PORTADA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9306

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO X DE LA LEY N.° 7969,

LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el transitorio X de la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto dirá:

“Transitorio X.-

Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que otorgue los permisos correspondientes a los prestatarios (expermisionarios y exconcesionarios) que estuvieron debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público antes de entrar en vigencia la Ley N.º 7969, a los que participaron y a los que no participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833, Adición de un Transitorio X a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi, de 10 de mayo de 2010.

Además, se autoriza para que otorgue permisos a todos aquellos permisionarios que aportaron documentos probatorios de su permiso, entre otros revisión técnica vehicular, pago de seguros, renovación del permiso, certificación de permiso, pago de cánones y que prestaron el servicio de hecho con expediente administrativo aun sin acuerdo de comisión técnica y no resultaron adjudicados, siempre y cuando hayan solicitado dicho permiso con base en la publicación del Consejo de Transporte Público en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.º 8833.

Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses, o mientras se procede a la correspondiente adjudicación mediante licitación pública.”

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de junio de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO             SEGUNDA SECRETARIA

Kch.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2479.—Solicitud N° 3124.—(L9306- IN2015060440).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39184-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula de persona jurídica número 3-002-321031, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 25 de noviembre de 2003, bajo el Expediente: 14332, Tomo: 497, Asiento: 1718.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la Asociación son: a) la administración del acueducto de la comunidad y su aprovechamiento en general, c) (sic) el fomento de la industria y el comercio de la comunidad, d) El desarrollo y fomento de la Educación y cultura del Cantón, en especial de la Comunidad de Río Piedras, e) Promover la capacitación técnica de los Asociados y la comunidad en general.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueductos Rurales de Río Piedras, cédula de persona jurídica número 3-002-321031.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio de 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N° 3992.—(D39184 - IN2015060441).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

028-2015-MTSS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización de Estados Americanos para participar de la Segunda Reunión Preparatoria de la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América los días del 29 de setiembre al 1 de octubre del 2015.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica pues tiene como objetivo la negociación de la Declaración y Plan de Acción que se adoptarán como parte de la próxima XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo en Cancún, México, durante el mes de noviembre de 2015.

III.—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde en dicho evento, responde a las responsabilidades propias de su cargo como Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-0717-0379, Asesora de Asuntos Internacionales del Trabajo, para participar en la Segunda Reunión Preparatoria de la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América los días del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Blanco Valverde serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $309 diarios para los Estados Unidos de América (trescientos nueve dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Ana Lucía Blanco Valverde a participar en la Segunda Reunión Preparatoria de la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América los días del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre y hasta el 2 de octubre de 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del once de setiembre de dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 40044.—(IN2015059616).

N° 029 -2015-MTSS

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Unidad de Mercados Laborales y Seguridad, LMK, del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, para participar en el V Diálogo Regional de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues reunirá a un selecto grupo de expertos internacionales y altos funcionarios de gobierno responsables de los asuntos de políticas laborales en sus países, para discutir sobre los desafíos de cómo orientar las políticas públicas de empleo y formación para el trabajo en América Latina y el Caribe.

3º—Que la participación del Señor Harold Villegas Román, cédula 1-862-742 responde a sus funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Harold Villegas Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral, para que participe en el V Diálogo Regional de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Villegas Román, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Harold Villegas Román, a participar en el V Diálogo Regional de Política Laboral y de Seguridad Social, que se llevará a cabo en Ciudad de México, México, entre los días 21 y 24 de setiembre del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 25 de setiembre de 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 40056.—(IN2015059611).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 221-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 304.3 del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones y procedimientos aduaneros preverán la utilización de un documento único administrativo o su equivalente electrónico en la parte de la Unión Europea y en las Repúblicas de la Parte de Centroamérica respectivamente, a fin de establecer las declaraciones aduaneras de importación y exportación. Para cumplir con lo anterior, el Grupo Técnico Normativo e Informático de Centroamérica han venido trabajando en la elaboración de la Declaración Única Centroamericana (DUCA).

2º—Que bajo este contexto, del 25 al 27 de mayo de 2015 en Ciudad de Panamá, se efectuará el taller para continuar con los trabajos técnicos para la implementación de la DUCA. En este taller participarán funcionarios de los Grupos Técnicos Normativo e Informático, así como funcionarios de los Ministerios de Comercio de Centroamérica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar del 25 al 27 de mayo de 2015 en Ciudad de Panamá, en el taller para continuar con los trabajos técnicos para la implementación de la DUCA. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos Específicos: 1) analizar los campos a completar en la DUCA, según el régimen y la modalidad y los escenarios de transmisión; 2) definir los campos a utilizar cuando la operación requiera de un Formulario Aduanero Único Centroamericano y/o Declaración Única Centroamericana, (DUCA-FAUCA). El señor Cristian Barrantes Rojas inicia viaje personal a partir del día 28 y hasta el día 31 de mayo de 2015, de forma tal que todos los gastos en que incurra durante estas fechas serán asumidos por propia cuenta. Los días 28 y 29 de mayo serán cargados al periodo de vacaciones vigente. Los días 30 y 31 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$489,60 (cuatrocientos ochenta y nueve dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 796 Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 31 de mayo del 2015.

San José, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18894.—(IN2015060353).

N° 222-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el II Foro Empresarial SICA (Sistema de la Integración Centroamericana)-Japón se organiza con el fin de profundizar las relaciones económicas entre los países miembros del SICA y Japón, a través de la promoción del intercambio comercial y la transferencia de tecnología. Este año se celebra el Año de Amistad entre SICA y Japón 2015, ya que se conmemoran 80 años de relaciones entre la región y este país asiático.

II.—Que durante el Foro se discutirá acerca de la situación y perspectiva de la integración centroamericana, se harán presentaciones sobre las políticas comerciales y de inversión de los países centroamericanos, así como de las visiones de las empresas japonesas sobre cómo hacer negocios.

III.—Que en los últimos años, Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos a promover una inserción inteligente en los mercados del mundo, así como en la diversificación de sus socios comerciales y de inversión. Asia es la nueva frontera, razón por la cual es vital reforzar los acercamientos con socios asiáticos que permitan posicionar productos orientados a nichos de mercado y atraer inversión de alto valor agregado.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539, Funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, para participar en calidad de Asesora del señor Jhon Fonseca Viceministro de Comercio Exterior en el II Foro Empresarial SICA (Sistema de la Integración Centroamericana)- Japón que se llevará a cabo del 25 al 26 de mayo de 2015, en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar y difundir las ventajas de Costa Rica como socio comercial y de inversión; y 2) establecer contacto con empresas japoneses que podrían tener interés en Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 24 de mayo de 2015. Dado que se confirmó la participación del señor Javier Díaz Carmona, Embajador de Costa Rica en Guatemala, como ponente en el Panel sobre Turismo, se hace necesario tener un encuentro previo al inicio del Foro para comentar el enfoque que se le dará a la promoción del país e intercambiar impresiones sobre las empresas japonesas con las que se sostendrán reuniones. El Viceministro hará una presentación sobre Costa Rica como destino de inversión y se reunirá con varias empresas japonesas, razón por la cual necesitará apoyo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$333,68 (trescientos treinta y tres dólares con sesenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Viaja en calidad de asesora del Viceministro del 24 al 26 de mayo de 2015.

Artículo 3º—Rige del 24 al 26 de mayo del 2015.

San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18897.—(IN2015060354).

N° 223-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 154-2015, de fecha 06 de abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula N° 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala. El objetivo de la reunión es participar y coordinar el trabajo de los subgrupos de alimentos, medicamentos-productos naturales, normalización e insumos agropecuarios, que participan en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos. Asimismo dar seguimiento a la implementación del Anexo 7.2 sobre reglamentación técnica del Protocolo de Incorporación de Panamá. La funcionaria inicia viaje personal a partir del 18 y hasta el 19 de abril inclusive y todos los gastos en que incurra serán cubiertos por cuenta propia. Los días 18 y 19 de abril corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa el 25 de abril de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$811,80 (ochocientos once dólares con ochenta centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 25 de abril de 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 154-2015, se mantiene igual.

San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18898.—(IN2015060355).

N° 224-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

III.—Que con ocasión de la próxima reunión Ministerial de la OCDE, a realizarse en París-Francia los días 3 y 4 de junio de 2015 y la visita del Presidente de la República al Foro de la OCDE sobre América Latina y a la Secretaría de la OCDE el 5 de junio, resulta necesario llevar a cabo un trabajo logístico previo, de reuniones con la Secretaría de la Organización, a fin de continuar la discusión del contenido de la agenda, el formato de las diferentes actividades y detalles que deben coordinarse con el Despacho del Ministro, la Dirección General de Comercio Exterior y la Casa Presidencial, y asegurar una representación óptima del país en estas actividades.

IV.—Que bajo este contexto, el señor Jaime Coghi Arias viajará el 27 de marzo de 2015 a París-Francia para participar en reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE para conocer la estructuración de la agenda de la Conferencia Ministerial de junio 2015 y definir las acciones a seguir respecto de los insumos a preparar, tanto en Capital como en las Misiones de París y Ginebra. Conocer los detalles logísticos y protocolarios para la visita del Presidente al Foro de la OCDE sobre América Latina.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia el 27 de mayo de 2015, para participar en reuniones de coordinación con la Secretaría de la OCDE para conocer la estructuración de la agenda de la Conferencia Ministerial de junio 2015 y definir las acciones a seguir respecto de los insumos a preparar, tanto en Capital como en las Misiones de París y Ginebra. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar los detalles logísticos y protocolarios relativos a la participación del Ministro Alexander Mora, en la Conferencia Ministerial de la OCDE en junio de 2015 y de la visita del Presidente Luis Guillermo Solís al Foro de la OCDE sobre América Latina y a la OCDE; 2) coordinar con la Misión de COMEX en París, la preparación y coordinación de acciones conjuntas en apoyo a la Dirección General de Comercio Exterior, para asegurar un desempeño excepcional del país en estos eventos y; 3) fomentar la ampliación de la red de contactos en la OCDE para los trabajos futuros que se deben realizar en el proceso de adhesión a la organización.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación, a saber US$65,80 (sesenta y cinco dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre vía tren también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige el 27 de mayo del 2015.

San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18896.—(IN2015060356).

N° 227-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala- Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015, en la ciudad de Guatemala-Guatemala en el marco de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. El objetivo de la reunión es participar y coordinar el trabajo de los subgrupos grupos de alimentos, medicamentos-productos naturales, normalización e insumos agropecuarios, que participan en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos. Asimismo, dar seguimiento a la implementación del Anexo 7.2 sobre reglamentación técnica del Protocolo de Incorporación de Panamá.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$693,00 (seiscientos noventa y tres dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de junio del 2015.

San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18900.—(IN2015060357).

N° 228-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la Agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales, para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirmad su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que se llevará a cabo del 15 al 19 de junio de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala en el marco de la III Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de asegurar la congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, en la implementación del AACUE y las que constituyen obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es responsabilidad de COMEX.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$693,00 (seiscientos noventa y tres dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 19 de junio del 2015.

San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 25986.—Solicitud N° 18899.—(IN2015060358).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° SC-011-2015.—San José, 7 de agosto del 2015.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-126-2015: Se crea las Clases de Músico Profesional1 y Músico Profesional 2, como parte de la estructura contenida en el Manual de Clases Anchas de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil.

DG-134-2015: Se modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública, contenida en la Resolución DG-023-2015 del día 4 de marzo del 2015, revalorando en un cero coma ocho por ciento (0,08%) los distintos sueldos base contenidos en la misma.

DG-135-2015: Se modifica la Resolución DG-024-2015, revalorando en cero coma ocho por ciento (0,08%), el salario base de las clases de puestos de profesionales amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas.

DG-136-2015: Se modifica la Resolución DG-025-2015, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional” en un cero coma ocho por ciento (0,08%) de manera que alcance la suma de dos mil ciento noventa y nueve colones exactos (¢2.199,00).

DG-137-2015: Se modifica la Resolución DG-026-2015 incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo, Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, para que alcance la suma de cuarenta mil doscientos noventa y dos colones exactos (¢40.292,00).

DG-139-2015: Se incrementa a la suma de ¢7.313,00 (siete mil trescientos trece colones con cero céntimos), el monto del sobresueldo contenido en el artículo 1º de la Resolución DG-509-2011, que se paga a los servidores que desempeñen puestos clasificados como “Conserje de Centro Educativo” y que presten sus servicios en centros educativos del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con las regulaciones contenidas en la referida resolución.

Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 40077.—(IN2015059603).

N° SC-010-2015.—San José, 28 de agosto del 2015.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-121-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010 del 9 de diciembre del 2010 y sus reformas) específicamente el apartado denominado “Atinencia Académica” de la especialidad “Currículum”, para que se incluya la carrera “Maestría Profesional en Educación con Mención en Currículo” impartida por la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica.

DG-122-2015: Se modifica la Resolución DG-399-2010 que creó el Manual de Especialidades Docentes, para que se modifiquen las siguientes especialidades: Secretario Generalista y Secretario Ejecutivo.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 39123.—(IN2015059624).

Nº SC-012-2015.—San José, 11 de setiembre del 2015.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-140-2015: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010 del 09 de diciembre del 2010 y sus reformas) en la sección denominada “Atinencia Académica” en la Carrera de Bachillerato en Publicidad, la especialidad Diseño Publicitario y Diseño Generalista, para que se adicione el título de la Universidad Latina de Costa Rica.

DG-143-2015: Se modifica la Resolución DG-399-2010 del 09 de diciembre del 2010, mediante el cual se crea en el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, dos especialidades Lengua Indígena y Cultura Indígena propias del Subsistema de Educación Indígena.

Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400026037.—Solicitud Nº 40156.—(IN2015059855).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. N° 039-2015-DGH.—Dirección General de Hacienda a las trece horas del catorce de agosto del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 6135, denominada “Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente” de 18 de noviembre de 1977 en su artículo séptimo, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Instituto.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

SE RESUELVE:

1º—Conceder autorización genérica por dos años a favor del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta del Impuesto General sobre las Ventas. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

Adicionalmente las órdenes de compra deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

·   Nombre del beneficiario y número de identificación.

·   Nombre del proveedor y número de identificación.

·   Detalle de los bienes y/o servicios a exonerar

·   Monto del valor de los bienes y/o servicios a exonerar.

·   Número y fecha de la orden de compra.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta del Impuesto General sobre las Ventas. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico del tributo que se está exonerando.

6º—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.

7º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL INFORME

Según el anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6.  El Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7.  Será responsabilidad del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8.  La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

9.  En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con el impuesto en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Notifíquese al Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

V°B° Juan Carlos Brenes Brenes, Director

División de Incentivos Fiscales

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 39902.—(IN2015059337).

_____

INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS

LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS

MEDIANTE RESOLUCIÓN

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

· Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

·   Número de identificación: número de cedula física o jurídica del beneficiario.

·   Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

·   Periodo del informe: I o II semestre y el año respectivo

· Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados.

·   Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.

·   Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor, si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor. En este último caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo.

·   Monto Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

·   Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir los bienes o servicios exonerados, adquiridos durante el semestre. En el caso de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma celda.

·   Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio de los siguientes correos electrónicos: mendezsb@hacienda.go.cr, ramirezze@hacienda.go.cr y rodriguezvg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Res. N° DGH-042-2015 y DGA-269-2015.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día 3 de setiembre del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución Nº DGH-009-2015 y SUB-DGA-055-2015 del día 4 de marzo del dos mil quince, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 14%.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 13.38 % al día 21 de agosto de 2015.

X.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 21 de agosto de 2015, es de 6.65% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.65%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.38%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 13.38%. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 13.38% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012, reforma el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 3º —También aplica la misma tasa de intereses para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de intereses del 13.38% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 1° de octubre del 2015.

Artículo 5º—Se dejan sin vigencia la resolución DGH-009-2015 y SUB-DGA-055-2015 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las once horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince, publicada en La Gaceta Nº 60, del 26 de marzo del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 1 de octubre de 2015.

Artículo 6°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—Fernando Rodríguez Garro, Director General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 39907.—(IN2015059344).

Res. DGH-044-2015.—San José a las trece horas del siete de setiembre de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7º inciso e) de la Ley de Creación Dirección General de Hacienda N° 3022, de 24 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes, así como de controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores de exenciones, el uso y destino de los bienes exonerados.

IV.—Que al amparo del artículo 1° de la Ley 8444 del 17 de mayo de 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2005, y sus reformas se importan o se compran localmente vehículos exonerados de tributos para las personas que presentan limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en La Gaceta N° 178 del 18 de setiembre del 2006, se emite el “Reglamento a la Ley 8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2005”.estableciendo en sus artículos 9 y 10 una serie de regulaciones y requisitos para la acreditación de terceros para conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley N° 8444 y sus reformas.

VI.—Que mediante oficio No. DGH-652-2008 de fecha 8 de agosto del 2008, se delegó al Departamento de Fiscalización de Incentivos para la emisión de la acreditación de permisos de conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444 y sus reformas, y se ordenó la preparación de propuesta de procedimiento para tal efecto.

VII.—Que conforme lo establece la Ley 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 4 de marzo del 2003, Publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a los requisitos establecidos y aclarar su contenido, con el fin de brindar una mejor orientación al administrado.

VIII.—Que la Dirección General de Hacienda en la Resolución N° 006-2010 de 3 de febrero de 2010, estableció los requisitos para el trámite de acreditación de terceros para conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444 y otras regulaciones complementarias los cuales en algunos casos se encuentran desactualizados. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, ESTABLECE

LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE ACREDITACIÓN

DE TERCEROS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

EXONERADOS AL AMPARO DE LA LEY 8444

Y OTRAS REGULACIONES

COMPLEMENTARIAS

Artículo 1º—Requisitos a presentar ante la Dirección General de Hacienda. Los beneficiarios de la exención otorgada con base en el artículo 1 de la Ley 8444, o sus representantes legales, podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda, la acreditación de terceros para la conducción del vehículo exonerado, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Solicitud formal que deberá contener al menos:

a.  Nombre completo y calidades de quien suscribe el documento y del beneficiario en caso de no ser la misma persona, además, dirección, teléfono del beneficiario y lugar para notificaciones.

b.  Características del vehículo (marca, año, color, número de motor, número de chasis y número de placa);

c.  Nombre completo y calidades, así como el número de cédula de las personas para las cuales se solicita la acreditación (no mayor de dos);

d.  Fecha y firma del beneficiario. En caso de que el beneficiario sea un menor de edad, la solicitud puede ser firmada por sus Padres, Tutor o en su efecto por el Curador cuando adolezca de capacidad para actuar, indicando claramente el parentesco o ligamen jurídico del solicitante con el beneficiario. El funcionario del Departamento de Fiscalización comprobará la legitimación de quien firma con vista en el expediente de exoneración del vehículo que consta en el Departamento de Gestión de Exenciones.

e.  En caso de que el beneficiario tenga capacidad legal de actuar pero no pueda firmar, se podrá estampar la huella dactilar en presencia de un Notario, que da fe de tal acto, de conformidad con lo que establecen los artículos 30 y 31 del Código Notarial o del funcionario hacendario designado para la atención del caso en el momento de hacer la presentación de documentos. En este supuesto el funcionario del Departamento de Fiscalización dejará formal constancia en el expediente respectivo de que el interesado estampó su huella dactilar en su presencia.

2) Documentos:

a.  Dos fotografías recientes tamaño pasaporte de los terceros.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte de los terceros.

c.  Certificación del registro correspondiente que demuestre el parentesco o ligamen jurídico de quien representa a la persona con discapacidad.

d.  En caso de que el parentesco entre el beneficiario y la persona que se solicita autorizar para la conducción de su vehículo no sea posible determinarlo mediante certificación del Registro Civil, deberá aportarse declaración jurada ante notario público que confirme este vínculo.

e.  En caso de que el tercero sea un conductor remunerado, el beneficiario deberá estar inscrito y al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

De conformidad con la Ley de Simplificación de Trámites, el administrado no se encuentra en la obligación de presentar documentos emitidos por entes públicos para la realización de trámites ante instancias administrativas, sin embargo, la presentación de los anteriores documentos por parte del interesado facilitará el trámite y reducirá el tiempo de respuesta:

Artículo 2º—Presentación incompleta de requisitos. En caso de que la solicitud del interesado no cumpla con los requisitos requeridos, se procederá a realizar mediante oficio y en ese mismo acto la prevención correspondiente.

También se deberá hacer la prevención, cuando el Departamento de Fiscalización obtenga por su cuenta la documentación adicional, y de su estudio se detecten inconsistencias, que requieran aclaraciones adicionales.

Artículo 3º—Plazos para resolver: Una vez recibida la solicitud y documentación complementaria la Administración contará con el plazo de diez días hábiles establecido por Ley, para autorizar o denegar la gestión planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.

Artículo 4º—Firma de la autorización: Las autorizaciones para conducir serán firmadas por el (la) Jefe del Departamento de Fiscalización o por quien le sustituya en su ausencia.

Artículo 5º—Vigencia. La vigencia de la acreditación será de tres años a partir del momento de su emisión, la cual podrá ser renovada cumpliendo nuevamente los requisitos indicados en la presente resolución.

La presente deja sin efecto la Resolución N°006-2010 de 03 de febrero de 2010, Requisitos para el trámite de acreditación de terceros para conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444 y otras regulaciones complementarias.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—V°.B°. Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 40094.—(IN2015059707).

PROYECTO DE DECRETO “PROCEDIMIENTO DE

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Decreto denominado “Procedimiento de Regularización Tributaria Aduanera”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: casasolahj@hacienda.go.cr; triguerosgx@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil quince.—Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 39948.—(IN2015059349).

Resolución RES-DGH-045-2015.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022, de 24 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así como de los trámites conexos.

IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 04 de marzo del 2003, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a terceros.

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 4755 de 03 de mayo de 1971 que es el Código Tributario, el pago es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria.

VI.—Que de conformidad con el artículo 7º inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de 24 de junio del 2009, al Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.

VII.—Que mediante la resolución Nº DGH-031-2010 de las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre del 2010, entre otros, se ordenó el uso de una serie de formularios para la solicitud de servicios que brinda el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda y se indicó que los mismos se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de Hacienda, realizando expresa indicación de una ruta electrónica para ubicarlo, dicha ruta ya no existe por cambios y actualizaciones de la mencionada página electrónica, siendo importante eliminar ese referencia para no confundir a los administrados.

VIII.—Que ante la imposibilidad legal de aplicar una exoneración de forma retroactiva en atención a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, por haber desaparecido la obligación tributaria, cuando un solicitante con derecho legal a una exención haya pagado tributos incluidos en la misma, corresponde definir un procedimiento y requisitos para los solicitantes con el fin de aportar ante la Administración Aduanera un acto administrativo que garantice que al momento del desalmacenaje de los bienes, el solicitantes o habría podido obtener válidamente una exoneración fiscal sobre los mismos, pues cumplía a la sazón los requisitos legales vigentes.

Una vez obtenido el acto administrativo, procede el solicitante a gestionar ante la Administración Aduanera la devolución formal de los tributos correspondientes al amparo de los artículos 43 y 47 del Código Tributario. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

ESTABLECE:

REQUISITOS PARA QUE UN SOLICITANTE CON DERECHO

LEGAL A UNA EXENCIÓN QUE HAYA PAGADO TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN SOLICITE

LA AUTORIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DE EXENCIONES COMO

INSUMO PARA LA GESTIÓN DE

DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

ANTE LA ADMINISTRACIÓN

ADUANERA

Artículo 1º—Solicitud y autorización para la devolución de tributos ante la Administración Aduanera. Los solicitantes que por cualquier motivo se vean imposibilitados a aplicar oportunamente la exoneración fiscal sobre determinados bienes, y que a efecto de su desalmacenaje han cancelado los tributos correspondientes, podrán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones una “Solicitud y Autorización para la Devolución de Tributos ante la Administración Aduanera” con los siguientes requisitos:

a.     Completar todos los espacios requeridos en el formulario denominado “Solicitud y Autorización para la Devolución de Tributos ante la Administración Aduanera” EXI-010. Ver Anexo.

b.    Según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, reformado mediante Ley Nº 9069 en su artículo 1º, para cada autorización que se gestione, el interesado deberá estar al día con el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Nº 17, de 23 de octubre de 1943, para cada autorización que se gestione, el interesado deberá estar al día en sus obligaciones de seguridad social con la CCSS.

        Conforme la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, el Departamento de Gestión de Exenciones puede coordinar lo necesario para aportar los mencionados requisitos al trámite; no obstante, por razones de agilidad en la atención de este tipo de solicitudes, los mismos podrán ser gestionados y presentados por el interesado.

c.     En caso de que el formulario no sea presentado personalmente por el solicitante deberá venir autenticada su firma por abogado.

d.    En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad.

e.     Cuando el solicitante respalde su gestión en un régimen exoneratorio subjetivo, que requiera la comprobación de calidades o condiciones específicas como requisito para el beneficio, deberá aportarlas o demostrarlas para este trámite.

Artículo 2º—Alcances de toda solicitud. Cada solicitud abarcará únicamente la mercadería o bienes correspondientes objeto de exención, desalmacenados en una Declaración Única Aduanera (DUA). En caso de requerir la gestión por bienes incluidos en dos o más DUAs, se deberá presentar individualmente una solicitud por cada DUA.

Artículo 3º—Plazos para resolver. Una vez recibida la solicitud, la Administración contará con el plazo de diez días hábiles establecido por Ley, para resolver la solicitud planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.

Artículo 4º—Firma de la autorización. Las autorizaciones para la Devolución de Tributos ante la Administración Aduanera serán firmadas por el(la) Jefe del Departamento de DGE o por quien sea debidamente autorizado.

Artículo 5º—Gestión digital de solicitudes. Las solicitudes para la devolución de tributos se tramitarán en formato digital, cuando se desarrolle la aplicación correspondiente en los sistemas institucionales de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 6º—Adición y modificación a resolución Nº DGH-031-2010. Se adiciona un numeral al artículo 1º de la resolución Nº DGH-031-2010 de las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil diez, el cual tendrá como referencia 10 y dirá:

“10. Solicitud y autorización para la devolución de tributos ante la Administración Aduanera” EXI-010.”

Se sustituye el artículo 2º de la mencionada resolución Nº DGH-031-2010 para que se lea de la siguiente manera:

“2º—Los formularios que se detallan en el punto anterior se encuentran disponibles para los usuarios en su versión electrónica, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr; o en el Departamento de Gestión de Exenciones para lo cual deberán presentar algún tipo de dispositivo para almacenamiento de información; o a través de solicitud al correo electrónico: exoneraciones@hacienda.go.cr o a cualquier otro que se determine oportunamente, indicando la dirección electrónica a la cual solicitan se les remita el archivo correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400024185.—Solicitud Nº 40107.—(IN2015059843).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Res. N° 053-2015-APB-DN-AP.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz de Guanacaste. Al ser las dieciséis horas del veinte de agosto de dos mil quince. (Exp. N° 365-2013-DN-APB).

Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en contra del señor Roberto Solís Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-430-246, a quien se le decomisaron 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque que transportaba dentro de la cabina del cabezal que conducía sin documentación de respaldo, mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N° 2122 de fecha 24 de noviembre de 2013.

Resultando:

1º—Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N° 2122, en relación con el Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 11972, ambas de fecha 24 de noviembre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal, procedieron a decomisarle al señor Roberto Solís Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-430-246, dos bultos con 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, en virtud de no portar documentación que amparara la compra de dichas mercancías en el territorio nacional o el pago de impuestos correspondiente. (Ver folios del 05 al 08).

2º—Que el día 25 de noviembre de 2013, mediante oficio OFIC-PCF-DO-DPC-PB-117-2013 la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana el expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-103-2015 junto con el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-103-2013. (Ver folios del 01 al 16).

3º—Que mediante oficio APB-DN-680-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, se solicitó Criterio Técnico al Jefe de la Sección Técnico Operativa de la Aduana, con el fin de que se indicara la debida clasificación arancelaria y un desglose de la correcta liquidación de tributos de las mercancías decomisadas al señor Roberto Solís Rodríguez, mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N° 2122, en relación con el Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 11972, ambas de fecha 24 de noviembre de 2013. (Ver folios 17 y 18).

6º—Que el día 27 de noviembre de 2014, la Sección Técnico Operativa de la Aduana remitió al Departamento Normativo de la Aduana el criterio APB-DT-522-2014, en atención a lo solicitado mediante oficio APB-DN-680-2014. (Ver folios del 19 al 56).

7º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 196, 234, 240 Y 275 de la Ley General de Aduanas, 525 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Sobre el objeto de la litis: El presente asunto se circunscribe en determinar si el señor Roberto Solís Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-430-246, se acogió a un régimen aduanero porque de no haberlo hecho, puede constituirse en acreedor del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera de los dos bultos con 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, por no portar documentación que amparara la compra de dichas mercancías en el territorio nacional o el pago de impuestos correspondiente, por medio del Procedimiento Ordinario establecido por el artículo 196 en relación con el 68 de la LGA.

III.—Sobre la competencia del gerente: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente para dirigir técnica y administrativamente la Aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente y un Subgerente, quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

IV.—Hechos ciertos:

1.      Que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N° 2122, en relación con el Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 11972, ambas de fecha 24 de noviembre de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal, le decomisaron al señor Roberto Solís Rodríguez, cédula de identidad número 2-430-246, dos bultos con 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, en virtud de no portar documentación que amparara la compra de dichas mercancías en el territorio nacional o el pago de impuestos correspondiente.

2.      Que el día 25 de noviembre de 2013, mediante oficio OFIC-PCF-DO-DPC-PB-117-2013 la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana el expediente EXP-PCF-DO-DPC-PB-103-2015 junto con el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-103-2013.

3.      Que mediante oficio APB-DN-680-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, se solicitó Criterio Técnico al Jefe de la Sección Técnico Operativa de la Aduana.

4.      Que el día 27 de noviembre de 2014, la Sección Técnico Operativa de la Aduana remitió al Departamento Normativo de la Aduana el criterio APB-DT-522-2014 y señaló que en relación con las 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, se determinó la clasificación arancelaria 63.05.33.00.10, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y que dichas mercancías estarían gravadas según arancel con un 14% del D.A.I, 1% Ley 6946 y un 13% del Impuesto General sobre las Ventas, con base en los artículos 3° y 15 inciso 2b) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y el artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, utilizando mercancías idénticas al objeto de valoración, además de tomar como referencia el tipo de cambio para la fecha del decomiso (24/11/2013) que se encontraba a ₡505.03 por dólar, resultando un valor unitario de US$0.29, para un total FOB de $290 más el flete US$100 y el seguro US$10, para un total CIF de US$400, de acuerdo con el DUA N° 003-2013-092254 de fecha 08/11/2013. Que de acuerdo al cálculo de valores realizados dichas mercancías pagan ₡60.502,59 (sesenta mil quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos) desglosados de la siguiente manera: (Ver folios del 19 y 20)

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6.  Que de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración presume que las 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, que se le decomisaron al señor Roberto Solís Rodríguez, en fecha 24 de noviembre de 2013, mediante Acta de Decomiso y/o secuestro N° 2122, estaban en forma ilegal en el país, pues aparentemente el señor Solís Rodríguez, evadió el fisco al transportar en la cabina del cabezal que conducía las mercancías, sin que hubiera demostrado que previamente efectuó el pago de los impuestos correspondientes y por ende, puede hacerse acreedor del pago de la obligación tributaria aduanera. En virtud de lo anterior, se inicia procedimiento ordinario por considerarse que existe afectación a los derechos e intereses de la parte, el cual debe ser comunicado al señor Roberto Solís Rodríguez, por tratarse del presunto propietario de las 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, decomisados por oficiales de la Policía de Control Fiscal.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Roberto Solís Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 2-430-246, al presumir que los dos bultos con 1000 unidades de sacos tipo maya para empaque, que le decomisaron oficiales de la Policía de Control Fiscal el día 24 de noviembre de 2013, con un valor unitario de US$0.29, para un total FOB de $290 más el flete US$100 y el seguro US$10, para un total CIF de US$400, se encontraban en forma ilegal en el país, por lo que puede constituirse en acreedor para el pago de los impuestos por el monto de ₡60.502,59 (sesenta mil quinientos dos colones con cincuenta y nueve céntimos), que se desglosan de la siguiente manera:

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Según la clasificación arancelaria 63.05.33.00.10. Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-365-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Roberto Solís Rodríguez, a la Policía de Control Fiscal y a la Sección de Técnica Aduanera.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 39950.—(IN2015059352).

Res. N° 270-2015-SUB-DGA.—San José, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del año dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, señala:

“Artículo 11.—Dirección General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, dispone:

“Artículo 4°—Órgano superior en materia aduanera. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general.

La Dirección General estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.”

III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas permite al Director General de Aduanas, determinar las políticas y directrices que orienten mejor las decisiones y acciones para cumplir con los objetivos y fines del régimen jurídico aduanero, siendo que señala:

“Artículo 6°—Competencia del Director General. Es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas (...)”.

IV.—Que la Ley N° 7557 “Ley General de Aduanas”, establece en su artículo 267 que la Dirección General de Aduanas podrá vender servicios a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, en campos propios de su área de especialización.

V.—Que de conformidad con los artículos 30 y 30 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al Departamento Laboratorio Aduanero de la Dirección de Fiscalización, le corresponde realizar estudios físicos, químicos, técnicos y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos, mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a los regímenes especiales, así como a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran, así como interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria.

Le compete también ejecutar estudios especiales que aporten elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación e información que sirva de apoyo para estudios de verificación de origen de las mercancías.

VI.—Desde la creación del Laboratorio Aduanero en el año 1978, existe una tarifa única de quinientos colones, que deben cancelar los sujetos de derecho privado por la realización de pruebas analíticas mediante estudios físicos y químicos.

VII.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, emitieron el Decreto N° 33105-MINAE-S “Reglamento de tarifas para análisis químicos”, publicado en La Gaceta N° 109 del 7 de junio de 2006, mediante el cual se establecen las tarifas para análisis químicos, las cuales son obligatorias en el cobro de los servicios prestados por los miembros activos del Colegio de Químicos de Costa Rica y es de referencia para el cálculo de los servicios prestados por instituciones estatales o privadas.

VIII.—Que el referido Decreto N° 33105-MINAE-S establece que las tarifas de análisis contenidas en él serán actualizadas semestralmente en función del tipo de cambio respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

IX.—Que el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda emitieron la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública” del 27 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015, la cual establece en el artículo 17:

“Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos operativos, incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios para prestar el servicio y que a su vez permitan una retribución competitiva, garantizando el adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República, de tal forma que durante la vigencia de esta directriz deberán cubrir con los recursos por tarifas no menos del veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de sus gastos operativos, a partir del ejercicio fiscal del año 2015.

Se entiende por gasto operativo el conjunto de asignaciones financieras cuyo objetivo es garantizar la operación ordinaria de una institución o programa, incluye gastos por remuneraciones -incluidas las contribuciones sociales- y los bienes y servicios asociados a la gestión operativa ordinaria de la entidad.

Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que no logren alcanzar el 25% citado, deberán justificarlo ante la STAP, indicando las medidas que aplicarán para que en el Presupuesto Ordinario del año 2016 se atienda el porcentaje indicado.

Cada trimestre se deberá informar a la STAP sobre el avance en el cumplimiento de esta disposición, que a su vez informará lo correspondiente a la DGPN”.

X.—Que la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, mediante oficio DGAI-AS-006-2015 del 5 de junio del 2015, insta que el cobro de los servicios que presta el Laboratorio Aduanero a terceros, se ajuste a lo dispuesto en la Directriz N° 023-H “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”.

XI.—El Laboratorio Aduanero efectuó un estudio denominado “Estimación del Costo de los análisis Particulares utilizando el Software de Inteligencia de Negocios PENTAHO” avalado mediante oficios DFLAB-248-2015 del 10 de julio de 2015 y DGA-494-2015 del 24 de julio de 2015, mediante el cual se realizó un estudio histórico de las muestras analizadas por ese Laboratorio durante el período comprendido entre enero de 2011 al 29 de junio del 2015, y se determinaron los principales ensayos y estudios que el Laboratorio realiza y se aplicaron a éstos las tarifas estipuladas en el Decreto N° 33105-MINAE-S “Reglamento de tarifas para análisis químicos”. El citado estudio recomienda considerar el costo promedio ponderado calculado con el cien por ciento de los casos estudiados, en la suma de ¢24.980 (veinticuatro mil novecientos ochenta colones), como el valor a cobrar para las solicitudes de criterio particular tramitadas por el Laboratorio Aduanero.

XII.—Que es necesario ajustar las tarifas de los servicios que brinda el Laboratorio Aduanero, con el fin de garantizar el mantenimiento y la continuidad de éstos, sin perjudicar el presupuesto del Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones efectuadas, esta Dirección resuelve: 1. Que el monto a cancelar por los servicios que preste el Laboratorio Aduanero a particulares, usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, será la suma de ¢24.980 (veinticuatro mil novecientos ochenta colones), misma que podrá actualizarse según las variaciones de las tarifas que presente el Decreto N° 33105-MINAE-S. 2. El monto correspondiente a la tarifa deberá ser cancelado mediante entero de gobierno y deberá adjuntarse éste a la solicitud de análisis que se presente ante el Laboratorio Aduanero. 3. Rige 10 días después de su publicación.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 39951.—(IN2015059354).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 276, emitido por el Centro de Educación Interactiva CEI, en el año dos mil tres, a nombre de De La Ossa Céspedes Camilo, cédula N° 1-1269-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058035).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 296, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil nueve, a nombre de Centeno Vanegas Karina, cédula: 5-0358-0178. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 8 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 39766.—(IN2015058641).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 512, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Néstor Eduardo Ramírez Segura, cédula 109420021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38880.—(IN2015058677).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 825, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil catorce, a nombre de Carranza Quirós Karen Pamela, cédula: 2-0769-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015058855).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título Nº 2630, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Lezcano Ivelice, cédula Nº 7-0218-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015056768).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Poveda de la Peña Luis Efraín, cédula: 1-0939-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059173).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40052.—(IN2015059368).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 3113, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Vargas Jonathan, cédula Nº 6-0379-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059581).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 28, emitido por el Mount View School, en el año dos mil ocho, a nombre de López Guillén Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ploskina López Melissa. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015059885).

SALUD

AVISO

DAJ-RM-2089-2015.—A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:

“Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil quince.

Considerado:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inciso b) de la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S, “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo” , el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de interés sanitario.

II.—Que artículo Transitorio del Reglamento antes citado, establece que el registro de productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el Sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL

REGÍSTRELO PARA EL REGISTRO SANITARIO

DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS

El registro sanitario de medicamentos biológicos, así como las renovaciones y los cambios posteriores al registro en el sistema Regístrelo, se iniciará a partir del 28 de setiembre del 2015.

Dra. Guiselle Rodríguez Hernández

Directora”

San José, 8 de setiembre de 2015.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 39837.—(IN2015059298).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Jorge Luis Vargas Espinoza, divorciado, cédula de identidad Nº 202550227, en calidad de apoderado generalísimo de Imprenta Nacional, órgano desconcentrado máxima del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula jurídica Nº 3007042032, con domicilio en La Uruca, detrás de Almacén Capris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 para promocionar el giro comercial, la clase 49 internacional para nombre comercial, en relación al nombre comercial “IMPRENTA NACIONAL EDITORIAL DIGITAL” según el número de expediente 2013-1244. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060387).

Cambio de Nombre N° 96490

Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Ardunio Societa’a Responsabilita ׳Limitata (Arduino S.R.L.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Smart Projects S.r.l. por el de Ardunio Societa׳a Responsabilita׳ Limitata (Arduino S.R.L.), presentada el día 15 de abril de 2015 bajo expediente 96490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0008675 Registro N° 242307 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015059534).

Cambio de Nombre N° 96489

Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Ardunio Societa׳a Responsabilita ׳Limitata (Arduino S.R.L)., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Smart Projects S.r.l. por el de Ardunio Societa׳a Responsabilita ׳Limitata (Arduino S.R.L.), presentada el día 15 de abril de 2015 bajo expediente 96489. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010864 Registro N° 237011 ARDUINO en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015059535).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones de civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-243027, denominación: Asociación para la Atención Integral de Pacientes con Cáncer o Enfermedades Terminales del Cantón de Poas, Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 155111.—Dado en el Registro Nacional, a las 17 horas 2 minutos y 59 segundos, del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059375).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 368370.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 58 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059445).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056477, denominación: Cámara de Empresarios del Combustible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 135683.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 5 segundos, del 8 de setiembre del 2015..—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059596).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Emprendedores de Las Vegas de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José, Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Araya Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 172853.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 55 segundos, del 8 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059625).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Horizon Church (Iglesia del Horizonte), con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el estudio de la religión cristiana en idioma Inglés en Jacó y el Mundo. Cuyo representante, será el presidente: Paul Daniel Barret, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 350740.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 55 segundos, del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015059710).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, mayor de edad, vecino Santa Ana, apoderado de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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SOLUCIÓN PARA PRESERVAR CONDUCTOS VASCULARES. Órganos y formulaciones de preservación de tejido con una mejor vida útil de estabilidad, se proporcionan mediante la separación de la formulación en una primera solución que tiene un pH de al menos 7 y una segunda solución que tiene un pH de menos de 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; A61K 31/375; A61K 38/48; cuyos inventores son: Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US 61/848, 349;31/12/2012 US 61/848, 350;27/12/2013 WO 2013US078064. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106091. La solicitud correspondiente lleva el número 20150310 y fue presentada a las 11:07:59 del 11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015058862).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Somahlution Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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FORMULACIONES DE PRESERVACIÓN DE TEJIDOS Y ÓRGANOS CON INCREMENTO DE ESTABILIDAD Y VIDA PROPIA. La presente invención se refiere a soluciones de preservación de órganos y tejidos y también se hace referencia como formulaciones de Lazarus y Smoah tienen una estabilidad mejorada y una mayor vida útil en compración con las formulaciones originales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/00; A01N 1/02; cuyos inventores son Suryan, Mahendra, Menon, Satish. Prioridad: 31/12/2012 US 61/848,349;31/12/2012 US 61/848,350/27/12/2012 WO 2013US078052. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106083. La solicitud correspondiente lleva el número 20150309, y fue presentada a las 11:06:45 del 11 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015058863).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, Apoderada Especial de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN ANTFÚNGICIDA TÓPICA PARA EL TRATAMIENTO DE ONICOMCOSIS. La presente invención se refiere a un esmalte de uñas que consiste esencialmente en terbinafina como un agente antimicótico, hidroxipropil quitosano como un agente formador de película, agua y un alcanol inferior como solventes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137; A61K 47/10; A61K 47/36; A61K 9/08; A61P 31/10; cuyos inventores son Mailland, Federico, Legora, Michela, Ceriani, Daniela, IOB, Giuliana. Prioridad: 07/02/2013 US 61/761,953; 14/03/2013 US 61/781, 560; 23/01/2014 WO 2014EP051288. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122024. La solicitud correspondiente lleva el número 20150377, y fue presentada a las 11:47:02 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 39713.—(IN2015058872).

El (la) señor (a) (ita), Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, céd. N° 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de BASF, SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 1,4-DITINA SUSTITUIDA Y SU USO COMO FUNGICIDA. La presente invención se refiere a derivados de 1,4-ditiina sustituida de la Fórmula I como se define en la presente descripción, y a sus N-óxidos y sales, su preparación y sus intermediarios para prepararlos. La invención también se refiere al uso de estos compuestos para combatir hongos dañinos, a semillas recubiertas con al menos uno de dichos compuestos y también a composiciones que comprenden al menos uno de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 513/14; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyos inventores son Grammenos, Wassilios, Boudet, Nadege, Lauterwasser, Erica May Wilson, Lohmann, Jan Klaas, Grote, Thomas, Haden, Egon, Müller, Bernd, Fehr, Marcus. Prioridad: 04/12/2012 EP 12195501. 7;25/11/2013 WO 2013EP074529. Publicación Internacional: 12/06/2014 W02014/086601. La solicitud correspondiente lleva el número 20150347, y fue presentada a las 8:34:00 del 2 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015059107).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-17A Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS AUTOINMUNES E INFLAMATORIOS. La presente descripción se refiere a los anticuerpos y las proteínas que comprenden una porción de unión a antígeno de los mismos que se unen específicamente a IL-17A de citoquinas pro-inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son: Di Padova, Franco, E, Huber, Thomas, Rondeau, Jean-Michel, Rene. Prioridad: 08/02/2013 US 61/762,406; 07/02/2014 WO 2014IB058854. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/122613. La solicitud correspondiente lleva el número 20150405, y fue presentada a las 14:24:38 del 06 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059659).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA MANIPULACIÓN INDEBIDA. Se da a conocer en determinadas reivindicaciones una forma de dosificación oral sólida que compren-de un agente gelificante termolábil; un estabili-zador térmico; un fármaco que puede ser objeto de abuso La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/485; A61K 49/00; cuyos inventores son Guido, Debora, Huang, Haiyong, Hugh. Prioridad: 05/02/2013 US 61/761,055; 04/02/2014 WO 2014US014665. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/123899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150402, y fue presentada a las 14:02:36 del 05 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015059661).

publicación de una vez

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE BRIDA FLEXIBLE PARA CONEXIÓN DE CONDUCTOS, Y MÉTODOS PARA CONECTAR EL MISMO a favor de la compañía Coflex S. A., de C.V., cuyos inventores son Eduardo Coronado y Jorge Sada, ambos de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3119, estará vigente hasta el veintiuno de agosto de dos mil veintiséis, cuya clasificación internacional es E03D 11/00 y E03D 11/16.—San José, a las once horas diez minutos del tres de agosto del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Oficina de Patentes.—1 vez.—(IN2015059658).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 1,2,3-TRIAZOL PARA USO COMO INHIBIDORES DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA a favor de Glaxosmith Kline LLC, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Bouillot, Anne Marie Jeanne; Laroze, Alain; Trottet, Lionel todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3211. Estará vigente hasta el siete de noviembre del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/04, C07D 413/12, A61K 31/4192, A61P, 3/06.—San José, a las once horas del tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015059715).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Rossella Matamoros Jiménez, mayor, soltera, artista, cédula de identidad número 1-533-769, vecina de Santa Ana, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra literaria, individual y publicada que se titula EL INEFABLE DESEO DE EXPLORAR EL ESPACIO. La obra consiste en un libro que resume más de 30 años de trabajo en artes visuales y artes plásticas (dibujo, pintura, escultura, grabado), instalación, dramaturgia del vestuario, escenografía y performance entre otros y artes escénicas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8353.—Curridabat, 31 de agosto de 2015.—Lic. Adriana Bolaños Guido Registradora.—1 vez.—(IN2015059657).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2015-08

ZONA MARITIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA CANTÓN DE PARRITA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

COMUNICA:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el  cantón 09 Parrita - provincia de Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 09 Parrita - provincia de Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2010 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hojas: Herradura, Parrita y Quepos, además de  ortofotos a escala 1:5.000, a saber:

Sector

Lugar

Coordenadas

Ortofotos1[1]

1:5 000

CRTM05

Lambert Sur

1

Del río Tusubres hacia estero Roto

Norte

Este

Norte

Este

3244-I-SE-13

3244-I-SE-14

3244-I-SE-19

1054802.55

439160.18

387862.79

402343.89

1053753.71

440437.20

386812.82

403620.13

2

Estero Roto

Norte

Este

Norte

Este

3244-I-SE-19

1053729.48

440459.16

386788.57

403642.07

1053474.07

440727.25

386532.92

403909.97

3

Playa

Palo Seco

Norte

Este

Norte

Este

3344-III-NE-3

1049024.51

466844.78

382060.74

430025.89

1048990.84

467002.59

382026.93

430183.69

4

Playa

Palo Seco

Norte

Este

Norte

Este

3344-III-NE-4

1048953.12

467186.88

381989.04

430367.96

1048902.01

467403.31

381937.74

430584.37

5

Playa

Palo Seco

Norte

Este

Norte

Este

3344-III-NE-4

1048879.80

467509.88

381915.43

430690.93

1048847.06

467620.41

381882.59

430801.44

6

Playa

Palo Seco

Norte

Este

Norte

Este

3344-III-NE-4

1048743.44

468068.06

381778.57

431249.04

1048706.77

468209.22

381741.78

431390.18

7

Playa

Palo Seco

Norte

Este

Norte

Este

3344-III-NE-9

1048397.84

469360.41

381431.81

432541.21

1048297.43

469689.07

381331.10

432869.81

8

Playa

Palo Seco

Norte

Este

Norte

Este

3344-III-NE-10

1048260.89

469816.04

381294.45

432996.76

1048209.57

469969.64

381242.99

433150.33

 

[1] Ortofotos elaboradas por el Programa de Regularización de Catastro y Registro (PRCR), oficializadas para uso público a través del Aviso Nº 01-2011 del Instituto Geográfico Nacional y el Registro Inmobiliario, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 de 29 de julio 2011.

Tercero.—Los sectores costeros del cantón 09 Parrita - provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón 09 Parrita – provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_609/Geolínea_Versión_01_27/08/2015.

Firmado a los dos  días del mes de setiembre de dos mil quince.

Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 39450.—(IN2015059283).

AVISO Nº 2015-10

ZONA MARITIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA CANTÓN DE GOLFITO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

COMUNICA:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 07 Golfito - provincia de Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 07 Golfito - provincia de Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2010 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert Sur del Mapa MBCR- 1/50.000 Carate, Golfito y Golfo Dulce, a saber:

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

1

Playas Madrigal y Carate

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

933902.936

557688.23

266849.324

520773.255

933490.469

559538.146

266435.295

522622.969

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

2

Playa Carate

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

933047.804

561226.942

265991.257

524311.526

932165.85

563500.884

265107.323

526584.907

 

 Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

3

Laguna Pejeperro

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

931658.516

564690.441

264598.983

527774.134

929414.284

569925.005

262350.364

533007.234

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

4

Playa Piro

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

928610.732

572234.591

261544.913

535376.322

927087.994

575758.908

260019.287

538839.642

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

5

Playa

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

Matapalo

926237.519

577561.17

259167.339

540641.337

926145.711

577767.253

259075.371

540847.36

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

6

Playa

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

Sombrero

929999.361

579106.62

262928.166

542189.827

931096.297

579352.543

264024.957

542436.627

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

7

Playa

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

Tamales

933042.282

579407.679

265970.982

542493.308

934314.148

578820.25

267243.368

541906.868

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

8

Playa

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

Tamales

934360.746

578835.976

267289.955

541922.633

934541.489

578905.402

267470.65

541992.205

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

9

 

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

Tamales

934807.213

579074.815

267289.955

541922.633

934981.104

579132.128

267910.101

542219.291

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

10

 

Norte

Este

Norte

Este

CARATE

Playa Zapote, Punta Panamá

936479.76

579985.325

269408.131

543073.718

938085.473

578819.154

271014.837

541908.796

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

11

Estero Conte, Estero Pueblo Viejo

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

943754.558

577809.369

276684.923

540903.579

943823.605

577548.353

276754.186

540642.618

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

12

Puerto Jiménez

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

944323.886

576526.805

277255.319

539621.443

944469.723

576275.543

277401.367

539370.292

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

13

Puerto Jiménez

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

944542.027

576241.018

277473.702

539335.825

944800.078

575980.306

277731.975

539075.317

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

14

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Tigre

946593.666

574650.899

279526.716

537747.347

946698.756

574555.566

279631.888

537652.097

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

15

Ñeque

947613.975

572938.53

280548.477

536035.767

947765.156

572689.698

280699.87

535787.053

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

16

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Sándalo

947871.615

572313.396

280806.646

535410.827

948189.738

570363.412

281126.406

533461.036

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

17

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Sándalo

948178.748

570290.265

281115.476

533387.878

948114.085

569908.801

281051.13

533006.546

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

18

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Sándalo

948176.743

569658.602

281114

532756.19

948179.369

569211.674

281116.999

532309.245

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

19

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Ñeque

948323.648

568784.403

281261.641

531882.078

948444.504

568627.487

281382.634

531725.258

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

20

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Ñeque

948493.552

568586.646

281431.718

531684.456

948649.596

568497.866

281587.842

531595.803

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA 1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

21

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Agujas

949171.92

567871.63

282110.713

530969.98

949286.038

567351.181

282225.272

530449.605

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

22

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Agujas

949497.323

567087.056

282436.788

530185.647

949896.803

566466.918

282836.807

529565.819

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

23

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

Agujas

950202.43

566029.112

283142.816

529128.251

950324.268

565958.76

283264.718

529058

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

24

Playa Barrigones

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

952706.419

563318.914

285649.209

526420.056

952839.938

563197.815

285782.836

526299.065

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

25

Playa Blanca

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

955131.811

562058.129

288075.782

525161.284

956330.567

562255.077

289274.242

525359.266

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

26

Punta Palma

Norte

Este

Norte

Este

GOLFO DULCE

956632.042

562260.494

289575.904

525364.941

957636.097

561942.555

290580.275

525047.851

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

27

Punta Voladera

Norte

Este

Norte

Este

GOLFITO

953618.121

589731.142

286538.824

552833.583

954271.366

590608.291

287191.335

553711.263

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

28

Playa

Norte

Este

Norte

Este

GOLFITO

Cacao

954480.89

590524.045

287400.926

553627.19

954678.523

590619.443

287598.479

553722.751

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

29

Playa Cacao

Norte

Este

Norte

Este

GOLFITO

954934.079

590472.074

287854.156

553575.594

955406.926

589904.868

288327.466

553008.785

Sector

Lugar

Coordenadas

HOJA TOPOGRÁFICA

1:50.000

CRTM05

Lambert Sur

30

Punta Cerro Partido

Norte

Este

Norte

Este

GOLFITO

951413.014

595269.382

284329.207

558369.951

951345.348

595518.313

284261.335

558618.822

 

Tercero.—Los sectores costeros del cantón 07 Golfito - provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón 07 Golfito – provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_607/Geolínea_Versión_01_03/09/2015.

Firmado a los dos  días del mes de setiembre de dos mil quince.

Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 39542.—(IN2015059286).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001460-0624-NO (1629-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) CARLOS AUGUSTO ARIAS CHAVES, cédula de identidad número 1-406-799, carné número 9053, que se ha abierto procedimiento administrativo no disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por existir o sobrevenir sentencia penal y pérdida de buena conducta. De comprobarse y acreditarse dichas causales de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta tanto no desaparezca el impedimento, previo trámite y cumplimiento de requisitos legales según Formulario Oficial de rehabilitación que al efecto está a su disposición y publicitado en la página web de la DNN (www.dnn.go.cr). EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

San José, Montes de Oca, 9 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 39860.—(IN2015058536).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 208.360 / 478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015058517).

Exp 16655A.—Consultoría e Inversiones La Esmeralda S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 247.281 / 553.377 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 39763.—(IN2015058645).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16526-A.—Agropecuaria Sesbe S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033187).

Exp. N° 16537-A.—Empresa de Flores Agrocariz S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033192).

Exp. N° 16527-A.—Carlos Luis Serrano Acuña, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033202).

Exp. N° 16520-A.—Empresa Agrícola y Ganadera C Y C del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033209).

Exp. N° 16535-A.—Manuel Antonio Coto Serrano, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033211).

Exp. N° 15917A.—Desarrollos El Olingo de Baru S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Águila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para autoabastecimiento en condominio, piscina, agropecuario granja - abrevadero - lechería, turístico, oficinas y riego. Coordenadas 122.985 / 580.720 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059381).

Exp. 16343-P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063/528.010 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059678).

Exp. N° 16380-P.—Rafel Eduardo Vargas Acevedo, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-107 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, piscina y riego. Coordenadas 223.163/349.836 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059680).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012628-0007-CO, promovida por Antonio Álvarez Desanti, Aracelly Segura Retana, Danny Hayling Carcache, Gonzalo Ramírez Zamora, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Marta Arauz M., Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Solís, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez Venegas y Juan Rafael Marín Quirós, para que se declare inconstitucional de la Ley Nº 8758, “Desafectación del uso público de la calle 13 bis, distrito 1, cantón I, San José”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 04 de agosto del 2014, por estimarlos contrario a los principios de autonomía municipal, publicidad, el de legalidad, el de división de poderes o funciones, así como la libertad de tránsito, artículos 11, 9º, 22, 169 y 170 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto Nº 2015012250 de las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: «Por mayoría, se declaran con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan el Acuerdo Ejecutivo Nº 136-C de 22 de junio del 2014 (de “levantamiento” o “retiro” del veto), la sanción y promulgación ulterior, producto del “levantamiento” o “retiro” del veto, y la Ley Nº 8758 de 01 de agosto del 2014 de “Desafectación del Uso Público de la calle 13 bis, distrito 1, cantón I, San José”. Esta sentencia tiene, para el caso concreto, efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de cosa juzgada, caducidad o prescripción. Se dimensionan los efectos de esta sentencia hacia futuro de la siguiente manera: a) El vicio de inconstitucionalidad encontrado en esta acciones no afecta las leyes vigentes que adolezcan del mismo y b) la caducidad cuatrienal se aplicará a los proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa a partir de la publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los accionantes, la Procuradora General de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Justicia y Paz, y los coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes para estimar la acción; el Magistrado Castillo Víquez pone nota y los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado dan razones separadas e independientes. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos sus extremos.»

San José, 08 de setiembre del 2015.

                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra

                                                                                                                                                               Secretario

1 vez.—Solicitud Nº 40100.—(IN2015059777)

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4984-E10-2015.—San José, a las once horas cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Frente Amplio, período octubre-diciembre 2014. (Exp N° 154-E-2015).

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-318-2015 del 3 de junio de 2015 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente–, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-11-2015 del 7 de mayo de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014” (folios 1-19).

2º—Mediante auto de las 15:30 horas del 8 de junio de 2015, el Magistrado Instructor concedió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 20).

3º—En memorial N° FA-CEN-037-2015 del 22 de junio de 2015 –recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día–, la Presidenta, el Secretario General y el Tesorero Nacional del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PFA, por su orden, Patricia Mora Castellanos, Rodolfo Ulloa Bonilla y Roberto Alfaro Zumbado, objetaron el rechazo de los gastos relacionados con el décimo aniversario de la agrupación, pago de salarios, depreciación de activos, transporte, publicaciones y avisos e integración y funcionamiento de comités (folios 24-105).

4º—Según auto de las 9:00 horas del 25 de junio de 2015, el Magistrado Instructor solicitó a la DGRE que se refiriera a las objeciones planteadas por el CEN del PFA, en relación con los gastos rechazados por ese órgano (folio 106).

5º—Por oficio N° DGRE-415-2015 del 6 de julio de 2015 –presentado en la Secretaría el mismo día–, el Director a.í del Registro Electoral, Gerardo Abarca Guzmán, solicitó al Tribunal una prórroga de diez días hábiles a efectos de rendir el informe solicitado (folio 111).

6º—Mediante resolución de las 13:15 horas del 7 de julio de 2015, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada (folio 112).

7º—Según oficio N° DGRE-450-2015 del 27 de julio de 2015 –presentado en la Secretaría el mismo día–, el Director del Registro Electoral respondió la audiencia conferida (folios 115-132).

8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva de organización política y capacitación y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de ella debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y la capacitación de sus militantes (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de organización política y de capacitación) corresponde hacerla a cada partido por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de organización política y capacitación. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

1.  Que el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢849.401.670,17, de los cuales ¢545.045.074,80 están destinados a gastos de organización y ¢304.356.595,37 a gastos de capacitación (folios 10 vuelto, 135 vuelto-136 frente).

2.  Que el PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto total de ¢42.563.967,36 (folios 10 vuelto-11 frente).

3.  Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢28.611.838,53 y gastos de capacitación por ¢839.408,00 (folios 11 frente, 12 frente).

4.  Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el PFA acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 (folio 12 frente).

5.  Que el PFA no registra multas pendientes de cancelación (folio 12 frente).

6.  Que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 12 vuelto, 139).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.

IV.—Sobre las objeciones respecto del informe emitido por el DFPP. En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), mediante informe número DFPP-LT-PFA-11-2015 del 7 de mayo de 2015, rechazó varios de los gastos liquidados por el PFA y que la agrupación política objetó algunas de las razones empleadas para llegar a tal conclusión, de seguido procede su análisis.

Antes de examinar los argumentos de los representantes de la agrupación partidaria, es preciso recordar que la contribución del Estado para sufragar los gastos de las agrupaciones políticas no es irrestricta; por el contrario, dada la procedencia pública de los recursos destinados para tal efecto y la necesaria transparencia a la que deben someterse, los partidos deben justificar, mediante documentos idóneos y por los procedimientos y plazos establecidos, la totalidad de los gastos en que incurran.

Este Tribunal, en consonancia con el inciso 4 del artículo 96 de la Constitución Política en relación con los artículos 107 del Código Electoral (en adelante el Código o el CE) y 33 y 42 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), ha indicado que, para que los partidos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto (principio de comprobación de los gastos partidarios). Así, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 se indicó:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el destacado no es del original).

Frente al deber de comprobar sus gastos, la Magistratura Electoral solo aprobará aquellos cuya demostración sea conforme a las normas que regulan la materia. Así, en la Sección IV, capítulo VI, Título III del Código –sobre el régimen económico de los partidos políticos–, el legislador previó una serie de requerimientos mínimos que las agrupaciones deben observar al momento de presentar las liquidaciones de gastos; normas que se integran con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, al abrigo del principio indicado.

A la luz de las anteriores normas y disposiciones jurisprudenciales, se analizarán los argumentos del Partido frente a las objeciones apuntadas por el DFPP.

IV.—1.- Sobre los gastos relacionados con el X aniversario del PFA (objeción N° 8 y objeciones N°s 3, 4, 7, 15 y 23). De acuerdo con lo informado por el DFPP, los gastos relacionados con la celebración del X aniversario de la agrupación corresponden a la suma de ¢3.166.601,49, “… y presentan como elemento común la razón de objeción O-08.” (folio 125 frente). De ese monto, ¢1.059.312,00 “… se asocian, además, a otras razones de objeción por incumplimientos reglamentarios de otra naturaleza.” (folio 125 frente). Tales gastos aluden a las siguientes cuentas: transportes, papelería y útiles de oficina, arrendamientos, combustibles y lubricantes, integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas, y seminarios y talleres.

El Departamento de Financiamiento considera que:

“… las actividades que motivaron las erogaciones sometidas a estudio corresponden a un acto conmemorativo que no se enmarca,…, en gastos administrativos de carácter ordinario y permanente.”. (folio 125 vuelto)

En criterio del CEN del Partido, por el contrario, la conmemoración del X aniversario del PFA se remite a actividades que fortalecieron la organización partidaria en período no electoral, ayudaron a su mantenimiento como una organización política permanente y están dentro de los rubros comprendidos en el artículo 93 del Código Electoral. La importancia de la efemérides motivó la reflexión sobre las razones de la existencia del Partido, un balance de su trayectoria y la preparación para las tareas políticas y electorales presentes y futuras. Tales actividades se orientaron, también, a alentar la participación de la afiliación partidaria y de la Juventud del Partido en las labores del II Congreso Ideológico. En fin, fueron actos político-culturales que fortalecieron la capacidad de convocatoria de la organización, dado que la movilización correspondió a los comités ejecutivos cantonales bajo la Comisión Nacional de Organización (folios 24-26).

Este Tribunal, considerando el fundamento de la objeción común planteada por el DFPP y los argumentos del PFA para rebatirla (objeción N° 8), estima que el rechazo inicial debe reconsiderarse parcialmente por las razones que de seguido se expondrán.

La objeción N° 8 fue explicada por el DFPP en los siguientes términos:

“El gasto reportado, en razón de su naturaleza y finalidad, no corresponde a las erogaciones partidarias de carácter electoral (artículo 93 Código Electoral) ni a las correspondientes a los rubros de organización política y capacitación (artículo 94 Código Electoral), aun cuando ese egreso se haya efectuado dentro del periodo legalmente definido a ese efecto.” (folio 18 frente).

El artículo 93 del Código Electoral define los gastos de organización política y capacitación, justificables dentro de la contribución estatal, en los siguientes términos:

“a) Organización política: comprende todo gasto administrativo para fomentar, fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales.

b) Capacitación: incluye todas las actividades que les permiten a los partidos políticos realizar la formación política, técnica o ideológico-programática de las personas, así como la logística y los insumos necesarios para llevarlas a cabo.

…” (el destacado es del original).

El Partido considera que los gastos efectuados para realizar las actividades enmarcadas en la celebración de su X aniversario deben reconocerse como actividades de organización política, pero el DFPP estima que los gastos asociados a esa reserva incluyen varias opciones previstas en el Manual de Cuentas, cuenta N° 90 (gastos de organización, operacional, técnico, funcional, administrativo, de dirección y censo), no encontrándose este tipo de actividades dentro de ellas.

El Tribunal, considerando la definición legal de gastos de organización política, estima que, todos aquellos gastos que un Partido realice de cara a la celebración de sus aniversarios, pueden ser considerados como tales, siempre que se justifiquen y comprueben conforme a las normas establecidas en el Código y en el RFPP.

En efecto, la celebración de aniversarios se justifica en tanto actividades connaturales a la existencia misma de los partidos políticos, dado que es una de las formas en las que las agrupaciones se abren a la participación de sus militantes y simpatizantes (artículo 98 de la Constitución Política), fortaleciendo su estructura interna; de modo que los gastos que se generen en este tipo de actividades deben considerarse justificados para los efectos de la contribución estatal, salvo que, de alguna forma, la actividad sea contraria a los principios democráticos, al orden constitucional o al ordenamiento jurídico en general. Por tanto, es un rubro justificable con el aporte estatal.

No obstante lo indicado, no es posible reconocer la totalidad del monto reclamado (¢3.166.601,49) pues, según se expuso al inicio de este acápite, de esa suma ¢1.059.312,00 se asocia a otras objeciones por incumplimientos reglamentarios de diversa naturaleza; en concreto, las objeciones N°s 3, 4, 7, 15 y 23. Dichas oposiciones corresponden, por su orden, a justificantes o comprobantes en los que no se consigna ningún detalle que justifique el gasto, justificantes que no están a nombre del Partido, gastos por recargas telefónicas en los que no se puede determinar que el número telefónico esté a nombre de la agrupación, falta de contrato de arrendamiento de local y gastos en combustible en los que la factura no indica el número de placa del vehículo o es ilegible; lo que transgrede lo establecido en los artículos 42, 50, 51, 52 y 62 del RFPP.

El artículo 42 del RFPP obliga a los partidos a demostrar los gastos en que incurran para reclamar su reconocimiento con cargo a la contribución estatal. Para tal efecto, es relevante considerar la diferencia entre un justificante y un comprobante. El artículo 50 del Reglamento define como justificante: “… todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios.” (el destacado no es del original). La norma también fija una regla general, cual es que “… todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes…” (el destacado no es del original), que deben estar debidamente fechados, cancelados y extendidos a nombre del Partido.

Entretanto, el comprobante se define como “…todo documento emitido por el propio partido político para demostrar sus gastos” (artículo 51 del RFPP) (el destacado no es del original) y, a diferencia del justificante:

“… sólo serán aceptados en casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación de gastos por medio de justificantes, en los términos del artículo anterior, en criterio del Tribunal Supremo de Elecciones.” (el destacado no es del original).

Al omitir el Partido, por un lado la presentación de justificantes o comprobantes en los que se consigne el detalle que justifique el gasto y, por otro, justificantes a su nombre en esta cuenta, es improcedente el reconocimiento del monto asociado a ella.

Tampoco es posible admitir gastos por concepto de combustibles y lubricantes –en cuanto a la celebración indicada– pues los documentos con los que se pretendió justificar el gasto no indican el número de placa del automotor o es ilegible, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento en cuanto a esta exigencia.

A diferencia de los anteriores gastos, que fueron objetados por otras razones además de la N° 8, no sucede lo mismo con lo cancelado por el PFA a Cultura Producciones por servicios de amplificación y sonido (alquiler de equipos), por ¢200.000,00 (folio 95), dado que no es aplicable la objeción N° 15 (no se aportó contrato de arrendamiento de local), como lo consigna el informe técnico (folios 14 vuelto, 18 vuelto), además de que el justificante aportado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del RFPP.

En consecuencia, con las salvedades indicadas se reconoce, con cargo a la contribución estatal por concepto de gastos de organización, la suma de ¢2.307.289,49 (dos millones trescientos siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos) utilizada por la agrupación para realizar actividades propias de la celebración de su X aniversario (transportes, papelería útiles de oficina, combustibles y lubricantes, integración y funcionamiento de comités asambleas, convenciones y plazas públicas), manteniéndose el rechazo de ¢859.312,00 por las razones indicadas.

IV.—2.- Sobre los gastos relacionados con pago de sueldos de personal (objeción N° 1). Según la revisión efectuada, el DFPP rechazó gastos por la suma de ¢967.500,00, por concepto de salarios, al considerar que “… el pago quincenal se encuentra duplicado en los registros contables…” (folio 18 frente), lo que contradice lo establecido en el artículo 42 del RFPP.

Las autoridades partidarias refutan esa explicación al notificar que se varió la forma de pago, ya que en el mes de octubre de 2014 se pasó de pagar mensualmente a sus empleados, a hacerlo por quincena, lo que se refleja claramente en la contabilidad de cada mes (folio 26).

Tal y como lo confirma el órgano técnico de la DGRE, al analizar la prueba se pudo constatar que, además del pago mensual habitual de octubre de 2014 en la primera quincena, había otro pago en la segunda, “… sin que mediara ninguna comunicación expresa del partido (sic) sobre el cambio al que ahora se refiere, correspondiente al procedimiento de pago.” (folio 126 vuelto).

Por tanto, con base en lo dispuesto por la Magistratura Electoral en la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 transcrita líneas atrás (la comprobación del gasto es lo esencial), procede acoger la objeción formulada por el PFA al impugnar las objeciones, pues ha aclarado la contabilidad en este extremo en concreto, de manera que se tiene como justificada, con el aporte estatal, la suma de ¢967.500,00 (novecientos sesenta y siete mil quinientos colones sin céntimos).

IV.—3.- Sobre la cuenta relacionada con depreciación de activos (objeción N° 27). El Departamento de Financiamiento rechazó gastos por la suma de ¢370.399,60 al valorar que la documentación de apoyo no incluye el detalle sobre el activo depreciado, como la fecha y valor de adquisición y la depreciación acumulada, incumpliéndose lo establecido en el artículo 42 del RFPP (folio 19).

El PFA discrepa pues, según aclara, en la certificación de estados financieros correspondiente al período que se liquida, se incluye y certifica el detalle del activo depreciado con la información que el órgano técnico echó de menos (folio 27).

Al responder la audiencia conferida por el Tribunal, el DFPP indica que tales documentos fueron aportados por la agrupación como parte de los insumos que deben presentar los partidos conforme lo disponen los artículos 132 (deber de informar trimestralmente al Tribunal las donaciones, contribuciones o aportes que reciba el Partido) y 133 (requisitos de los informes de las contribuciones, donaciones o aportes) del Código Electoral, y no como parte de la liquidación de gastos, además de que no consignó en dicha liquidación ninguna referencia que le permitiera percatarse de ello para considerarlo en el proceso de revisión (folio 127 frente).

Conforme lo ha dispuesto esta Magistratura:

“Según se establece en el artículo 44 del RFPP, las liquidaciones de gastos deben presentarse ante este Tribunal junto con toda la documentación que permita la efectiva verificación de las erogaciones efectuadas. A partir de esta disposición se debe concluir que no resulta procedente que los partidos políticos pretendan incorporar gastos omitidos en la respectiva liquidación. Sin embargo, ello no significa que, bajo determinadas circunstancias, no sea posible subsanar defectos en los gastos objetados por el DFPP. A modo de ejemplo, este Tribunal en la resolución número 7235-E10-2012 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010, aceptó un gasto que fue respaldado inicialmente con una fotocopia del justificante (factura) pero posteriormente el partido aportó el documento original.” (sentencia N° 2340-E10-2015 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2015) (el destacado no es del original).

A la luz de tal disposición, es pertinente tener por subsanado el defecto que en su momento detectó correctamente el DFPP y, en consecuencia, acoger la objeción formulada por las autoridades partidarias, por lo que se tiene como justificado, con el aporte estatal, no la suma reclamada, sino un monto de ¢261.569,81 (doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y un céntimos) dado que, conforme lo indica el Departamento, el Partido “… utilizó para algunos activos un porcentaje de depreciación mayor al establecido por ley…” (folio 127 vuelto); por lo que se mantiene el rechazo de ¢108.829,79. El órgano técnico aclara que en esta última suma se incluyeron ¢13.014,00 que, erróneamente, el contador certificó como parte de la depreciación de activos; no obstante, “… corresponde a una comisión… por el pago de una solicitud de chequera, la cual debió clasificarse en la cuenta de Comisiones Pagadas… (y) no se encuentra respaldado por documentación que permita su comprobación…” (folio 127 vuelto).

IV.—4.- Sobre la cuenta relacionada con gastos de transporte (objeciones N°s 2 y 3). Pese a que de acuerdo con la revisión efectuada, el DFPP rechazó gastos de transporte por la suma de ¢1.066.825,00 con base en varias objeciones (N°s 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10), el PFA solamente alude a las objeciones N°s 2 (documentación corresponde a comprobantes y no a justificantes) y 3 (justificantes o comprobantes no detallan motivo del gasto); pero, considerando lo que exterioriza en el alegato al refutar al órgano técnico, se desprende que se refiere más bien a las objeciones N°s 2 y 4 (justificantes no están a nombre del Partido). Así, este Tribunal se pronunciará solamente sobre dichas objeciones, las que, necesariamente, deben relacionarse con la N° 3 pues las vincula a ambas.

Los señores Mora, Ulloa y Alfaro afirman que es dificultoso para sus seguidores que asisten a eventos oficiales del Partido, solicitar un tiquete de autobús con el nombre de la agrupación, además de que el PFA no tiene medios de transporte propios para facilitarles el traslado y muy pocos de sus partidarios los poseen (folio 27). Ante ello:

“… hemos optado por llenar un comprobante de partido para justificar esos gastos y últimamente hemos establecido que nuestros miembros llenes (sic) una Declaración Jurada (sic) del dinero que reciben y el concepto respectivo.”. (folio 27)

Deben considerar los personeros de la agrupación que, el artículo 50 del RFPP establece que, por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado deberá ser respaldado mediante justificantes -definidos con anterioridad-, que deben cumplir con los requisitos allí establecidos, información que se omitió en la cuenta en estudio. En el caso de los comprobantes- que también se definieron líneas atrás–, a tenor del artículo 51 del mismo cuerpo de normas reglamentarias, se admitirán solo por excepción, previo cumplimiento de los requerimientos ordenados.

En la resolución N° 7235-E10-2010 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010, esta Autoridad Electoral indicó, a propósito de los justificantes y comprobantes, lo siguiente:

“Una regla que se impone en materia de liquidación es que todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado debe estar respaldado mediante justificantes o comprobantes que, en relación con los medios de pago, permitan demostrar efectivamente la realización del gasto. Cabe señalar que la regla general contenida en el artículo 50 es la presentación de “justificantes”, los cuales son extendidos por los proveedores de bienes y servicios, y solo por excepción, en casos muy calificados, se aplica lo establecido en el artículo 51, que permite la presentación de “comprobantes”, extendidos en este caso por el propio Partido, cuando “resulte imposible la acreditación del gasto mediante justificantes”. Aún en este caso excepcional, los documentos deben cumplir con una serie de requisitos para su aceptación para los efectos de obtener reconocimiento de contribución estatal.(el destacado no es del original).

El DFPP indicó, en cuanto a la objeción N° 2, que la documentación aportada corresponde a comprobantes y no a justificantes:

“… a pesar de que, a… (su juicio), éstos (sic) no se enmarcan como “casos muy calificados en los que, por la naturaleza de la erogación, resulte imposible la acreditación (…) por medio de justificantes”, tal como lo prevé el artículo 51 del RFPP.” (folio 18 frente).

Lleva razón el DFPP al indicar que, como regla, todo gasto reembolsable debe ser respaldado mediante justificantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 50 del RFPP y, solo en casos muy calificados, se acepta la presentación de comprobantes emitidos por el mismo partido en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51 del RFPP, lo que:

“… es congruente con la normativa tributaria que, a su vez, pretende darle contenido efectivo al “principio de igualdad en el sometimiento de las cargas públicas”, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política…” (folio 129 frente). (véase, en la misma línea, resolución de este Tribunal N° 7235-E10-2010 de las 12:45 horas del 3 de diciembre de 2010).

En cuanto a la objeción N° 3, el DFPP indicó que en los justificantes o comprobantes “… no se consigna ningún detalle que justifique o indique el motivo del gasto…” (folio 18 frente), por lo que se incumple con lo dispuesto en los artículos 42, 50 y 51 del RFPP. Esta objeción es relevante dado que es común a todos los gastos que en este acápite se analizan y, por la razón indicada, no es posible consentir su pago.

Y, finalmente, en cuanto a la objeción N° 4, que corresponde a “… justificantes que no se encuentran a nombre del partido político…” (folio 18 frente), lo que inobserva lo establecido en el inciso 2 del artículo 50 del RFPP (el documento debe estar fechado, cancelado y extendido a nombre de la agrupación), la omisión también impide acreditar el gasto para reconocerlo con la contribución estatal.

Es oportuno hacer notar al PFA que, en punto a la implementación de declaraciones juradas, el DFPP aclaró que:

“… está orientado a… adicionar a los requisitos exigidos por la normativa y cuando se estime pertinente, otros elementos de juicio que permitan brindar claridad sobre la realización de gastos.” (folio 130 frente) (el destacado no es del original).

En otras palabras, no se trata de que se presenten declaraciones juradas para justificar ciertos gastos, sino que pueden ofrecerse como elementos adicionales a la prueba documental exigida por el RFPP, con el propósito de aclarar información asociada a determinado gasto cuyo reconocimiento se pretende con la contribución del Estado.

Así las cosas, deben mantenerse las objeciones inicialmente expuestas por el DFPP, que fundamentaron el rechazo del gasto en la cuenta de transportes.

IV.—5.- Sobre la cuenta relacionada con gastos de publicaciones y avisos (objeción N° 3). El Partido alega que el DFPP objetó gastos por ¢720.000,00, relacionados con dos programas radiales en los que participa en Radio Actual, el Club del Taxista Costarricense, una hora los viernes; y Sembrando, una hora diaria; porque considera que, al igual que en el rubro analizado anteriormente, se presentan justificantes o comprobantes “… en los cuales no se consigna ningún detalle que justifique o indique el motivo del gasto…” (folio 18 frente), lo que es contrario a lo establecido en los artículos 42, 50 y 51 del RFPP (objeción N° 3).

Refieren los representantes del PFA que tales programas “… tienen como propósito la difusión y análisis de la situación del país, del accionar de la Asamblea Legislativa respecto de proyectos que se tramitan, entre una variedad de temas de interés social que se analizan.”. (folio 28). Con tal explicación, el Partido pretende suplir la omisión detectada por el DFPP al revisar este gasto.

Pese a que efectivamente la agrupación aportó facturas que demuestran el alquiler de espacios radiales, no logra demostrar sus argumentos orientados a que dicha erogación pueda clasificarse como de organización política dentro de la cuenta N° 90-2000 relativa a publicaciones y avisos.

Por otra parte, el inciso c) del artículo 93 del Código Electoral incluye como gastos justificables dentro de la contribución estatal los referentes a divulgación, rubro que comprende:

“… las actividades por medio de las cuales los partidos políticos comunican su ideología, propuestas, participación democrática, cultura política, procesos internos de participación y acontecer nacional. Incluye los gastos que se generen en diseñar, producir y difundir todo tipo de material que sirva como herramienta de comunicación.”

Al amparo de dicha norma, bien podrían reconocerse gastos por el concepto indicado si el Partido demuestra que tiene un programa en un medio de comunicación colectiva para divulgar su ideología y propuestas y comunicar cuestiones relativas a sus procesos internos de participación, así como contenidos referentes a la participación democrática, la cultura política y el acontecer nacional. No obstante, los representantes del PFA no acreditan que la participación del Partido en los programas el Club del Taxista Costarricense y Sembrando, ambos en Radio Actual, encierren dichas características, por lo que es improcedente acoger las razones con las que el CEN pretende revertir el criterio del órgano técnico.

IV.—6.- Sobre la cuenta relacionada con integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas (objeción N° 3).- El DFPP rechazó gastos por la suma de ¢3.107.478,49 por este concepto, con base en las objeciones Nos. 2, 3, 4, 8, 9, 14, 15, 19 y 20.

El Partido, al refutar el rechazo indica que:

“Esta cuenta permite contabilizar una gran cantidad de gastos de objeto muy variable… Muchas de la Razones de Objeción (sic) hemos cuestionado en los puntos anteriores y otra gran cantidad les solicitamos considerar la revisión de éstos (sic).” (folio 28)

De la suma indicada, ¢1.516.399,49 corresponde a objeciones que se remiten a las actividades realizadas con motivo de la celebración del X aniversario del Partido, las que ya fueron analizadas, manteniéndose el rechazo del gasto en los términos indicados en el acápite correspondiente. En cuanto a los gastos por ¢641.919,00 (objeciones N°s 2, 3 y 4), fueron abordados cuando se analizó el rechazo de las erogaciones por concepto de transporte, por lo que se mantiene lo objetado.

En cuanto a los otros gastos (¢949.160,00) (objeciones N°s 9, 14, 15, 19 y 20), dada la imprecisión de lo manifestado por el PFA (“…otra gran cantidad les solicitamos considerar la revisión…) que, además, no suministra prueba para refutar las razones de su objeción, conlleva a que no se pueda entrar a analizar en concreto por qué considera que debe revertirse el criterio del órgano técnico, por lo que, al igual que con los gastos anteriores, debe mantenerse el rechazo inicial.

Finalmente, no está de más subrayar lo afirmado por el DFPP al responder la audiencia conferida por esta Autoridad Electoral:

“El detalle de los requisitos exigidos por la normativa electoral y su relevancia en el proceso de revisión de gastos han sido expuestos en reiteradas oportunidades al PFA en múltiples reuniones que se han concretado con sus funcionarios y colaboradores, y además, por medio de las capacitaciones que dicho partido ha solicitado y que este Departamento le ha brindado oportunamente.”. (folio 130 frente)

De manera que es importante tomar debida nota de lo anterior y, de esa forma, el proceso de revisión y reconocimiento de los gastos con cargo a la contribución estatal sería más expedito.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo octubre-diciembre 2014. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por intermedio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PFA, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de organización política y capacitación. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

V.—1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PFA. Según la resolución de este Tribunal N° 1014-E10-2015 de las 14:00 horas del 24 de febrero de 2015, la reserva de organización política y capacitación del PFA quedó conformada por la suma de ¢849.401.670,17 distribuida de la siguiente manera: ¢545.045.074,80 corresponden a futuros gastos de organización política y ¢304.356.595,37 para liquidar gastos de capacitación.

V.—2.- Sobre los gastos de organización reconocidos. En el informe rendido por la Dirección, se determinó como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢28.611.838,53 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro (folio 12 frente). No obstante, debido a que este Tribunal, producto de las objeciones formuladas por el PFA, aceptó varios gastos, a ese monto deben sumarse las siguientes cantidades: ¢2.307.289,49 (X aniversario), ¢967.500,00 (sueldos de personal) y ¢261.569,81 (depreciación de activos), con lo cual procede reconocer a esa agrupación política, como erogaciones válidas y justificadas del trimestre objeto de examen, la suma total de ¢32.148.197,83.

V.—3.- Sobre los gastos de capacitación. Según el informe de la Dirección, se determinaron como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢836.408,00 que corresponde reconocer a ese partido en este rubro (folio 12 frente).

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.-

VI.—1.- Está demostrado que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

VI.—2.- De igual forma, se ha acreditado que el PFA está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.

VI.—3.- También está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014, asciende a ¢32.984.605,83.

VIII.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PFA.- Debido a que al PFA se le reconocen gastos por la suma de ¢32.984.605,83, se debe deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢849.401.670,17).

Producto de la operación se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PFA, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, es de ¢816.417.064,34, de los cuales ¢512.896.876,97 corresponden al rubro de organización y ¢303.520.187,37 al de capacitación.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢32.984.605,83 (treinta y dos millones novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢816.417.064,34 (ochocientos dieciséis millones cuatrocientos diecisiete mil sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304. De conformidad con el citado artículo 107, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la DGRE y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud Nº 39913.—Exonerado.—(IN2015059698).

Nº 3843-M-2015.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. N° 049-E-2015).

Resultando:

1º—Por oficio N° CMLC-240-2-2015 del 23 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de marzo de ese mismo año, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, comunicó el acuerdo N° 8, adoptado en la sesión ordinaria N° 248 –celebrada el 16 de febrero de 2015– por intermedio del cual ese órgano dispuso informar que el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa, regidor suplente, se había ausentado injustificadamente de las sesiones municipales por más de dos meses (folio 1).

2º—En auto de las 14:15 horas del 3 de marzo de 2015, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés Castro para que remitiera certificación de las fechas exactas en las que el regidor suplente Venegas Gamboa estuvo ausente de las sesiones municipales y, además, para que indicara la dirección en donde podía ser notificado (folio 2).

3º—Por oficio N° CMLC-249-2015 del 13 de marzo de 2015, la señora Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 y 8).

4º—Por auto de las 11:50 horas del 27 de marzo de 2015, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Venegas Gamboa a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 9).

5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó imposible localizar al señor Venegas Gamboa, por resolución de las 10:10 horas del 6 de mayo de 2015, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folio 15).

6º—El edicto correspondiente al auto de las 11:50 horas del 27 de marzo de 2015, en el que se le concedía audiencia al interesado a fin de que se manifestara sobre la solicitud de cancelación de credenciales incoada en su contra por el Concejo Municipal de León Cortés Castro –fundado en la causal prevista en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal–fue publicado en La Gaceta del 30 de junio de 2015 (folio 34).

7º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa fue electo regidor suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José, según resolución del Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 17 a 30); b) que, en su momento, el señor Venegas Gamboa fue postulado por el partido Liberación Nacional (folios 16 y 30); c) que el señor Venegas Gamboa se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés Castro desde el 13 de octubre de 2014 hasta el 11 de marzo de 2015 (folios 1, 7 y 8); d) que el señor Venegas Gamboa fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 14 y 15); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es la señora Silvia Blanco Hidalgo c.c. Sylvia Blanco Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0979-0841 (folios 16, 31 y 33).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de León Cortés Castro y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que en el período comprendido entre el 13 de octubre de 2014 y el 11 de marzo de 2015, el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Venegas Gamboa, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución. Al cancelarse la credencial del señor Venegas Gamboa, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la municipalidad indicada que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del partido Liberación Nacional, que no haya resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Silvia Blanco Hidalgo c.c. Sylvia Blanco Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0979-0841, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de León Cortés Castro con la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Gerardo Venegas Gamboa. En su lugar, se designa a la señora Silvia Blanco Hidalgo c.c. Sylvia Blanco Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0979-0841, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los regidores suplentes de su partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese, de forma automática, al señor Venegas Gamboa. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, a la señora Blanco Hidalgo, al Concejo Municipal de León Cortés Castro y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 39636.—Exonerado.—(IN2015059699).

N° 3693-M-2015.—San José a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Flor Ovares Martínez. (Exp. N° 159-S-2015).

Resultando:

1º—Por nota del 8 de junio de 2015, recibida en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Flor Ovares Martínez renunció a su cargo de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 11:50 horas del 11 de junio de 2015, previno al Concejo Municipal de San José para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Ovares Martínez (folio 2).

3º—La señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficio N°. DSM-6051-2015 del 7 de julio de 2015, informó que ese órgano, en el artículo único de la sesión extraordinaria N° 131 -celebrada el 6 de julio de 2015-, conoció de la renuncia de la señora Ovares Martínez (folios 5 y 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Flor Ovares Martínez fue electa concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 0244-E11-2011 de las 8:00 horas del 11 de enero de 2011, folios 8 a 16); b) que la señora Ovares Martínez fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 7 y 14 vuelto); c) que la señora Ovares Martínez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en el artículo único de la sesión extraordinaria N°. 131 –celebrada el 6 de julio de 2015– (folios 1, 4 a 6); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Marco Vinicio Salas Cortés, cédula N°. 1-0609-0170 (folios 7 vuelto, 17 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ovares Martínez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Flor Ovares Martínez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ovares Martínez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Marco Vinicio Salas Cortés, cédula N° 1-0609-0170, se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta la señora Flor Ovares Martínez. En su lugar, se designa al señor Marco Vinicio Salas Cortés, cédula N° 1-0609-0170. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Ovares Martínez (en el número fax visible a folio 1), al señor Salas Cortés, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Diario Oficial.

Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº.—Solicitud Nº 39635.—(IN2015059700).

N° 4665-M-2015.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Juan Alfonso Segura Hernández, en el Concejo Municipal de Desamparados, provincia San José. (Exp. N° 269-Z-2015).

Resultando:

1º—Por oficio N° S.G.-2-50-2015 del 19 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, comunicó el acuerdo N° 2, adoptado por ese órgano en la sesión N° 50-2015 -celebrada el 18 de agosto de 2015-, en el que se conoció la renuncia del señor Juan Alfonso Segura Hernández a su cargo de regidor suplente de ese cantón. Junto con la citada misiva, se remitió el original de la carta de renuncia del interesado y se indicó el lugar para notificarlo (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Juan Alfonso Segura Hernández fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 4970-M-2011 de las 14:10 horas del 22 de setiembre de 2011, folios 4 a 6); b) que el señor Segura Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 3); c) que en sesión N° 50-2015 -celebrada el 18 de agosto de 2015-, el Concejo Municipal de Desamparados conoció la renuncia formulada por el señor Segura Hernández a su cargo de regidor suplente (folio 1); y, d) que la señora María Grace Álvarez Castillo, cédula de identidad N° 5-0137-0590, es la candidata a regidora suplente por el partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 3, 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Juan Alfonso Segura Hernández, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Segura Hernández. Al cancelarse la credencial del señor Juan Alfonso Segura Hernández se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Grace Álvarez Castillo, cédula de identidad N° 5-0137-0590, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Desamparados. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Juan Alfonso Segura Hernández. En su lugar, se designa a la señora María Grace Álvarez Castillo, cédula de identidad N° 5-0137-0590. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Segura Hernández y Álvarez Castillo, y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                                                                                                                       Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor                                                                                                                                 Luz de los Ángeles Retana

                                                                                                                              Chinchilla

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Juan Alfonso Segura Hernández y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Segura Hernández.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 39633.—Exonerado.—(IN2015059704).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 36248-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro, por Jon Wheatley Garvey Woodstock, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-quinientos diez, vecino de Moonwalk Court, Germantown, Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048274).

Expediente Nº 39139-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas nueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Guadalupe Abarca Mora, cédula de identidad Nº 1-485-679, vecina Lomas del Río, Pavas, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 33630-2015.—San José, a las once horas trece minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santiago González Rojas, inscrito en el asiento número quinientos nueve (509), folio doscientos cincuenta y cinco (255), tomo dos mil ciento noventa y tres (2193) de la provincia de San José, hijo de Ismael Antonio González Rodríguez y Jennifer Marlene Rojas Chacón, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, estadounidense y Jennifer Marlene Rojas Chacón, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Shawn Thomas Lowrance no indica otro apellido, Ismael Antonio González Rodríguez y la señora Jennifer Marlene Rojas Chacón, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese personalmente y Publíquese.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. 3400024182.—Solicitud 39780.—(IN2015059292).

publicación de una vez

Se hace saber a la señora Betzy Yuriella Gómez Murillo o Betzy Yuriela Ortiz Murillo y a los señores Juan Gómez Álvarez y Hernán Ortiz Díaz, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado la resolución N° 3915-2015 que en lo conducente dice: Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de agosto de dos mil quince. Exp. 13376-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Sobre la Filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el Derecho a la Identidad…, V.—Decisión de Fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Betzy Yuriella Gómez Murillo, que lleva el número quinientos ochenta y uno, folio doscientos noventa y uno, tomo trescientos ochenta y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Betsy Yuriela, que lleva el número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo trescientos cuarenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Betsy Yuriela Ortiz Murillo, hija de Juan Gómez Álvarez y Zeneida Murillo Mora, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por la señora Zeneida Murillo Mora, a la inscripción de nacimiento de Betsy Yuriela Ortiz Murillo, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha veintiocho de enero de dos mil quince en el asiento de nacimiento vigente de Betsy Yuriela.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 39775.—(IN2015059287).

Se hace saber a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 4107-2015.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince. Exp. 38218-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la cancelación por doble inscripción..., III.—Sobre la filiación que debe contener la Inscripción…, IV.—Sobre el derecho a la identidad…, V.—Decisión de fondo… Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Wilberth Roberto Montoya Muñoz, que lleva el número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. 3.- En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Wilberth Roberto Montoya Muñoz, hijo de Alberto Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses. 4.- Trasládese la inscripción de la paternidad por matrimonio del señor Alberto Sánchez Salas, a la inscripción de nacimiento de Wilberth Roberto Montoya Muñoz, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde. 5.- Por último, se deberá dejar sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha ocho de marzo de dos mil trece en el asiento de nacimiento vigente de Wilberth Roberto.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 39777.—(IN2015059289).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Fernanda Lenis Lenis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3176-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 30319-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Juan Sebastián González Lenis, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Lenis Lenis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059485).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mary Daijara Guevara Solano, se ha dictado la resolución N° 4011-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil quince. Exp. N° 3234-2009. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leidy Betzabel Meléndez Blandón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Mary Daijara Guevara no indica segando apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Álvarez Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 630-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 55269-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Antonio Álvarez Zapata con Maribell de los Ángeles López Ramos..., en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge..., son Marco Antonio” y “dos-ochocientos veintiséis-novecientos cuarenta y uno” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059594).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Irene Hernández Chévez, se ha dictado una resolución N° 0526-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del tres de febrero de dos mil quince. Exp. N° 53232-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcial Alfonso Sánchez Mayorga con Juana Irene Chévez Cubero, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Hernández Chévez, hija de Victoriano Hernández Ortiz, nicaragüense y Marcelina Chévez Cubero, costarricense y cinco-ciento noventa-doscientos cinco, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—(IN2015059599).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Arturo Mora Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 467-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Exp. Nº 46506-2012. Resultando 1º—.... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: .... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Arturo Mora Gómez ...; en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Ulloa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059602).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Pablo Porras Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2753-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiséis minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 10990-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento: de María Paula Vargas Alvarado y de Jorge Pablo Vargas Alvarado... en el sentido que los apellidos del padre y consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Porras Vargas” y “Porras” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059623)

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania del Socorro Balladares Pavón, se ha dictado la resolución N° 3724-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 25124-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Samantha Mercado Balladares, en el sentido que el nombre de la madre es Tania del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059675).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Solano Solano, se ha dictado la resolución N° 3852-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24025-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis Hipólito del Carmen Solano Solano y de matrimonio de José Luis Solano Solano con Luisa María Araya Alpízar, en el sentido que el nombre, el segundo apellido del padre y segundo apellido de la madre, de la persona inscrita y del cónyuge son José María Sergio, Sevilla y Chavarría respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059676).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeyling del Rosario González, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1967-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce. Exp. 38168-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendell Sam García Menéses, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Jeyling del Rosario González, no indica segundo apellido” y “González González” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059686).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrey Lara Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1769-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 10677-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dominique Andrey Mora Suárez y el asiento de nacimiento de Logan Gael Mora Suárez, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Lara Mora” y “Lara” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059702).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leandra Cristina Suazo Ángulo, se ha dictado la resolución N° 444-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 48935-2014.—Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra María Oporta Ángulo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Leandra Cristina Suazo Ángulo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059722).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Bejarano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4041-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 36349-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Albert Alonso Arrieta Rojas con Ana Lorena Jiménez Bonilla..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Bejarano Jiménez, hija de Gonzalo Bejarano Rodríguez y Ana Isabel Jiménez Bonilla, costarricenses” y los asientos de nacimiento de... Dalecxa Beleida Alpízar Jiménez, Britanny Lluleisi y Breiner Alonso, ambos de apellidos Arrieta Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de los mismos... son “Bejarano Jiménez” y “Bejarano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Lie. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015059724).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jacqueline Griselda Ramírez Sánchez, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia número 155815904508, vecina de 300 este, 300 norte, Ebais de Higuito, Desamparados casa mano izquierda fachada de piedra, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136041-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059488).

Karla Auxiliadora Ramírez Sánchez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155809298421, vecina de 100 norte Terramall, Tres Ríos, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136040-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059491).

Charles Arthur Mutis Correa, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, colombiano, cédula de residencia número 117000873307, vecino de San José, Tibás, Jardines 100 norte 175 noroeste de las bodegas de Perimercado casa 8B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131310-2014.—San José, a las 8:18 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059495).

Félix Candelario Escalante Landaverde, mayor, unión libre, mecánico, salvadoreño, cédula de residencia número 122200281101, vecino de Santa Ana, cien metros al oeste y cien metros al suroeste de la Cruz Roja de Santa Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131498-2014.—San José, a las 12:07 horas del 27 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059518).

Jaime Ramón Aguilar Vásquez, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número 155814040205, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133295-2014.—San José, nueve horas con once minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059626).

Jiazhao Wu Liang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia número 115600292808, vecino de Urbanización El Hogar 150 norte de la Bodega de Telecable, casa L18 Tirrases, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136052-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059637).

Mayboll Jahoska Mejía Espinoza, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155815757833, vecino de Alajuela, central San José, Pacto Jocote lotes Solís de la guardia rural 30 sur apartamento Nº 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131338-2014.—San José, a las 8:20 horas del 29 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—(IN2015059683).

Richard Alan Levy Daniel, mayor, divorciado, odontólogo, estadounidense, cédula de residencia número 184000082201, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 131201-2014.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059705).

Yorlin Mercedes Munguía Fonseca, mayor, casada, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia número DI155815580430, vecina de frente a la recicladora San Miguel, Concepción Abajo, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130664-2014.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015059706).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 7847-2015 (DJ-1015) de las catorce horas del cinco de junio del dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-82-2012. Dicha resolución en el por tanto resuelve Declarar al señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 6-0069-0225, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento y con ello recomendar las sanciones de cancelación de credenciales conforme al artículo 39 inciso c) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como imponer dos años de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, que comprende del día doce de agosto del dos mil quince, al doce de agosto del dos diecisiete. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.

Publíquese.—Lic. Glory Elena Vega Murillo, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 150468.—Solicitud N° 40222.—(IN2015060617).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015

MODIFICACIÓN 002-2015

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda modificación al plan anual de compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de setiembre del 2015.—Priscila Alfaro Segura, Directora General.—1 vez.—(IN2015061212).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2015

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

Servicios médicos para zonas descentralizadas del Banco de Costa Rica

II Semestre

BCR

¢62.397.072,00 anual

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40454.—(IN2015061246).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000080-PROV

Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

de la Subestación del Edificio de los Tribunales

de Justicia de Turrialba

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada N° 2015LA-000080-PROV

“Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Subestación del Edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba”

Fecha y hora de apertura: 23 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 21 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 40399.—(IN2015061118).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-85001

Compra de insumos para la producción de tarjetas

de identidad de menores (TIM)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas electrónicas con certificado de firma digital presentadas mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 14:00 horas del 19 de octubre de 2015, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrá obtenerse en la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenida central y primera, calle 23, edificio Thor, diagonal al cine Magaly, San José, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o requerirlo al correo electrónico provtse@tse.go.cr.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 40405.—(IN2015060834).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01

Contratación de 2500 horas profesionales por demanda,

para el soporte preventivo, correctivo y evolutivo

del sistema encargado de consolidar y

procesar los datos de la cartera

crediticia (SEGUI)

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 16 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 am a 3:00 pm.

San José, 21 de setiembre del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40387.—(IN2015060922).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01

Servicio del centro de soporte y mantenimiento

dispositivos de firma digital

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 8 de octubre del 2015, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Compras y Pagos, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José 22 de setiembre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40425.—(IN2015060985).

FIDEICOMISO FONDO SOCIAL
MIGRATORIO JADGME/BCR

CONCURSO N° FSM_004-2015

Contratación por precalificación de agencias de viajes para

varios concursos referentes a la compra de boletos aéreos

El Banco de Costa Rica en su calidad de Fiduciario recibirá ofertas hasta las quince horas del miércoles 30 de setiembre del 2015 para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado sin costo alguno a partir de la presente publicación en la oficina de la Gerencia de Fideicomisos situada en San José, Paseo Colón, sétimo piso edificio Torre Mercedes.

Víctor Renán Murillo Pizarro, Director Comercial.—1 vez.—(IN2015061096).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para el elevador ubicado

en el Centro de Negocios San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2015, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago; sita 200 metros sur, de la Estación de Servicio Delta, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones con un valor de ¢500,00, se podrá retirar en la oficina antes mencionada, o bien, podrá solicitarse a través de las direcciones electrónicas carmen.gonzalez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar su recepción al número de teléfono 2550-5112 o 2550-5110.

Proveeduría y Licitaciones.—Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 22.—Solicitud Nº 40449.—(IN2015061245).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-47-LPN-O-

Construcción de Edificio Sede Regional de Atlántico

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de octubre del 2015 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 6 de octubre a las 11:00 horas, en la Sede Regional de Atlántico.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de setiembre de 2015.—Gabriela Morales.—1 vez.—O.C. Nº 128504.—Solicitud Nº 40328.—(IN2015060927).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-99999

Compra de equipo de videoconferencia

La UNED requiere la adquisición de Equipo de Videoconferencia para el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de octubre del 2015. Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Comprared, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED; sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.

Sabanilla, 22 de setiembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 40450.—(IN2015061206).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ATENAS

Estudio de mercado arrendamiento

local Ebais Barrio San José

El Área de Salud de Atenas informa a todos los interesados en participar en el estudio de mercado para el arrendamiento de local con un área mínima de 275 metros cuadrados, mismo que servirá para albergar el Ebais de Barrio San José de Atenas. Por tal razón, se comunica a los interesados la disponibilidad de retirar el pliego de condiciones mínimas requeridas en la Oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas, el día posterior a esta publicación.

Posterior a la fecha de este comunicado los interesados dispondrán de 5 días hábiles para realizar la entrega de las cotizaciones respectivas, cerrando el plazo para recepción de ofertas a las 14:00, para lo cual se levantará un acta de cierre en la oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud de Atenas.

Atenas, 21 de setiembre del 2015.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—1 vez.—(IN2015061039).

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN, UNIDAD

PROGRAMÁTICA 2237

Para dar inicio con el proceso de estudio de mercado para la adquisición de bien inmueble (terreno) referente al proyecto de construcción de la sede del Área de Salud de San Ramón, se comunica a los interesados que la Caja Costarricense de Seguro Social estará recibiendo intenciones de venta de terreno hasta el día 30 de octubre de 2015, para la presentación de las mismas en el Departamento de Compras, que se encuentra en el edificio de Oficinas Administrativas del Área de Salud de San Ramón, ubicado 200 metros este del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela, donde también se encuentran disponibles los requerimientos mínimos deseables.

Cualquier consulta al respecto se puede comunicar a los teléfonos 2445-7713, 2447-4354 extensión 21 con la Sra. Xinia Ma. Corrales Alvarado o al correo electrónico xmcorral@ccss.sa.cr

San Ramón, 18 de setiembre del 2015.—Dr. Bolívar Alfaro Rojas Director.—Lic. Jorge Villalobos Saborío Administrador a. í.—1 vez.—(IN2015061183).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000016-PRI

Compra de camiones cisterna

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2015, para contratar los “Compra de camiones cisterna”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40420.—(IN2015060986).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000038-01

Adquisición de ganado de doble propósito para

las Oficinas Subregionales de: Horquetas, Cañas y Batán

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: Licitación Abreviada 2015LA-000038-01, Adquisición de ganado de doble propósito para las Oficinas Subregionales de: Horquetas, Cañas y Batán.”

Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 2 de octubre 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@.inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015060973).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-13801

Adquisición de licencias oracle y contratación de horas

de soporte y mantenimiento especializado

en oracle administrativa

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en la licitación de referencia, que según Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-020-2015 de las 14:09 horas del día 17 de setiembre de 2015, se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta Nº 1.—Entrust Consultores Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486868.

Línea 1: 16 Licencias Oracle BD Enterprise Edition para el motor de base de datos Oracle, para los ambientes de producción que existen.

Monto adjudicado: $659.312,00

Línea 2: 50 Licencias Oracle BD Enterprise Edition por usuario nombrado desarrollo, para el motor de base de datos Oracle, para los ambientes que existen.

Monto adjudicado: $37.144,50

Línea 3: 16 Licencias Real Application Cluster requeridas para la implementación de la base de datos en clúster y asegurar alta disponibilidad del servicio de base de datos.

Monto adjudicado: $243.536,00

Línea 4: 16 Licencias DB Enterprise Management diagnostic, requeridas para habilitar el diagnóstico automático de rendimiento y monitoreo avanzado de los sistemas.

Monto adjudicado: $104.944,00

Línea 5: 16 Licencias DB Enterprise Management tunning requeridas para optimizar los ambientes Oracle, tal como afinamiento de SQL y almacenamiento.

Monto adjudicado: $70.296,00

Línea 6: 600 horas consumibles por demanda durante un año, de soporte y mantenimiento especializado en Oracle.

Costo por hora: $55.00

Monto adjudicado: $33.000,00

Monto total adjudicado: $1.148.232,50

(Un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos treinta y dos dólares con 50/100).

Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 21 de setiembre de 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O.C. Nº 3400034421.—Solicitud Nº 40322.—(IN2015060925).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

OFICINA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL

DE LA SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-UPIMS

Raciones de alimentos

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica que por medio de la Resolución Nº 0235-2015 del 16 de setiembre de 2015, se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2014LN-000006-UPIMS “Raciones de alimentos”.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 40441.—(IN2015061100).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000025-63102

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

Reserva abierta para contratar servicios de alimentación

para talleres de capacitación en temas de tabaco,

a realizarse en los proyectos a nivel regional

y local durante el segundo semestre de 2015

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica que por medio de la Resolución Nº 0244-2015 del 22 de setiembre del 2015, se declara infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000025-63102 “Reserva abierta para contratar servicios de alimentación para Talleres de Capacitación en temas de Tabaco, a realizarse en los proyectos a nivel regional y local durante el segundo semestre de 2015”.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 40443.—(IN2015061103).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-63102

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

Desarrollo de nuevos requerimientos, modificación y acompañamiento en la implementación del Sistema Estandarizado de Regulación en Salud - SERSA

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0245-2015 del 22 de setiembre del 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1: Contratación del servicio de desarrollo de nuevos requerimientos, modificación y acompañamiento en la implementación del Sistema Estandarizado de Regulación en Salud - SERSA, a la Oferta Nº 1 presentada por la empresa D C I Dinámica Consultores Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-079719, por un monto total de treinta y seis mil quinientos sesenta y ocho dólares exactos ($36.568,00).

San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 40444.—(IN2015061104).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-PROV

Alquiler de local para alojar la Plataforma

Integrada de Servicios a Víctimas (PISAV),

de San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 82-15 celebrada el 16 de setiembre 2015, artículo IX y el artículo VII se dispuso las siguientes adjudicaciones:

Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-PROV

“Alquiler de local para alojar la Plataforma Integrada de Servicios a Víctimas (PISAV), de San Joaquín de Flores, Heredia”

A: 3-101-678390 S. A. cédula jurídica 3-101-678390

Línea 1, con un monto mensual de ¢5.500.000,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

______

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000012-PROV

Servicio de planchado, secado de sábanas

y cobijas, según demanda

A: Sepicoro Limitada, cédula  jurídica Nº 3-102-218128.

Línea 1 Lavado, secado y planchado de sábanas, con un costo unitario de ¢450,00.

Línea 2 Lavado y secado de cobijas o frazadas, con un costo unitario de ¢450,00. Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 21 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 40401.—(IN2015061116).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-DCADM

Compra de tarjetas inteligentes (Smart Card)

y lectores (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 742-2015 del día 17 de setiembre del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

IT Security Services Viras S. A., cédula jurídica N° 3-101-359404.

Ítem N° 1- Tarjetas inteligentes. Costo unitario: $5,88 (cinco dólares con ochenta y ocho centavos), más impuesto de ventas. Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Ítem N° 2- Lector para tarjetas inteligentes. Costo unitario: $17,00 (diecisiete dólares exactos), más impuesto de ventas. Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Se define de acuerdo al pliego cartelario una compra inicial de 3.500 unidades en cada ítem, la cual se rige por los costos unitarios ya citados.

Por su conceptualización esta contratación se define como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Deberá rendir durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del concurso, un monto de ¢3.000.000,00 por el ítem 1 y ¢9.000.000,00 por el ítem 2, ambos casos con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 139-2015.

22 de setiembre del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015060975).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000078-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000078-01, para la “Nombramiento de Órgano Director de un Procedimiento Administrativo y Disciplinario, Informe de la Auditoría Interna del BANHVI FO-ESP-001-2014-A denominado “Relación de Hechos Proyecto El Beneficio al Lic. Pablo González González.

Alexander Sandoval Loría, Director Administrativo Ad Hoc.—1 vez.—(IN2015060951).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000080-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000080-01, para la “Nombramiento de Órgano Director de un Procedimiento Administrativo y Disciplinario, Informe de la Auditoría Interna del BANHVI FO-FIN-004-2014-A denominado “Relación de Hechos Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia del Edificio, contrato de arrendamiento de espacios destinados a aparcamiento de vehículos” al Lic. Hubert May Cantillano.

Alexander Sandoval Loría, Director Administrativo Ad Hoc.—1 vez.—(IN2015060953).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2015LA-000056-05101

Alfuzosina hidrocloruro 10mg tableta de liberación

prolongada. Código 1-10-50-1585

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se adjudica el ítem único a la oferta Nº 1 de: CEFA Central Farmacéutica S. A., la cantidad de 1212 CN. Precio unitario: $71,50. Total: $86.658,00.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8539.—(IN2015061255).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-05101

Warfarina sódica 1 mg tabletas. Código 1-10-11-1758

(Ítem 1) Warfarina sódica 5 mg tabletas. Código

1-10-11-1760 (Ítem 2)

Se informa a todos los interesados que los ítemes 1 y 2 de este concurso se adjudicó a la empresa oferta Nº 1: Apotex Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101213857, las líneas Nos. 00001, 00002, por un monto total de $893.500,00 (ochocientos noventa y tres mil quinientos dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8538.—(IN2015061257).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCION PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000035-PRI

Proyecto Cerramiento de Infraestructuras de Alto Riesgo

en la GAM SEVRI Campo de Pozos las Catalinas

Acueducto Tejar del Guarco de Cartago

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-993 del 18 de setiembre del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 1: P.M.L. Promelec S. A.

Posición 1 por un monto total de ¢74.184.820,17 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢300.000,00 de colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40419.—(IN2015060988).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-09

Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redes

La Comisión Local Regional de Licitaciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 017-2015, artículo II, de fecha 18 de setiembre del 2015 acordó:

    Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-09 “Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”, según el dictamen técnico NE-PGA-814-2015, el dictamen legal ALCA-212-2015, informe de recomendación URHE-PA-927-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta

Línea adjudicada

Monto adjudicado

1   Coasin CR S. A.

Única

$47.418.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40397.—(IN2015060835).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-07

(Infructuoso)

Servicio de mantenimiento correctivo para centrales

telefónicas, fax y  teléfonos de la Unidad Regional

Pacífico Central (según demanda,

cuantía estimada)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-07 “Servicio de mantenimiento correctivo para centrales telefónicas, fax y teléfonos de la Unidad Regional Pacífico Central (según demanda, cuantía estimada)”, se declara infructuoso, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 07-2015 del 17 de setiembre de 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40395.—(IN2015060837).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02

(Notificación de adjudicación)

Demolición de edificio actual, remoción de escombros

y limpieza de lugar, y construcción del nuevo edificio

del Comité Auxiliar en Santa Barbará de Heredia,

de la Cruz Roja Costarricense

El Departamento de Proveeduría en apego al acuerdo VII-1-A de la sesión ordinaria 16/2015 tomado por la Junta Directiva Nacional, comunica la adjudicación de la licitación supra indicada según el siguiente detalle:

A la empresa: Ing. Harold Céspedes Cortés.

Línea única: Demolición de edificio actual, remoción de escombros y limpieza de lugar, construcción completa del nuevo Comité Auxiliar en Santa Barbará de Heredia, por un monto total de ¢169.427.900,70 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos colones con setenta céntimos).

Plazo de entrega después de enviada la orden de inicio por parte del Departamento de Proveeduría: 114 días naturales.

Monto total de la adjudicación: ¢169.427.900,70 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos colones con setenta céntimos).

Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe.—1 vez.—(IN2015061214).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-MUNIPROV

Contratación para el diseño y construcción de la primera

etapa de la Casa del Talento para albergar a la Escuela

de Música Municipal, la Banda de Conciertos

de Cartago y la Casa de la Juventud

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 405-2015, artículo N° XVI de sesión celebrada el 16 de setiembre del 2015, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio antes indicado.

Lo anterior por cuanto las empresas participantes incumplieron con requisitos del respectivo cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015061111).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-197-15-SPM

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-SPM

Contratación de los servicios bajo la modalidad según

demanda para la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI) de la Comunidad

de Rosa Iris, distrito de Daniel Flores

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria Nº 280-15, artículo 7º, inciso 7), celebrada el 17 de setiembre del 2015, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

      A la señora: Tirza Loaiza Salazar, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-seiscientos veintiocho, lo siguiente:

Lin.

Cant.

Descripción del servicio

Precio total

por doce meses

 

 

Servicio de operacionalidad del Centro de Cuido de Desarrollo Infantil de Pérez Zeledón, apegándose al monto establecido en el cartel de contratación y de acuerdo al monto que fije el IMAS para el periodo 2015 y así sucesivamente para los demás periodos presupuestarios. El monto estimado de esta contratación será de hasta por un monto total de ¢91.800.000,00, para un periodo de hasta un año, prorrogable por un periodo similar hasta completar cuatro años, siempre y cuando la Administración Municipal no tome la decisión de rescindir el contrato, por situaciones propias de interés público o dar por resolución el presente contrato en el momento en que el oferente adjudicado, incumpla expresamente, en forma total o parcial de alguna de las disposiciones o condiciones generales contempladas en la presente contratación previo al debido proceso. Toda prórroga hasta un máximo de cuatro años de servicio, se dará siempre que no se incumpla con lo pactado y el servicio sea satisfactorio. El pago del servicio será conforme a lo que señala el punto Nº 3 de las especificaciones técnicas del cartel licitatorio, (mismo que a la fecha se actualizó los montos por parte del IMAS), con respecto a la “Previsión presupuestaria y desglose de costos”, el cual indica: “El costo de atención mensual de los niños y las niñas subsidiados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, será a partir del 01 de junio del 2015 de noventa y cuatro mil quinientos (¢94.500,00) colones por la atención de niños y niñas en rango de edad de 2 a 7 años. Cuando el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil también ofrezca el servicio a niños y niñas de 3 meses a 2 años, en al menos una proporción de uno de este rango etario por cada siete de 2 a 7 años, el subsidio aumentará a ciento siete mil cien colones (¢107.100,00) colones por todos los niños y niñas que se atienden en el centro de cuido.

 

 

 

 

1

1

¢91.800.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total:

¢91.800.000,00

 

El monto total adjudicado a la señora: Tirza Loaiza Salazar, es de noventa y un millones ochocientos mil colones con cero céntimos (¢91.800.000,00).

San Isidro de El General, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015061207).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000087-01

Compra de máquina quebradora de vidrio totalmente nueva

La Municipalidad de Esparza avisa a los interesados en esta contratación directa que la Alcaldía Municipal mediante la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día jueves diecisiete de setiembre de dos mil quince, la adjudicó a Equipos Utilitarios OAC y Otros S. A., por la suma de ¢1.100.000,00 (un millones cien mil colones netos) por la compra de una máquina quebradora de vidrio totalmente nueva, marca EUSA, modelo QVO1, año 2015, totalmente nueva y lista para su operación inmediata, por un monto de ¢1.100.000,00 (un millón cien mil colones netos), con un plazo de entrega de cuarenta (40) días naturales contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 21 de setiembre del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015061006).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-01

(Prórroga N° 3)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto para

la Sucursal de Acosta del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000060-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 19 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40435.—(IN2015061017).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-01

(Prórroga N° 1)

Sustitución, suministro e instalación de ascensores para la agencia del Banco Nacional en San Pedro

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000074-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día treinta (30) de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de setiembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40438.—(IN2015061099).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000035-01

Renovación del licenciamiento Webex y actualización de licencias de usuario CUWL Pro

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que, se modificó del Anexo 1, el punto 1.2.3.5, el cual debe leerse de la siguiente manera:

1.2.3.5. El número de parte específica es LIC-PMP-BTOA-VTS.

El resto de condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40429.—(IN2015060992).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL

ÚNICO DE SALUD (EDUS)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LA-000002-1107

Adquisición del servicio: soluciones móvil para el Sistema

Integrado de Ficha Familiar del Proyecto Expediente

Digital Único en Salud

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que hay una versión 2 del pliego cartelario, sita piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo les informamos que las demás condiciones permanecen invariables. Para consultas comunicarse con la licenciada Estelia Cruz Chinchilla al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo electrónico ecr_ecruzch@ccss.sa.cr. Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015061032).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000088-05101

(Aviso N° 1)

Carboplatino 150 mg liofilizado para inyección. Frasco

ampolla con o sin diluente adjunto o carboplatino 10

mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla

con 15 ml. Código: 1-10-41-3395

Carboplatino 450 mg liofilizado o Carboplatino 10

mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla

con 45 ml. Código: 1-10-41-3390

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 02 de octubre del 2015, por encontrarse pendiente la publicación de la modificación de la ficha técnica. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 8537.—(IN2015061260).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000081-05101

(Aviso N° 3)

Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyect. Fco Amp. de 1ml con la

Hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente

(Sol. Est. P/ Iny. de Cloruro de Sodio al 0,9%)

o sin diluente. Código: 1-10-45-4105

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del día 02 de octubre del 2015, por encontrarse pendiente la respuesta por parte de la Administración ante el recurso de objeción al cartel. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 8540.—(IN2015061261).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000044-PRI

Compra de medio adsorbente para remoción de arsénico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General GG-2015-1001 del 18 de setiembre del 2015, se adjudica en su totalidad la presente licitación a la Oferta Nº 1:

Aquaworks S. A., por un monto de $218.918,43 dólares impuesto de ventas incluidos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 40417.—(IN2015060920).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-10

(Prórroga)

Servicios de áseo y limpieza con criterios ambientales para las

instalaciones del Almacén Regional de Cartago, Centro

de Formación Profesional de Cartago (Loyola),

y Centro de Formación Profesional de Turrialba

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica a todos los interesados en concursar a la referida licitación, que la fecha de apertura se prorroga para el día 07 de octubre 2015, la hora se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40396.—(IN2015060836).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01 (Aclaraciones)

Adquisición de pavimentadora para la Unidad

Técnica de Gestión Vial

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se encuentran a disposición las aclaraciones al cartel, emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría ubicada costado norte del Parque Centenario.

Proveeduría Municipal.—Lic. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015061187).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Mediante acuerdo Nº 31 de la sesión ordinaria Nº 957-2015 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 03 de setiembre del 2015, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS,

FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los documentos electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Concepto: “Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los documentos electrónicos para los funcionarios del ICODER.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos, administrativos y financieros relacionados con la operación del Instituto para los trámites tanto internos como externos.

Artículo 3º—Abreviaturas y definiciones:

Definiciones:

Máximo Superior Jerárquico: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Máximo Jerarca Institucional: Dirección Nacional.

Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan este Reglamento y su manual, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que - habiendo sido alterados posteriormente - lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

Formulario de recepción del certificado digital: Documento que debe ser suscrito por los funcionarios del ICODER y en el cual constará el recibido y las condiciones del presente Reglamento.

Medio de almacenamiento: Medio físico donde almacenará la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.

Repositorio: Sistema de almacenamiento y distribución de certificados e información relacionada (Ej., almacenamiento y distribución de certificados, almacenamiento y recuperación de políticas de certificación, estado del certificado, etc.). Sitio centralizado donde se almacena y mantiene información digital, bases de datos o archivos informáticos centralizados.

Suscriptor: La persona física a cuyo favor se emite un certificado digital y que lo emplea para los propósitos estipulados, en conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos necesarios al efecto y de cuya custodia es responsable.

CAPÍTULO II

De la organización y distribución de competencias

Artículo 4º—Funciones de las unidades involucradas según sus competencias:

1.    La Dirección Administrativa Financiera será la instancia encargada de administrar la infraestructura y servicios de certificados digitales para la firma digital y tendrá las siguientes funciones:

a)    Diseñar y ejecutar los procedimientos de administración de los certificados digitales, con el fin de habilitar la capacidad de firmar digitalmente documentos electrónicos a todos los funcionarios del ICODER.

b)    Recibir y dar trámite a las solicitudes debidamente completas para la emisión, renovación, suspensión, reposición o revocación de los certificados digitales, de parte de un ente certificador.

c)    Registrar y validar la identidad de los funcionarios a las que se les emite el certificado digital de parte de un ente certificador.

d)    Coordinar, evaluar y mantener la comunicación necesaria con las dependencias del ICODER, involucradas en el proceso de utilización de los certificados digitales.

e)    Mantener y velar por la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos del certificado digital y autenticidad de la firma digital, conforme a las disposiciones institucionales.

f)     Proveer la infraestructura tecnológica requerida para la operación eficiente y segura del servicio de certificados digitales.

2.    La Dirección Administrativa Financiera siguiendo instrucciones de la Dirección Nacional procederá a suspender o revocar los certificados digitales de aquellos funcionarios sujetos a investigaciones administrativas y penales.

CAPÍTULO III

De la firma digital

Artículo 5º—Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 6º—Vigencia del certificado digital. La vigencia del certificado digital será de manera permanente, salvo directriz expresa de la Dirección Nacional que manifieste lo contrario o los casos suspensión o revocación por parte de la Dirección Administrativa Financiera, previstos en el artículo 4º inciso 2) del presente Reglamento.

Artículo 7º—Presunción de autoría y responsabilidad. Para efectos legales y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital certificada se presumirán, vigentes al momento de su emisión, íntegro, auténtico y de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite; siempre y cuando se ajusten a los procedimientos y controles dispuestos por este Reglamento.

Artículo 8º—Plazos. Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, rigen a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.

Artículo 9º—Autorización. La Dirección Administrativa Financiera, será la dependencia encargada de autorizar las firmas, una vez verificados todos los requisitos que se establezcan por la vía de un manual.

CAPÍTULO IV

Usos de la firma digital

Artículo 10.—Usos de la firma digital. Los funcionarios del ICODER deberán utilizar la firma digital para:

a.     Gestión de la documentación interdepartamental y su posterior transmisión a través del uso de correo electrónico.

b.    Gestión de la documentación interna y externa a través de la implementación de flujos de trabajo.

c.     Remisión de la Declaración Jurada de Bienes de la Contraloría General de la República.

d.    Recepción y trámite de documentación firmada digitalmente de usuarios externos.

e.     Gestión de los servicios implementados con firma digital para uso de usuarios a través del sitio web.

f.     Trámites con los entes externos cuyas plataformas tecnológicas que así lo soliciten.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 11.—Derechos de los funcionarios. Los funcionarios del ICODER, sometidos al proceso de certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)    Poseer un certificado digital para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

b)    Obtener la autorización por parte de la Dirección Administrativa Financiera para el uso de firma digital, previa al cumplimiento de los requisitos señalados en el manual de firma digital.

c)    La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

d)    Todo funcionario tendrá el derecho de que se le instale el certificado digital en la computadora que el ICODER le haya asignado (al funcionario) o en algún otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

e)    Solicitar el cambio de clave debidamente justificado en caso de su vencimiento u olvido de la misma.

Artículo 12.—Obligaciones de los funcionarios. Los funcionarios del ICODER que cuentan con un certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Suministrar a la Dirección Administrativa Financiera la información requerida para la generación del certificado digital.

b)    Custodiar el certificado digital garantizando su confidencialidad y su buen estado e integridad.

c)    Utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.

d)    Utilizar la firma digital conforme a lo establecido en el presente Reglamento y manual respectivo.

e)    Comunicar por escrito de inmediato a la Dirección Administrativa Financiera de la pérdida, hurto o robo del medio de almacenamiento para el certificado digital o clave y asumir los gastos respectivos para su reposición.

f)     Verificar que las notificaciones vía electrónica, no transmitidas por motivos de caso fortuito o fuerza mayor en el sistema de envío electrónico, sean reenviadas, una vez que se haya restablecido el sistema.

g)    Cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos en el manual de certificado digital.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 13.—Continuidad en el uso de claves de acceso. El uso de las Firmas Digitales conforme al presente Reglamento no sustituye en ningún caso la utilización presente o futura de las claves de acceso que el ICODER proporciona a los funcionarios, para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario en las normas y procedimientos que rigen esos sistemas.

Artículo 14.—Archivo electrónico. Todas las dependencias del ICODER manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el fin de garantizar el libre acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política. La Dirección Administrativa Financiera velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias para que el Archivo Central Institucional tenga acceso permanente a este archivo, garantizando que puedan contar con la confidencialidad, integridad e independencia para el uso de la información.

Artículo 15.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los aspectos de orden administrativo no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 16.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del ICODER, y supletoriamente se aplicará el Reglamento de Bienes e Inventarios, Ley General de Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de certificados, Firma Digital y documentos electrónicos, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil y sus reglamentos respectivos.

Artículo 17.—En caso de pérdida, extravío, olvido de la contraseña de la llave privada o que el certificado electrónico se encuentre comprometido por causas imputables, el costo por la reposición del mismo lo asumirá el funcionario.

Artículo 18.—Los funcionarios del ICODER tendrán la obligación de usar la firma electrónica en los procedimientos que la Ley, su Reglamento, así como la normatividad aplicable señalen para tal efecto.

Artículo 19.—El incumplimiento de las disposiciones de la Ley, así como del presente Reglamento, será sancionado de conformidad con la Ley Nº 9048 de Delitos Informáticos, aprobada el 07 de junio del 2012.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 21.—El ICODER inserto en las políticas de Gobierno Digital impulsará de manera oficial y paulatinamente la utilización de los medios electrónicos y forma digital en las distintas gestiones que realice con entidades públicas y privadas.

Artículo 22.—Manual de procedimientos. La Dirección Administrativa Financiera presentará ante la Dirección Nacional la propuesta del Manual de Procedimientos a más tardar 30 días hábiles posteriores a la aprobación de este Reglamento.

Transitorio I.—Todos los procedimientos internos deberán ser adaptados a las disposiciones del presente Reglamento y la Directriz con las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos, emitida en enero de 2008, por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el plazo de seis meses sujeto a la disponibilidad de los sistemas informáticos que así lo permitan, a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Lic. Blanca Rosa Gutiérrez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2015059820).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión ordinaria 2015-08-26, celebrada el 26 de agosto de 2015, los requisitos para la inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.

NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

COMO MÉDICOS Y CIRUJANOS

Todos aquellos profesionales graduados de la carrera de Medicina y Cirugía, que deseen inscribirse como Médico y Cirujano, deberán llenar los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional como Médico y Cirujano, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a)  Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.

Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.

b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales, podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.

c)  Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

d) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

e)  Serán requisitos exigibles, para la Incorporación de nuevos miembros, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos conforme a su Ley Orgánica y su reglamento todos aquellos requisitos exigibles.

No obstante, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 1 de marzo del 2002 denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médicos y Cirujanos” publicada en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2015 y se encuentren dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 2

Requisitos específicos para la incorporación

como Médico y Cirujano:

1) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).

La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

2) Pago de derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha que se presenta la solicitud de la autorización para la incorporación como Médico y Cirujano. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N° 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

3) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para ejercer como Médico y Cirujano.

4) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando el médico haya residido en los últimos cinco años en el país.

Cuando el médico solicitante tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.

Conforme con los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

En el caso de los solicitantes extranjeros con menos de 5 años de vivir en Costa Rica, deberán aportar además, certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.

5) Conclusión del Servicio Social Obligatorio: En los casos que proceda, certificación extendida por el Ministerio de Salud de la conclusión del Servicio Social Obligatorio o de que no obtuvo plaza.

6) Diploma: Presentar original y copia el Diploma extendido por la institución académica formadora nacional o extranjera autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de reconocido prestigio en Licenciatura y Doctorado en Medicina.

7) Curso de Ética: Los solicitantes deberán presentar original y copia del diploma que se extiende a los participantes del Curso de Ética y Responsabilidad Profesional del Médico.

8) Reciprocidad: Sin perjuicio de lo que indica la Ley Orgánica en su artículo 7 inciso e) en relación al requisito de reciprocidad, quedan exonerados del cumplimiento de este requisito:

a)  Aquellos que ostenten el estatus migratorio de Residencia Permanente de Libre Condición.

b) Aquellos extranjeros que no tengan residencia permanente, pero que ostenten una condición migratoria de refugiado.

c)  Los extranjeros que tengan dos años de estar casado con cónyuge costarricense o bien que tengan al menos tres años de convivencia en unión de hecho, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 242 del código de familia.

El requisito de reciprocidad establecido en la Ley Orgánica le será aplicable a aquellos solicitantes que no estén en ninguna de las condiciones anteriores, y que su intención de ingresar a nuestro país es con fines laborales.

9) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

10)  Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Autorización de gestión en línea

La Plataforma de Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante procesos digitalizados por internet u otra red interna o externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.

CAPÍTULO 4

Derogaciones

Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.

CAPÍTULO 5

Vigencia

Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—(IN2015058883).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, aprobó en la sesión ordinaria 2015-09-02, celebrada el 02 de setiembre de 2015, los requisitos para la inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos como Médico y Cirujano.

NORMATIVA DE REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

COMO MÉDICOS ESPECIALISTAS Y SUBESPECIALISTAS

Todos aquellos profesionales graduados en una Especialidad o Subespecialidad de las previamente reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que deseen inscribirse como Médicos Especialistas o Subespecialistas, deberán llenar los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización del ejercicio profesional como Médico Especialista o Subespecialista, los solicitantes deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a)  Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de inscripción serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.

Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de inscripción por estar entregados extemporáneamente.

b) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o de condiciones especiales, podrá realizarse mediante una autorización escrita de manera original, debidamente firmada y aportando copia de las cédulas de identidad.

c)  Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

d) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

e)  Serán requisitos exigibles, para la Incorporación de Especialistas o Subespecialistas, por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos todos aquellos que se señalan en la Ley Orgánica y su reglamento.

No obstante, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 01 de marzo del 2002 denominada “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, todos aquellos solicitantes que hayan cumplido con lo dispuesto por la “Normativa para la Autorización del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista” publicada en La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto de 2015 y se encuentren dentro de los tres meses de tiempo desde su primera presentación, podrán eximirse de la presentación nuevamente de dichos requisitos, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:

CAPÍTULO 2

Requisitos específicos para la incorporación como

Médico Especialista o Subespecialista:

1)     Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 ó 12).

La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos. Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

2) Pago de derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha que se presenta la solicitud de Inscripción como Médico Especialista o Subespecialista. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión N° 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

3) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para ejercer como Médico Especialista o Subespecialista.

4) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando el médico haya residido en los últimos cinco años en el país.

Cuando el médico solicitante tuviera más de cinco años de residir fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.

5) Conclusión del Servicio Social Obligatorio: Según proceda, se presentara certificación extendida por el Ministerio de Salud, que establezca que el solicitante concluyó el Servicio Social Obligatorio, que el solicitante se presentó al concurso y no obtuvo plaza, o bien que la Especialidad o Subespecialidad a inscribir no estuvo sujeta al Servicio Social Obligatorio.

6) Diploma: Presentar original y copia el Diploma extendido por la institución académica formadora nacional o extranjera autorizada según la legislación del país para la emisión de estos diplomas y de reconocido prestigio en una Especialidad o Subespecialidad Médica previamente reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

7) Plan de Estudios: En caso de estudios realizados en el extranjero, además de la copia del diploma, se debe presentar certificación del Plan de Estudios (las materias y créditos), o del record quirúrgico en los casos que aplique. Para los casos del Sistema de estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, la exigencia del Plan de Estudios deberá ir eliminándose paulatinamente cuando la Dirección Académica cuente con información idónea de los planes anuales aprobados en cada especialidad o Subespecialidad.

8) Requisitos Especiales de la Especialidad o Subespecialidad: El solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada Especialidad o Subespecialidad de acuerdo con el “Reglamento de Especialidades Médicas” vigente a la fecha de la solicitud de inscripción.

9) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

10)  Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto  al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO 3

Autorización de gestión en línea

La Plataforma de Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante procesos digitalizados por Internet u otra red interna o externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.

CAPÍTULO 4

Derogaciones

Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.

CAPÍTULO 5

Vigencia

Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015059380).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria 2015-09-02, del 02 de setiembre de 2015 acordó lo siguiente:

1.  Reconocer como sinónimos de la Especialidad en Ginecología y Obstetricia los siguientes términos: Tocoginecología y Tocología.

2.  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo N° 29, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo N° 29.—Ginecología y Obstetricia

Se reconoce como sinónimos de la Especialidad en Ginecología y Obstetricia el siguiente término: Tocoginecología y Tocología.

Requisitos específicos:

a.  Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio...”

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015059382).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4232-2015.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-013-2014-B, residente temporal: 160400325723, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Odontología Restauradora Estética, Universitat Internacional de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39125.—(IN2015059268).

ORI-4073-2015.—Bustos López Felipe Israel, R-244-2015, pasaporte C01535867, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39131.—(IN2015059269).

ORI-4040-2015.—González Martínez Juliana, R-251-2015, pasaporte G16960583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39133.—(IN2015059270).

ORI-4103-2015.—Arley Fonseca Mauricio, R-257-2015, cédula N° 701300653, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Lenguajes y Manifestaciones Artísticas y Literarias, Universidad Autónoma de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39134.—(IN2015059271).

ORI-4167-2015.—Granados Araya Jorge Arturo, R-262-2015, cédula 1-0726-0031, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Maestría en Administración de Negocios Énfasis: Finanzas, Webster University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39135.—(IN2015059273).

ORI-4178-2015.—Matarrita Ortega Leidy Gabriela, R-263-2015, cédula 7-0203-0005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39136.—(IN2015059274).

ORI-4153-2015.—Zúñiga Díaz Giselle, R-264-2015, cédula 1-1399-0794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128504.—Solicitud N° 39137.—(IN2015059276).

ORI-4165-2015.—De Lama Santasusagna Elia, R-266-2015, pasaporte: AAJ233645, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39138.—(IN2015059279).

ORI-4193-2015.—Castillo Ramírez Ronny Lester, R-267-2015, cédula 6-0383-0333, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39139.—(IN2015059281).

ORI-4140-2015.—Conejo González Michael Eliécer, R-268-2015, cédula 2-0634-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128504.—Solicitud Nº 39141.—(IN2015059282).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ileana Ochoa Cubillan, venezolana, N° de identificación: 052958692, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Relaciones Industriales, de la Universidad de Carabobo de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de julio, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015059240).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONVOCATORIA Nº 03-2015

Selección de proyecto solar fotovoltaico para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, a partir de esta fecha y hasta las 15:00 horas del día 6 de noviembre, propuestas para participar en el tercer proceso para seleccionar proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200, sus Reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).

Este régimen faculta al ICE para suscribir contratos para la compra de energía proveniente de centrales de generación eléctrica de capacidad inferior o igual a 20 MW, cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o el agua, las cuales el interesado se compromete a diseñar, financiar, construir, inspeccionar, poner en marcha, operar y mantener, vendiendo al ICE los excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Alcance N° 72 a La Gaceta del 5 de junio del 2012, y el “Procedimiento de Selección de Proyectos para venta de electricidad al ICE Ley N° 7200 (Capítulo I)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2012.

En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las propuestas correspondientes a proyectos para construir plantas nuevas, que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda a radiación solar captada a través de paneles fotovoltaicos.

El ordenamiento de propuestas que cumplan con los requisitos mínimos que se establecen en los Términos de Referencia, se hará con base en el precio de venta ofrecido ya que para este tipo de proyectos, el aprovechamiento del recurso no es un factor determinante.

Como resultado de este proceso, el ICE seleccionará un (1) proyecto de entre 3 y 5 MW de capacidad para generar electricidad a partir de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos.

La estructura contractual consistirá en un Contrato de Compra de Energía, que tendrá una duración no mayor a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y que se suscribirá, una vez que se cumplan con los requisitos previos estipulados en el marco legal, los cuales se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con la empresa promotora del proyecto seleccionado.

Para participar en este proceso de selección, los interesados deberán presentar la documentación solicitada en los Términos de Referencia correspondientes a esta Convocatoria, los cuales pueden ser adquiridos gratuitamente en las oficinas del Área de Gestión de Contratos de Planificación y Desarrollo Eléctrico, sitas en el Piso 7 de las Oficinas Centrales del ICE en Sabana Norte, o bien solicitarlos a la dirección electrónica: Ymorales@ice.go.cr; mmorelli@ice.go.cr;

San José, 27 de agosto del 2015.—Área de Gestión de Contratos.—Ing. Úlises Zúñiga Blanco.—1 vez.—(IN2015054648).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base junio 2015 correspondiente a agosto del 2015 es de 99,484 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,09 y una variación porcentual acumulada del 01 de setiembre del 2014 al 31 de agosto del 2015 (12 meses) de -0,74.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de setiembre del dos mil quince.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 39885.—(IN2015059861).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento Interino en el Cargo de Alcalde

El Concejo Municipal acordó nombrar en el cargo de Alcalde Interino, al señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde Suplente, con cédula Nº 1-404-737, del 16 al 21 de setiembre del 2015, ambos días inclusive, en ausencia de la titular señora Sandra García Pérez, quien estará fuera del país representando a esta institución en asuntos concernientes a su cargo.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 278, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 25 de agosto del 2015.

San José, 16 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40099.—(IN2015059829).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria N° 36-15 celebrada el siete de setiembre del 2015 a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.

Considerando:

Propuesta realizada por la Srta. Lucía Montoya, Presidenta Municipal en relación al cambio de la sesión ordinaria a realizarse el lunes 12 de octubre del corriente en razón de la celebración en nuestro país del Día de las Culturas.

Este Concejo Municipal acuerda

1) Trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el día lunes 12 de octubre de 2015 para el día martes 13 de octubre del 2015 a las 6:15 p. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal ubicada en la planta baja de la Biblioteca Municipal.

2) Instruir a la Administración Municipal para que realice la publicación respectiva en el Diario La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 345-15.

San Pablo de Heredia, 16 de setiembre del 2015.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015059526).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de Propietarios del Condominio Calle del Country, cédula jurídica: 3-109-285847 a realizarse en el rancho del Condominio el jueves 15 de octubre del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

1) Verificación del quórum de ley.

2) Elección del presidente y secretario para la asamblea.

3) Informe de la administración.

4) Informe financiero.

5) Presentación y aprobación de presupuesto 2015-2016

6) Presentación y aprobación de Manual de Convivencia.

7) Presentación y aprobación de proyectos para el área común:

-    Compra de central telefónica.

-    Reinstalación de cámaras de seguridad.

8) Declaratoria de acuerdos.

Se les recuerda que quienes representen a una sociedad deberán acreditar su personería si no lo han hecho antes de la asamblea. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público.—Rebeca Chaves Flores, Administración.—1 vez.—(IN2015061125).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Proyecto La Mansión de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, convoca a socios, accionistas e interesados a la asamblea general extraordinaria; a celebrarse en el domicilio de la compañía. Para acuerdo de autorización de crédito punto único a tratar en fecha del diecisiete de octubre del año dos mil quince, a las dieciséis horas. Es todo.—Harry Jacobus Bodaan, Representante legal.—1 vez.—Solicitud Nº 40369.—(IN2015061129).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ACEROS CARAZO-REIMERS S. A.

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cuarenta del tomo uno, se acuerda disminuir el capital de la sociedad: Aceros Carazo-Reimers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil quinientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—(IN2015058470).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta universidad a Sylvia Elena Ugarte Pérez, cédula de identidad número 108500706; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 119, número 2669; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058813).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería que expidió esta universidad a Jessica Bellido Vargas, cédula de identidad número 1-918-775; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 329, número 6863; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058815).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Registros y Sistemas de Información en Salud, que expidió esta universidad a Scarleth Ramírez Sandoval, cédula de identidad N° 9-103-076; título que fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 18, número 11170; se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente.―(IN2015058816).

HOLCIM CR S. A

Wilber Mayorga Chavarría cédula de identidad 5 0217 0221; solicita la reposición de los títulos; N° 1868 Serie C por 592 acciones; N° 1863 Serie D por 1,606 acciones; N° 1820 Serie E por 5,949; N° 1679 Serie G por 4,069 acciones, a la empresa Holcim CR S. A, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Wilber Mayorga Chavarría, Solicitante.—(IN2015059149).

TAMARINDO SURF SCHOOL

Se hace saber, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, la venta del establecimiento comercial denominado “Tamarindo Surf School”, operado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste por la sociedad Tamarindo Beach Landscape Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431375. Por tanto, se cita y emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Bufete Guevara Arias & Asociados, Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—(IN2015059176).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número setenta y cuatro del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se disminuye el capital social de la empresa Riam S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019706 y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(IN2015059541).

Por escritura número setenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Corporación Larsu Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-130391, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Cecilia Moreira Salas.—San José, ocho de setiembre de dos mil quince.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—(IN2015059543).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PRO VIDA SERVICIOS DE SALUD S. A.

Pro Vida Servicios de Salud S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de todos los libros de: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, y libros contables de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39921.—(IN2015059123).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB NACIONAL DE PESCA

Yo, Otto Dyes Kopper, portador de la cédula de identidad número: uno -seiscientos treinta y tres - cuatrocientos veintiocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Club Nacional de Pesca, cédula jurídica: 3-002-061435. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General número uno, Registro de Asociados número Uno, Junta Directiva número uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de julio del 2015.—Lic. Carlos J. Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015059447).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número ochenta y nueve, visible al folio ciento ochenta frente del tomo ciento nueve del protocolo del suscrito notario de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y siete del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015059553).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de El Ternero Alajuelense S. A. de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059606).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil quince, protocolicé Acta de El Puma Alajuelense S. A. de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059608).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de El Ulano S. A., de las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059609).

Por escritura 181-13-1282, de las 11:00 horas del 6 de abril de 2015, se modifican cláusula 5 del pacto social de La Pableña RRP Sociedad Anónima.—Licda. Aníbal Granados Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059610).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento siete del tomo diecisiete de mi protocolo, visible al folio setenta y uno vuelto de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se modificó la junta directiva de la compañía Chinese Fountain Palm Limitada.—Liberia, 1° de setiembre del 2015.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015059612).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de Chafejo S. A. de las once horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059613).

Por escritura número doscientos diez-quince otorgada ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fiduciaria Arquidis S. A., se reforma el pacto constitutivo, se modifica cláusula de administración y cambio de junta directiva. Presidente: José Luis Salinas Olle.—San José, al ser doce horas del once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015059614).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, protocolicé acta de Atardecer Rojo S. A., de las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Gerardo Azofeifa Villalobos y Celenia Matamoros Jiménez constituyen sociedad anónima cuya denominación social asignará el Registro Público.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(IN2015059618).

Ante esta notaría otorgan escritura trescientos uno, a las dieciocho horas del once de setiembre del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Buddha-Bar Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: diez mil colones le corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial contando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente pero el Presidente puede actuar siempre y en cualquier acto en forma separada, pero la secretaria deberá actuar conjuntamente con el Presidente en caso de venta o donación de bienes muebles e inmuebles a nombre de la sociedad o en caso de prendar bienes muebles o de hipotecar bienes inmuebles, según lo estipula el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Christiy Eugencia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015059629).

Por escrituras otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K y J de Tamarindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se realizan nombramientos de junta directiva, y fiscal.—San José, 16 de setiembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015059631).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa QDR Filial Cuarenta Iris S. A., reformándose la cláusula sexta de la administración.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2015059634).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 56 otorgada a las 08 horas treinta minutos del 11 de agosto del 2015, se constituye la sociedad denominada Roglodine Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 24 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015059638).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 55 otorgada a las 09 horas 30 treinta minutos del 7 de agosto del 2015, se constituye la sociedad denominada Plan’up World Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 20 minutos del 24 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015059640).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 58 otorgada a las 09 horas del 25 de agosto del 2015, se procede a realizar el aumento de capital de la sociedad denominada Bio Capital Serenite Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 horas 30 minutos del 25 de agosto del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015059641).

Que ante la notaria Ana Gabriela Peña Valle, en escritura número 131 otorgada a las 14 horas del 01 de setiembre de 2015, se constituye la sociedad denominada J & M Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, 14 horas 30 minutos del 08 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2015059642).

Por escritura ciento cincuenta y ocho-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el cambio de fiscal de la sociedad denominada Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059643).

Por escritura ciento sesenta y uno-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el cambio presidente, tesorero y agente residente de la sociedad denominada Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059646).

Por escritura ciento cincuenta y nueve-catorce, celebrada en el tomo catorce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el cambio tesorero y fiscal de la sociedad denominada Inmobiliaria Cerro Verde Sociedad Anónima. Es todo.—Carrillos de Poás, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015059647).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Halcón de Alajuela S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059648).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El Mar de Occidente S. A., de las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059649).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El León Alajuelense S. A., de las catorce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059650).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El Jaguar Alajuelense S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059651).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de El Tigre Alajuelense S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059653).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil quince protocolicé Acta de EL Leopardo Alajuelense S. A., de las quince horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059654).

Net & Systems Consultores Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del día diez de julio del dos mil quince, se revocó el nombramiento del presidente y tesorero, nombrando en su lugar al señor Roderick Soto Montero y Marvin Espinoza Jiménez respectivamente. Carné 12806.—Heredia, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015059656).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del once de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beneficio Las Marías Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nuevo Tesorero y Fiscal, reformar la cláusula segunda de los Estatutos y revocar poder generalísimo.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015059660).

Por escritura número 175 otorgada ante el suscrito notario a las 10:20 horas del 14 de setiembre del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Adema S. A., en los que se reforma la cláusula de la junta directiva y representación: junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero y la representación la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—(IN2015059662).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil quince protocolicé acta de Marble International S. A. de las once horas del ocho de setiembre del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015059664).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de Cipriano S. A., de las doce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059665).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Alcatraz de Alajuela S. A., de las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059666).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Cisne Blanco S. A., de las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059667).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Corcel Blanco Alajuelense S. A., de las catorce horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059668).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince protocolicé acta de El Caballo Iberoamericano S. A., de las trece horas del tres de mayo del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015059669).

Por escritura otorgada en esta notaría número ciento ochenta y nueve - del protocolo veintiuno del suscrito notario, se acuerda la disolución de Rancho El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos cero cinco ocho, y se solicita la cesación de la Personería Jurídica del representante de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil quince.—Lic. Luis Mayno Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2015059670).

El suscrito Luis Maynor Serrano Mattey, Notario Público hace constar que mediante la escritura numero ciento ochenta y cinco, del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se acordó disolver la sociedad Granja el Oasis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-679225.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2015059672).

Por escritura otorgada en esta notaría número ciento noventa-del protocolo veintiuno del suscrito notario, se modifica el domicilio de la sociedad y se modifica la cláusula octava de la compañía Sierra Consultores Legales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Asimismo se elimina el cargo del agente residente. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(IN2015059673).

Condominios Diego Sociedad Anónima protocoliza acta reformando totalmente cláusula sétima pacto constitutivo.—San José, doce horas del diez de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015059697).

Se hace saber que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, en donde se modificó clausula quinta del estatuto de Transportes La Yunta Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil quince.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015059708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2015 se protocoliza acta de asamblea PB-Thirty Five Bay Pelican LLC SRL, donde se reforma la cláusula novena y cambian los gerentes.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015059709).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veinticuatro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015059712).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Veinticuatro S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015059713).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil quince, Sinocem Costa Rica S. A., modifica su pacto constitutivo en cuanto a aumento de su capital social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015059719).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 0149-IP-2015-DDL.—San José, a las diez horas del 09 de setiembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo disciplinario, bajo el expediente Nº 0149-IP-2015-DDL, en contra del servidor Carlos Enrique Solano Cerdas, cédula de identidad Nº 1-1165-0352, funcionario destacado en la Delegación Central-03 Hospital, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber “1) Ausencias laborales de los días 08, 20, 21 y 30 de diciembre del 2014; 06, 14, 17, 23, 24, 25, 30 y 31 de enero del 2015 y 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 28 de febrero del 2015. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente auto de apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Lic. Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano Cerdas que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 40090.—(IN2015059846).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1944-2015.—El Ministerio de Salud, hace saber a las siguientes personas: Shirley Figueroa Loaiza, cédula de identidad Nº 9-0081-0917 y Edwin Mora Murcia, cédula de identidad Nº 6-0065-0797, en su orden, usufructuaria y propietario del inmueble matrícula de Folio Real número 1-139188-003, las Ordenes Sanitarias N° 334-15 y Nº 455-15 respectivamente. (…). “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar por la misma. Así mismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, de su reglamentación y de las órdenes generales y particulares emitidas en cumplimiento de sus funciones. Tal y como se desprende del oficio CS-URS-278-15, suscrito por el Ing. Elías Duarte Pérez, de la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur (se adjunta copia) y de la inspección ocular número 12-03-15 (se adjunta copia), realizada en fecha 12 de marzo del 2015, con ocasión de verificar el cumplimiento de la orden sanitaria N° 203-15 y se constata que el inmueble no cuenta con abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión suficiente y accesible para todos los ocupantes, suministrado por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según como indica el artículo 313, inciso 8, acápite a de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, además, no dispusieron de forma sanitaria todos los materiales en desuso que se encuentran a la intemperie en su propiedad y mantener el lugar en condiciones higiénicas, según como indica el artículo 38 de la Ley Gestión Integral de Residuos N° 8839 y artículos 282, 315, 316 y 318 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, no se realizó acciones necesarias para que la infraestructura y sus respectivos patios cuenten con las condiciones higiénicas, de limpieza y de desinfección, según establece el artículo 314 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud y por último, los materiales de la estructura principal de la vivienda presenta un cuadro ruinoso e inseguro. En razón de lo anterior, se concluye que NO SE CUMPLIÓ con la Orden Sanitaria supra indicada, en el plazo señalado por parte de esta Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, SE DECLARA INHABITABLE su vivienda por insalubre, ruinosa e insegura, tal y como lo señalan los artículos 320 y 321 de la Ley 5395, Ley General de Salud, y en consecuencia debe proceder a DESALOJAR SU VIVIENDA EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. Se le apercibe que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no desalojar su vivienda, al término del plazo concedido, se podrá solicitar la intervención de la fuerza pública para realizar el desalojo del inmueble, sin responsabilidad para los funcionarios del Ministerio de Salud, tal y como lo dispone el artículo 348 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Así mismo, se reserva el derecho esta Autoridad Sanitaria de presentar formal denuncia ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia a la autoridad de conformidad con lo que señala el artículo 314 del Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo 314. Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314, “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)…Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 7, 282, 285, 286, 287, 312, 313 inciso 8 y subinciso a, 314, 315, 316, 318, 320, 321, 340, 341 346, 348, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud N° 5395 y capítulo VI del Reglamento de Construcciones. De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con éste oficio, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser necesario, la apelación en subsidio será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad del artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos no suspende la ejecución del acto”. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible notificarles en su domicilio sito en Goicoechea 100 metros sur, 25 metros oeste y 25 metros sur del Colegio Madre del Divino Pastor. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, sita en San José, Goicoechea. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 40078.—(IN2015059601).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2014/39804.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de1 uso. N° y fecha: Anotación/2-93320 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016189 Registro N° 178920 The Green Residence Club Costa Rica en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:24 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de liso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The Green Residence Club Costa Rica”, con el número 178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059152).

Ref. 30/2014/39724.—Hotelera Mirador Del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador Del Valle, e) N° y fecha: Anotación/2-93318 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016185 Registro N° 182107 The Green Residence Club en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:47 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “The Green Residence Club”, con el número 182107, que protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de hotelería y restaurante, ubicado en Puntarenas, camino a Parque Nacional Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059153).

Ref. 30/2014/39884.—Roxana Cordero Pereira, apoderada de Hotelera Mirador Del Valle María De La Cruz Villanea Villegas apoderada especial de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (“Hotelera Mirador Del Valle” p) N° y fecha: Anotación/2-3238 de 19/09/2014 Expediente: 2007-0016184 Registro N° 182102 The Green Residence Club of Costa Rica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:33 del 29 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación promovida por Roxana Cordero Pereira cédula 1-1161-0034 apoderada especial de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca The Green Residence Club of Costa Rica, registro N° 182102, la cual protege Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio y cuya propiedad es de Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 24 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015059154).

Ref. 30/2014/39767.—Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Hotelera Mirador del Valle). N° y fecha: Anotación/2-93319 de 23/09/2014. Expediente: 2007-0016190. Registro N° 177195 The Green Residence Club Centroamérica en clase 43 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:25 del 28 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la licenciada Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador Del Valle, contra el registro de la marca de servicios “The Green Residence Club Centroamérica”, con el número 177195, que protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”, en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital S. R. L. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o sí el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059155).

Ref: 30/2014/39701. Hotelera Mirador del Valle c/ Raisel Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Raisel Capital Sociedad de Res). Nro. y fecha: anotación/2-93321 de 23/09/2014. Expediente N° 2007-0016193 Registro N° 177675 The Green Residence Club of Centroamerica en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:49:26 del 28 de octubre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de Hotelera Mirador del Valle, contra el registro del nombre comercial “THE CREEN RESIDENCE CLUB OF CENTROAMERICA”, con el N° 177675, que protege y distingue “un establecimiento comercial que se dedica a brindar servicios hoteleros y de restaurante, ubicado en Puntarenas, camino al Parque Nacional de Manuel Antonio”, cuyo propietario es Raisel Capital SRL. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015059157).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/12659.—American Products Company Inc. Abac-Aria Compressa S.P.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Abac-Aria Compressa S.P.A) Nro y fecha: Anotación/2-92025 de 16/06/2014. Expediente: 2005-0009651 Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:29:47 del 6 de abril de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., contra el registro de la marca

, Registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas” propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de junio de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 168391, descrita anteriormente, (folios 1 a 5 y vuelto).

II.—Que por resolución de las 11:47:32 horas del 18 de junio de 2014 el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de junio de 2014 (Folio 9 vuelto) y al señor Carlos Corrales Azuela el 27 de junio de 2014, (folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:57:38 horas del 23 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario y dado que no consta en este Registro que Carlos Corrales Azuola, que en su momento ostentaba las facultades de apoderado de la sociedad extranjera AMERICAN PRODUCTS COMPANY, INC, continúe siéndolo y que no consta representante inscrito a nivel nacional, asimismo con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo, este Registro ordena publicar la resolución de traslado en relación con la cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de octubre de 2014, (folio 10 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 10 de febrero de 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 25, 26 y 27 de fecha 5, 6 y 9 de febrero de 2015 respectivamente. (Folios 13 al 15).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 168391, solicitada el 15 de diciembre de 2005, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: “Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”... propiedad de la empresa American Products Company Inc., con domicilio en 22324 Temescal Canyon Road Corona, California 92883 de los Estados Unidos de Norteamérica, (folio 6 y vuelto).

Segundo.—Que en este Registro bajo el expediente 2013-9056 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca de servicios

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, de fecha 21 de octubre de 2013 en clase 7 internacional para proteger y distinguir: Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras.” signo solicitado por Marianella Arias Chacón en representación de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A cuyo estado administrativo es con resolución de rechazo de plano.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 7 del expediente 2013-9056, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios del 1 al 5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 25, 26 y 27 de fecha 05, 06 y 09 de febrero de 2015 respectivamente (folio 13-14-15), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcado no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... La representada Abac-Aria Compressa S.p.A tiene interés en inscribir la marca ABAC en el país para proteger Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras. Dicha inscripción no se puede realizar en virtud del registro de la marca APC (Diseño). Por dicha razón tiene el interés de que cancele la marca APC (Diseño) por falta de uso de la misma. Que se ofrece como prueba documental el expediente de la marca ABAC 2013-9056. Se solicita se declare la cancelación [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una Junción pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro número 168391. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 168391, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente y propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Abac-Aria Compressa S.p.A contra el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 168391, inscrita el 12 de junio de 2007, en clase 7 internacional, que protege y distingue “Filtros

de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas”, propiedad de la empresa AMERICAN PRODUCTS COMPANY INC, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015059671).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

La Corte Plena en sesión N° 30-15, celebrada el 3 de agosto de 2015, artículo VI, tuvo por conocido el oficio DJ-01160-2015 del 23 de junio de 2015, proveniente de la Contraloría General de la República, en consecuencia dispuso realizar la siguiente publicación:

AVISO N° 10-2015

En cumplimiento de lo ordenado en oficio DJ-01160-2015 (08784) del 23 de junio de 2015 de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la resolución Nº 0714-2015 (DJ-6999) de las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-44-2015, seguido contra el señor Hayron Iván Cartín Cordero, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el por tanto resuelve: “I) Declarar al señor Hayron Iván Cartín Cordero, portador de la cédula de identidad N° 1-1174-0935, responsable administrativamente por culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento, por lo cual se recomienda mediante un criterio técnico vinculante, la aplicación de una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. II) Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Notifíquese.—Hilda Natalia Rojas Zamora, Órgano Decisor.—San José, 3 de setiembre de 2015.—Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 39978.—(IN2015059143).

La Corte Plena en sesión Nº 31-15, celebrada el 10 de agosto del 2015, artículo IX, tuvo por conocido el oficio DJ-1387-2015 del 15 de julio del 2015, proveniente de la Contraloría General de la República, en consecuencia dispuso realizar la siguiente publicación:

AVISO Nº 9-2015

En cumplimiento de lo ordenado en oficio DJ-1387-2015 (10092) del 15 de julio del 2015 de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la resolución Nº 07437-2015 (DJ-0813) de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, de la Contraloría General de la República, dictada dentro del procedimiento administrativo DJ-76-2013, seguido contra la señora Karol Vindas Calderón, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el Por Tanto, resuelve: “I.) Declarar a la señora Karol Vindas Calderón, cédula de identidad Nº 1-0851-0287, Jueza de la República responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública II.) Anotar dicha sanción en el Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-199-2011, de las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2011 del Despacho de la Contralora General de la República. III.) Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor. Notifíquese. Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano Decisor”.—San José, 25 de agosto del 2015.—Lic. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud Nº 40103.—(IN2015059928).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 1º de julio del 2015.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Montoya Montoya Carmen, cédula de identidad Nº 3-0059-1738.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 118447-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2008 al segundo trimestre del 2015, por un monto de ¢705.104,10 (setecientos cinco mil ciento cuatro colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2015, por un monto de ¢658.152,15 (seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con 15/00). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35548.—(IN2015051626). 3.v.3.

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