N° 41792-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en
Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley
General de Aviación Civil N. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución N. DI-AA-794 del
día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante
Ley N°877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a
los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros
similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la
navegación aérea.
II.—Que los artículos 10
párrafo IV 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico
de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas
relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del
Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.
III.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo N.57295, publicado en La Gaceta Nº.181 del 17 de setiembre de
1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y
derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la
regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
IV.—Que sobre el
tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los
servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece
en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:
“Cada año y
como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del
Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como
para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente Justificadas y cumpliendo con
los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis.
(...) Una vez recibida del órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de
quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. ( .) De
conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar
la propuesta tarifaria presentada por el Gestor cuando se compruebe la
aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida
en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares. El índice de
inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el
Apéndice H. (...) “
V.—Que a partir del
periodo 2011, el porcentaje para el cálculo de financiamiento de las obras
(Deuda Virtual), se fijó en 8.33312%.
VI.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 41076-MOPT del 02 de abril del 2018, publicado en La
Gaceta Nº 77 del jueves 03 de mayo del 2018, se
promulgó el Régimen Tarifado para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de
publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores
en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2017 - 2018 de
las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del
Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
VII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil
por acuerdo vertido en el artículo 13 de la sesión ordinaria N°40-2018
celebrada el día 28 de agosto del 2018, acordó:
“1. Aprobar el cálculo para la
Petitoria Tarifaria de los servicios No aeronáuticos del período 2018-2019 para
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2. En relación
a la tarifa de servicios en tierra, no se aprueba la propuesta, por
cuanto se deja para estudio.
3. Proceder con la publicación
en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran
sobre la Petitoria Tarifaría del período 2018-2019 de los servicios no
aeronáuticos”.
VIII.—Que en el Diario Oficial La
Gaceta N°191 del día miércoles 17 de octubre del
2018, se señaló la fecha para la audiencia pública, a efecto de que los sectores
interesados se refirieran a la solicitud de ajuste de las Tarifas No
Aeronáuticas para el periodo 2018-2019, plazo dentro del cual, se presentaron
“Documentos
de Oposición” respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario.
IX.—Que en la Sesión Ordinaria
01-2019, artículo 11 del 08 de enero de 2019 y la Sesión Ordinaria 04-2019,
Arts.: 07, 08, 09,10 y 11 celebrada el 15 de enero de 2019, el CETAC conoció y
resolvió los documentos de oposición y, en virtud de que los mismos no incidieron
en dicho ajuste tarifado, acordó:
“(…)
2. Mantener las Tarifas No
Aeronáuticas 2018-2019, aprobadas mediante el artículo 13 de sesión ordinaria
N40-2018 del día 28 de agosto del 2018.
3. Continuar con el
procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifario del Contrato
de Gestión Interesada, modificado mediante Adenda Nº
2”.
Por tanto,
Decretan:
RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS
NO
AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL
JUAN SANTAMARÍA,
PERIODO
2018-2019
Artículo 1º—Se promulga el Régimen
Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período
2018-2019, que entrarán en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas,
tasas o derechos de los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado
Terrestre.
Artículo 2º—Las tarifas, tasas o
derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin
embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del
Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.
Artículo
3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos,
Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil,
serán las siguientes:
Artículo 4º—Este Decreto deroga
las tarifas establecidas mediante el Decreto N°
41076-MOPT del 02 de abril del 2018, publicado en La Gaceta Nº 77 del jueves 03 de mayo del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del día siguiente
de la publicación del presente decreto.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de mayo del dos
mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 024-2019.—( D-41792 - IN2019354435 ).
N° 013-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de
Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y Reglamento.
II.—Que 3-101-764879 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, se establecerá fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente 1.5 km al norte y 2 km al este de la entrada principal de Santa
Rosa de Pocosol, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela,
por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 01-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento.
IV.—Que
mediante notas de fechas 29 de marzo y 5 de abril, ambas del año 2019, la
Apoderada Especial de la empresa, informa a la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior que la actividad de la empresa implica que las
legumbres, hortalizas y tubérculos son siempre sometidas a un proceso de
transformación que culmina con el congelamiento del producto final; asimismo
solicita se tenga como fecha de inicio de operaciones productivas el día 1° de
julio de 2019.
V.—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-764879 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630
Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente
detalle: Comercialización de tubérculos parafinados. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Legumbres,
hortalizas y tubérculos, parafinados, fritos, precocidos, en masa, tostados,
troceados, en croquetas con o sin relleno sometidos a un proceso de congelado (blast freezer). Lo anterior se visualiza en el siguiente
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 km al norte y 2 km al
este de la entrada principal de Santa Rosa de Pocosol, distrito La Palmera,
cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso I) y
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora,
prevista en el artículo inciso 0 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y
un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de
la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete
coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que
la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para
las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de
julio de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de
enero de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos
US$850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América a más tardar el 01 de abril de 2024. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 1° de julio de 2019. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las
proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad
como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitucional de la Caja Costarricense De Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga
a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019354126 ).
R-098-2019-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía. San José, a las catorce horas del ocho de abril de dos
mil diecinueve. Se conocen Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la consolidación del Parque Nacional Braulio Carrillo como parte del Patrimonio
Natural del Estado.
Resultando:
1º—Que el Parque Nacional
Braulio Carrillo fue establecido mediante Decreto Ejecutivo N°
8357 de 05 de abril de 1978, ratificado mediante Ley N°
6280 de 25 de octubre de 1978 y en el momento de la creación de esa Área
Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.
2º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre del año 1995, establece
la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los
límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Ambiente y Energía a realizar la expropiación de las mismas, según lo establecido por la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo del año 1995 y
sus reformas.
3º—Que mediante sentencia
judicial N° 18-2014 del Tribunal Contencioso
Administrativo del seis de marzo del 2014 y Sentencia N°
356-F-S1-2017 del 30 de marzo del 2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia se condenó al Estado y se ordena proceder con la expropiación del
inmueble Matrícula de Folio Real número 1-072311 involucrando a todos los
propietarios por lo que se procedió a tramitar el avalúo administrativo
correspondiente.
4º—Que mediante oficio SINAC-DE-075 de
Secretaria Ejecutiva del SINAC solicitó se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente a declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 1-072311 en derechos
indivisos números 001, 002, 003, 004, 005, 006.
5º—Que valorada la
situación y realizado el estudio se concluye la necesidad de compra mediante
expropiación el inmueble relacionado, tanto para dar cumplimiento a las
Sentencias Judiciales mencionadas, como para consolidación del Patrimonio
Natural del Estado en el Parque Nacional Braulio Carrillo.
6º—Que constan en el expediente
administrativo a que se refiere este acto administrativo los siguientes
documentos:
a) Oficio SE-000-2018 solicitando el trámite.
b) Oficio D-ACC-000-2018 indicando la urgencia de
comprar por existir condena al Estado.
c) Certificación literal del inmueble.
d) Certificación de Plano Catastrado.
e) Constancia de ubicación dentro de ASP.
f) Avalúo Administrativo
g) Fotocopia de las cedulas de identidad de
propietarios.
h) Notificación del avalúo a los propietarios.
i) Carta de no aceptación del avalúo
j) Lugar para notificaciones de todos los
propietarios.
k) Certificación de Reserva presupuestaria del
monto del avalúo.
l) Constancia de haber agotado infructuosamente
la compra directa.
Considerando:
1º—Que los
artículos 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, Nº
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establecen que en todo
caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público, el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
2º—Que resulta impostergable la adquisición
de este inmueble mediante expropiación por cuanto existe sentencia judicial que
ordena al Estado el pago de la propiedad a todos y cada uno de los
propietarios, en tanto son derechos indivisos de un inmueble propiedad privada
que se vio afectada por la declaratoria como Área Silvestre Protegida, sin
embargo, los propietarios no aceptan el monto del Avalúo Administrativo y
solicitan al Estado proceder a dar inicio al proceso
judicial de expropiación.
3º—Que de
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público la totalidad del área de dicho inmueble que se encuentra representada
registralmente en seis derechos indivisos, la cual se describe a continuación:
a) Partido de San José, Matrícula de Folio Real
número 072311-001, 002, 003, 004, 005 y 006.
b) Naturaleza según registro: potrero y árboles.
c) Situación: en Distrito San Jerónimo, Cantón
Moravia, de la Provincia San José.
d) Linderos: Norte: Juan de Dios Cervantes, Río
La Hondura, al Sur: Horacio Méndez, Ricardo Guell Gutierrez, al Este: Felix Delagado, Quebrada los Yases y al
Oeste: Graciliano Zamora y Lotes Baldios.
e) Medida: Seiscientos mil metros cuadrados
f) Plano catastrado: Nº
SJ-0555868-1984
g) Propietarios de cada uno de los derechos
indivisos: Derecho 001, Claudio Guell Iglesias,
cédula Nº 0000073507, Derecho 002, Lia María Guell Iglesias, cédula N° 0101240370, Derecho 003, Grettel
Strunz Guell, cédula N° 0102280405, Derecho 004, Walter Steinvorth
Fernández, cédula N° 012050251, Derecho 005, Walter Steinvorth Strunz, cédula N° 0104131300, Derecho 006, Conrad Gerardo Steinvorth Strunz, cédula N° 0105720238.
4º—Que de conformidad con lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, resulta necesario
ordenar que la presente resolución de declaratoria de interés público del bien, se anote de manera provisional ante el Registro
Nacional.
5º—Que las dependencias administrativas
competentes deberán proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE
1º—Declarar de interés público el inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Folio Real matrícula número
072311-001,002,003,004,005 y 006, cuya naturaleza según Registro es potrero y
árboles, situado en distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de
San José, con una medida de Seiscientos mil metros cuadrados, y cuyos linderos
según Registro Público de la Propiedad son: norte, Juan de Dios Cervantes, Río
La Hondura; al sur, Horacio Méndez, Ricardo Güell Gutiérrez, al este, Felix Delgado, Quebrada los Yases
y al oeste, Graciliano Zamora y Lotes Baldíos, lo
anterior para dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales 18-2014 del Tribunal
Contencioso Administrativo del seis de marzo del 2014 y Sentencia N° 356-F-S1-2017 del 30 de marzo del 2014 de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia y para la consolidación del Patrimonio
Natural del Estado en el Parque Nacional Braulio Carrillo.
2º—Ordénese que la presente resolución de
declaratoria de interés público del bien, se anote de
manera provisional ante el Registro Nacional.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
4º—Notifíquese a los propietarios y
publíquese en el Diario Oficial.
Msc. Carlos Manuel Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 4600022229.— Solicitud N°
DSG-08-2019.—( IN2019354122 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nombre
|
Cédula
|
Nº Puesto
|
Clase puesto
|
Gerardo Ureña
Barrios
|
9-0090-0746
|
509196
|
Profesional de servicio civil
|
Nº 014-2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario
Artículo 2.—Rige a partir del 01 de febrero del 2019
Publíquese.—San José, 29 de abril de 2019.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 5894.—Solicitud
Nº 152262.—( IN2019354290 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 8, Título N° 2946, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Salazar
Valverde Esteban, cédula 1-1126-0317. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353578 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 2, título N° 444, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya Alfaro Alejandra,
cédula N° 4-0167-0429. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del
mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353642 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título N° 2020, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Molina Cindy Vanessa, cédula N° 5-0349-0972. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019353656 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 277, título N° 3315 emitido en el año dos mil diez, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 229,
título N° 4361 emitido en el año dos mil seis, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios a nombre de Rosales Peña Alejandra, cédula
1-1343-0516. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019353688 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 129, título N° 8194, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el
año dos mil catorce, a nombre de Brenes Arce Luis Gonzalo, cédula 3-0500-0771.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353745 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título N°
467, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Acosta Durán Allan, cédula N°
1-1097-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353947 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 96, título N° 2525, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Villanueva Arévalo
Carlos Adrián, cédula N° 1-1564-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353949 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N°
702, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil
diez, a nombre de Argüello López Manuel Esteban, cédula 2-0711-0478. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019354006 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 272, Título N° 1135, otorgado en el año dos mil trece y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo
1, Folio 112, Título N° 1068, otorgado en el año dos
mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Upala, a nombre de Báez Oporta María del Rosario,
cédula N° 2-0727-0955. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019354015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 296, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Danelys Angélica Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Danelys Angélica Guadamuz Ramos, cédula N° 9-0141-0834. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés
días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019354146 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 337, emitido por el
Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Quesada Chavarría
Alejandra María, cédula N° 2-0514-0398. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019354213 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Técnico Medio en la Especialidad
de Contabilidad, inscrito en el Tomo II, Folio 12, Título N° 1078, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Nocturno
Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Meléndez Castro
Oscar Mario, cédula 9-0061- 0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354230 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, Asiento
1 Título N° 2714, emitido
por el Liceo León Cortés Castro, en
el año dos mil cinco, a nombre de Casanova Cruz Angélica,
cédula 2-0640-0177. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354240 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nelsy Elena Picado Naranjo, viuda
una vez, cédula de identidad
N° 303650956 con domicilio en
San Lorenzo, Tarrazú, costado
este de la plaza de deportes,
casa número 2, color blanco
con columnas de piedra, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tikazú
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, especias, hielo. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004236. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353571 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777796, con domicilio
en San José-Curridabat
Distrito Uno, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa cuatro E, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BADBIT GAMES
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software de juegos.
Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019353573 ).
Renzo Denis Calderón Morales, divorciado,
cédula de identidad N° 1110600337 con domicilio en Sabana
Sur de la Contraloría 200 sur, 25 este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lavamatic LAVANDERIA-AUTOSERVICIO
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de lavandería para autoservicio de clientes. Fecha: 10 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003794. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353615 ).
Freddy Piedra Mena, casado,
cédula de identidad N° 105640005, en calidad de
apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica N° 3101220919 con domicilio en El Carmen, 650 metros norte,
50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cryptolaemus
Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto biológico para el
control de plagas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353706 ).
Kenneth Marín Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108980879 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Metro
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería.
Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019353721 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá,
solicita la inscripción de:
Viví Smart como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno
al uso de canales, plataformas digitales o programas de productos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de agosto del 2018. Solicitud
Nº 2018-0006973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018280922 ).
Floria María
Quesada Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad N° 203230194, en
calidad de apoderada generalísima de Raque Sociedad Anónima
con domicilio en Grecia,
150 metros este del Ingenio
La Esmeralda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QR.
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
realización de cirugías ambulatorias y atención médica, ubicado en Alajuela,
Grecia, del cruce de Barrio Latino 500 metros este. Fecha: 10 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004382. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de junio del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353735 ).
Luis Roberto Gamboa Monge, soltero, cédula de identidad N°
113600052 con domicilio en Barva de Plaza San Bartolomé 200 sur, casa B 20, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 2 PARRILLEROS
como Marca de Servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019353765 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-601, en calidad
de apoderada especial de Cascadia Fashions Resources
Inc. con domicilio en 3788
North Fraser Way, Burnaby, British Columbia V5J 5G1, Canadá,
solicita la inscripción de:
TUFF APPAREL
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, ropa informal, ropa atlética,
pantalones, pantalones cortos, pantalones Capri, tops[ropa], a saber, tops
(camisetas), tops de lana, tops sin mangas, tops con capucha, tops tejidos,
tops de calentamiento, camisetas sin mangas, tops tipo tubo, tops de calentamiento
y tops tejidos, camisetas, sudaderas, pantalones de chándal, ropa de ejercicio,
ropa de yoga, chaquetas, ropa de playa y bandas para cabeza. Fecha: 16 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001077. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353766 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One
Takeda Parkway, Deerfield,
IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANQADDA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Vacunas para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007720. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353767 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Integro Parent Inc. con domicilio
en 1 State Street Plaza, 9TH Floor, New York, New
York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: integro
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de corretaje de seguros. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002298. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019353768 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de
Leandro Lukas Francisco Menoyo, y Pablo Esteban Menoyo, ambos solteros, con domicilio en Avenida Mitre 3116, Munro, CP 1605, provincia
de Buenos Aires, Argentina, solicitan la inscripción de: LIVIAN como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites para uso alimenticio, carne, pescado,
carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019353769 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico,
Inc., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TE GUSTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas,
relacionada con la marca
Pepsi, Número de Registro 122033. Fecha: 14 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003227. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353770 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y
Thyssenkrupp AG con domicilio en
Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y
Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: evolution
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de
personas, plataformas elevadoras,
plataformas elevadoras de pasajeros, pasarelas de embarque de pasajeros, escaleras mecánicas, elevadores de escalera; partes de elevadores, partes de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de
personas, partes de plataformas
elevadoras, partes de plataformas elevadoras de pasajeros, partes de pasarelas de embarque para pasajeros, partes de escaleras mecánicas, partes de elevadores de escalera (incluidos en la clase 7) en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. Fecha: 24 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003287. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353771 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Conair Corporation,
con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GXT SYNERGY PERFORMANCE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para estilizar el
cabello; en clase 11: Secadoras de cabello eléctricas manuales; en clase 21:
Cepillos de cabello de aire caliente. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—9 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353772 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado
especial de Bank of America Corporation con domicilio
en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina
28255, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases
9; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros
automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su uso en
industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software para su uso en industrias
bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a saber,
software para acceder y realizar servicios
de banca electrónica a través
de redes informáticas mundiales
y redes de telecomunicaciones; software para ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara
de Compensación Automatizada),
que es una red electrónica para las transacciones financieras],;
software que permite a los clientes
bancarios transmitir órdenes de pago y cobro directamente y automáticamente aceptar información de conciliación de cuentas del banco; software para su
uso en relación
con transferencias electrónicas
de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes [servidores] y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un formato
uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para instruir
al personal de préstamos hipotecarios
sobre prácticas de préstamos justos; software para su uso en
la comunicación de datos
entre computadoras y otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en relación
con servicios financieros
de divisas; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, a saber, servicios
de análisis financiero, consultoría, planificación y gestión, préstamos comerciales y de consumo y arrendamiento financiero, préstamos hipotecarios y financiación de préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; gestión de efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de cuentas de ahorro; proporcionar becas educativas y universitarias; servicios de cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje, banca e
investigación con respecto
a acciones, fondos mutuos, valores, bonos, materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida, propiedad y accidentes, accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación
para la transmisión electrónica,
telefónica y de fax de voz,
datos, multimedia, gráficos,
video, fotos y audio; y proporcionar
información y consultas interactivas sobre banca, finanzas, inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión
electrónica, telefónica y
de fax de voz, datos, multimedios, gráficos, video, fotos y audio, suministro de información sobre finanzas internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación
para la transmisión electrónica,
telefónica y por fax de dicha
información; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software informático
en línea no descargable para acceder a información
y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea;
suministro de software informático
no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos
y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático
para investigación financiera,
información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH,
cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía hipotecaria que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir, recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de
software en línea no descargable para cargar y enviar la documentación de la hipoteca, el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía hipotecaria. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353773 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue,
New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; servicios corretaje de bienes inmuebles;
servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera
asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de
corretaje de bienes inmueble servicios de gestión de bienes inmuebles;
servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles;
tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes
inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de
Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes
inmuebles; servicios de consultaría inmobiliaria; evaluación financiera de
bienes inmuebles; servicios de asesoría y administración de hipotecas;
servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios
mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o
Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los
servicios antes mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones. Reservas: De los colores: negro, azul, amarillo y rosa.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud N°
2019-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019353774 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad N°
10106600601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COOL BLUE
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha:
17 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004091. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
17 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019353775 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TOMA VENTAJA como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004090. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019353776 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HAZLOS SUDAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin
alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 15 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004089. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353777 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Wavelight
GMBH con domicilio en AM Wolfsmantel 5, 91058, Erlangen, Alemania,
solicita la inscripción de:
TOPOLYZER como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso en cirugía oftalmológica; aparatos e instrumentos médicos para uso diagnóstico, a saber, aparatos
para pruebas de diagnóstico
médico en el campo de la oftalmología. Fecha: 16 de mayo
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004135. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019353780 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST.
Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita
la inscripción de: HARD ROCK 24-KARAT GOLD LEAF
STEAK BURGER como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas introducidas en panecillos.
Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004140. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353781 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ONE NIGHT IN como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, a saber, gambas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004137. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353782 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico,
Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COOL RANCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar,
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019353783 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de United Country Real Estate, LLC, con domicilio en 2820 NW Barry Road,
Kansas City, Missouri 64154, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: United Country Real Estate
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Organización y dirección de subastas, y servicios de franquicias, es
decir, que ofrece asistencia técnica para el establecimiento y/o operación de corretajes de bienes raíces y venta de
bienes raíces; en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces. Fecha: 20
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353784 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Bank of America Corporation con
domicilio en 100 North
Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOFAS como marca
de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador, software informático,
software descargable y aplicaciones
móviles para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas; procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de
Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que
es una red electrónica para las transacciones
financieras], verificación electrónica y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de inversiones asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con los mismos;
servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático
en línea; suministro de software no descargable
en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento
electrónico de transferencia
electrónica de fondos, ACH,
cheques electrónicos y pagos
electrónicos, transacciones
financieras, transferencias
electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de
software informático para investigación
financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y
pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 21 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004203. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019353785 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico,
Inc., cédula jurídica con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TE ENCANTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, con relación al registro 122033. Fecha: 22 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004202. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”—San
José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353788
).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC, con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALAMO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar
y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor;
software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para
alquilar o intercambiar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004276. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353789 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA
LLC., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St.
Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERALD
CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software informático para reservar,
facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de
vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de
vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud
N° 2019-0004280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353790 ).
María del Pilar López Quirós,
casada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de
Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate
Park Drive, St. Louis, Missouri, 63105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ENTERPRISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar,
facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de
vehículos de motor; software informático
para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353791 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona
Networks Intenational LLC, con domicilio
en 111 Brickell Avenue, piso
11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
Duality
como marca
de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio,
transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de
servicios de información y redes de datos. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—28 de marzo del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353793 ).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, St. Louis, Missouri 63105, U.S.A, solicita la inscripción de: e
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir
el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software
informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o
intercambiar. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004287. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353794 ).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, ST. Louis, Missouri 63105, U.S.A., solicita la
inscripción de: Enterprise
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software
informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler
o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y
búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353795 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: ELENE, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019353796 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106600601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: JULIET como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004421. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019353797 ).
Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N°
105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diceños Crelvi, Ltda, cédula jurídica N°
3102780968 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOTI TARDS como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores,
ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de
ballet, zapatos de danza, cordones,
cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet. Fecha:
03 de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004606. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019353810 ).
Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad
N° 110960233, en calidad de apoderada generalísima de
El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la
ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SPRAYCOL como marca de fábrica y comercio en
clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceites combustibles, aceites industriales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353879
).
Iris Raquel Salas Vindas, soltera, cédula de identidad
111850406 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, de la policía;
200 N. 25 E. 200 N. 100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías Monina 100 % Natural
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones 100% naturales, hechos artesanalmente. Fecha: 19 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009941. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353885 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101432105, con domicilio en
Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor 200 metros oeste, 200 metros sur y 75
metros oeste casa número
11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MSC- SCORING CSI CONSULTORES Calificación de Solicitudes
como marca de servicios en
clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicio tecnológico y servicio de investigación que permite evaluar de forma
automática y parametrizable, las condiciones y características que debe cumplir
un cliente para obtener un puntaje o score, el cual puede ser utilizado para
una serie de situaciones de carácter operativo y estratégico en una entidad.
Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002459. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353892 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101432105, con domicilio en
Rohrmoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros sur y 75
metros oeste, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONSULTA-IDEXT CSI CONSULTORES CONSULTA DE CEDULAS EXTRANJERAS,
como marca de servicios en
clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Soportes digitales encargado de establecer la interfaz que permita
llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas
extrajeras vía web service; en clase 42: Servicio
tecnológico y servicio de investigación encargado de establecer la interfaz que
permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de
personas extrajeras vía web service. Fecha: 14 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002460. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019353893 ).
Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101432105, con domicilio en
Rhormoser, del Centro Comercial
Plaza Mayor 200 metros al este, 200 metros al sur y
75 metros oeste, casa número
11, Costa Rica, solicita la inscripción
de: G - Nosis
como marca de servicios, en
clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
Sistema desarrollado para la recopilación, gestión y evaluación de la
información de entidades financieras según los criterios normativos de la SUGEF
y el BCCR, entre otros cuenta con diferentes componentes para atender diversas
necesidades de regulación y evaluación financiera. Fecha: 28 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002462. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353894 ).
Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios
Funerarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101318985 con domicilio
en Central, Dulce Nombre,
del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y
200 metros sur, Urbanización Lankaster,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Valle de Paz
como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta y operación de servicios funerarios; ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana
Este, frente al Gimnasio
Nacional, antiguo Campero. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019353926 ).
Tishel Sherline Planes Linox, soltera, cédula de identidad N°
113310845 con domicilio en
Lomas de Tepeyac 2, casa 2 K Mata de Plátano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FADERO como
Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir, calzado, bolsos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000932. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353976 ).
Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPEVICTORIA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende,
exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café,
cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas,
snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los
productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados,
así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de
esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante
y de catación de café, torrefacción de café,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del
café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de
investigación en materia de café y caña de azúcar, ubicado en 35 kilómetros al
noroeste del parque, El Mesón, San Isidro de Grecia, Alajuela. Reservas: De los
colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011296. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353981 ).
Wenceslao Rodríguez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R. L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como emblema en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un
establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende,
exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café, cachaza, ceniza de la caña,
jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos,
todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos
anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar
servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento,
entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento,
actividades deportivas y culturales relacionados a al proceso del café,
servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de
investigación en materia de café y caña de azúcar. Reservas: De los colores:
verde y amarillo Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de junio del 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353982 ).
Wenceslao Rodríguez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina Comercialización y venta de todo
tipo de productos alimenticios; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales Capacitación y enseñanza
referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores:
Verde y amarillo. Fecha, 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353983 ).
PUBLICACIÓN DE PRMERA VEZ
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados
Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio
el Mezón, 400 al norte de pulpería la Parada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERIN, como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: helados. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000846. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019353984 ).
Jesús
Méndez Aguilar, casado, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado
generalísimo de Abastecedores Unidos Carnes Méndez S. A., cédula jurídica
3101677376, con domicilio en costado norte del Mercado Central de Cartago,
contiguo a Verdulería Hermanos Barrantes, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Zona Cárnica ZC, como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes,
pescado, aves y caza, extracto de carnes, embutidos. Fecha: 8 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000660. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019353990 ).
Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee
215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CLAVENGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para
tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 4 de junio
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004622. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353999 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët,
56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción
de: WEAN UP, como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354000 ).
Belisario Mora Picado, divorciado una vez, cédula de identidad N°
602380361, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agricultores Agropecuarios del Asentamiento Sansi, cédula jurídica N°
3002564129 con domicilio en
Coto Brus, en la escuela del Asentamiento Sansi, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRANOS SANSI CEPROMA
como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: Frijol color negro y
color rojo y maíz. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo, café oscuro, verde oscuro,
verde claro. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004492. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019354003 ).
Wilberth Corella
Javier, soltero, cédula de identidad
1-1499-0665, con domicilio en
El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen, 1
km. al este, Urbanización
la Carmelina, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A a.s.a,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354016 ).
Wilberth Corella
Javier, soltera, cédula de identidad
N° 1-1499-0665 con domicilio en
El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen 1 kilómetro al este, Urbanización La Cermelina, casa número 46, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a.s.a
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro y anaranjado.
Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354017
).
Wilberth Corella Javier, soltero,
con domicilio en Carmen de
Guadalupe, de la iglesia del Carmen un kilómetro al este, urbanización El Carmelita, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de junio del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003996. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019354018 ).
Laura Gómez Núñez, casada,
cédula de identidad N° 111500282, en
calidad de apoderada generalísima de The Bestpartner
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio en avenidas, calle 11-13, frente al Parqueo Río de La
Plata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRRORSTUDIO
como marca de comercio y
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y
silvicultura. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019354034 ).
Hans Van
Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad
109000629, en calidad de apoderado especial de Agrogenética
Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740871 con domicilio en Liberia
Residencial Luna Liberiana, casa 25F, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TF AGROGENETICA CHOROTEGA TF como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y
comercialización, venta, distribución, publicidad, de productos, actividad y
servicios correlacionados con una finca ganadera. Fecha: 2 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001987. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019354039 ).
Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cedula de identidad
N°113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101776559, con domicilio en
San Vicente Barrio Sagrado Corazón
de Jesús de La Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol
casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OUTSIDER
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas,
camisas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas sin mangas, gorras,
prendas de vestir, prendas de vestir impermeables, ropa exterior, ropa de
playa, ropa de gimnasio, sandalias trajes de baño. Fecha: 04 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003734. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 04 de junio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354052 ).
Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cédula de identidad N°
113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101776559 con domicilio en
San Vicente Barrio Sagrado Corazón
de Jesús de la Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol,
casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FICTICIO CLOTHING
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisetas de deporte, camisetas
manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir
impermiables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de
gimnasio, sandalias, trajes de baño. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003735. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354053 ).
Michael Chaves Paniagua,
soltero, cédula de identidad 702460094; Franchelly Mc Carty
Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1679-0237 y Kimberly Fernández Gómez,
soltera, cédula de identidad 1-1497-0011, con domicilio en Pococí, Cariari, 1
km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica; Pococí,
Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa
Rica y Pococi, Cariari, 1 km. al oeste del
Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Callaloo Congelados, como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar patis congelados,
ubicado en Limón, Limón, Barrio El Pueblo Nuevo, urbanización Los Girasoles, de
la Iglesia Católica, 250 al oeste. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354071
).
Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula
de identidad N° 114970011; Franchelly
Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 116790237 y Michel Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad N°
702460094 con domicilio en Siquirres, La Lucha, 100 m oeste del Ebais, Limón, Costa
Rica; Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Limón, Costa Rica y Pococí,
Cariari, 1 km al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Callaloo
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: El patí congelado. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, amarillo oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
13 de junio de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354083 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado,
cédula de identidad 700550165, en
calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101509513, con domicilio en
La Uruca, 300 metros al norte
de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ODINA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, mezcladores para conducciones
de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud N° 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019354101 ).
Marlin Tresemer Guzmán, soltera, cédula de identidad N°
111680935, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-762046 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102762046 con domicilio en
Osa, Bahía Ballena, en Uvita, exactamente
en el Centro Comercial El
Domo, Oficina de Uvita Law
Firm , Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SANTUARIO DE LA BALLENA
como marca de servicios en clases 1; 3; 4; 16; 30; 31;
32; 33; 34; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar
metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar
el polvo, combustibles y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 16: Papel
y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, Chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto
o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos, o productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase
32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos
y puros, cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354107 ).
Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de
identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito
Hospital, Barrio Don Bosco, de Pizza Hut, Paseo Colón 150 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RONDA
como marca de comercio, en
clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza
artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta. Fecha: 14 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0004538. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019354131 ).
María Jesús Núñez Le Maitre,
soltera, cédula de identidad
N° 1-1002-0550, en calidad
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Tufarmax Web Services Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar
de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia tres
cuadras norte tres cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa
color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: iQcrédito
como marca de servicios, en
clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colocación de
créditos y productos financieros en línea. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019354161 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad N° 1-0433-0939, en
calidad de apoderado
especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, cédula jurídica
N° 36460950, con domicilio en
Edificio Centro Colón, quinto piso,
Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: juntos somos AMOR
como señal de propaganda, en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar los servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas culturales, todo con el fin del
mejoramiento de la situación integral de pacientes con carácter y apoyo a sus
seres queridos, en relación con la marca “FUNDACIÓN ANNA ROSS POR LA VIDA”,
según número de expediente N° 2011-0645. Fecha: 10 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0003788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019354176 ).
Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742, en calidad de apoderada especial de
Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BIOTRAC como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento
de semillas y de semillas
de granos; preparaciones
para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos
para el tratamiento de suelos;
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354178 ).
Mariela Martínez Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1192-0642, con domicilio en
3 Km oeste de Plaza Monterrey, Sn. Pablo Turrubares, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Johmalú
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
cafetería. Ubicado en 500 sur de la entrada principal de Multiplaza Escazú,
Centro Comercial Plaza Rubí, local Nº 8. Reservas: de
los colores: blanco, dorado y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22
de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000468. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354196
).
Zelenia Calvo
Aguilar, soltera, cédula de identidad
N° 112270657, con domicilio en
San Antonio, Coronado 125 m norte Escuela Estado de
Israel, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelca
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 25: prendas de vestir: pantalones, enaguas, tobilleras, chavos,
manganos, chalecos, enaguas, blusas, vestidos, jackets pantalones cortos, camisas, camisetas, de hombre, mujer, niños y niñas.
Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019354208 ).
Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de
identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito
Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA
CERVECERÍA ARTESANAL
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación/producción, distribución y
comercialización de cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas
de la malta, entre otros. Ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio Don
Bosco, 150 metros sur de la Pizza Hut. Reservas: de los colores: amarillo,
gris. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354210
).
Lindbergh Arrieta Zárate, casado una vez, cédula de identidad N° 503130233, en calidad de apoderado generalísimo de Autocastello Motori Da Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-746159, con domicilio en
San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente
Piedra, frente a Condominio
Vistas de San Rafael, edificio fachada
color blanco con terracota,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Auto CasteLLo
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de vehículos. Ubicado en Heredia, San Rafael (cantón quinto), San Rafael
(distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San
Rafael, edificio fachada color blanco con terracota. Reservas: de los colores:
verde, rojo. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354212 ).
Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de
identidad N° 1-1324-0697, en
calidad de apoderada
especial de Ana Carolina Castro Mora, soltera, cédula
de identidad N° 111210522, con domicilio
en Desamparados, Barrio Cucubres
del Super Roxinia 50 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RONETTE
como marca de fábrica, en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000835. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354214 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Altamana
S.P.A., con domicilio en 1 norte No. 461, Of. 603, Viña del
Mar, Chile, solicita la inscripción
de: ALTAMANA Pura vida
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 08 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001638. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354215 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad de
apoderada especial de Intercontinental Business 1998
Corp., con domicilio en Akara BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams
Cay 1, P.O. Box 3136. Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RS
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa
deportiva, vestidos, camisas, camisetas, pecheras, chaquetas, suéteres, medias,
pantalones, shorts, faldas, pijamas, calzado, calzado deportivo, gorros y
sombreros deportivos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001775. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354216 ).
Luis Fernando Segura Quesada, soltero,
cédula de identidad 304800931, con domicilio en San Blas, Urbanización Federico 2 cada numero D2, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUFESE
como marca de fábrica en
clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos para bicicletas; en clase 12: Bicicletas; en
clase 25: Todo tipo de ropa e indumentaria deportiva y medias
deportivas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—27 de mayo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354217
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio
en Innovation Centre, Beeding
Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: TOUGHBAY, como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas,
carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara,
soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos (LED)
aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019354220 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited con domicilio en Innovation
Centre, Beeding Glose Southern
Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022
9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYDISC como marca de
fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas
estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar
lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces
bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos
[LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001149. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354221 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation
Centre, Beeding Close Southern Cross Trading Estate Bognor
Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYTILE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de
iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de
lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la
lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación
con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001150. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019354222 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Ricoh Company, Ltd., con
domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TinyDocScan como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de
software informático, programación de ordenadores, o mantenimiento de software
informático, provisión de uso temporal de aplicaciones y herramientas de
software en línea [no descargables], puesta a disposición de programas
informáticos, consultoría de programas informáticos, servicio de, consultoría
tecnológica en materia de ordenadores, software y equipamiento de oficinas.
Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019354244 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Oro Agri International Ltd., con domicilio
en Governo’s Square, 2nd
Floor, 23 Lime Tree Bay Avenue, P.O. Box 1569 KY 1-1110, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NANOCAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y preparaciones fertilizantes.
Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de diciembre de 2018. Solicitud
Nº 2018-0011199. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019354245 ).
Christian Córdoba Gamboa, casado tres veces,
cédula de identidad N° 108750616, en
calidad de apoderado generalísimo de Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101600407, con domicilio
en Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro
y medio carretera a Heredia, bodega N° 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELEVATEC
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación,
mantenimiento y reparación de elevadores y gradas eléctricas. Ubicado en San
José, Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia,
bodega N° 4. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004252. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354330
).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Richard Daniel Lloyd Facussé, casado,
con domicilio en Penthouse
del Edificio Torre Mayab,
Colonia Lomas del Mayab, Avenida República
de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita
la inscripción de: ME$ALVÉ
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta de productos
al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores; gris oscuro, gris claro y
rojo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354333 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Kimapa Consulting
S. A., cédula jurídica N° 3101638779, con domicilio en Escazú,
Trejos Montealegre, del
Vivero Exótica, 700 metros al oeste,
casa blanca frente a Condominio Gran Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D’GUSTA
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, semillas procesadas, aceites y grasas comestibles. Reservas:
de los colores: blanco y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354336 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Confort & Diseño
Contemporáneo S. A., cédula jurídica N° 3101736656,
con domicilio en Santo
Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa número 14, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HIO IN & OUT COMFORT
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 20: muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas
de mobiliario. Todos confortables para interiores y exteriores. Fecha: 03 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019354337 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios Sos Limitada, cédula jurídica
3-102-436275, con domicilio en
Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, edificio
San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRISOS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceite hidráulico especial para bombas de vacío rotativas y de pistón. Fecha:
24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002277. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019354338 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del
AM-PM, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETERLIQ
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente
de espuma controlada formulando especialmente para el lavado de equipos de
ordeño. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24
de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354341 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
75 metros al sur del AM-PM, Edificio San Ignacio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DETERIN
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: detergente formulado para
remoción de grasas y acumulaciones de mugre en cualquier superficie de una
lechería. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354342 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies
S. A. con domicilio en avenida 3ra este y calle José Linton Navarro, en la
Ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá; solicita la inscripción de: Voice Kids, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, sombreros, gorras, vestidos,
camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas, pantalones cortos, trajes,
abrigos, chaquetas, vestidos de baño; todos los artículos anteriormente
descritos para niñas y niños. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003362. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354400 ).
Tobías Felipe
Murillo Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1222-0847, en calidad de apoderado
especial de Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-184339, con domicilio en La Fortuna, San
Carlos, cinco kilómetros oeste de La Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MONTAÑA DE FUEGO RESORT & SPA
como marca de servicios, en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de
restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento
comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios
de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la
comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que dan un hospedaje
temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Resort & Spa”. Fecha:
04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003061. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019354413 ).
Sergio Solano Montenegro, cédula
de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Apotex
INC., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston,
Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO-DIVALPROEX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 12 de
junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2019. Solicitud Nº 2019-0003912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019354429 ).
Cambio de Nombre Nº 127082
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Muñoz Global Servicios
Profesionales M Y M Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-335594 por el de Dentons Muñoz Costa Rica Limitada,
presentada el día 29 de marzo del 2019 bajo expediente
127082. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2007-0009489 Registro Nº 196132 E W L Prowrite English Writing for Lawyers en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019354174 ).
Cambio de Nombre N° 119292
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Mom Brands Company LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mom Brands Company por el de Mom Brands Company LLC,
presentada el día 22 de mayo de 2018, bajo expediente 119301. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0010863, Registro N°
174794, TOOTIE
FRUITIES en clase 30, Marca
Denominativa, 2006-0010864 Registro N° 174579, MALT-O-MEAL en clase 30, Marca Mixto,
2006-0010868, Registro N° 174796, MATEYS en clase 30, Marca
Denominativa, 2006-0010871, Registro N° 175200, TOASTERS en clase 30, Marca
Denominativa, 2006-0010873, Registro N° 175201, DYNO-BITES en clase 30, Marca Denominativa
y 2006-0010874, Registro N° 175202, COLOSSAL CRUNCH, en clase 30, Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019354175 ).
Cambio de Nombre N° 119292
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Mom Brands Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Malt-O-Meal Company por el de Mom Brands Company, presentada
el día 21 de mayo de 2018 bajo expediente
119292. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0010863 Registro N° 174794 TOOTIE FRUITIES
en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0010864 Registro
N° 174579 MALT-O-MEAL en clase
30 Marca Mixto, 2006-0010868 Registro
N° 174796 MATEYS en clase
30 Marca Denominativa, 2006-0010871 Registro N° 175200 TOASTERS en
clase 30 Marca Denominativa,
2006-0010873 Registro N° 175201 DYNOBITES en clase 30 Marca Denominativa y 2006-0010874 Registro
N° 175202 COLOSSAL CRUNCH en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el articulo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—( IN2019354177 ).
Cambio de Nombre N° 126371
Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Asociación los Olivos, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Los Olivos Asociación
Cooperativa por el de Asociación los Olivos, presentada el 5 de marzo de 2019,
bajo expediente 126371. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0011369 Registro N° 179482 Los Olivos en
clase 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019354223 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-1167.—Ref.: 35/2019/2601.—Reveca
Treviño Mora, cédula de identidad 0202990785, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Raer Del Shaday
Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-440192, solicita la inscripción de:
6
T 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Moravia, frente a la policía fuerza pública. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de junio del 2019, según el expediente N°
2019-1167.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019354030 ).
Solicitud Nº 2019-728.—Ref: 35/2019/1581.—Nury Espinoza Arias, cédula de identidad N°
6-0228-0253, solicita la inscripción
de:
4
N 3
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, Los Ángeles, contiguo a la escuela
del poblado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Según el expediente N° 2019-728.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019354195 ).
Solicitud Nº 2019-1254.—Ref: 35/2019/2772.—Gloria
Margarita Villarreal Domínguez, cédula de identidad N° 0800700445, solicita
la inscripción de:
3
Q 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de la
escuela San José de Upala, 150 metros oeste finca La Mal Querida. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1254.—14 de junio del 2019.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019354408 ).
Solicitud N°
2019-1196. Ref.: 35/2019/2652.—Álvaro Alonso Quirós Arias, cédula de identidad N° 0701080185, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inversiones Ariclasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-145639, solicita la
inscripción de: RF1 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, finca ubicada en la entrada al centro
de Roxana, junto a la delegación de la Fuerza Pública. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1196.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019354424 ).
Solicitud Nº
2019-1246.—Ref: 35/2019/2780.—Jorge Luis Rodríguez Chacón,
cédula de identidad N° 2-0309-0547, solicita la inscripción de:
6 B
B
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Guayabo, Los Ángeles, 200 metros al
oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019.
Según el expediente N° 2019-1246.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019354509 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Comunidad Luterana Confesional de Costa Rica ILUCOR, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La Asociación Iglesia Luterana Confesional de Costa Rica ILUCOR
tiene por objetivo y proclamación de la Doctrina Inalterada de la Iglesia
Cristiana Universal. La Asociación Iglesia Luterana Confesional de Costa Rica
ILUCOR Fundamente Su Fe, confesión y practica cristiana, partiendo de las
sagradas escrituras... Cuyo representante, será el presidente: José Edmundo
Retana Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo:
2019 Asiento: 40900 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 192227.—13 de junio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019354079 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Comunidad de las Parcelas de río Seco Parrita,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
trabajar en pro de las calles publicas y que se mantengan en buen
estado. procurar que la infraestructura de las viviendas
y edificios publicos mantengan su buen
estado. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Chavarría Trigueros, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 721070 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 298288, Tomo:
2019 Asiento: 77148, Tomo: 2019 Asiento: 157305.—Registro Nacional, 04 de junio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019354104 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hope Partners of Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirigir
y operar una iniciativa humanitaria que tiene como propósito proveer asistencia inmediata y de desarrollo a niños en una situación
social de riesgo en Costa
Rica.... Cuyo representante,
será el presidente: Ashley Nowery González, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 318281.—Registro
Nacional, 11 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354129 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-423757, denominación: Asociación Santa Fe de
Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
331100.—Registro Nacional, 11 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354283 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Transporte Turístico de la Zona Peninsular de Cóbano,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: ayudar, promover y colaborar para
el bienestar de los asociados y de la comunidad, en la capacitación, mejora en
la utilización de recursos y colaboración de los asociados y de la comunidad,
en la capacitación mediante cursos de capacitación gratuitos dirigidos al
servicio de transporte público turístico de la zona de Cóbano
de Puntarenas. Cuyo representante será el presidente Daniel Jiménez Grimas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 14 de junio de
2019.—Documento tomo: 2019, asiento: 188004.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019354292 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Ionis Pharmaceuticals,
Inc, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN
DE LA EXPRESlÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB)
(Divisional 2013-0551). Se describen en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de ARNm,
ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y composiciones son
útiles para tratar, prevenir o aliviar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swayze,
Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Mccaleb, Michael, L; (US). Prioridad: N°
61/478,038 del 21/04/2011 (US), N° 61/478,040 del
21/04/2011 (US), N° 61/596,690 del 08/02/2012 (US) y N° 61/596,692 del 08/02/2012 (US). Publicación Internacional:
WO/2012/145697. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000207, y
fue presentada a las 13:57:31 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353696
).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MAGL. Se proporcionan en este
documento carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles como
moduladores de MAGL. Adicionalmente, los compuestos y composiciones objeto son
útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07B 59/00, C07D 295/205, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Buzard, Daniel J. (US) y Hertzog,
Donald L. (US). Prioridad: N° 62/423,095 del
16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093946. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000243, y fue presentada a las 14:00:49
del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose,
21 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019353697 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON
ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO. Se proporciona
una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de
mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra
por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC
efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una
biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición
farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para
tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y
eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K
47/00, A61K 9/00 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: N°
201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/054357.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000203, y fue presentada a
las 10:51:38 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353699 ).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA MAGL. En el presente
documento se proporcionan carbamatos espirocíclicos y
bicíclicos fusionados y composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones en cuestión
son útiles como moduladores de la 5 MAGL. Además, los presentes compuestos y
composiciones son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/04, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyos
inventores son: Grice, Cheryl A.; (US); Buzard, Daniel
J.; (US) y Shaghafi, Michael B.; (US). Prioridad: N° 62/423,102 del 16/11/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2018/093949. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000239, y fue presentada a las 14:52:08 del 16 de mayo del 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Viviana
Segura de la O.—( IN2019353700 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad N°
800730586, en calidad de apoderado especial de Edwin Aguiluz Milla, solicita el
modelo de utilidad denominado: MINITANQUE RECOLECTOR DE AGUA. El minitanque es una solución económica para el acopio de agua
de una forma segura, sin mayor costo ni construcciones especiales, para ser
empleado en casas, talleres y en cualquier lugar donde se produzcan
desabastecimientos de agua. Evita el desperdicio por lo que es amigable cien
por ciento con el ambiente y el legado a las futuras generaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 3/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Edwin Aguiluz Milla (HN). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000141, y fue presentada a las 09:16:32 del 20 de marzo del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019353805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Janny Sarl,
solicita la patente pct denominada DISPOSITIVO DE SELECCIÓN DE GASES PARA ENVASES DE ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención se refiere a un dispositivo
(1) para seleccionar gases para un contenedor sellado o estanco (100) para
almacenamiento en atmósfera modificada o controlada, caracterizado porque
comprende un cuerpo (2) hueco y al menos una primera abertura (3), una segunda
abertura (4) y una primera membrana (5), dichas primera y segunda aberturas (3
y 4) conectan al interior de dicho cuerpo (2) con el exterior, estando
dispuesta dicha primera membrana (5) dentro de dicho cuerpo (2) entre dicha
primera y segunda abertura (4) o viceversa, necesariamente y solo pasan a
través de dicha primera membrana (5), y por lo el dispositivo (1) esta dispuesto para ser asegurado o sellado, de manera
sellada o estanca, a una (101) de las paredes del contenedor (100), con el
objeto de permitir el flujo de gases desde la segunda abertura (4) a través de
la pared (101), o viceversa.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
B65D 81/20; cuyos inventores son: Janny, Pierre (FR).
Prioridad: N° 16 60134 del 19/10/2016 (FR).
Publicación internacional: WO/2018/073514. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000237, y fue presentada a las 09:06:13 del 16 de mayo de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019354156 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RANDY DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con cédula de
identidad número 2-0550-0623, carné número 27337. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 86116.—San José, 20 de
junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019355713 ).
SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
R-SINAC-126-2019.—Resolución de Delegación de Firmas.— Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de mayo de dos
mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que de conformidad con el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Que la Procuraduría General de la República
mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29
de setiembre de 1997, ha señalado
“...La delegación de firma
no implica una transferencia
de competencia sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que
le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
V.—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del
diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el
Director Ejecutivo será el
superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de
Biodiversidad. Asimismo, se
encargará de velar por el cumplimiento
de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del
Sistema.
VI.—Que de conformidad con las disposiciones
legales citadas en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y el Reglamento
a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
VII.—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole
de sus funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites de procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al
plan de adquisiciones de la institución
aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo
respectivamente.
VIII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo,
que según la normativa vigente sí puede
delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
IX.—Que al
ser la delegación de firma
un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados
funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en
su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo
de la presente resolución, deberá quedar constancia
de que el Director Administrativo firma
por delegación, y que la decisión
ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.
X.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se
ha estimado conveniente en delegar en
la figura de los Directores
de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma
en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, para todos
los actos administrativos relativos los procesos de Contratación administrativa, sea específicamente:
Decisión Inicial.
Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
XI.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de
fecha 30 de julio de 2018,
se nombró a la señora Grettel Ivannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista, vecina de San
Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
Por tanto;
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de
la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, de la señora
Grettel Ivannia
Vega Arce, mayor, casada, Economista,
vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad
2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a los siguientes
funcionarios:
Directores de Áreas de Conservación
Nombre
|
Número de cédula
|
Mayor de edad
|
Estado
civil
|
Vecino de
|
Gina Giselle Cuza Jones
|
7-0073-0499
|
X
|
Divorciada
|
Limón
|
Carlos
Vinicio Cordero Valverde
|
1-0876-0247
|
X
|
Casado
|
Puriscal
|
Luis Sánchez
Arguedas
|
1-0918-0188
|
X
|
Casado
|
Pérez Zeledón
|
Mariana
Jiménez Arce
|
2-0619-0637
|
X
|
Unión de hecho
|
Penjamo de
Florencia
|
2º—Que la presente delegación
es específicamente para los actos
administrativos relativos
a: Decisión Inicial. Informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
3º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de delegación
de firma efectuada con la presente resolución.
4º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
5º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución administrativa
R-SINAC-108-2018 de fecha diecisiete
de agosto de dos mil dieciocho,
únicamente en cuanto a las funciones delegadas a los exdirectores de
las Áreas de Conservación:
1) Fernando Bermúdez Acuña;
2) Marco Vinicio Araya Barrantes; 3) Paula Mena Corea; y 4) Wilson Barrantes Chacón.
6º—Comuníquese al personal de la Secretaría
Ejecutiva y de las Áreas de
Conservación.—Grettel Ivannia
Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1
vez.—O. C. N° 4600022229.—Solicitud
N° DSG-04-2019.—( IN2019354112 ).
CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA
DE
CONSERVACIÓN TORTUGUERO
El Consejo Regional del Área de
Conservación Tortuguero (CORACTo) órgano que ejerce
la administración del Área de Conservación Tortuguero, en cumplimiento de lo
que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y su reglamento, invita a las:
Organizaciones No
Gubernamentales
Organizaciones Comunales
Organizaciones Empresariales Privadas
Instituciones Públicas
Instituciones de Educación Superior y
Municipalidades
Vinculadas
directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y
la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo
sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada
por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del
cantón de Sarapiquí), para que acrediten formalmente dos representantes (un
titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para participar en la Asamblea
Anual del CORACTo, por realizarse el jueves 8 de
agosto del 2019, a partir de las 08:30 a. m., en la sede del Área de
Conservación Tortuguero, ubicada en Barrio Diamantes; contiguo al puente sobre
el río Santa Clara, Pococí.
Para las organizaciones comunales, las
organizaciones no gubernamentales y el sector de educación superior
(universidades privadas y públicas), deberán presentar para quedar debidamente
acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde
se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro
propietario y el suplente acreditado, además copia de
la cédula jurídica y de la personería jurídica. Para el caso de las
instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en
donde se detalle el nombre completo del representante propietario y el
suplente. En el caso de las municipalidades deberán presentar certificación del
acuerdo del Concejo Municipal en donde son nombrados el representante
propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse
debidamente sellados y firmados los cuales se recibirán hasta el 07 de agosto
del 2019, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, en Pococí, sita en
Finca Diamantes, contiguo al puente sobre el río Santa Clara.
La agenda de la asamblea es la siguiente:
· Recibimiento y registro de
participantes.
· Saludo de bienvenida.
· Lectura
y aprobación de la agenda.
· Informe
del Fiscal del Comité Ejecutivo.
· Informe
del Tesorero del Comité Ejecutivo.
· Informe
del Presidente del Comité Ejecutivo.
· Elección
del Fiscal de CORACTo.
· Clausura.
· Almuerzo.
Para mayor información
comunicarse al teléfono: 2710-2929, extensión: 115, al fax: 2710-7673, o por
medio del correo electrónico: laura.rivera@sinac.go.cr, Secretaria Ejecutiva CORACTo.—Laura
Gabriela Rivera Quintanilla.—1 vez.—O. C. Nº
4600022229.—Solicitud Nº DSG-10-2019.—( IN2019355792
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0179-2019.—Exp. N°
18990.—Padua Sociedad Anónima, solicita
concesión de: primera: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de
Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 217.594 / 547.594 hoja Istarú. Segunda:
0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.506 / 547.468 hoja Istarú. Tercera: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez
de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico.
Coordenadas 217.447 / 547.510 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019354796 ).
ED-UHTPSOZ-0011-2019. Exp. 17382P.—Afluencia del Viento SRL, solicita concesión
de: 1.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-177 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 142.477/553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354813 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2019.—Exp. 19001P.—3-102-757200 SRL, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de
Afluencia del Viento SRL en Baru, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019354815 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2019.—Exp. N°
19002P.—3-102-757132 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo
DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354816 ).
ED-UHSAN-0008-2019.—Exp. N°
1005H.—Randall Solano
Rojas, solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada Marín,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada
en generación eléctrica. Coordenadas 258.298/492.338 hoja Aguas Zarcas, Caída
bruta (metros): 20 m y potencia teórica (kw): 37,6kW.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
8 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie
Benavides Arce.—( IN2019354980 ).
ED-UHTPNOL-0039-2019.—Expediente
17078P.—Barefoot Hideaway
S.A., solicita concesión de: 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel, Restaurante, Bar-Piscina
Recreativa. Coordenadas 280.343 / 342.036 hoja Punta Gorda. 3.14 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-28 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano -
servicios (oficinas), turístico - hotel, restaurante, bar-piscina recreativa y
spa. Coordenadas 280.263 / 342.023 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019354983 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2019.
Exp. 18933.—Wag Ventures
Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 136.038/554.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355114 ).
ED-0152-2019.—Expediente
2060.—Azarías Sibaja Castro, solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.750 / 479.900 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019355183 ).
ED-0202-2019.—Expediente
N° 19029.—María José,
Bolaños Mora
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol
S.A., en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.999 / 483.999 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de junio del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355258 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0021-2019.—Exp. 18791.—Germán
Valenciano Chacón y Germán Valenciano Vargas, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Freddy Rodríguez
Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.171 /
492.954 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355348 ).
ED-UHSAN-0018-2019.—Exp. N°
18971.—Christian, Miranda Miranda, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo
Vargas Alfaro en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 249.580 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355349 ).
ED-UHSAN-0019-2019.—Exp. 18972.—Eblin Araya Guerrero solicita concesión
de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 RL en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.950 /
497.100 hoja Quesada. 1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 R.L en Palmira, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.860 /
497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355350 ).
ED-UHSAN-0020-2019.—Exp. N°
18973.—Ángeles de Lima S. A., solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Pedro Ignacio Herrera Carvajal en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico.
Coordenadas 292.367 / 502.280 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355351 ).
ED-UHSAN-0026-2019.—Expediente
N° 18978.—Álvaro Miranda Miranda
y Nidia Miranda Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora
Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. 1.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas
en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 249.850 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355352 ).
ED-0131-2019.—Exp. 18927.—Juayma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico,
turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego.
Coordenadas 220.497 / 542.593 hoja Carrillo. 1 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal,
Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico
paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas
220.530 / 542.482 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019355353 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2019.—Exp. 19034P.—Compañía Industrial Aceitera Coto
54 S. A., solicita concesión
de: 10.5 litros por segundo
del pozo 17, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas,
para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.982 /
646.252 hoja Golfito. 9 litros por segundo del pozo 15, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso
agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.990 / 646.193 hoja Golfito. 17 litros por segundo del pozo 16, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Corredor, Corredores,
Puntarenas, para uso agroindustrial,
consumo humano y industria. Coordenadas 69.004 /
646.461 hoja Golfito.Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355439 ).
ED-0025-2019.—Exp. 18728.—Olga María, Mora Ramírez solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro de el General,
Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas
145.265 / 563.209 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019355467 ).
ED-UHSAN-0025-2019.—Expediente
N° 18975.—Miradas Arenal S.A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico.
Coordenadas 276.690 / 460.810 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355616 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0182-2019. Exp. 6164P.—Santa Emilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-189 en finca de su propiedad
en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.700/464.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019355837 ).
ED-UHTPNOL-0040-2019.—Exp. 3330P.—Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, R.L., solicita concesión de: 6.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y
rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 228.008 / 435.954 hoja Chapernal. 7.5 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e
industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas
227.965 / 434.913 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 05 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019355889 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 3006-2017 dictada por el Registro Civil
a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 53315-2016,
incoado por Fanny Fallas Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Mikey Ricardo Contreras Fallas, que el
primer nombre del menor es Maikel.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019354081 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Angélica Zuniga Moraga, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817928413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 102-2019.—San José, al ser las
8:09 del 23 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2019313646 ).
Ana Bessy López Espinal,
hondureña, cédula de residencia N° DI 134000080221,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4097-2019.—Heredia, Central, al ser las
09:30 horas del 18 de junio del 2019.—Región Heredia.—Emmanuel
Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019353964 ).
Daphne Tatiana Flores Sánchez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200124636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3826-2019.—San José, al ser las
11:40 del 18 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019354074 ).
Jorge Luis
Iparraguirre Galarraga, venezolano, cédula de residencia 186200441907, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3955-2019.—San
José, al ser las 12:36 del 13 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019354080 ).
Carlos
Alberto Magaña Molina, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200567834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4012-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 13:16 horas del 13 de junio de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández.—1
vez.—( IN2019354108 ).
Elizabeth Delgado Fuentes, mexicana,
cédula de residencia N° 148400137325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4088-2019.—San José, al ser las
3:33 del 17 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019354306 ).
Pedro Antonio Chavarría
Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814035635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4062-2019.—Alajuela, Central, al
ser las 08:41 horas del 18 de junio del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2019354310 ).
Alberto Ramón Rosales Rangel, venezolano, cédula de residencia N°
186200311607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3961-2019.—San José, al ser las 8:08 del 19 de junio
del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019354316 ).
Maribel Nohemi Hernández Vega, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821161434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3546-2019.—San José, al ser las
8:16 del 17 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019354349
).
Mirian Danelia Mejía López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810294518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4032-2019.—San José, al ser las 10:57 del 14 de junio
del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019354352 ).
Luca Mosca, italina, cédula de residencia N° 138000063222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2592-2019.—San José, al ser las 10:11 del 19 de junio
del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019354436 ).
Henry
Antonio Urbina Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155807773513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3935-2019.—Heredia, Central, al ser las
11:31 horas del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019354556 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000042-5101
Hidralazina Hidrocloruro 20 mg. Solución
inyectable ampolla
de 1 ml o Hidralazina Hidrocloruro 20 mg. Polvo
liofilizado
para
inyección. Ampolla. Código 1-10-08-4090
A todos los interesados en el
presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso
citado es el 24 de julio de 2019 a las 10:00 a.m. El cartel está disponible en
la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.
San José, 21 de junio de
2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0898-19.—( IN2019355846 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
COMPRA 2019LA-000007-8101
Objeto de armazones de metal y pasta
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 18 de
julio de 2019, para la compra 2019LA-000007-8101, por objeto de “Armazones de
metal y pasta”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán
adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS,
edificio Jenaro Valverde Marín, Piso Nº9 en la Dirección de Producción
Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo
de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la
página web de la institución, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de junio de
2019.—Dirección de Producción.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019355967 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000027-PRI
Suministro, instalación y puesta en marcha de tres
equipos
eliminadores de hierro-manganeso, productores
de
hipoclorito de sodio y equipos de bombeo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 24 de julio del 2019, para la “Suministro, instalación y
puesta en marcha de tres equipos eliminadores de hierro-manganeso, productores
de hipoclorito de sodio y equipos de bombeo”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o
bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 152989.—( IN2019355938 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ MARTÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
LA-001-2019-JEJM-CE06-DREH
Para la Adquisición de Productos: Abarrotes,
frutas, verduras,
vegetales,
legumbres, productos cárnicos: res, pollo,
cerdo,
pescado, huevos y lácteos
La Junta de
Educación, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar
en el procedimiento indicado. Entrega de pliego de condiciones del Cartel: del
11 al 17 de julio 2019 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d.,
recepción de las ofertas a según cartel: del 18 al 24 de julio 2019, de 10:00
a.m. a 12:00 m.d. Lugar: Oficina de la Junta de
Educación. Apertura de Ofertas: 24 julio 2019, a las 6:00 p.m. en el centro
educativo. Presupuesto del Cartel: ¢42.000.000,00.
Heredia, 25 junio 2019.—Junta Educación.—Gerald Hall Hernández, Responsable.—1 vez.—(
IN2019356156 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019 LP-000001-CMDT
Construcción y equipamiento del Centro de
Cuido
para Niños, en el Distrito
de Tucurrique
(Llave en mano)
El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, abre concurso Licitatorio para recibir ofertas hasta las 13:00
horas, del día 24 de julio
del 2019, por Licitación Pública
N° 2019 LP-000001-CMDT Construcción y equipamiento del Centro de Cuido
para Niños, en el Distrito
de Tucurrique, (Llave en mano). Los interesados podrán solicitar el cartel, a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, a la dirección electrónica
cmdt1969@gmail.com, o en
las instalaciones del municipio,
el mismo tendrá un costo de ¢20.000.00 (veinte mil colones con 00/100), los cuales pueden cancelarlos en la cuenta corriente
del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique número cta. 0050001402-2 CC, 15100510010014022, IBAN CR62 0151
0051 0010 0140 22 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses y enviar su comprobante al correo electrónico
cmdt1969@gmail.com o en las oficinas
del municipio, ubicadas en el Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia
Cartago, costado noreste de
la plaza de deportes. Los oferentes
que ya pagaron el cartel licitatorio solo deben solicitar el nuevo cartel a la dirección
electrónica cmdt1969@gmail.com. Rige
a partir de su publicación. Articulo XI, Acuerdo 1°, Acta 143-2019 del 07 de mayo del 2019.
Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguéz Araya, Vice
Intendente Municipal.—1 vez.—(
IN2019355907 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000042-07
Equipo para taller de enderezado y pintura
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central, informa el resultado de la compra directa
en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 53-2019; de fecha 20 de junio de 2019, según el
siguiente detalle:
Se adjudica de
acuerdo al oficio NMV-PGA-148-2019, la línea Nº
1 al oferente Heep S. A., cédula
jurídica N° 3-101-398249, por un monto de
¢10.245.000,00.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 152967.— ( IN2019355834 ).
Dejar sin efecto Invitación a audiencia previa
Se les comunica que la invitación a los
proveedores a participar en la audiencia previa para la contratación de
talleres “Promoviendo Relaciones Sanas”, programada de
acuerdo al cuadro siguiente, se cancela a solicitud del ente rector.
Fecha
|
Hora
|
Auditorio
|
Agrupación
|
Nombre
|
28-06-2019
|
09:00 a. m. a 12:00 m. d.
|
Manuel
María Granados
|
1124
|
Contratación de talleres “Promoviendo Relaciones
Sanas”.
|
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 152968.— ( IN2019355835 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000011-1150
Objeto: Servicios profesionales de apoyo
En
desarrollos en lenguaje PHP
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Servicios Computacionales Nova Comp, S.A.,
-Oferta uno-Plaza-.
Precio total subítem
1.1: $91.626,88 (noventa y un mil seiscientos veintiséis dólares con 88/100).
Precio unitario subítem 1.2: $24,47 (veinticuatro dólares con 47/100).
Ver mayores detalles en la
siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=ADJ
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Alexánder
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019355898 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000008-2104
Pruebas para diagnósticos patológicos
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta
nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de junio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa
A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 207.—Solicitud N°
153086.—( IN2019356370 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-5101
(Aviso
1)
Citarabina 500 mg. polvo liofilizado
para inyección, código 1-10-41-3315
A todos los interesados en el
presente concurso se les aclara que el medicamento que se está comprando es
únicamente Citarabina 500 mg. polvo liofilizado para
inyección, según ficha técnica CFT 86700. El resto del cartel y la fecha y hora
de apertura permanece invariable.
San José, 21 de junio de 2019.—Licda.
Shirley Solano Mora Jefa a. í..—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0902-19.—( IN2019355858 ).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000008-2101
Puntas para electrocirugía e
insumos
para equipos
de
electrocirugía
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000008-2101, por concepto
de puntas para electrocirugía e insumos para equipos de electrocirugía, que se
encuentran disponibles las modificaciones de oficio las cuales se pueden
adquirir sin costo en la administración. Demás condiciones permanecen
invariables.
Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019355928 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
2019LN-000002-8101
Para la compra de bolsa externa de 500 ml
bajo
la modalidad prorrogable
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesado
en participar en el concurso 2019LN-000002-8101, para la compra de “Bolsa
externa de 500 ml” bajo la modalidad prorrogable, con fecha de apertura para el
09 de julio de 2019 a las 9:00 horas, que se traslada la fecha de apertura para
el día 08 de agosto de 2019 a las 9:00 am Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas
serán comunicadas en su momento. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21
de junio del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019355968 ).
ÁREA DE SALUD MATINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2654
Servicios de seguridad y vigilancia
Se les
comunica a los interesados, que se ha realizado la segunda modificación al
pliego cartelario de la compra en mención, el cual
puede ser retirado en la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en la
Sede Bataan, del Área de Salud Matina, situada en Bataan Centro; 250 mtrs. al norte, de la Iglesia Católica carretera a Sahara,
además se prórroga el plazo para recibir ofertas hasta el día 04 de julio de
2019 a las 14:00 horas. Para mayor información
comunicarse al tel: 2799-6510, o 2799-6503.
Área de
Salud Matina.—MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. í.—1 vez.—(
IN2019356176 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
2019LA-000041-PRI
(Circular 1)
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que a partir
de la presente publicación podrán hacer retiro
de la Circular 1.
Los documentos que conforman
la Circular 1, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.— Solicitud N°
152999.—( IN2019355935 ).
2019LA-000015-PRI
(Circular
1)
Compra
de equipos móviles de bacheo para
aplicación
de mezcla asfáltica
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la
Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—
Solicitud N° 152997.—( IN2019355934
).
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
N°
2019LN-000002-PRI
(Circular
N° 1)
Compra de equipo y herramientas
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar
en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para las
09:00 a. m. horas del 12 de julio del 2019.
Adicionalmente se les comunica
que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 en la Proveeduría del AYA, sita en el módulo C, piso 3
del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o descargarla de la web
www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En Trámite
2019, LA- Sede Central, Número de procedimiento.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.
C. N° 6000003484.—Solicitud N°
152982.— ( IN2019355937 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13
inciso c), 84, 85, 85 bis y 85 ter y 43 del Código Municipal, además de los
acuerdos 3 de la sesión ordinaria N° 173-2019 y 10 de
la sesión ordinaria N° 174-2019 se acordó aprobar y
publicar en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no
vinculante por el plazo de diez días hábiles, el proyecto de: “Reglamento de
Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados en los artículos 84, 85, 85 bis
y 86 ter del Código Municipal” para que los interesados se refieran al proyecto
de reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a
hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el
plazo, sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en
vigencia a partir de su publicación.
REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO
DE
LOS DEBERES REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS
84,
85, 85 BIS Y 86 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Deberes del munícipe y de la municipalidad
Artículo 1º—Deberes. Son
deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el cantón de Upala, todos los estipulados en el artículo
84 del Código Municipal.
Artículo 2º—Obligación
Municipal. La Municipalidad de Upala debe velar de oficio por el
cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85, 85bis y
85ter el Código Municipal, así como de este Reglamento y queda facultada para
iniciar el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.
La Municipalidad realizará las
obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de
bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el
artículo 84 del Código Municipal, facultada para cobrar la tarifa y multa
respectiva.
Artículo
3º—Responsabilidades. Corresponde al Departamento de Desarrollo y
Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación
con sus disposiciones. En el caso de todo lo relacionado con aceras, será
responsabilidad de atender, gestionar y dar seguimiento a este
reglamento a la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 4º—Incumplimiento.
Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código
Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 85
del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme al porcentaje que
aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.
De previo a la imposición de las
multas, la Municipalidad, mediante el departamento que corresponda según el
artículo 3 de este reglamento, notificará por una única vez al propietario o
poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a
partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a
cumplir con su obligación legal.
En caso de que el propietario
del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento
correspondiente, por escrito, justificando las razones del caso y señalando el
plazo razonable que necesite, mismo que no podrá exceder de 30 días calendario,
además de un medio adecuado para recibir notificación. Esta solicitud será
valorada y resuelta por el departamento encargado en un plazo no superior de
cinco días hábiles, superado este plazo y no teniendo repuesta la petición
presentada, se tendrá como válida.
En caso de omisión del
propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual
prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta
multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su
notificación.
Verificada la omisión, la
Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación
administrativa, realizando las obras o prestando los servicios
correspondientes.
Por los trabajos ejecutados, la
Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio u obra. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar a
la Municipalidad ese costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso
contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta
por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de
intereses moratorios.
La resolución que determine el
costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el
artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Tratándose de la obligación
contemplada en el artículo 84 inciso d) del Código Municipal, a solicitud de
los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que acredite que
carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra, la
Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o mantenimiento
de las aceras.
Artículo 5º—Obligación del
Munícipe. Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en
forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por
la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula
suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas
previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el
cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda
subrogarse el pago.
Artículo 6º—Características
de las Obras. Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los
lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su
Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento
CAPÍTULO II
Construcción de aceras
Artículo 7º—Promoción. La
Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial, promoverá la
reconstrucción y construcción de aceras en todo el cantón, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la
seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 8º—Mal Estado.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la Municipalidad
de Upala notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las
aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado.
Se consideran aceras en mal
estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco (5) centímetros, repello
levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas
de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o
sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes
que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o
que no cumplan con las normas establecidas en este reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere
una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse
completamente.
Artículo 9º—Autorización y
Construcción. Previo a la construcción de la obra, el interesado deberá
consultar el diseño a la Unidad Técnica de Gestión Vial para su respectiva
aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:
Ancho de acera: El ancho de
acera será de 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita
correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil
completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos
que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y
otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.
Pendiente: En el sentido
transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2%
como mínimo y del 3% como máximo.
Rampas para acceso de vehículos:
Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera
para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán
proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la
acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. Tanto las rampas como
las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán
construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes.
Cajas y registros: Estos
elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.
Gradas: No se permiten gradas en
las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente
superior al 25%
Accesibilidad: Todos los diseños
que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad,
deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.
Rampas en esquinas: En las
esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito
adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera
y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la
continuidad y fluidez de los recorridos.
La
municipalidad deberá responder al administrado sobre la aprobación o no
aprobación del diseño, en el plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido este
plazo, se tendrá como aprobado el diseño.
En caso de que la municipalidad
realice observaciones al diseño, el administrado está en la obligación de
acatar las disposiciones municipales.
CAPÍTULO III
Elementos circundantes
Artículo 10.—Obstaculización.
No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al
predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de
seguridad, vegetación o similares.
No se permite el estacionamiento
de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos
contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Toda señal u objeto saliente
colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá
entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal
del ancho del cordón y caño.
Artículo 11.—Canoa
sobre la Acera. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y
colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes
deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse
bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el
nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo
el nivel de la acera.
No se permite caídas libres
sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin
antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
Para los aleros la altura mínima
será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante.
Artículo 12.—Cercar
Propiedades. Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya
construcciones deberán cercar el predio. Para el cerramiento de propiedades en
el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los
siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro
soldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre
de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la
Municipalidad.
Artículo 13.—Reparar
Daños. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o
privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o
afectar la vía pública (acera, cordón y caño) deberá solicitar el permiso
correspondiente a la Unidad Técnica de Gestión Vial, adjuntado un cronograma
del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños
causados.
No deberá iniciar los trabajos
hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con
diez días hábiles para resolver.
CAPÍTULO IV
Destinos de los recursos generados con motivo
de
la aplicación de este reglamento
Artículo 14º—Destino. Los
montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 85, 85 bis y 85
ter del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este reglamento.
A manera de excepción, cuando se
utilicen recursos provenientes de la Ley N° 8114 y
sus reformas, para la construcción y mantenimiento de aceras, una vez
recuperados del propietario o poseedor obligado, la Municipalidad deberá
reembolsar dichos recursos para uso en los proyectos propios de la gestión
vial.
Artículo 15.—Actualización.
Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, la
Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el Diario Oficial La
Gaceta, los costos con base en el índice de precios de construcciones que
publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019354343 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
Mediante Asamblea General
Extraordinaria N° 45-2019, realizada el lunes 10 de
junio del 2019, se acordó modificar los artículos 5, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16,
20, 21, 22, 24, 25 y 26, e incluir el Capítulo VI “Del Tribunal de
Apelaciones”, con los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; y el Capítulo
VII “Del Pago de Dietas”, con el artículo 34, del Reglamento de Examen
de Incorporación e Idoneidad Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios de
Costa Rica publicado en el Alcance N° 24 del Diario
Oficial La Gaceta del viernes 02 de febrero del 2018, los artículos
indicados fueron modificados para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 5º—Del seminario de
ética: Los interesados deberán asistir a un seminario de ética y buenas
prácticas profesionales que realizará el Colegio al menos dos veces al año,
según lo establecido en el Procedimiento de Incorporación vigente. El Seminario
de Ética tendrá un costo preestablecido por Junta Directiva que debe ser
cancelado por el solicitante, por los medios que establezca la Junta Directiva.
Artículo 6º—Fines: Para
promover la excelencia profesional, el Colegio ofrecerá los seminarios de
ética. La conclusión y aprobación del mismo estarán
sujetas a la asistencia y al apego en lo establecido en el artículo 11 del este
reglamento. Este seminario de ética se basa en los deberes, morales y éticos
que se desarrollan tomando en cuenta los conocimientos de Medicina Veterinaria
que posee el egresado.
El curso será impartido
únicamente a los graduados de la carrera de Medicina Veterinaria.
Artículo 8º—Requisitos de
matrícula: Para matricular este curso, se requiere:
A. Para quienes hayan cursado sus estudios en una
universidad costarricense:
i. Carta de solicitud del interesado para ser incorporado
como miembro activo al Colegio de Médicos Veterinarios.
ii. Original y copia del título universitario (por ambos
lados) que lo acredita como Médico Veterinario extendido por las instituciones
académicas nacionales autorizadas según la legislación del país; o en su
defecto, certificación original emitida por la unidad académica correspondiente
que tiene igual validez que el título definitivo, para todos los propósitos
académicos y profesionales.
iii. Original historial académico.
iv. Dos fotos tamaño pasaporte.
v. Fotocopia cédula de identidad vigente.
vi. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del
seminario.
vii. Haber aprobado el Examen de Incorporación.
B. Para quienes hayan obtenido el grado académico de
Licenciatura en una universidad extranjera, deberán presentar:
i. Carta de solicitud del interesado de ser incorporado
como miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.
ii. Original y copia del título (por ambos lados) que lo
acredita como Médico Veterinario certificado por un Notario Público o una
autoridad competente. En el caso de que la autoridad competente sea extranjera,
el documento debe venir apostillado o consularizado.
iii. Original
y copia de Certificación de Convalidación del Título emitido por la autoridad
competente de Costa Rica.
iv. Original del historial académico apostillado o consularizado.
v. Original de la certificación de la unidad académica que
indique que cursó la carrera en modalidad presencial, el documento debe venir
apostillado o consularizado.
vi. Dos fotos tamaño pasaporte.
vii. Fotocopia cédula de identidad, residencia o pasaporte
vigente.
viii. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del
seminario.
ix. Haber aprobado el Examen de Incorporación.
Artículo 10.—Deberes
y derechos de los profesores: Son deberes y derechos de los profesores del
curso:
a. Cumplir con el perfil profesional definido para ejercer
la docencia en estos cursos.
b. Utilizar métodos y técnicas de enseñanza activa y de
oralidad.
c. Reportar al Departamento de Asuntos Académicos la
asistencia de los participantes al curso.
d. Ser puntual con la asistencia a clases.
e. Tratar respetuosamente y dignamente
a los participantes.
f. Ejercer la libertad de cátedra y cumplir con el
desarrollo del programa del curso.
g. El docente tiene derecho a recibir el pago puntual por
los servicios prestados, así como proponer al Departamento de Asuntos
Académicos el material, bibliografía y contenidos que puedan mejorar el curso.
h. El docente tiene derecho a ser tratado en forma
respetuosa y digna.
i. El docente debe acatar y cumplir el presente
reglamento.
Artículo 13.—Solicitud
de examen: Podrán presentar el examen aquellos solicitantes que hubiesen
presentado los requisitos establecidos por el Departamento de Asuntos
Académicos en el tiempo estipulado.
Artículo 14.—De la
calificación: La nota mínima de aprobación será de 80%. Sin embargo, puede
modificarse por acuerdo de la Junta Directiva por sugerencia técnica del
Departamento de Asuntos Académicos.
Artículo 15.—Forma y
contenido de los exámenes: El examen es objetivo, escrito, redactado en
idioma español con excepción de los términos técnicos en cuyo caso se respetará
la denominación de origen, de contenido teórico-práctico, comprende un mínimo
de 80 preguntas cerradas de selección única con un mínimo de tres distractores,
tomadas de un banco de preguntas debidamente validadas, que evaluará los
conocimientos básicos necesarios para el ejercicio profesional de la Medicina
Veterinaria. Esto con el objetivo de asegurar que todos los profesionales tengan
el dominio del conocimiento indispensable para el ejercicio óptimo de la
profesión Médico Veterinaria.
La Junta Directiva podrá adaptar
la prueba según las necesidades sobrevenidas y el desarrollo tecnológico en
aras de la satisfacción del interés público, siempre en equilibrio con el
resguardo de los derechos fundamentales de los interesados en incorporarse al
Colegio. Para tal efecto la Junta deberá solicitar criterio a la Comisión de
Incorporación e Idoneidad Profesional y deberá fundamentar su decisión de
ampliar el ámbito de evaluación a otras ramas de la Medicina Veterinaria.
Artículo 16.—Temario del
examen: Para el examen de incorporación se facilitará a los solicitantes,
un temario con el detalle de los temas a evaluar, conforme lo establezca el
Departamento de Asuntos Académicos, en un tiempo no menor a 30 días naturales.
Artículo 20.—De
la integración de la Comisión: La comisión estará compuesta por cinco
miembros agremiados de los cuales uno de ellos será el Coordinador del
Departamento de Asuntos Académicos. Los miembros de la Comisión serán electos
por la Junta Directiva y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos
de forma indefinida. La misma se renovará de forma parcial de la siguiente
manera: en los años pares se elegirán dos miembros y en los impares otros dos.
Estas renovaciones se harán en febrero de cada año, respetando el procedimiento
que adelante se dirá. Cesará en sus funciones el miembro de la Comisión que se
ausente sin justificación a dos reuniones consecutivas ordinarias o
extraordinarias de la Comisión; en cuyo caso la Junta Directiva una vez
comunicada de la situación, procederá a nombrar el sustituto por el plazo
restante del integrante cesado en las funciones.
Artículo 21.—Requisitos
de los integrantes: Los integrantes de esta Comisión deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Profesionales en Medicina Veterinaria, con grado mínimo
de Licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente incorporados al Colegio y
al día con sus obligaciones. No podrán integrar la Comisión aquellos miembros
que hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor por sanción firme durante
los últimos 5 años.
b) Mínimo cinco años de graduado con Licenciatura en
Medicina Veterinaria.
c) No tener vinculación administrativa o interés directo
con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera de Medicina
Veterinaria y que implique conflicto de intereses. No obstante, podrá ejercer
la docencia, la investigación o la extensión en universidades; siempre y cuando
no sea en el área de Medicina Veterinaria.
d) De comprobada solvencia ética y moral.
e) Preferiblemente con formación y experiencia en docencia
y dominio del idioma inglés al menos de un 75%.
f) Firmar la carta de confidencialidad.
Artículo 22.—Funciones
de la Comisión: La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Definir el temario de cada una de las áreas a evaluar.
b) Definir la bibliografía básica para las áreas de
conocimiento en Medicina Veterinaria a evaluar.
c) Comisionar a los especialistas en evaluación que se requieran
para la revisión de las pruebas que se realizarán.
d) La Comisión de su seno nombrará un coordinador (a) y
emitirá las normas de funcionamiento.
e) Asignar los constructores de ítems para crear el banco
de preguntas.
f) Colaborar con la implementación del examen.
g) Asistir a reuniones o talleres de la Comisión con
universidades, expertos creadores de ítems o estudiantes.
h) Cualquier otra que le asigne el presente Reglamento.
El Departamento de Asuntos
Académicos tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar la elaboración e implementación de los cursos
de ética.
b) Organizar, supervisar y ejecutar la elaboración de las
pruebas de incorporación.
c) Elaborar, custodiar, y actualizar (cuando sea
necesario), el banco de preguntas para los exámenes de incorporación, debiendo
para ello procurar que las mismas sean elaboradas por profesionales en Medicina
Veterinaria con la experiencia y los atestados pertinentes, y siguiendo los
necesarios protocolos de elaboración para garantizar la correcta confección de las mismas.
d) Calendarizar anualmente las convocatorias para la
realización del examen. Dichas fechas serán aprobadas por Junta Directiva en
concordancia con la calendarización de las demás actividades de incorporación.
La cantidad de convocatorias anuales estará en función del Artículo 1º— del
Procedimiento para el trámite de Incorporación al Colegio y serán publicadas en
la página web del Colegio.
e) Llevar a cabo el proceso de matrícula que conlleva la
realización del curso de ética y el examen de incorporación.
f) Calificar y notificar las notas a los aplicantes.
g) Recibir las solicitudes de apelación.
h) Validar las preguntas, respuestas y distractores con
criterio técnico.
Artículo 24.—De
los recursos: El interesado podrá interponer, contra el resultado del
examen, los recursos de revisión y de apelación. El recurso de revisión deberá
interponerse dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación del
resultado. Se presentará de forma digital a la dirección asignada por el
Departamento de Asuntos Académicos, debidamente razonado y fundamentado.
El Departamento de Asuntos
Académicos resolverá el Recurso de Revisión y en caso de necesitar revisión de
una o más preguntas se le dará una cita en el Colegio de Médicos Veterinarios
donde tendrá acceso a la copia de las respuestas y las preguntas que ha
solicitado revisar. Al finalizar la revisión deberá, en caso necesario,
interponer el Recurso de Apelación razonado y fundamentado inmediatamente. El
Departamento de Asuntos Académicos recibirá el documento y lo trasladará al
Tribunal de Apelaciones.
Todo Recurso de Apelación deberá
presentarse en original y dos copias, contra la presentación se le devolverá al
recurrente una copia con indicación del día, hora y nombre del funcionario del
Departamento de Asuntos Académicos que lo recibe. Los recursos se recibirán el
día de la cita en el horario de labores del Colegio y no se admitirán escritos
o gestiones entregadas fuera de horario.
Artículo 25.—Del Recurso de revisión: Una vez recibido el
Recurso de Revisión, el Departamento de Asuntos Académicos procederá a analizar
los agravios y resolverá dentro de los siguientes ocho días hábiles, al
resolver deberá analizar cada uno de los aspectos objeto del recurso y deberá
pronunciarse al respecto fundamentando si los acoge o los rechaza. Resuelto el
Recurso de Revisión el Departamento de Asuntos de Académicos, procederá sin más
trámite a modificar el resultado del examen o bien a elevar al Tribunal de
Apelaciones el Recurso de Apelación si hubiese sido interpuesto.
Artículo 26.—Del
recurso de apelación: Una vez recibido, por parte del Tribunal de
Apelaciones, el Recurso de Apelación éste procederá a resolverlo dentro del
plazo de ocho días hábiles, la resolución deberá ser debidamente fundamentada y
razonada. Contra lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones no cabrá ningún recurso administrativo.
CAPÍTULO VI
Del Tribunal de Apelaciones
Artículo 27.—Del
Tribunal: Se creará el Tribunal de Apelaciones como un órgano permanente
del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con absoluta independencia
técnica para el cumplimiento de los fines que le asigna el presente Reglamento.
Artículo 28.—Conformación
del Tribunal: El Tribunal de Apelaciones será nombrado por la Junta
Directiva. Los candidatos para ocupar el puesto podrán ser presentados por
recomendación de la Comisión de Incorporación e Idoneidad Profesional y el
Departamento de Asuntos Académicos del Colegio, no obstante, la Junta Directiva
podrá considerar otros nombres para integrarlo.
Artículo 29.—De
la integración del Tribunal:
a) El Tribunal estará integrado por tres colegiados, los
cuales deberán de contar con conocimientos comprobables sobre las distintas
áreas evaluadas en el Examen de Incorporación.
b) Serán electos por la Junta Directiva y durarán en sus
cargos un año pudiendo ser reelectos de forma indefinida. En el mismo acto de
nombramiento de los propietarios la Junta Directiva designará dos suplentes,
quienes serán llamados a sustituir las ausencias temporales de los miembros
titulares.
c) El Tribunal de su seno nombrará un coordinador (a) y
emitirá las normas de funcionamiento. Además, en caso de empate tendrá voto
doble. La condición de miembro de Tribunal se pierde cuando el integrante se
ausente, sin justificación, a sesiones del Tribunal, en este caso la Junta
Directiva deberá nombrar al sustituto para que cumpla con el plazo restante del
nombramiento del destituido.
Artículo 30.—Requisitos
de los integrantes: Los integrantes de este Tribunal deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Profesionales en Medicina Veterinaria, con grado mínimo
de Licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente incorporados al Colegio y
al día en el pago de sus colegiaturas.
b) Mínimo cinco años de graduado con Licenciatura en
Medicina Veterinaria.
c) No tener vinculación administrativa o interés directo con
alguna universidad pública o privada o entidad formadora que imparta la carrera
de Medicina Veterinaria o Para-Veterinaria y que implique conflicto de
intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la
extensión en universidades; siempre y cuando no sea en el área de Medicina
Veterinaria o Para-Veterinaria.
d) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor por
sanción firme durante los últimos 5 años.
e) Firmar la carta de confidencialidad.
Artículo 31.—Funciones
del Tribunal: Conocer y resolver, de forma fundamentada y razonada, los
recursos de apelación que se presenten por parte de los evaluados. Para ello
podrá, cuando lo considere oportuno, solicitar el criterio del constructor del
ítem objetado o bien podrá pedir criterio experto a otros profesionales en
Medicina Veterinaria.
Artículo 32.—El
Departamento de Asuntos Académicos tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, catalogar y organizar las apelaciones.
b) Custodiar y entregarle las apelaciones al Tribunal.
c) Colaborar con apoyo técnico para resolver las
apelaciones.
Artículo 33.—De
los motivos de abstención: Serán motivos de abstención para los miembros
del Tribunal, los mismos de impedimento y recusación que se establecen en el
Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Contencioso.
Los motivos de abstención se
aplicarán a los miembros del Tribunal, y a los demás funcionarios que
intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.
En estos casos entrará en
funciones uno de los dos suplentes nombrados al efecto.
CAPÍTULO VII
Del Pago de Dietas
Artículo 34.—Los
miembros de la Comisión de Examen de Incorporación e Idoneidad Profesional y
los miembros del Tribunal de Apelaciones devengarán una dieta en los siguientes
términos:[1]
a) El monto de la dieta a cancelar por cada sesión será el
equivalente al 5% del salario mínimo fijado en el decreto de salarios mínimos
para un profesional universitario con grado mínimo de Licenciatura.
b) A los miembros del Tribunal de Apelaciones se les
cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias.
c) A los miembros de la Comisión de Examen de Incorporación
e Idoneidad Profesional se les cancelará la dieta por su asistencia y
permanencia en las sesiones de análisis de las preguntas.
d) Cuando por falta de quórum la sesión no se realice
únicamente se cubrirá dieta a los que se presenten a la sesión, para lo cual
deberán de levantar el acta correspondiente dejando constancia de los miembros
presentes.
e) El miembro que, sin la correspondiente justificación y
permiso expreso del cuerpo colegiado, se ausente o llegue tarde a la hora
programada de la sesión, o bien rompa el quórum, perderá la dieta de esa
sesión. Para efecto del pago de dietas, esta ausencia se anotará como
inasistencia a la sesión de que se trate.
f) El pago de la dieta se hará en la primera semana
posterior a la finalización del Proceso de Apelación, para ello la
Administración dispondrá de los medios de pago correspondientes.
g) Queda prohibido el adelanto de dietas.
Dra. Silvia
Elena Coto Mora, Presidenta.—1 vez.—( IN2019354069 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS
DE
INVERSIÓN S. A.
Artículo 1°—El presente
Reglamento se emite con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio y
en atención al artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión”, aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta del 8 de mayo
del 2006.
Artículo 2°—El objeto de este
Reglamento es regular el funcionamiento del Comité de Inversiones, así como
establecer los lineamientos para la inversión de los Fondos administrados.
Artículo 3°—Para los efectos de
este Reglamento se entiende por:
Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con
credencial de una Bolsa de valores para realizar operaciones bursátiles.
Comité: Comité de Inversiones creado en
el artículo 28 de Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.
Gerencia Negocios: El Coordinador de Negocios y
proyectos de Popular SAFI.
Gerente: El Gerente de Popular SAFI.
Gestor de Riesgo: El funcionario de Popular SAFI
encargado del área de riesgo.
Miembro Independiente: Miembros del Comité de
Inversiones, según se define en el artículo 28 del “Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.
Popular SAFI: Popular Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S. A.
Gestor del Portafolio
Financiero: El
funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las
carteras financieras.
Gestor de Portafolio No
Financiero: El
funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las
carteras No Financieras Inmobiliarias.
Inversiones: Recursos colocados en valores e
inmuebles.
CAPÍTULO I
Del Comité de Inversiones
Artículo 4°—Créase el Comité de
Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos
indicados en el citado artículo 28 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:
a) Dos miembros de la junta directiva de Popular SAFI, uno
de los cuales lo coordinará y el otro fungirá como secretario.
b) La Gerencia General de Popular SAFI.
c) La Gerencia de Negocios.
d) La Gerencia de Operaciones.
e) Al menos un miembro independiente de conformidad con el
Artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras.
El Fiscal podrá asistir con voz,
pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las
funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y
tope que indica el Pacto Constitutivo.
Además, podrán asistir en
calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor de
Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, la Gerencia de
Operaciones, así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien
será propuesto por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificado por la Junta
Directiva de esta Sociedad, dichos asesores tendrán voz
pero no voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione; en las mismas
condiciones.
El cuórum para que el comité
pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de
los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a)
de este artículo.
Artículo 5°—Funciones y
requisitos de los miembros independientes. Los requisitos que deben cumplir
los miembros independientes son:
a) Ser personas de reconocida y probada honorabilidad y con
amplia experiencia en materia económica, financiera, inversiones no financieras
y bursátiles, la cual debe quedar comprobada ante Popular SAFI.
b) Ser personas que no hayan sido declaradas culpables, en
sentencia judicial firme, en los últimos cinco años, contados a partir de su
designación en firme, por la comisión de un delito doloso o bien que no hayan
sido sancionadas administrativamente en firme por actos fraudulentos o
ilegales.
c) No ser cónyuge ni estar ligado por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, con los miembros de los Comités de Inversiones
del Conglomerado Financiero Banco Popular o con representantes legales,
integrantes de la junta directiva, fiscales o gerentes de calificadoras de
riesgo o emisores; o con quienes posean acciones, cuotas u otras
participaciones de capital iguales o superiores al 50% en esas entidades.
d) Ser personas que en los últimos
cinco años, contados a partir de su designación en firme, no hayan sido
inhabilitadas en firme, judicial o administrativamente, para ocupar cargos
administrativos o de dirección en entidades públicas.
e) No ser representante legal, integrante de la junta
directiva, fiscal o gerente, o bien poseer acciones, cuotas u otras
participaciones de capital iguales o superiores al 50% de calificadoras de riesgo
o emisores.
Artículo 6°—La coordinación
del Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones del comité, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
b) Velar por que el comité cumpla las leyes y reglamentos
relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en
cuanto a los aspectos de forma de las labores del comité.
c) Convocar a sesiones extraordinarias.
d) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su
caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de
antelación.
e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo
caso tendrá voto de calidad.
f) Ejecutar los acuerdos del comité; y
h) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 7°—El Gestor de
Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero tendrán las
siguientes funciones:
a) Analizar e identificar las oportunidades de inversión de
acuerdo con las directrices del comité y las políticas de inversión del fondo.
b) Adoptar las decisiones de inversión del fondo, dictadas
por el respectivo comité.
c) Evaluar las recomendaciones emitidas por la unidad de
gestión integral de riesgos. Para las recomendaciones que no se adopten, el
gestor debe informar al comité de inversión las justificaciones de dicha
actuación.
d) Evaluar y efectuar seguimientos a
los activos propiedad del fondo.
e) Elaborar un reporte al Comité de Inversión, al menos una
vez al mes, que describa la gestión realizada, el cual debe respetar el
contenido mínimo establecido por la junta directiva de la sociedad.
f) Preparar y proporcionar la documentación necesaria para
la celebración de cada sesión del Comité.
g) Proponer directrices al Comité respecto a las políticas
de inversión, límites y mecanismos de inversión de conformidad con la Ley y
demás normativas aplicables.
h) Revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos
emitidos por el Comité;
- Presentar al menos una vez al mes al Comité los
siguientes informes:
- Un informe sobre el rendimiento de mercado de los
fondos de inversión comparativos con los que administra Popular SAFI.
- Un informe con las principales estadísticas de los
fondos administrados.
- Un resumen de la estrategia aplicable y propuesta para
los fondos de inversión administrados.
- Elaborar los informes adicionales que el Comité
indique.
Artículo 8°—Los miembros
independientes indicados en el artículo 4, inciso d) del presente Reglamento
serán propuestos por la Gerencia de Popular SAFI y nombrados por la Junta
Directiva, designación que será por dos años prorrogables.
Estos miembros independientes se
identificarán bajo la nomenclatura de miembro independiente. Corresponderá a
los miembros independientes brindar asesoría sobre los fondos de inversión
financieros y asesoría sobre fondos no financieros o no típicos, tales como
fondos inmobiliarios, hipotecarios, garantizados, desarrollo y otros.
Corresponderá a la Coordinación
del Comité convocar a los miembros independientes a las sesiones que el Comité
celebre y su participación será con voz y voto.
Artículo 9°—El Comité tendrá
las siguientes funciones y obligaciones:
a) Fijar, modificar y controlar las políticas de inversión
de cada fondo.
b) Establecer los límites de inversión y analizar los
excesos en dichos límites, cuando estos ocurran.
c) Evaluar los informes que presente el Gestor de Riesgo de
la Sociedad, así como las observaciones que al respecto formule el Gestor de
Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero.
d) Monitorear y evaluar las condiciones de mercado. e)
Supervisar las labores del Gestor de Portafolios Financiero y el Gestor de
Portafolio No Financiero.
f) Proponer modificaciones a este Reglamento y a las normas
internas de control en función de las necesidades del proceso de inversión,
particularmente en lo referente a las funciones del Gestor de Portafolio.
g) Revisar y controlar periódicamente, de acuerdo con lo
convenido por el Comité, que la valoración de la cartera del Fondo de Inversión
cumpla con lo establecido en las normas aplicables.
h) Evaluar la estrategia de inversión, tanto de corto como
de largo plazo, de los instrumentos propuestos por el Gestor de Portafolios.
i) Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se
ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes.
j) Recibir asesoría permanente sobre temas atenientes a los
fondos No Financieros, bursátiles y económicos de interés para Popular SAFI y
los fondos administrados.
k) Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del
entorno y tomar las medidas correspondientes.
l) Conocer los puestos de Bolsa y sociedades de inversión
a través de los cuales la Administración de Popular SAFI podrá realizar
inversiones cuando Popular Valores no ofrezca las condiciones que se indican en
el artículo 17.
m) Presentar a la Junta Directiva de Popular SAFI, un informe
bimestral de gestión.
n) Otras que sean expresamente determinadas por las acuerdos emitidas por la Junta Directiva de Popular
SAFI.
Artículo 10.—Los miembros del Comité deberán excusarse de participar
en la decisión de una inversión o de establecer límites de inversión en
situaciones en las que puedan existir conflictos de interés.
Los miembros del Comité de
Inversión se encuentran dentro del alcance de lo establecido por la Ley del
Mercado de Valores y el Reglamento del Registro del Mercado de Valores respecto
a la información privilegiada.
Artículo 11.—De
las sesiones del Comité. El Comité deberá sesionar ordinariamente al menos
una vez al mes, y extraordinariamente, cuando indique su Coordinación o así lo
solicite cualquiera de sus miembros, ello en razón de
lo que un determinado asunto exija, convocatoria a sesión extraordinaria que se
realizará con una anticipación de 24 horas, salvo casos de urgencia.
Toda sesión será grabada y la
grabación deberá mantenerse en la custodia que designe el Comité por lo menos
un año.
El libro de actas se llevará
conforme al artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión.
Las actas deberán ser firmadas
por el Coordinación y el Secretario del Comité, así
como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPÍTULO II
De las inversiones
Artículo 12.—El
Comité procurará que las inversiones tengan la mayor rentabilidad posible,
dentro de las condiciones señaladas en el prospecto, manteniendo un balance
adecuado entre seguridad, liquidez, rentabilidad y cumpliendo con lo
establecido en la normativa aplicable.
Artículo 13.—Popular
SAFI está facultada para adquirir por cuenta de los participantes de Fondos de
Inversión, los activos financieros establecidos en el prospecto de cada Fondo
de Inversión que administra. Lo anterior debe siempre atender lo establecido en
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Reglamento General de Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión y directrices relacionadas con
regulaciones en las inversiones.
Artículo 14.—A
partir de los reportes entregados por los Gestores de Portafolio Financiero y
el Gestor de Portafolio No Financiero, los análisis y consideraciones
individuales, el Comité conocerá sobre el estado histórico de las carteras de
valores no financiero y decidirá, al menos cada mes, la estrategia general de
inversiones, la que como mínimo deberá detallar los siguientes aspectos:
a) Instrumentos de los cuales se incrementará o reducirá su
importancia relativa en cada fondo.
c) Calificación de riesgo mínima aceptada para cada fondo.
d) Emisores sobre los cuales establece restricciones
adicionales de inversión, respecto a lo previsto en el prospecto.
d) Justificación de las desviaciones ocurridas en cuanto a
los montos y porcentajes permitidos para la inversión por instrumento.
Artículo 15.—El
Gestor de Portafolio Financiero supervisará la compra y venta de valores, de
igual forma el Gestor de Portafolio No Financiero velará por la cartera no
financiera en todo lo que respecta, vigilando que se encuentren dentro de los
parámetros aprobados en el prospecto de cada Fondo de Inversión y las políticas
generales aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 16.—Será
responsabilidad del Gestor de Portafolios Financieros, o de quien le sustituya
en su ausencia, llevar un control diario de las compras y ventas de valores
realizadas en cada uno de los Fondos de Inversión administrados, todo ello de
conformidad con los parámetros definidos en el prospecto y aprobados por la
Superintendencia General de Valores para cada Fondo de Inversión. Por otro lado el Gestor de Portafolio No Financiero, o de quien le
sustituya en su ausencia, llevará un control mensual de la desocupación,
alquileres y morosidades de los inquilinos. El Comité podrá solicitar
información particular sobre los movimientos diarios realizados.
Artículo 17.—Popular
SAFI realizará las inversiones en el mercado local a través de Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en
cuanto a oportunidades de inversión se refiere y a rentabilidad neta para los
fondos administrados, sean al menos iguales o mejores a las del resto de los
oferentes participantes del mercado.
Tratándose de transacciones
internacionales, el Gerente de Popular SAFI informará al Comité, de manera
previa al inicio de ellas, de los justificantes que ha determinado en la
selección de los operadores para este fin.
Artículo 18.—El
Gerente aprobará las comisiones bursátiles con los puestos de Bolsa con que se
realicen transacciones. Dichas negociaciones se realizarán evaluando las
mejores condiciones del mercado y se informará al Comité en la siguiente reunión,
quedando constancia en actas.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier versión anterior.
San José, 05 de junio del
2019.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(
IN2019354076 ).
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES
POR
VENTA DE FONDOS DE INVERSIÓN DE
POPULAR
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1°—Este Reglamento
establece las disposiciones generales que regulan el pago de comisiones a las
personas físicas y jurídicas que, según el presente Reglamento, sean acreedores
a dicho pago, ello de conformidad con las normas y directrices que regulan la
materia.
Artículo 2°—Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Agente de
Bolsa: Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una
credencial otorgada por la Bolsa de Valores, que ante los clientes y ante la
bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como
intermediario en el mercado de valores, con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los
clientes del puesto en materia de inversiones y ante Popular SAFI cumple la
función de Asesor de Fondos de Inversión.
Asesor de Fondos de Inversión: Empleado del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, que ha realizado el curso que lo acredite como Asesor de
Fondos de Inversión, cuya labor complementaria consiste en la venta de los
fondos de inversión administrados por Popular SAFI, actividad por la que
percibirá la comisiones correspondiente de acuerdo con
el esquema de comisiones.
Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a
las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con el presente Reglamento
tengan derecho a dicho pago.
Comisión anualizada: Comisión aplicable por el
periodo de permanencia de un cliente en un Fondo de inversión, (porcentaje por
pagar por el número de días de permanencia en el fondo/ 365).
Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.
Ejecutivo de venta: Empleado de Popular SAFI, cuya
labor consiste en la venta, por cuenta y a nombre de Popular SAFI, de sus
productos y servicios, actividad por la que percibirá la comisión que
corresponda de acuerdo con el esquema de comisiones.
Entidad Comercializadora: Persona jurídica debidamente
autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento
General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para actuar en
nombre y por cuenta de Popular SAFI, para la venta de los servicios y productos
que esta última ofrece, actividad por la que está sujeta al pago de la comisión
que corresponda de conformidad con el esquema de comisiones del presente
Reglamento.
Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que
haga la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como
límite máximo el tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este
Reglamento. En este esquema se establecerán las comisiones por la venta de los
productos de SAFI y la determinación de la aplicación del porcentaje
correspondiente para cada Entidad Comercializadora y el porcentaje por aplicarse
a todos los ejecutivos de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución
razonada por la Gerencia General.
Gerencia: Gerente General de Popular
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.
Manual de Políticas de Negocios
y Proyectos:
Documento que a propuesta de la Gerencia emite la Junta Directiva de Popular
SAFI, en el cual se establecen las políticas generales que deben cumplir, los
empleados de Popular SAFI, los Asesores de Fondos de Inversión y las Entidades
Comercializadoras.
Popular SAFI: Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
Tope de Comisiones: Límite máximo de comisiones que
se podrá pagar a cualquier Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta por la
venta de los productos de Popular SAFI.
Artículo 3°—La Gerencia será la
competente para establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser
vendidos por parte de los Ejecutivos de Venta y las Entidades
Comercializadoras.
Artículo 4°—La venta de los
servicios asignados a los Ejecutivos de Venta o a las Entidades Comercializadoras
generará a su favor el pago de una comisión, siendo el tope de comisiones un
40% (cuarenta por ciento) de la suma cobrada por Popular SAFI como comisión de
administración, suma que se pagará de acuerdo con lo fijado en el esquema de
comisiones.
Artículo 5°—La Gerencia
establecerá el esquema de comisiones, el que determinará el monto de la
comisión por pagar por cada tipo de producto que ofrezca Popular SAFI, teniendo
siempre como límite máximo el tope de comisiones estipulado en el presente Reglamento.
Esta comisión formará parte del
detalle de gastos componen el Presupuesto Anual de Popular Fondos de Inversión,
el cual es de seguimiento y control por parte de la Comisión de Plan
Presupuesto y Estados Financieros de Popular SAFI.
Dentro de los motivos para
establecer el esquema de comisiones y la variedad de productos se podrá tomar
en cuenta variables tales como: activos netos administrados, rendimientos y
comisiones vigentes de los competidores, desarrollo de la normativa que regula
los fondos de inversión, en el mercado nacional e internacional, entre otro. No
podrán pagarse comisiones diferenciadas a entidades que comercialicen en
igualdad de condiciones.
Tanto la actuación de la Entidad
Comercializadora como todo lo relacionado con la comisión a pagar, incluyendo
cómo calcularla, se detallará y regulará en un contrato escrito que se
suscribirá de previo al inicio de la relación, contrato cuyo contenido debe
sujetarse a lo indicado en este Reglamento.
Artículo 6°—Todos los pagos por
concepto de comisiones deberán ser autorizados por la Gerencia, previa
verificación y cumplimiento de todos los procedimientos administrativos,
contables y financieros aplicables, y los límites establecidos en el esquema de
comisiones.
Artículo 7°—Las comisiones por
pagar, de acuerdo con el tipo específico del Fondo de Inversión que se trate,
se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas y en estricto apego a
las normas y controles establecidos por Popular SAFI para tal efecto.
A.—Fondos
abiertos: La comisión por pagar por la venta de participaciones de Fondos
de Inversión abiertos se realizará haciendo el cálculo diariamente sobre el
saldo actual de la sumatoria de todas las inversiones de todos los clientes que
tiene asignado una Entidad Comercializadora , un
Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión . Se le aplica la comisión
de administración respectiva y a este resultado se le calcula el porcentaje de
comisión establecido en el esquema de comisiones. El cálculo se realiza de forma
anualizada, para poder determinar la comisión diaria.
La fórmula es la siguiente:
(Saldo actual * (a% / 365) ) * b% = Comisión diaria por pagar a la Entidad
Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión, la cual
se pagará a más tardar a cinco días hábiles del mes siguiente donde:
Saldo actual = Cantidad de
participaciones multiplicado por el valor de participación a hoy.
a% = Comisión de administración
en términos porcentuales.
b% = Comisión en términos
porcentuales para la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de
Fondos de Inversión, de acuerdo con el esquema de comisiones.
B. Fondos cerrados:
pagarán dos tipos de comisiones, la primera se calculará de la misma forma que
en el punto A de este artículo y la segunda, llamada comisión flat, la cual se
calcula sobre el monto de colocación en el mes en mercado primario, de la
Entidad Comercializadora , Ejecutivo de venta o Asesor
de Fondos de Inversión.
La fórmula es la siguiente:
Monto de inversión colocado *
c%= Comisión por pagar por única vez, a más tardar a los cinco días hábiles del
mes siguiente al que la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor
de Fondos de Inversión que colocó las participaciones,
Donde:
Monto de inversión colocado =
Dinero invertido por el cliente.
c% = comisión flat por
colocación de participaciones de Fondos cerrados, la cual se establecerá previo
a la colocación del mercado primario.
La comisión flat cancelada a los
Ejecutivos de Venta, será considerada como parte de su salario para todo
efecto.
La comisión flat solamente se
podrá cancelar una única vez, y a no más de una Entidad Comercializadora,
Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión, por la compra de
participaciones de un inversionista, aún y cuando dicho inversionista sea
atendido de forma simultánea por una Entidad Comercializadora, Ejecutivo de
Venta o Asesor de Fondos de Inversión.
Artículo 8°—Los servicios que
contrate Popular SAFI con Entidades Comercializadoras al amparo del presente
Reglamento, serán retribuidos en forma exclusiva mediante el pago de las
comisiones respectivas, por la venta de cada producto y servicio.
Dicha relación contractual no
constituirá relación laboral alguna con la Entidad Comercializadora.
Artículo
9°—El presente reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por
la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual lo remitirá para la aprobación a la
Junta Directiva de Popular SAFI.
El presente Reglamento rige
desde su publicación en La Gaceta y deroga cualquier versión publicada anteriormente.
San José, 05 de junio del
2019.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(
IN2019354085 ).
COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR
SOCIEDAD
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR
SOCIEDAD
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 188 del Código de Comercio, en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley
General de Control Interno y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Gestión de
Riesgos aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
en la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 febrero del
2009.
Artículo 2º—Objetivo. Este
reglamento tiene como objetivo definir el accionar del Comité de Riesgo de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. (en adelante Popular SAFI) y
propiciar las acciones necesarias a fin de cumplir con la normativa aplicable
en materia de gestión integral de riesgos de la entidad y de los fondos de
inversión administrados.
Artículo 3º—Integración del
Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
a) Dos miembros de Junta Directiva de Popular SAFI.
b) El Gerente General de Popular SAFI, quien será suplido
por el Gerente de Negocios de Popular SAFI.
c) El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal o quien él delegue, el cual deberá ser funcionario de la
Dirección Corporativa de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
siendo comunicado a Popular SAFI mediante oficio.
d) El Gerente de Operaciones de Popular SAFI.
e) El Gestor de Riesgo de Popular SAFI.
f) Un Asesor Externo a Popular SAFI.
El cuórum para que el comité
pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de
los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a)
de este artículo, así como los señalados en los incisos b) y e) del mismo.
El Comité de Riesgo de Popular
SAFI no puede sesionar tres veces consecutivas si no cuenta con la asistencia y
participación del Asesor Externo, y deberá informar a la Superintendencia
General de Valores cuando se realicen sesiones sin su participación.
Artículo 4º—Funciones del
Comité. El Comité de Gestión de Riesgos de Popular SAFI debe desempeñar las
siguientes funciones:
a) Proponer a la Junta Directiva de Popular SAFI para su
aprobación, las políticas y procedimientos para la efectiva gestión integral de
Riesgos, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de
SUGEVAL.
b) Dar seguimiento a que la realización de las operaciones
de Popular SAFI, se ajusten a las políticas y procedimientos establecidos para
la gestión integral de riesgos.
c) Informar a la Junta Directiva de Popular SAFI mensualmente
sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados para la
gestión integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos administrados y
la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.
d) Informar al menos trimestralmente a la Junta Directiva de
Popular SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones
con respecto a los límites establecidos en materia de riesgos.
e) Recomendar a la Junta Directiva de Popular SAFI, que
autorice bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el
Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos,
según se indica en las políticas de riesgo debidamente aprobadas.
f) Dar seguimiento a que la gestión de riesgos considere
los riesgos críticos de las actividades que realiza Popular SAFI.
g) Dar seguimiento periódico a las acciones que realiza la
institución para cumplir con el debido control interno operativo.
h) Revisar al menos una vez al año las políticas y
procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, ajustándose a
cambios presentados a nivel de normativa, modificación de metodologías y/o
procesos, incorporación de nuevas metodologías y/o procesos, o por situaciones
particulares de mercado.
i) Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones
presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la exposición al riesgo.
j) Analizar los resultados de los informes emitidos por el
Ente Regulador, auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y otros
órganos, así como girar las instrucciones para implementar las sugerencias y
recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo.
k) Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de Popular
SAFI para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar una
adecuada gestión de riesgo, así como la capacitación para tal objetivo.
l) Evaluar los planes de contingencia formulados ante
situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos
administrados y los recursos propios de Popular SAFI.
m) Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las
propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna
implementación.
n) Brindar seguimiento a las estrategias implementadas por
la administración, de manera que las mismas sean coherentes con el Apetito al
Riesgo definido.
o) Asesorar a la Junta Directiva de Popular SAFI en todo lo
relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito
al riesgo de la Entidad.
p) Supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito al
Riesgo por parte de la Alta Gerencia y la presentación de informes sobre el
estado de la Cultura de Riesgo de la Entidad.
q) Intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna,
comités y comisiones, la información necesaria para asegurar la cobertura
efectiva de todos los riesgos y ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo
de la Entidad, a la luz de sus planes de negocio, actividades y/o entorno.
r) Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de
Popular SAFI le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.
Artículo 5º—Obligaciones de
los miembros del Comité. Serán obligaciones de los miembros del Comité de
Riesgo de Popular SAFI:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al presidente para retirarse antes de
la conclusión de la sesión.
Artículo 6º—Dependencia.
El Comité de Riesgo depende de la Junta Directiva de Popular SAFI y se debe
apoyar en la Unidad de Riesgo de la misma Sociedad.
Artículo 7º—Sesiones. El
Comité de Riesgo de Popular SAFI sesionará ordinariamente al menos una vez al
mes, según lo estipulado a nivel del Reglamento de Gestión de Riesgos (aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero), y
extraordinariamente a criterio del Coordinador o cuando alguno de los miembros
lo requiera, previa solicitud al Coordinador.
Artículo 8º—Relación con el
Comité de Inversiones. El Comité de Riesgo de Popular SAFI tiene
atribuciones sobre el control de los riesgos generados por las distintas
unidades de la Sociedad, incluido el Comité de Inversiones. En consecuencia,
este último a la hora de analizar y decidir las propuestas de colocación de
recursos o administración de cartera deberá respetar las políticas y límites de
exposición adoptadas por el Comité de Riesgo de Popular SAFI; de no ser así
debe presentar una justificación de los casos en que no se respeten. Asimismo,
deberá ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos aprobada para la
Sociedad.
Artículo 9º—Modificaciones.
El presente reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por el
Comité de Riesgo de Popular SAFI y proponer los cambios y/o modificaciones
respectivas para la revisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual lo
remitirá para la aprobación de la Junta Directiva de Popular SAFI.
Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier versión
publicada anteriormente.
San José, 05 de junio de
2019.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(
IN2019354078 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
Se da a conocer que la Junta
Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N°
562, celebrada el 29 de mayo de 2019, acordó por unanimidad de los presentes,
aprobar los ajustes al Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo
Central de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal como se indica a continuación:
Artículo 1°—El Archivo Central
de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y
Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad
administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y
administra el acervo documental de Popular Pensiones, compuesto por las
Archivos de Gestión de los diferentes departamentos y áreas de la Operadora.
Este archivo está adscrito al Dirección de Administración. Se regirá por la Ley
N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su
Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.
Artículo 6°—Las Direcciones y
todo el personal de Popular Pensiones serán responsables de la adecuada
manipulación y conservación de los documentos a su cargo.
Artículo 8°—El Archivo Central
estará a cargo de un técnico profesional en Archivística. Contará, además, con
el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones
archivísticas.
Artículo 16.—Créase
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará
formado por: Encargado del Archivo Central, Directora de Administración, y
Asesor Legal.
Para el análisis y aprobación de
Tablas de Plazo, el comité convoca a los responsables de cada área de la
documentación a valorar.
Artículo 18.—El
Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal
de los documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración de
tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión bajo la guía del
Archivo Central, las cuales deben ser sometidas al conocimiento del Director de la unidad administrativa correspondiente, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
(Ref. Comunicación de acuerdo N° CAJ-PP-05-ACD-28-2019-Art.4).
Dirección de
Administración.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.—(
IN2019354385 ).
RBT TRUST SERVICES
LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de
persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Custodia y Garantía
Indianapolis-Casas Cuatro y Nueve/RBT/dos mil diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día
ocho (08) de julio del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del siete (07) de agosto del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10, Invicta Legal. El
bien por subastar será la finca del Partido de San José, matrícula
número 164768-F-000, con las siguientes
características: Naturaleza:
finca filial número cuatro de una planta, que se destinará
a uso habitacional, en proceso de construcción.
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: al norte,
filial tres; al sur, filial cinco;
al este, tapia perimetral;
y al oeste, acera. Medida: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; libre de anotaciones
y con los gravámenes que indica
el Registro al día de hoy.
El precio base de dicho
bien para la primera subasta
es de ciento ochenta y tres mil cien dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América Dólares
(USD$183.100,00); para la segunda subasta
será un 75% del precio base
para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario
en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía
3-102-738409, SRL, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de
cualquier persona que el Fiduciario
estime pertinente, con el
fin de que dicha persona comparezca
ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número 164768-F-000 a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que
el Fiduciario debe velar porque
el patrimonio del Fideicomiso
se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Una vez subastado y adjudicado el Inmueble, el Fiduciario procederá con la entrega de la
cédula hipotecaria que pesa
sobre el inmueble a favor
del adjudicatario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019356366 ).
UNIDAD D APOYO OPERATIVO
AVISO
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la distribución
de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Lineth Carranza Navarro, cédula 3-0383-0585en calidad de Ex Deudor y Ex
Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
27 de mayo
del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº
524644.—Solicitud Nº 151538.—( IN2019354073 ).
PROVEEDURÍA GENERAL
El Banco Nacional de Costa Rica
hace de conocimiento público, la solicitud de información para: Implementar una
herramienta tecnológica para la administración, inspección y otros servicios
como informes especiales de los trámites de peritaje.
La presente solicitud de
información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no
genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en
cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y
ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada
por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en
estricta confidencialidad.
Se podrá realizar reunión con
los interesados con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los
tiempos y los lineamientos de la implementación de esta herramienta, por lo que
se solicita a los interesados en participar, enviar un e-mail a la cuenta de
correo jgarrofa@bncr.fi.cr; jpquesada@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la
empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y
celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información
hasta el día: lunes 01 de julio del 2019. Los interesados podrán realizar
consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: miércoles 26 de junio
2019. Durante el estudio, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el
derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren
los diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. N° 524644.—Solicitud N° 152228.—(
IN2019354086 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1229-2019.—Moya
Soto Ana Graciela, cédula de identidad N° 6-0368-0936. Ha solicitado
reposición del título de profesional de Bachillerato en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10
días del mes de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2019354218 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ricardo José Ruiz
Méndez y Oswaldo González Martínez, se desconocen más datos de identificación
de ambos progenitores, se le comunica la resolución de las quince horas del
tres de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, Ruiz Granados Brignari Sachari, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense, número 9-0136-0159, con fecha de
nacimiento dieciocho de mayo del dos mil once González Granados Josué Emanuel
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil diecinueve y
Granados Rodríguez Tiari Zoe,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil dieciséis. Se
le confiere audiencia a los señores Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González
Martínez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAS-0091-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 152031.—( IN2019353643
).
Se comunica al
señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, mayor de edad, nacionalidad:
costarricense, cédula de identidad N° 503380102,
fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1984, edad: 35 años, estado civil:
soltero, con domicilio: Costa Rica, Puntarenas, Barranca, domicilio y demás
calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de
protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad Darwin Josué Jiménez Quesada, nacionalidad:
costarricense, documento de identidad N° 119510215,
fecha de nacimiento: 24 de noviembre de 2005, edad: 13 años. Se le confiere
audiencia al señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00150-2017LIC.—Oficina Local de Nicoya, 04 de junio de
2019.—Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 00009-2019.—Solicitud N°
152053.—( IN2019353649 ).
Hace saber: al
progenitor Pablo Daniel Gómez Monge, que por Resolución Administrativa de esta
oficina de las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Nathaniel Gómez
Barrantes, Ana Victoria y Marizza ambas Conejo
Barrantes, por seis meses para ubicarla con la tía materna Catalina Barrantes
Vargas, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo
consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para
recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo
desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número se da
audiencia para explicar resolución y presentar prueba para el día miércoles doce de junio a la una y treinta de la tarde.
OLSP-00073-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 152054.—( IN2019353651 ).
A progenitora
Shirley Carballo Chaves, que por resolución administrativa de esta oficina de
las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Mónica Alejandra
Carballo Chaves, por seis meses para ubicarla con la señora Ingrid Patricia
Quirós Pérez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia
para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el martes
once de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente
administrativo número OLHN-000686-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
legal.—O.C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 151925.—( IN2019353839 ).
Se le comunica al
señor Christian Navarro Rojas, documento de identidad número 1-1097-0674, en su
condición de progenitor de la persona menor de edad María Isabel Navarro
Cambronero, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-0091-2019 de las 10 horas, 55 minutos del 04 de
junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelven sin lugar los
recursos de apelación interpuestos por la señora Cinthya Cambronero Sandoval,
contra las resoluciones de las 11 horas del 29 de enero de 2019 y de las 10
horas del 23 de abril de 2019, ambas dictadas por la Representante Legal de la
Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se
mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Guadalupe con la intervención integral a favor de las personas menores de edad:
María Isabel Navarro Cambronero y su hija Dakeila Mishuany Navarro Cambronero. Tercero: Notifíquese esta
resolución a la señora Cinthya Cambronero Sandoval, a la dirección de correo
electrónico bufetetrejossalas@gmail.com, a la persona menor de edad María
Isabel Navarro Cambronero de forma personal. (diligencia que se delega en la
Oficina Local de Guadalupe del PANI). Al señor Christian Navarro Rojas se le
notifica mediante la publicación de edicto. Cuarto: Visto que los expedientes
OLG-00091-2014 y OLG-00017-2019 se encuentran en formato digital, se procede a
incorporar esta resolución a los autos digitalizados. Notifíquese. Patricia
Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N°
152129.—( IN2019353843 ).
Se le comunica al
señor José Alfredo Ruiz Mena, documento de identidad de la República de
Nicaragua R155808107529, en su condición de progenitor de las Personas Menores
de Edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa
todos de apellidos Ruiz Reyes, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0081-2019 de las 14 horas
28 minutos del 27 de mayo de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se
resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Damaris
Reyes Vivas, contra la resolución de las 14 horas del 11 de diciembre de 2018, dictada
por la representante legal de la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este
con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa
todos de apellidos Ruiz Reyes. Debiendo de forma urgente y prioritaria definir
su situación legal, dada la fecha de vencimiento de la medida de protección.
Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Damaris Reyes Vivas, al
facsímile N° 2221-2478, medio señalado a folio 246.
Al señor José Alfredo Ruiz Mena se le notifica mediante la publicación de
edicto. Por su parte a los señores Bayron Eliezer Oporta Jarquín y Juan Carlos Rodríguez Mena de forma
personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de San José Este del
PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente N°
OLSJE-00255-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y
la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.— O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 152123.—( IN2019353845 ).
A la señora
Johanna Romero Arias, cédula de identidad número 4-0171-0807, se le comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de abril dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Marín Romero Wilso Darien, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-1850-0603, con fecha de nacimiento doce de agosto del
dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Romero Arias por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00422-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 0009-2019.—Solicitud N° 152131.—(
IN2019353847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Hernán García Guzmán,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 28 de mayo
del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de
medida de protección de cuido provisional a favor de Lyan
Antonio García Moraga, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703680675, con fecha de nacimiento 22/06/2012. Se le
confiere audiencia al señor Hernán García Guzmán por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00096-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
0009-2019.—Solicitud N° 151923.—( IN2019353200 ).
A la señora
Maricela Zapata Mondragón, titular de la cédula de identidad costarricense
número 701690049, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 06 de junio del 2019 en la que esta
oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Kiany Fernanda Zapata Mondragón, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 704140248, con fecha de nacimiento
26/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: Nº OLPO-00090-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Representante Legal.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº
00092019.—Solicitud Nº 152132.—( IN2019354159 ).
A la señora
Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad
costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional de las 15:30
horas del 12 de mayo del 2019 a favor de Nathanael
Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le
confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº
152312.—( IN2019354234 ).
A la señora Ana Maylin Quesada Badilla, cedula de identidad número
1-1714-0296, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
resolución de las ocho horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de
edad Tiago Mateo Sandi Quesada, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00050-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00050-2016LIC.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Walter Mauricio Villalobos
Arce Representante Legal.—O. C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152313.—( IN2019354236 ).
A la señora Kenia Yuleidy González Noguera, nicaragüense, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00
horas del 07 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección
de cuido provisional de la PME Brithany Massiel
González Noguera, con cédula de identidad número 123210965, con fecha de nacimiento
16 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kenia Yuleidy González Noguera, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00033-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
0009-2019.—Solicitud Nº 152314—( IN2019354241 ).
AJDIP/214-2019.—Puntarenas,
al día cinco del mes de abril de dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que
el Director Jesús Méndez Gutiérrez, presenta a los
señores Directores la propuesta de modificar la hora de inicio de las sesiones
ordinarias celebradas los días jueves, las cuales actualmente inician a las
16:00 p.m.
2º—Propone dar inicio a las 14:00 p.m.; considerando que se dispone del
tiempo suficiente para abarcar los temas propuestos en la agenda y al mismo
tiempo un mejor rendimiento en la toma de decisiones.
3º—Que una vez escuchada la moción presentada por el señor Méndez
Gutiérrez, la Junta Directiva, por tanto, resuelve;
ACUERDA:
1-Acoger
la moción presentada por el señor Jesús Méndez Gutiérrez.
2-Modificar la hora de inicio de
las sesiones ordinarias celebrada los días jueves a
partir de las 14:00 p.m.
3-Realizar el comunicado
respectivo a las diferentes dependencias de la Institución.
4-Acuerdo Firme.
MSc. Moisés Mug Villanueva,
Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019354103 ).
AJDIP/249-2019.—Puntarenas, al día nueve del mes de Mayo de dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8436, “Ley de Pesca y Acuicultura”, establece que el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) elaborará los planes generales de
manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de
vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se
realizará conjuntamente con el INCOPESCA.”
II.—La Ley de Pesca y
Acuicultura faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo,
establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los
humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto
en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.
III.—Que el otorgamiento de la
licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad
y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades
de desarrollo y sostenibilidad del sector pequero, lo cual deberá estar
debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos,
técnicos, económicos o sociales.
IV.—Que la Convención sobre
Humedales Internacionales como Habitat Aves
Acuáticas, “Convención Ramsar”, aprobado mediante la Ley N°
7224 del 9 de abril de 1991, como convenio internacional, norma jerárquicamente
superior a la Ley Forestal N° 7557 y establece el uso
de que los manglares, en su condición de humedal, puedan ser sometidos a un
manejo de aprovechamiento sostenible.
V.—Que dentro del marco del
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
39411 MINAE-MAG “Reglamento para el aprovechamiento Racional de los Recursos
Acuáticos aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales”, en los
manglares de la Bahía de Golfito los cuales se ubican dentro del Área de
Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Aseas de Conservación (S1NAC)
y que comprenden los manglares de la Purruja, Puntarenitas y la Trocha en el cantón de Golfito,
Puntarenas, se ha venido desarrollando un trabajo conjunto entre la
Administración de este humedal, la Oficina Regional de INCOPESCA en Golfito y
la organización de extractores de moluscos llamada Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU),
con el fin de legalizar a las personas que tienen en la extracción de piangua (Anadara tuberculosa y A. similis)
su medio para mantener la familia económicamente.
VI.—Que el humedal de la Bahía
de Golfito ya tiene un Plan General de Manejo debidamente aprobado conforme a
la normativa vigente y fue aprobado por Consejo Regional del Área de Osa
(CORACOSA), el 22 de noviembre del 2017, según el acuerdo N°
4: Plan General de Manejo de los Manglares de la Bahía de Golfito.
VII.—Que mediante el oficio
SINAC-ACOSA-D-550-2018, la Directora del Área de
Conservación Osa, Licenciada Paula María Mena, remite al INCOPESCA el Plan de
Aprovechamiento de la Piangua, Anadara
tuberculosa y Anadara similis
en el Sector Manglares de Bahía Golfito 2018-2023, donde se indica de la
aprobación del mismo por parte del Consejo Científico Técnico de ACOSA. Dicho
plan fue elaborado atendiendo la solicitud de las autoridades del Área de
Conservación Osa (ACOSA) y en el trabajo de campo participaron funcionarios del
SINAC, de la Oficina Regional de Golfito de INCOPESCA y extractores de pianguas
de la Asociación de Piangüeros de Purruja
(APIAPU).
VIII.—Que dicho plan de
aprovechamiento tiene la información biológica, estado del recurso y de manejo
técnico del recurso en el área de estudio, para que el INCOPESCA pueda emitir
las correspondientes autorizaciones corporativas de extracción de moluscos, en
el área de estudio dentro del HNTS.
IX.—Que de conformidad con los
dispuesto en el artículo 101 de la Ley N° 8436, Ley
de Pesca y Acuicultura, las autorizaciones se podrán otorgar tanto a personas
físicas y jurídicas, siendo que las asociaciones una forma de agrupación
autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización
democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que
acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la
economía mixta, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1°—La autorización corporativa
para la extracción de piangua, será para las zonas de extracción definidas en
el Plan de aprovechamiento y solo se podrá otorgar una autorización corporativa
para la Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU), que consta de 30 autorizaciones
individuales de extracción del recurso piangua para los miembros de dicha
asociación, según la recomendación técnica del Plan de Aprovechamiento para los
Manglares de la Bahía de Golfito.
2°—La cuota máxima por
autorización individual para extracción será de 2880 pianguas por mes por piangüero, con tallas iguales o superiores a los 47mm, lo
anterior respetando las zonas de Repoblamiento y de proyectos productivos
definidas en la zonificación acordada con APIAPU.
3°—La cuota de extracción
establecida por mes (2,880 pianguas), no será acumulativa y si el molusquero extrae menos pianguas, el siguiente mes
comenzará con la misma disposición establecida de 2880 pianguas por mes.
4°—Esta autorización corporativa
deberá ser ejecutada únicamente por las personas físicas pertenecientes a la
Asociación de Piangüeros de Purruja
(APIAPU), siendo que estas personas deberán obtener el respectivo carné de
extracción emitido por DICOPESCA.
5°—La autorización corporativa
para la extracción del recurso piangua, así como de los carnés individuales
para la extracción de piangua será de 12 meses prorrogables hasta el 2023.
6°—La Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU),
así como sus asociados deberán cancelar el canon correspondiente al INCOPESCA,
por la autorización corporativa y la emisión de los carnés de extracción
individuales. Igualmente, APIAPU establecerá los mecanismos necesarios para
identificar a sus asociados durante las jornadas de extracción de moluscos, los
cuales deberán ser comunicados a las autoridades pertinentes.
7°—La extracción del recurso
piangua se autoriza para ser realizada únicamente en las áreas definidas con
potencial de ocurrencia para cada sector en concordancia con lo recomendado en
el Plan de Aprovechamiento de la Piangua, Anadara
Tuberculosa y Anadara Similis
en el Sector Manglares de Bahía Golfito, 2018-2023, elaborado conjuntamente
entre SINAC, INCOPESCA y APIAPU según mapa a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Distribución de la zonificación
del Plan de Aprovechamiento de la Piangua, Anadara Tuberculosa
y Anadara Similis en el
Sector Manglares de Bahía Golfito, 2018-2023, Fuente del mapa: SINAC-ACOSA.
2018. Plan de Aprovechamiento de la Piangua, Anadara
tuberculosa y Anadara similis
en el sector Manglares de Bahía Golfito 2018-2023. Área de Conservación Osa
(ACOSA), Costa Rica. 48p.
Asesoría
8°—El INCOPESCA en coordinación
con el SINAC-ACOSA y APIAPU, establecerán una plan de
monitoreo que permita ajustar cada 12 meses, los criterios técnicos para
determinar el número de pianguas a extraer, de tal forma que, a la finalización
de la vigencia de la autorización para la extracción de este recurso, se pueda
contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento por parte del
INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes para los miembros de APIAPU.
9°—Acuerdo firme.
10.—Rige a partir de su
publicación.
Presidencia Ejecutiva.—MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente.—1 vez.—( IN2019354105 ).
DEPARTAMENTO PATENTES
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Priscilla Aguirre Jiménez, cédula 1-0812-0792, ha presentado solicitud de
traspaso de licencia comercial N° 10747, a favor de Holalola Travel Gifts S. A., cédula 3-101363798. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27
de mayo del 2019.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1
vez.—( IN2019353792 ).
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Masolu Lila S.A., cédula N° 3-101-682147, ha presentado solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº 8186, a favor de Importadora Almacema S.A., cédula N° 3-101-151768.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación, para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del
2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1
vez.—( IN2019354157 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón
de Oreamuno mediante el Artículo 4°, acuerdo N°
2865-2019, de la sesión N° 233-2019, celebrada por el
4 de abril del 2019; que literalmente dice:
Artículo 4°—Acuerdo N° 2865-2019: Dictamen de la Comisión Especial de
Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno. Se
inicia la sesión al ser las 6:13 p. m. del 2 de abril del 2019 con la presencia
de: Regidores propietarios: Adrián Masís Siles,
Ileana Bonilla Gómez y Róger Sánchez Padilla.
Asesores: Marcela Siles Quesada. Ausentes: William Gómez Gómez
y Alba Nidia Ramírez Méndez.
Artículo 5°—Se procese al
análisis y reforma de los artículos 11 y 12 del reglamento de funcionamiento
del comité cantonal de deportes. Esta comisión recomienda al Concejo Municipal
que, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se lean de la
siguiente manera:
Articulo 11.—Representantes de las organizaciones o asociaciones deportivas y
recreativas:
Serán elegidos dos miembros como representantes de las Organizaciones o
Asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRO, mediante
asamblea, la cual será convocada y supervisada la respectiva elección por la
comisión Municipal para el nombramiento del CCDRO para tal efecto, se debe
realizar la convocatoria con un mínimo de quince días hábiles previos a la
mencionada asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u
Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al CCDRO con personería
jurídica vigente; la lista de estas Organizaciones o Asociaciones debe estar
definida tres días hábiles previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea.
Tendrán derecho a un voto cada organización o Asociación deportiva o recreativa
según personería jurídica vigente a esa fecha, ejerciendo dicho derecho al
voto, sea el presidente o vicepresidente, o acuerdo de la organización o
Asociación que representa en el cual indicará las calidades de su representante
y de su candidato para la elección, además indicando el número de acuerdo,
sello y firma. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se
realizará por la mayoría simple de los presentes, procurando respetar la
equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.
En caso de empate a la hora de
elegir, se realizará una nueva votación y en caso de persistir el empate, será
elegido el candidato entre los empatados de mayor edad.
Articulo 12.—Representantes de Grupos Comunales. El miembro
será elegido por asamblea convocada y supervisada la elección por la comisión
Municipal para el nombramiento del CCDRO, para tal efecto, se deberá realizar
la convocatoria con un mínimo de quince días hábiles previos a la mencionada
asamblea. Esta Asamblea la conformarán las Asociaciones u Organizaciones
Comunales, con personería jurídica vigente, inscritas ante la secretaría del
Concejo Municipal, para los Comités Comunales de Deportes y los Concejo de
Distrito, será necesaria la presentación del acuerdo en firme debidamente
firmado, y sellado, en el cual consten las calidades del representante y
candidato ante la asamblea. La lista de estas organizaciones
comunales o asociaciones comunales debe estar definida Tres días hábiles
previos, como mínimo a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a un voto cada
organización o Asociación comunales, Comités Comunales de Deportes y los
Concejos de Distrito. Ejerciendo dicho derecho al voto, sea el presidente o
vicepresidente de cada asociación u organizaciones comunales, o acuerdo de
Junta directiva en el que conste dicho poder. La elección del miembro
representante de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los
presentes, procurando respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad
material para hacerlo.
En caso de empate a la hora de
elegir se realizará una nueva votación y de persistir el empate, será electo el
candidato entre los empatados el de mayor edad.
Se somete a votación el dictamen
de la Comisión Especial de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Oreamuno, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del Código Municipal. Es aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
MBA.
Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1
vez.—( IN2019354469 ).
AMALFI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de
“Amalfi Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-020676, a la asamblea general
ordinaria de socios que se realizará el miércoles 24 de julio de 2019, en el
domicilio social, sita en San José, distrito Pavas, de la Iglesia de Loreto,
175 metros al oeste, casa verde con rejas negras. La asamblea se realizará a
las 14:30 horas y si no hubiere el quorum de ley, se realizará en segunda
convocatoria a las 15:30 horas.
La orden del día que se conocerá
es la siguiente:
Punto 1°—Revocatoria del
nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, a saber, presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal; revocatoria del nombramiento del
fiscal; y nombramiento de los sustitutitos de todos por el resto del período
social.
Punto 2°—Discutir y aprobar o
improbar los informes sobre resultados de los ejercicios anuales desde el
período 2010-2011 al período 2017-2018, ambos inclusive.
Se recuerda
a los socios llevar consigo su identificación y su acción o acciones, y se
advierte que, en caso de no portar su acción o acciones, se considerará socio
al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, esto, conforme la
jurisprudencia de la Sala Constitucional. Si asiste un representante, debe
traer consigo la correspondiente certificación de personería y, en su caso,
carta poder, con las especies fiscales de rigor. Los socios podrán solicitar
revisar, en el domicilio social, los libros sociales y los documentos relacionados
en la presente orden del día, previa obtención de cita que deberá pedirse al
teléfono: 2291 0151, con la señora Clara Odilia Antillón Sargent.—San
José, 20 de junio de 2019.—Sonia Antillón Sargent, Vicepresidenta en funciones
de Presidenta.—1 vez.—( IN2019355843 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora María Holst Quirós,
cédula Nº 01-0399-0591, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones N° R-002141 de fecha 17
de agosto del 2000, por la cantidad de 1.336 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Consolidado Schmetterling Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio..—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2019353890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MICROSOFT REGIONAL OPERATIONS COSTA RICA SRL
Para lo que
corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque N° 301957 y 301958, a nombre de Stefano Barreira
Folloni y Wilson Castañeda Aponte, respectivamente,
por un monto de un millón cuarenta mil, ciento cuarenta y cinco con treinta y
nueve céntimos (1.040.145,39 CRC) y ciento treinta y siete mil, ciento noventa
y uno con ochenta y ocho céntimos (137.191,88 CRC) respectivamente, los cuales
se encuentran extraviados a la fecha. Los cheques se emitieron a través del
Banco CMB el 16 de mayo del 2019. Se publica este aviso de conformidad y para
los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 11 de junio del 2019, interesado, Microsoft Regional Operations
Costa Rica SRL.—Elías Martín Hernández Monge, Representante Legal.—(
IN2019354313 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ADMINISTRACIONES VIGO, S. A.
El
suscrito, Rolando Vieto Piñeres, cédula de identidad N° 1-0984-0396, actuando en mi condición de presidente de
la sociedad Administraciones Vigo, S. A., cédula jurídica N°
3-101-317368, sociedad que es la actual administradora del Condominio Villas de
Palermo II, cédula jurídica N° 3-109-486499,
condominio que a su vez es dueño de la totalidad del capital social de la
sociedad Inmobiliaria Puerto Belgrano POB S. A., cédula jurídica N° 3-101-512623, comunica por este medio a cualquier
tercero interesado que en vista de que el libro de actas de asamblea general y
de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Puerto Belgrano POB S. A.,
fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a quien se
considere afectado por el plazo de 8 días naturales a partir de esta
publicación para oír objeciones en las oficinas de la firma Sfera Legal
ubicadas en Escazú, Edificio EBC Corporate Center,
piso ocho.—Rolando Vieto
Piñeres, Presidente de la accionista única, Administraciones Vigo S. A.—1
vez.—( IN2019354009 ).
El suscrito,
Rolando Vieto Piñeres, portador de la cédula de
identidad N° 1-0984-0396, actuando en mi condición de
presidente de la sociedad Administraciones Vigo S. A., cédula jurídica N° 3-101-317368, sociedad que es la actual administradora
del Condominio Villas de Palermo II, cédula jurídica N°
3-109-486499, condominio que a su vez es dueño de la totalidad del capital
social de la sociedad 3-101- 478417 S. A., cédula jurídica 3-101-478417,
comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el
libro de actas de Asamblea General de la sociedad 3-101-478417 S. A., fue
extraviado, hemos procedido a tramitar la reposición del mismo. Se emplaza a
quien se considere afectado por el plazo de 8 días naturales a partir de esta
publicación para oír objeciones en las oficinas de la firma Sfera Legal
ubicadas en Escazú, Edificio EBC Centro Corporativo, piso ocho. Rolando Vieto Piñeres. Presidente de la accionista única,
Administraciones Vigo S.A.—Rolando Vieto Piñeres, Presidente.—1 vez.—( IN2019354010 ).
CAÑAS ALTAS PACÍFICO NORTE S.A
Mediante
escritura número ciento ochenta, otorgada ante la notaria Gilda María Soto
Carmona, la entidad Cañas Altas Pacifico Norte S.A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos diecisiete, solicita reposición
de libros legales por extravío.—Licda. Gilda María
Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019354100 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Seiscientos
Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-cientos uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravío de los libros
de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Junta administrativa del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del
2019.—Juan Pablo Montalvo Ordóñez,
Presidente 3-101-682686, S. A.—1 vez.—(
IN2019354120 ).
GRUPO INMOBILIARIA HB
S.A.
Por este medio
se hace saber del extravio
del libro de actas de asamblea, junta directiva y registro de socios, todos número uno,
para la sociedad denominada
Grupo Inmobiliaria HB S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil quinientos setenta y dos. Se escucharán notificaciones en San José, Santa
Ana, doscientos metros al norte
de la Cruz Roja, Edificio
Plaza Murano, piso ocho, a
la atencion del licenciado
Juan Manuel Aguilar Víquez durante
el plazo de quince días
naturales. Publiquese una vez
para efectos de procedimiento
de reposición de libros.—San José, trece de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2019354130 ).
IMPRENTA GOVARA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalizacion de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Imprenta Govara S. A., cédula jurídica N°
3-101-035484, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro oe Accionistas
y Actas de Junta Directiva.—Heredia,
18 de junio del 2019.—Gerardo Vasquez González, Presidente.—1 vez.—( IN2019354180
).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE
DE INGENIEROS EN CONSTRUCCIÓN
Edgar Osmín López Hernández, cédula N°
800880029, Presidente de la Asociación
Costarricense de Ingenieros
en Construcción, cédula de
persona jurídica número
3-002-114071, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
del Libro Registro de Asociados
Nº 1, por extravío del mismo.
Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes
dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 25 de abril del
2019.—Edgar Osmín López Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019354186
).
ADMINISTRACIONES Y
MOVIMIENTOS
POZUELO SRL
El suscrito, José Fernán
Pozuelo Kelley, portador de cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y tres-seiscientos treinta y siete, en mi condición
de gerente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Administraciones y Movimientos
Pozuelo SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos
cincuenta y dos, manifiesto
que se ha procedido a reponer
la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismo.—San José,
18 de junio del 2019.—Kosé Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—(
IN2019354198 ).
BEN DE SAN JOSÉ S. A.
Informamos al público en general y a quien tenga algún
interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, de la compañía
Ben de San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-162378. Ni la sociedad,
ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez,
comunicamos que en fecha 14 de junio de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización
4065000035540, los cuales son los vigentes
y se encuentran en uso.—Yaudicia Steller Vargas, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2019354254 ).
INVERSIONES SALAZAR S.
A.
Informamos al público en general y a quien tenga algún
interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Inversiones Salazar S.
A., cédula de persona jurídica número
3-101-021714. Ni la sociedad, ni
los personeros de la misma,
seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos
que en fecha 12 de marzo de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4065000035413, los cuales
son los vigentes y se encuentran
en uso.—Manuel Enrique Salazar Herran, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019354256 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO
RURAL DE MILANO
Yo, Carlos Luis Mejía
Vargas, cédula de identidad número
seis-cero cero seis cuatro-cero cuatro
uno cuatro, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de la Asociación Acueducto
Rural de Milano, cédula jurídica tres-cero
cero dos-tres tres cero siete cinco cinco,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
por extravío de los libros números Tres de Diario, Mayor, Inventados y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019354303 ).
COMBASA COMBUSTIBLES
AÉREOS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Combasa
Combustibles Aéreos Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos noventa y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea
de Accionistas, Asamblea de
Junta Directiva, Registro
de Accionistas, Inventarios
y Balances, Diario y Mayor. Se otorga
plazo de ocho días hábiles contados
desde la publicación del
aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019354323 ).
AVIAREPS DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviareps de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos doce mil ciento ochenta y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea
de Accionistas, Asamblea de
Junta Directiva, Registro
de Accionistas, Inventarlos
y Balances, Diario y Mayor. Se otorga
plazo de ocho días hábiles contados
desde la publicación del
aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2019354324 ).
ALTA PM GRUPO CORPORATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Alta PM Grupo Corporativo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cinco, hace
constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: asamblea
de cuotistas, asamblea de junta directiva, registro
de cuotistas, inventarios y balances, diario y mayor.
Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en
el Diario Oficial La Gaceta, para cualquier manifestación.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354325 ).
ALIMENTOS S & P DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Alimentos S & P de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y un mil novecientos ochenta y ocho, hace constar la reposición de los
siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Cuotistas,
Asamblea de Junta Directiva, Registro de Cuotistas,
Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles
contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para
cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354326 ).
AIR GURMET S. A.
Air Gurmet
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y tres mil novecientos ochenta y siete, hace constar la reposición de
los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Accionistas, Asamblea
de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y
Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del
aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354327 ).
AERO CONSULT INTERAMERICANA ACI S.R.L.
Aero Consult
Interamericana ACI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cuatrocientos setenta y cuatro,
hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío:
Asamblea de Cuotistas, Asamblea de Junta Directiva,
Registro de Cuotistas, Inventarios y Balances, Diario
y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del
aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354328 ).
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
EN
AGRICULTURA TROPICAL S.A.
Yo, Bernal Eduardo Valverde
Mena, cédula de identidad uno-quinientos cuatro ochocientos veintinueve, en mi
calidad de presidente y representante legal de Investigación y Desarrollo en
Agricultura Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos quince, solicito al Registro de
Personas jurídicas, la reposición del tomo uno de los libros registro de
socios, actas de asamblea de socios y actas del consejo de administración, los
cuales fueron extraviados, número de legalización ante el Ministerio de
Hacienda 4061009453557. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Alajuela, siete de junio del dos mil
diecinueve.—Bernal Eduardo Valverde Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2019354382 ).
CENTRO RADIOLÓGICO DENTOS S.A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que, Centro Radiológico Dentos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-743091,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de asambleas generales de accionistas, registro de accionistas y
actas de junta directiva.—San José, 18 de junio del
2019.—Alberto González Arrieta, Presidente.—1 vez.—( IN2019354427 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por instrumento público otorgado
en mi notaría, al ser las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil
diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Master Credit International (Costa Rica)
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el
capital social.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Álvaro
Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2019353635 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mediante protocolización
de asamblea general extraordinaria
de Gondreville Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula 5
del pacto social, disminuye
capital.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—( IN2019353974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura pública N° 198, a las 15 horas del 21 de mayo del 2019, del tomo
primero de mi protocolo los otorgantes Renán Martínez Arce, cédula N° 1-0975-0833 y Silvana Stephanie León Calderón, cédula N° 1-1081-0152, Renunciaron a su acuerdo de Capitulaciones
Matrimoniales como se observa en el siguiente extracto de esta escritura: “... y
Dicen: Primero: Que ambos comparecientes suscribieron un acuerdo de
capitulaciones matrimoniales ante esta notaria mediante la escritura pública N° 184 de las 13 horas 35 minutos del 19 de febrero del
2018 del tomo 1 de mi protocolo, misma que quedo inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas bajo las siguientes citas: tomo: 2018, asiento: 327674,
consecutivo: 1 y secuencia: l. Segundo: Que ambos comparecientes contrajeron
matrimonio el 10 de marzo del año 2018. Tercero: Que desde el momento en que
ambos comparecientes suscribieron el convenio de capitulaciones matrimoniales
hasta la fecha de hoy, no ha existido ninguna variante en los bienes que cada
uno posee, dado que ninguno ha comprado ni vendido ningún bien adicional a los
mencionados en el convenio (...). Cuarto: Que ambos comparecientes en este acto
renuncian al Convenio de Capitulaciones Matrimoniales, indicado en el punto
primero y solicitan al Registro Nacional se proceda con su cancelación. Es
todo...’’.—Lic.
Carlos Eduardo Delgado Corredera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019354141 ).
Por
escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Luis Solano Rojas,
en San José, 12 horas del 23 de mayo de 2019, se reforma la cláusula primera,
segunda, octava y se nombra nueva secretaria y tesorero de junta directiva de
3-101-600049 S. A., cambiando al nombre Fam
C y M del Este C R S.A.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019354410 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día lunes diecisiete
de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Voluntarte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos setecientos diecisiete mil doscientos setenta y ocho, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019354414
).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 17 de junio de 2019, ante esta notaría se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Urdimendi S.A., en virtud de
la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José, 17 de junio de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2019354415 ).
Por instrumento
número 38 de 10:00 horas, 18 de junio 2019, notario Rafael Sánchez Sánchez, se constituye Safety Zone
ZG Sociedad Anónima, domiciliada en Miramar, Montes de Oro.—San
José, 18 de junio de 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019354422 ).
Por escritura
número ciento ochenta y siete, otorgada en San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la Compañía de Esta plaza
-Holstrad Sociedad Anónima, mediante acta de
asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo sobre la administración.—San José, diez
de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019354430 ).
Por escritura
número ciento ochenta y seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del
día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza La Finca de Doña
Ilse Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria,
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San
José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2019354431 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año
dos mil diecinueve, se modifica en su totalidad la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza Zell Chemie
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019354432 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de: Costa
Rica Best Natural S.A., cédula jurídica N° 3-101-470100, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019354471 ).
El suscrito
notario hago saber que el día 17 de junio del 2019, en asamblea extraordinaria
de socios de: Hernández y Monge del Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-665257, se ha procedido a reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo para darle facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma conforme al numeral 1255 del Código Civil, actuando
separadamente al presidente, tesorero y secretario.—Ciudad Neily,
18 de junio del 2019.—Lic. Yorhanny Campos Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2019354473 ).
El suscrito
notario hago saber que el día dieciocho de marzo del dos diecinueve: Karen
Mejía Paniagua y Diomedes Villarreal Panilla, han constituido una sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social será: AutoKarpon
del Sur Ltda., la cual estará domiciliada en Corredor, contiguo a la
Iglesia Católica de Ciudad Neily, costado oeste del
Parque, Corredor, Corredores, Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará
principalmente a las actividades mercantiles al por mayor y al detalle, y en
general podrá realizar actividades industriales.—Puntarenas,
18 de marzo del 2019.—Lic. Yorhanny Campos Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2019354474 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SERVICIO DE NUTRICIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
H.N.P-S.N.589
2019.—Resolución Procedimiento Administrativo Disciplinario Expediente: 19-0045-O.D.
La suscrita MSc.
Marianella Hernández Camacho, en calidad de Jefe del
Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja
Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el presente
procedimiento administrativo Disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona
Rodríguez, cédula 1-1116-0664, por no registrar su asistencia los días 02, 03,
04, 05 y 06 de febrero 2019, se procede a analizar el resultado del
procedimiento instaurado:
Resultando:
Mediante el
Expediente 19-0045-O. D., se realizó Procedimiento administrativo disciplinario en
contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez cedula 1-1116-0664, en condición de
funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, en
grado de probabilidad por supuestas ausencias en los días 02, 03, 04, 05 y 06
de febrero 2019.
Considerando:
En atención a Remisión de
Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo
Disciplinario Número 19-0045-O.D. adjunto a oficio A.L.0241-2019 con fecha de
recibo del 24 de abril de 2019, donde el Órgano Director adjunta expediente
administrativo que consta de 095 folios, incluido el Informe de conclusiones
respectivas de este procedimiento disciplinario donde se tiene como hechos
probados lo siguiente:
1º—Que efectivamente el Sr.
Gerardo Barahona Rodríguez no se presentó a trabajar los días 02, 03, 04, 05 y
06 de febrero 2019, según consta en certificación por la Jefatura de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 003).
2º—Mediante oficio A.L
0169-2019, de fecha 11 de marzo 2019, se designa al señor Israel Víquez Morales,
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra
del señor Gerardo Barahona Rodríguez. (Folio 0024).
3º—El día 12 de marzo 2019, el
Órgano Director, señor Israel Víquez Morales, realizar Traslado de Cargos
correspondiente a expediente 19-0045-O.D, del
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, mismo que fue recibido de su puño y
letra. (Folio 0026)
4º—Que no se determinó ningún
hecho no probado de importancia en la presente investigación. (Folios 024 y
095).
5º—Dentro de los hechos probados
se acreditan los siguientes: (folio 0 63 al 093).
▪ Que el investigado Sr. Barahona Rodríguez es
servidor público quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional
Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Doctora. Hernández Camacho,
Jefatura (a. í) del Servicio de Nutrición.
▪ Que según Oficio HNP.-S.N.-271-2019 de fecha 08 de
marzo del 2019, suscrito por la Jefatura (a.í) del
Servicio de Nutrición, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría
y Gestión Legal investigación administrativa de tipo disciplinario contra del
funcionario, Sr. Barahona Rodríguez, por la presuntas ausencias injustificadas
correspondiente a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019 (ver folio 001),
según consta en copia certificada del roll de personal correspondiente al turno
de 6:00 am a 02:00 pm del mes de febrero 2019 (ver folio 003), copia
certificadas de Distribución diaria del personal y copia certificada de Reporte
de entrega del Servicio de nutrición de los días 02, 03, 04, 05 y 06 (ver folio
001), los cuales se adjuntan.
▪ Que el señor Barahona Rodríguez, no se comunicó con su
jefatura o con supervisoras para reportar algún tipo de situación que le
impidiera presentarse a laborar.
▪ Que el investigado no presentó justificación para las
presuntas ausencias correspondientes a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero
en el turno (6am a 2pm).
6º—Se concluye en el Informe
Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario
Numero 19-0045-O.D. “que con base en la prueba documental existente en el
expediente de marras 19-0045-O.D, se logró acreditar
los siguientes hechos en el caso del funcionario Sr. Gerardo Barahona
Rodríguez.
Se logró evidenciar que el
investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su
condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este
Nosocomio, lo anterior en virtud de haberse ausentado de su lugar de trabajo
los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm
7º—Que de acuerdo con los hechos
probados se realiza proposición de sanción que corresponde a Proposición
Despido sin Responsabilidad Patronal, (folios 096 al 0124).
El funcionario señala número
telefónico del celular 8592-3520, único medio aportado en el expediente
19-0045-O.D, ver folio 026, 067 y 068. El funcionario
Gerardo Barahona Rodríguez, en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019,
muestra un persistente ausentismo no sé presenta al lugar de trabajo servicio
de nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, por lo que no se realiza
entrega de la Comunicación al trabajador en su lugar de trabajo.
El
funcionario no indica medios para atender notificaciones como son correo
electrónico, fax o casillero por lo que la Jefatura del Servicio de Nutrición
del Hospital Nacional Psiquiátrico, se apega a lo establecido en el artículo
11.- Ley de Notificación automática LNJ.
“A la parte que, en su primer
escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta
Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso,
la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables”. Así mismo artículo 121 inciso j) de
la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el
artículo 243 de la Ley general de Administración Pública y con lo dispuesto en
los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.
8º—Se realizan tres visitas, a
la casa de habitación del Sr. Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio
de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación
al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 30
de abril 2019 y 02 y 03 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se
encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación números
27, 28 y 29 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tiene
como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar
al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 125 al 130).
9º—Mediante oficio H.N.P.-S.N.
492-2019-2019, de fecha 05 de mayo 2019, se solicita instrucción a la MBAsc. Alcyra Hernández
Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, para realizar
publicación en la Gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O.D, correspondiente al señor Gerardo Barahona Rodríguez.
Se recibe, respuesta en oficio
A.L 0278-2019, el día 15 de mayo 2019, suscrito por la MBAsc.
Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la
Oficina Asesoría y Gestión legal, indicando lo siguiente.
“(…) Respuesta a solicitud de
instrucción para realizar publicación en la gaceta Procedimiento de Tipo
Disciplinario 19-0045-O. D, se concluye no procede la publicación en la gaceta,
se pone en conocimiento el criterio Legal para la ejecución conforme. (…)”
“(…) De los antecedentes
señalados HNPSN-492-2019, donde se registra las gestiones administrativas
mediante proceso disciplinario contra el señor Gerardo Barahona Rodríguez, en
especial para la solicitud de instrucción para la publicación en la gaceta se
tiene:
En estudio de la Ley de
Notificaciones Judiciales (LNJ); específicamente el Capítulo II Notificaciones
personales, artículos diecinueve. Resoluciones personales. Se comprende del
artículo que las notificaciones personales se realizan solo para personas
físicas y tendrán el mismo efecto las realizadas a domicilio contractual, casa
de habitación, domicilio real o registral (…)”
(…). Para las notificaciones
personales en proceso disciplinarios, la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ)
tiene su alcance y aplicación, debe comprenderse que con el inicio LNJ se logra
la reducción de notificaciones personales, llevándonos a un proceso más
expedito y ágil sin dejar en in infección a la parte demandada. Lo anterior se
sustente en el último párrafo del artículo primero de la Ley de Notificaciones
Judiciales cuando indica “Siempre que no exista norma especial contrario, esta
Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones
regulados por la Ley General de la Administración Pública (…)”
“(…) Con las actuaciones
(notificaciones a domicilio) de más, la parte actora, solo le ofrece al
demandado una garantía jurídica mayor, no siendo esto inconveniente para ejecutar
los actos que pueda tener pendiente para cumplir con ley de notificaciones
judiciales. Para el caso de números telefónicos celulares, esto desde un
reconocimiento de la tecnología aun no siendo medios idóneos, desde la línea
mayor de la garantía la parte del órgano decisor puede hacer uso y realizar
intentos de comunicación o remitir el archivo de la propuesta despido al número
celular con intentos intermedios de tres días con levantamientos de actas y
toda prueba; se aclara es un acto de buena fe de la administración, por cuanto
quien está obligado a cumplir con señalamiento de un medio idóneo es el mandato
que conoció en el traslado de cargos las prevenciones para las bebidas
actuaciones(…)”
10.—Se realiza tres llamadas
telefónicas los días 10, 13 y 14 de mayo 2019, actas 31, 32 y 33 para notificar
oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido
sin Responsabilidad Patronal al señor Gerardo Barahona Rodríguez, al número de
teléfono 8592-3520, medio señalado por el funcionario para recibir
notificaciones (Folios 140 al 142).
11.—En oficio H.N.P.-S.N.
479-2019, de fecha 26 de abril 2019, Comunicación al Trabajador Proposición de
Despido sin Responsabilidad Patronal, se indicó en el apartado para asuntos
disciplinarios léase tiempo 5 días hábiles a partir de la notificación para
oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por
escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la
Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la
Normativa de Relaciones Laborales. (Folios 124)
12.—Transcurrido los cinco días
indicados anteriormente, el funcionario Barahona Rodríguez, no presenta
oposición a la gestión disciplinaria, por lo que se determina aplicar Ratificación
de Despido sin Responsabilidad Patronal, mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019,
de fecha 22 de mayo 2019. (Folios 143 al 171).
13.—Se realizan tres visitas, a
la casa de habitación del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, por funcionarias del
servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019,
Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad
Patronal, los días 22, 24 y 27 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende
o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación
38, 39 y 40 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tienen
como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar
al sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 172 al 180).
14.—Se realizan tres llamadas
telefónicas los días 23, 24 y 27 de mayo 2019, por parte de la Jefatura de este
servicio al número de teléfono 8592-3520, único medio aportado en el expediente
19-0045-O.D por funcionario Gerardo Barahona
Rodríguez, medio señalado para recibir notificaciones con el objetivo de
notificar la Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin
Responsabilidad.
El día 23 de mayo 2019, el
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no contesta la llamada se deja mensaje
de voz, se realiza acta de notificación Nº 39. (folio
174), conjuntamente se envía mediante documento H.N.P.-S.N. 479-2019
Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad a través
de Correos de Costa Rica, con el objetivo de realizar la notificación mediante
este medio, admitido el mismo día por la Sucursal de Pavas. No obstante, al dar
seguimiento al envió del documento, los días 24 y 25 de mayo 2019, Correos de
Costa Rica reporta que se dan intentos fallidos, debido a destinatario ausente.
(Folios 181 al 183)
El día 24 de mayo 2019, el
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, contesta la llamada y refiere que se
encuentra en la consulta del IAFA en busca de ayuda y que se presentara al
servicio de nutrición a las 7:30 am el próximo lunes 27 de mayo 2019, se
realiza acta de notificación Nº 41. (Folio 177)
El día 27 de mayo 2019, el
funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no se presenta al servicio de
nutrición, por lo que se realiza tercera llamada telefónica, no contesta la
llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación Nº 41 (Folio 180).
15.—El día 27 de mayo 2019, se
recibe nota firmada por el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, autorizando
a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez, para solicitar
copias de expedientes del caso en proceso. Se entrega copias del expediente
19-0045-O.D del folio 001 al a folio 184, mediante
boleta de pago y recibo de pago el día 28 de mayo 2019, a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez. (Folio 183 al 185).
16.—Transcurrido los cinco días
de la notificación Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin
Responsabilidad Patronal, al funcionario Gerardo Barahona Rodríguez y de acuerdo al periodo establecido para recursos ordinarios y
apelaciones según la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y la Ley
General de Administración Pública, se da por notificada la Ratificación de
Despido sin Responsabilidad Patronal, al sr. Barahona Rodríguez.
17.—Antecedentes del
comportamiento en la asistencia y puntualidad del Sr. Gerardo Barahona
Rodríguez, año 2018 y 2019.
▪ Expediente Nº 18-0036-O.D, ausencia del día 28 de enero 2018, suspensión de los
días 18 y 19 de junio 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0046-O.D, ausencia 05 de febrero 2018, suspensión de los días 17
y 18 de mayo 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0055-O.D, ausencias 26 y 30 de abril 2018, suspensión 01 al 08 de
agosto 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0062-O.D, ausencias 07 y 23 de mayo, suspensión 30 al 06 de
noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0079-O.D, ausencia 05 de junio 2019, suspensión 07 y 08 de
noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0126-O.D, ausencia 23 de octubre 2018, suspensión 18 y 19 de
marzo 2019. Se realizó en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-0129-O.D, ausencias 19-28 y 29 de noviembre 2018, Se archiva
expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se
realizaron en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 19-019-O.D, ausencias 26-27 y 30 de diciembre 2018, Se archiva
expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se
realizaron en el servicio de Nutrición.
▪ Expediente Nº 18-020-O.D, ausencias 02, 03, 07, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
21, 22, 23, 24, 25 27 de enero 2019. Expediente en proceso de la oficina de
Asesoría Legal.
▪ Ausencias mes de marzo 2019, de los siguientes días:
01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
▪ Ausencias mes de abril 2019, de los siguientes días 01,
02, 03, 06, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de
abril 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal.
Adicionalmente se tramita despido sin responsabilidad patronal por incumplimiento
de asistencia y puntualidad que se mencionan en el cuadro anterior “Aun
Pendientes de Resolver” Basado en los hechos investigados en el presente
expediente número 19-0045-O.D y de acuerdo con el análisis realizado de las
pruebas documentales, se determina que las faltas imputadas al Sr. Gerardo
Barahona Rodríguez queda suficientemente acreditados y probado que el
funcionario no se presentó a laborar en el mes de febrero del dos mil
diecinueve los días los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno
de 06am a 2pm, no medio aviso previo al inicio de labores ni justificación
alguna para dichas ausencias. Según lo dispuesto en los siguientes artículos 74
y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 74. “La ausencia por
enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad
extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser
presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas
siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la
Oficina de Personal”, en este caso se evidencia que el investigado no presentó
incapacidad ni comprobante de atención médica, no informo a su jefatura ni al
personal supervisor acerca de alguna situación que le impidiera presentarse a
laborar.
Artículo 76.—Las
ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente
al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
SE RESUELVE:
Se resuelve de todo lo indicado
supra que la aquí investigado Sr. Gerardo Barahona Rodríguez es servidor
público, quien incumplió los deberes para los que está contratado como Auxiliar
de Nutrición, en el Servicio de Nutrición, dicho servicio es parte de un
servicio esencial como lo es la Atención de la Salud, que tiene como fin
público brindar atención nutricional al usuario Hospitalizado, los 365 días del
año del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo del Sr. Barahona Rodríguez
jerárquicamente de la Doctora. Marianella Hernández Camacho, Jefatura (a. í.)
del Servicio de Nutrición.
Tómese en consideración que este
Órgano Decisor se apegó estrictamente al marco jurídico y se aplicó en todo su
extremo el debido proceso, tanto es así que se le dio la oportunidad en tiempo
y forma para presentar cualquier alegato y en Estricto Apego al Reglamento
Interior de Trabajo y Normativa de las Relaciones Laborales de la Institución.
Además, siendo que el señor Gerardo Barahona Rodríguez, no aporto medio para
recibir notificaciones lo que correspondía era aplicar la notificación
inmediata automáticamente, Obsérvese que este Órgano Decisor en una actitud
garantista va más allá, al realizar todos los intentos posibles de notificar
los cuales resultaron infructuosos; entiéndase que en este caso corresponde
aplicar la notificación automática reglada en la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por tanto,
Es en razón de todo lo indicado
que en este acto se hace efectivo el despido sin responsabilidad patronal: a
partir de la tercera publicación en La Gaceta en el mes de junio 2019,
según Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado en expediente
19-0045-O.D. por las ausencias consecutivas injustificadas de los días 02, 03,
04, 05 y 06 de febrero 2019, compatible con lo reglado en el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo de Costa Rica; Reglamento Interior de Trabajo
artículos 72,73,74 y 76, y Normativa de Relaciones de Laborales artículo 142 de
la ejecución del Acto final. De la Caja Costarricense de Seguro Social.
Servicio de
Nutrición- Hospital Nacional Psiquiátrico.—Dra.
Marianella Hernández Camacho, Nutricionista Jefa.— ( IN2019353946 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.—Resolución RE-0454-RGA-2019 de las
12:50 horas del 08 de marzo de 2019.
Ordena la Reguladora General
adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Luis Gustavo
Morice Mora, portador de la cédula de identidad
1-0528-0903 (conductor) y al señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de
residencia 155807537528 (propietario registral), por la supuesta prestación no
autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el
nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente. OT-753-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 12 de noviembre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-248601535, confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad
1-0528-0903, conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento N° 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en
el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
IV.—Que en
la boleta de citación N° 2-2018-248601535 emitida a
las 7:37 horas del 31 de octubre de 2018 se consignó: “vehículo sorprendido
en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio
de transporte público sin que cuente con la respectiva autorización o permiso
del Consejo de Transporte Público (CTP) traslada a Daniela Aguilar sus datos se
detallan en informe ARESEP la traslada de las cercanías del Colegio Científico
Bilingüe al Banco de Costa Rica en San José centro, por un monto que indica la
aplicación de telefonía móvil al finalizar el viaje manifiesta usuaria,
conductor indica que la pasajera es su esposa lo cual no es cierto, la pasajera
se retira en un transporte público oficial, se toma video de prueba y fotografías,
no firma, notificado por medio de entrega de boleta, aplicación de la Ley 7593,
artículos 38-D y 44 primer traslado al depósito puesto 8 Zapote” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección
de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo
Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes 04 de setiembre de 2018 en
labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros del GOE
de la región área metropolitana en San José, San Sebastián sobre la radial 150
metros al sur del Colegio Seminario, sentido hacia San José, se le hace señal
de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa N°
BCG805, color gris, marca Chevrolet, el cual es conducido por el señor Morice Mora Luis Gustavo, luego de detenerlo, le indico que
me muestre los documentos identificación del vehículo, su licencia, le indico
que e vehículo tiene restricción vehicular mi
compañero Julio Ramírez identifica a la pasajera por medio de su cédula y le
pregunta de dónde viene a donde se dirige y si conoce al conductor, ella
manifiesta que es un servicio de Uber, además la pasajera indicó al compañero
Julio Ramírez y posterior a mi persona que el servicio lo adquirió por medio de
la aplicación de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar el viaje por
medio de transferencia electrónica, el conductor nos había indicado que era su
esposa, lo cual no era cierto, la pasajera manifestó no conocerlo y afirma que
el servicio lo tomó de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe contiguo
al costado sur del Parque de La Paz hacia su trabajo en el Banco de Costa Rica
sede central en San José centro. Al conductor se pregunta que si cuenta con
autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no. Por
otra parte, se le revisan los dispositivos de seguridad cuenta con todos, se le
realiza boleta de citación N° 2-2018-248601534 porque
circula infringiendo la restricción vehicular. Se le explica al conductor el
procedimiento a realizar, se realizan las boletas de citación y el inventario
del vehículo, solo firma el inventario. Se tomó video de prueba y fotografías.
Se adjunta inventario del vehículo original N° 039929
y boleta de citación N° 2-2018-248601535 al informe”
(folios 6 y 7).
VI.—Que el
31 de octubre de 2018 el señor Luis Gustavo Morice
Mora presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio
para recibir notificaciones (folios 12 al 17 y 27).
VII.—Que el 13 de noviembre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BCG-805 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de
residente 155807537528 (folio 10).
VIII.—Que el 27 de noviembre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa BCG-805 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 18).
IX.—Que el 4 de diciembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BCG-805 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 19 al 21).
X.—Que el 15 de febrero de 2019
la Reguladora General Adjunta por resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas
de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de
citación y reservó los argumentos de la impugnación como descargo del
investigado (folios 28 al 31).
XI.—Que el
7 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo
consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de
citación 2-2018-248601535 el 31 de octubre de 2018 detuvo al señor Luis Gustavo
Morice Mora, portador de la cédula de identidad
1-0528-0903 porque con el vehículo placa BCG-805 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas en el sector de la Radial cerca
del Colegio Seminario en San José. El vehículo es propiedad del señor Obed
Prado Moncada portador de la cédula de residente 155807537528. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa
equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a
los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado
de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de
un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a
prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se le
garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que
hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio
contra el señor Luis Gustavo Morice Mora portador de
la cédula de identidad número 1-0528-0903 (conductor) y contra el señor Obed
Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario
registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de
la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y del señor Obed Prado Moncada
(propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis
Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BCG-805 es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de
residencia 155807537528 (folio 10).
Segundo: Que el 31 de octubre de
2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de la Radial cerca
del Colegio Seminario en San José, detuvo el vehículo BCG-805 que era conducido
por el señor Luis Gustavo Morice Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BCG-805 viajaba una pasajera de nombre Daniela Aguilar
Ramírez portadora de la cédula de identidad 1-1442-0938 a quien el señor Luis
Gustavo Morice Mora se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde las cercanías del Colegio
Científico Bilingüe en San José hasta la sede central del Banco de Costa Rica
en San José a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio
de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica de Uber de
acuerdo con lo dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito (folios 6 y
7).
Cuarto: Que el vehículo placa
BCG-805 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que
se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio
de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).
III.—Hacer saber al señor Luis
Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada,
que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Gustavo Morice
Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Obed
Prado Moncada se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada
del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su
propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Luis Gustavo Morice Mora y Obed
Prado Moncada, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia
en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark,
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación
número 2-2018-248601535 confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903
conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de
octubre de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 039929 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCG-805.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación por parte del conductor investigado.
i) Resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas del 4 de
diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas del 15 de
febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 7 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar,
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y
que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y al señor Obed Prado Moncada
(propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 122-2019.—( IN2019355786 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GGRS-0017-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia
General.—Al ser las nueve horas diez
minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho
para el dictado del acto
final procedimientos administrativos
sumarios por no retiro de
la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría
Mora, como representante de
Departamento de Gestión
Social y Mercia Estrada Zúñiga, como
representante de la Asesoría
Jurídica, contra los (las) señores
(as): Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula
N° 109150566; Castellón Barrantes
Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie,
cédula N° 106230565; Monestel Céspedes
María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer,
cédula N° 203760878.
Resultando:
1º—Que la Gerencia General mediante la resolución
GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de
Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación
de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho
GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil
dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.
2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección
Social.
3º—Que por oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, ampliado mediante el oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0792 del día 06 de setiembre del año 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de
Loterías y Saray Barboza
Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz
Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento
de Ventas que entre otros, los (las) señores (as), Carvajal Cruz Eliecer,
cédula N° 203760878 y Castellón Barrantes
Paula, cédula de identidad número
701050807; no han estado retirando su lotería
de forma constante por un plazo
de tres meses.
4º—Que por oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de
2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í.
del Departamento de Administración
de Loterías y Saray Barboza
Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz
Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento
de Ventas que entre otros,
los (las) señores (as), Monestel
Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036; Gómez
Méndez Agnie, cédula N° 106230565 y Vargas Román
María Isabel, cédula N° 11076088, no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses. Asimismo,
mediante el oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de 17 de setiembre de
2018, los mismos funcionarios
informan que el señor
Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194, no ha estado retirando su cuota
de lotería de forma constante,
por un período de tres meses.
5º—Que por resoluciones, del 11 de octubre y del día 07 de noviembre del año 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321
siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de
los hechos procede la resolución de contrato de los
(las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N°
303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón
Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel
Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal
Cruz Eliecer, cédula N° 203760878, todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota
de lotería que se les asignó,
incumpliendo supuestamente
las obligaciones y deberes
a los cuales se comprometieron
ante la Junta de Protección Social, cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas
resoluciones que los endilgados
contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las conclusiones.
6º—Que el trámite de notificación
de las referidas Resoluciones
Iniciales fue realizado por el señor Freddy
Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento
de Ventas, quien levantó
las actas respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:
1. Castellón Barrantes Paula y
Cedeño Obando Roy, Acta levantada en
Limón y la Suiza de Turrialba a partir
de las 10:30 horas hasta las 15:45 horas del día 12
de diciembre del año 2018.
2. Carvajal Cruz Eliecer, fue notificado
por medio del acta levantada en
San Ramón de Alajuela, a partir de las 10:30 horas
hasta las 11:30 horas del día cuatro
de diciembre del año 2018.
3. Monestel Céspedes María Isabel, fue notificada mediante acta levantada en Cartago a partir de las 08:30
horas, hasta las 14:30 horas del día 06 de diciembre del año 2018.
4. Vargas Román
María Isabel y Gómez Méndez Agnie, fueron notificados mediante el acta levantada en San José a partir de las 08:30
horas hasta 14:30 horas del día 07 de diciembre del año 2018.
7º—Que mediante
oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el día 20 de diciembre, las servidoras Saray Barboza Porras, representante
de la Gerencia de Operaciones,
Ana Luz Chavarría Mora, representante
del Departamento de Gestión
Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante
de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.
8º—Que se han realizado
todas las diligencias útiles
para el dictado de la presente
Resolución.
Considerando:
1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 14.—Las cuotas
que los adjudicatarios no retiren
temporalmente se les asignarán,
de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros
adjudicatarios, a tenor del artículo
2 de esta Ley. Si un adjudicatario
no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo 20.—La
Junta cancelará, sin responsabilidad
de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública”
Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías
dispone lo siguiente:
“Artículo 72.—Son causas
para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto
lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(...) 8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses,
sin causa justificada, se le cancela
la cuota hasta por cuatro años”.
2º—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente
administrativo, se tienen por
debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194;
Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón
Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel
Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliécer,
cédula N° 203760878, ya que de conformidad
con la prueba documental incorporada
a los expedientes administrativos,
se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses,
por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.
En este sentido, apegados al Principio de
Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de vendedor(a) autorizados (as) a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en los artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías
N° 7395, procede la cancelación
de la adjudicación o del contrato,
según corresponda, en razón del evidente
incumplimiento de las obligaciones
y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección
Social cuando solicitaron
que se les diera la cuota
de lotería para venta al público.
En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección
Social es una institución Benemérita
para hacer el bien, dado que su
población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país
y que las utilidades que se obtienen
con la venta de las diferentes
loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la
población más vulnerable, el no retiro
de la cuota de lotería, sea
en forma total o parcial,
produce que no llegue al público
consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los
fines institucionales, por lo que en
estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley
de Loterías, a saber 4
años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la
Junta de Protección Social. Por tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos
y fundamentos de derecho citados
en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro
de la cuota de lotería y
por tratarse de asignaciones
otorgadas de conformidad
con la Ley de Loterías N° 7395 al amparo de los artículos 3 y 10 de dicha Ley, se
procede a la respectiva cancelación, según corresponda de la adjudicación o
la resolución de los contratos,
firmados con la Junta de Protección
Social a los (las) señores (as) Cedeño Obando Roy,
cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula
N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N°
106230565; Monestel Céspedes
María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer,
cédula N° 203760878 por un plazo de 4 años.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente
Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva
de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a los interesados, al lugar del domicilio que consta en los archivos del Departamento de Loterías. Para ello se comisiona al Departamento de Loterías. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a
la Asesoría Jurídica.
Se remiten a
la Licda. Saray Barboza
Porras, representante de la Gerencia
de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General
a. í.—O. C. N° 22507.—Solicitud N° 150446.—( IN2019354442 ).
[1]
Lo anterior en concordancia con el Acuerdo AGO N° 17/50-12 de la Asamblea
General Ordinaria celebrada el Viernes 27 de enero de 2012.