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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41217-MP-MDMS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA

DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso I) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990; la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia; del 06 de enero de 1998; la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia del 9 de diciembre de 1996; la ley N° 7735 “Ley General de Protección a la Madre Adolescente”, de 19 de diciembre de 1997; la ley N° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, de 02 de mayo de 1996; la Ley N° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, de 08 de marzo de 1990; la Ley N° 8017 “Ley General de Centros de Atención Integral”, de 29 de agosto del 2000; y la Ley N° 9220 “Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, de 24 de marzo del 2014.

Considerando:

I.—Que es una obligación del Estado adoptar las medidas administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de toda persona menor de edad.

II.—Que toda persona menor de edad tiene el derecho a recibir una educación orientada a sus potencialidades y a recibir cuidados que favorezcan su bienestar físico y psicosocial, incluida la atención de sus necesidades primarias de salud, nutrición, educación y protección.

III.—Que el desarrollo y valor del capital humano del país depende en gran media de la calidad de la educación, la crianza y la atención que reciban las niñas y los niños en sus primeros años de vida

IV.—Que en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 impulsa una nueva concepción de la niñez, según la cual los niños y las niñas son sujetos con derechos y el Estado debe asumir un rol más activo en su protección.

V.—Que la Convención sobre los Derechos del Niño, las Recomendaciones al país emanadas del Comité respectivo, la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia y las leyes conexas, establecen que las niñas y los niños gozarán de una protección especial y dispondrán de oportunidades y servicios para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y en condiciones de libertad y dignidad.

VI.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante Ley N° 6968 de 2 de octubre de 1984, insta a los Estados Partes a que tomen medidas adecuadas para alentar “el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños”.

VII.—Que la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) aboga por un cambio cultural con miras a que la responsabilidad del cuido de los niños y las niñas deje de ser un asunto propio del ámbito privado de los hogares, asignado y encomendado a las mujeres, para pasar a involucrar activamente a los hombres y a ser reconocido como un asunto público que compete al Estado y al sector empresarial.

VIII.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142 de 08 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y de establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar en condiciones de igualdad y el de sus educación y formación profesional.

IX.—Que en el año 2010, mediante el Decreto Ejecutivo N.° 36020-MP, se declara de interés público la conformación y el desarrollo de la REDCUDI, con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil que articulara las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en esa materia, a nivel nacional.

X.—Que la REDCUDI adquirió carácter de Ley de la República el 24 de marzo de 2014 al ser promulgada la Ley N° 9220, que en su artículo 21, declaró de interés público la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, como un servicio universal y de financiamiento solidario que articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el cuidado de las niñas y los niños, así como la inserción y la estabilidad en el mercado laboral.

XI.—Que en el artículo 2 de la Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, Ley N° 9220 se establecen los objetivos de la REDCUDI siendo éstos: “a) garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran”, “b)promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación de los diversos actores sociales”, “c) articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil”, “d) procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres”.

XII.—Que es necesario fortalecer la articulación de los distintos esfuerzos públicos y privados en materia de atención integral y desarrollo infantil, con el propósito de mejorar el acceso y la calidad del servicio ofrecido.

XIII.—Que la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, en el marco de la política pública que avanza hacia la consolidación de un sistema nacional de los cuidados y que apunta al ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad, constituiría un subsistema especializado en la atención de las niñas y niños.

XIV.—Que las políticas, planes y programas para la infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos, de acuerdo con lo establecido en la Convención del Niño y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

XV.—Que, en el ario 2015, la Contraloría General de la República tras desarrollar la “Auditoría de Carácter Especial sobre la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, informe Nro. DFOE- SOC-IF-18-2015, que tuvo por objeto el “...analizar la situación en que se encuentra la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), en los temas relacionados con la articulación de la Red, su cobertura y fortalecimiento, así como con el acceso de los padres y las madres al mercado laboral o educativo”, dispuso a la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la REDCUDI las siguientes disposiciones: “4.10 Elaborar y remitir a la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, para su discusión y aprobación, un proyecto de políticas y lineamientos estratégicos orientado a lograr la articulación de la REDCUDI y optimizar su funcionamiento. Para acreditar el cabal cumplimiento de esta disposición, se deberá presentar a esta Contraloría General, a más tardar el 30 de junio de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remitió el proyecto solicitado, con el recibo conforme por parte de dicha Comisión Consultiva”, “4.11 Elaborar y proponer a la Comisión Consultiva un plan estratégico de mediano y largo plazo para la REDCUDI, en el cual se definan la visión, la misión, los objetivos, las metas y las acciones que permitan articular y fortalecer las diferentes modalidades del sistema de cuido y desarrollo infantil, así como definir los aportes a la Red por parte de las distintas instituciones que la integran a efecto de que sean considerados en los planes anuales operativos de cada una de ellas. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, se deberá presentar a esta Contraloría General, a más tardar el 30 de junio de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remitió el plan solicitado, con el recibo conforme por parte de dicha Comisión Consultiva”, “4.12 Elaborar una propuesta de un nuevo Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la REDCUDI, con base en una revisión integral del que ya existe, con el propósito de que se someta a la validación y aprobación de la Comisión Consultiva y lograr su oficialización y comunicación a todos los actores de la Red. Este Marco deberá incluir, al menos, los criterios que permitan potenciar las fortalezas de los servicios brindados en cada una de las modalidades de cuido y desarrollo infantil de la Red, de forma que se garantice el desarrollo social, psicomotriz, aprendizaje, promoción de la salud, infraestructura, mobiliario, juegos didácticos, gestión educativa, curricular y de recursos, además de la profesionalización y capacitación del personal a cargo de los centros. Para el cumplimiento de esta disposición, debe remitirse a la Contraloría General, a más tardar el 30 de junio de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remitió el Marco Conceptual solicitado, con el recibo conforme por parte de dicha Comisión Consultiva”.

XVI.—Que la Contraloría General de la República en el informe Nro. DFOE-SOC-IF-18-2015 de la “Auditoría de Carácter Especial sobre la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil” dispuso a los miembros de la Comisión Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil: “4.3 Analizar, discutir y definir las políticas y lineamientos estratégicos requeridos en materia de articulación de la REDCUDI, con fundamento en la propuesta que presente la Secretaría Técnica de la RED CUDI, solicitada mediante la disposición 4.10 de este informe. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 9220, esas políticas y lineamientos estratégicos deberán ser remitidos al Poder Ejecutivo para que se emitan con carácter vinculante a todos los actores de la Red. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá enviarse a esta Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remitan al Poder Ejecutivo las políticas y lineamientos solicitados”, “4.4 Analizar, discutir y definir el Plan Estratégico de mediano y largo plazo para la REDCUD1, con base en la propuesta que remita la Secretaría Técnica, solicitada en la disposición 4.11 de este informe. Dicho Plan deberá ser remitido al Poder Ejecutivo con la finalidad de que se emita con carácter vinculante para todos los actores de la Red, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 9220. Para demostrar el cumplimiento de esta disposición, deberá enviarse a la Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remita al Poder Ejecutivo el Plan Estratégico requerido”, “4.5 Analizar, discutir y definir el Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red de Cuido, con fundamento en la propuesta remitida por la Secretaría Técnica, solicitada en la disposición 4.12 de este informe. Este Marco Conceptual deberá ser remitido al Poder Ejecutivo con el propósito de que se emita con carácter vinculante para todos los actores de la REDCUDI, de conformidad con lo que señala el artículo 8 de la Ley N° 9220. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá enviarse a la Contraloría General, a más tardar el 30 de setiembre de 2016, copia certificada del oficio mediante el cual se remita al Poder Ejecutivo el Marco Conceptual, Operativo y Organizacional requerido”.

XVII.—Que con base en el principio de universalidad del que habla la Ley N° 9220, y con las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se busca que los servicios de cuido y desarrollo infantil se conviertan en soporte para la inserción laboral y educativa a las personas beneficiarias en condición de vulnerabilidad.

XVIII.—Que con las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9220”, implican el reconocimiento del derecho que tienen las personas menores de edad a ser cuidadas; así como el derecho de sus progenitores a desempeñarse en labores productivas o de formación.

XIX.—Que las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9220, buscan la protección de los derechos humanos, la protección de las personas menores de edad y a la vez la protección desde un enfoque de género para incorporar y mantener con éxito dentro del ámbito laboral y de formación educativa a los padres y madres beneficiarios de la REDCUDI.

XX.—Que las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, están orientados hacia la articulación intersectorial para la mejora permanente de la calidad de los servicios de cuido y el incremento en la cobertura.

XXI.—Que las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil surgen como producto de la coordinación interinstitucional con diferentes instancias públicas y privadas de la REDCUDI.

XXII.—Que la REDCUDI, así como las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil tienen como antecedentes la promulgación de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG), formulada por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) para el período 2007-2017 y, en específico, el Plan de Acción de la PIEG, desarrollado para el período 2008-2012, en el cual se visualizó el cuido como responsabilidad social que aboga por un cambio cultural con miras a que la responsabilidad del cuido de los niños y las niñas deje de ser un asunto propio del ámbito privado de los hogares, asignado y encomendado a las mujeres, para pasar a involucrar activamente a los hombres y a ser reconocido como un asunto público que compete al Estado y al sector empresarial. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS

ESTRATÉGICOS, PLAN ESTRATÉGICO 2018-2022,

MARCO CONCEPTUAL, OPERATIVO

Y ORGANIZACIONAL DE LA RED NACIONAL

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL,

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO

EN LA LEY N° 9220

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos con los diferentes actores, recursos y acciones que deben llevarse a cabo para garantizar los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, oficializa: “Las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”. Estos documentos estarán disponibles en el sitio web del Instituto Mixto de Ayuda Social, en la dirección electrónica http://www.imas.go.cr. La ruta de los documentos PDF son; Políticas y Lineamientos Estratégicos, http://www.imas.go.cr/sites/default/files/politicas_y_lineamientos_estrategicos_redcudi_aprobado por la cc.pdf, Plan Estratégico 2018-2022, http://www.imas.go.cr/sites/default/files/plan estrategico_redcudi_aprobado por la cc.pdf, Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, http://www.imas.go.cr/sites/default/files/marco_conceptual_operativo_y_ organizacional_redcudi_y_marco organizacional_cc_cti_y_st-redcudi.pdf, cuyas versiones impresas estarán disponibles en la Secretaría Técnica de la REDCUDI del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 2º—Se declara de interés público la ejecución de las acciones establecidas en “Las Políticas y Lineamientos Estratégicos, Plan Estratégico 2018-2022 Marco Conceptual, Operativo y Organizacional de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9220”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Fullmen Salazar Elizondo.— 1 vez.—( D41277-IN2018281275 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-1926-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 05 al 09 de noviembre del 2018, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, organizará el 80° Congreso Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”.

II.—Que dicha actividad tiene como objetivo mejorar la calidad y atención de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar bienestar y proteger la salud como un bien de interés público tutelado por el Estado.

III.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del 80° Congreso Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL 80° CONGRESO MÉDICO NACIONAL 2018

“MEDICINA INNOVADORA: DE LO

BÁSICO A LO COMPLEJO”

Artículo 1°—Declárese de interés público y nacional el “80° Congreso Médico Nacional 2018 “Medicina Innovadora: de lo básico a lo complejo”, a celebrarse en nuestro país del 05 al 09 de noviembre de 2018.

Artículo 2°—El presente decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 3°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( IN2018275679 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0143-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 251-2016 de fecha 01 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de julio de 2016, a la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, como industria procesadora; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso f) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20, 24, 25 y 26 de abril de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Edwards Lifesciences Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 72-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0251-2016, de fecha 01 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2016, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“2           La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub-ensambles de productos médicos; y ensamble de sistemas de válvulas cardíacas y productos para reparación de las válvulas cardiacas.

La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, y su empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“15.        De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 251-2016 de fecha 01 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de julio de 2016, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.        La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0251-2016 de fecha 01 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 14 de julio de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior aí, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018275132 ).

N°0151-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 627-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial  La Gaceta número 242 del 15 de diciembre de 2008; modificado por el Informe número 95-2008 de fecha 09 de diciembre de 2008, emitido por PROCOMER; por el Informe número 48-2010 de fecha 05 de julio de 2010, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 379-2011 de fecha 20 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 05 del 06 de enero de 2012; a la empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S. L., cédula jurídica número 3-012-498291, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 13 de noviembre del 2017, 16 y 23 de enero, 13 de marzo, 20 de abril, y 07 de mayo del 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S. L., cédula jurídica número 3-012-498291, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN S. L., cédula jurídica número 3-012-498291, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 82-2018, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen. Que la empresa TELETECH GLOBAL SERVICES SPAIN, S. L., cédula jurídica número 3-012-498291, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa TELET GLOBAL SERVICES SPAIN S. L., cédula jurídica número 3-012-498291.

2º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.— Ministro de Comercio Exterior aí. Duayner Salas Chaverri.— 1 vez.—( IN2018275098 ).

N° 0155-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2016 de fecha 28 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 343-2017 dé fecha 06 de diciembre de 2017, publicado en el Alcance Digital N° 33 al Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 14 de febrero de 2018; a la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 de marzo, 17, 23, 25 y 30 de abril de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo la necesidad de reexportar maquinaria obsoleta, así como también de vender bienes inmuebles, para tener disponibilidad de efectivo para sus proyectos actuales.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 73-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, se hace necesario adecuar el Acuerdo Ejecutivo original a la empresa, para incorporar los aspectos que han sido contemplados en tales reformas.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores, a partir del 03 de noviembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.302.175,82 (dos millones trescientos dos mil ciento setenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0155-2018 de fecha 11 de mayo de 2018). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018275133 ).

N° 0180-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2016, a la empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05 de julio y 06 de octubre de 2017, 24 y 30 de mayo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, solicitó el aumento nivel de inversión y el traslado a una ubicación fuera de parque industrial de zona franca.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 113-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DM-COR-CAR-0300-2018 de fecha 25 de junio de 2018, solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas y el numeral 34 de su Reglamento, sin que manifestara su oposición dentro del plazo legal establecido.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2016, para que en el futuro las cláusulas tercera, sexta, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“3.          La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en avenida 9, calle 40 y 42, cien metros al norte del Mas x Menos, Barrio Mantica, Sabana Norte, provincia de San José.”

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores, a partir del 26 de abril de 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 145 trabajadores, a partir del 23 de octubre de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $5.692.102,00 (cinco millones seiscientos noventa y dos mil ciento dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del 26 de abril de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de febrero de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.692.102,00 (siete millones seiscientos noventa y dos mil ciento dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.        De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2016, una cláusula décima sétima y una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lean de la siguiente manera:

“17.        Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.”

18.        La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0019-2016 de fecha 22 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018275698 ).

N° 0181-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2005 de fecha 25 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2005; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 25-2006 de fecha 19 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2006; a la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso ch) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de mayo, 19 de julio y 21 de diciembre de 2017; 02 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 07 y 17 de mayo, y 11 y 12 de junio de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 92-2018, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169684.

2°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a . í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2018275715 ).

N° 0204-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Sergio Chacón Barrantes, mayor, casado una vez, asesor fiscal, portador de la cédula de identidad N° 1-1018-037, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Bac Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751465, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bac Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751465, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bac Latam SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751465 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios de tecnología de la información; 6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: servicios de soporte técnico; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de apoyo administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de apoyo administrativo

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., ubicado en el distrito Calle Blancos, del cantón Goicoechea, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiados y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la ley Nº 7210, su reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018275256 ).

N° 0207-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Vivian Chacón Araya, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1379-0542, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Catalina Marketing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-758319, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del’ Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Catalina Marketing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-758319, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2018 del 05 de julio de 2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Catalina Marketing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-758319 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Servicios publicitarios; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicio al cliente, servicios de soporte administrativo, e identificación y mantenimiento de cliente. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en el distrito de San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.|

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de mayo de 2021. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso de! Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que los funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación corno contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.— La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.— ( IN2018275134 ).

N° 0223-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Carlos José Oreamuno Morera, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-657-984, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Admin Support Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-548784, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas brancas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Admin Support Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-548784, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 36-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Admin Support Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-548784 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de

servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiarla sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de junio de 2021, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de junio de 2022. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos ¡os requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018275235 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Daysi Cubillo Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 1-1458-0089 fue nombrada en propiedad, según acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 409 del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, especialidad Derecho, con rige a partir del 01 de marzo de 2018.

Así mismo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que al señor Algreen Anchia Vargas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0903-0523 se le aplico un descenso en propiedad según acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 404 de fecha 13 diciembre de 2017 en el puesto 520 en la clase Profesional Servicio Civil 1 A, especialidad Administración Negocios, con rige a partir del 16 de enero de 2018. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Carmen García Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2018275273 ).

HACIENDA

POLICÍA DE CONTROL FISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio hago constar que ocurrió extravío de una Acta de Decomiso y/o Secuestro número 8824 de la Policía de Control Fiscal. La presente para que la misma no pueda ser utilizada en ningún acto con esta numeración.—San José, 20 de agosto del 2018.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Director.—( IN2018274439 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº

DGT-R-039-2018, DE LAS 08:05 HORAS DEL 16 DE AGOSTO

DEL 2018, LA CUAL PRÓRROGA LA OBLIGATORIEDAD

DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Nº DGT-R-050-2018.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 1º de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital Nº 60 a La Gaceta Nº 52 del veinte de marzo del dos mil dieciocho, “… establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 07 de octubre del 2016…”.

III.—Que el artículo 2º de la resolución citada dispone que “… las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria” están obligados a utilizar un sistema de comprobantes electrónicos.

IV.—Que en vista de las múltiples dudas generadas por los productores agropecuarios y pesqueros respecto al uso de la factura electrónica, esta Dirección mediante el artículo 2º de la resolución DGT-R-039-2018, prorrogó a dichos grupos al 01 de octubre del 2019 la vigencia de la obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica, siempre y cuando ejerzan, exclusivamente, actividades incluidas en los sectores indicados. En caso de que además realicen otro tipo de actividad económica ajena a los sectores citados, esta prórroga no les afectará, sino que deberán facturar de forma electrónica y cumplir con las disposiciones que al efecto ha girado esta Dirección General.

V.—Que en razón de que los contribuyentes pertenecientes a los sectores agropecuario y pesquero ha realizado una interpretación amplia de lo señalado mediante resolución DGT-R-039-2018, con respecto a la prórroga concedida respecto al uso de la factura electrónica, estimando que no se refiere solo a los productores, sino también a los comerciantes y los que desarrollan actividades derivadas a los referidos sectores, esta Dirección debe aclarar y modificar lo referente a la prórroga para dichos grupos, con el objeto de determinar y restringir que la prórroga se refiere únicamente al productor y pescador primario del referido sector, no así al que comercializa o desarrolla otros productos o actividades conexas a la actividad principal.

VI.—Que el productor de una actividad agropecuaria o pesquera primaria es aquel que se basa en la producción primera de alimentos o animales para consumo a partir del cultivo, ganadería y pesca. Entendiendo que dentro de la ganadería se incluye la avicultura, el ganado bovino, porcino y demás semoviente, no así a la fabricación, elaboración y/o comercialización de productos derivados de la actividad primaria.

VI.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, por tratarse el presente caso, de una resolución que no afecta los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, los beneficia y garantiza los principios de seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 2º de la resolución DGT-R-039-2018 de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta Nº 153 del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, para que en lugar de “actividades incluidas en los sectores indicados” se lea: “actividades de producción primaria en los sectores indicados.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 128817.—( IN2018281533 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-002-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que el Departamento de Estadísticas y Registro debe establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la inclusión de la información aduanera codificada, propia de su competencia, que sustenta la operativa del Servicio Nacional de Aduanas.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGA-DGT-032-2017, del 16 de noviembre de 2017, publicada en el Alcance N° 5 el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 15 de enero de 2018, se consignó erróneamente el nombre del Procedimiento, indicado en el punto 1 de la parte dispositiva, por lo que con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a hacer la respectiva corrección. Por tanto,

La Dirección General de Aduanas con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6, del Reglamento a Ley General de Aduanas y artículo 157 de la Ley General de Administración Pública,

Resuelve:

I.—Oficializar los formularios DER01 y DER13, “Solicitud de autorización para Auxiliares de la Función Pública Aduanera” y “Formulario para solicitud de ampliación, disminución, habilitación y deshabilitación de instalaciones de Depositarios Aduaneros”, respectivamente, mismos que facilitan y colaboran a que los procesos para los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, sean más agiles y sencillos, mismos que se anexan a la presente.

II.—Corregir el nombre del Procedimiento aprobado y oficializado mediante la resolución RES-DGA-DGT-032-2017, del 16 de noviembre de 2017, publicada en el Alcance N° 5 el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 15 de enero de 2018, para que se lea correctamente en el punto 1 de la parte dispositiva “1. Aprobar el Procedimiento Gestión y Revisión de Perfiles de Usuarios, Perfiles de Usuario y Contraseñas del Sistema de Información TICA.”

III.—Comuníquese al Sistema Aduanero Nacional y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 126969.—( IN2018275832 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DB-UCB-RI-01/2018.—El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula Nº 1-0874-0013, en calidad de representante legal de la compañía Personna de Costa Rica S. A., cuyo domicilio social se encuentra en la ciudad de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro del Insecticida biológico y de nombre comercial Del Oro BioTama, compuesto a base de Tamarixia radiata, para el combate de Diaphorina citri en los cultivos de Citrus sinensis (Naranja), Citrus limon (Limón) y Citrus aurantium (Naranjo agrio). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 en su artículo 24 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, Nº 33103, en el numeral 4.2.10. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos, lo anterior con base al artículo 1º, numeral 4.2.10 del Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG.—San José, a las 08:30 horas del 08 de agosto del 2018.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2018272028 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1054, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de León Bolívar Vera María, cédula Nº 1-1126-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274109 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 1151, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Acosta Orozco Rosalpina, cédula Nº 5-0318-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 181, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Valle Gómez Jarbi Antonio, cédula Nº 1-0819-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Subdirectora.—( IN2018274454 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 18, emitido por el Liceo Rural San Rafael, en el año dos mil doce, a nombre de Mayorga Badilla Martha María, cédula Nº 1-1565-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274477 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título Nº 1923, emitido por el Colegio República de México, en el año dos mil quince, a nombre de Brenes Herrera Roberto Alejandro, cédula Nº 1-1707-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274482 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 1214, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil quince, a nombre de Strauch Jiménez Christopher, cédula Nº 1-1710-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018274507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 52, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Ledezma Mora Xiomara, cédula N° 5-0273-0536. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274531 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 4206, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil catorce, a nombre de Picado Campos María Fernanda, cédula Nº 4-0234-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274158 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 357, título N° 3226, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Solórzano Stephany, cédula N° 1-1489-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274798 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título N° 82, emitido por el Instituto Educativo de Formación Integral Montecarlo en el año dos mil doce, a nombre de Campos Aguilar Fernando, cédula N° 1-1616-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 132, Título N° 477, emitido por el IPEC-Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a nombre de López Quintana Carolina, cédula N° 5-0404-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274925 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, Títulos N° 1222, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil once, a nombre de Cubillo Chinchilla Fiorella, cédula N° 6-0402-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274962 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 127, emitido por el Liceo Académico San Antonio en el año dos mil doce, a nombre de Villegas Quirós María Johanna, cédula N° 1-1604-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018274981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 60, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Murillo Sánchez Rafael, cédula N° 1-0404-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275093 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título N° 953, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Moya Morales Deiby Gerardo, cédula N° 1-1561-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275230 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 562 emitido por el Colegio Académico de Jiménez en el año dos mil catorce, a nombre de Maricela Sebastiana García. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maricela Sebastiana García Ruiz, cédula N° 8-0122-0942 Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275233 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 280, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil doce, a nombre de Monterrosa Casanova Tayrin Tatiana, cédula N° 7-0226-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275280 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 89, Título N° 818, emitido por el Liceo Sinaí en el año dos mil catorce, a nombre de Evans Miguel Navarro Hernández, cédula N° 1-1673-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275543 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título N° 565, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Monge Arias Jennifer Tatiana, cédula N° 1-1195-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275558 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 375, Título N° 1316, emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil doce, a nombre de Brenes López Meilin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Marchena Brenes Meilin, cédula N° 5-0399-0005. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275593 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 362, Título N° 3065, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil catorce, a nombre de Zamora Piedra Rebeca, cédula N° 3-0495-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275602 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título N° 573, emitido por el Liceo El Pavón en el año dos mil quince, a nombre de Ramírez Leitón Hellen Andrea, cédula N° 2-0767-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275767 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Título N° 109, emitido por el Ipec Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Paniagua Vásquez Josué, cédula N° 2-0646-0971. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018275875 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 230, título N° 1773, emitido por la Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Herrera Ricardo Emilio, cédula N° 1-1622-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018275976 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, siglas UNECA, acordada en asamblea celebrada el día 25 de mayo del 2018. Expediente 249-SI.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 233, asiento: 5061, del 16 de agosto del 2018.

La reforma afecta al artículo 9-14-21-22-25-27-28-29-30 y 31. Se eliminan los artículos 32-33-34, corriéndose la numeración para los siguientes. Además, se reforman los artículos: 35-36-38 y 44, los cuales en el estatuto modificado corresponden a los numerales 32-33-35 y 41, debido a que se eliminaron 3 artículos del Estatuto. 17 de agosto del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—( IN2018273881 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Michael Andrés Camacho Mora, soltero, cédula de identidad Nº 304130068, en calidad de apoderado generalísimo de ADI, Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica Nº 3002071620, con domicilio en Llano Grande, de la Escuela Central 50 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: adi Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de Cartago

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018267616 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0425, en calidad de apoderado especial de Chunguang Hardware Co., Ltd. con domicilio en Intersection of Fengzhai Village, Wanquan Town, Pingyang County, Wenzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: C CHUGN

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manijas de puerta metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, cadenas metálicas, materiales de construcción metálicos, guarniciones metálicas para muebles, ruedas metálicas para muebles, cierres de puerta no eléctricos, dispositivos no eléctricos de apertura de puertas, distribuidores de toallas fijos metálicos, bisagras metálicas, cerrojos de puerta metálicos, poleas para ventanas, dispositivos no eléctricos de cierre de ventanas, guarniciones metálicas para ventanas. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273621 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101458455 con domicilio en Barrio Tournón, frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMUNIDAD TRIBUTARIA IMPOSITUS

como marca de servicios en clases 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: Dirección, impartición y celebración de seminarios, talleres, charlas, todos relacionados con materia tributaria y en clase 45: Servicios de índole tributario, a saber, servicios de redes sociales en línea relacionados con materia tributaria y base de datos en línea al servicio de la investigación y el conocimiento tributario. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018273819 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Flua Lighting Co., Ltd., con domicilio en N° 17, Caihong Road Jianghai Zone, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: DRIARTE

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Controladores LED, paneles de conmutadores [eléctricos], transformadores elevadores, aparatos electrónicos para el control remoto de señales, aparatos reguladores de potencia eléctrica, obleas de silicio monocristalino, componentes electrónicos para tarjetas de circuitos integrados, diodos electroluminiscentes [LED], transformadores eléctricos, reguladores de iluminación, reguladores de luz eléctricos. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273820 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica N° 3101021051con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de la Estación de Revisión Técnica Vehicular (RITEVE), 1 y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas, contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIBUS ALIANSA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para ganado de engorde. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018273821 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Nexus Bodegas, S.L. con domicilio en carretera de Pesquero de Duero a Renedo S/M, 47315, Pesquera de Duero, Valladolid, España, solicita la inscripción de: PISARROSAS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273823 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de María y Adelina S. A., con domicilio en Santa Fe 269, piso 3 “E”, Q8300BGE, Neuquén, Argentina, solicita la inscripción de: SAURUS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) en especial vinos y vinos espumosos. Fecha: 08 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018273824 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: MÍA ÉSIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería y lociones para el cuerpo. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018273825 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino’s IP Holder LLC, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO’S PIZZA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en servicios de pedidos en línea en al ámbito de entrega y para llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio, todos los anteriores relacionados con pizza. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273876 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: STYX como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos deportivos, carros camioneta (“coach vans”), camiones, autobuses a motor, vehículos eléctricos, vehículos todoterreno estilo SUV (vehículos deportivos todo propósito), vehículos deportivos todo propósito. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018273880 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Intcomex de Las Américas S. A., con domicilio en Urbanización Industrial, Calle Harry Heno, Edificio Intcomex, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEXXT SOLUTIONS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos para soluciones de red, tales como routers, switches, punto de acceso; adaptadores inalámbricos, a saber, adaptadores pci y adaptadores USB, tarjetas pci cards, a saber, tarjetas de red ethernet y tarjetas de red inalámbricas, dispositivos de video seguridad, tales como cámaras IP de seguridad, kits de cctv (circuito cerrado de televisión), monitores de bebé, productos para infraestructura, a saber: conectividad cobre (cables de par trenzados en bobina, paneles de interconexión, cables de interconexión trenzados, módulos para terminación), conectividad fibra (jumpers de fibra óptica, cajas de distribución, paneles adaptadores, conectores epóxicos, adaptadores de fibra marco keystone), gabinetes para servidores, gabinetes de piso, gabinetes de pared, racks (bastidores) abiertos, soportes de pared, bandejas para racks y gabinetes, regletas supresoras de sobretensión, organizadores de cables, unidades de ventilación, ductos, accesorios para ductos, cajas para montaje, placas de pared, accesorios para redes, a saber: conectores rj45, modulo adaptador, botas modulares para conectores rj45, desforrador universal para cable, con cuchilla, tenaza metálica con prensa, probador de cables para redes lan, dispositivos identificadores de estatus LAN. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2017111332 de fecha 13/11/2017 de Bolivia. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018274011 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB, con domicilio en P.O. Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: Yale,

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, candados y artículos de bloqueo que también incluyen cajas de cerradura, cilindros de cerradura, placa de impacto, llaves y llaves en bruto, cajas fuertes y a I e cajas de seguridad, puertas, portones, barreras y ventanas, mirilla, marcos, bisagras, perillas y manijas para puertas, cerraduras de puertas, portones y barreras (no eléctricas), dispositivos de emergencia y pánico para puertas y ventanas, accesorios y montajes para puertas, portones, barreras y ventanas, así como para puertas, portones, barreras y herraje para ventanas; partes de todos los productos mencionados, siendo productos de la clase 6, todos los productos mencionados son de metal o predominantemente de metal, 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274395 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de J.Cat Beauty Enterprise LLC., con domicilio en 9890 Pioneer Blvd, Santa Fe Springs CA 90670, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J.ca Beauty

como marca de fábrica en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sombras de ojos, brillo con fines cosméticos, cosméticos de cejas, gel de cejas, lápices de cejas, pre-base de maquillaje, rímel, pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, delineador de ojos, lápices de ojos, lápiz labial, brillo de labios, delineador de labios, bálsamo labial, tinte de labio, base de maquillaje, polvos para la cara, sprays para fijar el maquillaje, polvo para contorno, crema para contorno, bronceador cosmético, rubor, crema para los ojos, pegatinas de arte para uñas, esmalte de uñas, tiza de color para el cabello, tinte para el cabello, tatuajes temporales con finalidad cosmética, removedor de maquillaje, limpiador para brochas cosméticas, maquillaje tipo CC cream, maquillaje tipo BB cream, corrector facial, limpiadores faciales, delineador líquido, polvos sueltos para cara, paleta de brillo labial, cosméticos y preparaciones cosméticas, preparados para el cuidado de la piel, maquillaje; en clase 21: Brochas para maquillaje, esponjas para maquillaje, brochas para rímel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274398 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Meyer Manufacturing Company Limited, con domicilio en: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: ULTIMUM, como marca de fábrica en clase 21. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, y utensilios para hornear. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274400 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad Nº 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Old Mutual Wealth Business Services Limited, con domicilio en: Old Mutual House Portland Terrace, Southampton SO14 7EJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: QUILTER, como marca de servicios en clase 36. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios de seguros, corretaje de seguros, servicios de construcción de sociedades bancarias, servicios de pensiones, servicios de seguros de vida, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, servicios de agencia de corretaje de valores bursátiles, suscripción de emisiones de acciones, servicios de fondos de inversión, servicios financieros relacionados con inversiones y ahorros, servicios relativos a seguros de vida, servicios relativos a fondos comunes de inversión (o fondos de inversión), peritajes fiscales, servicios de calificación crediticia, emisión de cheques, financiamiento de créditos y préstamos, corretaje de títulos valores, depósito de títulos valores, servicios de depósito en cajas de seguridad, valoraciones financieras, patrocinio financiero, corretaje de productos básicos, servicios de cambio de divisas extranjeras, servicios bancarios, gestión financiera, servicios de administración y valoración, servicios de hipotecas y prestamos, administración de inversiones, fideicomiso y servicios de asesoramiento financiero, gestión y administración de fondos de pensiones, gestión de patrimonios, financiamiento con fondos obtenidos en bolsas o mercados de valores y con capitales privados, servicios de financiamiento, cambio de divisas y transmisión de dinero, servicios de financiación para la obtención de fondos para terceros y para la financiación de préstamos, servicios de transferencia de fondos, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, planes de seguro médico, servicios de seguro de salud, planes de ahorro relacionados con la salud, emisión de bonos de valor en relación con esquemas de lealtad al cliente, servicios de inversión, inversiones en fondos (comunes) de inversión, inversiones de capital, servicios de información relacionados con finanzas, inversión y seguros, proporcionado en línea desde una base de datos informática o internet, servicios de asesoramiento tributario, inversiones de fondos, cuentas de ahorro individuales, servicios de cuentas de ahorro, servicios de gestión de activos, planificación financiera y de inversiones para jubilaciones, servicios de asesoramiento financiero, servicios de intermediación financiera, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274401 ).

Elidier Rojas Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 2-0455-0192, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Rojas de Grecia E.R.L.R. S. A., con domicilio en: Grecia, Rincón de Arias, 100 mts sur de calle alameda, edificio Autos Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS AR ROJAS

como marca de comercio en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: compra-venta y exhibición de vehículos usados nacionales e importador de Estados Unidos y Korea, así como publicidad por cualquier medio relacionada con el establecimiento comercial Autos Rojas. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274403 ).

Gabriel Obando Chaves, soltero, cédula de identidad N° 1-1202-0924, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Calle El Ruano, Ferre Fácil 50 este y 50 norte, casa blanca mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUZZ LEAVE THE REST BEHIND

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, sombrerería. Reservas: de los colores: negro y rojo Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274411 ).

Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 8-0107-0619, en calidad de apoderada generalísima de Agrocomercial Abacol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa bam bini

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o menos, ubicado en Cartago, Guadalupe, Parque Industrial Zeta, lote 70 D. Fecha: 9 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274414 ).

Anthony Fallas Ureña, cédula de identidad N° 1-1196-0955, en calidad de apoderado especial de Mecsa Service Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la plaza de futbol, 400 metros al sur y 200 oeste, Condominios la Nación, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU SEGURIDAD NUESTRO COMPROMISO,

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar los servicios de reparación y servicios de instalación de la marca Grupo Mecsa, en relación con la marca Grupo Mecsa número de registro 259430. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274418 ).

Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entretenimiento y Cruzadas de Costa Rica con domicilio en San José, calle 7, avenida central y primera, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES S.J

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: No se reserva los términos: “UNIVERDIDADES, NACIONES, NACIÓN, SAN JOSÉ Y S.J”Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274430 ).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, con domicilio en: calle 7, avenida Central y primera, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES SAN JOSE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Reservas: no se reserva los términos “Universidades”, “Naciones”, “Nación”, “San José”, “S.J.” Fecha: 18 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274431 ).

Giacommo Goghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291, con domicilio en calle 7, Avenida Central y Primera, N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER, UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES COSTA RICA,

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018274432 ).

Giacommo Coghi Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0896-0641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-350291 con domicilio en San José, calle 7, Avenida Central y Primera, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUCUM CONOCER A DIOS Y DARLO A CONOCER UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES C.R.

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación Religiosa. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274433 ).

Víctor Manuel Arias Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 4-0092-0002, en calidad de apoderado especial de Agro Mercadeo El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057071, con domicilio en: un kilómetro al norte de la esquina del correo de esa localidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMERCADEO EL DIAMANTE, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, industrialización y venta de café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, ubicado en Heredia, un kilómetro al norte de la esquina del correo de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274453 ).

José Joaquín Valverde Marín, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0594-0708, con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, 800 metros oeste, última parada de buses del Rodeo, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diseños VALCA,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274457 ).

Víctor Renán Murillo Pizarro, casado dos veces, cédula de identidad N° 5-0170-0884, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-000019, con domicilio en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: rutauno

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros y monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274478 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fixit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483293, con domicilio en Pavas, 5 cuadras norte de la Embajada Americana, Edificio del Consulado de Eslovakia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIXIT,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la supervisión, consultoría, y asesoramiento en materia de ingeniería civil [construcción], mantenimiento y reparación de edificios e infraestructura física, consultoría sobre ingeniería y diseño, consultoría de las leyes y normativas para garantizar el cumplimiento de las infraestructuras, ubicado en San José, San José, Pavas, cinco cuadras norte de la Embajada Americana Edificio del Consulado de Eslovakia. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 06 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274523 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988 con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TB TAPABLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos y aditivos químicos para mortero, para baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso en la construcción, que sirvan para revestimiento y sellado de paredes, para la impermeabilización Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las paredes de filtraciones severas de humedad. Todo lo anterior para tapar bloques de concreto. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274524 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DURAGLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto químico, pegamento, aditivo o adhesivo de plástico que facilita la aleación, pegamento y endurecimiento de los metales, poliuretano y vidrio Resinas sintéticas para uso en molduras y laminados reforzadas con fibra de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274525 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “FIBROCENTRO... COMPRE CALIDAD, NO PUBLICIDAD, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta de materia prima para la industria de fibra de vidrio y resinas, con relación al expediente Nº 2008-8660. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018274526 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0833-0923, en calidad de apoderada especial de Fibrocentro, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYSEAL, como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero de cemento para la construcción. Revestimiento de capas de mortero de cemento, para proteger y sellar las paredes y los suelos de la humedad. Fecha: 15 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274527 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Alegra Learning Inc., con domicilio en: 1501 N Canyon RD, Suite 200, Provo, Utah, 84604, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOY SCHOOL, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: formación lingüística, servicios educativos, a saber, realización de clases, juegos, canciones e historias en el campo de la formación lingüística y enseñanza de valores y distribución de los materiales del curso en relación con los mismos en formato impreso o electrónico. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274623 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de gestor oficioso de Eduardo Nuri Mizrahi Sharpiro, casado una vez, pasaporte G13943191, con domicilio en: Alce Blanco 1, Col. Fraccionamiento industrial Alce Blanco, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53360, México, solicita la inscripción de: SETTIA, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274624 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad Nº 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima, con domicilio en: 300 metros al sur del City Mall, sobre la Radial Francisco J. Orlinch, frente al Wal-Mart, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GARDEN MOMENT Restaurante, como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018274625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc., con domicilio en: 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONCIERGEKEY, como marca de servicios en clases: 35, 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: incentivos de fidelidad para clientes, descuentos, y programas de premiación con información en y de acceso a eventos especiales ofrecidos a miembros; promoción de eventos especiales; en clase 39: transporte; administración de viajes, escolta de viajeros, servicios de chofer; información de transporte; reservación de transporte; reservación de hoteles; Transporte aéreo de pasajeros; organización de viajes; información de viajes, manejo de itinerarios de viaje; servicios de agencia de viajes; reservación y manejo de acceso de salas en aeropuertos; servicios de registro en aeropuertos; servicios de registro con la aerolínea; registro de equipaje, servicios de limosina; servicios de revisión y manejo de equipaje de los pasajeros; servicios de boletos, registro y abordaje; servicios de transporte personalizado; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, ofreciendo servicios de reservación de viajes para terceros; servicios de reservación de transporte aéreo para terceros, servicios de reservación de vehículos para terceros, servicios de reservación de cruceros para terceros y servicios de reservación de vacaciones y en clase 45: servicios personalizados brindados por terceros para satisfacer las necesidades individuales, a saber, en servicios de guardia; servicios de escolta; servicios de seguridad; servicios de compra personal; servicios de seguridad de la aerolínea para pasajeros. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274881 ).

Uriel Ortega Hegg, casado dos veces, cédula de identidad Nº 800640604, en calidad de apoderado especial de Acacia Bela Praia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101722449, con domicilio en Alajuela, distrito Central, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: a acacia

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018275310 ).

Cambio de Nombre Nº 118795

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0309, en calidad de apoderada especial de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agricenter S. A., cédula jurídica N° 3-101-301429 por el de Agricenter Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril de 2018 bajo expediente 118795. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004884 Registro Nº 138463 AGRI CENTER en clase(s) 49 Marca Mixto, 2003-0006451 Registro Nº 146545 BRONCO en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006452 Registro Nº 146597 PASTOREO en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006453 Registro Nº 146577 AGRI-OIL en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003- 0006455 Registro Nº 162933 Ziram 76 WDG en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003- 0006457 Registro Nº 182149 TROMBO en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006458 Registro Nº 146609 Potro en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006459 Registro Nº 146531 Benor en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006461 Registro Nº 180752 Clinch Max en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006463 Registro Nº 146546 Agri-Oxi en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006464 Registro Nº 150311 Landmaster II en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006465 Registro Nº 146591 AGRI CENTER en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006467 Registro Nº 146590 Agri SC en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006468 Registro Nº 146607 Servi Complet en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0006470 Registro Nº 146606 ABOUND en clase(s) 5 Marca Mixto, 2004-0004868 Registro Nº 162147 DVA H en clase(s) 5 Marca Mixto, 2005- 0001989 Registro Nº 153898 INVASOR en clase(s) 1 Marca Mixto, 2005-0001990 Registro Nº 153897 TORNADO en clase(s) 1 Marca Mixto, 2006-0007056 Registro Nº 165031 SELLAPAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0009993 Registro Nº 169192 DVA en clase(s) 5 Marca Mixto, 2006-0009995 Registro Nº 170100 DVA en clase(s) 49 Marca Mixto, 2006-0009996 Registro Nº 169285 SEDU RON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0009997 Registro Nº 169286 Sigatok en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0009998 Registro Nº 169287 RAMBLER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0009999 Registro Nº 180398 Dotanil en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010000 Registro Nº 169288 STELLA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010001 Registro Nº 169289 JUDO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010002 Registro Nº 169290 HEXALON en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010003 Registro Nº 169198 DUMBLET en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010004 Registro Nº 169201 TELAK en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010005 Registro Nº 192068 SOLICAM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010006 Registro Nº 169200 AGRITAZ en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010007 Registro Nº 169203 KANTER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010008 Registro Nº 169202 COMPETE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0010010 Registro Nº 169284 KRAB en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0005695 Registro Nº 174912 AGRI DEPOT en clase(s) 49 Marca Mixto, 2014-0003802 Registro Nº 238556 AGRI Center en clase(s) 1 Marca Mixto, 2014-0003810 Registro Nº 238313 AGRI Center en clase(s) 49 Marca Mixto, 2014-0005085 Registro Nº 238956 DICARMID en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0007696 Registro Nº 240752 Nu Terre en clase(s) 1 Marca Denominativa y 2016-0009105 LIFE RESEARCH INNOVATION DEVELOMENT en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018274402 ).

Cambio de Nombre N° 118796

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderada especial de Creen Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Creen Plants Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101470479 por el de Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 27 de abril del 2018 bajo expediente 118796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0009104 Registro N° 259384 Greenplants Leading Forward en clase(s) 49 Marca Mixto y 2016-0009106 Registro N° 259833 Greenplants Leading Forward en clase(s) 1 35 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018274426 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-1858.—Ref: 35/2018/3779.—Juan Luis Carazo Loría, cédula de identidad N° 0500870764, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado 600 metros norte de la iglesia católica de Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1858.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274381 ).

Solicitud Nº 2018-1857. Ref: 35/2018/3786.—Miriam del Socorro Ortiz Gómez, cédula de identidad N° 0800690726, solicita la inscripción de: ZJ1 como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Florida, 75 metros oeste del local de la Asociación de mujeres de Florida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Según el expediente Nº 2018-1857.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274382 ).

Solicitud Nº 2018-1825.—Ref: 35/2018/3719.—Rafael Ángel Torres Alfaro, cédula de identidad N° 0103190183, solicita la inscripción de:

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T    3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, frente a escuela de Colonia Carvajal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Según el expediente N° 2018-1825.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018274406 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Halterofilia de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la recreación y la práctica del deporte de halterofilia, fomento y práctica del deporte de halterofilia, conformar equipos representativos de la Asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Natalia Sancho Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 385207.—Registro Nacional, 23 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018274407 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-563163, denominación: Asociación Conservacionista Costasverdes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 245340 con adicional(es): Tomo: 2018. Asiento: 492672.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-061829, denominación: Asociación Centro de los Amigos Cuaqueros para la Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 68305.—Registro Nacional, 27 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018274555 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Darío Rolando Martín, cédula de identidad N° 17.934.425, solicita la Modelo Utilidad denominada VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y APTA PARA DIFERENTES CONDICIONES AMBIENTALES. Vivienda piramidal autónoma y apta para diferentes condiciones ambientales. Su estructura piramidad(1) está constituida por perfiles metálicos (10) que comprenden pilares esquineros (10a), pilares laterales (10b), vigas o estructuras transversales (17) (19) de entrepiso y cabios componentes de aberturas (4), estando los pilares anclados a la viga de fundación (13); sobre esta estructura montan las cubiertas exteriores (15) que integran las paredes (15a) piramidales; en los sectores ciegos de la cubierta exterior (15) de la planta alta hay soportes de montaje (32) para disposiciones de paneles solares (30), mientras que en la cúspide (12) hay un generador de energía eólica; otros sectores ciegos permiten montar un calentador (50) solar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00 y E04H 1/00; cuyo inventor es Rolando Martín, Darío (AR). Prioridad: N° 20170101430 del 24/05/2017 (AR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000287 y fue presentada a las 09:39:35 del 23 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018274326 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERIK AREVALO HERRERA, con cédula de identidad número 1-0914-0272 carné número 26592. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 67591.—Unidad Legal Notarial.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018281408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ALFONSO VEGA ZÚÑIGA, con cédula de identidad número 1-0406-1096 carné número 20129. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 68193.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018281443 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GAUDY MARIN CAMPOS, con cédula de identidad N° 3-0370-0603, carné N° 26642. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 67668.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Fernando Alfaro Alpízar, Abogado.—1 vez.—( IN2018281492 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ALBERTO CUBERO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-0537-0801, carné número 20573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Es importante indicar que el solicitante Cubero Rodríguez desempeña un puesto en propiedad como profesional Área Administrativa 2 en el Proceso Cobro Judicial y Tránsito de la Asesoría Jurídica Empresarial en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz desde el 01 de junio del 2011. Proceso Administrativo Nº 56101.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018281536 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES

EDICTO

Ante la oficina regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al pago de servicios ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la oficina regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la oficina regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 126492.—( IN2018275225 ). 2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0293-2018.—Expediente. 17371P.—Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1002 en finca de su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 207.260 / 487.714 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280457 ).

ED-UHTPCOSJ-0307-2018.—Exp. 11501P.—Bayso S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-40 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 199.450 / 470.825 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018280537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0291-2018. Exp. 11779P.—Agua Azul de Santa Ana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2290 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.068/516.462 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280908 ).

ED-0047-2018. Exp. 11766. Cruzco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico, industria-otro, agropecuario-riego-hortaliza y turístico-piscina. Coordenadas 210.550/556.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018280990 ).

ED-UHTPCOSJ-0003-2017.—Expediente Nº 10051P.—Transportes Dirola de Alajuela S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-62 en finca de su propiedad en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso agropecuario granja. Coordenadas: 230.100/506.750, hoja Gertrudis. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018281041 ).

ED-UHTPCOSJ-0304-2018.—Exp. 18451.—Wilman Arley García Mira y Victoria Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.200 / 488.323 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281151 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0272-2018.—Exp. 9233P.—Inversiones Stewer S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1082 en finca de su propiedad en San Pedro (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.180 / 529.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 09 de agosto de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018274467 ).

ED-UHTPSOZ-0085-2018. Exp 17906P. Condominio Horizontal Residencial Canto del Mar, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Pozo DM-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 135.932/553.912 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018281223 ).

D-UHTPCOSJ-0302-2018. Exp. 18436P.—Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-25 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego. Coordenadas 201.835/540.369 hoja Tapantí. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-303 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, riego y turístico-restaurante. Coordenadas 202.777/540.500 hoja Istarú. 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-360 en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso riego. Coordenadas 202.318/540.422 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281429 ).

ED-0052-2018. Exp. 13372.—3-101-505364 S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505364 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.416/495.840 hoja Aguas Zarcas. y 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-505364 S. A. de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.415/495.837 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018281478 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12516-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Antonio Lobo Rojas, cédula de identidad número 2-0389-0069, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 28 de octubre de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018274963 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iliana María Munguía, se ha dictado la resolución N° 1195-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 48486-2015. Resultando 1.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer de los Ángeles Munguía Mayorga, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Iliana, Munguia no indica segundo apellido y Munguía Munguía, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018275040 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Skarleth Banessa Espinoza Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 446-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 45241-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Justin Yorjani Castrillo Espinoza..., y Arlín Castrillo Espinoza ..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Skarleth Banessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil a.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018275095 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Gómez Víquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1960-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 52742-2012. Resultando 1.-..., 2.-.... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Aurelio Emiliano Gómez Víquez con María Cecilia Leitón Madrigal..., en el sentido que el nombre y la edad del cónyuge al momento de celebrado el acto, así como el número de la cédula de identidad del mismo son “Emiliano Manuel de Jesús Gómez Víquez”, “veintidós años” y “tres-ciento sesenta y seis-trescientos dieciséis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018275302 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mailyn Gabriela Solera Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 37648-2011. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados…, II.-Hechos no Probados…, III.-Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mailyn Gabriela Solera Ruiz ...; en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Maylin”, y el asiento de matrimonio de Ronny Gerardo Calderón Mora con Mailyn Gabriela Solera Ruiz...; en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Maylin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018275926 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daner Josué Hernández Pascua, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809934518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4315-2018.—San José, al ser las 2:34 del 28 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018274917 ).

José Antonio Blass, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802555918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4317-2018.—San José, al ser las 2:00 del 29 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018274924 ).

María Antonia Andrades Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809843122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4361-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 11:16 horas del 28 de agosto del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018274954 ).

Leidy Alexandra Trujillo Velásquez, colombiana, cédula de residencia N° 117001033207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4380-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:26 horas del 29 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018274966 ).

Isaac Ruiz López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808829512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5411-2017.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018274973 ).

María Teresa Calderón Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804693332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4373-2018.—San José, al ser las 9:18 del 30 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275034 ).

Carolina del Socorro Meza Potosme, nicaraguense, cédula de residencia N° 155806666505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4323-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:50 horas del 27 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Yessennia Alfaro Rodríguez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018275143 ).

Judith Margarita Ruiz de Gutiérrez, venezolana, cédula de residencia N° 186200405117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4306-2018.—San José, al ser las 8:46 del 27 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275291 ).

Luis Alfonso Gutiérrez Ronso, venezolano, cédula de residencia N° 186200405224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4304-2018.—San José, al ser las 8:50 del 27 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275293 ).

Susana Victor Collado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806561921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4405-2018.—Guanacaste, Liberia , al ser las 14:26 horas del 30 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2018275308 ).

Wallace Kevin Ugarte León, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815081503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4297-2018.—San José, al ser las 8:36 del 24 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275370 ).

Angela Yerena Moreno Torres, venezolana, cédula de residencia N° 186200097118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4033-2018.—San José, al ser las 9:34 del 03 de setiembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275398 ).

Afranio León Benavides Muñoz, colombiano, cédula de residencia N° 117001394815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4218-2018.—San José, al ser las 9:38 del 24 de agosto de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275434 ).

Mercedes Aponte de Benavides, colombiana, cédula de residencia N° 117000442129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4219-2018.—San José, al ser las 9:46del 24 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275440 ).

Ana Luisa Pérez Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812656608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4422-2018.—San José, al ser las 12:37 del 31 de agosto del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018275443 ).

Juan Evangelista Bustamante Díaz, colombiano, cédula de residencia Nº 135414574, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4192-2018.—San José, al ser las 10:17 del 03 de setiembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275458 ).

Andreina Coromoto D’aubeterre Reyes, venezolana, cédula de residencia N° 186200259727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4369-2018.—Cartago, Central, al ser las 09:11 horas del 31 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado, Jefa.—1 vez.—( IN2018275486 ).

María Encarnación Betanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804110130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4164-2018.—San José, al ser las 2:52 del 27 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275487 ).

Eniluz Jhoana González Aponte, venezolana, cédula de residencia N° 186200006234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2208-2018.—San José, a las 8:21 horas del 26 de julio del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018275499 ).

Karis Johely Sequeira Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810774333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5700-2017.—San José, al ser las 12:39 del 03 de septiembre del 2018.— Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275556 ).

William Alejandro Chica Sánchez, colombiano, cédula de residencia N° 117001449705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4364-2018.—San José, al ser las 1:59 del 30 de agosto del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018275603 ).

Irene de la Concepción Toval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807247901. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4397-2018.—San José, al ser las 2:43 del 31 de agosto del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018275705 ).

Claudia Patricia Manosalva Serrano, colombiana, cédula de residencia N° 117000156720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4307-2018.—Cartago, Central, al ser las 14:18 horas del 24 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Cartago—Jeonattann Vargas Céspedes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018275749 ).

Adriana Rocío Manosalva Serrano, colombiana, cédula de residencia N° 117000157116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4211-2018.—Cartago, Central, al ser las 11:39 horas del 27 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Cartago.—Jeonattann Vargas Céspedes, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018275759 ).

Aura Marina Bonilla Bravo, colombiana, cédula de residencia N° 117000192905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1714-2018.—San José, al ser las 3:49 del 21 de agosto del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018275844 ).

Raúl Humberto Eugarrio Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808368204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4421-2018.—Heredia, Central, al ser las 12:57 horas del 31 de agosto del 2018.—Oficina Regional de Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018275896 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-2308

Según demanda (por un año continuo, prorrogable

a 3 periodos iguales)

Objeto contractual: vegetales, hortalizas y frutas

mínimamente procesadas (agrupamiento de 66 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 20 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página web institucional de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/

Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefa.—1 vez.—( IN2018281480 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000129-01

Compra de ganado doble propósito para los territorios

administrados por las oficinas Territoriales

Santa Rosa y Paquera del INDER

Fecha y hora de recepción de ofertas: 09 de octubre 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder wvnvinder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección iazofelfainder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018281308 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000108-01

Construcción de mejoras para el Acueducto de San Pedro de

Pérez Zeledón, San José, de la Región de Desarrollo Bronca,

Oficina de Desarrollo Territorial de San Isidro

Se realizará una visita técnica no obligatoria, el martes 09 de octubre del 2018 a las 11:00 horas, saliendo de saliendo de las oficinas de la Asada de San Pedro, ubicadas detrás de la Fuerza Pública en el Centro de San Pedro de Pérez Zeledón.

Fecha y hora apertura: 16 de octubre del 2018, a las 09:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página Web del Inder en el sgte link: hups://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018281311 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000131-01

Reubicación de tuberías de conducción y distribución

para el Acueducto de Orotina (Pital-Centeno),

de la Región de Desarrollo Pacífico Central,

Oficina de Desarrollo Territorial

de Orotina

Fecha y hora apertura: 16 de octubre del 2018, a las 11:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página web del INDER en el siguiente link: https//www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono: 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018281312 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000132-01

Reubicación de tuberías de conducción y distribución para

el Acueducto de Río Grande de Paquera, de la Región de

Desarrollo Pacífico Central, Oficina de Desarrollo

Territorial de Paquera

Fecha y hora apertura: 16 de octubre del 2018, a las 13:00 horas.

El cartel podrá ser descargado de la página Web del Inder en el sgte link: https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros, las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018281313 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000025-01

(Invitación)

Contratación de la Plataforma Tecnológica Microsoft

Imagine Academy para ejecución de servicios

de capacitación, formación y certificación

bajo las modalidades Virtual y Bimodal

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000025-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 18 de octubre del 2018, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128759.—( IN2018281252 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000080-03

(Invitación)

Compra de motores eléctricos y dispositivos de arranque

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 02 de octubre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128761.—( IN2018281259 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-PROV

Transmisión de las corridas de toros

en el Redondel de Zapote, periodo 2018-2019

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación

Abreviada Nº

Objeto

contractual

Fecha

apertura

Hora

2018LA-000002-PROV

“Transmisión de las corridas de toros en el Redondel de Zapote”, período 2018-2019.

02 de octubre del 2018.

10:00 a. m.

 

*El cartel estará disponible en el Área de Licitaciones.

San José, 19 de setiembre del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 142497.—Solicitud Nº 128615.—( IN2018281001 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000025-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, acarreo y colocación

de materiales y equipo necesario para la confección

e instalación de señales verticales, señalamiento

y demarcación de tránsito horizontal, para

carreteras en el cantón Central

de Cartago

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 09 de octubre del 2018.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018281421 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones N° 81 y 82-18, celebradas el 14 y 18 de setiembre del 2018, artículos VII y IX respectivamente, se dispuso adjudicarlas de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-PROV

Compra de sillas ergonómicas Spacer Premium

A: Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913: Compra de 220 sillas ergonómicas Spacer Premium II. Precio unitario de $244.75, para un total de $53.845,00.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000022-PROV

Compra, instalación y capacitación de servidor

para red de cómputo hiper convergente

A: Componentes El Orbe, cédula jurídica 3-101-111502: Línea 1: Compra de una solución hiper convergente para renovar la infraestructura tecnológica de servidores y almacenamiento para el Centro de Datos del II Circuito Judicial de San José. Precio total de $247.590,00. Línea 2: Instalación. Precio total $10.115,00. Línea 3: Capacitación. Precio total de $2.442,00. Para un total adjudicado de $260.147,00.

Para ambos procesos demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 20 de septiembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018281226 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN NACIONAL N°2018LA-000001-2631

Compra de insumos descartables de sala de operaciones

y servicios especializados de II nivel

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación abreviada 2018LA-000001-2631, que mediante Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201809045 de fecha 18 de setiembre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas:

Adjudicatario: Nutricare S. A., cédula jurídica N° 3-101-179050

Líneas adjudicadas: 32, 33, 58, 64

Monto adjudicado: $1.760,00

Adjudicatario: Novamed Soluciones Medicas S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-635793

Líneas adjudicadas: 25, 27, 28

Monto adjudicado: ¢1.645.000,00

Adjudicatario: Panamedical de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-364996

Líneas adjudicadas: 23

Monto adjudicado: $795,00

Adjudicatario: CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095144

Líneas adjudicadas: 35,36.

Monto adjudicado: $5.900,00

Adjudicatario: Medicus Health Care CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-058733

Líneas adjudicadas: 38, 39, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 63

Monto adjudicado: $662,96

Adjudicatario: Comercializadora Medica Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-358504

Líneas adjudicadas:1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 24, 30, 57

Monto adjudicado: $2.238,50

Adjudicatario: YIRE Médica H.P.S. A., cédula jurídica: 3-101-244831

Líneas adjudicadas: 15, 16, 17, 18, 22, 26, 40

Monto adjudicado: $2.355,30

El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 201809045, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500m sur. tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701.

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2018281242 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000017-2101

Por concepto de reactivos para la determinación

de procalcitonina y otras vitaminas

La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Equitron S. A.

Ítem: 5.

Monto total: $4.200,00

Ítem: 6.

Monto total: $5.600,00

Ítem: 7.

Monto total: $2.800,00

Ítem: 8.

Monto total: $5.600,00

Oferta tres: Abbott Healtcare Costa Rica S. A.

Ítem: 1.

Monto total: $14.478,00

Ítem: 2.

Monto total: $12.112,50

Ítem: 3.

Monto total: $12.112,50

Ítem: 4.

Monto total: $9.975,00

Ítem: 9.

Monto total: $71.012,50

Tiempo de entrega: Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018281294 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000023-2101

Por concepto de detergente para máquina lavadora vajilla,

desengrasante y descarbonizador de hornos

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta tres: Ecolab Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ítem: 1

Monto total: $12.518,40 Ítem: 2

Monto total: $3.401,05 Ítem: 3

Monto total: $12.519,36

Oferta cuatro: Corporación Cek de Costa Rica

Ítem: 4

Monto total: $216.286,41

Tiempo de entrega: Según demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

20 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN23018281295 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000094-2601

Objeto contractual: Adquisición de medicamentos

e insumos médicos para el servicio de farmacia;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0122 de fecha del 18 de setiembre de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 03: Nutricare S. A. -cédula jurídica 3-101-179050 Ítem N° 05: P.U. $9.16 - ítem N° 09: P.U. $1.80 - ítem N° 10: P.U. $12.50

Oferta N° 05: Farmacias EOS S. A. -cédula jurídica 3-101-002346 Ítem N° 02: P.U. $36.67 - ítem N° 04: P.U. $0.20 - ítem N° 07: P.U. $7.15

Oferta N° 06: Distribuidora Farmanova S. A. –cédula jurídica 3-101-055942 Ítem N° 01: P.U. $72.53 - ítem N° 03: P.U. $20.48 - ítem N° 06: P.U. $171.84

Ítem N° 08: se declara infructuoso.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón 20 de setiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—  1 vez.—( IN2018281321 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000015-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Ortoftaldehído al 0.49-0.60% para uso exclusivo

en desinfección de alto nivel. En los equipos

“Eprocesador automático para

endoscopios (AER) de la

marca ASP

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera mediante oficio DAF-HMS-1017-18 del Hospital Monseñor Sanabria con fecha 19 de setiembre del 2018, se declara desierto el concurso.

Puntarenas, 19 setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018281362 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000005-05101

(Adjudicación)

Pruebas para la determinación semi-automatizada

de microorganismos y determinación de PSA

Se les informa a todos los interesados que el ítem único se adjudicó a la empresa Capris S. A., por un precio unitario de $8,20 para un monto total estimado de $1.394.000,00 (un millón trecientos noventa y cuatro mil dólares). Lo anterior de conformidad con acuerdo de Junta Directiva en sesión N° 8984 celebrada el 16 de agosto de 2018, de acuerdo al artículo 28° “Ver detalles y mayor información en la página de Compra Red”.

San José, 20 de setiembre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1723-18.—( IN2018281407 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000067-03

(Adjudicación)

Compra de equipo especializado en capacitación en electricidad

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 057-2018, celebrada el día 20 de setiembre del 2018, artículo I, folio 269, realizó la siguiente Fe de Erratas:

a.             Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000067-03, para la “compra de equipo especializado en capacitación en electricidad”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-278-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-73-2018:

b.             Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa NV Tecnologías S. A., por un monto total de $8.186,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128752.—( IN2018281235 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-0000010-02

(Adjudicación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

con criterios ambientales para las instalaciones

del Centro de Formación de Desamparados

y del Centro de Formación de Tirrases

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 015-2018, celebrada el 20 de setiembre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-0000010-02, “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación de Desamparados y del Centro de Formación de Tirrases”, basados en el dictamen técnico según oficio URMA-PSG-837-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-98-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar la línea Nº 1 Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación de Desamparados, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa: Limpiezas Excelentes S. A., por un monto mensual de ¢1.627.451,81 para un monto anual de ¢19.529.421,72 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Adjudicar la línea Nº 2 Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación de Tirrases, a la oferta Nº 2 presentada por la empresa: Limpiezas Excelentes S. A., por un monto mensual de ¢1.138.055,36 para un monto anual de ¢13.656.664,32 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128758.—( IN2018281236 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MARIO AGÜERO GONZÁLEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-001-2015-C03-DREA

Compra de productos de la industria alimentaria

(abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos)

La Junta de Educación de la Escuela Mario Agüero González, con cédula jurídica número: 3-008-056861 informa a todas las y los interesados en el proceso licitatorio N° Licitación Abreviada N° LA-001-2015-C03-DREA, incoado para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas, verduras y lácteos), que esta Junta en sesión N° 197 art. 6 del 13 de setiembre de 2018, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1.             El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del 6 (6%) seis por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.             Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Mario Agüero González deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.             Adjudicados:

a-Óscar Segura Hernández

b-Comercial HEGO S. A.

4.             Monto total: 9.688.204,80

5.             Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución.

6.             Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal)

7.             Plazo contractual: 1 año natural.

8.             Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2019. Es todo. Publíquese.

Sr. René García Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2018281284 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-CL

Contratación de servicios profesionales para la revisión

y actualización del Plan Regulador Cantonal

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa que la Comisión de Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión Ordinaria Nº 01-2018 del 17 de septiembre del 2018, acuerdo Nº 08-18, adjudica la licitación antes indicada de la siguiente manera:

Item

Oferente

Monto adjudicado

1

ECOPLAN S. R. L.

¢57.203.909,28

 

Total, adjudicado

¢57.203.909,28

 

El monto total de compra es de ¢57.203.909,28 (cincuenta y siete millones doscientos tres mil novecientos nueve colones con 28/100).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-CL

Compra e instalación de aires acondicionados

y mantenimiento sistema eléctrico

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa que la Comisión de Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión Ordinaria Nº 01-2018 del 17 de septiembre del 2018, acuerdo Nº 09-18, adjudica la licitación antes indicada de la siguiente manera:

Item

Oferente

Monto adjudicado

1

Ecological Solution de Centroamérica S. A.

¢14.099.000,00

 

Total, adjudicado

¢14.099.000,00

 

El monto total de compra es de ¢14.099.000,00 (catorce millones noventa y nueve mil colones con 00/100).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-CL

Contratación de servicios para la

impermeabilización de tanques

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de Santa Bárbara les informa que la Comisión de Adjudicaciones de esta Municipalidad mediante Sesión Ordinaria Nº 01-2018 del 17 de septiembre del 2018, acuerdo Nº 10-18, adjudica la licitación antes indicada de la siguiente manera:

 

Item

Oferente

Monto adjudicado

1

Servicios de Ingeniería Geosintética S. A.

¢23.500.000,00

 

Total, adjudicado

¢23.500.000,00

 

El monto total de compra es de ¢23.500.000,00 (veintitrés millones quinientos mil colones con 00/100).

Cualquier información adicional la podrán solicitar en la dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr

Santa Bárbara, 20 de setiembre del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018281301 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2501

Insumos para vascular periférico

(Modalidad de entrega: según demanda)

Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 19 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018281361 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000019-01

(Prórroga 6)

Contratación de servicios de remodelación

del Proceso de Servicios Generales, I.N.A.,

Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000019-01, “Contratación de servicios de remodelación del Proceso de Servicios Generales, I.N.A., Sede Central”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de octubre del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 128760.—( IN2018281256 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Reforma del artículo 75 del Código de Ética

Se comunica a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria Nº 13-2018 del 26/07/2018, por acuerdo Nº 271-2018, la reforma del párrafo i) del artículo 75 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO XV

Sanciones

Artículo 75.—El Contador Público Autorizado que infrinja este Código se hará acreedor de las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24, inciso f) a la Ley Nº 1038, y de conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados:

a)            … Faltas graves: … i) La embriaguez o toxicomanía en el ejercicio de la profesión.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc., Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018276820 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 03 de la sesión N° 02-17/18-A.E.R. del 17 de julio de 2018, dispuso modificar los artículos 82, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior General y adicionar el artículo 83 bis. Por tanto,

Artículo 1º—Se modifica los artículos 82, 83, 84 y 85 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 82.—El fondo de mutualidad se forma por un porcentaje de la cuota anual ordinaria, que fija la Asamblea de Representantes para este fin a los miembros, ausentes y asociados del Colegio Federado. Asimismo, su patrimonio incluirá el conjunto de bienes de todo tipo, así como los derechos y obligaciones registrados contablemente para el logro de sus objetivos El porcentaje de la cuota anual ordinaria lo fijará la Asamblea de Representantes con base en el índice de inflación anual. Además, cada tres años revisará dicho monto de acuerdo con las recomendaciones de los estudios actuariales realizados por el Régimen de Mutualidad.”

“Artículo 83.—El fondo de mutualidad será administrado por la Junta Administradora que funcionará como organismo técnico y ejecutivo. Dicha junta será nombrada y estará bajo la autoridad de la Junta Directiva del Colegio Federado de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y en el reglamento del Régimen de Mutualidad. Igualmente, el Régimen de Mutualidad podrá contar con un Gerente, que será nombrado por la Junta Directiva General, con las facultades legales que así se establezcan en los reglamentos respectivos.”

“Artículo 84:

a.             Estarán exentos de contribuir al Fondo de Mutualidad, conservando todos sus derechos, los mutualistas mayores de sesenta y cinco años (65), siempre y cuando cumplan con la condición de haber cotizado al fondo al menos durante veinte años al cumplir la edad límite. También estarán exentos temporalmente, aquellos miembros a quienes la Junta Directiva General del Colegio Federado, previo criterio de la Junta Administradora, conceda esa gracia por motivos calificados y por un período no mayor de un año, sin perjuicio de renovación, si las circunstancias persisten. En casos excepcionales que lo ameriten, podrá concederse un subsidio especial, siguiendo los procedimientos que establezca el Reglamento del Régimen de Mutualidad.

b.             Los fondos del Régimen de Mutualidad se depositarán en cuentas corrientes a nombre del Régimen de Mutualidad del Colegio Federado, en el banco o bancos que la Junta Administradora designe, con la aprobación de la Junta Directiva General.

c.             El patrimonio podrá ser invertido para beneficio del Régimen de Mutualidad de la siguiente forma:

-               Al menos un 40% en bonos con garantía estatal de Costa Rica.

-               Hasta un 30% en crédito para los miembros del CFIA

-               Hasta un 5% en actividades privadas con recomendación de la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad y aprobación de la Junta Directiva General.

-               Hasta un 5% en títulos de inversión en el extranjero en mercados debidamente supervisados por entes competentes y homólogos a las superintendencias de Costa Rica.

-               Hasta un 20% en calidad de préstamos y/o modelos de inversión inmobiliaria para el CFIA, autorizados por la Junta Directiva General.”

“Artículo 85.—La enajenación de bienes muebles e inmuebles obtenidos como producto de las operaciones crediticias del Régimen de Mutualidad, por razones de celeridad y eficiencia en la atención de sus asuntos, se faculta que se realice con la autorización de la Junta Directiva General, previa recomendación de la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad. La enajenación de dichos bienes deberá informarse a la Asamblea de Representantes, en la sesión ordinaria o extraordinaria más próxima que se convoque.”

Artículo 2º—Se adiciona el artículo 83 bis al Reglamento Interior General, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 83 bis.—El Gerente del Régimen de Mutualidad será el encargado y el responsable de toda la gestión administrativa y ejecutiva. El Gerente del Régimen de Mutualidad, de acuerdo con el poder que al efecto otorgará el Director Ejecutivo del Colegio Federado, tendrá facultades de apoderado generalísimo, con representación judicial y extrajudicialmente, en relación con todos los asuntos del Régimen, con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, y las limitaciones que establezca la Ley Orgánica del Colegio Federado y los reglamentos del Colegio Federado. Asimismo, el Gerente del Régimen de Mutualidad, tendrá facultades para realizar las siguientes actuaciones: abrir y firmar cuentas bancarias a nombre del Régimen de Mutualidad; suscribir convenios comerciales y contratos relacionados con los fines del Régimen de Mutualidad; constituir y cancelar hipotecas, prendas y gravámenes relacionadas con operaciones crediticias que promueva el Régimen de Mutualidad; suscribir contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Régimen de Mutualidad; y demás actividades que determine el reglamento del Régimen de Mutualidad, de acuerdo con las disposiciones de ley o que establezca la Junta Directiva General.”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

30 de agosto de 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 424-2018.—Solicitud N° 127911.—IN2018279441 ).

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en uso de las facultades mediante acuerdo N° 30 de la sesión N° 37-17/18-G.O. de fecha de 11 de setiembre de 2018, acordó aprobar el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos.

Por tanto, se promulga el Reglamento especial de bitácora digital para el control de proyectos, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL DE LA BITÁCORA

DIGITAL PARA EL CONTROL DE PROYECTOS

CAPÍTULO I

Definiciones y generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

1.             Bitácora digital para el control de proyectos: es el medio digital oficial que el Colegio Federado pone a disposición de los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto, constructivo o no, así como todas aquellas personas autorizadas, conforme con el artículo 4 de este reglamento, para que dejen constancia de su actuación profesional.

2.             Profesional Responsable: Persona incorporada al Colegio Federado, facultado a título personal o en representación de unas empresas inscritas en el CFIA, quien haya registrado un contrato por servicios profesionales para la ejecución de un proyecto. El profesional responsable deberá estar al día con sus obligaciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para mantener cualquiera de estas funciones.

3.             Firma de los profesionales: en la plataforma de bitácora digital la firma física será sustituida por el registro del ingreso del profesional con su clave y usuario CFIA o firma digital.

4.             Ingeniería de valor: La ingeniería del valor es una técnica multifuncional que se emplea en las etapas fundamentales en el proceso de diseño, construcción y mantenimiento de proyectos de diversa índole y sirve para identificar y eliminar el valor añadido innecesario que no suma calidad.

5.             Código QR del proyecto: código de barras bidimensional cuadrado que almacena los datos codificados de un proyecto específico, sellado por el Colegio Federado

Artículo 2º—La bitácora digital para el control de proyectos tiene los siguientes fines:

a.             Contar con un medio digital, oficial del Colegio Federado de, donde consten las actuaciones de los profesionales responsables, y aquellos profesionales vinculados con el proyecto, de acuerdo con su función, en cumplimiento de leyes y reglamentos específicos.

b.             Contar con un medio digital en donde quede registro de las situaciones presentadas durante la demolición de obras existentes, movimientos de tierras, nivelación, ejecución de la construcción, y cualquier otra fase que se desarrolle durante de ejecución del proyecto.

c. Servir de respaldo y prueba en el caso eventual de presentarse una acusación en contra de alguno de los profesionales registrados en el proyecto, por incumplimiento de la Ley Orgánica, sus Reglamentos, o las disposiciones del Código de Ética del Colegio Federado, en particular, o, si fuera el caso, en asuntos de orden legal o de carácter judicial, ajenos a la competencia del Colegio Federado.

Artículo 3º—Es obligatorio el uso de la bitácora digital para el control de proyectos, para todos los miembros incorporados al Colegio Federado, que participen en un proyecto. Dicha obligación es tanto para proyectos de índole público o privado, constructivos o no.

Artículo 4º—Podrán hacer anotaciones en la bitácora digital para el control de proyectos los profesionales miembros del Colegio Federado, al día con sus obligaciones, que tengan alguna vinculación legítima en el proyecto de acuerdo con su función, o bien, en cumplimiento de leyes y reglamentos específicos:

              Profesionales responsables del proyecto en sus áreas de competencia.

              Funcionarios de Instituciones del Estado.

Funcionarios del Colegio Federado.

Fiscalizadores de inversión.

              Propietario del proyecto, siempre y cuando sea miembro del Colegio Federado.

La Junta Directiva General del Colegio Federado, se reserva la potestad de permitir a otros profesionales que no sean miembros del Colegio Federado el registro de anotaciones o la consulta de la bitácora, siempre y cuando se haya demostrado la pertinencia y funcionabilidad de dicha autorización.

Artículo 5º—La bitácora digital para el control de proyectos podrá ser revisada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica cuando lo estime oportuno.

CAPÍTULO II

De la regulación

Artículo 6º—La bitácora digital para el control de proyectos se activará y vinculará al proyecto específico en las plataformas digitales diseñadas al efecto, según lo establecido por el Colegio Federado, y sus guías de uso publicadas en su página web.

Artículo 7º—El director técnico deberá dejar constancia del evento de apertura de la bitácora digital al inicio del proyecto, anotando el número de permiso de construcción, y el motivo de la apertura, indicando que se han cumplido con todos los requisitos legales para iniciar ese proyecto.

Cualquiera de los profesionales registrados en el proyecto podrá hacer anotaciones en la bitácora digital, una vez que acepten las condiciones de uso en la plataforma correspondiente, y que el director técnico haya registrado en la razón de apertura. El estado de la bitácora será “abierto” cuando se registre la apertura.

Cuando se registre la razón de apertura, la plataforma de bitácora digital enviará una notificación a todos los profesionales registrados en el contrato de consultoría, en sus respectivas áreas del ejercicio profesional. Es responsabilidad de los profesionales mantener actualizados sus medios de notificación electrónicos ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA.

Artículo 8º—El código QR del proyecto que se genera con el sellado permite el acceso a la información actualizada de los profesionales responsables del proyecto, así como cualquier otra variación del mismo. Los profesionales indicados en el artículo 3 de este reglamento podrán hacer uso de este código para verificar lo correspondiente al proyecto cuando se encuentren en el sitio.

En caso de ser necesario, el director técnico deberá mostrar dicho código a través de algún dispositivo electrónico al inspector o funcionario para que este último pueda acceder a la información actualizada del proyecto.

El código QR del proyecto es para uso exclusivo de cada proyecto registrado, y su uso indebido será responsabilidad del director técnico.

Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan ante esa vía, la alteración del código QR hará que los agremiados incurran en las faltas establecidas en los artículos 3, 9 y 31 del Código de Ética Profesional.

Artículo 9º—Cada profesional responsable deberá dejar constancia, conforme con su mejor criterio, de sus observaciones, órdenes e incidencias acaecidas durante los distintos procesos del proyecto, con una frecuencia acorde a su complejidad, que en el caso del director técnico las anotaciones no deberán distanciarse más de siete días naturales. Estas anotaciones podrán contener aclaraciones mediante esquemas, dibujos, gráficos, fotos, videos o tablas.

En el caso de proyectos de construcción, se debe dejar constancia de las modificaciones, variaciones, ampliaciones o los cambios de carácter arquitectónico, estructural, eléctrico, mecánico, o de cualquier otra índole que deban agregarse planos y especificaciones originalmente aprobados por los organismos competentes del Estado, y sólo podrán consignarlos los profesionales que se encuentran autorizados para ello y no contravengan alguna disposición contractual, legal o reglamentaria ni el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 10.—Cuando el director técnico proponga una ingeniería de valor que represente cambios en el diseño de cualquier especialidad, deberá contar con la aceptación del profesional responsable del diseño de dicha área, o el primero asumir la responsabilidad profesional del cambio. Tal aceptación deberá constar en la bitácora digital para el control de proyectos.

La consignación de la aceptación en la bitácora digital para el control de proyectos deberá especificar las razones técnicas y los cálculos que soportan el cambio en el diseño.

En caso de que el profesional responsable del diseño no acepte los cambios propuestos en la ingeniería de valor, el director técnico únicamente podrá realizar los cambios si registra los nuevos planos e inscribe su responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 11.—En caso de suspenderse la ejecución del proyecto, el director técnico deberá informarlo al CFIA y modificar el estado de la bitácora en la plataforma digital. Una vez que se reanude, es su responsabilidad actualizar el estado de la bitácora digital para el control de proyectos.

Artículo 12.—Los funcionarios miembros del Colegio Federado, autorizados al efecto, en funciones propias de su cargo y en estricto acatamiento a las disposiciones emanadas de la aplicación de la Ley Orgánica y de sus Reglamentos, tendrán acceso a la bitácora digital para el control de proyectos. Deberán dejar constancia de su visita y de sus observaciones específicas en aquellos aspectos vinculantes y relativos al ejercicio profesional, y que tengan que ver con la responsabilidad adquirida por los profesionales responsables en el proyecto. Éstos deberán responder a las observaciones de los representantes del Colegio Federado en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación.

Artículo 13.—La plataforma de bitácora digital actualizará la información de los responsables, en caso de que se produjera algún cambio en la ejecución del proyecto. Tanto el profesional saliente como el entrante deberán registrar en la bitácora digital para el control de proyectos el estado de la entrega y la recepción del proyecto.

Artículo 14.—La plataforma de bitácora digital proporcionará en todas las anotaciones, la fecha, el nombre del profesional que las hace y su número de carné.

Los profesionales responsables indicarán, como mínimo, los siguientes aspectos si se presentaran:

a)            Constancia de que se respetaron los retiros municipales y estatales.

b)            Normas municipales sobre el uso de zonas comunales.

c)             Descripción de las clases de suelos encontrados, en relación con el tipo de la obra (los cimientos, muros, rellenos, presas, pavimentos, entre otros.)

d)            Resultados de las pruebas de los materiales de construcción, procesados o sin procesar, que se utilicen (bloques, maderas, tuberías, acero, agregados, cemento Portland o asfáltico, concreto, entre otros). La descripción puede ser omitida, pero en todo caso deben anotarse las referencias del laboratorio que realizó las pruebas.

e)             Descripción de los métodos constructivos empleados.

f)             Modificaciones, variaciones, ampliaciones o cambios que se produzcan en los planos y especificaciones originales, conforme se describe en los artículos 10 y 11 de este reglamento. Si las modificaciones superan un 10% en el área de construcción aprobada, los cambios se registrarán en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y en las demás instituciones que correspondan.

g)             Constancia de que se realizaron las pruebas a los sistemas mecánicos.

h)            Constancia de la medición de aislamiento y resistencia a tierra de los sistemas eléctricos. Artículo 15.-La anotación final en la bitácora digital para el control de proyectos deberá indicar:

a)            Constancia de habérsele entregado al propietario los planos con los cambios efectuados durante la ejecución, de tal forma que reflejen el estado final del proyecto.

b)            Constancia del correcto funcionamiento de todos los equipos y sistemas electromecánicos y eléctricos del proyecto.

c)             Área o características principales del proyecto y su costo final.

d)            Recibo conforme del proyecto por parte del propietario mediante una nota, que el director técnico incorporará a la plataforma de bitácora digital.

Artículo 16.—El número de la bitácora digital para el control de proyectos será el mismo del contrato de consultoría y del plano constructivo. En caso de requerirse mayor espacio de almacenamiento para las anotaciones relacionadas con la ejecución del proyecto, el director técnico deberá solicitarlo a través de la plataforma de bitácora digital y cubrir los costos correspondientes.

CAPÍTULO III

De la Finalización de la Bitácora para el Control de Proyectos

Artículo 17.—Todos los profesionales involucrados en el proyecto deberán hacer su anotación final y cumplir con los requerimientos que solicite la plataforma de bitácora digital para el cierre de la bitácora, a más tardar 30 días naturales después de terminado el proyecto.

Los profesionales involucrados deberán descargar de la plataforma de bitácora digital el documento completo y mantener dicho respaldo dentro del plazo de Ley, en un plazo que no exceda los 90 días naturales a partir del cierre de la bitácora para el control de proyectos.

Cualquier persona legitimada como parte interesada podrá consultar las anotaciones realizadas por los involucrados. No se otorgarán copias de los registros de la bitácora salvo disposición expresa de la autoridad competente, que para ello deberá hacer la solicitud por escrito.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Los profesionales tendrán la opción de utilizar la bitácora física hasta tanto el Colegio Federado no derogue el Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras.

Los profesionales que utilicen la bitácora física deberán continuar aplicando las disposiciones establecidas en el Reglamento Especial de la Bitácora para el Control de Obras.

12 de setiembre del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 421-2018.—Solicitud N° 128187.—( IN2018279462 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN Y ORDENACIÓN

DE OBRAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Hecho Generador. Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local, excluyendo todo aquel servicio y obra que por ley se sufraga a través de tasas e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de San José. El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de los servicios que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2°—Sujeto activo. Para efectos de este tributo, la Municipalidad de San José tendrá el carácter de Administración Tributaria.

Artículo 3º—Sujeto pasivo. Para los efectos de este Reglamento será sujeto pasivo de la contribución especial, las personas físicas o jurídicas, propietarias de los inmuebles beneficiados por la realización de las obras en los términos del artículo primero, por lo que se constituirán en obligados al pago de la contribución especial aprobada con sustento en el presente Reglamento. Esta condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares, y en todo caso, no producirán efectos ante la Administración, pues sobre ellas se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Como obligados tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de obras por medio de la figura de Contribuciones Especiales.

Artículo 4º—Base imponible, Cuota tributaria o Criterio de Repartición: La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total y/o fracción de la obra en cuestión. La base imponible de las contribuciones especiales podrá ser distribuida entre los sujetos pasivos aplicando como criterio de reparto, el valor de los inmuebles beneficiados de conformidad con la valoración realizada ya sea mediante declaración y/o avalúo de conformidad con la Ley 7509 denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 5º—Devengo. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá incluir el costo previsto del pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente.

Artículo 6º—Pago. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, se procederá a señalar: los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan.

Artículo 7º—Morosidad. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 8º—Imposición. La exacción de las contribuciones especiales precisará de la previa adopción de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales, y en cualquier caso, deberá ajustarse la forma de cobro a la distribución del costo de la obra proporcionalmente entre los beneficiados directos; y el factor determinante será el valor de la propiedad registrado en la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 9º—Realización y Ordenación. El acuerdo relativo a la realización de una obra que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así en concreto por parte del Concejo Municipal. El procedimiento seguirá el siguiente: a) La Administración presentará la propuesta técnica al Concejo Municipal en la cual incluirá como mínimo: i) El costo previsto de las obras, ii) Los sujetos pasivos beneficiados directamente, iii) La zona beneficiada por la actuación municipal, iv) Los criterios de reparto, v) Las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo beneficiado directamente, vi) La fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la contribución (fecha de inicio del cobro), vii) La forma y el plazo de cobro de las contribuciones dependerá del tipo de obra que se trate. b) El Concejo una vez recibida la propuesta, deberá analizarla, discutirla y aprobarla, para ello tomará un acuerdo en el que se contemplarán todos los aspectos técnicos que la administración le presentó. c) Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. d) Corresponderá a la Administración notificar a los sujetos pasivos beneficiados directos identificados. En caso de que el sujeto pasivo no sea localizado, la notificación podrá realizarse de conformidad con lo contenido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. e) Una vez notificados los sujetos pasivos, se dará un periodo de exposición al público de al menos 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán manifestar sus inquietudes en relación al contenido del acuerdo. De conformidad con el artículo 163 inciso a) del Código Municipal, estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por tratarse de un acto de mero trámite, y solamente buscarán dar voz a los munícipes y promover la participación ciudadana que establece el Código Municipal. Finalizado el periodo de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.

Carmen María Edgell Matus.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 125976.—( IN2018274546 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

EDICTO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María Luisa Romero Enríquez, cédula 4-0145-0580 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.—22 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 126311.—( IN2018275223 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1603-2018.—Villalobos Mora Sarita Victoria, cédula de identidad N° 2 0528 0970. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Medicina de Emergencias. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018273890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1937-2018.—Manco Guzmán Floro, R-314-2018, Residente Permanente: 186200483814, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126394.—( IN2018274314 ).

ORI-R-1939-2018.—Carreras Farfán Rodrigo Alejandro, R-311-2018, pasaporte: E13882563, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126393.—( IN2018274316 ).

ORI-R-1941-2018.—Montenegro Guzmán Samaria, R-307-2018, cédula: N° 1-1209-0158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Matemáticas: Lógica y fundamentos de la Informática, Université Sorbonne Paris Cite, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126392.—( IN2018274317).

ORI-R-1933-2018.—Céspedes Víquez Carolina, R-305-2018, cédula N° 113000729, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126322.—( IN2018274319 ).

ORI-R-1894-2018.—Villegas Zúñiga Marialina, R-300-2018, cédula N° 1-1227-0412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Antropología Visual y Documental Antropológico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126320.—( IN2018274320 ).

ORI-R-1927-2018.—Reno Maia Carlos Américo, R-302-2018, residente temporal N° 107600132214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Curso de Especialización en Ingeniería de Seguridad Laboral, Universidad Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 126321.—( IN2018274323 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Karina Leitón Amador, cédula Nº 111540375, carné de estudiante N° 200131414, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 139, Registro Nº COL2007009, graduación efectuada el 17 de setiembre de 2007, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 125566.—( IN2018274133 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Emilio Chavarría Herrera, cédula Nº 204580760, carné de estudiante 9201516, a solicitar reposición de su Título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 70, página 44, Registro Nº CO-96009, graduación efectuada el 16 de agosto de 1996, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 125568.—( IN2018274134 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Jennibel Castañeda de Herrera, cédula de residencia Nº 186200436127, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero del Ambiente y de los Recursos Naturales obtenido en la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 24 de agosto del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 126379.—( IN2018274150 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Dirección General de Mercados

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 024-059-2018, de la sesión ordinaria 059-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 06 de setiembre de 2018, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de líneas dedicadas, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinación del operador y proveedor importante e imposición de las obligaciones que correspondan”, contenida en el oficio 06807-SUTEL-DGM-2018 (visible a folios 0006 al 0054 del expediente administrativo GCO-DGM-MRE-00452-2018).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta.

El expediente número GCO-DGM-MRE-00452-2018 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Cinthya Arias Leitón, Jefa.—1 vez.—O. C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 128764.—( IN2018281495 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 119, celebrada el 20 de agosto del 2018, dispone publicar el siguiente edicto:

De acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 60 metros lineales denominado “Camino San Pablo Apóstol ”, en el distrito de San Pablo que conecta con Ruta Nacional 226 (sector Panadería Tu Pan) y finaliza en el Barrio San Pablo Apóstol en San Pablo de León Cortés, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso de ambulancias y vehículos de emergencia en caso de ser requeridos.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.— ( IN2018275276 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Administración de Cementerios y la Comisión Municipal de Cementerios de la Municipalidad de Poás y conforme al inciso A, B y C, Artículo N° 40, Capítulo IV, Exhumaciones y Traslados y el Artículo N° 54, Capítulo VI, del Arrendamiento de Espacios, del Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás. Se permite informar a todos los arrendatarios de nichos municipales del Cementerio de San Pedro, que tienen plazos vencidos en los contratos y que previamente fueron notificados, incumpliendo a su vez la prevención. Se les estará otorgando el improrrogable plazo de un mes, contados a partir de la presente publicación, para que se apersonen a normalizar su situación y reubiquen los restos de las personas sepultadas en los nichos municipales, caso contrario, se procederá con las exhumaciones referidas en los siguientes nichos, siendo depositados los restos de estos cuerpos no reclamados, en el osario general del cementerio Municipal de San Pedro. Lo anterior tiene como única finalidad habilitar espacios para poder seguir brindando el servicio de arriendo de nichos a otros ciudadanos que así lo requieran.

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Publíquese en el periódico oficial.

Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018275275 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nº 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la actualización de la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas de los distritos: 01 Zarcero, 02 Laguna, 03 Tapezco, 04 Guadalupe, 05 Palmira, 06 Zapote y 07 Brisas del cantón de Zarcero, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprueba el informe técnico que sustenta los valores zonales de terrenos. Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar el proceso de declaración, fiscalización y valoración. Rige a partir de su publicación.

Zarcero, 03 de agosto del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—( IN2018274898 ).

 

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Se proceda con la segunda publicación de los canon de mantenimiento, por el uso de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. Lo anterior, dado que la primera publicación se hizo el 09 julio del presente año La Gaceta N° 123 y a la fecha no se ha presentado ninguna objeción, observación o aclaración.

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Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 61018.—Solicitud N° 127529.—( IN2018277199 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de cuatro nichos, ubicada en el bloque C03 lote 36, posee dos placas identificas como se describe a continuación:

Familia Ramírez Herrera.

Juan R. Ramírez A. + 18 febrero 1944, Amelia Herrera Ugalde + 26 oct. 1958, Familia Ramírez Bogantes, Ercilia Rodríguez Solorzano + 2 agosto 1984, Regina Ramírez Herrera 20 setiembre 1995.

El señor Álvaro Ramírez Sandí, cédula identidad 400930583, solicita ser designado como “arrendatario” de la bóveda, ya que es quien le ha dado el mantenimiento y mantiene el interés de conservar el derecho y cancelar los servicios de mantenimiento en virtud que quien descansa en este nicho son sus abuelos, tía y suegra, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:          Álvaro Ramírez Sandí, cédula identidad N° 400930583.

Beneficiarios:       María Emelina Bogantes Rodríguez, cédula N° 203031000.

Álvaro Ramírez Bogantes, cédula identidad N° 401530375.

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que el señor Álvaro Ramírez Sandí, es sobrino y yerno de los inhumados; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley 704 del 07 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiarios a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018274464 ).

Heredia, Flores, San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque C01 lote 01, posee dos placas identificas como se describe a continuación:

1.             El Pueblo de San Joaquín en homenaje de Gratitud a Presbítero Salomón Valenciano M. +Enero 6 de 1949

2.             Flora del Carmen González Brenes “Doña Flory” *17.9.1939 +14.1.2006 Siempre querida por todos

La señora Ana Yansi Brenes González, cédula identidad N° 205100247, solicita ser designada como “arrendataria” de la bóveda, ya que mantiene el interés de conservar el derecho, darle el mantenimiento físico y cancelar los servicios de mantenimiento de cementerio en virtud que quien descansa en este nicho es su madre, quien indica que no moverá los restos del sacerdote que descansa en dicha bóveda, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:   Ana Yansi Brenes González, cédula identidad 205100247

Beneficiarios:  Jonathan Oviedo Campos, cédula identidad 401720065

Emileydi Víquez Salazar, cédula identidad 109200539

Que revisados los ascendentes de los inhumados en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora Brenes González, es hija de Flora del Carmen González Brenes, (qdDg) al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la Ley N° 704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendatario y beneficiarios a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018274471 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GUALEMAR LIMITADA 3-102-240053

Convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día viernes veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho en su domicilio social. La asamblea se celebrará a las dieciocho horas. de no existir quórum se efectuará segunda convocatoria una hora después de iniciada y la asamblea se celebrará con los cuotistas presentes. asuntos a tratar: alquiler de inmueble de la sociedad a uno de los socios, designación de un subsidio a favor del gerente. Gustavo Banfi Giordano, Responsable.—1 vez.—( IN2018278660 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, convoca a las asambleas generales de sus Colegios Miembros:

El Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (C.I.E.M.I.) convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria Nº 01-2018/2019-AGO.

Se celebrará en primera convocatoria el día martes 02 de octubre del 2018, a las 06:00 p. m. en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para conocer el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

I.                   Lectura y aprobación del acta Nº 01-2017/2018-AGO.

II.                 Informe de Junta Directiva C.I.E.M.I.

-                         Informe del presidente.

-                         Informe del tesorero.

-                         Informe del fiscal.

III.               Elección de los siguientes cargos: presidente, secretario, vocal i y fiscal, de la Junta Directiva del CIEMI para el período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 31 de octubre del 2020.

IV.                Designación de un delegado ante la Junta Directiva General del CFIA.

V.                 Nombramiento de suplentes de los delegados del CIEMI ante la Junta Directiva General del CFIA.

VI.                Elección de los diez (10) delegados ante la Asamblea General de Representantes del CFIA.

VII.              Aprobación Cuota Extraordinaria para el período 2019.

VIII.            Presupuesto para el período 2019.

IX.                Asuntos Varios.

     Ing. Marco Vinicio Calvo Vargas         Ing. Sandra Vega Gómez

                         Presidente                                           Secretaria

NOTA:   En caso de no contar con el quórum requerido a la hora indica, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 06:30 p. m. Les invitamos a visitar nuestra página www.ciemicr.org, en la que se encuentra publicadas el acta de la asamblea general ordinaria Nº 01-2017/2018-AGO.

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El Colegio de Civiles de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 01-2018-AGO.

Se llevará a cabo en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el día miércoles 03 de octubre del 2018, a las 06:00 p. m., en primera convocatoria, para conocer el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1.                  Comprobación del quórum.

2.                  Aprobación del Orden del Día.

3.                  Lectura y aprobación de acta Nº 01-2017-A.G.O.C.I.C.

4.                  Conocimiento y aprobación de los informes del presidente, tesorero y fiscal.

5.                  Conocimiento y aprobación del plan de trabajo y proyecto de presupuesto para el próximo período.

6.                  Elección de Presidente, secretario, Fiscal y Vocal I.

7.                  Elección de un delegado ante la Junta Directiva General.

8.                  Elección de suplentes ante la Junta Directiva General.

9.                  Elección del presidente de la Junta Directiva General del CFIA.

10.                Elección de 10 delegados ante la Asamblea de Representantes.

11.                Asuntos varios.

En caso de no haber quórum a la hora convocada, la asamblea sesionará este mismo día 03 de octubre a las 06:30 p. m., en segunda convocatoria, con los miembros presentes.

Se invita a las colegas ingenieras civiles a participar activamente en esta asamblea y en caso de ser de su interés, presentar sus candidaturas en los puestos de elección.

En espera de contar con su valiosa asistencia, suscriben:

           Ing. Óscar Sánchez Zúñiga             Ing. Óscar Calvo Carranza

                         Presidente                                           Secretario

NOTA:   La documentación correspondiente les será enviada vía correo electrónico el día martes 25 de setiembre a la dirección electrónica reportada en la base de datos del CFIA. En la asamblea no se entregará documentación escrita.

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El Colegio de Arquitectos de Costa Rica, convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria Nº 01-17/18-A.G.O.A.

Se efectuará, el sábado 06 de octubre del 2018, en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 10:00 a. m., en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a la 10:30 a. m. del mismo día, con la siguiente agenda:

ORDEN DEL DÍA:

1.                  Comprobación del quórum.

2.                  Lectura, revisión y aprobación del Orden del Día.

3.                  Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria Nº 01-16/17 A.G.O.A, (misma a disposición en la página web Colegio de Arquitectos) www.cacrarquitectos.com.

4.                  Informes de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía*.

5.                  Aprobación del Plan de Trabajo y Anteproyecto de presupuesto 2019.

6.                  Comentarios de los Asambleístas.

                     A la 01:00 p. m. dará inicio las elecciones con la siguiente agenda:

7.                  Elección de los puestos de Junta Directiva: Presidencia, Secretaría, Vocalía I y Fiscalía para el periodo 2018-2020.

8.                  Elección de diez delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA 2018-2020.

9.                  Elección de dos representantes ante la Junta Directiva General del CFIA.

10.                Elección de suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA.

                     *Según acuerdo de la Junta Directiva General y de la Junta Directiva del CACR sobre la Rotatividad de los miembros en la Junta Directiva General, el presidente electo y/o Vicepresidente del CACR, le corresponderá ejercer la contraloría del CFIA, para el periodo 2018- 2019.

        Arq. Abel Castro Laurito       Arq. Edwin González Hernández

                     Presidente                                         Secretario

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El Colegio de Ingenieros Tecnólogos convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria Nº 01-18/19 A.G.O. TEC.

A efectuarse en primera convocatoria, el jueves 18 de octubre del 2018, a las 06:30 p. m., en el Auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Curridabat, para conocer el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1.                  Comprobación del quórum.

2.                  Lectura y aprobación del Orden del Día.

3.                  Lectura y aprobación de las actas Nº 01-16/17 A.G.O.TEC y Nº 01-17/18 A.G.E. TEC.

4.                  Informe del presidente.

5.                  Informe del tesorero y anteproyecto de presupuesto 2019.

6.                  Informe del Fiscal.

7.                  Informe Comisión Plan Estratégico.

8.                  Aprobación de la cuota extraordinaria para el año 2019.

9.                  Elección para los cargos de presidente, secretario, fiscal y vocal I.

10.                Elección de Representantes titulares y suplentes ante la Junta Directiva General.

11.                Elección del Representante del CITEC para ocupar la Vicepresidencia CFIA en el 2018-2019.

12.                Elección de 10 delegados ante la Asamblea de Representantes.

13.                Asuntos varios.

Ing. Randall Chaves Marín

Secretario Junta Directiva

NOTAS:

1.                  En caso de no haber quórum, se realizará en segunda convocatoria a las 07:00 p. m.

2.                  Para participar en cualquier actividad del Colegio, debe mantener la calidad de Miembro del CFIA.

3.                  Como medida para contribuir con el plan de austeridad del CFIA y colaboración con el medio ambiente, no se entregarán documentos impresos en la asamblea.

4.                  La documentación estará a disposición de los asambleístas para su consulta en la página web del CITEC, a partir del 12 de octubre del 2018, la cual podrá ser impresa si así lo requiere.

                     Teléfono: 2103-2450- Correo electrónico: citec@cfia.or.cr - Página web: www.citec.or.cr

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El Colegio de Ingenieros Topógrafos Costa Rica, convoca a todos sus miembros a la asamblea general ordinaria Nº 03-2018-AGOT.

Se efectuará en primera y segunda convocatorias el viernes 19 de octubre del 2018, a las 17:30 y 18:00 horas, respectivamente, en el auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para conocer el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

I.                   Lectura y aprobación de las actas Nº 01-2017-AGOT, 01-2018-AGET y 02-2018-AGET.

II.                 Informe de la Junta Directiva: presidente, Tesorero y Fiscal.

III.               Elección de los siguientes cargos: presidente, secretario, fiscal y vocal I (por un período de dos años).

IV.                Elección de un Director Propietario ante la Junta Directiva General del CFIA, (por un período de dos años).

V.                 Elección de Directores Suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA, (por un período de un año).

VI.                Elección de diez delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA, (por un período de un año).

VII.              Propuesta cuota Colega Mayor.

VIII.            Propuesta de aprobación del grado mínimo de licenciatura como requisito para incorporarse al CIT, a partir del año 2022.

IX.                Presentación y aprobación del Anteproyecto del Presupuesto para el año 2019.

X.                 Mociones de los Asambleístas.

Se insta a las Colegas Topógrafas a participar activamente tanto en los procesos de candidaturas a los distintos puestos de elección, como en los procesos de votación. Las actas Nº 01-2017-AGOT, 01-2018-AGET y 02-2018-AGET, así como los informes de presidente, tesorero y fiscal, se encontrarán disponibles en el sitio web del CIT (www.colegiotopografoscr.com), a partir del día 14 de octubre del 2018 y en la Secretaría del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Más información a los teléfonos: 2253 5402, 2103 2442 o al e-mail lmontoya@cfia.cr con la Sra. Lorena Montoya Gómez. Al finalizar la Asamblea se ofrecerá un coctel en el vestíbulo del CFIA.

         Ing. Steven Oreamuno Herra            TA. Olger Aguilar Casares

                         Presidente                                           Secretario

San José, 11 de setiembre del 2018.—Organizacional Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 420-2018.—Solicitud Nº 128106.—( IN2018279456 ).

FINCA J.J.P. DOS MIL SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El socio Juan José Pupo, cita a convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca J.J.P. Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, que se celebrará el dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en San José, Santa Ana, Lindora, Forum Uno, Torre Forum G, segundo piso, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

Cambio en la constitución de la Junta Directiva.

Reforma a la Cláusula de Representación.

Cambio de domicilio social de la compañía.

Aumento del capital social de la compañía.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.

San José, veinte de setiembre del dos mil dieciocho.—Juan José Pupo.—1 vez.—( IN2018281520 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Katherine Lizeth Lewis Bojorge, cédula de identidad número uno-un mil doscientos noventa y cinco-cero setecientos setenta y cuatro, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 1705, con fecha 08 de diciembre del 2006 y el título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 232, asiento 2949, con fecha 12 de diciembre del 2008. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018274060 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Turismo inscrito en el tomo: 5, folio: 2, número: 11540, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código de la Universidad 9, asiento 19492, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora.—( IN2018274130 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

José María Mata Torres, cédula de identidad 1-0146-944, solicita la reposición de los títulos Nº 5573 Serie A por 96,046 acciones; Nº 5574 Serie A por 28,813 acciones; Nº 3170 Serie B por 12,486 acciones; Nº 2473 Serie C por 10,933 acciones; Nº 2530 serie D por 29,656 acciones; Nº 2678 serie E por 109,879 acciones; Nº 2572 Serie F por 69,075 acciones; Nº 2088 Serie G por 75,159 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 28 de agosto del 2018.—José María Mata Torres, Responsable.—( IN2018274183 ).

Se hace del conocimiento público que ante COOPENAE se ha solicitado la reimpresión del certificado de depósito a plazo N° 435N, a nombre de Waldemar Soto Soto, cédula N° 3-167-534, por un monto de $4.865,90. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición.—Gustavo Adolfo Soto Rodríguez, cédula 3-321-595.—( IN2018274191 ).

Marlene Padilla Corrales, mayor, casada, ama de casa, vecina Barrio Escalante, 300 metros al este del Puente Los Incurables, con cédula de identidad número 1-0332-0942, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0118. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marlene Padilla Corrales, cédula de identidad N° 1-0332-0942.—San José, 08 de agosto del 2018.—Marlene Padilla Corrales.—( IN2018274203 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Saborío Saborío María Martha, cédula número 2-0401-0234, reposición del título definitivo de acciones número 0001152 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—16 de julio del 2018.—Marta María Saborío Saborío.—( IN2018274210 ).

CONDOMINIO LOS LAURELES

Se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Los Laureles. Se solicita su reposición. Solicita representante de finca filial 7.—San José, 27 de agosto del 2018.—Carlos Manuel Gutiérrez.—( IN2018274347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TORRE JIMENEZ HERMANOS S. A.

Las señoras, Nilda Lorena Torre Jiménez, cédula de identidad N° 1-0472-0555, y Rossana Torre Jiménez, cédula de identidad N° 6-0102-0657, ambas en su condición de presidente y secretaria, respectivamente de Torre Jiménez Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil doscientos dieciocho, en su condición han solicitado la reposición de los cinco títulos de acciones por el monto de mil colones cada título para un total de capital social de cinco mil colones por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Nilda Lorena Torre Jiménez.—Rossana Torre Jiménez.—( IN2018274410 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RESERVA ALEGRÍA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Reserva Alegría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364457, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 31 de julio del 2018.—Elsa Almendaris Solís, Presidente.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018270854 ).

MARALESER SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros: Nelson Barrantes Arias, mayor, cédula dos-cinco dos tres-siete cuatro tres y Adonay González Villegas, mayor, cédula dos-cinco-cero cero-nueve dos tres, en nuestras calidades de presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Maraleser Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cuatro ocho cuatro tres, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se procederá con la reposición, por motivo de extravío, del torno segundo de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de nuestra representada antes dicha, legalizados bajo el número: cuatro cero seis uno cero cero ocho nueva nueve tres siete cero dos.—Bajo Rodríguez, San Ramón, Alajuela,10 de agosto del 2018.—Adonay González Villegas.—1 vez.—( IN2018274384 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO MIL CIENTO UNO S. A.

Yo, Esteban Salazar Araya, mayor de edad, soltero, publicista, portador de la cédula de identidad N° 1-0978-0276, vecino de San José, Moravia, en mi capacidad como presidente de la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-684101, con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, barrio Colegios Norte, del Bar-Restaurante Micheladas 100 metros norte y 50 metros este, casa número 11-C, de conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso por única vez que por motivo de extravío del tomo número 1 del Libro de Registro de Accionistas, de la Sociedad que aquí represento, se procederá a reponer el libro correspondiente en su siguiente tomo número 2. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2018.—Esteban Salazar Araya.—1 vez.—( IN2018274456 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General, en su sesión N° 27-17/18-G.O. de fecha 03 de julio de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 55:

Fijar el valor del factor “i” en 24.787 para su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”.

Actualizar el valor de la hora profesional en ¢25.800 (veinticinco mil ochocientos colones con 00/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo N° 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

23 de julio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 403-2018.—Solicitud N° 124054.—( IN2018274489 ).

ASOCIACIÓN CENTRO EDUCATIVO SEMILLAS

Yo Víctor Hugo Quirós Acuña, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Educativo Semillas, cédula jurídica N° 3-002-277926 (tres-cero cero dos-dos siete siete nueve dos seis), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas De Asambleas Generales y Libro de Actas de la Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Víctor Quirós Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2018274572 ).

STAR MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Willy Olivares Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad uno-diez sesenta y siete-cero ocho treinta, vecino de Heredia, San Pablo Residencial Yuly, casa seis, quien ocupa el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica. Star Médica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-635278, aviso que se ha iniciado trámite de reposición de los libros de dicha sociedad: Secciones de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas, por extravío de los mismos. Cualquier objeción hacerla llegar al domicilio de la sociedad en Heredia San pablo Residencial Yuly, casa seis.—Heredia, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Willy Olivares Hidalgo.—1 vez.—( IN2018276876 ).

FLORIJOSE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Florijose Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-128656, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro Legal de Actas de Asamblea de Socios.—San José, siete de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018276878 ).

PUENTE SAMPAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Puente Sampayo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-072465, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro Legal de Actas de Consejo de Administración.—San José, siete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018276880 ).

MULTISERVICIOS ACUQUI DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Multiservicios Acuqui del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314419, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro Legal de Actas de Consejo de Administración.—San José, siete de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2018276882 ).

Costa Esterillos Estates Singonio Trescientos Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-459998. Se hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada el 07 de agosto del 2018, se aprobó la disolución y liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor Édgar Alfaro Montero, cédula Nº 108920180. Se convoca por el plazo de Ley, a todos los interesados para que efectos de cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018274155 ).

Tigran (nombre) Haroutiounian, soltero, pasaporte 09PE73238, en calidad de representante legal de Face to Face Night Walk Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101719705 con domicilio en Puerto Jiménez Golfito, 100 metros norte y 25 sur del Super Don Omar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: #The wild zone como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018274161 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Development River Hudson S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-5315028, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de agosto del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274165 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acciones de la compañía Refrigeración Industrial Ortiz Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018274171 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Filial Tamara Nirvana Azul Diecisiee Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró liquidadora a Andrea Karolina Rojas Mora.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274262 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-dieciocho, de las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad Logística Medica AZPG S. A., cambia nombre a Balance Sagital S. A., reforma pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alfio Piva Rodríguez.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018274298 ).

Por el suscrito notario se hace de conocimiento público que por acta de asamblea extraordinaria de junta directiva, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil dieciocho de la Asociación Cámara de Patentados de Costa Rica, se reforma el artículo dos de los estatutos, y se nombra nuevo fiscal. Escritura pública ciento noventa y cuatro, al tomo octavo de mi protocolo. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez. Es todo.—Martes veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018274427 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, visible a folio 102 frente del tomo cuarto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a trece del veintiocho de agosto del 2018, se protocoliza acta número cuatro de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada: Link Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 102-127114, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación para que en adelante los apoderados puedan firmar de forma conjunta o separadamente, 28 de agosto del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2018274437 ).

Ante esta notaría por escritura número veintitrés-séptimo, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vallestas International Consultancy S.A., cédula jurídica: N° 3-101-735432, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018274480 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-dos otorgada a las diez horas del día diez de abril del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Betcris Internacional Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018274481 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-dos otorgada a las diez horas y quince minutos del día diez de abril del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de MKTGPRO Corporation Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad. San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018274483 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-dos otorgada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Townview Trading Sociedad Anónima, se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018274484 ).

Ante esta notaría por escritura treinta y dos-uno, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Coco Holding Coporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veintiocho, y Bosque Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil ciento veinticinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bosque Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2018274497 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó la disolución de Consultores Internacionales Ramari RM Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 28 de agosto del 2018.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274506 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Atracadero Cuajiniquil S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la Compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274763 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Mareas Estates S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018274764 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé actas de las empresas: Cecaf de Los Lagos Sociedad Anónima, Solram de Los Lagos Sociedad Anónima, Cedcas de Los Lagos Sociedad Anónima y Becsol de Los Lagos Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda la disolución de dichas compañías.—Heredia, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274770 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad denominada Aseguradora del Istmo (ADISA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos, de las trece horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho y de las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos en donde se aumenta el capital social.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274771 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Mepeasa Mantenimiento de Equipo Pesado Triple A Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Se reforma cláusula segunda y sexta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018274773 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2018. Se constituye la sociedad Atardecer del Norte S.A. Domicilio: San José, San Isidro de Coronado, frente al Comité Olímpico de la Trinidad de Moravia, sin perjuicio de tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo. 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una, pagadas seis acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de seis mil colones y cuatro acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de cuatro mil colones. Presidente: Carlos Luis Quirós Quirós.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2018274777 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 26 de setiembre de 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MD TEK Mobiliario y Diseño Sociedad Anónima, con cédula 3-101-743691 y se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo otorgando representación judicial y extrajudicial a la secretaria.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Erika Bagnarello Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2018274783 ).

Mediante escritura 79 otorgada ante la conotaria María de los Ángeles Alvarado Segura, a las 13:00 horas del 28 de agosto del 2018, se protocolizó el acta 3 de asamblea general extraordinaria y/o ordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Cinco Siete Ocho Dos Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Alajuela La Arena de Grecia un kilómetro sur de la Escuela Francisco Alfaro, cédula jurídica 3-102-578235, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Grecia, 28 de agosto del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018274785 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía R.T.F. Noventa y Nueve Punto Uno S.A.—Escazú, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018274795 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Alsicorp Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y dos. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se denomine Inversiones Eurosim Group IEGCR Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante escritura número cuarenta y dos-seis, otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil dieciocho, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018274809 ).

Por escritura otorgada hoy 29 de agosto del 2018, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Torre Herradura Apartamento Siete Cero Dos B CBO S.A. Se modifica la cláusula de administración.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018274812 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de Aero Mecical Internacional Services S.A., con cédula 3-101-761-480, se realizó modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, la escritura es la 171 del tomo tres de la suscrita notaria. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2018.—(Firma ilegible).—1 vez.—( IN2018274815 ).

Que mediante escritura 171 del tomo 3 de la notaria Milena Valverde Mora, se protocolizó la modificación de la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo del Helitech Costa Rica S.A., con cédula 3-101-436-842. Es todo.—San José, el 29 de agosto del 2018.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018274816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 08 horas del 20 de agosto del 2018, protocolizo acta asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Raphis R H V S.A. Se nombra junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto social.—Lic. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cuarenta y nueve del protocolo cinco, se hizo cambio de junta directiva, se reformó el domicilio y se reformó la cláusula sétima, de la compañía Comercial Arroyo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos dos tres seis.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274820 ).

Ante mi notaría, se otorgó la escritura 275, visible a folio 190 frente, del tomo 41 del notario Juan José Picado Herrera, otorgada en Limón, Centro, a las 20:00 horas del 28 de agosto del 2018. Protocolización de acta asamblea general extraordinaria número 2, de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Dieciséis Violeta Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-355639, celebrada a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2016, en el domicilio social. En el artículo primero se reformó la cláusula sexta del estatuto social para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta: La representación de la sociedad estará constituida por una junta directiva compuesta de presidente, tesorero y secretario quienes durarán en los cargos por todo el plazo social. Tanto el presidente como el tesorero actuando conjuntamente tendrán la representación social de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil”. Acuerdo que se encuentra firme, de lo que da fe el infrascrito notario.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018274854 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día 29 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sentimiento País Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-754341, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018274859 ).

Que la sociedad anónima The Bourland Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos setenta mil ciento cuarenta y seis, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, a las nueve horas, donde modificó las cláusulas de su domicilio social, se nombra nueva Junta Directiva y representación, acuerdos tomados en Asamblea de Socios número ocho celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cualquier oposición o reclamo favor dirigirlo al domicilio social Guayabo de Bagaces Guanacaste 300 metros este de la Escuela Líder El Guayabo casa esquinera blanca con esferas de cemento al frente.—Guanacaste, 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aryhe Consultores Poás Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres uno ocho cinco cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—(San Rafael de Poás), veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018274867 ).

Por escritura autorizada por mí a las 08 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Construcciones Santa Ana S.A., por la que se modifican la cláusula segunda, del domicilio, y sexta, de la administración, del pacto social. se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018274868 ).

Por escritura autorizada por mí a las 10 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Construcciones E Inversiones Vargas S. A., por la que se modifican las cláusulas tercera, en cuanto al domicilio, sétima, de la junta directiva, y octava, de la representación, del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018274869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el seis de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Green Pet Food Sociedad De Responsabilidad Limitada. Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018274879).

Ante ésta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 14 horas del 17 de agosto del 2018, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asambleístas de la Asociación de Residentes y Especialistas en Medicina Paliativa, cédula jurídica número: 3-002-670419, celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 17 de octubre del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas: décimo quinta, décimo octava y la décimo novena de su pacto constitutivo; y se procede a nombrar nueva junta directiva y los fiscales, para el nuevo periodo.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018274887 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas cero minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por el suscrito, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital de la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699098. Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018274890 ).

Por escritura número cuatrocientos noventa y cuatro, tomo número ciento ocho, se modificó la representación de la sociedad Tierra de Pequeño Gigantes, representante el secretario..—San José, ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018274892).

Las señoras, Guirleny Montero Zúñiga, cédula 5-299-118, y Nisida Zúñiga Cantillano, cédula 5-178-508, constituyen la sociedad Tierra de Ensueños Mágicos Sociedad Anónima, domicilio la Cruz, Guanacaste, de la esquina noreste del parque cincuenta metros al norte. Presidenta Guirleny Montero Zúñiga.—La Cruz, Guanacaste, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018274893 ).

Por escritura pública número treinta, otorgada a las quince horas quince minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Trenkadis S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil ciento sesenta, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta” capital social” del pacto constitutivo. Nicoya diez de agosto del dos mil dieciocho.—Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018274894 ).

Por escritura pública número treinta y uno, otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Yaoska S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos setenta y tres mil novecientos treinta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta “capital social” del pacto constitutivo.— Nicoya diez de Agosto del dos mil dieciocho.— Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018274895 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de sociedad Willy F.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta, en la que se nombra secretario, tesorero y fiscal.— Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018274899 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de sociedad La Palma El Arenal Fortuna E.A.C.S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho, en la que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.— Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho..—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018274900 ).

Que dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública el día nueve de diciembre del dos mil diecisiete se otorgó escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de D CH Constructora y de Servicios Múltiples Globales de Costa Rica S.A. con cédula jurídica 3-101-469571 al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 09 julio del 2018.Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018274904 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad MMVI Inversiones Hermanos Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta, celebrada en su domicilio social, San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a los Tribunales de Justicia, edificio Abarca Vargas, primera oficina, primer piso, al ser las doce del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho; se inicia proceso de liquidación, por disolución de ley noventa veinticuatro, nombrando como liquidador al señor Luis Ricardo Chacón Fernández, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula uno-cuatrocientos cincuenta y seis-seiscientos treinta y ocho. Es todo. San Isidro treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018274905 ).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de XC Peaceful Tropical Ventures S. A., se modifica la cláusula de representación y nombra secretaria.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018274916 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:30 horas, Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Esquira del Sur Sociedad Anónima, en donde se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274932 ).

Por escritura 412-6 otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Arrieta Mirada S. A., cédula 3-101-331775 donde se procede a la liquidación de la sociedad y adjudicación de bienes.—San Ramón, 29 de agosto del 2018.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018274938 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Servicios Miljor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-454935.— 29 de agosto del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018274941 ).

El suscrito, Allan Hernández Vargas, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento tres-ciento ochenta y siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Compañía Escalpelo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno dos ocho dos, solicito ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución por acuerdo de los socios de dicha sociedad.—Heredia, 30 de agosto del 2018.—Allan Hernández Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2018274944 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de Blue Sea The Pacific S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento cuatro; y se revocan cargos de junta directiva y se nombran nuevos.—Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018274951 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria El Trapiche Santa Elena Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274953 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 16:30 horas, del día 21 de agosto del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CR Caribbean Xanadu S. A., cédula jurídica 3-101-677046, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración y Representación.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. _Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018274960 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, protocolizo, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alita Dos Mil Trece S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombran presidente y secretario.—San José, veintiocho de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018274961 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wachsen Internacional Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo, se acordó revocar los nombramientos originales de presidente, secretario y tesorero y se acordó el nombramiento de nuevo Agente Residente.—San José, dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018274964 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Fiduciaria Santa Eduvigis Holding CR, Ltda., celebrada a las 8 horas del 31 de diciembre del 2017, por la cual se nombran gerente y sugerente y se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la administración y representación.—San José, 28 de agosto del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018274968 ).

El día 30 de agosto del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se cambia cláusula sexta de la sociedad Servicio Electromotriz W O G Limitada, en cuanto a la administración y se nombra nuevo subgerente.—Palmares, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018274971 ).

Mediante escritura otorgada, el día de hoy se nombró de liquidador al señor Cristopher Bonilla Orozco, cédula número uno nueve nueve uno siete ocho cuatro de la sociedad Kabala TJ Internacional, cédula tres ciento uno tres siete siete tres siete seis.—San José, veintidós de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018274978 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 29 de agosto del año 2018, los socios de Primicias de Excelencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420831, procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada en escritura 356-33, visible al folio 105 vuelto del tomo 33 del protocolo, con fecha 9:00 horas del día 29 de agosto del año 2018.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018274980 ).

Se notifica la fusión de las sociedades Suplidora Internacional Royal Ltda., cédula 3-102-70171, y Efrit S. A., cédula 3-101-169688, prevaleciendo la primera sociedad. Igualmente se varía el artículo 5 de capital de la primera sociedad.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018274983 ).

Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal se modificó la directiva de la sociedad Agro Smart Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 733204 mediante la escritura número 113 iniciada al folio 59 frente del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018274985 ).

Por escritura número 89 de las 08:00 horas del 29 de agosto del 2018, tomo 6 de la notaria Eugenia Brenes Rojas, se modifica la cláusula primera y cuarta de la sociedad Agrícola Gaszu S. A. 3-101-65123.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275016 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos-veintiséis, de las 8:30 horas del 17 de julio del 2018; Alejandra Fabiola Romero Barboza, cédula 1-1055-0713 y Marcela Hidalgo Balarezo, cédula 1-1019-0589 constituyen la sociedad anónima denominada Mercadeo Creativo Ale Romero Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en Mercadeo Creativo Ale Romero S. A., cuyo domicilio será provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción cuatrocientos metros al norte del Colegio Franco Costarricense, Condominio Barlovento; casa número sesenta y cuatro.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018275023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Empresa Villa Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil seiscientos nueve. Se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio social.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018275036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2018275037 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marysu Solares S. A., en donde se modifica la cláusula octava y se realizan nombramientos.—San José, 21 de agosto de 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275041 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marysu S. A., en donde se modifica la cláusula octava y se realizan nombramientos.—San José, 21 de agosto del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275042 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de junio del dos mil dieciocho, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Tamborplatt S. A., cédula jurídica 3-101-102461.—San José, 27 de junio del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN201275043 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho. Se constituye la sociedad Pss International Sourcing (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licenciada Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 30 de agosto del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-669723 S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 30 de agosto del año 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018205745 ).

Por escritura otorgada ante mí, el treinta de agosto de dos mil dieciocho, se designa nuevo tesorero de junta directiva de la sociedad Consultopo Ingeniería S. A.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018275063 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de 28 de agosto de 2018 se constituyó Inversiones Cárnicas Treinta Once Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal la administración de expendios de productos cárnicos nacionales e importados, y el alquiler de equipo para carnicerías. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 29 de agosto del 2018.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275064 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alianza Legal A L S. A., celebrada a las catorce horas del veinticuatro del mes en curso, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018275072 ).

El día 30 de agosto del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se conoce sobre renuncia de Gerente y se hace nuevo nombramiento en este cargo en la sociedad Multirepuestos CC de Occidente Ltda. Palmares, 30 de agosto del 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018275073 ).

Por escritura número 17 otorgada en conotariado en el protocolo del Lic. Rafael Ángel Hernández Vindas, en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del 25 de agosto de 2018, Asociación Comunidad Evangelística de San Francisco, nombra vicepresidente, vocal tres, secretario y fiscal.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275075 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las trece horas del veinte de agosto del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Costa Rica Tractors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil veinticuatro, reforma la su cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Deer Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas dos palabras en S. A.—Heredia, 31 de agosto del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2018275078 ).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva, y la cláusula décimo primera de la representación, en la sociedad Translogística Worldwide Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018275084 ).

Ante esta notaría se modificó el nombre de la sociedad Romalia del Este, por Romelia del Este Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018275085 ).

Por escritura pública número sesenta y nueve-seis, otorgada ante el Notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Grupo BTL Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018275086 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Propiedades Segura y Rodríguez Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—La Unión, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018275087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Baus Diseño y Construcción Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275092 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza: Sueños Natura FSM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018275094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de agosto de 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Auto Seguridad S. A., con cédula jurídica 3-101-139371; mediante la cual se modificó las cláusulas referentes al domicilio y administración de junta directiva.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2018275099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 28 de agosto de 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Aserradero Palo Verde S.A., con cédula jurídica 3-101-227016; mediante la cual se modificó las cláusulas referentes al domicilio y administración de junta directiva.—San José, 29 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2018275100 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2018, se constituyó la empresa Waysun & Mar Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José: cantón central: distrito San Sebastián, de la iglesia católica, trescientos cincuenta metros al oeste Residencial Las Margaritas, casa doscientos dos. Capital social: 120.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018275101 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Dorothy Design & Deco SRL., cédula de persona jurídica 3-102-746837; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018275103 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Integra Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la administración de la sociedad y se nombró nueva vicepresidente de la junta directiva José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2018275104 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Therlad Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la Administración de la sociedad y se nombraron nuevos miembros de junta directiva: Presidente secretario y tesorero, y el fiscal.—San José veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2018275105 ).

Por escritura número 11, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 29 de agosto del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de, Análisis de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034612, en los que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018275106 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Tres Seis Ocho Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete tres seis ocho nueve nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra al gerente uno y gerente dos.—Atenas, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 24 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se transformó los estatutos de la sociedad Consultoria MJR Dos Mil Trece S. A., cédula jurídica 3-101-675374, para que en adelante sea una sociedad de Responsabilidad Limitada que se denomine Latitud Diez Consultoría y Administración S.R.L..—Santa Cruz, 27 de agosto del 2018.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275112 )..

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria El Guácimo S. A., mediante la cual se acordó reformar del acta constitutiva, el domicilio social y el cargo de tesorera de la Junta Directiva.—Santa Cruz, 27 de agosto del 2018.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275114 ).

Por escritura 94-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 16 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de JTC Américas S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de agosto del 2018.—Andrea Ovares López, Notaria Pública—1 vez.—( IN2018275116 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 29 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Rabbit VR S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José 30 de agosto del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.— 1 vez.—( IN2018275118 ).

Ante mí se disolvió la empresa Inmobiliaria Serema Seguridad Residencial Mayorga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres.—San José quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275119 ).

Por escritura 104-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:55 del 30 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Proyecto Guarani S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de agosto del 2018.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275121 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-3. Presidente Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José Montes de Oca Mercedes, Urbanización Guaymí de la Farmacia La Paulina cien metros al este, cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al este.—San José, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2018275123).

Ante mí, se disolvió la empresa Inmobiliaria Sica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos veintiséis.—San José, catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2018275124).

Por escritura pública número ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo nombre se le asignará con el número de cédula jurídica. Presidente: Federico Castro Zamora.—Licda. Ana Lorena Lizano Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018275125 ).

Ante mí, Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número: doscientos catorce, de las diecisiete horas y cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018275127 ).

Ante mí, Marianela Alfaro Cascante, notaria pública, por escritura número: ochenta, de las diez horas del once de julio de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de WPP Continental de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018275128 ).

Yo, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Urbanización Coyote Gris UCG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416325, mediante la cual se reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2017.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2018275131).

Yo, Adriana Varela Solís, Notaria Pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Coast Atletic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394393, mediante la cual se reforman los estatutos parcialmente, y hace nombramiento de Junta Directiva. Es todo.—San José, 29 de agosto del año 2017.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018275135 ).

Por modificación del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial, y cambio de la Junta Directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones HJ de Paquera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil doscientos veintisiete. Es todo.—San José, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275138 ).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública, hago constar que el día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Inversiones Saassa Nazaret Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la empresa.—Heredia, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275149 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el notario público, Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la sociedad Sunvesta Costa Rica S. A.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018275153 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Maray Catering Service Sociedad de Responsabilidad Limitada. Carmen Herrera Gómez, gerente uno.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275154 ).

Mediante escritura número siete-treinta y tres, otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Emerge Central América SPAV, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.—Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018275182 ).

Mediante escritura número 134-19 de las 10:00 del 30 de agosto del 2018, protocolicé reforma de estatutos de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 30 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018275184 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alma Matter Santa Teresa S. A. Capital totalmente: suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos. Plazo: cien años. Domiciliada en Santa Teresa de Cóbano.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018275204 ).

Por escritura otorgada número cuarenta y uno-uno que se encuentra en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Galbraith Sucesores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil ochenta dos, donde se acuerda la reforma de la cláusula décima y décima tercera del pacto constitutivo, referentes al plazo y representación de la compañía, respectivamente.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Giralt Fallas, Notaria.—( IN2018275206 ).

Por escritura sesenta-siete, de las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de la compañía Pharmakos S. A.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018275209 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2018, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Clif Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-053358. Se nombra nueva junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de agosto del 2018.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2018275216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2018, se modifica la cláusula del domicilio de la Asociación Deportiva de Judo Santo Domingo.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018275231 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:40 horas de hoy, Inversiones Sabana Larga S. A., cédula jurídica N° 3-101-380478, modifica la cláusula sétima y octava de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018275237 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:20 horas de hoy, Inversiones Sabana Larga S.A., cédula jurídica N° 3-101-577011, modifica la cláusula quinta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018275238 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, Inversiones Sabana Larga S. A., cédula jurídica N° 3-101-675364, modifica la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018275239 ).

Por escritura otorgada ante la notaria del licenciado Francisco Rivera Gómez, de las trece horas del veintiocho de julio del dos mil dieciocho se constituye sociedad Estrategias Tecnológicas en Seguridad C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018275250 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría, de la licenciada Karol Tatiana Segura Sandoval, de las trece horas del uno de setiembre del dos mil dieciocho, se procedió a reformar la cláusula del domicilio de la compañía A Natural Resort of Happiness Sociedad Anónima, el domicilio de la sociedad es en Puntarenas, Puntarenas Avenida dos, Barrio El Cocal, Estación de Servicio Full a mano izquierda.—San José, uno de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval; Notaria.—1 vez.—( IN2018275269 ).

Por escritura Nº 64 del tomo décimo noveno de la notaría, pública Ruth Herrera Madrigal, a las 17:00 horas del día 07 de agosto del 2018, ante dicha notaria, se constituyó la sociedad denominada: Construcciones DELSOL Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Capital social: cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidente: José Pablo Delgado Solano.—Santiago de Puriscal, San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Ruth Herrera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018275270 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-siete, otorgada a las nueve horas trece minutos del día veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Once S.R.L. mediante la cual se modificó la cláusula sexta: de la administración.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2018275283 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto del 2018, se reformaron las cláusulas de administración y representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis dos cero cero cuatro.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018275284 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas, del 30 de agosto del 2018, se acuerda la disolución de la sociedad Inmobiliaria Shafik SRL. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018275294 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:40 horas, del 30 de agosto de 2018, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Zenit del Sol SRL. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018275295 ).

En esta notaría, mediante escritura pública Nº 28 tomo 1, José Luis Obando Pérez, cédula de identidad N° 8-0026-0608 constituyó fundación con fines de bienestar social, sin fines lucrativos, denominada Fundación Vuelve a Soñar, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, cuyo plazo será perpetuo, su domicilio será San José, Tibás, León 13, Garabito, del Parque Infantil 75 m oeste, sobre avenida principal a mano derecha, local color anaranjado, el objeto será: la atención integral de menores de edad en estado de abandono, deambulación y o en riesgo social, así como jóvenes y familias que también lo requieran, realizando sin fines de lucro actividades educativas, benéficas, artísticas, literarias, científicas, incluyendo atención en necesidades básicas como alimentación, cuido de los menores y vestido, siempre en favor de sus beneficiados, la dirección y administración corresponderá a una Junta Administrativa compuesta por 3 miembros. Se nombró como director a Karol Stefanny Araya García, cédula de identidad N° 1-1489-0175, quien acto seguido acepto su cargo. El presidente será el representante legal, con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1255 del Código Civil. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones.—San José, Curridabat, 31 de agosto del 2018.—MS.c. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275296 ).

Por escritura número setenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de junio del dos mil dieciocho, se acuerda el aumento de capital social de la sociedad Zeomyc Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete tres cero dos seis.—Sarapiquí, 31 de agosto del 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275297 ).

Marco Villarreal y Mariliz Cruz Fallas constituyen la sociedad Villacruz Cruz Villarreal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2018275299 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula octava, modificando la administración. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018275305 ).

Por escritura número ciento veintiséis del tomo uno, de las ocho horas del nueve de agosto de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de accionistas sesión extraordinaria Aselecom Abogados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos treinta y nueve, modificando la cláusula octava referente a la administración, de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018275309 ).

Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica de tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, con domicilio social y fiscal en Alajuela, San Carlos, ciudad Quesada, cien metros norte, y cincuenta metros oeste del antiguo hospital; cambia junta directiva, a las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018275312 ).

Ante esta notaría, la sociedad Bancotile Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos veintiséis, inició la reforma de la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer oposiciones a dicho cambio. Jicaral, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275316 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó acta de modificación de estatutos de la entidad Proyectos Educativos para el Futuro Sociedad Anónima, cláusula octava facultades del representante legal.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018275318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad In Motion Costa Rica Servicios Informáticos Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pable Bello Carranza, cédula de identidad N° 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2018275322 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día de hoy, se constituyó Tejemaneje Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2018275323 ).

Mediante escritura ciento ochenta y cuatro bis y doscientos dieciséis, del notario Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizó asamblea extraordinaria accionistas de Gozami Busines Corporation S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos trece, y Transporte La Marina S. A., cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos quince mil seiscientos noventa y siete, se reforma cláusula segunda y sexta de la primer sociedad, y la cláusula segunda y séptima de la segunda sociedad indicada.—San José, a las diez horas del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018275324 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MTI Holding DCR S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018275325 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Red Letter. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta, de los estatutos de la compañía referente a la administración.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018275326 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Micro Technologies S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—( IN2018275327 ).

Por escritura número quinientos veinte, se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula de la junta directiva, de la sociedad denominada Gusferjo Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, vicepresidente y fiscal, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018275353 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos por los cuales se modifica la cláusula de la administración y el nombre de La Chancleta S. A., por la siguiente denominación: Corporación Yaneto Motors Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018275356 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, he protocolizado actas de la asamblea general de socios de la sociedad Astech, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco cinco ocho ocho, por las cuales se hacen nombramientos y se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2018275358 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y cinco de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Cohmilfund Holdings Sociedad Anónima, visible al folio ciento cincuenta y siete frente al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo diecinueve.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275362 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco, de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Milcohfund Developments Sociedad Anónima, visible al folio ciento cincuenta y nueve, frente al folio ciento sesenta, vuelto del tomo diecinueve.—San José treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018275363 ).

Por escritura otorgada ante la notaria, a las quince horas del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se cambia la junta directiva de la sociedad Ingenieros Constructores Consultores, S. A., cédula jurídica 3-101-406077, y se nombran nuevos miembros.—Cartago, 30 agosto 2018.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275364 ).

Por escritura número ochenta del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Invinsec Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275365 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agencia Electroindustrial Agelec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275366 ).

Ante esta Notaria, por escritura de las 18 horas del 1 de setiembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-587455 S. A., donde disuelve dicha sociedad.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018275367 ).

Por escritura número veintiuno, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria público Ligia Rodríguez Moreno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Imágenes Médicas Ara del Este S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento dos, donde se acuerda por unanimidad la disolución y desinscripción de la sociedad denominada Imágenes Médicas Ara del Este S. A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ciento dos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275371 ).

Por escritura Nº 151 otorgada a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2018, se protocolizó acta de la empresa Agritrade de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disolver la sociedad.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275380 ).

En mi notaría, al ser las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tamandua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho.—San José, treinta y uno de agosto dos mil dieciocho.—Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018275393 ).

En mi notaría al ser las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se reformó la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos tres mil novecientos sesenta y siete.—San José, treinta y uno de agosto dos mil dieciocho.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275394 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multicines Plaza SC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número trescientos uno- trescientos cuatro mil cuatrocientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma—San José, dieciocho horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275405 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CCM Cinemas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno trescientos sesenta mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275406 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romaly Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275407 ).

En la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, escritura núero doscientos setenta y dos, tomo noveno, se protocolizó el nuevo nombramiento de nuevo administrador de Condominio Centro Comercial Decosure.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018275410 ).

Esta escritura número sesenta y cinco, de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciocho, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo dieciséis de su protocolo; se solicita el cambio de nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Dos SRL del Registro Público a Agrícola Nevaro SRL. Es todo.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018275421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del día veintisiete del mes de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Healthy Trilogy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos tres cero nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018275424 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Consultores Deportivos y Jurídicos C D J Sociedad Anónima. Capital social sesenta dólares, americanos, domicilio: San Miguel, cantón Desamparados, provincia de San José, plazo noventa y nueve años, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018275427 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Viverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve, mediante la cual se disuelve sociedad.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018275429 ).

Mediante escritura número cinco-seis, de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula primera del nombre, de la sociedad Klic Technology Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275433 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número veintidós-ciento cuarenta y ocho del tomo veintidós, Jose Leonel Meza Menjivar, pasaporte A-Tres tres ocho uno cero uno cinco, Rene Alberto Martínez Iraheta, pasaporte A-cero tres tres siete dos ocho cero siete, constituyen la sociedad denominada Grupo Mi Alimentos Sociedad Anónima S. A. Domicilio social: Guadalupe Goicoechea El Carmen Residencial Markwood. Capital suscrito y pagado.—27 de agosto del 2018.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018275445 ).

Por escritura número cinco-tres del protocolo del notario Olman Eduardo Madrigal Acuña número tres, se modificaron las cláusulas quinta, octava, novena, décima, décima tercera, décima cuarta, décima quinta y décima sexta del pacto social de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil dos. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018275447 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Drumond Samadi W & K Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, catorce de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275450 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva, razón social y domicilio de la sociedad denominada Grupo RRGL Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento sesenta y cuatro, en la escritura veintiuno visible al folio setenta y siete vueltos del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018275452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Solo Facturas Solfact S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018275453 ).

Por escritura número noventa y ocho-dieciocho otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las diez horas del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Precocity Costa Rica S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil seiscientos diez, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018275454 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de junta directiva y fiscal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco Tinoco, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y cuatro mil setenta y tres, realizado en su domicilio social. Otorgada a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018275455 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad de nombre y cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Dos Siete Cero Ocho Uno Sociedad Anónima, realizado en su domicilio social. Otorgada a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018275456 ).

Que por escritura número 75-8, del tomo 8 del protocolo del Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituyó la sociedad: Líder Star Telecomunicaciones S. A.—En San José, a las 09:00 horas del 26 de Agosto del 2018.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tarde Traslúcida Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Senderos Ocultos Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275461 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Y Seis Mil Novecientos Cincuenta Y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Lic. Christopher Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018275464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, en asamblea ordinaria y extraordinaria número cuatro de la sociedad Comercializadora Alimenta S. A., cédula jurídica número 3-101-735161, se realiza las modificaciones de las siguientes cláusulas del pacto social: primera de la denominación social, para que en adelante se denomine Desarrollos Lomas de Calpe S. A., octava, de la administración y representación de la sociedad.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275465 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la compañía Ferpesa Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 24 de julio de 2018.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275466 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Moreal J F M de Alajuela S.A., en la que se nombra nuevo presidente de Junta Directiva.—Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018275468 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 30 de agosto del 2018, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Garside Shalley INC, Ltda, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275470 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 03 de setiembre del 2018, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Twelvecorp LLC, Ltda. mediante la cual se reforman del pacto social las cláusulas del domicilio y del lugar de celebración de las asambleas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275471 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 3 de setiembre del 2018, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Sekure Internacional S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275472 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2018, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Truque y Asociados S. A. y Siparia S. A., mediante la cual las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera y la primera reforma del pacto social las cláusulas del domicilio y del capital social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275473 ).

En esta notaría, a las 16:20 horas del 24 de julio de 2018, mediante escritura N° 158 del tomo 2, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Monte Lourdes S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-015236, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación, para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018275474 ).

Por escritura de 13:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Nasralah S. A. y de Farmacia Aserri S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 31 de agosto de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275478 ).

En escritura número ciento setenta y seis-dos ante la Notaria Yadira de los Ángeles Chucken Corella, la entidad Ranitas Saltarinas Sociedad Anónima, solicita modificación de sus estatutos en las siguientes cláusulas: sexta: de la junta directiva. La sociedad se regirá por una Junta Directiva compuesta por socios o extraños, quienes durarán en el cargo por todo el plazo social, la cual estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, además en forma independiente un fiscal. Novena: La representación judicial y extrajudicial corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes podrán actuar de la siguiente manera: El presidente podrá actuar en forma separada y el vicepresidente, secretario y tesorero en forma conjunta los tres.. Acuerdo firme. María Lucrecia Alfaro Murillo. Presidenta.—Yadira de los Angeles Chucken Corella, Notaria—1 vez.—( IN2018275490 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Le Rocher Enchante, Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula del pacto constitutivo: segunda del domicilio así como revocar nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y designar los nuevos nombramientos.—San José, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275495 ).

Por escritura 328-tomo 9, de las 10:00 horas del 30 agosto del 2010, se modificó la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de la empresa Apa Enterprise Logistics SRLDA.—San José, 30 agosto del 2018.—Lic. Johany Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—( IN2018275496 ).

Ante mí Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las nueve horas diez minutos, del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se acepta la renuncia del secretario de la sociedad Inmobiliaria Alfa Sierra Delta Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres-ciento uno-seis nueve cero nueve cuatro ocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275502 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2018, se constituyó la sociedad Garden Pub S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente para cualquier acto, exceptuando las acciones de vender, donar, gravar y enajenar bienes tanto muebles como inmuebles, donde deberán actuar estrictamente de manera conjunta.—Heredia, 25 de agosto del 2018.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018275516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 hrs, del 02 de setiembre de 2018 se acordó constituir la sociedad Logística Médica Cr (Medlog) Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre de 2018.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275522 ).

Por escritura número cero setenta y cuatro de las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario, Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero sesenta frente al cero sesenta y uno frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Cubiar De Puriscal Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres - ciento uno - trescientos setenta y seis mil ciento ochenta y dos, y mediante la cual se modifica su domicilio y se modifica junta directiva. así mismo, se nombra vicepresidente y se nombran fiscal y agente residente.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018275525 ).

En esta notaría, el día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho se presentó la secretaria de la junta directiva de la compañía de esta plaza Huang y Leitón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733169, con el fin de protocolizar el acta número dos que modifica el pacto constitutivo y las cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2018.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2018275526 ).

En esta notaria el día tres de setiembre del dos mil dieciocho se presentó el secretario de la junta directiva de la compañía de esta plaza Zoifredo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-14910068, con el fin de protocolizar el acta número siete que modifica el pacto constitutivo y las cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2018275527 ).

Ante el licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez, el día 02 de agosto del 2018, se procede a la modificación a la cláusula de representación de la sociedad Fedemari Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 02 de agosto del 2018.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018275530 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas, treinta minutos, del dos de agosto del dos mil dieciocho, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad denominada Corporación de Servicios Valle de Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres.—Orosi, Cartago, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018275532 ).

La suscrita notaria, por escritura número sesenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Camaguey Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio, sétima: de la administración. Se revocan nombramientos y se nombran nuevos.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275533 ).

La suscrita notaria, por escritura número setenta y siete, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Urucosta de América Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio, quinta: del capital.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275534 ).

La suscrita notaria, por escritura número setenta y uno, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada De Recuerdo C.R. S. A. Se reforman las cláusulas: Segunda: Del domicilio. Tercera: del objeto. Octava: de la administración. Se revocan nombramientos y se nombran nuevos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Inversiones Almuñecar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, y de Bakerfield Inc S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho, en las que se acordó la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo Inversiones Almuñecar S.A., y como consecuencia de ello se reformó la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente aumentando su capital. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018275540 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos veintisiete mil ochocientos ochenta y uno, modifica nombramiento de subgerente y cláusula sexta del pacto constitutivo nombrando en dicho puesto a Zebiao Wu, de calidades conocidas y el gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275542 ).

Por escritura número 278-22, otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Rokin Sociedad Responsabilidad Limitada, domicilio: San José, Acosta, capital social: diez mil colones.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018275547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, con domicilio en San José, Santa Ana, denominada Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2018.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275551 ).

Por escritura 93 de las 15:00 horas del 17 de agosto del 2018, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Equiz Ye S. A., cédula jurídica número 3-101-512210, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 07 de mayo del año 2018, e inscribirlo así en el Registro Público.—Cartago 29 de agosto del 2018.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018275554 ).

Tres -Ciento Dos -Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Noventa y Siete S.R.L., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra gerente. Se reforma cláusulas segunda y sétima. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 14:15 horas del día 23 de agosto del 2018. Notarios Públicos: Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes y Ricardo Cañas Escoto, Notario Público.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018275555 ).

Por escritura número 107 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gaba de San José Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018275560 ).

A las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa de esta plaza Inversiones del Murciélago CRV Sociedad Anónima, Plazo: 99 años, presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de julio de 2018.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2018275566 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Bahía Inca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, residencial Los Colegios, costado norte del colegio Sión, cédula jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil noventa y tres, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad; y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar..—San José, 31 de agosto 2018. Notario William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagat, Notario.—1 vez.—( IN2018275568 ).

En mi notaría a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Consul Group Re Dos Mil Veintiuno S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho. Se modificó revoca el nombramiento del gerente cero uno y gerente cero dos y se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275569 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de agosto del 2018, se reformaron las cláusulas de domicilio, y de la representación de la sociedad Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Cuatro DDD Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cinco uno seis cinco.—San José, 24 de agosto de 2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Persianas Grabar & Ball Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2018275580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018275584 ).

He protocolizado acta de la empresa Jocarí del Sur S. A. en la cual se nombra como liquidadora a la señora Isabel Miranda Arias, cédula N° 1-437-068. Así mismo he protocolizado acta de la empresa Nutriva & Health SRL en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018275595 ).

José Chaves Ramírez, cédula N° 1-567-323, Priscilla Chaves Umaña, cédula N° 1-1479-871 constituyen Programadores y Consultores Int Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura 104 iniciada a folio 55 frente tomo 18 de mi protocolo, de las 11:00 horas del 22 de agosto del 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018275607 ).

Ante esta notaría a las 08:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-670788, S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 01 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275610 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Borja Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula octava relativa a la representación, y se nombran presidente y secretario.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275612 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lucho Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula octava relativa a la representación, y se nombran presidente y secretario.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018275613 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Borex Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula octava, relativa a la representación, y se nombran presidente y secretario.—San José, 06 de julio del 2018.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018275614 ).

Por escritura otorgada ante mí el tres de setiembre de dos mil dieciocho, se designa nueva gerente de la sociedad Mora Varela SRL.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018275623 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:30 horas del día 28 de agosto del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Mesram Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2018275628 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Friends of Seattle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-748093, fue nombrado gerente: Jenny Bolaños Rojas, ostentando facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 10:00 horas del 03 de setiembre del 2018.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018275637 ).

La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné quince mil noventa y cinco, hace constar que mediante escritura número siete-noventa y cuatro, se modificó la cláusula de la administración y domicilio de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Seis Cuatro Nueve Cinco.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018275638 ).

Se ha protocolizado, ante esta notaria acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación PAWS, para el refugio de mascotas y animales de la zona del Pacífico Central, cédula jurídica número 3-002-754024, donde se acuerda modificar cláusula décimo novena, artículo primero y cambiar junta directiva.—Dado en Quepos, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil dos mil dieciocho.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018275647 ).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, te1. 22786996 hago del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Alí Cantillo Quirós, cédula número 1-0625-0346, presidente junta directiva; a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de C&S Seguridad S.A., cédula jurídica N°3-101-747478, la cual modifica cláusula décimo-primera del pacto constitutivo, en nombramientos nuevos en Junta Directiva, y en consecuencia en representación judicial y extrajudicial y mandato de apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018275652 ).

A las 16:30 horas del 21 de agosto del 2018, ante mí, se constituyó la sociedad Despacho de La Doctora Angie Arce Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Cartago Centro de los Tribunales de Justicia 350 metros sur en Bufete Doctora Angie Arce Acuña, con un plazo social de 99 años, su objeto es el cobro de créditos administrativos y judiciales, asesorías, desarrollos inmobiliarios, actividades turísticas, industria, ganadería, transporte, industriales, representaciones, exportaciones e importaciones, agricultura y comercio en general, su capital social es de diez dólares representado por diez acciones de un dólar, junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275665 ).

que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Compass Experience W&H Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275669 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de accionistas en donde se modificó el domicilio social a Villa Yorkshire S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275677 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 3 de setiembre del dos mil dieciocho ante la notaria de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente y secretario, Tesorero de la sociedad Industria Sol y Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 021152. Presidenta: Yamileth Morera Ávila.—Licenciada Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275682 ).

En asamblea general extraordinaria de La Tres Letras del Génesis S.A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, agosto 31 del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275685 ).

En asamblea general extraordinaria de Cine Renta De Centroamérica CRC S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, agosto 31 del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275686 ).

Por asamblea general, de las 12 horas del día 14 de agosto del año 2018, se constituyó la compañía Comunicación Comercial “0” Digital S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, frente al antiguo Cine California. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 55, de las 12 horas del día 14 de agosto del año 2018.—San José. 31 de agosto del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275687 ).

Por asamblea general, de las 8 horas del día 20 de julio del año 2018, se constituyó la compañía Vega Systems S.R.L. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Así consta en escritura número 51, de las 8 horas del día 20 de julio del año 2018.—San José, 31 de agosto del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275689 ).

En asamblea general extraordinaria de La Cuatro del Medio Publicitario S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, Agosto 31 del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275690 ).

En asamblea general extraordinaria de Corte A S.A. celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, agosto 31 del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275692 ).

En asamblea general extraordinaria de El Espectáculo Debe Continuar S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, agosto 31 del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275693 ).

En asamblea general extraordinaria de Cinco Sentidos Advertising S. A., celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, 31 de agostos del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275694 ).

En asamblea general extraordinaria de Postdata RGB S.A. celebrada el 14 de mayo del año 2018, se realizó cambio de domicilio social, reforma de cláusula de administración y cambio de junta directiva.—San José, 31 de agosto del 2018.—Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018275695 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada por el notario público Francisco Peralta Montero, a las dieciséis horas del primero de agosto del año dos mil dieciocho, se transforman los estatutos de la compañía Tikicia Investments Limitada, para que en adelante sea una sociedad anónima denominada Tikicia Investments Sociedad Anónima, para lo cual se modifica el capital social, se nombra junta directiva y fiscal.— San José, 29 de agosto del 2018.—Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018275703 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho de las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se nombra como nuevo gerente y subgerente de la sociedad Vehículos Los Quetzales V y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete siete dos cuatro tres, a la señora Ariana González Cordero y al señor José Salas Chaves.—San Rafael de Poás, Alajuela, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275704 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la empresa Properties Of The Sun I & E LLC Limitada, cedula jurídica, número 3-102-583279, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 31 de agosto 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275720 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día dos de mayo de dos mil dieciocho se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Esbra S.A., con cédula jurídica 3-101-179034.—San José, 6 de mayo de 2018.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018275729 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Gusto Lindora S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil doscientos veintisiete, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la integración de la junta directiva de la sociedad y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva..—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018275751 )

Por escritura número 34 de las 11:15 horas del 31 de agosto del año 2018, Herrera y Escalante S.A. reforma su representación social y nombra nueva junta directiva. Presidente: Rodolfo Herrera Jiménez y tesorera: María Luisa Escalante Husle, ambos como apoderados generalísimos sin limitación de suma.—03 de setiembre del 2018.—Dr. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275752 )

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 128:00 horas, protocolicé reforma de cláusula de la administración y nuevo nombramiento de fiscal, de la empresa Registros Sanitarios S. A.— San José, 30 de agosto del año 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275754 ).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número ocho, del tomo siete, otorgada a las nueve horas del dieciséis del dos mil quince, se traspasó la totalidad del capital social y aumento el mismo y se modificó el estatuto de constitución de la sociedad Plantación Mathilda Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos noventa y cinco, personería inscrita en Registro Mercantil al tomo: dos mil once, asiento: dos mil cincuenta y cinco.—San José, catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018275757 ).

Mediante escritura de las 8:50 horas del 03 de setiembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea de socio de la empresa Etiquetas y Suministros Tribu de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra uno nuevo.—San José, tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018275763 ).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 03 de setiembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea de socio de la empresa Inversiones Los Cuatro S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra uno nuevo.—San José, tres de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018275765 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de agosto del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Refugio de Paz La Isabela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración domicilio, representación y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos.—San José, 14 de agosto del 2018.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275770 ).

Por escritura número trescientos noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, la sociedad denominada Corporación Guerrero Sánchez SG AWE S. A., reforma la cláusula primera de los estatutos se cambia el domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo sucesivo la entidad se denominará Tierra Alta del Pacífico Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Vito, a las trece horas del veintidós de agosto del 2018.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275773 ).

Por escritura doscientos setenta y tres otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, re realizo la liquidación y extinción de la sociedad A.N.I.M. del Arroyo Sociedad Anónima.—San José, nueve horas diez minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018275775 ).

Por escritura doscientos setenta y dos otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento treinta y cinco frente del tomo cuatro de mi protocolo, re realizó la liquidación y extinción de la sociedad Alqui del Arroyo Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018275776 ).

Por escritura veinticuatro otorgada ante el suscrito notario, visible al folio diez frente del tomo ciento nueve de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad Kenmotec Desarrollo Tecnológico Avanzado de Costa Rica S. A.—San José, nueve horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018275777 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 04 de setiembre del 2018, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se revoca el cargo de presidente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Estramat S.A., cédula jurídica 3-101-682938. Es todo.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018275779 ).

Por escritura ciento veintiuno otorgada ante este notario, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Shamisen Inc S. A., mediante la cual se acuerda  reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018275789).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula novena, la representación de la firma Pitahaya Oro Rojo Sociedad Anónima. Fecha: 03 de setiembre del 2018. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018275797 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas de hoy, ante mí don Diming Liang, y doña Qiwen Wu, constituyeron Grupo Purral L & F Sociedad Anónima. con un capital social de cuatro mil dólares estadounidenses, plazo social: cien años. Presidente y secretaria los socios constitutivos.—San Isidro de Vásquez de Coronado, veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2018275802 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, ante el notario público José Martin Salas Sánchez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Residencia Castro Gonzaleza S.A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración. Es todo.— San José, 30 agosto del año 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275806 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, ante el notario público, Allan Makhlouf Maklouf, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-quinientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta Y Cuatro S.A, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios..—San José, 04 setiembre 2018..—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2018275807).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, ante el notario público José Martín Salas Sánchez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Tenderi S. A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración. Es todo.—San José, 30 agosto 2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275808 ).

Mediante escritura pública, otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, ante el notario público José Martín Salas Sánchez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Robhe Cero Cinco S. A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al aumento de capital. Es todo.—San José, 30 agosto del 2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018275809 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que, mediante escritura número veintiuno de las 14:00 horas del día 31 de agosto del 2018, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó el acta Nº 17 la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Representaciones Romara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula: 3-101-163575 en donde se realizó modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación y administración de la sociedad, nombramiento de nueva junta directiva, y agente residente, así como reforma del domicilio de la compañía.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275811 ).

Mediante escritura otorgada, a las 10:00 horas del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-1 del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte de la Municipalidad. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018275815 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Kalamatas Doradas, S.A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho..—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018275816 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diente de León Servicios de Salud Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil setecientos trece, mediante la cual se acordó y aprobó la modificación de las cláusulas segunda y décima octava de sus estatutos sociales, referente al domicilio y la administración correspondientemente, y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 10 horas del 21 de agosto de 2018.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018275824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cindocariari Amarillo Siete Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la representación.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275830 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Rojo Valcor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil novecientos veinticinco, y se cambió junta directiva.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018275831 ).

Por escritura número cincuenta y siete, del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria pública Mariam Mariela Vargas Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moreno LAV Sociedad Anónima.—San José, cuatro de septiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018275839 ).

Por escritura número veinte, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima El Cosmo Azul S. A., con cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos veintisiete mil seiscientos once, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo con el fin de modificar el domicilio social de la sociedad. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018275841 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Agropecuaria Los Chiquis cero tres S. A., se modifica razón social, objeto y personeros.—Orotina, a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2018.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018275842 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, de las diez horas del treinta de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Coto Calvo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018275843 ).

Por escritura de esta notaría, otorgada a las catorce horas del dos de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad anónima Comercial Valdivia Aloma Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado.—Licda. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018275855 ).

Por escritura de esta notaría, otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad anónima Transmarket Sociedad Anónima, se nombra al secretario de la junta directiva.—Licda. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—( IN2018275856 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Apartamento Balance Dos Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos siete, viene a protocolizar asamblea extraordinaria que modifica, la cláusula sexta de su pacto constitutivo, para que en adelante se lea: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros a saber: presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, despido, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil. Asímismo, podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinaria cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y habrá quórum con dos de los miembros presentes, las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. En ningún momento podrán los apoderados generalísimos, enajenar, traspasar, hipotecar, dar en prenda, algún activo de la sociedad. Tampoco podrán realizar cesiones de crédito o rendir fianza en donde figure la sociedad, ni firmar documento alguno, en donde la sociedad sea deudora o co deudora de una obligación, para todo lo anterior se deberá contar anticipadamente con el acuerdo de autorización de la asamblea general de socios.—Heredia, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018275857 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del tres de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Escultura de Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración  décima quinto.—San José, catorce de marzo de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018275858 ).

Por escritura número 242-2 otorgada en mi notaría, a las 18:30 horas del día 03 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierras Frías Gumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-077958, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo vocal de la junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.—Cartago, 04 de setiembre del 2018.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018275873 ).

Por escritura ochenta y tres, del protocolo cinco del suscrito Notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de H.C.C. Shipping Logistics S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018275878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 31 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018275880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía BT Consulting and Services S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y novena del acta constitutiva.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018275881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:25 horas del 31 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gencor Centura GC S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, novena y décima sexta del acta constitutiva.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018275882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del día 31 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Cristina Developments and Investments S. A., Beatriz Developments and Investments S. A., y Alexandra Developments and Investments S. A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo la sociedad Alexandra Developments and Investments S. A. Asimismo, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alexandra Developments and Investments S. A., se acordó la reforma de las cláusulas quinta, novena y décima cuarta del acta constitutiva.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018275883 ).

Mediante escritura otorgada a las a las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa Bemaza de Montecristo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a la administración, y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, trece de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018275904 ).

Por escritura de las trece horas del día veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, los señores Anthony Gerardo Vásquez Alpízar y Álvaro Alberto Díaz Fallas constituyeron la entidad denominada Innovaciones y Remodelaciones VD Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en San Rafael Abajo Desamparados San José, con actividades de remodelaciones en general de estructuras y edificaciones, y cuyo capital es de diez mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018275906 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Herartland de Puerto Jiménez Sociedad Anónima. Otorgada a las diez y diez horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria cédula N° 6-129-421.—1 vez.—( IN2018275909 ).

Ante esta notaría, se constituyó en San José la Sociedad Anónima: con número de cédula jurídica. El día primero de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275933 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública, mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Corales del Bosquemar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente y tesorero en junta directiva. Es todo.—Escazú, 23 de agosto del 2018.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018275935 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaria según escritura número ciento cincuenta y tres, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la empresa Inversiones Achu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco cincuenta y siete sesenta y cuatro y se reforma el artículo segundo y noveno, notaría pública de la Licda. Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018275953 ).

Por escritura otorgada número sesenta y ocho, de las once horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho. Se constituyó: Susmategul Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Susmategul “E.I.R.L.” su domicilio social será: San Francisco de Heredia, del Wallmart ochocientos al sur, Condominio Avisenia Norte casa cincuenta y dos, capital aportado diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275954 ).

Por escritura otorgada número setenta y tres, de las diez horas del tres de agosto del dos mil dieciocho. Se constituyó: Garvacfe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Garvacfe “E.I.R.L.” su domicilio social será: provincia Puntarenas, cantón central, distrito Barranca, cincuenta metros este y cincuenta norte de la Escuela Kennedy, capital aportado diez mil colones.—San José, tres de agosto del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018275955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 03 de setiembre del año 2018, los señores: Darling Gloriana Marengo Molina y Ana María Zelaya, constituyeron Restaurantes Hierbabuena Da Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro Montes de Oca.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018275956 ).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Rogimsa Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018275965 ).

Por escritura número trescientos veinticinco, otorgada ante mía las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Solacua Costa Rica Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Sur, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN20182018275967 ).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Maturín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-588119, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del 03 de setiembre del 2018 se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social, misma que fue la única reforma aprobada. acta protocolizada en San José, 10:00 horas del 04 de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018275973 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 220 iniciada a folio 112 vuelto, tomo 08 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2018, se constituyó la compañía Córdoba & Murillo S.L. S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018275986 ).

Ante mi Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Powder at Keystone Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres uno cuatro tres seis en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y el secretario.—Atenas, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018275988 ).

Ante mi Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho a las trece horas treinta minutos se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Baiser d Ete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho cinco dos nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Atenas, treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018275989 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Toro de Río Oro Eituc Otsenre Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres tres cero seis tres cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018275990 ).

Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas de tres de setiembre del dos mil dieciocho compareció Cecilia Cavajal López y solicito la protocolización notarial del acta número: uno de la compañía: Transportes Viviam Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de presidente por causa de muerte.—Grecia, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018276014 ).

Mediante escritura pública número dos - cuatro otorgada ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario público, a las quince horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho, se constituyó Elephant Investments Sociedad Anónima. capital totalmente suscrito y pagado. presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, representación judicial y extrajudicial.— Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018276018 ).

El nuevo domicilio de la sociedad Odontología Empresarial Rn S.A. con cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos uno siete cero, será Heredia, de Naosplaza cien metros al este Residencial Berona edificio esquinero número veintisiete.— Heredia a las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.— Licda. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276022 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las veinte horas del día tres de setiembre de este año dos mil dieciocho, Protech Security Digital Sociedad Anónima, modifica junta directiva y representación.—Alajuela, 3 de setiembre del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018276059 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública: certifica que ante este notaría, se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía del la Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del Orosí Los Ángeles Santa Cecilia La Cruz Guanacaste, cédula jurídica 3-002-730100.—Liberia, 28 de agosto del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018276071 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las doce horas del ocho de agosto del año dos mil dieciocho, donde se realiza reforma de estatuto de la compañía denominada Inversiones Palma de Marfil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa mil trescientos cuarenta y tres.—San José, tres de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018276074 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día dieciocho de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, totalitaria de accionistas de Inmuebles Horizontes del Sur J C Sociedad Anónima, sociedad costarricense con cédula jurídica número tres - ciento uno - seis dos tres cero nueve ocho, presidente: Karina Fernández Fonseca, secretaria: Andrea Navarro López, tesorero: José Luis Solano Calvo, plazo indefinido,—Buenos Aires de Puntarenas, dieciocho de agosto del año dos mil dieciocho:.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018276077).

La sociedad Inversiones Creer Crear J Y C Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-688460, comunica que en asamblea general extraordinaria de accionistas número Nº 2, efectuada a las 09 horas 03 minutos del 25 de agosto del 2018, acuerdan disolver la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por no tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones de ninguna naturaleza.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018276078 ).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Soluciones Habitacionales de Interés Social Solvis Sociedad Anónima; donde se acuerda disolver la sociedad.—03 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018276080 ).

Ante mi notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad J Y M del Este Ingeniería y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil seiscientos cincuenta y nueve, donde se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018276081 ).

Que por escritura pública número doscientos catorce-seis otorgada ante esta notaria en Heredia, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bosques De Carao Marte B Cuatro S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018276087 ).

La suscrita notaria pública, hace saber que el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, al ser las nueve horas treinta minutos, en esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será su número de cédula jurídica. Siendo nombrado como su presidente, tesorero y secretario por su orden, los señores; Jean Paul Elsemaani Villanueva, José Eduardo Rojas Villanueva, y Mario Alberto Villanueva Arauz, todos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar juntos o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto, servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 17 de agosto del 2018.—Licda. Cecilia Chacón Rivera, Abogada y Notaria C. Nº 7348.—1 vez.—( IN2018276088 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Hayke de Palmares S.A., protocolizó acta uno de nombramiento de junta directiva y fiscal y modificación de la cláusula de la administración de la empresa, en fecha veintinueve de octubre del dos mil diecisiete. Escritura pública 75 del tomo de protocolo 32.—Palmares, 03 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018276099 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del veinte de julio del dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos cuarenta y dos y Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil ochenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018276105 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos ochenta y cinco y Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil quinientos ochenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Quinientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018276106 ).

Mediante escritura número 69 otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Grupo Jade del Caribe S.A., en la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, para que la representación de la sociedad y las facultades de apoderado generalísimo las ejerzan cada uno de los miembros de la junta directiva.—San José, veintiocho de agosto del 2018..—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018276138).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día cinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rolucalma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco, en la cual conforme a las disposiciones del inciso a) del artículo treinta del Código de Comercio, se acuerda aumentar el capital social de la compañía, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos.—Cartago, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018276141 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 30 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, eliminando la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Asociados Pans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505637.—Alajuela, 4 de setiembre del 2018.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018276144 ).

Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Repuestos Mata Redonda S.A.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276151 ).

Mediante escritura de las 10:00 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Condominio Belén Cinco A Gtarragona Sociedad Anonima. Se modifican cláusulas del domicilio y de Administración.—San José, 30 de agosto del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018276152 ).

Por escritura ante mi otorgada hoy, se constituyó la compañía Bodegas Lombardia Sociedad Anónima. Capital social: trescientos dólares. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 100 años.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018276156 ).

Por escritura ante mi otorgada hoy, se constituyó la compañía Bodegas Los Malinches Sociedad Anónima. Capital social: trescientos dólares. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 3 arios, 4 meses y 21 días.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018276157 ).

Mediante escritura número 440, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad denominada Painfree A Y E Costa Rica S.A. Capital social: 100.000. Domicilio social: San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente: Abraham Espinoza Álvarez.—Lic. Óscar Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018276158 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, al ser diez horas del día veintinueve de agosto del 2018, se reforma la cláusula del capital social de la compañía y se aumenta el capital social, reforma junta directiva y nombra nuevos miembros de GC Dreams International S.A.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—( IN2018276162 ).

Por escritura número 137 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2018, la sociedad: Distribuidora de Vestuario Centroamericana, reforma su domicilio social, la cláusula de administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276164 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 17 horas con 30 minutos del día 31 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete, Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y séptima.—Escritura otorgada en San José al ser las 17 horas 30 minutos del día 31 de agosto del 2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018276178 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad Desarrollos Jusebe.—San José, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018276180 ).

Ante esta notaria, al ser las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó Teclk Soluciones en Tecnologia, Sociedad de Responsabilidad Limitada., capital social suscrito y pagado diez mil colones, gerente Luis Carlos Alvarado.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.— Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2018276181 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2018 se solicitó disolución de la sociedad Ditsù de Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis nueve cinco nueve cuatro siete.—Naranjo, 03 de setiembre del 2018.— Lic. Mario Enrique cuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018276188 ).

por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018 se solicitó disolución de la sociedad Inversiones Q y R Lucy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis uno nueve.— Naranjo, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276189 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 1 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad anónima Granja Avícola Pablito Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno cinco siete siete.—Naranjo, 3 de setiembre del 2018.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018276190 ).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 3 de setiembre del 2018 se solicitó disolución de la sociedad Grupo N N V Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho cero seis cuatro.—Naranjo, 3 de setiembre del 2018.—Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018276191 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 4 de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Nutrisol Vite Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos quince, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y por consiguiente se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de setiembre de dos mil dieciocho.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018276195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Cortés del Prado SRL, cédula jurídica número 3-102-687584, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de setiembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018276201 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 04 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Ultra Heredia S.A. y Mimi Herrera S.A., mediante la cual se acordó la fusión por absorción de las compañías prevaleciendo la sociedad Mimi Herrera S.A. Asimismo, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mimi Herrera S.A. se acordó la reforma de las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva.—San José, cinco de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 04 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ultra Aurora S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 4 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Montes Australes de Patilla S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ultrapark LAG S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 4 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ultra Servicios y Bienes Raíces UP S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas novena y décima sétima del acta constitutiva.— San José, 5 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:35 horas del 4 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Zoso Desarrollos S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sétima del acta constitutiva.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN 2018276209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:30 horas del 15 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Seligman Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761468, se protocolizó acta de asamblea general donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Limón, 3 de setiembre del 2018.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018276234 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Tórtola Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio social. Escritura otorgada.—Santo Domingo de Heredia, a las 13 horas del 28 de agosto del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276237 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Despierta Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 12 horas del 28 de agosto del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276239 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puente Nuevo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio social. Escritura otorgada.—Santo Domingo de Heredia, a las 11 horas del 28 de agosto del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276241 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yerbera Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio.—Santo Domingo de Heredia, ocho horas del treinta de setiembre del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276242 ).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hago constar que el día tres de setiembre del 2018 se constituyó la sociedad limitada Importadora Gosato, cuyo representante es el señor Rolando Valladares Ventura, con un capital de diez mil colones. Domiciliada en Alajuela.—Alajuela, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276243 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de empresas Consolidadas Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio.—Santo Domingo de Heredia, diez horas del treinta de setiembre del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276244 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Rosal Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula número dos del domicilio.—Santo Domingo de Heredia, nueve horas del treinta de setiembre del 2018.—Licda. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276245 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, se acuerda la modificación de la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Cindy Mar S. A., cédula jurídica 3-101-044447.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018276250 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Desatel Sociedad Anónima, con un capital social de seis millones de colones y con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Banco de Costa Rica cien metros este y setenta y cinco metros al norte.—San José, dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276298 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de setiembre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Servicios de Seguridad y Comando de Operaciones Especiales Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos noventa y un mil doscientos noventa y dos. Presidente: Geovanny Roldan Jiménez Rivera.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018276302 ).

Proceso en sede notarial, liquidación de Mantra Soft S.A. Expediente número:01-2018. Notaria de: David Robles Rivera, a las ocho horas del seis de agosto del dos mil dieciocho: Que por haberse disuelto y tramitado el proceso de liquidación de la compañía Mantra Soft S.A., con la cédula de persona jurídica 3-101-503610, se informa que, no habiendo créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes que liquidar, al socio Marco Vinicio Escamilla Barrientos identificado con la cédula de identidad número 1-795-907, propietario del cien por ciento del capital social, le corresponde la suma de diez mil colones por concepto de devolución de aporte al capital social.—Lic. David Robles Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018276313 ).

Por las escrituras número 126 de las 10:30 horas del 20 de agosto del 2018, 127 de las 10:45 horas del 20 de agosto del 2018 y 128 de las 11:00 horas del 20 de agosto del 2018, se modifican los pactos constitutivos de las empresas denominadas Dermimed S. A., Dermiplus S. A. y, 3-101-486185 S. A. En cuanto a la administración de las mismas.—Alajuela, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018276316 ).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las diez horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios de Inteligencia de Mercados JI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-324070, en la que se aprueba la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del 2018.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2018276317 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas hago costar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Musa Ornata Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018276318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Labs Architecture Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil novecientos sesenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018276322 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Santuario de Truenos Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las catorce horas del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.—MSc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018276324 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Don Chalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos cuarenta, celebrada en su domicilio social en Desamparados, 200 metros al sur y 100 al este del templo católico, a las 16:00 horas del 04 de setiembre del 2018, se acordó nombrar liquidador y reconoce la disolución de la sociedad de pleno derecho. Carné 8078.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276325 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la compañía Chinchilla Coto S. A. Escritura otorgada ante el notario Lic. Ricky Acuña Castro, número 17-22.—San José, a las 10:00 horas del 05 de setiembre del 2018.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018276329 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Fantasy Gardens S. A., cédula jurídica número 3-101-497342; se nombra junta directiva y reforma domicilio social.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018276335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Corporación Nel Barri S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018276339 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio veintisiete, frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Silvia Patricia González Cruz, de fecha catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, la Asociación Pro-Mejoras de Buenos Aires Toro Amarillo, cédula jurídica: tres-ciento dos-ciento veintinueve mil cuatrocientos cincuenta, renueva su Junta Directiva. Carné: 8649.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276343 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 2 de julio del 2018, se cambia de nombre de sociedad Servicios Especializados Rarafo Sociedad Anónima a Servicios Especializados Adonay Shalom Sociedad Anónima, se cambia domicilio social. Presidente: Randall Esteban Ramírez Fonseca.—San José, 30 de agosto del 2018.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018276347 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento noventa y siete, de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, iniciada en el folio ciento veintisiete, vuelto, del tomo doce de mi protocolo, en donde se realiza la solicitud de cese de disolución de la sociedad Marban & Candill Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete. Es todo.—Dado en Alajuela el cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018276357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11:45 horas del 03 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3-101-597725, se aumenta el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital social 1.351.063.000,00 colones.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276372 ).

Por escritura ciento trece, del treinta de agosto del dos mil dieciocho, a las doce horas, se protocolizó acta de Welogi Inc S. A., se reformó la administración, la representación y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, treinta de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276374 ).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría pública a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Galeno Internacional Investments Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula quinta de capital social. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018276401 ).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2018, se transforma la sociedad Rocío del Baikal S.R.L., en una sociedad anónima y para que, en adelante se denomine Rocío del Baikal Sociedad Anónima. Se reforman todos los estatutos del pacto constitutivo—Puntarenas, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276406).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del cuatro de setiembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidores de la Zona Tropical S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018276410 ).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria de Siquirres, centro, Limón, se constituyó Dos Costas Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Paúl Hodges Huggett, vicepresidente: Ronald Wayne Gagliardo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero Cahuita, Cocles doscientos metros oeste de la playa Cocles, entrada al fondo.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018276414 ).

Por escritura otorgada el día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se disuelve la compañía, Portones Clásicos Americanos Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos quinientos ochenta y cuatro mil ochenta y uno.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018276415 ).

Por escritura otorgada el día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se disuelve la compañía, Portones Arquitectónicos Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil novecientos setenta y nueve.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018276416 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio setenta y cuatro, vuelto a setenta y seis, frente del tomo uno del protocolo del notario Carlos Alberto Carballo Silesky, se constituyó la Fundación Cultura es Paz.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2018276418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Concreto Doscientos Diez Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta, quinta, y décima, se elimina cargo del agente residente, y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018276420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elementos Tres D Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cuatro seis cinco cero, en la cual se reforma las cláusulas segunda, y novena, y se nombra la totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018276422 ).

Por escritura otorgada ante nosotros la sociedad Optimacom Corp Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero y secretario por el resto del plazo social.—San José, cinco de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018276424 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Lakewood Equip & Supplies Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-379562, por la que se cambia el domicilio social y se nombra nueva directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276425 ).

Por escritura otorgada San José, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil ocho, ante la notaria Juleen Castro Contreras, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de cuotistas de San Telmo Jacaranda Unidad Dieciséis Limitada en la que se disuelve la sociedad.—San José, del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Juleen Castro Contreras, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2018276426 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de The Golden Phoenix Group Inc S. A., cédula jurídica 3-101-257555, por la que se cambia el domicilio social y se nombra nuevo tesorero en la junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276427 ).

Por escritura otorgada ante notario Ovidio Vega Villalobos, bajo escritura 168, en protocolo uno a las 11:30 horas del 08 de agosto del 2018, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Azoced M& S S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ernesto Azofeifa Cedeño.—San José, 20 de agosto del 2017.—Lic. Ovidio Vega Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018276432 ).

Por escritura número siete- cuarenta y uno, otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las diecisiete horas del día tres de setiembre de dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Surfing Life Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento veintiuno.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018276464 ).

Por escritura número siete-cuarenta, otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad El Manantial de los Santos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno.—San José, 03 de setiembre del 2018.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018276465 ).

Mediante escritura número siete-cuarenta y dos, otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Viva Treinta y Tres Vesna Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018276466 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del día treinta de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Daitona de Playa Potrero Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018276472 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía House Of Smith Corp, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018276473 ).

En mi notaría al ser las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho se modificaron las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad denominada: Entre El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento noventa y cinco. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018276474 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula: quinta de: Madrigal de Castilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintitrés mil ciento ochenta y dos.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276475 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad denominada: Annika B. P. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos veintinueve—San José, cinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se constituye una fundación, con fines de bienestar social y ambiental, denominada Fundación Pharomachrus (Quetzal) para la Resiliencia del Neotrópico al Cambio Climático. Domiciliada en Urbanización Nueva Jerusalén, casa número siete, del distrito: Central, cantón: San Pablo, provincia: Heredia. Con un patrimonio de cinco mil colones. La administración estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco directores. El plazo será perpetuo.— San José, 31 de Julio de 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018276481 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres, del tomo quinto, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Maximus Optimist Sociedad Anónima, en lo conducente se disuelve dicha sociedad según el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio, la cual no posee bienes, deudas, activos, ni actividad comercial, por lo que no se nombra liquidador.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018276484 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Alimentos El Arca de San Juan Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, Maynor Cruz Araya, cédula cinco-dos tres seis-seis uno seis y Jonathan Gerardo Cantillo Gutiérrez, cédula uno-uno uno cero seis-seis nueve nueve y su capital social es de diez mil colones.—Alajuela, ocho horas seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018276486 ).

Ante el suscrito notario, por medio de escritura pública número trescientos setenta, otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se reformo el pacto constitutivo en la cláusula segunda de la sociedad Tribeca Buseness & Cloud Services Sociedad Civil.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018276488 ).

La sociedad anónima denominada Hafer Tecnológico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, modifica y crea el cargo de vicepresidente, se nombra al señor Julio César Godínez Chacón, mayor, casado una vez, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de identidad número uno-mil catorce-cero setecientos treinta y cuatro, con domicilio en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Sector R-diez. Presente en este acto designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo por todo el plazo social de la sociedad.—Lic. Óscar Guzmán González, Notario.—1 vez.—( IN2018276491 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora en Tecnología Centroamérica CA S. A., cédula jurídica número: 3-101-648966, en la cual se modifíca la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018276495 ).

Al ser las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Juanosc de San José Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos veinticuatro, en la cual se reforma las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración y representación.—Liberia, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—( IN2018276496 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 18:00 horas del 05 de setiembre del 2018, acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad O & LE Hijas S. A., cédula jurídica 3-101-627255, en donde se reforma la cláusula sexta de la administración y representación legal.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018276499 ).

Por medio de escritura otorgada, a las nueve horas del día seis del mes de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Langer Sociedad Anónima. cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve seis ocho y convienen en modificar la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad y realizar un nuevo nombramiento de junta directiva.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018276500 ).

Mediante escritura número trescientos ochenta y ocho - dos, otorgada, al ser las diecinueve horas del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, se realizó la protocolización de acta número tres, de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Empresa Alternativa R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil seiscientos setenta y seis.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día siete de agosto del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276507 ).

Ante la notaria pública, Elda Zúñiga Valenciano, mediante escritura otorgada a las quince horas del cinco de setiembre del año en curso, Gladys Justina Morales Vega y Glenis Karina Sequeira Morales se constituyeron sociedad anónima de esta plaza.—San José, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.— Es todo.—1 vez.—( IN2018276508 ).

Por escritura otorgado por esta notaria en el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Hotelbeds Costa Rica, S. A. cédula jurídica 3-101-122078, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, denominándose TUI Destination Experiences Costa Rica, S. A.—San José, dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276510 ).

Según escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible a los folios número ciento cincuenta y dos frente y vuelto, del tomo número cincuenta y cuatro, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, donde se dio la modificación de la cláusula sétima del acta constitutiva de la “Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil ochocientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social en diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, es todo.—Limón, Cariari, Pococí, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018276513 ).

Ante esta notaría, se constituyó Grupo Diursa Sociedad Anónima, presidente Wilber Urbina Aguilar.—Alajuela, a las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018276515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de agosto del 2018 se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ta Fa Sociedad Anónima, en la que se nombra al nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva.—Limón, cinco de setiembre del 2018.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276520 ).

Alberto Martínez Obadía y Roly Suchar Haratz, constituyen la sociedad: Genius Bouticar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario.—Lic. Humberto Jarquín Anchía—1 vez.—( IN2018276525 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las veinte horas del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica cláusula primera del nombre la sociedad se denominará Multi Inversiones Jah Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multi Inversiones JAH Internacional S. A. y cláusula sexta presidente y vicepresidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 05 de setiembre del año 2018.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276526).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica clausula sexta de la compañía denominada MICROJPM Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento cinco. Presidente y secretario: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 05 de setiembre del año 2018.— Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018276527 )

Convertica Industrial Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, ante el notario. Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018276528 ).

Grupo krystal S.A. modifica clausulas segunda y sétima del pacto social y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, así como agente residente. Escritura número ciento veintinueve, de las diecinueve horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018276529 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada GFI Pharma Global Sociedad Anónima, donde se acuerda y aprueba modificar, la cláusula décimo primera de la vigilancia.—San José, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018276531 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:00 horas del 05 de setiembre 2018, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Comercializadora Rio Toro S. A. en la cual se acuerda modificar la sétima del pacto constitutivo-nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de la asamblea general de fundadores Fundación Horizontes. cédula jurídica número: 3-106-568110, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social, del objeto.—San José, cinco de setiembre del año dos mil dieciocho.— Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— ( 2018276538 ).

Mediante escritura 129-15 otorgada ante este notario, a las 08 horas del 5 de setiembre del 2018, se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente uno y gerente dos de la sociedad Peacock Enterprises Limitada, cedula jurídica número 3-102- 481520. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018276540 ).

El suscrito notario hace constar que, ha protocolizado asamblea de Alturas del Góngora S. A., con cédula: 3-101-229215. Modificación de la cláusula quinta bis del pacto social.—San José, 03 setiembre del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018276541 ).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del veintisiete de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punto Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos cuarenta, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración, se nombra vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—Limón, 27 de junio del 2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276543 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Empresas Carias del Oriente S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de nombramiento, así como nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 29 de agosto del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276544 ).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Los Héroes Internacional S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018276546 ).

Mediante escritura número 225-9 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número 1, de la sociedad Concepto Z Q Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018276548 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada ante el notario público, Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las catorce horas del día nueve de julio de dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se realiza nombramiento de gerente, en la sociedad: Anture Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos dos mil seiscientos ochenta.—San José, treinta de julio dos mil dieciocho.—Lic. Olma Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018276551 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, ante la notaría de Olman Eduardo Madrigal Acuña, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Anmely de Rema, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos catorce, mediante la cual se acuerda disolver la Sociedad..—San José, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018276552).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 20-II, otorgada en Guanacaste a las 7:00 horas del 4 de septiembre del 2018 se constituyó la Fundación denominada The Clean Wave, la cual tiene como objeto velar por la limpieza mantenimiento y preservación de áreas marítimas, a través de proyectos ambientales, de reforestación, sociales, limpieza de playas. será administrada por una junta integrada por tres directores nombrados por un plazo de cinco años. el plazo será perpetuo y su domicilio será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 50 metros al este del cruce de Villarreal, Casa Madera.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2018276560 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día 04 de setiembre dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía One To One Consulting S.R.L.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018276569 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de septiembre dos mil dieciocho se nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula de administración de Grupo Marvi GM S. A., cédula de persona jurídica trescientos uno-setecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018276576 ).

Por escritura número 262, otorgada a las 15:00 horas del 17 de agosto de 2018, ante la notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, se constituyó la sociedad denominada Morán González y Asociados Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Marta Morán González.—Upala, 03 de setiembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018276578 ).

Mediante escritura de las doce horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, número doscientos setenta y cuatro, tomo dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de Profectus S. A., en la que se cambia el domicilio y se nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018276581 ).

Por escritura número cuatro, visible a folio tres frente del tomo veinte del notario Esteban José Martínez Fuentes, colegiatura once mil ochocientos cincuenta, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y nombrar nuevo presidente y tesorero de la empresa Proyectos Inmobiliarios Rabre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis.—Cartago, seis de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018276587 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de Setiembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura cuarenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, se acuerda revocar el subgerente, revocar el agente residente, modificar el domicilio social, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Hage and Donovan del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta mil quinientos cincuenta y siete.—Jueves seis de setiembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018276606 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, la sociedad Agencia de Viajes Destinos Turísticos PCM Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018276616 ).

El suscrito notario da fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Aguas el Encanto del Ceibo CB S. A., capital suscrito y pagado, presidente Víctor Elí Miranda Masís., cédula 4- 0096-0479. domicilio el Ceibo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—San Vito, 24 de agosto 2018.—. Lic. Alexis Salazar Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276617).

Mediante escritura número 141, otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de setiembre del año 2018, se modifica la junta directiva de la plaza social GLEXCR S. A. Presidente y vicepresidente  con capacidad legal y extrajudicial. Es todo.—San Joaquín, Heredia a las 9:15 horas del 06 de setiembre del 2018.—Licda. Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018276620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torfaz, Sociedad Anónima. la cual se adiciona al acta de transformación a sociedad civil. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018276622 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cedula jurídica que corresponda más su aditamento S.A. domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Milano, apartamento número uno.—San José, seis de setiembre del 2018.—Licda. Marta Eugenia Picado Lagos, Notaria.—1 vez.—( IN2018276625 ).

Al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lagunas de Pozoblanco Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula del domicilio y eliminar la figura del agente residente. Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276626 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Quince Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco uno cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276629 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Catorce Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve cinco cuatro seis dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276630 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco tres dos seis, en la cual se disuelve la sociedad.— Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso, Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276635).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las ocho horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco seis tres siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276636 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos cinco dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276637 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las ocho quince minutos horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco tres cuatro cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276642 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las ocho horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco uno siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276643 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Vital Construcciones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018276648 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las ocho cuarenta y cinco minutos horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco uno nueve nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276649 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 18:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Constructora San Simón S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018276650 ).

Por escritura otorgada ante mí, el cuatro de setiembre de este año, se protocolizó acta de la sociedad Full Charge CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se modificó la administración y representación de la sociedad y se aumenta el capital social.—Heredia, 04 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—( IN2018276651 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco seis tres nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276652 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco uno cuatro uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276653 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las nueve horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos cero cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276654 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento dos-cinco nueve cinco cuatro seis uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Armen Invest Ltda, cédula jurídica número 3-102-729280, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.— San José, 06 de setiembre de 2018.— Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018276656 ).

Protocolización del acta número tres, de la asamblea general de cuotistas de la compañía Silvanos Land Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cero treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.— Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018276658).

Mediante escritura número cero noventa y ocho – trece, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del día quince de agosto del año dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación Natuwwa, con domicilio social en santuario de Lapas Natuwwa, quinientos metros sur de la central telefónica, Aranjuez-distrito segundo: Pitahaya-cantón central-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma.— Lugar y fecha Miramar, cinco de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276659).

Por escritura otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada a las 15.00 horas del 24 de agosto del 2018 se constituyó la sociedad Trejos Montealegre Avenida Escazú, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 24 de agosto del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276660 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:10 minutos del 24 de agosto del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de G.O Management, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-484351; mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la compañía.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( 2018276662 ).

Por escritura número dieciséis- diez, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, el presidente señor Kwok Wing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng, de la sociedad Real Estate Romero & Zumbado Sociedad Anónima. con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, se transformó la cláusula novena de la administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018276664 ).

La suscrita notaria pública hace constar: que mediante escritura número treinta y seis, del tomo dieciséis de mi protocolo, al ser las catorce horas cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Servicios Integrales Viri Sociedad Anónima. Modificaciones plazo social.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018276673 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veintitrés Sociedad Anónima. Cedula jurídico número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos uno cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276679 ). 

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas cuarenta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento dos - cinco nueve cinco uno ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad..—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276680 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco uno ocho cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276682 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas cincuenta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos cero cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276683 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos cinco ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276684 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas quince minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento dos - cinco nueve cinco dos dos seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276685 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las diez horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos ocho seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276686 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las once horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento dos - cinco nueve cinco uno ocho siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276687 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Acuña Arias S. A., cédula jurídica 3-101-260611, de las 12 horas del 27 de enero del 2018; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula sétima, para que en lo sucesivo en dicha cláusula se lea: “quinta: del domicilio: el domicilio será en la Ciudad de Naranjo, Alajuela, cien metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, pudiendo abrir sucursales o agencias en todo el territorio nacional o fuera de él.” Y cláusula “sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario, tesorero, nombrados por el plazo social, quienes pueden ser socios o no. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente solo el presidente. El secretario y tesorero podrán y deberán actuar en forma conjunta entre ellos. A la vez podrán otorgar a terceras personas poderes a fin de que puedan realizar gestiones en nombre de la sociedad, sin que con ello pierda su poder.” Además se nombra presidente, secretario y tesorero.—Cañas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—( IN2018276689 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las once horas cincuenta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos uno uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276690 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos ocho ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276691 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las doce horas diez minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco dos ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276693 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las doce horas veinte minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco cuatro seis cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276694 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del tres de septiembre del dos mil dieciocho, los señores Ignacio Emilio Farran, pasaporte de su país número AAB ocho siete seis cinco dos seis, Gorka Salcedo Sobrino, pasaporte de su país número PAB cinco uno siete cinco ocho cero, Gaspar Cachin, pasaporte de su país número tres cero seis dos siete cinco cinco cuatro N, Jorge Llodra Garvayo, pasaporte de su país PAB cuatro siete uno dos ocho uno, constituyen Marbecor Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años. domicilio social: Puntarenas cantón primero Puntarenas distrito once Cobano Santa Teresa, cruce de Malpaís y Santa Teresa oficinas de Mora y asociados, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.— San José, tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018276697 ).

Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho a las trece horas treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco uno ocho dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276702 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las trece horas cuarenta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco nueve cinco seis tres cero, en la cual se disuelve la sociedad. Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018276703 ).

Por escritura número 62-9, ante los notarios Juan Manuel Cordero Esquivel, Adrián Álvarez Orellana y David Arturo Campos Brenes, a las 16:30 horas del 5 de setiembre del 2018, compareció la señora Ana Isabel Jiménez González portadora de la cédula de identidad número 9-023-341, en su condición de accionista dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Promotora de. Materiales de Construcción Promaco, S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-489887, mediante la cual acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018276704 ).

Mediante escritura 54-22 otorgada por este notario, Sirio Editorial S. A., cédula jurídica 3-101-239375, y Morandi Internacional S. A., cedula jurídica 3-101-116105, modificaron cláusulas 2-del domicilio- y 5-del capital social- del pacto constitutivo.—Cartago, 04 de septiembre de 2018.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276707 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 05 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Trueno de los Ángeles JLPM SA., mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.— San Ramón de Alajuela, 05 de setiembre de 2018..—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018276717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 05 de setiembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle de los Ángeles Pino SA., mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 05 de setiembre de 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2018276718).

Por escritura otorgada ante ml a las 14:30 horas del 05 de setiembre del 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle de los Jiñocuabes S.A, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2018276719 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 05 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro S.A, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 05 de setiembre de 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2018276720 ).

Hoy por escritura 195, tomo 32, protocolicé cambios de estatutos de la sociedad DDO Investimensts S. A, escritura otorgada en Escazú a las 9:30 horas. DeI31 de agosto 2018.—Lic Jose Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018276721 ).

Mediante escritura pública número 156, iniciada al folio 73 vuelto del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria. se liquida en su totalidad la sociedad denominada JIMEARRI del Atlántico S. A, con cédula jurídica 3-101-344994.—Guápiles 30 de agosto del 2018.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018276732 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 06 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-707746, S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, de la administración y la representación de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2018276735 ).

Mediante escritura autorizada, por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-765469 S. R. L., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera, de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2018276738 ).

Por escritura cuarenta y uno otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Tami de Turrialba S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2018276739 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día cinco de setiembre del dos mil dieciocho, a las trece horas cuarenta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bella Luna Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento dos-cinco nueve cinco dos dos ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN20186743 ).

Por escritura ciento veintiséis, otorgada ante este notario, a las ocho horas del seis setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta veintitrés de asamblea general extraordinaria de socios de: Cancun S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018276747 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plantagro Limitada, celebrada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, protocolizada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de setiembre del dos mil dieciocho, se modifican artículos cuarto y sexto del pacto constitutivo; plazo social y administración, se nombran gerente y subgerente.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil dieciocho..—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018276749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de setiembre de dos mil dieciocho, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Ambientes Ecosostenibles de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-503891—06 de setiembre de 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276752).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó disolución de la sociedad denominada Viviendas Liberianas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco.—San José, 06 de setiembre de 2018.— Licenciada Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018276753 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 06 de setiembre del 2018, Inmobiliaria Helénica S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la junta directiva.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018276755 ).

El Pedalista RA S. A., cédula jurídica: 3-101-120356, modifica las cláusulas del domicilio y administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018276756 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Ocho Wel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos veintiséis. Se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—( IN2018276759 ).

La empresa Inversiones Gómez Castro A I M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-395892, nombra tesorero y fiscal y modifica cláusulas octava del pacto constitutivo.—Santa Rita, de Río Cuarto, Grecia, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018276761 ).

Hoy protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Biológicos Serbio Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2018276763 ).

Por escritura número ochenta y uno, del cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Deep Rece S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración, se revocaron los puestos de la junta directiva y fiscal, y se hicieron nuevos nombramientos, y se otorgó poder generalísimo.—Licda. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018276764 ).

Mediante escritura otorgada el día cuatro de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de Agroindustrial Rolfer S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve nueve uno uno dos, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, se remueve de sus puestos al vicepresidente y al tesorero de la sociedad, y se nombra nuevo tesorero. Es todo. Carné: seis siete seis cinco.—San José, nueve horas del seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018276766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 20 de agosto del 2018, se constituyó la empresa denominada Sol & A M B. S. A. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente: Francisco Javier Rodríguez González, cédula: 2-608-365.—Heredia, 5 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018276767 ).

Ante esta notaría, se disolvió Construcciones Samaniego S. A.—Heredia, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018276768 ).

Ante esta notaría, se disolvió materiales y Equipos Abaka S. A.—Heredia, 06 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018276769 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2018, ante esta notaría se constituyó sociedad civil, con un plazo social de 50 años, denominada Mis Cipreses MLV Sociedad Civil.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018276771 ).

Mediante escritura otorgada el día once de mayo de dos mil dieciocho en mi notaría, se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Green Park Pinares S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2018276776 ).

Ante esta notaría, y por acuerdo de socios del día seis de setiembre del año dos mil dieciocho, a las ocho horas se acordó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora La Esperanza Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018276777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gourmet Imports DCR S. A., cédula jurídica número 3-101-147086, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2018276785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de setiembre del 2018, mediante la escritura número 17-2, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fivetwo Services LLC, S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social.—San José, cinco de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018276787 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de setiembre del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad Dental Studio Sociedad Anónima, se reforma el nombre de la sociedad.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018276791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de agosto del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Al And Sammi S.R.L, en virtud de la cual se hace nombramiento de gerente y se varía el domicilio.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Lic. Geovanni Varela Díjeres, Notario Público.—1 vez.—( IN2018277538 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-2018001685.—Apertura del procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta Nº 177, San Isidro Del General-Pacuarito-San Lorenzo-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-105-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas minutos del treinta de julio del año 2018.

Señor: Edwin Cascante Fallas

Permisionario de la Ruta Nº 177

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta Nº 177, cuyo titular de operación corresponde al señor Edwin Cascante Fallas.

Traslado de cargos:

1º—Que el señor Edwin Cascante Fallas, aparece registrado como permisionario de la Ruta Nº 177, descrita como San Isidro Del General-Pacuarito-San Lorenzo y Viceversa, según el acuerdo Nº 21 de la sesión 2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989.

2º—Que mediante el acuerdo Nº21 de la sesión 2338, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 12 de junio de 1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades y según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, la Ruta Nº 177 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la Ruta Nº 177, tiene autorizada una flota óptima de 2 unidades modalidad autobús, además de un sistema de flexibilidad que le permita poder utilizar atendiendo el estado del camino, vehículos más pequeños tipo buseta y hasta doble tracción.

4º—Que mediante la ya citada constancia DACP-2017-1461 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó también “Asignar el código 1261, que a partir de ahora se describe como “Pavón-Montealegre-Cristo Rey-Escaleras-Caño Castilla- Santa Elena-Las Nubes” y viceversa, que deberá presentar ante el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, la documentación correspondiente, para inscribir la flota óptima autorizada en un plazo de 30 días naturales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 29743-MOPT. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N°177, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 177, señor Edwin Cascante Fallas de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Edwin Cascante Fallas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de cargos que realiza la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar’ un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-105-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 177, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018200.—Solicitud Nº DE-2018-1434.—( IN2018273923 ).

DAJ-2018001760.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 248, Pital-Pangola-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-109-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del 2018.

Señor: Javier Carranza Vargas

Permisionario de la Ruta N° 248

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 248, cuyo titular de operación corresponde al señor Javier Carranza Vargas.

Traslado de cargos

Que el señor Javier Carranza Vargas, aparece como permisionario de la Ruta N° 248, descrita como Pital-Pangola-Viceversa, según el acuerdo N° 17 de la sesión 2783, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 08 de febrero de 1993.

Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 248 a nombre del señor Javier Carranza Vargas, tiene 2 unidades como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.

Que mediante la constancia DACP-2017-1463 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que para la Ruta N° 248, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, LB-056 y CB-489, para prestar el servicio en la Ruta 248 y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de nueva flota requerida en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 248, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 248, del señor Javier Carranza Vargas, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Javier Carranza Vargas, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el titulo otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-109-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 248, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018202.—Solicitud N° DE-2018-1443.—( IN2018273926 ).

DAJ-2018001761.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta N° 199, San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 2018-108-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del año 2018.

Señor: Daniel Horacio Solís Gamboa

Permisionario de la Ruta N° 199

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebraba el día 07 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 181, cuyo titular de operación corresponde al señor Daniel Horacio Solís Gamboa.

Traslado de cargos

1º—Que el señor Daniel Horacio Solís Gamboa, aparece como permisionario de la Ruta N° 199, descrita como San Marcos de Tarrazú-San Carlos de Dota-viceversa, según el acuerdo N° 14 de la sesión 2668, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 20 de enero de 1992.

2º—Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 199 de a nombre del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, tiene 1 unidad como flota autorizada en esa ruta y ninguna flota inscrita para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús en esta ruta.

3º—Que mediante la constancia DACP-2017-1508 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que para la Ruta N° 199, el permisionario, mantuvo registradas las unidades, PB-434, PB-550 y SJB-4175, para prestar el servicio en la Rutas 101 y 199, y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo del 03 de febrero del 2011, se tiene por desinsectas las unidades citadas, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

4º—No consta en los registros que se haya realizado la Inscripción de nueva flota requerida en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de Instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 199, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 199, del señor Daniel Horacio Solís Gamboa, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Daniel Horacio Solís Gamboa, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite Indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-108-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 199, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018203.—Solicitud N° DE-2018-1444.—( IN2018273927 ).

DAJ-2018001763.—Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la Ruta N° 192, San Isidro del General-Quebrada Honda San Luis-Viceversa.

Expediente Administrativo N° 2018-107-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de agosto del 2018.

Señor: Hugo Salazar Fonseca

Permisionario de la Ruta N° 192

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebraba el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta N° 192, cuyo titular de operación corresponde al señor Hugo Salazar Fonseca.

Traslado de cargos

Que el señor Hugo Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la Ruta N° 192, descrita como San Isidro del General-Quebrada Honda-San Luis-Viceversa, según el acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990.

Que mediante dicho acuerdo N° 24 de la sesión 2529, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 14 de noviembre de 1990, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 1 unidad y según el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva de este Consejo, del 3 de febrero del 2011, se tiene por desinscrita la unidad AB-1268, modelo 1979, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT.

Que mediante la constancia DACP-2017-1462 del 23 de agosto del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que la Ruta N° 192, tiene autorizada una flota de 1 unidad modalidad autobús.

Que según el oficio DACP-2017-1168 del 27 de julio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 192 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús, pese a mantener 1 unidad como flota autorizada. No consta en los registros que se haya realizado la inscripción de dicha flota solicitada en su momento.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada órgano director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de la placa de servicio público, modalidad autobús Ruta N° 192, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones antes descritas se otorga el debido proceso al permisionario de la Ruta N° 192, señor Hugo Salazar Fonseca de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso al señor Hugo Salazar Fonseca, para que en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento se manifieste por escrito, acerca de lo dicho en este traslado de la Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionado. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitrada de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2018-107-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal descrito de la Ruta N° 192, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Es menester señalar que no tiene señalado en el expediente administrativo medio conocido para notificar.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Alejandro Barrantes Sibaja, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. N° 2018204.—Solicitud N° DE-2018-1445.—( IN2018273928 ).

DAJ-2018001550.—Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

Expediente Administrativo N° 2018-97-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho.

Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S. A.

Ruta N° 432

Notificaciones: Sin medio para recibir notificaciones

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

              Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

              Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

              Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

              Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima, se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia a la Empresa de Transportes Salazar y Sánchez Sociedad Anónima para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 432 descrita como San José-Ciudad Cariari y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

“Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia.).

El expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Licda. Alison Marín Rojas, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018199.—Solicitud Nº DE-2018-1446.—( IN2018273929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/21811.—María Luisa Azofeifa González, cédula de identidad 113680403.—Documento: Nulidad por parte de terceros (solicitada por KTM AG).—Nro y fecha: Anotación /2-117072 de 09/02/2018.—Expediente: 2015-0007248 Registro N° 250716 KTM RACING en clase 25 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:04:54 del 19 de Marzo de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de NULIDAD, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de KTM AG, contra el registro de la marca KTM RACING, registro N° 250716, inscrita el 3 de marzo de 2016 y con vencimiento el 3 de marzo de 2016, la cual protege en clase 25 prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, propiedad de MARIA LUISA AZOFEIFA GONZÁLEZ cédula de identidad 1-1368-0403. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de NULIDAD al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legislación o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme el artículo 294 de la Ley General de Administración pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018274325 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 33-17/18-G.E. del 31 de julio de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 13-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-320-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 217-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 13-17/18-G.E. de fecha 20 de febrero de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 20: Se conoce informe final INFIN-021-2018/217-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 217-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de catorce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., CC-07641, en el expediente N° 217-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 18, y 19, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26, al actuar dolosamente al hacer abandono de la obra, 33 al desacreditar la profesión y a los miembros de este Colegio con su actuar y 45, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes, lo anterior en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 419-2018.—Solicitud N° 127573.—( IN2018278121 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 58 de la sesión Nº 33-17/18-G.E. del 31 de julio de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 20 de la sesión N° 16-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-319-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente disciplinario N° 247-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 16-17/18-G.E. de fecha 20 de marzo de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 20:

Se conoce informe final INFIN-033-2018/247-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 247-14, de denuncia interpuesta por la Sra. Silvia Sequeira Hernandez en contra del Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente N° 247-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45 en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

San José, 31 de agosto de 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 423-2018.—Solicitud Nº 127912.  ( IN2018279444 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

UNIDAD DE INSPECTORES, DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA

Conforme a los Artículos 75 y 76 del Código Municipal, se previene a Casa Noble de Oriente S. A., con cédula 3-101111266, mapa: 71 parcela: 009 folio Real N° 138965 deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar las multas según artículo 76, actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF 357-09-2012 (Según Reglamento Publicado La Gaceta N° 173 del 9 de setiembre del 2014.

Artículo 75.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Inciso

Obligación Art.75

Unidad

Cantidad

Valor unitario

¢ Art.76

Multa a cobrar

¢ Art.76

A

Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

ML

13,69

¢1.138.74

¢15.589.35

B

Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

ML

13,69

¢1.518,32

¢20.785.80

D

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M2

20.53

¢1.897.89

¢38.963.68

J

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud. Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7898 de 11 de agosto de 1999).

 

Notificador: Marlyn León Jiménez, Inspectora Municipal, cédula de identidad 1-1516-0409. Cuentan con 5 días hábiles para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art. 162 Código Municipal) Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.

Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, bajo pena de que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra. De igual forma si se da incumplimiento puede darse por desobediencia de la autoridad.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2018275062 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es errónea.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.

Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—OC4534.—Solicitud N° 125345.—( IN2018274505 ).

 

 

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

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