima que vimos ahora y en el vídeo verdad y nos podemos bajar ahí para evitar los resfríos.  

Se necesita que los buses que van para Calle Rodríguez vayan para Calle Rodríguez y que los que van para San Francisco directo a San Francisco, en Calle Rodríguez no suben todos y se  necesitan, más que todo el de las 5 de la mañana y el de las 10 de la noche porque son los más peligrosos para viajar solo.

La señora Carmen Lidia Espinoza, cédula de identidad 2-375-865, manifiesta:

No se opone a que se suba la tarifa, sino a que se dé un buen servicio.

Buses incómodos.

Los horarios no son los apropiados para las necesidades de la comunidad.

Los choferes todos son muy eficientes.

La señora Adela Ugalde Castro, cédula de identidad 2-422-100, manifiesta.

No se opone al aumento en la tarifa sino a los horarios de los buses, que van de San Francisco. Solicita que se regule los horarios.

Los recorridos son agotadores y cansados.

Por seguridad, solicito que el bus de las 10 de la noche suba a Calle Los Rodríguez.

La señora Megan Aguilar Agurto, cédula de identidad 160400100628, manifiesta:

Está en contra de que suban los precios, ya hubo un aumento cuando las tarifas, se unificaron, por ende tuvieron plata extra.

Que la ARESEP hizo el conteo de las personas por mes, que fue de 32.439 pasajeros en el 2012, ahora solamente reportan 32.955 pasajeros, en el 2014 y supongo que hay más personas subiendo a los buses.

El gasto en buses por semana es de 18.720 colones al mes y con tres hijos se multiplica por cuatro personas, se estaría pagando al mes 74.880 colones. El sueldo mínimo es de 250 mil colones, con qué se paga el alquiler, para la comida y pagan todo lo demás.

Por 75 colones que se aumente no se va a mejorar nuestro transporte, no va a poner buses nuevos.

Eilyn Sandoval Pérez, representante de la Asociación de Desarrollo de San Isidro, cédula  de identidad 5-248- 597, manifiesta:

Se opone al aumento, entrega al funcionario del ARESEP 225 firmas de muchos vecinos del distrito. No les alcanza la plata, todo los cafetaleros, se están quejando que el café está malísimo entonces no hay trabajo en recolectar café. El pasaje sube, el trabajo disminuye, suben las cargas a las familias y no hay de donde tomar dinero. Se da un menoscabo familiar cuando en la economía familiar.

Carlos Emilio Castro, Presidente de la Junta Desarrollo de San Francisco, manifiesta:

En contra del aumento.

Personas de la tercera edad le presentaron quejas, no los valoran muy bien y los maltratan.

Los buses no llegan hasta la última parada.

En los buses se puso un letrero de nueva tarifa, las tarifas que una empresa hace, cuando ponen ahí en la ventanilla nueva tarifa, esa tarifa tiene respaldo señor.

Solicita mejor servicio y lo que se pide con las firmas es una ruta fija para San Francisco y una ruta fija para calle Rodríguez, los transbordos estamos de acuerdo algunos, estamos de acuerdo, están bien pero hay carreras que van muy, muy jaladas, muy cansadas.

Yensi Alvarado Porras, cédula de identidad  2-480-537, manifiesta:

En desacuerdo con el aumento, los horarios de buses no se cumplen, se paga por todo el recorrido y no se cumple.

Si bien es cierto el señor acá dice que todos los buses tienen rampa, mi hija tiene un bebé especial y el chofer no la usa. Como todos queremos mejor servicio en ciertas cosas y esa es mi posición.

Ronald Quirós Castro, cédula de identidad 1-1439-766, manifiesta:

Estoy en contra, el aumento de 75 colones que se está planteando en realidad según el cálculo matemático debería ser de 72.67 colones verdad, pero casualmente se va redondear 75 colones.

El segundo punto es que el servicio de buses no ha recibido mejoras desde hace cinco años que es lo que puedo dar fe.

No se debe hacer transbordo, se está pagando por un servicio.

Se medite sobre la cantidad de personas que están viajando, ahora está la Universidad Latina que está la Primavera cerca del ABC, ese centro educativo trae personas hacia sus instalaciones y tienen que pagar los mismos 390 colones.

José Miguel Rojas González, cedula de identidad 1-645-518, manifiesta:

Se opone al alza por los motivos que todos han traído aquí, le parece que tal vez es que ha faltado de parte de la empresa un estudio para ver cómo se está trabajando.

Problemas con recorrido.

La empresa debe hacer un estudio a ver dónde está la falla.

Guiselle Morales Castro, cedula de identidad 6-225-144, manifiesta:

En Calle Rodríguez como en San Francisco los buses no cumplen con la totalidad de la ruta.

Se fomenta que hayan más taxistas piratas, que la gente tenga que recurrir a otros medios para dirigirse hasta el centro de Grecia

Lo recorridos son largos.

La población ha crecido. Se presentó una queja ante el Consejo de Transporte Público por mismo de los horarios, tienen 200 firmas que se recogieron sólo de mayores de edad de la plaza hasta arriba.

José Morales González, cedula de identidad 7-086-803, manifiesta:

Calcula que con bus lleno, están bajando 2000 personas diarias y no puede ser o sea matemáticamente es imposible que nos vaya a dar esa cantidad de usuarios de bus que indica la empresa 32.955 personas por mes, entonces yo pediría que por favor hiciéramos un estudio más serio.

Hay que redondear a 75 colones la tarifa, no pueden meter demás dos colones, entonces por favor se haga un estudio más serio.

La mayoría de personas estos distritos viajan en bus, son cafetaleros, personas pobres, honradas que tratan de ganarse el cinco día con día, está en contra del aumento.

Roxana Bolaños Oviedo, cédula de identidad 2-449-590, manifiesta:

Alza fuerte para los bolsillos de todos y en el caso de tener estudiantes va a repercutir en el bolsillo de la familia.

Todos quieren mejoras en calidad, servicio, pero esta alza no es para esas mejoras es para justificar el gasto.

Ana Cristina Castro cédula de identidad número 1-776-727:

Está en contra del alza tan fuerte que le pretenden dar el servicio de buses.

Ese monto no es el que nos sube en el salario.

Los muchachos que estudian en la universidad o en el colegio nocturno bajan a las 10:30 de la noche a pie, porque no hay servicio y es un recorrido largo y oscuro.

Ana Cristina Castro cédula de identidad 1-776-727, manifiesta:

Está en contra del alza tan fuerte que le pretenden dar el servicio de buses.

Ese monto no es el que nos sube en el salario.

Los muchachos que estudian en la universidad o en el colegio nocturno bajan a las 10:30 de la noche a pie, porque no hay servicio y es un recorrido largo y oscuro.

Yessenia Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-526-542, manifiesta:

No estoy de acuerdo con el aumento tarifario para San Isidro del 18.63%, los salarios aumentan en un 2.5%, 3% máximo, la módica suma de 5000 colones, según lo que han expresado los compañeros por mes se van a pagar 3 mil por pasaje es simple y sencillamente ilógico un aumento tan grande.

Se pregunta a ARESEP ¿Cuál es lo que verdaderamente va a subir la tarifa? se muestra que la tarifa actual es de 365 colones y verdaderamente es está cobrando 390 colones.

El recorrido de Grecia a San José cobran aproximadamente 1075 colones, por 30-35 kilómetros aproximadamente. En esta ruta se está cobrando casi que la mitad y el recorrido es de 5 kilómetros, es simple y sencillamente una exageración por lo tanto no estoy de acuerdo con el aumento tarifario.

El señor Pablo Alfaro Ulate, cédula de identidad 2-599-488 presenta escrito (folios 224 y 234) donde manifiesta:

La empresa presenta un horario deficiente.

No se hacen los recorridos completos.

En el servicio de las 6:20 se realiza transbordo de autobús en San Isidro en plena vía pública.

El último en horas de la noche hacia Grecia centro finaliza a las 8:30 p.m. por lo que posterior a esa hora es necesario otro tipo de transporte.

El señor Melvin Umaña Quesda, cédula de identidad 2-512-059 presenta escrito (folios 226 al 233) donde manifiesta:

Incumplimiento al artículo 33 de la Ley 7593 ya que se incumplió lo dispuesto en la resolución 799-RCR-2012 publicada en La Gaceta 81 del 26 de abril de 2012, en donde el numeral III de dicha resolución se indica a la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., que debe dar respuesta en el plazo de 10 días hábiles a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública y esta disposición no se cumplió en mi caso como participe de ese proceso.

Incumplimiento a los requisitos de admisibilidad, ya que se omite presentar estados financieros que demuestren el desequilibrio financiero que respalda la solicitud planteada.

Solicita que la Aresep no tramite el expediente tarifario por los incumplimientos señalados.

La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro, representada por las señoras Eilleen del Rocío Sandoval Pérez y Stephanie Alfaro Murcia presentan escrito (folios 237 al 245) donde manifiestan:

Aumento desproporcionado en relación al servicio ofrecido y distancia del recorrido.

Que se tome en cuenta que es un distrito agrícola, con limitadas fuentes de trabajo, estudiantes de escuela, colegio y universidad.

El aumento solicitado representa un menoscabo en la economía familiar.

La tarifa que actualmente cobra la empresa es de 390 colones y según la información proporcionada en la audiencia pública la tarifa aprobada es de 365 colones, cual es la razón de la diferencia.

X.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—La referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 10-IT-2015 / 396 del 8 de enero de 2015, que corre agregado al expediente.

En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando que:

Del oficio 10-IT-2015 / 396 del 8 de enero de 2015, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.           Análisis tarifario de la petición

1.            Variables operativas

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.1       Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

              El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

              El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

              El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

La empresa corre el modelo con una demanda promedio mensual de 32.955 pasajeros (folio 17). Las estadísticas de la empresa presentadas de julio 2013 a junio 2014 alcanzan un valor de 32.955 pasajeros.

Por artículo 7.4 de la Sesión Ordinaria 74-2014 del 3 de diciembre de 2014, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) acuerda establecer una demanda mensual estimada promedio para la ruta 245 de 32.439 pasajeros (folios 198 al 202).

En el cuadro siguiente se muestran los datos de las tres variables que se utilizan para hacer el análisis tarifario (estudio de demanda del CTP, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la empresa para el estudio).

Cantidad de pasajeros por mes

Ruta Nº

Descripción

Estudio demanda del CTP

Estadísticas 12 meses

Empresa

245

Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez

32439

32.955

32.955

 

En consecuencia, utilizando el dato mayor para el presente estudio se considerará una demanda de 32.955 pasajeros promedio mes.

1.2       Distancia

La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 20,80 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el RA-118.

1.3       Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)            Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)           Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

La empresa mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 7.4 de la Sesión Ordinaria 74-2014 del 3 de diciembre del 2014 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 198 al 202). Los horarios autorizados ascienden a un total de 584,82 carreras por mes y la empresa por su parte indica que realiza 512,58 carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de julio 2013 a junio 2014, alcanzan 584,82. Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 512,58 carreras por mes.

1.4 Flota

Flota autorizada

La empresa corre el modelo tarifario con 4 autobuses como flota autorizada, según el artículo 7.25 de la Sesión Ordinaria 96-2013 del 17 de diciembre de 2014 del CTP (folios 95 al 97); de acuerdo con la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A.

Cumplimiento ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante Ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100% (folios 95 al 97).

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables, por lo que dichas unidades serán consideradas en el presente estudio.

Valor del autobús

Se determinó que el valor del autobús a reconocer en esta ruta es un autobús urbano de conformidad con la estratificación establecida en la resolución RRG-2466-2001 del 10 de enero de 2002, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002. La composición de la flota en operación es de un 100 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $539,84  por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.603.520.

Edad de la flota

La edad promedio de la flota es de 7 años.

1.5            Tipo de cambio

Dicha variable se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 539,84 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢545,34/$1.

1.6            Precio combustible

El precio del combustible diésel se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 607 por litro. La empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢ 666 por litro.

1.7            Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utiliza para la corrida del modelo es de 17,01% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,43%.

2.            Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 16,67%.

2.1            Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un aumento del 16,67%.

II.—Que de la misma manera, del oficio 10-IT-2015 / 396 del 8 de enero de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

              Sobre el recorrido completo.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP).

              Con respecto al incremento de las tarifas

La tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora aplica modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

              Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (autobuses en mal estado, incumplimiento de horarios y carreras, maltrato a los usuarios y al adulto mayor, rampas en mal estado, incumplimientos a la Ley 7600, carreras no realizadas).

En el caso de que circulen unidades no autorizadas se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del 911 para que procedan de acuerdo al artículo 41 de la Ley 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP.

Respecto a las condiciones de los autobuses se recomienda acudir ante los oficiales de tránsito por medio del 911 para que procedan de acuerdo a la Ley 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que ellos verifiquen el cumplimiento de los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 47y 48 y plantear la denuncia ante la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP.

Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica  más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.

Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

              El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP

              Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

              Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

              Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

              Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

              Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica  más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

              De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

              Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

              El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

              En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

              Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

              Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

              Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

              Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

              Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Al señor Melvin Umaña Quesada:

              Se le indica que a folios del 158 al 162 consta la notificación de la empresa a la oposición presentada en el expediente ET-202-2011.

              Sobre los Estados Financieros, los mismos se encuentran visibles de folios del 610 al 613 de expediente de Requisitos de Admisibilidad RA-118, el cual contiene información aportada por la empresa, necesaria para el proceso de admisibilidad.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 245 tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe 10-IT-2015 / 396 del 8 de enero de 2015 y proceder a fijar para la ruta 245 operada por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., las siguientes tarifas:

Ruta Nº

Descripción

Tarifa Regular (colones)

Tarifa Adulto Mayor (colones)

245

GRECIA-CALLE RODRÍGUEZ

455

0

GRECIA-SAN FRANCISCO

455

0

GRECIA-SAN ISIDRO

455

0

GRECIA-COOPERATIVA VICTORIA

455

0

 

II.—Indicar a Porfirio Rojas Sucesores S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta  a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-128-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III.—Las tarifas rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26110.—C-573950.—(IN2015003347).

SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

8612-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 074-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 010-074-2014, de las 9:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-298-2014.—“Instrucciones Regulatorias para la Atención y Resolución Efectiva de Reclamaciones interpuestas ante los Operadores o Proveedores de los Servicios de Telecomunicaciones”.—Expediente FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014.

Resultando:

1°—Que mediante el oficio 6220-SUTEL-DGC-2013, con fecha 20 de diciembre de 20143 y denominado “Informe de labores de la Dirección General de Calidad 2013”, se informó que según datos recopilados por esta Dirección, se mostraba un aumento en la cantidad de reclamaciones ingresadas entre el año 2010 al 2013, el cual mostró un crecimiento del 80% en el total de reclamaciones ingresadas ante este Órgano regulador, lo cual además ha significado un crecimiento interanual de más del 25%.

2°—Que este mismo “Informe de labores de la Dirección General de Calidad 2013”, determinó que el 89% de la totalidad de las reclamaciones interpuestas ante la SUTEL en el año 2013, correspondía a los tres operadores de telefonía y datos móviles, en la siguiente proporción ICE (Kolbi) 52%, Telefónica (Movistar) el 13% y Claro 24%.

3°—Que mediante informe 4492-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 14 de Julio del 2014, denominado “II Informe de monitoreo de labores realizadas por el área de Calidad de la Dirección. I semestre del 2014”, la Dirección General de Calidad indicó que hasta el 30 de junio del 2014, se habían recibido 474 reclamaciones en la SUTEL, siendo que para este mismo periodo durante el año 2013 se recibieron 383 reclamaciones; lo cual muestra nuevamente la existencia de un aumento en las reclamaciones que han sido tramitadas por parte de los usuarios finales ante éste Órgano regulador de forma interanual.

4°—Que aún con la mejora de los procesos institucionales y la aplicación de mecanismos de resolución alternativa de conflictos para la atención de reclamaciones, continúa presentándose un incremento considerable de reclamaciones, que supera las posibilidades de actuación del regulador y que podría atribuirse a una eventual falta de decisión resolutoria eficiente en la gestión de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

5°—Que en virtud de dicha situación y con el fin de proteger este régimen especial de derechos, resulta esencial identificar las políticas, medidas reglamentarias proactivas y las soluciones de mejora regulatoria destinadas a educar y empoderar a los usuarios finales, con el objetivo de que sean debidamente atendidas y resueltas sus reclamaciones y denuncias.

6°—Que los usuarios finales deben ser cada vez más conscientes de las necesidades, los derechos y las responsabilidades que ostentan, pues éstos no sólo tienen derecho a interponer reclamaciones, sino y aún más importante, tienen derecho a solicitar una reparación por parte de los operadores y proveedores de servicios, siempre que se hayan menoscabado sus derechos, según declaración expresa del artículo 45 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones.

7°—Que para tales propósitos, resulta necesario reiterar las obligaciones y responsabilidades de las partes en lo relativo al acceso a la información vinculada con la prestación de servicios de telecomunicaciones y la atención y resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante los operadores y proveedores de servicios, como un elemento esencial que forma parte del derecho a recibir servicios telecomunicaciones bajo un óptimo estándar de calidad.

8°—Que en este sentido, para los casos de controversia, además de los procesos formales y los mecanismos de resolución alterna de conflictos, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones pueden recurrir a mecanismos alternativos como la auto-resolución y auto-composición de reclamaciones, para resolver de manera eficiente las reclamaciones y denuncias de los usuarios finales siguiendo procedimientos claros y transparentes, de conformidad con la legislación costarricense en materia de servicios de telecomunicaciones.

9°—Que como parte de las obligaciones de esta Superintendencia de cara a la protección de los derechos de los usuarios, resulta necesario reiterar y hacer cumplir las obligaciones de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones de cara a la atención y gestión oportuna de reclamaciones, siendo que es necesario que a dichas gestiones se les brinde un trato apropiado y resolución efectiva debidamente comunicada al respectivo usuario final.

10.—Que la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), dispuso un régimen especial de protección al usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Este régimen establece un procedimiento de dos vías (ante el operador y la intervención de la SUTEL), para atender y resolver de forma efectiva las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales, el cual se constituye como un mecanismo para solucionar en forma expedita los conflictos surgidos en esta materia, y sobre todo, para equilibrar la situación de poder e información entre los actores del mercado de telecomunicaciones.

11.—Que la eficacia de este régimen descansa sobre un sistema integral que pretende garantizar la debida gestión de las reclamaciones y asegurar la protección de los derechos de los usuarios finales. De este modo, a partir de la articulación de la normativa jurídica aplicable, los operadores/proveedores de servicios deben cumplir con el régimen de protección de los derechos del usuario final, el cual integra una serie de elementos, los cuales en su conjunto permiten garantizar la efectiva tutela de los derechos del usuario final.

12.—Que dentro de los elementos que conforman el régimen de protección de los derechos del usuario final se encuentran –al menos- los siguientes: a) parámetros e indicadores de calidad y metodologías de evaluación; b) evaluaciones periódicas, registros mensuales, y reportes a la SUTEL para su verificación; c) publicidad de información por parte de los operadores en formato y contenido establecido; d) especificaciones en contratos de adhesión tendientes a facilitar la solución de reclamos y las compensaciones; f) unidades de gestión y requisitos para su atención: expediente, carga de la prueba, respuesta motivada, plazos; e) generación de estadísticas sobre las reclamaciones y atención al usuario, así como la relación entre la calidad de los servicios y sus tarifas.

13.—Que además, dada la importancia de la correcta aplicación del régimen especial de protección al usuario final, es necesario una recopilación integradora de disposiciones y la comprensión por parte de los operadores sobre la importancia que reviste realizar las pruebas de evaluación de los parámetros de calidad y los registros de gestión que les permita recabar la prueba suficiente para resolver motivadamente y de forma oportuna las reclamaciones interpuestas; siendo que excepcionalmente los casos deberían llegar a resolverse con la intervención de la SUTEL.

14.—Que en consecuencia, este Consejo estima imperiosa la necesidad de generar una resolución que, con fundamento en las disposiciones de ley y reglamentarias ya existentes, instruya a los operadores y proveedores sobre su aplicación sistemática tal y como demanda el ordenamiento jurídico.

15.—Que se han realizado las diligencias necesarias y a los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:

Considerando:

Sobre las competencias de la SUTEL.

1.            Que conforme con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), los artículos 1 y 2 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (N° 8660) y el artículo 6 inciso 27) de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), la SUTEL es el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

2.            Que el numeral 60 de la referida Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), dispone un conjunto de obligaciones fundamentales de la SUTEL, y específicamente en sus incisos a), d) y k) determina las de aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales, velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones y conocer y sancionar las infracciones administrativas en que éstos incurran.

3.            Que en concordancia con el artículo anterior, el numeral 73 de la misma Ley N° 7593, en sus incisos a) y c) dispone dentro de las funciones del Consejo de la SUTEL el deber de proteger los derechos de los usuarios finales de los servicios telecomunicaciones, con el objetivo de que estos obtengan una mayor y mejor calidad, eficiencia, información y alternativas en los servicios de telecomunicaciones que reciben; y que además debe esta Superintendencia incentivar el sector telecomunicaciones mediante un marco jurídico que brinde mayor trasparencia, equidad y seguridad jurídica en beneficio del país, así como el deber de resolver los conflictos que se presentan en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

4.            Que según lo determina el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, a la SUTEL le corresponde además velar porque los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cumplan con el régimen de derechos de los usuarios finales establecido en el Capítulo II del Título II de dicho cuerpo legal.

5.            Que de acuerdo con el contenido normativo del artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), en relación con las reclamaciones que presentan los usuarios finales ante los operadores y proveedores de servicios, se determina que la SUTEL “tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.”

6.            Que este mismo numeral 48 (Ley N° 8642), dispone que en aquellos casos en que la reclamación del usuario resulte fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la SUTEL “dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.”

7.            Que según lo establece el artículo 65 de la Ley N° 8642, le corresponde a la SUTEL “conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.”

8.            Que el artículo 75 inciso a) sub inciso ii) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N°7593), establece que la SUTEL puede requerir a los operadores y proveedores, los informes y la documentación con las condiciones y la periodicidad que ésta requiera y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que establecen en la Ley.

9.            Que de conformidad con el inciso 4) del artículo 4 del Reglamento sobre el Régimen de protección de los derechos de los usuarios finales, la SUTEL está habilitada para establecer las disposiciones que permitan resolver las reclamaciones por parte de los operadores y proveedores.

Sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

10.          Que nuestra Constitución Política en su artículo 46 dispone como parte del conjunto de bienes jurídicos tutelados que “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo.”; para el caso particular, por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones hacia sus usuarios finales.

11.          Que en este sentido el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8242), define dentro de sus objetivos el garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones “asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.”

12.          Que esta misma Ley N° 8642, dispone en su artículo 3 incisos c), d) y f) los principios jurídicos de beneficio del usuario, trasparencia y competencia efectiva, los cuales fungen como rectores para orientar la aplicación de este marco jurídico especial de carácter público en materia de servicios de telecomunicaciones; los cuales en su aplicación conjunta promueven el establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales, como la implementación de mecanismos que promuevan una mejor divulgación de los requisitos y trámites que éstos deban cumplir ante sus operadores y proveedores de servicios; y el establecimiento de condiciones de mercado que le permitan a los habitantes del país la obtención de mayores beneficios y posibilidades de ejercer sus derechos fundamentales.

13.          Que en su artículo 45 en sus incisos 1), 4), 5), 13) y 14) de la Ley N° 8642 dispone un conjunto abierto de derechos que ostentan los usuarios finales en materia de servicios de telecomunicaciones, relativos a condiciones y términos de calidad en que deben ser recibidos por parte de los operadores y proveedores.

14.          Que de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley N° 8642, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, los usuarios finales tienen derecho a que las reclamaciones que presentan de forma verbal o escrita ante sus operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, sean atendidas y resueltas de manera efectiva y gratuita dentro de un plazo máximo de 10 días naturales a partir de su presentación.

15.          Que en lo conducente el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales dispone que “el operador o proveedor que brinde el servicio de forma directa, deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada a las reclamaciones interpuestas…”.

Sobre las obligaciones y deberes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

16.          En conformidad con las disposiciones de la Ley N° 8642, específicamente en su artículo 41 se define que “Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta (…) los derechos e intereses de los usuarios finales.”

17.          Que en su artículo 47 de la Ley N° 8642, se define para los operadores y proveedores de servicios la obligación de “garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. Con este fin, deberán comunicar a la SUTEL los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.”

18.          Que el artículo 48 de la Ley N° 8642, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, determina un conjunto de obligaciones que deben cumplir los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en relación con las reclamaciones que ante ellos presentan los usuarios finales, por violación a su régimen especial de derechos, dentro de las cuales se pueden señalar las siguientes:

a)            Garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios.

b)           Atender, resolver y brindar respuesta razonada en un plazo de diez días naturales, a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales.

c)            Disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que estos planteen.

d)           Comunicar al usuario el número de referencia asociado con la reclamación planteada.

e)            Informar a sus abonados, en el texto mismo del contrato, sobre su derecho a presentar reclamaciones y que la presentación de las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión del operador o proveedor.

f)            Asignar un código de atención consecutivo que servirá al cliente o usuario para conocer el estado de sus gestiones, para lo cual, los operadores o proveedores llevarán un registro de las respuestas que hayan emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate de solicitudes verbales.

g)            Preparar un expediente con los correspondientes datos (calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones planteadas y otros), en donde se incluya el número de referencia dado a la reclamación planteada.

h)           Remitir, en caso de que la reclamación sea presentada ante el operador o proveedor que no suministra directamente el servicio, en un plazo máximo de 3 días hábiles, la reclamación al operador titular.

i)            Remitir el expediente de la reclamación en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación, cuando éste sea requerido por la SUTEL.

19.          Que son además obligaciones legales de los operadores y proveedores, según lo determina el artículo 49 incisos 1, 3, y 4 de la Ley N° 8642, las de prestar los servicios de telecomunicaciones en las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo y el ordenamiento jurídico costarricense, así como respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.

20.          Que de forma concordante el artículo 73 inciso a) subinciso i) de la Ley N° 7593 dispone como una obligación de todos los operadores y proveedores en términos del suministro de información: “presentar a la SUTEL los informes y la documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea ü indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley”.

21.          Que según lo define el artículo 4 del Reglamento de prestación y calidad de los servicios se entiende por calidad al “efecto global de las características de servicio que determinan el grado de satisfacción de un usuario de un servicio”. Adicionalmente se indica que “el efecto global de calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de la operación del servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.”

22.          Que este mismo cuerpo reglamentario dispone una serie de parámetros de eficiencia relacionados con la gestión de los servicios con la que se atienden los requerimientos y las reclamaciones que presentan los usuarios finales, con lo cual dicha figura jurídica se encuentra sujeta al grado de satisfacción que pueda percibir el usuario respecto a los servicios que le son proporcionados por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

23.          Que el artículo 17 el Reglamento de prestación y calidad de los servicios dispone que para “efectos de la evaluación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 14) del artículo 45 de la Ley 8642, los operadores y proveedores están en la obligación proporcionar a la SUTEL, los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad de servicios (…) en el formato y con la periodicidad que para tal efecto establezca la SUTEL.” Para lo cual la SUTEL “podrá solicitar todo tipo de reportes e información sobre las condiciones de calidad con que se prestan los servicios de telecomunicaciones que deberán ser proporcionados en los plazos que razonablemente sean fijados en cada oportunidad…”

24.          Que de forma concordante el artículo 24 del mismo Reglamento de prestación y calidad de los servicios, dispone con fundamento en el supra citado artículo 45 de la Ley N° 8642, que todo operador o proveedor se encuentra en la obligación de poner a disposición de sus clientes o usuarios, la información relacionada con las condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones y parámetros de calidad de éstos.

25.          Que de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de prestación y calidad de los servicios “El operador dispondrá de sistemas de gestión que permitan obtener el comportamiento de los clientes y el desempeño de los servicios percibido por éstos, en el que se incluyan al menos los parámetros establecidos por la SUTEL.”

26.          Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-176-2011 señaló lo siguiente en referencia a las reclamaciones presentadas por los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones:

“Los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público están obligados a establecer mecanismos para atender y solucionar los reclamos que presenten los usuarios finales por violación de sus derechos, en los términos que lo dispone el artículo 47 de la Ley 8642. (…)

El artículo 4 del Reglamento dispone en orden a las reclamaciones que si el usuario debe ser indemnizado por falla en el servicio prestado atribuible al operador o proveedor este “deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que (sic) usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima del servicio será revocada y se deberá reintegrar la indemnización correspondiente”. En orden al procedimiento se dispone en el numeral 10 que los operadores y proveedores deben atender en forma eficiente y gratuita los reclamos que presente los usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y a los derechos del usuario final. En caso de que se presenten reclamaciones ante SUTEL, esta podrá realizar pruebas técnicas, para lo cual tendrá acceso a los equipos y a toda información que requiera.” (Negritas y subrayado son propios).

27.          Que según lo ha señalado la Sala Constitucional en referencia al principio jurídico de eficiencia este “implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. (Sala Constitucional Res. Nº 2010002535 de las doce horas y cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Por lo tanto, los operadores y proveedores deben procurar en el tiempo, la obtención de mejores resultados en la atención y resolución de reclamaciones.

28.          Que jurídicamente el término resolver conlleva, entre otras, las acciones de “Decidir / Solucionar/ Poner fin a un problema o conflicto. / Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.” “(Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 2000 I.S.B.N. 950-9065-98-6). (negritas no son del original). Y por lo tanto, las respuestas efectivas que brinden los operadores y proveedores de servicios, deben plantear una solución para la reclamación que ante ellos se interpone, en caso de resultar procedente, o en su defecto, deberán informar aquellas fundamentaciones que sustentan una respuesta negativa ante la reclamación interpuesta.

29.          Que según lo extremos expuestos, los usuarios finales tienen derecho a recibir respuesta efectiva de sus reclamaciones, como elemento esencial de la calidad del servicio que reciben, lo cual implica por parte del operador o proveedor de servicios la obligación jurídica de resolver y brindar respuesta efectiva al asunto sometido a su conocimiento, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de su recepción.

Sobre el régimen sancionatorio.

30.          Que los considerandos anteriores cobran mayor importancia en lo que respecta al régimen sancionatorio aplicable en materia de servicios de telecomunicaciones, pues el artículo 67 de la Ley N° 8642 inciso a) numerales 7) y 8) clasifica como infracciones muy graves el “Incumplir las instrucciones adoptadas por la SUTEL en el ejercicio de sus competencias”, así como “Negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la SUTEL, así como ocultarla o falsearla.”

31.          Que en igual sentido el referenciado artículo 67 de la Ley N° 8642, en su inciso b) numerales 3) y 4), clasifica como infracciones graves las de “Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios…”, así como “Omitir la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley”.

Sobre el régimen de protección de los derechos del usuario, atención de reclamaciones y sus repercusiones.

32.          Que la atención y resolución efectiva de reclamaciones es un derecho de los usuarios finales que constituye un mecanismo para garantizar los derechos de éstos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores. Este mecanismo logra su efectividad a través de técnicas y disposiciones que establece la normativa legal y reglamentaria. Para la realización de la gestión de reclamaciones en dos vías (ante el operador en primera instancia y ante la SUTEL posteriormente), es necesario el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias establecidas en diversos cuerpos normativos.

33.          Que la eficacia de la protección de los derechos de los usuarios solo es posible con el fiel cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias, tanto del régimen de prestación y calidad de los servicios, como del régimen de protección de los usuarios finales. Estas disposiciones normativas son parte del régimen de protección de los derechos del usuario final.

34.          Que de acuerdo con lo señalado, el artículo 48 de la Ley N° 8642, establece un procedimiento, que considera dos etapas (doble vía): la primera ante el operador, y la otra ante la SUTEL. Siendo que ambas se complementan e interactúan con mucha incidencia en las garantías de defensa tanto del operador como del usuario final. En concordancia, el artículo 11 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios establece un procedimiento de intervención de la SUTEL.

35.          Que el trámite de reclamación ante el operador/proveedor constituye una vía previa del procedimiento de intervención del Consejo de la SUTEL, en caso de que surja la controversia. Por lo tanto, el operador/proveedor debe motivar la respuesta al usuario, si procede el reclamo, la solución que propone, si la rechaza, las razones y la prueba técnica según corresponda. El operador está obligado además a gestionar un expediente con el reclamo, donde consten entre otros elementos los hechos del reclamo, las razones del reclamo (calidad, cobro, intimidad, derechos del usuario), los estudios y pruebas de descargo, y las respuestas justificadas y motivadas.

36.          Que la importancia de este régimen de protección radica en que el operador/proveedor ha tenido la oportunidad de producir toda la prueba de descargo además de conocer muy bien los hechos o la causa del reclamo y las razones por las cuales el usuario se siente insatisfecho o lesionado. Aunado a lo anterior, cabe destacar la carga de la prueba que tiene el operador. En el régimen de protección del usuario final y el procedimiento de reclamación, la carga de la prueba la tiene el operador/proveedor, conforme con el párrafo 4° del artículo 48 de la Ley N° 8642.

37.          Que es imprescindible para la eficacia de este sistema que el operador remita el expediente de la reclamación. El operador debe cumplir con sus obligaciones en cuanto a la gestión del reclamo, de forma tal que, la SUTEL pueda resolver con vista en el expediente remitido (que al efecto debió abrir y llevar el operador) dentro del corto plazo de 15 días hábiles –que dispone la normativa legal aplicable- a partir del recibo de dicho expediente. Si por el contrario, el operador aun conociendo que tiene la carga de la prueba no brinda una respuesta motivada, esto es aportando la prueba pertinente durante la atención de la respectiva reclamación, o aplaza la atención del reclamo, la SUTEL no está obligada a solicitar otro tipo de prueba; y procederá a resolver con fundamento en los elementos que tenga conocimiento, por cuanto la carga de la prueba le corresponde a los operadores.

38.          Que la normativa establece como una “facultad” la posibilidad de la SUTEL para realizar pruebas. El procedimiento de reclamación está ideado para que el operador resuelva y brinde una respuesta adecuada al reclamo presentado ante él, ofreciendo la prueba necesaria, según corresponda; prueba que debería tener en sus registros o que está bajo su control en aras de buscar un equilibrio entre la posición del operador/proveedor y los usuarios finales. Esa posición responde principalmente a la dificultad y a veces imposibilidad material para los usuarios de demostrar la mala calidad de los servicios o la violación a sus derechos. Por eso la inversión de la carga de la prueba, dado que el usuario es quien alega una falta o incumplimiento del operador pero no debe probarlo.

39.          Que dada la carga de la prueba del operador/proveedor, cabe presumir iuris tantum (admitiendo la prueba en contrario) que, si el operador no logra refutar con pruebas lo alegado por el usuario –en principio– se asume la razón de éste. Lo anterior es crucial, pues es el resultado de entender adecuadamente la finalidad del régimen de protección y la articulación de sus disposiciones y la imperiosa necesidad de su cumplimiento en su conjunto.

40.          Que en definitiva, la presunción iuris tantum (en virtud de la inversión de la carga de la prueba) no operaría siempre y cuando el operador presente oportunamente la prueba en contrario que exige el artículo 48 de la Ley N 8642. Para que el sistema de gestión integrado de reclamaciones funcione, el operador debe cumplir con el monitoreo, registros y reportes en relación con las condiciones de prestación y calidad, de forma tal que el operador procure la prueba (en forma previa) para gestionar las reclamaciones en los plazos legales y reglamentarios, así como dar una respuesta adecuada del reclamo.

41.          Que en consecuencia, a partir de la normativa legal y reglamentaria, anteriormente citada, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deben cumplir con sus obligaciones en materia de derechos de usuarios finales, prestación y calidad de los servicios y gestión de reclamaciones, las cuales deben ser supervisadas y fiscalizadas por éste órgano regulador en cumplimiento de:

a.            Las disposiciones y obligaciones atinentes a la información contractual con los usuarios finales (artículos 6, 19, 24 del Reglamento de prestación y calidad de servicios, y artículos 4, 13, 14, 20, 21, 23, 27, 28, 31 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales).

b.            Las disposiciones y obligaciones relativas a las mediciones, evaluaciones, registros, reportes, en materia de prestación y calidad de los servicios (artículos 17, 20.a, 22, 25, 26, 27, del Reglamento de prestación y calidad de servicios); todo lo cual contribuye a que se tengan las pruebas e información requerida para atender las gestiones oportunamente.

c.            La adopción de la política de compensaciones y reembolsos en los contratos de adhesión así como los detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos (artículos 4.5, 12, 13.h.4, 23.b. del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales); salvo el caso de interrupciones cuya indemnización está desarrollada por reglamento.

d.            Las disposiciones atinentes a la gestión propiamente dicha y el procedimiento de doble vía de la reclamación, establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales):

i.             Contar con una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

ii.            Promover entre sus clientes el procedimiento de reclamación y las facilidades para su gestión.

iii.          Llevar un registro de las reclamaciones y las respuestas que se hayan emitido en la gestión de las reclamaciones.

iv.           Suministrar un número de referencia o código de atención consecutivo para cada reclamación presentada.

v.            Preparar un expediente con los datos exigidos reglamentariamente, en especial el historial de averías, detalle del reclamo, soluciones planteadas, prueba, reportes de calidad y mediciones realizadas, según las exigencias reglamentarias, entre otros.

vi.           Resolver las reclamaciones dentro del plazo de 10 días naturales exigido por ley.

vii.         En su respuesta al usuario final debe atender adecuadamente la gestión, indicar la prueba correspondiente y atenida a la presunción de veracidad del reclamo por no aportar prueba en contrario, en virtud de la carga de la prueba. La respuesta debe ir motivada y con propuestas o soluciones concretas que satisfagan al usuario final, cuando corresponda.

viii.        Remitir el Expediente a la SUTEL en un plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación que reciba de este órgano regulador.

ix.           Considerar que la SUTEL tiene una facultad de realizar sus propias pruebas y dada la carga de la prueba no está obligada a realizarlas, por lo que el operador debe proveer dichas pruebas, cuando corresponda, y en caso contrario se atiene el resultado de su falta.

x.            Considerar que la SUTEL puede solicitar información adicional y en caso de que no sea atendida, se expone a que se resuelva con la información que conste en el expediente.

xi.           La resolución de la SUTEL tiene eficacia inmediata, pese a los recursos presentados.

xii.         Considerar que la conciliación es posible aún durante la intervención de la SUTEL, que de realizarse las partes desistirían de la intervención.

Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1°—Emitir la siguiente instrucción dirigida a todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que con base en las aclaraciones e interpretaciones indicadas en la parte considerativa de esta resolución, procedan a gestionar las reclamaciones de los usuarios finales en estricto apego y cumplimiento de las disposiciones normativas que conforman el régimen de protección de los derechos del usuario final, para lo cual se disponen las siguientes instrucciones de obligatorio acatamiento, so pena de aplicar del régimen sancionatorio administrativo dispuesto a partir del artículo 65 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642:

A. Obligaciones para la atención y resolución de reclamaciones por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

1)           Los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deben implementar en todos sus canales de atención al público y canales comercialización, sean presenciales o virtuales, mecanismos de información para que el usuario final conozca su derecho a presentar reclamaciones por violación a los derechos que le asisten las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642, así como tener conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas ante las que pueden acudir para estos propósitos.

2)           Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán en todas sus agencias de atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales de comercialización, sean virtuales o presenciales, contar con la capacidad de recibir y atender de forma gratuita las reclamaciones que le sean interpuestas por los usuarios finales o cualquier persona, de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 8642; con lo cual a su vez deben cumplir, con los mecanismos administrativos y técnicos para brindar un código de atención consecutivo para todas las reclamaciones que sean interpuestas de manera verbal o escrita, el cual servirá para verificar la interposición efectiva de la reclamación y dar seguimiento a su estado, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 y 11 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección a los Usuarios Finales.

3)           Los operadores y proveedores de servicios deberán en todas sus agencias de atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales de comercialización, sean virtuales o presenciales, poner a disposición de los usuarios finales, los documentos físicos o electrónicos, que permitan agilizar y facilitar al usuario final la interposición de reclamaciones. Para estos propósitos, los documentos deberán contener la siguiente información mínima que deberá ser debidamente completada por parte del usuario reclamante:

i.             Nombre completo o razón social del reclamante.

ii.            Número de identificación físico o jurídico.

iii.          Lugar o medio para recibir notificaciones.

iv.           Tipo de servicio afectado.

v.            Espacio para describir la reclamación interpuesta.

vi.           Espacio para describir la pretensión del usuario.

vii.         Espacio para la firma del reclamante.

viii.        Fecha de interposición de la reclamación.

ix.           Cualquier otra adicional que sea considerada como necesaria por el operador para atender la reclamación.

4)           Los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones deben brindar dentro del término de Ley una resolución efectiva (adecuada y debidamente motivada) a todas las reclamaciones que sean interpuestas por los usuarios finales o cualquier persona, la cual deberá incluir, con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales, como mínimo la siguiente información:

a.            En caso de respuesta positiva a la reclamación presentada, la resolución del reclamo deberá indicar la solución planteada al usuario, las fundamentaciones técnicas, administrativas o jurídicas necesarias para corregir la situación presentada, así como el plazo en que dichas acciones serán implementadas por parte del operador o proveedor de servicio.

b.            En caso de respuesta negativa a la reclamación presentada, la resolución deberá indicar y demostrar las razones técnicas, administrativas y jurídicas, por las cuales se estima que no resulta viable el reclamo interpuesto, así como las pruebas y evidencia de respaldo pertinentes.

c.            En ambos casos, el operador de servicio deberá respaldar dentro de sus sistemas de gestión de reclamaciones: el código de referencia (código de atención consecutivo) asignado a cada reclamación, el expediente de la atención que incluya el seguimiento y el intercambio de información entre el usuario y el operador, la fecha de interposición, la fecha de comunicación de la resolución efectiva y los fundamentos técnicos, administrativos y jurídicos, así como la prueba y evidencia que sustentaron su respuesta. Todos estos documentos deberán conservarse en orden cronológico bajo el mismo expediente debidamente foliado.

5)           La resolución efectiva de las reclamaciones por parte de los operadores y proveedores de servicios, deberá de brindarse en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la presentación de la reclamación, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642, y el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los usuarios finales. La omisión de brindar una resolución a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales en el plazo establecido, se configura en una falta grave de acuerdo con el artículo 67 inciso b) numeral 4) de la Ley N° 8642.

B. Sobre las reclamaciones tramitadas mediante la intervención de la SUTEL.

1)           Para aquellas reclamaciones que en segunda instancia, se deban tramitar, investigar o resolver ante la SUTEL, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales, resultan aplicables los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227.

2)           En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección a los Usuarios Finales, los operadores y proveedores de servicios, deberán para aquellos casos en los cuales sea requerida la intervención de la SUTEL por parte del reclamante, remitir en el plazo máximo de 3 días hábiles ante éste órgano regulador, el expediente completo, debidamente foliado y en orden cronológico, con la siguiente información:

i.             Identificación del código de atención consecutivo a la reclamación.

ii.            Calidades del reclamante.

iii.          Copia del documento de identidad del reclamante.

iv.           Copia contrato adhesión (cuando corresponda).

v.            Características del servicio brindado.

vi.           Histórico de averías.

vii.         Pruebas de descargo del operador.

viii.        Detalles de la reclamación.

ix.           Respuesta efectiva de la reclamación debidamente notificada al usuario por parte del operador/proveedor.

x.            Cualquier gestión adicional vinculada con la tramitación del reclamo.

3)           Para cada caso particular, la carga de la prueba corresponde al operador y proveedor de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642. La no presentación de la prueba dentro del expediente remitido a la SUTEL por el operador/proveedor correspondiente, hará presumir la veracidad de los alegatos de la reclamación respectiva. Será facultad de la SUTEL realizar las pruebas que considere necesarias.

4)           En aplicación del principio rector de “Beneficio del usuario”, establecido en el artículo 5 inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán aportar la información establecida en la sección de “Obligaciones Para la Atención y resolución de Reclamaciones por parte de los Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones”, con el objetivo de tramitar, investigar y resolver las reclamaciones que sean presentadas en segunda instancia ante la SUTEL.

5)           De conformidad las disposiciones del artículo 11 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuarios final, la SUTEL podrá solicitar información adicional para la resolución de la reclamación en trámite, siendo una obligación de los operadores y proveedores de servicios responder a los requerimientos de este órgano regulador. En caso de que el operador o proveedor de servicio no entregue la información solicitada en el plazo establecido, se expone a que la SUTEL resuelva con la información establecida en el expediente y valore la aplicación de régimen sancionatorio dispuesto en la Ley N° 8642.

6)           Durante el curso del procedimiento, la SUTEL podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar su resultado o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, según declaración del artículo 66 de la Ley N° 8642, en concordancia con el referido artículo 11 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección al Usuario Final.

7)           La SUTEL también podrá recurrir a los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos establecidos en la “Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, Ley N° 7227, para solucionar las diferencias patrimoniales de naturaleza disponible que resulten de las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales ante los operadores o proveedores de servicios.

C. Sobre los informes generales de reclamaciones interpuestas ante los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones:

Con fundamento en el 75 inciso a) sub inciso ii) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, y el inciso 4) del artículo 4 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales, demás normativa jurídica aplicable, y en aras de evaluar la gestión desarrollada por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, en el cumplimiento del régimen de protección a los derechos de los usuarios finales y específicamente en lo atinente a la atención y resolución efectiva de las reclamaciones interpuestas por o usuarios finales, se dispone el cumplimiento de los siguientes Informes Generales sobre reclamaciones:

1)           Los Informes Generales sobre reclamaciones se presentarán semestralmente en formato digital, a más tardar el 30 de enero y el 30 de julio de cada año, ante la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2)           Para estos efectos, en el primer semestre se informará sobre todas las reclamaciones presentadas entre los meses de julio a diciembre del año anterior y, en el segundo semestre sobre las reclamaciones presentadas entre los meses de enero a junio del año en curso.

3)           Los Informes Generales de reclamaciones deberán registrar la siguiente información:

a.            La cantidad total de reclamaciones interpuestas ante el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones durante el semestre evaluado.

b.            Un análisis estadístico que muestre:

i.             El estado en que se encuentran las reclamaciones interpuestas para el periodo en análisis.

ii.            Para las reclamaciones concluidas, se deberá indicar además la fecha de presentación de la resolución efectiva brindada, con indicación de si esta fue positiva o negativa.

c.            Un análisis estadístico con indicación porcentual de las reclamaciones de mayor incidencia de acuerdo con la declaración de derechos contenida en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, adicionando además:

i. Un ranking o clasificación que indique los cinco supuestos de reclamaciones de mayor incidencia. Para estos efectos la clasificación será de mayor a menor incidencia, que permita establecer criterios de valoración:

1.            Cuando la respuesta efectiva fue positiva, se deberá indicar: las principales medidas correctivas de naturaleza administrativa, técnica o jurídica que se adoptaron para su atención.

2.            Cuando la respuesta efectiva fue negativa, se deberá indicar: las principales fundamentaciones administrativas, técnicas o jurídicas que motivaron el rechazo de las reclamaciones.

4)           De acuerdo con la información anterior, los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deberán incluir en los Informes Generales de reclamaciones las disposiciones de carácter general adoptadas para minimizar la incidencia de reclamaciones incluidas en el ranking, así como las fechas en que fueron implementadas.

5)           El incumplimiento de las instrucciones adoptadas por la SUTEL en el ejercicio de sus competencias, se instituye en una infracción muy grave de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 inciso a) numeral 7) de la Ley N° 8642. Además, el negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la SUTEL, así como ocultarla o falsearla, se instituye en una infracción muy grave de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 inciso a) numeral 8) de la Ley N° 8642.

6)           La SUTEL pondrá a disposición de los usuarios finales, por medio de su sitio WEB, los Informes Generales de reclamaciones que le sean presentados por parte de los operadores y proveedores de servicios, así como cualquier información estadística que se obtengan a partir de su análisis, con el objetivo de brindar una mayor y mejor información a los usuarios finales en lo que respecta a la atención y resolución de sus reclamaciones.

2°—Indicar que la presente resolución tiene el carácter de una instrucción general a todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente y garantizar la efectiva atención y resolución de reclamaciones interpuestas por los usuarios finales.

3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 25845.—C-872850.—(IN2015003314).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL

RESIDENCIAL CORMORAN

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormoran, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y tres, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios. a celebrarse el día martes diez de febrero del dos mil quince, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. 2) Comprobación de poderes para representar a propietarios en la asamblea. 3) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. 4) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta administradora de este condominio, para poner al día el nuevo periodo. 5) Asuntos relacionados con la administración. 6) Aprobación para el trámite de cobro judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata. 7) Regulación para el uso de las áreas comunes y la lavandería tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento. 8) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados. 9) aprobación de los acuerdos tomados. 10) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca: Beatrice Mazzotti, apoderada especial, propietarios de fincas filiales.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 26158.—(IN2015003409).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL JADE

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Jade, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Vertical Residencial Jade, a celebrarse el día miércoles 11 de febrero del 2015, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. 2) Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3) Discusión de los informes contables y administrativos presentados por la administración del condominio. 4) Discusión y aprobación de nueva cuota condominal. 5) Postulación para los puestos de presidente, secretario y tesorero de la junta de administración. 6) Elección de los nuevos presidentes, secretario y tesorero de la junta de administración. 7) Aprobación para el trámite de cobro judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata. 8) Regulación para el uso de las áreas comunes y parqueo. 9) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados. 10) aprobación de los acuerdos tomados. 11) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca propietarios del Condominio Vertical Residencial Jade.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 26160.—(IN2015003415).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Comercial El Pueblito, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día jueves 12 de febrero del 2015, en la instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la Urbanización Las Palmas, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. 2) Comprobación de poderes para representar a propietarios en la asamblea. 3) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. 4) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta administradora de este condominio, para poner al día el nuevo periodo. 5) Asuntos relacionados con la administración. 6) Aprobación para el trámite de cobro judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata. 7) Regulación para el uso de las áreas comunes y parqueo. 8) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados. 9) aprobación de los acuerdos tomados. 10) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convocan: La Puerta del Pacífico S. A., cédula N° 3-101-417942.- Bufete José Manuel Arias González & Asoc. S. A.- El Ranchito Restorán S. A., 3-101-366925.—Playas del Coco, Guanacaste, 31 de diciembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 26161.—(IN2015003417).

LOS CRIQUES- CUNA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la Compañía Los Criques- Cuna de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos veintinueve, a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se realizará en San Ramón, 46 kilómetros hacia La Fortuna de San Carlos, Los Criques, de la plaza de deportes 100 metros sur, a las 10:00 am, del 31 de enero del 2015, en primera convocatoria y de no existir quórum de ley a las 11:00 a. m. horas en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1) Bienvenida, 2) Presentación, 3) Conteo del quórum,4) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas; 5) Elegir y nombrar los miembros de la Junta Directiva. 6) Elegir y nombrar fiscal, 7) Modificar las cláusulas sétima y décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad, 8) Aprobación del nuevo Reglamento General para el uso de Instalaciones recreativas de Los Criques-Cuna de Agua S. A., y derogación del anterior, 9) Discutir futuros proyectos de remodelación o inversión, 10) Mociones, 11) Tratar asuntos de carácter ordinario o extraordinario que surjan por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general. 12) Cierre de sesión.—Henry Salazar Vindas.—1 vez.—(IN2015003449).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se publica edicto de venta del establecimiento comercial llamado: Special Places of Guanacaste Property Management and Rentals, operado por la sociedad Special Places of Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-494697. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Bufete GM Attorneys, sita en Playa Flamingo, Guanacaste, Centro Comercial Arenas, contiguo al Banco BCR, oficina N° 3.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—Solicitud N° 25438.—(IN2014089785).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Corina Chacón Solano cédula 400640815 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 106 302 803301381604 por ¢5.000.000.00 y con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2014.—Naranjo, 13 de noviembre del 2014.—Centro de Negocios Naranjo.—Gabriela Porras Salazar, Gerente.—(IN2014078496).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de United National Group Of Friends Ungof S. A., cédula jurídica número 3-101-447649; se disminuye capital social.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—(IN2014088913).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Azul Turquesa ATRF Rojo Fuego Sociedad Anónima, en San José al ser las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del capital social de la empresa.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014089345).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Notaría se ha disuelto en sede notarial Alvaprica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y ocho. Escritura otorgada en San José, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Las Américas, a las siete horas, del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Notario. Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014088925).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cecofis S. A., celebrada a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2014.—San José, 11:00 horas, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014088926).

Mediante escritura 319-8 del 17 de diciembre del 2014, he protocolizado acta de asamblea número dos Corporación Corporativa Krisul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-281595, donde se aprueba la liquidación y disolución de la sociedad.—Cartago, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014088927).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Santa Teresa S. A., celebrada a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2014.—San José, 9:00 horas 17 de diciembre del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014088928).

Mediante escritura ciento treinta y cinco-veinticuatro otorgada ante esta notaría al ser diez horas veinte minutos del día diez  de diciembre del dos mil catorce, se fusiona Línea Dos Mil S. A. con Industria Fin de Siglo S. A., prevaleciendo la segunda a la cual se le hacen reformas al pacto social. Presidente: Leonardo Lizano Quesada.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24738.—(IN2014088929).

Por escritura de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Ante esta Notaría se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Siete Cinco Seis Dos Sociedad Anónima donde se nombra secretario, tesorero de la junta directiva y se nombra fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088932).

Por escritura de las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Ante esta Notaría se protocoliza acta de la sociedad Datoscr punto net Sociedad Anónima donde se reforman clausulas uno, dos, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014088933).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maralda Roja S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25351.—(IN2014088935).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amaneceres de Esperaza S. A., mediante las cuales se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014088939).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2014, protocolicé acta de la sociedad Villa Jacaranda de Santa Rosa-KXVIII SRL, de las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2014, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos gerentes y agente residente. Notario Rolando González Calderón, cédula 1-763-908.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014088944).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas y cincuenta minutos del diez de diciembre del año en curso, se protocoliza el cierre de la sociedad Fuente Azul LTDA.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014088945).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 16 de diciembre del 2014, protocolicé acta de la sociedad Residencia Turística Casa de la Luna E-I SRL, de las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2014, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos gerentes y agente residente. Notario Rolando González Calderón, cédula 1-763-908.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014088946).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Marvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro uno nueve ocho uno, celebrada el día tres de diciembre del dos mil catorce, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014088947).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2014, protocolicé acta de la sociedad RH El Loco del Mar LTDA, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nuevo gerente y agente residente. Notario Hernán Cordero Baltodano, cédula 1-910-016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014088948).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 11 de diciembre del 2014, protocolicé acta de la sociedad 3-102-666586 de Responsabilidad LTDA, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nuevo gerente y agente residente. Notario Hernán Cordero Baltodano, cédula 1-910-016.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014088949).

Por escritura otorgada ante mi a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos Silesky E.G. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y siete, de las nueve horas del quince de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014088950).

En mi notaría al ser las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, se modificaron las cláusulas: primera, segunda y octava, sétima de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Dieciseis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos dieciséis. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014088951).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kotu Operativa S. A. con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y seis mil quinientos uno, de las ocho horas del quince de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014088952).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Gitana Guacimeña Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, aumenta el capital social.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014088953).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Metal Gypsum CR S. A. donde se nombra nuevo fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 92 de las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2014.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014088959).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acordó por unanimidad la disolución y liquidación de la sociedad Aguas A D N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-211001.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014088964).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Aguatibia Surf School S. A., se modifica la cláusula de capital del pacto social. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25350.—(IN2014088966).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acordó por unanimidad la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-471381.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014088967).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acordó por unanimidad la disolución y liquidación de la sociedad Trece Nietos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69434.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014088969).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Cristina Angulo Hernández, a las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número cuarenta y uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada a las doce horas con once minutos del jueves trece de noviembre del dos mil catorce, en su Sala de Sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, en virtud del cual se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad, referida al objeto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014088971).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y ocho bis-treinta y uno se acordó disolver la sociedad Instituto Costarricense de Psicotraumatología ICOPSITRA Sociedad de Responsabilidad Límitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25358.—(IN2014088972).

Por escritura N° 113 de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2014, otorgada ante este notario público, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Urban Bags DCR Sociedad Anónima. Presidente: Gil Porat Rubinstein.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014088973).

Por escritura otorgada el 1° de diciembre, a las 08:00 horas, ante este notario público, se constituyó la sociedad: Spade Data Solutions Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014088974).

Por escritura N° 112 de las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2014, otorgada ante este notario público, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Juguetes Creativos de Costa Rica J.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Shirley Malca Scharf.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2014088975).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve bis-treinta y uno se acordó disolver la sociedad Universidad de Psicología Holística UPH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y nueve, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Sol 25359.— (IN2014088977).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el primero de agosto del dos mil catorce, se celebró la asamblea extraordinaria de socios de: Beneficio Tronadora Sociedad Anónima. El domicilio social, de ahora en adelante será: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización El Cedral, casa número treinta y uno. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014088978).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599900 S. A., misma cédula jurídica, mediante la cual se acordó modificar su cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y quinta del capital social para que aumentara a la suma de $200 dólares, distribuidos en 4 acciones comunes y nominativas de 25 dólares cada una.—San José, 1º de noviembre del 2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Sol 25367.—(IN2014088982).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve bis-treinta y uno se acordó disolver la sociedad Universidad de Psicología Holística UPH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y nueve, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Sol 25359.— (IN2014088977).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 1º de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599900 S. A., misma cédula jurídica, mediante la cual se acordó modificar su cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y quinta del capital social para que aumentara a la suma de $200 dólares, distribuidos en 4 acciones comunes y nominativas de 25 dólares cada una.—San José, 1º de noviembre del 2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Sol 25367.—(IN2014088982).

Mediante escritura N° 164, del tomo 8, folio 137 vuelto, otorgada por la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se acordó modificar las cláusulas del capital social, el domicilio, los miembros de la junta directiva y se nombra agente residente de la sociedad denominada: II Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2014, mediante la escritura N° 97-9, asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Molinos de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Laura Guanera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014088985).

Mediante escritura N° 160, del tomo 8, folio 134 vuelto, otorgada por la Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, a las 13 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2014, se acordó modificar las cláusulas del capital social, el domicilio y los miembros de la junta directiva de la sociedad denominada: Oficentro Inversiones Capital Costa Rica O.I.C.C.R Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014088987).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria pública, a las 16:00 horas del día 17 de diciembre del 2014, se hace protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Improsa Valores Puesto de Bolsa S. A., mediante la cual se acuerda por la reforma total de los estatutos sociales del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014088991).

Ante este notario, mediante escritura número treinta y ocho de las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se acordó la fusión de las sociedades: Planicies del Norte de la Bajura S. A., cédula número tres-ciento uno-dos cero dos dos uno uno, con Inversiones Ecorama S. A., cédula número tres-ciento uno-uno siete cero nueve seis cero. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014088992).

Que ante esta notaría, a las 07:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad: Renueva para Vivir Mejor Sociedad Anónima, que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014088993).

Ante este notario, mediante escritura número treinta y seis de las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad: Datacard de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatro siete dos siete nueve cuatro. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014088994).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Senpau & Herrero Sociedad Anónima. Se procede a modificar y señalar el nuevo domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, de la Iglesia Católica, doscientos metros este, doscientos metros sur y doscientos metros este.—Ciudad Quesada, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014088996).

Alessia Cosmetics Sociedad Anónima, acuerda disolver la sociedad. Escritura N° 270, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014088997).

Por escritura de las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía: Ramasal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil doce.—Licda. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089003).

Ante esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad: Multiservicios Alajuela NKR S. A., cédula jurídica N° 3-101-353568. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089005).

Ante esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad: Comercial Varbol S. A., cédula jurídica N° 3-101-354597. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089006).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo por disolución de la empresa: Motores Weiler Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-218398.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014089007).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de la sociedad: Krijada Azul S. A., cédula N° 3-101-647195.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014089009).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad: Josaxma S. A., con domicilio en San José. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014089011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 11 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo GPS & Consultores Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Paraíso, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014089015).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa: Synergy Link Limited S.R.L., mediante la cual se nombra nueva subgerente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo -el domicilio-.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014089016).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de: Nuyosasu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y ocho, en el cual se acuerda disolver está sociedad anónima. Publíquese edicto de ley. Se escucharan oposiciones en la notaría de la suscrita notaria pública en San José, doscientos metros al este y cincuenta metros al sur en Bufete Navarro y Asociados, en horario de lunes a viernes de nueve y treinta hasta las dieciséis horas. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014089028).

En mi notaría, por escritura 132, del tomo III, se disolvió: Tracking Systems Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014089029).

En mi notaría, por escritura 130, del tomo III, se disolvió: Bienes Raíces Eritrea del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014089030).

En mi notaría, por escritura 131, del tomo III, se disolvió: Inmobiliaria Violeta Azul de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014089031).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, se modificó al cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos veintiocho.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014089033).

Por escritura número trescientos quince-uno, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se reforma cláusula primera y segunda, se cambia nombre y domicilio, y se nombra nueva junta directiva, de: Inversiones Yosgina Cubearias S. A.San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089036).

Por escritura trescientos diecisiete-uno, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad: Inversiones Moargo S. A.San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089037).

En virtud, de haber sido concluidos los tomos número uno, del libro de actas de junta directiva y de asamblea general de socios de mi representada: Bodoquito S. A., cédula número tres-uno cero uno-uno dos dos ocho dos nueve, se inician los tomos dos con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve uno cero cuatro tres uno uno.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Lucas Agustín Gil Jiménez.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinach, Notaria.—1 vez.—(IN2014089043).

En virtud, de haber sido concluido el tomo número uno del libro de actas de junta directiva de mi representada: Laboratorio Dental Gil S. A., cédula número tres-uno cero uno-dos dos dos cuatro uno siete, se inicia el tomo dos con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve cinco ocho nueve uno tres uno.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Lucas Agustín Gil Jiménez.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinach, Notaria.—1 vez.—(IN2014089044).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa: Asociados Noventa y Ocho S. A., cédula N° 3-101-600573, se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014089046).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas cero minutos del día diez de diciembre del dos mil catorce, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva, fiscal, y gerente.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014089052).

Mediante escritura número ciento setenta, de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, Sonia Mora Pérez y Michelle Padilla Mora, constituyen sociedad denominada: Consorcio Alpamora Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Sonia Mora Pérez.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089054).

Por escritura número cuatro del tomo quinto de mí protocolo, otorgada el dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada: Central América Experience Sociedad Anónima, se modificó domicilio social, representación y se realizan nombramientos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014089062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: A F Corredora de Seguros Sociedad Anónima, se acuerda nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014089063).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2014, transcribe asamblea para desinscribir sociedad: Helados y Palomitas Boni Sociedad Anónima. Presidente: Herva Nelly Vactor Vactor.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014089066).

Que mediante escritura de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto social aumentándose el capital social de: J Y E Arrecifes del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-619056, mediante capitalización de inmuebles, a la suma de doscientos millones de colones.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2014089067).

Por escritura número uno-tres, otorgada en La Unión, San Rafael, a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, por los socios de las sociedades denominadas: Eraima del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-199234, con domicilio social en Limón, Limón, frente a la Iglesia Católica; Viento Vela y Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-282013, con domicilio social en San José, San José, Barrio Luján, de Casa Matute Gómez, doscientos metros este y trescientos setenta y cinco sur, y Avalúos Inmobiliarios Johnson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-428474, con domicilio social en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencia Estancia Antigua, casa número D uno, convienen en disolver las tres sociedades y en virtud de que no hay activos ni pasivos que reportar, prescinden del nombramiento de liquidador.—La Unión, San Rafael, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—(IN2014089070).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:30 horas del día 17 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad denominada: Mi Casa en Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457919. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014089072).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad denominada: Aventuras Naturales de Sierpe INC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-465434. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014089075).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: One Smart Star Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos de la empresa y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014089076).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de: Inversiones Inmobiliarias Espacio Trendy Sociedad Anónima, aprobando disolver la sociedad. Presidente de la junta directiva: Reynaldo Suarez Muguiro.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014089079).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se reforman estatutos de: Furcatech S. A.San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014089080).

Por escritura N° 106 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la disolución de: Servicios de Vigilancia El Cruce de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222414. Álvaro Salazar León, presidente.—Santa Ana, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014089084).

Por escritura pública otorgada por el notario que suscribe, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada: Homeopatía Vanier Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y siete.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014089089).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades denominadas Chillin The Most Limitada y de tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25321.—(IN2014089090).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, ante mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa: Comercio y Desarrollo División Agropecuaria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración, y se nombra nueva junta directiva. Domicilio: San José.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014089096).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza: Dursueno Sociedad Anónima y Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo: Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014089097).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diecinueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setenta y seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25365.—(IN2014089100).

Por escritura otorgada ocho horas del quince diciembre dos mil catorce, ante esta notaria, se reforma cláusula primera de Nego Seguridad S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25407.—(IN2014089106).

Hoy, ante mí, se constituyó la sociedad: Soluciones Constructivas del Térraba NSC S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014089114).

Por escritura número doscientos trece-dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, Condominio Poró Rojo Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y siete, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y nombra junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014089115).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Consultores de Tecnología Agrícola Sostenible S. A., cédula jurídica N° 3-101-450444.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014089123).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda reformar los estatutos de administración y domicilio de la sociedad: Casa Colibrí del Sur Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta. Carné 18454.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089125).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiuno, en la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089127).

Mediante escritura número 29, otorgada ante mí, 9:30 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Van Roessel Internacional Sociedad Anónima. Se modifican  las cláusula número segunda y octava del pacto social de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25372.—(IN2014089133).

Mediante escritura número 28, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 15 de diciembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Universal Suplidor para Costura Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula número segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Rebeca Arce Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25374.—(IN2014089136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Lumumba del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setenta y uno, en la cual no se nombró liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089138).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad: Lote Buen Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se nombró liquidador. Carné 18454.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089139).

Por escritura de las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de: LTE Dieciocho Alisonyee Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089140).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad: Corredor Natural del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez mil cincuenta y cinco, en la cual no se nombró liquidador. Carné 18454.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089141).

En escritura pública N° 261-21, ante el notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad denominada: Ganadera Vriga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280238.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014089142).

Por escritura de las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de: LTE Treinta y Siete Bandersnatch Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089143).

En escritura público N° 260-21, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad denominada Finca Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279602.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014089144).

Por escritura de las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Latam Cap Sociedad Anónima.—15 de diciembre del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014089145).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hampea E O Y Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil treinta y dos, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014089146).

Por escritura de las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Eurohabitat Cinco Castellano Sociedad Anónima.—15 de diciembre del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014089147).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las diecinueve horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se modificó el plazo social de Cardou Nutrition S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25373.—(IN2014089148).

Por escritura de las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Desarrollo Empresarial Elite Sociedad Anónima.—17 de diciembre del 2014.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089150).

Los señores Leonel Carvajal Ulate y Magally Ulate Montero, disuelven la sociedad Distribuidora Angie S. A.Santa Bárbara, Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014089151).

Por escritura de las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2014, otorgada ante esta notaría pública se fusionan las sociedades tres-uno cero uno-cinco siete seis siete tres dos S. A.; Flexipark Catorce Cronos S. A.; Flexipark Cincuenta y Ocho Perseo S. A.; Flexipark Cincuenta y Siete Persefone S. A.; Flexipark Cuarenta y Nueve Laquesis S. A.; Flexipark Quince Danae S. A.; Flexipark Treinta y Cinco Hesperides S. A.; Flexipark Tres Andromeda S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Cuatro Rubí S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Dos Titanio S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Nueve Marmol S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Seis Platino S. A.; Hacienda Espinal Cincuenta y Tres Zafiro S. A.; Hacienda Espinal LTE Treinta y Cuatro S. A.; Hacienda Espinal LTE Treinta S. A.; Hacienda Espinal LTE Veintinueve S. A.; Hacienda Espinal Sesenta Iridio S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Cuatro Aluminio S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Dos Dorado S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Nueve Ónix S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Ocho Ágata S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Seis Granito S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Siete Topacio S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Tres Diamante S. A.; Hacienda Espinal Sesenta y Uno Esmeralda S. A.; LTE Cincuenta y Uno Basilevsky S. A.; LTE Cuarenta y Cuatro Barrijase S. A.; LTE Cuarenta y Ocho Bartolucche S. A.; LTE Cuarenta y Seis Bartkevicius S. A.; LTE Cuarenta y Tres Barringer S. A.; LTE Cuarenta y Uno Barentine S. A.; LTE Treinta y Ocho Banerjee S. A.; LTE Veintiocho Baykonur S. A.; LTE Veintiséis Bagryana S. A.; LTE Veintisiete Bahuffman S. A.; y Viva Diez Eco S. A.; con Viva Tres Adonia S. A., prevaleciendo esta última. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de Viva Tres Adonia S. A...S.A.—San José, 12 de diciembre.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014089152).

Ante esta notaría, mediante escritura número 278-9 de fecha 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Identiga Karto S. A., cédula jurídica número 3-101-279522, y mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25375.—(IN2014089153).

Por escritura otorgada ante este notaría a las 10 horas del día 17 de diciembre del 2014, se constituyó la empresa denominada Inversiones Di Ga S. A. domiciliada en La Guácima de Alajuela, 250 metros al norte de Ottos Bar, capital social dos mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes inmuebles y muebles Presidente, Gabriel Herrera Herrera, cédula 9-049-150.—Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089154).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2014, de la empresa Central Agrícola El Guacimeño S. A., se reformó la cláusula sétima se nombró junta directiva fiscal.—Belén, Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089155).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de diciembre del 2014, de la empresa Rancho Herrera Alfaro S. A., se reformó la cláusula sétima se nombró junta directiva, y fiscal.—Belén, Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089156).

Por escritura número 167-tomo 4, otorgada ante mi Notaría a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se modificó la cláusula de plazo de representación de la sociedad 3-102-494664 de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014089157).

En esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de diciembre del 2014, mediante escritura número 77 del tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Greiba S. A., con cédula jurídica 3-101-573031, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25382.—(IN2014089158).

Por medio de acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, S.R.L., domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, trescientos metros oeste de la iglesia católica, con cedula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, de fecha diez horas del quince de diciembre del dos mil catorce; se acordó la disolución de dicha sociedad.—Guápiles de Pococí, diciembre dieciséis del dos mil catorce.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25383.—(IN2014089161).

Mediante acta protocolizada por mí a las once horas del 17 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Fadres C.R.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos ochenta y tres.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25397.—(IN2014089162).

Por escritura otorgada ante nosotros a las 18:00 horas de hoy, protocolizamos acuerdos de la sociedad RSC Dirección Empresarial Sociedad Anónima, en donde se modificó las cláusulas primera, segunda y se nombró junta directiva.—San José, 16 de diciembre del año 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014089163).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo de la sociedad S R Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos noventa y dos. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014089164).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolice acuerdos de la sociedad Verde Agua CVGTR Azul Marino S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014089165).

Mediante escritura número 017-6, otorgada a las 8 horas del 18 de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad Corporación Vásquez S. A., cédula jurídica número 3-101-369437.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Ma. del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25408.—(IN2014089166).

En escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del 2014, se protocoliza el acta de Mi Fiesta Sussy S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014089167).

Por escritura número 113 otorgada ante la suscrita Notaría a las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de Productos Nelfer F Y G de Centroamérica S. A., cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014089168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Ariel Servicios y Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160500. Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario, cédula 1-1015-0507, carné 15013.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014089169).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de PC Asesoría y Ventas en Tecnología PC-AVET Sociedad Anónima, reforma la cláusula del domicilio del pacto social y otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25416.—(IN2014089170).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Dinamic V Dimensions S. A., de las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014089171).

Quinta Escondida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos dieciséis, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste al ser las quince horas del dieciséis de Diciembre del dos mil catorce, se disuelve dicha Compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014089172).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos de esta fecha, protocolicé acta que reformó estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Piccola Italia Gastronómica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-660648.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Flores Varela, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25417.—(IN2014089173).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se disolvió Equipo Fotográficos Canon Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25418.—(IN2014089174).

Por escritura número cincuenta-veintiséis otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se procede a fusionar las sociedades Inversiones Analcima Veintiuno LXXI S. A. y Ecopropiedades del Caribe LM S. A., siendo Inversiones Analcima Veintiuno LXXI S. A., la sociedad prevaleciente.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014089177).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Biztrusts (Fideicomerciales) Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos diecinueve, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014089179).

A las 9:00 horas del día 16 de diciembre del año 2014, la totalidad de accionistas de la sociedad Inversiones Los Nelson S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, compareció ante esta notaría y acordaron por unanimidad la disolución y liquidación de esta sociedad anónima.—San José, 16 de diciembre del año 2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—Carné 5950.—1 vez.—(IN2014089180).

A las 10:00 horas del día 13 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Recuerdo C.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula de representación legal.—San José, 13 de diciembre del año 2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—Carnet 5950.—1 vez.—(IN2014089181).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pacifico SF Tres-H S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014089184).

La suscrita notaría hace constar que al ser las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y Seis Mil Setecientos Sesenta Y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se acordó por unanimidad de votos disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Carné 8619.—1 vez.—(IN2014089185).

Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Análisis Administrativos y Económicos Anadesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014089186).

En esta Notaría al ser las quince horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Cac’s Prestamax Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.— Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089187).

En escritura público N° 262-21, ante el Notario José Aurei Navarro Garro, otorgada el día de 16 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad denominada Tierra de las Frisias Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173116.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014089189).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 18 de diciembre del 2014, Silvia Dinorah Brenes Flores y José Bernardo Pérez Mendoza, acuerdan disolver la empresa: Comunimark Sbmp S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos cincuenta y seis, la cual no posee activos ni pasivos.—San José 18 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014089190).

Por escritura número doscientos cinco del tomo décimo, otorgada ante esta notarte a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre del dos mil catorce, he protocolizado acta de Vidrios del Trópico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y tres, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014089191).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se acuerda liquidar y disolver las sociedades: Ocean View Blues Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis. Beer Babys Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y seis. tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y ocho, sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos treinta y ocho, y Arcana Montis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cuatrocientos setenta y ocho. En las cuales se nombró liquidador.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014089192).

Que en escritura número doscientos setenta y cuatro, de mi Notaría, se disolvió la sociedad Kastanea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y seis cuarenta y uno cuarenta y uno. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—Puntarenas, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014089193).

Por escritura número doscientos ocho, del tomo diez, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con veinte minutos del día quince de diciembre del año dos mil catorce, han comparecido los socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Y Un Mil Quinientos Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil quinientos dos, y han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2014089194).

Disolución de la sociedad de responsabilidad limitada, JW Snowbirds INC S.R.L.. Si existe algún tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez Zeledón, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014089195).

Al ser las once horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fosnew Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014089196).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Daion Worl Wide Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2014089203).

Mediante escritura número noventa y seis de las quince horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Logitsa Cargo Service Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014089204).

Mediante escritura de las 15:20 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Norve Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-018214, mediante la cual se acordó: 1. Modificar la cláusula de la administración de la Compañía.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014089205).

Mediante escritura de las 12:05 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Trisana Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-010190, mediante la cual se acordó: 1. Aumentar el capital social de la Compañía; 2. Modificar la cláusula de la administración de la Compañía.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014089206).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, Pescadería Jesusita Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014089208).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 8 noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Ú STÉ S. A. Domicilio social: Limón, Talamanca, Chiroles. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con aporte de bienes muebles. Plazo social: 99 años. Representación: Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014089209).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad ETC Peajes Electrónicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ocho: la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta referente al capital social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014089210).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de Pumanque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva tesorera y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014089212).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil catorce; se modificó el pacto constitutivo de Kams Industrial SC Gabe S. A.; cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete. Denominación social: Gabe Industrial Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía; pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A..—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014089215).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas las sociedad Comercial Cinco Mil Siete S. A., modifica domicilio y nombra nuevos miembros de junta directiva por escritura número siete-once del 17 de diciembre del 2014 del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014089220).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Ácana Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014089221).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Guarumo de Aranjuez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014089222).

Ante mi notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Eloi Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Santo Domingo de Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014089227).

Mediante-escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Timothy Vincks International Corporations Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014089228).

Mediante escritura número 92 del tomo décimo segundo de mi protocolo, se modificó el domicilio social y nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de Inmobiliaria Sierra Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-57311.—San José 15 de setiembre del 2014.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014089230).

Por escritura número ciento treinta nueve de las diez horas treinta minutos, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Artists Village Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364175, Camels and Sand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363876, Double Luck Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365074, Harbour View Terrace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365877, Hidden Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361538, Holiday Chalets Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101362961, House of Shadows Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365605, Mangrove Cave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367379, Outdoor Sports Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365062, Palace of Art Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366458, Peaceland Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367612, Sea Cave Canoe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364251, Sea Tunnel Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101362971, Sport Entertainment Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363692, Underwater World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361982, Window to the Past Sociedad Anónima, cédula jurídica 31013365244; y las actas de asamblea general de cuotistas de las sociedades Tropical Paradise Land LLC Limitada, cédula jurídica 3102491328, Twig Trail Limitada, cédula jurídica 3102359371 y Sand and Shells LLC Limitada, cédula jurídica 3102470999, en las cuales se acordó fusionar las mencionadas sociedades prevaleciendo Sand and Shells LLC Limitada. Además, se reformó la cláusula quinta referente al capital social y la cláusula sexta sobre la administración de la compañía ambas del pacto constitutivo de la sociedad Sands and Shells LLC Limitada, 3102470999.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25411.—(IN2014089231).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paginas Verdes de Costa Rica S. A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social, del pacto social de la empresa.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2014089235).

Por escritura número ciento veintisiete, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo catorce otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2014, la sociedad denominada Constructora Chaves y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152758, en la cual se acuerda disolver la presente Sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089237).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Producciones Vimadel S. A., mediante los que se reforma la cláusula 4a. del pacto social de la empresa, referente al plazo social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2014089238).

Mediante escritura ante mi otorgada el dos de diciembre del dos mil catorce se modificó el plazo social de Restaurante El Pelícano S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25430.—(IN2014089240).

Por escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 18 de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Solano Villagra e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-275826, liquidando y cerrando la sociedad. Es todo.—Jacó, 12 de diciembre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25434.—(IN2014089243).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-cuatro, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Clío de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014089244).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se disolvió y liquidó la sociedad denominada New World South Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25433.—(IN2014089245).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía Finca La Jaula ADS S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25436.—(IN2014089247).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho tomo cinco del trece de diciembre del dos mil catorce de la notaría Teresa Solís Bermúdez, se disuelve Gamakia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396899.—13 de diciembre del 2014.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014089248).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA D.R.S.H.A- 1179-05-2014

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra: Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Expediente Nº 064-13

Quien suscribe Lic. Óscar G. Vindas Masís, en calidad de Director Regional emite resolución administrativa al ser las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, a fin de ejecutar el Acto Final respectivo en relación a la Responsabilidad Patrimonial de la Sra. Murillo Azofeifa, luego de emitido Informe de Conclusiones por parte del Órgano Director del CIPA, de las ocho horas con cuatro minutos del día trece de mayo del dos mil catorce. Una vez analizada la prueba documental evacuada en este Procedimiento y el Informe de Conclusiones, el que fuera trasladado a esta Dirección el 21 de mayo de 2014, esta Dirección resuelve lo siguiente: Resultando I. Mediante el oficio D.R.S.H.A.1223-06-2013 del diez de junio del dos mil trece, el Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, la conformación de un Órgano Director para instruir procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folios 01 al 12 del expediente administrativo). II. En atención a la solicitud planteada anteriormente, la Licda. Maritza Cantillo Quirós, mediante oficio CIPA-1247-13 del catorce de junio del dos mil trece, designó a la Licda. Ericka Fonseca Rueda, fungiendo como Órgano Director. (Ver folio 107 del expediente administrativo). III. Que designado el Órgano Director, se procedió a dictar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, dando inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante, indicándose en el apartado de “Hechos” e “Imputación de hechos y conductas”, lo siguiente: “(…) Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: primero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal de río Frío, a partir del 2 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de ¢5.097.555.00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos mencionados carecen del formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica de los presuntos pacientes en centros médicos.  El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este informe”.  (Ver folio 15 vuelto del expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave personalizada perteneciente al usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del cajero titular y del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las carátulas se consignan diferencias en el Estado de Caja”. (Ver folio 15 del expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507” que con “estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”,  de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud Horquetas – Río Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de Afiliación y Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el domicilio registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de estas personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de dicha Área de Salud. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de los casos incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en la Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en el Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de “Recibido Conforme”. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175,320.00 (ciento setenta y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que carecen del documento idóneo  que ampare el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”,  de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, no existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de estos cobros. Sexto: Que establece el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza  y  con el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”,  de las personas que presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IV. Que en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos se convocó a la comparecencia oral y privada para los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. (Ver folio 117 vuelto del expediente administrativo). V. Que en oficio CIPA 1289-13 del veintiuno de junio del dos mil trece, el Órgano Director requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, la colaboración con el fin de que notifique el auto inicial a los investigados y que cite testigos. Además se requirió prueba de recursos humanos respecto a los señores Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folio 119 del expediente administrativo). VI. Que la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, mediante oficio D.R.S.H.A. 1547-07-2013 del veintinueve de julio del dos mil trece, remitió copia de las citaciones de los testigos, además que se le notificó al Sr. Omar Cubillo Cascante la Resolución Inicial de Traslado de Cargos el veintidós de julio del dos mil trece. En el mismo oficio se le indica al Órgano Director, de la imposibilidad de notificar dicho auto inicial a la parte investigada Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, además remitió prueba certificada. (Ver folio 120 al 130 del expediente administrativo). VII. Que el Sr. Omar Cubillo Cascante, presentó Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil trece. (Ver 131 al 137 del expediente administrativo). VIII. Que mediante oficio D.R.S.H.A. 1604-08-2013 del seis de agosto del dos mil trece, la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, efectuó devolución de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, ya que no fue posible ubicarla. (Ver folio 141 del expediente administrativo). IX. Que por medio de la resolución de las trece horas con cincuenta y un minutos del siete de agosto del dos mil trece, el Órgano Director resolvió recurso de revocatoria y otros y elevó el expediente administrativo ante el Órgano Decisor por medio del oficio CIPA N. 1654-13 del trece de agosto del dos mil trece. (Ver folios 143 al 145 del expediente administrativo). X. Que por medio de la resolución de las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, el Órgano Decisor resolvió las gestiones interpuestas, devolviendo el expediente a la Sede del Órgano Director mediante oficio D.R.S.H.A 1918-09-2013 del once de setiembre y recibido el dieciocho de setiembre ambos del dos mil trece. (Ver folio 152 del expediente administrativo). XI. Que mediante resolución de las siete horas con ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se comunicó el ajuste temporal de horarios del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos. (Ver folios 155 y 156 del expediente administrativo). XII. Que por medio del oficio CIPA N. 2268-13 del doce de noviembre del dos mil trece, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folios 158 y 159 del expediente administrativo). XIII. Que por medio del oficio CIPA N. 2448-13 del dieciséis de diciembre del dos mil trece, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 160 del expediente administrativo). XIV. Que por medio del oficio CIPA N. 0170-14 del treinta de enero del dos mil catorce, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 161 y 162 del expediente administrativo). XV. Que en oficio D.R.S.H.A. 0240-02-2014 del diez de febrero del dos mil catorce, el Órgano Decisor siendo la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, le comunicó al Órgano Director que la Resolución Inicial de Traslado de Cargos le fue notificada a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa por medio de publicación en La Gaceta del diecinueve de diciembre del dos mil trece, La Gaceta N. 245 por primera vez, 20 de diciembre del dos mil trece en La Gaceta N. 246 por segunda vez y el Lunes veintitrés de diciembre del dos mil trece en La Gaceta N° 247 por tercera vez, adjuntando el comprobante respectivo. (Ver folios 164, 165 y 166 del expediente administrativo). XVI. Que mediante resolución de las doce horas con diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se procedió a convocar a la comparecencia oral y privada para el siete y ocho de abril del dos mil catorce. (Ver folios 168 y 169 del expediente administrativo). XVII. Que por medio del oficio CIPA N. 0283-14 del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se requirió a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica la colaboración para citar a los testigos. (Ver folio 171 del expediente administrativo). XVIII. Que el Sr. Omar Cubillo Cascante el dieciocho de marzo del dos mil catorce, solicitó la suspensión de la comparecencia de los días siete y ocho de abril del dos mil catorce, ya que el siete de abril del presente año tenía programada Junta Médica en O.R.L del Hospital México. (Ver folio 174 del expediente administrativo). XIX. La Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, en oficio D.R.S.H.A. 0550-03-2014 del dieciocho de marzo del dos mil catorce, efectuó entrega de las citaciones diligenciadas a los testigos. (Ver folio 176 del expediente administrativo). XX. Que mediante resolución de las once horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, se procedió a reprogramar la comparecencia para el ocho de abril del dos mil catorce. (Ver folios 190 y 191 del expediente administrativo). XXI. Que la comparecencia oral y privada dio inicio el ocho de abril del dos mil catorce, en el cual se recibió en calidad de testigos a Sr. Carlos Castro González, Sr. Giovanny Salvatierra Sojo, Lic. Greivin Elizondo Barrantes y el Lic. Ballardo Mora Zelada. Recabada la prueba descrita, se dio por concluida la comparecencia oral y privada quedando los autos listos para el dictado del Informe de Conclusiones respectivo. (Ver folios 194 al 205 del expediente administrativo). XXII. Que mediante Resolución de las ocho horas con cuatro minutos del día trece de mayo del dos mil catorce, el Órgano Director emite Informe de Conclusiones (Ver folios 206 al 227 del expediente administrativo). XXIII. Mediante notificación al medio señalado por el investigado Omar Cubillo Cascante se notifica por parte del Órgano Director, Informe Final de Conclusiones (Ver folio 228 del expediente administrativo). XXIV. Mediante oficio CIPA-N°0826-14,  del 15 de mayo de 2014, recibido en esta Dirección el 21 de mayo de 2014, el Órgano Director del CIPA, traslada Expediente Disciplinario N° 064-13, al Órgano Decisor para que emita lo correspondiente. Considerando sobre los hechos. De la imputación de los hechos que consta en el Expediente Administrativo y para los efectos de esta Resolución, se tomará la imputación de hechos acreditados a la señora Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, por cuanto la responsabilidad del Sr. Omar Cubillo Cascante, quien figuró como el otro investigado dentro de este Procedimiento tiene una connotación diferente, en virtud que el mismo si tiene relación laboral con la institución, situación que no la tiene la Sra. Murillo Azofeifa por haberse ejecutado renuncia implícita el 23 de agosto de 2013. A. Con fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad respecto a su responsabilidad disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en su condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes) para la confección de comprobante con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) de las cuentas de traslados y hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) en la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a la Institución. El Órgano Director logra determinar que con la actuación de la investigada se transgredieron las Normas Institucionales en materia de Administración y Disposición de Fondos Públicos, poniendo en peligro el peculio de la CCSS, razón por la cual se constituye como una falta grave. Dichas Normas se mencionan a continuación: Manual de Normas y Procedimientos Para El Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja estarán respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se emitirán separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el “Manual de Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del mismo, debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, al igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y tachaduras que hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las condiciones óptimas deben ser rechazados de plano. ”Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45° “El pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento del Seguro de Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el comprobante de asistencia a los servicios médicos debidamente sellado y firmado por parte del Centro Médico. Tratándose del pago al acompañante debe mediar la autorización médica…” (El subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo. En casos especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán autorizarse pagos conforme la adscripción del asegurado familiar.” (El subrayado no es del original). Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005 La Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005, suscrita por los Gerentes Administrativo, Pensiones, Financiero, Médico y Operaciones establece: “Se crea el formulario N° 4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del original). Consideraciones Finales: Una vez analizado el Informe Final descrito por el Órgano Director y habiéndose acreditado las faltas imputadas a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, este Órgano Decisor toma la determinación de realizar la gestión de Recuperación del daño patrimonial ocasionado a la Institución, mismo que asciende a ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones). Lo anterior de acuerdo a la descripción de hechos probados por parte del Órgano Director dentro del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial.  Se tiene por probado que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, desempeñaba el puesto de Cajero 1 en propiedad, desarrollando dentro de sus funciones el pago de Comprobantes de traslados y Hospedajes a Asegurados, lo anterior dentro del periodo de julio a diciembre del dos mil doce. (Ver folios 125 y 126 del expediente administrativo). Se tiene por probado, que el procedimiento utilizado para obtener la clave de acceso personalizada en el SICO (Sistema de Comprobantes), los funcionarios Omar Cubillo Cascante, con número de cédula de identidad 4-0159-0133 y Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con número 1-0820-0247, lo solicita la Jefatura, de acuerdo a las funciones y perfiles establecidos que amerite cada puesto, por medio de un Formulario establecido por el Centro de Gestión Informática de la Dirección Regional, siendo esta clave personal, no puede ser utilizada por otro usuario. (Ver folio 130 del expediente administrativo). Se tiene por probado, de la existencia de comprobantes elaborados por la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, en el cual no se evidenció justificación alguna respecto a los egresos tramitados por concepto de traslado y hospedaje en la Sucursal de Río Frío, otorgados a personas que no estaban adscritas al Área de Salud de Río Frío. (Ver folios 61 al 742 del expediente administrativo). Se tiene por probado, que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa tramitó comprobantes de egresos referentes al traslado de pacientes, determinándose el fallecimiento de las mismas con muchos días, meses e incluso años de anticipación, siendo imposible que hayan podido tramitar el pago por traslado de pacientes. (Ver folio 26 al 59 del Legajo de Prueba). Se tiene por probado, que con el usuario de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, fueron tramitados comprobantes de egresos por traslado de pacientes sin justificación, mismos que se encontraban adscritos al Área de Salud de Río Frío. (Ver folios 01 al 06 del Legajo de Prueba). Se tiene por probado, que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa incurrió en un daño patrimonial por dicha tramitación de comprobantes en la suma de ¢ 5,272.875.00 (cinco millones, doscientos setenta y dos mil, ochocientos setenta y cinco colones). (Ver folio 08 y 10 del expediente administrativo). Por tanto Basado en la resolución descrita, esta Dirección procede a dictar resarcimiento económico por daño patrimonial ocasionado por la Sra. Lucia Gabriela Murillo Azofeifa, exfuncionaria de esta institución y el cual asciende a un monto de ¢ 5.272.875,00 (cinco millones, doscientos setenta y dos mil, ochocientos setenta y cinco colones). En virtud de no ser posible la ubicación en domicilio de la Sra. Murillo Azofeifa y con la finalidad de establecer el medio oficial para notificar este acto final, este Órgano Decisor ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta otorgándole las garantías del Debido Proceso. Así las  cosas se le hace saber a la Sra. Murillo Azofeifa, que de acuerdo a lo que establece la Normativa de Relaciones Laborales y la Ley General de Administración Pública, en relación a la Fase Recursiva,  tiene derecho a interponer los recursos ordinarios (Revocatoria y Apelación), los cuales deberán presentarse ante la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Los mismos serán resueltos de la siguiente manera, la Revocatoria se atendida por el Director Regional de Sucursales y la Apelación por la Gerencia Financiera, para lo que cuenta con en el plazo de cinco días después de notificado este acto final. Notifíquese. Lic. Óscar G. Vindas Masís Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Se autoriza para su publicación digital a la Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í. Sucursal Pto. Viejo Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089283).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa a. í. Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 07, 18, 19 y 21 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 02 de julio del 2014 en el caso de la Sucursal de El Carme de Siquirres. Al 15 de julio del 2014 en el caso de la Sucursal de Fortuna de Limón. Al 02 y 07 de julio, 22 de agosto y 05 de setiembre del 2014 en el caso de la Sucursal de Guácimo. Al 21, 28 de mayo y 17 de junio del 2014 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 15 y 29 de abril, 02 de mayo, 08 y 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 22 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Roxana y por ultimo al 22 y 25 de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Siquirres; pueden contemplarse periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Bribri: 2-03101486101-001-001, C & J Market Place Sociedad Anónima, ¢69.582,00; 2-03101526012-001-001, J  Mac Marketing Costa Rica Sociedad Anónima, ¢174.066,00; 2-03101400935-001-001, D W Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, ¢1.054.018,00; 7-00015596452-001-001, Visser No indica otro Klaas, ¢244.981,00; 7-00026256948-001-001, Martin No indica otro Grace Yvone, ¢632.132,00; 7-00026256948-999-001, Martin No indica otro Grace Yvone, ¢2.892.768,00; 7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, ¢302.444,00; 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, ¢921.704,00; 2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad Anónima, ¢54.317,00; 2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, ¢271.275,00; 7-01670100402-999-001, Cruce No indica otro Charles, ¢3.294.180,00; 7-00016663690-999-001, Clarck Ortega Gilberto, ¢1.687.857,00; 7-00015058265-999-001, Kring Kring Peter, ¢1.894.690,00; 0-00103310521-999-001, Petchel Delcore Carr, ¢2.432.828,00; 7-00015760787-999-001, Schlapbach No indica otro Martin, ¢2.887.138,00; 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, ¢3.436.287,00; 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, ¢1.501.673,00; 7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, ¢4.139.209,00; 7-00017915545-999-001, Ratingan No indica otro Daniel Benjami, ¢3.082.315,00; 0-00701760099-999-001, Benavides Marchena Eliana Margarita, ¢1.072.788,00; 0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, ¢1.752.148,00; 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, ¢1.433.750,00; 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, ¢1.522.727,00; 0-00501580189-999-001, Rosales Artola Carmen María, ¢1.436.616,00; 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, ¢668.001,00; 7-00015660310-999-001, Topolovsek Tauser Sluako, ¢2.779.260,00; 7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, ¢2.749.160,00; 7-00017775007-999-001, Mc Crackin No indica otro David, ¢2.528.101,00; 7-00018516334-999-001, Feng No indica otro Young Zhao, ¢2.528.896,00; 7-00015056539-999-001, Nussbaumer No indica otro Gerhard, ¢2.132.081,00;  7-02740100686-999-001, Morissette Noindicaotro Valerie, ¢1.643.441,00; 7-00017463923-999-001, Helliet No indica otro Sammy Gastón, ¢1.533.421,00; 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, ¢1.411.408,00; 7-02780099792-999-001, Heinz No indica otro Julie Anne, ¢1.602.639,00; 0-00701170849-999-001, Díaz Lopez Roger Jemes, ¢1.601.321,00; 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erik Enrique, ¢1.522.064,00; 0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, ¢1.641.539,00; 0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, ¢1.297.378,00; 0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, ¢1.366.577,00; 0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, ¢1.296.962,00; 0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, ¢542.524,00; 0-00701300006-999-001, Pinnock Rojas Roberto, ¢391.091,00; 0-00303260617-999-001, Velásquez Solano Cristian, ¢170.976,00; 0-00205820898-999-001, Huertas Ulloa Wagner, ¢1.761.245,00; 0-00110010364-999-001, Stclair Slate Víctor, ¢1.624.075,00; 0-00109780523-999-001, Hylton Hayles Ronny, ¢1.038.623,00; 0-00103720964-999-001, Quesada Calderón Frank, ¢1.207.497,00; 0-00204440814-999-001, Torres Vargas Miguel Ángel, ¢1.287.394,00; 0-00111860093-999-001, Villanueva Córdoba Eugenio Alejandro, ¢1.311.027,00; 0-00700800131-999-001, Hudson Chollette George Eziquel, ¢879.876,00; 0-00602390700-999-001, Vargas Chaves Ricardo, ¢1.733.366,00; 0-00701570171-999-001, Rojas Oviedo Gregorio, ¢1.938.529,00; 0-00700960149-999-001, Sánchez Moraga Marvin, ¢3.190.715,00; 7-01640099315-999-001, Carroll No indica otro William Wesley, ¢1.394.471,00; 7-01790100497-999-001, Leduc No indica otro Jean Sebastián, ¢1.546.019,00; 7-00016822836-999-001, Hernández Oporta Sebastián Ramón, ¢1.614.654,00; 7-00017915296-999-001, Korchmaros No indica otro  Joepbh Erik, ¢1.543.339,00; 2-03101431638-001-001, Dos Frijoles K&O Sociedad Anónima, ¢171.667,00; 0-00701910771-001-001, Samudio Beita Guillermo, ¢77.583,00; 0-00302000571-001-001, Martínez Varela Víctor Hugo, ¢44.052,00; 2-03101534351-001-001, Watercolors Real Estate And Developments Sociedad Anónima, ¢97.394,00; 0-00602740150-002-001, León Artavia José Fernando, ¢70.735,00; 7-02760100842-001-001, Giorgio Macera Carolina Andrea, ¢60.671,00; 2-03101330473-001-001, Interbrokers Eximport Sociedad Anónima, ¢63.113,00; 0-00111770991-001-001, Wilson Picón Nathasha Franchesca, ¢26.203,00; 0-00104830467-001-001, Guadamuz Cortes Armando, ¢9.944,00; 0-00400860543-001-001, Vargas Quesada Félix, ¢314.735,00; 0-00701610125-001-001, Morales Artavia Karen, ¢19.796,00; 0-00701610125-999-001, Morales Artavia Karen, ¢108.049,00; 2-03101065699-001-001. Sucursal de Cariari: Jomi de Desamparados, Sociedad Anónima, ¢149.812,00; 0-00603040917-999-001, Anthony Chinchilla Figueroa, ¢1.664.215,00; 0-00205560645-999-001, Luis Eladio Segura Rodríguez, ¢570.456,00; 0-00110210824-999-001, Heiner Daniel Zúñiga Beita, ¢1.490.167,00; 7-00016822150-999-001, Francisco Rodríguez Mendoza, ¢1.544.148,00; 0-00107270335-001-001, Armando Araya Cascante, ¢122.578,00; 2-03101148628-001-001, Inversiones Vela  Paz Sociedad Anónima, ¢49.067,00; 2-03102122656-001-001, Constructora Campo Kennedy, ¢269.280,00; 0-00502670063-999-001, Mata Obando Ovidio, ¢1.310.051,00; 2-03101341029-001-001, Agrícola Avimora Sociedad Anónima, ¢188.640,00; 0-00111740402-001-001, Avellán Roldan José, ¢466.965,00; 0-00111740402-999-001, Avellán Roldan José, ¢584.437,00; 0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, ¢736.583,00; 0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, ¢2.306.039,00; 0-00603170676-002-001, Shirlania Carvajal Vindas, ¢839.919,00; 2-03101256109-001-001, Corporación Dan Luz De Alajuela Sociedad Anónima, ¢445.723,00; 0-00202630808-001-001, Varela Quesada Fidel, ¢184.088,00. Sucursal El Carmen de Siquirres: 2-03101138355-001-001, Coral Caribe Azul Sociedad Anónima, ¢288.548,00; 0-00104330084-003-001, Solís Morales Santiago, ¢371.230,00; 0-00501451318-001-001, Fonseca Fonseca Maribel, ¢171.126,00; 2-03101355921-001-001, Mar Salsanura Sociedad Anónima, ¢107.828,00; 2-03101439385-001-001, Servicios Mora y Bonilla de Los Santos Sociedad Anónima, ¢476.223,00. Sucursal La Fortuna de Limón: 2-03101418375-001-001, Kenjaly Sociedad Anónima, ¢250.222,00; 0-00701270384-999-001, González Obando Juan Carlos, ¢1.045.493,00; 7-01680099800-999-001, López Pastrana Juan Antonio, ¢773.591,00; 0-00701800565-999-001, Torres Flores Francisco Enrique, ¢411.149,00; 7-00016765587-999-001, Palacios Moreno Pablo Forencio, ¢398.793,00; 0-00205060985-999-001, Prendas Ruiz Javier Gerardo, ¢37.844,00; 0-00115010152-999-001, Vincent Morales Everth José, ¢181.589,00; Sucursal de Guácimo: 2-03101112266-001-001, Gallardo Monge Daniel, ¢4.473.952,00; 2-03101064891-001-001, Ornamentales Cargil Sociedad Anónima, ¢2.577.572,00; 2-03011066736-001-001, Unión De Pequeños Agricultores Del Atlántico (Upagra), ¢19.440,00; 2-03101638527-001-001, 3-101-638527 Sociedad Anónima, ¢2.890.116,00; 2-03101582120-001-001, Fénix Ornamentales Sociedad Anónima, ¢318.241,00; 0-00900780054-001-001, Campos Zúñiga William, ¢4.697.674,00; 0-00701520074-999-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.793.598,00; 0-00701520074-001-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.426.343,00; 0-00701700792-001-001, Campos Bastos Oscar, ¢387.193,00; 0-00701700792-999-001, Campos Bastos Oscar, ¢86.764,00; 0-00702010187-001-001, Valerio Crawford Mitchell, ¢1.254.002,00; 0-00702100187-999-001, Chaves Mora Geisel Vannessa, ¢324.982,00; 2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima, ¢36.326,00; 2-03101037086-001-001, Sociedad Maderera Los Pinares S.A, ¢5.354.326,00; 0-00502210878-001-001, Villalobos Valverde Fulvio, ¢5.074.993,00; 2-03101177938-001-001, Construcciones y Drenajes Jisa S. A., ¢2.568.979,00; 2-03101510974-001-001, Soda Toro Mocho Sociedad Anónima, ¢439.977,00; 2-03101123331-002-001, Bananera Dos Ríos Sociedad Anónima, ¢652.874,00; 2-03101630098-001-001, Gicamoyanes S.A, ¢330.342,00; 2-03101638527-001-001, 3101638527 S.A, ¢2.921.700,00; 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico S.A, ¢153.953,00; 2-03101064891-001-001, Ornamentales Cargil S. A, ¢994.745,00; 2-03102317867-001-001, Constructora Bermúdez Calvo de Línea Vieja S.R.L., ¢241.539,00; 2-03101053936-001-001, Servicios de Vigilancia e Investigaciones del Norte Sociedad Anónima, ¢201.959,00; 2-03101139331-001-001, Heliconias Exóticas Sociedad Anónima, ¢948.330,00; 2-03101249069-001-001, Construcciones y Mantenimiento de la Argentina Sociedad Anónima, ¢53.218,00; 2-03101074386-002-001, Zaam de Turrialba Sociedad Anónima, ¢130.844,00; 2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima, ¢36.382,00; 0-00701050923-001-001, Mejía Bustos Orlando Javier, ¢529.986,00; 0-00701050923-999-001, Mejía Bustos Orlando Javier, ¢95.518,00; Sucursal de Guápiles: 7-00028310318-999-001, Mejía Ruiz Johanna Lisette, ¢600.080,00; 0-00701010890-999-001, Montes Sobalbarro Elvis, ¢597.723,00; 0-00110330724-999-001, Soto Zúñiga Alejandro, ¢593.140,00; 0-00603460673-999-001, Bogantes Zúñiga Greivin, ¢593.543,00; 0-00304110781-999-001 , Smith Meses Stephanny, ¢475.479,00; 0-00401650915-999-001, Bustos Arce Juan Rafael, ¢509.820,00; 2-03101668497-001-001, Corporación Cajina Sociedad Anónima, ¢1.937.020,00; 2-03101272557-002-001, Transportes Botero Sociedad Anónima, ¢131.929,00; 0-00701750112-999-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢110.940,00; 0-00701750112-001-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢273.727,00; 2-03101258861-001-001, Colegio Iñigo de Loyola Sede Guápiles Pococí Sociedad Anónima, ¢54.098,00; 0-00109310854-001-001, Zúñiga Herrera Freddy, ¢28.014,00; 0-00106650819-001-001, González Quirós Bladimir, ¢1.540.057,00; 0-00302230850-999-001, Hernández Montenegro Carmen, ¢2.972.016,00; 0-00105060907-999-001, Madrigal Salazar Marbel, ¢159.728,00; 0-00105060907-001-001, Madrigal Salazar Marbel, ¢417.218,00; 2-03101642241-001-001, Multiservicios Inteligentes Blindados Sociedad Anónima, ¢308.770,00; 2-03101368051-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa Sociedad Anónima, ¢139.370,00; 7-02760101084-001-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢887.968,00; 7-02760101084-999-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢406.882,00; 0-00701040332-999-001, Sánchez Navarro Enrique, ¢514.724,00; 2-03101319634-001-001, Transportes Cruzco, ¢384.641,00; 0-00401620396-001-001, Rodríguez León Mario Alberto, ¢125.159,00; 0-00401620396-999-001, Rodríguez León Mario Alberto, ¢1.648.263,00; 2-03102490468-001-001, Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica Sevife Limitada, ¢2.120.417,00; 2-03101596039-001-001, Constructora y Remodelaciones R. S. A. Sociedad Anónima, ¢104.405,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta, ¢307.860,00; 0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta, ¢1.949.144,00; 2-03101342760-001-001, Constructora Lezama Sociedad Anónima, ¢86.153,00; 0-00204730713-999-001, Jarquín Sánchez Olga Maily, ¢3.848.163,00; 0-00105510780-999-001, Calderón Montero Adolfo Antonio, ¢2.403.180,00; 0-00701080992-999-001, Castro Martínez Ronald, ¢1.598.188,00; 0-00700670685-999-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢1.955.068,00; 0-00700670685-003-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢581.852,00; 0-00701120441-999-001, Barrantes Garro Randall, ¢5.241.408,00; 7-00016059919-999-001, Moreno Yescas Juan Pablo, ¢299.628,00; 0-00700600519-999-001, Jiménez Fonseca Alonso, ¢843.309,00; 7-00017126508-999-001, Palacio Posada Juan Guillermo, ¢3.602.285,00; 0-00108340507-999-001, Mora Rojas Heriberto, ¢2.679.664,00; 0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢2.990.357,00; 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢95.616,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta María, ¢307.860,00; 0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta María, ¢2.049.144,00; 0-00202530033-002-001, Madrigal Campos Javier, ¢275.959,00; 0-00202530033-999-001, Madrigal Campos Javier, ¢824.679,00; 2-00310149187-001-001, Inversiones K P Bambuzal del Caribe Sociedad Anónima, ¢1.669.334,00; 0-00602150446-001-001, Aguirre Castillo Rene, ¢154.566,00; 0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, ¢1.177.816,00; 0-00701860697-999-001, Gómez Alfaro Edras, ¢1.467.083,00; 0-00701110029-999-001, Fernández Carballo Carlos, ¢1.160.983,00; 0-00112180826-999-001, Pérez Mora Yeimy, ¢1.658.535,00;  0-00111710260-999-001, Medina Umaña Jorge, ¢1.245.073,00; 0-00501060724-999-001, Herrera Álvarez Adrián, ¢12.152.424,00; 0-00301880353-999-001, Fallas Leitón Amalio, ¢1.870.955,00; 0-00107660659-999-001, Gómez Mora Roy, ¢2.506.759,00; 0-00108710789-999-001, Baltodano Barrios José, ¢2.753.646,00; 7-00027465942-999-001, Cruz Murillo Juana, ¢2.162.146,00; 0-00203980362-999-001, Quirós Bejarano Carlos Luis, ¢2.349.987,00; 0-00401430508-999-001, Villagra Solís Rony, ¢2.670.679,00; 0-00106040182-999-001, Aguilar Acuña Gabriel, ¢2.282.630,00; 0-00107080382-999-001, González Picado Pablo, ¢2.257.800,00; 0-00109650139-999-001, Enrique Quirós Jiménez, ¢2.327.368,00; 0-00501880467-999-001, Picado Alvarado Sisney, ¢698.038,00; 2-03101460104-001-001, Boys S Sport de Costa Rica Sociedad Anónima, ¢244.893,00; Sucursal de Limón: 0-00700680810-002-001, Saavedra Chacón Eduardo Eliecer, ¢17.736.558,00; 2-03101338407-001-001, Multiservicios Wingcaribe & Asociados Sociedad Anónima, ¢13.972.866,00; 2-03101130773-001-000, Seguridad Rey Del Caribe Sociedad Anónima, ¢12.620.157,00; 2-03101230704-001-001, Transportes Villa V y S Sociedad Anónima, ¢11.227.503,00; 2-03101434196-001-001, Transportes Arival Sociedad Anónima, ¢8.622.222,00; 0-00302980099-001-001, Martin Alexis De Los Angeles Flores Calderón, ¢558.790,00; 7-00025622098-002-001, Olga Flores Ortiz, ¢509.246,00; 0-00701450498-002-001, Alvarado Angulo Yerica Vanessa, ¢2.215.029,00; 2-03101531814-001-001, Asesores Aduaneros Yaslin Sociedad Anónima, ¢3.520.485,00; 0-00700480269-001-001, Edwards Royes Errol, ¢4.659.096,00; 2-03101270340-001-001, Internacional Maritime Service Sociedad Anónima, ¢10.932.791,00; 0-00106490379-001-001, Jiménez Jiménez Oldemar Alexis, ¢13.933.360,00; 0-00700360547-001-001, Martínez Araya Yolanda, ¢515.284,00; 2-03101286080-001-001, Puerto Limón Shipping Agency And Customs Sociedad Anónima, ¢7.516.100,00; 0-00700800008-002-001, Rose Stewart Xinia Teresa, ¢270.950,00; 2-03101311121-001-001, Servicios Eléctricos y Telefónicos Limonenses Sociedad Anónima, ¢3.497.267,00; 0-00700500910-001-001, Valverde Rivas Dunia, ¢440.934,00; 0-00700280578-001-001, Vargas Acosta Víctor Manuel, ¢428.302,00; 0-00107770553-001-001, Vargas Duarte José Francisco, ¢3.296.865,00; 0-00105720713-001-001, Anchía Sánchez Juan Carlos, ¢1.857.569,00; 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Víctor Manuel, ¢1.292.750,00; 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, ¢1.301.577,00; 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, ¢1.277.722,00; 0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, ¢1.275.258,00; 2-03101258228-001-001, Corporación  Impeco CR. S.A, ¢1.457.943,00; Sucursal de Roxana: 0-00104650889-999-001, Elieth María Hidalgo Villalobos, ¢932.446,00; 0-00502350954-999-001, José Luis Cruz Castro, ¢1.574.872,00; 0-00105600093-999-001, Marvin Eduardo de La Trinidad Peñaranda Keith, ¢1.298.454,00; 0-00700830644-999-001, Mario Alberto Chavarría González, ¢1.164.226,00; 0-00103450834-999-001, Rafael Ángel Vargas Barrantes, ¢784.857,00; 0-00601760702-999-001, Ronall Miguel Fernández Quesada, ¢1.597.107,00; 0-00106750814-999-001, Elides López Calderón, ¢590.291,00; 0-00401730375-999-001, Francis Chaves Pérez, ¢856.242,00; 7-00018012845-999-001, Carlos José Calderón No Indica Otro, ¢239.859,00; Sucursal de Siquirres: 0-00700490659-002-001, Rojas Sanabria Alexis, ¢2.252.854,00; 0-00701940817-001-001, Quirós Araya Didier Fabián, ¢2.752.848,00; 0-00113110648-001-001, Blanco Guerrero William Ernesto, ¢3.445.109,00; 0-00701800277-999-001, Durán Navarro Kristel Yolanda, ¢177.520,00; 0-00104390540-999-001, Alvarado Garita José Ramón, ¢91.158,00; 0-00202940270-999-001, Soto Anchía María Isabel, ¢1.506.407,00; 0-00701470827-999-001, Delgado Monge Sergio Yonavi, ¢1.831.506,00; 0-00301450437-999-001, Andrade Méndez Sergio Rafael, ¢510.031,00; 0-00304540459-999-001, Lizano Araya Eva, ¢551.503,00; 0-00401720041-999-001, Sánchez Porras Marlon, ¢814.654,00; 0-00500620074-999-001, Bonilla Bonilla José Constantino, ¢1.554.184,00; 0-00304180970-999-001, Chavarría Pérez Joel David, ¢1.833.482,00; 0-00601500889-999-001, Arana Badilla Juan Carlos, ¢2.403.803,00; 0-00203320311-999-001, Solano Arias Guillermo, ¢1.318.736,00.—Gerencia Financiera.—Sucursal Puerto Viejo de Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089284).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Despacho del Regulador General. A las 15:00 horas del 8 de enero de 2015.—Auto de corrección de error material.—Expediente OT-231-2014. En la resolución RRG-499-2014 de las 15:50 horas del 24 de noviembre de 2014 se consignó por error los nombres de forma equivocada del conductor y propietario del vehículo sobre el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual con fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige para que se lea correctamente “Investigado: Conductor: Carlos Quesada Gaitán, Dueño Registral: Evelyn Vanessa Ortega Valverde”. Notifíquese.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 26108.—C-119700.—(IN2015003340).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2014, en el Capítulo II Vehículos de la Aresep, Sección I, De los vehículos en general, Artículo 7, por error se indican incisos e), f) y g), que no contienen ninguna información, deben eliminarse; así como, el inciso que se consigna con la letra h), debe leerse como inciso e)…” Asimismo, en el Artículo 19, del mismo Capítulo, eliminar el literal “ i)” , que por error se insertó.

Publíquese.

San José, 13 de enero de 2015.—Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 26107.—C-12170.—(IN2015003337).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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Lunes a viernes de

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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