DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-02-2021.—San José, a las ocho y cinco horas del doce de enero del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que conforme el inciso
a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Ley N° 7092
del del 21 de abril de 1988
y sus reformas, son contribuyentes
“todas las personas jurídicas
legalmente constituidas,
con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país
(...)” lo que implica que ellas
deben estar inscritas en dicho
impuesto, presentar la declaración jurada y cumplir todas las obligaciones formales y materiales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
III.—Que mediante resolución
N° DGT-R-075-2019 y sus reformas, dictada
por la Dirección General de Tributación
de las ocho horas cinco minutos del día 12 de diciembre
de 2019, se regula el deber
de inscripción y declaración
de sociedades inactivas por
ser contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta.
IV.—Que en relación
con las personas jurídicas que no realizan
actividades lucrativas o sustantivas, denominadas para estos efectos en
el inciso b del artículo 4
del Reglamento a la Ley del impuesto
sobre la Renta como sociedades inactivas, es necesario crear opciones de cumplimiento que sean sencillas y que no supongan costos elevados de cumplimiento, estimándose conveniente simplificar aún más el formulario
de declaración que debe ser utilizado
por estas , razón por la cual se hace necesario
prorrogar la fecha de cumplimiento del deber formal de presentación de la declaración de
las sociedades que presenten
esta condición.
V.—De conformidad
con lo que se establece en
el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del
administrado, sino una simplificación del formulario que
deben utilizar y una prórroga para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.—Que, por la urgencia de contar con el presente cuerpo normativo, y en atención a la posibilidad que establece el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se prescinde de la publicación
previa de la misma. Por tanto,
RESUELVE:
ADICIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-075-2019
SOBRE EL
DEBER DE INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCIÓN
Y DECLARACIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS
Artículo 1°—Adiciónese un párrafo segundo al inciso 2) al Artículo 2 y un Transitorio II a
la resolución N° DGT-R-075-2019, del 12 de diciembre de 2019 y sus reformas,
que dirán:
a) Artículo 2. (…)
“Para efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formulario simplificado.”
b) “Transitorio II.—Se amplía el plazo para cumplir la obligación de presentar la declaración del periodo fiscal
2020, de las personas jurídicas a que se refiere el inciso 2) del Artículo 2 de esta resolución, por un plazo adicional de dos meses y quince días naturales, contado a partir del momento en que la Administración Tributaria comunique que se ha puesto a su disposición el formulario simplificado a que hace referencia el citado Artículo, mediante publicación en la página oficial
del Ministerio de Hacienda.
La ampliación no aplica
a las personas jurídicas que al cierre
del período tienen la condición de inactiva, pero tuvieron actividad
en algún momento del período fiscal, por
no corresponder la presentación
de un formulario simplificado
en estas condiciones
Sin perjuicio de lo dispuesto
en los párrafos precedentes, aquellos contribuyentes considerados en el párrafo primero de este Transitorio que deseen presentar el formulario ordinario D 101 lo podrán hacer voluntariamente,
completando únicamente la información requerida en esta resolución.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—1
vez.—O.C. N° 4600036035.—Solicitud
N° 245150.—( IN2021519732
).
DGT-R-47-2020.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas y quince minutos
del veintitrés de diciembre
de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante
Código Tributario), faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijan las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la resolución
N° DGT-R-13-2020 de las ocho horas con cinco minutos del once de junio de dos mil veinte, publicada en el Alcance digital N°144 a La Gaceta
N°139 del 12 de junio de 2020, denominada
“Resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, establece en el Anexo 6 la lista de proveedores e intermediarios sobre los cuales deberá efectuarse la percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) mediante tarjetas de débito y crédito y otros medios de pago.
III.—Que mediante resolución
N° DGT-R-42-2020 de las ocho y cinco
horas del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, publicada
en el Alcance digital N° 328
a La Gaceta N°293 del 15 de diciembre
de 2020, se modificó el Anexo 6 de la resolución N°DGT-R-13-2020,
incluyendo a la empresa
UBER en el listado indicado en el considerando anterior.
IV.—Que el artículo 16 de la resolución N°DGT-R-13-2020, en lo
que interesa, establece: “Las entidades mencionadas en el artículo anterior, están obligadas a efectuar la percepción del IVA cuando sus tarjetahabientes, mediante su tarjeta de débito
o crédito, realicen compras de servicios o bienes intangibles a través de internet
o cualquier otra plataforma digital y que, dentro de la trama
transmitida durante la transacción, se encuentre alguna de las palabras o términos
incluidos en la lista de proveedores o intermediarios de servicios transfronterizos. La obligación
de efectuar la percepción
se produce en el momento
que el emisor registre en la cuenta del tarjetahabiente la compra o la transacción realizada por este.” (El subrayado no corresponde al original)
V.—Que se han generado
una serie de inconvenientes
en los últimos días con el cobro de IVA en el servicio UBER EATS, dado que el sistema
de los bancos reconoce
dentro de la trama transmitida
durante la transacción de dicho servicio, los caracteres correspondientes a la empresa UBER y, por consiguiente,
aplica la percepción del
IVA. En razón de lo
anterior y para evitar que se sigan
generando percepciones indebidas, se ha considerado conveniente y oportuno modificar el Anexo 6 de la resolución
N° DGT-R-13-2020.
VI.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta propuesta no contiene trámites nuevos como se indica en el considerando anterior, por
lo cual, se omite el trámite de control previo revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VII.—Que, en la presente
resolución, se omite el procedimiento de consulta pública
establecido en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
debido a razones de interés público y por la urgencia de evitar, a la mayor brevedad posible, que se realicen percepciones indebidas en perjuicio
de los usuarios del servicio
UBER EATS. Por tanto,
RESUELVE:
Reforma del Anexo 6 de la Resolución Nº
DGT-R-13-2020
Resolución sobre cobro y percepción del Impuesto
sobre el Valor Agregado sobre
servicios
digitales transfronterizos
Artículo 1º—Modifíquese el Anexo 6 de la resolución
DGT-R-13-2020 de las ocho horas con cinco minutos del once de junio de dos mil veinte, denominada “Resolución sobre cobro y percepción
del impuesto sobre el valor
agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, para que en el
lugar de “UBER” se incluyan
los términos “UBER *TRIP” y “UBER
TRIP”.
Artículo 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 4600036035.—Solicitud N° 245133.—( IN2021519725 ).
Administración Tributaria de Heredia
ATH-GER-369-2020
Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (C.N.P.T), se procede
a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación
indican:
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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Gerardo Chévez
Ramírez, Gerente Tributario.—Oscar
Alberto Padilla Guzmán, Gestor Tributario.—1 vez.—O.C. N° 4600036035.—Solicitud
N° 245143.—( IN2021519731 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
N° RES-DGH-001-2021.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo
de 1971, denominada “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio
de 1971 faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número
205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre
de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción
nacional o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan
de Protección Social” publicada
en La Gaceta número 21
del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional
o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único
de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la
Ley número 7972, reformado
por el Decreto número
31605-H establece que, la actualización
deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno
de los meses de febrero, mayo, agosto
y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución
DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo
de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio
de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución
número RES-DGH-046-2020, del 07 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta número
252 del 16 de octubre
de 2020, se actualizó el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto a
las sumas de ¢3,41, ¢4,09 y ¢4,77, para los porcentajes de alcohol por volumen
de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 01 de noviembre del
2020.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre
de 2020 y diciembre de 2020, corresponden
a 106,412 y 107,061 respectivamente, generándose una variación de cero
coma sesenta y uno por ciento
(0,61%).
VIII.—Que según
la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).
IX.—Que por existir en
el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01
de febrero de 2021; no corresponde
aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión
y aprobación de la resolución,
inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2020, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°-Actualícense
los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1° de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma sesenta y
uno por ciento (0,61%), con lo cual se aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol
por volumen
|
Impuesto (colones por
mililitro de alcohol absoluto)
|
Hasta 15%
|
3,43
|
Más de 15% y hasta 30%
|
4,11
|
Más de 30%
|
4,80
|
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número
RES-DGH-046-2020, del 07 de octubre del 2020, publicada en La Gaceta número 252 del 16 de octubre
del 2020.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del
dos mil veintiuno.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud
N° 245225.—( IN2021519763 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, Título N° 1685, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil catorce, a nombre de Cascante Hernández José Alberto, cédula
1-1604-0364. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519787 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 164, Título N° 252,
emitido por el Liceo Nocturno de La Cruz en el año dos mil doce, a nombre de Morales Cubillo
Mariela, cédula 5-0397-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519863 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0006186.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Daily Harvest, INC., con domicilio en 99 Hudson Street,
New York, NY 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY
HARVEST, como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 31; 32 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas;
mezclas de sopa; preparaciones para hacer sopas; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en legumbres, aperitivos a base de vegetales, bocadillos a base de legumbres, bocadillos a base de nueces, aperitivos a base de frutas; semillas de chía procesadas; comidas preenvasadas que consistan principalmente de frutas y semillas; comidas preparadas y envasadas que consistan principalmente de legumbres procesadas; bebidas de leche de
coco aromatizadas con jengibre
como especia; en clase 30: Bebidas
a base de café; bebidas a base de té;
bebidas a base de chocolate; mezclas
de chocolate caliente; sucedáneos del helado; sundaes de helado; gachas de avena; parfaits; avena procesada; comidas preenvasadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de quinoa; comidas preenvasadas
que consisten principalmente
de cereales, bebidas exprés; bebidas de café; café; té; cacao; aperitivos a base de
café; avena cruda; copos de avena; avena cortada al acero; avena sin procesar; comidas preenvasadas que consisten principalmente de avena; masa
para galletas; masa comestible para galletas no destinada
a hornear; masa para galletas congelada;
dulces, a saber, snacks, en
concreto, chocolate, aperitivos
a base de cereales; en clase 31: Avena y avena sin procesar; en clase 32: Bebidas
de frutas congeladas; bebidas congeladas a base de frutas; bebidas de frutas; bases de zumos de frutas; bebidas a base de frutas; preparaciones para hacer bebidas, en concreto, batidos y zumos de frutas y vegetales; batidos; jugos de vegetales; jugos de frutas y vegetales; kits de
batidos; batidos de vegetales; batidos que contienen cereales y avena; bebidas a base de jengibre; en clase
35: Servicios de tienda minorista
en línea con comidas preparadas, postres y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/791 939 de fecha 10/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de diciembre
del 2020. Presentada el: 10 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518465 ).
Solicitud Nº 2019-0008996.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón INC.
con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CFI- 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de:
CLAREON XD como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos oftalmológicos y
quirúrgicos; lentes intraoculares. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
30 de septiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518466 ).
Solicitud Nº 2020-0009040.—Édgar
Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: MT, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas,
scooters, ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
tres ruedas ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518467 ).
Solicitud N° 2017-0012496.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FURY como marca
de fábrica
y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas no alcohólicas, incluyendo
las bebidas carbonatadas y energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas;
cerveza. Fecha: 18 de diciembre
del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2017. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518468
).
Solicitud N° 2020-0009873.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Fórmula 409
como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada
el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518469 ).
Solicitud Nº 2019-0000040.—Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
FKD Therapies Oy, con domicilio en
Microkatu 1 S, Kuopio, FIN-70210, Finlandia, solicita la inscripción de: ADSTILADRIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones anticancerígenas,
vacunas terapéuticas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518470 ).
Solicitud Nº 2017-0007056.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Molinos
de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: MOCRISA MASPAN, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos;
aceites y grasas
comestibles y en clase 30:
café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 07 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518474 ).
Solicitud Nº 2019-0007364.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Harboes Bryggeri
A/S, con domicilio en Spegerborgvej 34,4230 Skaelskør, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
BEAR BEER como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza. Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021518475 ).
Solicitud N° 2018-0003137.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado
especial de Younique LLC, con domicilio
en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: YOUNIQUE
como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor en línea
a través
de solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios
finales que ofrezcan productos
cosméticos,
de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor a través de
solicitudes directas de distribuidores
dirigidos a los usuarios
finales que ofrezcan productos
cosméticos,
de cuidado de la piel y de belleza; servicios de venta al por menor en el ámbito de los productos cosméticos, de cuidado
de la piel y de belleza. Fecha: 04 de diciembre del 2020. Presentada el: 13 de abril del
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 04 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021518476 ).
Solicitud N° 2020-0009762.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Old Navy (Itm)
Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestido, calzado, sombrerería Fecha: 9 de
diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021518477 ).
Solicitud N° 2020-0009763.—Harry
Zurcher Blen, casado cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Zepol S. A., cédula jurídica N°
3-101-003812, con domicilio en
75 metros al norte del Servicentro
la Galera, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZANYSCRUB, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518478 ).
Solicitud Nº 2020-0009433.—Harry Zürcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Grendene S. A., con domicilio
en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa
EM Sobral/CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
GRENDHA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado para mujeres y niños, en concreto,
sandalias, zapatos de
playa, pantuflas, zapatillas
de baño,
botas. Fecha: 19 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518479 ).
Solicitud Nº 2020-0009434.—Harry Zürcher
Blen, casado, cédula de identidad 10451184, en calidad de apoderado especial de Grendene S. A., con domicilio en Avenida Pimentel Gomes 214, Expectativa
EM, Sobral / CE-CEP: 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
IPANEMA, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado de mujer, hombre y niño, en concreto,
sandalias, calzado de
playa, zapatillas, zapatillas
de baño,
botas y sombrerería.
Fecha: 19 de noviembre de
2020. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021518480 ).
Solicitud Nº 2020-0009025.—Édgar
Zürcher Gurdián, divorciado, carné de refugiado 105320390, en calidad de apoderado especial de Fatro S.P.A., con domicilio en Via Emilia 285-40064 Ozzano, Dell’Emilia (BO], Italia, solicita
la inscripción
de: Afilaria
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518481 ).
Solicitud N° 2020-0010084.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras,
hardware de cómputo, hardware de cómputo
portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo Tablet, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales,
relojes inteligentes, rastreadores de actividad portátiles, pulseras conectadas (instrumentos de medición), lectores de libros electrónicos, software de ordenador, software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video, software de desarrollo de aplicaciones,
software de juegos informáticos,
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable, dispositivos periféricos informáticos, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video, acelerómetros
altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros aparatos, de medición de presión, aparatos, indicadores de presión, monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes, anteojos 3d, lentes, gafas de sol, vidrios y cristales ópticos, productos ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video, teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros, aparatos
para grabar y reproducir sonido, reproductores y grabadores digitales de audio y
video, bocinas de audio, amplificadores
y receptores de audio, aparatos
de audio para vehículos de motor, aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos televisores,
receptores y monitores de televisión, decodificadores, radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS), instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el
almacenamiento de datos,
chips de cómputo, tarjetas
de crédito, codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción,
baterías, cargadores de baterías,
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados,
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video, películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos (mono pies de mano), cargadores de batería para cigarrillos electrónicos, controles remotos, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; en clase 35: administración de empresas, administración de negocios, servicios de consultoría empresarial, servicios de planificación, colocación e información de carreras, prestación de funciones de oficina, servicios de agencias de publicidad, servicios de publicidad, marketing y promoción,
consultas sobre publicidad y marketing, servicios
de promoción de ventas, promoción de productos y servicios de terceros, realizar estudios de mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado, diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios gestión de archivos y bases de datos informatizados servicios de procesamiento de datos, creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones, según
las preferencias del usuario
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones, servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea, servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video, servicios
de consultoría de hardware y software informáticos, programación de computadoras, diseño de bases de datos informáticas, almacenamiento de datos electrónicos, servicios de computación en la nube, alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos,
suministro de software en línea no descargable, servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos, suministro de información de hardware o software
en línea, mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos
y aplicaciones informáticas,
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática, servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios
de alojamiento de sitios web, suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas,
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas, servicios de cartografía y mapeo, acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal
de internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos, servicios de diseño industrial, servicios de análisis e investigación industrial investigación
médica, laboratorios médicos, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el
2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021518486 ).
Solicitud Nº 2020-0010337.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Husqvarna Aktiebolag, con domicilio
en Drottninggatan 2, SE-561
82, Huskvarna, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: HUSQVARNA
como marca de comercio y servicios en clases
4, 7, 8, 9, 12, 25, 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: aceites y grasas industriales aceites para máquinas, grasas para máquinas lubricantes composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo combustibles (incluido el
alcohol para motores) e iluminantes
velas y mechas para iluminar; en clase
7: máquinas para jardinería,
parques, silvicultura, construcción y sus partes y piezas sierras de mano [máquinas]
sierras eléctricas sierras de cadena,
sierras de limpieza, sierras de poste aserraderos (eléctricos) bancos de sierra (partes de máquinas) hojas de sierra (partes
de máquinas) máquinas de recorte, desbrozadoras, cortasetos máquinas cortadoras
de césped, cortadoras de césped robóticas, cortadoras de césped con operador a pie, cortadoras de césped de giro cero, cortadoras frontales comerciales, cortadoras de césped con asiento tractores de jardín
para cortar césped aireadores de césped, desbrozadoras, cultivadores, trituradoras
de tocones, recortadoras de
césped dispositivos de soplado y succión, como sopladores de hojas y quitanieves
aspiradoras de jardín, colectores
quitanieves barrenas de hielo (impulsadas por gasolina) limpiadores de alta presión bombas de agua pulverizadores (de mochila)
[eléctricos] para llevar en la espalda, pulverizadores [máquinas] para uso en el jardín, máquinas
de pulverización que funcionan con baterías plantas [paquetes] de energía cadenas
(partes de máquinas) motores, piezas de motor y motores para productos eléctricos para exteriores cadenas y barras para motosierras cubiertas de barra de sierra de cadena accesorios para montar en cortadoras de césped, tractores de jardín
para cortar césped y
cortadoras de césped de giro cero, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas
para asientos, rampas de carga, toldos
accesorios para cortadoras
de césped robóticas, incluidas las carrocerías de repuesto, ruedas delanteras y traseras pesadas, cepillos de ruedas carcasas de protección
y colgadores de pared para cortadoras
de césped, incluidas cortadoras de césped robóticas generadores máquinas y aparatos de corte, taladrado, abrasión, pulido, afilado herramientas abrasivas para su uso con máquinas
herramientas abrasivas como parte de máquinas
lijadoras orbitales (máquinas)
afiladores de motor discos abrasivos
para lijadoras eléctricas
sierras de pared, sierras para caminos y pisos, sierras de alambre, sierras para azulejos y mampostería, cortadoras eléctricas
perforadoras y soportes de perforación herramientas de diamante hojas
de sierra, alambres, rodillos, amoladoras,
cepilladoras equipo de preparación de superficies (máquinas) amoladoras de hormigón y suelos,
pulidoras herramientas de
diamante, que incluyen: discos de diamante para máquinas y equipos de corte de hormigón brocas y brocas de diamante para máquinas segmentos de diamante, muelas de copa de diamante, discos de diamante, almohadillas
de pulido de diamante y bloques
de diamante, todo lo anterior para máquinas y equipos de preparación de
superficies herramientas de diamante, incluidos alambres, alambres estacionarios,
alambres de cantera, alambres múltiples,
hojas, hojas de sierra en grupo,
hojas circulares, almohadillas de amolar,
taladros y brocas, para su uso en
la industria de la piedra
para cortar, pulir o procesar piedra natural extractores de polvo [de motor], aspiradores de lechada de hormigón [de motor], depuradores
de aire [de motor], pre-separadores
de polvo y lechada [de
motor] separadores húmedos máquinas de limpieza de polvo y lechada instalaciones [para limpieza] de eliminación de polvo máquinas y aparatos eléctricos de limpieza máquinas de succión para uso industrial máquinas de succión con fines de barrido aspiradoras para la construcción aspiradoras para uso industrial aspiradoras para limpiar
superficies aspiradoras en
seco y húmedo piezas y accesorios para aspiradoras compactadores máquinas de compactación y acabado de
superficies del suelo cribadoras
(máquinas) vibradores de hormigón vibradores (máquinas) para uso industrial ejes para máquinas ejes flexibles paletas eléctricas
piezas y accesorios para
paletas, compactadores, cribas,
vibradores, máquinas vibradoras de demolición remota martillos de demolición accesorios para máquinas de demolición remota robots (máquinas) máquinas lavavajillas, lavadoras, rodillos [escurridores], máquinas para limpieza de alta presión, centrifugadoras, compresores para frigoríficos y congeladores, máquinas mezcladoras de alimentos, procesadoras de alimentos, cortadoras, trituradoras, envasadoras al vacío, máquinas de eliminación de residuos, aspiradoras y sus partes, a saber mangueras, boquillas, tubos, bolsas de polvo y filtros máquinas de planchar prensas de planchar estaciones de vapor máquinas de coser, bordar y sobrecerrar máquinas de tejer máquinas de puntada invisible máquinas de coser de puntada de recubrimiento máquinas para acolchar plisados [partes de máquinas de coser] pliegues [partes de máquinas de coser] motores, piezas de motor y motores para máquinas de coser soportes para máquinas de coser y accesorios para máquinas de coser
prensatelas para máquinas de coser
bobinas para máquinas de coser fajas de máquina de coser resortes [partes de máquinas] guardapolvos para máquinas de coser accionamientos de pedal
para máquinas de coser placas de agujas para máquinas de coser cuchillas de remalladora dispositivos de tensión para máquinas de coser partes y accesorios par; en clase 8: herramientas
e implementos manuales, todos para uso en silvicultura, parques y horticultura cizallas para setos, hojas,
sierras, espadas, hachas, rastrillos,
colectores, cinturones de herramientas, tenazas elevadoras, cepilladoras, esparcidores, hojas de sierra de diamante, hojas soldadas con láser para corte en seco, brocas de diamante, alambres y cadenas
de diamante [herramientas], herramientas
abrasivas, de esmerilado y pulido pulverizadores (de
mochila) [no eléctricos] para llevar
en la espalda, pulverizadores [herramienta
manual] para uso en el jardín planchas, planchas de vapor tijeras lijadoras manuales herramientas e instrumentos de afilado manuales instrumentos abrasivos (instrumentos de mano) muelas abrasivas (esmeril)a máquinas de coser; en clase 9: ropa
y equipo de protección y seguridad calzado de protección cascos protectores
botas de protección, guantes,
cascos, caretas, gafas, gafas de sol viseras lentes de seguridad arneses de seguridad correas de seguridad para los hombros aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medición, señalización y control aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
baterías, baterías eléctricas, baterías recargables, cargadores de batería,
estaciones para cargar baterías, celdas fotovoltaicas, unidades de energía eléctrica, válvulas electromagnéticas,
radiocontroles, acumuladores,
interruptores de tiempo mecánicos, eléctricos y electrónicos, interruptores eléctricos, dispositivos de seguridad de funcionamiento en seco para bombas, cables eléctricos, extensiones de cables
eléctricos, enchufes, conectores eléctricos, empalmes de cables para cables eléctricos,
acoplamientos eléctricos, conectores adaptadores, adaptadores de enchufes eléctricos, transformadores eléctricos, tableros de circuitos eléctricos, tableros de interruptores eléctricos, tableros de control eléctrico, cajas de fusibles eléctricos repetidores, repetidores multipuerto, repetidores ethernet
pasarelas, convertidores de
protocolo convertidores de frecuencia amplificadores de señal dispositivos y aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS) aparatos
e instrumentos de seguimiento
electrónico dispositivos de
comunicación GPS para cortadoras
de césped robóticas sensores y detectores sensores electrónicos sensores para registrar el uso de
máquinas y motores etiquetas y lectores de identificación por radiofrecuencia
(RFID) etiquetas electrónicas
receptores de señales electrónicas controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos registradores de datos cámaras, indicadores de movimiento alarmas, alarmas de seguridad, alarmas de robo, alarmas eléctricas, alarmas remotas [distintas de las antirrobo para vehículos] controles remotos controles remotos para robots cortacésped y
para robots de demolición controles
remotos para extractores de
polvo aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes TV integrada soportes de datos magnéticos, discos de grabación programas informáticos, software software de aplicaciones, aplicaciones móviles manuales en formato
electrónico, publicaciones en formato electrónico,
material didáctico en formato electrónico, guías de usuario en formato electrónico,
cuadernos de formato electrónico, cuadernos de bitácora en formato
electrónico relojes inteligentes software y aplicaciones
para relojes inteligentes conectados periféricos adaptados para su uso con ordenadores y otros dispositivos inteligentes instrumentos de medición del tiempo (sin incluir relojes de pulseras y relojes); en clase 12: tractores
de jardín y sus partes y piezas accesorios para tractores de jardín, incluidos carros de descarga, hojas [cuchillas] topadoras, palas frontales, guardabarros, cubiertas para tractores de jardín, fundas para asientos, rampas de carga, toldos motocicletas de dos y cuatro ruedas vehículos motorizados de dos ruedas vehículos todo terreno de cuatro ruedas, vehículos utilitarios bicicletas y sus partes, en concreto
marcos, frenos, cadenas, luces, infladores, sillines alarmas para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas remotas para vehículos terrestres; en clase 25: vestuario,
calzado, sombrerería; en clase 35: publicidad
decoración de escaparates servicios de consultoría y asesoramiento comerciales relacionados con concesionarios servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para jardinería servicios de venta minorista relacionados con equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para el
cuidado de parques servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la silvicultura servicios de venta minorista de equipos, máquinas, prendas de vestir, herramientas y accesorios para la construcción servicios de venta minorista de lubricantes y
combustibles, motocicletas y accesorios,
electrodomésticos, máquinas
de coser servicios de gestión administrativa relacionados con la gestión, uso, control, seguimiento, monitoreo, consumo, recolección y valoración de datos e información sobre todo lo anterior, incluidos los servicios de gestión de flotas, de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para jardinería, parques, silvicultura y construcción; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de maquinaria servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de aparatos eléctricos, electrónicos y de gasolina servicios posventa y servicios de mantenimiento, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de limpieza y restauración, servicios de instalación de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para usos en jardinería, parques, silvicultura y construcción servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación, mantenimiento
y reparación de maquinaria alquiler de equipo de construcción alquiler de equipos, máquinas, herramientas y accesorios para uso en jardinería,
parques, silvicultura y construcción reparación y mantenimiento de relojes y relojes de pulsera suministro de información relacionada con la reparación o
el mantenimiento de relojes
y relojes de pulsera Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021518487 ).
Solicitud Nº 2020-0010168.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Andalusia Investments, Ltd. con
domicilio en: Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, -, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOLISTO, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: zumo de tomate (para usarse en la cocina)
y puré de tomate Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518488 ).
Solicitud Nº 2020-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SEMANA SENSACIONAL como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad gestión comercial, administración de empresas programas de premios de incentivos promoción de servicios de hotel, complejos vacacionales, aerolíneas, alquiler de automóviles, tiempo compartido, viajes y vacaciones a través de un programa de premios de incentivos organización, operación y supervisión de programas de fidelización, en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante y bar; servicios de alojamiento y complejos vacacionales; servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de reservas de hoteles para terceros; servicios de hotel con un programa
de premios de incentivos. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518489 ).
Solicitud Nº 2020-0010717.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AIRPODS MAX, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: computadoras
hardware de cómputo hardware de cómputo
portátil computadoras portátiles computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones
teléfonos teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos
de comunicación inalámbricos
para la transmisión de voz,
datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia aparatos
para redes de comunicación dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales
relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones
software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video periféricos de cómputo
portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video acelerómetros
altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes
inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras
flashes para cámaras pantallas
de visualización
para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros aparatos
para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y
video bocinas de audio amplificadores
y receptores de audio aparatos
de audio para vehículos de motor aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz audífonos
auriculares micrófonos televisores
receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS) instrumentos
de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción
baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales Prioridad: Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518490 ).
Solicitud N° 2020-0010725.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Ceragem Co., Ltd. con
domicilio en 10, Jeongja 1-Gil, Osaekdang-Ri,
Seonggeo-Eup, Seobuk-Gu, Cheonan-Si, Chungcheongnam-Do
31045, República de Corea, -, República de Corea, solicita la inscripción de: Master V3 como marca de fábrica y comercio en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
masaje de uso personal, aparatos de masaje, aparatos de terapia
electromagnética de alta frecuencia, aparatos de fisioterapia, aparatos de masaje
estético, máquinas y aparatos médicos, aparatos e instrumentos médicos,
aparatos de masaje [para uso médico], colchones de aire para uso médico,
aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia, aparatos galvánicos para uso
terapéutico, aparatos para terapia por acupresión, aparatos de vibromasaje, máquinas y aparatos de terapia de ondas
ultracortas, máquinas y aparatos de terapia ultrasónica, mantas eléctricas para
uso médico, cojines, calentadores eléctricos para uso médico, almohadillas
electrotérmicas para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso
doméstico. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518491 ).
Solicitud Nº 2020-0010775.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Mars, Incorporated, con domicilio en
6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEN’S ORIGINAL como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado (no vivo) carne de ave
carne de caza extractos de carne charcutería
sucedáneos de la carne hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas frutas en conserva
frutas secas frutas cocidas frutas procesadas hongos y hortalizas (incluyendo frutos secos y legumbres) verduras procesadas legumbres procesadas lentejas garbanzos procesados
frijoles procesados frijoles horneados
frijoles en salsa granos de
soja en conserva para uso alimenticio tofu puré de tomate puré de verduras jugo de tomate para cocinar tomates enlatados jugos de verduras para cocinar pepinillos preparaciones para hacer sopa sopas caldos
preparaciones para hacer caldos [consomés] consomés leche de coco aceite de
coco grasa de coco grasas vegetales para la alimentación
dips [salsas] frutos secos,
preparados cremas para untar a base de frutos secos semillas, preparadas bocadillos a base de frutas bocadillos a base de legumbres bocadillos a base de frutos secos bocadillos
a base de vegetales guiso
de curry precocido chili vegetariano
chili con carne platos preparados
que consisten principalmente
en carne ensaladas preparadas
platos de verduras preparadas comidas preparadas que consisten principalmente de carne comidas preparadas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas preparadas
que consisten principalmente
de aves de corral comidas preparadas que consisten principalmente en verduras comidas preparadas que consisten principalmente en pescado comidas congeladas que consisten principalmente de verduras comidas congeladas que consisten principalmente en carne comidas congeladas que consisten principalmente de sucedáneos de
la carne comidas congeladas
que consisten principalmente
de pescado comidas congeladas que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de sucedáneos de la carne comidas listas para cocinar que consisten principalmente de aves de corral comidas listas para cocinar que consisten principalmente de verduras comidas listas para cocinar que consisten principalmente de pescado; en clase
30: Arroz tapioca sagú
pasta tallarines dumplings [masa para rellenos]
vermicelli [fideos] cuscús
[sémola] preparaciones a
base de cereales granos procesados cereales procesados arroz de grano entero arroz de grano largo arroz
silvestre [preparados]
arroz integral arroz basmati arroz al vapor risotto mezclas
de arroz mezclas de arroz con verduras,
extractos de pollo, extractos
de carne, queso, frijoles, legumbres, especias, aromas, hierbas, condimentos mezclas de comidas envasadas que consisten principalmente de arroz
quinua procesada pizzas pasteles condimentos salsas salsas para cocinar preparaciones para hacer salsas salsas de curry salsas para pasta salsas para hornear pasta salsa de chili salsa de soja salsa picante
salsa agridulce salsas especiadas
salsas saladas salsas para arroz polvos
para salsa mezclas para preparar
salsas condimentos en forma
de salsas concentradas productos
alimenticios preparados en forma de salsas adobos aderezos
para ensaladas chutneys [condimentos] pastas (alimentos farináceos) salsas de pepinillos gravy [salsas espesas]
espesantes para cocinar alimentos pesto [salsa] mostaza vinagre sal especias
condimentos hierbas culinarias ajo procesado para su uso como
sazonador jengibre procesado para su uso como condimento
jengibre picado pastas para condimentar
pimienta condimento de
chile pasta de chile para usar como condimento preparaciones aromáticas para la alimentación saborizantes para alimentos extractos utilizados como saborizantes [no aceites esenciales] preparaciones de especias extractos de especias mezclas de especias mezclas de curry comidas preparadas a base de pasta comidas
preparadas a base de arroz comidas
preparadas a base de fideos
instantáneos arroz instantáneo
bocadillos (a base de cereales)
bocadillos (a base de arroz) snacks que consisten principalmente de pasta
bocadillos que consisten principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de pasta comidas que consisten
principalmente de arroz comidas
que consisten principalmente
de granos procesados comidas que consisten principalmente de cereales procesados comidas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas que consisten principalmente de fideos comidas congeladas que consisten principalmente de pasta comidas congeladas que consisten principalmente de arroz comidas congeladas que consisten principalmente de granos procesados comidas congeladas que consisten principalmente de cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de quinua y cereales procesados comidas congeladas que consisten principalmente de fideos comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de
arroz comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de pasta comidas secas y líquidas listas para servir, compuestos principalmente de fideos granos procesados
combinados en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con condimentos y
saborizantes arroz combinado
en paquetes unitarios con condimentos y saborizantes granos procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
o vegetales cereales procesados combinados en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas quinua y cereales procesados combinados en paquetes
unitarios con semillas
comestibles, legumbres u hortalizas
arroz combinado en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas pasta combinada en paquetes unitarios
con semillas comestibles, legumbres
u hortalizas fideos combinados en paquetes unitarios con semillas comestibles, legumbres u
hortalizas Prioridad: Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518492 ).
Solicitud Nº 2020-0006467.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de representante
legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en: 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY HOTELS & RESIDENCES
como
marca de servicios en clases 35 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de desarrollo empresarial; administración de empresas; servicios de administración comercial; planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos; servicios de promoción, marketing
y publicidad; planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos; publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales; adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 43: Facilitación
de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones; facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones;
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; facilitación
de locales de oficinas en alquiler; prestación de servicios de catering; facilitación
de instalaciones de cocina temporales; facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té; servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida; servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos; servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal; servicios
de guardería; servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras; servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles; servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros;
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales; servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas; servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos; servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club; arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones
de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Fecha: 28 de agosto de
2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518493 ).
Solicitud Nº 2020-0006470.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de representante legal de RPC IP Holdings LLC, con domicilio en 1010 NE 2nd Avenue, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LEGACY RESORTS & RESIDENCES
como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de desarrollo empresarial, administración de empresas, servicios de administración comercial, planificación, gestión, organización y suministro de eventos especiales con fines comerciales
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos de redes de
negocios en forma de exposiciones, ferias y espectáculos
en los campos de bienes raíces, publicidad, marca y administración, clubes de membresía, hoteles, restaurantes, cafés, bares, gimnasios
y servicios recreativos, servicios de promoción, marketing
y publicidad, planificación,
gestión, organización y suministro de eventos promocionales de marketing para terceros
del tipo de exposiciones,
ferias y espectáculos, publicidad
de bienes raíces comerciales o residenciales, adquisición, en concreto, compra de entradas para
espectáculos y eventos deportivos para terceros; en clase 36: servicios
inmobiliarios, en concreto, gestión de ventas de condominios inmobiliarios que implican propiedades de inversión, adjuntos o afiliados a marcas de terceros, utilizados como residencias personales o colocados en grupos de alquiler
disponibles para uso compartido por terceros, gestión de ventas inmobiliarias; en clase 43: facilitación de oficinas temporales, en concreto, alquiler
de salas de reuniones, facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias, seminarios, salas de recepción y exposiciones, facilitación de servicios de alojamiento para reuniones, en concreto,
facilitación de instalaciones
para conferencias y reuniones,
servicios de alquiler de habitaciones, en concreto, alquiler de habitaciones como alojamiento temporal, facilitación
de locales de oficinas en alquiler, prestación de servicios de catering, facilitación
de instalaciones de cocina temporales, facilitación de refrigerios, en concreto, servicios de barra de jugos, servicios de cafetería, servicios de aperitivos, servicios de batidos, servicios
de café, salones de té, servicios de cafetería móvil para proporcionar comida y bebida, servicios de agencia para organizar y reservar hoteles y alojamientos, servicios de agencia para la reserva de alojamiento temporal, servicios
de guardería, servicios de guarderías, en concreto, servicios de niñeras, servicios de catering, en concreto, servicios
de catering móviles, servicios
de catering prestados en línea desde una base de datos informática o desde Internet, en concreto, realización de reservas para el catering de comidas
y bebidas, reserva de servicios de catering para terceros,
facilitación de instalaciones
para banquetes para ocasiones
especiales, servicios de
club de vinos, en concreto,
servicios de bar de vinos, suministro
de información sobre las características del vino, asesoramiento
sobre vinos y maridaje de
vinos y comidas, servicios
de clubes de vinos, en concreto, ubicaciones de reuniones de clubes de vinos, servicios de comedor, en concreto, prestación
de servicios de restaurante
a miembros del club, arreglo,
reserva, operación, gestión, provisión, alquiler y reserva de casas de vacaciones, casas y apartamentos turísticos, habitaciones en hoteles, habitaciones
de hotel, habitaciones en moteles, alojamiento temporal, comidas, facilitación de guarderías, restaurante, bar y servicios de catering. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
88/803, 934 de fecha 20/02/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 8 de diciembre
de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518494 ).
Solicitud N° 2020-0006535.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en Aggarwal City
Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini
Sector -3, Delhi - 110085, -, India, solicita la inscripción de: FLITE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado;
partes y accesorios para
los mismos (punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 07 de octubre del 2020. Presentada el:
20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021518495 ).
Solicitud N° 2020-0006679.—María Del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Bare Foods Co., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BARE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: verduras al horno, en concreto,
chips de verduras al horno;
chips de camote; aperitivos, en
concreto, chips de vegetales
y aperitivos a base de patatas, yuca y camote; verduras procesadas, a saber, verduras picadas; frutas procesadas, en concreto, frutas trituradas, panecillos y fajitas
de frutas y verduras procesadas; panecillos y fajitas elaboradoras de frutas, hortalizas y semillas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de vegetales; bocadillos empacados que consisten principalmente en frutas horneadas;
bocadillos empacados que consisten principalmente en vegetales horneados,
chips de manzana, chips de frutas, en concreto, chips de frutas secas; fruta
seca; frutos secos, en concreto,
chips de coco; mezclas para aperitivos
que consisten en frutas horneadas y mezclas para bocadillos que consisten en frutas
deshidratadas, frutos secos, en concreto,
cocos procesados; bocadillos a base de frutos secos; bocadillos a base de semillas; frutos secos picados; frutos secos, a saber, frutos secos procesados;
en clase 30: Aperitivos a base de cereales; bocadillos, en concreto, barras alimenticias listas para el consumo a base de cereales, densas en nutrientes,
que también contienen frutas secos, chocolate, frutos secos, semillas
y soja; barritas energéticas
compuestas principalmente
de jarabe de arroz integral; barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; aperitivos a
base de cereales, en concreto, barritas alimenticias a base de cereales listas para comer; barras de
granola, en concreto, barras de aperitivos a base de cereales; bocadillos a base de yogur, a saber, frutos secos y frutas cubiertos de yogur; en clase 31: Frutos
secos, en concreto, cocos crudos; frutos secos, a saber, frutos secos crudos. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518496 ).
Solicitud Nº 2020-0007361.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Imerys Filtration Minerals Inc., con domicilio
en 100 Mansell Court East, Suite 300, Roswell, GA
30076, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMERGARD, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: silicato de aluminio Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518497 ).
Solicitud N° 2020-0007461.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Etablissements
Geyer Freres, con domicilio en
Route De Sarre-Union, F-57670 Munster, Francia,
Francia, solicita la inscripción
de: LORINA, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 29 de setiembre de 2020. Presentada el
16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021518498 ).
Solicitud Nº 2020-0008286.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASPIRE
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas, a saber, comida para perros
y comida para gatos Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de
2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518499 ).
Solicitud Nº 2020-0008488.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Mid America Pet Food, LLC, con domicilio en: 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAGLE
MOUNTAIN
como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas, a saber,
comida para perros, comida para gatos
y golosinas para mascotas. Prioridad: Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518501 ).
Solicitud N° 2020-0008564.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EAGLE MOUNTAIN PET FOOD como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518502 ).
Solicitud Nº 2020-0008565.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VICTOR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para mascotas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518503 ).
Solicitud N° 2020-0008649.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando Sas con domicilio en
CALLE 140 17-15, OF. 203, Bogotá, Colombia, Colombia ,
solicita la inscripción de: EL MUÑECO PIN PON como marca de comercio y
servicios en clases 9; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; programas computacionales para uso con
internet y worldwide web; software de aplicación para
teléfonos inteligentes; grabaciones de audio y video descargables; grabaciones
de video y audio con música e interpretaciones artísticas; grabaciones de
videos musicales; programas de juegos informáticos y videojuegos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; archivos de audio y
video descargables; archivos de imagen descargables, discos de audio; discos de
audio grabados; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
libros digitales descargables de internet; dibujos animados; música digital
descargable disponible en sitios web de MP3 en internet; hardware y software;
software de juegos informáticos descargable a través de redes informáticas
mundiales y dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos;
software de entretenimiento interactivo descargable para videojuegos ;en clase
35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, importación, exportación,
comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes y servicios
por cualquier medio físico y por la web; servicios de gestión de proyectos
comerciales; organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, de promoción y publicitarios; servicios de merchandising; preparación de transacciones comerciales
para terceros a través de tiendas en línea; publicidad de sitios web
comerciales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución y difusión de material publicitario;
promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de
material publicitario por diversos medios; publicación de material publicitario
en línea; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
administración comercial; adquisición de productos por cuenta de empresas;
servicios de comercialización y distribución de toda clase de productos, bienes
y servicios por cualquier medio y por la web de ropa de cama, peluches,
material de juegos didácticos y educativos, vestuario, perfumería, tejidos,
juegos, juguetes, útiles escolares, artículos de deporte, vajillas, libros,
cuadernos, música, videos, publicaciones, productos de imprenta, mochilas,
maletas, billeteras, paraguas, utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina, peines, esponjas, cepillos y termos, entre
otros, directamente y/o por cuenta de terceros (intermediario comercial)
comercialización de productos; cotización de precios de productos y servicios;
demostración de productos; marketing de productos; obtención de contratos para
terceros relacionados con la venta de productos; organización y realización de
presentaciones de productos; preparación de contratos por cuenta de terceros
para la compra y venta de productos; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en internet; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos y
servicios por medios electrónicos; promoción de productos y servicios de
terceros por internet; puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación
de productos; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios a través de
internet; suministro de información y asesoramiento comerciales a los
consumidores respecto a la compra de determinados productos y artículos;
promoción de ventas en puntos de compra o de venta para web; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad en línea por una
red informática; representación comercial de artistas del espectáculo,
representación comercial de autores y escritores, gestión empresarial de
artistas intérpretes o ejecutantes, representación comercial de artistas musicales,
comercialización por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web
en línea, promoción de música de terceros mediante el suministro de carteras en
línea por sitios web, puesta a disposición de espacios publicitarios en sitios
web para anunciar productos y servicios, promoción de productos y servicios de
terceros por internet, publicidad por internet, servicios de venta minorista
prestados por tiendas de música y discos ;en clase 38: Telecomunicaciones;
telecomunicaciones por redes digitales; difusión de películas y programas o
espectáculos televisivos, incluido por internet, redes de telecomunicación
móvil y otros soportes; difusión de programas de televisión, películas
cinematográficas y otros contenidos audiovisuales y multimedia mediante el
protocolo internet y redes de comunicación; servicios de acceso por medios de
telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un
servicio de video a la carta; transmisión de programas de radio y televisión;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de
ordenador; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia
incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en
redes informáticas mundiales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de difusión y de acceso por medios de
telecomunicación a contenidos de video y de audio disponibles mediante
servicios de video a la carta por internet; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador; transmisión y retransmisión electrónica de sonido,
imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de transmisión digital y por
internet de datos de audio, video o gráficos; servicios de comunicación por
terminales informáticos analógicos y digitales; servicios de telecomunicación
mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; foros en
línea para transmitir mensajes entre usuarios de ordenador ;en clase 41:
Servicios culturales, educativos y de entretenimiento; academias [educación]; dirección
de la producción de programas de radio y de televisión; dirección de obras de
teatro; distribución de películas; distribución de programas de televisión para
otros; doblaje; edición de grabaciones de sonidos e imágenes; edición de libros
y revisiones; educación; enseñanza; espectáculos teatrales y musicales
proveídos en lugares de actuación; exhibición de películas; exposiciones de
arte; facilitación de cursos de instrucción de idiomas; facilitación de
estudios de audio o video; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
presentación de espectáculos musicales; presentación de obras de teatro;
producción de animaciones; producción de canciones para películas cinematográficas;
producción de cintas de video de películas; producción de espectáculos;
producción de grabaciones sonoras; producción de películas; producción musical;
producción de videos musicales; provisión de información sobre educación;
provisión de información sobre educación online; publicación de libros,
revistas, diarios, periódicos, catálogos y brochures;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; realización de películas no publicitarias; redacción de textos;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; servicios de edición de posproducción en
música, videos y películas; servicios de entretenimiento; servicios de
entretenimiento prestados por artistas de espectáculos; servicios de
exposiciones de arte; servicios de grabación de audio y video; servicios de
juegos electrónicos proveídos a través de internet; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no
descargable; suministro en línea de videos no descargables; servicios de
artistas del espectáculo; obras de teatro y representaciones musicales;
servicios de compositores y autores de música; servicios de entretenimiento por
parte de grupos musicales; servicios de entretenimiento en línea; servicios de
entretenimiento musical; puesta a disposición de música digital no descargable
por internet; presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras
y otras actuaciones, eventos y actividades musicales y culturales; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música;
organización y dirección de conciertos; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática, servicios de organización y producción de eventos
culturales, educativos, deportivos y de entretenimiento Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco, amarillo, rojo, celeste, café, naranja, verde y
rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 1 de
diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021518504 ).
Solicitud N° 2020-0009074.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Charles Schwab & Co, Inc.,
con domicilio en 211 Main
Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SCHWAB STOCK SLICES, como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de inversiones financieras; suministro de información sobre el mercado de valores; servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en materia de acciones;
servicios financieros y de inversión, en concreto,
gestión y corretaje en el ámbito de la inversión en dólares
y las acciones fraccionarias;
servicios de corretaje de acciones, en concreto,
gestión, compra y venta de acciones fraccionarias de acciones a través de internet. Presentada el
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518505 ).
Solicitud N° 2020-0009180.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: FIGURA TRIDIMENSIONAL
como
marca de fábrica y comercio, en clase
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518506 ).
Solicitud Nº 2020-0009182.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO CREATOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518507).
Solicitud Nº 2020-0009184.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S con domicilio en.
7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
LEGO CITY, como marca
de fábrica y comercio en clases: 14; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween y en clase 28: juegos y juguetes aparatos y equipos de juegos informáticos juegos electrónicos juguetes de construcción aparatos y equipos de juegos infantiles adornos para árboles de Navidad disfraces como juguetes para niños máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518508 ).
Solicitud Nº 2020-0009189.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción de: SPINJITZU, como marca de fábrica
y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños
Fecha: 11 de diciembre de
2020. Presentada el: 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518509 ).
Solicitud N° 2020-0009190.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: BRICK
HEADZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518510 ).
Solicitud Nº 2020-0009193.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Lego Juris A/S con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: LEGO
TECHNIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes de construcción, aparatos y equipos de juegos infantiles, adornos para árboles de navidad, disfraces como juguetes para niños, máscaras
que son juguetes y disfraces
que son juguetes para niños. Fecha: 10 de diciembre
de 2020. Presentada el: 05 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518511 ).
Solicitud Nº 2020-0009197.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
MINIFIGURA 3D
como marca de fábrica y comercio en clase
28 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes, aparatos y equipos de juegos informáticos, juegos electrónicos, juguetes
de construcción, aparatos y
equipos de juegos infantiles, adornos
para árboles de Navidad, disfraces como juguetes para niños,
máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada
el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518512 ).
Solicitud N° 2020-0009199.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de:
NINJAGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
14; 21; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: llaveros; relojes de pulsera; relojes; relojes de alarma; joyas de plástico. Clase 21: utensilios y recipientes para la casa o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados
con ellos) recipientes para
uso doméstico, en concreto, recipientes
de almacenamiento de plástico
para elementos de construcción
de juguetes recipientes
para comida loncheras peines
y esponjas pinceles (excepto pinceles para pintar) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases moldes
de cubitos de hielo alcancías vasos botellas para beber moldes para pastel anillos cortadores para pasteles bandejas para paletas de hielo juegos de saleros / pimenteros tazas termo / tazas de café de viaje. Clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; disfraces y trajes de Halloween. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Fecha: 16 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021518513 ).
Solicitud N° 2020-0009270.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Portafolio
Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
102 Avenida Escazú, torre
1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALESTE,
como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: negocios inmobiliarios Reservas: se reservan los colores turquesa, azul, celeste, amarillo y verde lima en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518514 ).
Solicitud Nº 2020-0009278.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Kao Kabushiki Kaisha (also trading as Kao Corporation) con domicilio
en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-ChomE, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: BIORÉ AQUA RICH como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para broncearse; preparaciones
de bloqueador solar; preparaciones
de protección solar; preparaciones
para el cuidado del sol, no medicadas;
preparaciones cosméticas protectoras del sol¸ preparaciones
para el cuidado de la piel,
no medicadas. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el:
7 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Notaria.—(
IN2021518515 ).
Solicitud Nº 2020-0009372.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Dupont Polymers Inc., con domicilio en: 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LIVEO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria agentes anti espumantes silicona resinas de silicona siloxanos adhesivo de resina sintética para uso industrial adhesivos a base de plástico para
fines industriales adhesivos
de siliconas preparaciones
para despegar y separar
caucho de silicona liquida fluidos de silicona y en clase 17: tubería
flexible, no de metal; soluciones de caucho; tubos flexibles no metálicos; conectores no metálicos para tubos; acoplamientos no metálicos para tubos de goma; elastómeros; caucho sintético. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021518516 ).
Solicitud N° 2020-0009379.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General
Cable Technologies Corporation con domicilio en 4 Tesseneer DR., Highland Heights,
Kentucky 41076, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENERAL CABLE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Páneles de control eléctricos; páneles para la conexión de electricidad; centros de
comunicación; conmutadores de datos; interruptores eléctricos; equipo de
comunicaciones; cables. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518517 ).
Solicitud Nº 2020-0009454.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SIMLERID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518518).
Solicitud N° 2020-0009459.—María Del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Tenisport
Indústria e Comércio De Calçados Ltda., con domicilio en Rua José Del Piccolo, 300,
Jardim Klayton, Birigui,
São Paulo, Brasil. CEP: 16203-043, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de:
ADRUN,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzados; zapatos; botas (incluidas en esta
clase); zapatillas; zapatos deportivos; calzado para uso profesional; botas de fútbol; alpargatas; botas de lluvia; suelas de bota (plantillas) Reservas: se reservan los colores rojo y negro en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518519 ).
Solicitud N° 2020-0009501.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIP
como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: facilitación
de software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler
de software informático alquiler
de hardware y periféricos informáticos
servicios de computación en la nube alquiler
de servidores web instalación
de software informático mantenimiento
de software informático actualización
de software informático servicios
de mesa de ayuda informática
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
software informático conversión
de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de Internet servicios de protección contra
virus informáticos supervisión
electrónica de información
de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de
software servicios de autenticación
de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de
software servicios de consultoría
en software informático servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones
consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI]
investigación en el campo
de la tecnología de las telecomunicaciones
consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro
de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y
software servicios de creación,
diseño y mantenimiento de
sitios web servicios de alojamiento
de sitios web alojamiento de servidores
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de internet que permite
a los usuarios obtener una
vista previa y descargar publicaciones
electrónicas y otros documentos. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada
el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518520 ).
Solicitud Nº 2020-0009645.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio
en Avenida Federico Boyd y calle
51, edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR
DE CAÑA PREMIUM SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
carbonatada con un ligero
sabor, sin azúcar, con bajas calorías y con un bajo contenido alcohólico Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518521 ).
Solicitud Nº 2020-0009714.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Crop Enhancement, Inc., con domicilio en 2186 Bering Drive, San José, CA 95131, Estados Unidos de América, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CROPCOAT como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mezclas
de agroquímicos naturales compuestas
principalmente de emulsionantes,
dispersantes, agentes humectantes y gelificantes para productos fitosanitarios y aditivos para fertilizantes; en clase 5: Productos
químicos agrícolas, en concreto, fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518522).
Solicitud Nº 2020-0009868.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CHEESE FIX, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: mezcla de bocadillos compuesta principalmente de chips
de tortilla, bocadillos de maíz
con sabor a queso, pretzels y bocadillos
chips multigranos. Fecha: 4
de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518523 ).
Solicitud N° 2020-0010031.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEPOD
MINI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados; ratones
de computadora; alfombrillas
para ratones de computadora;
impresoras; unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos; acopladores; cables
eléctricos; alambres eléctricos;
cargadores; estaciones para cargar
baterías y adaptadores para
su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518524 ).
Solicitud Nº 2020-0010779.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited. con domicilio en 13-14 Esplanade, St.
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD
ROCK BET, como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles, software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet, servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos, servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía, organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar, servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea, servicios
de apuestas deportivas en línea, facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias, suministro de
software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea, servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar 7 entre pares a través
de una red informática mundial,
redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles, servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos
físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518526 ).
Solicitud Nº 2020-0010782.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: PAZIGLIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518527 ).
Solicitud N° 2020-0010783.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: GLIFLODA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518528 ).
Solicitud N° 2020-0008291.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mid América Pet
Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS BY
YOUR SIDE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad:
Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518543 ).
Solicitud N° 2020-0010074.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de
identidad 112080693, con domicilio en Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7,
edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CABLES AUTOMOTORES ROMERO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y reparación de cables automotrices y máquinas levanta vidrios. Nos
encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos,
manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de
elevador 2 y 4 postes, cables para maquinaria pesada agrícola e industrial,
cables de marchas, freno de mano, gas, cluth,
espirómetro, tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta.
Ubicado en San José, Central, Cristo Rey, contiguo antiguo canal 7, edificio
esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518642 ).
Solicitud N° 2020-0010082.—Allan Roberto Rojas Avendaño, casado una vez, cédula de identidad N°
109570815, en calidad de apoderado generalísimo de VM
Radio S. A., cédula jurídica N° 3-101-584537, con domicilio en cantón
de Montes de Oca, San Pedro en el Oficentro
Mall San Pedro, frente al Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLANET como marca
de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 2 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518653 ).
Solicitud Nº 2020-0010583.—Víctor Obando Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 107810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S.
A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, La Valencia, de Autos Xiri, 700 m este, Condominio Bodegas El Sol,
local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac
como marca de comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores rojo, celeste, gris, blanco. Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518655 ).
Solicitud Nº 2020-0009490.—Gustavo Adolfo Tellini Mora, casado una vez, cédula de identidad
111800958, en calidad de apoderado especial de Karla Vanessa Rodríguez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N°
114340004, con domicilio en
Santa Ana, Alto de Las Palomas, del Hotel Alta cincuenta
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHILIKNO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Enchiladas y salsas. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021518656).
Solicitud Nº 2020-0010044.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1115270289, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S. A., con domicilio
en Costa Rica, provincia de
San José, cantón Santa Ana, distrito
Uruca, de la Escuela Isabel La Católica
setecientos al sur y cincuenta
al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Easy Fresh
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aros
de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados; atún [pescado]; caldos; carne; carne de
ave; carne de cerdo;
cassoulet; cebollas en conserva; crema a base de verduras,
hortalizas y legumbres; croquetas; ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres;
falafel; filetes de pescado;
gambas que no estén vivas /
camarones que no estén vivos;
guacamole; hummus [pasta de garbanzos]; pasta de calabacín;
patatas fritas / papas fritas;
pescado; ratatouille; sopas
/ consomés; sopas juliana / sopas vegetales; tortillas francesas / omelettes; tortitas de patata; verduras, hortalizas y legumbres cocidas.; en clase
30: Arroz preparado enrollado
en hojas de algas; arroz;
burritos mexicanos; comidas
preparadas a base de fideos;
cuscús; espaguetis; mezclas para tortitas saladas; perritos calientes / perros calientes; pesto; pizzas; raviolis / ravioles; rollitos de primavera /
rollitos primavera; tabulé;
tacos [alimentos]; tortillas de harina
o maíz; tortitas saladas; brioches / bollos; bulgur Reservas:
El texto en el circulo externo del Logo es en verde oscuro,
el texto central en color verde claro y se separa la
palabra EASY de la palabra FRESH por un dibujo que asemeja un plato de lado en color naranja,
con dos hojas en color verde oscuro a cada lado del plato.
Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518682 ).
Solicitud Nº 2020-0006158.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Charlote
Tilbury TM Limited, con domicilio en
Lakeview House, 4 Woodbrook Crescent, Billericay, Essex,
CM12 0EQ United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
CHARLOTTE TILBURY, como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 21; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
maquillaje; preparaciones
para el cuidado de la piel;
lápices labiales; brillo de labios; polvos de maquillaje y bases de maquillaje; cremas hidratantes; preparados para el cuidado de la belleza, preparados para el cuidado del cuerpo, aceites esenciales para uso personal; preparados y productos para desmaquillar; lociones, cremas y acondicionadores para la
cara, las manos y el cuerpo;
máscaras de belleza; telas abrasivas; papel abrasivo; abrasivos; adhesivos para fijar el falso cabello; adhesivos con fines cosméticos; lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos;
piedras de alumbre [astringentes]; ámbar [perfume]; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; aromáticos [aceites esenciales]; astringentes con fines cosméticos;
bálsamos que no tengan
fines médicos: sales de baño
que no tengan fines médicos;
baños (preparaciones cosméticas para-); tintes para la
barba; aceite de bergamota; preparaciones para blanquear [decolorantes] con
fines cosméticos; aerosoles
para refrescar el aliento; tiras para refrescar el aliento; jabón de tocador en forma de queque; madera de cedro (aceites esenciales de-); citrón (aceites esenciales de-); leche limpiadora
con fines para el baño; colorantes
con fines de tocador; preparaciones
para quitar el color; productos
químicos para aclarar el
color con fines domésticos [lavandería];
kits de cosméticos; preparaciones
cosméticas para adelgazar; cosméticos para animales; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón hidrófilo para uso cosmético; cremas (cosméticas); cremas (blanqueadoras de la piel); geles dentales
blanqueadores; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; depilatorios; preparaciones depilatorias; preparaciones para duchas vaginales con fines sanitarios o desodorantes [artículos de tocador]; champús secos; tintes (cosméticos); agua de colonia esencias (etéreas); aceites esenciales; esencias etéreas; aceites etéreos; extractos de flores [perfumes]; cosméticos
para las cejas; lápices de cejas; pestañas (adhesivos para la colocación de pestañas postizas); pestañas (preparaciones cosméticas para); pestañas
(falsas); pestañas postizas;
cabello falso (adhesivos para la colocación de);
uñas postizas; perfumes de flores (bases para); flores (extractos de) [perfumes]; transpiración
de los pies (jabón para); geles
(blanqueadores dentales); grasas con fines cosméticos; colorantes de pelo; tintes de pelo; lociones para el pelo; laca para el pelo; preparados para ondular el pelo; peróxido de hidrógeno con fines cosméticos; incienso; ionona [perfumería]; aceite de jazmín; agua de “javelle” (agua de jabalina); jalea de petróleo con fines cosméticos; palitos de incienso o aromáticos; kits (cosméticos-); aceite de lavanda; agua de lavanda; limón (aceites esenciales de); lociones con
fines cosméticos; lociones
(tejidos impregnados con cosméticos); preparaciones de maquillaje; preparaciones para desmaquillar; rímel; geles de masaje que no sean para fines médicos; leche
(de limpieza) para el baño;
esencia de menta [aceite esencial]; menta para perfumería;
almizcle [perfumería]; cera para bigote; pegatinas para el arte de las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmaltes de uñas; barnices de uñas; uñas (falsos-); neutralizantes para ondulación permanente; aceites para usos cosméticos; aceites para perfumes y aromas; aceites
para el tocador; lápices (cosméticos-); lápices (cejas); perfumería; perfumes; ondulación permanente (neutralizadores para-); vaselina
con fines cosméticos; pulidores
(dentaduras-); pomadas con
fines cosméticos; polvo (maquillaje-); piedra pómez; aceite de rosas; champús; preparaciones para el afeitado; jabón de afeitar; cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); cremas blanqueadoras de la piel; adelgazantes (preparaciones cosméticas para); jabón; jabón (antitranspirante);
jabón (tipo pastel); jabón (desodorante); jabón para la transpiración de
los pies; sprays (refrescantes de aliento);
tiras (refrescantes de aliento); preparaciones de protección solar; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; talco, para uso en el baño; terpenos
[aceites esenciales]; tejidos impregnados con lociones cosméticas; agua de baño; artículos
de tocador; barnices (para
las uñas); preparaciones
para quitar el barniz; preparaciones para ondular el cabello; cera (depiladora-).; en clase 21: Brochas para cosméticos; brochas y pinceles de maquillaje; cerdas de animales [cepillos y pinceles); cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; portabrochas de afeitar; brochas de afeitar; esponjas exfoliantes para la piel; jaboneras [estuches]; dispensadores de jabón; portajabones [jaboneras]; pinceles para cosméticos; utensilios para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; aplicadores de maquillaje; bolsos de cosméticos (ajustables); polvos compactos; aplicadores de cosméticos; contenedores de cosméticos; estantes para cosméticos; soportes para cosméticos; portamaquillaje; dispensadores para cosméticos; utensilios para fines cosméticos;
estuches especialmente diseñados para utensilios cosméticos; esponjas para microdermoabrasión para uso cosmético; goteros se venden vacíos con fines cosméticos; espátulas cosméticas para utilizar con productos depilatorios; utensilios cosméticos para el aseo y artículos de baño; aparatos para desmaquillar; esponjitas faciales para aplicar maquillaje; esponjas para aplicar maquillaje; aparatos eléctricos para desmaquillar: aparatos no eléctricos para desmaquillar; plantillas para su uso en la aplicación
de maquillaje; aplicadores
de maquillaje; aplicadores
para el maquillaje de ojos;
cinturones de maquillaje
para artistas.; en clase 35: Publicidad y promoción
de los cosméticos; dirección,
organización y organización
de ferias comerciales relacionadas
con la cosmética; servicios
de venta minorista de pedidos por correo relacionados con cosméticos; prestación de servicios de asesoramiento, información y consultoría comercial sobre cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con los cosméticos; organización
de ferias comerciales de cosmética;
servicios de catálogo de pedidos por correo en relación con cosméticos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado de ropa, productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasión, jabones; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, kits de cosméticos, cosméticos; agua de colonia, cosméticos para cejas, lápices de cejas, pestañas postizas, uñas postizas, brillos de labios, pintalabios, maquillaje; polvos para maquillaje, preparaciones de maquillaje, desmaquillantes, máscaras, esmalte de uñas, pintura de uñas, artículos de perfumería,
perfumes, servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de herramientas
e instrumentos de mano (accionados
manualmente), cubiertos, armas blancas, maquinillas de afeitar, tenacillas para rizar, aparatos de depilación, pulidores de uñas eléctricos y no eléctricos; planchas para el pelo eléctricas o no eléctricas, cortadoras de cabello para uso personal eléctricos y no eléctricos para rizar el cabello; pinzas para depilar, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de juegos de manicura eléctricos o no eléctricos, pulidores de uñas eléctricos o no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no eléctricos, limas de uñas eléctricas o no eléctricas, juegos de pedicura; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección],
de salvamento y de enseñanza,
así como de aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, programas informáticos, extintores de incendios, gafas de sol, gafas, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de papel, cartón, material impreso,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de enseñanza (excepto aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de materiales plásticos para embalaje, impresoras, bloques de impresión, papel secante, folletos, libros, calendarios, tarjetas, porta documentos, blocs
de dibujo, plumas de dibujo, juegos de dibujo, sobres, folletos, carpetas, tarjetas de felicitación, revistas, periódicos, panfletos, lápices, bolígrafos, periódicos, tarjetas postales, carteles, impresos, publicaciones impresas, álbumes
de recortes, papelería,
material didáctico (excepto
aparatos); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de talabartería,
mochilas, bolsas de playa, cajas
de cuero o de cartón de cuero, ollares para animales; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bolsas de ropa para viaje, bolsos, cajas de sombreros de cuero,
mochilas, imitaciones de cuero,
estuches para llaves,
correas de cuero, molesquín,
carteras de bolsillo, monederos, mochilas, bolsas escolares, mochilas de colegio, bolsos
de compras, bolsas de viaje, baúles de viaje, valijas, neceseres, no equipados, bolsas de compra con ruedas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de muebles, espejos, marcos, madera, corcho, caña, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar; servicios de venta
al por menor relacionados
con la venta de utensilios
y recipientes para el hogar
o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para la fabricación de
cepillos, artículos de limpieza, lana de acero, vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción), cristalería, porcelana y loza, espejos, esponjas abrasivas para frotar la piel, dispensadores de aerosol
que no sean para uso médico; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cepillos, estuches para peines, peines, utensilios cosméticos, aparatos desodorizantes para uso personal, cepillos para las cejas, cerdas para cepillos, aparatos para desmaquillar, cepillos de uñas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de quemadores de perfume, pulverizadores
de perfume, vaporizadores de perfume, compactos de polvo, borlas de polvo, soportes para brochas de afeitar, cepillos de afeitar, cajas de jabón, dispensadores de jabón, jaboneras, soperas, porta esponjas, soportes para cepillos de afeitar, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
toldos, lonas, velas, sacos y bolsas, materiales de acolchado y relleno (excepto de
caucho o plástico), materias
textiles fibrosas en bruto, hilos e hilados para uso textil; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
textiles y ropa de cama,
mantas, colchas, sábanas, fundas de almohada, cortinas de materias textiles, toallas, franelas, manteles, fundas de cama, manteles de mesa; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de ropa, calzado, tocados, delantales, pantalones para bebés, pañuelos, batas de baño, zapatillas de baño, cajones de baño, trajes de baño, bañadores, cinturones, boinas, corpiños, botas, sostenes, pantalones de vestir, camisolas, gorras, abrigos, vestidos, batas, orejeras, orejeras de pie, no calentadas eléctricamente, chanclas, ligas, guantes, sombreros, cintas para
la cabeza, calcetines, suelas
interiores, chaquetas,
jerseys, vestidos de jersey, jerseys de salto; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de punto, calentadores de
pierna, mallas, polainas (leggings), disfraces de
máscaras, mitones, cinturones de dinero, manguitos, corbatas; servicios minoristas relacionados con la venta de ropa exterior, monos, abrigos, pantalones, parkas, enaguas, vestidos de pino, ponchos, camisetas estilo jerseys, pijamas, sandalias, saris, pareos, bufandas, chales, camisas, zapatos, camisas
de manga corta, hombreras, gorros de ducha, camisetas, faldas, máscaras para dormir, zapatillas, batas, calcetines, camisetas deportivas, zapatos deportivos, medias, chaquetas, trajes, viseras, tirantes, suéteres, trajes de baño, camisetas, medias, sombreros de copa,
pantalones, turbantes, ropa interior, calzoncillos, ropa interior; servicios minoristas relacionados con la venta de uniformes, velos, chalecos, chalinas, ropa impermeable, zapatos de madera, muñequeras; servicios minoristas relacionados con la venta de encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, alfombras, tapetes, esteras y alfombrillas, linóleo y otros materiales para cubrir los suelos existentes, tapices (no
textiles), juegos y juguetes,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de Navidad, servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té,
cacao y café artificial, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura,
polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales, animales vivos, frutas y hortalizas frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales; los servicios de venta al por menor relacionados con la venta de malta, cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para la elaboración de bebidas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de bebidas no alcohólicas, bebidas energéticas, vinos, té helado, aperitivos, bebidas con gas, extractos de frutas, bebidas de jengibre (ginger ale), mosto de uva, mosto, bebidas
de frutas hechas a base de concentrado, cordiales, agua de malta, agua de “seltz”, agua de soda, agua tónica, jugos de verduras, esencias utilizadas en la preparación de licores, aguas de cebada, calabazas de frutas, zarzaparrilla, bebidas alcohólicas (excepto cervezas); servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
tabaco, artículos para fumadores,
cerillas.; en clase 44: Servicios de maquillaje artístico; servicios de maquillaje; servicios de maquillaje cosmético; servicios de cuidados de belleza; servicios de salón de belleza y tratamientos de belleza; servicios y tratamientos de terapia de belleza; tratamientos de belleza; servicios de asesoramiento en materia de salud, dieta, ejercicio y estilo de vida; tratamiento cosmético para el cabello; servicios de cuidado del cabello, coloración del cabello, peinado de cabello y corte de pelo; servicios de peluquería; asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 8 de octubre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518703 ).
Solicitud Nº 2020-0005517.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Taishan Youshun Chemical Co. Ltd., con domicilio
en Peng Sha Keng Industrial
District, Tai Chen Town, Taishan City, Guangdong
Province, China, solicita la inscripción
de: EVO BOND
como marca de fábrica y comercio en clase
1 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: viscosa,
goma para propósitos industriales, pegamentos para pegar carteles, cemento Bond (metalurgia), cemento para botas y zapatos, masilla para cuero, goma (adhesiva) para uso de escritorio o del hogar, adhesivos para papel colgante, cemento para reparación de artículos quebrados, masilla para neumáticos. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
21 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021518704 ).
Solicitud N° 2020-0007873.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de M. Días Branco S. A. Indústria de
Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusébio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Adorita
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla;
crema de mantequilla; aceites y grasas comestibles; margarina. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021518705 ).
Solicitud N° 2020-0007876.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
M. Días Branco S. A. Industria de Comercio de
Alimentos, con domicilio en
Rodovia BR 116, km 18, S/N, Eusébio,
Ceará, Brasil, solicita la inscripción de: Richester
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pastas alimenticias para el consumo
humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; harina mezclada
para alimentos; macarrones
[pastas alimenticias]; pasta; panecillos;
pan; tostadas; gofres; pasteles;
polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518706 ).
Solicitud Nº 2020-0007021.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de FJC Pentacomercial
de Guatemala, S. A. con domicilio en
42 calle 22-17 Zona 12 Bodega 1, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: KLINSÖL
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, [ fungicidas; germicidas; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes; productos antibacterianos para lavar las manos; detergentes para
uso médico; productos de fumigación para uso médico; productos
para purificar el aire. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518707 ).
Solicitud Nº 2020-0005384.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de GD Midea
Air-Conditioning Equipment Co. Ltd., con domicilio en Lingang Road, Beijiao, Shunde, Foshan,
Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción de: comfee
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: agitadores, máquinas mezcladoras, máquinas batidoras de mantequilla, molinos (máquinas), máquinas para elaborar mantequillas, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, extractores de zumos para la industria
alimentaria, aparatos electromecánicos
para preparar bebidas, extractores de zumo eléctricos, lavaplatos [máquinas], exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, máquinas para hacer leche de soja, para uso doméstico, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, batidores eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos de café que no sean
accionados manualmente, lavadoras, máquinas de lavado en seco. escurrideras de ropa, robots industriales, máquinas industriales para fabricar cigarrillos, máquinas de manipulación industriales, brazos robóticos para fines industriales, arranques para motores, dínamos, generadores de electricidad,
correas para dínamos, motores
eléctricos para neveras, motores que no sean para vehículos terrestres, máquinas que no sean para vehículos terrestres, filtros de aire, compresoras [máquinas], turbocompresores, compresores
para refrigeradores, máquinas
de aire comprimido, bombas [máquinas], grifos [partes de máquinas o motores], reguladores, aspiradoras, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, barredoras inalámbricas, mopas eléctricas a vapor, aparatos de limpieza a vapor, instalaciones de desempolvado
para limpiar, trituradoras
de residuos, máquinas agrícolas, desintegradores, hojas
de sierras [partes de máquinas],
máquinas para fabricar papel, prensas de imprimir, máquinas para la industria textil, máquinas de lavado económico, máquinas para procesar te, máquinas
pulverizadoras, reguladores
de presión [partes de máquinas], soldadoras eléctricas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas de planchar, prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos, máquinas para montar bicicletas, máquinas para hacer ladrillos, máquinas de grabado, motor de baterías, trenzadoras de cuerdas, máquinas para hacer esmalte de porcelana, máquina para hacer bombillas, máquinas de envolver, máquinas para hacer briquetas, máquinas para el tratamiento [transformación] de materias plásticas, máquinas para trabajar el vidrio, instalaciones para fertilizantes,
máquinas electromecánicas
para la industria química, máquinas enjuagadoras,
máquinas laminadoras, torres de perforación flotantes o no, montacargas, timbradoras, máquinas para trabajar metales, máquinas de vapor, carburadores, turbinas hidráulicas, máquina de tachuelas, máquina para hacer alfileres, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, equipo para la industria de los electrones, equipo de procesamiento de lentes para gafas, instalación de licuefacción de
gas; en clase 11: lámparas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, hornos de microondas[aparatos de cocina] vaporeras eléctricas, autoclaves eléctricos para cocinar, ollas a presión eléctricas, cafeteras eléctricas, máquinas para hacer pan, ollas eléctricas multifuncionales, aparatos e instalaciones de cocción, aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías, sartenes
eléctricas, ollas de cocción
eléctricas, cocinas de inducción, hornos de cocción eléctricos para uso doméstico, cocinas [aparatos], aparatos de torrefacción, cocinas eléctricas, estufas, cocinas a gas, vitrinas calentadoras, congeladores, máquinas y aparatos frigoríficos, vitrinas frigoríficas,
armarios refrigeradores eléctricos para vino, aparatos de
aire acondicionado, ventilador (climatización), refrigeradores, aparatos y máquinas de hielo, aparatos y máquinas para purificar el aire, instalaciones de aire acondicionado, secadores de pelo eléctricos, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, secadora de ropa eléctricas, aparatos e instalaciones de secado, campanas
extractoras para cocinas, bombas de calor, mecheros de gas, chimeneas, registros
de tiro [calefacción], instalaciones de calefacción, cañerías [partes de instalaciones sanitarias], aparatos para baños, calentadores de baño, calentadores de agua de lavado (gas o eléctrica), calentador de agua de energía solar, aparatos o instalaciones de descarga de agua, tazas de inodoro, asientos de inodoro, aparatos e instalaciones sanitarias, fuentes para beber, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos para filtrar el agua, aparatos de desinfección, instalaciones de depuración de agua, esterilizadores de agua, instalaciones depuradoras de aceite, armarios para esterilización, radiadores eléctricos, calentadores de bolsillo, estufas [aparatos de calefacción], encendedores de
gas, saturadores, deshumidificadores.
Fecha: 21 de octubre de
2020. Presentada el: 10 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518708 ).
Solicitud N° 2020-0008018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: APALIQUA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes.
Clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes. Fecha: 26
de noviembre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021518709 ).
Solicitud Nº 2020-0008017.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Apatit, con domicilio
en: Severnoye Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: APAVIVA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
y en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes.
Fecha: 23 de octubre de
2020. Presentada el: 02 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518710
).
Solicitud N° 2020-0008020.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Apatit, con domicilio en Severnoye Shosse,
75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: NITRIVA como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
1; 31 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizantes. Clase 31:
alimentos para animales. Clase 35: servicios de venta al por mayor y al por menor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre del 2020. Presentada
el: 02 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021518715
).
Solicitud Nº 2020-0008019.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Apatit con domicilio en Severnoye
Shosse, 75, Cherepovets, RU-162622 Vologda Oblast
(Ru), Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
APAFEED
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 1; 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes;
en clase 31: Alimentos para
animales; en clase 35: Servicios de venta al por menor y al por mayor
de fertilizantes y alimentos
para animales. Fecha: 23 de
octubre de 2020. Presentada
el: 2 de octubre de 2020: San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518716 ).
Solicitud Nº 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck
SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio
en , Costa Rica , solicita
la inscripción de: PINKY’S, como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes
en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio,
catering service. Fecha: 22 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021518717 ).
Solicitud N° 2020-0007419.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GROW
MIGHTY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés, leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés, suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; vitaminas. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518718 ).
Solicitud N° 2020-0009018.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de:
ALTENSE
como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 5: alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés. Fecha: 11 de noviembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518719
).
Solicitud Nº 2020-0006023.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A., con domicilio en: Parque Industrial
General Las Heras- Ruta 40
(EX 200) KM .70- CP1741- Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: VORAZ
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 05 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518720 ).
Solicitud Nº 2020-0006024.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de
Gestor oficioso de Agro Industrias Baires S. A. con domicilio en Parque Industrial
General Las Heras-Ruta 40
(Ex 200) km .70- CP1741-Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Old Prince Better nutrition, more
life
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
5 de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518721 ).
Solicitud N° 2020-0006422.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Wuhan Qiwu
Technology Co., Ltd, con domicilio en F5, Zhongshi Data Industry
Incubator Building, N° 10 Wenxiu Street, Shucheng Road, Hongshan District,
Wuhan City, Hibei Province, China, solicita la inscripción de:
IGPSPORT
como
marca de fábrica y comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
para sistemas mundiales de determinación de la posición
[GPS]; monitores de actividad
física ponible; teléfonos inteligentes
[smartphones], instrumentos de navegación;
software [programas grabados];
relojes inteligentes; podómetros; cámaras fotográficas; altímetros;
hardware. Fecha: 16 de noviembre
del 2020. Presentada el: 18 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518722 ).
Solicitud Nº.2020-0007814.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en: Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile, solicita
la inscripción de: BLOXAM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico específicamente antihipertensivos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021518729 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009015.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Ganeden
Biotech, Inc., con domicilio en
5800 Landerbrook Drive, Suite 300, Mayfield Heights,
OH 44124, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BC30,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Composiciones probióticas para su uso como
ingredientes de alimentos y
bebidas, a saber, bacterias
probióticas y cultivos bacterianos probióticos; bacterias probióticas y cultivos bacterianos probióticos para la industria
alimentaria; formulaciones bacterianas
probióticas; cultivos bacterianos para su adición a productos alimenticios y/o bebidas; bacterias utilizadas en la fabricación de alimentos, bebidas, suplementos nutricionales, alimentos para animales domésticos y productos de sustitución a base de proteínas; cultivos de microorganismos que
no sean de uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; preparados enzimáticos para la industria
alimentaria. Fecha: 12 de noviembre
del 2020. Presentada el: 3 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518730 ).
Solicitud Nº 2020-0010169.—Tatiana Sequeira Chanto, soltera, cédula de identidad
109660906, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El
Bosque, del costado sureste
del Parque del Bosque, 300 metros este y 25 sur, casa
mano izquierda, rejas blancas, casa amarilla, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COLOREA.T
como marca de fábrica y comercio en clase
20 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: moldes de plástico para la fabricación de artículos para decoración. Reservas: se reservan los colores morado, verde, fucsia, amarillo, negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021518753 ).
Solicitud N° 2020-0009185.—Daniela Alfaro Collado, cédula de identidad N°
113940265, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., 3 101 158012, cédula jurídica N°
3101158012, con domicilio en
Costa Rica San José, Zapote, de la Casa Presidencial
500 metros al oeste. 41 y 43, avenida
20, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMP Radio como
marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: radiodifusión Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518775 ).
Solicitud N° 2020-0009186.—Daniela
Alfaro Collado, cédula de identidad
N° 113940265, en calidad de
apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San
José S. A., cédula jurídica N° 3101158012, con domicilio en San José, Zapote, de
la Casa Presidencial 500 metros al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amp Radio como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a una radioemisora o radiodifusión comercial. Ubicado en San José, Zapote, calle 41-43 avenida 20, oficinas de Grupo de Emisoras Columbia. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518776 ).
Solicitud Nº 2020-0009181.—Daniela Alfaro Collado,
cédula de identidad 113940265, en
calidad de apoderado generalísimo de Producciones Radiofónicas de San José S.A., cédula jurídica
3101158012, con domicilio en
San José, Zapote, de la Casa Presidencial, 500 metros
al oeste, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amplify
Radio, como marca de servicios en clase
38 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: una radioemisora comercial. Reservas: ninguna. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518778 ).
Solicitud Nº 2020-0009633.—Javier Castillo Arana,
soltero, cédula de identidad
N° 604070812, en calidad de
apoderado especial de Implementos
de Acción
Total S. A., cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en Sabana
Norte, del Colegio Los Ángeles, 150 metros al este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACE
RUNNING,
como marca de comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir especial para deporte y actividades deportivas de atletismo y para correr. Reservas: Se reserva el color
negro. Fecha: 6 de enero de
2021. Presentada el: 18 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518826 ).
Solicitud Nº 2020-0009902.—Fabiola Carranza
Arias, soltera, cédula de identidad
N° 115890854, con domicilio en:
Guadalupe del cruce de Moravia 200 mts este, contiguo a
automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IKIGAI
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518843 ).
Solicitud Nº 2020-0009061.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS
PARA ALGO MEJOR, como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
bebidas y siropes para la confección de dichas bebidas, relacionado con la marca 4544 Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518844 ).
Solicitud N° 2020-0010027.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Voit Corporation, con domicilio en Culebra Road 9258 Suite 116, 78251, San Antonio Texas, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VOIT 100
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
28 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: balones. Fecha:
09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518853 ).
Solicitud Nº 2020-0009320.—Carlos Alberto Rivera Chavarría, casado
una vez, cédula de identidad
107160796, con domicilio en
200 m este templo católico San Martín, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICAN PRODUCTS
como marca de fábrica en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
como café, sucedáneos del
café, cacao, pan, productos de pastelería,
azúcar, confitería, miel, jarabe de melaza, vinagres y salsas. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518855 ).
Solicitud Nº 2020-0009648.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Granos y Servicios
de Centroamérica S. A., con domicilio
en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: LA
FUERZA NATURAL DE TU HOGAR, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para promocionar
café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas cereales,
avena, hojuelas de avena, avena molida,
hojuelas de avena integral.
Se relaciona con las marcas
CAMPO RICO con los registros 194962, 287491,
287670, 287675 y 287676. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518857 ).
Solicitud N° 2017-0007992.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Cementos
Rocafuerte S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 10-65, Zona 10, Centro Gerencial Las
Margaritas, Torre I, Nivel 17, Oficina 1701,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SOL CEMENTO como marca
de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento.;
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo lo anterior en relación con cemento o su uso.;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, todo lo anterior en relación con cemento o su uso. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 17 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518859 ).
Solicitud Nº 2020-0008719.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Jeunesse Global Holdings, LLC,
con domicilio en 701
International Parway, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JEUNESSE LUMINESCE, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Lociones de belleza; sueros de belleza; lociones corporales; cremas cosméticas para cuidado de la piel; preparaciones cosméticas, a
saber, lociones reafirmantes;
lociones para los ojos; mascarillas de belleza faciales; lociones para fines cosméticos; lociones para la piel, rostro, cuerpo; suero anti-edad no medicado; sueros no medicados para uso en piel, rostro y cuerpo; cremas y lociones no-medicadas para cuidado de la piel; preparaciones no-medicadas para cuidado de la piel, a saber, cremas, lociones, geles, tonificadoras, limpiadoras y exfoliantes; cremas para piel; lociones para la piel; mascarillas para la piel; humectantes para la piel; preparaciones para el cuidado de
la piel que remueven las arrugas. Fecha: 8 de diciembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021518862 ).
Solicitud Nº 2020-0009602.—Emmanuel Segura
Valverde, soltero, cédula de identidad
113630934, con domicilio en
San Pablo, Residencial Lomas de San Pablo, Edificio de Apartamentos de tres pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO
MAR,
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518885 ).
Solicitud N° 2020-0007984.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Groovy
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios para animales, alimentos medicinales, preparaciones de oligoelementos para consumo
animal, productos para lavar
animales (insecticidas) champús insecticidas para animales, collares antiparasitarios para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2021518887 ).
Solicitud N° 2020-0005975.—Danessa Mariel Ubeda Pineda, soltera, cédula de residencia N° 155807557427, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, A V 8 Y 6, calle 31, Hotel Le Voltaire, Apto 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R RHANKS
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para gestión de datos. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 04 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518890 ).
Solicitud Nº 2020-0007734.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Mangueras y Conexiones Globales S. A., con domicilio en: Corregimiento de Juan Díaz, Costa del Este.
P.H. JM & M, piso 23, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
NIFLEX
como
marca de fábrica y comercio en clase
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: mangueras y conexiones. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518891 ).
Solicitud Nº 2020-0007985.—Ytalí
Isbel Silva Nava, casada
una vez, cédula de residencia 186201147930, en calidad de apoderada
generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica 3102801094, con domicilio
en Santa Ana, 400 metros norte,
125 este y 400 norte del restaurante Ceviche del Rey, en
Santa Ana, Condominio Loft 282, filial 16, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: collares, arneses, correas de cuero, mantas y ropa de animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
1 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518892 ).
Solicitud Nº 2020-0003510.—Gabriela Castro Myrie, soltera, cédula de identidad N° 701710155, con domicilio
en: Limón centro diagonal a
la Iglesia 3 M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Food Passion SALUDABLE &
DELICIOSO
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: venta de comidas, preparación de alimentos, distribución, preparación de alimentos y comidas saludables balanceadas. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021518896 ).
Solicitud N° 2020-0007986.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderado
especial de Groovy Limitada, cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio
en Santa Ana, 400 metros norte,
125 este y 400 norte del Restaurante Ceviche del Rey en
Santa Ana, Condominio Loft 282, Filial 16, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GROOVY
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de higiene no medicamentosas para animales, desodorantes, champús, cosméticos para animales. Fecha: 03 de noviembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020518908 ).
Solicitud N° 2020-0007987.—Ytali
Isbel Silvia Nava, casada
una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderada
generalísima de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GROOVY
como
marca de fábrica y comercio en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, servicios de higiene corporal y
de belleza para animales. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518910 ).
Solicitud Nº 2020-0007988.—Ytalí Isbel Silva Nava, casada una vez, cédula de residencia N° 186201147930, en calidad de apoderado
generalísimo de Groovy Limitada,
cédula jurídica N° 3102801094, con domicilio en: Santa Ana, 400
metros norte, 125 este y
400 norte del Restaurante
Ceviche del Rey en Santa Ana, Condominio
Loft 282, Filial 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Groovy
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, objetos comestibles y masticables
para animales, arena sanitaria para animales, papel granulado y turba para lechos de animales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518959 ).
Solicitud Nº 2020-0010289.—Andrés Gómez Rivas, soltero, cédula de identidad
304950048, con domicilio en:
Carmen de Guadalupe de la Iglesia 75 sur Condominio El Roble, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InnovaAG
Agency, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y mercadeo Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518984 ).
Solicitud N° 2020-0010526.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de
Beijing Roborock Technology Co. Ltd, con domicilio en Floor 6, Suite 6016,
6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng Square N° 8,
Heiquan Road, Haidian
District, Beijing, China, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 7; 9 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo;
máquinas
de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar. Clase 9: publicaciones electrónicas descargables;
programas informáticos descargadles
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; archivos
de música
descargables; aplicaciones informáticas descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos
inteligentes para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargadle;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas; hardware y software para
operar sistemas robóticos controlados a distancia. Clase 37: instalación, mantenimiento, servicio y reparación de ventiladores; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aparatos
eléctricos;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones de purificación de agua;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de equipo sanitario; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de humidificadores de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipos de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones
depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo de cocina; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de limpiadores eléctricos de pisos; reconstrucción
de máquinas
usadas o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de aspiradoras
y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza
de alfombras, máquinas de limpieza
de suelos y aspiradoras. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 16 de diciembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518987 ).
Solicitud Nº 2020-0010520.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de Beijing Roborock
Technology Co., Ltd con domicilio en:
floor 6, Suite 6016, 6017, 6018, Building C, Kangjianbaosheng
Square N° 8, Heiquan Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: roborock,
como marca de fábrica y servicios en clases:
7, 9 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: barredoras
autopropulsadas; robots de limpieza
de suelos; máquinas eléctricas para limpieza;
instalaciones de aspiración de polvo
para limpiar; instalaciones
de desempolvado para limpiar;
aparatos de limpieza a
vapor; aspiradoras; tubos
de aspiradoras; boquilla de
succión
para aspiradoras; aspiradoras
para uso doméstico; máquinas eléctricas para lavar
alfombras y moquetas; instalaciones centrales de limpieza al vacío; aparatos de lavado; robots barredores de suelos; robots trapeadores de suelos; robots para limpiar, barrer y fregar suelos; aspiradores de mano; aspiradores de bastón; aspiradoras
inalámbricas;
aspiradoras para eliminar
los ácaros del polvo; máquinas de limpieza de suelos para uso en el hogar
y edificios comerciales; máquinas, a
saber máquinas
para barrer, limpiar, lavar y blanquear; máquinas herramientas; robots (máquinas) y aparatos
y máquinas
eléctricas
para limpiar; en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables para su uso en el control de máquinas electrónicas y
robóticas;
archivos de música descargables;
aplicaciones informáticas descargables
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; aplicaciones
informáticas
descargables para teléfonos inteligentes
para su uso en el control de máquinas electrónicas y robóticas; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software de juegos electrónicos descargable;
software de reconocimiento de gestos;
software de juegos para uso
en teléfonos móviles y celulares; archivos de imagen descargables;
robots humanoides dotados
de inteligencia artificial; software para uso en electrodomésticos y máquinas, a saber, aspiradoras; software y hardware informático para el control y desarrollo de robots y dispositivos
robóticos;
sistemas operativos informáticos
para robots; hardware informático para su uso en el control de robots;
software para uso en el
control de máquinas;
hardware y software para operar sistemas
robóticos
controlados a distancia y en clase 37: instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de ventiladores;
instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de instalaciones
de purificación
de agua; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipo
sanitario; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de humidificadores
de aire; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de equipos
de limpieza del hogar; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de instalaciones depuradoras de aire; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de equipo
de cocina; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de limpiadores
eléctricos
de pisos; reconstrucción de máquinas usadas
o parcialmente destruidas; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de aspiradoras y otros aparatos de limpieza; alquiler y arrendamiento de máquinas de limpieza de alfombras, máquinas de limpieza de suelos y aspiradoras. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518988 ).
Solicitud Nº 2020-0008509.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Irene Nassar Jorge, casada una vez,
cédula de identidad 113460702 y Alejandro Vargas
Yong, casado dos veces,
cédula de identidad 112610206, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUE TETÉ
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa para bebé; en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al por menor de ropa y artículos para bebes. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519060 ).
Solicitud Nº 2020-0009541.—Ernesto Eduardo Evans Salazar, casado una vez, cédula de identidad 105690023, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-800781 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800781 con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, 200 mts al oeste de La Rotonda de la Bandera Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2, Oficina N°10, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: LISTO SOFTWARE LATAM como Marca de Servicios en clase:
9. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de soluciones empresariales. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519061 ).
Solicitud Nº 2020-0009752.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización
La Cabaña, de la iglesia 50 sur y 50 oeste, local esquinero, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bit
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte de personas, encomiendas
y paquetes. Reservas: de
los colores; naranja, amarillo difuminado blanco celeste. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519074 ).
Solicitud Nº 2019-0010368.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de SAAM S. A., con domicilio
en AV. Apoquindo 4800,
Torre II, piso 18, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: saam TOWAGE,
como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de atraque y desatraque en puertos; asistencia,
salvamento y remolque marítimo. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el:
12 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519076 ).
Solicitud Nº 2020-0010799.—Cristóbal Rodrigo Lama Ananías, casado una vez, pasaporte P19313473, en calidad de apoderado
generalísimo de The Fabulist Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741700, con domicilio
en: Carmen, Barrio Escalante, calle
31, avenidas 9 y 11, edificio
959, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F FABULIST
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de software, aplicaciones
móviles, páginas web, producción digital y creativa y soluciones tecnológicas. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519091 ).
Solicitud Nº 2020-0008416.—Sebastián Cortina Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
111200593, en calidad de apoderado generalísimo de Katapub Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727649, con domicilio
en: Ulloa, Plaza Comercial
Torres del Heredia, segundo nivel,
locales AC doscientos diez
y AC 2011, frente a Zona Franca Metropolitana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KATTA PUB
como
marca de comercio y servicios en clases:
32, 33 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: productos
como cervezas, cocteles, refrescos; en clase
33: bebidas alcohólicas y en clase 43: servicio
de bar y restaurante. Reservas:
de los colores; negro y amarillo
mostaza. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el:
14 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021519130 ).
Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi
Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento
Dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sphere Travel
como
Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de organización de viajes alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y
los viajes suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de
turismo servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación
de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519131 ).
Solicitud N° 2020-0010771.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Nutri-Med Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101287684, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutrimed distribuidora de medicamentos
como
marca de fábrica, en clase(s): 5 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Clase
39: servicios de distribución
de productos médicos y hospitalarios. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 22
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021519136 ).
Solicitud Nº 2020-0010889.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101287684, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, edificio
Elva, del Mas Por Menos, ciento
cincuenta metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOZARTAN, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para hipertensión. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519137 ).
Solicitud Nº 2020-0008009.—Andrea
Fallas Meléndez, soltera, cédula de identidad
205750669 con domicilio en Poas, San Pedro, Urbanización El Mesón, tercera casa después del play, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DEALUNA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collares, llaveros, aretes, dijes en variedad
de materiales tales como cuero, piedra, cristal, perlas. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519158 ).
Solicitud Nº 2020-0010172.—Luis Felipe Rodríguez Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 206330696, en calidad de apoderado generalísimo de Crearte Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101661438, con domicilio en: Alajuela centro, 500 metros este de la Farmacia Fischel del Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: easy content
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios,
la publicación en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos
o servicios. Reservas: de
los colores: celeste, morado,
negro y blanco. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021519177 ).
Solicitud Nº 2020-0010618.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045287, con domicilio en Curridabat,
de la Gasolinera La Galera 35 metros al este, Carretera Vieja a Tres
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Revista de psicología. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519187 ).
Solicitud Nº 2020-0010331.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Ushas Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en: N° 1329, Vinhai
Road, Yidong Industrial Park, Yiwu
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
de: USHAS
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; perfumes; pintalabios; polvos de maquillaje; aceites esenciales; loción
corporal; crema facial; sombras; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; limpiadores faciales; mascarillas de belleza: tintes para el cabello; lápices de cejas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021519188 ).
Solicitud N° 2020-0010024.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita
la inscripción de: MINISO
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Teléfonos celulares; cajas de altavoces; cámaras fotográficas; anteojos antirreflejo; anteojos (opticva); baterías eléctricas; auriculares
de diadema; estuches para teléfonos inteligentes; ratones (periféricos informáticos) brazos extendibles para autofotos (monopies de mano); correas para teléfonos
móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519189 ).
Solicitud Nº 2020-0010023.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio
en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road,
Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el
cabello; Leches limpiadoras
de tocador; Preparaciones
de lavandería; champús; Quitamanchas; Betún para calzado; Aceites esenciales; Tintes para el cabello; Hisopos para uso cosmético; Algodón para uso cosmético; Esmalte de uñas; Mascarillas de belleza; Cosméticos; Dentífricos; Productos para perfumar el ambiente. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519190 ).
Solicitud Nº 2020-0010022.—Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita
la inscripción de: MINISO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Sombrillas;
estuches para llaves; billeteras; bolsas para compras; mochilas; morrales; baúles de viaje; tiras de cuero; carteras para tarjetas de presentación
(tarjeteros); ropa para animales de compañía. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519191 ).
Solicitud Nº 2020-0009377.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 114480147, en calidad de apoderado
especial de Sergio Barrantes Jiménez, cédula
de identidad N° 114480147, con domicilio
en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rokr,
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala
[juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519193 ).
Solicitud Nº 2020-0008604.—Pablo Guzmán Stein, bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado especial de
Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas
de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO
UCIMED
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
en el área de la salud;
en clase 42: servicios científicos. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 20
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519194 ).
Solicitud Nº 2020-0009605.—Enrique Alvarado Peñaranda, cédula de identidad N°
401570927, en calidad de apoderado especial de Riven Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102800838, con domicilio
en: San Rafael, Escazú, San
José, Residencial Los Laureles,
casa número D 10, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVEN
COLLECTION
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
casual; ropa ejecutiva; ropa deportiva, en todos los casos
tanto para hombre como para mujer
y en clase 35: explotación y dirección de empresa comercial. Venta de trajes de baño. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 17
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021519247 ).
Solicitud Nº 2020-0010860.—Joshua Urbina
Guerrero, soltero, cédula de identidad
112450707 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial
Los Anonos, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Famoso Cigar
como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del
tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores, cerillos Reservas: De los colores; Blanco y negro Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN20219256 ).
Solicitud Nº 2020-0010861.—Joshua Urbina
Guerrero, soltero, cédula de identidad
N° 112450707 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Los Anonos, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Famoso Cigar,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y distribución de tabaco, sucedáneos
del tabaco, cigarrillos y puros. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero
del 2021. Presentada el: 24 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021519257 ).
Solicitud Nº 2020-0007714.—Mariana Ramírez
Morales, soltera, cédula de identidad
N° 115720023, con domicilio en:
Curridabat, Residencial
Altamonte, Condominio Vistas del Este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NUTRImueve Un estilo de
vida ideal
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: asesoría dietética y nutricional. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021519262 ).
Solicitud N° 2020-0009202.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad
116470516 con domicilio en
San Rafael de Escazú, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz; doscientos
metros oeste, cien metros norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Pikler como marca de fábrica y servicios en clases:
20; 28 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
en clase 28: Juguetes ;en clase
41: Educación Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519285 ).
Solicitud N° 2020-0010891.—Álvaro E. Jiménez
Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza
S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana; 100 mts norte cruz roja
Centro Comercial City Place Local 19 Edificio B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KACHIFLIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos, motocicletas, drones, vehículos eléctricos, motos acuáticas. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 29
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519292 ).
Solicitud N° 2020-0009536.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad N°
502520811, con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte
carretera a Miravalles, contiguo a River Side (Balneario),
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Aromas “La mejor
pizca de sabor”
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites con especias, jaleas, yogurt, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas.; en clase 30: Especias,
especias deshidratadas,
granola, barras de granola, preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería, helados, confitería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519304 ).
Solicitud Nº 2020-0009537.—Hilda María Lamas Solorzano, divorciada una vez, cédula de identidad
502520811 con domicilio en
de la Cruz Roja de Bagaces, 1 km norte,
carretera a Miravalles, contiguo a River Side, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: Entre Aromas “La mejor pizca
de sabor” como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería, elaboración de deshidratación
de hierbas aromáticas y medicinales, elaboración de granola, repostería, preparación de yogurt, aceites
con especias, preparación
de postres. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja
1 km norte, carretera a Miravalles, contiguo a River
Side. Fecha: 16 de diciembre
de 2020. Presentada el: 16 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519305 ).
Solicitud N° 2020-0010522.—Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado,
cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza
S.A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en Santa Ana, 100
metros norte cruz roja C.C. City Place, N° 19-Edif. B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOGO
como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 25 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
motocicletas, drones, vehículos
eléctricos; en clase 25: Camisetas, camisas, pantalones, gorras, sombreros, vestidos de baño. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519309 ).
Solicitud Nº 2020-0008386.—Rosareli
Solano Garro, soltera, cédula de identidad N° 304050981 con domicilio en San Antonio de León
Cortés, 200 metros sur de la escuela, entrada mano izquierda, casa rosada, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
EDUDI
como marca de fábrica en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Material de instrucción y material didáctico. Reservas: De los colores: azul, amarillo, rosado y gris. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519413 ).
Solicitud N° 2020-0010139.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: FOREST FUSION como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021519414 ).
Solicitud Nº 2020-0010357.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Emeis Cosmetics Pty Ltd., con domicilio en 25 Smith Street,
Fitzroy, 3065, Victoria, Australia, solicita la inscripción de: Aesop
como marca de fábrica y comercio en clases
4 y 21 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas,
velas con aroma y sin aroma, incluidas
las velas aromáticas de columna, velas aromáticas de té y velas aromáticas rellenas, juegos de regalo de velas aromáticas; en clase 21: cepillos para el cabello, peines (con excepción de peines para piojos), cepillos para uñas, productos de baño, en específico,
esponjas corporales (no impregnadas con artículos de tocador ni jabones),
cepillos de baño, esponjas de baño, soplos para exfoliar el cuerpo, esponjas de lufa, esponjas abrasivas para exfoliar la piel, palitos de vela, candelabros, tarros para velas (candelabros), platos para velas (candelabros), recipientes para velas (candelabros), incluidos los de vidrio y madera, anillos de goteo para velas, extintores de velas, calentadores de velas eléctricos y no eléctricos, tarros de vidrio, en específico, tarros aromáticos, macetas y soportes (para uso doméstico), soportes para rasuradoras, quemadores de aceite aromático, siendo estos quemadores
de aromaterapia, placas
para difundir aceite aromático, difusores de aceites aromáticos, excepto los difusores de carriza, platos decorativos, recipientes domésticos decorativos de vidrio, artículos de madera para decoración, recipientes domésticos, objetos decorativos (adornos) de loza, vidrio o porcelana, rascadores de espalda, atomizadores para uso doméstico, atomizadores de
perfume, polvos cosméticos compactos, compactos para polvo, vacíos, jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y utensilios cosméticos, en específico brochas faciales/ corporales, brochas de maquillaje, esponjas faciales, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delineador de ojos, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura,
aplicadores de cosméticos
de espuma, esponjas cosméticas y borlas de polvo, bolsas de cosméticos (ajustadas), neceseres (no ajustados), cucharones de sopa, pinzas para ensalada, cucharas de
servir. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021519416 ).
Solicitud Nº 2020-0010796.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: DIMENSIONS, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar, tabaco, crudo o
procesado, productos de
tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación, soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina,
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados, estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519419 ).
Solicitud Nº 2020-0010792.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: RESPONSIVE DRAW como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 31
de diciembre de 2020. Presentada
el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519424 ).
Solicitud Nº 2020-0005873.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH & Co. KG con domicilio
en Industriegebiet Süd,
D-63924 Kleinheubach, Alemania,
solicita la inscripción de:
OPTIMIL como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Piensos para animales. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
31 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador-.—( IN2021519426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010793.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Natura Cosméticos S. A. con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188-Vila Jaguara, Sao
Paulo/SP, Brasil, CEP 05106-000, Brasil,
solicita la inscripción de:
KRISKA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto
para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales
para blanquear e iluminar);
preparaciones para bronceado;
(cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta
para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso
para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; Maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje
para la cara; neutralizante
(productos) para permanentes;
aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para
perfumes y aceites esenciales;
aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes;
perfumes de flores (bases para); permanentes
en el pelo (productos neutralizantes para);
pies (jabones antitranspirantes
para); polvos para maquillaje;
ungüentos para uso cosmético; uñas postizas; pestañas postizas; jabones de tocador antitranspirantes para
los pies; jabones de tocador
desodorantes; jabones de tocador; jabones de tocador para la afeitada; sales
de baño, excepto para uso médico; cejas
(cosméticos para); cejas (lápices); tintes cosméticos; tintes para el pelo; tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas;
champú. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519428 ).
Solicitud Nº 2020-0010789.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Rubell
Corp con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, puré de papa instantáneo. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519431 ).
Solicitud Nº 2020-0010790.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Rubell
Corp., con domicilio en Wickhams Cay 1 Fleming House Po Box 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: QUICKSI, como
marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos y pastelería
y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de maleza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, harina de papa para elaboración de
puré de papa instantáneo y mezclas instantáneas como mezclas para panqueques. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021519434 ).
Solicitud N° 2020-0008947.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Western Unión Holdings Inc, con domicilio en 7001 East Belleview
Avenue, Denver Colorado, 80237, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Western Union//Wu
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos, grabados; programas informáticos, descargables; programas informáticos, grabados; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software,
grabadas descargables; programas informáticos grabados; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para ser utilizadas en conexión con el pago de servicios; tarjetas magnéticas codificadas para transacciones de
débito, crédito y valor almacenado; programas informáticas, a saber, plataformas
financieras electrónicas
que admite múltiples tipos de pago y débito en un teléfono
móvil integrado, PDA, y un ambiente basado en web, programas informáticos para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; programas informáticos para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación
crediticia; programa informático para la encriptación;
software de aplicaciones; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y softwares para el comercio electrónico de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware
para computadora; cupones
de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. Clase 36: seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios, servicios de transferencia de
dinero; servicios de pago
de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques, servicios de cobranza de deudas; servicios electrónicos de transferencia de fondos; transmisión de dinero por
medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores, servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas, emitir certificados de regalo que
luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas
bancarias de clientes; servicios de depósito de cámara de compensación automatizado y servicios de pago y liquidación de subastas en línea;
servicios de cambio de
divisas; servicios de agencias
inmobiliarias; administración
de bienes inmuebles; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; servicios de banca hipotecario; fondos mutuos de inversión; corretaje de acciones y bonos; servicios fiduciarios; banca a domicilio; arrendamiento de inmuebles; pago de fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras
de compensación financiera;
servicios de agencias de crédito; financiación participativa; servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósito de valores; servicios de pago por billetera electrónica; transferencia electrónica de monedas virtuales; operaciones de cambio; análisis financiero; tasaciones financieras, consultoría financiera; servicios financieros de intermediación aduanera; evaluación financiera; intercambio financiera de monedas virtuales; administración financiera; gestión financiera de pago de reembolsos a terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio
web; servicios de financiación;
valoración fiscal; financiación
a plazos con opción de compra; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros; suscripción de seguros; suministro de información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos (financiación); organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobrar alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito en cajas
fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en bolsa; corretaje
de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de bonos de valor; emisión de cheques de viaje; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. Clase 42: servicios de autenticación y control de calidad;
diseño y desarrollo de
hardware y software; programación de computadoras; alquiler de computadoras; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre software; diseño de
software; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría sobre tecnología informática; alquiler de software; conversión
de datos y programas informáticos, excepto conversión física; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de cifrado de datos; consultoría sobre seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por
Internet; vigilancia electrónica
de información de identificación
personal para detectar usurpación
de identidad por Internet; consultoría
sobre tecnologías de la información; suministro de información sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio
web; instalación de software; consultoría
sobre seguridad en Internet; mantenimiento de
software; control a distancia de sistemas
informáticos; vigilancia de
sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS); software como servicio (SaaS); actualización de
software; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; solución de software
alojada para su uso en cumplimiento.
Reservas: De los colores; amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 28
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519440 ).
Solicitud Nº 2020-0009362.—José Pablo Arce Piñar, soltero,
cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Ingeniería
Verde S. A., cédula jurídica N° 3101515802 con domicilio
en Ulloa, Barreal, 100
metros oeste de la plaza de deportes,
Comercial Baden, bodega número 4, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INVE
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519443 ).
Solicitud N° 2020-0010300.—Luis Gustavo Duarte González, casado
una vez, cédula de identidad N°
110100243, en calidad de apoderado generalísimo de Imcalift Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102778612, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Strip
Comercial, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: IMCALIFT ELEVACION
como
marca de comercio, en clase(s); 7; 35 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas elevadoras
y montacargas destinados al
transporte de elevación de materiales,
ascensores, salvaescaleras y aparatos
elevadores para personas, soluciones
de accesibilidad. Clase 35:
servicios de asesoramiento
de negocios en régimen de franquicias; servicios de venta al por menor y mayor en comercio de ascensores y elevadores; servicios de importación y exportación. Clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de salvaescaleras,
ascensores, montacargas, elevadores,
plataformas y otros aparatos de elevación. Fecha:
24 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021519470 ).
Solicitud N° 2020-0010539.—Dianay Isabel Fuentes Sibaja, casada una vez, cédula de identidad
108330192, en calidad de apoderada generalísima de
Academia Tres E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102804929 con domicilio en
centro, de almacén Llobet; 300 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Academia 3 E ¡Empodérate¡
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela centro, de Almacén Llobet, 300 metros al
sur. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021519473 ).
Solicitud Nº 2020-0008592.—Martin (nombre) Knecht (apellido), casado una vez, pasaporte C4CZN3VP1, en calidad de apoderado generalísimo de Tucán Tico
Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102785515, con domicilio en
distrito de El Carmen, barrio San Blas, del costado sureste de la plaza de
San Blas, calle privada con
portón negro, en oficina Tucán Tico, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TUCAN TROPI
como
marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas,
confituras, aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519509 ).
Solicitud N° 2020-0009682.—Adrián
Brenes Binns, casado una vez, cédula de identidad 302510671, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-797941 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101797941 con domicilio
en Guayabos, Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 300 N, 300 E, 50
N, Residencial Cataluña casa D#6, Costa Rica, solicita la inscripción de: APS
MEDICAL Suministros médicos
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a importación, almacenamiento,
distribución, venta de equipos y material biomédico. Ubicado en Zapote, 600 metros sur
de la iglesia de zapote. Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519510 ).
Solicitud Nº 2020-0009627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
MMS Trading Company PTY LTD con domicilio en 2 Linton Road, Attadale WA 6156, Australia, solicita la inscripción de: CONNETIX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Bloques
de juguete; Bloques de construcción de juguete; Juegos de construcción de juguetes; Bloques de construcción (juguetes); Ladrillos de construcción (juguetes); Juguetes de construcción; Piezas de construcción de juguetes entrelazadas; Juegos de bloques de construcción de juguete; Ladrillos de construcción de juguete; Componentes de construcción de juguetes; Juguetes (juguetes) de plástico; Juguetes educativos; Juguetes educativos; Juguetes educativos táctiles (juguetes). Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519512 ).
Solicitud N° 2020-0010246.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Aquí +
frescos
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing
dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación
y desarrollo de software, servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021519514 ).
Solicitud Nº 2020-0010285.—Alberto Parra Rivera, soltero, cédula de identidad N°
113380830, con domicilio en:
La Uruca, de Canal 6, 700 mts al oeste,
Residencial El Solar, casa número
4A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAVU
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Servicios
de arquitectura y de planificación
urbana; servicios de diseño, el diseño industrial, el diseño de software y diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519601 ).
Solicitud N° 2020-0009856.—Gerardo Enrique Montoya Valverde, casado una vez, cédula de identidad
109280700 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, del Centro Educativo
San Rafael; 350 oeste, 150 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Lanti
como marca de fábrica y comercio en clase:
10 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Artículos
Ortopédicos, dispositivos terapéuticos para personas con discapacidad.
Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021519663 ).
Solicitud N° 2020-0010828.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de María Daniela Hindelang
Peters, soltera, cédula de identidad
N° 113220724, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, Condominio Rivera Laureles, Apartamento 2-4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VOLVAMOS A LA MESA
como marca de servicios, en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios profesionales de consultoría relacionados con estilo de vida saludable, cocina y alimentos. Fecha: 6 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519680 ).
Solicitud Nº 2020-0010746.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comi Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101805431, con domicilio
en San José, San José, Carmen, cien
metros sur de la Estación del Ferrocarril
al Atlántico, local esquinero, edificio
Sasso, Barrio La California, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMI
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a supermercado, cuyo establecimiento comercial
principal se encuentra ubicado
en San José, San José, Carmen, cien
metros sur de la Estación del Ferrocarril
al Atlántico, local esquinero, edificio
Sasso, Barrio La California, pudiendo
establecer sucursales en el territorio nacional. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 22
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519681 ).
Solicitud Nº 2020-0009491.—Joseling
Vanessa Bravo Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 9124174 con domicilio
en central, Mata Redonda, Calle Morenos,
frente a Condominio Wilson,
casa color terracota, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSSBRA Apoyando
tu Salud NATURALMENTE
como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones para tocador, cremas para el cuerpo, Shampoo y acondicionador
para el cabello, jabón de tocador, gel de baño, perfumería, lociones cosméticas. (Productos
naturales). Fecha: 7 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021519699 ).
Solicitud Nº 2020-0010533.—Hannia
Meneses Brenes, casada una vez, cédula de identidad 105950247, en calidad de apoderada general de Asociación Universidad Evangélica
de las Américas, cédula jurídica
3002066646, con domicilio en
ciudad de San José, distrito Hospital, calles central y dos, entre avenidas
14 y 16, edificio Torre Omega, noveno
piso, distrito Catedral, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNELA EDUCANDO PARA TRANSFORMAR
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza en universidad, servicios educativos, formación, actividades culturales. Reservas: violeta grisáceo, violeta grisáceo claro, y gris claro, azul profundo, azul vivido, azul
brillante, azul brillante. Fecha:
13 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021519719 ).
Solicitud Nº 2020-0009376.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero,
cédula de identidad 114480147. con domicilio en 400 m norte, 50 m este, 10 m norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Rowood, como marca de comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: rompecabezas
[puzles] / puzles, aparatos para juegos, juguetes, kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes], modelos [juguetes] / maquetas [juguetes], modelos de vehículos a escala, muñecas, robots de juguete, ropa de muñecas, vehículos de juguete. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519736 ).
Solicitud Nº 2020-0010274.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado generalísimo de empresa Montero
Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101072944, con domicilio en:
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMS VAMOS MÁS ALLÁ
como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para promocionar:
guantes de protección de algodón y vinil, guantes de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, dedales de nitrilo y látex desechables para uso de laboratorios, vestuario desechable, capuchas, delantales, gabachas desechables, cubre manga desechable, overol desechable para uso de laboratorios para investigación, tapones para los oídos y mascarillas para uso de laboratorios, toallas de papel, poliéster y poli celulosa, toallas de poliéster y alfombras adhesivas. Fleje, grapas para fleje, contenedor plástico para residuos punzocortantes, bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar. Cinta para empaque para uso industrial, tarimas, contenedor plástico. Trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Aplicadores, depresores de lengua. Cuchillas (cortadores), cúter, alicates, brocas (para taladros de mano, pinzas (para uso en laboratorios
no médicos), cajas Petri, pulseras antiestáticas y cables repuesto, taloneras (conducción de electricidad) y
oilers (instrumentos de uso
en laboratorios no médicos). Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta y toallas de poliéster. Desecantes para absorber la humedad. Papel y cartón; productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Artículos de gimnasia y deporte. En relación
con los números de registro:
291383, 291457, 290190, 290536, 290742, 290740, 290739, 291243, 292340. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021519739 ).
Solicitud Nº 2020-0010159.—André Renzi Reyna, soltero, cédula de identidad 118290367 con domicilio en Solpark
2 Pozos de Santa Ana, de la Plaza del Invu 50 metros norte y 100 metros
este, mano izquierda.,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HURU WAHO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021519741 ).
Solicitud Nº 2020-0009704.—Juan Carlos Quesada Chacón, soltero, cédula de identidad N° 109820901, en calidad de apoderado generalísimo de JCQ & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101703246, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
avenida Jacarandas, setecientos
cincuenta metros oeste de
KFC, edificio Florencia, condominio
doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TUDERMA
como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, higiénicos
para la medicina y otros productos médicos para la piel relacionados con la piel específicamente. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021519754 ).
Solicitud N° 2020-0010342.—Fabián
Vega Peralta, cédula de identidad 109270674, en calidad de apoderado
generalísimo de Golden Games International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101799101 con domicilio en
San Isidro, del Restaurante Casa Antigua 800 metros
sur, casa color blanca de dos pisos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VIAJE DORADO
como
nombre comercial: internacional para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a juegos de mesa, video juegos, juegos educativos. Ubicado en San Isidro de Heredia,
del Restaurante Casa Antigua 800 metros sur, casa
color blanco de dos pisos. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021519797 ).
Solicitud N° 2020-0006475.—Josué David Monge Campos, soltero,
cédula de identidad N° 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica
N° 3101673193, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas
del Bufete Zürcher, Odio
& Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: big joe burger shop
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: hamburguesas.
Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021519798 ).
Solicitud Nº 2020-0009862.—Agnes Karina Chaves Matarrita, cédula
de identidad N° 502630545, en
calidad de apoderado generalísimo de Medicina Personalizada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102803678, con domicilio en:
Heredia Santo Domingo Residencial Pueblo del
Rey casa 6 D contiguo a la sucursal
del BAC San José, 40302, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIMED
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos y en clase
44: servicios de preparación
de recetas médicas en farmacia. Reservas:
turquesa y cyan. Fecha: 06
de enero de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021519799 ).
Solicitud Nº 2020-0010570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Arrienda Comercial de Lolita
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310117645, con domicilio en:
Los Yoses, 350 metros al sur de Autos Subarú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NEEN FIT
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: de los colores: celeste
y anaranjado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021519805 ).
Cambio de Nombre N° 133307
Que Uri Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 1-818-430, en
calidad de apoderado
especial de Wework Companies LLC, solicita
a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Wework Companies Inc. por el de Wework
Companies LLC, presentada el día 17 de enero del 2020 bajo expediente
133307. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2018-0002736
Registro N° 279947 we en
clases 9 35 36 41 43 44 45 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021519810 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2853.—Ref.: 35/2021/114. Danilo Porras
Vargas, cédula de identidad N° 0103910484, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite
de suma de Finca Valle del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-126256, solicita la inscripción
de: FVA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, 1 kilómetro este
del cruce camino a Muelle, frente a Chocolatería El Edén. Presentada el 17 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2853. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—08 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519546 ).
Solicitud Nº 2020-2517.—Ref: 35/2020/5591.—Jorge Danilo Fallas Chacón,
cédula de identidad 0702340337, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Dondoria Dos, de la
Escuela Dondoria Dos, 400 metros al oeste propiedad a mano derecha con corral y casa de dos pisos.
Presentada el 09 de noviembre
del 2020 Según el expediente
Nº 2020-2517 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—16 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—Msc. Jermaine
Cruickshank Edwards.—1 vez.—(
IN2021519592 ).
Solicitud N° 2020-2857.—Ref: 35/2020/5826.—Luis Carlos Salas Chevez, cédula de identidad 0504160685, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada
Grande, Camino Pirineos, 1 kilómetro
del cementerio, quebrada grande
al oeste. Presentada el 18
de diciembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-2857. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519603 ).
Solicitud Nº 2021-13.—Ref: 35/2021/101.—Gustavo
José Muñoz Casares, cédula de identidad
1-0878-0580, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Diriá,
Santa Bárbara, 150 metros oeste del colegio técnico profesional. Presentada el 06 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-13.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519604 ).
Solicitud Nº 2021-52.—Ref: 35/2021/134.—Carlos
Herman Mora Corrales, cédula de identidad 0104680576,
solicita la inscripción de:
A X
C 8
como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Cedral,
800 metros suroeste de la Escuela Cedral. Presentada el 08 de enero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-52. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021519662 ).
Solicitud Nº 2019-909.—Ref:
35/2020/4450.—Arturo Venegas Guerrero, cédula de identidad N° 0601490551, en calidad de no indicado de
Hacienda Río Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-104772, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Pilas de Canjel, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes de
San Pablo. Presentada el 02 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-909.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—15 de octubre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2021519745 ).
Solicitud Nº 2020-2879.—Ref: 35/2020/5749.—Gerardo Enrique Venegas Aguilar, cédula de identidad 0115740009, solicita la inscripción de:
como Marca Ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Alajuela, Rio Segundo, La California, 600 metros sur y 200 oeste del antiguo Bar La Candela.
Presentada el 22 de diciembre
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-2879. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—24 de diciembre 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021519755 ).
Solicitud Nº 2020-2444.—Ref: 35/2020/5504.—Gustavo Rodríguez Muñoz, cédula de identidad N°
0204930852, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Santa María, un kilómetro este y 500 metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2444. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—10 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2021519757 ).
Solicitud Nº 2020-2740. Ref.: 35/2020/5752.—Esvin de Los Ángeles Jiménez Barboza, cédula de identidad N° 0402210367, solicita la inscripción de: EJB9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Heredia, Varablanca, Calle Azufre,
un kilómetro este de la Delegación de Varablanca. Presentada el 07 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2740. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021519760 )
Solicitud N° 2020-2742.—Ref: 35/2020/5488.—José Mario Campos
Elizondo, cédula de identidad 0205340600, solicita la inscripción de:
A J
C 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Central, Tambor, Quebradas,
del abastecedor San Rafael 500 metros norte. Presentada el 07 de diciembre del
2020 Según el expediente N° 2020-2742. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—09 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021519761 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-533867, denominación: Asociación Cristiana Templo
Peniel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 61815.—Registro
Nacional, 30 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021519564).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-300990, denominación:
Asociación Comunidad
Cristiana de San José. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 657184.—Registro
Nacional, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519580 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-056913, denominación: Asociación
Pro-Escuela Académica de Costa Rica o en idioma inglés Association Pro School
Academic of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 647964.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519594 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-327088, denominación:
Asociación Deportiva
Filial Club de Futbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
474485.—Registro Nacional, 07 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Villamont, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
la defensa de los vecinos
del condominio y de sus intereses
generales. Cooperar con la municipalidad y demás entidades
públicas
y privadas en todas las materias que afecten o puedan afectar al condominio. Contribuir al desarrollo de la formación humana
de sus asociados, tanto en
el aspecto civicosocial como cultural. Promover las acciones adecuadas para elevar los medios y calidad de los asociados y vecinos. Cuyo representante,
será el presidente: Guiselle Ulate Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2020, Asiento: 504040 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 6699.—Registro
Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021519812 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome
Therapeutics INC, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS Y MÉTODOS DE DOSIS PARA BUPROPIÓN
ENANTIOMERICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. En la presente descripción se describen formas de dosificación de (S)-bupropión enriquecido enantioméricamente o
(R)-bupropión enriquecido enantioméricamente. El (S)-bupropión
o (R)-bupropión puede estar enriquecido con deuterio o pueden tener una abundancia isotópica natural. Estas formas de dosificación pueden administrarse, con la alimentación o en 5 ayunas, para tratar una afección mencionada en la presente descripción, para lograr un cierto parámetro farmacocinético de un bupropión o
un metabolito de un bupropión,
y/o para mejorar los niveles
plasmáticos de dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/137, A61K 31/485, A61P 25/00, A61P 25/18, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P
25/30; cuyo inventor es: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 62/634,718 del 23/02/2018
(US), N°62/794,469 del 18/01/2019 (US) y N°62/809,480 del 22/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/165379. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000415; y fue presentada a las 08:26:28 del 17 de septiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021518694 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA
BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional
2018-0591). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr,
Andrea (DE); Weinschenk, Toni (DE); Wiebe, Anita (DE); Schoor,
Oliver (DE); Fritsche, Jens; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad:
N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/202806. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000637, y fue presentada a las 12:08:48 del
22 de diciembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre del
2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2021519415 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS RESTRINGIDOS POR A*03 PAR
EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos
T que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/00; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (De); Singh, Harpreet (De); Song, Colette (De); Kowalewski,
Daniel (De); Fritsche, Jens; (De); Schuster, Heiko (De); Schoor,
Oliver (De) y Backert, Linus (De). Prioridad: N° 10 2018 115 865.3 del 29/06/2018 (De), N° 10
2018 116 584.6 del 09/07/2018 (De), N° 16/030,725 del 09/07/2018 (US) y N°
62/692,348 del 29/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/002063. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000632, y fue presentada a las 12:49:43 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519417 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Hoffgaard, Franziska (DE). Prioridad: N° 10 2018 111 819.8 del 16/05/2018 (DE) y N°
62/672,411 del 16/05/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/219312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000551, y fue presentada a las 12:07:07 del 13 de noviembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519421 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÒN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunotrapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000473, y fue presentada a las 14:03:59 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519439 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SUS ANALOGOS COMO AGENTES
ANTIBACTERIALES. Tieniloxazolonas
y análogos de las mismas
que se pueden usar en la protección de los cultivos contra
enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas provocadas por bacterias pertenecientes al género
Xanthomonas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38 y C07D 413/04; cuyos inventores son: Bernier,
David; (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/007905. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000651, y fue presentada
a las 13:56:10 del 23 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519526 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECIFICOS CONTRA DLL3-CD3. La presente divulgación
se refiere a anticuerpos biespecíficos contra
DLL3/CD3, caracterizados por sus secuencias.
La solicitud también se refiere a usos de los anticuerpos y sus composiciones, en particular,
con fines terapéuticos en
el campo de las enfermedades cancerosas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 yC07K 16/28; cuyos inventores
son: Scheer, Justin (US); Ganesan, Rajkumar (us); Hipp,
Susanne (US); Adam, Paul (De); Gorman, Philip Nicholas (US); Dziegelewski, Michael (US); Gupta, Priyanka (US); Gupta,
Pankaj (US) y Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: N°
18176888.8 del 09/06/2018 (EP), N° 18176889.6 del 09/06/2018 (EP) y N°
19159321.9 del 26/02/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/234220. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000601, y fue presentada a las 12:25:41 del 8 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021519522 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE N-(FENIL)-2-(FENIL)PIRIMIDINA-4-CARBOXAMIDA
Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO INHIBIDORES HPKI PARA TRATAR EL CÁNCER. Se describen compuestos
de la fórmula (I’), métodos
para utilizar los compuestos
en la inhibición de la actividad de la HPK1 y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles en el tratamiento, la prevención 5 o la mejora de enfermedades o trastornos asociados con la actividad de la
HPK1, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/444, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/28, C07D 401/14, C07D 403/12,
C07D 403/14, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyos inventores son: Yao, Wenqing
(US); Pan, Jun (US); Sokolsky, Alexander (US); Vechorkin,
Oleg (UA); Styduhar, Evan (US) y YE, Qinda (CN). Prioridad: N°
62/632,702 del 20/02/2018 (US), N° 62/672,772 del 17/05/2018 (US) y N°
62/750,371 del 25/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/164846. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2020-0000421,
y fue presentada a las
12:46:29 del 18 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021519530 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado de Safe Foods Corporation, solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN ANTIMICROBIANA TIXOTRÓPICA. Una composición
antimicrobiana tixotrópica
incluye un agente tixotrópico y un agente antimicrobiano. La composición antimicrobiana tixotrópica puede utilizarse para tratar diversos productos alimenticios o
superficies. Algunas composiciones
antimicrobianas tixotrópicas
pueden incluir el ácido peroxiacético como agente antimicrobiano
y/o la goma xantana o la goma guar como agente tixotrópico. Un artículo tratado puede incluir la composición antimicrobiana tixotrópica en al menos una de sus superficies. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 47/02 yA61K 47/10; cuyos inventores son: Marsh,
David (US); Perry, Lindsey (US); Pagan, Orlando (US); FRY, Slaton (US) y
Coleman, Todd (US). Prioridad: N° 62/710,422 del
16/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/161291. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000353, y fue presentada
a las 14:31:56 del 14 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2021519538 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células para su
uso en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona con inmunotrapia para
el cáncer.
La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células
T asociados con tumores,
solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos
activos de composiciones
para vacunas que estimulan
la respuesta inmune
antitumoral o para estimular células T ex vivo
y transferirlas a pacientes.
Los péptidos
unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles
y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000475, y fue presentada a las 14:05:14 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519555 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células
para su uso en métodos
inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención se relaciona
con inmunotrapia para el cáncer. La presente
invención
se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o combinación
con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o
para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos
inventores son: Mahr,
Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor,
Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea
(DE). Prioridad: N° EO/2016/056557 del 24/03/2016
(EP). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000471,
y fue presentada a las
14:02:12 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021519561).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son: Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000477, y fue presentada a las 14:13:01 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021519566 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522).La
presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk,
Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000474, y fue presentada a las 14:04:38 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519575 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GmbH, solicita la Patente PCT denominada péptidos
y combinación de péptidos novedosos para su uso en inmunoterapia
contra diversos tumores (Divisional
2017-0522). La presente invención
se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en
métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se relaciona con inmunoterapia
para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular
células T ex vivo y transferirlas
a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MHC) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores
son Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE)
y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
Nº EP2016/056557 del 24/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000472, y fue presentada a las 14:02:57 del 13 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021519579 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción Nº 4011
Ref: 30/2020/10023.—Por resolución de las
13:34 horas del 15 de octubre de 2020, fue inscrita la Patente denominada JUNTA DE
TUBERÍA a favor de la compañía Trelleborg Pipe
Seals Lelystad BV, cuyos inventores son: López-Chaves, Bernal (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4011 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2006.01 es: F16L 37/84, F16L 37/92, F16L 47/08 y
F16L 47/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15
de octubre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021519534 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: STEVEN ARTURO GALAGARZA
MATA, con cédula de identidad N° 1-1379-0733, carné N° 23640. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 115203.—San José, 12 de noviembre
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021518746 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de HERBERTH ERNESTO CAMACHO
CUBILLO, con cédula de identidad N° 1-1374-0517, carné N° 29201. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119132.—San José, 18 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021520466 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HELGA VILLALOBOS MORALES,
con cédula de identidad N° 1-0948-0065, carné
29290. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119134.—San José, 19 de enero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021520534 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ROSA MARÍA ALVARADO ALVARADO, con
cédula de identidad 1-0931-0344, carné 29080. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación Proceso N° 119007.—San José, 19 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—
1 vez.—( IN2021520557 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA RODRÍGUEZ MASÍS,
con cédula de identidad 1-1421-0258, carné 29269. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119315.—San José, 18 de enero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021520651 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ MEDINA MORALES,
con cédula de identidad N° 7-0146-0916, carné N° 29137. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119135.—San José, 19 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021520665 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ENNY CLARISSA CASTILLO CUBILLO, con cédula de identidad
N° 1-1261-0245, carné N° 19700. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119056.—San
José, 12 de enero de 2021.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021520690 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ROBETO GARCIA ULLOA con cédula
de identidad número
105660953, carné número 29115.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119000.—San José, 20 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021520768 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de KATTIA ARACELLY CISNEROS
MONTOYA, con cédula de identidad N° 1-1274-0943, carné N° 28941. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119313.—San José, 18 de enero
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021520786 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOHNNY AGUILAR FERNANDEZ,
con cédula de identidad N° 7-0086-0294, carné N° 19217. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°118694.—San José, 19 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021520794 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0018-2021.—Expediente
N° 21162.—3-102-740731 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519727 ).
ED-0008-2021.—Expediente N° 5174P.—Granja Martín Muñoz Hernández
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-209 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - granja - lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.480 / 500.080 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021519897 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0002-2021.—Exp. 12706.—Hacienda La Montaña S. A., solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del Río Salitral, efectuando la captación en finca de IDEM en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.000 / 420.100 hoja Cañas.
0.05 litros por segundo del
Nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
263.800 / 420.200 hoja Cañas. 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Ojoche, efectuando la captacion en finca de IDEM en San Miguel, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 262.000 / 420.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021520130 ).
ED-0002-2021.—Exp. 21145.—Sociedad Ganadera y Agrícola Araya
Molina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada La Prensa,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Concepción (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
233.754 / 487.116 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520331 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0999-2020.—Exp. N° 5489P.—Castena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1241 en finca
de su propiedad en Escazú, Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico-industrial-servicios, piscina y riego. Coordenadas 210.900 / 519.950 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520549 ).
ED-1122-2020.—Expediente N°
21081PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Luis Emilio Ramírez Araya, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
granja. Coordenadas:
187.076 / 419.517, hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520555 ).
ED-UHTPNOL-0257-2020.—Expediente
Nº 20292PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 278.520 / 354.331 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520577 ).
ED-1160-2020.—Exp. N° 21130PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 278.652 / 354.227, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520584 ).
ED-0951-2020.—Exp. N° 20862P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita
concesión de: 15.8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RT-21 en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano servicios. Coordenadas 270.750 / 535.624 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520638 ).
ED-1161-2020.—Exp. N° 21131PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.272 / 352.833 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520573 ).
ED-1163-2020. Expediente N°
21133PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litro por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.360 / 353.049 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021520578 ).
ED-1162-2020. Exp 21132PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Monte Vista Norte del Coco, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.26 litros por segundo en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 277.580 / 352.750 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021520581 ).
ED-0024-2021.—Exp. N° 21172.—Amy Margot Bovis y Kenneth Mac Intyre, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520625 ).
ED-0025-2021.—Exp.
21173.—Amy Margot Bovis y
Kenneth Mac Intyre, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de 3-101-505857 Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 136.034 / 555.370 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520641 ).
ED-0026-2021.—Exp. N° 21175.—Linda Migliore Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 109.023 / 587.029 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021520684 ).