La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber que:
En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero y que a continuación se indican:
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS Expediente Nº Propietario Cédula Nº Placa Nº Chasis Nº
04-601931-607-TC-3 David Chávez Blanco 1-352-553 236731 JT2AE95CXJ3008581 05-600414-607-TC-3 Gestrosa, S.A. Rep. George Edgard
Heigold Stark 3-101-034523 c 29094 1FUYDDYBOLP374018 05-600028-607-TC-1 David Jiménez García 1-1034-575 mot 121783 LXKPCK1053M0000002 03-602373-607-TC-3 Javier Sequeira Rojas 9-034-389 cl 157862 no indica 05-600763-607-TC-3 Gerardo Antonio Castillo Ugalde 6-118-531 207331 JN1PB14S2FU130506 05-600600-607-TC-3 Oscar A. Monge Monge 1-580-867 292852 JT3VN39W1N0088049 05-600306-607-TC-3 Carlos A. Pineda Cedeño 9-550-849 191062 BCAB13513442 05-600306-607-TC-3 Jacqueline Coronado Coronado 6-324-705 cl 184004 JT4RN81A7NO102014 04-601646-607-TC-3 Agrícola El Palmar, S.A. Rep. Mario
Miranda Arrinda 3-101-007709 c 124511 2M2N185GCO14438 05-600054-607-TC-3 Chin Yuan Chiang 1627000523 cl 130170 1N6HD16Y9HC35381 04-601264-607-TC-3 Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar 3007042036 cl 179452 JTFKE626X00052306 04-602106-607-TC-1 Técnicos en Comunicaciones S.A. Rep.
Adrián Granados Madriz 3-101-181963 cl 160291 VSESJL00T00200591 05-600367-607-TC-1 Oscar Solórzano Chacón 2-416-897 c 26275 1FUEYBBOFH250664 05-600799-607-TC-1 Elcinio Montero Cordero 1-278-554 cl 58912 desconocido 05-600770-607-TC-1 Carlos Edwin Guerrero Ulate 1-855-386 85231 desconocido 05-600704-607-TC-1 Luis Antonio Alpízar Alpízar 9-780-232 tp 290 KMHVF21JPPU748085 05-600577-607-TC-1 Aserrí Mercedes y Salitrillos Asmesa S.A.
Rep. Manuel Morales Fallas 3-101-073793 sjb 6737 3AM68544150042827 05-600373-607-TC-1 Lilliana Claret Soto Montero 1-562-111 cl 138426 JT4RN01P6K7014581 05-600340-607-TC-1 Rafael Anchía Méndez 6-195-507 mot 104411 3ET008342 05-600340-607-TC-1 Oscar Vega Hernández 2-398-543 298330 JN8MD17Y3LW233840 03-602326-607-TC-1 Gerardo Stanley González 2-256-986 c 126906 1FUEYSYB4GH281417 03-602349-607-TC-1 Consultores Técnicos de la Industria. Rep.
Bernal Rodríguez Cordero 3-101-035012 cl 173049 KMFFA17APSU219276 05-600205-607-TC-1 Empresa de Transportes Cañas Ruta 501.
Rep. Oscar Alfaro Castro 3-105-012718 sjb 4925 9BV58GD10LE305028 05-600205-607-TC-1 William Montenegro Valle 1-854-004 c 129670 1FUEYCYBXHH306859 05-600163-607-TC-1 Edgar Sánchez Montero 1-745-937 525227 KPTE0B1DS3P302107 05-600088-607-TC-1 Mayra Núñez Bello 5-144-220 434133 KMHJF21JPNU307093 05-600088-607-TC-1 Roberto Arguedas Sánchez 6-165-410 tp 52 EL530384285 04-601888-607-TC-2 Eduviges Badilla Robles 2-306-401 121827 9BGTC69AJJC1549989 05-600614-607-TC-2 Jorge Arturo Fernández Montero 2-452-468 mot 50167 9CSJD0801JR121633 05-600221-607-TC-2 Miguel Ángel Vargas Angulo 6-107-078 cl 103708 LB120131231 05-600071-607-TC-2 Carlos Fdo. Ellis Fernández 3-155-639 c 29529 YB3U6A6JB418054 05-600756-607-TC-2 Angie Viviana Víquez Cortes 1-1288624 mb 23969 BIFVMO65134 04-601984-607-TC-2 Eugeny Alpízar Madrigal 6-123-746 232177 KMHLF21J2KU485943 03-602042-607-TC-2 M y M Aranjuez S.A. 3-101-119858 cl 191302 no indica 03-602042-607-TC-2 Centro Nacional de Acción Pastoral 3-102-045370 cl 116650 no indica 03-602219-607-TC-2 Guido A. Barrientos Matamoros 1-589-096 369668 no indica 03-602057-607-TC-2 Luis Enrique Vargas Hernández 4-1100-662 cl 95548 no indica 03-601921-607-TC-2 Rolando Gamboa Anchía 6-178-730 384486 no indica 03-601817-607-TC-2 Gabriel Roque Gutiérrez 2-560-947 c 136087 JNAU4R1J3RA500584 05-600098-607-TC-2 Ana María Fournier Vargas 1-379-582 cl 74245 no indica
04-601709-498-TR José Luis González Matamoros 2-372-151 c 125968 1FUEYCYBJO322365 04-601601-498-TR Fabio Blanco Barrantes 1-569-681 c 128216 2FUYDSEB7N600458 04-601938-498-TR Jairo Matamoros Navarro 7-042-751 tl 251 KMHJF31JPRU645410 04-600086-498-TR Rafael Ángel Ulloa Ortega 3-130-961 cl 156421 ZFA14600008594544 04-601649-498-TR Javier López Montero 1-543-097 505446 JTEHH20V800198244 05-600253-498-TR Alfonso Hidalgo Vega 1-1052-985 c 131826 1XKWDB9X5ES315774 05-600124-498-TR José Luis González Matamoros 2-372-151 c 127112 1FUEYCYB5JH291350 04-601603-498-TR Alianys González Lima 31517126000435 tl 221 KMHJF31JPSU885552 03-602468-498-TR Julio César Jiménez Marín 18597124 436244 KMHVF31JPNU658848 03-602277-498-TR Mario Gómez Sánchez 1-786-331 tl 181 LX 800006422 05-600361-498-TR José Barboza Mendez 1-1130-509 303784 JN1PN34S2HM029844 04-600844-498-TR Johnny Kong Mok 7-0086-692 c 24164 1HTL25270BGA15581 04-600347-498-TR Johel Picado Alvarado 5-217-430 456328 KMHJF31JPMU129210 03-602107-498-TR Eliécer Córdoba Sánchez 7-047-431 298363 LX 800006132 04-601653-498-TR José Chavarría Azofeifa 1-887-315 222123 JT2AE92E8K3262099
Expediente
Nº05-600430-498-TR
04-601232-498-TR |
Propietario Alexis Agüero Badilla Andrés González Porras |
Cédula Nº 3-202-144 1-988-921 |
Placa Nº cl 139693 182043 |
Chasis Nº DONK240SP00128 JN1PB22S4JU542668 |
||||
04-602051-498-TR |
Fabio Corrales Barrientos |
6-125-245 |
405325 |
KMHVF31JPNU602099 |
||||
04-601976-498-TR
03-602404-498-TR |
Rodrigo Uribe Sáenz (Servimas)Daniel Sanabria Sánchez |
1-362-626 7-137-197 |
283881 cl 71736 |
JN8HD17Y4MW010854 no indica |
||||
04-600884-498-TR
04-601177-498-TR 04-601703-498-TR |
Carlos Sevilla Amoretty Marlen Rojas RodríguezJuan de Dios Blanco Blanco |
1270000061 1-177-861 7-078-912 |
353855 cl 135508 170411 |
KMHVF21JPMU464450 KP36078611 KMHLA21JXGU107827 |
||||
04-601787-498-TR
04-601424-498-TR |
May Almina Tullis Acosta Raúl Castro Corrales |
7-048-806 11860850 |
189727 cl 46108 |
JAACH18E3J7818480 no indica |
||||
04-600478-498-TR
04-602052-498-TR |
Ricardo Arce Campos Jesús González García |
7-115-961 7-108-738 |
mot 740050 mot 87097 |
95002633 SF133A105054 |
||||
04-200270-472-PE |
Anabel Pérez Pérez |
1-421-987 |
cl 149815 |
BU1000106475 |
||||
03-601619-498-TR
04-601489-498-TR 04-600900-498-TR |
Marco Porras UgaldeGerardo Mora Vargas Mauricio Bruce Jiménez |
2-393-008 3-152-729 1-450-523 |
410102 cl 92021 cl 145546 |
KMHVF31JPPU8611348 L720MB06961 JAATFS16HS7100206 |
||||
04-601595-498-TR |
José Espinoza Granados |
6-104-417 |
cl 44100 |
no indica |
||||
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE SAN CARLOS |
|
|
||||||
05-600214-742-TC
05-600287-742-TC 05-600150-742-TC 05-600192-742-TC |
Isaías Araya Matamoros Gregorio Francisco Méndez MirandaJorge Valverde Oñett Gerardo Ledezma Ramírez |
2-329-744 2-506-095 1-718-106 1-523-490 |
c 28536 479354 289613 cl 148284 |
1M2AY04Y6GM001777 JD1FG1108K4323198 JN1PB21S8HU005331 4S1CL11LXM4209918 |
||||
04-601103-742-TC
|
Cory de Costa Rica Rep. Rodolfo IglesiasVieto |
3101023914 |
mot 51993 |
JH2ME050XMK600165 |
||||
05-600284-742-TC |
Teresa Guevara Aguilar |
6-238-461 |
347712 |
JABRT2177H4103123 |
||||
JUZGADO DE
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ |
|
|
||||||
04-613725-489-TC
04-613929-489-TC 04-608963-489-TC |
Antonio Víctor Manuel Arce José Antonio Recio Arriaza María del Rocío Cruz Salas |
900340402 6-055-344 2-442-097 |
tsj 38802009 224388 |
KMHVF21NPRU090995 ignoradoJHMEC5729HS008050 |
||||
05-601866-489-TC
04-613051-489-TC |
Marjorie Araya Chinchilla Nimia Mercedes Rivera Peña |
1-981-901 8-039-776 |
493570 cl 119128 |
JACCYO7E3P9803638 1N6ND01Y4FC315063 |
||||
05-603410-489-TC
05-603410-489-TC |
Roy Alexander Quesada Carvajal José Amador Almanza |
1-1077-707 1-470-257 |
353875 ab 2811 |
JT2EL46S3R0434710 LH1140030975 |
||||
05-601613-489-TC 04-607539-489-TC 05-603134-489-TC
05-17-647-PE 05-603386-489-TC 03-4124-647-PE |
Corporación de Bebidas del Istmo, S.A.Repuestos para Tractores, Ltda. Francisco Javier Vargas Cubero Inversiones Mente Visión y Acción S.A. Florana Cruz LópezMauren Morales Martínez |
3101146171 3102007705 2-254-369 31011204848 1-938-246 1-733-241 |
c 125901 Mot. 90062 cl 127900 333143 463299 277537 |
JALB4B1H7K7006349 C5LE010297 JAMJP7487G9408312 JN1HJ01P1KT202636 1HGEG8547NL047013 2HGEH2343NH534462 |
||||
04-612865-489-TC
05-604202-489-TC 04-611992-489-TC 05-600361-500-TC |
María Marta Elena Méndez Díaz Alexander Sánchez Moreno José Rafael Coto QuijanoMario Alfonso Duran Sánchez |
9-015-238 pa-cc 798900129-062-851 3-308-391 |
tsj 5888398752 tsj 4428457904 |
LX800007981 KMHJF31LPPU541341 KMHJF31JPMU103632 KMHJF31JPNU244996 |
||||
05-601752-489-TC
05-602716-489-TC 05-602716-489-TC 05-600041-489-TC |
Róger Venegas Vargas Gilberto Soto Cordero Sergio Fco. Hidalgo Sancho Guillermo Bermúdez Fernández |
1-512-967 6-1081-404 1-1013-868 1-798-105 |
tsj 5545tsj 5447572145 336614 |
KMHVF31JPRU958161 KMHJF31JPRU679699 KMJRD37FPXU426168 1Y1SK5466LZ165318 |
||||
05-600737-489-TC |
Emer Solano Pérez |
1-495-975 |
tsj 1690 |
KMHVF31JPPU861606 |
||||
JUZGADO DE
TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ |
|
|
||||||
04-001222-0174-TR
04-002822-0175-PE 04-003463-0175-PE |
Cheng Ming KwangMarcela Castro RojasAdriana Arce Mena |
1002343589 1-0890-0635 1-0719-0727 |
240105 344866 380474 |
YU12100278 KNJLT05H8R6137617 KNJPT05H7P6135436 |
||||
04-009647-0174-TR |
Eduardo Umanzor Aranda |
6-0058-0134 |
510155 |
MA3CA11500993503 |
||||
04-010332-0174-TR |
Martha González Blanco |
27011877653189 |
cb 1736 |
KMJRD37FPTU276940 |
||||
04-012457-0174-TR 04-012716-0174-TR 04-016634-0174-TR
04-021045-0174-TR 04-023623-0174-TR 04-023623-0174-TR 04-023843-0174-TR
04-026539-0174-TR |
Rigoberto Gutiérrez CervantesAlejandro Salazar RodolfoYolanda Cerna Vargas Maximiliano López Valverde Douglas López BlancoÁngel Valdivia Sing Sergio I. Brenes Ramírez Allan Chavarría Ramírez |
3-0178-0239 1-1139-6227 1-0606-0131 1-0886-0205 6-0118-0761 1-1010-0600 4-0124-0478 4-0130-0507 |
520253 271710 52737 cl 173772 tsj 3562tsj 5090228608 cl 107331 |
KMHCG41FPXU0141196 1G1JC5114KJ163191 JT2EL4656P0375942 9BD25531258458700 KMHJF31MPRU694708 1N4E1331P2RC790562 4BJLGC120M001370 BU6000036511 |
||||
04-033565-0174-TR 05-000087-0174-TR 05-000154-0174-TR
05-000157-0174-TR 05-000418-0174-TR 05-001101-0174-TR |
Cuostilda Méndez González Rigoberto Vondas Zamora Róger Madrigal OrozcoCarlos Peralta Azofeifa Berta Filgus RojasJulio César Jaén Hernández |
6-0155-0402 1-0485-0689 1-0512-0441 1-0352-0486 4-0069-0544 5-0148-1421 |
tsj 3690tsj 6074tsj 6004tsj 1639267725 438794 |
KMHJF24M4TU281708 1N4AB41D2TC765680 KMHVF31JPRU935975 KMHVF21NPRU113651 JT2EL31F0L0512906 KMHJF21JPRU643820 |
||||
05-006834-0174-TR |
Ronald Lizano Barboza |
1-0407-0173 |
327171 |
KMHVF31JPPU814415 |
||||
03-030332-0174-TR |
Juana Villalobos Cordero |
1-0784-0058 |
508551 |
1N4GB22B2LC751435 |
||||
03-030395-0174-TR
03-035160-0174-TR 04-002690-0175-PE |
Sergio José Canales Héctor Zepeda GonzálezRoxana Ruiz Alvarado |
2701386627388 c 867428 5-0292-0782 |
419049 28453 344053 |
KMHVF31JPPU810736 KE 30-935497 KMHJF21RPXU854886 |
||||
04-009984-0174-TR 04-013937-0174-TR 04-017168-0174-TR
04-017635-0174-TR 04-018258-0174-TR 04-018634-0174-TR 04-018643-0174-TR
04-022071-0174-TR 04-026671-0174-TR |
Wallace Espinoza Flores Luis A. Madrigal Rodríguez Ana María Rojas SibajaLeonel E. Castro Fallas Bernardo Brenes Gómez Pedro Navarro EsquivelRosibel Guerrero DelgadoHilda Vargas Muñoz Rodolfo J. Martín Ovares |
1-0944-641 1-0839-0800 1-0714-0273 1-0317-0039 3-0249-0342 1-0861-0957 2-0341-0725 111150380 1-0405-0898 |
429048 263365 451960 tsj 385pb 619cl 74440 463866 85227 164445 |
4ECG64F0PE050591 2HGEH2358NH524664 1N4EB32H5PC766664 KMHVA21MPRU102109 FD174S11238 no indica 2CNBJ18J3M6912391 no indica UU12017098 |
||||
05-000544-0174-TR
04-000893-0174-TR |
Arturo Guitta PaniaguaServicios Generaes de San José Segesa S.A.Rep. Fabio Duran Valverde |
1-0942-0390 3-101-283600 |
430539 mot 119471 |
KMHVF21NPRU021634 LZSJCJL0X21003349 |
||||
Expediente
Nº 04-006821-0174-TR
04-014157-0174-TR |
Propietario Industrias Modri del este S.A. Rep.María E. Guardia IglesiasEl Confite Bailarin S.A. Rep. Flor MaríaUlloa Gutiérrez |
Cédula Nº 3-101-231679 3-101-201653 |
Placa Nº 221640 367404 |
Chasis Nº VSK0KS260U0569838 1NXAE04E3PZ065953 |
05-001133-0174-TR
05-004176-0174-TR 05-006314-0174-TR 04-003691-0174-TR |
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Omar Garro Vargas Luis F. Moya Morux Jorge A. Monge Salazar Rodolfo Cajiao BenavidesVidiral de San José S.A., representada porGustavo Jiménez RodríguezTaller de Servicios Mas S. A., Representadapor Ólman Abarca Sandí Carros de Col S. A., representada porCarlos Ortega LizanoAutorepuestos Desamparados Dos Mil UnoS. A., representada por Francisco Alfaro Salas VM Transportes de Valores S. A.,representada por Johan Vargas Mejías Auto Transportes Raro S. A., Representadapor Eddy Ramos RoblesAuto Transportes Huva S. A., representadapor María Ester Madrigal Robles |
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Expediente
Nº04-011477-0174-TR
04-013884-0174-TR |
Propietario Don Benja S. A., representada porFederico Soto LópezRojukoc S. A., representada porRosibel Cubillo Mora |
Cédula Nº 3-101-132314 3-101-308406 |
Placa Nº CL 191708 341303 |
Chasis Nº JTFAD426100072897 KMHJF32R8NU073516 |
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04-026545-0174-TR 04-027921-0174-TR |
Inversiones Avenida de las Américas S. A., representada por Lorenzo Chinchilla QuesadaServicios Farmaceuticos Servifarm S. A., representada por Manuel Morales Araya Acnielsen de Costa Rica S. A.,representada por Eduardo Ragasol ÁlvarezFerjom CSF S.A., representada porKatherine Feris Apud Rial S. A., representada porChandru Kevin Wadhwani |
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José Alberto Mora y Compañía S. A.,representada por José Alberto Mora González Quile S. A., representada porAna Quirós Leandro Inversiones Avenida de las Américas S.A., representada por Lorenzo Chinchilla QuesadaTransportes J Hans Ramírez S. A.,representada por José Hans RamírezGonzález |
3-101-100984 3-101-076199 3-101-214285 3-101-063346 |
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VM Transportes de Valores S. A.,representada por Johan F. Vargas Mejías Servicios de Control Administrativo S.A., representada por Bernal Jiménez MongeEdwin Adrial Saborío Soto |
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Roxinia Román Meza |
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JUZGADO DE
TRÁNSITO DE HEREDIA |
|
|
|||||||
03-018505-497-TR-4
|
Comercializadora Miller S.A. Rep.Miller Claudio Ara Flores |
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|||||
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|
Disexport Internacional. Rep. RolandoPinto Pinto |
3-101-036812 |
cl 192451 |
W0L0XCF25330403325 |
|||||
03-017296-497-TR-4 |
Mafe Estrella Dorada de Occidente S.A. |
|
|
|
|||||
04-003796-497-TR-1
|
Rep. Federico García Vargas Zumbado Ramírez Sonia María |
3-101-208474 4-109-611 |
c 131629 c12219 |
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|||||
04-018125-497-TR-1
03-015559-497-TR-1 04-013793-497-TR-1 05-002245-497-TR-1 |
Vega García Jorge Arturo Randall Zamora HidalgoCorporación Fusocarita S.A. Rep.Róger Miranda MirandaProyectos Azotj S.A. Rep. AlejandroAzofeifa Llubere |
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|||||
05-002245-497-TR-1 |
Mole Juan Carlos |
17577049855 |
497106 |
KMHJF34M1TU249031 |
|||||
04-014200-497-TR-1
05-002155-497-TR-1 |
Bastos Herrera SigifredoBath y Body Works S.A. Rep. RodrigoBarrantes Villarevis |
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th 727 cl 111438 |
KMHVF21NPRU117727 IN85-0024487 |
|||||
04-007333-497-TR-1
05-000947-497-TR-1 05-000965-497-TR-1 04-018739-497-TR-1 |
Importadora Cóndor S.A. Rep. CarlosGiangiulio Vicinguerra José Ángel Acevedo Blanco Torres Gutiérrez Alejandra Aventuras Flotantes S.A. Rep. EduardoArsenio Umaña |
3-101-026903 1-618-584 1-976-340 3-101-0149279 |
cl 122331 558428 330179 332083 |
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|||||
04-018785-497-TR-1
04-018244-497-TR-1 |
Servicios de Microbuses Alajuela San JoséLtda. Rep Gil Benedicto Vargas Sánchez Cortes Gómez José Alberto |
3-101-073015 5-248-495 |
ab 1783 399287 |
9BM382020NB956945 JT2EL46B7M0023478 |
|||||
04-017492-497-TR-1
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Inversiones Adeki KG S.A. Rep. HermaAdela KisslinggamInversiones Avenida de las Américas S.A. |
3-101-299202 |
383357 |
JA4MR41HXSJ004227 |
|||||
04-015687-497-TR-1
04-013579-497-TR-1 04-013537-497-TR-1 |
Rep. Lorenzo Manuel Chinchilla QuesadaQuirós Vega Marta Isabel Importadora Centroamericana S.A. Rep.Oscar Monge MongeBasf de Costa Rica S.A. Rep. HernánVelasco Sasso |
3-101-214285 1-724-173 3-101-0206804 3-101-016978 |
cl 187926 180267 cl 158786 cl 192015 |
VF35BWJZE60520722 JN1PB22S0HU014197 FE515BA04322 JN1CNUD22Z0735435 |
|||||
04-010839-497-TR-1
|
Comunicaciones JV de Costa Rica S.A. Rep.Jmaez Trac Coll Coll |
3-101-179941 |
cl 177888 |
JAATFS16HT9100090 |
|||||
03-014536-497-TR-1 |
Barrantes Mora Jesenia |
1-626-845 |
cl 153926 |
JA7FM24S0MP019700 |
|||||
03-014536-497-TR-1 |
Murillo Gutiérrez Cesar R |
1-840-809 |
300674 |
JHMED6340JS011175 |
|||||
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALFARO RUIZ |
|
|
|||||||
Expediente
Nº |
Propietario |
Cédula Nº |
Placa Nº |
Chasis Nº |
|||||
05-600065-311-TC
05-600051-311-TC |
Lipshitz BurztnisaacRafael Ángel Rojas Vargas |
1240000993 1-784-558 |
291789 ta 1249 |
JF2AN52B9HD419472 KMHJF31JPNU248562 |
|||||
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE DESAMPARADOS |
|
|
|||||||
04-602791-491-TC-D
04-602662-500-TC-D 04-602459-491-TC-D |
Fengmao Wu Antonio Grijalba GutiérrezMauricio Lozano Guzmán |
1626000529 9-340-591 79751377 |
217103 468696 476626 |
2HGEJ2145PH524736 KMHJF21JPMU094787 KMHVF31JPMU423233 |
|||||
04-602362-491-TC-D |
Gian Maroto S.A. |
3101301795 |
239213 |
1FMDU34X3SUCO1557 |
|||||
04-602330-491-TC-D |
Víctor Chaves Chavarría |
200430030 |
177194 |
JF2AN75B0GF410993 |
|||||
04-602310-491-TC-D
04-602266-491-TC-D |
Edsaon Rodríguez MolinaGuillermo Valencia Bechara |
108200687 135RE011782 |
322148 529416 |
JT2EL46S1P0344968 2B4GH253XRR541756 |
|||||
04-602066-491-TC-D |
Rafael A. Bonilla Valverde |
900560439 |
563374 |
JT3AC12RXN1013258 |
|||||
04-601736-491-TC-D
04-601572-491-TC-D 04-601446-491-TC-D |
José E. López MadrigalAlexander Morales Gutiérrez Ryad Hajal |
108440074 7094003 1042285580 |
135843 sjp 5371177687 |
JT4YR27V2F0032981 KMHJF31JPRU613308 JT2TE72E4C02234669 |
|||||
Expediente
Nº04-600818-491-TC-D
04-600774-491-TC-D 04-60758-491-TC-D 04-600728-491-TC-D |
Propietario Elgyns Aguilar Gálvez Representantes de Vida Revisa S.A. Fan Fang PingGuatil S.A. |
Cédula Nº 27016750809730 3101089489 1626000315 3101023111 |
Placa Nº 236167 281746 183987 cl 137080 |
Chasis Nº JHMEE476SJS001583
LH61B0001751 JN1PN34S2JM005890 KNCSB1112S6534134 |
04-600686-491-TC-D 04-602178-491-TC-D
04-601370-491-TC-D 05-600180-491-TC-D |
Julio Cesar Garzón Ruiz Álvaro Conejo SolísRene Lazaro SerrallongaVíctor Murillo León |
800720015 1-396-359 1315180123 1-903-738 |
60787 cl 43833 306138 511191 |
no indica no indica KMHVF22JOLU070192 JDAJ102G000532260 |
05-600164-491-TC-D |
José Antonio Blanco Villalobos |
6-233-757 |
97889 |
ZFA146000-01106094 |
05-601189-491-TC-D
05-601264-491-TC-D 05-601264-491-TC-D |
Carlos Rojas Morales. Rep. Importacionesde Maquinaria Pesada, S.A. Róger Humberto Valerio Bolaños Víctor Morales Avilés |
1-384-796 (3-101277044) 1-437-364 7-052-1283 |
c 135807 54644 cl 175097 |
1HSRKALR1TH213893 no indica 4S1CL11L5L4214457 |
05-600340-491-TC-D 05-600344-491-TC-D
05-600470-491-TC-D 05-600470-491-TC-D 05-600474-491-TC-D 05-600474-491-TC-D
05-600478-491-TC-D |
Carlos Vega Montoya Norman Lobo EsquivelDennis Quesada SibajaMarcos Vargas Nieto. Rep. RentaEmpresarial de Equipo de Construcción S.A.Jorge Cocozza Portuguez Jesús Trinidad Picado Garo Mok Siu Kin |
1-677-222 1-444-376 1-1063-166 1-389-272 (3-101-106031)1-776-243 1-327-133 H01091658 |
235806 cl 148275 mot 106108 cl 166832 tsj 4615tsj
4272cl 152629 |
KMHVA21LPSU023030 KMFGA17FPSU094185 06CBGC72739
3N6CD12S6ZK003719 1N4EB31P2RC779609 KMHVA11JPPU065284 JAACL16E5M7219036 |
05-600536-491-TC-D
05-600577-491-TC-D 05-600589-491-TC-D |
Luis Bernal Rojas ChinchillaMarlene Monge MongeFrancisco Valverde Salazar |
1-527-176 1-414-064 1-889-512 |
342284 cl 78683 160242 |
1Y1SK5468NZ000616 V2402698 JN1PB22S4HU018849 |
05-600596-491-TC-D
05-600612-491-TC-D 05-600657-491-TC-D |
Santiago Madrigal Vargas Henry Espinoza SotoFrancisco Alonso Hernández Hernández |
204010315 2-430-024 49774 |
cl 144091 mot 20771 310852 |
JACCL16E5J7100463 no indica JN1GB22S6KU14468 |
05-600753-491-TC-D
05-600789-491-TC-D |
José Rodríguez GutiérrezRicardo Brenes Cirilo |
5-304-979 1-581-238 |
112643 142513 |
JDAG100S000600957 JN1PB12S3EU100805 |
05-600795-491-TC-D |
Julieta Mora Arias |
7-045-428 |
456621 |
KMHVF21JPNU651684 |
05-600903-491-TC-D |
Marvin Arias Jiménez |
6-228-719 |
584254 |
KMJFD37APSU203974 |
05-600927-491-TC-D 05-600927-491-TC-D
05-601215-491-TC-D 05-601199-491-TC-D 05-601177-491-TC-D 05-601091-491-TC-D |
Alejandra Fernández Redondo. Rep.Servicios Integrales Los Quatro S.A.Ana Lucrecia Monge Calderón Rep. M y MDistribuidora Comercial del Dos Mil S.A. Gerardo Campos CastroSucesión de quien en vida se llamóMaynor Acuña Angulo Alicia Abarca Abarca Álvaro Alvarado Alvarado |
3-272-649 (3-101-362915) 3-210-443 (3-101-342762)1-45-013 3-182-627 1-798-525 2-268-357 |
cl 174522 c 136818 408818 171425 256203 cl 112930 |
KMFGA17LPYC117255 FE639EA43872 SB153SBN00E058714 JHMAH5326ES011716 JF2AN53B5HE436066 TL720M-E81117 |
05-601035-491-TC-D
05-000778-276-PE-A |
Connie Vargas Porras Florentina Moreno |
5-220-414 35RE019865 |
cl 151623 505640 |
4TAVN73K1SZ052096 KMHJF31PPU582532 |
05-000064-276-PE-A
04-001549-276-PE-A 04-602456-491-TC-A 04-602071-491-TC-A 04-602071-491-TC-A
04-601746-491-TC-A 04-601585-491-TC-A 05-600972-491-TC-A 05-600960-491-TC-A |
José Vicente Quirós Carvajal Rogelio Vargas Ramírez Maquinaria Ronubi S.A.F.J. Orlich y Hermanos, S.A. Ana Carolina Quesada Villalobos Jorge Romero González Genier Pérez LópezIvannia Elizondo González JOSÉ Mora Artavia |
1-445-695 2-371-358 3-101-273481 3-102-001723 1-1120-114 1-746-311 6-223-895 1-574-857 1-228-411 |
mot 38593 tsj 6968c 134180 cl 196993 485196 tsj
194999295 73922 26880 |
L125S-5048810 KMHVF21NPRU07940 1M2N277Y3JA004538 9BD25521348732968 KMHVF31JPNU711798 1N4AB41D7SC741073 JMBSNC15AEU403518 no indica no indica |
05-600940-491-TC-A
05-600710-491-TC-A 05-600694-491-TC-A 05-600654-491-TC-A 05-600545-491-TC-A
05-600293-491-TC-A 05-600201-491-TC-A |
Henry Mejías Angulo S y S Telecomunicaciones y Energía S.A. Alejandra Montoya MéndezWilbert Valverde Fernández Colina de Verano, S.A. Alejandro Jiménez GarcíaVannia Alfaro Soto |
2-519-668 3-101-147670 1-634-810 1-503-032 3-101-228969 1-533-656 1-553-067 |
76593 447310 c 139836 tsj 4823400869 tsj 5651169760 |
no indica KNADC223216048942 1XP5DE9XXPD337296 KMHVF31JPRU957514 3VWCA21C2YM414546 KMHVF31JPRU965629 JHMAK5430FS016341 |
05-600153-491-TC-A
05-601186-491-TC-A 05-601147-491-TC-A 05-601044-491-TC-A 04-602844-491-TC-A
05-600517-491-TC-A 05-600912-491-TC-A |
María Magdalena HernándezCarlos Luis Céspedes MoraMario Rojas PhillipsCinthya Guevara GutiérrezCorporación Albatros S.A. Agropecuaria El Manglar CD S.A.Guillermo Sánchez Gamboa |
13RE742191999 1-275-110 1-269-045 1-941-093 3-101-023037 3-101-134474 1-502-329 |
164063 555369 398744 mot 117306 mot 125041 c 29175 cl 88459 |
JT2AE83E9G3282569 JACDH59VER7905620 KMHVF31JPNU679381 DFFBJG59657 CRCBKJ33207 DM685S36980 FB112S-10016 |
04-601674-491-TC-B
04-602236-491-TC-B |
Jorge Zúñiga Rojas Flora Morales Molina |
1-930-647 1-314-200 |
mot 84825 297432 |
CB3504072337 JT2EL46B4N0218925 |
04-602427-491-TC-B
04-602755-491-TC-B |
José de San Martín Camacho Camacho José Evenor Castillo Blanco |
800600366 9-103-285 |
tsj 5129c 136632 |
KMHJF31JPRU619565 JALK7A1U5N3201280 |
04-602805-491-TC-B
05-600006-491-TC-B |
Alexander Corrales Flores José Antonio Arce Alfaro |
1-594-0041 4-094-685 |
tsj 5386172316 |
KMHVF21NPRU069087 JAACH15LXG5409321 |
05-600030-491-TC-B
05-600082-491-TC-B 05-600098-491-TC-B 05-600146-491-TC-B 05-600166-491-TC-B
05-600310-491-TC-B 05-600433-491-TC-B 05-600433-491-TC-B 05-600514-491-TC-B |
Guillermo Rafael Víquez Mata Hugo Monge MartínezVirya Leitón Chacón Oscar Francisco Zamora Corrales Luis Arce Campos Luis Roberto Rodríguez MongeAntonio Campos SalasAlfredo Cubillo RojasHubert Antonio Molina Morales |
1-572-582 1-874-711 1-422-291 9-046-556 2-205-588 1-464-811 2-126-145 6-118-260 1-589-864 |
458626 mot 101605 509708 tsj 4141340447 tsj 5306394799 tsj 4161324937 |
KMHJF31JPNU238126 05C464853 JN1CBAN16Z0007608 KMHVF21NPRU082926 JS3TE01V4P4100311 KMHVA21NPSU115928 KMHVF21JPPU736208 KMHJF31JPRU790157 JHMEG8553PS038162 |
05-600522-491-TC-B
05-600860-491-TC-B 05-600870-491-TC-B 05-600969-491-TC-B 05-601183-491-TC-B
04-600877-491-TC-C |
Róger Quesada Astúa Luis Alexander Naranjo Delgado Jorge Adalberto Solís Castillo Sandra Rojas MéndezWagner Rojas Carmona Francisco Vicente Garrón |
1-720-805 1-882-901 8-056-577 1-475-669 1-745-702 1-829-406 |
481309 341691 129166 394124 82078 403946 |
WBAFB31092LP08699 JHMAG431XES005034 KMHLF11FPKU635648 KMHVA21JPRU095316 no indica KMHVF21NPRU099172 |
04-600462-461-TC-C
05-601054-491-TC-C |
Javier Ward Wittgham María Nela Arias Céspedes |
7-078-832 1-668-752 |
190252 442715 |
KMHLF21J6HU153562 JN1CFAN16Z0013677 |
Expediente
Nº 04-602481-491-TC-C
04-601204-491-TC-C |
Propietario Luis Sánchez Mayorga Marco Prado Salinas |
Cédula Nº 1-576-336 9-046-738 |
Placa Nº 394990 218721 |
Chasis Nº KMHVF21JPRU948803 1N4PB12S0GC796034 |
||||||||
04-600823-491-TC-C
04-600719-491-TC 03-602957-491-TC-C |
Chung Wen Pao Egidio Parras BarrientosInversiones Sola S.A. |
627153846000340 1-580-441 3-101081584 |
309239 356855 c 123791 |
1HGEJ1125RL006611 no indica J8BM7A1N9G3106976 |
||||||||
03-602648-491-TC-C
05-601018-491-TC-C |
Marta E. Ugalde Valverde y AlexanderLeitón UgaldeHeracles Global S.A. |
1-572-806 y 1-1035-6063-101323315 |
360121 486439 |
KMJFD37XPPU035563 JN1TBNT30Z0003654 |
||||||||
05-600891-491-TC
600720-491-TC-C 05-600688-491-TC-C |
Jackeline Fernández Quesada Compañía General de MaquinariaGogema S.A.Prestasa S.A. |
1-711-417 3-101290215 3-101049913 |
339773 c 140023 487129 |
KNADB2412RS509526 JAAN1R71P57100045 VF33EN6AP2Y012759 |
||||||||
05-600603-491-TC-C |
Pan José S.A. |
3-101210838 |
cl 178478 |
ZFA23000005780785 |
||||||||
05-600211-491-TC-C |
Productora Industrial Cima S.A. |
3-101287831 |
cl 164534 |
BU1400101120 |
||||||||
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE ALAJUELA |
|
|
||||||||||
04-603756-494-TC |
José Solano Solórzano |
2-373-834 |
ta 867 |
RY30-006049 |
||||||||
04-603756-494-TC |
Mónica Barboza Alvarado |
1-949-984 |
435530 |
KMHVF21JPMU515741 |
||||||||
04-604149-494-TC 04-603082-494-TC 04-600547-494-TC
04-600547-494-TC 04-603546-494-TC |
Guido Rodríguez SolanoAcaservi, S.A. FidesplantsDavid Sandoval HidalgoRonald Peña Zamora |
2-153-281 3101155345 3101083836 1-1022-269 9-590-823 |
483148 c 138652 cl 159174 c 125582 46685 |
JS2GB31S4T5104708 IFUYDDYBXTH304478 3N6CD16S9Z000775 1HTSNEP3LH277138 92502488 |
||||||||
04-603546-494-TC
04-603975-494-TC 04-604005-494-TC |
Gilberto Casasola ZúñigaRafael Rojas RodríguezTico Distribuidora Internacional |
9-079-603 3-271-042 3-101-108246 |
536018 cl 149003 mot 117810 |
KMHJFPPU474542 JT4VN13D7P5057953 9C2JC30602R300094 |
||||||||
05-000384-494-TC
04-601665-494-TC 04-603985-494-TC |
Álvaro López ChacónVíctor Álvarez Quirós Filtros JSM |
5-328-968 6-209-566 3-101-094450 |
ta 931 185608 mot 113088 |
KMHVF31JPRU929873 KMHLA11J1HU128674 9C2JC30601R030126 |
||||||||
04-603985-494-TC
04-603470-494-TC 04-603945-494-TC 04-602863-494-TC 04-43104-494-TR
05-00014-494-TR 05-00074-494-TR 05-00089-494-TR 05-00259-494-TR
05-00299-494-TR 05-002337-494-TR |
Nury Byfield Woolery José Prestinary LemusHenry Vargas Arias Junior Vega Tijerino Isai Herrera Barboza Alvin Vargas Mora Propiedades MundialesLuis Aragón Villalobos Elisa Campos Vindas Vladimir Zumbado Artavia Materiales Exclusivos, S.A. |
7-0070-957 1-818-611 1-675-497 6-268-358 1-11930209 1-635-842 3-101-22575 2-291-495 2-277-1383 2-499-260 3-101-17337 |
114070 cl 175134 ta 764 493119 mot 109048 408507 229071 10520 400269 266762 cl 164628 |
XTA210800H0110785 JAACL11L2L212890 1N4EB31P1RC843946 KMHJF31JPPU485957 ignoradoKMHVF31JPNU681888 1P3BM18COHD310445 ignoradoKMHJ31JPNU210379 ignorado9BD255229W8627431 |
||||||||
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TURRIALBA |
|
|
||||||||||
05-600024-352 |
Manuel Gerardo Valverde Jiménez |
no indica |
tc 603 |
no indica |
||||||||
05-600024-352
05-600005-352 |
Miguel Ángel Méndez JiménezLucia Chinchilla Alvarado |
no indica no indica |
359644 cl 161154 |
no indica no indica |
||||||||
05-600005-352
05-600113-352 |
Marcos Guillermo Solano OcampoJosé María Rodríguez Araya |
no indica 6-068-697 |
cl 187155 cl 54103 |
no indica no indica |
||||||||
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE OSA |
|
|
||||||||||
04-600206-442-TC-4
04-600206-442-TC-4 |
Inversiones Avenida de la América S.A. Rep.Lorenzo Chinchilla Quesada Shyu Tang Yen |
3-101-214285 1626003294 |
cl 194794 cl 098941 |
JAATFS55H47100246 JT4RN66XF5053448 |
||||||||
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LIBERIA |
|
|
||||||||||
05-600085-397-TC
|
Rincón de la Vieja, S.A. Rep.Tomás Batalla Navarro |
3-102018007 |
gb 1116 |
LH 1740003475 |
||||||||
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE JIMÉNEZ |
|
|
||||||||||
03-600042-0353-TC |
William G. Calvo Alfaro |
2-0468-0020 |
cl 154873 |
JM2UF1113G0587913 |
||||||||
03-600042-0353-TC |
Luz María Acosta Gómez |
7-0081-0649 |
cl 176148 |
JT4RN81A7M5111149 |
||||||||
04-600018-0353-TC
04-600023-0353-TC 05-600003-0353-TC |
Marcos G. Rojas SerranoLorenzo Chinchilla Quesada Norman Fernández Masís |
3-0186-0334 1-0489-0921 3-0148-0755 |
71835 c 136649 cl 79246 |
no indica 1FUYSSEB1WL964674 no indica |
||||||||
JUZGADO DE
TRÁNSITO DE GARABITO |
|
|
||||||||||
03-600339-0445-TC |
Marcial Matarrita Hernández |
5-136-008 |
cl 048960 |
S720066663 |
||||||||
03-600345-0445-TC |
Rafael Ant. Villalobos González |
4-106-697 |
120921 |
AL21-3528008 |
||||||||
04-600011-0445-TC |
Edward Cuendis Cambronero |
1-746-697 |
363985 |
KMHVF31JPPU760167 |
||||||||
04-600389-0445-TC
05-600051-0445-TC |
Inversiones S.F. Océano Uno, S.A. Sirlene Artavia Rodríguez |
3-101-358404 1-992-029 |
547004 455837 |
VSKTVUR20U0544291 KMHJFJPNU356105 |
||||||||
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y PARRITA |
|
|
||||||||||
04-600320-443-TC |
Mainor M. González Ramírez |
104380429 |
334670 |
JA4FJ53EXEY400470 |
||||||||
05-600061-443-TC |
Barber William Deverell |
1000274647 |
cl 119569 |
JN6ND11Y5GW000536 |
||||||||
05-600054-443-TC
05-600215-443-TC 05-600078-443-TC |
Jhonny Carrillo PorrasSergio A. León Villalobos Katia M. Bolaños Prado |
1091150824 401300719 107440763 |
cl 106063 c 123456 413088 |
JAATFS16HK7100510 1M2W129Y4BA020191 KMHVF31JPPU923942 |
||||||||
05-600102-443-TC
05-600184-443-TC 05-600182-443-TC 04-600462-443-TC |
Roy Ketwin Vaglio Rep. CapricorniosInternacional, S. A. Jairo Fco. López BolañosGiovanny León Araya María Elena Jiménez Marín |
109890943 107780777 107890506 204460269 |
315811 483394 mot 111176 c 138113 |
KMHVF22XLU205517 9BWCC05X72P009465 3XP004530 JNAPA08J3PGN70250 |
||||||||
04-600462-443-TC
05-600153-443-TC |
Yorleny Arroyo Madrigal Adrián Granados Madriz Rep.Técnicos en Comunicaciones S. A. |
602980171 1-9200037 |
cl 153920 cl 170475 |
1N6ND11SXJC322108 KNR1M2HEAXT001831 |
||||||||
05-600030-443-TC |
Marca A. Fernández Abarca |
109320440 |
453607 |
KMHJF31JPPU497846 |
||||||||
05-600065-443-TC
|
Eduardo Guzowski MajchelRep. Las Cuatro Vías, S. A. |
108250631 |
537704 |
JS3JB43V544160811 |
||||||||
05-600145-0804-TC Centroamérica de Transportes Catrasa S.A.
Rep. Wilberth Ureña Morera 2-0306-536 c135797 1FUYDSEBXSP589350 05-600275-0804-TC José Fabio Araya Monge 2-263-0641 303722 KNAJA554PA702456 05-600420-0804-TC Janette Mena Venegas 1-691-133 mot 84029 4BE047546 05-600391-0804-TC Gerardo Muñoz Amador 1-571-261 174293 KMHLF21J4GU065267 05-600450-0804-TC Luis Murillo Vargas 2-418-576 cl 99926 4672754 05-600376-0804-TC Luis G. Jiménez Valverde 1-438-157 tsj 4256 KMHVF31JPRU935451 05-600441-0804-TC Inversiones Avenida de las Américas S.A.
Rep. Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada 1-489-921 523295 JTDBT113400280116 05-600304-0804-TC Gustavo Leitón Chavarría 1-969-288 100795 VLB210025894 05-600626-0804-TC Raymundo Hernández Barrantes 1-956-327 cl 191130 4TARN81A6PZ065791 05-601341-0804-TC Cooperativa de Consumo La Asunción R. L.
Rep. Marco Zumado Murillo 4-066-176 cl 134514 LN1060104817 04-600886-0804-TC Ronald Montenegro Valverde 1-663-775 cl 119982 JT4RN66D8E5013871 04-601052-0804 Martín Picado Brenes 3-281-676 cl 188276 KMFGA17PRU071043 04-601343-0804 Juan Chavarría Céspedes 1-793-876 485132 1N4EB332A3NC818051 05-600159-0804 Alejandro Ramón Elizondo 1-941-459 c 127822 1FUPADYB9LH383315 05-600335-0804 Shiely Arguedas Fernández 6-229-476 490110 KMHJF31JPMU039169 05-600442-0804 Sedisur Central CMS S.A. 1-514-419 403509 JDAJ102G000502927 05-600446-0804 Auto Transportes Mopvalhe S.A. 3-101-0088740 sjb 2730 B5755518 05-600553-0804 Seilin M Picado Fallas 1-760-311 569823 1N4AB41D9TC809559 05-600566-0804 Humberto Pérez Valenciano 1-711-559 cl 118289 JT4RN63ROH502543
JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO
050056430174TR Jorge Cruz
Villarreal 1-274-520 tsj 766 KMHVA21JPPU075420 030264110496TR Eddie Duran
Artavia 5-279-287 271291 ST1627328548 040078410496TR Mickey Raymond Walker
1-33091488 166435 JAACH15L1G5459122 030213670496TR Justina del Carmen Gutiérrez
Marín c 190909 267343 1HGED3545JA016991 040030270496TR María Eugenia Valerio
Ross 1-723-570 183050 JABRT5176J7422678
040267280495TR Adilio Bonilla Ureña 107570301 132642 YB3U67A1KB433685 050006340495TR Rony Porras Fernández 106570190 256355 1N4PB12S7FC752451 050014330495TR Alonso Leiva Madrigal 301750905 cl 50327 KP36075815 040208160495TR Walter Campos Ureña 900130586 296580 JT2EL36G4K0376229 050009560495TR Roy Alb. Loría Ramírez 204230717 224074 1HGED3558KA000424 050017100495TR Rafael Huezo Hunter 1270110851 332346 JT2EL36M9LO561206 040208250495TR Jenz Orozco Araya 204650171 ta 579 KNAJA5535RA721545 050007060495TR Juan Ariel Campos Delgado 503230241 162614 KMHLF21J6GU058238 040283450495TR Dinia Duarte Porras 107990656 359175 NO REGISTRADO 040282650495TR William González Rojas 203250457 ab 1455 RF82140756 040253220495TR Juan Carlos Guillen Clachar 103280450 cl 130101 3AACLKRR3XSOO4779 050006760495TR Vivian Camacho Valverde 105400157 237805 EL400023849 050014650495TR Daniel Orlich Aguilar 105450180 ee 15827 463105 050013550495TR Davis Ant. Delgado Montaldo 4-25962171494 550975 1N4AB41D8SC752897 050013330495TR Jorge Luis Aguilar Prendas 400890212 294338 JS3TD01V6M4108831 040253410495TR María Jiménez Chacón 107420699 466792 KMHVF31JPPU798039 040273700495TR Leonor Castillo Zúñiga 501060722 297158 JB4EA31P3JU053847 040218540495TR Héctor Ignacio Chaparro 79482926 mot 95886 9C2JD1700XR500043
En virtud de lo anterior, notifíquese a los citados propietarios que de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese una vez en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional.
San José, 25 de agosto del 2005.
Lic. Alfredo Jones León
1 vez.—(69693) Director Ejecutivo
Resolución Nº 2004-09255.—San José, a las dieciséis horas con tres minutos del veinticinco de agosto del dos mil cuatro. Expediente Nº 03007301-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por María Victoria Cadavid Restrepo, con carné de refugiada política Nº 070CO 000198302 y pasaporte colombiano número CC-4309933, contra los artículos 4º párrafo final y 5º inciso e) del Reglamento del Médico Residente Becado Extranjero, emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el tres de julio de dos mil dos. Intervinieron también en el proceso la Oficina de Registro e Información de la Universidad de Costa Rica, la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense del Seguro Social y la Procuraduría General de la República.
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el cuatro de julio de dos mil tres, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 párrafo final y 5 inciso e) del Reglamento que regula la actividad de los médicos residentes extranjeros becados, emitidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como del requisito establecido por la Junta de Gobierno del referido Colegio en sesión ordinaria número 1061 de trece de junio de mil novecientos noventa y cinco. Alega que ostenta la condición de refugiada política, debido a que en su país natal Colombia, tanto ella como su esposo fueron víctimas de amenazas de muerte y al momento de venir a Costa Rica, ya había sufrido la muerte de dos familiares de su esposo. Indica que se graduó como médico general de la Universidad de Antioquia de Colombia, ejerciendo su profesión de médico en el Hospital del Corregimiento de San Cristóbal de Medellín. Señala que a su arribo al país se especializó en Fisiatría en la Universidad de Costa Rica y cursa actualmente el grado de médico residente de segundo año de fisiatría en el Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas. Menciona que fue incorporada al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Señala que a pesar de estar al día con los requisitos y deberes dinerarios, se le suspendió en el ejercicio de su profesión y de los servicios gratuitos de residente becada extranjera de segundo año en ese entonces, en el hospital Dr. Humberto Araya Rojas. Expone que lo anterior se fundamenta en que el Colegio de Médicos le obliga a entregar una visa de entrada al país, a suscribir ante notario publico una declaración jurada que diga que regresará a su país al terminar sus estudios y a renueva su beca en el extranjero. Considera que los requisitos que le fueron solicitados son abusivos e inconstitucionales, ya que por su condición de refugiada no puede ser obligada a regresar a Colombia. Sostiene que el Colegio la suspendió como médico sin ninguna oportunidad de defensa, con lo cual no pudo continuar sus estudios de fisiatría, en clara violación de la garantía al debido proceso consagrada en los numerales 39 de la Constitución Política y 245 de la Ley General de Administración Pública. Considera que el artículo 4 del Reglamento del Médico Residente Becado transgrede lo dispuesto en los artículos 19 y 33 constitucionales. Alega que además el Colegio de Médicos exigió para el médico residente extranjero becado, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 1061 de la Junta de Gobierno del trece de junio de mil novecientos noventa y cinco, cumplir con “Acta notarial de compromiso de regreso a su país de origen autorizada por notario público inscrito en Costa Rica”. Tal requisito fue ratificado en nota 1220.12.02 de dieciséis de diciembre de dos mil dos enviada a María Pérez Iglesias, Decana del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Costa Rica. Estima que las disposiciones impugnadas limitan su libertad de trabajo, obligándola una vez concluidos sus estudios a retornar a su país de origen, en donde de hacerlo pondría en riesgo su integridad física y la de sus parientes, no pudiendo marcharse a otro país por su condición de refugiada. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, así como de del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión ordinaria número 1061 del trece de junio de mil novecientos noventa y cinco y el requerimiento del Colegio de Médicos de presentar una visa de entrada al país, rendir ante notario público una declaración jurada que diga que regresará a su país al terminar sus estudios, y que renovará su beca en el extranjero.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala como asunto previo el recurso de amparo tramitado en esta Sala bajo expediente Nº 03-00036180007-CO.
3º—La certificación literal del libelo en que se invoca la inconstitucionalidad consta a folios 15 y siguientes.
4º—Por resolución de las ocho horas diez minutos del once de agosto de dos mil tres (visible a folio 285 del expediente), se le dio curso a la acción en contra de las normas reglamentarias cuestionadas, confiriéndole audiencia a la Caja Costarricense del Seguro Social, a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, al Centro de Desarrollo Estratégico en Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISS), a la Oficina de Registro e Informaciones de la Universidad de Costa Rica y a la Procuraduría General de la República.
5º—Warner Carvajal Lizano, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro e Información de la Universidad de Costa Rica rindió su informe visible a folios 295 297. Alega que esa oficina no es la instancia competente a efecto de aplicar el artículo 4 párrafo final y el numeral 5 inciso c) del Reglamento que Regula la Actividad de los Médicos Residentes Extranjeros Becados. Menciona que tales disposiciones fueron emitidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y no por la Universidad de Costa Rica, en el tanto el mismo versa sobre extremos propios del ejercicio profesional de los médicos residentes extranjeros en el país, y no sobre la formación académica de los estudiantes de postgrado. Señala que la recurrente se inscribió en el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de Costa Rica en el especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, iniciando estudios a partir del primer ciclo lectivo de dos mil uno. Menciona que a partir de lo ordenado por la Sala en voto número 5059-03, el CENDEISS realizó las gestiones ante el Sistema de Estudios de Postgrado y la Escuela de Medicina, ambos de la Universidad de Costa Rica, a efecto de matricular de nuevo a la recurrente en el curso PF 8644 “Medicina Física y Rehabilitación 3.2”. Solicita a la Sala declarar que respecto de dicha oficina, existe falta de legitimación ad causam pasiva.
6º—La Caja Costarricense de Seguro Social rindió su informe visible a folios 301 a 311. Indica su representante, Rodrigo Cordero Fernández, que la aceptación de un médico extranjero para realizar un postgrado, constituye un contrato sui generis en el que intervienen tres partes: el interesado en realizar estudios de especialización en una determinada área de la ciencia médica, la Universidad de Costa Rica que lo acepta para fines académicos y la Caja Costarricense de Seguro Social, que autoriza la utilización de sus instalaciones. Indica que hay dos tipos de residentes: nacionales y extranjeros, a quienes se les da una formación como especialistas con el propósito expreso de que al concluir su adiestramiento presten sus servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social; y aquellos otros, siendo nacionales o extranjeros, son remitidos por un gobierno o institución extranjera con la condición de que al concluir su adiestramiento regresen a prestar sus servicios como especialistas al país que los remitió. Explica que si un profesional médico extranjero desea trabajar en nuestro país, tendría que ser reconocido como profesional médico mediante el correspondiente trámite de incorporación ante el respectivo colegio profesional, obtener autorización de las autoridades migratorias para trabajar como profesional en Medicina, y después someterse a los concursos correspondientes, en igualdad de circunstancias con los médicos nacionales, para optar por una plaza vacante, conforme a la Ley de Estatuto Médico Nacional. Sostiene que si la recurrente accedió al adiestramiento profesional con base en los procedimientos establecidos para los becados extranjeros, le resulta aplicable la normativa cuestionada. Considera que las normas cuestionadas se ajustan a los parámetros de constitucionalidad, el problema podría versar, eventualmente, sobre cuál es la normativa aplicable a la situación fáctica de la recurrente, la propia de aquellos que son remitidos por un gobierno o institución extranjera con la condición de que al concluir su adiestramiento regresen a prestar servicios como especialistas al país que los remitió o la normativa propia de quienes se da formación con el propósito de que presten sus servicios a la Caja Costarricense del Seguro Social. Concluye que de existir duda sobre la normativa aplicable en el caso en particular, ello entraña un conflicto de mera legalidad. Solicita que se declare sin lugar la acción.
7º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 313 a 326. Manifiesta que el Reglamento que impugna no es aplicable a la accionante, pues su ámbito de acción se circunscribe a las personas extranjeras, domiciliadas en el exterior, que pretendan realizar estudios de postgrado en Costa Rica y a las cuales se le haya aprobado una beca en su país de origen. Indica que la accionante no reside en el extranjero, sino en Costa Rica, debido a su condición de refugiada, y como tal, se encuentra cubierta por las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Afirma que la aplicación del Reglamento a la recurrente puede llevar a situaciones irrazonables como, por ejemplo, exigirle que regrese a su país a pesar de su condición de refugiada política. Sostiene que la eventual lesión de los derechos constitucionales de la accionante debe ser dilucidada en el recurso de amparo que sirve de base a la acción. En cuanto al fondo, expone que en caso del Reglamento impugnado existe un motivo razonable que justifica un trato distinto entre nacionales y extranjeros. Dicho reglamento dispone en su artículo 1 que su objetivo es la búsqueda de un equilibrio en la admisión de los médicos nacionales y extranjeros, de manera tal que esa admisión se adecue a las necesidades de formación de médicos especialistas nacionales, se atienda la demanda de médicos generales que busquen la superación a través de una especialización y se promueva extrafronteras la capacidad de docencia de investigación de cuerpo médico nacional. Señala que si el Reglamento se aplica a médicos extranjeros becados, y si el monto de esa beca, de conformidad con el artículo 5 inciso c) del mismo reglamento, no puede ser menor al sueldo regular de un médico residente nacional, es razonable que el estudiante extranjero no reciba un nuevo pago de la seguridad social del país. Resalta que si se admite el pago, el estudiante estaría percibiendo simultáneamente una beca por un monto igual o mayor al salario de un costarricense y un salario, lo cual no parece razonable, sobre todo si se toma en cuenta que la razón de permanencia en el país no es la de dedicarse a labores remuneradas, sino la de realizar estudios especializados en instituciones públicas nacionales. Explica que la prohibición del ejercicio de la Medicina en Costa Rica y la exigencia de retornar a su país de origen, aplican en situaciones normales, donde la condición migratoria del extranjero es la de estudiante. Si la condición varía durante la realización de lo estudios, o una vez que estos finalicen, la posibilidad de ejercer la medicina y de permanecer en el país dependerá de la condición migratoria que haya adquirido el interesado. Considera que mediante normas reglamentarias, emitidas por un colegio profesional, no es posible limitar el derecho de los extranjeros al trabajo, ni el derecho a percibir un salario, ni el de permanecer en el país si su condición migratoria se lo permite. Estima que si la regulación de la situación de los médicos extranjeros que pretendan realizar estudios de especialización lleva consigo la necesidad de limitar o restringir derecho – sean estos fundamentales o no – se requiere una norma de rango legal que así lo establezca. Considera que en virtud de lo anterior, el artículo 4 párrafo final, y el 5 inciso c) del “Reglamento del Médico Residente Becado Extranjero” emitido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, así como el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en sesión 1061 del trece de junio de mil novecientos noventa y cinco, son contrarios a la Constitución, al restringir derechos de los extranjeros, sin tener rango igual o superior a la Ley.
8º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 162, 163 y 164 del Boletín Judicial, de los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de agosto de dos mil tres. (Folio 294).
9º—Esta Sala consideró innecesario efectuar la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto en el expediente se cuenta con elementos suficientes para resolver la presente acción de inconstitucionalidad.
10.—En los procedimientos seguidos han sido observadas las prescripciones de Ley.
Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y
I.—Las reglas de legitimación en las acciones de inconstitucionalidad. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República, el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas esferas competenciales. De acuerdo con el primero de los supuestos previstos por el párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la norma cuestionada no debe ser susceptible de aplicación concreta, que permita luego la impugnación del acto aplicativo y su consecuente empleo como asunto base. Dispone el texto en cuestión que procede cuando “por la naturaleza del asunto, no exista lesión individual ni directa”, es decir, cuando por esa misma naturaleza, la lesión sea colectiva (antónimo de individual) e indirecta. Sería el caso de actos que lesionen los intereses de determinados grupos o corporaciones en cuanto tales, y no propiamente de sus miembros en forma directa. En segundo lugar, se prevé la posibilidad de acudir en defensa de “intereses difusos”; este concepto, cuyo contenido ha ido siendo delineado paulatinamente por parte de la Sala, podría ser resumido en los términos empleados en la sentencia de este tribunal número 3750-93, de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres:
“… Los intereses difusos, aunque de difícil definición y más difícil identificación, no pueden ser en nuestra ley -como ya lo ha dicho esta Sala- los intereses meramente colectivos; ni tan difusos que su titularidad se confunda con la de la comunidad nacional como un todo, ni tan concretos que frente a ellos resulten identificados o fácilmente identificables personas determinadas, o grupos personalizados,cuya legitimación derivaría, no de los intereses difusos, sino de los corporativos que atañen a una comunidad en su conjunto. Se trata entonces de intereses individuales, pero a la vez, diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés y, por ende reciben un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos que se encuentran en determinadas circunstancias y, a la vez, de cada una de ellas. Es decir, los intereses difusos participan de una doble naturaleza, ya que son a la vez colectivos -por ser comunes a una generalidad- e individuales, por lo que pueden ser reclamados en tal carácter.”
En síntesis, los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2º del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la Humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos. Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no pasa de una simple descripción propia de su obligación –como órgano jurisdiccional- de limitarse a conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos aquellos que la Sala expresamente haya reconocido como tales; lo anterior implicaría dar un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su correlativo “Estado de derechos”, que –como en el caso del modelo costarricense- parte de la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya que éstas subyacen a la misma condición humana y no requieren por ende de reconocimiento oficial. Finalmente, cuando el párrafo 2º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas anteriores, es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos detentadores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar cualquier intento de enumeración taxativa.
II.—Legitimación activa en el caso concreto. La actora invoca la existencia del recurso de amparo número 03-003618-0007-CO, en el que mediante resolución número 2003-05059, de las catorce horas con treinta y siete minutos del diez de junio de dos mil tres, le dio plazo para la interposición de la respectiva acción de inconstitucionalidad. En dicho proceso, la señora Cadavid Restrepo invoca la inconstitucionalidad de las disposiciones que ahora impugna. De conformidad con el párrafo 1º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la presente acción de inconstitucionalidad deber ser admitida, pues la actora cuenta con un asunto previo (recurso de amparo) para cuyo éxito resulta esencial lo que sobre el fondo de esta acción resuelva la Sala.
III.—Otros aspectos de admisibilidad. Estando claro que la actora cuenta con legitimación suficiente para promover esta demanda, resta indicar que las actuaciones impugnadas están entre las previstas en el artículo 73 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tratarse de actos generales de carácter normativo (disposiciones contenidas en el Reglamento del Médico Residente Becado Extranjero, emitido por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el veintidós de julio de dos mil dos, materia cuya constitucionalidad procede revisar en esta vía. Asimismo, si bien se trata de una norma creada por una entidad pública no estatal (usando la designación común en nuestro medio para ese tipo de agrupación), lo cierto es que lo hizo en el ejercicio de las potestades de imperio que la Ley le ha conferido para regular el ejercicio de la carrera de Medicina en Costa Rica, por lo que la norma resulta susceptible de ser sometida al juicio de constitucionalidad en esta vía. Además, el actor presentó su escrito de interposición en atención a los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79 de la Ley de rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse de inmediato a discutir el objeto y el fondo de la misma.
IV.—Objeto de la acción. Por medio de la presente demanda, la actora pretende que se declare la nulidad de los artículos 4 párrafo final y 5 inciso e) del Reglamento del Médico del Médico Residente Becado Extranjero, emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el tres de julio de dos mil dos, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 4º—El interesado en optar por una plaza de Médico Residente Extranjero deberá aceptar su responsabilidad de sufragar los gastos que por concepto de transpone, estadía, alimentación, matrícula y otros, demande su proceso de adiestramiento, para lo que deberá aportar documentación anualmente o cuando así lo requiera el Colegio, debidamente autenticada por las correspondientes autoridades del país que lo expida, por el Cónsul de Costa Rica en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Costa Rica, de la forma en que será apoyado desde el punto de vista económico en su calidad de becado extranjero debiendo fijar la Junta de Gobierno del Colegio la suma mínima que debe recibir el becado.
“Artículo 5º—Los médicos interesados deberán presentar ante la Junta de Gobierno previo a cualquier trámite ante otra institución, solicitud con timbres médicos correspondientes y acompañada de los siguientes requisitos: a) Título original y copia certificada, que lo acredite como médico cirujano debidamente autenticado por las autoridades correspondientes del país de origen que lo expida, por el Cónsul de Costa Rica en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. b) Certificación expedida por la institución que otorga la beca (o de otras formas de financiamiento), detallando el monto, que no podrá ser en ningún caso inferior al sueldo regular de un médico residente nacional, así como estados financieros vigentes legalizados y autenticados debidamente como el título de médico en el inciso anterior, de la institución que beca al residente médico extranjero. c) Fórmula para datos personales. d) Dos fotografías tamaño pasaporte. e) Declarar bajo la fe del juramento ante Notario Público autorizado en Costa Rica, que no solicitará, ni ejercerá la Medicina en Costa Rica al concluir sus estudios de especialidad, según fórmula de declaración jurada expedida por el Colegio.” (El destacado no es del original).
Considera la actora que las normas impugnadas son contrarias a lo dispuesto en los artículos 19, 33, 39 y 56 de la Constitución Política
V.—El principio de reserva de Ley. El artículo 28, en relación con los numerales 9, 11, 104 y 121 inciso 1), todos de la Constitución Política, establece las bases del principio fundamental de reserva de Ley para la restricción de derechos fundamentales. Se trata de una garantía normativa a favor de las personas, según la cual solamente la Asamblea Legislativa, representante de la voluntad del pueblo soberano depositada mediante el sufragio, es competente para adoptar medidas generales que restrinjan el disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales. Aún más, no es cualquier acto legislativo el que puede limitar válidamente tales derechos, sino apenas uno revestido de la ritualidad y la publicidad propia de la Ley formal. De esta forma han sido tutelados diversos valores de rango constitucional, revistiéndolos con un fuero que los protege de la inestabilidad propia de las decisiones políticas unilaterales. Se busca así de asegurar que aquellas normas que restrinjan el ejercicio de derechos de las personas, sean producto de consensos en el seno de la sociedad, plasmados mediante la superación de todos los requisitos previstos para la creación de la Ley formal. La Sala Constitucional ha delineado en muchas de sus resoluciones los alcances de este principio fundamental. Así por ejemplo, en la sentencia número 03550-92, de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos determinó lo siguiente:
“XIV.—Por otra parte, tanto el principio como el sistema de la libertad imponen una serie de consecuencias formales y materiales directamente aplicables al caso en estudio, vinculadas todas ellas al “principio general de legalidad”, que es su contrapartida necesaria, consagrado y recogido especialmente en los artículos 11 de la Constitución y de la Ley General de la Administración Pública, así: “Artículo 11 (Constitución Política) “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública”; “Artículo 11 (Ley Gral. de la Admón. Pública) “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
“2. Se considerará autorizado el acto reglado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”; principio de legalidad condicionado, a su vez, en relación con el régimen de las libertades y derechos fundamentales, por el de “reserva de ley”, derivado de aquél, según el cual, conforme a la misma Ley General: “Artículo 19 “1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de los reglamentos ejecutivos correspondientes.
“2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia”.
XV.—Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de inconstitucionalidad, a saber: a) En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales -todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables.
b) En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”; y
c) En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a imponer; de donde resulta una nueva consecuencia esencial: d) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de ley.
XVI.—La libertad de enseñanza, garantizada por el artículo 79 de la Constitución, se relaciona, pues, esencialmente, con el 28 ídem, que consagra el principio y derecho general de libertad, con sus consecuencias, también generales; las cuales, por cierto, ya han sido expuestas y recalcadas en otras oportunidades por esta Sala, incluso remitiéndose a antecedentes de la Corte Plena en función de tribunal constitucional (por ejemplo, según sesión extraordinaria Nº 51 de 13:30 horas del 26 de agosto de 1982), en términos como los siguientes: “el artículo 28 de la Constitución Política preserva tres valores fundamentales del Estado de Derecho costarricense: a) el principio de libertad que, en su forma positiva implica el derecho de los particulares a hacer todo aquello que la ley no prohíba y, en la negativa, la prohibición de inquietarlos o perseguirlos por la manifestación de sus opiniones o por acto alguno que no infrinja la ley; b) el principio de reserva de ley, en virtud del cual el régimen de los derechos y libertades fundamentales sólo puede ser regulado por ley en sentido formal y material, no por reglamentos u otros actos normativos de rango inferior; y c) el sistema de la libertad, conforme el cual las acciones privadas que no dañen la moral, el orden público o las buenas costumbres y que no perjudiquen a tercero están fuera de la acción, incluso, de la ley. Esta norma, vista como garantía implica la inexistencia de potestades reglamentarias para restringir la libertad o derechos fundamentales, y la pérdida de las legislativas para regular las acciones privadas fuera de las excepciones, de ese artículo en su párrafo 2, el cual crea, así, una verdadera “reserva constitucional” en favor del individuo, a quien garantiza su libertad frente a sus congéneres, pero, sobre todo, frente al poder público. La inmediata consecuencia de esto es que, si bien existe una potestad o competencia del Estado para regular las acciones privadas que sí dañen la moral o el orden público, o perjudiquen los derechos iguales o superiores de terceros; sin embargo, como ya lo había dicho la Corte Plena en el fallo citado, no es cualquier tipo de disposición estatal la que puede limitar esas acciones privadas dentro de las excepciones previstas por dicho artículo 28, sino únicamente las normativas con rango de ley, excluyéndose así, expresamente, los “decretos” o “decretos reglamentarios” dictados por el Poder Ejecutivo, y los “reglamentos autónomos”, dictados por el mismo Poder Ejecutivo o por las entidades descentralizadas para la autorregulación de sus funciones, o servicios, lo mismo que por cualquier otra norma de igual o menor jerarquía” (ver voto de esta Sala Nº 1635-90 de 17:00 horas 14 de noviembre de 1990).”
En sentido análogo, la Sala Constitucional en sentencia número
6519-96, de las quince horas seis minutos del tres de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, dispuso:
“V.—b) En estrecha conexión con el anterior aparte, está el asunto de la validez de la práctica de imponer en un reglamento autónomo -el Decreto en cuestión, efectivamente lo es- limitaciones como la cuestionada, que ni siquiera un reglamento ejecutivo de la ley podría crear, más allá de lo que esta última haya establecido. A esta conclusión se llega a partir del análisis de su texto, cuyo fin esencial fue el de crear una dependencia del entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, denominada Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, facultad que es lícita, en el tanto se trate de normativa que pretende regular únicamente el funcionamiento interno del Ministerio, sin afectar a terceros, ajenos a la Administración. Sin embargo, en ese mismo cuerpo normativo se incluyó una restricción al ejercicio de una actividad privada, límite que no sólo escapa del ámbito del reglamento autónomo, sino que además, como ya se dijo, ni siquiera cabría dentro de uno ejecutivo, sino que debería tener rango legal. Es la Asamblea Legislativa la única que en su carácter de representante del pueblo (artículo 105 de la Constitución), puede crear una competencia pública o restringir un derecho o libertad pública -en la medida en que pudiera hacerlo-, nunca el Ejecutivo y aun el legislador debe sujetarse a los límites del artículo 28 y, en el caso, 45 y 46 de la Carta Fundamental. (...)”
VI.—Derecho constitucional al trabajo. El artículo 56 de la Constitución Política reconoce la existencia de un derecho fundamental al trabajo que reviste una compleja gama de consecuencias. Dispone el referido numeral:
“Artículo 56.—
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad
o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.”
En el contexto del modelo de Estado social y democrático de Derecho consagrado por la Ley Fundamental (cfr. además los artículos 50 y 74), la norma contenida en el numeral 56 reconoce a la vez una libertad pública frente a la cual el Estado y los demás actores sociales deben abstenerse de impedir su pleno disfrute, así como un deber público de las personas de contribuir con su trabajo al progreso del país, y un derecho de carácter prestacional, que permite a las personas exigir del Estado las condiciones que favorezcan la creación de fuentes de trabajo y su intervención para asegurar que las condiciones de trabajo sean conformes con la dignidad humana. En lo que para el presente caso nos interesa, el artículo 56 constitucional reconoce a las personas la posibilidad de trabajar en actividades lícitas, haciendo excepcionales los casos en que al individuo no se le permita laborar. Lo anterior obliga a afirmar que cualesquiera medidas adoptadas con el objeto de restringir el ejercicio del derecho (en este supuesto, libertad) fundamental al trabajo, necesariamente debe ser efectuada por el órgano competente y a través del procedimiento expresamente previsto para ello. Es decir, que en atención al principio constitucional de reserva de Ley, dichos límites solamente pueden ser impuestos por vía de Ley formal. Es reconocido que el ejercicio de ciertas actividades deben estar sujetas a regulaciones en aras de proteger a los consumidores y a la preservación de valores esenciales de la sociedad, tales como la salud y seguridad públicas, etc. En el caso concreto de los servicios profesionales, el legislador ha creado la figura de los colegios profesionales, organizaciones corporativas a las que se les asignan potestades de imperio con el objeto de regular el ejercicio de cada profesión, así como verificar la adecuada prestación de los servicios en beneficio de los usuarios de los mismos. No obstante, estas facultades de regulación de los colegios profesionales no les permiten emitir actos generales (reglamentos) que en forma alguna impidan el ejercicio de la profesión correspondiente. No pueden imponer requisitos para el ejercicio de la profesión que excedan los que el legislador ha impuesto. En referencia a un acuerdo anterior adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en el que imponía el deber de efectuar un examen de incorporación como requisito para la realización del servicio social obligatorio, esta Sala dispuso lo siguiente en sentencia número 08725-98 de las nueve horas con quince minutos del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho:
“I.- La cuestión se centra, entonces, en si el examen al que se pretende someter a los promoventes es compatible con la Constitución. Para ello se acude, primero, a la aclaración que plantea el recurrido, en cuanto a que la prueba es requisito para que el Colegio confiera una autorización para participar en el servicio social obligatorio. De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud, tal servicio es “requisito indispensable para ejercer la profesión”. La solicitud para prestarlo, según la misma Ley, se presenta ante la Comisión del servicio social obligatorio (artículo 10), conformada, de acuerdo con el artículo 11 ibídem para asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo lo relacionado con el cumplimiento del servicio. Asimismo, en el artículo 14 se indica que es competencia del Ministro de Salud y la Comisión dicha la aplicación y cumplimiento de la ley en cuestión. La competencia del Ministerio de Salud en esta materia la reafirma la reglamentación de la Ley de Servicio Social Obligatorio, efectuada mediante Decreto Ejecutivo número 25068-S y sus reformas. Por ejemplo el artículo 7 del Decreto indica que es al Ministerio de Salud a quien corresponde convocar al sorteo de las plazas y el 9 que la solicitud se presenta ante la Dirección General de Salud.
(…)
IV.- Ahora bien, podría argüirse que esas observaciones apuntan a un problema de simple legalidad -a quién le atribuye la ley competencia, sin embargo, el problema llega a ser de derechos fundamentales en la medida en que el engorroso trámite al que se ven sujetos los amparados tiene como fin el remover obstáculos en aras de ejercer una profesión. No debe perderse de vista que la regla en esta materia es que toda persona es libre de escoger la actividad a la que desea dedicarse, el oficio o profesión que desea aprender, para luego practicarlo. No obstante, el ejercicio de tal libertad puede verse sometido a injerencia de los poderes públicos para proteger el interés del público destinatario del servicio médico. Eso sí, esta injerencia no es cualquiera, sino que, a la luz de los artículos 28 constitucional y 19 de la Ley General de la Administración Pública rectamente entendidos, es la del legislador. En otras palabras, tratándose de libertades existe reserva legal. De modo que, volviendo a este caso concreto, por reglamento no sólo se está incluyendo en un trámite, cuyo fin último es el de autorizar el ejercicio profesional, a un órgano (el Colegio) que en esa etapa no tiene participación decisiva, sino que con base en esa débil -desde el punto de vista de la Constitución- posición el órgano se atribuye el poder de imponer una exigencia más: condiciona dar su autorización a la celebración de un examen. Como ya se indicó, es elocuente la distancia que finalmente medió entre el examen de “certificación académica” y la prestación del servicio social obligatorio, entre la voluntad del legislador y la del Colegio accionado. El recurso, por tanto, debe declararse con lugar, advirtiendo al ente recurrido que no es él quien puede obligar a rendir una prueba como la que se intentó aplicar a los recurrentes.” (En sentido similar las sentencias 03721-98, 00605-99, 06110-99 y 06319-99).
Resta ahora por determinar si las disposiciones impugnadas son acordes o exceden el marco constitucionalmente válido para ese tipo de regulaciones, en los términos que han venido siendo desarrollados.
VII.—Inconstitucionalidad de las normas reglamentarias impugnadas. De la lectura de las disposiciones impugnadas (artículos 4º párrafo final y 5º inciso e) del Reglamento del Médico Residente Becado Extranjero) es fácil concluir que ambas son contrarias al derecho de la Constitución. Lo son en tanto imponen restricciones absolutas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Cirugía, para aquellas personas que hayan accedido a una residencia en condición de becados extranjeros, impidiéndoles laborar en Costa Rica o incluso recibir salario u otros estipendios de personas u organizaciones costarricenses. La Junta de Gobierno del Colegio, al aprobar las disposiciones reglamentarias impugnadas, se extralimitó en sus potestades. Impuso una restricción absoluta para los médicos que efectuaran estudios de especialidad en el país bajo en régimen de becados extranjeros, impedimentos que van incluso más allá del período durante el cual realice sus estudios. Crea una nueva categoría de personas que, aun si obtienen los permisos migratorios y de trabajo correspondientes y son contratados para prestar sus servicios en el país, están impedidos para trabajar en Costa Rica en forma indefinida, lo cual también trasgrede el artículo 19 de la Constitución Política. Así, debe la Sala proceder a declarar la inconstitucionalidad de las referidas normas, anulándolas.
VIII.—Conclusión. A partir de los argumentos contenidos en los párrafos que anteceden, esta Sala concluye que los artículos 4 párrafo final y 5 inciso e) del Reglamento del Médico Residente Becado Extranjero, emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el tres de julio de dos mil dos son inconstitucionales, por contravenir las normas contenidas en los artículos 19, 28 y 56 de la Constitución Política. Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declaran inconstitucionales y se anulan los artículos 4 párrafo final y 5 inciso e) del Reglamento del Médico Residente Becado Extranjero, emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el tres de julio de dos mil dos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Luis Fernando Solano C., Presidente. Adrián Vargas B., Gilbert Armijo S., Ernesto Jinesta L., Fernando Cruz C., Susana Castro A., Rosa María Abdelnour G.”
San José, 29 de agosto del 2005.
1 vez.—(70351) Secretario
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad Nº 05-008088-0007-CO promovida por la Asociación de Oncólogos Radioterapeutas y Afines, se ha dictado la resolución de las catorce horas siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco, que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 8º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se resuelve: Por haberse omitido se adiciona la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil cinco mediante la cual se dio curso a la acción de inconstitucionalidad que se tramita en este expediente, en el sentido de que tal resolución comprende también los artículos 4º y 7º del “Reglamento para recibir Tratamiento de Radioterapia con acelerador lineal”, por estimar que son contrarios al artículo 21 constitucional. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el derecho a la vida y a la salud al restringir el tratamiento de radioterapia con acelerador lineal a ciertas enfermedades, cuando existe un número significativo de ellas para las cuales es recomendable ese tipo de tratamiento. Asimismo, vía reglamento, la CCSS se exime de responsabilidad, violentando el principio de responsabilidad administrativa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil cinco. Luis Fdo. Solano Carrera, Presidente.”
San José, 23 de agosto del 2005.
(70348) Secretario
Por medio de edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial la resolución que en lo conducente dice:
“Sentencia Nº 21-05.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía, San Joaquín de Flores, Heredia, a las catorce horas del dieciocho de
julio del dos mil cinco. Demanda laboral de Aura Ivannia Quintero García,
soltera, vecina de Sarchí, ama de casa, portadora de la cédula de residencia Nº
270-138922-074519, contra Aqua Star. Resultando: 1º—Dice la actora que empezó a
laborar para el demandado Aqua Star en el mes de junio del año mil novecientos
noventa y ocho, en San Antonio de Belén, como supervisora de calidad de pescado
y fue peladora de pescado, sus funciones eran en principio supervisar, luego
pelar pescado y en ocasiones agregar vegetales al pescado ya enlatado, con un
horario de lunes a viernes de siete de la mañana a cinco de la tarde, pero a
veces salían a las ocho de la noche; con un salario de veinticinco mil colones
por semana. Sostiene que le entregaron carta de despido el día veinticuatro de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve y que a la fecha de interposición
de acción no le han cancelado sus derechos laborales como aguinaldo,
vacaciones, cesantía y preaviso. Pide que en sentencia se condene a la
demandada al pago de trescientos cuarenta y ocho mil más intereses y ambas
costas de esta acción. 2º—Por edicto se ordenó notificar a la sociedad demandada
debidamente publicado, la demandada no contestó la acción. 3º—En los
procedimientos se observan las formalidades de ley, no se notan vicios ni defectos
capaces de producir nulidad o indefensión. Considerando: I.—Sobre hechos
probados: Con fundamento en el acta de demanda laboral de folios uno y dos, la
copia de carta de despido de folio tres certificación de personería de folio
dieciocho, copia de estimación de derechos de folio edicto de folio cincuenta y
nueve, la suscrita Jueza tiene por probados los siguientes hechos: 1) Que la
actora inició relación laboral con la sociedad accionada en el mes de junio de
mil novecientos noventa y ocho, en principio como supervisora, luego como
operaria con un horario de labores de lunes a viernes de siete de la mañana a
las diecisiete horas. 2) Que por esas funciones percibía la suma de veinticinco
mil colones por semana. 3) Que Aura Ivania fue despedida a partir del
veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, quedando en
deberle la accionada preaviso, cesantía, diez días de vacaciones y aguinaldo,
ya que el despido fue injustificado y al momento de producirse la ruptura
laboral, la demandada no canceló suma alguna por las prestaciones señaladas a
la accionante II.—Sobre el fondo: Reclama doña Aura Ivania el pago de
aguinaldo, diez días de vacaciones, cobro que se extrae de la estimación de
derechos de folio cuatro, preaviso y la cesantía al sostener que mantuvo una
relación laboral con la sociedad accionada como supervisora primero y luego
como operaria con un salario de veinticinco mil colones por semana, por un
período que va de desde el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho al
veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. La sociedad
accionada no contestó la demanda pese a que fue notificada de la acción mediante
edicto, al no ser posible la localización de su presidente, por desconocerse su
domicilio. Así las cosas, con fundamento en lo que dispone el artículo 468 del
Código de Trabajo, se tienen por ciertos todos hechos en que se funda la
presente demanda. Así se tiene por demostrado que Aura Ivania Quintero García
laboró para la accionada como supervisora, operaria, con un salario de
veinticinco mil colones por semana, por un lapso de un año dos meses,
veinticuatro días, siendo que a partir del veinticuatro de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, fue despedida sin causa de justificación alguna y
que a la fecha la accionada no ha cancelado a su trabajadora las prestaciones
que legalmente le corresponden, tales como vacaciones, y aguinaldo y aquellas
que además debió de honrarle al haberse dado el rompimiento laboral con
responsabilidad patronal. Procede en consecuencia acoger en todos sus extremos
la presente litis y condenar a Aquastar S. A., al pago de ochenta y nueve mil
quinientos catorce colones con cuarenta céntimos por aguinaldo, cuarenta y un
mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos por diez días de
vacaciones, ciento ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de cesantía
y ciento ocho mil doscientos cincuenta colones por un mes de preaviso. Sobre el
total de la condena se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de
interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses
plazo, a partir del momento de que se produjo el cese de labores, hasta su
efectiva cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas
costas del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento
de la condena. Por tanto: Lo expuesto, artículos 28, 29, 153, 468, 490, 491,
492, 493, 494 y 495 del Código de Trabajo, Ley de Aguinaldo del Sector Privado,
se declara con lugar en todos sus extremos la demanda laboral incoada por Aura
Ivania Quintero García contra Aquastars Sociedad Anónima, la que debe a la
actora la suma de ochenta y nueve mil quinientos catorce colones con cuarenta
céntimos por aguinaldo, cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro colones
con sesenta céntimos por diez días de vacaciones, ciento ocho mil doscientos
cincuenta colones por un mes de cesantía y ciento ocho mil doscientos cincuenta
colones por un mes de preaviso. Sobre el total condenado se otorgan intereses
que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa
Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se produjo
el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena igualmente a la
parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los honorarios de
abogado en un quince por ciento de la condena. Notifíquese a la demandada por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza de Trabajo de Menor Cuantía, San Joaquín de
Flores, Heredia. Según se desprende del oficio enviado a este Despacho por la
Dirección General de Migración y Extranjería y que corre a folios 102 a 104,
que los representantes de la empresa demandada se encuentran en el país, y a
estos no se les ha podido notificar el auto que da curso a la presente acción,
ya que se desconoce su dirección exacta, con base en el numeral 7º de la Ley Nº
7637, de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se ordena
notificar el citado auto por medio de edicto, el cual se publicará por solo una
vez en el Boletín Judicial. Demanda laboral Nº 03-000324-0376-LA.
Actora: Aura Ivania Quintero García. Demandado: Aquastar S. A.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 16 de
agosto del 2005.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Juez.—1
vez.—(69855).
Por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia Nº 40-04.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores de Heredia. A las dieciséis horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil cuatro. Ordinario laboral de Fabio Montoya Vindas, mayor, casado, empleado de fábrica, vecino de Puriscal, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-trescientos veintitrés, contra Aquastars S. A., representada por su presidente el señor Carlos Cevallos Gómez Piñán, español, pasaporte Nº 9700512, de domicilio desconocido. Resultando 1º—Indica el actor que inició relación laboral con la sociedad accionada el trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, como cargador de contenedor. Señala que percibía por sus funciones la suma de diecisiete a veintiún mil colones por semana, con un horario de siete de la mañana a las diecisiete horas. Sostiene que la relación laboral concluyó el día veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que le entregaron una carta de despido. Agrega que la demandada le adeuda preaviso, cesantía, cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos, por aguinaldo, veinticinco mil doscientos cuarenta y ocho colones porvacaciones, la indemnización por salarios caídos a título de daños y perjuicios, más el pago de intereses y ambas costas del proceso (ver folio siete frente y vuelto). 2º—La sociedad demandada fue notificada mediante edito que fue publicado en el Boletín Judicial Nº 134 del nueve de julio recién pasado (ver folio 108). 3º—En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no se notan vicios ni defectos capaces de producir nulidad o indefensión, esta sentencia se dicta dentro del plazocorrespondiente; redacta la Jueza Maruxinia Marín Mata y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Con fundamento en el acta de demanda laboral de folios siete frente y vuelto, la copia de carta de despido de folio uno, la estimación de derechos de folio cuatro, certificación de personería folio trece, edicto de folio ciento ocho, la suscrita Jueza tiene por probados los siguientes hechos: 1) Que el actor inició relación laboral con la sociedad accionada el trece de enero de mil novecientos noventa y nueve como cargador de contenedor, con un horario de labores de siete de la mañana a las diecisiete horas. 2) Que por esas funciones percibía la suma de diecisiete mil por semana. 3) Que Fabio Montoya fue despedido a partir del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, quedando en deberle la accionada preaviso, cesantía, ocho días de vacaciones y aguinaldo, ya que el despido fue injustificado y al momento de producirse la ruptura laboral, la demandada no canceló suma alguna por las prestaciones señaladas. II.—Sobre el fondo: Reclama don Fabio el pago de cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos de aguinaldo, veinticinco mil doscientos ochenta y cuatro colones de vacaciones, preaviso, la cesantía e indemnización de salarios caídos a título de daños y perjuicios, al sostener que mantuvo una relación laboral con la sociedad accionada como cargador de contenedores con un salario de diecisiete mil colones por semana, por un periodo que va del trece de enero al veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. La sociedad accionada no contestó la demanda pese a que fue notificada de la acción mediante edicto al no ser posible la localización de su presidente por desconocerse su domicilio. Así las cosas, con fundamento en lo que dispone el artículo 468 del Código de Trabajo, se tienen por ciertos todos los hechos en que se funda la presente demanda. Así se tiene por demostrado que Fabio Montoya Vindas laboró para la accionada como operario; con un salario de diecisiete mil colones por semana, por un lapso de ocho meses dieciséis días, siendo que a partir del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, fue despedido sin causa de justificación alguna y que a la fecha, la accionada no ha cancelado a su trabajador las prestaciones que legalmente le corresponden, tales como vacaciones y aguinaldo y aquellas que además debió de honrarle al haberse dado el rompimiento laboral con responsabilidad patronal. Procede en consecuencia acoger en todos sus extremos la presente litis al condenar a Aquastar S. A., al pago de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos por quince días de preaviso; la suma de cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés colones por veinte días de cesantía; la suma de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos por aguinaldo; la suma de veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos por ocho días de vacaciones; y la suma de doscientos veinte mil ochocientos treinta colones por concepto de tres meses de salarios que pudo haber percibido desde la terminación del contrato laboral hasta la fecha en que debió de haberse resuelto este asunto, ello a título de salarios y perjuicios. Este pago procede a tenor de lo regulado en el artículo 82, párrafo segundo del Código de Trabajo, ya que ha quedado demostrado que el cese laboral se produjo sin causa legal alguna. Sobre el total de la condena se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo a partir del momento de que se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Por tanto: lo expuesto, artículos 28, 29, 82, 153, 468, 490, 491, 492, 493, 494, 495 del Código de Trabajo, Ley de Aguinaldo del Sector Privado, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda laboral incoada por Fabio Montoya Vindas contra Aquastars Sociedad Anónima, la que debe pagar a la actora la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos por quince días de preaviso; la suma de cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés colones por veinte días de cesantía, la suma de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos por aguinaldo; la suma de veintidós mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos por ocho días de vacaciones y la suma de doscientos veinte mil ochocientos treinta colones por concepto de tres meses de salarios que pudo haber percibido el actor desde la terminación del contrato laboral hasta la fecha en que debió de haberse resuelto este asunto, ello a título de daños y perjuicios. Sobre el total condenado se otorgan intereses que se calcularán sobre la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo, a partir del momento de que se produjo el cese de labores y hasta su efectiva cancelación. Se condena igualmente a la parte vencida al pago de ambas costas del proceso, se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento de la condena. Notifíquese a la demandada por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza de Trabajo, San Joaquín de Flores, Heredia. Según se desprende del oficio enviado a este despacho por la Dirección General de Migración y Extranjería y que corre a folios 102 a 104, que los representantes de la empresa demandada se encuentran en el país, y a estos no se les ha podido notificar el auto que da curso a la presente acción, ya que se desconoce su dirección exacta, con base en el numeral 7º de la Ley Nº 7637, de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se ordena notificar el auto por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Demanda laboral Nº 98-30030-0241-LA. Actor: Fabio Montoya Vindas. Demandado: Aquastar S. A.—JuzgadoContravencional de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, Heredia, 16 de agosto del 2005.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Juez.—1 vez.—(69856).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido y solicitud de plan de pensión de quien en vida se llamó Martín Enríquez Gómez, mayor, unión libre, oficial de seguridad privada, vecino de Barra Honda de Nicoya, con cédula Nº 5-163-980, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicidad de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del término indicado, los dineros pasarán a quien legalmente correspondan. Solicitud de ahorros de fondo de capitalización y devolución de cuota de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-300061405-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Nicoya, 10 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo Valverde Chavarría, Juez.—1 vez.—(69858).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Julio Mejía De La O, quien fue mayor, funcionario público, vecino de San José, con cédula de identidad número -cero-sesenta y uno-cinco mil novecientos cinco, se les hace saber que Elsa Mejía De La O, cédula de identidad Nº 04-0066-0649 y Adela Azofeifa Mejía, cédula de identidad Nº 01-0461-0395, vecinas de San José, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Julio Mejía De La O. Expediente Nº 05-001707-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(69859).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramón Madrigal Cuadra, quien fue mayor, profesor, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 01-0390-0937, se les hace saber que Sofía Madrigal Flores, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-10360208, vecina de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramón Madrigal Cuadra. Expediente Nº 05-001714-0166-LA.—Juzgadode Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(69860).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rolando Abarca Murcia, quien fue costarricense, mayor, casado, enderezador automotriz, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-612-200, se les hace saber que Elieth Abarca Padilla, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-665-298, vecina de San Josecito de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando Abarca Murcia. Expediente Nº 05-001713-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(69861).
A las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base dada por el perito por la suma de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Ranger Rover, estilo: Desco, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1984, carrocería: familiar, station wagon, color: gris, chasis: SALLHAMV4AA145394, combustible: gasolina, placas: 141501. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente N° 03001037-181-CI de Compañía Mercantil S. A. contra Orlando Barrantes Hidalgo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(70684).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta y dos asiento cero cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro y con la base de veintitrés mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito de San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, colinda al norte, con Manuel y Sergio Monge Cartín, al sur calle pública, al este lote número siete, y oeste lote número nueve. Mide ochocientos noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 03-001194-185-CI ejecutivo hipotecario de Conalito S. A. contra: Fukluksau S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mainor Jiménez Vargas, Juez.—(70703)
A las diez horas, del dieciséis de setiembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y soportando servidumbre trasladada bajo las citas 400-10075-01-0916-001, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero veinte mil catorce-cero cero cero, la cual es terreno planta principal. finca filial 283, destinada a local comercial. Situada en el distrito 1º San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de circulación; al sur, área común de circulación; al este, área común jardinera y vacío, y al oeste, área común de circulación. Mide: diecisiete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Industrias Centroamericanas Callao S. A., contra Inmobiliaria Monkar
S. A., expediente Nº 05-000663-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(70705).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones cien mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número veintiún mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con construcciones, sito en el distrito tercero, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide un millón trescientos un mil seiscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda al norte, con calle pública; al sur, con José Luis Aguirre; al este, con calle de la chanchera; y oeste, con Pedro Vargas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marco Antonio Alfaro Ramírez contra Jorge Rodríguez Céspedes, expediente Nº 05-100593-642-CI.—JuzgadoCivil de Puntarenas.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(70706).
A las ocho horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 341.715-000, que es terreno para construir, situado en el distrito 3 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José, colinda al norte, con Grace Rodríguez Loría; al sur, con Mario Chaves Lizano; al este, con sucesión de Josefina Rodríguez Ortiz, y al oeste, con calle pública con 10 metros 3 centímetros. Mide doscientos treinta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001039-185-CI, ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo ACORDE contra Luis Edwin González Rodríguez.—JuzgadoSexto Civil de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(70710).
A las once horas del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos veinte mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un televisor Panasonic serie Nº M T ocho tres B L cero ocho cinco uno, un televisor Panasonic serie Nº C T dos uno nueve cuatro B T, una caja registradora marca Casio serie T K ocho cero cero, un horno de microondas marca Panasonic serie número tres cero cuatro K M cero cero cero tres cinco, un congelador marca Atlas serie dos seis siete cuatro cinco siete, color beis, una licuadora, una plantilla de dos hornillos, un freidor canasta eléctrica acero, un monitor grande uno siete E dos dos E, un teclado marca Star Clar K B uno tres cero siete, un CPU con DVD y un quemador para discos compactos Intel, un equipo de sonido marca Aiwa tres CD CX dos uno seis cero LH, dos parlantes marca Aiwa, un teléfono inalámbrico Panasonic, un VHS marca Panasonic, un proyector marca Toshiba, cinco mesas en melamina de color blanco, veinte sillas fijas niqueladas, ocho mesas altas en melamina color blanco, treinta y dos sillas grandes giratorias niqueladas altas, diecinueve sillas giratorias niqueladas altas para barra, treinta sillas altas en madera, cuatro mesas altas en madera, dieciséis sillas altas en fórmica, una vitrina de tres niveles en cristal, una estantería en vidrio de tres niveles, cinco rótulos de neón que dicen corona, imperial, rock ice y dos que dicen Heineken, un rótulo luminoso que dice Heineken, una esfera grande marca Bimusa, una esfera pequeña marca Bimusa, un detector de billetes, dos exhibidores de cigarros, dos luces de neón de cincuenta centímetros, un espejo de un metro diez centímetros por un metro diez centímetros, una ventana de lujo en vidrio, un espejo panorámico, dos lámparas exteriores, dieciocho ceniceros, nueve platos para limón, veintitrés vasos para licor whisky, once picheles para jugo, cien vasos casco, cuarenta y cinco copas pachucas, dieciséis copas tequileras, quince jarras cerveceras, tres muebles para cocina en madera en color caramelo, una olla arrocera grande marca Hamilton, una olla arrocera pequeña marca Oster, dos sartenes pequeños marca Oster, dos ollas freidoras, un coffe maker marca Mileniun, una olla de presión marca Universal, una olla de hierro, una olla de acero inoxidable, diez comales con tablas y ganchos, dieciocho platos grandes blancos, quince platos medianos soperos, nueve platos pequeños, tres platos hondos, doce tazas de cortesía, cinco sartenes, siete canastas para surtido, veintinueve cucharas grandes, dieciocho cucharas pequeñas, treinta y cuatro tenedores, treinta y nueve cuchillos, siete cuchillos, tres espátulas de fritura, dos cucharas grandes soperas, dos cucharas grandes para frijol, tres rayadores, tres palanganas de plástico, cuatro hileras de cristal. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Grevy conocido como Greivin Rojas Astorga contra Gustavo Adolfo Sandí Mata. Exp. 05-000745-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 46466.—(70711).
A las nueve horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 1099246-000, la cual es terreno inculto con 1 galerón, situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con calle de barrio Luna Park; al sur, con Enrique Mora; al este, con Emilia Paniagua, y al oeste, con carretera a San Sebastián. Mide: quinientos once metros con un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecario de Omar Rojas Acosta, contra Veinte de Noviembre Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-000409-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 55145.—(71064).
Alas siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor remataré las fincas dadas en garantía, sean las inscritas en propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real número 180.625-000 233.153-000 y 242.708-000, inscritas a nombre de Emilio Alvarado Porras, con las siguientes bases: la propiedad 180.625-000 libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones por la suma de un millón de colones, la cual se describe así: terreno para construir sito en Veracruz de Pital, distrito sexto, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda al norte, sur y este, Víctor Manuel Camacho Salas y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: ochocientos setenta y dos mil noventa y ocho decímetros cuadrados. La propiedad 233.153-000, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 364, asiento 1678, con la base de trescientos mil colones, la cual se describe así: terreno para construir sito en Veracruz de Pital, distrito sexto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linda al norte y este, Asdrúbal Salazar Molina, al sur Veracruz S. A., y al oeste, calle pública con un frente de veintidós metros lineales. Mide: mil doscientos setenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. La propiedad 242.708-000, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones con la base de doscientos mil colones, la cual se describe así: terreno inculto, sito en Veracruz de Pital, distrito sexto, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte Vivianne y Daniel Quesada, al sur y este calle pública y al este, servidumbre de siete metros. Mide: quinientos setenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 97-100005-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Taller Chaco Pavas S. A., contra Emilio Alvarado Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—(70611).
A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de San José, matrícula Folio Real número cuatro cinco seis nueve nueve seis-cero cero cero, por la base de seis millones trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos, (¢6.308.480,75), de acuerdo al informe pericial rendido; que es lote 1 terreno de café, situada en el distrito siete Purral, del cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linda al norte, y al sur, con urbanización, Asfaltados y Construcciones S. A., al este, Rosalía Montero Gutiérrez; al oeste, calle pública con siete punto cincuenta metros, mide ciento veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, inscrito a nombre de la señora María Esperanza Zúñiga Quirós. La cual presenta las siguientes anotaciones: a) Hipoteca bajo las citas 449-01912001, b) Demanda ordinaria, citas 481-07183-001, c) Demanda ordinaria, citas 500-08117-001. d) Gravámenes servidumbre trasladada, citas 26100465-01-0901-001. e) Hipoteca, citas 437-15888-01-0005-001 a nombre del acreedor empresa Cooperativas de Construcción y Vivienda R. L. f) Anotación de cancelación de hipoteca, citas 449-01912-001. g) Limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero, bajo las citas 437-15888-010006-001. h) Afecta a la finca 1-456-996. i) Anotaciones del Gravamen. j) Habitación familiar, citas 437-15888-01-0007-001 a nombre de Greivin Núñez Zúñiga, menor de edad. El presente edicto se publicará por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar ordenado así en el proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho de Juan Francisco Solano Guevara contra María Esperanza Zúñiga Quirós. (Expediente 00401280-186-FA).—Juzgado Primero de Familia, San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—(70626).
A las catorce horas, cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos veintiséis mil trescientos un colones con cincuenta céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, Accent, carrocería Sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKRUNO tres ocho uno siete cero, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres. Prendario 05-000324-182 CI (5) de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Gustavo Zúñiga Díaz.—JuzgadoTercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 54907.—(70843).
A las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de seis mil doscientos setenta y siete dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas cuatrocientos veintiséis mil ciento noventa y nueve, marca Hyundai, estilo H-1, capacidad doce personas, año 2001, color azul, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería familiar, motor: G cuatro CSY seis seis siete ocho siete nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000942-0182-CI-5 de Banco Banex Sociedad Anónima contra Bernal Ronald Rojas Vega.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 54814.—(70838).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demanda penal y servidumbre de paso, y con la base de doscientos treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 041417-000, la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación de dos plantas, situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro. Colinda: norte, con calle pública y parcelas y Lotes de Costa Rica S. A.; sur, con quebrada y Stanley Warner; este, con calle de servidumbre y parcelas y Lotes de Costa Rica S. A.; y oeste, con Flores y Plantas Centroamericanas
S. A. Mide: veintinueve mil ciento cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Carlos Guillermo Leibhaber Villanueva. Expediente Nº 05-000946-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 54815.—(70839).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 158.170, derechos 005 y 006, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, con carretera Alajuela-Grecia con 10 metros; sur, con lote 32; este, con lote 14; y oeste, con lote 12. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000955-185-CI, ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A. contra Giovanny Enrique Víquez Rodríguez y Alexandra León Arce.—Juzgado Sexto Civil de San Jose, 22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 54816.—(70840).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este Juzgado, con el gravamen de segundo grado que soporta y libre de anotaciones, con la base de dos millones ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, al mejor postor remataré: las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y un mil ciento cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en distrito primero, cantón segundo, de la provincia Guanacaste. Linda: norte y sur, con calle pública; este, Concepción Obando Obando; y oeste, Isabel Gutiérrez Obando. Mide: mil setecientos sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastral número G-cero cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos tres-mil novecientos ochenta y uno. La finca relacionada pertenece a René de Jesús Chávez Solano. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra René de Jesús Chávez Solano. Expediente Nº 05-100226-390CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 54838.—(70841).
A las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil ciento catorce dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno urbano con casa y solar. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Víctor Hernández; sur, avenida 3 medio Apolonio Brenes; este, Ricardo Maroto; y oeste, Graciela Navarro. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Isabel Calderón Cornejo y otro. Expediente Nº 05-001171-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 54883.—(70842).
A las catorce horas, cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos veintiséis mil trescientos un colones con cincuenta céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, Accent, carrocería Sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro EKRUNO tres ocho uno siete cero, color rojo, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres. Prendario 05-000324-182 CI (5) de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Gustavo Zúñiga Díaz.—JuzgadoTercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 54907.—(70843).
A las catorce
horas, veinte minutos del primero de noviembre de dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a base, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas doscientos sesenta y
seis mil ochocientos cincuenta y dos, marca Toyota, categoría automóvil,
carrocería Sedan cuatro puertas, estilo Sprinter GT, capacidad para cinco
personas, año mil novecientos noventa y tres, azul, motor 4A2373531, chasis
AE1015016522. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de
actor: SK Motores Europeos (CR-CA) S.
A. contra Ronny Fernández Astorga. Expediente 04-001147-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 54906.—(70844).
A las ocho horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones y por la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con cero dos céntimos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento veinte mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situado en distrito primero San Antonio, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Johel Sánchez Gómez y en parte calle pública con un frente a ella de quinientos seis metros lineales; sur, calle pública con un frente a ella de setecientos veintisiete metros con treinta centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de trescientos sesenta y cuatro metros lineales, y oeste, Johel Sánchez Gómez y en parte calle pública con un frente a ella de ochenta metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide doscientos trece mil sesenta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Johel Sánchez Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johel Sánchez Gómez. Expediente Nº 05-100253-390-CI-2.—JuzgadoCivil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 17 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 54923.—(70845).
A las ocho horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones y por la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil cuatro colones con setenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula dieciocho mil ciento once-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Aniano Arrieta; este, Lilian Jiménez, y oeste, Emma Zúñiga. Mide doscientos veinticuatro metros cuadrados, plano no se indica. La finca relacionada pertenece a Zulangel Toruño Marchena. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zulangel Toruño Marchena. Expediente Nº 005-100065-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 28 de julio de 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 54926.—(70846).
A las catorce horas, treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote dos; sur, Madricar Sociedad Anónima; este, Avenida Principal, y oeste, Rosa María Sánchez Yong. Mide trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hilda María Ortiz Díaz contra Baldizón Brenes Leiner Manrique. Expediente Nº 05-000015-0388-CI.—JuzgadoCivil de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de agosto del 2005.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 54925.—(70847).
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea doscientos mil colones, un vehículo marca Honda, modelo 1991, estilo XLR250, 01 cilindro, combustible gasolina, cubicaje 250 centímetros cúbicos, chasis número MD222003339, motor MD17E2103342, color rojo, capacidad dos pasajeros, placas número MOT075448. 2) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea doscientos mil colones, un vehículo marca Susuki, modelo 1991, estilo TS200R, 01 cilindro, combustible mezcla, cubicaje 200 centímetros cúbicos, chasis número SH12A107901, motor H102108246, color amarillo, capacidad dos pasajeros, placas número MOT074976. Se ordena el remate en ejecutivo simple número 99-001485-0180-CI de VMáxima Mil Doscientos S. A. contra Corporación e Inversiones M C C Ochenta y Siete S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 54949.—(71046).
A las ocho horas, quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San José, matrícula 409.510-000, que es terreno lote 36 terreno para construir, con una casa, situado en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Avenida Primera; sur, lote 35 Abedules del Este S. A.; este, lote 37 Abedules del Este S. A., y oeste, Calle Primera. Mide trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000844-0185-CI-4, ejecutivo hipotecario de Soluciones Doradas J Y J S. A. contra Carrusel Musical S. A., representada por Mauren Serrano Núñez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 54958.—(71047).
A las quince horas del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa número cincuenta y cuatro mil setecientos diecinueve, marca Nissan, estilo: Sentra, carrocería Sedán cuatro puertas, motor número G A uno seis ocho dos siete siete nueve K, chasis uno N cuatro A B cuatro uno D cero S C siete cinco cinco seis cero dos, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y cinco, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, color blanco. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-1002960295-CI de Edward Ledezma Salazar contra Gerardo Rivera Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 19 de agosto del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 54967.—(71048).
A las nueve horas, treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y prohibiciones bajo el tomo 305, asiento 7423 y servidumbre de paso al tomo 413, asiento 6736 y con la base de dos mil quinientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos quince mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito octavo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linderos: norte, servidumbre de paso en medio Melvin Granados Porras; sur, Álvaro Granados Porras; este, María Eugenia Granados Porras, y oeste, calle pública. Mide cuatrocientos ochenta metros treinta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a María Yorleny Salazar Granados. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 04-1002530188 C.I. interno 261-04 R-2 establecido por Carlos Ávalos Hidalgo contra María Yorneny Salazar Granados.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de junio del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 54992.—(71049).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios en el mejor postor y con la base que se dirá, remataré lo siguiente: 1 carreta de café, trescientos mil colones (300.000,00), 1 carreta para halar caballos, trescientos mil colones (300.000,00), 1 carreta pequeña, doscientos mil colones (250.000,00), 1 trapiche, cinco mil colones (5.000,00), 1 sistema de riego de aproximadamente 83 tubos, un millón doscientos noventa y nueve mil colones (1.299.000,00), 1 bomba de riego, trescientos mil colones, (300.000,00), una bomba de agua, treinta y cinco mil colones (35.000,00), 2 bombas de espalda, quince mil colones (15.000,00), 1 carretón, cincuenta y cinco mil colones (55.000,00), 1 botiquín de medicinas para animales, siete mil quinientos colones (7.500,00). 1 yegua, quinientos mil colones (500.000,00), 1 caballo, quinientos mil colones (500.000,00), 17 cabras hembras seiscientos setenta mil colones (670.000,00), 3 cabras machos, doscientos quince mil colones (215.000,00), 1 picadora de pasto, cien mil colones (100.000,00), 1 desgranadora de maíz, cuarenta mil colones (40.000,00), 1 tanque de agua, quinientos mil colones (500.000,00), herramientas para tallar madera, cincuenta mil colones (50.000,00), herramientas para trabajar en mecánica, setenta y cinco mil colones (75.000,00), herramientas para trabajar en tierra, treinta y cinco mil colones (35.000,00), 1 rastra, doscientos setenta mil colones (270.000,00), 1 arado, doscientos cincuenta mil colones (250.000,00), 1 transportador, cien mil colones (100.000,00), 2 cajones de madera, diez mil colones (10.000,00), 1 centrífuga para sacar miel de abeja, veinte mil colones (20.000,00), 2 gamarones de caballo, cinco mil colones (5.000,00), 1 montura, diez mil colones (10.000,00), 1 bote dañado, quinientos mil colones (500.000,00), 1 lanchera, veinticinco mil colones (25.000,00), 1 manguera gruesa de agua, siete mil colones (7.000,00), 20 tubos de hierro, diez mil colones (10.000,00), 3 estañones plásticos, quince mil colones, (15.000,00), 4 estañones, seis mil colones, (6.000,00), 7 lecheras grandes, setenta y cinco mil colones (75.000,00), 4 hectáreas de caña sembrada, dos millones doscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (2.276.667,50), 1 juego de sala, cuarenta mil colones (40.000,00), 1 equipo de sonido marca Aiwa setenta mil colones (70.000,00), 1 máquina de coser marca Singer, setenta mil colones (70.000,00), 1 mesa de vidrio, cien mil colones (100.000,00). 1 mesa de madera, cien mil colones (100.000,00), 1 quesera, veinte mil colones (20.000,00), 1 pecera, quince mil colones (15.000,00), 1 pila para lavar platos, quince mil colones (15.000,00), 1 trastero, diez mil colones (10.000,00), 1 cocina eléctrica Atlas en mal estado, treinta mil colones (30.000,00), 1 refrigeradora General Electric, ciento treinta y cinco mil colones (135.000,00), 1 lavadora automática General Electric, setenta mil colones, (70.000,00), 1 plantilla de gas con un cilindro, veinte mil colones (20.000,00), 1 mueble para equipo de sonido, veinte mil colones (20.000,00), 2 pizarras, diez mil colones (10.000,00), 3 bancos para sentarse, diez mil colones (10.000,00), 7 cuadros de madera tallados, ochenta mil colones (80.000,00), 1 ventilador, siete mil quinientos colones (7.500,00), 2 mesitas pequeñas, ocho mil colones (8.000,00), 1 marimba pequeña, quince mil colones (15.000,00), trastes de cocina, treinta mil colones (30.000,00), 4 sartenes, siete mil colones (7.000,00), 3 ollas, dos mil quinientos colones (2.500,00), 1 licuadora Oster, cinco mil colones (5.000,00), una sandwichera, cinco mil colones (5.000,00), 1 plancha, tres mil colones (3.000,00), 1 baúl azul, tres mil colones (3.000,00), 1 máquina de escribir, veinticinco mil colones (25.000,00). Para la pública subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco. El siguiente remate se ordena en el expediente N° 01-400549-0196
F.A. interno N° 553-1-01, ejecución de sentencia, actora: Gioconda Alfaro Murillo contra Luis Esquivel Argüello.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 12 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—Nº 54993.—(71050).
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una máquina repasadora de tela para convertir retazos en algodón, marcoo H Shirp de Wuppertal Vohwinkel, con caja reguladora de velocidades, compuesta por una moledora y un extractor de dos motores, uno marca BBC de treinta HP, el otro marca The English Electric Co., de HP, tipo B doscientos ochenta y cuatro, serie CAG cero dos siete siete-ochenta y nueve, sin otra identificación visible. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Antonio Guevara González y Olga Lidia Aguilar Leitón. Expediente Nº 03011443-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios de San José, 8 de agosto del 2004.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 54995.—(71051).
A las quince horas, del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y denuncia por robo y con la base de ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos treinta y cuatro mil ciento noventa, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Elantra, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 050004570182-CI-3 Instacredit S.A., contra Melvin Vianney Lara Lara.—JuzgadoTercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Carlos D’alolio Jiménez, Juez.—Nº 55021.—(71052).
A las nueve horas y treinta minutos, del diez de octubre del dos mil cinco, soportando hipoteca en primer grado a favor de la Mutual de Alajuela de Ahorro y Préstamo, por la suma de tres millones ciento treinta mil setecientos cuarenta colones, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el partido de Puntarenas, al Folio Real matrícula número cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y ochocero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, del cantón segundo, de la provincia de Puntarenas, mide doscientos setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Olga González Corrales; al sur, con calle; al este, Juan Bautista Monge Zamora y oeste, con carretera interamericana con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros lineales. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 01-100799-417-CI de Pocamar
S. A., contra Jaime Castro Miranda y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 8 de agosto del 2005.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 55031.—(71053).
A las diez horas treinta minutos, del diez de octubre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dos mil novecientos setenta-cero cero cero, que es terreno para construir lote cinco, sito en distrito octavo Barranca, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: al noreste, con lote seis J; al noroeste, con calle; al sureste, lote 30 J y al suroeste, lote cuatro J. Mide ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100457-642-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Ortíz Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 55032.—(71054).
A las ocho horas, del veintidós de setiembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos diez mil quinientos ochenta y seis- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y árboles frutales, sito en el distrito primero, cantón noveno, de la provincia de Alajuela, mide seiscientos cuarenta y seis metros noventa decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Elías Soto Venegas; al sur, con Abelardo Jiménez y otro; al este, con Manuel Rojas Masís y oeste, con calle pública. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Godínez Castro. Expediente Nº 05-100544-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.— Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 55033.—(71055).
A las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120406 000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deilys Jaen Piña; al sur, Marlene Jaen Piña; al este, Marlene Jaen Piña y al oeste, calle pública con frente a ella de diez metros y sesenta y nueve centímetros. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Temperados Acosteños S. A., contra Carlos Jaen Piña. Expediente Nº 05-000174-0780-CI.—JuzgadoCivil Menor Cuantía de Santa Cruz, 23 de agosto del 2005.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 55041.—(71056).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 378-03437-01-0001-001, limitaciones bajo las citas 439-07705-02-0007-001, con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de novecientos cincuenta y ocho mil setecientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 366.464-001 y 002 que se describe así: terreno para construir sito: en Aguas Zarcas de San Carlos, distrito cuarto del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública, al sur, Aserradero Aguas Zarcas S. A., al este, Ana Lupita Peralta Álvarez y al oeste, Aserradero Aguas Zarcas S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 05-100605-0297CI (5), de Coocique R. L., contra Fernando Peralta Álvarez y Verónica González Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de agosto de 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 55052.—(71057).
A las diez horas del once de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Un elevador de dos postes, marca Westerm Hoist, con capacidad de nueve mil libras, modelo WS cero nueve cero A, serie FR once mil trescientos sesenta y seis. 2) Un compresor de aire, marca Shultz, serie MSV-cuatro cero S-tres cinco DL-SHP-uno, motor dos-A diez D ochenta FB, de 7.5 HP. 3) Una alineadora de rayos infrarrojos con PC, incluye: dos tornamesas delanteras, dos platos traseros y control remoto, marca Crgui, modelo Exact sesenta
E. 4) Una desarmadora de llantas neumática, con tanque de inflado rápido, marca Corgui, modelo Jolly T.I. Dichos bienes inmuebles pertenecen a Llantas Internacionales de Guanacaste S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Víctor Manuel Córdoba Chaves, contra Llantas Internacionales de Guanacaste S. A., y otros. Expediente N° 03-1006630386-CI (701-03-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 55054.—(71058).
A las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, reservas y restricciones y con la base de veintiún mil doscientos setenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nautilio Vargas; al sur, calle pública con 8 metros y 50 centímetros; al este, Nautilio Vargas y otros y al oeste, Víctor Manuel Cambronero y otros. Mide: ciento setenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Óscar Gerardo Vega Vega contra Luz Emilce Castro Blanco y Luis Fernando Vega Castro. Expediente 05-001344-0504-CI.—JuzgadoCivil de Heredia, 11 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 55071.—(71059).
A las ocho horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de treinta y un mil quinientos noventa y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de solar, lote cuatro. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Herrera Araya; al sur, calle pública con quince punto diez metros; al este, Mercedes Salazar Chavarría y al oeste, María Isabel Villarevia Ureña. Mide: cuatrocientos nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Óscar Gerardo Vega Vega contra Jaime Enrique Castro Blanco y Luz Emilce Castro Blanco. Expediente 05001191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 55072.—(71060).
A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos tres mil ciento diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito dos Santiago, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sandra Ulate Pérez; al sur, calle pública con 12,50 centímetros de frente; al este, lote 1 de José Ramón Pérez Lobo y al oeste, Amalia María, Luz Bati y Alicia Ester Ulate González. Mide: trescientos treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Celena Araya Sandí contra Rafael Bogantes Granados. Expediente 03-000487-0638-CI.—JuzgadoCivil Primer Circuito Judicial Alajuela, 23 de agosto del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 55073.—(71061).
A las diecisiete horas y veinte minutos del once de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre gravámenes y soportando reservas y restricciones al tomo 297 y asiento 07162 y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número dieciséis mil veinticinco cero cero cero. Que es terreno: para agricultura. Sito: distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, Abel Brenes Gamboa, sur, Aníbal Brenes Gamboa, este, camino público, Aníbal Brenes Gamboa, y oeste, Espíritu Mora. Mide: diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho metros con noventa y nueve metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-011706-0170-CA de Caja Costarricense del Seguro Social contra Luis Eduardo Obregón Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 55081.—(71062).
A las nueve horas y veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando el vehículo placa AB 001347 boleta 990428449, sumaria 00-602267-497-TC del Juzgado de Tránsito de Heredia y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: (1) Una microbús, marca Hino, Estilo FD 194SA, año 1990, placas de circulación AB-1347, carrocería color beige, chasis número FD-194S10104, capacidad 40 personas, motor número H06CTE23602, cilindrada 6443 c.c. potencia
123.00 KW, combustible diesel. (2) Un autobús marca International, placas SJB-5315, estilo 1723, carrocería color amarillo, año 1992, chasis número B172KHB10230, capacidad 48 personas, motor número V345113535212891, cilindrada 5654 cc, potencia 110.00 KW combustible gasolina. Se indica que el vehículo AB-1347 se encuentra pendiente del pago de los derechos de aduana. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Gilberth Fernández Sosa, Giselle Quesada Núñez y Servicios de Microbuses Alajuela San José S. A. Expediente 01-018543-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de AsuntosSumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 55082.—(71063).
A las ocho horas treinta minutos, del once de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, que se describe así: Terreno con una casa, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Elia García Leiva; al sur, con Pedro Joaquín López Peña; al este, con calle pública, con un frente a ella de trece metros con cincuenta centímetros lineales, y al oeste, con Consejo Nacional de Producción. Dicho inmueble pertenece a Islay Aguilar Obando. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representado por Natividad Cubillo Obando, contra Islay Aguilar Obando y otra, expediente Nº 05-100168-0386-CI (173-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de febrero del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(71096).
A las nueve horas, del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placa C 134346, marca Volvo, estilo Integra SL, capacidad dos personas, año de fabricación 1993, serie N° 4V1WDBCF1PN656667, color azul, categoría carga pesada, tracción 6 X 4, carrocería cabezal, techo duro, cilindrada 13000. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 04-006162-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica, contra José Alfredo Montiel Montiel.—JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(71107).
A las once horas, del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Quesada; al sur, Ceferino Ureña; al este, calle pública con 8 metros 354 mm, y al oeste, Centro Leonístico Alajuelense Ltda. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Lonnie Alvarado Álvarez contra Ronald Alberto Cascante Sibaja, expediente Nº 04-101918-307CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 agosto del 2005.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.— (71117).
A las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré los siguientes bienes: A) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintiséis mil ochocientos noventa y tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos secuencia cero cero cero, la cual es lote 1, terreno de café, situada en el distrito tercero Peralta, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con lote 2 y calle pública 58 metros y 60 decímetros; al sur, con Miguel Guzmán Guzmán; al este, con calle pública con un frente de ella de 68 metros 44 decímetros, y al oeste, con Wálter Sánchez Sánchez. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros. B) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintiséis mil ciento sesenta y seis dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y tres secuencia cero cero cero, la cual es lote 2, terreno de café, situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 189 metros con 43 decímetros; al sur, con Wálter Sánchez Sánchez y el lote Nº 1; al este, con calle pública en su vértice, y al oeste, con Gilberto Gamboa Mora. Mide: nueve mil doscientos noventa y siete metros con siete decímetros cuadrados. C) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida); con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte; al sur; al este, y al oeste, con calle pública y Federación de Cooperativas de Caficultores R. L. Mide: noventa y cinco mil doscientos diecisiete metros con doce decímetros cuadrados. D) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de dos mil novecientos siete dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro secuencia cero cero cero, la cual es lote 3, terreno de café, situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 25 metros con 72 decímetros; al sur, con calle pública en su vértice interior; al este, con calle pública con un frente a ella de 22 metros con 60 decímetros, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 24 metros con 53 decímetros. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco B.C.T S. A. contra Chiquita Bonita S. A., expediente Nº 02-000167-182-CI.—JuzgadoTercero Civil de San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Carlos D´Alolio Jiménez, Juez.—(71160).
A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Peña Morales; al sur, Juan Cascante Morales; al este, Rafaela Lamas González, y al oeste, calle pública con treinta y siete metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: tres mil doscientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de C. R. contra Ana Lorena Bermúdez Leal. Expediente Nº 05-000120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 55156.—(71225).
A las nueve horas del tres de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; al mejor postor se rematará sin sujeción a base, los siguientes bienes: una máquina bloqueadora, marca Qualite Machiene, serie 85245117, un motor TEFC serie U3950914362, un motor serie U1921003689, una máquina múltiple triple, marca Dornel, modelo 612-5, serie 612-5-03-5-1-1-91, motor Nº serie 6919; un motor serie JE 2374453, un motor serie 3714954, un motor serie 1127193, una máquina despuntadora marca Numan Km 16, con cinco motores sin serie y cuatro discos de sierra con diámetro de veinte pulgadas, una máquina reaserradora (desmantelada), una máquina horizontal gemela, con el número 55, motor serie N° 1003287 y serie N° U1950608193, un compresor modelo 452 TV, serie número U9F7055P121. Lo anterior por haberse, ordenado así en legajo de ejecución de sentencia en demanda ordinaria laboral N° 99-3000530423-LA (3), actores Alfonso López Castro y otros contra Aserradero Santa Cecilia Sociedad Anónima y Tarimas Chorotega Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, 18 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Cecilia Jiménez Vargas, Jueza.—Nº 55165.—(71226).
A las diez
horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la
puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 323-02622-01-0010-001 y con la
base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de un millón
de colones cada derecho, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de
Alajuela, Folio Real matrícula Nº 184.289-001-002, que es lote 25-84 terreno
para agricultura, sito en Cutris de San Carlos, distrito once del cantón diez
de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Feliciano Matarrita; al sur,
calle pública, al este, Edwin Palma, y al oeste, Damián y Claudio Arce y Flor
María Rojas. Mide: ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco
metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en
ejecutivo hipotecario de Luis Ángel González Villalobos contra Óscar Palma
Rodríguez y otro. Expediente Nº 05-100057-297-CI.—JuzgadoCivil
y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 12 de agosto del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 55183.—(71227).
A las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportado servidumbre trasladada y con la base de trece millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta- cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con seiscientos veintiséis metros con nueve centímetros, otros; al sur, José Francisco Vázquez y otros; al este, Jorge Vargas y otros, y al oeste, calle pública con novecientos tres metros con cuarenta y siete centímetros, otros. Mide: setenta y seis mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Evelio Badilla Ruiz contra Agropecuaria La Rosa de Palmares Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000225-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 3 de junio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(71243).
A las diecisiete horas veinte minutos del
veintidós de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre de paso y libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones y con la base de dos millones ochenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cinco mil setecientos noventa y seis F-cero cero cero, la cual
es terreno apartamento habitación B-uno veintisiete. Situada en el distrito
dos, cantón trece, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común;
al sur, áreas comunes y verdes; al este, modulo D-dos, y al oeste, apartamento
veintiséis. Mide: cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra María
Lorena Quirós Cognuck. Expediente Nº 02-014689-0170-CA.—
Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial
de San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(71256).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y uno guión cero cero cero (229441000), la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 04, Piedras Negras, cantón 07, Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote A, lote B y otros; al sur, Ramón Agüero Garbanzo; al este, Jonás Quirós Umaña, y al oeste, Ramón Agüero y otros. Mide: quinientos sesenta y nueve mil novecientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Industrias Centroamericanas Callao S. A., Maricel Rojas Cruz y Rocío Rojas Cruz contra Actividades Empresariales Oro Blanco S. A. Expediente Nº 03001075-0184-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.— (71259).
A las nueve horas, veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones, colisiones, boleta 9600360212 del 2311-1996, sumaria CSV-SET-1997 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina; infracciones, colisiones, boleta 9600279735 del 17-091996, sumaria CSV-SET-1997 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; infracciones, colisiones, boleta 9700129023 del 1706-1997, sumaria no se indica del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación Nº 87700, marca Mercedes Benz, estilo Mercedes Benz, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas, color verde, marca del motor Mercedes Benz, número del motor 61791210041300 y combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Ester Solís Jiménez, Rudolph Charles Hewitt Hewitt. Expediente Nº 03-019395-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(71540).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juvenal Sánchez Quesada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece, el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 03-000904-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 55162.—(71237).
Bernabé Sequeira Barbas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y dos-quinientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en el distrito quinto Curubandé, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; sur, Juan José Cascante Morales; este, Juan José Cascante Morales; y oeste, Juan José Cascante Morales. Según plano catastrado número G-trescientos tres mil cuatrocientos noventa y uno-mil novecientos setenta y ocho, mide de extensión cinco hectáreas cinco mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados con setenta y ocho decímetros. Lo adquirió por compraventa que le hiciera Rigoberto Viales Dávila, mediante escritura pública número trescientos ochenta y siete del tomo primero del notario William Elizondo Manzanares, en la suma de novecientos mil colones. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 04-100658-386-CI, información posesoria de Bernabé Sequeira Barbas.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Viviana Sales Hernández, Jueza.—1 vez.—(69846).
Raymundo Angulo Apú, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste del cruce de Artola 400 metros al norte carretera a Playas del Coco, cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-seiscientos dos, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potreros y cultivos, situado en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Vitelva Loría Vega; sur, Raymundo Angulo Apú; este, carretera con un frente a ella de veinte metros con cincuenta centímetros, y al oeste, con Pedro Coronado Coronado conocido como Gonzalo. Tiene una medida de quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos-dos mil cinco. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra verbal a los señores: Vitelva Loría Vega, mayor, casada, ama de casa, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula 5-153-660, quien es su esposa, a quien le compró un área de ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, en el año de 1984 y de Félix Antonio Angulo Apú, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula 5-137-1292, quien es su hermano, a quien le compró un área de seis mil novecientos cincuenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados, en fecha 23 de diciembre 1985. Sus actos posesorias han consistido en cercarla, limpieza, siembra de agricultura, árboles frutales y pastoreo de ganado. Su posesión ha sido pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único dueño. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-000144-387-AG), Información Posesoria de Raymundo Angulo Apú.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(70150).
Elidier Araya
Jiménez, cédula número dos- cuatrocientos treinta y tres- ochocientos nueve y
Javier Araya Jiménez, cédula número doscuatrocientos cuarenta y
seis-seiscientos setenta y cinco, ambos mayores, solteros, dependientes,
vecinos de Zarcero de Alfaro Ruiz, costado norte de la plaza de deportes,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así:
terreno con dos casas de habitación y patio, situada en distrito primer Zarcero
del cantón undécimo Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Mide trescientos
veintidós metros con once decímetros cuadrados. Colinda: norte, yurro en medio
de Carlos Cubillo Rodríguez; sur, calle pública con un frente a ella de nueve
metros con diecisiete centímetros lineales; oeste, Luis Quirós Quirós, y al
este, Urbina Araya Muñoz, según plano catastrado Nº A-cinco dos seis seis nueve
del doce de setiembre de mil novecientos noventa ocho y se estimó el bien en la
suma de quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con
derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos de ley, si no lo verifican. Ordenado así en información
posesoria Nº 534-01, promovidas por Elidier Araya Jiménez y otro.—Juzgado Mixto de Grecia, 31 de octubre del
2001.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº
54564.—(70274).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05000897-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Villanea Sanabria, quien es mayor, de estado civil casada una vez, vecina de San José de Alajuela, del Club de Leones 300 metros hacia del noreste en Calle San Juan, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-337-753, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Esther Sanabria Sandoval; sur, Rosa María Villanea Sanabria; este, servidumbre de paso de tres metros de ancho, y oeste, calle pública con un frente de tres punto sesenta y dos metros. Mide setenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación y siembros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Isabel Villanea Sanabria. Expediente Nº 05-000897-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(70362).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Piedades Cristina Quesada Alfaro, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número dos-ciento ochenta y cinco-setecientos diez, vecina de Río Segundo de Alajuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-000868-0638-CI-236-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(70187).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mardoqueo Varela Martínez, casado una vez, agricultor, cédula tres-ciento setenta y cuatro-novecientos once, vecino de Pacayas de Alvarado, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2005.—San José, diecinueve horas del veintisiete de agosto del 2005.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 54493.—(70275).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestata de Jorge Arturo Montero Gómez, quien en vida fue mayor, soltero en unión libre, técnico de farmacia, cédula número 1-353-577, vecino de San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría situada en avenida 13, calle 36, oficina licenciado Johnny Garbanzo Badilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2005.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 54499.—(70276).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Kattia Solano Sanabria, quien fue mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad Nº 1-794-338, vecina de La Unión, Cartago; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100038-349-CI (38-2-05) de Kattia Solano Sanabria.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 4 de abril del 2005.—Lic. Cristia Carballo Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 54524.— (70277).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de José Bustos Matarrita, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Imperio de Siquirres, cédula cinco - cero cuarenta y siete - cuatrocientos diecinueve, y la señora Juana Arias Tenorio, quien en vida fue mayor, viuda del primer causante, del hogar, vecina de Imperio de Siquirres, cédula cinco - cero sesenta y dos- quinientos treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 00012005. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 54566.—(70278).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emérito Bustos Morales, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuatroseiscientos cuarenta y uno y vecino de Cartagena de Santa Cruz, de las oficinas del correo, cien metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000298-0388-CI.—JuzgadoCivil de Santa Cruz, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 54578.—(70279).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Rigoberto Vargas Castro, quien fue mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos sesenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2005. Notaría de la Lic. Marcela Alvarado Castro.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.— (70288).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Etelgive Sánchez Montenegro, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, setenta y cinco metros norte Escuela San Martín, Santa Rosa de Oreamuno, cédula número tres-ciento cuarenta y ocho-quinientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la partir de la única publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de modo que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio Nº 001-2005. San José, notaría Vargas & Calvo, San José, Hatillo centro, de la Comisaría setenta y cinco metros oeste, contiguo a Mueblería Oviedo Solano, local número dos, a las ocho horas quince minutos del veinte de julio del año dos mil cinco.—Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario.—1 vez.—(70349).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Bolaños Blanco, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, frente a la escuela Sinaí, portador de la cédula de identidad Nº 1-355-494 y sucesión de Elsa Bolaños Blanco, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, frente a la escuela de Sinaí, quien portó la cédula de identidad Nº 1319-462 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04100695-0188-CI (interno Nº 720-04-Rl).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 6 de octubre del 2004.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 54634.—(70580).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudia María Barrantes Chavarría, quién fue mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de Los Ángeles de Grecia, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-ciento setenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 05-100293-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Emi L. Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 54640.—(70581).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Teresa Araya Vásquez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares, La Granja, de la escuela quinientos metros norte, cédula de identidad Nº 2-133-145, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100027-319-CI.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 14 de abril del 2005.—Lic. Róger León Zarate, Juez.—1 vez.—Nº 54646.—(70582).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enoc Porras Leal, quíen en vida fue, mayor, divorciado, técnico en atención primaria, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete- ochocientos ochenta y seis, vecino de Ciudadela veintidós de octubre, ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05100126-424CI-1 de Enoc Porras Leal, promueve Felipa López Espinoza. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de julio del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 54671.—(70583).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, José Coto Madrigal, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Junquillo Arriba de Santiago de Puriscal, cédula Nº 1-628-557, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 54707.—(70584).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Franklin Sequeira Castro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Esparza, 75 metros sur de Pollos Jefry, cédula de identidad número uno-setecientos veintiuno-seiscientos trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100097-0437-CI.—JuzgadoContravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 28 de julio del 2005.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 54728.—(70585).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Pérez Mora, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cipreses de Oreamuno de Cartago, cédula N° 03-197-388. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001289-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 54729.—(70586).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julián Rodríguez Dinarte, quien fue mayor, guarda, vecino de Irigaray de Liberia, con cédula número cinco-cero noventa y tres-ciento doce, soltero, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil cinco. Bufete del Licenciado José Alberto Arrieta Palacios.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 54737.—(70587).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isabel Umaña Montero conocida como Isabel Leitón Umaña, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cedula de identidad Nº 7-00150075. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000668-0164-CI.—Juzgado Civil del SegundoCircuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 54768.—(70588).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dionisia Alvarado Alvarado conocida como Alicia Jiménez Jiménez, quien fue mayor, de estado civil viuda, vecina de San José, de oficio ama de casa con cédula de identidad Nº 1-087-5408. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000212184-CI-1 proceso sucesorio de Dionisia Alvarado Alvarado.—JuzgadoQuinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 54787.—(70589).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Barrantes Alfaro, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Grecia centro, cédula nueve-cero treinta y cinco-doscientos dieciocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N`° 05-100-773-0295CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de agosto de 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 54790.—(70590).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Piedades Díaz Abarca, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Sánchez de Curridabat sin número de cédula de identidad según certificado de defunción. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000291-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(70627).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Arguedas Rojas Oliva sucesión de quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, que en vida fue vecina de La Guácima de Alajuela de la Pulpería La Y Griega trescientos metros oeste, cédula Nº 2-100-033. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001091-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2005.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(70630).
A quien interese, se hace saber que Euro Autos de Centroamérica Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: DT10-RV-079-02 de la Dirección General de Tributación de la Administración de Grandes Contribuyentes de las diez horas del treinta de agosto del dos mil dos y la Resolución TFA 184-2005 de las once horas, treinta minutos, del tres de mayo del dos mil cinco, resolución 239-2005 dictada a las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil cinco ambas del la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente
o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retrocción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000265-0161CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—(70157).
Por haberse así ordenado en auto de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil cinco, que ordenó notificar por edicto la siguiente resolución: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivohipotecario, establecido por Financiera Brunca S. A., representada por el señor Carlos Iván Sánchez Araya, en contra de Catty Alexandra Solano Sánchez, a quien se le previene que deberá señalar por escrito casa u oficina dentro del perímetro judicial de Hatillo, donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de dos millones seiscientos mil colones, sáquese a remate libre de gravámenes la finca inscrita en el partido de San José, Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y siete cero cero cero, para efectuar dicho remate se señalan las ocho horas del ocho de agosto del dos mil. Expídase y publíquese el edicto respectivo. De la liquidación de intereses que se formula en el escrito de demanda por parte del actor, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la demandada. Para notificar a la demandada se comisiona al Destacamento de la Fuerza Pública de San Ramón de Tres Ríos, Cartago, ya que la misma se localiza en su casa de habitación en San Ramón de Tres Ríos, frente al Liceo Franco Costarricense. Para notificar al señor Gerardo Abarca Obando, acreedor de segundo grado, se comisiona al Destacamento de la Fuerza Pública de Desamparados, ya que el mismo se localiza en Desamparados, Residencial Casa Blanca, casa número noventa y dos. Para notificar al propietario registral señor Moisés Córdoba Barrantes, tercer interesado en el presente asunto, se comisiona al Destacamento de la Fuerza Pública de Curridabat, ya que el mismo se localiza en Curridabat, Urbanización Cocorí, casa número diecisiete E. Expediente Nº 00-100126-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 18 de agosto del 2005.—Lic. Eduardo López Fonseca, Juez.—1 vez.—(70173).
Se hace saber: que Flory Martina Trinidad Román Hernández, mayor, casada, estudiante, vecina de San José, cédula de identidad número 1-722-765, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de su nombre, en el sentido de que sea Karla Flory Román Hernández. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 2005-000479-180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 54504.—(70280).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alvaro Obregon Quesada. Expediente Nº 05-001087-0165-FA.—Juzgadode Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de junio del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 54508.— (70281).
Alexander González Hidalgo, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Eralmo Molina Mora, hace saber que en Proceso de Depósito Judicial Nº 05-400360-687-FA promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Saray Castro Navarro y Eralmo Molina Mora, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas del seis de julio del dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Saray Castro Navarro y al señor Eralmo Molina Mora, al Patronato Nacional de la Infacia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan
o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Saray Castro Navarro en Naranjo, Cirrí, Bajo Arrieta, después del teléfono público en casa de “Nacho”, por medio del destacado de la Fuerza Pública de Cirrí de Naranjo y al señor Eralmo Molina Mora, por medio de edicto que se publicará en La Gaceta. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24601PANI).—C-2800.—(70330).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Juan Carlos Carrillo Carrillo, hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, Nº 05-400379-687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Odilie López Alemán y Juan Carlos Carrillo Carrillo, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas, diez minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Odilie López Alemán y al padre del menor, señor Juan Carlos Carrillo Carrillo, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a los demandados Odilie López Alemán quien se localiza en San Miguel de Naranjo, en la entrada Linda Vista, por medio del destacado de la Fuerza Pública de Naranjo. Y a Juan Carlos Carrillo Carrillo, por medio de edicto que deberá ser publicado en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en La Gaceta. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito de San José. Notifíquese. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,.—Lic. Ericka Ramírez Cubillo, Jueza.—1 vez.— (Solicitud Nº 24601-PANI).—C-3500.—(70331).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Norma González Díaz y Marvin Antonio Alvarado Silva. Hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, Nº 04-400373-687FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Norma González Díaz y Marvin Antonio Alvarado Silva, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas, quince minutos del trece de julio del dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Norma González Díaz y al señor Marvin Antonio Alvarado Silva, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimísmo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar a la demandada Norma González Díaz por medio de edicto que se publicará en La Gaceta y al señor Marvin Antonio Alvarado Silva, quien se localiza en el Centro Penitenciario La reforma, por medio del destacado de la Fuerza Pública de San Sebastián de San José. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación en La Gaceta. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Ericka Ramírez Cubillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24601-PANI).—C-3700.—(70332).
Alexánder González Hidalgo, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Miguel Gerardo Valerio Arrieta, hace saber que en proceso de Depósito Judicial Nº 05-400361-687-FA promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra Miguel Gerardo Valerio Arrieta y otra, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas, veinte minutos del seis de julio del dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de solicitud de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Rosario Cruz Carvajal, se le confiere audiencia por tres días a la madre del menor, señora Mildred Araya Arroyo y al señor Miguel Gerardo Valerio Arrieta, al Patronato Nacional de la Infacia, a quienes se les emplaza para que dentro de ese término se opongan o manifiesten su conformidad y podrá ofrecer o Interponer las excepciones previas y de fondo y la prueba que consideren pertinente. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten posteriormente, se les tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas, e igual efecto se producirá si el lugar señalada fuere incierto, impreciso o si ya no existiere. Para notificar al demandado Miguel Gerardo Valerio Arrieta por medio de edicto que se publicará en La Gaceta téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le notificará esta resolución a la Procuraduría por medio de atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. Lic. Ericka Ramírez Cubillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24601-PANI).—C-2600.—(70333).
Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que en este despacho bajo el número único 00400206-637-FA, Depósito Judicial de menor promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Segura Chavarría, documento de identidad Nº 7-075-453 se ha dictado a las once horas, veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, la sentencia número 334-2005, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: se declara con lugar el presente proceso de suspensión de autoridad parental y depósito judicial interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Segura Chavarría, respecto de sus hijas Noylin Andrea y Cindy Stefanie, ambas de apellidos Segura Chavarría, por el plazo de tres años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. Se ordena el depósito de dichas personas menores de edad en la persona de su tía Luz Marina López Segura quien deberá apersonarse a este despacho dentro del tercer día, a aceptar y jurar el cargo que le ha sido conferido. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en constas. Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia mediante la publicación de un edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de julio del 2005.—Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24601-PANI).—C-1800.—(70334).
Lic. Aracelly Solís Marín, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Alajuela, al señor Carlos Gilberto Martínez Dixon quien es mayor, soltero, vecino de Limón, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en este despacho bajo el número de expediente 02-401511-0292-FA, número interno 1531-02-3, se encuentra en trámite el proceso de declaratoria de abandono, que ha formulado el Patronato Nacional de la Infancia, en contra suya, en el cual se ha dictado la resolución que en lo conducente y literalmente dice: Juzgado de Familia de Alajuela, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil cuatro. Vista la anterior medida cautelar presentada, se resuelve: se deposita provisionalmente a las menores Gloria Elena y Jocelyn María Hernández Britton c.c. Dixon Hernández, en la señora Elba Marlene Britton Lewis, quien deberá apersonarse dentro de los próximos tres días a aceptar el cargo conferido. Lo anterior será sin perjuicio de lo que se dicte en sentencia. Acerca del anterior proceso especial de declaratoria judicial de abandono interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a la demandada Georgina Hernández Britton, curador Lic. Crissiam Wong Vega, dentro de los cuales podrá ofrecer la prueba que considere oportuna, en la forma que establece el Artículo Nº 433 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte demandada, que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el lugar señalado fuere incierto, impreciso, inexacto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten con posterioridad se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República. Notifíquese a la accionada Georgina Hernández Britton, curador Lic. Crissiam Wong Vega, personalmente o en su casa de habitación por medio del notificador del despacho. Y para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la O. C. N., del primer circuito judicial de San José. Publíquese el edicto de ley, el cual queda a disposición de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. María Aracelly Solís Marín, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24603- PANI).—C-3000.—(70335).
Se avisa a la señora Ingrid Villarreal Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 6-291-442, representada por la curadora procesal Licenciada Yuri Zúñiga Quesada, hace saber que existe proceso N° 04000346-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Ñanan Eduardo Morales Villarreal establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ingrid Villarreal Calderón y Juan Carlos Morales León a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los Artículos Nos. 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el Artículo Nº 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24603PANI).—C-1700.—(70336).
El licenciado Jorge Barboza Álvarez, hace saber que en el proceso quiebra de Carlos Rodríguez Vargas contra Vida, Futuro, Salud S. A., expediente Nº 01-001350-640-CI se ordenó expedir el edicto queliteralmente dice: “Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y cincuenta y tres minutos del cinco de mayo del año dos mil tres. Diligencias de solicitud quiebra que promueve Carlos Eduardo Rodríguez Vargas y otros; contra Vida, Futura, Salud Sociedad Anónima. Resultado: 1º—Los promoventes, Carlos Eduardo Rodríguez Vargas y ciento treinta y dos personas más, establecen las presentes diligencias, para que se declare el estado de quiebra del deudor, Vida, Futuro, Salud Sociedad Anónima, con base en la suma total de deudas por pagar en virtud de ciento treinta y dos contratos suscritos entre cada uno de los promoventes separadamente y la demandada, por cuanto les adeuda a todos en total, de plazo vencido, la suma de quince millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete colones. 2º—En su oportunidad, notificado el representante legal de la empresa deudora el requerimiento de pago formulado a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil uno y sin oponerse y sin acreditar lo reclamado. III. En los procedimientos se han observados las prescripciones y términos de ley, no se advierten defectos u omisiones causantes de nulidad a las partes, y; considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como tales: a) La empresa demandada Vida, Futuro, Salud Sociedad Anónima, se encuentra inscrita al tomo mil trescientos trece, folio ocho, asiento diez, Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, estando nombrado como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mariano Alvarado Quevedo (ver certificación notarial a folio 364). b) La empresa demandada Vida, Futuro, Salud Sociedad Anónima, en fechas oscilantes entre los años 1997 a 2000 suscribió contratos de sistemas vacacionales con cada uno de los promoventes, por un monto de quince millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete colones, siendo líquida y exigible la obligación por lo que es en deberle a la actora esos rubros (Ver documentos en custodia del despacho y copias de ellos a folios 1 a 287). c) Que por resolución dictada a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil uno, este despacho hizo requerimiento de pago del adeudo a la empresa Vida, Futuro, Salud Sociedad Anónima, resolución que le fuera notificada al señor Mariano Alvarado Acevedo, en su carácter de representante de la sociedad demandada, a las trece horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dos, sin que se diera respuesta alguna (Ver resolución a folio 302, acta de notificación a folio 323 vto). d) La empresa no pagó en su oportunidad a la promovente los quince millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete colones, requeridos por este despacho (Ver los autos en relación al memorial de folio 323 vto a la fecha). II.—Sobre el fondo: Para la procedencia de una declaratoria de quiebra, el juzgador ha de tener por acreditado dos hechos fundamentales, elevados por el legislador al rango de sus presupuestos de fondo (artículos 851 y 863 del Código de Comercio, 770 del Código Procesal Civil), la calidad de comerciantes (presupuesto subjetivo) de la entidad deudora y su estado efectivo de cesación de pagos (presupuesto objetivo). Consta en autos que Vida, Futuro, Salud S. A., es una sociedad anónima legalmente inscrita en nuestro país al tomo 1313, folio 8, asiento 10, de la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, debidamente representada por Mariano Alvarado Acevedo, como su apoderado generalísimo sin límite de suma. De ahí que el presupuesto subjetivo del concurso mercantil está sustentado en la propia condición de la deudora como sociedad comercial que es, tenida así como comerciante de pleno derecho, conforme lo dispone el artículo 5, inciso c), del Código de Comercio. En cuanto al presupuesto objetivo, se le debe tener por satisfecho ante el incumplimiento contractual acreditado del requerimiento de pago formulado por el juzgado, todo con base en el o los títulos ejecutivos presentados o en documento privado donde el juez tenga por acreditado que las firmas en el mismo son auténticas, siempre y cuando se acredite la exigibilidad de la obligación y que la deuda sea líquida. De acuerdo con lo resuelto por este despacho en la resolución de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil uno, que le fuera notificada al señor Alvarado Acevedo, a las trece horas treinta minutos del treinta de octubre del 2002, en su carácter de representante, donde se le requería de pago en el plazo de tres días, por la suma de quince millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete colones, que su representada se comprometió a cancelar a los promovente. Sin embargo hizo caso omiso del requerimiento y no pagó, de lo cual es indicativo la ausencia de depósito por aquella suma en la cuenta corriente del juzgado y las propias manifestaciones del demandado, con lo que se dio cuenta la falta de pago en el plazo ordenado por el despacho. En incumplimiento del pago requerido tiene el efecto de perfeccionar la prueba efectiva del estado de cesación de pagos de la deudora (entre otras resoluciones, los votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 92 de las 9:05 horas del 7 de mayo de 1993 y 112 de las 9:00 horas del 29 de mayo de 1992, en relación con los votos de la Antigua Sala Segunda Civil, Nos. 588, de las 15:25 horas del 19 de noviembre de 1971, 63 de las 15:00 horas del 28 de marzo de 1973 y 80 de las 15:55 horas del 11 de marzo de 1980). Por otro lado no ha mediado manifestación de la deudora, en el sentido de acreditar un pago previo o de desvirtuar, de alguno de los medios procedentes, el título del reclamo de la acreedora promovente, motivo por el cual, tanto la existencia de la deuda insoluta, como del incumplimiento de su pago a requerimiento del juzgado, están fuera de todo cuestionamiento. Todo lo anterior determina sin lugar a dudas que el accionado se encuentra en cesación de pagos, por lo que procede acoger la solicitud planteada y declararlo en estado de quiebra, como en efecto se hará tomándose al efecto las medidas que de seguido se indicarán. Ha quedado debidamente acreditado para los efectos del proceso, que el deudor ha cesado en sus pagos al acreedor gestionante, haciendo que la obligación se haya hecho líquida y exigible, contando al efecto el ente promotor, con la legitimación ad causam activa derecho e interés actual para cobrar el crédito, y por ello, el demandado cuenta con la legitimación ad causam pasiva, en su condición de deudor, elementos que dan la convicción al suscrito para acoger la pretensión de la promovente y declarar la quiebra como se indicó, lo que se hace con fundamento además en los artículos 851, inciso b), 852, 856, 860, 863, 868, 873 y 887 del Código de Comercio; 737, 740, 743, 788 y 795 del Código Procesal Civil. III.—Se fija provisionalmente y en calidad de “por ahora”, el día 5 de mayo del año 2003, como fecha en que empezó el estado de quiebra de la deudora, es decir a tres meses antes de la presente declaratoria de quiebra, de acuerdo con el artículo 868 in fine del Código de Comercio. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y artículos 851, 852, 860, 861, 863 y 868 del Código de Comercio y 763 del Código Procesal Civil, se declara en estado de quiebra a la demandada Vida, Futuro, Salud Sociedad Anónima. Se fijaprovisionalmente en calidad de “por ahora” y en perjuicio de terceros, el cinco de febrero del dos mil tres, de acuerdo con el artículo 868 in fine del Código de Comercio como la época en que la fallida cesó en el pago corriente de sus obligaciones. En atención a la lista oficial de curadores emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se nombra como curador propietario al Licenciado Alfonso Gutiérrez Cerdas localizable en el número telefónico 221-3947ó 223-6395, como curador suplente al Licenciado Ronny García González, localizable en el número telefónico 234-6711ó 273-4661 y como notario inventariador al Licenciado Claudio Hernández Guerrero, localizable en el número telefónico 284-0855 ó 257-0072. Se previene al demandado, no abandonar su domicilio y si así lo hiciere, informar de ello al Juzgado Civil de Cartago. Expídanse las siguientes comunicaciones: a) Al Registro Público de la PropiedadInmueble, Registro Público de la Propiedad Mueble y al Registro General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. b) A los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico. c) A las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al interventor toda la correspondencia encomiendas y despachos que lleguen dirigidos al quebrado. Se apercibirá a los destinatarios de tales comunicaciones que de no acatar las órdenes respectivas podrán ser juzgados como encubridores si la quiebra llegare a declararse culpable o fraudulenta. d) Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que se inicie el proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuere del caso, las sanciones penales correspondientes. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de cinco días, hagan al interventor o al Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicioscorrespondientes. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tienen la obligación de dar noticia al interventor o al Juzgado, bajo la misma pena inmediatamente anterior indicada. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregas de efectos de bienes de cualquier clase al quebrado, bajo apercibimiento de nulidad de esos pagos o entregas. Se concede a todos los interesados que aún no lo hayan hecho, un plazo de un mes para que legalicen sus créditos y reclamen, en su caso, el privilegio que tuvieren. Para los acreedores extranjeros ese plazo es de dos meses; y para todos empezará a correr desde la última publicación que se haga de la parte dispositiva. Se previene al representante legal de la fallida, a los acreedores, interventores y a todos los demás interesados que deban intervenir en este proceso, que deben señalar lugar o medio para oír notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso, ya no existiere, o si existiendo permaneciere cerrado, o si el medio elegido imposibilitare la notificación, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el transcurso de las veinticuatro horas siguientes al dictado de las mismas. Publíquese la parte dispositiva por medio de edicto en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Pásese al notificador del despacho para lo que corresponda. Notifíquese a la sociedad fallida Vida, Futuro, Salud Sociedad Anónima, por medio de su representante personalmente o en su casa de habitación, por medio del notificador del Despacho, por ser habido en este Centro. A los curadores designados se les notificará mediante comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Carlos Picado Vargas. Juez.” “Juzgado Civil de Cartago. A las quince horas y diecisiete minutos del ocho de marzo del año dos mil cuatro. Se tiene por agregado en autos el oficio expedido por la dirección ejecutiva nombrando a un curador propietario el cual es el señor Carlos Ramírez Aguilar el cual puede ser localizada al teléfono 2224197 o al fax 221-1835, a quien se le previene en este acto apersonarse a este despacho dentro de los cinco días hábiles después de haber sido notificado de este auto a fin de que acepte el cargo conferido bajo apercibimiento en caso de omisión de nombrar a otro curador en su lugar. Asimismo se agrega en autos la aceptación de curador suplente por parte del señor licenciado Ronny García González y por indicado el medio a fin de recibir notificaciones. Expediente Nº 01-001350-640-CI. Licenciado Bethmann Herrera Montero. Juez”.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 54590.—(70591).
Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber: al señor Carlos Manuel Camacho Valverde, mayor, divorciado, con cedula de identidad 1-0694-0165, de paradero desconocido. Que en este despacho se tramita expediente Nº 04-001464-186-FA, que es proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Randall Bonilla Mora, de la menor Génesis Camacho Valverde. Se le emplaza a los interesados por el plazo de tres días, a efecto de que se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de noviembre del 2004.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 54607.—(70592).
Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, al demandado Basilio Hernández Murillo, de calidades que constan en autos y actual domicilio desconocido, hace saber: Que en este despacho se tramita el expediente Nº 04-100944-0386CI (NI 64-05-1) que es ejecutivo hipotecario establecido por Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L. contra Basilio Hernández Murillo, en donde se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco. Conforme lo solicita el licenciado Edwin Álvarez Jiménez en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, en su escrito de folio treinta y dos, se suspende el señalamiento para remate de las once horas del veintiocho de julio del dos mil cinco. De igual forma, conforme a lo solicitado en dicho escrito, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de Ley. Asimismo, conforme a lo pedido en el citado escrito y con base en la constancia hecha por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de esta ciudad, visible a folio veinticuatro, en la que se indica que el demandado no reside en el lugar señalado como su domicilio y se ignora su actual vecindario, razón por la cual no se le ha notificado la presente ejecución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 bis de la Ley de Creación del Sistema Financiero para la Vivienda, y sentencia 8864-98 de la Sala Constitucional, se ordena notificar la presente resolución, así como el auto de traslado de las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, al demandado Basilio Hernández Murillo, por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial por única vez. Publíquese el edicto de Ley a cargo de la parte interesada. Notifíquese. Licenciado Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario por parte de Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R. L. representada por Rodolfo Mora Villalobos contra Basilio Hernández Murillo, a quien se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el partido de Guanacaste Folio Real Matrícula número ciento treinta ocho mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiocho de julio del dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses que presenta la actora en su escrito inicial, se confiere audiencia a la parte accionada por el plazo de tres días. Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal o por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Notifíquese. Licenciado Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las trece horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Se adiciona el auto de las diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, en cuanto no ha lugar a la cesión de derechos litigiosos de folio 15 por prematuro y en razón de que no fue aceptado y estimado. (Artículos 1104 y 1122 del Código Civil). Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 28 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 54612.—(70593).
Licenciado Danilo Segura Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Wálter Sánchez Ortiz, que en este
Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo de mujer casada promovido
por Daniel Chavarría Chavarría bajo el expediente Nº 05-000309-0165-FA a favor
del menor Daniel Alberto Sánchez Jiménez, cuya pretensión es que la menor
citada tenga los apellidos Chavarría Jiménez, done se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y siete
minutos del quince de marzo del año dos mil cinco. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Daniel Chavarría Chavarría a favor del menor Daniel Alberto Sánchez
Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los
padres registrales del menor; los señores Wálter Jiménez Ortiz y Antonia
Maribel Jiménez Ramírez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su
casa de habitación lo cual se comisiona al Delegado Policial de Hatillo 6, San
José, para notificar a Wálter Sánchez Ortiz y al Delegado Policial de Concepción
de Tres Ríos, para notificar a Antonia Jiménez Ramírez. Para notificar a los
entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este
circuito judicial, y del Primer Circuito Judicial de San José, respectivamente.
Notifíquese, licenciado Alberto Jiménez Mata Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento hijo de mujer casada de Daniel Chavarría Chavarría,
expediente N° 05-000309-0165FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 11 de agosto del 2005.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 54624.—(70594).
Licenciado Mario Barth Jiménez, Juez Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, hace saber: que dentro del proceso Nº 00-100151-0423-CI-3 ejecutivo simple, promovido por BNCR contra Seily Mora López y otra. Se ha dictado el auto que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las ocho horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Conforme lo solicita la parte actora, se señala nuevamente para la almoneda con base en el valor tributario del inmueble rematado. Con base de siete millones novecientos setenta y tres mil ochocientos veinte colones (folio 81) y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular, sáquese a remate la finca matrícula al Folio Real número trescientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete- cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de octubre del año en curso. Confecciónese el respectivo edicto quedando a disposición de la para interesada para su debida publicación. Previo a notificar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberá la parte interesada aportar personería jurídica, de dicho acreedor. II) Notifíquese esta resolución por medio de edicto al demandado Seily Mora López, a quien se le previene que debe señalar medio, dentro del territorio nacional y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Queda a disposición de la parte interesada el respectivo retiro del edicto. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 54751.—(70595).
A quien interese, se hace saber: Que Martinair Holland N. V. ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Imp. Actos Comisión Nacional Consumidor contra el Estado. La actora impugna: resolución 185-05 dictada a las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000246-0161-CA.— Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—(70597).
Han comparecido ante mi Notaría, solicitando contraer matrimonio civil, Rodolfo Enrique Sánchez Ramírez, mayor, divorciado, médico veterinario, costarricense, cédula de identidad Nº 1-653-589, nacido el 28 de mayo de 1965, y Rita Elvira María Gutiérrez Valle, mayor, soltera, periodista, costarricense, con cédula de identidad Nº 2-457-675, nacida el 8 de abril de 1970, ambos vecinos de Cartago Centro, 100 metros al norte 50 oeste del Súper Mercado Palí, hijos por su orden de José Gabriel Sánchez
F. y Victoria Ramírez C., ambos costarricenses, y la segunda hija de Allan Arturo Gutiérrez M. y Ana Yansy Valle B. ambos costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan algún impedimento para que se efectúe esta boda, para que dentro del plazo que la ley otorga, por escrito Indicando los motivos y pruebas de su inconformidad, se apersonen a esta notaría para los fines legales del caso, ubicada en Cartago, Los Ángeles, El Invu, de la entrada principal de la Urbanización González Angulo, 25 metros al este, mano derecha.—Cartago, 25 de agosto del 2005.—Lic. Víctor Ml. Carvajal Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 54563.—(70282).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Esdras Ramírez Gómez, quien es mayor de edad, veintitrés años de edad, soltero, paletero en una empresa Anfo, vecino de El Chahuite, El Roble, Puntarenas, del Antiguo Ebais 75 metros al oeste, cédula de identidad: seis-trescientos ochenta y dos-ochocientos sesenta y cuatro, costarricense, nativo de Centro Central, Puntarenas el día 13 de noviembre de 1981, hijo de Ramón Ramírez Gatgens y Maricel Gómez Gómez; y Tatiana María Hernández Montiel, quien es mayor de edad, de dieciocho años de edad, soltera, oficios del hogar, cédula número seis- cuatrocientos diecisiete-cero cincuenta, vecina de Barrio San Luis, Fray Casiano de Madrid, Puntarenas, frente al salón comunal de San Luis, costarricense, nativa de Centro Central, Puntarenas el día 30 de marzo de 1987, hija de María Isabel Hernández Montiel. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 24 de agosto del 2005.—Lic. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(70302).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Genaro Savuel Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, pasaporte provisional Nº 65061; y Laura Guisella González León, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula Nº 2635-691, ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 05-400390-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 24 de agosto del 2005.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(70344).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Henry Gerardo Vargas Salas, mayor, soltero bodeguero, cédula de identidad Nº 1-807-787 y Xinia Alejandra Mayorga Ortiz, mayor, soltera, promotora de ventas, cédula de identidad Nº 1-1110551 y ambos vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de agosto del 2005.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 54723.—(70596).
Lic. Iván Sáenz Jiménez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, a María Elania Draper Salmerón, cédula de residencia Nº 270-8938336216, mayor, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 03-003282-647-PE, en perjuicio de Hernán Cruz López, contra Cristopher Ramírez Draper, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Siendo que en la causa penal Nº 03-003282-647-PE, en perjuicio de Hernán Cruz López, contra Cristopher Ramírez Draper, por el delito de lesiones culposas, se ha formulado acción civil resarcitoria, no sólo en contra del mencionado, sino también de la tercera civilmente responsable, María Elania Draper Salmerón, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Iván Sáenz Jiménez, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida del Ministerio Público.” Se da curso a la acción civil resarcitoria. “Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público; San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del primero de julio del año dos mil cinco. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por el licenciado Minor Chacón Calderón, quien actúa por delegación expresa de Hernán Cruz López, el que actúa en su carácter de ofendido y ahora actor civil en esta causa en contra de Cristopher Ramírez Draper, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento de los demandados civiles Cristopher Ramírez Draper y María Elania Draper Salmerón por el término de cinco días a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de sus representantes legales. Dado que el encartado Ramírez Draper y su defensora particular licenciada María Milagro Solórzano León han señalado el fax 290-6026 para recibir notificaciones y comunicaciones, se les informará por dicha vía de la presente. Lic. Iván Sáenz Jiménez, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida, Ministerio Público.” Causa Nº 03-003282-647-PE. Por lesiones culposas.—Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Iván Sáenz Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(69857).
Licenciado Norman Rojas Álvarez Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y cinco del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Santiago Lindor Molina con cédula Nº 3-219-432, propietario del vehículo placas 61877, con número de chasis ING, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 04-611153-489-TC-B. Causa seguida contra Masís Alpízar Olman, Serrano Gazo Julio y Mata Castro Mauricio.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(70602).
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