Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Comunica que: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2022, acordó la modificación del articulo 3.5 Emergencias Médicas Prehospitalarias como sinónimo de la tecnología en Emergencias Médicas en la lista oficial de la «Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica», publicada en La Gaceta, Alcance Digital N° 102, publicada el 28 de mayo del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

3.5. Emergencias médicas.

Se reconocen como sinónimos los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas; atención pre hospitalaria y Atención pre hospitalaria y en emergencias; emergencias médicas prehospitalarias.

El resto del artículo queda incólume.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022646793 )

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6904-22-23

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 68, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la Primera Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2022 y concluye el 30 de abril de 2023, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior

Oscar Izquierdo Sandí

Luis Fernando Mendoza

Sonia Rojas Méndez

Daniel Vargas Quirós

Manuel E Morales Diaz

Melina Ajoy Palma

José Pablo Sibaja Jiménez

Gilberto Campos Cruz

Sofía Guillén Pérez

Comisión Permanente Especial de Ambiente

Oscar Izquierdo Sandí

Alejandra Larios Trejos

Gilbert Jiménez Siles

Manuel Esteban Morales Diaz

Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young

Daniela Rojas Salas

Kattia Cambronero Agüiluz

Ariel Robles Barrantes

Comisión de la Mujer

Carolina Delgado Ramírez

Katherine Andrea Moreira Brown

Luz Mary Alpízar Loaiza Daniela Rojas Salas

Olga Lidia Morera Arrieta

Johana Obando Bonilla

Rocío Alfaro Molina

Comisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia

Francisco Nicolás Alvarado

Rosaura Méndez Gamboa

Paola Nájera Abarca

Carlos Felipe García Molina

Fabricio Alvarado Muñoz

Johana Obando Bonilla

Jonathan Acuña Soto

Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación

Kattia Rivera Soto

José Joaquín Hernández Rojas

Jorge Rojas López

Vanessa Castro Mora

José Pablo Sibaja

Kattia Cambronero Aguiluz

Rocío Alfaro Molina

Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor

Katherine Andrea Moreira Brown

Andrea Álvarez Marín

María Marta Padilla Bonilla

Priscilla Vindas Salazar

David Lorenzo Segura Gamboa

Asamblea Legislativa.—San José, a los 17 días del mes de mayo de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 350070.—( IN2022647036 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43514-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; el artículo 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución N° 386-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de dicha Resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41911-H-COMEX de fecha 21 de mayo de 2019, publicado en el Alcance Nº 217 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 07 de octubre de 2019, promulgó la Resolución N° 386-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo: “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, por lo que se debe derogar el Decreto Ejecutivo de cita, en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 5 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 454-2021

(COMIECO-XCVIII) DE FECHA 17 DE DICIEMBRE

DE 2021 Y SU ANEXO: “PROCEDIMIENTO

CENTROAMERICANO PARA LA FACILITACIÓN

DEL TRÁNSITO TERRESTRE DE ENVÍOS

DE SOCORRO”

Artículo 1ºPublíquense la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021 y su Anexo: “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, que a continuación se transcriben:

“RESOLUCIÓN Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX), del 27 de abril de 2017, el Consejo aprobó el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, con el objeto de establecer un marco legal que facilite el tránsito aduanero terrestre de este tipo de mercancías en la región;

Que el Comité Aduanero en su Reunión Extraordinaria realizada el 16 de abril de 2020, instruyó al Grupo Técnico Normativo a revisar el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, con el fin de elaborar una propuesta de actualización que permita facilitar la movilización de mercancías de emergencia para la preparación y respuesta de asistencia ante situaciones de riesgos y desastres, la cual ha elevado a consideración de este Consejo;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; 110 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 554, 555, 556, 557, 558 y 559 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX), del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2.  Derogar la Resolución Nº 386-2017 (COMIECO-EX) y su Anexo, del 27 de abril de 2017.

3.  El Procedimiento que aparece en el Anexo de la presente Resolución, quedará sin efecto una vez el procedimiento para el tránsito de envíos de socorro sea regulado en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

4.  Solicitar a la SIECA y al Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC), el apoyo para la debida socialización e implementación del Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro.

5.  La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021

Andrés Valenciano Yamuni          María Luisa Hayem Brevé

Ministro de Comercio Exterior        Ministra de Economía

         de Costa Rica                                    de El Salvador

Roberto A. Malouf Morales              María Antonia Rivera

  Ministro de Economía                     Designada Presidencial

         de Guatemala                                  y Encargada de la

                                                                 Secretaría de Estado

                                                                   en el Despacho de

                                                               Desarrollo Económico

                                                                        de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo Ramón Martínez De La Guardia

Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e Industrias

y Comercio de Nicaragua                            de Panamá

El …

infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022). -------------------------

Francisco A. Lima Mena

Secretario General

Procedimiento Centroamericano para

la Facilitación del Tránsito Terrestre

de Envíos de Socorro

Artículo 1ºObjeto. Las normas contenidas en el presente Procedimiento tienen por objeto facilitar, armonizar y simplificar el tránsito terrestre de mercancías bajo la modalidad de envíos de socorro, para satisfacer necesidades urgentes y de asistencia para la preparación de la emergencia ante situaciones de riesgo, recuperación inicial, así como la supervivencia de las poblaciones afectadas en casos de desastre, emergencia nacional o calamidad pública en uno o varios Estados Parte de la región centroamericana.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Procedimiento será aplicable para el tránsito internacional terrestre de envíos de socorro entre los Estados Parte en caso de preparación de la emergencia, un desastre, emergencia nacional o calamidad pública, así como para la atención de solicitudes de país afectado o recuperación inicial.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos del presente Procedimiento, se entiende por:

AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad que tiene bajo su cargo la atención de desastres, emergencias nacionales o calamidad pública en cada Estado Parte o sus sucesoras, de conformidad con el siguiente detalle:

- Por Costa Rica:        La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención a Emergencias -CNE-.

- Por El Salvador:      La Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Asuntos de Vulnerabilidad -DGPC-.

- Por Guatemala:       La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-.

- Por Honduras:         La Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales.

- Por Nicaragua:    El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres -SINAPRED-.

- Por Panamá:            El Sistema Nacional de Protección Civil -SINAPROC-.

CÓDIGO DE REGISTRO PARA VEHÍCULOS DE SOCORRO TERRESTRES: Es el código asignado por el Servicio Aduanero de cada Estado Parte para el registro de los vehículos de socorro terrestres y para la transmisión de la DUCA-T. Por ejemplo: Para la Autoridad Competente de Costa Rica: CR-AHI, que significa Costa Rica-Asistencia Humanitaria Internacional.

c. ENVÍOS DE SOCORRO (Ayuda y Asistencia Humanitaria): Se consideran envíos de socorro, entre otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en caso de desastres que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión.

d. ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA: infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a la sociedad, provocado por la alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado.

e.  ESTADO DE DESASTRE: Toda perturbación grave del funcionamiento de la sociedad, que constituya una amenaza importante y general para la vida humana, la salud, los bienes o el medio ambiente.

f.   ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL: Situación extraordinaria provocada por desastres o calamidades de gran magnitud, que apremian la intervención del Estado y requieran de la ayuda internacional para la protección de la seguridad nacional y del bien público. Pudiera constituir un estado declarado, según lo estipulen las leyes de cada Estado Parte, mediante Decreto transitorio que involucra medidas excepcionales dentro de su territorio y por un tiempo determinado.

g.  VEHÍCULOS DE SOCORRO TERRESTRE: Todo medio de trasporte terrestre autorizado por el Servicio Aduanero para el tránsito de envíos de socorro entre los Estados Parte, tales como ambulancias, vehículos con motobombas, vehículos de rescate y de rescate pesado, vehículos de intervención rápida, vehículo de soporte técnico y comunicación, vehículos de cisterna o unidad de abastecimiento, vehículos para el transporte de personal, entre otros.

Artículo 4ºCondiciones de la operación de tránsito.

1.  Los envíos de socorro transportados bajo las disposiciones del presente Procedimiento, deberán estar amparados en una DUCA-T, la cual debe ser firmada por la Autoridad Competente, el transportista o su representante.

2.  La DUCA-T se deberá presentar en la aduana de partida para su registro. Asimismo, debe ser transmitida electrónicamente a la aduana de partida y transmitida de forma anticipada previo al arribo del vehículo de socorro terrestre.

3.  El responsable que firme la DUCA-T se someterá a las obligaciones contenidas en el artículo 7 de este Procedimiento.

4.  Para efectos del presente Procedimiento, la DUCA-T hará las veces de manifiesto de carga.

5.  Sobre las formalidades para la emisión e impresión de la DUCA-T, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

6.  Cuando la DUCA-T se genere por la Autoridad Competente, no se requerirá la presentación de la Carta de Porte, salvo que sea emitida por el transportista aduanero o su representante.

7.  La operación de tránsito de los envíos de socorro, se autorizará siempre que la misma no ponga en riesgo intereses de seguridad nacional, el orden y la salud pública, ambiental y moral.

8.  El sistema informático regional para el tránsito aduanero internacional terrestre generará una alerta especial para notificar previamente el arribo de los vehículos de socorro terrestre en las aduanas de tránsito.

Artículo 5ºCódigo especial para envíos de socorro terrestre. El Servicio Aduanero de cada Estado Parte asignará códigos especiales a la Autoridad Competente para el registro de los vehículos de socorro terrestres y para la transmisión de la DUCA-T de conformidad con la codificación siguiente:

Costa Rica: CR-AHI

El Salvador: SV-AHI

Guatemala: GT-AHI

Honduras: HN-AHI

Nicaragua: NI-AHI

Panamá: PA-AHI

Las codificaciones antes descritas deberán ser impresas y colocadas en los vehículos de socorro terrestre de manera visible, con las especificaciones siguientes: letra color azul, fondo color naranja, con las medidas de cincuenta centímetros de ancho por treinta centímetros de largo; y posteriormente se le incorporará la frase “ENVÍO DE SOCORRO”, de la forma como figura en el Apéndice I de este Procedimiento.

La Autoridad Competente deberá designar ante el Servicio Aduanero del Estado Parte, un titular y un suplente responsable de los usuarios y claves de acceso al sistema informático regional para el tránsito aduanero internacional terrestre de los envíos de socorro.

Artículo 6ºProcedimiento de ingreso de los envíos de socorro.

1.  La DUCA-T y el documento de transporte serán consignados a la Autoridad Competente.

2.  La presentación de los permisos correspondientes a la operación de tránsito aduanero internacional terrestre, serán sujetos a la legislación de cada Estado Parte.

Artículo 7ºObligaciones. El transportista aduanero o la Autoridad Competente que tenga bajo su cargo el tránsito terrestre de los envíos de socorro, tendrá las obligaciones siguientes:

a. Llenar la DUCA-T y transmitirla por medios electrónicos.

b.  Colaborar con el Servicio Aduanero para evitar la desviación ilegal de los envíos de socorro, la apropiación indebida o cualquier otra actividad que resulte en incumplimiento a la normativa aduanera.

c.  No consolidar carga de tipo comercial con los envíos de socorro en el mismo medio de transporte y la DUCA-T.

d.  Para el caso del transportista aduanero, cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Artículo 8ºCooperación. Los servicios aduaneros brindarán toda la comunicación y asistencia necesaria a efectos de garantizar la operación de tránsito expedito de los envíos de socorro.

Artículo 9ºDisposiciones administrativas. El Servicio Aduanero de cada Estado Parte podrá emitir las disposiciones administrativas que estime conveniente para facilitar la aplicación del presente Procedimiento. Así mismo, colaborará con las autoridades competentes en la aplicación de Protocolos Centroamericanos que se establezcan para tal efecto.

Artículo 10.—Prestación de servicios. Los Estados Parte deberán asegurar que sus servicios aduaneros y otras instituciones gubernamentales con presencia en los puestos fronterizos, garanticen el servicio correspondiente a efectos de facilitar y agilizar el tránsito de los envíos de socorro.

Artículo 11.—Supletoriedad. En todo lo no previsto en el presente Procedimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, así como en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Artículo 12.—Contingencia. En caso de que la operación de tránsito aduanero internacional terrestre de envíos de socorro no pueda ser registrada en los sistemas informáticos, los servicios aduaneros autorizarán la operación de tránsito con la presentación física de la DUCA-T.

El presente Procedimiento será aplicado de forma integral con los planes de contingencias nacionales o regionales que los servicios aduaneros establezcan.

Artículo 13.—Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos del presente Procedimiento tienen una función exclusivamente indicativa, por lo tanto, no surten ningún efecto jurídico para su interpretación.

APÉNDICE I

EJEMPLO DE IMPRESIÓN DE CODIFICACIÓN

A COLOCAR EN LOS VEHÍCULOS

DE SOCORRO TERRESTRE

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El …

infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la fotocopia que antecede a la presente hoja de papel bond, impresa únicamente en su anverso, rubricada y sellada con el sello de la SIECA, reproduce fielmente el Apéndice I “Ejemplo de impresión de codificación a colocar en los vehículos de socorro terrestre”, que forma parte integrante del “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, aprobado en el Anexo de la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), de cuyos originales se reprodujo. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).------------------------------------

Francisco A. Lima Mena

Secretario General”.

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 41911-H-COMEX de fecha 21 de mayo de 2019, publicado en el Alcance Nº 217 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 07 de octubre de 2019, que promulgó la Resolución N° 386-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo: “Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro”, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 454-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir del 17 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde y El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° SG-000023-22.—Solicitud N° 020-2022-PRO.—( D43514 - IN2022648445 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 068-2022 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y, le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el numeral 89.2 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

II.—Que las ausencias de un servidor podrán ser suplidas, para lo cual se requiere que exista un nombramiento del suplente que ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que al Jerarca de la institución le corresponde designar los funcionarios responsables de los Programas Presupuestarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 33446 del 18 de octubre del 2006: “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público”.

IV.—Que el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 8 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, facultan a los responsables de los Programas Presupuestarios a iniciar los procedimientos de contratación administrativa con la decisión inicial de promover el concurso.

V.—Que mediante el Oficio DGPN-SD-0259-2019 -en atención de la Directriz 93-P del 30 de octubre del 2017- se modifica la estructura programática presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública, a partir del año 2020; razón por la cual el Ministerio estará conformado por siete Programas Presupuestarios, a saber: 091: Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7 (ANP); 093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico.

VI.—Que, con ocasión del cambio en la estructura programática presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública, se procederá a designar a los titulares del manejo de los Programas Presupuestarios y a sus respectivos suplentes; Por tanto,

ACUERDA:

1º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director General Administrativo y Financiero y Oficial Mayor, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 091 Programa de Actividades Centrales, a partir del 09 de mayo del 2022.

2º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director de la Academia Nacional de Policía, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 092 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3, 4, 5 y 7 (ANP), a partir del 09 de mayo del 2022.

3º—Designar a la persona nombrada como Director General de la Fuerza Pública, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 093 Programa de Seguridad Ciudadana, a partir del 09 de mayo del 2022; y a la persona que funja como Subdirector General de la Fuerza Pública, como su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

4º—Designar a la persona nombrada en el cargo de Director de la Policía de Fronteras, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 094 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, a partir del 09 de mayo del 2022.

5º—Designar a la persona nombrada como Director del Servicio de Vigilancia Aérea, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 095 Programa de Servicio de Seguridad Aérea, a partir del 09 de mayo del 2022.

6º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director del Servicio Nacional de Guardacostas, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 096 Programa de Servicio de Seguridad Marítima, a partir del 09 de mayo del 2022; y al Jefe Administrativo del Servicio Nacional de Guardacostas, como su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

7º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director de la Policía Control de Drogas, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 097 Programa de Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico, a partir del 09 de mayo del 2022; y a quien funja como el Subdirector de la Policía Control de Drogas, como su suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

8º—Se nombra a la persona que ejerza el cargo de Viceministro Administrativo, como suplente de los Titulares de los Programas Presupuestarios: 091 Programa de Actividades Centrales, 092 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3, 4, 5 y 7 (ANP), 094 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, y del 095 Programa de Servicio de Seguridad Aérea; quien los sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que les imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

9º—Delegar en los titulares del manejo de cada Programa Presupuestario, la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios: 091: Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7 (ANP); 093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, que consisten en:

a)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario.

b)  Autorizar con su firma las solicitudes de contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como todo documento relacionado con esa solicitud, para dar inicio a los procedimientos de contratación administrativa que se requieran por el Programa Presupuestario.

c)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio del a caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario.

d)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

e)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante el traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario o ante la Dirección de presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

f)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario.

g)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario.

h)  Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario, en el Diario Oficial La Gaceta.

i)   Autorizar el cambio de las personas encargadas de los contratos que se gestionen por parte del Programa Presupuestario.

j)   Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

10.—Se revocan todos los acuerdos que se opongan a este.

11.—Rige a partir del 09 de mayo del 2022.

Dado en San José, en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al ser las once horas, del diez de mayo del dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 350961.— ( IN2022648789 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-3206-2022

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

4ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en su artículo 5 establece: “Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.” Asimismo, se señala en ese numeral que “La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

6ºQue, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

7ºQue por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral; Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma de la Ministra de Salud en el Licenciado Wilbert Dormond Salazar, cédula de identidad N° 3-0304-0879, en condición de Jefe de la Unidad de la Proveeduría Institucional y en ausencia de este, en la MBA. Lady Leitón Solís, cédula de identidad N° 1-0828-0522, en calidad de Directora de la Dirección de Gestión, ambos funcionarios de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que el Proveedor Institucional pueda ejecutar en nombre de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil veintidós.

Publíquese.—Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 351017.—( IN2022647923 ).

N° MS-DM-JG-1864-2022

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley

General de la Administración Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, en el artículo 2, inciso a), establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

IV.—Que la Ley N° 8809, dentro de las funciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en su artículo 4, inciso a), se encuentra: “Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”

V.—Que la Ley N° 8809, en su numeral 7, establece como atribuciones de la Directora Nacional de CEN-CINAI, las siguientes:

“a)  Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b)    Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-CINAI.

c)     Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d)    Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-CINAI, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e)     Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f)     Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g)     Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h)    Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i)      Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.”

VI.—Que mediante dos oficios sin número de fechas 9 de mayo de 2022, suscritos por la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, nombra a la Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, como Directora Nacional de CEN-CINAI, y a la Licda. Marianela de Los Ángeles Rivas Fallas, conocida como Marianela Ribas Fallas, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-cero diecisiete, ambos nombramientos a partir del nueve de mayo de dos mil veintidós hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis.

VII.—Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en la mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VIII.—Que por las consideraciones antes citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud, en los casos que atiende la Dirección Nacional de CENCINAI. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma de la Ministra de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-novecientos cuarenta y cuatro, o en quien ocupe ese cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, suscriba los siguientes instrumentos jurídicos, debiendo rendir informes semestrales sobre la ejecución de esta delegación:

1)    Personerías Jurídicas a los Comités de CEN-CINAI.

2)    Convenios con Comités de CEN CINAI.

3)    Aceptar movilidad laboral horizontal de puestos vacantes y ocupados que se trasladen de otras instituciones públicas hacia la Dirección Nacional de CEN-CINAI y viceversa.

4)    Convenios para la realización de trabajos Ad Honorem en la institución.

5)    Permisos sin goce de salarios mayores a un mes.

6)    Permisos con goce de salario para capacitación.

7)    Acuerdos de compromiso para asistir actividades de capacitación mayores a doce horas y menores a tres meses.

8)    Contratos de Capacitación superiores a tres meses.

9)    Contratos de Estudio y sus Adendas.

10)     Certificados y títulos de capacitación coordinados por la Dirección Nacional de CENCINAI.

11)     Contratos de Dedicación Exclusiva.

12)     Certificaciones de funciones de ex servidores de la institución.

13)     Directrices internas para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 8809.

14)     Representación ante los Tribunales de Justicia.

15)     Exoneración de pago de timbres de construcción ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

16)     Exoneración de timbres, certificaciones del Registro Nacional y del Ministerio de Hacienda.

17)     Aprobación de Contratos de Licitaciones Abreviadas y Públicas.

18)     Suscribir las diferentes resoluciones de pago necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección Nacional de CEN CINAI.

Artículo 2ºRige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintidós.

Publíquese.—Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 351340.—( IN2022648441 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-8-2022

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 28.1 y 28.2 incisos a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

II.—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2002.

III.—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; 229 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006 y 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en la Proveedora Institucional.

IV.—Que con fundamento en los artículos 198 y 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el máximo jerarca de la institución, en una persona funcionaría u órgano técnico.

V.—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

VI.—Que según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

Vll.—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

VIII.—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.

IX.—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

X.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

XI.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación de tramitación, regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa, 201 y 214 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato, podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.

XII.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la designación de un(a) encargado(a) general del contrato, quien como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

XIII.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 212, 214, 215 de su Reglamento, y en inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos, tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo del Programa presupuestario respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.

XIV.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

XV.—Que los incisos 2) y 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante.

XVI.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación -esencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

XVII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XVlll.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

XIX.—Que el Consejo de Salud Ocupacional es un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la administración financiera de los recursos de dicho Consejo se encuentra a cargo del Ministerio, de conformidad con los artículos 274 y 275 y 280 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; por lo que en aras de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos propios del Consejo de Salud Ocupacional, se estima conveniente que, en aquellos actos que hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, y que requieren la firma de la máxima autoridad institucional, sea el Director Ejecutivo de dicho Consejo, quien firme el documento o confiera el aval respectivo; así como en asuntos de carácter administrativo.

XX.—Que la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 15024-TSS, de, 21 de diciembre 1983, es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 20, esta Junta cuenta con los recursos económicos del ministerio.

XXI.—Que el artículo 5 de la Ley General de Pensiones, Ley N° 14 del 02 de diciembre de 1935, establece que toda pensión de gracia, será resuelta por la Junta Nacional de Pensiones, constituida por un funcionario propietario de las dependencias de Tesorería Nacional, la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, integrada por Acuerdo Ejecutivo que se expide por medio del Despacho de Trabajo.

XXII.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

XXIII.—En lo que se refiere a las potestades de los Viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente “El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del Presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.”

XXIV.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...) cubría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo (...)”.

XXV.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.

XXVI.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuenta a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. - El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asignar al señor Walter Villalobos Fernández, cédula de identidad número 6-0198-0735, en su condición de Viceministro del Área Laboral según Acuerdo N° 002-P del 08 de mayo de 2022, la coordinación de todos los asuntos relacionados con la Dirección de Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Consejo Nacional de Salarios, el Departamento de Salarios y el Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 2ºAsignar al señor Luis Paulino Mora Lizano, cédula de identidad número 1-0898-0060, en su condición de Viceministro del Área Social según Acuerdo N° 002-P del 08 de mayo de 2022, la coordinación de todos los asuntos relacionados con la Dirección Nacional de Pensiones, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social y del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Dirección Nacional de Seguridad Social, la Dirección Nacional de Empleo, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Dirección de Economía Social Solidaria.

Artículo 3ºDesignar al señor Bernal Demesio Bolaños Castillo, cédula de identidad N° 6-0382-0274, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero; nombrarlo en el cargo de miembro propietario, ante la Junta Nacional de Pensiones de Gracia, en representación de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y asignar la coordinación de los asuntos relacionados con la Contraloría de Servicios, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación y Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.

Artículo 4ºDelegar en los jefes de Programas Presupuestarios; Programa 72900-Actividades Centrales, en quien ocupe el cargo de Oficial Mayor y Director(a) General Administrativo(a) y Financiero(a); Programa 73100-Asuntos del Trabajo, en quien ocupe el cargo de Viceministro del Área Laboral, Programa 73200-Desarrollo y Seguridad Social, a quien ocupe el cargo de Viceministro del Área Social; Programa 73300-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en quien ocupe el cargo representante propietario(a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Programa 73400-Pensiones y Jubilaciones, en quien ocupe el cargo de Director(a) Nacional de Pensiones; Programa 73500-Consejo de Salud Ocupacional en quien ocupe el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Consejo de Salud Ocupacional; Programa 73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) en quien ocupe el cargo de Director(a) de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; para efectuar en el programa presupuestario a su cargo, los siguientes actos: a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación. Para el caso de los programas 73300-Tribunal Administrativo de la Seguridad Social, 73400-Pensiones y Jubilaciones, 73500-Consejo de Salud Ocupacional y 73700-Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, previo a dar inicio al procedimiento de contratación deberán gestionar visto bueno del Viceministro que le corresponda conforme a este acuerdo de delegación; b) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación; c) los actos de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativa; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; c) la resolución de los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) la formalización, modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa; g) la suscripción de contrataciones con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República; i) la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5ºDelegar en la persona asignada como Proveedor(a) Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la competencia para efectuar los siguientes actos: a) la adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia de los procesos de contratación directa y o exceptuados en que participe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a los montos fijados por la resolución de la Contraloría General de la República, que anualmente fija los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) la resolución de los recursos de revocatoria y objeción cuando corresponda, en las contrataciones directas: c) aprobar las órdenes de pedido originadas de adjudicaciones en firme de las contrataciones directas, inyecciones de contenido presupuestario y aquellas derivadas de convenios marco: d) las solicitudes de exoneración tributaria, producto de procedimientos de contratación administrativa; c) la determinación de la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas; f) la ejecución de garantías de participación o cumplimiento. En ausencia del Proveodor(a) Institucional, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior, en quien ostente el cargo de Director(a) General Administrativo(a) Financiero(a).

Artículo 6ºDelegar en quien ostenta el cargo de Oficial Mayor y Director(a) General Administrativo(a) y Financiero(a) la competencia para efectuar los siguientes actos: a) la suscripción de los contratos, adendas y resoluciones de dedicación exclusiva; b) los contratos de estudio y becas y sus licencias derivadas, establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del MTSS y las licencias establecidas en la Convención Colectiva suscrita entre el MTSS - Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo; c) el otorgamiento de los permisos para las actividades organizadas por la Institución u Organizaciones internas que requieran la firma del Jerarca Institucional; d) la suscripción de los convenios de cooperación interinstitucional de préstamo de personas funcionarías y de vehículos; c) los trámites concernientes a Seguros y Reclamos ante el Instituto Nacional de Seguros; f) la autorización y firma de trámites de solicitud de servicios públicos, así como gestiones municipales; g) la emisión y suscripción de resoluciones para la ejecución de los recursos aprobados para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; h) emisión y suscripción de resoluciones para dar de alta o baja los bienes patrimoniales; i) la rendición de informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales; j) la suscripción de convenios interinstitucionales para préstamo y traslado de bienes; k) la suscripción de los convenios y trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; l) la suscripción de toda la documentación atinente al Departamento de Tecnología, Información y Comunicación, la Contraloría de Servicios; m) la función de Órgano Decisor en los procedimientos administrativos de investigación de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de servidores que pertenezcan al programa presupuestario a su cargo y al Departamento de Tecnología, Información y Comunicación y la Contraloría de Servicios; n) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento de las personas funcionarías del programa presupuestario a su cargo, el Departamento de Tecnología, Información y Comunicación y la Contraloría de Servicios; o) la autorización de los permisos/licencias ya sea con goce de salario o sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; p) la autorización de vacaciones y las evaluaciones de desempeño de los servidores a cargo del Departamento de Tecnología, Información y Comunicación, la Contraloría de Servicios, Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo y del programa presupuestario a su cargo.

Artículo 7ºDelegar en quien funge como Viceministro(a) de Trabajo del Área Social, la competencia para celebrar los siguientes actos: a) la suscripción de convenios de cooperación y aporte financiero que se celebren entre Dirección General de Asignaciones Familiares y las instituciones ejecutoras de programas sociales relacionados con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5662 y de los proyectos relacionados con pobreza extrema; b) la suscripción de los informes de ejecución y liquidación presupuestaria del Fondo de Asignaciones Familiares, que se deben presentar ante la Contraloría General de la República y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaría; c) la suscripción de Proyectos Empléate, convenios de cooperación, cartas de entendimiento y convenios municipales derivados del Decreto Ejecutivo N° 29044. Crea Programa Nacional de Empleo y sus reformas y reglamento; d) suscripción de las recomendaciones y estudios del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo; e) suscripción de los informes de Amparos de Legalidad, emitidos por las dependencias a su cargo.

Artículo 8ºDelegar en quien funge como Viceministro de Trabajo del Área Social, la fuma de las siguientes resoluciones: a) resoluciones administrativas que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra actos administrativos de cobro de la Dirección General de Asignaciones Familiares; b) las resoluciones administrativas para el pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo N° 39213-MTSS-MEIC del 14 de setiembre de 2015, su reglamento y reformas. En ausencia del Viceministro(a) de Trabajo del Área Social, se delega la competencia de los actos descritos en el párrafo anterior en el Viceministro del Área Laboral.

Artículo 9ºDelegar en quien funge como Viceministro del Área Laboral y Viceministro de Trabajo del Área Social, la competencia en lo que corresponde a cada una de las direcciones cuya coordinación les es asignada en los artículos 1 y 2, realicen los siguientes actos: a) la función de Órgano Decisor en los procedimientos administrativos de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes de cada uno de ellos; b) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) la autorización de los permisos/licencias con/sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones, de las dependencias a su cargo; d) la aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo; e) las evaluaciones de desempeño de los directores y personas funcionarios a cargo de las dependencias que se encuentran bajo su coordinación.

Artículo 10.—Rige a partir del 9 de mayo de 2022.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil veintidós.

Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 4600062668.—Solicitud N° 006-2022.—( IN2022648520 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0058-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 174-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 28 de agosto de 2018; y por el Informe N° 110-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER;  a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-186874, se le otorgó de nuevo el Régimen de Zonas Francas, únicamente en la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, clasificándola como industria procesadora de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 22 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-186874, solicitó la eliminación de la categoría de industria procesadora de exportación y consiguientemente la modificación de la actividad, de manera tal que, en adelante, únicamente se le clasifique como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-186874,  y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 63-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud presentada por la empresa Componentes Intel de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica 3-102-186874”, con la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo vigente, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

1.   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-186874 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: servicios de ingeniería; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: servicios de diseño de circuitos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios relacionados con la tecnología y la industria de la información; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: soporte técnico; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de apoyo administrativo, procesamiento de transacciones contables y servicios de asesoría en seguridad.  Lo anterior respecto a la clasificación como empresa de servicios, se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.” 

7.   La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el día 04 de enero del 2018.  

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.” 

2º—Eliminar la cláusula décima sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018 y sus reformas.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación. 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA El Ministro de Comercio Exterior.—Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022648154 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 010-2022-PLAN.—San José, 18 de mayo de 2022

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 numerales 1 y 2 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 7 inciso i) y 8 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, N°9137 de 30 de agosto de 2013; 14 y 15 del Reglamento a la ley N°9137 creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Decreto Ejecutivo N° 40650-MP-MIDHIS de 1° de junio de 2017 y el Oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0415-2022 de 18 de mayo de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar al señor Agustín Solano Cruz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 3-0276-0770, vecino de Goicoechea, funcionario del Área de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como su representante ante el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), a partir del 18 de mayo de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2026.

Artículo 2ºRige a partir del 18 de mayo de 2022.

Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 3495080711.— Solicitud N° 351296.—( IN2022648792 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos, invita a participar del Concurso Público Nº CP-01-2022-DRH-MSP, para conformar el registro de elegibles y nombramiento en propiedad por tiempo indefinido en la clase Auditor Nivel 3 cargo de Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública. En atención de la Resolución Nº R-DC-83-2018, relacionada con los lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites servicios/reclutamiento.Aspx.—San José, 30 de mayo del 2022.—Departamento de Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 351659.—( IN2022648795 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL  REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0011286.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: Servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645348 ).

Solicitud Nº 2021-0010489.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Junkosha Inc. con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racores metálicos para tuberías; en clase 9: Hilos y cables eléctricos; montajes de cables; conectores para cables; arneses para cables; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; detectores; incubadoras para cultivos; tarjetas de circuitos impresos; en clase 11: Intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; en clase 17: Productos semiterminados de plástico; tubos flexibles de plástico; materiales de láminas plásticas para usar en manufactura; materiales de cinta plástica para usar en manufactura; mangueras hechas de plástico; películas de materias plásticas que no sean para envolver o embalar; hojas de materias plásticas con láminas metálicas adheridas; láminas plásticas chapadas en metal; empalmes no metálicos para tuberías. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645349 ).

Solicitud Nº 2021-0011511.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire & Technology Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645352 ).

Solicitud N° 2022-0003604.—Iván Meneses Rodríguez, cédula de identidad N° 112330410, en calidad de apoderado generalísimo de MC11 Importaciones S. A., cédula jurídica N° 3101619958, con domicilio en 300 norte, 150 oeste del Cementerio General de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tuberías (juntas para -) y Tubos (manguitos no metálicos para -) Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645679 ).

Solicitud Nº 2022-0003712.—Alexánder Ramos Rojas, soltero, cédula de identidad N° 205620232, con domicilio en: Rohrmoser, Pavas, de Súper Saretto 50 norte y 75 oeste, casa a la izquierda color melón, después de tapia blanco con azul, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de alojamiento temporal, ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, 500 metros al sur sobre carretera nacional 6 y 1 km al este de la Delegación de Policía de Bijagua, 100 metros antes del Hotel Cataras Bijagua Lodge. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645683 ).

Solicitud Nº 2022-0002944.—Allan Estrada Campos, soltero, cédula de identidad N° 114020908, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines casa Nº89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: Colores: Rojo y Blanco. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645684 ).

Solicitud N° 2021-0006586.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Kenneth Murillo Vargas, soltero, cédula de identidad N° 117140200, con domicilio en San Miguel, 2 km. este del Puente Ricardo Saprissa, a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTALITAS, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de cafeterías; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de comedores; servicios de restaurantes. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645715 ).

Solicitud Nº 2021-0002049.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del templo católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán 60 WG como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintores; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645717 ).

Solicitud Nº 2022-0003571.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titán como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645718 ).

Solicitud Nº 2022-0003575.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOLEDOR como Marca de Servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022645720 ).

Solicitud N° 2022-0002531.—María Jose Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Evelim Bolaños Madrigal, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 205400475, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Grecia, Calle Quizarrazal, de la escuela, un kilómetro al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALALUNA BOUTIQUE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y comercialización de ropa, artículos de sombrerería, accesorios de moda y zapatos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645723 ).

Solicitud Nº 2022-0003545.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta Y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: ZAGAZ como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645724 ).

Solicitud Nº 2022-0003709.—José Adolfo Rodríguez Salas, casado, cédula de identidad 204980619, en calidad de apoderado general de Sun Products Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio en: San Carlos, La Palmera, 5 km al este de la Gasolinera de Muelle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645726 ).

Solicitud Nº 2022-0003439.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de DR Skin Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839282 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, Paseo Colón, Calle 28, contiguo al Banco Popular, casa esquinera de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y dermatológicos. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645728 ).

Solicitud Nº 2022-0002461.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica 3101461663, con domicilio en San Rafael de Escazú, Final de calle Malinche, condominio Toscana NO. 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente, ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645731 ).

Solicitud Nº 2022-0003486.—Iveth Natalia Cruz Murillo, cédula de identidad 206340368, en calidad de apoderado especial de Lizard Ecoservice Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101740082 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Martin, Urbanización Gamonales, veinticinco metros sur de la entrada a calle yuca, segunda casa a mano izquierda objeto/fines (síntesis): comercio en general, formar partes en, 21001, Quesada, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un local en donde se presta el servicio de reparación vehicular automotriz. Reservas: azul, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645734 ).

Solicitud Nº 2022-0003705.—Juan Luis Díaz Elizondo, cédula de identidad N° 502360677, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Transco S. A., cédula de identidad N° 3101152127 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros al oeste de Metalco, edificio color verde esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645798 ).

Solicitud N° 2022-0002893.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Hyundai Technology Inc., con domicilio en: Puerto Rico, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de seguridad para el hogar; concentradores de automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz o software, hardware de computadora y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación, HVAC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; pizarrones interactivos de pantalla digital, con y sin funciones táctiles, paneles de visualización de señalización digital; quioscos digitales, sistemas de quioscos informáticos interactivos compuestos principalmente por ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles informáticas para su uso en la prestación de asistencia de directorio e información en entornos interiores y exteriores; terminales de punto de venta (POS); señalización digital; monitores de señalización digital; paneles de visualización de señalización digital; quioscos informáticos interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, pantallas de computadora, periféricos de computadora y software operativo de computadora para su uso en la compra automatizada de alimentos y bebidas; pantallas táctiles; computadores de escritorio; sistemas o kits informáticos básicos, compuestos de estuches, placas base, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, discos duros y fuentes de alimentación; ventiladores y almohadillas de refrigeración para ordenadores portátiles; componentes y piezas de ordenador, procesadores de ordenador, placas base, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de vídeo, monitores de ordenador; estaciones de acoplamiento de computadora; fundas de teclado para teléfonos inteligentes; computadoras portátiles y portátiles, con y sin funciones táctiles; placas base de computadora; filtros de pantalla de computadora; protectores de pantalla de ordenador, en concreto, películas y cubiertas de pantalla de ordenador; servidores informáticos; dispositivos informáticos de placa única, ordenadores de placa única; tabletas; tarjetas de visualización de vídeo; fundas para teclados de ordenador; servidores de red; Ordenadores de Internet de las cosas (IOT), ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; Servidores de Internet de las cosas (IOT), servidores de red, servidores de Internet, servidores informáticos; Bolsas, estuches y fundas especialmente adaptados para dispositivos, periféricos y componentes informáticos; cargadores de baterías para portátiles y ordenadores móviles; adaptadores de corriente para computadora; auriculares; teclados de computadora; soportes adaptados para televisores; ratones de computadora; soportes de ordenador adaptados para portátiles y ordenadores móviles; soportes para computadora; lápiz electrónico para ordenadores; altavoces externos para ordenadores; cables de computadora; baterías de suministro de energía ininterrumpida (UPS) para computadoras; discos duros internos vacíos; dispositivos de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; discos duros externos en blanco; cajas de disco duro de computadora; unidades de disco duro (HDD); tarjetas de memoria flash en blanco; unidades de estado sólido internas (SSD); SSD externo; tarjetas de memoria, en concreto, tarjetas micro SD; cintas vírgenes para el almacenamiento de datos informáticos; unidades de disco óptico; medios de almacenamiento de datos, unidades flash en blanco; medios de almacenamiento y o grabación magnéticos en blanco para datos; monitores de computadora; computadoras con videojuegos interactivos; accesorios para juegos de ordenador, altavoces de audio; tarjetas de visualización de video internas y externas; escáneres; escáneres todo en uno; escáneres de tarjetas de visita; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras todo en uno, una combinación de impresora de documentos, fax, fotocopiadora y escáner; impresoras de documentos de inyección de tinta; impresoras de documentos, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; suministros de impresora, cartuchos de tinta llenos y sin rellenar para impresoras; impresoras de ordenador para imprimir documentos y piezas de impresora del tipo de cables de impresora y componentes de impresora; enrutadores de red; hardware informático, dispositivos de punto de acceso inalámbricos y con cable; Módems inalámbricos de mano y sin manos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; Interruptores KVM; redes de malla, hardware de redes informáticas o hardware de LAN (red de área local); módems; hardware de almacenamiento conectado a la red informática (NAS); tarjetas de red; hardware informático, extensores de red inalámbrica; concentradores de redes informáticas; hardware informático, repetidores de red inalámbrica; servidor / reproductor de transmisión en red, dispositivos de transmisión de medios digitales; conmutadores de redes informáticas; transceptores de red informática; antenas de red; servidor de impresión de computadora; Sistemas de conexión inalámbrica a Internet, concentradores de red, conmutadores de red, tarjetas de interfaz de red, adaptadores de red, enrutadores; servidores de red; interruptores de comunicación de la red informática; dispositivos informáticos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, lectores electrónicos; dispositivos digitales móviles, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; software de pago móvil descargable, software descargable para procesar pagos; sensores de identidad de huellas dactilares; Robots humanoides con inteligencia artificial; Máquinas automatizadas de IA, ordenadores operados o controlados mediante software de inteligencia artificial; software de sistema operativo de computadora descargable; software de reconocimiento de voz descargable; software de interfaz de programación de aplicaciones descargable; software descargable para mensajería instantánea; Software descargable para su uso en la gestión de datos en el ámbito de la inteligencia artificial; software de desarrollo, software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico en ordenadores; Conjunto de software integrado descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; Plataforma de software descargable para dispositivos portátiles, software para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, posición corporal, movimiento, patrones de marcha, condiciones ambientales y para auriculares de realidad virtual; Plataforma de software descargable para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; Altavoces activados por voz con pantallas; Software operativo de computadora descargable para dispositivos de llamadas de voz y video; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; dispositivos electrónicos portátiles, auriculares de realidad virtual, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; Programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático y electrónica de consumo del tipo de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, lectores electrónicos; cámaras; conectores de cable; televisores, consumo y comercial; Monitores de TV; altavoces de audio para electrónica de consumo. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645868 ).

Solicitud Nº 2022-0001784.—Alberto Gutiérrez Garrón, soltero, cédula de identidad N° 115680897, en calidad de apoderado generalísimo de Ilusiones de Tulum SRL, cédula jurídica N° 3102845696, con domicilio en: distrito Carmen, Barrio Escalante, del Rest Agüizotes, 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante. Ubicado en San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, del Restaurante Agüizotes 75 metros norte, tercera casa lado izquierdo, una planta color blanco. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645934 ).

Solicitud Nº 2022-0002579.—Andrés Acuña Arias, Cédula de identidad 114540495, en calidad de Apoderado Generalísimo de Intra MYA TZU S.A, cédula jurídica 3101839539 y Andrés Acuña Arias, cédula de identidad 114540495 con domicilio en 70 metros oeste del Supermercado MYL, San Marcos, Tarrazú, San José, San José, Costa Rica y 100M norte de la subestación del ICE, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picantes a base de chile habanero Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646013 ).

Solicitud Nº 2022-0003830.—Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad 900430061, en calidad de apoderado generalísimo de Saturnia, S. A., cédula jurídica 3101008015 con domicilio en Curridabat 1 Km al este de Plaza del Sol, Edificio Saturnia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de composición musical, organización de concursos de canto lírico. Reservas: de los colores dorado y amarillo. Fecha: 10 de mayo del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646118 ).

Solicitud Nº 2022-0002041.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Sánchez Cano, S.A. con domicilio en CRTA. Madrid, KM. 385, E-30500 Molina del Segura (Murcia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; otros helados; en particular bebidas de helado, tartas de helado, dulce de helado, helados veganos, polos (helados); azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646125 ).

Solicitud Nº 2020-0004941.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa Leandro Reyes, casada una vez, cédula de identidad 107250912, con domicilio en Belén, Bosques de Doña Rosa, casa L-45 (Rotonda 100 sur, 100 oeste y 25 sur), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de tipo americana. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 29 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646126 ).

Solicitud N° 2022-0003243.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., LTD., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646149 ).

Solicitud N° 2022-0003253.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., otra identificación, con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: MOTELIGRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646153 ).

Solicitud Nº 2022-0003249.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: POTELIGEO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646160 ).

Solicitud Nº 2022-0003251.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-9-2, Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: POTELLIARC como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646166 ).

Solicitud Nº 2022-0003407.—Allan Calderón Moya, cédula de identidad 303730229, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021 con domicilio en calle 4, avenida 1 y 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. (Pantone 2747; Pantone 583) Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646206 ).

Solicitud Nº 2022-0003950.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico: medicamento para tratar la diabetes tipo 2, antidiabético oral. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 6 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646256 ).

Solicitud N° 2022-0003816.—Gloriana Guzmán Quirós, casada, cédula de identidad N° 303980816, en calidad de apoderada generalísima de Galia Destination Management Company Sociedad Anónima, con domicilio en Cachí, 100 metros suroeste del antiguo beneficio la meseta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: dirección o explotación de una empresa comercial; en clase 39: alquiler de transporte, suministra información sobre viajes, agencias de turismo, suministro de información tarifas honorarias y medio de transporte, organización de eventos. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646257 ).

Solicitud Nº 2022-0002966.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de Apoderado Especial de Joseph Tanous (nombres) Zogheib (apellidos), casado dos veces, Pasaporte 528308382 con domicilio en Cabinas Lolito, Paquera, Puntarenas, Costa Rica, 60105, Puntarenas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: No hay reservas. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646293 ).

Solicitud N° 2022-0003956.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de Ingeniería Tecnológica Mundial I T M Limitada, cédula jurídica N° 3102221401, con domicilio en Tibás, San Juan, cien metros al sur y cien metros al oeste de la Iglesia Católica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMETEO, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: humeros de chimenea; tiros de chimenea; chimeneas; chimeneas para viviendas; accesorios de regulación y seguridad para conductos y tuberías de gas; accesorios de seguridad para aparatos y conductos de agua o gas; quemadores de alcohol; mecheros de alcohol; lámparas de gas; antorchas para iluminación; aparatos de calefacción; aparatos de control para quemadores; aparatos e instalaciones de calefacción por suelo radiante; aparatos para cocinar a gas; apliques para mecheros de gas; armazones para calefacción; armazones metálicos de horno; apliques para quemadores de gas; braseros de etanol; calentadores de gas para espacios; chispas de encendido para aparatos de gas; cocinas de gas; fogones de gas; combinación de hornillos para cocinar y tanques de gas; equipos de supervisión de la presión del gas; filtros para gas; válvulas de control de la temperatura para radiadores de calefacción central; válvulas termostáticas de control de respuesta a la temperatura para radiadores de calefacción central; luces piloto para encender aparatos de gas; mecheros de gas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646297 ).

Solicitud Nº 2022-0002784.—Adrián Saballos Barreto, divorciado una vez, cédula de identidad 801000171, con domicilio en Santa Ana, Pozos de la Iglesia Católica 600 este, Condominio 308 View Point, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de belleza, estética, venta y comercialización de productos de belleza y estética. Servicios Keratinas tratamientos capilares Botox capilar colágeno maquillaje limpieza facial, mascarilla facial, manicure Sena, pedicure, cortes, tintes, masajes, depilación, venta jabón, corporal crema reparadora de cabello, aceites esenciales, aceites para el cabello gel de ducha, colágeno, shampoo para hombres. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Lindora local Nº5 contiguo al colegio St. Jude. Reservas: reserva los colores azul agua, verde hielo, amarillo arena y rosado pastel, negro. Fecha: 2 de mayo del 2022. Presentada el: 28 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646298 ).

Solicitud Nº 2022-0003776.—José Pablo Bustamante Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 13070811 con domicilio en cantón Tibás, distrito, San Juan, de la Estación de Servicio San Juan 375 metros hacia el oeste, casa a mano derecha con portones negros contiguo a la Iglesia Evangélica Alfa y Omega, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Adiestramiento de animales, adiestramiento de perros guía para personas invidentes.; en clase 44: Alquiler de instrumentos veterinarios, asistencia veterinaria, cría canina, cuidado (aseo) de animales, cuidados de belleza e higiene para animales, esterilización de animales, masaje canino, servicio asesoramiento relacionado con el cuido (aseo) de animales, servicios de cría de gatos, servicios de esteticista para animales, servicios de monta animal, servicios de peluquería canina, servicio de vacunación, servicios veterinarios y suministro de información veterinaria. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646300 ).

Solicitud Nº 2022-0000478.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una plataforma de software por medio de la cual se publicitan y comercializan eventos culturales, musicales y de entretenimiento en general. También se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios y se brinda información comercial y publicitaria. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646378 ).

Solicitud N° 2022-0000481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través de acuerdos de patrocinio relacionados con eventos de entretenimiento; Servicios de comercialización de bebidas alcohólicas; productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; tienda física y virtual para la comercialización de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos; se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos, se reagrupan para el beneficio de terceros bebidas alcohólicas, productos alimenticios, de maridaje, accesorios para el consumo de esos productos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646379 ).

Solicitud Nº 2022-0000482.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A. con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRECUENCIA IMPERIAL como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y administración de actividades culturales, musicales y de entretenimiento; organización de festivales, conciertos, exposiciones; celebración de concursos. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646380 ).

Solicitud Nº 2022-0000801.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones de bodas; proporcionar instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646381 ).

Solicitud Nº 2022-0000802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, Llc con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juegos de azar; proporcionar instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal de sitios web de Internet en el ámbito de juegos informáticos y juegos de azar; servicios de entretenimiento por televisión; organización y puesta a disposición de juegos y concursos con fines recreativos; suministro de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; organización de espectáculos para celebraciones de bodas; proporcionar instalaciones para entretenimiento; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de clubes de golf; proporcionar instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de clubes de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de atracciones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reservas de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de videos, películas, cintas de audio y juegos y equipos electrónicos; proporcionar publicaciones en línea; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; dirección de carreras de caballos; gestión de instalaciones deportivas y eventos deportivos; proporcionar instalaciones de educación física y gimnasia; producción de espectáculos; servicios de agencia de entradas de teatro; organización de reuniones y conferencias; servicios de educación; suministro de instrucción y formación en materia de juegos de azar, deportes y entretenimiento; formación/entrenamiento en gestión hotelera; servicios de casino con descuentos y servicios gratuitos para clientes frecuentes mediante el uso de una tarjeta de identificación; servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los anteriormente mencionados. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646382 ).

Solicitud Nº 2022-0000845.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Imperial Next como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646383 ).

Solicitud N° 2021-0011325.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Airbnb Inc., con domicilio en 888 Brannan ST., San Francisco, California 94103, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRCOVER, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios comerciales, a saber, suministro de información a arrendatarios y propietarios en relación con propiedades de alquiler a corto plazo y estancias a corto plazo; servicios comerciales, a saber, suministro de información sobre programas que proporcionan compensación a inquilinos y propietarios que han incurrido en costos financieros relacionados con el alquiler de propiedades residenciales o vacacionales; administración comercial de un programa de reembolso para brindar una garantía para el reembolso de los costos incurridos por los propietarios al alquilar sus propiedades, a cambio de cumplir con los requisitos del programa; en clase 36: suministro de información sobre productos de seguros disponibles que cubren a los propietarios de pérdidas financieras relacionadas con propiedades de alquiler; suministro de información sobre seguros de viajeros; suministro de información sobre seguros para inquilinos; servicios al cliente, a saber, respuesta a consultas de clientes para terceros en el ámbito de los seguros; servicios de información sobre seguros; recopilación y organización de datos en el ámbito de los seguros para terceros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97114890 de fecha 08/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646384 ).

Solicitud Nº 2021-0002346.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fox News Network, LLC con domicilio en: 1211 Avenue Of The Americas, New York, New York 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICA’S BUSINESS NETWORK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón/mouse; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con ordenadores; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas y en clase 41: educación; brindar formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646385 ).

Solicitud Nº 2021-0007803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA CERVECERA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta, las dos últimas con cualidades similares a las de la cerveza. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646387 ).

Solicitud Nº 2021-0008530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CPS Technology Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías y cargadores de baterías. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646388 ).

Solicitud Nº 2021-0009789.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Public Joint Stock Company Gazprom Neft con domicilio en 190000, ST Petersburg, UL. Pochtamtskaya, D. 3-5, Lit. A, Ch.Pom. 1N, Kab 2401, Federación de Rusia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Hojas absorbentes de papel o plástico para envasado de productos alimenticios; máquinas de direccionamiento; placas de direcciones para máquinas de direccionamiento; sellos de dirección; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [colas] para la papelería o el hogar; distribuidores de cinta adhesiva [artículos de oficina]; cintas adhesivas para la papelería o el hogar; tableros publicitarios de papel o cartón; álbumes; álbumes de recortes; almanaques; celdas de animación; tarjetas de anuncios [artículos de papelería]; aparatos para montar fotografías; acuarelas; acuarelas [pinturas]; acuarelas [pinturas]; modelos de arquitectos; tablas aritméticas; tablas para calcular; platillos de acuarela de artistas; platillos de acuarela de artistas; atlas; etiquetas de papel para el control de reclamo de equipaje; bolsas para cocinar en microondas; bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico para embalar; bolas para bolígrafos; billetes de banco; pancartas de papel; cintas de códigos de barras; baberos con mangas, de papel; baberos de papel; tiras de encuadernación [encuadernación]; muestras biológicas para su uso en microscopía [material didáctico]; pizarrones; secantes; planos; planes; aparatos y máquinas de encuadernación [equipo de oficina]; tela de encuadernación; telas para encuadernación; material de encuadernación; sujeta libros; folletos; marcadores; libros; sobres para botellas de papel o cartón; envoltorios de botellas de papel o cartón; cajas de papel o cartón; banderines de papel; armarios para artículos de papelería [artículos de oficina]; calendarios; lienzos para pintar; papel carbón; cartulina; tubos de cartón; tarjetas; gráficos; estuches para sellos; catálogos; tiza para litografía; portadores de tiza; lápices de carboncillo; punteros de cartas, no electrónicos; cromolitografías [cromos]; cromos; bandas de puros; portapapeles; clips para portarretratos [artículos de oficina]; posavasos de papel; libros de historietas; brújulas para dibujar; marcos de composición/chibaletes [impresión]; componedores; bolsas de papel cónicas; papel de fotocopiado [papelería]; cordones para encuadernación; cordones de encuadernación; fluidos correctores [artículos de oficina]; tinta correctora [heliografía]; cintas de corrección [artículos de oficina]; fundas de papel para macetas; fundas de papel para macetas; fundas [papelería]; envoltorios [artículos de papelería]; envases de papel para crema; impresoras de tarjetas de crédito, no eléctricas; fundas de papel para bandejas dentales; alfombrillas de escritorio; diagramas; archivos de documentos [papelería]; porta documentos [artículos de papelería]; laminadores de documentos para uso de oficina; forros de cajones de papel, perfumados o no; tableros de dibujo; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo; blocs de dibujo; bolígrafos de dibujo; tachuelas; tachuelas; reglas de dibujo; juegos de dibujo; duplicadores; bandas elásticas para oficinas; papel de electrocardiógrafo; electrotipos; diseños de bordado [patrones]; placas de grabado; grabados; máquinas de sellado de sobres para oficinas; sobres [artículos de papelería]; productos para borrar; plantillas para borrar; agujas de grabado; grabados; tejidos para encuadernación; toallas faciales de papel; figuritas de papel maché; estatuillas de papel maché; archivos [artículos de oficina]; materiales filtrantes de papel; papel de filtro dediles de oficina [accesorios de oficina]; banderas de papel; volantes; carpetas para papeles; chaquetas para papeles; formularios impresos; plumas; máquinas de franquear para uso de oficina; medidores de correo para uso de oficina; plantillas de curvas; estanterías de cocina [impresión]; bolsas de basura de papel o plástico; mapas geográficos; purpurina para papelería; pegamento para papelería o uso doméstico; pastas para la papelería o el hogar; gluten [pegamento] para la papelería o el hogar; peines para vetear; impresiones gráficas; representaciones gráficas; reproducciones gráficas; tarjetas de felicitación; telas engomadas para papelería; cinta adhesiva [papelería]; gomas [adhesivos] para la papelería o el hogar; reposa manos para pintores; pañuelos de papel; aparatos de etiquetado manual; muestras de escritura a mano para copiar; cajas de cartón para sombreros; hectógrafos; cortes histológicos para la enseñanza; portadores para talonarios de cheques; portadores de talonarios de cheques; portadores para sellos; rodillos de pintores de casas; hojas de papel o plástico para el control de la humedad para el envasado de productos alimenticios; fichas [artículos de papelería]; índices; tinta china; tinta; almohadillas para entintar; cintas de entintado; hojas de entintado para máquinas reproductoras de documentos; hojas de entintado para duplicadores; tinteros; barras de tinta; piedras de tinta [depósitos de tinta]; tinteros; ictiocola [cola de pescado] de papelería o para uso doméstico; etiquetas de papel o cartón; libros de contabilidad [libros]; bandejas de cartas; piedras litográficas; obras de arte litográficas; litografías; aglutinantes de hojas sueltas; carpetas de anillas; papel luminoso; revistas [publicaciones periódicas]; colectores [artículos de papelería]; manuales [manuales]; manuales [manuales]; tiza para marcar; rotuladores [artículos de papelería]; alfombrillas para vasos de cerveza; aparatos y máquinas de mimeógrafo; plastilina; materiales de modelado; pasta de modelar; cera para modelar que no sea para uso dental; humectantes para superficies engomadas [accesorios de oficina]; humectantes [accesorios de oficina]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; moldes para modelar arcillas [materiales para artistas]; clips de dinero; tarjetas de felicitación musicales; titulares de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación [artículos de oficina]; boletines informativos; periódicos; plumines/plumas para escribir; plumines de oro/plumas de oro para escribir; cuadernos; aparato de numeración; números [tipo]; matasellos; perforadores de oficina; artículos de oficina, excepto muebles; oleografías; material de embalaje de almidón; materiales de embalaje [acolchado, relleno] de papel o cartón; almohadillas [artículos de papelería]; sujeta páginas; cajas de pintura para su uso en escuelas; pinceles; pinceles de pintor; caballetes de pintor; cuadros , enmarcados o sin enmarcar; bandejas de pintura; paletas para pintores; folletos; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; papel; clips de papel; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; bolsas de papel para esterilizar instrumentos médicos; lazos de papel que no sean artículos de mercería ni adornos para el cabello; cierres de papel; filtros de papel para café; plegadoras de papel [artículos de oficina]; cortadores de papel [accesorios de oficina]; papel para mesas de reconocimiento médico; papel para radiogramas; papel para máquinas de grabación; cuchillos para papel [abrecartas]; cintas de papel que no sean mercerías ni adornos para el cabello; papeles para pintura y caligrafía; hojas de papel [artículos de papelería]; trituradoras de papel para uso de oficina; cintas y tarjetas de papel para el registro de programas informáticos; pisapapeles; toallitas de papel para limpiar; papel maché; papel pergamino; portadores de pasaportes; pasteles [crayones]; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; portalápices; portalápices para minas; minas de lápiz; lápices; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; afiladoras de lápices, eléctricas o no eléctricas; clips para bolígrafos; portalápices; bolígrafos [accesorios de oficina]; limpiaplumas; tarjetas perforadas para telares Jacquard; publicaciones periódicas; fotograbados; soportes de fotografía; fotografías [impresas]; imágenes; carteles de papel o cartón; manteles individuales de papel; bolsas de plástico para la eliminación de desechos de mascotas; paquetes de burbujas de plástico para envolver o embalar; película transparente de plástico, extensible, para paletización; película de plástico para envolver; plásticos para modelar; arcilla polimérica para modelar; retratos; sellos postales; tarjetas postales; carteles; cupones impresos; impresos; publicaciones impresas; partituras impresas; horarios impresos mantas de imprenta, que no sean de materias textiles; regletas [componedores]; bloques de impresión; juegos de impresión portátiles [accesorios de oficina]; tipo de impresión; láminas [grabados]; prospectos; punzones [accesorios de oficina]; carretes retráctiles para porta tarjetas de identificación [artículos de oficina]; papel de arroz; rodillos para máquinas de escribir; borradores de goma; útiles escolares [artículos de papelería]; raspadores [borradores] para oficinas; compuestos de sellado para papelería; máquinas de sellado para oficinas; sellos de lacre; obleas para sellar; lacre; sellos; cintas autoadhesivas para la papelería o el hogar; patrones de costura; hojas de celulosa recuperada para envolver; escudos [sellos de papel]; letreros de papel o cartón; papel plateado; lápices de pizarra; libros de canciones; carretes para entintar cintas; tiza en aerosol; reglas cuadradas para dibujar; cuadrados para dibujar; almohadillas para sellos; soportes de sellos; sellos; soportes para bolígrafos y lápices; grapas para oficinas; clips para oficinas; prensas grapadoras [accesorios de oficina]; pasta de almidón [adhesivo] para la papelería o la casa; papelería; esteatita [tiza de sastre]; letras de acero; bolígrafos de acero; estuches para plantillas; placas de estarcido; plantillas; plantillas para decorar alimentos y bebidas; plantillas [artículos de papelería]; pegatinas [artículos de papelería]; relleno de papel o cartón; materiales de relleno de papel o cartón; reglas T para dibujo; manteles de papel; mantelería de papel; manteles de papel; servilletas de papel para mesa; caminos de mesa de papel; etiquetas para fichas; tiza de sastre; material didáctico [excepto aparatos]; globos terrestres; tiquetes; pañuelos de papel para desmaquillar; papel higiénico; papel higiénico; toallas de papel; tela para calcar; agujas de trazado para dibujar; papel de trazar; patrones para calcar; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; calcomanías [decalcomanías]; calcomanías; transparencias [artículos de papelería]; bandejas para clasificar y contar dinero; llaves de máquina de escribir; cintas de máquina de escribir; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; tipo [números y letras]; letras [tipo]; aparatos de viñeteado; hojas de viscosa para envolver; washi [papel japonés]; papel encerado; cartón de pasta de madera [artículos de papelería]; papel de pulpa de madera; papel de regalo; papel de embalaje; pulseras para sujetar instrumentos de escritura; borradores de pizarra; pinceles para escribir; estuches de escritura [juegos]; estuches para escribir [artículos de papelería]; tiza para escribir; instrumentos de escritura; material para escribir; libros para escribir o dibujar; papel para escribir; pizarras de escritura.; en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; asistencia administrativa para responder a licitaciones; asistencia administrativa para responder a solicitudes de propuestas [RFP]; tramitación administrativa de órdenes de compra; publicidad; publicidad; agencias de publicidad; agencias de publicidad; publicidad por correo; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de recordatorio de citas [funciones de oficina]; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; servicios de suscripción a periódicos para terceros; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; ventas en pública subasta; contabilización de facturas; teneduría de libros; contabilidad; tasaciones comerciales; auditoría empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; información de negocios; preguntas/consultas de negocios; servicios de intermediarios comerciales relacionados con la vinculación de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiamiento; investigaciones comerciales; consultoría en organización y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial; gestión empresarial para proveedores de servicios autónomos; gestión empresarial de hoteles; gestión empresarial de artistas escénicos; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión empresarial de deportistas; consultoría en organización empresarial; servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción; investigación de negocios; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de información comercial; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; servicios de intermediación comercial; servicios de cabildeo comercial; asistencia en la gestión comercial o industrial; servicios de inteligencia competitiva; recopilación de información en bases de datos informáticas; recopilación de estadísticas; recopilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; gestión de archivos informatizada; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; consultoría sobre estrategias de comunicación de relaciones públicas; servicios de comunicaciones corporativas; análisis de precio de costo; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; diseño de material publicitario; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario; distribución de muestras; reproducción de documentos; elaboración de estados de cuentas; previsión económica; servicios de agencias de empleo; auditoria financiera; servicios de registro de regalos; servicios de agencia de importación-exportación; gestión comercial provisional; facturación; servicios de diagramación/diseño con fines publicitarios; mercadeo; mercadeo en el marco de la publicación de software; investigación de mercados; servicios de inteligencia de mercados; estudios de mercado; servicios de relaciones con los medios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de recortes de noticias; alquiler de máquinas y equipos de oficina; publicidad en línea en una red informática; servicios de venta minorista en línea de música y películas descargables y pregrabadas; servicios de venta minorista en línea de música digital descargable; servicios de venta minorista en línea de tonos de llamada descargables; encuestas de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; publicidad exterior; gestión administrativa subcontratada para empresas; servicios de subcontratación [asistencia comercial]; publicidad de pago por clic; preparación de nómina; consultoría en gestión de personal; reclutamiento de personal; servicios de fotocopiado; presentación de productos en medios de comunicación para la venta minorista; servicios de comparación de precios; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; producción de programas de televenta; consultoría empresarial profesional; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; suministro de información comercial a través de un sitio web/de red; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de información de contacto comercial y empresarial; pruebas psicológicas para la selección de personal; publicación de textos publicitarios; alquiler de material publicitario; relaciones públicas; publicidad por radio; registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de reubicación para empresas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; alquiler de vallas publicitarias [paneles publicitarios]; alquiler de equipo de oficina en instalaciones de trabajo conjunto; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de stands/puestos de venta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de obras de arte prestados por galerías de arte; promoción de ventas para terceros; redacción de guiones con fines publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios secretariales; decoración de escaparates; taquigrafía; búsqueda de patrocinio; sistematización de información en bases de datos informáticas; mercadeo dirigido; servicios de presentación de impuestos; preparación de impuestos; servicios de telemercadeo; contestador telefónico para abonados no disponibles; publicidad televisiva; transcripción de comunicaciones [funciones de oficina]; mecanografía; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización de material publicitario; indexación web con fines comerciales o publicitarios; optimización del tráfico del sitio web; optimización del tráfico del sitio web; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; procesamiento de textos; redacción de textos publicitarios; redacción de currículums para terceros; redacción de currículo para terceros. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646389 ).

Solicitud Nº 2021-0010609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Menarini France S.A., con domicilio en: 1/7 Rue Du Jura, 94633 Rungis, Francia, solicita la inscripción de: KETUM GEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas en la forma de gel; preparaciones farmacéuticas para uso humano en la forma de gel; preparaciones antiinflamatorias para uso tópico en la forma de gel; todos los productos antes mencionados son en la forma de gel. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646390 ).

Solicitud N° 2021-0010751.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada de Tensar International Corporation, con domicilio en 2500 Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta, Georgia 30009, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales en láminas de plástico para la construcción; malla de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hechas de plástico. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646391 ).

Solicitud Nº 2022-0000847.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Next, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022646392 ).

Solicitud Nº 2022-0000851.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646393 ).

Solicitud Nº 2021-0011340.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de True Dogs, LLC con domicilio en 2728 South Lakeridge Trail, Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SODAPUP, como marca de fábrica y comercio en clases: 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: esterillas/alfombrillas para alimentación de animales domésticos/mascotas y en clase 28: juguetes para perros. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/157,827 de fecha 06/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022646394 ).

Solicitud N° 2022-0000544.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado, 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas comestibles; nueces comestibles; maní tostado y procesado; almendras; marañón; pistacho; hojuelas de plátano; semillas de girasol; semillas de calabaza; frutas deshidratadas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646395 ).

Solicitud Nº 2022-0000571.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica, S. A. con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales De Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Todos de café claro Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646396 ).

Solicitud Nº 2022-0000694.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de impresión de inyección de tinta para uso industrial; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas de impresión digital de etiquetas para uso industrial; máquinas de impresión para textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta para textiles; máquinas de impresión digital para textiles; máquinas de teñir; máquinas para teñir textiles; máquinas de impresión de inyección de tinta de gran formato para uso comercial o industrial; máquinas de impresión de inyección de tinta de gran formato para textiles; máquinas de impresión industriales; máquinas para la industria textil; máquinas de pintar; robots de impresión [máquinas]; robots industriales [máquinas]; impresoras 3D; en clase 9: Impresoras digitales; impresoras de inyección de tinta; impresoras de inyección de tinta de gran formato; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifunción que incorporan capacidades de copia y/o escaneo y/o fax; impresoras de sublimación de tinta; impresoras térmicas; escáneres; máquinas de fax; fotocopiadoras; software informático grabado; software informático descargable; software informático para el funcionamiento, gestión y control de impresoras y escáneres. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646397 ).

Solicitud Nº 2021-0011459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DYNAMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción, que no sean metálicos; concreto/hormigón; agregado. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646398 ).

Solicitud Nº 2022-0000856.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza en relación al Registro Nº 37955, en Clase 32, inscrito el 28 de octubre de 1968. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646399 ).

Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderada especial de Bodegas Frontaura, S.L.U. con domicilio en España, C/ Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646408 ).

Solicitud Nº 2022-0001110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 4LIFE Trademarks, Llc con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLD FACTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos; suplementos nutricionales y vitaminas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646409 ).

Solicitud N° 2022-0000485.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Capcom Co., Ltd con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: MONSTER HUNTER RISE: SUNBREAK como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos.; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; cubiertas/fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables’ asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para ordenadores y programas para máquinas recreativas de videojuegos con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para ordenadores, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas recreativas de videojuegos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos Prioridad: Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646410 ).

Solicitud Nº 2021-0011394.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Briskheat Corporation con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRISKHEAT como marca de fábrica y comercio en clases 9; 11 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos; en clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible; en clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646411 ).

Solicitud Nº 2021-0011513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Gobrands, Inc. con domicilio en 537 N 3RD Street, Philadelphia, Pennsylvania, 19123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOPUFF como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para su uso en el pedido, pago y seguimiento de la entrega de una variedad de bienes de consumo; en clase 35: Servicios de pedidos en línea de una variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; en clase 39: Entrega de productos/mercancías; servicio de entrega a pedido de alimentos, bocadillos, bebidas, bienes de consumo y artículos para el hogar Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646412 ).

Solicitud Nº 2022-0000477.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc., cédula de identidad N° 106790960 con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNECTRIX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas inteligentes, a saber, hardware y software informático, conmutadores, concentradores y periféricos para la comunicación, el control, la gestión y la transmisión de datos e información entre servidores, dispositivos de almacenamiento y periféricos informáticos conectados a una red informática. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646413 ).

Solicitud Nº 2022-0000849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL IMPERIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646415 ).

Solicitud N° 2022-0001016.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Avaya Inc., con domicilio en 2605 Meridian Parkway, Suite 200, Durham, North Carolina 27713, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVAYA ONECLOUD, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software como servicio centrado en comunicaciones que abarca las comunicaciones unificadas como servicio (UCaaS), el centro de contacto como servicio (CCaaS) y la plataforma de comunicaciones como servicio (CPaaS) para centros de llamadas y comunicaciones unificadas comerciales relacionadas con llamadas, conferencias y transmisión de mensajes, intercambio de datos y para conectar, operar y administrar comunicaciones en red. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646416 ).

Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646417 ).

Solicitud Nº 2022-0000934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en: 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE DIRECT, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reemplazo de llantas y reparación automotriz móviles. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646418 ).

Solicitud Nº 2021-0010992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Novavax, Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19; servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid- 19 Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646419 ).

Solicitud N° 2021-0011003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVAVAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos, biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646420 ).

Solicitud Nº 2022-0000699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovía de Logroño km 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), España, solicita la inscripción de: CITRAFLEET como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para tratar la constipación y desórdenes gastroentéricos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646421 ).

Solicitud Nº 2022-0001462.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de RCA Trademark Management, con domicilio en: 8-10 Rue Du Renard, 75004 París, Francia, solicita la inscripción de: VICTROLA, como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de recepción, grabación, transmisión, reproducción, almacenamiento, codificación o decodificación de sonido o imágenes; reproductores y grabadores de CD, reproductores y grabadores de DVD y discos ópticos de alta densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores de música digital; sistemas de alta fidelidad; aparatos de modulación de frecuencia; reproductores y grabadores de casetes de audio, reproductores y grabadores de cintas de vídeo, reproductores de discos de vinilo, fonógrafos, gramófonos; tocadiscos; máquinas de discos; sistemas estéreo, estéreos portátiles; convertidores de audio; codificadores magnéticos; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; tabletas informáticas multimedia; asistentes digitales personales [PDA]; aparatos de televisión, pantallas de televisión, pantallas de proyección y proyectores; retroproyectores, pantallas LCD; decodificadores; cámaras [fotografía]; videocámaras; radios, radios que incorporan relojes; transmisores de radio y televisión; transmisores de vídeo; discos; CD, DVD y discos ópticos de alta densidad en blanco y grabados; CD-R y DVD-R en blanco y grabables; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; relojes inteligentes, pulseras inteligentes; dispositivos de posicionamiento global y aparatos de navegación por satélite; antenas parabólicas; antenas; equipos de procesamiento de datos y computadoras; monitores de computadora; computadoras portátiles; teclados de computadora, ratones, alfombrillas de ratón; cámaras web; dispositivos periféricos informáticos, a saber, impresoras, escáneres; llaves web USB; portadores de PLC [adaptadores de comunicación por línea eléctrica] para computadoras; servidores informáticos; unidades de discos duros [HDD]; dispositivos de memoria informática; tarjetas de memoria; lectores de tarjetas inteligentes; software informático grabado; aparatos e instrumentos de amplificación, modulación, reconocimiento de sonido; cables de conexión de enchufe de audio; cables de audio y video, cables de computadora; controles remotos para radios; agujas para tocadiscos; auriculares; audífonos; auriculares intraurales; cascos de realidad virtual; altavoces de frecuencias ultrabajas; amplificadores; micrófonos; altavoces, barras de sonido; medidores de unidad de volumen; pilas alcalinas, pilas eléctricas; cargadores de baterías, bancos de energía; accesorios para cámaras, a saber, cables, baterías, cargadores, flashes, trípodes, lentes, filtros, estuches; estaciones de acoplamiento para computadoras, tabletas, teléfonos; concentradores/nodos de impresoras; concentradores USB, concentradores de redes informáticas; juegos/kits de manos para teléfonos móviles; estaciones de conexión; estuches para teléfonos, estuches para computadoras; estuches para tabletas; fundas para teléfonos móviles; portadores para discos de vinilo; portadores de CD y DVD; soportes de pared para televisores; alarmas [alarma de seguridad]; sensores de movimiento; radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales; palancas de mando. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646422 ).

Solicitud Nº 2022-0001255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Conceptos Gastronómicos Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101836479 con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Mc Donalds de Santa Lucía, trescientos metros este y trescientos metros sur, Centro Corporativo Corteza, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de alimentación; cafeterías; servicios de suministro de comidas para llevar; servicios de comidas rápidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646423 ).

Solicitud Nº 2021-0011206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Entravision Communications Corporation con domicilio en 2425 Olympic Boulevard, Suite 6000 West, Santa Mónica, California 90404, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTRAVISION como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital; plataformas operativas e informáticas móviles que constan de transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital y en la recopilación y gestión de datos de mercadeo y de consumidores. En clase 35: Servicios de información y consultoría de negocios; análisis y modelado de datos de mercadeo, publicidad y consumidores; servicios de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; difusión de publicidad para terceros a través de plataformas en diversos medios, que incluyen televisión, radio, sitios web de Internet, teléfonos móviles y celulares y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos; prestación de servicios de mercadeo de medios en los campos de radio, televisión, redes sociales, sitios web de Internet, comunicaciones móviles y dispositivos de comunicaciones portátiles e inalámbricos y prestación de servicios de consultoría y representación de mercadeo en relación con los mismos; servicios de publicidad y mercadeo prestados mediante métodos indirectos de comunicaciones de mercadeo, a saber, redes sociales, mercadeo de motores de búsqueda, mercadeo de consultas, mercadeo móvil, blogs y otras formas de canales de comunicación pasivos, compartibles o virales; servicios de publicidad y medios digitales, a saber, producción de campañas publicitarias y de medios digitales para empresas; servicios de publicidad y mercadeo, a saber, suministro de soluciones para optimizar el mercadeo digital; asesoría en los campos de la publicidad y el mercadeo a través de una red informática global y la compra y reventa de tiempo y espacio publicitarios. En clase 38: Servicios de radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión; transmisión continua de emisiones de radio y material de audio, visual y audiovisual en Internet. En clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones y programas de audio y visuales con música, entrevistas, llamadas telefónicas de los oyentes, escenas/sketches cómicos y programas de noticias distribuidos a través de los medios de televisión, radio, televisión por satélite y por cable, teléfonos móviles y celulares, portátiles y dispositivos de comunicaciones inalámbricas, Internet y sistemas de banda ancha, y medios digitales y otros medios electrónicos; producción de programas continuos de radio y televisión; organización, dirección y hospedaje de eventos de entretenimiento social; entretenimiento en forma de conciertos de música en vivo. En clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software para uso en plataforma para su uso en la programación, entrega y análisis de publicidad digital, compra y venta de espacios publicitarios, y para uso en estudios y análisis de mercado en el campo de la publicidad y contacto con clientes; interfaz de software no descargable para la creación, gestión y análisis de campañas publicitarias y creativas, y la compra y venta de espacios publicitarios (Interfaz entendida como servicio, es decir, la dinámica física y lógica de interconexión entre dos apartos o sistemas independientes, en este caso de software). Prioridad: Se otorga prioridad N° 97147336 de fecha 29/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646424 ).

Solicitud Nº 2022-0001018.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kuraray Co., Ltd. con domicilio en 1621, Sakazu, Kurashiki City, Okayama Prefecture, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliamida sin procesar; resinas artificiales y sintéticas sin procesar; plásticos sin procesar; elastómeros sin procesar; compuestos de resinas de poliamida [sin procesar];adhesivos utilizados en la industria; en clase 17: Hule/caucho, gutapercha, goma, asbesto/amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; resinas de poliamida semielaboradas para su uso en manufactura; resinas artificiales y sintéticas semielaboradas; plásticos para su uso en manufactura; productos semielaborados de plástico para su uso como material; elastómeros semiacabados para su uso en manufactura; compuestos de resinas de poliamida [semiprocesados];materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646425 ).

Solicitud N° 2021-0010995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Novavax Inc., con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUVAXOVID como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para el tratamiento y prevención de la Covid-19; en clase 42: Provisión de información de investigación médica y científica en el campo de vacunas contra Covid-19, y pruebas clínicas y prueba post-venta relacionados con vacunas contra Covid-19; servicios de consultoría en el campo de investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19; investigación y desarrollo de vacunas contra Covid-19. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646426 ).

Solicitud N° 2021-0006935.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales para ayudar a mitigar problemas del sueño. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022646427 ).

Solicitud Nº 2021-0010993.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Novavax, Inc. con domicilio en 21 Firstfield Road, Gaithersburg, Maryland 20878 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas; adyuvantes; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, biológico y de vacunas; servicios de consultoría en el campo de la investigación y desarrollo de preparaciones y adyuvantes farmacéuticos, biológicos y de vacunas; provisión de información de investigación médica y científica en el campo farmacéuticos, biológicos y de vacunas, y de pruebas clínicas y pruebas post-venta de farmacéuticos, biológicos y vacunas Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646428 ).

Solicitud Nº 2021-0001267.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderado especial de Bodegas Frontaura S.L.U. con domicilio en España, c/ Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646429 ).

Solicitud Nº 2022-0003997.—Ginnette Vargas Torres, cédula de identidad N° 112190850, en calidad de apoderado generalísimo de Alsada Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101847848, con domicilio en: Zarcero, del parque 550 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de harinas y preparaciones a base de levaduras, polvo de hornear, sal y especies. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022647374 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003497.—Juan Carlos Peralta Jiménez, casado una vez, cédula de residencia 148400009311, en calidad de apoderado generalísimo de Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804895, con domicilio en San José, Pavas, del Kinder Humbolt, 400 metros oeste, cuarta casa a mano derecha, portón color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografía, artículos de papelería; material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico; caracteres de imprenta. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646051 ).

Solicitud Nº 2022-0003738.—Laura Gabriela Borge Mora, cédula de identidad 110300770, en calidad de Apoderada Generalísima de 3-102-786959 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102786959 con domicilio en La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía, Casa Nº 60, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre Comercial: en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. 49: Un establecimiento comercial dedicado a construcción, venta y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Santa Lucía Nº 60. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646056 ).

Solicitud N° 2022-0001665.—Luis Martínez Velázquez, cédula de residencia N° 148400044923, con domicilio en Residencial Loma Real, segunda entrada, Condominio el Ferrol, casa 6, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de.

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: brindar servicios de intermediación de ventas por internet vía una plataforma digital WEB que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, los usuarios de la plataforma podrán subir artículos para promover su venta por medio de esta plataforma, al existir interés entre dos usuarios la plataforma facilitará la transacción solicitada entre ambos usuarios, la transacción de compra-venta y/o intercambio y/o permuta de dichos artículos será entre ellos con la intermediación de la plataforma digital para facilitar cobros y pagos entre las partes, servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen, asegurando la entrega del artículo a la parte compradora y/o adquiriente y el pago a la parte vendedora.; en clase 38: Una plataforma digital mediante la cual se brindan servicios de intermediación por internet vía plataforma digital que permite a los usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares, incluidos servicios de mensajería y/o paquetería y cobro por los servicios que estas transacciones generen incluido el desarrollo de software y tecnología de análisis de datos el servicio; en clase 42: desarrollo de software para una plataforma digital que facilitará a sus usuarios realizar la compra-venta y/o intercambio y/o donación y/o permuta de artículos usados y nuevos entre dos o más particulares. Para esta plataforma desarrollaremos y protegeremos el software diseñado y la información que dicha plataforma contenga, propia y de los usuarios. El software diseñado contendrá todas las funcionalidades exclusivas e innovadoras de la plataforma para brindar un servicio adecuado a nuestros usuarios. Será bajo un esquema de Software as a Service (SAAS) y Plataform as a Service (PAAS). Toda la data en la plataforma será protegida, encriptada, y monitoreada para evitar cualquier mal uso de la misma, a su vez la plataforma tendrá sistemas antivirus según se requiera. Reservas: sin reservas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646061 ).

Solicitud Nº 2022-0003184.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderada especial de Comité Regional de Recursos hidráulicos, con domicilio en calle 106B, avenida 35A, Rohrmoser, Pavas, del Super Boulevard, 500 metros norte, 200 metros oeste, 25 metros norte, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bases de datos electrónicas para el monitoreo del clima y estudio del cambio climático; Programas informáticos, software.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir programas informáticos de investigación y software; compilación de bases de datos informáticas, Actualización de información en una base de datos informática, Investigación de mercado por medio de una base de datos informática, Servicios de gestión de bases de datos, Recopilación de información en bases de datos informáticas, Servicios publicitarios relacionados con bases de datos Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CRRH BDCAC BASE DE DATOS CLIMÁTICOS DE AMÉRICA CENTRAL en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646063 ).

Solicitud Nº 2022-0003188.—María Alejandra Medina Zeledón, en calidad de apoderado especial de Inversiones Alejandra y Carolina S.A., con domicilio en: frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de comidas preparadas, servicio de restaurante, cadena de comidas rápidas. Reservas: se reservan los colores rojo y amarillo, la frase “Casa del Camarón” y la imagen del camarón. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646074 ).

Solicitud Nº 2022-0000526.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad 112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718, con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de pescados, mariscos y moluscos. Ubicado en Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Puntarenas, 300 metros al oeste de la Escuela Mora y Cañas, Edificio Mamatilla. Reservas: De los colores: azul, amarillo, naranja, rojo, gris y negro. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646075 ).

Solicitud N° 2022-0003760.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: se reservan los colores azul, amarillo y blanco. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646077 ).

Solicitud Nº 2022-0001140.—Tatiana Alfaro Mora, soltera, cédula de identidad 115110648 con domicilio en San Francisco, Los Sauces, del Palí, 150 m al este, casa azul portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelar como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a Pastelería y Repostería, ubicado en San José, San José, San Francisco, Los Sauces, del Palí 150 m al este, casa azul portones grises. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646078 ).

Solicitud N° 2022-0001316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado Especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: E8 Commitment, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria; resinas sin procesar; productos químicos para la fabricación de materiales sintéticos, cauchos y polímeros; resinas poliméricas, sin procesar; en clase 7: máquinas y aparatos de construcción y sus partes y accesorios; máquinas y aparatos de manipulación de carga y sus partes y accesorios; raspadores y sus partes y accesorios; motoniveladoras y sus partes y accesorios; cargadoras y sus partes y accesorios; rodillos para llantas y sus partes y accesorios; grúas con ruedas y sus partes y accesorios; grúas y sus partes y accesorios; quitanieves y sus partes y accesorios; pavimentadora y sus partes y accesorios; maquinaria de minería y sus partes y accesorios; maquinaria agrícola y sus partes y accesorios; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria agrícola; orugas de hule/caucho para su uso con orugas en maquinaria de minería; orugas de caucho para su uso con orugas en maquinaria de construcción, manejo de carga; almohadillas de caucho para unir a las zapatas de orugas de hierro; orugas de caucho para su uso con orugas en quitanieves; quitanieves y sus partes y accesorios; cintas para transportadores; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; partes de motores primarios no eléctricos; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; máquinas y aparatos para la fabricación de madera, para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; correas de transmisión de energía, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; transmisiones para máquinas; cintas transportadoras; frenos para máquinas; aparatos e instrumentos usados en el cuerpo humano para carga y descarga, ingeniería civil, minería, explotación forestal, carpintería, madera contrachapada, agricultura y uso de energía, donde el cuerpo humano y los aparatos e instrumentos trabajan integralmente para ayudar, extender y amplificar las funciones físicas humanas a través de mecanismos de control voluntario y mecanismos de control autónomo; activadores neumáticos de músculos artificiales; activadores; trajes de exoesqueleto robótico, que no sean para uso médico; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y herramientas para trabajar metales para la fabricación de aparatos ortopédicos; otras máquinas y herramientas para trabajar metales; mangueras hidráulicas, no metálicas, para su uso en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; mangueras no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y reparación, instalaciones de lavado de vehículos; acoplamientos hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión utilizadas en máquinas (no para vehículos terrestres); tubos de plástico (partes ajustadas de máquinas) para máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; conectores hidráulicos (tuberías) como partes de máquinas de minería, máquinas de construcción, máquinas de carga y descarga, máquinas de procesamiento químico, máquinas agrícolas, máquinas de procesamiento de plástico, máquinas de fabricación de artículos de caucho, motores primarios no eléctricos, máquinas de reparación y fijación, instalaciones de lavado de vehículos; reparación o arreglo de máquinas y aparatos; maquinaria de reparación de llantas; cámaras de presión como partes de maquinaria de reparación de llantas; amortiguadores de llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; rodillos de rodadura de llantas y grapadoras, como partes de maquinaria de reparación de llantas; cortadores de bandas de rodadura de llantas y aplicadores de aglutinantes utilizados para volver a tapar llantas como partes de maquinaria de reparación de llantas; resortes de aire, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de caucho para sistemas de suspensión, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; filtros de pantalla/rejilla hechos de plástico para máquinas y aparatos de minería; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; surtidores de gasolina para estaciones de servicio; en clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicaciones; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; baterías y celdas; baterías solares; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; dispositivos de procesamiento de datos; computadoras; programa de computadora; software de computadora; rodillos como partes de impresoras, faxes o fotocopiadoras, incluidos rodillos de transferencia, rodillos de suministro de tóner y rodillos de revelado; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; dispositivos de medición de presión de llantas para vehículos con funciones de alarma; manómetros en llantas de vehículos; manómetros para llantas; indicadores de gasolina; máquinas de prueba de caucho; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; cámaras; mascarillas contra el polvo; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; anteojos de sol; cargadores de baterías para teléfonos móviles; mangueras contra incendios; software informático para supervisar, analizar datos de movilidad y conducción y predecir el estado de las llantas; software informático para detectar defectos en llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos transmisores y receptores de satélite y radio; aparatos e instrumentos de señalización; software para operar diccionarios digitales electrónicos; transmisores y receptores de radio; transceptores de satélite [transmisores y receptores]; transmisores y receptores de GPS; receptores de audio y video; teléfonos celulares; enrutadores; servidores de redes informáticas; software informático para el acceso a redes de comunicación; aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas; aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas]; escáneres de códigos de barras; escáneres de códigos bidimensionales; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; dispositivos de control electrónico para miembros artificiales; sensores para miembros artificiales y dispositivos de medición para miembros artificiales; equipos informáticos y programas [software] para medir, determinar y/o analizar la actividad muscular; equipos y dispositivos de comunicación de datos para controlar miembros artificiales; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; aparatos e instrumentos topográficos; hardware y software informáticos para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global [GPS], y para el uso de sistemas de posicionamiento global [GPS] para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; terminales de computadora, todos en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global [GPS] compuestos por computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; localización, orientación y navegación, y sistemas de posicionamiento global [GPS] que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistema de posicionamiento global [GPS] y/o receptores de satélite; asistentes digitales personales que consisten en transceptores de datos, redes inalámbricas y portales para recopilar y gestionar datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de rutas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global [GPS]; software para la gestión de la información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para el funcionamiento de planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre gasolineras, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para ver mapas electrónicos; software para indicar requisitos de mantenimiento y programación de mantenimiento para vehículos; aparatos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos para localizar, rastrear e impedir el robo de los vehículos; sistemas de rastreo, localización y monitoreo de vehículos programados para usar sistemas de posicionamiento global [GPS] y telecomunicaciones celulares; software para gestionar bases de datos electrónicas relacionadas con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos [publicaciones electrónicas]; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para fotografiar, medir y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para comprobar y transmitir el estado de desgaste de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para transmitir información sobre el estado de las superficies de carreteras y juntas de puentes obtenida mediante sensores montados en llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para detectar y transmitir información de funcionamiento de vehículos o llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para medir y transmitir la flexión, presión y temperatura de las llantas; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el control y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y productividad de flotas en función de los datos de llantas de flotas comerciales; software informático para su uso en la supervisión, seguimiento y notificación de datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y la predicción de posibles condiciones de conducción de riesgo para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen ante tales condiciones para evitar accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas en función de imágenes; sistemas de prevención de accidentes que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos sobre el desgaste de llantas; sistemas de detección de desgaste de llantas que comprenden principalmente sensores de detección de desgaste de llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauche de llantas; software informático para distribuidores de llantas reencauchadas para rastrear, fotografiar y proporcionar recibos de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de inventario de llantas reencauchadas; software informático para el seguimiento de información y funciones de informes en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a empresas en la industria de llantas reencauchadas, comerciales, minoristas y mayoristas; dispositivos de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software de computadora para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen funciones de almacenamiento de datos medidos mediante control remoto y transmisión de datos guardados bajo demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software informático para controlar y gestionar la presión de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software informático operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que incluyen sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para su uso en la supervisión, el seguimiento y la notificación de la presión y la temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de llantas; sistemas de control de la presión o la temperatura de las llantas que comprenden principalmente software informático para controlar la presión y la temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; en clase 12: automóviles y sus partes y accesorios; llantas de vehículos; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóvil de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para coches de carreras; llantas reencauchadas; llantas reencauchadas para automóviles; llantas para automóvil de pasajeros; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para carros de carreras; llantas para automóviles; ruedas y llantas para automóvil de pasajeros; ruedas y llantas para camiones; ruedas y llantas para autobuses; ruedas y llantas para coches de carreras; ruedas y llantas para automóviles; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas y llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; llantas para bicicletas; ruedas y llantas para bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y llantas para aeronaves; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o llantas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de pasajeros; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para camiones; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para autobuses; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para carros de carreras; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para automóviles; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para vehículos de motor de dos ruedas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para bicicletas; bandas de rodadura para el reencauche de llantas para aeronaves; bandas de rodadura utilizadas para reencauchar llantas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; bandas de rodadura preformadas para llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; parches de hule para reparar bandas de rodadura de llantas de automóviles, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y aeronaves; elementos mecánicos para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y accesorios; parachoques de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; llantas para vehículos todoterreno, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; vehículos todoterreno y sus partes y accesorios; vehículos todoterreno de dos ruedas y bicicletas y sus partes y piezas; llantas para tractores; llantas para vehículos agrícolas; llantas para vehículos de manipulación de contenedores; orugas de caucho para su uso con orugas en motos de nieve; orugas de caucho para su uso con orugas en vehículos todo terreno; orugas de caucho para su uso con orugas en automóviles; llantas para vehículos lunares; llantas para raspadores; llantas para motoniveladoras; llantas para palas cargadoras; llantas para rodillos de llantas; llantas para grúas con ruedas; llantas para grúas; llantas para quitanieves; llantas para pavimentadoras; llantas para maquinaria de minería; llantas para maquinaria agrícola; encendedores de cigarrillos para automóviles.; en clase 17: Juntas de metal; válvulas de caucho o fibra vulcanizada, sin incluir elementos de máquinas; tubos flexibles no metálicos; empalmes para tuberías que no sean de metal; juntas; empaques para juntas; barreras flotantes contra la polución; recipientes de embalaje de caucho; mangueras hidráulicas no metálicas (no comprendidas en otras clases); materias plásticas semielaboradas; láminas de plástico; películas de plástico que no sean para envolver; tubos y tuberías de plástico; tubos flexibles de caucho; caucho; caucho sintético; caucho natural; compuestos de caucho; material de caucho para reencauchar y reparar neumáticos; material de caucho para reparar tubos; material de caucho para reencauchar llantas; sellos; materiales de aislamiento térmico para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; materiales de insonorización para la edificación o la construcción de cerámica, caucho, resina sintética, plástico, espuma plástica, yeso, pulpa, hormigón, madera, fibra de vidrio, fibra mineral, fibra química, lana mineral o fibra de carbono; caucho y artículos de caucho, a saber, mangueras, topes de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y cojines, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, topes de caucho (amortiguadores), láminas de caucho, láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho sintético y artículos fabricados a partir de ellos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelles de caucho, caucho para reparar la superficie de llantas y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de caucho híbrido y artículos fabricados a partir de los mismos, a saber, mangueras, amortiguadores de caucho, defensas de muelle de caucho, caucho para reparar la superficie de neumáticos y amortiguadores, tubos y tuberías de caucho, mangueras de caucho, válvulas de caucho, amortiguadores de caucho (amortiguadores), láminas de caucho , láminas de caucho para aislamiento, láminas de caucho para sellar, tiras de supresión de ruido [caucho], empuñaduras de caucho, cubiertas de caucho para tubos y tuberías; materiales de aislamiento; resinas semielaboradas; películas de polímeros para su uso en manufactura; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en manufactura; resinas poliméricas en forma de láminas para su uso en manufactura; en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de automóviles, llantas y piezas y accesorios para automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de artículos deportivos; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas y piezas y accesorios para bicicletas; gestión de negocios y gestión de inventario mediante el seguimiento del historial de uso de neumáticos de llantas y suministro de información relacionada; gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago periódico; información, asesoría y consultoría prestados en relación con la gestión comercial y administración de servicios de suscripción en los que los clientes pueden recibir diversos servicios tales como arrendamiento, alquiler, renta, reposición, reparación, inspección, mantenimiento, seguimiento y gestión de llantas y repuestos de vehículos, mediante pago; tramitación administrativa de órdenes de compra e inventario de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y control de vehículos o llantas; administración de empresas; servicios de gestión comercial relacionados con la gestión de flotas comerciales; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión del rendimiento de vehículos; servicios de gestión empresarial relacionados con la gestión de la mano de obra; servicios de información comercial, asesoría y consultoría para la transformación digital; servicios de información comercial, asesoría y consultoría relacionados con el control de operaciones, la gestión logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y optimización de los costos de conducción; en clase 37: reparación y mantenimiento de automóviles y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para automóviles, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas y sus partes, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para vehículos de motor de dos ruedas, y suministro de información, asesoría y consultoría conexos; reparación y mantenimiento de bicicletas y sus piezas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de neumáticos para bicicletas, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de llantas para aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación y mantenimiento de aeronaves, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de reparación y reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de techado, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; construcción y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación de techos y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación y mantenimiento de techos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas y aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas], incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de comunicación a bordo de vehículos con funciones telemáticas para localizar, prevenir robos y rastrear vehículos, y proporcionar información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de navegación para vehículos [con funciones telemáticas] con funciones de localización, prevención de robos y seguimiento de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; inspección de llantas y vehículos antes de su mantenimiento y reparación, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información, asesoría y consultoría a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios de vehículos compartidos y gestores de flotas en relación con el reencauche de llantas, reparación de llantas y uso de llantas, para el mantenimiento de llantas; reencauche de llantas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; inspección de deflexión de llantas y consultoría, facilitación de información y asesoría al respecto; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauche de llantas, y suministro de información, asesoría y consultoría al respecto; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para maquinaria de minería y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; reparación, inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; en clase 39: transporte, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría sobre transporte mediante el seguimiento, localización y control de vehículos; navegación para vehículos, barcos y aeronaves utilizando sistemas de posicionamiento global [GPS], y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; suministro de información, asesoría y consultoría en relación con el tráfico, condiciones de las carreteras y atascos de tráfico; suministro de información, asesoría y consultoría en materia de viajes, trayectos, tráfico, obras viales y transporte; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera; suministro de información, asesoría y consultoría sobre el tráfico por carretera basado en información sobre congestiones de tráfico y accidentes obtenida de vehículos en marcha y alertas enviadas desde vehículos en marcha; gestión logística y control de operaciones de vehículos mediante el seguimiento, localización y control de vehículos de flotas, y el suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para automóviles y piezas de vehículos, y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para aeronaves y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; alquiler de llantas para bicicletas y suministro de información, asesoría y consultoría en relación con los mismos; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas; recolección de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; prestación de servicios de seguimiento electrónico o información relacionada con llantas con fines comerciales y de gestión de inventario; en clase 40: reciclaje de materiales de desecho; reciclaje de llantas y materiales de caucho; clasificación y eliminación de llantas, materiales de caucho y otros materiales de desecho; tratamiento de residuos de caucho; suministro de información sobre el reciclaje de llantas y materiales de caucho; consultoría relacionada con el reciclaje de llantas y materiales de caucho; en clase 42: Consultoría en materia de diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades de los conductores; actualización de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, seguimiento, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedido, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad; inspección del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos mediante seguimiento y control; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauche o reemplazo de llantas para vehículos; servicios de consultoría y análisis tecnológico relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; suministro de una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes tecnológicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones tecnológicas e informes tecnológicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría tecnológica en relación con servicios de telecomunicaciones; almacenamiento de datos electrónicos seguros o no seguros; almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos técnicos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos técnicos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos técnicos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; consultoría y asesoría técnica en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de avería, y suministro de información al respecto; consultoría y asesoría técnica en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales de fallo, y suministro de información al respecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, tales como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales de defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con investigaciones y estudios para el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, tales como llantas, frenos, baterías o señales de defecto; asesoría técnica en materia de conducción de riesgo y conducción segura de vehículos, y consultoría e información al respecto; servicios de diseño; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; suministro de programas informáticos en redes de datos; alquiler de computadoras; asesoría tecnológica relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646414 ).

Solicitud N° 2022-0003611.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital S.R.L., cédula jurídica N° 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa N° 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos y de enseñanza, servicios de entretenimiento, recreativos y de diversión, producción y organización de eventos, espectáculos, concursos, ferias, congresos y actividades deportivas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646446 ).

Solicitud Nº 2022-0002701.—Karen Zheng Wu, soltera, cédula de identidad N° 207730020, con domicilio en: avenida 10, contiguo a la Municipalidad de San José, edificio José Figueres Ferrer, local de supermercado, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cloro desinfectante (blanqueador desinfectante). Reservas: de los colores; azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022646447 ).

Solicitud Nº 2022-0003612.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, casa 54, 350 norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, vídeo juegos, artículos deportivos y recreativos. Fecha: 3 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646448 ).

Solicitud Nº 2022-0003610.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad N° 107590374, en calidad de apoderado especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica N° 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón casa 54, 350 norte de la plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento temporal, servicios hoteleros, servicios de restaurante, bar, cafetería, servicios de reserva de hoteles y reservas de alojamiento temporal, servicio de guarderías infantiles. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646451 ).

Solicitud N° 2022-0001308.—Katherine Murillo Villareal, casada una vez, cédula de identidad 114330291, con domicilio en Puntarenas, Parrita, Parrita, 25 mts. oeste del Ministerio de Salud, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones hechos a mano, champús, acondicionadores, desodorantes y antitranspirantes para uso personal, maquillaje facial, mascarillas hidratantes, cremas de belleza para el rostro y el cuerpo, cremas con filtro solar (para uso cosméticos) serum calmante para la piel. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646459 ).

Solicitud N° 2022-0003361.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Marlin Near Shore Limitada, cédula jurídica N° 3102802918, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 150 metros al norte, Edificio Plaza Murano, 8vo Piso, Número 84, Oficinas ALS., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión administrativa externalizada para empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal.; gestión administrativa externalizada para empresas; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de nóminas; consultoría sobre gestión de personal; selección de personal. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646460 ).

Solicitud Nº 2022-0002848.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTRINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones dermatológicas, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento dermatológico, cremas y soluciones para uso dermatológico; lociones dermatológicas, producto con acción antifúngica, antimicrobiana y antiinflamatoria; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646467 ).

Solicitud Nº 2022-0002851.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DICLONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorios y antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022646468 ).

Solicitud Nº 2022-0002259.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DOREPRIL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646469 ).

Solicitud Nº 2022-0002853.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ESCITANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos de la ansiedad y antidepresivos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646470 ).

Solicitud Nº 2022-0002596.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EZIMIVA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022646471 ).

Solicitud Nº 2021-0007282.—Allan Roberto Coto Jimenez, cédula de identidad N° 110210634, en calidad de apoderado especial de IP Management Company S. A. (IP Management CO), con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle 53 E, Marbella, Torre MMG, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: TEXAS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; vinagre; hielo. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646477 ).

Solicitud Nº 2022-0003030.—Allan Roberto Coto Jiménez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial de IP Management Company, S. A. (IP Managemente CO) con domicilio en Panamá, domiciliada actualmente en Panamá, Ciudad Panamá, Calle Cincuenta y Tres E, Marbella, Torre MMG, Segundo Piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción.

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Masa y/o todo tipo de harina de maíz Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646478 ).

Solicitud Nº 2022-0002113.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de apoderado especial de Bold Technologies Limited De Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: BT L ONE, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas que generen energía eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica, de radiofrecuencia o térmica terapéutica; aparatos y herramientas médicos y estéticos, en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; máscaras faciales terapéuticas; aparatos estéticos para masajes, en particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos para masajes estéticos; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646483 ).

Solicitud Nº 2022-0002115.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad 112050292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMASK como Marca de Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; Aparatos estéticos para masajes, En particular aparatos para drenajes linfáticos, aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646485 ).

Solicitud Nº 2022-0002228.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de aceite de linaza; suplementos alimenticios a base de albumina; suplementos alimenticios a base de alginatos, suplementos alimenticios a base de caseina; suplementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de germen de trigo, suplementos alimenticios a base de glucosa; suplementos alimenticios a base de jalea real; suplementos alimenticios a base de lecitina; suplementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios a base de polen; suplementos alimenticios a base de propóleos, suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de semillas de lino; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos a base de acai en polvo; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos probióticos; suplementos alimenticios para personas; bebidas dietéticas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas, complementos dietéticos y nutricionales, sustancias dietéticas para uso médico, suplementos de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos vendidos como proteína en polvo para complementar una dieta normal o para obtener beneficios para la salud; vitaminas bebibles, infusiones medicinales, te medicinal; preparaciones alimenticias para bebes y niños, alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico, leche formulada; leche en polvo para bebes, leche malteada para uso médico; alimentos, bebidas y substancias alimenticias para bebes y niños, alimentos y substancias alimenticias para bebes, niños y enfermos, para uso médico, alimentos para bebes e infantes, alimentos dietéticos para uso médico, a saber, alimentos para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; alimentos a base de albumina para uso médico, alimentos para bebes, almidón para uso dietético o farmacéutico; caramelos medicinales, sustancia uso médico, harinas lacteadas para bebes; digestives para uso farmacéutico; productos farmacéuticos; harinas para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; lecitina para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones enzimáticas para uso médico, subproductos del procesamiento de cereales para uso dietético o médico, propóleos para uso farmacéutico, mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; batidos nutricionales para su uso como sustituto de las comidas, bebidas de suplemento alimenticio; suplementos nutricionales que contienen ingredientes derivados de superalimentos. Reservas: De los colores: rojo, verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646488 ).

Solicitud N° 2022-0002222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de litines; agua de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas, aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas] néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras, bebidas de frutas. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646490 ).

Solicitud N° 2022-0003222.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack LTD, con domicilio en 60/2, Melita Street, Valetta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas], aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales (bebidas); néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: de los colores: morado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022646491 ).

Solicitud Nº 2022-0003220.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe veras zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seitz; aguas [bebidasji aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas Reservas: De los colores: azul oscuro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022646495 ).

Solicitud Nº 2022-0002229.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de , litines; agua de Seitz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales [bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Reservas: De los colores: azul, celeste, azul oscuro, rojo, vino, amarillo mostaza, rojo y naranja. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646496 ).

Solicitud Nº 2022-0002226.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd con domicilio en 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Gaseosas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitives sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes]; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a te; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cocteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas: preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas, jugos vegetales[bebidas]; aguas saborizadas y otras bebidas no alcohólicas; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646498 ).

Solicitud Nº 2022-0003051.—Amanda María Brenes Chacón, cédula de identidad 113400593, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valkyria Strength And Conditioning Community Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848066 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Vistas de LA Hacienda, Apartamento A Tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva los colores anaranjado y negro Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646512 ).

Solicitud Nº 2022-0002321.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestora oficiosa de Infoblox Inc. con domicilio en 2390 Mission College Boulevard, STE. 501 Santa Clara California 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOBLOX como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de comunicaciones; hardware informático; software de ordenador para la seguridad de la red, a saber, software para gestionar, monitorear y proporcionar información sobre la seguridad de la red; software de ordenador para su uso en la gestión, el seguimiento y la auditoría de datos de red; software de funcionamiento del servidor de acceso a la red; software de ordenador para proporcionar características de seguridad para controlar el acceso de malware u otras intrusiones no autorizadas o vulnerabilidades en una red informática; software de ordenador para la gestión de la infraestructura de la red; hardware informático para analizar y gestionar el rendimiento de las redes informáticas; software para etiquetar, recopilar, rastrear, analizar, integrar, controlar, gestionar, salvaguardar, proteger y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; programas informáticos para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; software informático para la administración de redes informáticas en el ámbito de las redes informáticas y la seguridad de las redes; en clase 38: Facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras para discutir sobre las computadoras, la seguridad de la red informática y cuestiones de la red informática; proporcionar tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con la tecnología y las computadoras; en clase 42: Servicios de consultoría informática en la naturaleza de proporcionar análisis de infraestructura de redes informáticas, diseño de hardware informático para la identificación y resolución de problemas potenciales que afecten al rendimiento de la red, y proporcionar consulta y asesoramiento sobre la implementación y el uso de dicho hardware; suministro de información a terceros en el ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de redes informáticas; servicios de seguridad informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas a y de sitios web y medios no deseados; servicios de gestión y mantenimiento de sistemas de nombres de dominio (DNS), a saber, mantenimiento de hardware y software informáticos relacionados con la seguridad informática del servidor del sistema de nombres de dominio y la prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; actualización de hardware y software informático relativo a la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos para los sistemas de nombres de dominio; servicio de seguridad informática, a saber, restringir el acceso a y por las redes informáticas, a saber, los servidores de sistemas de nombres de dominio, a y de sitios web, medios de comunicación y personas e instalaciones no deseadas; supervisión de sistemas informáticos, a saber, sistemas de nombres de dominio, mediante acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; asistencia técnica, a saber, supervisión de las funciones tecnológicas de los sistemas de nombres de dominio informáticos; software informático como servicio para la integración de aplicaciones y datos, análisis de datos, software de sistemas informáticos integrados, software de virtualización del escritorio, virtualización de servidores y computación en la nube en el ámbito de la tecnología informática y el rendimiento de las redes informáticas; software informático como servicio para ayudar a la supervisión y gestión de la nube y la virtualización; prestación de servicios de consultoría y asistencia tecnológica en el ámbito del hardware y el software informáticos, a saber, suministro de información y asesoramiento sobre ordenadores, software informático, sistemas y componentes informáticos a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de datos actuales para su uso en la detección, cuarentena y eliminación de virus, gusanos, troyanos, spyware, adware, malware y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; consultoría en el campo de las tecnologías de virtualización para empresas y negocios; en clase 45: Servicios de seguridad informática en la naturaleza de suministrar un centro de confianza de Internet, a saber, garantía de seguridad informática y administración de claves digitales y certificados digitales para servidores de sistemas de nombres de dominio; supervisión de sistemas informáticos con fines de seguridad para la protección de servidores de sistemas de nombres de dominio. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646523 ).

Solicitud N° 2022-0003317.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMWAX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646524).

Solicitud Nº 2022-0003596.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081 con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del Parque, Apartamento 8-N, frente a La Princesa Marina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios, a saber, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646525 ).

Solicitud Nº 2021-0010137.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rocket Innovations Inc. con domicilio en 1 Nashua Street Nº 2713; Boston; Massachusetts 02114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCKETBOOK como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software de cómputo descargables; ordenadores portátiles tipo notebook; Aplicaciones móviles, descargables; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización de elementos visuales]; digitalizadores; agendas electrónicas; planificadores electrónicos, calendarios electrónicos; pizarras digitales electrónicas interactivas; aparatos de procesamiento de datos; lectores de códigos QR; escáneres [equipo de procesamiento de datos]; lectores [equipo de procesamiento de datos]; lectores de códigos de barras [equipo de procesamiento de datos]; lectores de código de matriz de datos [equipos de procesamiento de datos]; aparatos de procesamiento de datos; aparatos de grabación de sonido; soportes de grabación de sonido; receptores de audio y video; interfaces de audio; tarjetas de identidad, magnéticas.; en clase 16: Papel y cartón; papel para escribir; papel imprimible con láser, papel reutilizable imprimible con láser, Cuadernos, a saber, cuadernos de papel especializados para su uso con una aplicación móvil separada para cargar notas en la nube; Cuadernos sin notas; Cuadernos sin notas con código QR impreso; Cuadernos reutilizables; Cuadernos borrables; Cuadernos de espiral; Cuadernos de tapa dura; cuaderno de laboratorio; cuaderno modular; fichas [artículos de papelería]; tarjetas; notas adhesivas; blocs de notas [artículos de papelería]; blocs de notas legales [artículos de papelería]; blocs de notas de escritorio; blocs de dibujo; almohadillas de caballete; caballetes para pintores; materiales de relleno de papel o cartón / relleno de papel o cartón; agendas; calendarios, planificadores, libros de dibujo o escritura; libros de bocetos, pizarras blancas; carpetas de hojas sueltas; divisor de página; hoja separadora; papel intercalado; Instrumentos de escritura y sus repuestos [instrumentos de escritura]; plumas; bolígrafos; bolígrafos correctores; bolígrafos borrables; bolígrafos de gel; plumas fuente; tintas de escritura; cartuchos de recarga de bolígrafo; recargas de tinta para bolígrafos; repuestos para bolígrafo; rotuladores para escribir; instrumentos de dibujo y sus repuestos; bolígrafos de dibujo; tinta de dibujo; crayones, lápices, lápices de color; rotuladores de punta; rotuladores, marcadores para resaltar, marcadores de punta; marcadores [artículos de papelería]; tizas de marcado.; en clase 41: Enseñanza / servicios educativos / servicios de instrucción; suministro de información en el ámbito de la educación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; academias [educación]; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Programación de computadoras; conversión de programas de cómputo y datos, distintos de la conversión física; computación en la nube; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, a saber para notas escritas a mano y datos de sonido; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; digitalización de documentos [escaneo]; consultoría en software informático; software como servicio [SaaS]. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018501334 de fecha 25/06/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022646526 ).

Solicitud Nº 2022-0003319.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102518157 con domicilio en Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-518157, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en Alajuela, San Carlos muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Valle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: GREENWAX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes, a saber, cera protectora post cosecha para uso en la agricultura, productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales no elaboradas, plásticos no elaborados; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para el curtido de pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646527 ).

Solicitud Nº 2022-0003524.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Wendu Zhang con domicilio en ciudadano chino, casado una vez, empresario, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en unit 1501, Fenglin Jiangpan, N° 203, Zhongping Road, Taijiang District, Fuzhou City, Fujian Province, China, China, China, solicita la inscripción de: kokowei como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombreros; calcetería; cinturones [prendas de vestir]; ropa interior; parkas; prendas de vestir impermeables; prendas de punto [ropa]; guantes [prendas de vestir] Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646528 ).

Solicitud N° 2022-0000886.—Lidio Alonso Castillo Campos, cédula de identidad N° 205170862, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-636828 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102636828, con domicilio en Palmares, Edificio Urmo Piso Tercero, cincuenta metros al oeste del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, actividades culturales, servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646538 ).

Solicitud Nº 2021-0005986.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLOKER como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646586 ).

Solicitud Nº 2022-0003430.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad N° 800800886, en calidad de apoderado especial de Depósitos y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 83922 con domicilio en Guatemala, Calle 6-11, Zona 9, Edificio Sánchez, Oficina 21, Segundo Nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Para proteger y distinguir prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: Se realizan reservas en cuanto a color y tamaño Prioridad: Se otorga prioridad N° 3103572022 de fecha 18/03/2022 de Guatemala. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646589 ).

Solicitud Nº 2022-0003825.—Mónica Ruiz Rojas, cédula de identidad 108910261, en calidad de apoderado generalísimo de del Parque Abeja Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101440364 con domicilio en Sabana Sur, Condominio Sabana Real 25 metros al este del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica local número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Blanco, azul, celeste, violeta y negro. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646604 ).

Solicitud N° 2022-0001805.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Knotel Wonder LLC con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIGHTRISE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Preparación, organización, realización y celebración de eventos de esparcimiento social; información de entretenimiento; servicios de clubes sociales, en concreto, preparación, organización y celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para miembros de clubes; servicios de reserva de entradas para eventos de entretenimiento Prioridad: Se otorga prioridad N° 97083142 de fecha 20/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646606 ).

Solicitud N° 2022-0002419.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Ana Lucía Burgués Escalante, casada, cédula de identidad N° 1012310844, con domicilio en Alajuela, Guácima, Vueltas, frente a Condominio Espavel, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, cafetería, catering y servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646607 ).

Solicitud N° 2022-0002843.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Orthofix S. R. L., con domicilio en Via delle Nazioni, 9 37012 Bussolengo (VR), Italia, solicita la inscripción de: GALAXY FIXATION como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; artículos ortopédicos; sistemas ortopédicos de fijación externa; sistemas ortopédicos de fijación externa compuestos por kits estériles que contienen uno o varios de los componentes modulares correspondientes. Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646608 ).

Solicitud Nº 2022-0002954.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Crane CO. con domicilio en 100 First Stamford Place, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRANE NXT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos de seguridad para incorporar al menos parcialmente y/o para montar en documentos de seguridad, en particular billetes de banco, divisas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros, cheques, giros postales, documentos originales, certificados de autoridad, entradas para eventos, certificados de regalos, tarjetas de crédito/débito y embalajes; equipos/aparatos electrónicos y mecánicos, en particular para leer, contar, probar, clasificar, liquidar y anular billetes, monedas, pasaportes, visas, títulos, licencias, registros, cheques, giros postales, documentos originales, certificados de autoridad, entradas para eventos, certificados de regalo, tarjetas de crédito/débito y embalaje; mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras, cajas registradoras, quioscos de venta de autoservicio, máquinas tragamonedas, cajeros automáticos, parquímetros y máquinas de canje de monedas; clasificadoras de monedas; máquinas contadoras de monedas; máquinas de procesamiento de monedas basadas en computadoras; máquinas de reconocimiento de monedas; validadores de monedas; máquinas de cambio de monedas; cajas registradoras; cajeros; recicladores de monedas; balanzas monetarias; máquinas perforadoras o canceladoras de cheques; máquinas de endosar y firmar; máquinas para envolver monedas; máquinas que funcionan con billetes y monedas y máquinas para hacer cambios; dispositivos electrónicos para aceptar, autenticar, contar, clasificar, identificar, verificar, validar, cuantificar, probar, dispensar y rechazar monedas, papel moneda, billetes de banco, cheques, tiquetes, fichas, cupones y vales; hardware informático y software descargable para la recopilación remota de datos de contadores de monedas, clasificadores de monedas, validadores de monedas, máquinas expendedoras, sistemas de pago sin supervisión, máquinas que funcionan con monedas, máquinas tragamonedas, máquinas de juegos de casino y máquinas de cambio; software informático utilizado para control de inventario, entrega, programación, cuentas por cobrar, facturación, informes de cuentas, gestión de cuentas, gestión de bases de datos e informes y análisis de gestión en las industrias de entrega y venta; software informático para su uso con equipos de manejo de dinero utilizados para contar, verificar denominaciones monetarias, autenticar monedas y configurar equipos para realizar dichas funciones; software para realizar pruebas de diagnóstico en equipos de manejo de dinero; software informático para la integración, supervisión y análisis de dispositivos periféricos utilizados con equipos de gestión de dinero; aparatos electrónicos compuestos por software, utilizados para leer y escribir datos contenidos en lectores electrónicos de validación de monedas y tarjetas electrónicas con chip; lectores de tarjetas con chip; lectores de tarjetas magnéticas codificadas; lectores de tarjetas para tarjetas de crédito; credenciales de identificación por radiofrecuencia (RFID), en concreto, tarjetas y etiquetas, y lectores para credenciales de identificación por radiofrecuencia; lectores RFID; etiquetas RFID; telémetros; terminales de pago electrónicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97327693 de fecha 23/03/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646609 ).

Solicitud N° 2022-0003337.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: ROWATINEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646610 ).

Solicitud Nº 2022-0003339.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rowa Pharmaceuticals Ltd. con domicilio en Newtown, Bantry, Co. Cork, Irlanda-Irlanda, solicita la inscripción de: ROWACHOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646611 ).

Solicitud Nº 2022-0003356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: AXADEXOL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646612 ).

Solicitud Nº 2022-0003416.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do piso, oficinas Everty, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOORA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646613 ).

Solicitud N° 2022-0003418.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790410, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle 118-B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, 2do Piso, Oficinas Everty, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hospedaje [alojamiento]; restauración [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; reservaciones de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de alojamiento turístico; suministro de instalaciones para conferencias y exposiciones. Reservas: Se reservan los colores verde y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646614 ).

Solicitud Nº 2022-0003564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Dr Pepper/Seven Up, Inc. con domicilio en: 6425 Hall Of Fame Lane, Frisco, Texas 75034, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENOM, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas carbonatadas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas energéticas y jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022646615 ).

Solicitud Nº 2022-0003627.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Inaba Shokuhin Co., Ltd. con domicilio en 114-1, Yui-Kitada, Shimizu-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 421-3104, Japón-Japón , solicita la inscripción de: JUMP LIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para mascotas; alimentos para gatos; alimentos para perros. Prioridad: Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646616 ).

Solicitud Nº 2022-0003535.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de ropa; gorras; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; boinas; botas; ropa; abrigos; disfraces [trajes]; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; corbatas; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646619 ).

Solicitud Nº 2022-0003533.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas deportivas; mochilas, bolsas para cintura y cadera; bolsas para libros; maletines; estuches para tarjetas de visita; estuches de viaje (artículos de marroquinería); monederos; collares para animales; bolsas de cosméticos vendidas vacías; prendas de vestir para animales; bolsos para colgar al hombro; bolsas con cordón; bolsas de lona; riñoneras; bolsos de mano; estuches para llaves; bolsas para kits de accesorios; correas para animales; equipaje; etiquetas para equipaje; bolsas de mensajero; sombrillas; carteras; carteras; bandoleras; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; baúles como equipaje; paraguas; bolsos para la cintura; correas para carteras; carteras; bolsos de mano. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646620 ).

Solicitud Nº 2022-0003532.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Anuarios; impresiones artísticas; artículos de arte; carpetas; diarios en blanco; marcadores; libros; cajas para pasteles; calendarios; catálogos con productos de juegos de ordenador; fundas para chequeras; posavasos de papel; libros de historietas; crayones; calcomanías; ilustraciones; pañuelo facial; bolsas de regalo; cajas de regalo; papel de regalo; novelas gráficas; tarjetas; tarjetas de felicitación; tarjetas de invitación; papel de Joss [llamado también papel incienso, usado en el culto ancestral chino]; revistas; murales; soportes de tarjetas de identificación [artículos de oficina]; tarjetas de identificación; tarjetas de regalo codificadas no magnéticamente; servilletas; tarjetas para notas; blocs de notas; cuadernos; novelas; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; fundas para pasaportes; lapiceros; lápices; adornos para lápices; estuches para bolígrafos y lápices; álbumes de fotografías; postales; carteles; publicaciones impresas; impresiones; imágenes; tarjetas telefónicas de prepago, sin codificar magnéticamente; vales canjeables y tarjetas de prepago; álbumes de recortes; suministros escolares; papelería; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tatuajes temporales; pañuelo de papel; tarjetas coleccionables que no sean para juegos; tarjetas de trivia; instrumentos de escritura; blocs de notas. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646621 ).

Solicitud N° 2022-0003534.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 14151184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIOT GAMES, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recipientes portátiles multiusos para el hogar; cajas bento; vajilla para servir bebidas; abrebotellas; cuencos; adornos de cerámica para tartas; adornos de vidrio para tartas; adornos de porcelana para tartas; candeleros; apoya palillos chinos; palillos chinos; peines; polveras vendidas vacías; recipientes para uso doméstico; cortador de galletas; tarros para galletas; sacacorchos; brochas cosméticas; tazas; vajillas; paños de cocina; platos; palillos desechables; botellas para deportes vendidas vacías; cantimploras; vasos; cepillos de dientes eléctricos; figuritas de cerámica; figuritas de vidrio; figuritas de porcelana; soportes de espuma para bebidas [mangas]; cepillos para el cabello; baldes para hielo; guantes de cocina; vasijas para utensilios de cocina; loncheras; jarras; tazas de papel; platos de papel; huchas; picheles; platos; manoplas de cocina; saleros y pimenteros; refractarios; botellas con aislamiento térmico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; termos con aislamiento térmico; fiambreras con aislamiento térmico; cepillos de dientes; tazas de viaje; botellas de vacío; manteles individuales de vinilo; cestos para basura; botellas de agua vendidas vacías Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz. Registradora.—( IN2022646622 ).

Solicitud N° 2022-0002714.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad N° 109580137, en calidad de apoderado especial de Cafetales Giro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181929, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, veinticinco metros al norte del cementerio de San Vito, 60801, San Vito de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a industria; agricultura; ganadería; turismo; plantación y producción de café. Reservas: 1- Para el logo se reservan los siguientes colores, color celeste para las nubes, color verde para las montañas, y para los trazos que aparecen debajo de las montañas el color negro. 2- Para la expresión “CAFETALES GIRO S. A.”, se reserva el color café; y para las expresiones “CAFICULTURA SOCIAL Y SOSTENIBLE” y “FINCA EL INDIO DORMIDO”, se reserva el color negro. 3- Reserva de colores, tal y como se muestra en el logo. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022646627 ).

Solicitud Nº 2022-0002891.—Andrea Del Carmen Orozco Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 206290729 con domicilio en 125 metros este de la Estación de Bomberos-San Ramón-Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 41 y 44 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de conducción sobre seguridad vial, Formación sobre seguridad vial; en clase 44: Servicios médicos para prueba de Licencia de conducir. Reservas: De los colores: negro, celeste, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646659 ).

Solicitud Nº 2022-0003022.—Ana Carolina Ballestero Jamienson, soltera, cédula de identidad N° 109210317 y José Pablo Meneses Guzmán, casado una vez, cédula de identidad N° 303220713, con domicilio en: Residencial Balcones del Este, Apartamento 2Mercedes, 11503, Montes de Oca, Costa Rica y Granadilla Curridabat, Condominio Lomas de Granadilla, casa 196, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación e instrucción en el ámbito de la odontología; organización de congresos odontológicos; organización de seminarios odontológicos; exposiciones en temas odontológicos. Reservas: se reserva color negro, gris, verde, amarillo. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022646678 ).

Solicitud N° 2022-0003308.—Mauren Jacqueline Jiménez Sandoval, cédula de identidad N° 603100978, en calidad de apoderado generalísimo de Fersur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102821032, con domicilio en 800 metros oeste del Plantel del MOPT, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica., 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de kombucha. Reservas: Amarillo, verde musgo. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022646680 ).

Solicitud Nº 2022-0003896.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VITALTIAN INMUMAX, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Multivitamínico y minerales de uso humano. Fecha: 13 de mayo del 2022. Presentada el: 5 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022646694 ).

Solicitud Nº 2022-0001157.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de gestor oficioso de Star Brands Limited, con domicilio en: Suite 1, 1175 Century Way, Thorpe Park, Leeds, West Yorkshire, LS15 8ZB, Reino Unido, solicita la inscripción de: THE PINK STUFF, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0001816.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Textiles 1x1 S. A. S., con domicilio en Carrera 56 N° 5C - 46, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tela de revestimiento; tela impermeable; telas como productos de materias textiles; telas de fibra mixta; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros; telas de refuerzo; telas para cubrir; textiles y telas para revestimientos; genéricos textiles en pieza. Reservas: Reserva colores: gris, vinotinto y blanco. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646737 ).

Solicitud Nº 2022-0000727.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sistemas Logísticos y Corporativos Sociedad Anónima, con domicilio en 20 calle 15-00 Zona 13 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Republica de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicios informatizados de tiendas en línea de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de comercio electrónico de tiendas de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; ventas a través de internet, servicio de importación, exportación, comercialización, compra y venta de artículos de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas; servicio de reagrupamiento de equipos de telefonía móvil y sus accesorios y de productos electrónicos para uso en el hogar y en oficinas para que puedan ser examinados y adquiridos por terceros a su gusto en locales comerciales abiertos al público. Reservas: de los colores: azul, verde, celeste y gris. Fecha: 18 de abril del 2022. Presentada el: 26 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646738 ).

Solicitud Nº 2021-0011458.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012767103 con domicilio en Calle 34-39 Zona 11, Colonia Toledo, Guatemala, solicita la inscripción de: QUADIC como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuajo. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646757 ).

Solicitud Nº 2022-0003583.—Daniel Soto Acosta, soltero, cédula de identidad N° 111060385 con domicilio en provincia: San José, cantón: Curridabat, distrito: Sánchez, Pinares, del Walmart 200 metros al norte y 300 al oeste, Condominio Villa, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Reservas: Se reserva los colores Pantone 157 C y Pantone 1665 C. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646795 ).

Solicitud Nº 2022-0003101.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818, con domicilio en San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de vigilancia. Reservas: de los colores: azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646796 ).

Solicitud N° 2022-0003901.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Rema Infraestructura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102846302, con domicilio en San José, San José, Distrito Carmen, Barrio Aranjuez, 25 metros norte de la Clínica Asembis, casa color verde, a mano derecha, N° 1122, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: ofrecer servicios de instalación, mantenimiento, de fibra óptica, telecomunicaciones, cableado. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646806 ).

Solicitud Nº 2022-0003237.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101828923, con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRAY PERILAND como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646814 ).

Solicitud Nº 2022-0003031.—José Alberto Montero Rojas, casado una vez, otra identificación 901160098 con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización Las Reinas de la Iglesia 300 oeste 75 sur casa 20 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Los colores azul oscuro y dorado degradado. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022646847 ).

Solicitud Nº 2022-0003102.—Allan Vinicio Padilla Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 109910029, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Grupo MLN PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778818 con domicilio en San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, Condominio Sana Ana Flats, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia. Ubicado de la iglesia de Pozos de Santa Ana, 1.5 km norte (La Chuzpa). Reservas: De los colores azul, celeste, rojo y negro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022646862 ).

Solicitud Nº 2022-0000772.—Torsten Sarstedt, casado, otra identificación 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia Rural 200 metros sur, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (famaceúticos) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646870 ).

Solicitud Nº 2022-0000773.—Torsten Sarstedt, casado dos veces, pasaporte 486, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto fitofarmacéuticos (farmacéuticos y herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646871 ).

Solicitud Nº 2022-0000774.—Torstein Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la guardia rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales (Productos naturales con fines médicos, minerales y vitaminas). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646872 ).

Solicitud N° 2022-0000775.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos herbales) para uso exclusivo humano. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646873 ).

Solicitud Nº 2022-0000778.—Torsten Sarsted, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase5: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. (Uso médico). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646874 ).

Solicitud N° 2022-0000779.—Torstein Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos (farmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales y vitaminas). Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022646875 ).

Solicitud Nº 2022-0000782.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en: Desamparados, Damas de la Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646876 ).

Solicitud Nº 2022-0000785.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de La Delegación de La Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646877 ).

Solicitud Nº 2022-0000786.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646878 ).

Solicitud N° 2022-0002280.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: proteger detergentes y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico; en forma líquida o sólida, suavizantes para la ropa; jabones en general; en clase 5: detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646886 ).

Solicitud No. 2021-0010733.—Guiselle Zúñiga Vargas, casada, cédula de identidad 110550206, en calidad de apoderado general de Grupo Empresarial de Supermercados de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102297812, con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros oeste, cien metros norte y cien este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022646892 ).

Solicitud Nº 2022-0003677.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706015 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante y bar; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en la calle Conga del Hotel Las Brisas, 1km al noroeste. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646897 ).

Solicitud Nº 2022-0003678.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de Jungle Waterfall Limitada, cédula jurídica N° 3-102-706015, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reserva y alquiler de alojamiento temporal en casas y villas para vacaciones. Servicios de restaurante y bar. Fecha: 06 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646898 ).

Solicitud Nº 2022-0003936.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101625109 con domicilio en San José Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIVE STAR como Marca de Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022646900 ).

Solicitud Nº 2022-0003193.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106710423, con domicilio en: Tibás, 400 norte del BAG San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tanques coronadeños, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fontanería, limpieza de tanques sépticos y destaqueo de tuberías. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022646921 ).

Solicitud Nº 2022-0003962.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones y detergentes desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida, suavizantes antibacteriales para la ropa; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado y cuidado de la ropa; desinfectantes. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646932 ).

Solicitud N° 2022-0003775.—Jaqueline Rodríguez Mena, divorciada una vez, cédula de identidad 111270291, con domicilio en Curridabat, Tirrases, del Súper Tirrases, 30 mts. al este, casa frente Iglesia Eduviges, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gorra impermeable. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022646937 ).

Solicitud N° 2022-0002054.—Eduardo Soto Argüello, casado, cédula de identidad N° 110060321, en calidad de apoderado generalísimo de HVA Nutrición Animal S. A., cédula jurídica N° 3-101-378001, con domicilio en 50 metros sur y 200 al este de la Bomba la Tropicana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos veterinarios como alimentos y bebidas. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022646959 ).

Solicitud Nº 2022-0003076.—Carmen Mayela Francisca De Jesús García Castillo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 106340923, en calidad de Apoderado Generalísimo de Julio César Granados García, soltero, cédula de identidad N° 115620208 con domicilio en Tres Ríos, 100 metros del Super AM PM, casa de frente portón negro con plateado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETO MARKET JULIO GRANADOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercado virtual de catering y venta de alimentos keto. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022646974 ).

Solicitud Nº 2022-0001531.—Estefanny Cristina Navarro Valverde, cédula de identidad N° 304520335, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285 con domicilio en frente al COVAO, Edificio Archifrenos Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de freno, discos de freno, tabores de freno, zapatas de freno, bomba principal de freno y clutch, bomba auxiliar de freno y clutch, limpiador de partes automotrices; en clase 40: Tratamiento de materiales. Reservas: amarillo. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647004 ).

Solicitud Nº 2022-0003890.—Karol Monge Vásquez, casada una vez, cédula de identidad N° 113780647, con domicilio en Bahía Ballena de Osa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo de avistamiento de ballenas, pesca, tours marítimos. Ubicado en Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, contiguo a la oficina de acueductos de la comunidad. Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647029 ).

Solicitud Nº 2022-0002931.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de Apoderado Generalísimo de Layma Tours Limitada, cédula jurídica 3102715764 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al turismo, transporte de turistas y creación de tours ubicado en Costa Rica, Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge. Reservas: De los colores: verde, amarillo, azul, rojo, beige, negro y café oscuro. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022647055 ).

Solicitud Nº 2021-0010827.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647063 ).

Solicitud Nº 2022-0003873.—Carolina Prestinary Elsner, soltera, cédula de identidad N° 114150740, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, Casa 88, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación dentro del metaverso con el uso de visores, se pueden usar los servicios de entretenimiento ya que los visores también tienen aplicaciones educativas. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647069 ).

Solicitud N° 2022-0002939.—Ricardo Alonso Bermúdez Paniagua, cédula de identidad 109110139, en calidad de apoderado generalísimo de Lagartija de Nosara Limitada, cédula jurídica 3102713479 con domicilio en Belén, La Asunción Ciudad Cariari, calle Miraflores, casa 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de restaurante y bar, ubicado en: Costa Rica, Guanacaste, Nosara, Zona Franca Americana, exactamente en Hotel Lagarta Lodge. Reservas: Se reserva los colores: Verde, azul, celeste, beige y café. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022647087 ).

Solicitud N° 2022-0002926.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia N° 103200279706, con domicilio en 200 metros, norte del Bar La Roca, Portón Negro Kolibri Haus, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería artesanal. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022647109 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-784. Ref.: 35/2022/2037.—Eddy de Los Ángeles Palma Quesada, cédula de identidad N° 5-0411-0479, María del Sol Castillo Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0411-0962 y Marvin Abdel Atencio Valenciano, cédula de identidad N° 1-1426-0626, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fsociety Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-803107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo La Flor, cien metros este del salón comunal. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-784. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—( IN2022645246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud Nº 2022-1096.—Ref.: 35/2022/2285.—Olman Alfonso De Los Ángeles Morales Quirós, cédula de identidad 501080455, solicita la inscripción de: M5Q, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, La Florida de Quebrada Grande, quinientos metros al norte de la iglesia católica, en casa de sócalo color gris. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1096. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022646855 ).

Solicitud Nº 2022-995. Ref.: 35/2022/2269.—Fredy Rojas Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0287-1092, en calidad de apoderado generalísimo de Amito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-062143, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Los Ángeles, del Ebais ochocientos metros sur y Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Lirios, de la escuela pública setecientos metros norte y tres kilómetros y medio este. Presentada el 29 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-995. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022646901 ).

Solicitud Nº 2022-1141.—Ref: 35/2022/2343.—Guido Monge Aguero, cédula de identidad 1-0397-0609, solicita la inscripción de: OYG. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, La Virgen, un kilómetro al oeste de La Escuela. Presentada el 13 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022646918 ).

Solicitud Nº 2022-1057.—Ref: 35/2022/2218.—Ronny Eduardo Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 205440956, solicita la inscripción de: 123 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Poma, 200 metros este de la escuela. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022646948 ).

Solicitud Nº 2022-22.—Ref: 35/2022/115.—Wilber Antonio Salguera Reyes, cédula de identidad N° 205890555, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, propiamente en el poblado de Nueva Esperanza, de la parada de buses cien metros al este. Presentada el 06 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022646964 ).

Solicitud Nº 2022-955.—Ref.: 35/2022/2268.—José Alfonso Sobrado Pérez, cédula de identidad N° 1-0391-0606, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zócalo Chantre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167211, solicita la inscripción de:

Z T

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Ángeles Norte, setecientos metros norte del Tramo Las Orquídeas. Presentada el 26 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-955. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022647005 ).

Solicitud N° 2022-1036.—Ref: 35/2022/2165.—Rafael Isidro Chavarría Chacón, cédula de identidad 6-0202-0751, solicita la inscripción de: 071, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Lagunas; cien metros al este, de la iglesia católica. Presentada el 05 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022647080 ).

Solicitud N° 2022-1089.—Ref: 35/2022/2271.—Alejandro Sánchez Bolaños, cédula de identidad 3-0350-0126, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Common Pooto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, La Palma, Banegas, ochocientos metros oeste, de la escuela, Osa. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1089 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022647082 ).

Solicitud Nº 2022-1090.—Ref: 35/2022/2287.—Alejandro Sánchez Bolaños, cédula de identidad N° 303500126, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Common Pooto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101460081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, La Palma, Banegas, 800 oeste de la escuela, Osa. Presentada el 11 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1090. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022647083 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jóvenes Productores Agropecuarios de Puriscal AJOPAP, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar, capacitar, e impulsar el bienestar integral de los jóvenes productores agropecuarios mitigando los riesgos, impulsando la producción y productividad todo esto con el profundo respeto al medio ambiente y así lograr un cambio generacional en la producción y productividad. Cuyo representante, será el presidente: José Andrey Gómez Siles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 591356 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 241281.  Registro Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022646967 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-235924 Asociacion Administradora del Acueducto de Porrosati en San Miguel de San Jose de la Montaña Barva de Heredia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Porrosati. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 324110.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022647111 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Cardiología Intervencionista, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar actividades para concientizar a las comunidades de la necesidad de una buena salud en materia cardiovascular. Gestionar en general el mejoramiento social, cultural, educativo en materia de salud cardiovascular. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio José Vanegas Jarquín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 124033 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 254971.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022647432 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Un dispositivo de reparación de válvulas incluye un par de paletas y al menos una extensión de control de fugas. El dispositivo también puede incluir un elemento espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden acoplar al elemento espaciador o de coaptación. El par de paletas se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unir el dispositivo de reparación de válvulas a la válvula original del paciente. La al menos una extensión de control de fugas se extiende desde el espaciador y está configurada para bloquear el flujo sanguíneo retrógrado a lo largo, adyacente, cerca y/o alrededor del dispositivo, por ejemplo, los lados del espaciador o elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122 y A61F 2/24; cuyos inventores son Delgado, Sergio (US) y MA, Minhn, T (US). Prioridad: N° 62/953,098 del 23/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/133614. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0634, y fue presentada a las 08:13:11 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646097 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. Ejemplos de sistemas y dispositivos de reparación de válvulas para reparar una válvula nativa de un paciente incluyen una pluralidad de porciones de paleta. Cada porción de paleta puede incluir una porción extensible que es extensible desde una condición de reposo a una condición extendida. Estas porciones de paleta se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada y están configuradas para unirse a la válvula original del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) HO, Pui, Tong (US); Kaiser, Annemarie (US); German, Joel, B. (US); Crapenhoft, Michael (US), Richardson, Thomas, C. (US) y Hauser, David, L. (US). Prioridad: N° 62/912,828 del 09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/071682. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000633, y fue presentada a las 08:11:45 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 2 de mayo del 2022.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646099 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Valtech Cardio, LTD., solicita la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS DE ANULOPLASTIA Y ANCLAJE DE TEJIDO. Un sistema y/o un aparato incluye un cable (212) y anclajes primero y segundo (620). Cada uno de los anclajes primero y segundo puede configurarse para incluir (i) un elemento (230) de acoplamiento al tejido que tiene una punta distal afilada, y configurado para introducirse en el tejido de un sujeto; y (ii) una cabeza (680) acoplada a un extremo proximal del elemento de acoplamiento al tejido. La cabeza puede incluir una interfaz de impulsor (282), configurada para acoplarse de manera reversible con un impulsor de anclaje (260), y una abertura, como un ojal (640) que define una abertura (646), a través de la cual se pasa el cable. También se describen otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Kasher, Yuyal (IL); Galón, Aviv (IL); Peer, Amit (IL); Cohen, Or (IL); BRAUON, Haim (IL); SHEPS, Tal (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Shoham, Tomer (IL); Benshahar, Tal (IL); Halabi, Ido (IL) y Plut, Roman (IL). Prioridad: N° 62/927,624 del 29/10/2019 (US) y N° 62/949,392 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/084407. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000640, y fue presentada a las 08:21:19 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646100 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA. Una válvula protésica tiene un marco comprimible y expandible radialmente que incluye una pluralidad de puntales interconectados y una estructura valvular que incluye una pluralidad de valvas configuradas para regular el flujo de sangre a través de la válvula protésica. Los folíolos pueden tener porciones de borde de cúspide onduladas. La válvula protésica incluye además al menos un faldón de conexión que tiene una forma que corresponde a la parte del borde de la cúspide de al menos una valva. El faldón de conexión puede conectar la parte del borde de la cúspide de la hoja con al menos uno de los puntales del marco. La falda de conexión puede incluir un primer juego de hilos que se cruzan con un segundo juego de hilos. Los conjuntos primero y segundo de hilos pueden extenderse en ángulos oblicuos con respecto a un eje longitudinal del al menos un tirante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/95; cuyos inventores son Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N° 63/026,866 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000641, y fue presentada a las 08:22:27 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022646101 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE ENTREGA DIRIGIBLE PARA UN DISPOSITIVO MÉDICO IMPLANTABLE. Un aparato de administración dirigible para un dispositivo médico implantable comprende un eje que se extiende distalmente desde el mango, el eje que tiene un lumen del miembro de dirección que se extiende a lo largo del eje, y un miembro de dirección que se extiende a través del lumen del miembro de dirección, teniendo el miembro de dirección una porción de extremo proximal y una porción de extremo distal. Un anillo de tracción está dispuesto a lo largo de una porción de extremo distal del eje, comprendiendo el anillo de tracción un segmento proximal que tiene un primer diámetro y un segmento distal que tiene un segundo diámetro más pequeño que el primer diámetro. La porción del extremo distal del miembro de dirección está fijada al segmento distal del anillo de tracción, y además se proporciona un mecanismo de ajuste en el mango, el mecanismo acoplado operativamente a la porción del extremo proximal del miembro de dirección y configurado para ajustar la tensión en el miembro de dirección para ajustar una curvatura del eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61F 2/95 y A61M 25/01; cuyo inventor es Murad, Michael, C. (US). Prioridad: N° 63/007,470 del 09/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207452. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000642, y fue presentada a las 08:23:42 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022646102 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VAINA EXPANDIBLE PARA INTRODUCIR UN DISPOSITIVO DE ENTREGA ENDOVASCULAR EN UN CUERPO. Los aspectos de una vaina expandible se pueden usar junto con un conjunto de catéter para introducir un dispositivo protésico, tal como una válvula cardíaca, en un paciente. Dichos aspectos pueden minimizar el traumatismo en el vaso al permitir la expansión temporal de una parte de la vaina introductora para acomodar el aparato de entrega, seguida de un retorno al diámetro original una vez que pasa el dispositivo protésico. Algunos aspectos pueden incluir una funda con capas interior y exterior que tienen al menos una parte doblada del forro interior. Algunos aspectos incluyen el revestimiento interior que tiene porciones grabadas, no grabadas y modificadas superficialmente de otro modo. Los aspectos de la presente funda expansible pueden evitar la necesidad de múltiples inserciones para la dilatación del vaso, ofreciendo así ventajas sobre las fundas introductoras de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/06; cuyos inventores son Tran, Sonny (US); Tamir, Ilan (US); Saleh, Nasser, William (US); Gaffney, Leah, Paige (US); Lee, Jeong, Soo (US); Fine, Maxwell Harrison (US) y Ruiz, David, Guadalupe (US). Prioridad: N° 63/021,945 del 08/05/2020 (US) y N° 63/059,764 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226420. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000646, y fue presentada a las 08:28:27 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022646103 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio Ltd., solicita la Patente PCT denominada VISUALIZACIÓN FLUOROSCÓPICA DE LA ANATOMÍA DE LA VÁLVULA CARDIACA. Aparatos y sistema para su uso en la visualización de la anatomía interna del paciente, tal como el interior del corazón del paciente. Por ejemplo, los dispositivos para marcar el anillo pueden incluir varias características y elementos de visualización que comprenden un material radiopaco y facilitan la visualización de la anatomía de la válvula cardíaca, como un anillo, valvas u otras partes de una válvula cardíaca. Los diversos dispositivos de visualización se pueden usar para identificar ubicaciones o regiones para anclar un implante a la anatomía de la válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 34/20, A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL); Reich, Tal (IL); Sheps, TAL (IL); Herman, Yaron (IL); Sharon, Assaf (IL); Manash, Boaz (IL); Chappelram, Shlomit (IL); Hoffer, Eran (IL); Cohen, Or (IL); Gordon, Vadim (IL); Haberman Browns, Bezalel (IL); Benshahar, Tal (IL); Peer, Amit (IL); Tennenbaum, Gad (IL); Haroosh, Lior (IL); Kutzik, Meir (IL); Kasher, Yuyal (IL); Chernin, Or (IL); Avivi, Sarit (IL) y Cruz Romito, Eva (US). Prioridad: N° 62/877,785 del 23/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/014439. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0636, y fue presentada a las 08:15:43 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646104 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen dispositivos protésicos implantables. Un dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento de coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de la válvula cardíaca nativa para ayudar a llenar un espacio donde la válvula nativa regurgita y formar un sello más efectivo. El elemento de coaptación puede tener una estructura que sea impermeable o resistente a la sangre y que permita que las valvas nativas se cierren alrededor del elemento de coaptación durante la sístole ventricular para bloquear el flujo de sangre desde el ventrículo izquierdo o derecho hacia la aurícula izquierda o derecha, respectivamente. El elemento de coaptación se puede conectar a las valvas de la válvula nativa mediante el ancla. El elemento de coaptación puede incluir recodes que faciliten la compresión del elemento de coaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Delgado, Sergio (US); Popp, Michael, J. (US) y Oberwise, Eric, Michael (US). Prioridad: N° 62/915,589 del 15/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076555. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000635, y fue presentada a las 08:14:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022646105 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE HPK1.La presente invención se relaciona con formas salinas de los inhibidores de la cinasa 1 del progenitor hematopoyético (HPK1) N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-5-fluorofenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida y N-(2-((2S,4S)-4-Amino-2-(hidroximetil)pirrolidina-1-il)-4-(4-cianopiridin-3-il)fenil)-2-(2-fluoro-6-metoxifenil)pirimidina-4-carboxamida, incluidos los métodos de preparación de estas, donde los compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por el HPK1, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00 yC07D 403/12; cuyos inventores son: Frietze, William (US) y JIA, Zhongjiang (US). Prioridad: N° 62/883,350 del 06/08/2019 (US) y N° 62/889,848 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026180. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000097, y fue presentada a las 14:14:46 del 04 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022647025 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREA DE CONSERVACION

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-026-2022.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, San José a las once horas del 02 de mayo del año 2022.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N°13 de la Sesión Ordinaria N°03-2022 celebrada el 08 de marzo del 2022 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N°7788, Decreto Ejecutivo N°34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria Categoría Estatal

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Huetar Norte, en adelante denominada ACAHN, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 36681 del 12 de abril del 2011 y con fecha de vigencia desde el 12 de setiembre del 2011, con un área de 129 ha y 5771,27 m2, se ubica en la finca Folio Real número 4-213189-000, distrito 01 Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, plano catastrado número H-0622239-2000, propiedad del Estado costarricense.

2º—Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas, es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a estos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales de conformidad con la Ley de Biodiversidad N°7788.

3º—Los Planes de Manejo tienen como objetivo el servir como un instrumento de planificación y operación para implementar las medidas apropiadas de manejo y conservación de las áreas silvestres protegidas, promoviendo la participación de la sociedad en especial de las comunidades locales a través de diferentes procesos.

4º—Que mediante oficio SINAC-DE-418-2016 del 17 de marzo de 2016, se oficializa del Procedimiento Relacionado con Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas.

5º—Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N° 17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

6º—Que el Comité Científico Técnico del Área de Conservación Arenal Huetar Norte conoce y recomienda elevar al CORAC para su aprobación el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria según Acuerdo Nº02-2022, con fecha 17 de febrero del 2022.

7º—Que el Plan General de Manejo del RNVS Tapiria fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-ACAHN), mediante Acuerdo N°0003 de la Sesión Ordinaria Nº02-2022 efectuada el 25 de febrero del año 2022.

8º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (en adelante CONAC) conoció el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria, y conformidad al Acuerdo Nº 13 de la Sesión Ordinaria Nº 03-2022 del 08 marzo del 2022, aprueba el plan General de Manejo del Refugio ubicado en el Área de Conservación Huetar Norte, instruyendo a la Dirección del Área de Conservación Huetar Norte para que proceda con el trámite correspondiente para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, hace la siguiente salvedad: “que la ejecución del mismo, queda sujeto a la disponibilidad de recursos financieros y humanos ante la situación ya conocida por las restricciones presupuestarias que enfrenta el país producto de la crisis fiscal aunado a la pandemia, las cuales se evidencian con los recortes presupuestarios. Se insta al Jefe Subregional de Sarapiquí y Director de Áreas Silvestres Protegidas del ACAHN a promover alianzas con otros sectores, incluido la academia para buscar la implementación del Plan General de Manejo”.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL

CONSEJONACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

RESUELVE:

1º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo (en adelante PGM) del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria, a efectos de su oficialización:

a) Objetivo General del Plan General de Manejo

Orientar al Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria, de un plan de manejo elaborado de forma participativa, para definir los elementos focales de manejo con acciones estratégicas que permitan mejorar o mantener su viabilidad ecológica en el corto, mediano y largo plazo. 

b) Objetivos específicos del Plan General de Manejo

1.  Conservar muestras representativas de ecosistemas de humedal presentes en la zona de vida bosque tropical muy húmedo, en el caribe norte costarricense.

2.  Proteger especies de flora y fauna que se encuentran en peligro de extinción o vulnerables, especialmente el Dipteryx panamensis, y algunas aves.

3.  Preservar los recursos paisajísticos sobresalientes como el lago Jalapa.

c) Zonificación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria

La zonificación es producto de un proceso de consulta con funcionarios de la Comisión conformada para realizar el Plan de Manejo y actores locales. Se realizó un taller participativo. Específicamente para la zonificación se efectuó el 23 de setiembre del 2021, con participación de los funcionarios del ACAHN y actores locales.  Aquí se revisó y realizó la zonificación del PGM.

Cuadro 1. Estadísticas de la zonificación del RNVS Tapiria

Sector

Descripción

129, 75 ha

100%

Zona de mínima intervención o nula

Corresponde a áreas de bosque

116, ha 12 m2

89%

Zona de baja intervención

Perímetro del carril a 10 metros

4 ha 59 m2

4%

Zona mediana

Áreas de uso público: senderos, laguna, parqueo

9 ha 04 m2

7%

 

Zona de mínima o nula intervención

Descripción:

Esta zona comprende un área de 116,12 ha, constituida por un ecosistema de bosque secundario en una etapa avanzada de sucesión ecológica., la propiedad del inmueble es 100% estatal. Presentan un elevado grado de naturalidad y se protegen con el fin de dar continuidad a los procesos ecológicos esenciales como la evolución de las especies, el ciclo del agua, el secuestro de carbono, la polinización, la generación del suelo, entre otros.

En atención a los elementos focales de manejo, esta zona incluye la mayor parte del ASP que corresponde al bosque muy húmedo tropical. 

Objetivo: contribuir a la protección de los recursos del ASP, mediante una gestión adecuada de los recursos naturales presentes.

Cuadro 2. Resumen de la Zona de mínima o nula intervención

Uso permitido

Uso no permitido

Investigación científica autorizada según los procedimientos establecidos. Actividades de manejo activo, restauración de ecosistemas, protección y conservación siguiendo los lineamientos legales vigentes, que procuren la protección y conservación de la biodiversidad. Actividades de prevención, protección y control. Utilización de automotores como cuadriciclos, mulas o similares para uso exclusivo de la administración Rotulación

Tala

Aprovechamiento forestal

Cacería

extracción de flora y fauna

Construcciones

cambio de uso de suelo

Ecoturismo

No se permite ningún uso contrario al establecido en usos permitidos

 

Zona de baja intervención

En esta zona es donde se ubica el carril perimetral del ASP con un ancho de 10 metros para el desarrollo de actividades propias de la administración del ASP.

Cuadro 3. Resumen de baja intervención

Uso permitido

Uso no permitido

Actividades de prevención, protección y control

Rotulación

Mantenimiento del carril de la colindancia

Rondas contra fuego

Actividades propias de la administración del ASP

Voluntariado

Actividades de manejo activo, restauración de ecosistemas, protección y conservación siguiendo los lineamientos legales vigentes, que procuren la protección y conservación de la biodiversidad.

Utilización de automotores como cuadriciclos, mulas o similares para uso exclusivo de la administración

Tala

Aprovechamiento forestal

Cacería

extracción de flora y fauna

Construcciones

Ecoturismo

Cultivos

No se permite ningún uso contrario al establecido en usos
             permitidos

 

Zona mediana intervención

Esta zona corresponde a las siguientes áreas:

1.-Área de uso especial: Cuenta con un área de 1661,25m2, se refiere a una zona sin cobertura boscosa, la cual puede ser sujeta a establecimiento de infraestructura para el desarrollo de actividades como el estacionamiento, baños, área de descanso, consumo de alimentos, venta de productos, área de acampar y otras que la administración considere.

2.-Senderos: Espacio destinado al desarrollo de actividades de ecoturismo, educación ambiental y recreación para visitantes, está constituido por tres senderos conocidos como sendero Escalera de Mono con una longitud de 1716 metros lineales, sendero Los Murciélagos con una longitud de 375 metros lineales y sendero Almendro con una longitud de 317 metros lineales, todos con un ancho efectivo de 2 metros que corresponde al área transitable. Así mismo se incluye un área de metros a ambos lados del ancho efectivo cuyo objetivo es el mantenimiento del mismo. Apertura de nuevos senderos, previo a la evaluación y aprobación por parte de la administración. Para un área total de 4ha 10m2

3.-Lago Jalapa: Corresponde al ecosistema de humedal de tipo lacustre de forma irregular con una extensión de 4 ha 77m2, asociado a cobertura boscosa a su alrededor. Es el principal atractivo turístico para los visitantes que gustan de la observación de aves asociadas a este ecosistema, además para realizar recorridos en bote o kayak con remo.

Cuadro 4. Resumen Zona de mediana intervención

Uso permitido

Uso no permitido

 Ecoturismo

Caminatas para la observación de flora y fauna

Caminatas guiadas o autoguiada

Fotografía y video no comercial (familiar)

Videos comerciales debidamente autorizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente

Charlas informativas

Investigación científica autorizada según los procedimientos establecidos. Utilización de automotores como cuadriciclos, mulas o similares para uso exclusivo de la administración

Actividades de prevención, protección y

control

Pesca debidamente autorizada previo estudio científico y promulgación de la legislación pertinente.

Vigilancia y monitoreo

Capacitación

Rotulación

Acampar en el área de uso especial Voluntariado

Actividades de educación ambiental y giras

con fines educativos.

Navegación en la laguna con bote sin motor o tipo kayak con remo.

Estacionamiento de vehículos en la zona

debidamente destinada para este uso. (área de uso especial)

Centro de información y documentación

(área de uso especial)

Área de descanso, consumo de alimentos, venta de productos (área de uso especial) Control de ingreso al ASP (área de uso especial) Mantenimiento de infraestructura.

Construcción de infraestructura previa autorización de la administración y trámites de permisos respectivos de acuerdo con la legislación vigente.

Todos los visitantes deben ser responsables de la disposición de los residuos sólidos generados, acatando la legislación vigente Actividades propias de la administración del ASP

Tala

Aprovechamiento forestal

Cacería

Extracción de flora y fauna según legislación vigente

Automotores de uso no permitido

Cultivos y otro aprovechamiento Alteración de ecosistemas

Contaminación ambiental (residuos sólidos, agroquímicos, aguas
              residuales) Apertura de nuevos senderos sin permiso de la administración

Fogatas

No se permite el ingreso de animales domésticos a excepción de animales de asistencia entrenados, acompañados por la persona que asiste Alimentar a la fauna silvestre Consumo de bebidas alcohólicas y drogas Visitación masiva o que exceda la capacidad de carga del ASP

Cualquier otra actividad diferente a las permitidas

 

 

Área de influencia.

En pro de la gestión integral del ASP, de acuerdo con su ubicación geográfica, considerando las presiones naturales o antrópicas, así como aquellas amenazas reales y potenciales sobre el ASP y sus elementos focales de manejo, que requieran que una estrategia para ser minimizadas y controladas, así como la incidencia de los servicios ecosistémicos que brinda el Refugio Tapiria en las áreas aledañas y como la confluencia y visitación de personas desde las comunidades circundantes; se establece un Área de Influencia para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria. Para esta Área de Influencia se estableció un Buffer de 10 km, alrededor del ASP, que corresponden a las comunidades que tienen más incidencia sobre el refugio, de los distritos de Cureña, Puerto Viejo, La Virgen, Horquetas de Sarapiquí. Dentro de estos distritos se encuentran 38 poblados entre los que destaca Puerto Viejo, Cristo Rey, Guaria, Chilamate, Pueblo Nuevo, Cruce Las Marías, Los Lirios, Delia, Golfito. Definiéndose un área total a 36.094 ha alrededor de esta ASP.

2º—Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Tapiria.

3º—La vigencia del presente plan general de manejo es de 10 años.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Gutiérrez Rojas Secretario Ejecutivo Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. N° DFC-022.—Solicitud N° 349154.—( IN2022647093 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0411-2022.—Expediente N° 12741P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-32, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.050/578.100 hoja Agua Fría. 1.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AF-34 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.100/578.300 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022647953 ).

ED-0415-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales Del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RS-206, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158/554.234, hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022647955 ).

ED-0418-2022.—Expediente 23138.—Adriana Patricia Arias Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Adriana, efectuando la captación en finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.766 / 493.487 hoja candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648240 ).

ED-0400-2022.—Exp. 10619P.—Maderas El Tempisque S. A., solicita concesión de: 0.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-443 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 278.680 / 363.050 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022648302 ).

ED-0403-2022.—Exp. N° 23121.—Robles del Campanario Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 219.247 / 543.294 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648306 ).

ED-0409-2022.—Exp. 17932P.—Condominio Horizontal Vertical Valle Novarum con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 2.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-987 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 202.864 / 540.561 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648309 ).

ED-0412-2022.—Exp. 13576.—Inmobiliaria Monte Claro S.R.L, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cayma de Costa Rica S. A. en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022648310 ).

ED-UHSAN-0027-2022.—Exp. 6623.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648311 ).

ED-UHSAN-0029-2022.—Exp. N° 9596.—Rancho Los Hechiceros S.A., solicita concesión de: 605 litros por segundo del Río Niño, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 / 408.725 hoja Cairo. 25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Upala, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 332.225 / 408.725 hoja Cairo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648318 ).

ED-0394-2022.—Exp. 23124.—Ademar, Zamora González, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648324 ).

ED-UHTPNOL-0034-2022. Expediente N° 18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-locales comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0276-2022.—Exp. 6664P.—Corporación Pipasa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-383 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola. Coordenadas 217.300 / 499.260 hoja Río Grande. 2.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-948 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero y agropecuario. Coordenadas 217.202 / 498.997 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG- 812 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y agropecuario-otro. Coordenadas 217.721 / 499.406 hoja Río Grande. 15.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-996 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 217.159 / 498.832 hoja Río Grande. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-573 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja-avícola y agropecuario-otro. Coordenadas 217.086 / 499.673 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022648411 ).

ED-UHSAN-0030-2022.—Exp. 14294.—Juan de Dios Granados Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de BJM Granados Serrano SRL en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 260.661 / 497.747 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648530 ).

ED-0371-2022.—Exp. 23095.—Monte Lindo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.799 / 493.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648562 ).

ED-0393-2022.—Exp. 23123.—Ganadera Veintiuno de agosto de Mil Novecientos Setenta y Nueve Ramazava Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento naciente el tesoro, efectuando la captación en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.535 / 510.715 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648647 ).

ED-0378-2022.—Exp. 23106.—Finca La Amelia Limitada, y Ganadera Aragonés S.A., solicita concesión de: 2.47 litros por segundo del nacimiento naciente la mariposa, efectuando la captación en finca de en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.198 / 500.935 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648683 ).

ED-UHTPNOL-0035-2022.—Exp. 8797P.—Inversiones Trescientos Cincuenta S. A., solicita concesión de: 2.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-170 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 258.900 / 340.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022648720 ).

ED-UHSAN-0025-2022. Expediente N° 4442.—S.U.A. de Jerico, solicita concesión de: 13 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Quesada Huertas Álvaro en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 245.100 / 493.850 hoja Quesada. Coordenadas 245.593 / 494.917 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022648845 ).

ED-0419-2022.—Exp. 6065P.—Manga Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-202 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego Coordenadas 286.900 / 376.860 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-201 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.900 / 377.800 hoja Monteverde.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-203 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 286.950 / 376.800 hoja Monteverde. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-206 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 286.900 / 377.600 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022648879 ).

ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial - matadero, comercial - lavado de vehículos, consumo humano - otro, industria - embutido, agroindustrial - otro, comercial - lavado de vehículos, consumo humano - otro y industria - embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648890 ).

ED-0395-2022.—Exp.17354P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales El Canal, solicita aumento de caudal: 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-1026 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-comercial y consumo humano-condominio. Coordenadas 225.550 / 498.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022648964 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0416-2022.—Exp. N° 7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja y consumo humano – doméstico. Coordenadas 219.060 / 514.640 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022649175 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2700-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. Expediente: N° 104-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) correspondientes al trimestre enero marzo 2020 (informe final).

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-364-2022 del 8 de marzo de 2022, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRSC-05-2022 de 28 de febrero de 2022, referido a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del Partido Republicano Social Cristiano (en adelante PRSC) para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2020 (folios 2-11).

2ºEn auto de las 12:05 horas del 9 de marzo de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP, folio 12).

3ºEl PRSC no contestó la audiencia (los autos)

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentada por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos Probados. Se tienen los siguientes: 1) el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢62.961.051,48 que corresponde en su totalidad al rubro de capacitación toda vez que se agotó la reserva para afrontar gastos de organización (ver resolución N° 1196-E10-2022 de las 12:20 horas del 28 febrero de 2022, relativa a la liquidación trimestral del PRSC del período julio-octubre de 2021, visible a folios 15-17 y folios 18-19; 2) el PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1de enero y el 31 marzo de 2021, por un monto total de ¢24.458.180,97, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política (folios 2 vuelto, 4 y 9); 3) por resolución N° 4132-E10-2020 de las 09:30 horas del 6 de agosto de 2020, que corresponde a la revisión parcial de la liquidación trimestral en estudio (1de enero al 31 de marzo de 2020), se ordenó girarle al PRSC la suma de ¢9.061.826,80 quedando gastos en proceso de revisión por la suma de ¢14.919.415,92 (folios 2 vuelto, 3, 4 vuelto y 10); 4) el PRSC cumplió con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folio 20); 5) el PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social (folio 21); 6) el PRSC no tiene multas pendientes de cancelar (resolución de este Tribunal N° 0803-E10-2022 y N° 1196-E10-2022, agregada a folios 15-17).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el departamento. Por auto de las 12:05 horas del 9 de marzo de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PRSC-05-2022. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PRSC al trimestre enero-marzo de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.-Reserva de organización y capacitación del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2022, reiterado en la resolución N° 1196-E10-2022 de las 12:20 horas del 28 de febrero de 2022 (visible a folios 15-17), el PRSC tiene en reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢62.961.051,48, los cuales corresponden en su totalidad al rubro de capacitación en vista del agotamiento de los recursos que conformaban la reserva de organización.

2.-Gastos de organización reconocidos al PRSC en el trimestre enero-marzo de 2020. De forma parcial la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas en el presente trimestre (del 1.° de enero al 31 de marzo de 2020) la suma de ¢9.538.765,05 que, en su totalidad, competen a gastos de organización política (resolución N° 4132-E10-2020 de las 09:30 horas del 6 de agosto de 2020, agregada a folios 22-25).

3.-Gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por el Departamento, en esta ocasión al PRSC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢62.961.051,48.

4.-Gastos en proceso de revisión. Para el trimestre en estudio (enero-marzo de 2020) quedan gastos en proceso de revisión por un monto de ¢14.919.415,92; sin embargo, resulta insubsistente la revisión de ese monto para su reconocimiento al haberse agotado los fondos de la reserva de organización.

V.—Morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral o embargos judiciales. A la fecha, el PRSC no tiene multas pendientes de cancelación y ya cumplió satisfactoriamente con las publicaciones e informes según la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral (hechos probados 4 y 6 de la presente resolución).

No obstante, el PRSC aún se encuentra moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social pues, de acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica https://www.ccss.sa.cr/morosidad (consulta morosidad patronal) al 26 de abril de 2022, adeuda la suma de ¢2.138.189,00 por concepto de cobro administrativo.

Tal y como se ha sostenido, al haberse agotado la reserva de organización y, considerando que en las presentes diligencias se liquidaron únicamente gastos por ese concepto, no procede ordenar giro alguno y consecuentemente tampoco se dispone la retención del saldo adeudado con la seguridad social. Se advierte que, eventualmente, esa suma podría ser retenida en liquidaciones posteriores en tanto aún no haya sido saldada y siempre que se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa electoral.

VI.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Atendiendo al agotamiento de la reserva de gastos de organización política, el PRSC mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢62.961.051,48 destinados, en su totalidad, para gastos de capacitación. Por tanto,

Se declara innecesario revisar los gastos que pertenecen a la liquidación presentada por el partido Republicano Social Cristiano, correspondientes al trimestre enero-marzo 2020 (informe final), por la suma de ¢14.919.415,92, al resultar imposible su reconocimiento dado el agotamiento de la reserva de organización. Se indica que, a la fecha, esa agrupación política mantiene una deuda con la seguridad social por la suma de ¢2.138.189,00 (dos millones ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones sin céntimos). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647066 ).

N° 2972-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. (Expediente N° 166-2022).

Revisión parcial final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva República (PNR), cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-607-2022 del 25 de abril de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PNR-03-2022 del 28 de febrero de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión Final de la Liquidación de Gastos presentada por el Partido Nueva Republica (PNR), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal de 2020.” (folios 1 a 17).

2°—Por auto de las 13:20 horas del 28 de abril de 2022, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Nueva República (PNR), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe técnico rendido por el DFPP y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 22 y 23).

3°—En oficio N° T-NR-124-2022 del 06 de mayo de 2022, firmado digitalmente y remitido por vía electrónica a la Secretaría General el día 11 siguiente, los señores Juan Diego López Quirós y Cesar Alexander Zúñiga Ramírez, por su orden, Presidente a. í. y Tesorero del PNR, informaron que la agrupación citada no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitan que el monto recomendado por el DFPP “se deje en firme” (folios 25 y 26).

4°—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 27 y 28).

2.     En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PNR podría recibir el monto máximo de ¢517.980.953,26 (folios 29 a 36).

3.     El PNR presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢508.793.420,20 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).

4.     En la primera revisión parcial de la liquidación de gastos citada, este Tribunal reconoció al PNR la suma de ¢113.976.004,00 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢394.817.416.20 (resolución N° 2933-E10-2021, a folios 37 a 39).

5.     Que en la presente revisión parcial final de los gastos pendientes, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma adicional de ¢370.624.629,82 y objetó el monto de ¢24.192.786,38 (folios 4, 9 vuelto y 10).

6.     Que, teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PNR (¢517.980.953,26); b) la suma liquidada por esa agrupación (₡508.793.420,20); y, c) la cifra total aprobada por ¢484.600.633,82 (¢113.976.004,00 de la primera revisión y ¢370.624.629,82 de la actual), existe una diferencia o remanente por ₡33.380.319,44 que debe retornar a las arcas del Estado (folio 4 y cálculos aritméticos propios).

7.     El PNR no ha cumplido con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente a los períodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021 (folios 5, 11 vuelto y 41 a 43).

8.     El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 12).

9.     El PNR se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 40).

10.  Las estructuras partidarias del PNR se encuentran vigentes hasta el 07 de junio de 2023 (folios 5 y 6).

IV.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N°. DFPP-LM-PNR-03-2022. En el presente caso, las autoridades del PNR se pronunciaron sobre la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 22) e informaron que la agrupación citada no tiene oposición a los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PNR-03-2022 y solicitan que el monto aprobado quede “en firme” (folios 25 y 26).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

VI.—Sobre el monto a reconocer al PNR como producto de la presente revisión (segunda y final). De conformidad con lo expuesto, tras la revisión final de los gastos que estaban pendientes (¢394.817.416.20), el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢370.624.629,82 que corresponde reconocer a esa agrupación política.

VII.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales o deudas con la Seguridad Social. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

IX.—Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PNR no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021 por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Tal como se indicó supra, la resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PNR (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢517.980.953,26 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢508.793.420,20.

En resolución N° 2933-E10-2021 (al conocer la primera revisión parcial), este Tribunal le reconoció a ese partido político la suma de ¢113.976.004,00 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢394.817.416.20.

Tras la revisión final de esos gastos que estaban pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ¢370.624.629,82, como producto de esta segunda y última revisión parcial.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PNR, con base en la liquidación de gastos de la campaña citada, asciende a la suma de ¢484.600.633,82 (¢113.976.004,00 de la primera revisión y ¢370.624.629,82 de la actual), lo que representa el 92,25% de lo liquidado.

De ahí que existe un sobrante o remanente por ¢33.380.319,44 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma global aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

XI.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 22), las autoridades del PRN manifestaron -en forma expresa- que la agrupación citada no tiene objeciones y solicitaron la aprobación y firmeza del monto recomendado por el órgano técnico (folio 26).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PNR incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución N° 1008-E102021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó. A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ¢370.624.629,82 (trescientos setenta millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos veintinueve colones con ochenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020, como producto de la segunda y última revisión parcial. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PNR ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral.

Una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢33.380.319,44 (treinta y tres millones trescientos ochenta mil trescientos diecinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022647068 ).

Nº 2942-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del once de mayo de dos mil veintidós. Exp. N° 170-2022.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo julio-octubre de 2021.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-627-2022 del 2 de mayo de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-07-2022 del 5 de abril de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 05 de octubre de 2021.” (folios 2 a 18).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 3 de mayo de 2022, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 19 a 21).

3º—En el oficio N° restauración-T-48-22 del 4 de mayo de 2022, remitido vía electrónica ese mismo día, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, manifestó la conformidad de su partido con el informe del DFPP (folios 22 y 23). 

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley;

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  Que el PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de noviembre de 2019) la suma de ¢2.471.218.834,23 distribuida de la siguiente manera: ¢2.183.165.851,71 para gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación (resolución N° 2365-E10-2022 de las 09:00 del 25 de abril de 2022, agregada a folios 24 a 28).

2.  Que el PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021, por la suma de ¢126.537.975,16 (folios 3 y 13).

3.  Que, según el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el periodo en estudio) por la suma de ¢75.063.853,35 (folios 6 y 17).

4.  Que El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ¢51.474.121,81 (folios 4 y 14).

5.  Que el PRN se encuentra al día con la CCSS por cuotas obrero-patronales (folios 5 vuelto, 17 y 29).

6.  Que PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 17).

7.  Que el PRN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes o donantes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 5 vuelto, 17 y 30 vuelto).

8.  Que la vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de octubre de 2021 (folio 8).

9.  Que el PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política (folios 6 y 18).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PRN-072022. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PRN (folio 19), la Tesorera General de ese partido manifestó su conformidad con los resultados del informe citado (folios 22 y 23).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular. 

V.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período julio-octubre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PRN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la suma de ¢2.471.218.834,23, de los cuales ¢2.183.165.851,71 están destinados a gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.

2)  Gastos por organización política. De conformidad con la evaluación realizada por el DFPP en la presente revisión parcial se tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢75.063.853,35, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política. 

3)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.

4)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢51.474.121,81.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, la omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral o multas pendientes de cancelación. De acuerdo con la consulta realizada el 10 de mayo de 2022 a la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De otra parte, el PRN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo. 

Por último, tampoco procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PRN no tiene multas pendientes de cancelación. 

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017). 

En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución. 

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional. 

VIII.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y girar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre julio-octubre de 2021, asciende a la suma de ¢75.063.853,35, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y, por ende, procede su reconocimiento.

IX.—Determinación del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta que al PRN se reconocieron gastos de organización por la suma de ¢75.063.853,35 corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política (bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).

Producto de la respectiva operación matemática y, para las liquidaciones permanentes posteriores al 8 de noviembre de 2019, la reserva total quedará constituida por la suma de ¢2.396.154.980,88, la cual queda distribuida de la siguiente forma: ¢2.108.101.998,36 para gastos de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.

X.- Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Jéssica Andrea Sequeira

Muñoz, Tesorera General del PRN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada Instructora expresó: “manifestamos nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo y quedamos a la espera de la liquidación pendiente de resolver” (folio 23).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PRN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados; de ahí su conformidad plena con el oficio N° DGRE-627-2022 y con los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PRN-07-2022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PRN a combatir finalmente esta resolución. 

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio e informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PRN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢75.063.853,35 (setenta y cinco millones sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.396.154.980,88 (dos mil trescientos noventa y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta colones con ochenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647071 ).

N° 2971-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 176-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Marcelo Agustín Varela Meléndez en el Concejo Municipal de Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1ºLa señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, en oficio Nº SMA-014-05-2022 del 10 de mayo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 159 del 28 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Marcelo Agustín Varela Meléndez, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Marcelo Agustín Varela Meléndez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal Nº 1497-E11-2020 de las 14:45 horas del 27 de febrero de 2022, folios 6 a 10); b) que el señor Varela Meléndez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Varela Meléndez renunció a su cargo de regidor suplente de Alvarado (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión ordinaria Nº 159 del 28 de abril de 2022, conoció la dimisión del señor Varela Meléndez (folio 2); y, e) que la señora Isabel Cristina Ulloa Solano, cédula de identidad Nº 9-0071-0612, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 9, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Varela Meléndez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Marcelo Agustín Varela Meléndez. Al cancelarse la credencial del señor Varela Meléndez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Isabel Cristina Ulloa Solano, cédula de identidad Nº 9-0071-0612, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Alvarado. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Marcelo Agustín Varela Meléndez. En su lugar, se designa a la señora Isabel Cristina Ulloa Solano, cédula de identidad Nº 9-0071-0612. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a los señores Varela Meléndez y Ulloa Solano, y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

En innumerables ocasiones he señalado que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

Sobre el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal adoptó la postura según la cual la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato y que su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.

Precisamente en ese precedente se indicó:

“El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral dato formal- debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo –elemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.

De esa suerte y dado que, justamente, el señor Varela Meléndez invoca como motivo de su renuncia el no ser más vecino del cantón Alvarado (folio 4), su caso se ampara en un motivo que más bien lo obliga a dejar su cargo de regidor suplente. Por ello, debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces la suscrita Magistrada con su voto para la cancelación de su credencial y la respectiva sustitución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647072 ).

N° 2995-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 179-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Edgar René Álvarez Alfaro.

Resultando:

1°—La señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, secretaria del Concejo Municipal de Matina, por oficio N° MM-DSM-0168-2022 del 13 de mayo de 2022, informó que ese órgano, en la sesión N° 170 del 12 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Edgar René Álvarez Alfaro, concejal suplente del distrito Batán. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión del interesado, suscrita digitalmente (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 7-0143-0104, fue designado concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (ver resolución N° 2752-M-2022 de las 9:00 horas del 3 de mayo de 2022, folios 5 y 6); b) que el señor Álvarez Alfaro fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Álvarez Alfaro renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión N° 170 del 12 de mayo de 2022, conoció la dimisión del señor Álvarez Alfaro (folio 2); y, e) que la señora Ariana María Cabrera Aguirre, cédula de identidad N° 1-1471-0317, es la candidata a concejal suplente, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 4, 7 y 9).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Edgar René Álvarez Alfaro a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Álvarez Alfaro. Al cancelarse la credencial del señor Edgar René Álvarez Alfaro, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por tal motivo y siendo que la señora Ariana María Cabrera Aguirre, cédula de identidad N° 1-1471-0317, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Edgar René Álvarez Alfaro. En su lugar, se designa a la señora Ariana María Cabrera Aguirre, cédula de identidad N° 1-1471-0317. Esta designación rige a partir de la juramentación de la funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Álvarez Alfaro y Cabrera Aguirre, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647074 ).

N° 2698-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dos de mayo de dos mil veintidós. Expediente N° 532-2021.

Revisión parcial final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-1015-2021 del 20 de diciembre de 2021, el servidor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe técnico N° DFPP-LM-PUSC-52-2021 del 1° de diciembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.” (folios 1 a 21).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 03 de enero de 2022, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe técnico rendido por el DFPP y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folio 22).

3ºEn oficio N° PUSC 0026 2022 del 06 de enero de 2022, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, el señor Rándall Alberto Quirós Bustamante, Presidente del PUSC, se pronunció sobre la audiencia conferida. Solicitó un “detalle específico sobre las objeciones planteadas en la razón O-04 de la cuenta contable 90-2600 “Combustibles y Lubricantes.” y una prórroga al plazo concedido para pronunciarse sobre el informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021, una vez que dispusieran de la información citada (folios 27 y 28).

4ºMediante auto de las 09:00 horas del 11 de enero de 2022, el Magistrado Instructor ordenó al DFPP que suministrara al PUSC la información requerida y concedió a ese partido la prórroga solicitada (folio 29).

5ºPor oficio N° PUSC-0041-2022 del 24 de enero de 2022, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, el presidente del PUSC se opuso -parcialmente- a los resultados del informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021 y solicitó el reconocimiento de gastos objetados en las siguientes cuentas: a) cuentas 90-0600Décimo tercer mesy 90-0800Extremos laborales” (objeción O-01); b) cuenta 90-2600Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, incisos 10) y 14); c) cuenta 90-3300Integración y funcionamiento de comités” (objeción O-09); y, d) cuenta 92-0101Seminarios y talleres” (objeción O-18). Además, manifestó que el embargo ordenado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ es improcedente, por lo que solicita no aplicar ninguna retención con base en ese motivo (folios 42 y 43).

6ºEn auto de las 09:00 horas del 26 de enero de 2022, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las objeciones planteadas por el PUSC (folio 69).

7ºMediante oficio N° DFPP-107-2022 del 28 de enero de 2022, el DFPP informó que el PUSC cumplió con el requisito establecido en el ordinal 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021 (folios 75 y 76).

8ºPor oficio N° DFPP-197-2022 del 15 de febrero de 2022, el DFPP rindió el informe solicitado y, a partir de los nuevos elementos de prueba aportados por el PUSC, recomendó el reconocimiento -adicional- de los siguientes gastos originalmente objetados: a) ¢1.800.000,00, en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 10); y, b) ¢3.499.989,00, en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” (razón de objeción O-09), para un total de ¢5.299.989,00 (folios 78 a 98).

9ºEn auto de las 13:00 horas del 15 de febrero de 2022, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del PUSC el oficio N° DFPP-197-2022 (folio 99).

10.—Mediante auto de las 09:30 horas del 18 de abril de 2022, el Magistrado Instructor solicitó un informe adicional al DFPP (folio 134).

11.—Por oficio N° DFPP-498-2022 del 21 de abril de 2022, el DFPP rindió el informe solicitado (folio 141).

12.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.  Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 103 y 104).

2.  En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PUSC podría recibir el monto máximo de ¢1.723.390.641,64 (folios 105 a 112).

3.  El PUSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢1.321.341.257,57 (folios 2 vuelto y 10 vuelto).

4.  En la primera revisión parcial de la liquidación de gastos citada, este Tribunal reconoció y giró al PUSC la suma de ¢624.383.324,07 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢696.957.933,50 (resolución N° 1008-E10-2021 de las 12:00 horas del 17 de febrero de 2021, a folios 116 a 120).

5.  En la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos en análisis, este Tribunal reconoció y giró al PUSC la suma de ¢472.521.858,24 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢224.436.075,26 (resolución N° 3005-E10-2021 de las 10:45 horas del 17 de junio de 2021, a folios 121 a 125).

6.  Que en el informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021, correspondiente a la revisión final de los gastos pendientes, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢185.286.694,58 y objetó el monto de ¢39.149.380,68 (folios 4, 12 vuelto y 13).

7.  Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el PUSC, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de ¢5.299.989,00 en el oficio N° DFPP-197-2022 (folios 78 a 98).

8.  Que, teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PUSC (¢1.723.390.641,64); b) la suma liquidada por esa agrupación (¢1.321.341.257,57); y, c) la cifra total aprobada por ¢1.287.491.865,89 (¢624.383.324,07 de la primera revisión, ¢472.521.858,24 de la segunda y ¢190.586.683,58 de la actual), existe una diferencia o remanente por ¢435.898.775,75 que debe retornar a las arcas del Estado (cálculos aritméticos propios).

9.  El PUSC cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 75, 76, 128 y 129).

10.  El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 15).

11.  El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 172).

12.  El PUSC ha concluido el proceso democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folios 7 y 173 a 178).

13.  El PUSC reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política (folio 6 y 15 vuelto).

14.  El 28 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo (sobre la contribución estatal que pudiera corresponderle al PUSC) por un monto de ¢85.635.333,24, dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ (folios 5 vuelto, 15, 114 y 115).

15.  El 14 de marzo de 2022, mediante resolución de las 15:30 horas, dictada en el expediente judicial N° 21-019681-1170-CJ y comunicada a este Tribunal el día 16 siguiente, el Juzgado citado en el punto anterior, dispuso: “Se le indica al Tribunal Supremo de Elecciones que este proceso, se encuentra en estado activo y el oficio de embargo de fecha 28 de octubre del 2021 se encuentra vigente, a fin de que sea diligenciado por la parte interesada conforme a lo ordenado. Asimismo, revisado el Sistema de Depósitos Judiciales no consta ningún monto acreditado por concepto de embargo.” (folio 127, cuyo original es visible en el expediente electoral N° 077-2022, correspondiente a la liquidación de gastos permanentes del PUSC para el trimestre julio-octubre de 2021).

16.  El 22 de marzo de 2022, en resolución N° 1604-E10-2022 de las 09:00 horas, dictada en el expediente electoral N° 077-2022 (correspondiente a la liquidación de gastos permanentes del PUSC para el trimestre julio-octubre de 2021), este Tribunal dispuso: “IX.- Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PUSC. En el expediente en análisis ha sido acreditado que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo contra el PUSC por un monto de ¢85.635.333,24, dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ (folios 5, 10 vuelto, 26 y 47). Conforme lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica. En consecuencia, lo correspondiente es poner a la orden de esa autoridad judicial el monto total aprobado al PUSC en la presente liquidación (¢61.621.945,52), el que deberá ser depositado en la cuenta señalada, tal como en efecto se ordena. En virtud de que esa suma es inferior a la requerida en el embargo (¢85.635.333,24), la diferencia resultante (¢24.013.387,72) se reservará para ser conocida en posteriores liquidaciones. (…) Por tanto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢61.621.945,52 (sesenta y un millones seiscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 05 de octubre de 2021. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar la totalidad de ese monto en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica, en los términos descritos en el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ.” (resolución N° 1604-E10-2022 de las 09:00 horas del 22 de marzo, a folios 130 a 133).

IV.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

V.—Sobre las objeciones formuladas por el PUSC a la revisión FINAL de la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Mediante informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021, el DFPP efectuó la tercera revisión y FINAL de la liquidación de gastos que el PUSC presentó para la campaña electoral municipal 2020, en específico, sobre las erogaciones que se mantenían en proceso de revisión por ¢224.436.075,26.

De esa cifra, recomendó aprobar gastos por ¢185.286.694,58 y rechazar la suma de ¢39.149.380,68, correspondiente a varias cuentas liquidadas.

Esa agrupación política se pronunció en la audiencia conferida por este Tribunal sobre los resultados de ese informe técnico y, de esa última cifra, solicitó el reconocimiento de ¢11.940.980,56 correspondiente a los siguientes gastos objetados por el DFPP: 1) ¢222.990,34, en la cuenta 90-0600 “Décimo tercer mes” (razón de objeción O-01); 2) ¢678.609,22, en la cuenta 90-0800 “Extremos laborales” (objeción O-01); 3) ¢1.800.000,00, en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 10); 4) ¢2.650.000,00, en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 14); 5) ¢3.580.381,00, en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” (objeción O-09); y, 6) ¢3.009.000,00, en la cuenta 90-0101 “Seminarios y talleres”, razón de objeción O-18 (folios 42 y 43).

En el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos y la documentación aportados por el PUSC y, con base en una nueva ponderación, recomendó el reconocimiento -adicional- de: 1) ¢1.800.000,00 en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes” (objeción O-04, inciso 10), correspondiente a la totalidad de lo reclamado en ese acápite; y, 2) ¢3.499.989,00 en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” (razón de objeción O-09), para un total de ¢5.299.989,00 (folios 78 a 98).

En consecuencia, el examen de este Tribunal abordará únicamente los extremos sobre los que aún persiste controversia, correspondiente a gastos por la suma de ¢6.640.991,56.

A) Análisis de los gastos objetados. Tal como se indicó, el análisis de este Tribunal abordará únicamente los gastos sobre los que persiste controversia, tal como se examinará infra:

1) Gastos rechazados exclusivamente bajo la razón de objeción O-01. a) Gastos en análisis. Exclusivamente bajo la razón de objeción O-01 (folio 16), el DFPP recomendó la denegatoria de gastos liquidados en dos cuentas: ¢222.990,34, en la cuenta 90-0600 (Décimo tercer mes); y, ¢678.609,22, en la cuenta 90-0800 (Extremos laborales), para un total general de ¢901.599,56.

Para justificar el rechazo de ambos gastos, la instancia técnica señaló: “O-01. Producto de la verificación de los gastos se encontraron diferencias entre el monto certificado por el CPA y el indicado en el reporte del auxiliar contable del partido, respecto de los resultados obtenidos en la Calculadora de la página web del Ministerio de Trabajo. Ante esta situación el DFPP rechaza la diferencia.” (folio 18).

El análisis de ambos extremos puede ser mancomunado toda vez que los razonamientos del órgano técnico y las defensas partidarias son comunes.

b) Posición del PUSC. En la audiencia conferida, el partido interesado sostiene que la herramienta que hospeda la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (utilizada por el DFPP para revisar el cálculo de los gastos correspondientes a esta materia) no es adecuada porque suele arrojar diferencias, de ahí que la agrupación ha preferido realizar esa labor en forma manual con la verificación posterior del Contador Público Autorizado (CPA). Argumenta, en ese sentido, que la misma herramienta tiene una leyenda que advierte sobre ese riesgo, al señalar: “Los cálculos anteriores se hacen sin que el Ministerio asuma responsabilidad alguna por cuanto su exactitud depende de la veracidad de la información incluida por el usuario, por lo que se trata de un detalle aproximado de los derechos laborales y el importe que pudiera corresponderle.”. Por lo anterior, solicita aprobar el monto liquidado en su totalidad (folio 42).

c) Criterio definitivo del DFPP. En el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos partidarios y reiteró su recomendación de rechazo. Señala que la cifra que se recomienda denegar corresponde al monto -adicional y en exceso- que el PUSC habría cancelado -por error- a sus colaboradores, cuyo reembolso no está autorizado. Advierte que el DFPP detectó esa diferencia al efectuar las operaciones respectivas en la calculadora que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (como ente encargado de vigilar la observancia de los derechos laborales) pone a disposición del público -en su página web- para el cálculo de aguinaldo y extremos laborales. Expone que, contrario a lo que argumenta el PUSC, esa calculadora es una herramienta conveniente para revisar el cálculo de los gastos que liquidan los partidos ya que la posibilidad de que los resultados sean inexactos solo podría producirse si los datos ingresados fueren incorrectos y, en este caso, la información digitada por el DFPP fue la misma aportada por el PUSC, cuya veracidad no está cuestionada (folio 79).

d) Análisis de los gastos controvertidos. Este Colegiado considera que la ponderación efectuada por el DFPP resulta razonable y objetiva a la luz del principio de comprobación del gasto que debe privar en esta materia.

En efecto, en la resolución N° 7021-E10-2019 (en conocimiento de la liquidación de gastos presentada por el PUSC para el proceso electoral 2018), esta Magistratura tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre un caso similar en el que la agrupación recurrió a los mismos argumentos para defender el reconocimiento de gastos relacionados con cuentas vinculadas al régimen laboral interno de ese partido.

En esa oportunidad, este Pleno no encontró ninguna irregularidad en el mecanismo utilizado por el DFPP para realizar las operaciones de verificación respectivas (la calculadora digital proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su página web) y precisó que no es posible reconocer con la contribución del Estado aquellos pagos realizados por un partido a sus colaboradores -en exceso- como consecuencia de operaciones de cálculo incorrectas.

Al no existir mérito alguno para variar esa línea jurisprudencial, se entiende que -en el presente caso- tampoco resulta posible el reembolso de la totalidad de los pagos efectuados por esa agrupación a sus empleados (en esta oportunidad, por aguinaldo y extremos laborales) ya que el órgano técnico ha podido verificar que una parte de estos se pagó en demasía. El rechazo que se dispone lo es únicamente sobre esa cifra adicional -no redimible- por carecer de amparo normativo.

Admitir lo contrario no sería posible sin desnaturalizar y hacer nugatorios -en la práctica- los fines y objetivos trazados por el ordenamiento jurídico en esta materia, en la que debe privar el resguardo y buen uso de los fondos públicos.

Frente a las circunstancias descritas y, siendo que no existen otros elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados por ¢901.599,56, lo procedente es confirmar su rechazo, tal como lo recomienda el DFPP.

2) Gastos objetados en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes” bajo la razón de objeción O-04, inciso 14.  a) Sobre los gastos en análisis. El DFPP recomendó rechazar gastos liquidados en la cuenta 90-2600 “Combustibles y lubricantes” por ¢2.650.000,00, con sustento en la siguiente razón de objeción: “O-04. Corresponde a gastos por concepto de combustible, que presentan algunas de las siguientes situaciones: (…) 14. La fecha del justificante se encuentra fuera del período de validez que consigna el cupón (…) que indica que es del 31 de enero al 03 de febrero.” (folios 16 vuelto, 18 vuelto, 19 y 21 vuelto).

b) Posición del PUSC. En la audiencia conferida, el PUSC explica que la agrupación suscribió un contrato con la Cámara de Empresarios de Combustible en cuyo inciso D) se acordó: “D. Que las estaciones de servicio asociadas en apoyo a este convenio se comprometen a la distribución de combustible para los días del 31 de enero al 03 de febrero de 2020 con un horario establecido que va de las 05:00 horas a las 24:00 horas; mediante recepción de los cupones numerados entregados a los colaboradores. La CAMARA se compromete a realizar un cierre de los cupones recibidos en este día a más tardar 22 días después de las elecciones.”. Subraya que, con vista en esa disposición, algunas estaciones de servicio decidieron facturar en días posteriores y no en el momento de la venta (uso de los cupones), situación que no depende de la agrupación sino de los trámites administrativos internos de cada comercio. Señala que, aunque las facturas cuestionadas presenten esa situación, es verificable que fueron expedidas aún dentro del plazo establecido para redimir gastos de campaña (que vencía el 18 de marzo de 2020). Aclara, finalmente, que algunas pocas facturas tienen fecha del mes de mayo siguiente porque reemplazaron otras que -por error- no habían sido emitidas a nombre de la agrupación política y, al solicitar su corrección, fueron emitidas nuevamente. Como prueba, adjuntó una copia del convenio citado (folios 42 vuelto y 52 a 56).

c) Criterio definitivo del DFPP. En el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos partidarios y reiteró su recomendación de rechazo Señaló que los gastos presentados para su reembolso en este apartado corresponden a cupones de combustible cuyo uso debía efectuarse en un período determinado (del 31 de enero al 03 de febrero de 2020) y, sin embargo, fueron respaldados con facturas que presentan fecha muy posterior (incluso hasta 22 días más tarde). Expone que, aunque la fecha consignada en algunas de las facturas esté comprendida dentro del período de campaña (que se extendió hasta 18 de marzo de 2020), el reembolso -en esas condiciones- no está autorizado porque se correría el riesgo de redimir cupones que fueron usados para fines ajenos a las actividades del día de las elecciones (“Día E”). Subraya que, aunque la emisión de los justificantes sea un trámite administrativo de las estaciones de servicio, quien presenta la liquidación de gastos es el partido político y, por ende, es el responsable de velar que la documentación de respaldo cumpla con los requisitos que estipula la normativa; por ello, aun si sus alegatos fueran ciertos, pudo convenir con la Cámara de Empresarios de Combustible que las facturas relacionadas con esos cupones fueran emitidas en la fecha de su uso, pero omitió esa previsión.

d) Análisis de los gastos controvertidos. Es indispensable reiterar que el reconocimiento de las erogaciones partidarias resulta posible solamente cuando se encuentren debidamente justificadas conforme a los criterios establecidos para cada categoría y se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. En todos los casos, la agrupación interesada debe velar porque la documentación presentada como soporte incorpore los elementos de demostración suficientes (numeral 47 in fine).

Los combustibles, por su naturaleza motriz, no son recursos de aprovechamiento independiente o autónomo, sino que su uso se entiende intrínsecamente vinculado a los vehículos a los que brinda combustión; por ende, el abordaje de los gastos relativos a ese producto debe incluir el análisis de la normativa que cobija a los automotores.

Usualmente, las agrupaciones acuden al “arrendamiento de vehículos” para suplir sus necesidades de transporte y, en caso de que opten por liquidar gastos de esa índole, deben demostrar la existencia de un contrato formal de arrendamiento (ordinal 52.3 del RFPP) en el que, por regla general, los contratantes suelen pactar cláusulas que definen las obligaciones de ambos en torno al combustible. Sin embargo, ese mismo artículo establece -como excepción- que el contrato citado no será necesario en el caso de que los vehículos “se alquilen solo para el día de las elecciones, en cuyo caso bastará presentar justificante en los términos del artículo 50 y el respectivo medio de pago.”.

Según se observa, esa salvedad fue establecida con el objetivo de reconocer la particular dinámica que impera durante el “Día E” en el que la celeridad e inmediatez organizativa de las delicadas responsabilidades propias de la campaña (u otras conexas y afines) son determinantes para el posicionamiento partidario exitoso de cara a incidir, positivamente, en el incremento del caudal electoral. Por ello y, sin menoscabar la adecuada vigilancia que el ordenamiento jurídico demanda en esta materia, esa excepción flexibiliza los requisitos para la liquidación de los gastos por “arrendamiento de vehículos” para ese día y releva a las agrupaciones del deber de demostrar la existencia de un contrato.

Según se entiende, algunas agrupaciones han optado -en aplicación del ordinal 62.2 del RFPP- por efectuar convenios con la Cámara citada para atender las necesidades de combustible de los automotores que tenga a su disposición para el “Día E”, acudiendo al uso de “cupones” canjeables en las estaciones de servicio (por un valor monetario especifico) que son distribuidos entre los conductores encargados.

En el presente caso, el PUSC presentó para su reembolso una serie de facturas a las que atribuyó la aplicación de ese mecanismo.

Según el DFPP, en virtud de la naturaleza particular de ese sistema y del escenario electoral específico para el que los cupones fueron emitidos, lo esperable era que el partido interesado aportare cada “cupón” canjeado y sellado por la estación de servicio, acompañado del justificante emitido por ese comercio en la fecha correspondiente y por un precio de venta ajustado al valor nominal del documento utilizado, datos básicos que -en suma- habrían permitido confirmar que el combustible dispensado estaba incuestionablemente vinculado a las actividades de la agrupación durante el “Día E”. Sin embargo, la información proporcionada por el PUSC no le permitió determinar -con la rigurosidad requerida- que el combustible relativo a las facturas liquidadas (por 265 cupones de ¢10.000,00) hubiere tenido ese fin ya que los justificantes presentan fechas de emisión posterior.

Además, descarta que los “cupones” contengan alguna leyenda o sello de recibido que sitúe su uso durante el “Día E” (o sus inmediatos anteriores) y las facturas no tienen ninguna indicación que permita advertir que responden al uso de “cupones” utilizados en esa fecha (folio 141).

A partir de lo expuesto, este Tribunal comparte la conclusión a la que arriba la citada dependencia técnica toda vez que, en efecto, no existen elementos de convicción que permitan acreditar que el PUSC hubiere materializado la presentación -completa y oportuna- de todos los documentos requeridos para demostrar el gasto cuestionado.

Aunque el partido sostiene que tales cupones sí fueron utilizados durante el “Día E” y atribuye la irregularidad a las estaciones de servicio involucradas que, según describe, elaboraron algunas facturas en días subsiguientes o corrigieron algunas defectuosas con fecha posterior, lo cierto es que -salvo por la manifestación de las autoridades partidarias- no existe ningún elemento de prueba (ni el partido lo ha demostrado) de que la emisión extemporánea de esas facturas se produjo por alguna de esas razones y los insumos aportados no permiten visualizar esa trazabilidad.

Si el partido aspiraba a solicitar el reembolso de los gastos descritos mediante la presentación de facturas rectificadas o con fechas tardías estaba forzosa e ineludiblemente llamado -bajo su exclusiva responsabilidad- a acreditar ambas circunstancias y la documentación aportada por esa agrupación (como adjunto a su escrito de reproches) no tiene el alcance necesario para solventar o enmendar tales vacíos.

A partir de ello, es evidente que los gastos citados no reúnen los requisitos para que su reembolso con la contribución del Estado sea procedente.

Por ende, lo procedente es atender la recomendación de la instancia técnica y disponer el rechazo de los gastos relativos a la cuenta citada por ¢2.650.000,00, como en efecto se dispone.

3) Gastos rechazados en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”. a) Sobre los gastos rechazados. Tal como se indicó supra, el DFPP recomendó rechazar el monto de ¢3.580.381,00 por gastos liquidados en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités” (folios 16 vuelto a 18).

Algunos de esos gastos fueron denegados -exclusivamente- bajo la razón de objeción O-09 y, otros, con sustento en las razones de objeción O-09 y O-10 (en conjunto).

Las causas de rechazo citadas, fueron descritas por esa dependencia técnica en los siguientes términos: “O-09. Corresponde a pagos efectuados con tarjetas de regalo, respecto de los cuales -una vez analizada la documentación de respaldo y la información financiero contable aportada por la agrupación política- no resulta posible establecer con certeza que la compra realizada fue redimida contra la tarjeta de regalo correspondiente, toda vez que la agrupación política no aporta un tiquete de caja emitido en el establecimiento en el cual se realizó la compra o canje.” y “0-10. En razón de su naturaleza y finalidad, el gasto reportado no enmarca dentro de aquellas erogaciones partidarias reconocibles con recursos de la contribución estatal [vgr. Tapiz de 2 sillones, colados Heinz para bebés, Kotex Days, listerine, PAMP Baby Dry (pañales), flores de fantasía, pastoras navideñas, shampoo y acondicionador, galletas para perro, amarra blanca y rollo agrícola, bolsa de alimento para perro, plastigel], ni se deriva de la documentación aportada, justificación alguna para su adquisición, aún y cuando se haya efectuado dentro del período legalmente definido a ese efecto. Lo anterior contraviene lo previsto en el artículo 94 del Código Electoral.” (folio 19 vuelto).

b) Posición del PUSC. En la audiencia conferida, el PUSC se opuso al rechazo de esas erogaciones por ¢3.580.381,00. Señaló que los gastos cuestionados se cancelaron a la Corporación de Supermercados Unidos S.R.L. mediante transferencia directa, luego de lo cual se acudió al mecanismo de compra con “tarjetas de regalo” cuya distribución se realizó a personas específicas que hicieron uso de estas (en los diferentes supermercados de esa cadena) para adquirir insumos destinados a la alimentación del día de las elecciones (folio 43).

c) Criterio definitivo del DFPP. En el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos y documentos aportados por el PUSC en esta fase y reconsideró su propuesta.

Recomendó el reconocimiento de algunos de esos gastos (por ¢3.499.989,00) que había sido rechazados -exclusivamente- bajo la objeción O-09 al tener por acreditado que los bienes involucrados sí fueron adquiridos con recursos partidarios.

No obstante, mantuvo la denegatoria de la cifra restante (¢80.392,00) al advertir que los gastos correspondientes a ese monto también fueron objetados en la razón O-10 al considerar que se trata de bienes cuyo pago no es redimible y para los cuales el PUSC no expuso ninguna defensa (vgr. colados Heinz, Kotex Days, listerine, pañales para bebé, flores de fantasía, pastoras navideñas, shampoo, acondicionador, galletas para perro, amarra blanca, rollo agrícola, alimento para perros, tapiz de sillones y plastigel).

En consecuencia, el examen de este Tribunal abordará únicamente este último monto, sobre el que persiste la recomendación de rechazo.

d) Análisis de los gastos controvertidos por ¢80.392,00. Este Tribunal comparte la conclusión a la que arriba la citada dependencia técnica en torno a los gastos rechazados mediante las razones de objeción O-09 y O-10 -en conjunto- por ¢80.392,00.

Es notable que, aunque el PUSC mostró disconformidad con el rechazo de esas erogaciones, únicamente combatió la inconsistencia descrita en la primera de esas objeciones (O-09) y, en torno a los gastos restantes descritos en la segunda (O-10), no efectuó ningún reclamo puntual o concreto, no razonó su protesta ni presentó argumentos o pruebas adicionales que admitan una valoración distinta, lo que provoca un vacío insalvable en su acreditación.

Frente a la ausencia absoluta de contención, lo procedente es acoger la recomendación técnica y denegar el reconocimiento de los gastos citados cuya naturaleza (de orden doméstico) es visiblemente ajena a la de aquellas erogaciones cuyo reembolso se encuentra autorizado (ver, en igual sentido, resolución N° 7021-E10-2019).

4) Gastos objetados en la cuenta 90-0101 “Seminarios y talleres” (razón de objeción O-18). a) Sobre los gastos en análisis. El DFPP recomendó rechazar gastos liquidados en la cuenta 90-0101 “Seminarios y talleres” por ¢3.009.000,00, bajo la razón de objeción O-18, con sustento en lo siguiente (folios 18 y 20 vuelto y 21):

“O-18. Corresponde a gastos en los que el mecanismo de pago utilizado no permite satisfacerse respecto del principio de comprobación del gasto.

A mayor abundamiento, de conformidad con el análisis integral de la información financiero-contable, este Departamento pudo establecer el mecanismo de pago utilizado por la agrupación política, mediante la figura de proveedor-prestamista, ya identificado en otras ocasiones.

En este caso específico, el señor Johnny Leiva Badilla (prestamista) realizó un traslado de fondos al PUSC, por un monto de ¢3.009.000,00, misma cantidad que le transfieren a la Asociación de Estudios Ideológicos (proveedor), como pago de varias facturas por sus servicios de capacitación, según consta en documento (transferencia) FT/20078/LPC4X, visible en el folio 406 del Ampo de la liquidación de gastos, denominado “Documentos Varios”.

Al respecto, considérese que el Sr. Leiva Badilla, actúa como “Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma” de la Asociación de Estudios Ideológicos, de conformidad con Declaración Jurada del 04 de diciembre del dos mil diecisiete (…) que fuera aportada por la agrupación política como prueba en un proceso de revisión anterior.

A la luz de los documentos supracitados, se puede derivar la configuración del mecanismo utilizado, correspondiente a la figura de proveedor-prestamista, de la cual ya el TSE se ha referido en varias ocasiones.”.

b) Posición del PUSC. En la audiencia conferida, el PUSC reconoció que el señor Leiva Badilla ha hecho aportes al partido mediante donaciones y préstamos. Expuso que, en este caso, el DFPP denegó los gastos porque el monto que él prestó al PUSC coincide con el que ese partido pagó a la asociación representada por él (la Asociación de Estudios Ideológicos); sin embargo, considera que ello fue una eventualidad y que no es posible comprobar que ese dinero prestado por él fuera -justamente- el destinado al pago efectuado a la compañía que representa, aunque las cifras sean iguales (folio 43).

c) Criterio definitivo del DFPP. En el oficio N° DFPP-197-2022, el DFPP examinó los argumentos partidarios y reiteró su recomendación de rechazo. Como sustento señaló que el PUSC no aportó documentación alguna que permita revertir el criterio emitido y, por el contrario, confirmó que el señor Leiva Badilla efectuó un préstamo al partido por un monto que coincide con el cancelado a la compañía que él preside por bienes a servicios suministrados a esa misma agrupación. Sostiene que, en este tipo de casos, lo que se detecta es que un proveedor de bienes o servicios se convierte en prestamista del partido (sin que esa actividad sea parte de su giro comercial ordinario) y lo hace por el mismo monto de las facturas de los bienes y servicios suministrados por él, con lo cual, mediante una ficción jurídica, la transacción no se registra como una deuda por bienes y servicios o “ventas a crédito” (que no es redimible porque la contribución estatal funciona como reembolso posterior) sino como un “contrato de préstamo de dinero” o deuda por “operación crediticia” cuyos gastos sí podrían ser redimibles. Informa que esa agrupación ha presentado gastos con las mismas características en pasadas liquidaciones y han sido rechazados por idénticas razones.

d) Análisis de los gastos controvertidos. Este Tribunal coincide con el razonamiento efectuado por el DFPP ya que, en efecto, existe un notorio impedimento para el reconocimiento de los gastos cuestionados, correspondientes a cuatro facturas a nombre de la Asociación de Estudios Ideológicos, cédula jurídica 3-002-045773, por servicios de “Capacitación”.

Tal como lo señala acertadamente esa dependencia, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de examinar gastos similares que involucraron la figura del “proveedor-prestamista” y definió que, por la naturaleza del diseño constitucional de la contribución del Estado, la aprobación pretendida es inviable al entrañar y disimular “compras a crédito” que no son reembolsables.

En efecto, mediante resolución N° 2918-E10-2012 (en conocimiento de la liquidación de gastos presentada por el mismo partido para las elecciones municipales de 2010), esta Magistratura desarrolló la cuestión y dispuso:

“(…) los personeros del PUSC señalan que, dada la difícil situación económica del Partido, se tomó la decisión de que proveedores medianos les fiaran la mercadería y luego les prestaran montos modestos a cambio de que ese dinero fuera utilizado para hacer pagos parciales de los productos o la producción.

(…) Para la solución de este asunto este Tribunal parte de la premisa según la cual, conforme al diseño constitucional de la contribución estatal, ésta funciona como reembolso posterior, con lo cual el partido político, de acuerdo a sus intereses y prioridades, realiza los gastos electorales, los cancela con recursos propios y posteriormente, en caso de superar los requisitos previstos en la normativa electoral y de comprobar satisfactoriamente esos gastos, recibirá el monto correspondiente del aporte estatal. Es decir, en esta materia, los gastos deben haber sido cubiertos previamente por las agrupaciones políticas con fondos propios o certificados de cesión, de manera que, en caso de resultar procedente el reconocimiento, el dinero de la contribución estatal actúe como rembolso de las erogaciones hechas y sufragadas por el partido y no como previsión para gastos futuros o para honrar deudas pendientes de pago, producto de actividades contractuales realizadas. Lo anterior permite llegar a la conclusión que en esta materia, para que el gasto resulte justificado, debe tenerse certeza no solo de su realización, sino también que el mismo provenga de fondos propios de la respectiva agrupación política.

(…) a pesar de que el PUSC insiste en que los desembolsos que realizó el proveedor prestamista -mediante los cuales genera los medios de pago- están amparados en contratos de crédito, lo cierto es que este Tribunal, atendiendo al principio general del derecho de “primacía de la realidad” -según el cual la realidad debe desplazar las formas y el juzgador debe buscar en lo efectivamente acontecido, corriendo el velo con que ha sido cubierto el asunto-, aprecia de los elementos de prueba existentes que, en el fondo, el mecanismo utilizado por el PUSC tiene como finalidad encubrir ventas a crédito.

En este sentido, los contratos de crédito suscritos por el PUSC con estos proveedores-prestamistas persiguen aparentar que las respectivas compras las hizo con recursos propios. Se trata de contratos, que aunque cumplen con las formalidades exigidas en el ordenamiento jurídico electoral, tienen por objeto respaldar la venta de bienes y servicios que recibió el Partido. Es decir, el PUSC mediante la figura jurídica del contrato de crédito pretende lograr que el financiamiento estatal funcione para el pago de ventas a crédito y no como constitucionalmente fue diseñado, sea, como reembolso posterior.

(…) Tómese en cuenta que la conclusión a que arriba este Tribunal, en el sentido de que los referidos “préstamos” encubren ventas a crédito, se evidencia con el hecho de que el proveedor de los bienes y servicios, sin ser parte de su giro comercial ordinario, se convierte en prestamista del Partido por el mismo monto al que ascienden las facturas por los bienes y servicios adquiridos, con lo cual el Partido formalmente ya no tiene deudas con ese proveedor por esas facturas, sino que ahora son por un préstamo de dinero. Es decir, mediante una ficción jurídica “contratos de préstamo”, que si bien es cierto se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento, los montos de esas facturas en vez que registrarse como ventas a crédito, ahora se registran como deudas por una operación crediticia.

Ahora bien, importa aclarar que en ambos escenarios el Partido siempre mantiene su condición de deudor del proveedor. La diferencia radica en que, si mantenía su deuda por esos bienes y servicios, estos gastos no resultan justificados con el aporte estatal, por cuanto la contribución estatal funciona como reembolso posterior, mientras que si se trasladan esas deudas a contratos de préstamo, los “gastos”, en tesis de principio, sí podrían ampararse al aporte estatal. Alquimia jurídica inaceptable porque validaría que la realidad resulte desplazada por las formas.” (el subrayado es suplido).

Este Pleno considera que el argumento vertido en la resolución transcrita (reiterado en los fallos N° 2180-E8-2013 y N° 8214-E8-2015) es plenamente aplicable al presente caso.

En efecto, el DFPP logró determinar que el señor Leiva Badilla se constituyó como acreedor del PUSC mientras fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Estudios Ideológicos, antes citada (es decir, con responsabilidad e interés directo en el giro de las actividades de esa persona jurídica). Aunque la actividad crediticia no era su giro comercial ordinario personal, efectuó un préstamo a favor de ese partido por ¢3.009.000,00, cifra -esta última- que resultó idéntica a la que esa agrupación destinó -posteriormente- para el pago puntual y específico de los servicios de “capacitación” que contrató con la asociación descrita, cuya representación recaía en el prestamista citado, tal como se indicó.

Admitir, como lo pretende el partido, que ese préstamo no tendría relación alguna con el pago efectuado por la agrupación a la asociación descrita, resulta insostenible. Basta con efectuar una simple operación aritmética sobre los montos de las facturas sometidas a liquidación (todas a nombre de la asociación descrita) para verificar -sin mayor dificultad- que la suma total acumulada asciende a ¢3.009.000,00 (folio 18). La identidad absoluta entre ambas cifras (la del préstamo y la del pago a la asociación proveedora) tornan inobjetable ese vínculo y su singularidad descarta que lo ocurrido obedezca a una simple eventualidad o coincidencia, como lo sostiene la agrupación interesada en su defensa.

De ahí que existan razones suficientes para presumir que el partido político utilizó esa línea de crédito -como un mecanismo de financiamiento atípico- para adquirir los bienes o servicios del proveedor citado aparentando que se trataba de recursos propios dirigidos a cancelar una obligación pura y simple y no de una operación o “venta a crédito” (obligación futura) por interpósita persona, cuyo reembolso estaría vedado.

Frente a las circunstancias descritas y, siendo que no existen otros elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados por ¢3.009.000,00, lo procedente es confirmar su rechazo, tal como lo recomienda en órgano técnico.

A mayor abundamiento cabe señalar que, la resolución N° 2918-E10-2012 que asentó el criterio expuesto, fue emitida en el conocimiento de una liquidación de gastos del mismo partido en similares condiciones, de ahí que lo aquí dispuesto no debería resultar sorpresivo para la agrupación interesada.

VI.—Sobre el monto a reconocer al PUSC como producto de la presente revisión (tercera y final). De conformidad con lo expuesto, tras la revisión final de los gastos que estaban pendientes (¢224.436.075,26), el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, las sumas de ¢185.286.694,58 (en el informe N° DFPP-LM-PUSC-52-2021) y ¢5.299.989,00 (en el oficio N° DFPP-197-2022), lo que arroja la suma total de ¢190.586.683,58, que corresponde reconocer a esa agrupación política.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral o deudas con la Seguridad Social. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PUSC. En el expediente en análisis ha sido acreditado que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo contra el PUSC por un monto de ¢85.635.333,24, dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ (folios 5 vuelto, 15, 114 y 115, 126 y 127).

Conforme lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica.

Tal como se indicó supra, en la resolución N° 1604-E10-2022 que examinó la liquidación de gastos permanentes del PUSC para el trimestre julio-octubre de 2021 (expediente N° 077-2022), este Tribunal atendió lo dispuesto en ese trámite de embargo y puso a la orden de ese Juzgado la suma total aprobada a ese partido como producto de esa liquidación de gastos (¢61.621.945,52). Además, señaló que, la diferencia resultante (¢24.013.387,72), se reservaría para ser conocida en posteriores liquidaciones.

De conformidad con lo expuesto, al monto total aprobado al PUSC en la presente liquidación (¢190.586.683,58) debe restarse la suma de ¢24.013.387,72 para cubrir la totalidad de la cifra embargada a esa agrupación política. Esos recursos deberán ser puestos a la orden de esa autoridad judicial mediante su depósito en la cuenta citada, tal como en efecto se ordena.

Haciendo la operación aritmética correspondiente, el monto restante (¢166.573.295,86) es el que corresponde girar -en definitiva- a esa agrupación política, al no existir razones adicionales para su retención.

Es importante señalar que a este Tribunal no le corresponde valorar si el proceso cobratorio incoado contra ese partido es -o no- procedente y, menos aún, ponderar si la decisión del Juzgado (el emitir el decreto de embargo descrito) estuvo ajustada -o no- a Derecho. Por la naturaleza de esa materia, cualquier disconformidad que la agrupación tenga (en cuanto a ese extremo) deberá ser planteada ante ese órgano jurisdiccional. Esa es la vía idónea para que accione lo correspondiente y plantee los argumentos y defensas necesarios con el fin de que los recursos retenidos sean liberados (ver, en igual sentido, resolución N° 1914-E10-2022).

IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Tal como se indicó supra, la cantidad máxima a la que podía aspirar el PUSC (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢1.723.390.641,64 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢1.321.341.257,57.

Al conocer la primera revisión parcial, este Tribunal le reconoció y giró a ese partido político la suma de ¢624.383.324,07 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢696.957.933,50. Luego, al conocer la segunda revisión parcial, este Colegiado le reconoció y giró la suma de ¢472.521.858,24 y precisó que los gastos pendientes de revisión ascendían al monto de ¢224.436.075,26.

Tras la revisión final de esos gastos que estaban pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ¢190.586.683,58, como producto de la tercera y última revisión parcial que se conoce en este expediente.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la liquidación de gastos de la campaña citada, asciende a la suma de ¢1.287.491.865,89 (¢624.383.324,07 de la primera revisión, ¢472.521.858,24 de la segunda y ¢190.586.683,58 de la actual).

De ahí que existe un sobrante o remanente por ¢435.898.775,75 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma global aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢190.586.683,58 (ciento noventa millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020, como producto de la tercera y última revisión parcial. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener -de esa cifra- el monto de ¢24.013.387,72 y depositarlo en la cuenta N° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica, en los términos descritos en el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario tramitado en el expediente N° 21-019681-1170-CJ. En consecuencia, gírese al PUSC -únicamente- la suma de ¢166.573.295,86 (ciento sesenta y seis millones quinientos setenta y tres mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y seis céntimos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando final sobre el reintegro de la suma de ¢435.898.775,75 (cuatrocientos treinta y cinco millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022647086 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1091-2022 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 27109-2021, incoado por Jairo Emilio Rubio Caballero, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Mercedes Guadalupe y Brandon Emilio ambos Montoya Rojas, que el nombre y apellidos del padre son Jairo Emilio Rubio Caballero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022646919 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Manuel Sarmiento Ugas, Peruano, cédula de residencia N° 160400038708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3485-2022.—San José, al ser las 1:52 del 18 de mayo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022646990 ).

Jenyfer Anelka Zapata Bravo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819402335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3460-2022.—San José, al ser las 09:50 horas del 18 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022646991 ).

Saskia Talavera Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155818180512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2981-2022.—San José, al ser las 11:50 del 29 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022647002 ).

Alfredo Valle Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813182332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3468-2022.—Cartago, al ser las 11:17 del 18 de mayo de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022647031 ).

Dany Emir Muñoz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155818553213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. 3046-2022.—San José, al ser las 2:40 del 17 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647038 ).

Curtis Allen Clemenson Anderson estadounidense, cedula de residencia 184000304521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3299-2022.—San Jose al ser las 2:22 del 18 de mayo de 2022.—Wendy Arias Chacon, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647041 ).

Yery Elieth Medrano López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155834703321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3322-2022.—San José, al ser las 7:54 del 13 de mayo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022647053 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000031-PROV (Aclaración)

Servicios de telefonía e internet móvil,

bajo la modalidad entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022649114 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de invitación)

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2022LA-000036-PROV

Suministro e Instalación de Sistema de Alimentación Ininterrumpida UPS para el Edificio de los Tribunales

de Justicia del Primer Circuito Judicial de la

Zona Atlántica (Limón).

Fecha y hora de apertura: 21 de junio del 2022, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)

San José, 26 de mayo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022649115 ).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CONCURSO: CP- 001-2022

Contratación de los servicios de una unidad ejecutora

de proyectos para el fideicomiso BNCR-MEP, con el

objeto de finalizar las siete obras inconclusas

contenidas en la Ley N° 9124

Se informa a las entidades interesadas que el Concurso CP-001-2022, fue adjudicado a la oferta presentada por CDS Corporación de Desarrollo Sigma S.A., cédula: 3-101-247511, Nombre comercial NOVATECNIA Propuesta Económica: 384,000 dólares.

Para consultas a los teléfonos 2212-2864 y 2212-3221 o al correo electrónico fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr.

Área de Seguimiento, Dirección de Fideicomisos Osvaldo Morales Chavarría, Jefe.—Subgerencia General de Banca Empresarial e Institucional.—1 vez.—( IN2022648924 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNCIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 20-2022, celebrada el día 16 de mayo de 2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 08-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Conforme las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en la Ley 7794 Código Municipal artículo 4°, inciso a); artículo 13° incisos c) y d), se promulga el Reglamento para Solicitud y Recepción de Donaciones, que se regula de la siguiente manera:

Artículo 1º—De las donaciones en aportes nacionales o internacionales. Refiere al acto mediante el cual, una persona física o jurídica, nacional o internacional, sin contraprestación alguna, traslada gratuitamente a favor de la Municipalidad de Goicoechea, la propiedad de un bien mueble, inmueble, propiedad intelectual, un activo fijo, o un bien consumible, o recursos por medio de un aporte en efectivo, cheque o transferencia, para un proyecto en específico.

Artículo 2º—Del procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de recursos en dinero. El procedimiento para solicitar aportes provenientes de personas física o jurídicas, nacionales o internacionales, es el siguiente:

a.  La persona titular subordinada de alto nivel presentará ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, el proyecto a financiar y la documentación respectiva de la entidad nacional o internacional que aportaría recursos para dicho proyecto, sea, por la totalidad o el porcentaje que cubriría.

b.  La Alcaldía, con la información aportada, emitirá una resolución aprobando o rechazando el trámite y suscribiendo las notas que se requieran ante la entidad nacional o internacional para el trámite de aprobación de la donación a favor de la Municipalidad, con copia al Concejo Municipal para su información. En caso de rechazarse la solicitud, la misma será debidamente motivada ante la persona titular subordinada de alto nivel que realizó la propuesta.

c.  En caso de tener que firmarse un contrato o compromiso sobre las condiciones para que se gire el aporte, se deberá solicitar el aval del Concejo Municipal para suscribir el mismo. En caso de no existir la necesidad de firma de convenio o compromiso, se continuará con el trámite a nivel administrativo.

d.  En caso de donaciones de dinero, una vez aprobada esta por la entidad nacional o internacional, se realizará el giro a favor de la Municipalidad, sea, por cheque o transferencia, que debe depositarse en el Departamento de Tesorería, que en su titular de jefatura, realizará el ingreso conforme normativa y comunicará lo pertinente a la Alcaldía, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Contabilidad y Unidad Administrativa beneficiaria.

En caso de tenerse formalizado la aprobación de la donación por parte de la entidad nacional o internacional o luego del ingreso de recursos a las arcas municipales, se incorporará por medio de Presupuesto Extraordinario, los recursos donados, para el fin dispuesto y conforme la normativa vigente, siendo efectivos para ejecución hasta que el documento presupuestario mencionado sea aprobado por la Contraloría General de la República.

La ejecución de la donación será conforme al proceso de contratación administrativa que proceda y para los fines del proyecto presentado.

g.  La liquidación será por parte de la unidad administrativa solicitante, en los términos requeridos por la entidad nacional o internacional donante, ante la Alcaldía Municipal, que lo elevará a la entidad donante y al Concejo Municipal.

Artículo 3º—Del procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes muebles. El procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes muebles, es el siguiente:

a.  La persona titular subordinada de alto nivel presentará ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, la solicitud de equipo por solicitar, para que esta se done para la unidad administrativa a su cargo, aportando el proyecto debidamente justificado para el requerimiento de la donación, el equipo pueden ser equipos de cómputo, motocicletas, vehículos y cualquier otro bien mueble, que pueda registrarse como activo municipal en esa línea, pero sin limitarse únicamente a estos. En caso de denegarse, la misma será por resolución debidamente motivada.

b.  La Alcaldía, con la información aportada, emitirá una resolución aprobando o rechazando el trámite y suscribiendo las notas que se requieran ante la entidad nacional o internacional para el trámite de aprobación de la donación a favor de la Municipalidad, con copia al Concejo Municipal para su información. En caso de rechazarse la solicitud, la misma será debidamente motivada ante la persona titular subordinada de alto nivel que realizó la propuesta.

c.  En caso de tener que firmarse un contrato o compromiso sobre las condiciones para que se gire el aporte, se deberá solicitar el aval del Concejo Municipal para suscribir el mismo. En caso de no existir la necesidad de firma de convenio o compromiso, se continuará con el trámite a nivel administrativo.

d.  Una vez se apruebe la donación por la entidad correspondiente, de manera formal, se dará el plazo que se establezca para recibir o ir a sitio a retirar el bien donado, para lo cual deberán poseerse las autorizaciones para dicho acto, emitido por la Alcaldía Municipal y firmar las actas de entrega correspondientes.

e.  De ser donación de equipo de oficina, equipo de cómputo, la persona titular subordinada de alto nivel que lo recibe e ingresa a la Municipalidad, debe coordinar de manera inmediata con la Jefatura del Departamento de Proveeduría, para el registro y plaqueo del mismo, como activo municipal, cuyo formulario que se complete para tal fin, debe distribuirse en las unidades de Contabilidad, Proveeduría y beneficiario. Con lo anterior el equipo queda debidamente asignado y registrado para efectos de uso por la unidad administrativa beneficiaria.

f.   En caso de ser equipo de transporte o de producción, aparte de atenderse lo indicado en el aporte e) anterior, debe entregarse la información correspondiente del equipo, a la Dirección Administrativa Financiera, para la incorporación en la póliza de flotilla correspondiente y hasta que se informe por esta Dirección la incorporación podrá utilizarse en campo. De ser equipo tipo motoguarañas, plantas eléctricas o similares, debe cumplirse estrictamente lo dispuesto en el aparte f. anterior.

g.  Con lo anterior, los equipos se registrarán en el sistema de activos municipales y se comunicará al Concejo Municipal para la información respectiva.

Artículo 4º—Del procedimiento para donaciones de terrenos. El procedimiento para donaciones de terreno es el siguiente:

a.  La solicitud de donación de terreno, debidamente justificada, puede ser presentada ante la Alcaldía Municipal o el Concejo Municipal. La parte donante debe aportar las calidades debidas y los justificantes que procedan para valorar dicho acto.

b.  De presentarse ante la Alcaldía Municipal, debe elevarse al Concejo Municipal para el aval de la donación y la autorización de ejecutar el proceso contratación de profesional en Notariado para confección de escritura y firma de escritura, o bien para su trámite ante la Notaría del Estado.

c.  Una vez firmada la escritura, presentada ante el Registro Nacional, la Alcaldía entregará los documentos para los registros respectivos internos, con copia al Concejo Municipal para su información.

Artículo 5º—Del procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes consumibles o suministros en especie. El procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de bienes consumibles o suministros en especie, es el siguiente:

a.  La persona titular subordinada de la unidad administrativa debe presentar el proyecto a la persona titular de la Alcaldía Municipal, detallando claramente los suministros por requerir, su finalidad de las actividades a realizarse, su fecha de la actividad por realizarse, a que población se dirige la solicitud de donación de suministros en especie, forma de control de ingreso de los suministros donados, control de almacenamiento, forma de distribución de los suministros, selección de personas beneficiarias.

b.  La Alcaldía Municipal, por resolución, resolverá sobre lo planteado, determinando las condiciones de la autorización y el informe que debe rendirse al finalizar el evento.

c.  La persona titular de la unidad administrativa autorizada para gestionar la donación de suministros en especie, debe asumir el sistema de control interno para la transparencia de la gestión, obtener los documentos de respaldo de cada donación que recibe, con el valor estimado de la misma.

d.  Finalizada la actividad para la cual se autorizó la solicitud de donaciones, la persona titular subordinada de alto nivel que fuera autorizada debe rendir informe ante la Alcaldía Municipal, con los justificantes debidos, quien lo elevará para conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otro acuerdo o reglamento vigente a la fecha que regule la materia de donaciones a favor de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 7º—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previo acuerdo tomado por el Concejo Municipal.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022647182 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 20-2022, celebrada el día 16 de mayo de 2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 07-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTO REGLAMENTO PARA APORTES, AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE BIEN SOCIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA,

CONFORME AL PÁRRAFO QUINTO DEL

ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

1º—Que el artículo 62 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades, de otorgar ayudas temporales a las personas munícipes del Cantón de Goicoechea que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de caso fortuito o fuerza mayor.

2º—Que el numeral 170 de la Constitución Política, así como el ordinal 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

3º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales, a las personas Munícipes del Cantón de Goicoechea, en estado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas.

4º—Que cuando se presente una situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o familia del Cantón de Goicoechea, la Municipalidad podrá valorar el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta y dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que presentan servicios dentro de su territorio.

5º—Por lo anterior y con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 1 70, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76: 76 bis 76, ter del Código Municipal: Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, según se expone:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel concepto. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad de Goicoechea, podrá otorgar ayudas temporales a las personas munícipes del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de caso fortuito o fuerza mayor.

También, podrán ser apoyados con ayudas temporales, los centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón.

Artículo 2ºDe las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)  Ayuda Temporal: Concesión de subsidio económico o en especie efectuado por la Municipalidad a una persona u hogar para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas que, no sea competencia de otros entes públicos.

b)  Caso fortuito o fuerza mayor: Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona u hogar, como los provocados por los hechos de la naturaleza o acciones humanas comprobadas no intencionales propias o de terceros; o bien por hechos derivados de la naturaleza humana como la muerte, enfermedad crónica o fase terminal, condición de vulnerabilidad extrema, pérdida permanente o temporal de la vivienda y desempleo de larga duración, que afecten directamente a la persona o al hogar solicitante.

c)  Amenaza: factor de origen natural (meteorológico o geológico): causado por la acción humana y tecnológica, determinado en un tiempo y espacio específico que, por su potencial destructivo, parte en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio ambiente.

d)  Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y el ambiente natural ante la amenaza y .la susceptibilidad de daños, más concretamente, refiere a todas aquellas condiciones intrínsecas de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales determinados por el grado. de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles a ser afectados, la población, las actividades, los bienes públicos y privados, considerando las capacidades individuales y sociales de recuperación, los grupos de población que requieren atención especiales y las redes de apoyo comunitarias y familiares disponibles. Se trata de una condición temporal superable mediante acciones integrales que puede afectar a una persona, un hogar o un grupo de hogar o un grupo de hogares en un momento específico.

e)  Riesgo: Probabilidad de que la amenaza o condición que vulnera a una persona o uno o varios hogares generando emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir, a través de la evaluación de pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio en particular y durante un periodo definido.

f)  Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación y la contención de la vulnerabilidad inmediata.

g)  Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto de fenómeno ambiental o social que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo como manifestación del mismo, cuyo impacto vulnera a las personas, constituyendo una situación de (calamidad o de conmoción) desgracia o infortunio* para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entamo ambiental y la organización social.

h)  Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias básicas de las personas que lo conforman. Hogares en condiciones de pobreza básica: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

j)   Hogares en pobreza multidimensional: Son aquellos hogares que presentan carencias en las dimensiones de: salud, educación, protección social, vivienda y trabajo, estas carencias pueden presentarse en hogares en condición de pobreza extrema y pobreza básica, agudizando las condiciones de vulnerabilidad.

k)  Valoración social: Proceso científico apegado a la metodología de investigación social estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona u hogar para la identificación de las condiciones de vulnerabilidad social y económica.

l)   Informe Social: Informe correspondiente al criterio profesional que agrupa los resultados del análisis de los datos con respecto a la determinación de la condición económica o social de una persona o un hogar en un momento determinado emitida por una persona profesional con competencia en la materia, para la identificación de la condición de vulnerabilidad, en un momento determinado, como base para la resolución administrativa sobre el otorgamiento de la ayuda solicitada.

m) Valoración técnica: Análisis que realizan profesionales con competencias para la determinación de la condición económica y social con base en el perfil de vulnerabilidad emitido por la Dirección de Desarrollo Humano, es decir personas funcionarias administrativas de esta unidad administrativa, dentro de la estructura de la Municipalidad, ante la ocurrencia de un evento en el Cantón, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/ o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

n)  Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

CAPÍTULO ll

De las ayudas por situaciones de caso

fortuito o fuerza mayor

Artículo 3ºDel ámbito de aplicación. Las ayudas temporales a las personas munícipes del cantón, que otorgue la Municipalidad, será para casos que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de caso fortuito o fuerza mayor, entre las cuales se contemplan:

a)  Problemas de riesgo por desastre, o por la manifestación de emergencia o desastre. El riesgo está conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.

b)  Casos de pobreza, o pobreza extrema. Donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del hogar y aquellos casos de vulnerabilidad probada, considerando los criterios de pobreza por canasta básica alimentaria y la pobreza multidimensional.

Artículo 4ºDe los requerimientos técnicos para optar por una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal, las personas interesadas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el Cantón de Goicoechea.

b)  Ser mayor de edad.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización o ser una persona extranjera legalmente radicada en nuestro país (permiso de trabajo, refugio, residencia temporal o permanente).

d)  Encontrarse en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo primero de este reglamento.

e)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas u hogares en pobreza básica o pobreza extrema, que reciban ayudas, subsidios o beneficios concedidos por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre natural o socio natural o por la manifestación de la emergencia o desastre activo.

f)  Calificar dentro del perfil de vulnerabilidad social establecido por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, definido en el artículo 2, inciso d) de este Reglamento.

Artículo 5ºDel otorgamiento de la ayuda temporal. La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y la ayuda se brindará en servicios, materiales o aporte económico, considerando el informe técnico desde el criterio científico para la determinación de la vulnerabilidad social identificada, por la persona profesional a cargo del estudio, siendo el otorgamiento de la ayuda temporal decisión de la administración municipal de acuerdo con las prioridades que determinen en cada caso, las personas profesionales que realizan la valoración técnica.

La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas técnicas para determinar la necesidad real de la persona o familia solicitante que solicita la ayuda, para ello podrá realizar visitas, entrevistas y pedir la información necesaria, todo en respeto de los derechos humanos, la dignidad de la persona solicitante, la protección de sus datos personales y tratando de hacer un uso de las herramientas y datos con los que ya se cuenten a nivel nacional y cantonal, a efecto de no revictimizar a la persona solicitante.

Las ayudas que otorgue la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas temporales, alimentarias, de mejoramiento en la infraestructura de vivienda, salud, funerarias o cualquier otra calamidad que afronte la persona beneficiaria del cantón, según la situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 6ºDel monto de la ayuda temporal. El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base mensual del oficinista I que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República de acuerdo con lo comunicado por la Corte Suprema de Justicia, por medio de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La ayuda temporal se otorgará únicamente una vez por año por cada evento que pudiese afectar a la persona u hogar.

Artículo 7ºDe la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y otorgue, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará’ condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, registrándose en la actividad SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS, para la unidad administrativa DIRECCIÓN DESARROLLO HUMANO. Siendo que, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente.

Artículo 8ºDe la Resolución. El estudio realizado por la Dirección de Desarrollo Humano y demás unidades administrativas, será trasladado a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, órgano que emitirá el dictamen respectivo, mismo que será sometido a conocimiento del Concejo Municipal, dictamen que requerirá de mayoría calificada para su aprobación. Todo lo anterior con base al presupuesto disponible, de acuerdo con los límites establecidos para el giro de recursos. El dictamen de la Comisión deberá fundarse en los criterios brindados en los estudios realizados por las instancias administrativas pertinentes.

Artículo 9ºAyudas conforme disponible presupuestario. En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a varios habitantes de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias como le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines, cumpliendo con los requerimientos solicitados en el artículo N° 4 del presente reglamento.

Artículo 10.—Del procedimiento.

En casos de riesgo, emergencia y desastre:

La persona o familia interesada, deberá presentarse ante la Alcaldía Municipal y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por riesgo de emergencia o desastre, o bien, por emergencia o desastre ocurrido, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acontecimiento del hecho que genera su estado de necesidad de ayuda, aportando los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

La Alcaldía remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres a la Dirección de Desarrollo Humano y Dirección de Ingeniería, según corresponda, para que conjuntamente valoren la situación que se presenta. De igual forma, se trasladarán los casos de emergencias o desastres ocurridos.

Para aquellos casos de riesgo relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres, así como casos de emergencias o desastres ocurridos, las unidades administrativas indicadas coordinarán la visita al sitio para la valoración técnica del riesgo, como equipo interdisciplinario, incluyendo siempre a la persona profesional responsable del procedimiento de la Dirección de Desarrollo Humano requerido para la situación imperante.

La persona profesional a cargo de la Dirección de Desarrollo Humano solicitará información al Instituto Mixto de Ayuda Social, para utilizar su base de datos, como soporte en la toma de decisiones y realizará la valoración de la situación socioeconómica de la persona o familia. Asimismo, solicitará a la persona, o familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

El informe técnico conjunto que se origine, con los justificantes debidos, se elevará a la Alcaldía Municipal, a efecto de que, luego de la revisión correspondiente se eleve al Concejo Municipal y éste a la Comisión de Asuntos Sociales para los estudios pertinentes y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal a la Alcaldía Municipal, para los trámites correspondientes.

Debe considerarse el criterio que pueden emitir los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57, del Código Municipal, para recomendar, en los casos que se sometan a estudio, criterio sobre las personas posibles beneficiarias. Lo cual realizarán por escrito firmado por las personas Presidente y Secretaria correspondientes, explicando en forma breve los motivos.

Artículo 11.—De los plazos. Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se estiman los siguientes plazos:

Elaboración del Informe Técnico: La dirección de Desarrollo Humano tendrá hasta quince días hábiles, contados a partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, para la elaboración del informe técnico. El plazo será prorrogable por el mismo periodo y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Alcaldía y esta emita resolución justificando la extensión del plazo.

Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de la (s) solicitud(es), deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los ocho días hábiles.

Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la correspondiente Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la sesión inmediata posterior al recibo del dictamen dicho.

Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado a la Alcaldía y éste ordené las medidas del caso para su ejecución, la misma se realizará en plazo de diez días hábiles.

Es obligación de las personas beneficiarias de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en un registro de personas no aptas para recibir ayudas municipales posteriores, a cargo de la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 12.—De la denegatoria de oficio. Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que trasladará a la Dirección Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia que corresponda. A la vez dicha comisión comunicará a la persona solicitante sobre el particular.

En caso que la persona u hogar beneficiado no acepte la ayuda, o en su defecto haya sido materialmente imposible entregarla por alguna situación atribuible a la persona beneficiaria, se girarán las instrucciones para que esos recursos sean reasignadas a personas eventuales solicitantes que lo necesiten de conformidad a este reglamento.

Artículo 13.—Derogatoria. Este reglamento deroga el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de Goicoechea, con vigencia anterior a éste.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022647196 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Miguel Chavarría García, cédula de identidad N° 05-0310-0048; Yamileth Abarca Núñez, cédula de identidad N° 05-0243-0589; Luis Cordero Ocampo, cédula de identidad N° 01-0874-0988; Ana Isabel Pérez Barrantes, cédula de identidad N° 04-0131-0738; Hilda Veluz Campos, cédula de identidad N° 155811459135; Andrea Leandro Ureña, cédula de identidad N° 01-1162-0762; Luis Fernando Badilla García, cédula de identidad N° 01-1359-0070. Fecha de publicación.

San José, 19 de mayo del 2022.—Área de Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2022647269 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco Vinicio Jiménez Castro, cédula N° 1-0673-0856 en calidad de Ex deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 18 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 349857.—( IN2022647309 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de La Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Arnulfo Jiménez Morales cédula: 6-0170-0244 en calidad de Ex deudor y Raquel Natalia Jiménez Vargas cédula 1-1375-0722 en calidad Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr Atentamente,

San José, 18 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 349865.—( IN2022647311 ).

A Ana Ingrid Sibaja Eduarte cédula: 1-0751-0261, Ex propietario de la Finca N° 1-276808-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 17 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.  1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 350193.—( IN2022647312 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-198-2022.—La Rosa Mayz Yvon Elena, R-151-2022, cédula N° 801290310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Turismo, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646098 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-131-2022.—De La Cuesta Barboza Santiago, R-102-2022, cédula N° 113720800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura-Barcelona, en la especialidad de Arquitectura, Energía y Medio Ambiente, Universitat Politècnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646506 ).

ORI-210-2022.—Morales Calderón Álvaro, R-121-2022, Céd. N° 401440764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Artes, Letras, Lenguas, con énfasis en Francés Lengua Extranjera, Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646672 ).

ORI-207-2022.—Corrales Brenes Eduardo Enrique, R-165-2022, Cédula de identidad: 3-0404-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Estadística Aplicada, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646674 ).

ORI-197-2022.—Montesinos De Febres Roselys Milagros, R-156-2022, Pas. 154350206, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646733 ).

ORI-195-2022.—Seravalli Monge Giannina, R-162-2022, cédula N° 1-0846-0400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular, Centro Educativo UNIPEM, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646781 ).

ORI-113-2022.—González Jiménez Cynthia, R-100-2022, cédula N° 1-1207-0469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-203-2022.—Muñoz González Rodrigo Antonio, R-092-2021-B, Céd. N° 114870319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646867 ).

ORI-211-2022.—Rivera Ramírez Mariana, R-143-2022, Céd. 401830704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Documental y Reportaje Periodístico Transmedia, Universidad Carlos III de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022646925 ).

ORI-209-2022.—Prieto Domínguez Tatiana, R-166-2022, Per. Lab. 119200850421, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647070 ).

ORI-205-2022.—Sariol Resik Pablo Carlos, R-167-2022, Perm. Lab. 119200850528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647077 ).

ORI-192-2022.—Calderón Mejías Angela Cristina c.c. Calderón Mejía Angela Cristina, R-153-2022, cédula N° 401490522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Desarrollo Curricular, Centro Educativo UNIPEM, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022647101 ).

ORI-4107-2021.—Chaves Jaén Cristian, cédula de identidad N° 5-0268-0311, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022647172 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Secretariado Administrativo Bilingüe, inscrito en el Tomo 6, Folio 17, Número 15-02-53 y ante el Consejo Superior de Educación en el Tomo 5, Folio 28, Número 24.357, a nombre de Urbina Gutiérrez Lindy María. Se solicita la reposición del título por robo del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 13 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—( IN2022647136 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Miriam Agüero Arguello, cédula de identidad N° 5-0358-0510 sobre el predio L-03 del asentamiento Finca 5-3970-A-000, ubicado en distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, de la provincia de Guanacaste, plano catastrado G-2098097-2018 con un área de 400.00 m² inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 5-3970-A-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales.—1 vez.—( IN2022647060 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Carolina De Los Ángeles Navarro Ortíz, costarricense, cédula de identidad 111810338, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente administrativo de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348631.—( IN2022645884 ).

Al señor Iván Eduardo García Torres, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:59 del 12 de mayo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta resolución de archivo de expediente de la persona menor de edad M.N.G.N. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348633.—( IN2022645891 ).

A los señores Karen González Padilla, portadora de la cédula 113350980, Ramón Arias Meza, portador de la cédula de identidad 602070755 y Donald Esquivel Solís, portador de la cédula 602560092, se les notifica la resolución de las 14:00 del 12 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad HEG y JAG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00122-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348820.—( IN2022645898 ).

Al señor Catalino Quintero Franco, número de identificación 602140555 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 20 minutos del 12 de mayo del año 2022, que revoca y deja sin efecto Resolución Administrativa de las 11 horas 15 minutos del 20 de abril del año 2022, y en su lugar ordena por el plazo de seis meses Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P., y progenitores. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348831.—( IN2022645902 ).

Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:18 horas del 12/05/2022 en la cual la esta oficina local dictó mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348832.—( IN2022645908 ).

Al señor Keylor Leonel Ibarra Barrera, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hijo A.J.I.Z. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00220-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348836.—( IN2022645921 ).

A la señora Laura Delgado Morales, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 113200692, se le comunica la resolución de las 14:55 minutos del 12 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLG-00414-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348840.—( IN2022645924 ).

Comunica a los señores Sergio Andrés Rodríguez Solano y María Gabriela Zúñiga Quirós la resolución administrativa de las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós y de las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad YARZ y se señala audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00061-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348842.—( IN2022645932 ).

A la señor a Karla Francisca Solís Ortuño, documento de identificación número 110180874 se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.V.S. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLVCM-00034-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348845.—( IN2022645936 ).

Al señor: Luis Enrique Gerardo Delgado Herrera, cédula de identidad N° 1-0647-0512, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.Z.D.N, dictada bajo expediente administrativo N° OLPZ-00321-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00321-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348848.—( IN2022645939 ).

A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo, costarricense, cédula de identidad 603990529, sin más datos y al señor Javier Antonio González Palacios, costarricense, cédula de identidad 605450139, se le comunica la resolución de las 10:37 horas del 11/05/2022 donde se Dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.C. Se le confiere audiencia A la señora Lisbeth Vanessa Castillo Castillo y Javier Antonio González Palacios por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00048-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 349033.—( IN2022645946 ).

A Luiz Emilio Sánchez Pérez. Persona menor de edad D.J.S.O, se le comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad con la señora María Ocho Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349034.—( IN2022645949 ).

Al señor: Ángel Murillo Fuentes y a la señora Telma del Socorro González Cruz, se les comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, a las dieciocho horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional cautelar de la persona menor de edad GAMG, así como la resolución dictada por este Despacho a las nueve horas diez minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, que mantiene el cuido provisional. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se les hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00086-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349035.—( IN2022645952 ).

Al señor: Luis Anselmo Pulido Ocón, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad JAPA, así como la dictada por este Despacho a las catorce horas cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós y a las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00040-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349036.—( IN2022645955 ).

Al señor: Carlos Ramón Rodríguez Fernandez, se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo cuido y ampliación de la medida en favor de la persona menor de edad NCFV. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00181-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349391.—( IN2022646304 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz, cédula 112820187, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las quince horas del trece de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía Mauren Montoya Torres. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Wendy de los Ángeles Montoya Díaz y Marcos Zúñiga Molina, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Wendy de los Ángeles Montoya, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. VI.-Medida de interrelación familiar del progenitor. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor de forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que el progenitor no realice conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto del progenitor-, así como los compromisos de la persona cuidadora. Igualmente, la parte cuidadora y el progenitor, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la personas menor de edad se sienta cómoda y tranquilas y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe al progenitor, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII. Medida de suspensión de interrelación familiar de la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, el criterio técnico profesional, así como lo resuelto por el Juzgado de Violencia Doméstica, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de la persona menor de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la persona menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a la persona cuidadora mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud determine en favor de la persona menor de edad en la Fundación Ser y Crecer, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le ordena a la progenitora insertarse en valoración y atención psicológica, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:-Primera sesión: 18/5/2022 al ser las 2:00 pm. -Segunda sesión: 13/7/2022 al ser las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348514.—( IN2022646305 ).

Se le comunica a Luis Diego Rodríguez Rodríguez la resolución de las diecisiete horas del tres de enero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida provisionalísima a favor de la persona menor de edad JDRC Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00309-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349405.—( IN2022646306 ).

A Gilberto Sánchez y Ismael Juárez Roque. Personas menores de edad M.E.S.B y I.D.J.B, se les comunica la resolución de las once horas del trece de mayo del año dos mil veintidós, Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar por un mes con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349406.—( IN2022646307 ).

Al señor Manuel Bustos Reyes, indocumentado se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de proteccion de abrigo de la persona menor de edad K. M. B. G., respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Manuel Bustos Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00164-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349408.—( IN2022646308 ).

A: Walter Mauricio Gamboa Obando se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Gamboa Navarro, bajo el Cuido Provisional de la señora Rosibel Picado Salazar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores: Luisa Victoria Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a los señores: Luisa Victoria Navarro Arroyo y Walter Mauricio Gamboa Obando, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad ACGN, AMNA y ANA, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Luisa Victoria Navarro Arroyo, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Luisa Victoria Navarro Arroyo dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, San Isidro, de la Pizza Macho, 400 metros este, sobre la servidumbre a mano derecha, segunda casa contigua a Chatarrera Chango, casa color crema con café, teléfono N° 62046725. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Luisa Victoria Navarro Arroyo podrá visitar a su hija ACGN los días lunes, miércoles, jueves y sábado hora a convenir entre las partes. Se desconoce el domicilio del señor Walter Mauricio Gamboa Obando en caso, que durante el proceso se incorpore a la intervención se debe tomar en cuenta y valor si es conveniente las visitas o no hacia su hija. También se debe tomar en cuenta el criterio de la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VIII- La presente medida vence el día 16 de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, 16 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349410.—( IN2022646309 ).

Al señor Luis María Cuero Rentería, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 08:25 del 23 de marzo del 2022 y de las 09:25 del 23 de marzo del 2022, ambas dictadas por la Oficina Local de San José Este del PANI, en las cuales se revoca medida de abrigo y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, respectivamente, a favor de las personas menores de edad MJCQ y JGCQ. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00085-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348556.—( IN2022646310 ).

Al señor Randall Eduardo González García, cédula de identidad número 303500124, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de diez horas del doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Z.M.G.S y que ordena la a medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a Randall Eduardo González García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00084-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349411.—( IN2022646311 ).

Al señor Pedrito Fauricio Castro Acevedo, portador de la cédula de identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de apertura del proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida de: cuido (provisionalísimo). A favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Pedrito Fauricio Castro Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLPUN-00056-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349413.—( IN2022646312 ).

A Keilyn Ramírez Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, que ordena Medida Cautelar de Abrigo Temporal en Albergue Institucional en beneficio de las personas menores de edad TARV y ADRV, asimismo resolución de las doce horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós que señala fecha y hora para audiencia oral y privada y fase diagnóstica, fijándose la audiencia a las quince horas del día ocho de junio del dos il veintidós en oficina local de Cañas en beneficio de las niñas TARV y ADRV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00195-2013 Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349414.—( IN2022646313 ).

Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número: 603760170, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de apertura del proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida de internamiento a centro especializado para rehabilitación, a favor de persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, expediente N° OLSM00475-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349416.—( IN2022646315 ).

Al señor MANUEL SALVADOR LOPEZ ÑAMENDI, mayor, costarricense, documento de identificación 801390908, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de la persona menor de edad K.E.L.E., por el plazo de un año, con vencimiento al día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOS-00010-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349417.—( IN2022646316 ).

A los señores Silvia Elena Perera Delgado y Luciano Alerto Gutiérrez Figueroa, se les comunica la resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil veintidós que ordenó cuido provisional de N. G. P., y resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, donde se ordena mantener medida de protección de la persona menor de edad N. G. P.. Notifiquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-000284-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349397.—( IN2022646319 ).

Se le comunica a Oscar Rafael Calvo Vargas la resolución de las once horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida cautelar a favor de la persona menor de edad AFCS Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00697-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349398.—( IN2022646320 ).

Se le comunica a José Daniel Madrigal Gonzales la resolución de las once horas siete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida Provisionalísima a favor de la persona menor de edad LMM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349400.—( IN2022646322 ).

A la señora Gloria Catalina Coto Calderón, cédula de identidad número 109800682, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.C.C y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Gloria Catalina Coto Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00306-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349401.—( IN2022646323 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Gonzalo Antonio Hernández Cruz, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de M.J.H.G. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución las dieciocho horas con cinco minutos del día veinticinco de abril del año 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Karla Cruz Gómez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de abril del 2022 y con fecha de vencimiento 25 de octubre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. -Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Gonzalo Antonio Hernández Cruz y Luz Maritza Gómez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Luz Maritza Gómez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Medida de interrelación familiar de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada. En el caso del progenitor una vez por semana, y en el caso de la progenitora cada quince días, siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, tal y como se indicó. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.- Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertar en atención psicológica a la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.- Medida de atención psicológica de la progenitora: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en control de emociones y pueda adquirir herramientas para implementar disciplina sin uso del castigo físico, además de tener vinculación positiva con la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de mayo del 2022, a las 2:00 p.m. - Miércoles 10 de agosto del 2022, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-0021-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349580.—( IN2022646507 ).

A los señores Oldemar Alberto Castro Córdoba, cédula N° 206470822, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad MACJ, EECJ, ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349581.—( IN2022646510 ).

Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula N° 207310990, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349583.—( IN2022646513 ).

AL Señor Mario José Oporta López se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantiene Medida de Cuido Provisional en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLPV-00383-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349586.—( IN2022646515 )

Al señor Víctor Manuel de Jesús Vargas Fonseca, con cédula de identidad: 700770415, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:15 horas del 17/05/2022 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad S. V. G.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349590.—( IN2022646519 ).

Se comunica al señor: Isauro Raúl Valverde Chavez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701920627, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: AFVP, en el hogar de su tío materno el señor Roy José Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349684.—( IN2022646651 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349687.—( IN2022646652 ).

Se comunica al señor: Keylor Donalson Morera Brito, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701620746, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las doce horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E. A. M. P., en el hogar de su tía materna la señora Magally María Picado Bolaños. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00076-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349708.—( IN2022646655 ).

Al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, nicaragüense, se le comunica la resolución de diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME R.S.T.F., dentro del expediente administrativo N° OLU-00089-20222. Se le confiere audiencia al señor: Eyner Esmayner Torrez Lagos, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono Nos. 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, Apartado Postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349713.—( IN2022646656 ).

A la señora Rosa Margarita Menocal Granados, cedula de identidad número 603000705, costarricense. Se le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia a la señora Rosa Margarita Menocal Granados, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349724.—( IN2022646657 ).

Al señor Geiner Alcides Mora Fonseca, cédula de identidad número 602400038, costarricense. Se le comunica la resolución de once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME A.O.M.M dentro del expediente administrativo N° OLCO-00016-2017. Se le confiere audiencia al señor Geiner Alcides Mora Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349725.—( IN2022646658 ).

Al señor. Bryan Steven Zúñiga Arias, mayor, costarricense, documento de identidad N° 113920451, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad K.F.Z.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349727.—( IN2022646660 ).

Al señor Ronald José Calderón Loría, cédula 602650285, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 09/03/2022, a favor de la persona menor de edad KVCS y ASMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHS-00259-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349872.—( IN2022646818 ).

Al señor Cristian Gerardo Fallas González, cédula 207310990, presunto padre biológico, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 04/03/2022, a favor de la persona menor de edad ABCJ y PKCJ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00132-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349874.—( IN2022646820 ).

A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menores de edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349875.—( IN2022646826 ).

Al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 110880507, se le comunica la resolución de las 13:30 minutos del 17 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de las personas menores de edad AFMQ y SDMQ. Se le confiere audiencia al señor Jorge Enrique Meneses Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLVCM-00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349876.—( IN2022646828 ).

A Reyna María Espinoza Espinoza, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós, que es Medida Provisionalísima de Abrigo Temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349878.—( IN2022646830 ).

A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril del 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349882.—( IN2022646833 ).

A Gregorio Cruz, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintitrés minutos del once de mayo del dos mil veintidós, que es medida provisionalísima de abrigo temporal, a favor de la PME de apellidos Cruz Espinoza. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLHN-OLHN-OLHN-00136-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349890.—( IN2022646836 ).

Al señor Adrián Arturo Gaitán Jiménez, se le comunica que por resolución de las dieciocho y treinta horas del diez de mayo de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N., M.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349894.—( IN2022646839 ).

A la señora: María Cristina Agüero Cerdas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603420554, estado civil: divorciada, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final. en favor de la persona menor de edad: A.M.A., Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Agüero Cerdas, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00012-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349895.—( IN2022646859 ).

A los señores María Margarita Ramírez Mena y Alcides Gerardo Cambronero Álvarez, se le comunica la resolución de las 07:53 horas del 12 de abril de 2022, referente a autorización de egreso de alternativa de protección y se autoriza nueva ubicación de PME, a favor de su hija G.T.C.R. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00055-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 349912.—( IN2022646882 ).

A los señores Leticia Lagos Baca, de nacionalidad hondureña, con cédula de residencia 134000143931 y Wilber Antonio Barahona Calero, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 08:00 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00243-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349916.—( IN2022646887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Densel Keanu Monge Briceño, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis- cero trescientos noventa y siete- cero cuatrocientos veinticinco, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: 1. primero: Se Modifica la resolución administrativa de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, en lo correspondiente a la Ubicación de las Personas Menores de Edad, quienes permanecerán en Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez. 2. Se ordena el egreso de la Persona Menor de Edad S. A.M.C del Hospital Nacional de niños con las Licenciadas Carmen María Quirós Ocampo y Graciela Zúñiga Barrios, equipo psicosocial de esta Oficina Local. 3. Se ordena el egreso de las Personas Menores de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C de la Alternativa de Protección ONG hogar fe viva. 4. Se ordena el ingreso de las Personas Menores de Edad S. A.M.C Y D.K.W.C a la Alternativa de Protección ONG Asociación Hogar de Vida para la Niñez. 5. Manténganse los demás puntos de la resolución de las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. 6. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de los atributos de la autoridad parental (la patria potestad). Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Notifíquese. Expediente administrativo OLSR-00261-2014.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a. í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 349920.—( IN2022646888 ).

A los señores Nikol Verónica Brenes Chinchilla, con cédula de identidad 115500550 y Néstor Javier García Molina, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 09:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FABL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00182-2016—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350252.—( IN2022647170 ).

Se comunica a la señora Erlinda Rivera Ordoñez, la resolución de las de las once horas con veinte minutos del trece de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección mediante Cuido Provisional y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YSLR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00108-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350254.—( IN2022647171 ).

A la señora Chelzy Maritza Zamora Solano, cédula de identidad 7 0241 0117, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida de protección de seguimiento orientación y apoyo de la Persona Menor de Edad S.V.E.Z. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00123-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350255.—( IN2022647173 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, dictado de declaratoria de abandono administrativa con depósito judicial, a favor de la persona menor de edad C. Y. C. U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350256.—( IN2022647174 ).

A la señora Jessenia Chávez Mendieta, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitora, se le comunica la Resolución Administrativa de las DIEZ horas veinticinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, se dicta medida especial de protección de seguimiento de orientación y apoyo a la familia de las personas menores de edad S.C.M y K.M.C.M. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR-00419-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350262.—( IN2022647175 ).

Al señor Dagoberto Acuña Perla, cédula de identidadN° 7-0237-0729, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, medida especial de protección de seguimiento orientación y apoyo de las personas menores de edad R.S. A.V. y M.A.A.V. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLCAR- 00417-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350258.—( IN2022647177 ).

Al señor Henry Navarro Cortés, cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del diez de febrero de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la familia de las Personas Menores de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00055- 2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350260.—( IN2022647179 ).

Al señor Rider Martínez Cruz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME B.G.M.H. dentro del expediente administrativo N° OLA-00662-2015. Se le confiere audiencia al señor Rider Martínez Cruz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350267.—( IN2022647191 ).

Notificar a la señora Reina Isabel Reyes Ruiz se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G. I. F. R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00053-2022.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350275.—( IN2022647192 ).

A los señores: Pablo José Barrientos Jiménez, con cédula de identidad N° 114360012 y Katherine Liliana Moya Gómez, con cédula de identidad N° 114020322, se les notifica la resolución de las 10:15 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350277.—( IN2022647201 ).

A los señores Santos Ríos García, nicaragüense cédula 616-011183-0006S, sin más datos, y Noé Abraham Reyes, nicaragüense cédula 616-030483-000X, sin más datos, se les comunica la resolución, de ampliación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otros de las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad H.N.R.R expediente administrativo OLCAR-00171-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00171-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350280.—( IN2022647202 ).

A Ricardo Alberto Rivera Badilla, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Rivera Lau. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-OLHN-OLHN-00042-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350283.—( IN2022647207 ).

A los señores Arellys Deney Cordero Aguilar, con cédula de identidad N° 304570497, Máximo Antonio Flores Rodríguez, se desconocen otros datos y Franklin Andrés Cerdas Ramírez, portador de la cédula N° 112190371, se les notifica la resolución de las 11:50 del 18 de mayo del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo final del Proceso Especial de Proteccion a favor de las personas menores de edad LNFC y IACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00335-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350281.—( IN2022647209 ).

Al señor Henry Navarro Cortés, cédula de identidad 5 0148 0384, de otras calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del diez de febrero de dos mil veintidós, mediante las cuales se resuelve, Medida Especial de Protección de Seguimiento de Orientación y Apoyo a la Familia de las Personas Menores de Edad E.K.N.B. y L.N.B. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro Comercial Avenida Surá Segundo Piso, Local 31. Expediente OLPO-00055-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350286.—( IN2022647211 ).

A quien interese se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve, Dictado de Declaratoria de Abandono Administrativa con Depósito Judicial, a favor de la ´persona menor de edad C.Y.C.U., expediente administrativo OLCAR-00525-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00525-2021.—Oficina Local de Cariari. Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº350297.—( IN2022647213 ).

A: Michael Esteban López Maroto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecisiete de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos López Hernández, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad BELH, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les ordena no agredir física, verbal y emocionalmente a su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Jessica María Hernández Rodríguez llevar a su hijo BELH a tratamiento inmediato en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a Toxicómanos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora, Jessica María Hernández Rodríguez en su calidad de progenitora que debe llevar a la persona menor de edad BELH a tratamiento psicológico / psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la progenitora señora Jessica María Hernández Rodríguez integrar a su hijo BELH al Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad para Jóvenes en Alajuela (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IX- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 17 de noviembre del año 2022. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00048-2022.—Oficina Local de Grecia, 18 de mayo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350298.—( IN2022647214 ).

A los señores Néstor Javier Gómez Vanegas, se desconocen otros datos y Johanna Antonelis Espinoza Alfaro, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:20 del 18 de mayo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NEGE. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00178-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350300.—( IN2022647218 ).

Al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, sin más datos, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 108420806, se le comunica la resolución de las 15:55 minutos del 13 de mayo de 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad MVCS. Se le confiere audiencia al señor Olman Pedro Carvajal Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este, expediente N° OLVCM-00126-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 350301.—( IN2022647234 ).

Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación 208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año 2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350303.—( IN2022647235 ).

Al señor John Kener Centeno Matarrita, número de identificación 208200020 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 10 minutos del 16 de mayo del año 2022, que confirma resolución administrativa de las 16 horas del 22 de abril del año 2022, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad N.N.C.G. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00265-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350330.—( IN2022647277 ).

A la señora: María Trinidad Meza Acuña, indocumentada, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: el Departamento de Atención Inmediata dicta Medida de Cuido Provisional, de la persona menor de edad J. D. B. M. Se le confiere audiencia a la señora María Trinidad Meza Acuña, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00208-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 350332.—( IN2022647278 ).

A Álvaro Jesús Serrano Salguero, cédula 112390255, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la resolución de diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—( IN2022647280 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente N° N0052-STT-AUT-00045-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-121-2022 que otorga título habilitante al señor Noé Otoniel Nájera Morales, cédula de identidad N° 1-1575-0032. 1) servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, redes privadas virtuales, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución: RCS-121-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 352022.—
( IN2022649117 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 299-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria Pública Licda. Georgina María Castillo Jiménez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 21, lado:-, línea primera, cuadro letra A, propiedad 2160 inscrito al tomo 15, folio 137 a las señoras Miriam Hernández Ramírez, cédula N° 102690322 y María Elena Hernández Ramírez, cédula N° 103150558. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 13 de mayo 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2022647212 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 20-2022, celebrada el 16 de mayo de 2022, artículo V1.11, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Se apruebe la convocatoria de sesión extraordinaria con cambio de recinto para las siguientes fechas:

Jueves 16 de junio, a las 19 horas, Salón de Actos Escuela Pilar Jiménez Solís.

Jueves 21 de julio, a las 19 horas, Salón Comunal de San Francisco.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022647194 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 20-2020, celebrada el día 16 de mayo de 2022, artículo V.II, aprobó por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos, se aprobó el Dictamen N° 20-2022 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con el siguiente texto:

“De conformidad con las justificaciones contenidas en los oficios MG-AG-01726-2022 del Alcalde Municipal y DAD-01258-2022 del Director Administrativo Financiero, se aprueba con base a lo dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer que la tasa de interés aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales para el presente período presupuestario será del 13,00%, producto de la tasa básica pasiva de 3,00% más diez puntos porcentuales.”

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022647195 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que el Concejo Municipal de Cartago; Avisa, en sesión Ordinaria del día 29 de marzo del 2022, sesión ordinaria número 148-2022 artículo 10, se acordó por unanimidad y en forma definitiva aprobar la Expropiación forzosa y declare de interés público la adquisición del inmueble descrito por el plano catastro C-2321036, el cual dice lo siguiente:

Que mediante resolución N° 1-2021 de las trece horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolvió: “III. Sobre el fondo. Por su parte, la Municipalidad reconoce expresamente que sobre ese inmueble únicamente recae la afectación de una futura ampliación vial, sin lograr concretar que tenga efectivamente algún régimen de propiedad o administración sobre esa franja de terreno, menos aún que sea parte de una vía pública. Es claro entonces que la finca no ha sido incorporada al demanio público en calidad de vía pública y más bien se encuentra en una fase previa al haberla introducido dentro de los programas de ampliación vial del gobierno local. (…). (…) la única manera de afectar dicho inmueble al régimen de la demanialidad es sacándolo del dominio privado ciertamente mediante los medios legalmente previstos al efecto, indemnizando los derechos de terceros que se vean afectados si existieren…” 16. Que el citado terreno interesa ser adquirido por parte de esta comuna por las siguientes razones: para ampliación y construcción de la estructura de puente sobre el rio Barquero, así como la generación y ampliación a dicha estructura…”, por lo tanto, se declara de interés público la adquisición del lote descrito por el plano de catastro N° 3-23210362021 a nombre de Marco Vinicio Campos Mata, cédula de identidad N° 3-0359-985, a efecto de dar inicio al proceso especial de expropiación por utilidad pública ante la Autoridad Judicial competente.

Concejo Municipal.—Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—O. C. N° OC-8220.—Solicitud N° 349885.—( IN2022646834 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

Este Concejo Municipal, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos acuerda, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo número 1°, de la sesión ordinaria número 98-2022, celebrada por este Concejo Municipal de forma virtual, al ser las 18 horas con 30 minutos del 10 de abril del 2022, acuerdo que en lo conducente dice:

“El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, en sesión ordinaria número 98-2022, celebrada10 de abril de 2022, Artículo XI, acuerdo 1°, acordó en definitivo: invitar a la Audiencia Pública, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos 2022-2027.

El PMGIRS puede ser asesado mediante el link www.tucurrique.go.cr//gestion/ambiental.

La actividad se llevará a cabo de manera presencial en la Casa de la Cultura Tucurriqueña SIKIVI, el del 2022, a 10 de junio del año en curso a las 3: 00 p.m. El orden del día será:

ü   Bienvenida.

ü   Exposición del Plan.

ü   Participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios.

ü   Cierre de la actividad. Acuerdo firme.

Tucurrique, 18 de mayo del 2022.—Cristina Araya Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022646951 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Que mediante oficio N° SCM-0652-2022 del 11 de mayo del 2022, la Secretaría del Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, comunicó a la Alcaldía Municipal que mediante acuerdo N° 5, adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número ciento setenta y dos-dos mil veintidós del 09 de mayo del dos mil veintidós, en el artículo II, ese órgano colegiado aprobó lo siguiente:

ACUERDO 5.

Analizada la moción presentada por el MBA. José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde Municipal, y secundada por los Regidores Amalia Jara Ocampo, Juan Daniel Trejos Avilés, Mauricio Chacón Carballo, Maritza Segura Navarro, José Santiago Avellán, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Olga Margarita Murillo Gamboa, Ana Yudel Gutiérrez Hernández y Carlos Monge Solano y los Síndicos del Distrito de Mercedes Henry Mauricio Vargas Charpentier y Laura Lorena Chaves Flores se acuerda por unanimidad: aprobar la moción tal y como ha sido presentada en consecuencia:

A. Declarar de interés público la finca partido de Heredia, distrito, 02 Mercedes, cantón: 01 Heredia, folio real: 121799, derecho: 000, plano catastrado: H-2080611-2018, propiedad Super Lleno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768224, la cual se encuentra al día y es representada judicial y extrajudicial por su presidente Jinpeng (nombre) Zheng (apellido), portador de la cédula de residencia número 115600213715, nacionalidad china. Finca que se identifica bajo la naturaleza: terreno de cafetal. Linderos: norte, calle pública, sur, lote 5 de Manuel Arias, este, calle pública y oeste, lote segregado. Mide: dos mil quinientos catorce metros con cero decímetros cuadrados (2514 m2). Anotaciones: no hay. Gravámenes: si hay. Hipoteca: citas: 2021-00050432-01-0002-001, monto: doscientos cincuenta mil dólares, intereses: 10% anual, inicia: 22 de enero de 2021, vence: 22 de enero de 2026, grado: primer grado, base de remate: capital adeudad, acreedor, Juan Ignacio Mas Romero, cédula identidad N° 1-0730-0551, monto: 62.500,00, acreedor Gorygord Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-515925, monto: 187.500,00. Deudor: Super Lleno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-768224.

B. La finca será destinada a parque urbano, para que los habitantes de Mercedes Sur y aledaños puedan contar con un espacio de esparcimiento, descanso y recreación, esto como parte de los derechos garantizados constitucionalmente a la vida, la salud y al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

C. Proceda la Secretaría Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

D. Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir en el Registro Inmobiliario, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

E.  Proceda de inmediato la administración municipal a solicitar el respectivo avalúo en el cual se determine el valor del bien a expropiar al propietario como a los acreedores del gravamen de hipoteca de la finca en interés.

F. Igualmente debe la administración entregar copia literal del avalúo personalmente o se les dejará en el domicilio. Tome en cuenta la administración que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérsele a los administrados un plazo de cinco días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con el precio asignado al bien (artículo 25 Ley de Expropiaciones N° 7495, reformada integralmente por la Ley N° 9286).

G. Proceda de inmediato la administración municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente.

h.  Con fundamento en los artículos 12 y 27 inciso b), posterior al cumplimiento de los puntos citados anteriormente, se deberá tomar el acuerdo de expropiación respectivo y remitir el expediente administrativo al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, anexo A, por cuanto la finca 4-121799-000 presenta un gravamen de hipoteca.

I.   Se deja constancia de que esta moción refleja el trabajo y discusión previo de las regidurías y el de todas las fracciones políticas que integran este Concejo Municipal en pro del bienestar de la comunidad de Mercedes Sur.

J.   Acuerdo definitivamente aprobado.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N° 350024.—( IN2022646998 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE APOYO OIKOCREDIT COSTA RICA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

ORDINARIA DE ASOCIADOS

Se convoca a los asociados de Asociación de Apoyo Oikocredit Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-360419 (la “Asociación”), para la celebración de una asamblea ordinaria de asociados a celebrarse en primera convocatoria el día 08 de junio de 2022, a las 09h00, hora local de la República de Costa Rica, en su domicilio social: San José, cantón de Curridabat, del Restaurante Mc Donalds trescientos metros al sur y cincuenta metros al este. En caso de que no se alcanzara el quorum requerido para llevar a cabo la asamblea en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después, presencialmente, en el mismo domicilio social. Los asociados podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada.

En la reunión, se desarrollará el siguiente orden del día:

1. Identificación de los asistentes y acreditación de representaciones.

2.  Verificación del quorum.

3.  En virtud de la Asociación se encuentra disuelta, y por no haber activos o pasivos que distribuir, se acuerde la liquidación de la Asociación.

4.  Se acuerde nombrar como liquidadora de la Asociación, de conformidad con los artículos 210, 211, 212 y 214 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, a: Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio en San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trecientos noventa y nueve-cero setecientos veinte, para que proceda a finiquitar todas las obligaciones administrativas de la compañía que deben liquidarse.

5.  Autorización de Notarios Públicos para la protocolización del acta.

6.  Declaración de firmeza de los acuerdos.

7.  Cierre de reunión.

Carlos Hernández Madrigal, Presidente.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, código N° 16159.—1 vez.—( IN2022649123 ).

BAMBUS VISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de socios de la jurídica Bambus Visión Sociedas Anónima. Quien suscribe, la presidente Clara Inés Muller, apoderada generalísima y representante judicial y extrajudicial, mayor, ama de casa, vecina de Alajuela, número de pasaporte X1707419, en calidad de presidente de la sociedad Bambus Visión Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-757204, convoco a los accionistas a Asamblea general extraordinaria de accionistas, para el día 13 de junio del año 2022, en su domicilio social, la cual dará inicio a las 9:00 horas en la primera convocatoria a las 10:00 horas la segunda convocatoria que dará inicio con los socios presentes, siendo que en la misma se tendrá por convocado el siguiente orden del día: 1- Presentación y verificación de Accionistas presente y facultados para el acto. 2- Apertura de la Asamblea. o Presentación y aceptación de Renuncias y nombramiento de presidente de junta directiva. 3- Exposición y aceptación de estados financieros de la sociedad. 4- Exposición y aceptación de deudas no reconocidas por la sociedad. 5- Exposición y aceptación de inventarios de bienes de la Sociedad. 6- Designación de Contador Público. 7- Contratación de Firma de Abogados para representación Anual y protocolización de cambio de junta directiva. o Proyecto de segregación de finca. 8- Proyecto de gastos de la sociedad para los próximos seis meses. 9- Proyecto de venta del único inmueble inscrito a nombre de la jurídica, definición de precio, comisiones, gastos de venta, método de pago y cuenta de pago. 10- Opción de dar autorización a Clara Müller o Terceros como asamblea de venta del inmueble, a la persona designada en el acuerdo y con las facultadas acordadas. 11- Definir el valor mínimo de venta del único inmueble de la sociedad. 12- Proyecto de Venta de acciones en caso de encontrar comprador de las acciones, relacionado o no a la venta del único inmueble de la finca. 13- Definir y aprobar gastos extraordinarios de la finca, como construcción de Muros o daños y reparaciones de la propiedad. 14- Definir gastos fijos de la sociedad y aporte de los socios. o Proyecto de creación de derechos en el inmueble inscrito a nombre de Bambus Visión S. A.—Clara Inés Muller, Apoderada Generalísima y Presidente de la sociedad.—1 vez.—( IN2022649135 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Edgardo Alpízar Montero, cédula de identidad: 2-0223-0359, en mi condición de Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la Compañía Constructora Ojoche S. A. cédula jurídica número 3-101- 243933, indicó que se extravió el certificado de ahorro a plazo número 400-02-162-000247-6, del Banco Nacional de Costa Rica, lo anterior para dar publicidad al mismo.—Ciudad Quesada, doce de abril del dos mil veintidós.—Edgardo Alpízar Montero, Presidente.—( IN2022646027 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo V, Folio 88, Asiento 27074 a nombre de Gissela María Moreno Bustos, cédula de identidad número 503300486. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 05 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022646186 ).

P E PROPIEDADES ELJU SOCIEDAD ANÓNIMA

P E Propiedades Elju Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-360635, Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: junta directiva, actas de asamblea de socios y libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, carnet N° 27670.—( IN2022646301 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OVO MONTESSORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría el 10 de mayo del 2022, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de OVO Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574147, donde se acordó iniciar el proceso para la reposición del título de acciones, por un valor de ¢6.000, emitido el 14 de enero del 2011, a nombre Alina Chinchilla Ferris. Una vez cumplido con los requisitos legales se instruye a la Junta Directiva de la compañía la reposición y entrega del título. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de un mes posterior a la última publicación.—San José, 16 de mayo 2022.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—( IN2022646541 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Johnny Salas Fonseca, cédula de identidad número uno-cero setecientos treinta y cinco-cero cero sesenta y uno, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Respiratoria, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 29, asiento 316, con fecha 15 de noviembre del 2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022646591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 437, asiento 9282 con fecha de 14 de abril de 2008 a nombre de Álvaro Estrada Chavarría cédula número: uno cero cinco seis tres cero cero tres seis se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022646982 ).

GRUPO LOS CINCO LOES S. A.

Grupo Los Cinco Loes S.A., cédula jurídica N° 3-101-584861, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de todos los certificados de acciones, sean 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, la cual podrá ser dirigida a la oficina de la Licda. Julieta Vargas Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Café Itabo 75 m este. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Ciudad Quesada, 18 de mayo de 2022.—Lic. Julieta Vargas Quesada.—( IN2022647091 ).

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a cualquier acreedor y/o interesado en la cesión efectuada a las 19:10 hrs del día 25 de abril del 2022 del nombre de comercio número 252811 de B 2 C Sales & Services S. A. a favor de DC Soluciones S. A.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal.—( IN2022647273 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO

Por contrato denominado “contrato de compraventa de cuotas de la sociedad Aos Partners S.R.L., del día 15 de mayo del año 2022, vendió y traspasó el establecimiento mercantil denominado y conocido como “Soleil”, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza Escazú; a favor de Gutara S. A.; por tal razón y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las oficinas del bufete Clare Facio Legal San José, Rohrmoser, contiguo a la Clínica Prisma Dental, correo: dbeard@clarefacio.com.—San José, 18 de mayo de 2022.—Lic. Douglas Beard Holst.—( IN2022647313 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GARCE DE CARTAGO E.I.R.L.

Ante esta notaría, la sucesión de Omar García Cerdas, traspasa la sociedad Garce de Cartago E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-dos dos tres uno ocho cinco a e Vianca Fernanda García Rodríguez, cédula número tres-cero quinientos cuarenta y uno-cero seiscientos y se le nombra gerente de esta sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022646920 ).

LÍNEA DE INVERSIÓN MORA GONZÁLEZ S.A.

El suscrito, Roy Francisco Carvajal Mora, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-quinientos setenta y dos-ochocientos sesenta y siete, en mi condición de Vicepresidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Línea de Inversión Mora González S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos setenta y siete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José. 18 de mayo del 2022.—Roy Francisco Carvajal Mora, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022646942 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS

SENDEROS DE VIDA-GUÁCIMO

El suscrito Jovel de Jesús Zeledón Vindas, cédula de identidad N° 6-0177-0043, como presidente de la Asociación Iglesia Asamblea de Dios Senderos de Vida-Guácimo, cédula de persona jurídica N° 3-002-405355, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Balances e inventarios, números dos por extravío; por lo que a partir de la publicación del presente aviso se escucharán objeciones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—Guácimo, Limón, 18 de mayo de 2022.—Jovel de Jesús Zeledón Vindas, Presidente.—1 vez.—( IN2022646954 ).

TÉRRABA SALÓN SOCIEDAD

DE RESPONSABLIDAD LIMITADA

Térraba Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diez, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, fórum 1, edificio E, primer piso REB abogados, procederá a reponer por motivo de extravío sus libros únicos de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas. Es todo; cédula N° 1-0792-0375.—San José, 18 de mayo de 2022.—Marco Brenes Chavarría, Gerente.—1 vez.—( IN2022646996 ).

GRUPO LOS CINCO LOES S. A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Grupo Los Cinco Loes S. A., cédula jurídica N° 3-101-584861 comparece a realizar la reposición del libro de Asamblea de Socios, de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de los mismos en el término de ley.—18 de mayo de 2022.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022647030 ).

LABORATORIO DE PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA

SOLANO TUK SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría la sociedad de este domicilio Laboratorio de Patología y Citología Solano TUK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101 176887, solicitó reposición de los libros Registro de Accionistas y Asambleas generales ordinarias y extraordinaria de socios por extravío de estos. Oigo oposiciones en el correo electrónico jcnotificaciones@yahoo.es. Es todo.—San José 18 de mayo del 2022.—Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria, 5789.—1 vez.—( IN2022647078 ).

MARIENJO LIMITADA

Los suscritos Ethel Ariana Alvarado Martínez, administradora, cédula N° 1-1214-669 y Enrique Alvarado Martínez, ingeniero, cédula N° 2-679-788, ambos solteros y vecinos de San Francisco de Dos Ríos, San José, comparecemos en este acto en nuestra calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada sociedad Marienjo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676507, la cual se inscribió en el Registro respectivo, bajo el tomo 2013, asiento 300641, domiciliada en Heredia-Heredia San Francisco, Urbanización Tenerife, Apartamentos Tenerife Número Uno, con el objeto de comunicar que los libros legales de la sociedad indicada se han extraviado y pese a los múltiples esfuerzos desplegados para localizarlos no ha sido posible. Es por ello que se ha iniciado el procedimiento respectivo para su reposición, comenzando con la presente publicación en el Diario La Gaceta para los efectos pertinentes.—San José, 18 de mayo del 2022.—Ethel Ariana Alvarado Martínez.—Enrique Alvarado Martínez, Gerentes.—1 vez.—( IN2022647097 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS NOVENTA

Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO

Ante mi notaría la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Ocho, cédula jurídica N° 3-102-791208, solicitó reposición de los libros Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas por extravío de estos. Oigo oposiciones en el correo electrónico: jcnotificaciones@yahoo.es Es todo.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022647127 ).

LUMAKI JARDINES LANDSPAPING SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Lumaki Jardines Landspaping Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta y cinco, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Ana Lorena Vargas Palavicini, Secretaria.—1 vez.—( IN2022647154 ).

CONSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Constrial Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-079811, domiciliada en Cartago, cien metros al norte de la Basílica de Los Ángeles, solicita la reposición por extravío de los libros legales de actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Socios.—Cartago, 18 de mayo del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022647250 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Vera Denise Mora Salazar, cédula número 1-856-867, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596499, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—1 vez.—( IN2022647315 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565964, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022647317 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SEIS

MIL NOVECIENTOS DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566902, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022647318 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA

Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594349, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022647319 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Veinte Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-594520, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada.—1 vez.—( IN2022647320 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Cinco Mil Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-565925, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate.—1 vez.—( IN2022647321 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA

Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO S. A.

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597804, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva, de Heredia, 18 de mayo del 2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022647322 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SEIS

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-566232, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2022647323 ).

TRES-CIENTO UNO QUINIENTOS-NOVENTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTOS SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Mayela Solano Ulate, cédula número 4-126-931, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos-Noventa y Seis Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596806, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 18 de mayo de 2022.—Mayela Solano Ulate.—1 vez.—( IN2022647324 ).

ABS SOURCING CONSULTORÍA

Y INGENIERÍA S. A.

El suscrito, Luis Alberto Salgueiro Bernardo, cédula identidad 801410199, presidente de ABS Sourcing Consultoría y Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-474988, acuerda la reposición del libro de Asambleas Generales de Accionistas y de Registro de Accionistas, tomos 1 de la sociedad.—Heredia, 13 de mayo del 2022.—Luis Alberto Salgueiro Bernardo, Presidente.—1 vez.—( IN2022647325 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01/2022 de la Bolsa Nacional de Valores S. A.. Se disminuye capital social por absorción de acciones en tesorería; se aumenta el capital por capitalización de utilidades y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—( IN2022646073 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 10 de mayo de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-396485, en la que se procedió a la devolución de aportaciones y disminución de capital social, modificando la cláusula Quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo de 2022.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2022646543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta número cinco de asamblea extraordinaria de la sociedad Playa Azul Veinticuatro Blanco D.E.F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos uno, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo cambiando su domicilio social. Asimismo, se revoca el nombramiento al Vice presidente y al agente residente, procediéndose al inmediato nombramiento de los respectivos sustitutos.—Alajuela, tres de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Rojas Vargas, Notario Público.—( IN2022646671 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura N° 107 otorgada a las 10 horas del 04 de mayo del 2022, ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria N° 71 de la sociedad: INS Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-549082, en donde se aprobó una disminución del capital social que modifica el pacto constitutivo de dicha sociedad.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria.—( IN2022647135 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía La Rosa del Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-019091, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo.—Escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2022, en el Tomo 3 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022647026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 horas del 20 de abril del 2022, la empresa 3-101-609778, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-609778, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social, las reuniones de socios y la administración Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 18 de mayo del 2022.—Alejandro Montealegre Isern,  Notario.—1 vez.—( IN2022647035 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-nueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Servicios de Ingeniería R y M S. A. Se modificó cláusula sobre representación.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022647042 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de Núñez y Asociados Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda referente al domicilio y quinta referente al capital, ambas del pacto constitutivo. Notificaciones: mejb64@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022647058 ).

Mediante Acta Número treinta y seis de Sesión Extraordinaria de Asamblea General de la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, celebrada a las once horas treinta minutos del jueves veintidós de julio del dos mil veintiuno, se reforma el inciso i) del Artículo Decimosétimo de los Estatutos.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—1 vez.—( IN2022647288 ).

Mediante escritura 216 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 19 de mayo de 2022, se acuerda disolver la sociedad el Pájaro de las Nieves Buttercup SRL., cédula 3-102-694882. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley. Carnet 19117.—Jacó, 19 de mayo de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022647314 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Fagty de San Ramón Sociedad Anónima con el número de cédula jurídica tres ciento uno cuatro dos nueve uno seis uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la junta directiva en cuanto los personeros se nombran dos puestos, vicepresidente y vocal uno, así mismo en cuanto a la representación legal que solamente el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero tengan la representación legal de la sociedad, como también serán apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actual de manera individual.—San Ramón, a las doce horas del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647350 ).

En mi notaría mediante escritura número 303 visible al folio 148 frente, del tomo 8, a las 18:30 pm del día 18 de mayo del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de Agro Byser E I R L, con la cédula de persona jurídica número 3-105-154561, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la representación, y la cláusula octava.—San Isidro de Heredia, 19 de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022647356 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Mythological Creatures S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Osa, Uvita Law Firm, Centro Comercial El Domo, Uvita de Bahía Ballena, ,y Parucha RC Mil Dos Enterprises S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 16 de mayo de 2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647367 ).

Que ante mi notaría la compañía Minotauro del Pacífico Norte RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-522752, ha solicitado la liquidación de la misma, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, nombrando como liquidador al señor Roberto Castillo Castillo, con cédula N° 1-857-628. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2022648388 ).

Por instrumento público número ciento diez, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día diez de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inti-Versiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete mil trescientos treinta y tres, domiciliada en San José, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Tienda Arenas trescientos metros al sur, doscientos oeste y setenta y cinco norte, Oficentro París, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria, carné N° 10532.—1 vez.—( IN2022648400 ).

Por medio de escritura ciento uno del protocolo dos, otorgada a las doce horas del día diecisiete de mayo del veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Kapelle Juarez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y tres, en la cual se modifica, la cláusula primera del nombre.—San José, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2022648402 ).

Que mediante escritura pública número ochenta-seis, otorgada el día 18 de mayo del 2022, ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocolizó acta de asamblea de Viviendo Con Pasión Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil ochocientos treinta y siete, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente general. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2022.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648403 ).

Por escritura número 157-7, de las 10:30 horas del 23 de mayo del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Uno S.R.L., según la cual se acordó su disolución.—San José, 23 de mayo del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022648406 ).

Por medio de la escritura número dieciocho, otorgada a las catorce horas del día veinte de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CIO E CIOP Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula primera de la razón social para que en adelante se lea como Calipso Dream Limitada, se modifica la cláusula segunda del domicilio yo, se revoca el nombramiento de un gerente y se nombra otro.—Playas del Coco, Guanacaste, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022648409 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de La Sociedad Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco. Es todo.—San Vito, veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648412 ).

Por medio de la escritura ochenta y ocho del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de A.L.H. Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022648414 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Siete Tres Cero Cinco Ocho S.R.L., por medio de la cual se conoció la renuncia del cargo del subgerente y se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022648416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kristal Finca del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatros cientos quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las ocho horas y diez minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022648418 ).

La Cía. Fiamor S. A., cédula jurídica N° 3-101-115207, modificó el pacto constitutivo las cláusulas: 2, 5 y 7 ante la notaría de la Licda. María González Hidalgo.—Heredia, 18 de mayo del 2022.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022648423 ).

Stout Real Estate Holdings Inc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-826452, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648428 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes José Alexis Fernández Recio, cédula de identidad N° 6-0331-0076, y Bryan Phillips Salazar, cédula de identidad N° 1-1319-0732, de la sociedad denominada MTA Accesorios Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-786260, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648440 ).

Por escritura N° 145, otorgada a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación de Juegos Modernos de San José Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social de la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022648450 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cam Latín América SRL., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022648452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meriles S.A., no se nombra liquidador en virtud de que la sociedad no posee activos ni pasivos.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boutique Cheri Galería A S S.A., no se nombra liquidador en virtud de que la sociedad no posee activos ni pasivos.—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2022648466 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 13 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica N° 3-102-804632, en virtud de la cual se modificó la cláusula de los estatutos y además se eliminó el puesto agente residente.—Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2022.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022648474 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil veintidós, Europartes Vega Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta el pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648476 ).

Ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnocampo S.A., donde se reforma la cláusula sétima de la constitución, modificando la representación legal, para más información al correo electrónico: bufetecanoyasociados@ice.co.cr. Es todo.—San José, 23 mayo del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022648478 ).

Por escritura número: 65-3, otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 19:00 horas del 11 de mayo del 2022, la sociedad Agropecuaria Cubero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-119413, acuerdan cambio en la cláusula sobre la representación judicial.—Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2022.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648480 ).

Mediante escritura número 31, de las 08:00 horas del 17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa Puerta de Hierro S. A., cédula N° 3-101-784873, en la cual se transforma de sociedad anónima a limitada. Mediante escritura número 32, de las 08:10 horas del 17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa 3-102-831357 S.R.L., cédula N° 3-102-831357, en la cual se reforma cláusula administración se revoca y se realiza nombramiento. Mediante escritura número 33, de las 08:20 horas del 17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa 3-102-831272 S.R.L., cédula N° 3-102-831272, en la cual se reforma clausula administración se revoca y se realiza nombramiento. Mediante escritura número 34, de las 08:40 horas del 17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa 3-102-831514 S.R.L., cédula N° 3-102-831514, en la cual se reforma cláusula administración se revoca y se realiza nombramiento. Mediante escritura pública número 35, de las 09:00 horas del 17/05/2022, protocolicé el acta de la empresa 3-102-846446 S.R.L., cédula N° 3-102-846446, en la cual se reforma clausula administración se revoca y se realiza nombramiento. Mediante escritura pública número 36, de las 12:00 horas del 18/05/2022, protocolicé el acta de la empresa Inversiones Montes del Sol S. A., cédula N° 3-101-304050, en la cual se reforma clausula administración se revoca y se realiza nombramiento. Mediante escritura número 44, de las 12:00 horas del 23/05/2022, protocolicé el acta de la empresa Playa Montaña S. A., cédula N° 3-101-387055, en la cual se reforma cláusula administración se revoca y se realiza nombramiento.—Escazú, 24 de mayo del año 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648482 ).

Por escritura número: 194-02, otorgada ante mí notaría, Ramón Mariano Artavia Cordero, a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2022, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Agropecuaria Montoya Zamora América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho ocho tres ocho, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidadora a la señora Judith Montoya Zamora, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento noventa-novecientos seis, vecina de Alajuela, San Ramón.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648484 ).

Por escritura número: 195-02, otorgada ante mí notaría, Ramón Mariano Artavia Cordero, a las 19:00 horas del 24 de mayo del 2022, se protocoliza el acta número uno de Cortijo de las Arcas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos siete cero uno uno, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidador al señor Brad Butler Cole, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho nueve-cero cuatro cuatro ocho, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022648486 ).

Por escritura número: 196-02, otorgada ante mí notaría, Ramón Mariano Artavia Cordero, a las 20:00 horas del 24 de mayo del 2022, se protocoliza el acta número uno de Riverside Drive Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve dos ocho tres, y se acuerda en virtud de estar disuelta la sociedad y poseer activos que se deben liquidar, nombrar como liquidador al señor Brad Butler Cole, portador de la cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho nueve-cero cuatro cuatro ocho, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de mayo del 2022.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648489 ).

Dos Perritos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415189, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad.—Otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022648496 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil veintidós, ante esta notaria se disuelve Diseños Dismueble Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022648502 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada PACT CR Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022648544 ).

Que por acta de Asamblea de Cuotistas número tres de la empresa TLMC Pacific Estates Ltda, cédula jurídica número 3-102-706790 protocolizada mediante escritura 82 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 16:00 del 24 de mayo del 2022, se acuerda modificar la cláusula de la representación de la escritura constitutiva. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 24 de mayo del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022648549 ).

Mediante escritura 220 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de mayo de 2022, se acuerda modificar estatutos de Hotelera La Amapola Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 24 de mayo de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria. Carné N° 19117.—1 vez.—( IN2022648551 ).

En escritura ciento ochenta y siete del tomo seis, se modifica el pacto constitutivo nombramiento de secretaria sociedad: PDRH Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario 11981.—1 vez.—( IN2022648554 ).

En escritura ciento ochenta y seis del tomo seis, se modifica el pacto constitutivo cláusula del plazo social, sociedad: DORH Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario. 11981.—1 vez.—( IN2022648557 ).

En escritura otorgada en mi notaria hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 2, correspondiente a Asamblea General de Cuotistas de GK Consulting & Proactive Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626523, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022648563 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura número 232, del Tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Tres Ocho Ocho Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, 23 de mayo del 2022.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022648569 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos de las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintidós; visible al folio noventa y uno frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Los Rodríguez P de La Mansión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos setenta y seis, personería inscrita al Tomo: cuatrocientos treinta y ocho, Asiento: quince mil quinientos, de lo Sección Mercantil del Registro Público por la que se disuelve la misma.—Nicoya, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edie Roberto Cortés Matarrita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648595 ).

Ante esta notaría por medio de escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: ZS Salud Molecular S.R.L., cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y uno; donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022648603 ).

En escritura número treinta y cuatro otorgada en esta notaría al ser las 9 horas 20 minutos del 24 de mayo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Charly S. A., cédula jurídica N° 3-101-669613, celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 20 de mayo del 2022, en la cual se acordó modificar la cláusula Segunda del domicilio social de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2022.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022648605 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad La Creativeria Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022648637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de abril del 2022, se procede protocolizar asamblea general ordinaria y extraordinaria de la denominada Kath Angels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672697; cambio de nombre Ingreenients Sociedad Anónima y cambio de representación y administración de dicha sociedad. Es todo.—A las 10:00 horas del 25 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022648648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de mayo del 2022, se procede protocolizar asamblea general ordinaria y extraordinaria de la denominada Hermanos Cordero Camacho C Y C Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-794777; disolución de dicha sociedad. Es todo.—A las 09 horas y 30 minutos del 25 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022648650 ).

A las quince horas del veinticuatro de mayo del 2022 protocolicé acuerdo de la empresa Teca Langosta Estates, S.R.L, cédula N° 3-102-429841, mediante el cual se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticuatro de mayo del 2022.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022648664 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481, de la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° MSP-DM-AJ-NOT-306-2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió “Confirmar el despido por causa justificado impuesto al señor Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 05-0281-0481. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 348648.—( IN2022646108 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINSTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2022/7046. Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147690 de 23/12/2021. Expediente: 2018-0006551 Registro N° 276899 P PACER store en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:49:23 del 24 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado Especial de P PEDIDOS YA, contra el registro del signo distintivo P PACER store, Registro N° 276899, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a vender y distribuir artículos de vestir, ropa en general, ubicado en San José, Desamparados, Patarrá, 100 metros este del Ebais de Quebrada Honda, en clase internacional, propiedad de INDUSTRIAS PACER S.A de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022646623 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cruz AJP Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-306709 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-543019-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.— O. C. N° 45092.—Solicitud N° 349924.—( IN2022647000 ).

Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Ledezma Artavia, cédula 2-0285-0447 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de la finca 1-404988-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349925.—( IN2022647001 ).

Por desconocerse el domicilio de Greivin Ortega Chávez, cédula N° 6-0224-0076, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares, sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al poseedor de las estructuras ubicadas en Tirrases, Barrio Gloria de Calderón, costado sur del parque, lote 63, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 349929.—( IN2022647003 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

SECRETARÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario Nulidad Absoluta, evidente y manifiesta, nombramiento interino del señor José Miguel Cordero Mata, acción de personal N° A 0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OE1, Operador de Equipo 1, nulidad solicitada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo Acta N° 145, artículo 16°. -Informe caso José Miguel Cordero Mata, para que el Concejo Municipal instaure el órgano director que declara la nulidad evidente y manifiesta del nombramiento del exfuncionario ...”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se le comunica al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, que el Concejo Municipal inició el Procedimiento Administrativo al tenor de lo dispuesto en el Artículo173 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de Mayo de 1978 y sus Reformas, para anular el acto de nombramiento interino del señor Cordero Mata, Acción de Personal N° A0074614, de 05 de febrero de 2021, plaza de chofer OEI, Operador de Equipo 1. Que dicho nombramiento, atenta abiertamente contra el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, artículos 125, 129, 133 y 139, el Manual Institucional de Clases Municipalidad del Cantón Central de Cartago y Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago y el Manual de Cargos de la Municipalidad de Cartago, específicamente al no contar el señor Cordero Mata, con el requisito legal de poseer Licencia de Conducir B2, por lo que siendo un acto absolutamente nulo no se podrá arreglar a derecho ni por saneamiento, ni por convalidación. Que con ese fin se concede audiencia al señor Cordero Mata a fin de otorgarle el debido proceso y el derecho de defensa. Por tanto,

Con fundamento en lo anterior, se concede audiencia al señor José Miguel Cordero Mata, mayor, cédula de identidad número 302040944, a la audiencia oral y privada que se realizará en la Sala de Comisiones de la Municipalidad de Cartago, ubicado en el Segundo Piso del Palacio Municipal, frente a la Plaza Mayor, a las nueve horas del día 22 de junio del dos mil veintidós, durante el tiempo que sea necesario para evacuar la prueba y escuchar a la parte; con la finalidad de recibir los alegatos del señor José Miguel Cordero Mata, cédula 302040944, testimonial, documental u otra pertinente que ofrezca y aporte en la indicada audiencia oral y privada, para lo cual se cita a José Miguel Cordero Mata, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado. Se le previene al señor José Miguel Cordero Mata, que los testigos deberán presentarse puntualmente, el día y hora programada para la audiencia oral y privada. Se le recuerda al señor Cordero Mata, que en la indicada audiencia será el momento procesal para que presente toda la prueba y alegatos pertinentes, no obstante, con anterioridad a dicha diligencia puede aportar por escrito sus alegatos y toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, y que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por una persona abogada, y que para efectos de recibir notificaciones debe señalar casa, oficina, correo electrónico o número de fax, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación ante el Concejo Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir del quinto día hábil después de la última publicación. Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en la Secretaría del Concejo, situada en el segundo piso del Palacio Municipal, sector este, frente a Plaza Mayor. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Cartago, 19 de mayo de 2022.—Licda. Guisella Zúñiga, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 350153.—( IN2022647095 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 216-2022 y DAM GDUS N° 217-2022 se le notifica a Kevin Todd Cantwell Pasaporte 465538710 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro 1076439-2006 matrícula 149285-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles, inciso b) y e) en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647197 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 218-2022 y DAM GDUS N° 219-2022 se le notifica a Mi pedaso de Canadá en Costa Rica Limitada identificación 3 102 450753 representante desconocido que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1084926-2006 matrícula 149310-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles, b) y e) 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022647200 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 063-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 010-2022 y DAM GDUS N° 188-2022 se le notifica a Gradec INC Corporacion Sociedad Anónima Cédula Jurídica 3-101-509400 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.— Ing. Kattia Castro Hernández.— ( IN2022647204 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Laura Gabriela Calderón Mora cedula identidad 1-767-0076 que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 189-2022 se le notifica la resolución Resolución DAM GDURA N° 020-2022 conforme al artículo 93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 223, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647205 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 192-2022 y DAM GDUS N° 083-2022 se le notifica a Transportes Artavia y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-411643 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Fernández.—( IN2022647206 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 002-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 193-2022 y DAM GDUS N° 082-2022 se le notifica a David Artavia Aguilar cédula de identidad 6 0362 0439 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1177145-2007 matrícula 157064 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) y e) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022647208 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 19/04/2024

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101