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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41792-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución N. DI-AA-794 del día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N°877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N.57295, publicado en La Gaceta Nº.181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Que sobre el tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente Justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez recibida del órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. ( .) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaria presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares. El índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...) “

V.—Que a partir del periodo 2011, el porcentaje para el cálculo de financiamiento de las obras (Deuda Virtual), se fijó en 8.33312%.

VI.—Que por medio del Decreto Ejecutivo 41076-MOPT del 02 de abril del 2018, publicado en La Gaceta 77 del jueves 03 de mayo del 2018, se promulgó el Régimen Tarifado para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2017 - 2018 de las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

VII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el artículo 13 de la sesión ordinaria N°40-2018 celebrada el día 28 de agosto del 2018, acordó:

“1. Aprobar el cálculo para la Petitoria Tarifaria de los servicios No aeronáuticos del período 2018-2019 para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

 

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2. En relación a la tarifa de servicios en tierra, no se aprueba la propuesta, por cuanto se deja para estudio.

3. Proceder con la publicación en La Gaceta del aviso de audiencia a los interesados, para que se refieran sobre la Petitoria Tarifaría del período 2018-2019 de los servicios no aeronáuticos”.

VIII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N°191 del día miércoles 17 de octubre del 2018, se señaló la fecha para la audiencia pública, a efecto de que los sectores interesados se refirieran a la solicitud de ajuste de las Tarifas No Aeronáuticas para el periodo 2018-2019, plazo dentro del cual, se presentaron

“Documentos de Oposición” respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario.

IX.—Que en la Sesión Ordinaria 01-2019, artículo 11 del 08 de enero de 2019 y la Sesión Ordinaria 04-2019, Arts.: 07, 08, 09,10 y 11 celebrada el 15 de enero de 2019, el CETAC conoció y resolvió los documentos de oposición y, en virtud de que los mismos no incidieron en dicho ajuste tarifado, acordó:

“(…)

2. Mantener las Tarifas No Aeronáuticas 2018-2019, aprobadas mediante el artículo 13 de sesión ordinaria N40-2018 del día 28 de agosto del 2018.

3. Continuar con el procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifario del Contrato de Gestión Interesada, modificado mediante Adenda 2”.

Por tanto,

Decretan:

RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS

NO AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA,

PERIODO 2018-2019

Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2018-2019, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos de los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes:

Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el Decreto 41076-MOPT del 02 de abril del 2018, publicado en La Gaceta 77 del jueves 03 de mayo del 2018.

Artículo 5º—Rige a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 024-2019.—( D-41792 - IN2019354435 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

013-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 km al norte y 2 km al este de la entrada principal de Santa Rosa de Pocosol, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 01-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que mediante notas de fechas 29 de marzo y 5 de abril, ambas del año 2019, la Apoderada Especial de la empresa, informa a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior que la actividad de la empresa implica que las legumbres, hortalizas y tubérculos son siempre sometidas a un proceso de transformación que culmina con el congelamiento del producto final; asimismo solicita se tenga como fecha de inicio de operaciones productivas el día 1° de julio de 2019.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de tubérculos parafinados. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Legumbres, hortalizas y tubérculos, parafinados, fritos, precocidos, en masa, tostados, troceados, en croquetas con o sin relleno sometidos a un proceso de congelado (blast freezer). Lo anterior se visualiza en el siguiente

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3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 km al norte y 2 km al este de la entrada principal de Santa Rosa de Pocosol, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso I) y 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo inciso 0 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de enero de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a más tardar el 01 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 1° de julio de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitucional de la Caja Costarricense De Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019354126 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-098-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las catorce horas del ocho de abril de dos mil diecinueve. Se conocen Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la consolidación del Parque Nacional Braulio Carrillo como parte del Patrimonio Natural del Estado.

Resultando:

1º—Que el Parque Nacional Braulio Carrillo fue establecido mediante Decreto Ejecutivo 8357 de 05 de abril de 1978, ratificado mediante Ley 6280 de 25 de octubre de 1978 y en el momento de la creación de esa Área Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas dentro de sus límites.

2º—Que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 04 de octubre del año 1995, establece la obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Energía a realizar la expropiación de las mismas, según lo establecido por la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo del año 1995 y sus reformas.

3º—Que mediante sentencia judicial 18-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo del seis de marzo del 2014 y Sentencia 356-F-S1-2017 del 30 de marzo del 2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se condenó al Estado y se ordena proceder con la expropiación del inmueble Matrícula de Folio Real número 1-072311 involucrando a todos los propietarios por lo que se procedió a tramitar el avalúo administrativo correspondiente.

4º—Que mediante oficio SINAC-DE-075 de Secretaria Ejecutiva del SINAC solicitó se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente a declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 1-072311 en derechos indivisos números 001, 002, 003, 004, 005, 006.

5º—Que valorada la situación y realizado el estudio se concluye la necesidad de compra mediante expropiación el inmueble relacionado, tanto para dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales mencionadas, como para consolidación del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional Braulio Carrillo.

6º—Que constan en el expediente administrativo a que se refiere este acto administrativo los siguientes documentos:

a)  Oficio SE-000-2018 solicitando el trámite.

b)  Oficio D-ACC-000-2018 indicando la urgencia de comprar por existir condena al Estado.

c)  Certificación literal del inmueble.

d)  Certificación de Plano Catastrado.

e)  Constancia de ubicación dentro de ASP.

f)  Avalúo Administrativo

g)  Fotocopia de las cedulas de identidad de propietarios.

h)  Notificación del avalúo a los propietarios.

i)   Carta de no aceptación del avalúo

j)   Lugar para notificaciones de todos los propietarios.

k)  Certificación de Reserva presupuestaria del monto del avalúo.

l)   Constancia de haber agotado infructuosamente la compra directa.

Considerando:

1º—Que los artículos 2, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, establecen que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público, el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

2º—Que resulta impostergable la adquisición de este inmueble mediante expropiación por cuanto existe sentencia judicial que ordena al Estado el pago de la propiedad a todos y cada uno de los propietarios, en tanto son derechos indivisos de un inmueble propiedad privada que se vio afectada por la declaratoria como Área Silvestre Protegida, sin embargo, los propietarios no aceptan el monto del Avalúo Administrativo y solicitan al Estado proceder a dar inicio al proceso judicial de expropiación.

3º—Que de conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público la totalidad del área de dicho inmueble que se encuentra representada registralmente en seis derechos indivisos, la cual se describe a continuación:

a)  Partido de San José, Matrícula de Folio Real número 072311-001, 002, 003, 004, 005 y 006.

b)  Naturaleza según registro: potrero y árboles.

c)  Situación: en Distrito San Jerónimo, Cantón Moravia, de la Provincia San José.

d)  Linderos: Norte: Juan de Dios Cervantes, Río La Hondura, al Sur: Horacio Méndez, Ricardo Guell Gutierrez, al Este: Felix Delagado, Quebrada los Yases y al Oeste: Graciliano Zamora y Lotes Baldios.

e)  Medida: Seiscientos mil metros cuadrados

f)  Plano catastrado: SJ-0555868-1984

g)  Propietarios de cada uno de los derechos indivisos: Derecho 001, Claudio Guell Iglesias, cédula 0000073507, Derecho 002, Lia María Guell Iglesias, cédula 0101240370, Derecho 003, Grettel Strunz Guell, cédula 0102280405, Derecho 004, Walter Steinvorth Fernández, cédula 012050251, Derecho 005, Walter Steinvorth Strunz, cédula 0104131300, Derecho 006, Conrad Gerardo Steinvorth Strunz, cédula 0105720238.

4º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, resulta necesario ordenar que la presente resolución de declaratoria de interés público del bien, se anote de manera provisional ante el Registro Nacional.

5º—Que las dependencias administrativas competentes deberán proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE

1º—Declarar de interés público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Folio Real matrícula número 072311-001,002,003,004,005 y 006, cuya naturaleza según Registro es potrero y árboles, situado en distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José, con una medida de Seiscientos mil metros cuadrados, y cuyos linderos según Registro Público de la Propiedad son: norte, Juan de Dios Cervantes, Río La Hondura; al sur, Horacio Méndez, Ricardo Güell Gutiérrez, al este, Felix Delgado, Quebrada los Yases y al oeste, Graciliano Zamora y Lotes Baldíos, lo anterior para dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales 18-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo del seis de marzo del 2014 y Sentencia 356-F-S1-2017 del 30 de marzo del 2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y para la consolidación del Patrimonio Natural del Estado en el Parque Nacional Braulio Carrillo.

2º—Ordénese que la presente resolución de declaratoria de interés público del bien, se anote de manera provisional ante el Registro Nacional.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

4º—Notifíquese a los propietarios y publíquese en el Diario Oficial.

Msc. Carlos Manuel Rodríguez.—1 vez.—O.C. 4600022229.— Solicitud DSG-08-2019.—( IN2019354122 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Gerardo Ureña Barrios

9-0090-0746

509196

Profesional de servicio civil

 

Nº 014-2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario

Artículo 2.—Rige a partir del 01 de febrero del 2019

Publíquese.—San José, 29 de abril de 2019.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 5894.—Solicitud Nº 152262.—( IN2019354290 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título 2946, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Salazar Valverde Esteban, cédula 1-1126-0317. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 2, título 444, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Araya Alfaro Alejandra, cédula 4-0167-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353642 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título 2020, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Villalobos Molina Cindy Vanessa, cédula 5-0349-0972. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353656 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 277, título 3315 emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 229, título 4361 emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios a nombre de Rosales Peña Alejandra, cédula 1-1343-0516. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353688 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 129, título 8194, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil catorce, a nombre de Brenes Arce Luis Gonzalo, cédula 3-0500-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título 467, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Acosta Durán Allan, cédula 1-1097-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 96, título N° 2525, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil trece, a nombre de Villanueva Arévalo Carlos Adrián, cédula N° 1-1564-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019353949 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título 702, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Argüello López Manuel Esteban, cédula 2-0711-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354006 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 272, Título 1135, otorgado en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título 1068, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Upala, a nombre de Báez Oporta María del Rosario, cédula 2-0727-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 296, emitido por el Liceo Capitán Ramón Rivas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Danelys Angélica Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Danelys Angélica Guadamuz Ramos, cédula N° 9-0141-0834. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Título N° 337, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Quesada Chavarría Alejandra María, cédula N° 2-0514-0398. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354213 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo II, Folio 12, Título N° 1078, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Meléndez Castro Oscar Mario, cédula 9-0061- 0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354230 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 181, Asiento 1 Título N° 2714, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Casanova Cruz Angélica, cédula 2-0640-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019354240 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nelsy Elena Picado Naranjo, viuda una vez, cédula de identidad N° 303650956 con domicilio en San Lorenzo, Tarrazú, costado este de la plaza de deportes, casa número 2, color blanco con columnas de piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tikazú

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 07 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353571 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Lifeblood Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777796, con domicilio en San José-Curridabat Distrito Uno, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Lomas de Curridabat, casa cuatro E, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADBIT GAMES

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de juegos. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353573 ).

Renzo Denis Calderón Morales, divorciado, cédula de identidad N° 1110600337 con domicilio en Sabana Sur de la Contraloría 200 sur, 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lavamatic LAVANDERIA-AUTOSERVICIO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de lavandería para autoservicio de clientes. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353615 ).

Freddy Piedra Mena, casado, cédula de identidad 105640005, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Control S. A., cédula jurídica 3101220919 con domicilio en El Carmen, 650 metros norte, 50 este y 50 norte de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cryptolaemus Control como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto biológico para el control de plagas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353706 ).

Kenneth Marín Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108980879 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Metro

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353721 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de: Viví Smart como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios relacionados a beneficios en torno al uso de canales, plataformas digitales o programas de productos. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018280922 ).

Floria María Quesada Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 203230194, en calidad de apoderada generalísima de Raque Sociedad Anónima con domicilio en Grecia, 150 metros este del Ingenio La Esmeralda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QR.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la realización de cirugías ambulatorias y atención médica, ubicado en Alajuela, Grecia, del cruce de Barrio Latino 500 metros este. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353735 ).

Luis Roberto Gamboa Monge, soltero, cédula de identidad N° 113600052 con domicilio en Barva de Plaza San Bartolomé 200 sur, casa B 20, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2 PARRILLEROS

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353765 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Cascadia Fashions Resources Inc. con domicilio en 3788 North Fraser Way, Burnaby, British Columbia V5J 5G1, Canadá, solicita la inscripción de: TUFF APPAREL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, a saber, ropa informal, ropa atlética, pantalones, pantalones cortos, pantalones Capri, tops[ropa], a saber, tops (camisetas), tops de lana, tops sin mangas, tops con capucha, tops tejidos, tops de calentamiento, camisetas sin mangas, tops tipo tubo, tops de calentamiento y tops tejidos, camisetas, sudaderas, pantalones de chándal, ropa de ejercicio, ropa de yoga, chaquetas, ropa de playa y bandas para cabeza. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019353766 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Takeda Vaccines, Inc., con domicilio en One Takeda Parkway, Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANQADDA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353767 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Integro Parent Inc. con domicilio en 1 State Street Plaza, 9TH Floor, New York, New York 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: integro

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353768 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Leandro Lukas Francisco Menoyo, y Pablo Esteban Menoyo, ambos solteros, con domicilio en Avenida Mitre 3116, Munro, CP 1605, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicitan la inscripción de: LIVIAN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso alimenticio, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019353769 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE GUSTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas gaseosas, relacionada con la marca Pepsi, Número de Registro 122033. Fecha: 14 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353770 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Thyssenkrupp Elevator AG y Thyssenkrupp AG con domicilio en Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania y Thyssenkrupp Allee 1; Essen; 45143, Alemania, solicita la inscripción de: evolution como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores, incluidos en la clase 7, escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, plataformas elevadoras, plataformas elevadoras de pasajeros, pasarelas de embarque de pasajeros, escaleras mecánicas, elevadores de escalera; partes de elevadores, partes de escaleras mecánicas móviles y cintas transportadoras de personas, partes de plataformas elevadoras, partes de plataformas elevadoras de pasajeros, partes de pasarelas de embarque para pasajeros, partes de escaleras mecánicas, partes de elevadores de escalera (incluidos en la clase 7) en particular cabinas de elevadores, controles de elevadores y engranajes de elevador. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353771 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GXT SYNERGY PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para estilizar el cabello; en clase 11: Secadoras de cabello eléctricas manuales; en clase 21: Cepillos de cabello de aire caliente. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—9 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019353772 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a saber, software para acceder y realizar servicios de banca electrónica a través de redes informáticas mundiales y redes de telecomunicaciones; software para ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras],; software que permite a los clientes bancarios transmitir órdenes de pago y cobro directamente y automáticamente aceptar información de conciliación de cuentas del banco; software para su uso en relación con transferencias electrónicas de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes [servidores] y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un formato uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para instruir al personal de préstamos hipotecarios sobre prácticas de préstamos justos; software para su uso en la comunicación de datos entre computadoras y otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en relación con servicios financieros de divisas; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, a saber, servicios de análisis financiero, consultoría, planificación y gestión, préstamos comerciales y de consumo y arrendamiento financiero, préstamos hipotecarios y financiación de préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; gestión de efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de cuentas de ahorro; proporcionar becas educativas y universitarias; servicios de cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje, banca e investigación con respecto a acciones, fondos mutuos, valores, bonos, materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida, propiedad y accidentes, accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos, multimedia, gráficos, video, fotos y audio; y proporcionar información y consultas interactivas sobre banca, finanzas, inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, datos, multimedios, gráficos, video, fotos y audio, suministro de información sobre finanzas internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y por fax de dicha información; en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea; suministro de software informático no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía hipotecaria que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir, recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para cargar y enviar la documentación de la hipoteca, el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía hipotecaria. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353773 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Corcoran Group LLC, con domicilio en 888 Seventh Avenue, New York, New York 10106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: corcoran

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmueble servicios de gestión de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles; suministro de información en materia de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultaría inmobiliaria; evaluación financiera de bienes inmuebles; servicios de asesoría y administración de hipotecas; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas: De los colores: negro, azul, amarillo y rosa. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353774 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad N° 10106600601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL BLUE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353775 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMA VENTAJA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353776 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAZLOS SUDAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353777 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Wavelight GMBH con domicilio en AM Wolfsmantel 5, 91058, Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: TOPOLYZER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica; aparatos e instrumentos médicos para uso diagnóstico, a saber, aparatos para pruebas de diagnóstico médico en el campo de la oftalmología. Fecha: 16 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353780 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: HARD ROCK 24-KARAT GOLD LEAF STEAK BURGER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas introducidas en panecillos. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353781 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, ST Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONE NIGHT IN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados, a saber, gambas. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353782 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL RANCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353783 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de United Country Real Estate, LLC, con domicilio en 2820 NW Barry Road, Kansas City, Missouri 64154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: United Country Real Estate

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de subastas, y servicios de franquicias, es decir, que ofrece asistencia técnica para el establecimiento y/o operación de corretajes de bienes raíces y venta de bienes raíces; en clase 36: Servicios de correduría de bienes raíces. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353784 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFAS como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador, software informático, software descargable y aplicaciones móviles para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas; procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], verificación electrónica y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; investigación financiera; información financiera; análisis financiero; asesoría financiera; planificación financiera; consultoría financiera; gestión financiera; corretaje de inversiones; consultoría de inversiones; gestión de inversiones asesoría de inversión; inversión de fondos mutuos; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito y débito; comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros; planificación financiera para la jubilación; Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación de computadoras; consultoría en software; análisis de sistemas informáticos; suministro de software informático en línea; suministro de software no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019353785 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase N Y 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE ENCANTA, TE MUEVE como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, con relación al registro 122033. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”—San José, 22 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019353788 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC, con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALAMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353789 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA LLC., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERALD CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353790 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri, 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 21 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019353791 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Neutrona Networks Intenational LLC, con domicilio en 111 Brickell Avenue, piso 11, Miami, Florida, 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duality

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación, transmisión de voz, transmisión de audio, transmisión de imágenes visuales y transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, Internet, redes de servicios de información y redes de datos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353793 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, St. Louis, Missouri 63105, U.S.A, solicita la inscripción de: e

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353794 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Enterprise Holdings, Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, U.S.A., solicita la inscripción de: Enterprise

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor; software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353795 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ELENE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353796 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: JULIET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019353797 ).

Silvia María Peralta Pozuelo, casada una vez, cédula de identidad N° 105520709, en calidad de apoderada generalísima de Diceños Crelvi, Ltda, cédula jurídica N° 3102780968 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTI TARDS como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría, medias, calentadores, mallas, licras, buzos, pantalones cortes, pantaloneta, enaguas, tutus, leotardos, sujetador deportivos, suéter, camisas, pantalones, pantalones estilo yoga, pantalones capri, vestidos de baño, salidas de baño, bragas, sujetadores, ropa de gimnasia, vestidos, zapatillas, zapatillas de punta, zapatos de baile, zapatos de jazz, zapatos de ballet, zapatos de danza, cordones, cintas, punteras de gel, vinchas, y puntillas de ballet. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353810 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268981, con domicilio en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre La Ruta 32, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPRAYCOL como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites combustibles, aceites industriales. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353879 ).

Iris Raquel Salas Vindas, soltera, cédula de identidad 111850406 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, de la policía; 200 N. 25 E. 200 N. 100 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías Monina 100 % Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones 100% naturales, hechos artesanalmente. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353885 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101432105, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste casa número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MSC- SCORING CSI CONSULTORES Calificación de Solicitudes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio tecnológico y servicio de investigación que permite evaluar de forma automática y parametrizable, las condiciones y características que debe cumplir un cliente para obtener un puntaje o score, el cual puede ser utilizado para una serie de situaciones de carácter operativo y estratégico en una entidad. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353892 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101432105, con domicilio en Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSULTA-IDEXT CSI CONSULTORES CONSULTA DE CEDULAS EXTRANJERAS,

como marca de servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes digitales encargado de establecer la interfaz que permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas extrajeras vía web service; en clase 42: Servicio tecnológico y servicio de investigación encargado de establecer la interfaz que permita llevar la ejecución y control de las consultas de identificaciones de personas extrajeras vía web service. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353893 ).

Roberto Lacayo Chamorro, casado una vez, cédula de identidad N° 800760250, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sistemas Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101432105, con domicilio en Rhormoser, del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al este, 200 metros al sur y 75 metros oeste, casa número 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: G - Nosis

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: Sistema desarrollado para la recopilación, gestión y evaluación de la información de entidades financieras según los criterios normativos de la SUGEF y el BCCR, entre otros cuenta con diferentes componentes para atender diversas necesidades de regulación y evaluación financiera. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353894 ).

Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado dos veces, cédula de identidad N° 105490502, en calidad de apoderado generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101318985 con domicilio en Central, Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 metros al oeste y 200 metros sur, Urbanización Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle de Paz

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y operación de servicios funerarios; ubicado en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Este, frente al Gimnasio Nacional, antiguo Campero. Fecha: 13 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019353926 ).

Tishel Sherline Planes Linox, soltera, cédula de identidad N° 113310845 con domicilio en Lomas de Tepeyac 2, casa 2 K Mata de Plátano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FADERO como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir, calzado, bolsos. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019353976 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEVICTORIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico, broza de café, cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados al proceso del café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de investigación en materia de café y caña de azúcar, ubicado en 35 kilómetros al noroeste del parque, El Mesón, San Isidro de Grecia, Alajuela. Reservas: De los colores: negro, verde y amarillo. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353981 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial donde se procesa, comercializa, distribuye, vende, exporta e importa café, caña de azúcar, azúcar, abono orgánico,  broza de café, cachaza, ceniza de la caña, jaleas, mermeladas, conservas, encurtidos, salsas, snacks, semillas, granos, todo tipo de bebidas no alcohólicas, todos los productos descritos anteriormente en todas sus presentaciones y sus derivados, así como brindar servicios turísticos, tours, viajes, actividades de esparcimiento, entretenimiento, culturales, servicio de cafetería, restaurante y de catación de café, torrefacción de café, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales relacionados a al proceso del café, servicios de beneficiado y tratamiento del café, así como servicios de investigación en materia de café y caña de azúcar. Reservas: De los colores: verde y amarillo Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 17 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353982 ).

Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina Comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Capacitación y enseñanza referente al proceso de la caña de azúcar y del café. Reservas: De los colores: Verde y amarillo. Fecha, 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019353983 ).

PUBLICACIÓN DE PRMERA VEZ

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio el Mezón, 400 al norte de pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019353984 ).

Jesús Méndez Aguilar, casado, cédula de identidad 112620746, en calidad de apoderado generalísimo de Abastecedores Unidos Carnes Méndez S. A., cédula jurídica 3101677376, con domicilio en costado norte del Mercado Central de Cartago, contiguo a Verdulería Hermanos Barrantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zona Cárnica ZC, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, pescado, aves y caza, extracto de carnes, embutidos. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019353990 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CLAVENGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019353999 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: WEAN UP, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud 2017-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354000 ).

Belisario Mora Picado, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602380361, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Agricultores Agropecuarios del Asentamiento Sansi, cédula jurídica N° 3002564129 con domicilio en Coto Brus, en la escuela del Asentamiento Sansi, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANOS SANSI CEPROMA

como marca de fábrica en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz; en clase 31: Frijol color negro y color rojo y maíz. Reservas: De los colores: negro, verde, amarillo, café oscuro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354003 ).

Wilberth Corella Javier, soltero, cédula de identidad 1-1499-0665, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen, 1 km. al este, Urbanización la Carmelina, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A a.s.a,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354016 ).

Wilberth Corella Javier, soltera, cédula de identidad N° 1-1499-0665 con domicilio en El Carmen de Guadalupe, de la Iglesia del Carmen 1 kilómetro al este, Urbanización La Cermelina, casa número 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: a.s.a

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354017 ).

Wilberth Corella Javier, soltero, con domicilio en Carmen de Guadalupe, de la iglesia del Carmen un kilómetro al este, urbanización El Carmelita, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: A,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354018 ).

Laura Gómez Núñez, casada, cédula de identidad N° 111500282, en calidad de apoderada generalísima de The Bestpartner Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en avenidas, calle 11-13, frente al Parqueo Río de La Plata, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRRORSTUDIO

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354034 ).

Hans Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de apoderado especial de Agrogenética Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740871 con domicilio en Liberia Residencial Luna Liberiana, casa 25F, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF AGROGENETICA CHOROTEGA TF como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y comercialización, venta, distribución, publicidad, de productos, actividad y servicios correlacionados con una finca ganadera. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354039 ).

Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cedula de identidad N°113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776559, con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de La Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTSIDER

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir impermeables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasio, sandalias trajes de baño. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 04 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354052 ).

Rolando Ernesto Méndez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 113000807, en calidad de apoderado general de Outsider Surf Academy and Clothing CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776559 con domicilio en San Vicente Barrio Sagrado Corazón de Jesús de la Vidriera Nacional 150 metros norte, Residencial Vista del Sol, casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICTICIO CLOTHING

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, camisas, camisetas de deporte, camisetas manga corta, camisetas sin mangas, gorras, prendas de vestir, prendas de vestir impermiables, ropa exterior, ropa de playa, ropa de gimnasio, sandalias, trajes de baño. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354053 ).

Michael Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad 702460094; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad 1-1679-0237 y Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad 1-1497-0011, con domicilio en Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica; Pococí, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica y Pococi, Cariari, 1 km. al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callaloo Congelados, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar patis congelados, ubicado en Limón, Limón, Barrio El Pueblo Nuevo, urbanización Los Girasoles, de la Iglesia Católica, 250 al oeste. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019354071 ).

Kimberly Fernández Gómez, soltera, cédula de identidad N° 114970011; Franchelly Mc Carty Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 116790237 y Michel Chaves Paniagua, soltero, cédula de identidad N° 702460094 con domicilio en Siquirres, La Lucha, 100 m oeste del Ebais, Limón, Costa Rica; Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Limón, Costa Rica y Pococí, Cariari, 1 km al oeste del Abastecedor Vegas del Río Palacios, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Callaloo

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: El patí congelado. Reservas: De los colores: rojo, verde, café, amarillo oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 13 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354083 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODINA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, mezcladores para conducciones de agua, grifos para tubos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2018-0011278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019354101 ).

Marlin Tresemer Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 111680935, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-762046 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762046 con domicilio en Osa, Bahía Ballena, en Uvita, exactamente en el Centro Comercial El Domo, Oficina de Uvita Law Firm , Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SANTUARIO DE LA BALLENA

como marca de servicios en clases 1; 3; 4; 16; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, Chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos, o productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354107 ).

Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital, Barrio Don Bosco, de Pizza Hut, Paseo Colón 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA

como marca de comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354131 ).

María Jesús Núñez Le Maitre, soltera, cédula de identidad N° 1-1002-0550, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Tufarmax Web Services Limitada, cédula jurídica N° 3-102-743478, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia tres cuadras norte tres cuadras al oeste y 250 metros al norte, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iQcrédito

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colocación de créditos y productos financieros en línea. Fecha: 30 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019354161 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, cédula jurídica N° 36460950, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: juntos somos AMOR

como señal de propaganda, en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales, todo con el fin del mejoramiento de la situación integral de pacientes con carácter y apoyo a sus seres queridos, en relación con la marca “FUNDACIÓN ANNA ROSS POR LA VIDA”, según número de expediente 2011-0645. Fecha: 10 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354176 ).

Milena Picado Ortega, soltera, cédula de identidad N° 1-1174-0742, en calidad de apoderada especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BIOTRAC como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354178 ).

Mariela Martínez Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1192-0642, con domicilio en 3 Km oeste de Plaza Monterrey, Sn. Pablo Turrubares, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johmalú

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en 500 sur de la entrada principal de Multiplaza Escazú, Centro Comercial Plaza Rubí, local 8. Reservas: de los colores: blanco, dorado y gris. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019354196 ).

Zelenia Calvo Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 112270657, con domicilio en San Antonio, Coronado 125 m norte Escuela Estado de Israel, casa N° 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zelca

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir: pantalones, enaguas, tobilleras, chavos, manganos, chalecos, enaguas, blusas, vestidos, jackets pantalones cortos, camisas, camisetas, de hombre, mujer, niños y niñas. Fecha: 06 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019354208 ).

Pamela Castillo Orozco, soltera, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310, con domicilio en distrito Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONDA CERVECERÍA ARTESANAL

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación/producción, distribución y comercialización de cerveza artesanal, bebidas gasificadas, bebidas derivadas de la malta, entre otros. Ubicado en San José, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, 150 metros sur de la Pizza Hut. Reservas: de los colores: amarillo, gris. Fecha: 17 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354210 ).

Lindbergh Arrieta Zárate, casado una vez, cédula de identidad N° 503130233, en calidad de apoderado generalísimo de Autocastello Motori Da Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-746159, con domicilio en San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San Rafael, edificio fachada color blanco con terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto CasteLLo

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vehículos. Ubicado en Heredia, San Rafael (cantón quinto), San Rafael (distrito primero), calle Puente Piedra, frente a Condominio Vistas de San Rafael, edificio fachada color blanco con terracota. Reservas: de los colores: verde, rojo. Fecha: 14 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354212 ).

Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1324-0697, en calidad de apoderada especial de Ana Carolina Castro Mora, soltera, cédula de identidad N° 111210522, con domicilio en Desamparados, Barrio Cucubres del Super Roxinia 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RONETTE

como marca de fábrica, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019354214 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Altamana S.P.A., con domicilio en 1 norte No. 461, Of. 603, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: ALTAMANA Pura vida

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354215 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Business 1998 Corp., con domicilio en Akara BLDG., 24 de Castro Street, Wickhams Cay 1, P.O. Box 3136. Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa deportiva, vestidos, camisas, camisetas, pecheras, chaquetas, suéteres, medias, pantalones, shorts, faldas, pijamas, calzado, calzado deportivo, gorros y sombreros deportivos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 11 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354216 ).

Luis Fernando Segura Quesada, soltero, cédula de identidad 304800931, con domicilio en San Blas, Urbanización Federico 2 cada numero D2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUFESE

como marca de fábrica en clase(s): 9; 12 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos para bicicletas; en clase 12: Bicicletas; en clase 25: Todo tipo de ropa e indumentaria deportiva y medias deportivas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—27 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019354217 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre, Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOUGHBAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos (LED) aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354220 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de JCC Lighting Products Limited con domicilio en Innovation Centre, Beeding Glose Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYDISC como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354221 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de JCC Lighting Products Limited, con domicilio en Innovation Centre, Beeding Close Southern Cross Trading Estate Bognor Regis, West Sussex P022 9TS, Reino Unido, solicita la inscripción de: SKYTILE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de iluminación, lámparas, lámparas estándar, lámparas eléctricas, carcasas de lámparas, soportes para colgar lámparas reflectoras de lámpara, soportes de la lámpara, luces de techo, luces bajas, iluminación de la pantalla, iluminación con focos, diodos luminosos [LED] aparatos de iluminación. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019354222 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Ricoh Company, Ltd., con domicilio en 3-6, 1-Chome, Naka-Magome, Ohta-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TinyDocScan como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software informático, programación de ordenadores, o mantenimiento de software informático, provisión de uso temporal de aplicaciones y herramientas de software en línea [no descargables], puesta a disposición de programas informáticos, consultoría de programas informáticos, servicio de, consultoría tecnológica en materia de ordenadores, software y equipamiento de oficinas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019354244 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Oro Agri International Ltd., con domicilio en Governo’s Square, 2nd Floor, 23 Lime Tree Bay Avenue, P.O. Box 1569 KY 1-1110, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NANOCAL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y preparaciones fertilizantes. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019354245 ).

Christian Córdoba Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad N° 108750616, en calidad de apoderado generalísimo de Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101600407, con domicilio en Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVATEC

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de elevadores y gradas eléctricas. Ubicado en San José, Uruca del puente Juan Pablo II, un kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega 4. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019354330 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Richard Daniel Lloyd Facussé, casado, con domicilio en Penthouse del Edificio Torre Mayab, Colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: ME$ALVÉ

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta de productos al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores; gris oscuro, gris claro y rojo. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019354333 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kimapa Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101638779, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, casa blanca frente a Condominio Gran Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’GUSTA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, semillas procesadas, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354336 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Confort & Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica N° 3101736656, con domicilio en Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón, casa número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIO IN & OUT COMFORT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas de mobiliario. Todos confortables para interiores y exteriores. Fecha: 03 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354337 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios Sos Limitada, cédula jurídica 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRISOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite hidráulico especial para bombas de vacío rotativas y de pistón. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354338 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AM-PM, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERLIQ

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente de espuma controlada formulando especialmente para el lavado de equipos de ordeño. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354341 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Insumos Agropecuarios SOS Limitada, cédula jurídica N° 3-102-436275, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur del AM-PM, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERIN

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: detergente formulado para remoción de grasas y acumulaciones de mugre en cualquier superficie de una lechería. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019354342 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A. con domicilio en avenida 3ra este y calle José Linton Navarro, en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá; solicita la inscripción de: Voice Kids, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, sombreros, gorras, vestidos, camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas, pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño; todos los artículos anteriormente descritos para niñas y niños. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019354400 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1222-0847, en calidad de apoderado especial de Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184339, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, cinco kilómetros oeste de La Fortuna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DE FUEGO RESORT & SPA

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación y hospedaje temporal, y afines; tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, servicios que prestará el establecimiento comercial cuyo fin es preparar bebidas y alimentos para el consumo; servicios de hospedaje temporal, prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que dan un hospedaje temporal. Reservas: no se hace reserva del término “Resort & Spa”. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354413 ).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Apotex INC., con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO-DIVALPROEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 12 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019354429 ).

Cambio de Nombre Nº 127082

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Muñoz Global Servicios Profesionales M Y M Ltda., cédula jurídica N° 3-102-335594 por el de Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, presentada el día 29 de marzo del 2019 bajo expediente 127082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009489 Registro Nº 196132 E W L Prowrite English Writing for Lawyers en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019354174 ).

Cambio de Nombre 119292

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Mom Brands Company LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mom Brands Company por el de Mom Brands Company LLC, presentada el día 22 de mayo de 2018, bajo expediente 119301. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010863, Registro 174794, TOOTIE FRUITIES en clase 30, Marca Denominativa, 2006-0010864 Registro 174579, MALT-O-MEAL en clase 30, Marca Mixto, 2006-0010868, Registro 174796, MATEYS en clase 30, Marca Denominativa, 2006-0010871, Registro 175200, TOASTERS en clase 30, Marca Denominativa, 2006-0010873, Registro 175201, DYNO-BITES en clase 30, Marca Denominativa y 2006-0010874, Registro 175202, COLOSSAL CRUNCH, en clase 30, Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019354175 ).

Cambio de Nombre N° 119292

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Mom Brands Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Malt-O-Meal Company por el de Mom Brands Company, presentada el día 21 de mayo de 2018 bajo expediente 119292. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010863 Registro N° 174794 TOOTIE FRUITIES en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0010864 Registro N° 174579 MALT-O-MEAL en clase 30 Marca Mixto, 2006-0010868 Registro N° 174796 MATEYS en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0010871 Registro N° 175200 TOASTERS en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0010873 Registro N° 175201 DYNOBITES en clase 30 Marca Denominativa y 2006-0010874 Registro N° 175202 COLOSSAL CRUNCH en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019354177 ).

Cambio de Nombre 126371

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Asociación los Olivos, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Los Olivos Asociación Cooperativa por el de Asociación los Olivos, presentada el 5 de marzo de 2019, bajo expediente 126371. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011369 Registro 179482 Los Olivos en clase 45 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019354223 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1167.—Ref.: 35/2019/2601.—Reveca Treviño Mora, cédula de identidad 0202990785, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Raer Del Shaday Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-440192, solicita la inscripción de:

6

T   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Moravia, frente a la policía fuerza pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2019, según el expediente 2019-1167.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019354030 ).

Solicitud Nº 2019-728.—Ref: 35/2019/1581.—Nury Espinoza Arias, cédula de identidad N° 6-0228-0253, solicita la inscripción de:

4

N    3

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, Los Ángeles, contiguo a la escuela del poblado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-728.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019354195 ).

Solicitud Nº 2019-1254.—Ref: 35/2019/2772.—Gloria Margarita Villarreal Domínguez, cédula de identidad N° 0800700445, solicita la inscripción de:

3

Q    6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, de la escuela San José de Upala, 150 metros oeste finca La Mal Querida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1254.—14 de junio del 2019.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019354408 ).

Solicitud 2019-1196. Ref.: 35/2019/2652.—Álvaro Alonso Quirós Arias, cédula de identidad 0701080185, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Ariclasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145639, solicita la inscripción de: RF1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, finca ubicada en la entrada al centro de Roxana, junto a la delegación de la Fuerza Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1196.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019354424 ).

Solicitud Nº 2019-1246.—Ref: 35/2019/2780.—Jorge Luis Rodríguez Chacón, cédula de identidad N° 2-0309-0547, solicita la inscripción de:

6    B

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Guayabo, Los Ángeles, 200 metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1246.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019354509 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Comunidad Luterana Confesional de Costa Rica ILUCOR, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Asociación Iglesia Luterana Confesional de Costa Rica ILUCOR tiene por objetivo y proclamación de la Doctrina Inalterada de la Iglesia Cristiana Universal. La Asociación Iglesia Luterana Confesional de Costa Rica ILUCOR Fundamente Su Fe, confesión y practica cristiana, partiendo de las sagradas escrituras... Cuyo representante, será el presidente: José Edmundo Retana Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 40900 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 192227.—13 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Comunidad de las Parcelas de río Seco Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en pro de las calles publicas y que se mantengan en buen estado. procurar que la infraestructura de las viviendas y edificios publicos mantengan su buen estado. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Chavarría Trigueros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 721070 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 298288, Tomo: 2019 Asiento: 77148, Tomo: 2019 Asiento: 157305.—Registro Nacional, 04 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019354104 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hope Partners of Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirigir y operar una iniciativa humanitaria que tiene como propósito proveer asistencia inmediata y de desarrollo a niños en una situación social de riesgo en Costa Rica.... Cuyo representante, será el presidente: Ashley Nowery González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 318281.—Registro Nacional, 11 de junio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354129 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-423757, denominación: Asociación Santa Fe de Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 331100.—Registro Nacional, 11 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019354283 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Transporte Turístico de la Zona Peninsular de Cóbano, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar, promover y colaborar para el bienestar de los asociados y de la comunidad, en la capacitación, mejora en la utilización de recursos y colaboración de los asociados y de la comunidad, en la capacitación mediante cursos de capacitación gratuitos dirigidos al servicio de transporte público turístico de la zona de Cóbano de Puntarenas. Cuyo representante será el presidente Daniel Jiménez Grimas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 14 de junio de 2019.—Documento tomo: 2019, asiento: 188004.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019354292 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESlÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB) (Divisional 2013-0551). Se describen en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de ARNm, ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y composiciones son útiles para tratar, prevenir o aliviar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Swayze, Eric, E. (US); Freier, Susan, M (US) y Mccaleb, Michael, L; (US). Prioridad: 61/478,038 del 21/04/2011 (US), 61/478,040 del 21/04/2011 (US), 61/596,690 del 08/02/2012 (US) y 61/596,692 del 08/02/2012 (US). Publicación Internacional: WO/2012/145697. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000207, y fue presentada a las 13:57:31 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019353696 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MAGL. Se proporcionan en este documento carbamatos de piperazina y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles como moduladores de MAGL. Adicionalmente, los compuestos y composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07B 59/00, C07D 295/205, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grice, Cheryl A. (US); White, Nicole S. (US); Buzard, Daniel J. (US) y Hertzog, Donald L. (US). Prioridad: 62/423,095 del 16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093946. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000243, y fue presentada a las 14:00:49 del 17 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de mayo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019353697 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de KBP Biosciences Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES Y SU USO. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende un antagonista del receptor de mineralocorticoides y su uso. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a un paciente con enfermedad renal crónica que la necesita, el AUC efectivo y seguro varía de 188 ng*h/ml a 3173 ng*h/ml, con una biodisponibilidad del 50% o más en los mamíferos. Cuando la composición farmacéutica se administra por vía oral a una dosis diaria de 0.1 a 1.0 mg para tratar la enfermedad renal crónica, el AUC se controla a un nivel seguro y eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/00, A61K 9/00 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Prioridad: 201610849142.4 del 24/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/054357. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000203, y fue presentada a las 10:51:38 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019353699 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Abide Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA MAGL. En el presente documento se proporcionan carbamatos espirocíclicos y bicíclicos fusionados y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y composiciones en cuestión son útiles como moduladores de la 5 MAGL. Además, los presentes compuestos y composiciones son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04, C07D 471/10 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A.; (US); Buzard, Daniel J.; (US) y Shaghafi, Michael B.; (US). Prioridad: 62/423,102 del 16/11/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/093949. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000239, y fue presentada a las 14:52:08 del 16 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019353700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Dennis Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Edwin Aguiluz Milla, solicita el modelo de utilidad denominado: MINITANQUE RECOLECTOR DE AGUA. El minitanque es una solución económica para el acopio de agua de una forma segura, sin mayor costo ni construcciones especiales, para ser empleado en casas, talleres y en cualquier lugar donde se produzcan desabastecimientos de agua. Evita el desperdicio por lo que es amigable cien por ciento con el ambiente y el legado a las futuras generaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03B 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edwin Aguiluz Milla (HN). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000141, y fue presentada a las 09:16:32 del 20 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019353805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Janny Sarl, solicita la patente pct denominada DISPOSITIVO DE SELECCIÓN DE GASES PARA ENVASES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención se refiere a un dispositivo (1) para seleccionar gases para un contenedor sellado o estanco (100) para almacenamiento en atmósfera modificada o controlada, caracterizado porque comprende un cuerpo (2) hueco y al menos una primera abertura (3), una segunda abertura (4) y una primera membrana (5), dichas primera y segunda aberturas (3 y 4) conectan al interior de dicho cuerpo (2) con el exterior, estando dispuesta dicha primera membrana (5) dentro de dicho cuerpo (2) entre dicha primera y segunda abertura (4) o viceversa, necesariamente y solo pasan a través de dicha primera membrana (5), y por lo el dispositivo (1) esta dispuesto para ser asegurado o sellado, de manera sellada o estanca, a una (101) de las paredes del contenedor (100), con el objeto de permitir el flujo de gases desde la segunda abertura (4) a través de la pared (101), o viceversa.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 81/20; cuyos inventores son: Janny, Pierre (FR). Prioridad: 16 60134 del 19/10/2016 (FR). Publicación internacional: WO/2018/073514. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000237, y fue presentada a las 09:06:13 del 16 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019354156 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDY DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 2-0550-0623, carné número 27337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 86116.—San José, 20 de junio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019355713 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-126-2019.—Resolución de Delegación de Firmas.— Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

V.—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de Áreas de Conservación, y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

VI.—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

VII.—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, requiere firmar gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites de procesos de contratación administrativa, lo que provoca en gran medida que se realicen con prontitud en los plazos de ley, para lograr la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Que estos procesos de contratación se encuentran asociados a la planificación institucional y al plan de adquisiciones de la institución aprobados en forma anual por el CONAC y el Director Ejecutivo respectivamente.

VIII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

IX.—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.

X.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, para todos los actos administrativos relativos los procesos de Contratación administrativa, sea específicamente:

Decisión Inicial.

Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

XI.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 30 de julio de 2018, se nombró a la señora Grettel Ivannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto;

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SISTEMA

NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física o mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, de la señora Grettel Ivannia Vega Arce, mayor, casada, Economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a los siguientes funcionarios:

Directores de Áreas de Conservación

Nombre

Número de cédula

Mayor de edad

Estado civil

Vecino de

Gina Giselle Cuza Jones

7-0073-0499

X

Divorciada

Limón

Carlos Vinicio Cordero Valverde

1-0876-0247

X

Casado

Puriscal

Luis Sánchez Arguedas

1-0918-0188

X

Casado

Pérez Zeledón

Mariana Jiménez Arce

2-0619-0637

X

Unión de hecho

Penjamo de Florencia

 

2º—Que la presente delegación es específicamente para los actos administrativos relativos a: Decisión Inicial. Informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

3º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de delegación de firma efectuada con la presente resolución.

4º—Vigencia. La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Déjese sin efecto a partir del día de hoy la resolución administrativa R-SINAC-108-2018 de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, únicamente en cuanto a las funciones delegadas a los exdirectores de las Áreas de Conservación: 1) Fernando Bermúdez Acuña; 2) Marco Vinicio Araya Barrantes; 3) Paula Mena Corea; y 4) Wilson Barrantes Chacón.

6º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.—Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 4600022229.—Solicitud N° DSG-04-2019.—( IN2019354112 ).

CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA

DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO

El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) órgano que ejerce la administración del Área de Conservación Tortuguero, en cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, 7788 y su reglamento, invita a las:

Organizaciones No Gubernamentales

Organizaciones Comunales

Organizaciones Empresariales Privadas

Instituciones Públicas

Instituciones de Educación Superior y Municipalidades

Vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del cantón de Sarapiquí), para que acrediten formalmente dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para participar en la Asamblea Anual del CORACTo, por realizarse el jueves 8 de agosto del 2019, a partir de las 08:30 a. m., en la sede del Área de Conservación Tortuguero, ubicada en Barrio Diamantes; contiguo al puente sobre el río Santa Clara, Pococí.

Para las organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales y el sector de educación superior (universidades privadas y públicas), deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del representante propietario y el suplente. En el caso de las municipalidades deberán presentar certificación del acuerdo del Concejo Municipal en donde son nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y firmados los cuales se recibirán hasta el 07 de agosto del 2019, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, en Pococí, sita en Finca Diamantes, contiguo al puente sobre el río Santa Clara.

La agenda de la asamblea es la siguiente:

·   Recibimiento y registro de participantes.

·   Saludo de bienvenida.

·   Lectura y aprobación de la agenda.

·   Informe del Fiscal del Comité Ejecutivo.

·   Informe del Tesorero del Comité Ejecutivo.

·   Informe del Presidente del Comité Ejecutivo.

·   Elección del Fiscal de CORACTo.

·   Clausura.

·   Almuerzo.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710-2929, extensión: 115, al fax: 2710-7673, o por medio del correo electrónico: laura.rivera@sinac.go.cr, Secretaria Ejecutiva CORACTo.—Laura Gabriela Rivera Quintanilla.—1 vez.—O. C. 4600022229.—Solicitud DSG-10-2019.—( IN2019355792 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0179-2019.—Exp. 18990.—Padua Sociedad Anónima, solicita concesión de: primera: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.594 / 547.594 hoja Istarú. Segunda: 0.35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.506 / 547.468 hoja Istarú. Tercera: 0.32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 217.447 / 547.510 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019354796 ).

ED-UHTPSOZ-0011-2019. Exp. 17382P.—Afluencia del Viento SRL, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-177 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477/553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354813 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2019.—Exp. 19001P.—3-102-757200 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354815 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2019.—Exp. 19002P.—3-102-757132 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-177, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 142.477 / 553.562 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019354816 ).

ED-UHSAN-0008-2019.—Exp. 1005H.—Randall Solano Rojas, solicita concesión de: 32 litros por segundo de la Quebrada Marín, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica. Coordenadas 258.298/492.338 hoja Aguas Zarcas, Caída bruta (metros): 20 m y potencia teórica (kw): 37,6kW. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Francinie Benavides Arce.—( IN2019354980 ).

ED-UHTPNOL-0039-2019.—Expediente 17078P.—Barefoot Hideaway S.A., solicita concesión de: 1.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico-Hotel, Restaurante, Bar-Piscina Recreativa. Coordenadas 280.343 / 342.036 hoja Punta Gorda. 3.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-28 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - servicios (oficinas), turístico - hotel, restaurante, bar-piscina recreativa y spa. Coordenadas 280.263 / 342.023 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 31 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019354983 ).

ED-UHTPSOZ-0001-2019. Exp. 18933.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.038/554.615 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355114 ).

ED-0152-2019.—Expediente 2060.—Azarías Sibaja Castro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.750 / 479.900 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019355183 ).

ED-0202-2019.—Expediente 19029.—María José, Bolaños Mora solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadería San Ramón Grayol S.A., en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.999 / 483.999 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0021-2019.—Exp. 18791.—Germán Valenciano Chacón y Germán Valenciano Vargas, solicita concesion de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Freddy Rodríguez Vásquez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.171 / 492.954 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355348 ).

ED-UHSAN-0018-2019.—Exp. 18971.—Christian, Miranda Miranda, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Eduardo Vargas Alfaro en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.580 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355349 ).

ED-UHSAN-0019-2019.—Exp. 18972.—Eblin Araya Guerrero solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 RL en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.950 / 497.100 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-732484 R.L en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.860 / 497.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355350 ).

ED-UHSAN-0020-2019.—Exp. 18973.—Ángeles de Lima S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pedro Ignacio Herrera Carvajal en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 292.367 / 502.280 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355351 ).

ED-UHSAN-0026-2019.—Expediente 18978.—Álvaro Miranda Miranda y Nidia Miranda Pérez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 248.938 / 484.880 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.850 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355352 ).

ED-0131-2019.—Exp. 18927.—Juayma Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.497 / 542.593 hoja Carrillo. 1 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico, turístico paisajismo, agropecuario abrevadero-granja-lechería y riego. Coordenadas 220.530 / 542.482 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2019.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019355353 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2019.—Exp. 19034P.—Compañía Industrial Aceitera Coto 54 S. A., solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del pozo 17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.982 / 646.252 hoja Golfito. 9 litros por segundo del pozo 15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 68.990 / 646.193 hoja Golfito. 17 litros por segundo del pozo 16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial, consumo humano y industria. Coordenadas 69.004 / 646.461 hoja Golfito.Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019355439 ).

ED-0025-2019.—Exp. 18728.—Olga María, Mora Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de el General, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 145.265 / 563.209 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019355467 ).

ED-UHSAN-0025-2019.—Expediente 18975.—Miradas Arenal S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 276.690 / 460.810 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019355616 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0182-2019. Exp. 6164P.—Santa Emilia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-189 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.700/464.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019355837 ).

ED-UHTPNOL-0040-2019.—Exp. 3330P.—Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, R.L., solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 228.008 / 435.954 hoja Chapernal. 7.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-industrial (empleados) e industria-lavado y rehabilitación de sacas de polipropileno. Coordenadas 227.965 / 434.913 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019355889 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3006-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 53315-2016, incoado por Fanny Fallas Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mikey Ricardo Contreras Fallas, que el primer nombre del menor es Maikel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019354081 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Angélica Zuniga Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817928413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 102-2019.—San José, al ser las 8:09 del 23 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019313646 ).

Ana Bessy López Espinal, hondureña, cédula de residencia DI 134000080221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4097-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:30 horas del 18 de junio del 2019.—Región Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019353964 ).

Daphne Tatiana Flores Sánchez, venezolana, cédula de residencia N° 186200124636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3826-2019.—San José, al ser las 11:40 del 18 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019354074 ).

Jorge Luis Iparraguirre Galarraga, venezolano, cédula de residencia 186200441907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3955-2019.—San José, al ser las 12:36 del 13 de junio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019354080 ).

Carlos Alberto Magaña Molina, salvadoreño, cédula de residencia 122200567834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4012-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:16 horas del 13 de junio de 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández.—1 vez.—( IN2019354108 ).

Elizabeth Delgado Fuentes, mexicana, cédula de residencia N° 148400137325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4088-2019.—San José, al ser las 3:33 del 17 de junio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019354306 ).

Pedro Antonio Chavarría Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814035635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4062-2019.—Alajuela, Central, al ser las 08:41 horas del 18 de junio del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019354310 ).

Alberto Ramón Rosales Rangel, venezolano, cédula de residencia N° 186200311607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3961-2019.—San José, al ser las 8:08 del 19 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019354316 ).

Maribel Nohemi Hernández Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821161434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3546-2019.—San José, al ser las 8:16 del 17 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019354349 ).

Mirian Danelia Mejía López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810294518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4032-2019.—San José, al ser las 10:57 del 14 de junio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019354352 ).

Luca Mosca, italina, cédula de residencia N° 138000063222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2592-2019.—San José, al ser las 10:11 del 19 de junio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019354436 ).

Henry Antonio Urbina Miranda, nicaragüense, cédula de residencia DI155807773513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3935-2019.—Heredia, Central, al ser las 11:31 horas del 11 de junio del 2019.—Oficina Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019354556 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000042-5101

Hidralazina Hidrocloruro 20 mg. Solución inyectable ampolla

de 1 ml o Hidralazina Hidrocloruro 20 mg. Polvo liofilizado

para inyección. Ampolla. Código 1-10-08-4090

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas del concurso citado es el 24 de julio de 2019 a las 10:00 a.m. El cartel está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 21 de junio de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0898-19.—( IN2019355846 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

COMPRA 2019LA-000007-8101

Objeto de armazones de metal y pasta

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del 18 de julio de 2019, para la compra 2019LA-000007-8101, por objeto de “Armazones de metal y pasta”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, Piso Nº9 en la Dirección de Producción Industrial. En días hábiles de lunes a viernes. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). El cartel también lo puede descargar de la página web de la institución, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de junio de 2019.—Dirección de Producción.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019355967 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000027-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha de tres

equipos eliminadores de hierro-manganeso, productores

de hipoclorito de sodio y equipos de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de julio del 2019, para la “Suministro, instalación y puesta en marcha de tres equipos eliminadores de hierro-manganeso, productores de hipoclorito de sodio y equipos de bombeo”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 152989.—( IN2019355938 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ MARTÍ

LICITACIÓN ABREVIADA LA-001-2019-JEJM-CE06-DREH

Para la Adquisición de Productos: Abarrotes, frutas, verduras,

vegetales, legumbres, productos cárnicos: res, pollo,

cerdo, pescado, huevos y lácteos

La Junta de Educación, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado. Entrega de pliego de condiciones del Cartel: del 11 al 17 de julio 2019 de 10:00 a.m. a 12:00 m.d., recepción de las ofertas a según cartel: del 18 al 24 de julio 2019, de 10:00 a.m. a 12:00 m.d. Lugar: Oficina de la Junta de Educación. Apertura de Ofertas: 24 julio 2019, a las 6:00 p.m. en el centro educativo. Presupuesto del Cartel: ¢42.000.000,00.

Heredia, 25 junio 2019.—Junta Educación.—Gerald Hall Hernández, Responsable.—1 vez.—( IN2019356156 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019 LP-000001-CMDT

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido

para Niños, en el Distrito de Tucurrique

(Llave en mano)

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, abre concurso Licitatorio para recibir ofertas hasta las 13:00 horas, del día 24 de julio del 2019, por Licitación Pública N° 2019 LP-000001-CMDT Construcción y equipamiento del Centro de Cuido para Niños, en el Distrito de Tucurrique, (Llave en mano). Los interesados podrán solicitar el cartel, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la dirección electrónica cmdt1969@gmail.com, o en las instalaciones del municipio, el mismo tendrá un costo de ¢20.000.00 (veinte mil colones con 00/100), los cuales pueden cancelarlos en la cuenta corriente del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique número cta. 0050001402-2 CC, 15100510010014022, IBAN CR62 0151 0051 0010 0140 22 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses y enviar su comprobante al correo electrónico cmdt1969@gmail.com o en las oficinas del municipio, ubicadas en el Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, costado noreste de la plaza de deportes. Los oferentes que ya pagaron el cartel licitatorio solo deben solicitar el nuevo cartel a la dirección electrónica cmdt1969@gmail.com. Rige a partir de su publicación. Articulo XI, Acuerdo 1°, Acta 143-2019 del 07 de mayo del 2019.

Proveeduría Municipal.—Rocío Portuguéz Araya, Vice Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2019355907 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000042-07

Equipo para taller de enderezado y pintura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 53-2019; de fecha 20 de junio de 2019, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio NMV-PGA-148-2019, la línea 1 al oferente Heep S. A., cédula jurídica 3-101-398249, por un monto de ¢10.245.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 152967.— ( IN2019355834 ).

Dejar sin efecto Invitación a audiencia previa

Se les comunica que la invitación a los proveedores a participar en la audiencia previa para la contratación de talleres “Promoviendo Relaciones Sanas”, programada de acuerdo al cuadro siguiente, se cancela a solicitud del ente rector.

Fecha

Hora

Auditorio

Agrupación

Nombre

28-06-2019

09:00 a. m. a 12:00 m. d.

Manuel María Granados

1124

Contratación de talleres “Promoviendo Relaciones Sanas”.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 152968.— ( IN2019355835 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-1150

Objeto: Servicios profesionales de apoyo

En desarrollos en lenguaje PHP

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: Servicios Computacionales Nova Comp, S.A., -Oferta uno-Plaza-.

Precio total subítem 1.1: $91.626,88 (noventa y un mil seiscientos veintiséis dólares con 88/100).

Precio unitario subítem 1.2: $24,47 (veinticuatro dólares con 47/100).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=ADJ

Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi Alexánder Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019355898 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000008-2104

Pruebas para diagnósticos patológicos

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 24 de junio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O.C. 207.—Solicitud 153086.—( IN2019356370 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-5101

(Aviso 1)

Citarabina 500 mg. polvo liofilizado

para inyección, código 1-10-41-3315

A todos los interesados en el presente concurso se les aclara que el medicamento que se está comprando es únicamente Citarabina 500 mg. polvo liofilizado para inyección, según ficha técnica CFT 86700. El resto del cartel y la fecha y hora de apertura permanece invariable.

San José, 21 de junio de 2019.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í..—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0902-19.—( IN2019355858 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000008-2101

Puntas para electrocirugía e

insumos para equipos

de electrocirugía

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000008-2101, por concepto de puntas para electrocirugía e insumos para equipos de electrocirugía, que se encuentran disponibles las modificaciones de oficio las cuales se pueden adquirir sin costo en la administración. Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019355928 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

2019LN-000002-8101

Para la compra de bolsa externa de 500 ml

bajo la modalidad prorrogable

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesado en participar en el concurso 2019LN-000002-8101, para la compra de “Bolsa externa de 500 ml” bajo la modalidad prorrogable, con fecha de apertura para el 09 de julio de 2019 a las 9:00 horas, que se traslada la fecha de apertura para el día 08 de agosto de 2019 a las 9:00 am Las demás condiciones del cartel permanecen invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán comunicadas en su momento. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de junio del 2019.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019355968 ).

ÁREA DE SALUD MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2654

Servicios de seguridad y vigilancia

Se les comunica a los interesados, que se ha realizado la segunda modificación al pliego cartelario de la compra en mención, el cual puede ser retirado en la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en la Sede Bataan, del Área de Salud Matina, situada en Bataan Centro; 250 mtrs. al norte, de la Iglesia Católica carretera a Sahara, además se prórroga el plazo para recibir ofertas hasta el día 04 de julio de 2019 a las 14:00 horas. Para mayor información comunicarse al tel: 2799-6510, o 2799-6503.

Área de Salud Matina.—MSc. Dennys Miranda Boza, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2019356176 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

2019LA-000041-PRI

(Circular 1)

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 152999.—( IN2019355935 ).

2019LA-000015-PRI

(Circular 1)

Compra de equipos móviles de bacheo para

aplicación de mezcla asfáltica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.— Solicitud 152997.—( IN2019355934 ).

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000002-PRI

(Circular 1)

Compra de equipo y herramientas

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura para las 09:00 a. m. horas del 12 de julio del 2019.

Adicionalmente se les comunica que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular 1 en la Proveeduría del AYA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o descargarla de la web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En Trámite 2019, LA- Sede Central, Número de procedimiento.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 152982.— ( IN2019355937 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 84, 85, 85 bis y 85 ter y 43 del Código Municipal, además de los acuerdos 3 de la sesión ordinaria 173-2019 y 10 de la sesión ordinaria 174-2019 se acordó aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, el proyecto de: “Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados en los artículos 84, 85, 85 bis y 86 ter del Código Municipal” para que los interesados se refieran al proyecto de reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo, sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO

DE LOS DEBERES REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS

84, 85, 85 BIS Y 86 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Deberes del munícipe y de la municipalidad

Artículo 1º—Deberes. Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Upala, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.

Artículo 2º—Obligación Municipal. La Municipalidad de Upala debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter el Código Municipal, así como de este Reglamento y queda facultada para iniciar el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.

La Municipalidad realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal, facultada para cobrar la tarifa y multa respectiva.

Artículo 3º—Responsabilidades. Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones. En el caso de todo lo relacionado con aceras, será responsabilidad de atender, gestionar y dar seguimiento a este reglamento a la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 4º—Incumplimiento. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 85 del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

De previo a la imposición de las multas, la Municipalidad, mediante el departamento que corresponda según el artículo 3 de este reglamento, notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento correspondiente, por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite, mismo que no podrá exceder de 30 días calendario, además de un medio adecuado para recibir notificación. Esta solicitud será valorada y resuelta por el departamento encargado en un plazo no superior de cinco días hábiles, superado este plazo y no teniendo repuesta la petición presentada, se tendrá como válida.

En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su notificación.

Verificada la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio u obra. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar a la Municipalidad ese costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.

La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Tratándose de la obligación contemplada en el artículo 84 inciso d) del Código Municipal, a solicitud de los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que acredite que carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra, la Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o mantenimiento de las aceras.

Artículo 5º—Obligación del Munícipe. Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 6º—Características de las Obras. Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento

CAPÍTULO II

Construcción de aceras

Artículo 7º—Promoción. La Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial, promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el cantón, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 8º—Mal Estado. Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la Municipalidad de Upala notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado.

Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco (5) centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este reglamento.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Artículo 9º—Autorización y Construcción. Previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Unidad Técnica de Gestión Vial para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:

Ancho de acera: El ancho de acera será de 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes.

Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%

Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley 7600.

Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos.

La municipalidad deberá responder al administrado sobre la aprobación o no aprobación del diseño, en el plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido este plazo, se tendrá como aprobado el diseño.

En caso de que la municipalidad realice observaciones al diseño, el administrado está en la obligación de acatar las disposiciones municipales.

CAPÍTULO III

Elementos circundantes

Artículo 10.—Obstaculización. No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares.

No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 11.—Canoa sobre la Acera. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera.

No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 12.—Cercar Propiedades. Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 13.—Reparar Daños. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Unidad Técnica de Gestión Vial, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados.

No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con diez días hábiles para resolver.

CAPÍTULO IV

Destinos de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este reglamento

Artículo 14º—Destino. Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este reglamento.

A manera de excepción, cuando se utilicen recursos provenientes de la Ley 8114 y sus reformas, para la construcción y mantenimiento de aceras, una vez recuperados del propietario o poseedor obligado, la Municipalidad deberá reembolsar dichos recursos para uso en los proyectos propios de la gestión vial.

Artículo 15.—Actualización. Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, la Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el Diario Oficial La Gaceta, los costos con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019354343 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Mediante Asamblea General Extraordinaria 45-2019, realizada el lunes 10 de junio del 2019, se acordó modificar los artículos 5, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 26, e incluir el Capítulo VI “Del Tribunal de Apelaciones”, con los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; y el Capítulo VII “Del Pago de Dietas”, con el artículo 34, del Reglamento de Examen de Incorporación e Idoneidad Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica publicado en el Alcance 24 del Diario Oficial La Gaceta del viernes 02 de febrero del 2018, los artículos indicados fueron modificados para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5º—Del seminario de ética: Los interesados deberán asistir a un seminario de ética y buenas prácticas profesionales que realizará el Colegio al menos dos veces al año, según lo establecido en el Procedimiento de Incorporación vigente. El Seminario de Ética tendrá un costo preestablecido por Junta Directiva que debe ser cancelado por el solicitante, por los medios que establezca la Junta Directiva.

Artículo 6º—Fines: Para promover la excelencia profesional, el Colegio ofrecerá los seminarios de ética. La conclusión y aprobación del mismo estarán sujetas a la asistencia y al apego en lo establecido en el artículo 11 del este reglamento. Este seminario de ética se basa en los deberes, morales y éticos que se desarrollan tomando en cuenta los conocimientos de Medicina Veterinaria que posee el egresado.

El curso será impartido únicamente a los graduados de la carrera de Medicina Veterinaria.

Artículo 8º—Requisitos de matrícula: Para matricular este curso, se requiere:

A.            Para quienes hayan cursado sus estudios en una universidad costarricense:

i.              Carta de solicitud del interesado para ser incorporado como miembro activo al Colegio de Médicos Veterinarios.

ii.             Original y copia del título universitario (por ambos lados) que lo acredita como Médico Veterinario extendido por las instituciones académicas nacionales autorizadas según la legislación del país; o en su defecto, certificación original emitida por la unidad académica correspondiente que tiene igual validez que el título definitivo, para todos los propósitos académicos y profesionales.

iii.            Original historial académico.

iv.            Dos fotos tamaño pasaporte.

v.             Fotocopia cédula de identidad vigente.

vi.            Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del seminario.

vii.           Haber aprobado el Examen de Incorporación.

B.            Para quienes hayan obtenido el grado académico de Licenciatura en una universidad extranjera, deberán presentar:

i.              Carta de solicitud del interesado de ser incorporado como miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios.

ii.             Original y copia del título (por ambos lados) que lo acredita como Médico Veterinario certificado por un Notario Público o una autoridad competente. En el caso de que la autoridad competente sea extranjera, el documento debe venir apostillado o consularizado.

iii.            Original y copia de Certificación de Convalidación del Título emitido por la autoridad competente de Costa Rica.

iv.            Original del historial académico apostillado o consularizado.

v.             Original de la certificación de la unidad académica que indique que cursó la carrera en modalidad presencial, el documento debe venir apostillado o consularizado.

vi.            Dos fotos tamaño pasaporte.

vii.           Fotocopia cédula de identidad, residencia o pasaporte vigente.

viii.          Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del seminario.

ix.            Haber aprobado el Examen de Incorporación.

Artículo 10.—Deberes y derechos de los profesores: Son deberes y derechos de los profesores del curso:

a.             Cumplir con el perfil profesional definido para ejercer la docencia en estos cursos.

b.             Utilizar métodos y técnicas de enseñanza activa y de oralidad.

c.             Reportar al Departamento de Asuntos Académicos la asistencia de los participantes al curso.

d.             Ser puntual con la asistencia a clases.

e.             Tratar respetuosamente y dignamente a los participantes.

f.             Ejercer la libertad de cátedra y cumplir con el desarrollo del programa del curso.

g.             El docente tiene derecho a recibir el pago puntual por los servicios prestados, así como proponer al Departamento de Asuntos Académicos el material, bibliografía y contenidos que puedan mejorar el curso.

h.             El docente tiene derecho a ser tratado en forma respetuosa y digna.

i.              El docente debe acatar y cumplir el presente reglamento.

Artículo 13.—Solicitud de examen: Podrán presentar el examen aquellos solicitantes que hubiesen presentado los requisitos establecidos por el Departamento de Asuntos Académicos en el tiempo estipulado.

Artículo 14.—De la calificación: La nota mínima de aprobación será de 80%. Sin embargo, puede modificarse por acuerdo de la Junta Directiva por sugerencia técnica del Departamento de Asuntos Académicos.

Artículo 15.—Forma y contenido de los exámenes: El examen es objetivo, escrito, redactado en idioma español con excepción de los términos técnicos en cuyo caso se respetará la denominación de origen, de contenido teórico-práctico, comprende un mínimo de 80 preguntas cerradas de selección única con un mínimo de tres distractores, tomadas de un banco de preguntas debidamente validadas, que evaluará los conocimientos básicos necesarios para el ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria. Esto con el objetivo de asegurar que todos los profesionales tengan el dominio del conocimiento indispensable para el ejercicio óptimo de la profesión Médico Veterinaria.

La Junta Directiva podrá adaptar la prueba según las necesidades sobrevenidas y el desarrollo tecnológico en aras de la satisfacción del interés público, siempre en equilibrio con el resguardo de los derechos fundamentales de los interesados en incorporarse al Colegio. Para tal efecto la Junta deberá solicitar criterio a la Comisión de Incorporación e Idoneidad Profesional y deberá fundamentar su decisión de ampliar el ámbito de evaluación a otras ramas de la Medicina Veterinaria.

Artículo 16.—Temario del examen: Para el examen de incorporación se facilitará a los solicitantes, un temario con el detalle de los temas a evaluar, conforme lo establezca el Departamento de Asuntos Académicos, en un tiempo no menor a 30 días naturales.

Artículo 20.—De la integración de la Comisión: La comisión estará compuesta por cinco miembros agremiados de los cuales uno de ellos será el Coordinador del Departamento de Asuntos Académicos. Los miembros de la Comisión serán electos por la Junta Directiva y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos de forma indefinida. La misma se renovará de forma parcial de la siguiente manera: en los años pares se elegirán dos miembros y en los impares otros dos. Estas renovaciones se harán en febrero de cada año, respetando el procedimiento que adelante se dirá. Cesará en sus funciones el miembro de la Comisión que se ausente sin justificación a dos reuniones consecutivas ordinarias o extraordinarias de la Comisión; en cuyo caso la Junta Directiva una vez comunicada de la situación, procederá a nombrar el sustituto por el plazo restante del integrante cesado en las funciones.

Artículo 21.—Requisitos de los integrantes: Los integrantes de esta Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Profesionales en Medicina Veterinaria, con grado mínimo de Licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente incorporados al Colegio y al día con sus obligaciones. No podrán integrar la Comisión aquellos miembros que hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor por sanción firme durante los últimos 5 años.

b)            Mínimo cinco años de graduado con Licenciatura en Medicina Veterinaria.

c)             No tener vinculación administrativa o interés directo con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera de Medicina Veterinaria y que implique conflicto de intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la extensión en universidades; siempre y cuando no sea en el área de Medicina Veterinaria.

d)            De comprobada solvencia ética y moral.

e)             Preferiblemente con formación y experiencia en docencia y dominio del idioma inglés al menos de un 75%.

f)             Firmar la carta de confidencialidad.

Artículo 22.—Funciones de la Comisión: La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)            Definir el temario de cada una de las áreas a evaluar.

b)            Definir la bibliografía básica para las áreas de conocimiento en Medicina Veterinaria a evaluar.

c)             Comisionar a los especialistas en evaluación que se requieran para la revisión de las pruebas que se realizarán.

d)            La Comisión de su seno nombrará un coordinador (a) y emitirá las normas de funcionamiento.

e)             Asignar los constructores de ítems para crear el banco de preguntas.

f)             Colaborar con la implementación del examen.

g)             Asistir a reuniones o talleres de la Comisión con universidades, expertos creadores de ítems o estudiantes.

h)            Cualquier otra que le asigne el presente Reglamento.

El Departamento de Asuntos Académicos tendrá las siguientes funciones:

a)            Supervisar la elaboración e implementación de los cursos de ética.

b)            Organizar, supervisar y ejecutar la elaboración de las pruebas de incorporación.

c)             Elaborar, custodiar, y actualizar (cuando sea necesario), el banco de preguntas para los exámenes de incorporación, debiendo para ello procurar que las mismas sean elaboradas por profesionales en Medicina Veterinaria con la experiencia y los atestados pertinentes, y siguiendo los necesarios protocolos de elaboración para garantizar la correcta confección de las mismas.

d)            Calendarizar anualmente las convocatorias para la realización del examen. Dichas fechas serán aprobadas por Junta Directiva en concordancia con la calendarización de las demás actividades de incorporación. La cantidad de convocatorias anuales estará en función del Artículo 1º— del Procedimiento para el trámite de Incorporación al Colegio y serán publicadas en la página web del Colegio.

e)             Llevar a cabo el proceso de matrícula que conlleva la realización del curso de ética y el examen de incorporación.

f)             Calificar y notificar las notas a los aplicantes.

g)             Recibir las solicitudes de apelación.

h)            Validar las preguntas, respuestas y distractores con criterio técnico.

Artículo 24.—De los recursos: El interesado podrá interponer, contra el resultado del examen, los recursos de revisión y de apelación. El recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación del resultado. Se presentará de forma digital a la dirección asignada por el Departamento de Asuntos Académicos, debidamente razonado y fundamentado.

El Departamento de Asuntos Académicos resolverá el Recurso de Revisión y en caso de necesitar revisión de una o más preguntas se le dará una cita en el Colegio de Médicos Veterinarios donde tendrá acceso a la copia de las respuestas y las preguntas que ha solicitado revisar. Al finalizar la revisión deberá, en caso necesario, interponer el Recurso de Apelación razonado y fundamentado inmediatamente. El Departamento de Asuntos Académicos recibirá el documento y lo trasladará al Tribunal de Apelaciones.

Todo Recurso de Apelación deberá presentarse en original y dos copias, contra la presentación se le devolverá al recurrente una copia con indicación del día, hora y nombre del funcionario del Departamento de Asuntos Académicos que lo recibe. Los recursos se recibirán el día de la cita en el horario de labores del Colegio y no se admitirán escritos o gestiones entregadas fuera de horario.

Artículo 25.—Del Recurso de revisión: Una vez recibido el Recurso de Revisión, el Departamento de Asuntos Académicos procederá a analizar los agravios y resolverá dentro de los siguientes ocho días hábiles, al resolver deberá analizar cada uno de los aspectos objeto del recurso y deberá pronunciarse al respecto fundamentando si los acoge o los rechaza. Resuelto el Recurso de Revisión el Departamento de Asuntos de Académicos, procederá sin más trámite a modificar el resultado del examen o bien a elevar al Tribunal de Apelaciones el Recurso de Apelación si hubiese sido interpuesto.

Artículo 26.—Del recurso de apelación: Una vez recibido, por parte del Tribunal de Apelaciones, el Recurso de Apelación éste procederá a resolverlo dentro del plazo de ocho días hábiles, la resolución deberá ser debidamente fundamentada y razonada. Contra lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones no cabrá ningún recurso administrativo.

CAPÍTULO VI

Del Tribunal de Apelaciones

Artículo 27.—Del Tribunal: Se creará el Tribunal de Apelaciones como un órgano permanente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con absoluta independencia técnica para el cumplimiento de los fines que le asigna el presente Reglamento.

Artículo 28.—Conformación del Tribunal: El Tribunal de Apelaciones será nombrado por la Junta Directiva. Los candidatos para ocupar el puesto podrán ser presentados por recomendación de la Comisión de Incorporación e Idoneidad Profesional y el Departamento de Asuntos Académicos del Colegio, no obstante, la Junta Directiva podrá considerar otros nombres para integrarlo.

Artículo 29.—De la integración del Tribunal:

a)            El Tribunal estará integrado por tres colegiados, los cuales deberán de contar con conocimientos comprobables sobre las distintas áreas evaluadas en el Examen de Incorporación.

b)            Serán electos por la Junta Directiva y durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos de forma indefinida. En el mismo acto de nombramiento de los propietarios la Junta Directiva designará dos suplentes, quienes serán llamados a sustituir las ausencias temporales de los miembros titulares.

c)             El Tribunal de su seno nombrará un coordinador (a) y emitirá las normas de funcionamiento. Además, en caso de empate tendrá voto doble. La condición de miembro de Tribunal se pierde cuando el integrante se ausente, sin justificación, a sesiones del Tribunal, en este caso la Junta Directiva deberá nombrar al sustituto para que cumpla con el plazo restante del nombramiento del destituido.

Artículo 30.—Requisitos de los integrantes: Los integrantes de este Tribunal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Profesionales en Medicina Veterinaria, con grado mínimo de Licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente incorporados al Colegio y al día en el pago de sus colegiaturas.

b)            Mínimo cinco años de graduado con Licenciatura en Medicina Veterinaria.

c)             No tener vinculación administrativa o interés directo con alguna universidad pública o privada o entidad formadora que imparta la carrera de Medicina Veterinaria o Para-Veterinaria y que implique conflicto de intereses. No obstante, podrá ejercer la docencia, la investigación o la extensión en universidades; siempre y cuando no sea en el área de Medicina Veterinaria o Para-Veterinaria.

d)            No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor por sanción firme durante los últimos 5 años.

e)             Firmar la carta de confidencialidad.

Artículo 31.—Funciones del Tribunal: Conocer y resolver, de forma fundamentada y razonada, los recursos de apelación que se presenten por parte de los evaluados. Para ello podrá, cuando lo considere oportuno, solicitar el criterio del constructor del ítem objetado o bien podrá pedir criterio experto a otros profesionales en Medicina Veterinaria.

Artículo 32.—El Departamento de Asuntos Académicos tendrá las siguientes funciones:

a)            Recibir, catalogar y organizar las apelaciones.

b)            Custodiar y entregarle las apelaciones al Tribunal.

c)             Colaborar con apoyo técnico para resolver las apelaciones.

Artículo 33.—De los motivos de abstención: Serán motivos de abstención para los miembros del Tribunal, los mismos de impedimento y recusación que se establecen en el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso.

Los motivos de abstención se aplicarán a los miembros del Tribunal, y a los demás funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.

En estos casos entrará en funciones uno de los dos suplentes nombrados al efecto.

CAPÍTULO VII

Del Pago de Dietas

Artículo 34.—Los miembros de la Comisión de Examen de Incorporación e Idoneidad Profesional y los miembros del Tribunal de Apelaciones devengarán una dieta en los siguientes términos:[1]

a)            El monto de la dieta a cancelar por cada sesión será el equivalente al 5% del salario mínimo fijado en el decreto de salarios mínimos para un profesional universitario con grado mínimo de Licenciatura.

b)            A los miembros del Tribunal de Apelaciones se les cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones ordinarias.

c)             A los miembros de la Comisión de Examen de Incorporación e Idoneidad Profesional se les cancelará la dieta por su asistencia y permanencia en las sesiones de análisis de las preguntas.

d)            Cuando por falta de quórum la sesión no se realice únicamente se cubrirá dieta a los que se presenten a la sesión, para lo cual deberán de levantar el acta correspondiente dejando constancia de los miembros presentes.

e)             El miembro que, sin la correspondiente justificación y permiso expreso del cuerpo colegiado, se ausente o llegue tarde a la hora programada de la sesión, o bien rompa el quórum, perderá la dieta de esa sesión. Para efecto del pago de dietas, esta ausencia se anotará como inasistencia a la sesión de que se trate.

f)             El pago de la dieta se hará en la primera semana posterior a la finalización del Proceso de Apelación, para ello la Administración dispondrá de los medios de pago correspondientes.

g)             Queda prohibido el adelanto de dietas.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta.—1 vez.—( IN2019354069 ).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1°—El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio y en atención al artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta del 8 de mayo del 2006.

Artículo 2°—El objeto de este Reglamento es regular el funcionamiento del Comité de Inversiones, así como establecer los lineamientos para la inversión de los Fondos administrados.

Artículo 3°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física autorizada y con credencial de una Bolsa de valores para realizar operaciones bursátiles.

Comité: Comité de Inversiones creado en el artículo 28 de Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como del 4 de este Reglamento.

Gerencia Negocios: El Coordinador de Negocios y proyectos de Popular SAFI.

Gerente: El Gerente de Popular SAFI.

Gestor de Riesgo: El funcionario de Popular SAFI encargado del área de riesgo.

Miembro Independiente: Miembros del Comité de Inversiones, según se define en el artículo 28 del “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”.

Popular SAFI: Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Gestor del Portafolio Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras financieras.

Gestor de Portafolio No Financiero: El funcionario de Popular SAFI encargado de la administración y gestión de las carteras No Financieras Inmobiliarias.

Inversiones: Recursos colocados en valores e inmuebles.

CAPÍTULO I

Del Comité de Inversiones

Artículo 4°—Créase el Comité de Inversiones, cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 28 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y que estará integrado por:

a)            Dos miembros de la junta directiva de Popular SAFI, uno de los cuales lo coordinará y el otro fungirá como secretario.

b)            La Gerencia General de Popular SAFI.

c)             La Gerencia de Negocios.

d)            La Gerencia de Operaciones.

e)             Al menos un miembro independiente de conformidad con el Artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras.

El Fiscal podrá asistir con voz, pero sin voto cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, podrán asistir en calidad de asesores, el Gestor de Portafolio Financiero, el Gestor de Portafolio No Financiero y el Gestor de Riesgo de Popular SAFI, la Gerencia de Operaciones, así como un agente de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien será propuesto por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificado por la Junta Directiva de esta Sociedad, dichos asesores tendrán voz pero no voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione; en las mismas condiciones.

El cuórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo.

Artículo 5°—Funciones y requisitos de los miembros independientes. Los requisitos que deben cumplir los miembros independientes son:

a)            Ser personas de reconocida y probada honorabilidad y con amplia experiencia en materia económica, financiera, inversiones no financieras y bursátiles, la cual debe quedar comprobada ante Popular SAFI.

b)            Ser personas que no hayan sido declaradas culpables, en sentencia judicial firme, en los últimos cinco años, contados a partir de su designación en firme, por la comisión de un delito doloso o bien que no hayan sido sancionadas administrativamente en firme por actos fraudulentos o ilegales.

c)             No ser cónyuge ni estar ligado por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con los miembros de los Comités de Inversiones del Conglomerado Financiero Banco Popular o con representantes legales, integrantes de la junta directiva, fiscales o gerentes de calificadoras de riesgo o emisores; o con quienes posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital iguales o superiores al 50% en esas entidades.

d)            Ser personas que en los últimos cinco años, contados a partir de su designación en firme, no hayan sido inhabilitadas en firme, judicial o administrativamente, para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades públicas.

e)             No ser representante legal, integrante de la junta directiva, fiscal o gerente, o bien poseer acciones, cuotas u otras participaciones de capital iguales o superiores al 50% de calificadoras de riesgo o emisores.

Artículo 6°—La coordinación del Comité tendrá las siguientes funciones:

a)            Convocar y presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del comité, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)            Velar por que el comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)             Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del comité.

c)             Convocar a sesiones extraordinarias.

d)            Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

e)             Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

f)             Ejecutar los acuerdos del comité; y

h)            Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 7°—El Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero tendrán las siguientes funciones:

a)            Analizar e identificar las oportunidades de inversión de acuerdo con las directrices del comité y las políticas de inversión del fondo.

b)            Adoptar las decisiones de inversión del fondo, dictadas por el respectivo comité.

c)             Evaluar las recomendaciones emitidas por la unidad de gestión integral de riesgos. Para las recomendaciones que no se adopten, el gestor debe informar al comité de inversión las justificaciones de dicha actuación.

d)            Evaluar y efectuar seguimientos a los activos propiedad del fondo.

e)             Elaborar un reporte al Comité de Inversión, al menos una vez al mes, que describa la gestión realizada, el cual debe respetar el contenido mínimo establecido por la junta directiva de la sociedad.

f)             Preparar y proporcionar la documentación necesaria para la celebración de cada sesión del Comité.

g)             Proponer directrices al Comité respecto a las políticas de inversión, límites y mecanismos de inversión de conformidad con la Ley y demás normativas aplicables.

h)            Revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité;

-               Presentar al menos una vez al mes al Comité los siguientes informes:

-               Un informe sobre el rendimiento de mercado de los fondos de inversión comparativos con los que administra Popular SAFI.

-               Un informe con las principales estadísticas de los fondos administrados.

-               Un resumen de la estrategia aplicable y propuesta para los fondos de inversión administrados.

-               Elaborar los informes adicionales que el Comité indique.

Artículo 8°—Los miembros independientes indicados en el artículo 4, inciso d) del presente Reglamento serán propuestos por la Gerencia de Popular SAFI y nombrados por la Junta Directiva, designación que será por dos años prorrogables.

Estos miembros independientes se identificarán bajo la nomenclatura de miembro independiente. Corresponderá a los miembros independientes brindar asesoría sobre los fondos de inversión financieros y asesoría sobre fondos no financieros o no típicos, tales como fondos inmobiliarios, hipotecarios, garantizados, desarrollo y otros.

Corresponderá a la Coordinación del Comité convocar a los miembros independientes a las sesiones que el Comité celebre y su participación será con voz y voto.

Artículo 9°—El Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a)            Fijar, modificar y controlar las políticas de inversión de cada fondo.

b)            Establecer los límites de inversión y analizar los excesos en dichos límites, cuando estos ocurran.

c)             Evaluar los informes que presente el Gestor de Riesgo de la Sociedad, así como las observaciones que al respecto formule el Gestor de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero.

d)            Monitorear y evaluar las condiciones de mercado. e) Supervisar las labores del Gestor de Portafolios Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero.

f)             Proponer modificaciones a este Reglamento y a las normas internas de control en función de las necesidades del proceso de inversión, particularmente en lo referente a las funciones del Gestor de Portafolio.

g)             Revisar y controlar periódicamente, de acuerdo con lo convenido por el Comité, que la valoración de la cartera del Fondo de Inversión cumpla con lo establecido en las normas aplicables.

h)            Evaluar la estrategia de inversión, tanto de corto como de largo plazo, de los instrumentos propuestos por el Gestor de Portafolios.

i)              Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes.

j)             Recibir asesoría permanente sobre temas atenientes a los fondos No Financieros, bursátiles y económicos de interés para Popular SAFI y los fondos administrados.

k)            Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes.

l)              Conocer los puestos de Bolsa y sociedades de inversión a través de los cuales la Administración de Popular SAFI podrá realizar inversiones cuando Popular Valores no ofrezca las condiciones que se indican en el artículo 17.

m)           Presentar a la Junta Directiva de Popular SAFI, un informe bimestral de gestión.

n)            Otras que sean expresamente determinadas por las acuerdos emitidas por la Junta Directiva de Popular SAFI.

Artículo 10.—Los miembros del Comité deberán excusarse de participar en la decisión de una inversión o de establecer límites de inversión en situaciones en las que puedan existir conflictos de interés.

Los miembros del Comité de Inversión se encuentran dentro del alcance de lo establecido por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento del Registro del Mercado de Valores respecto a la información privilegiada.

Artículo 11.—De las sesiones del Comité. El Comité deberá sesionar ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando indique su Coordinación o así lo solicite cualquiera de sus miembros, ello en razón de lo que un determinado asunto exija, convocatoria a sesión extraordinaria que se realizará con una anticipación de 24 horas, salvo casos de urgencia.

Toda sesión será grabada y la grabación deberá mantenerse en la custodia que designe el Comité por lo menos un año.

El libro de actas se llevará conforme al artículo 28 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

Las actas deberán ser firmadas por el Coordinación y el Secretario del Comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

CAPÍTULO II

De las inversiones

Artículo 12.—El Comité procurará que las inversiones tengan la mayor rentabilidad posible, dentro de las condiciones señaladas en el prospecto, manteniendo un balance adecuado entre seguridad, liquidez, rentabilidad y cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 13.—Popular SAFI está facultada para adquirir por cuenta de los participantes de Fondos de Inversión, los activos financieros establecidos en el prospecto de cada Fondo de Inversión que administra. Lo anterior debe siempre atender lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y directrices relacionadas con regulaciones en las inversiones.

Artículo 14.—A partir de los reportes entregados por los Gestores de Portafolio Financiero y el Gestor de Portafolio No Financiero, los análisis y consideraciones individuales, el Comité conocerá sobre el estado histórico de las carteras de valores no financiero y decidirá, al menos cada mes, la estrategia general de inversiones, la que como mínimo deberá detallar los siguientes aspectos:

a)            Instrumentos de los cuales se incrementará o reducirá su importancia relativa en cada fondo.

c)             Calificación de riesgo mínima aceptada para cada fondo.

d)            Emisores sobre los cuales establece restricciones adicionales de inversión, respecto a lo previsto en el prospecto.

d)            Justificación de las desviaciones ocurridas en cuanto a los montos y porcentajes permitidos para la inversión por instrumento.

Artículo 15.—El Gestor de Portafolio Financiero supervisará la compra y venta de valores, de igual forma el Gestor de Portafolio No Financiero velará por la cartera no financiera en todo lo que respecta, vigilando que se encuentren dentro de los parámetros aprobados en el prospecto de cada Fondo de Inversión y las políticas generales aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 16.—Será responsabilidad del Gestor de Portafolios Financieros, o de quien le sustituya en su ausencia, llevar un control diario de las compras y ventas de valores realizadas en cada uno de los Fondos de Inversión administrados, todo ello de conformidad con los parámetros definidos en el prospecto y aprobados por la Superintendencia General de Valores para cada Fondo de Inversión. Por otro lado el Gestor de Portafolio No Financiero, o de quien le sustituya en su ausencia, llevará un control mensual de la desocupación, alquileres y morosidades de los inquilinos. El Comité podrá solicitar información particular sobre los movimientos diarios realizados.

Artículo 17.—Popular SAFI realizará las inversiones en el mercado local a través de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en cuanto a oportunidades de inversión se refiere y a rentabilidad neta para los fondos administrados, sean al menos iguales o mejores a las del resto de los oferentes participantes del mercado.

Tratándose de transacciones internacionales, el Gerente de Popular SAFI informará al Comité, de manera previa al inicio de ellas, de los justificantes que ha determinado en la selección de los operadores para este fin.

Artículo 18.—El Gerente aprobará las comisiones bursátiles con los puestos de Bolsa con que se realicen transacciones. Dichas negociaciones se realizarán evaluando las mejores condiciones del mercado y se informará al Comité en la siguiente reunión, quedando constancia en actas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier versión anterior.

San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2019354076 ).

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES

POR VENTA DE FONDOS DE INVERSIÓN DE

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1°—Este Reglamento establece las disposiciones generales que regulan el pago de comisiones a las personas físicas y jurídicas que, según el presente Reglamento, sean acreedores a dicho pago, ello de conformidad con las normas y directrices que regulan la materia.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Agente de Bolsa: Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una credencial otorgada por la Bolsa de Valores, que ante los clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como intermediario en el mercado de valores, con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de inversiones y ante Popular SAFI cumple la función de Asesor de Fondos de Inversión.

Asesor de Fondos de Inversión: Empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que ha realizado el curso que lo acredite como Asesor de Fondos de Inversión, cuya labor complementaria consiste en la venta de los fondos de inversión administrados por Popular SAFI, actividad por la que percibirá la comisiones correspondiente de acuerdo con el esquema de comisiones.

Comisión: Suma que pagará Popular SAFI a las personas físicas o jurídicas que de acuerdo con el presente Reglamento tengan derecho a dicho pago.

Comisión anualizada: Comisión aplicable por el periodo de permanencia de un cliente en un Fondo de inversión, (porcentaje por pagar por el número de días de permanencia en el fondo/ 365).

Comisión Flat: Comisión fija no anualizada.

Ejecutivo de venta: Empleado de Popular SAFI, cuya labor consiste en la venta, por cuenta y a nombre de Popular SAFI, de sus productos y servicios, actividad por la que percibirá la comisión que corresponda de acuerdo con el esquema de comisiones.

Entidad Comercializadora: Persona jurídica debidamente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para actuar en nombre y por cuenta de Popular SAFI, para la venta de los servicios y productos que esta última ofrece, actividad por la que está sujeta al pago de la comisión que corresponda de conformidad con el esquema de comisiones del presente Reglamento.

Esquema de comisiones: Corresponde a la fijación que haga la Gerencia General del porcentaje de pago de comisiones que tiene como límite máximo el tope de comisiones aprobado por la Junta Directiva en este Reglamento. En este esquema se establecerán las comisiones por la venta de los productos de SAFI y la determinación de la aplicación del porcentaje correspondiente para cada Entidad Comercializadora y el porcentaje por aplicarse a todos los ejecutivos de venta. Ese esquema será emitido mediante resolución razonada por la Gerencia General.

Gerencia: Gerente General de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Manual de Políticas de Negocios y Proyectos: Documento que a propuesta de la Gerencia emite la Junta Directiva de Popular SAFI, en el cual se establecen las políticas generales que deben cumplir, los empleados de Popular SAFI, los Asesores de Fondos de Inversión y las Entidades Comercializadoras.

Popular SAFI: Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.

Tope de Comisiones: Límite máximo de comisiones que se podrá pagar a cualquier Entidad Comercializadora o Ejecutivo de Venta por la venta de los productos de Popular SAFI.

Artículo 3°—La Gerencia será la competente para establecer los tipos de productos y servicios que podrán ser vendidos por parte de los Ejecutivos de Venta y las Entidades Comercializadoras.

Artículo 4°—La venta de los servicios asignados a los Ejecutivos de Venta o a las Entidades Comercializadoras generará a su favor el pago de una comisión, siendo el tope de comisiones un 40% (cuarenta por ciento) de la suma cobrada por Popular SAFI como comisión de administración, suma que se pagará de acuerdo con lo fijado en el esquema de comisiones.

Artículo 5°—La Gerencia establecerá el esquema de comisiones, el que determinará el monto de la comisión por pagar por cada tipo de producto que ofrezca Popular SAFI, teniendo siempre como límite máximo el tope de comisiones estipulado en el presente Reglamento.

Esta comisión formará parte del detalle de gastos componen el Presupuesto Anual de Popular Fondos de Inversión, el cual es de seguimiento y control por parte de la Comisión de Plan Presupuesto y Estados Financieros de Popular SAFI.

Dentro de los motivos para establecer el esquema de comisiones y la variedad de productos se podrá tomar en cuenta variables tales como: activos netos administrados, rendimientos y comisiones vigentes de los competidores, desarrollo de la normativa que regula los fondos de inversión, en el mercado nacional e internacional, entre otro. No podrán pagarse comisiones diferenciadas a entidades que comercialicen en igualdad de condiciones.

Tanto la actuación de la Entidad Comercializadora como todo lo relacionado con la comisión a pagar, incluyendo cómo calcularla, se detallará y regulará en un contrato escrito que se suscribirá de previo al inicio de la relación, contrato cuyo contenido debe sujetarse a lo indicado en este Reglamento.

Artículo 6°—Todos los pagos por concepto de comisiones deberán ser autorizados por la Gerencia, previa verificación y cumplimiento de todos los procedimientos administrativos, contables y financieros aplicables, y los límites establecidos en el esquema de comisiones.

Artículo 7°—Las comisiones por pagar, de acuerdo con el tipo específico del Fondo de Inversión que se trate, se calcularán de conformidad con las siguientes fórmulas y en estricto apego a las normas y controles establecidos por Popular SAFI para tal efecto.

A.—Fondos abiertos: La comisión por pagar por la venta de participaciones de Fondos de Inversión abiertos se realizará haciendo el cálculo diariamente sobre el saldo actual de la sumatoria de todas las inversiones de todos los clientes que tiene asignado una Entidad Comercializadora , un Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión . Se le aplica la comisión de administración respectiva y a este resultado se le calcula el porcentaje de comisión establecido en el esquema de comisiones. El cálculo se realiza de forma anualizada, para poder determinar la comisión diaria.

La fórmula es la siguiente:

(Saldo actual * (a% / 365) ) * b% = Comisión diaria por pagar a la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión, la cual se pagará a más tardar a cinco días hábiles del mes siguiente donde:

Saldo actual = Cantidad de participaciones multiplicado por el valor de participación a hoy.

a% = Comisión de administración en términos porcentuales.

b% = Comisión en términos porcentuales para la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión, de acuerdo con el esquema de comisiones.

B. Fondos cerrados: pagarán dos tipos de comisiones, la primera se calculará de la misma forma que en el punto A de este artículo y la segunda, llamada comisión flat, la cual se calcula sobre el monto de colocación en el mes en mercado primario, de la Entidad Comercializadora , Ejecutivo de venta o Asesor de Fondos de Inversión.

La fórmula es la siguiente:

Monto de inversión colocado * c%= Comisión por pagar por única vez, a más tardar a los cinco días hábiles del mes siguiente al que la Entidad Comercializadora, Ejecutivo de ventas o Asesor de Fondos de Inversión que colocó las participaciones,

Donde:

Monto de inversión colocado = Dinero invertido por el cliente.

c% = comisión flat por colocación de participaciones de Fondos cerrados, la cual se establecerá previo a la colocación del mercado primario.

La comisión flat cancelada a los Ejecutivos de Venta, será considerada como parte de su salario para todo efecto.

La comisión flat solamente se podrá cancelar una única vez, y a no más de una Entidad Comercializadora, Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión, por la compra de participaciones de un inversionista, aún y cuando dicho inversionista sea atendido de forma simultánea por una Entidad Comercializadora, Ejecutivo de Venta o Asesor de Fondos de Inversión.

Artículo 8°—Los servicios que contrate Popular SAFI con Entidades Comercializadoras al amparo del presente Reglamento, serán retribuidos en forma exclusiva mediante el pago de las comisiones respectivas, por la venta de cada producto y servicio.

Dicha relación contractual no constituirá relación laboral alguna con la Entidad Comercializadora.

Artículo 9°—El presente reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual lo remitirá para la aprobación a la Junta Directiva de Popular SAFI.

El presente Reglamento rige desde su publicación en La Gaceta y deroga cualquier versión publicada anteriormente.

San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2019354085 ).

COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio, en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno y los artículos 6 y 7 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 febrero del 2009.

Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo definir el accionar del Comité de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. (en adelante Popular SAFI) y propiciar las acciones necesarias a fin de cumplir con la normativa aplicable en materia de gestión integral de riesgos de la entidad y de los fondos de inversión administrados.

Artículo 3º—Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)            Dos miembros de Junta Directiva de Popular SAFI.

b)            El Gerente General de Popular SAFI, quien será suplido por el Gerente de Negocios de Popular SAFI.

c)             El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o quien él delegue, el cual deberá ser funcionario de la Dirección Corporativa de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo comunicado a Popular SAFI mediante oficio.

d)            El Gerente de Operaciones de Popular SAFI.

e)             El Gestor de Riesgo de Popular SAFI.

f)             Un Asesor Externo a Popular SAFI.

El cuórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo, así como los señalados en los incisos b) y e) del mismo.

El Comité de Riesgo de Popular SAFI no puede sesionar tres veces consecutivas si no cuenta con la asistencia y participación del Asesor Externo, y deberá informar a la Superintendencia General de Valores cuando se realicen sesiones sin su participación.

Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión de Riesgos de Popular SAFI debe desempeñar las siguientes funciones:

a)            Proponer a la Junta Directiva de Popular SAFI para su aprobación, las políticas y procedimientos para la efectiva gestión integral de Riesgos, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.

b)            Dar seguimiento a que la realización de las operaciones de Popular SAFI, se ajusten a las políticas y procedimientos establecidos para la gestión integral de riesgos.

c)             Informar a la Junta Directiva de Popular SAFI mensualmente sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos administrados y la entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.

d)            Informar al menos trimestralmente a la Junta Directiva de Popular SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones con respecto a los límites establecidos en materia de riesgos.

e)             Recomendar a la Junta Directiva de Popular SAFI, que autorice bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en materia de riesgos, según se indica en las políticas de riesgo debidamente aprobadas.

f)             Dar seguimiento a que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza Popular SAFI.

g)             Dar seguimiento periódico a las acciones que realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo.

h)            Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos aprobados para la gestión integral de riesgos, ajustándose a cambios presentados a nivel de normativa, modificación de metodologías y/o procesos, incorporación de nuevas metodologías y/o procesos, o por situaciones particulares de mercado.

i)              Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones presentadas por el Gestor de Riesgos para disminuir la exposición al riesgo.

j)             Analizar los resultados de los informes emitidos por el Ente Regulador, auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y otros órganos, así como girar las instrucciones para implementar las sugerencias y recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo.

k)            Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de Popular SAFI para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar una adecuada gestión de riesgo, así como la capacitación para tal objetivo.

l)              Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y los recursos propios de Popular SAFI.

m)           Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación.

n)            Brindar seguimiento a las estrategias implementadas por la administración, de manera que las mismas sean coherentes con el Apetito al Riesgo definido.

o)            Asesorar a la Junta Directiva de Popular SAFI en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito al riesgo de la Entidad.

p)            Supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito al Riesgo por parte de la Alta Gerencia y la presentación de informes sobre el estado de la Cultura de Riesgo de la Entidad.

q)            Intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna, comités y comisiones, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo de la Entidad, a la luz de sus planes de negocio, actividades y/o entorno.

r)             Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de Popular SAFI le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del Comité. Serán obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo de Popular SAFI:

a)            Asistir puntualmente a las sesiones.

b)            Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)             Pedir autorización al presidente para retirarse antes de la conclusión de la sesión.

Artículo 6º—Dependencia. El Comité de Riesgo depende de la Junta Directiva de Popular SAFI y se debe apoyar en la Unidad de Riesgo de la misma Sociedad.

Artículo 7º—Sesiones. El Comité de Riesgo de Popular SAFI sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, según lo estipulado a nivel del Reglamento de Gestión de Riesgos (aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero), y extraordinariamente a criterio del Coordinador o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud al Coordinador.

Artículo 8º—Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgo de Popular SAFI tiene atribuciones sobre el control de los riesgos generados por las distintas unidades de la Sociedad, incluido el Comité de Inversiones. En consecuencia, este último a la hora de analizar y decidir las propuestas de colocación de recursos o administración de cartera deberá respetar las políticas y límites de exposición adoptadas por el Comité de Riesgo de Popular SAFI; de no ser así debe presentar una justificación de los casos en que no se respeten. Asimismo, deberá ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos aprobada para la Sociedad.

Artículo 9º—Modificaciones. El presente reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por el Comité de Riesgo de Popular SAFI y proponer los cambios y/o modificaciones respectivas para la revisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual lo remitirá para la aprobación de la Junta Directiva de Popular SAFI.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier versión publicada anteriormente.

San José, 05 de junio de 2019.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2019354078 ).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria 562, celebrada el 29 de mayo de 2019, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar los ajustes al Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como se indica a continuación:

Artículo 1°—El Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y administra el acervo documental de Popular Pensiones, compuesto por las Archivos de Gestión de los diferentes departamentos y áreas de la Operadora. Este archivo está adscrito al Dirección de Administración. Se regirá por la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.

Artículo 6°—Las Direcciones y todo el personal de Popular Pensiones serán responsables de la adecuada manipulación y conservación de los documentos a su cargo.

Artículo 8°—El Archivo Central estará a cargo de un técnico profesional en Archivística. Contará, además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 16.—Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por: Encargado del Archivo Central, Directora de Administración, y Asesor Legal.

Para el análisis y aprobación de Tablas de Plazo, el comité convoca a los responsables de cada área de la documentación a valorar.

Artículo 18.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:

a)            Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión bajo la guía del Archivo Central, las cuales deben ser sometidas al conocimiento del Director de la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

(Ref. Comunicación de acuerdo CAJ-PP-05-ACD-28-2019-Art.4).

Dirección de Administración.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2019354385 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Custodia y Garantía Indianapolis-Casas Cuatro y Nueve/RBT/dos mil diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día ocho (08) de julio del año dos mil diecinueve, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día veintidós (22) de julio del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del siete (07) de agosto del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal. El bien por subastar será la finca del Partido de San José, matrícula número 164768-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número cuatro de una planta, que se destinará a uso habitacional, en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: al norte, filial tres; al sur, filial cinco; al este, tapia perimetral; y al oeste, acera. Medida: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento ochenta y tres mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América Dólares (USD$183.100,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas de la compañía 3-102-738409, SRL, a efectos de que se otorgue poder especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del partido de San José, matrícula número 164768-F-000 a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Una vez subastado y adjudicado el Inmueble, el Fiduciario procederá con la entrega de la cédula hipotecaria que pesa sobre el inmueble a favor del adjudicatario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019356366 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD D APOYO OPERATIVO

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lineth Carranza Navarro, cédula 3-0383-0585en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

27 de mayo del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 151538.—( IN2019354073 ).

PROVEEDURÍA GENERAL

El Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información para: Implementar una herramienta tecnológica para la administración, inspección y otros servicios como informes especiales de los trámites de peritaje.

La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.

Se podrá realizar reunión con los interesados con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos de la implementación de esta herramienta, por lo que se solicita a los interesados en participar, enviar un e-mail a la cuenta de correo jgarrofa@bncr.fi.cr; jpquesada@bncr.fi.cr, describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y celular para enviarles el documento en detalle. Se recibirá la información hasta el día: lunes 01 de julio del 2019. Los interesados podrán realizar consultas a las cuentas de correo indicadas hasta el día: miércoles 26 de junio 2019. Durante el estudio, el Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 152228.—( IN2019354086 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1229-2019.—Moya Soto Ana Graciela, cédula de identidad 6-0368-0936. Ha solicitado reposición del título de profesional de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2019354218 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González Martínez, se desconocen más datos de identificación de ambos progenitores, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de junio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, Ruiz Granados Brignari Sachari, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 9-0136-0159, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil once González Granados Josué Emanuel titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil diecinueve y Granados Rodríguez Tiari Zoe, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2249-0197, con fecha de nacimiento cinco de febrero del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia a los señores Ricardo José Ruiz Méndez y Oswaldo González Martínez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAS-0091-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152031.—( IN2019353643 ).

Se comunica al señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, mayor de edad, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 503380102, fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1984, edad: 35 años, estado civil: soltero, con domicilio: Costa Rica, Puntarenas, Barranca, domicilio y demás calidades desconocidas, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Darwin Josué Jiménez Quesada, nacionalidad: costarricense, documento de identidad 119510215, fecha de nacimiento: 24 de noviembre de 2005, edad: 13 años. Se le confiere audiencia al señor Luis Fernando Jiménez Villalobos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00150-2017LIC.—Oficina Local de Nicoya, 04 de junio de 2019.—Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 00009-2019.—Solicitud 152053.—( IN2019353649 ).

Hace saber: al progenitor Pablo Daniel Gómez Monge, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho horas cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Nathaniel Gómez Barrantes, Ana Victoria y Marizza ambas Conejo Barrantes, por seis meses para ubicarla con la tía materna Catalina Barrantes Vargas, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número se da audiencia para explicar resolución y presentar prueba para el día miércoles doce de junio a la una y treinta de la tarde. OLSP-00073-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152054.—( IN2019353651 ).

A progenitora Shirley Carballo Chaves, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Mónica Alejandra Carballo Chaves, por seis meses para ubicarla con la señora Ingrid Patricia Quirós Pérez, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada, así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el martes once de junio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLHN-000686-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 151925.—( IN2019353839 ).

Se le comunica al señor Christian Navarro Rojas, documento de identidad número 1-1097-0674, en su condición de progenitor de la persona menor de edad María Isabel Navarro Cambronero, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0091-2019 de las 10 horas, 55 minutos del 04 de junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: Se resuelven sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la señora Cinthya Cambronero Sandoval, contra las resoluciones de las 11 horas del 29 de enero de 2019 y de las 10 horas del 23 de abril de 2019, ambas dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de Guadalupe del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se mantiene incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Guadalupe con la intervención integral a favor de las personas menores de edad: María Isabel Navarro Cambronero y su hija Dakeila Mishuany Navarro Cambronero. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Cinthya Cambronero Sandoval, a la dirección de correo electrónico bufetetrejossalas@gmail.com, a la persona menor de edad María Isabel Navarro Cambronero de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Guadalupe del PANI). Al señor Christian Navarro Rojas se le notifica mediante la publicación de edicto. Cuarto: Visto que los expedientes OLG-00091-2014 y OLG-00017-2019 se encuentran en formato digital, se procede a incorporar esta resolución a los autos digitalizados. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 152129.—( IN2019353843 ).

Se le comunica al señor José Alfredo Ruiz Mena, documento de identidad de la República de Nicaragua R155808107529, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos de apellidos Ruiz Reyes, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0081-2019 de las 14 horas 28 minutos del 27 de mayo de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Damaris Reyes Vivas, contra la resolución de las 14 horas del 11 de diciembre de 2018, dictada por la representante legal de la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Continúe la Oficina Local de San José Este con la tramitación del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Caitlin Rachel, Kimberly Daniela, Darik Leonid y Briana Aleischa todos de apellidos Ruiz Reyes. Debiendo de forma urgente y prioritaria definir su situación legal, dada la fecha de vencimiento de la medida de protección. Tercero: Notifíquese esta resolución a la señora Damaris Reyes Vivas, al facsímile 2221-2478, medio señalado a folio 246. Al señor José Alfredo Ruiz Mena se le notifica mediante la publicación de edicto. Por su parte a los señores Bayron Eliezer Oporta Jarquín y Juan Carlos Rodríguez Mena de forma personal. (diligencia que se delega en la Oficina Local de San José Este del PANI). Cuarto: Se devuelve el expediente OLSJE-00255-2017 a la Oficina Local de San José Este para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 152123.—( IN2019353845 ).

A la señora Johanna Romero Arias, cédula de identidad número 4-0171-0807, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del cuatro de abril dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Marín Romero Wilso Darien, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1850-0603, con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Romero Arias por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00422-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 0009-2019.—Solicitud 152131.—( IN2019353847 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Hernán García Guzmán, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 28 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Lyan Antonio García Moraga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703680675, con fecha de nacimiento 22/06/2012. Se le confiere audiencia al señor Hernán García Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00096-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 151923.—( IN2019353200 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, titular de la cédula de identidad costarricense número 701690049, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 06 de junio del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Kiany Fernanda Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140248, con fecha de nacimiento 26/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Representante Legal.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. 00092019.—Solicitud 152132.—( IN2019354159 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de cuido provisional de las 15:30 horas del 12 de mayo del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152312.—( IN2019354234 ).

A la señora Ana Maylin Quesada Badilla, cedula de identidad número 1-1714-0296, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica resolución de las ocho horas del diez de mayo del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Tiago Mateo Sandi Quesada, bajo expediente administrativo número OLPZ-00050-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00050-2016LIC.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Walter Mauricio Villalobos Arce Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 152313.—( IN2019354236 ).

A la señora Kenia Yuleidy González Noguera, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 07 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Brithany Massiel González Noguera, con cédula de identidad número 123210965, con fecha de nacimiento 16 de enero del 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Kenia Yuleidy González Noguera, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00033-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 152314—( IN2019354241 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/214-2019.—Puntarenas, al día cinco del mes de abril de dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que el Director Jesús Méndez Gutiérrez, presenta a los señores Directores la propuesta de modificar la hora de inicio de las sesiones ordinarias celebradas los días jueves, las cuales actualmente inician a las 16:00 p.m.

2º—Propone dar inicio a las 14:00 p.m.; considerando que se dispone del tiempo suficiente para abarcar los temas propuestos en la agenda y al mismo tiempo un mejor rendimiento en la toma de decisiones.

3º—Que una vez escuchada la moción presentada por el señor Méndez Gutiérrez, la Junta Directiva, por tanto, resuelve;

ACUERDA:

1-Acoger la moción presentada por el señor Jesús Méndez Gutiérrez.

2-Modificar la hora de inicio de las sesiones ordinarias celebrada los días jueves a partir de las 14:00 p.m.

3-Realizar el comunicado respectivo a las diferentes dependencias de la Institución.

4-Acuerdo Firme.

MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019354103 ).

AJDIP/249-2019.—Puntarenas, al día nueve del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que la Ley 8436, “Ley de Pesca y Acuicultura”, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) elaborará los planes generales de manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.”

II.—La Ley de Pesca y Acuicultura faculta al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas.

III.—Que el otorgamiento de la licencia, la autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pequero, lo cual deberá estar debidamente fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos, económicos o sociales.

IV.—Que la Convención sobre Humedales Internacionales como Habitat Aves Acuáticas, “Convención Ramsar”, aprobado mediante la Ley 7224 del 9 de abril de 1991, como convenio internacional, norma jerárquicamente superior a la Ley Forestal 7557 y establece el uso de que los manglares, en su condición de humedal, puedan ser sometidos a un manejo de aprovechamiento sostenible.

V.—Que dentro del marco del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 39411 MINAE-MAG “Reglamento para el aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales”, en los manglares de la Bahía de Golfito los cuales se ubican dentro del Área de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Aseas de Conservación (S1NAC) y que comprenden los manglares de la Purruja, Puntarenitas y la Trocha en el cantón de Golfito, Puntarenas, se ha venido desarrollando un trabajo conjunto entre la Administración de este humedal, la Oficina Regional de INCOPESCA en Golfito y la organización de extractores de moluscos llamada Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU), con el fin de legalizar a las personas que tienen en la extracción de piangua (Anadara tuberculosa y A. similis) su medio para mantener la familia económicamente.

VI.—Que el humedal de la Bahía de Golfito ya tiene un Plan General de Manejo debidamente aprobado conforme a la normativa vigente y fue aprobado por Consejo Regional del Área de Osa (CORACOSA), el 22 de noviembre del 2017, según el acuerdo 4: Plan General de Manejo de los Manglares de la Bahía de Golfito.

VII.—Que mediante el oficio SINAC-ACOSA-D-550-2018, la Directora del Área de Conservación Osa, Licenciada Paula María Mena, remite al INCOPESCA el Plan de Aprovechamiento de la Piangua, Anadara tuberculosa y Anadara similis en el Sector Manglares de Bahía Golfito 2018-2023, donde se indica de la aprobación del mismo por parte del Consejo Científico Técnico de ACOSA. Dicho plan fue elaborado atendiendo la solicitud de las autoridades del Área de Conservación Osa (ACOSA) y en el trabajo de campo participaron funcionarios del SINAC, de la Oficina Regional de Golfito de INCOPESCA y extractores de pianguas de la Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU).

VIII.—Que dicho plan de aprovechamiento tiene la información biológica, estado del recurso y de manejo técnico del recurso en el área de estudio, para que el INCOPESCA pueda emitir las correspondientes autorizaciones corporativas de extracción de moluscos, en el área de estudio dentro del HNTS.

IX.—Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 101 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, las autorizaciones se podrán otorgar tanto a personas físicas y jurídicas, siendo que las asociaciones una forma de agrupación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1°—La autorización corporativa para la extracción de piangua, será para las zonas de extracción definidas en el Plan de aprovechamiento y solo se podrá otorgar una autorización corporativa para la Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU), que consta de 30 autorizaciones individuales de extracción del recurso piangua para los miembros de dicha asociación, según la recomendación técnica del Plan de Aprovechamiento para los Manglares de la Bahía de Golfito.

2°—La cuota máxima por autorización individual para extracción será de 2880 pianguas por mes por piangüero, con tallas iguales o superiores a los 47mm, lo anterior respetando las zonas de Repoblamiento y de proyectos productivos definidas en la zonificación acordada con APIAPU.

3°—La cuota de extracción establecida por mes (2,880 pianguas), no será acumulativa y si el molusquero extrae menos pianguas, el siguiente mes comenzará con la misma disposición establecida de 2880 pianguas por mes.

4°—Esta autorización corporativa deberá ser ejecutada únicamente por las personas físicas pertenecientes a la Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU), siendo que estas personas deberán obtener el respectivo carné de extracción emitido por DICOPESCA.

5°—La autorización corporativa para la extracción del recurso piangua, así como de los carnés individuales para la extracción de piangua será de 12 meses prorrogables hasta el 2023.

6°—La Asociación de Piangüeros de Purruja (APIAPU), así como sus asociados deberán cancelar el canon correspondiente al INCOPESCA, por la autorización corporativa y la emisión de los carnés de extracción individuales. Igualmente, APIAPU establecerá los mecanismos necesarios para identificar a sus asociados durante las jornadas de extracción de moluscos, los cuales deberán ser comunicados a las autoridades pertinentes.

7°—La extracción del recurso piangua se autoriza para ser realizada únicamente en las áreas definidas con potencial de ocurrencia para cada sector en concordancia con lo recomendado en el Plan de Aprovechamiento de la Piangua, Anadara Tuberculosa y Anadara Similis en el Sector Manglares de Bahía Golfito, 2018-2023, elaborado conjuntamente entre SINAC, INCOPESCA y APIAPU según mapa a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Distribución de la zonificación del Plan de Aprovechamiento de la Piangua, Anadara Tuberculosa y Anadara Similis en el Sector Manglares de Bahía Golfito, 2018-2023, Fuente del mapa: SINAC-ACOSA. 2018. Plan de Aprovechamiento de la Piangua, Anadara tuberculosa y Anadara similis en el sector Manglares de Bahía Golfito 2018-2023. Área de Conservación Osa (ACOSA), Costa Rica. 48p.

Asesoría

8°—El INCOPESCA en coordinación con el SINAC-ACOSA y APIAPU, establecerán una plan de monitoreo que permita ajustar cada 12 meses, los criterios técnicos para determinar el número de pianguas a extraer, de tal forma que, a la finalización de la vigencia de la autorización para la extracción de este recurso, se pueda contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento por parte del INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes para los miembros de APIAPU.

9°—Acuerdo firme.

10.—Rige a partir de su publicación.

Presidencia Ejecutiva.—MSc. Moisés Mug Villanueva, Presidente.—1 vez.—( IN2019354105 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO PATENTES

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Priscilla Aguirre Jiménez, cédula 1-0812-0792, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 10747, a favor de Holalola Travel Gifts S. A., cédula 3-101363798. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de mayo del 2019.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019353792 ).

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Masolu Lila S.A., cédula 3-101-682147, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 8186, a favor de Importadora Almacema S.A., cédula 3-101-151768. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2019.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefe.—1 vez.—( IN2019354157 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Oreamuno mediante el Artículo 4°, acuerdo 2865-2019, de la sesión 233-2019, celebrada por el 4 de abril del 2019; que literalmente dice:

Artículo 4°—Acuerdo 2865-2019: Dictamen de la Comisión Especial de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno. Se inicia la sesión al ser las 6:13 p. m. del 2 de abril del 2019 con la presencia de: Regidores propietarios: Adrián Masís Siles, Ileana Bonilla Gómez y Róger Sánchez Padilla. Asesores: Marcela Siles Quesada. Ausentes: William Gómez Gómez y Alba Nidia Ramírez Méndez.

Artículo 5°—Se procese al análisis y reforma de los artículos 11 y 12 del reglamento de funcionamiento del comité cantonal de deportes. Esta comisión recomienda al Concejo Municipal que, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se lean de la siguiente manera:

Articulo 11.—Representantes de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas: Serán elegidos dos miembros como representantes de las Organizaciones o Asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRO, mediante asamblea, la cual será convocada y supervisada la respectiva elección por la comisión Municipal para el nombramiento del CCDRO para tal efecto, se debe realizar la convocatoria con un mínimo de quince días hábiles previos a la mencionada asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al CCDRO con personería jurídica vigente; la lista de estas Organizaciones o Asociaciones debe estar definida tres días hábiles previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrán derecho a un voto cada organización o Asociación deportiva o recreativa según personería jurídica vigente a esa fecha, ejerciendo dicho derecho al voto, sea el presidente o vicepresidente, o acuerdo de la organización o Asociación que representa en el cual indicará las calidades de su representante y de su candidato para la elección, además indicando el número de acuerdo, sello y firma. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes, procurando respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

En caso de empate a la hora de elegir, se realizará una nueva votación y en caso de persistir el empate, será elegido el candidato entre los empatados de mayor edad.

Articulo 12.—Representantes de Grupos Comunales. El miembro será elegido por asamblea convocada y supervisada la elección por la comisión Municipal para el nombramiento del CCDRO, para tal efecto, se deberá realizar la convocatoria con un mínimo de quince días hábiles previos a la mencionada asamblea. Esta Asamblea la conformarán las Asociaciones u Organizaciones Comunales, con personería jurídica vigente, inscritas ante la secretaría del Concejo Municipal, para los Comités Comunales de Deportes y los Concejo de Distrito, será necesaria la presentación del acuerdo en firme debidamente firmado, y sellado, en el cual consten las calidades del representante y candidato ante la asamblea. La lista de estas organizaciones comunales o asociaciones comunales debe estar definida Tres días hábiles previos, como mínimo a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a un voto cada organización o Asociación comunales, Comités Comunales de Deportes y los Concejos de Distrito. Ejerciendo dicho derecho al voto, sea el presidente o vicepresidente de cada asociación u organizaciones comunales, o acuerdo de Junta directiva en el que conste dicho poder. La elección del miembro representante de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes, procurando respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.

En caso de empate a la hora de elegir se realizará una nueva votación y de persistir el empate, será electo el candidato entre los empatados el de mayor edad.

Se somete a votación el dictamen de la Comisión Especial de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal. Es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2019354469 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMALFI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de “Amalfi Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-020676, a la asamblea general ordinaria de socios que se realizará el miércoles 24 de julio de 2019, en el domicilio social, sita en San José, distrito Pavas, de la Iglesia de Loreto, 175 metros al oeste, casa verde con rejas negras. La asamblea se realizará a las 14:30 horas y si no hubiere el quorum de ley, se realizará en segunda convocatoria a las 15:30 horas.

La orden del día que se conocerá es la siguiente:

Punto 1°—Revocatoria del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, a saber, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal; revocatoria del nombramiento del fiscal; y nombramiento de los sustitutitos de todos por el resto del período social.

Punto 2°—Discutir y aprobar o improbar los informes sobre resultados de los ejercicios anuales desde el período 2010-2011 al período 2017-2018, ambos inclusive.

Se recuerda a los socios llevar consigo su identificación y su acción o acciones, y se advierte que, en caso de no portar su acción o acciones, se considerará socio al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, esto, conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Si asiste un representante, debe traer consigo la correspondiente certificación de personería y, en su caso, carta poder, con las especies fiscales de rigor. Los socios podrán solicitar revisar, en el domicilio social, los libros sociales y los documentos relacionados en la presente orden del día, previa obtención de cita que deberá pedirse al teléfono: 2291 0151, con la señora Clara Odilia Antillón Sargent.—San José, 20 de junio de 2019.—Sonia Antillón Sargent, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.—1 vez.—( IN2019355843 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora María Holst Quirós, cédula 01-0399-0591, ha solicitado la reposición del certificado de acciones R-002141 de fecha 17 de agosto del 2000, por la cantidad de 1.336 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Consolidado Schmetterling Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio..—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2019353890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MICROSOFT REGIONAL OPERATIONS COSTA RICA SRL

Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque 301957 y 301958, a nombre de Stefano Barreira Folloni y Wilson Castañeda Aponte, respectivamente, por un monto de un millón cuarenta mil, ciento cuarenta y cinco con treinta y nueve céntimos (1.040.145,39 CRC) y ciento treinta y siete mil, ciento noventa y uno con ochenta y ocho céntimos (137.191,88 CRC) respectivamente, los cuales se encuentran extraviados a la fecha. Los cheques se emitieron a través del Banco CMB el 16 de mayo del 2019. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de junio del 2019, interesado, Microsoft Regional Operations Costa Rica SRL.—Elías Martín Hernández Monge, Representante Legal.—( IN2019354313 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ADMINISTRACIONES VIGO, S. A.

El suscrito, Rolando Vieto Piñeres, cédula de identidad 1-0984-0396, actuando en mi condición de presidente de la sociedad Administraciones Vigo, S. A., cédula jurídica 3-101-317368, sociedad que es la actual administradora del Condominio Villas de Palermo II, cédula jurídica 3-109-486499, condominio que a su vez es dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Inmobiliaria Puerto Belgrano POB S. A., cédula jurídica 3-101-512623, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de actas de asamblea general y de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Puerto Belgrano POB S. A., fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a quien se considere afectado por el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación para oír objeciones en las oficinas de la firma Sfera Legal ubicadas en Escazú, Edificio EBC Corporate Center, piso ocho.—Rolando Vieto Piñeres, Presidente de la accionista única, Administraciones Vigo S. A.—1 vez.—( IN2019354009 ).

El suscrito, Rolando Vieto Piñeres, portador de la cédula de identidad 1-0984-0396, actuando en mi condición de presidente de la sociedad Administraciones Vigo S. A., cédula jurídica 3-101-317368, sociedad que es la actual administradora del Condominio Villas de Palermo II, cédula jurídica 3-109-486499, condominio que a su vez es dueño de la totalidad del capital social de la sociedad 3-101- 478417 S. A., cédula jurídica 3-101-478417, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de actas de Asamblea General de la sociedad 3-101-478417 S. A., fue extraviado, hemos procedido a tramitar la reposición del mismo. Se emplaza a quien se considere afectado por el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación para oír objeciones en las oficinas de la firma Sfera Legal ubicadas en Escazú, Edificio EBC Centro Corporativo, piso ocho. Rolando Vieto Piñeres. Presidente de la accionista única, Administraciones Vigo S.A.—Rolando Vieto Piñeres, Presidente.—1 vez.—( IN2019354010 ).

CAÑAS ALTAS PACÍFICO NORTE S.A

Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada ante la notaria Gilda María Soto Carmona, la entidad Cañas Altas Pacifico Norte S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos diecisiete, solicita reposición de libros legales por extravío.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019354100 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cientos uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y seis, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante la Junta administrativa del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2019.—Juan Pablo Montalvo Ordóñez, Presidente 3-101-682686, S. A.—1 vez.—( IN2019354120 ).

GRUPO INMOBILIARIA HB S.A.

Por este medio se hace saber del extravio del libro de actas de asamblea, junta directiva y registro de socios, todos número uno, para la sociedad denominada Grupo Inmobiliaria HB S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil quinientos setenta y dos. Se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, piso ocho, a la atencion del licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez durante el plazo de quince días naturales. Publiquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, trece de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez.—1 vez.—( IN2019354130 ).

IMPRENTA GOVARA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalizacion de libros de sociedades mercantiles se avisa que Imprenta Govara S. A., cédula jurídica N° 3-101-035484, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro oe Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Heredia, 18 de junio del 2019.—Gerardo Vasquez González, Presidente.—1 vez.—( IN2019354180 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INGENIEROS EN CONSTRUCCIÓN

Edgar Osmín López Hernández, cédula N° 800880029, Presidente de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción, cédula de persona jurídica número 3-002-114071, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro Registro de Asociados Nº 1, por extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 25 de abril del 2019.—Edgar Osmín López Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019354186 ).

ADMINISTRACIONES Y MOVIMIENTOS

POZUELO SRL

El suscrito, José Fernán Pozuelo Kelley, portador de cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y tres-seiscientos treinta y siete, en mi condición de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Administraciones y Movimientos Pozuelo SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismo.—San José, 18 de junio del 2019.—Kosé Fernán Pozuelo Kelley.—1 vez.—( IN2019354198 ).

BEN DE SAN JOSÉ S. A.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, de la compañía Ben de San José S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-162378. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 14 de junio de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4065000035540, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Yaudicia Steller Vargas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019354254 ).

INVERSIONES SALAZAR S. A.

Informamos al público en general y a quien tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros legales: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Junta Directiva, de la compañía Inversiones Salazar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-021714. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha 12 de marzo de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los nuevos libros, con el número de legalización 4065000035413, los cuales son los vigentes y se encuentran en uso.—Manuel Enrique Salazar Herran, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019354256 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE MILANO

Yo, Carlos Luis Mejía Vargas, cédula de identidad número seis-cero cero seis cuatro-cero cuatro uno cuatro, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Acueducto Rural de Milano, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cero siete cinco cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los libros números Tres de Diario, Mayor, Inventados y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019354303 ).

COMBASA COMBUSTIBLES AÉREOS

INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Combasa Combustibles Aéreos Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos noventa y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354323 ).

AVIAREPS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviareps de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos doce mil ciento ochenta y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarlos y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354324 ).

ALTA PM GRUPO CORPORATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Alta PM Grupo Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cinco, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: asamblea de cuotistas, asamblea de junta directiva, registro de cuotistas, inventarios y balances, diario y mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354325 ).

ALIMENTOS S & P DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos S & P de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y ocho, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Cuotistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Cuotistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019354326 ).

AIR GURMET S. A.

Air Gurmet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y siete, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354327 ).

AERO CONSULT INTERAMERICANA ACI S.R.L.

Aero Consult Interamericana ACI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil cuatrocientos setenta y cuatro, hace constar la reposición de los siguientes libros debido a su extravío: Asamblea de Cuotistas, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Cuotistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019354328 ).

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

EN AGRICULTURA TROPICAL S.A.

Yo, Bernal Eduardo Valverde Mena, cédula de identidad uno-quinientos cuatro ochocientos veintinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de Investigación y Desarrollo en Agricultura Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos quince, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del tomo uno de los libros registro de socios, actas de asamblea de socios y actas del consejo de administración, los cuales fueron extraviados, número de legalización ante el Ministerio de Hacienda 4061009453557. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Alajuela, siete de junio del dos mil diecinueve.—Bernal Eduardo Valverde Mena, Presidente.—1 vez.—( IN2019354382 ).

CENTRO RADIOLÓGICO DENTOS S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que, Centro Radiológico Dentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-743091, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de asambleas generales de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 18 de junio del 2019.—Alberto González Arrieta, Presidente.—1 vez.—( IN2019354427 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las dieciséis horas del día catorce de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.—Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2019353635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Gondreville Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 5 del pacto social, disminuye capital.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—( IN2019353974 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública 198, a las 15 horas del 21 de mayo del 2019, del tomo primero de mi protocolo los otorgantes Renán Martínez Arce, cédula 1-0975-0833 y Silvana Stephanie León Calderón, cédula 1-1081-0152, Renunciaron a su acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales como se observa en el siguiente extracto de esta escritura: “... y Dicen: Primero: Que ambos comparecientes suscribieron un acuerdo de capitulaciones matrimoniales ante esta notaria mediante la escritura pública 184 de las 13 horas 35 minutos del 19 de febrero del 2018 del tomo 1 de mi protocolo, misma que quedo inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo las siguientes citas: tomo: 2018, asiento: 327674, consecutivo: 1 y secuencia: l. Segundo: Que ambos comparecientes contrajeron matrimonio el 10 de marzo del año 2018. Tercero: Que desde el momento en que ambos comparecientes suscribieron el convenio de capitulaciones matrimoniales hasta la fecha de hoy, no ha existido ninguna variante en los bienes que cada uno posee, dado que ninguno ha comprado ni vendido ningún bien adicional a los mencionados en el convenio (...). Cuarto: Que ambos comparecientes en este acto renuncian al Convenio de Capitulaciones Matrimoniales, indicado en el punto primero y solicitan al Registro Nacional se proceda con su cancelación. Es todo...’.—Lic. Carlos Eduardo Delgado Corredera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019354141 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Luis Solano Rojas, en San José, 12 horas del 23 de mayo de 2019, se reforma la cláusula primera, segunda, octava y se nombra nueva secretaria y tesorero de junta directiva de 3-101-600049 S. A., cambiando al nombre Fam C y M del Este C R S.A.—San José, 18 de junio del 2019.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019354410 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día lunes diecisiete de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Voluntarte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos setecientos diecisiete mil doscientos setenta y ocho, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019354414 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de junio de 2019, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Urdimendi S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 17 de junio de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019354415 ).

Por instrumento número 38 de 10:00 horas, 18 de junio 2019, notario Rafael Sánchez Sánchez, se constituye Safety Zone ZG Sociedad Anónima, domiciliada en Miramar, Montes de Oro.—San José, 18 de junio de 2019.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019354422 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la Compañía de Esta plaza -Holstrad Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019354430 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza La Finca de Doña Ilse Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, diez de junio del dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019354431 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecinueve, se modifica en su totalidad la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019354432 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de: Costa Rica Best Natural S.A., cédula jurídica 3-101-470100, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019354471 ).

El suscrito notario hago saber que el día 17 de junio del 2019, en asamblea extraordinaria de socios de: Hernández y Monge del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-665257, se ha procedido a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo para darle facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al numeral 1255 del Código Civil, actuando separadamente al presidente, tesorero y secretario.—Ciudad Neily, 18 de junio del 2019.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019354473 ).

El suscrito notario hago saber que el día dieciocho de marzo del dos diecinueve: Karen Mejía Paniagua y Diomedes Villarreal Panilla, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será: AutoKarpon del Sur Ltda., la cual estará domiciliada en Corredor, contiguo a la Iglesia Católica de Ciudad Neily, costado oeste del Parque, Corredor, Corredores, Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente a las actividades mercantiles al por mayor y al detalle, y en general podrá realizar actividades industriales.—Puntarenas, 18 de marzo del 2019.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019354474 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SERVICIO DE NUTRICIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

H.N.P-S.N.589 2019.—Resolución Procedimiento Administrativo Disciplinario Expediente: 19-0045-O.D.

La suscrita MSc. Marianella Hernández Camacho, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el presente procedimiento administrativo Disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, cédula 1-1116-0664, por no registrar su asistencia los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, se procede a analizar el resultado del procedimiento instaurado:

Resultando:

Mediante el Expediente 19-0045-O. D., se realizó Procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez cedula 1-1116-0664, en condición de funcionario del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, en grado de probabilidad por supuestas ausencias en los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019.

Considerando:

En atención a Remisión de Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario Número 19-0045-O.D. adjunto a oficio A.L.0241-2019 con fecha de recibo del 24 de abril de 2019, donde el Órgano Director adjunta expediente administrativo que consta de 095 folios, incluido el Informe de conclusiones respectivas de este procedimiento disciplinario donde se tiene como hechos probados lo siguiente:

1º—Que efectivamente el Sr. Gerardo Barahona Rodríguez no se presentó a trabajar los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, según consta en certificación por la Jefatura de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 003).

2º—Mediante oficio A.L 0169-2019, de fecha 11 de marzo 2019, se designa al señor Israel Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra del señor Gerardo Barahona Rodríguez. (Folio 0024).

3º—El día 12 de marzo 2019, el Órgano Director, señor Israel Víquez Morales, realizar Traslado de Cargos correspondiente a expediente 19-0045-O.D, del funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, mismo que fue recibido de su puño y letra. (Folio 0026)

4º—Que no se determinó ningún hecho no probado de importancia en la presente investigación. (Folios 024 y 095).

5º—Dentro de los hechos probados se acreditan los siguientes: (folio 0 63 al 093).

              Que el investigado Sr. Barahona Rodríguez es servidor público quien labora como Auxiliar de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo jerárquicamente de la Doctora. Hernández Camacho, Jefatura (a. í) del Servicio de Nutrición.

              Que según Oficio HNP.-S.N.-271-2019 de fecha 08 de marzo del 2019, suscrito por la Jefatura (a.í) del Servicio de Nutrición, se solicita a la Coordinación de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal investigación administrativa de tipo disciplinario contra del funcionario, Sr. Barahona Rodríguez, por la presuntas ausencias injustificadas correspondiente a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019 (ver folio 001), según consta en copia certificada del roll de personal correspondiente al turno de 6:00 am a 02:00 pm del mes de febrero 2019 (ver folio 003), copia certificadas de Distribución diaria del personal y copia certificada de Reporte de entrega del Servicio de nutrición de los días 02, 03, 04, 05 y 06 (ver folio 001), los cuales se adjuntan.

              Que el señor Barahona Rodríguez, no se comunicó con su jefatura o con supervisoras para reportar algún tipo de situación que le impidiera presentarse a laborar.

              Que el investigado no presentó justificación para las presuntas ausencias correspondientes a los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero en el turno (6am a 2pm).

6º—Se concluye en el Informe Final O.D. 0306-2019 sobre procedimiento Administrativo de Tipo Disciplinario Numero 19-0045-O.D. “que con base en la prueba documental existente en el expediente de marras 19-0045-O.D, se logró acreditar los siguientes hechos en el caso del funcionario Sr. Gerardo Barahona Rodríguez.

Se logró evidenciar que el investigado incumplió los deberes a los cuales se encuentra obligado en su condición de Funcionario Público contratado como Auxiliar de Nutrición de este Nosocomio, lo anterior en virtud de haberse ausentado de su lugar de trabajo los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm

7º—Que de acuerdo con los hechos probados se realiza proposición de sanción que corresponde a Proposición Despido sin Responsabilidad Patronal, (folios 096 al 0124).

El funcionario señala número telefónico del celular 8592-3520, único medio aportado en el expediente 19-0045-O.D, ver folio 026, 067 y 068. El funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, en los meses de enero, febrero, marzo y abril 2019, muestra un persistente ausentismo no sé presenta al lugar de trabajo servicio de nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, por lo que no se realiza entrega de la Comunicación al trabajador en su lugar de trabajo.

El funcionario no indica medios para atender notificaciones como son correo electrónico, fax o casillero por lo que la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional Psiquiátrico, se apega a lo establecido en el artículo 11.- Ley de Notificación automática LNJ.

“A la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables”. Así mismo artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley general de Administración Pública y con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales.

8º—Se realizan tres visitas, a la casa de habitación del Sr. Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 30 de abril 2019 y 02 y 03 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación números 27, 28 y 29 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tiene como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 125 al 130).

9º—Mediante oficio H.N.P.-S.N. 492-2019-2019, de fecha 05 de mayo 2019, se solicita instrucción a la MBAsc. Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, para realizar publicación en la Gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O.D, correspondiente al señor Gerardo Barahona Rodríguez.

Se recibe, respuesta en oficio A.L 0278-2019, el día 15 de mayo 2019, suscrito por la MBAsc. Alcyra Hernández Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Asesoría y Gestión legal, indicando lo siguiente.

“(…) Respuesta a solicitud de instrucción para realizar publicación en la gaceta Procedimiento de Tipo Disciplinario 19-0045-O. D, se concluye no procede la publicación en la gaceta, se pone en conocimiento el criterio Legal para la ejecución conforme. (…)”

“(…) De los antecedentes señalados HNPSN-492-2019, donde se registra las gestiones administrativas mediante proceso disciplinario contra el señor Gerardo Barahona Rodríguez, en especial para la solicitud de instrucción para la publicación en la gaceta se tiene:

En estudio de la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ); específicamente el Capítulo II Notificaciones personales, artículos diecinueve. Resoluciones personales. Se comprende del artículo que las notificaciones personales se realizan solo para personas físicas y tendrán el mismo efecto las realizadas a domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral (…)”

(…). Para las notificaciones personales en proceso disciplinarios, la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ) tiene su alcance y aplicación, debe comprenderse que con el inicio LNJ se logra la reducción de notificaciones personales, llevándonos a un proceso más expedito y ágil sin dejar en in infección a la parte demandada. Lo anterior se sustente en el último párrafo del artículo primero de la Ley de Notificaciones Judiciales cuando indica “Siempre que no exista norma especial contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones regulados por la Ley General de la Administración Pública (…)”

“(…) Con las actuaciones (notificaciones a domicilio) de más, la parte actora, solo le ofrece al demandado una garantía jurídica mayor, no siendo esto inconveniente para ejecutar los actos que pueda tener pendiente para cumplir con ley de notificaciones judiciales. Para el caso de números telefónicos celulares, esto desde un reconocimiento de la tecnología aun no siendo medios idóneos, desde la línea mayor de la garantía la parte del órgano decisor puede hacer uso y realizar intentos de comunicación o remitir el archivo de la propuesta despido al número celular con intentos intermedios de tres días con levantamientos de actas y toda prueba; se aclara es un acto de buena fe de la administración, por cuanto quien está obligado a cumplir con señalamiento de un medio idóneo es el mandato que conoció en el traslado de cargos las prevenciones para las bebidas actuaciones(…)”

10.—Se realiza tres llamadas telefónicas los días 10, 13 y 14 de mayo 2019, actas 31, 32 y 33 para notificar oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal al señor Gerardo Barahona Rodríguez, al número de teléfono 8592-3520, medio señalado por el funcionario para recibir notificaciones (Folios 140 al 142).

11.—En oficio H.N.P.-S.N. 479-2019, de fecha 26 de abril 2019, Comunicación al Trabajador Proposición de Despido sin Responsabilidad Patronal, se indicó en el apartado para asuntos disciplinarios léase tiempo 5 días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, si así lo decide; lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales, según lo establece el artículo 135) de la Normativa de Relaciones Laborales. (Folios 124)

12.—Transcurrido los cinco días indicados anteriormente, el funcionario Barahona Rodríguez, no presenta oposición a la gestión disciplinaria, por lo que se determina aplicar Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019, de fecha 22 de mayo 2019. (Folios 143 al 171).

13.—Se realizan tres visitas, a la casa de habitación del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, por funcionarias del servicio de nutrición, para notificar mediante oficio H.N.P.-S.N. 565-2019, Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, los días 22, 24 y 27 de mayo 2019, el funcionario no sale no atiende o no se encuentra en su casa de habitación, se realizan actas de notificación 38, 39 y 40 correspondiente a cada una de las visitas efectuadas y se tienen como referencia los vales de transportes, por lo que no fue posible localizar al sr. Gerardo Barahona Rodríguez. (Folios 172 al 180).

14.—Se realizan tres llamadas telefónicas los días 23, 24 y 27 de mayo 2019, por parte de la Jefatura de este servicio al número de teléfono 8592-3520, único medio aportado en el expediente 19-0045-O.D por funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, medio señalado para recibir notificaciones con el objetivo de notificar la Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad.

El día 23 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no contesta la llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación 39. (folio 174), conjuntamente se envía mediante documento H.N.P.-S.N. 479-2019 Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad a través de Correos de Costa Rica, con el objetivo de realizar la notificación mediante este medio, admitido el mismo día por la Sucursal de Pavas. No obstante, al dar seguimiento al envió del documento, los días 24 y 25 de mayo 2019, Correos de Costa Rica reporta que se dan intentos fallidos, debido a destinatario ausente. (Folios 181 al 183)

El día 24 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, contesta la llamada y refiere que se encuentra en la consulta del IAFA en busca de ayuda y que se presentara al servicio de nutrición a las 7:30 am el próximo lunes 27 de mayo 2019, se realiza acta de notificación 41. (Folio 177)

El día 27 de mayo 2019, el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, no se presenta al servicio de nutrición, por lo que se realiza tercera llamada telefónica, no contesta la llamada se deja mensaje de voz, se realiza acta de notificación 41 (Folio 180).

15.—El día 27 de mayo 2019, se recibe nota firmada por el funcionario Gerardo Barahona Rodríguez, autorizando a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez, para solicitar copias de expedientes del caso en proceso. Se entrega copias del expediente 19-0045-O.D del folio 001 al a folio 184, mediante boleta de pago y recibo de pago el día 28 de mayo 2019, a la Srta. Joseyvi Acuña Rodríguez. (Folio 183 al 185).

16.—Transcurrido los cinco días de la notificación Comunicación al Trabajador Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, al funcionario Gerardo Barahona Rodríguez y de acuerdo al periodo establecido para recursos ordinarios y apelaciones según la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS y la Ley General de Administración Pública, se da por notificada la Ratificación de Despido sin Responsabilidad Patronal, al sr. Barahona Rodríguez.

17.—Antecedentes del comportamiento en la asistencia y puntualidad del Sr. Gerardo Barahona Rodríguez, año 2018 y 2019.

             Expediente 18-0036-O.D, ausencia del día 28 de enero 2018, suspensión de los días 18 y 19 de junio 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0046-O.D, ausencia 05 de febrero 2018, suspensión de los días 17 y 18 de mayo 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0055-O.D, ausencias 26 y 30 de abril 2018, suspensión 01 al 08 de agosto 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0062-O.D, ausencias 07 y 23 de mayo, suspensión 30 al 06 de noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0079-O.D, ausencia 05 de junio 2019, suspensión 07 y 08 de noviembre 2018. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0126-O.D, ausencia 23 de octubre 2018, suspensión 18 y 19 de marzo 2019. Se realizó en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-0129-O.D, ausencias 19-28 y 29 de noviembre 2018, Se archiva expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de Nutrición.

              Expediente 19-019-O.D, ausencias 26-27 y 30 de diciembre 2018, Se archiva expediente debido a que no se logró notifica el Traslado de Cargos. Se realizaron en el servicio de Nutrición.

              Expediente 18-020-O.D, ausencias 02, 03, 07, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 27 de enero 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal.

              Ausencias mes de marzo 2019, de los siguientes días: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

              Ausencias mes de abril 2019, de los siguientes días 01, 02, 03, 06, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de abril 2019. Expediente en proceso de la oficina de Asesoría Legal. Adicionalmente se tramita despido sin responsabilidad patronal por incumplimiento de asistencia y puntualidad que se mencionan en el cuadro anterior “Aun Pendientes de Resolver” Basado en los hechos investigados en el presente expediente número 19-0045-O.D y de acuerdo con el análisis realizado de las pruebas documentales, se determina que las faltas imputadas al Sr. Gerardo Barahona Rodríguez queda suficientemente acreditados y probado que el funcionario no se presentó a laborar en el mes de febrero del dos mil diecinueve los días los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, en el turno de 06am a 2pm, no medio aviso previo al inicio de labores ni justificación alguna para dichas ausencias. Según lo dispuesto en los siguientes artículos 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Artículo 74. “La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “Aviso al Patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”, en este caso se evidencia que el investigado no presentó incapacidad ni comprobante de atención médica, no informo a su jefatura ni al personal supervisor acerca de alguna situación que le impidiera presentarse a laborar.

Artículo 76.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

SE RESUELVE:

Se resuelve de todo lo indicado supra que la aquí investigado Sr. Gerardo Barahona Rodríguez es servidor público, quien incumplió los deberes para los que está contratado como Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición, dicho servicio es parte de un servicio esencial como lo es la Atención de la Salud, que tiene como fin público brindar atención nutricional al usuario Hospitalizado, los 365 días del año del Hospital Nacional Psiquiátrico, dependiendo del Sr. Barahona Rodríguez jerárquicamente de la Doctora. Marianella Hernández Camacho, Jefatura (a. í.) del Servicio de Nutrición.

Tómese en consideración que este Órgano Decisor se apegó estrictamente al marco jurídico y se aplicó en todo su extremo el debido proceso, tanto es así que se le dio la oportunidad en tiempo y forma para presentar cualquier alegato y en Estricto Apego al Reglamento Interior de Trabajo y Normativa de las Relaciones Laborales de la Institución. Además, siendo que el señor Gerardo Barahona Rodríguez, no aporto medio para recibir notificaciones lo que correspondía era aplicar la notificación inmediata automáticamente, Obsérvese que este Órgano Decisor en una actitud garantista va más allá, al realizar todos los intentos posibles de notificar los cuales resultaron infructuosos; entiéndase que en este caso corresponde aplicar la notificación automática reglada en la Ley de Notificaciones Judiciales. Por tanto,

Es en razón de todo lo indicado que en este acto se hace efectivo el despido sin responsabilidad patronal: a partir de la tercera publicación en La Gaceta en el mes de junio 2019, según Procedimiento Administrativo Disciplinario tramitado en expediente 19-0045-O.D. por las ausencias consecutivas injustificadas de los días 02, 03, 04, 05 y 06 de febrero 2019, compatible con lo reglado en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo de Costa Rica; Reglamento Interior de Trabajo artículos 72,73,74 y 76, y Normativa de Relaciones de Laborales artículo 142 de la ejecución del Acto final. De la Caja Costarricense de Seguro Social.

Servicio de Nutrición- Hospital Nacional Psiquiátrico.—Dra. Marianella Hernández Camacho, Nutricionista Jefa.— ( IN2019353946 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Resolución RE-0454-RGA-2019 de las 12:50 horas del 08 de marzo de 2019.

Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio seguido al señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 (conductor) y al señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente. OT-753-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 12 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248601535, confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903, conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros y c) El documento 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

IV.—Que en la boleta de citación 2-2018-248601535 emitida a las 7:37 horas del 31 de octubre de 2018 se consignó: “vehículo sorprendido en vía pública, conductor no propietario utiliza vehículo para prestar servicio de transporte público sin que cuente con la respectiva autorización o permiso del Consejo de Transporte Público (CTP) traslada a Daniela Aguilar sus datos se detallan en informe ARESEP la traslada de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe al Banco de Costa Rica en San José centro, por un monto que indica la aplicación de telefonía móvil al finalizar el viaje manifiesta usuaria, conductor indica que la pasajera es su esposa lo cual no es cierto, la pasajera se retira en un transporte público oficial, se toma video de prueba y fotografías, no firma, notificado por medio de entrega de boleta, aplicación de la Ley 7593, artículos 38-D y 44 primer traslado al depósito puesto 8 Zapote” (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Pablo Agüero Rojas, se consignó que: “El día martes 04 de setiembre de 2018 en labores propias de mi función, estando en operativo con los compañeros del GOE de la región área metropolitana en San José, San Sebastián sobre la radial 150 metros al sur del Colegio Seminario, sentido hacia San José, se le hace señal de parada al vehículo tipo sedán 4 puertas placa BCG805, color gris, marca Chevrolet, el cual es conducido por el señor Morice Mora Luis Gustavo, luego de detenerlo, le indico que me muestre los documentos identificación del vehículo, su licencia, le indico que e vehículo tiene restricción vehicular mi compañero Julio Ramírez identifica a la pasajera por medio de su cédula y le pregunta de dónde viene a donde se dirige y si conoce al conductor, ella manifiesta que es un servicio de Uber, además la pasajera indicó al compañero Julio Ramírez y posterior a mi persona que el servicio lo adquirió por medio de la aplicación de telefonía móvil y que cancela hasta finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica, el conductor nos había indicado que era su esposa, lo cual no era cierto, la pasajera manifestó no conocerlo y afirma que el servicio lo tomó de las cercanías del Colegio Científico Bilingüe contiguo al costado sur del Parque de La Paz hacia su trabajo en el Banco de Costa Rica sede central en San José centro. Al conductor se pregunta que si cuenta con autorización o permiso del Consejo de Transporte Público e indica que no. Por otra parte, se le revisan los dispositivos de seguridad cuenta con todos, se le realiza boleta de citación 2-2018-248601534 porque circula infringiendo la restricción vehicular. Se le explica al conductor el procedimiento a realizar, se realizan las boletas de citación y el inventario del vehículo, solo firma el inventario. Se tomó video de prueba y fotografías. Se adjunta inventario del vehículo original 039929 y boleta de citación 2-2018-248601535 al informe” (folios 6 y 7).

VI.—Que el 31 de octubre de 2018 el señor Luis Gustavo Morice Mora presentó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 12 al 17 y 27).

VII.—Que el 13 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCG-805 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Obed Prado Moncada, portador de la cédula de residente 155807537528 (folio 10).

VIII.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BCG-805 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

IX.—Que el 4 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BCG-805 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

X.—Que el 15 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas de ese día declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación y reservó los argumentos de la impugnación como descargo del investigado (folios 28 al 31).

XI.—Que el 7 de marzo de 2019 la Dirección General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta de citación 2-2018-248601535 el 31 de octubre de 2018 detuvo al señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 porque con el vehículo placa BCG-805 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas en el sector de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José. El vehículo es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residente 155807537528. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo resulta necesario incluirlo en el procedimiento ordinario con el propósito de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis Gustavo Morice Mora portador de la cédula de identidad número 1-0528-0903 (conductor) y contra el señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

 RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y del señor Obed Prado Moncada (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BCG-805 es propiedad del señor Obed Prado Moncada portador de la cédula de residencia 155807537528 (folio 10).

Segundo: Que el 31 de octubre de 2018, el oficial de Tránsito Pablo Agüero Rojas, en el sector de la Radial cerca del Colegio Seminario en San José, detuvo el vehículo BCG-805 que era conducido por el señor Luis Gustavo Morice Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BCG-805 viajaba una pasajera de nombre Daniela Aguilar Ramírez portadora de la cédula de identidad 1-1442-0938 a quien el señor Luis Gustavo Morice Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde las cercanías del Colegio Científico Bilingüe en San José hasta la sede central del Banco de Costa Rica en San José a cambio de un monto a cancelar al finalizar el recorrido por medio de transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica de Uber de acuerdo con lo dicho por la pasajera a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BCG-805 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Luis Gustavo Morice Mora y al señor Obed Prado Moncada, que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Gustavo Morice Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Obed Prado Moncada se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Luis Gustavo Morice Mora y Obed Prado Moncada, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1375 del 6 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-248601535 confeccionada a nombre del señor Luis Gustavo Morice Mora, portador de la cédula de identidad 1-0528-0903 conductor del vehículo particular placa BCG-805 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31 de octubre de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)            Documento 039929 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCG-805.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Constancia DACP-PT-2018-2323 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)            Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

i)              Resolución RE-1727-RGA-2018 de las 8:20 horas del 4 de diciembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RE-312-RGA-2019 de las 11:30 horas del 15 de febrero de 2019 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Pablo Agüero Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 7 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Luis Gustavo Morice Mora (conductor) y al señor Obed Prado Moncada (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 122-2019.—( IN2019355786 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GGRS-0017-2019.—Junta de Protección Social.—Gerencia General.—Al ser las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Conoce este Despacho para el dictado del acto final procedimientos administrativos sumarios por no retiro de la cuota de lotería asignada, instruidos por la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, integrada por las servidoras Saray Barboza Porras, como representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, como representante de Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, como representante de la Asesoría Jurídica, contra los (las) señores (as): Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878.

Resultando:

1º—Que la Gerencia General mediante la resolución GGRS-025-2018 de las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho integra la “Comisión de Comparecencias que será encargada de instruir los procedimientos administrativos relacionados con la especulación de la venta de loterías” y mediante la resolución de este mismo Despacho GGRS-028-2018 de las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho se encargó a la referida Comisión para tramitar la instrucción de los procedimientos administrativos relacionados con cancelación de cuotas por no retiro.

2º—Que los señores supra citados son vendedores autorizados de la Junta de Protección Social.

3º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0772-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, ampliado mediante el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0792 del día 06 de setiembre del año 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que entre otros, los (las) señores (as), Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878 y Castellón Barrantes Paula, cédula de identidad número 701050807; no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses.

4º—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0810-2018 de 10 de setiembre de 2018, los señores Raúl Vargas Montenegro, Jefe a. í. del Departamento de Administración de Loterías y Saray Barboza Porras, Encargada a. í. de la Unidad de Control de Nómina e Inventarios, reporta a la señora Beatriz Duarte Monge, Encargada a. í. del Departamento de Ventas que  entre otros, los (las) señores (as), Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565 y Vargas Román María Isabel, cédula N° 11076088, no han estado retirando su lotería de forma constante por un plazo de tres meses. Asimismo, mediante el oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0839-2018 de 17 de setiembre de 2018, los mismos funcionarios informan que el señor Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194, no ha estado retirando su cuota de lotería de forma constante, por un período de tres meses.

5º—Que por resoluciones, del 11 de octubre y del día 07 de noviembre del año 2018, la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado, tiene por iniciado formal Procedimiento Administrativo Sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar si a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos procede la resolución de contrato de los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878, todos ellos, por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota de lotería que se les asignó, incumpliendo supuestamente las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron ante la Junta de Protección Social, cuando solicitaron y se le asignó una cuota de lotería, para venta al público. Asimismo, se indicó en dichas resoluciones que los endilgados contaban con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presentaran las conclusiones.

6º—Que el trámite de notificación de las referidas Resoluciones Iniciales fue realizado por el señor Freddy Guzmán Jiménez, funcionario del Departamento de Ventas, quien levantó las actas respectivas, dejando constancia de la notificación en cada caso, a saber:

1.             Castellón Barrantes Paula y Cedeño Obando Roy, Acta levantada en Limón y la Suiza de Turrialba a partir de las 10:30 horas hasta las 15:45 horas del día 12 de diciembre del año 2018.

2.             Carvajal Cruz Eliecer, fue notificado por medio del acta levantada en San Ramón de Alajuela, a partir de las 10:30 horas hasta las 11:30 horas del día cuatro de diciembre del año 2018.

3.             Monestel Céspedes María Isabel, fue notificada mediante acta levantada en Cartago a partir de las 08:30 horas, hasta las 14:30 horas del día 06 de diciembre del año 2018.

4.             Vargas Román María Isabel y Gómez Méndez Agnie, fueron notificados mediante el acta levantada en San José a partir de las 08:30 horas hasta 14:30 horas del día 07 de diciembre del año 2018.

7º—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de diciembre de 2018, recibido en la Gerencia General el día 20 de diciembre, las servidoras Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones, Ana Luz Chavarría Mora, representante del Departamento de Gestión Social y Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica, remiten -entre otros-los expedientes de los vendedores de loterías señalados en la presente resolución.

8º—Que se han realizado todas las diligencias útiles para el dictado de la presente Resolución.

Considerando:

1º—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 expresamente dispone lo siguiente:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública

Asimismo, el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(...) 8)             Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

2º—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, se tienen por debidamente acreditado los hechos endilgados a los (las) señores (as), Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N°  302490036 y Carvajal Cruz Eliécer, cédula N° 203760878, ya que de conformidad con la prueba documental incorporada a los expedientes administrativos, se tiene certeza que a la fecha sobrepasan en forma amplia el plazo de tres meses, por no retiro, establecido en el artículo 14 de la Ley de Loterías y artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la citada Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Loterías.

En este sentido, apegados al Principio de Legalidad y conforme a las disposiciones normativas citadas, se debe proceder a la cancelación de vendedor(a) autorizados (as) a los referidos vendedores y por tratarse de asignaciones realizadas con fundamento en los artículos 3 y 10 de la Ley de Loterías N° 7395, procede la cancelación de la adjudicación o del contrato, según corresponda, en razón del evidente incumplimiento de las obligaciones y deberes a los cuales se comprometieron con la Junta de Protección Social cuando solicitaron que se les diera la cuota de lotería para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien, dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país y que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías, son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, sea en forma total o parcial, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que en estos casos para la cancelación de la cuota, se debe aplicar el plazo máximo dispuesto en el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías, a saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social. Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, se cancela la condición de vendedores (as) autorizados (as), por no retiro de la cuota de lotería y por tratarse de asignaciones otorgadas de conformidad con la Ley de Loterías N° 7395 al amparo de los artículos 3 y 10 de dicha Ley, se procede a la respectiva cancelación, según corresponda de la adjudicación o la resolución de los contratos, firmados con la Junta de Protección Social a los (las) señores (as) Cedeño Obando Roy, cédula N° 303540194; Vargas Román María Isabel, cédula N° 109150566; Castellón Barrantes Paula, cédula N° 701050807; Gómez Méndez Agnie, cédula N° 106230565; Monestel Céspedes María Isabel, cédula N° 302490036 y Carvajal Cruz Eliecer, cédula N° 203760878 por un plazo de 4 años.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a los interesados que contra la presente Resolución se podrán interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva de esta Institución. Los recursos deben ser presentados dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a los interesados, al lugar del domicilio que consta en los archivos del Departamento de Loterías. Para ello se comisiona al Departamento de Loterías. Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias Asociada a Premio Acumulado y a la Asesoría Jurídica.

Se remiten a la Licda. Saray Barboza Porras, representante de la Gerencia de Operaciones en la Comisión de Comparecencias Asociada al Premio Acumulado (seis expedientes administrativos a nombre de los señores indicados supra).—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—O. C. N° 22507.—Solicitud N° 150446.—( IN2019354442 ).

 



[1]    Lo anterior en concordancia con el Acuerdo AGO N° 17/50-12 de la Asamblea General Ordinaria celebrada el Viernes 27 de enero de 2012.

 

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