CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 3

Convocatorias. 3

Causahabientes. 3

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 6

Remates. 6

Títulos Supletorios. 12

Citaciones. 16

Avisos. 19

Edictos en lo Penal 22

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 108-2005

ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 111-2003, Publicada en el Boletín Judicial N° 217 del 11 de noviembre del 2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra funcionarios (as) judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOZCAN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 64-05, celebrada el 18 de agosto de 2005, artículo LV, dispuso reiterar la Circular N° 111-2003, publicada en el Boletín Judicial N° 217 del 11 de noviembre de 2003, sobre “Deber de hacer saber al Tribunal de la Inspección Judicial, cuando exista denuncia contra funcionarios (as) judiciales en materia de Violencia Intrafamiliar”, cuyo texto literalmente dice:

“... que es su obligación comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial, sobre las denuncias de violencia intrafamiliar que se presenten contra funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, una vez que sea realizada la audiencia oral y confirmadas las medidas cautelares para que esta oficina inicie el procedimiento correspondiente.”

San José, 24 de agosto del 2005

Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(71146) Secretaria General

CIRCULAR Nº 109-2005

ASUNTO: Reiteración de la Circular N° 148-2004, Publicada en el Boletín Judicial N° 227 del 19 de noviembre de 2004, sobre “Modificación a la Circular N° 116-01, sobre directriz a seguir con relación al traslados de privados de libertad al lugar de realización del debate”.

A TODOS LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 57-05, celebrada el 26 de julio de 2005, artículo L, dispuso reiterar la Circular N° 148-2004, publicada en el Boletín Judicial N° 227 del 19 de noviembre de 2004, sobre “Modificación a la Circular N° 116-01, sobre directriz a seguir con relación al traslados de privados de libertad al lugar de realización del debate”, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 75-04 celebrada el 5 de octubre del 2004, artículo XXXVII, dispuso modificar la circular N° 116-01, “Directriz a seguir con relación al problema del traslado de privados de libertad de centros penitenciarios al lugar en que se van a realizar los debates”, publicada en el Boletín Judicial N° 223, del 20 de noviembre de 2004, en el sentido de que es obligación de los tribunales penales confirmar vía telefónica -a lo sumo con tres días de antelación-, el lugar donde se encuentra retenido el privado de libertad e informar al encargado del módulo donde se ubicó al detenido, la hora de la diligencias que se desarrollará, a fin de evitar traslados entre centros penales que podrían afectar la realización de las actividades programadas.”

San José, 26 de agosto del 2005

Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(71147) Secretaria General

SALA PRIMERA

Al señor Benjamín Paúl Ferguson Swaluk, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Tatiana Aponte Agüero conocida como Vianca Jiménez Agüero o Bianca Aponte Agüero, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito del Cuarto Circuito Judicial del Condado de Duval, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 000541-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Tatiana Aponte Agüero conocida como Vianca Jiménez Agüero o Bianca Aponte Agüero, de oficios del hogar, con cédula N° 9095-967, contra Benjamín Paul Ferguson Swaluk, de oficio no indicado, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N° 043176412 y, domicilio ignorado. Interviene, el Lic. Moisés Hunt Rosales, estado civil no indicado, abogado, en calidad de apoderado especial judicial de la actora. Figura, además, el Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, abogado, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados y vecinos de San José. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º— 2º— 3º— 4º— Considerando I... II…. III... IV… Por tanto Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código Procesal Civil).”.—Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Enrique Ulate Chacón.—San José, 29 de julio del 2005.—Francisco Bolaños Moreira, Notificador.—1 vez.—55778.—(72090).

JUZGADO NOTARIAL

El Juzgado Notarial, le hace saber a Rodrigo Brenes Ruiz, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 3-151-295, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000076-0627-NO establecido en su contra por Carolina Díaz Ceballos. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de febrero del dos mil cinco.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Carolina Díaz Ceballos contra el licenciado Rodrigo Brenes Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185, del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: oficina y habitación: Cartago, avenida 2, calle 12, 100 metros este y 100 metros norte de los Tribunales. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco.—Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago, visible a folio 22, mediante la cual se constata que el notario Rodrigo Brenes Ruiz no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folios 25 y 30, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Brenes Ruiz la resolución dictada a las diez horas diez minutos del dos de febrero del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no inscripción de la escritura número trescientos cincuenta y cinco, autorizada por dicho profesional en el tomo octavo de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Rodrigo Brenes Ruiz.—Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”

San José, 23 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(71602). Juez

A la notaria pública Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad Nº 06-0139-0768, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001082-627-NO interpuesto en su contra por Víctor Julio Cubero Ledezma, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Julio Cubero Ledezma contra la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, pueden ubicarlo en Zapote, 200 este, 75 norte de la terminal de buses, casa a mano izquierda. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación con el inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del once agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos para notificarle a la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del primero de noviembre del dos mil cuatro y estimando además que no apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 12 de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Rodríguez Pacheco que el denunciante alega que la contrató para confeccionar una escritura mediante la cual él adquirió el vehículo placas trescientos setenta mil cuatrocientos; solicita la inscripción de esa escritura. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la denunciada Rodríguez Pacheco. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”

San José, 23 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(71603). Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a todos los miembros y socios de Bazar Krystal Limitada, a una junta que se llevará a cabo en este despacho a las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil cinco, a fin de que se elija un representante, haciéndosele saber que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Ordinario laboral Nº 04-000272-0679-LA-1 de Victoria Ciezar Ordóñaez contra Pablo Pardo Muñoz y otro.—Juzgado de Trabajo de Limón, 15 de julio del 2005.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(71941).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Karol Gairaud Chacón, quien fue mayor soltera, vecina de Barrio Córdoba, con cédula de identidad Nº 1-1033-049, se les hace saber que: Teyman González Serracin, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-945-253, vecino de San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de representante y padre del menor Huberth Antonio González Gairaud, hijo de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencies aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Karol Gairaud Chacón. Expediente Nº 05-300025-0216-LA.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 17 de agosto del 2005.—Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(71148).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la devolución de ahorros obligatorios de BN Vital del Banco Nacional que establece la señora Olga Hernández Umaña, cédula Nº 1-745-491, en su condición de esposa sobreviviente del trabajador fallecido Marvin Ernesto Padilla Muñoz, cédula de identidad Nº 1-524-429, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero serán distribuidos a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones Nº 04-002336-373-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia.—23 de agosto del 2005.—MSc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(71289).

Por el plazo de ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho en las devolución de ahorro y consignación de prestaciones de trabajador fallecido Anthony Castillo Villalobos, portaba la cédula de identidad uno-un mil cincuenta y uno-ciento cuarenta y cinco, era mayor, divorciado, tenía veinticinco años de edad, desempleado, para que dentro del plazo indicado se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos sino lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en diligencias de devolución de ahorro y bonificaciones de trabajador fallecido N° 05-300014-0477-LA (014-05) Gestionado por Odette Villalobos Castillo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guácimo, 22 de agosto del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—(71290).

Se cita y emplaza a los causahabientes de la diligencia de cobro capitalización laboral de trabajador fallecido Aguirre Apu Justa María, cédula de identidad 6-082-111 que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en el expediente Nº 05-300164-0432-LA, de diligencia de cobro de Capitalización laboral de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de junio del 2005.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(71291).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Martínez Cortés, quien fue mayor, casado, profesor universitario, vecino de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y ocho-seiscientos cinco y fallecido el 27 de abril del año 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 05-0002470810-LA-l, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-000247-0810LA-1, por María Isabel Arias Sandí a favor de Rubén Martínez Cortés.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de agosto del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(71292).

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes de la fallecida Jeannette Canessa Barrientos, quien fuera mayor, casada, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos setenta y cuatro, quien falleció el veintiuno de octubre del dos mil cuatro, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, expediente número 05-300093-0237LA (94-1-05), gestionada por Alfredo Chacón Bolaños contra Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 23 de agosto del 2005.—Lic. lan Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(71293).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Bautista González Salazar, quien fuera mayor, soltero, pensionado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, cédula de identidad número seis-cero veintitrés-novecientos siete, vecino de San Antonio de Desamparados de La Constancia, trescientos cincuenta metros noreste, apartamentos Carlos Rodríguez, número tres, quien falleció el treinta de julio del dos mi cinco, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo aguinaldo expediente número 05-3001040237-LA (106-1-05), gestionada por: Carlos Billy Morúa Venegas contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 22 de agosto del 2005.—Lic. lan Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(71294).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Luis Trejos Sandoval, mayor, casado, vecino de Barrio Losilla, San Bosco, La Rita, Pococí, Limón, cuatrocientos metros al noroeste del salón El Progreso, titular de la cédula de identidad número 5-190-238, hijo de Natalio Trejos Chavarría y Rosa Sandoval Mata, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro prestaciones y fondo de capitalización laboral y fondo de pensiones complementarias obligatorio de trabajador fallecido. Expediente N° 05-300107-0681-LA. N° interno 115-05-3. Gestionante Lucía Villalobos Villalobos.—Juzgado de Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de agosto del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(71295).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rosa Villalobos Muñoz, quien fue mayor, casada, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, 150 al oeste del parque de San Pedro, con cédula de identidad número 90042-0570, se les hace saber que: Melisa Ulate Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 4-0187-0580, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, 150 al oeste del Parque de San Pedro de Barva, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosa Villalobos Muñoz, expediente número 05000470-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(71296).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales y cobro de ahorros del Banco Popular del fallecido Javier Contreras Carrillo, quien fue mayor, divorciado costarricense, cédula número 5-153572, educador, quien falleció el veinticinco de agosto del dos mil tres, vecino de Upala centro, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 05-300018-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—JuzgadoContravencional M. Cuantía de Upala, 25 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(71297).

Se cita y emplaza a los causahabientes del señor Francisco Gerardo González Meléndez, quien fue mayor, casado, cédula Nº 6-095-1191, vecino de Paso Ancho, quien falleció el cuatro de junio del dos mil tres, para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido, a hacer valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 05-300018-0250-LA (1805).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 29 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Orocú Chavarría, jueza.—1 vez.—(71679).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Rafael Ángel Herrera Rodríguez, quien era mayor, costarricense, casado con la señora María Gabriela Meza Fernández, portador de la cédula de identidad Nº 04-0090-0339, quien falleciere el 13 de noviembre del 2003, y que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-300023-257 LA, interpuesto por María Gabriela Meza Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Vanessa Amador Soto, Jueza.—1 vez.— (71942).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Elisio Vargas Arias, quien fuere mayor, casado, operador de maquinaria de Constructora Rafael Herrera, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cuatro- seiscientos treinta, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Elisio Vargas Arias. Gestiona: Juana Luisa Chaves Meza. Expediente Nº 05-300128-473-LA-C.—Juzgado de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2005.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—(71943).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Rivera Valerín, quien fue mayor, casado, cédula Nº 3-260-482, fallecido el 14 de enero del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 05-000227-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Exp. N° 05-000227-0703LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(71944).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Ángel Modesto Rojas Alvarado, cédula Nº 6-0123-0385, quien fuera mayor, casado, vecino d Carrillos de bajo de Poás, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-300018-314-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás, 18 de agosto de 2005.—Lic. Marjorie Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(72137).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones con la base de cuatro millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 335.046-000 y que se describe así: terreno para construir sito en distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, servidumbre de paso frente 9,14 metros y en parte con Evadina Blanco Solís; sur, León Víctor Ugalde; este, Lino Bustos y al oeste Claudio Ugalde Soto. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100498-0297 CI ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melania Bustos González y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(70643).

A las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones y por la base de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos nueve colones con veintiocho céntimos al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número setenta y nueve mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, Nicoya, cantón segundo Nicoya, con los siguientes linderos: norte, calle vieja con sesenta y dos metros con setenta centímetros y otro; sur, calle pública con un frente a ella de setenta metros con setenta centímetros; este, Manuel Vásquez Naranjo y oeste, calle pública con un frente a ella de cuatro metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados, según plano G-veinticinco mil novecientos cincuenta-noventa y dos. La finca relacionada pertenece a William Vásquez Naranjo. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Vásquez Naranjo. Expediente Nº 05-100247-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 8 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 55430.—(71512).

A las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo Nº 375, asiento Nº 15804, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, Sonia Corredera; al este, Róger Jiménez Cascante y al oeste, Geovanni Sandí. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Enrique Gerardo Monge Durán. Expediente Nº 02016146-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(71945).

A las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ocho mil doscientos veintisiete dólares con cuarenta y dos centavos, remataré: Vehículo marca Renault, estilo Kangoo Express, categoría carga liviana, carrocería panel, tracción sencilla, dos personas, año dos mil cuatro, color blanco, diesel, placas CL-ciento noventa y cuatro mil ochenta. Prendario Nº 05-001023182-CI (6), de Scotiabank de Costa Rica contra Asesoría e Inversiones Orsofi

S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(71955).

A las catorce horas diez minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de veintinueve mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Limón, matrícula de Folio Real noventa y cinco mil doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es lote D-once del conjunto residencial Quiribi, terreno para construir. Sita en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con frente de ocho metros; al sur y al este, con Proyectos Tapanlu

S. A., y al oeste, con lote D-diez de Proyectos Tapanlu S. A. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001156-182 CI (1), de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Adrián Cedeño Sánchez y Sheyla Paddyfoot Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(71956).

A las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa CL-uno cuatro dos cero cero tres, marca Toyota, año 1987, categoría: carga liviana, carrocería: Adral, capacidad: 2 personas, cilindros: 4, estilo: Hilux, marca de motor: Toyota, combustible: gasolina, peso bruto: 1 480 kg, cilindrada: 2 366 centímetros cúbicos, número de chasis: JT4RN63S9H0097154. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Miguel Arguedas Sibaja contra Esmeralda Reyes Mora. Expediente Nº 05-100411-0297-CI (3).—JuzgadoCivil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—(71963).

A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 528172, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Starex SVX, año mil novecientos noventa y siete, color verde, diesel, capacidad doce personas, motor Nº D4BBV381502. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000943-183-CI, de Ariannarein Limitada contra Jorge Enrique Barrientos Solís.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(72001).

A las ocho horas quince minutos del siete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 11/18. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 17; al este, Luis Antonio Fernández y otro, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Geovanny Alvarado Bolívar contra Mainor Brenes Rojas. Expediente Nº 97-1002480362-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(72002).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; y con la base de la hipoteca el primer grado se la suma de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero seis cuatro cero uno cinco-cero cero cero, la cual es terreno de repasto con una casa, situada en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo. Colinda: al norte, con Julio Brenes Casasola, Juan Bautista Muñoz Brenes; al sur, con río; al este, con Julio Brenes Casasola, Juan Bautista Muñoz y Julio Brenes Casasola, y al oeste, con parte plaza de deportes, Julio Brenes Casasola, Juan Bautista Muñoz, Antonio Arias González y José Joaquín Morera Rosales. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Transportes Especiales Cinta Rora

S. A., contra Luis Guzmán Miranda, expediente Nº 05-000922-0181CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 55775.—(72086).

A las diez horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando faja de terreno y con la base de cinco millones trescientos siete mil setecientos setenta y tres colones con ochenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, terreno para construir, segunda etapa, bloque C, lote 35, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda: al norte y este, con Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, con lote 36, y al oeste, con resto de Marco Antonio Barrantes Mata, destinado a calle pública. Mide ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000451-678-CI2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Humberto Zapata Suazo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de agosto del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 55782.—(72087).

A las nueve horas quince minutos, del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de siete millones novecientos sesenta mil setecientos cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1º Guadalupe, cantón 8º Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arturo Vargas Chavarría y otra; al sur, Efraín Cordero Navarro; al este, Vicente Scorza Fonseca, y al oeste, calle pública con once metros ochocientos setenta milímetros. Mide: trescientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Guillermo Salazar Palavicini contra José Ricardo Villegas Fernández y José Ricardo Villegas Mata, expediente Nº 03-001158-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 55790.—(72088).

A las once horas del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número, sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno para agricultura y potrero con una casa, sito en el distrito primero del cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública y Carmen Hernández; sur, quebrada El Guasinol y Claro Fernández; este, Carmen Hernández Martínez y otro, y oeste, Junta de Educación El Porvenir y el IDA. Dicha finca pertenece a José del Carmen Soto Salazar. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José del Carmen Soto Salazar. Expediente Nº 05-100176-0397-CI (N.I.182-05-1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 3 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—Nº 55813.—(72377).

A las ocho horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de un millón ochocientos mil colones, al mejor postor, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiún mil doscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno de agricultura, situado en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, carretera; sur, carretera, parcela veintiuno, Calixto Vargas Díaz y Zeneida Paniagua Vargas; este, parcela diecinueve y oeste, parcela veintiuno. Mide: sesenta y dos mil ochocientos dos metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-seiscientos treinta y siete mil doscientos dieciséis-mil novecientos ochenta y seis. La finca relacionada pertenece a Evaristo Ángel Núñez Rosales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de José Calixto Vargas Díaz contra Evaristo Ángel Núñez Rosales. Expediente Nº 05-100027-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, Nicoya, 23 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 55821.—(72378).

A las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve millones tres mil ochocientos seis colones con sesenta y cinco céntimos, remataré: El vehículo placas EE cero veinte mil quinientos setenta y cinco, marca New Holland, año 2000, categoría equipo especial, tracción doble, carrocería agropecuarios, color azul, motor Nº 0PD876847, estilo tractor, serie 137627B, techo duro, capacidad una persona, combustible diesel, modelo TS110, cilindros cuatro, el vehículo pertenece a José Augusto Murillo Osorno. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario del Banco de Costa Rica contra José Augusto Murillo Osorno y otro. Expediente Nº 02-100023-188-CI (14-02-M3).—JuzgadoCivil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de agosto del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 55825.—(72379).

A las ocho horas del trece de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en distrito primero y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: quinientos cincuenta y tres metros treinta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Eladio Espinoza Barboza; sur, con Miriam Romero Acuña; al este, calle pública con frente de diecinueve metros con ochenta y un centímetros, y al oeste, con Carlos Moreno Moreno. Dicho inmueble pertenece a Miriam Romero Acuña. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por el señor Alonso Coronado Mendoza, contra Miriam Romero Acuña. Expediente Nº 05-100525-0386-CI (54705-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 55832.—(72380).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito San Juan, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Grant Mcdonald; al sur, calle pública con un frente de 192.94 metros; al este, Rafael Arrieta Arguedas, y al oeste, Hercha S. A. Mide: once mil quinientos ochenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Beatriz Elena Soto Ruiz contra Inversiones Don Israel S. A. Expediente Nº 05-0008310164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 55883.—(72381).

Alas nueve horas quince minutos del lunes veintiséis de setiembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial Nº 000-05-00921 y con la base de catorce mil ochocientos ochenta y un dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 550387, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Hiace, año 2004, color verde, para quince personas, motor Nº 5L5397589. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-0001065183-CI-5 de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Andrés Poveda Solano y World Wide Tourism Sociedad Anónima, representada por Andrés Poveda Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 55899.—(72382).

A las once horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil novecientos ochenta y tres dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL-188068, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Dyna, año 2003, color blanco, de capacidad tres, motor Nº 1703877. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001067-183-CI de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Vanessa Solano Sánchez.— Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 55898.—(72383).

A las catorce horas diez minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de novecientos cincuenta mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, color blanco, gasolina, motor número G cuatro DJ siete nueve ocho cuatro seis nueve, placas cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y nueve. Prendario Nº 03-000216-182-CI (7) de Inversiones Capitales de Hoy S.

A. contra Ronny Jiménez Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 55936.—(72384).

A las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con una base de dos millones ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas numero trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y ocho, marca Hyundai, estilo Galloper Exceed, categoría automóvil, capacidad seis personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color gris, combustible diesel, cilindrada dos mil quinientos centímetros cúbicos. Dicho vehículo pertenece a Alexánder Rojas Mora. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta, contra Alexánder Rojas Mora y otro. Expediente Nº 04-100460-0386-CI (482-04-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 55944.—(72385).

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de veintiún millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil trescientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, María del Carmen Pérez Blanco; sur, calle pública, Araibol S. A., Eduardo Sánchez, Guillermo Brenes, Ronald De Arostigi, Heisel Salazar y Antonio Álvarez; este, Araibol S. A., e Ismael Barquero; y oeste, María del Carmen Pérez y Alejandro Sánchez. Mide: ocho mil ochocientos noventa y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Guido Rodríguez Brenes, Inmobiliaria Pegajosa S. A., Inversiones Carmen Ramona S. A., Manuel Antonio Zumbado Villalobos, Maribel Ulate Chaverri, Proyectos e Inversiones Luis Fernández contra Ángela Sánchez Soto. Expediente Nº 05-000644-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 55974.—(72386).

A las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo Nº 335, asiento Nº 10693 y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 02, Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12-Y; al sur, lote 14-Y; al este, calle tercera y al oeste, lote 24-Y. Mide: ciento un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gary Zumbado Salas y Rigoberto Paniagua Oviedo, Rirama del Norte S. A., contra Norma Yolanda Solís Aguilar. Expediente: Nº 05-000364-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Manuel Soto Córdoba, Juez.—Nº 55975.—(72387).

A las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con 7 metros; al sur, con Irex de Costa Rica S. A.; al este, con Irex de Costa Rica S. A., y al oeste, con Irex de Costa Rica S. A. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Lucía Víquez Hidalgo, Inmobiliaria Pegajosa S. A., y Rirama Del Norte S. A., contra Álvaro Picado Barrientos, expediente Nº 04-001044-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 55976.—(72388).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, remataré 4 trozas de madera desglosadas

así:

 

 

Nº de piezas

Especie

Volumen

Valor ¢

 

4

Ceibo

15,07(m³)

378.596,08

 

Total (colones)

 

 

378.596,08

Las piezas de madera se encuentran en la propiedad del señor Luis Ávila Sancho en el Aserradero El Buen Precio Siquirreño, ubicado 200 metros antes del Cruce de la Alegría, cantón de Siquirres. Se remata por haberse ordenado en el expediente Nº 05-200535-486-PE. (Com. 70-8-2005) por el delito de Infracción a Ley Forestal, en contra de Luis Ávila Sancho, en perjuicio de El Régimen Forestal.—Juzgado Penal de Siquirres, 23 de agosto del 2005.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(71288).

A las ocho horas con diez minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones y por la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con sesenta céntimos al mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situada en distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: norte y este, Pedro Nolasco Toruño Jiménez; sur, Justo César Toruño Jiménez y oeste, calle pública. Mide: seiscientos diecisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Justo César Toruño Jiménez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Céspedes López. Expediente Nº 05-100278-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 29 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 55979.—(72389).

A las ocho horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones, y por la base de dos millones quinientos mil colones al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula: veintitrés mil ciento uno-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en distrito tercero, San Antonio, cantón segundo, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: norte, Otilio Sandí Montero; sur, Alexis Obando Chavarría; este, camino público y otro; y oeste, carretera a Nicoya. Mide: cincuenta y dos mil ciento cincuenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Sociedad Hermanos Arrieta Sequeira Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Marcela Arrieta Leal. Expediente Nº 05-100277-390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, 29 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 55980.—(72390).

A las once horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ochenta y seis mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno lote 12B para construir. Situada en el distrito 5º San Antonio, cantón 3º Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13B, zona de protección de río; al sur lote 11B y Álvaro Batalla Esquivel; al este, Pud Pak S. A., y al oeste, calle pública con quince metros con ochenta y nueve centímetros de frente. Mide: quinientos noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Kurmar Hermanos del Caribe Compañía Limitada. Expediente: 05-000843-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 55996.—(72391).

A las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres mil cuarenta dólares de Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: una sierra circular escuadradora marca Sicar Express treinta y dos, especial para trabajar materiales melamínicos, serie número A-mil trescientos unocuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manuel González Villegas contra Yvon Dumont. Exp. Nº 02-000438-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 13 de junio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(72408).

A las ocho horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once mil ciento siete dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y tres cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir lote N-17. Sitio: distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote N-18; sur, lote N-16; este, Lidia Víquez Víquez, y oeste, calle central. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-014714-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Arnoldo Camacho Esquivel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(72409).

A las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta, marca Freightliner, estilo FLD12042T, motor 10741545T, año 1991, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000253-184-CI de Costa Rica Export And Comision Company S. A. contra Erick Mauricio Porras Valerio.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(72410).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, rematare,: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ocho mil ciento dos- cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sito: distrito cuarto, San Nicolás, cantón primero, Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Marcos Batista, lote 4-A, 5-A, 6A, 7-A, 8-A, 9-A, 10-A, lotes 1-B, 2-B, 3-B, 4-B, 5-B, 7-B y otros, Sur Sebastián Madrigal, lotes 1-A, 5-A, 6-A, 7-A, 8-A, 9-A, 5-B, 6-E, 7-E y otros; este Manuel Trejos, lotes 10-A, 1-B, 2-B, 3-B, 7-B, 9-B, 11-B, 13-B, 14-B, 18-B y otros, y oeste calle Nicolás González, lotes 4-A, 5-A, 7-A, 8-A, 10-A, 5-B, 7-B, 8-B, 10-B, 11-B, 13-B, 14-B, 16-B, 17-D, 18-B Y otros. Mide: catorce mil ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-015112-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Constructora Lanu S. A. y otro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2005.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(72480).

A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de dieciséis mil doscientos cinco dólares, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 484795, marca Renault, estilo Cliorsp, año dos mil tres, carrocería sedán 2 puertas, categoría automóvil, gasolina, color gris. Exp. Nº 04-000204-182CI-4 ejecutivo prendario de Banco Banex S. A. contra Bernal Guillén Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.— (72486).

A las ocho horas del catorce de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ciento catorce cero cero cero. Que es terreno: terreno de charral y café con 1 casa. Sitio: distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Saúl Fallas Romero; sur Constructora Sabavid S. A., este, calle pública y oeste, Saúl Fallas Romero. Mide: ciento veintidós metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-022264-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Allan Porras Hernández.—Juzgado

Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(72505).

A las dieciocho horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo cuatrocientos diecinueve, asiento diecisiete mil cuatrocientos veintitrés y con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil veintinueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito cero tres, San Juan de Dios, cantón cero tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este, Manuel Segura y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos diez metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra White Grant. Exp. Nº 02-008329-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 56006.—(72830).

A las diez horas y cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil trescientos veintidós colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y cinco mil ochocientos ocho-cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Elba Barboza Blanca; sur, Juanita Chinchilla; este, Álvaro Espinoza, y oeste calle pública con 5.05 m. Mide: ciento treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-016723-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sonia Ortega González.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldia Salazar, Juez.—Nº 56005.—(72831).

A las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de tres millones ciento diecisiete mil sesenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos ochenta mil seiscientos setenta y siete, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedán dos puertas, estilo negro, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color negro, Combustible Gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-001527-182-CI-3, de Financiera Comeca

S.A. contra Keilyn Zeledón Castro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 56016.—(72832).

A las once horas con quince minutos del miércoles diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y servidumbre trasladada y con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil quinientos noventa-cero cero cero (109590-000) la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito tercero, San Francisco, cantón primero, Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera dos con nueve metros ochenta y nueve centímetros de frente; al sur, y al este, INVU y al oeste, calle Napoleón Quesada con diecinueve metros noventa y nueve centímetros. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Mis Tesoros S. A. contra Rosa Aura Valverde Vargas. Expediente Nº 05-001306-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 56020.—(72833).

A las ocho horas, cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, al tomo 337, asiento 16601 y con la base de dos millones ochocientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil novecientos noventa y cinco cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 28KK; al sur, lote 26KK; al este, Viviendas y Desarrollos S. A., y al oeste, calle Las Petunias. Mide: sesenta metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gloria Torres Soto, Gerardo Pérez Montero. Expediente Nº 98-003895-0170-CA.—JuzgadoCivil Hacienda de Asuntos Sumarios, 4 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 56166.—(72842).

Títulos Supletorios

Juan Miguel Hernández Cambronero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula: cinco-doscientos treinta y ocho- trescientos cuarenta y siete, vecino de Naranjal de Belén de Nosarita, promueve diligencias de información posesoria a fin de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, el bien que se describe así. Sito en Naranjal, distrito sétimo, Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste, que es terreno para construir, con los siguientes linderos: norte, Miguel Hernández Cambronero; sur, y este, María Hernández Cambronero; y oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. según plano catastrado número G- novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro- dos mil cinco. Dicho inmueble lo ha mantenido el promovente en forma quieta, pacífica, pública a título de dueño en el tiempo que tiene de poseerlo, no hay cargas reales, gravámenes ni anotaciones. Dicho promovente valora el inmueble en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se sientan perjudicados en esta información para que se apersonen en autos en defensa de sus derechos. Exp. Nº 05-100259-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 16 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 55175.—(71228).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100133-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norman Matamoros Ruiz quien es mayor, casado una vez, técnico forestal, cédula Nº 5-210-405, vecino de Las Delicias de Garza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda la norte, y este, con Río Crucivallejo; al sur, calle pública con un frente de doscientos treinta y cinco metros veintiséis centímetros lineales; y al oeste, César Allan Vargas. Mide: Catorce mil seiscientos noventa y seis metros quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de sondas, cercas, chapeas y cuido. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Norman Matamoros Ruiz. Exp. Nº 05-100133-0390-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 55176.—(71229).

Pedro Rafael Jiménez Cerdas, mayor, casado una vez, vecino de Barrio Vista del Sol de Ciudad Quesada, ochenta metros sur y trescientos este de la escuela Green Forest, cédula cinco-ciento dieciocho- novecientos cincuenta y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivo de árboles frutales, sito en Santa María, distrito once Cutris, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, José Altamirano Jiménez; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con trece centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y un metros con veinticuatro centímetros lineales; y al oeste, Jorge Campos Ramírez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-57754-92 de fecha trece de julio de mil novecientos noventa y dos, una superficie de mil seiscientos ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que el inmueble antes descrito lo adquirió por compra venta que le hiciera a su esposa Haydee Saborío Alfaro, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, en Barrio Vista del Sol, casa ubicada ochenta metros sur y trescientos al este de la escuela Green Forest, cédula de identidad número seis-cero sesenta y nueve-cuatrocientos treinta, en fecha dieciséis de mayo del dos mil cinco, según documento público número catorce y quien le traspasara los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por más de diez años. Valora el inmueble en la suma de seiscientos mil colones y en cien mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-000144-298-AG, establecida por Pedro Rafael Jiménez Cerdas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 55501.—(71699).

Inversiones La Perica de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -trescientos noventa y seis mil novecientos diez, representada por su apoderada Aracelly Chacón Gutiérrez, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Cañas Dulces, trescientos metros al este de la plaza de deportes, y con cédula de identidad número cinco -doscientos cincuenta y dos -trescientos sesenta y seis; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito segundo, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de veintiséis metros con un centímetro; al sur, con Jessie María Ramírez Alvarado; al este, con Carlos Rivera Rodríguez; al oeste, con Fermín Méndez Miranda. Mide: mil ciento setenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos noventa y cinco mil setecientos diecisiete - dos mil tres de fecha dos de diciembre del dos mil tres. Dicha finca la posee desde el primero de abril del dos mil cinco, por compra venta que le hiciera al señor Fermín Méndez Miranda, quien es mayor de edad, casado una vez, técnico medio en ciencias agropecuarias, vecino de Liberia, y con cédula de identidad número cinco - doscientos nueve - doscientos sesenta y uno. El inmueble fue valorado en la suma de tres millones quinientos treinta y siete mil colones, y las diligencias en la suma de tres millones quinientos treinta y siete mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 05-100535-0386-CI (557-05-1). En información posesoria establecida por Inversiones La Perica de Liberia S. A.—Juzgado Civil de Libera, 12 de agosto del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 55503.—(71700).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05-000341-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Alajuela, representada por José Rafael Barquero Arce, quien es mayor, soltero, vecino de La Garita, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número 4-065-237, Obispo de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con el Templo de San Pedro, para servicios religiosos, salón para actividades pastorales y zonas verdes. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Monge Cruz, Jesús Piñeiro Robles y Luis Rodríguez Alfaro; al sur, Pilar Morales Araya; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con sesenta centímetros y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con ochenta centímetros. Mide: mil setecientos noventa metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Guillermo Salazar, en la década de mil novecientos veinte aproximadamente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción del templo para los servicios religiosos, un salón para servicios pastorales y zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Alajuela. Expediente Nº 05000341-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 55506.—(71701).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05000372-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Alajuela, representada por José Rafael Barquero Arce, quien es mayor, célibe, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número 4-065-237, profesión Obispo, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con un templo. Situada en el distrito segundo (Santiago), cantón segundo (San Ramón), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y tres metros con veintinueve centímetros; al sur, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros veintiséis centímetros; al este, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros cincuenta y siete centímetros y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros ocho centímetros lineales. Mide: tres mil seiscientos doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-757233-88 del 1º de julio de 1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hicieran Guadalupe y Silverio ambos de apellido Quirós en el año mil novecientos diez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción del templo y otros locales para servicios pastorales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis de Alajuela. Expediente Nº 05000372-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 28 de julio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 55507.—(71702).

Alejandro Segura Quesada, mayor, casado por primera vez, pensionado, vecino de Las Juntas de Abangares, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y seis-cero ochenta y seis; solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno con una casa de habitación y patio. Sito: en Las Juntas, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento setenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Alfredo Chan Murillo, actualmente con Orieta Chan Arauz; sur, calle pública con un frente de trece metros cincuenta centímetros; este, Víctor Manuel Murillo Morales; oeste, Alfonso Quesada Quesada. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la propiedad mediante compra que hiciera hace aproximadamente cuarenta y seis años, ha poseído el inmueble en forma pública, quieta, pacífica, sin interrupción y a titulo de dueño. Lo estima en la suma de cien mil colones. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. Nº 05-100204-0389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 30 de junio del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 55513.—(71703).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 05000031-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Angelith Marchena Viales, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-276-424, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Yetty Marchena Bustos; al sur, con calle pública con un frente a ella de once metros lineales; al este, con Eliel Marchena Briceño y al oeste, con Edwin Zúñiga Angulo. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados, según el plano catastrado Nº G-935795-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Eliel Marchena Briceño, el día 3 de febrero del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Angelith Marchena Viales. Exp. Nº 05-000031-0388-CI.—JuzgadoCivil de Santa Cruz, Guanacaste, 15 de febrero del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 55518.—(71704).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05160016-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Centro de Restauración Torres de Oración, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres, representada por María Eugenia Chavarría Mayorga, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Río Frío de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ochenta y unosetecientos noventa y cinco, profesión misionera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con un templo de oración, un comedor, una casa de habitación y una plaza, situada en el distrito tercero, cantón décimo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Guillermina González Ramírez; sur y oeste, parcela número ocho propiedad de Manuel Barrantes Murillo, y este, calle pública con catorce metros lineales. Mide dos mil trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción del templo de oración, y demás edificaciones, arreglo de cercas, chapias y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Centro de Restauración Torres de Oración. Expediente Nº 05160016-0507-AG.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de junio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(71728).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000780-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Irene Soto Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cebadilla Turrúcares de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-346-388, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito once Turrúcares, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros sesenta y un centímetros; al sur, Lorena Irene Soto Vargas; al este, Isabel Soto Morera, y al oeste, Jorge Luis Vásquez González. Mide: dos mil ciento noventa y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Irene Soto Vargas. Expediente Nº 05-000780-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de julio del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(71753).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-001863-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Lucía Arguedas Rojas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Nuestro Amo de La Guácima de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-199-655, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Nuestro Amo, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelo Madrial Araya; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de veinticinco metros; al este, Eduardo Murillo Arguedas, y al oeste, Lidiabet Sánchez Arguedas. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Oliva Arguedas Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivarlo de maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Lucía Arguedas Rojas. Expediente Nº 04-001863-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(71757).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04000558-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Esquivel Rojas, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos veintiuno-setecientos setenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito seis, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jairo Núñez Esquivel; al sur, calle pública; al este, Jairo Núñez Esquivel, y al oeste, José Núñez Guerrero. Mide: 246,01 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que hizo Edwin Núñez Guerrero, desde hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en diversas mejoras de cultivos, mantenimiento y explotación, construcción y reparación de cercas y actos inherentes a todo propietario de un terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Esquivel Rojas. Expediente Nº 04-000558-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 10 de junio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 55639.—(71921).

Corporación Calipso R.M.E. Holdings S. A., cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos cuarenta y tres, domiciliada en Alajuela, El Cajón de Los Ángeles de Grecia, un kilómetro al norte y 700 oeste del templo, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de café, situado en Bolívar, distrito octavo del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: diez mil doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados, colinda al norte, con Hugo Milett Murillo Bolaños; al sur, con Aurora Murillo Bolaños, este, Hortencia Murillo Bolaños, y oeste, calle pública con un frente de treinta y nueve metros ochenta y cinco centímetros lineales, plano catastrado número A-nueve ocho nueve tres ocho seis-dos mil cinco, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100302-0295-CI, promovidas por Corporación Calipso

R.M.E Holdings S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de agosto del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(72169).

Citaciones

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Barquero Sánchez, quien fue mayor, viudo, vecino de Zapote, Quesada Durán, pensionado, con cédula de identidad número 1-109-6871. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001040-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de MayorCuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—1 vez.—(71110).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Magdalena Herrera Murillo, quien fue mayor, divorciada, del hogar, vecina de Ciudad Cortes de Osa, con cédula de identidad Nº 2-122-439. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100038-423-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo, Ciudad Cortés, 22 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez.—1 vez.—Nº 55152.—(71230).

Ante esta notaría, Yurly Alguera Martínez, notario público con oficina abierta en San José, Los Yoses de Kentucky La California 100 E. y 350 S. Que mediante el expediente número 001-2005-S en escritura número 36 frente visible a folio 19 frente tomo 1 del protocolo del infrascrito notario se inicia proceso sucesorio en cede notarial de quien en vida fuere Jorge Gerardo Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, cédula 1-352-938, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados. Por lo que emplaza a todos los interesados a comparecer en el plazo de treinta días a partir de esta publicación a efectos de hacer valer sus derechos o presentar oposiciones como en derecho corresponde.—San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 55159.—(71231).

Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Deudedit Muñoz Méndez, quien fue mayor, casado una vez, cédula número 3-109-164, comerciante, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2005100137-341-CI-141-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de mayo del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 55177.—(71232).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Argentina Jiménez Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Martín de Mercedes Sur de Puriscal, cédula Nº 1-232-138, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05100090-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 55470.—(71705).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Raúl Porras Porras, quien fue mayor, casado un vez, agricultor, vecino de Puriscal, cédula Nº 1-184-226, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 19 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 55471.—(71706).

Licenciada Lucy Camacho Guzmán, notaria pública de Guadalupe, hace constar que en mi notaría en la ciudad de San José, ubicada en Guadalupe sito Bufete Brenes y Asociados del edificio de Fuerza y Luz cien este cincuenta al sur, sea avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco, bajo el expediente número tres-dos mil cinco, se tramita la sucesión de quien en vida fue Fernando Barquero Jiménez, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número dos-ciento noventa y tres-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Puntarenas Barrio Veinte de Noviembre, por lo que se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo de treinta días, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Guadalupe, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 55490.—(71707).

Atendiendo solicitud de herederos, he declarado la apertura del sucesorio extrajudicial y en sede notarial del causante Jorge Rafael Esquivel Guier, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Coronado, cédula uno-ciento nueve-seis mil setecientos cuarenta. Cito y emplazo a todos los interesados en este sucesorio para que dentro del término de treinta días contados partir de la publicación de este aviso, concurran ante esta notaría situada al tope de la avenida doce bis, número mil novecientos noventa y ocho, Barrio Luján, San José, a hacer valer sus derechos. Víctor Manuel Fernández Kopper, notario. Expediente cero tres- dos mil dossucesorios acumulados de Mercedes Arias Campos y Jorge Rafael Esquivel Guier.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 55494.—(71708).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elvira Jiménez Abarca, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y nueve-cero ciento ochenta, vecina de Villa Nueva de Quepos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-100167-425-3-CI, sucesorio de Elvira Jiménez Abarca, albacea: Lisímaco Méndez Vargas.—JuzgadoCivil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de diciembre del 2004.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 55508.— (71709).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Francisco Arburola Cardalda, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de identidad número 5-071-473, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2005. Notaría del Bufete de la Lic. Norma Vargas Duarte.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 55556.—(71711).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Sánchez Rodríguez, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos-ciento cincuenta y seis-cero noventa y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000655-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 18 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(71750).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Álvarez López, quien fue mayor, divorciado, vecino de barrio El Carmen de Naranjo, cédula Nº 2-0080-7647, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 9 de agosto del 2005.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—(71783).

Se cita y se emplaza a tos herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Morales Solís, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, cédula número uno-ciento diecisiete-cincuenta y dos cincuenta y dos para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005. Lic. Jorge Luis Corrales Fallas. Notaría Bufete Corrales y Fallas. Aserrí contiguo a la Agencia de Correos y Telégrafos.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 55589.—(71922).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Norman Soto Guerrero, quien fue mayor, divorciado en terceras nupcias, mecánico industrial de precisión, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y seis-setecientos veintitrés, vecino de Cañas, Guanacaste, frente al Estadio Municipal para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100253-0389-CI (265-5-2005)-A, proceso sucesorio de Norman Soto Guerrero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de agosto del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 55593.—(71923).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Ávila Salas, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, transportista, vecino de Escazú, del Banco Nacional 100 metros al sur y 175 oeste, con cédula de identidad Nº 1-524-456. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2004-000105-183-CI-2.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 55604.—(71924).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Enríquez Granados, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barra Honda de Nicoya, cédula Nº 5-042274, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 05-100257-405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 10 de agosto del 2005.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 55624.—(71925).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gilberth Chaverri Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de Santísima Trinidad de San Rafael de Heredia, de la soda Pura Vida 75 sur y 50 norte, cédula Nº 4-075-812 para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2005, de la notaría del Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Director del proceso en sede notarial.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Director.—1 vez.—Nº 55637.—(71926).

Por acta levantada ante la suscrita notaría el día veintitrés de febrero del año dos mil cuatro, se me solicitó apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio de José Luis Quirós Esquivel, quien fue mayor de edad, casado una vez, guarda, vecino de Heredia en San Luis de Santo Domingo, con cédula de identidad Nº 1-201-503. Los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados a este sucesorio para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso concurran ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Magda González Salas, Notaria. Oficina en San José, avenida doce bis, detrás de la Escuela República de Chile, casa Nº 1998.—San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 55696.—(71927).

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de César Ari Vargas Valencia quien en vida fue mayor, casado, comerciante, ciudadano colombiano con pasaporte N° 16498302, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 05-000002-678-CI-2 de César Ari Vargas Valencia, gestiona: María Elisa Alomia García.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de agosto del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 55586.—(71928).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial, del señor Óscar Salas Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras y vecino de Sucre de San Carlos, cédula dos-doscientos seis-doscientos noventa y nueve, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que ni no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. (Dirección Sabana Sur, 75 metros oeste de iglesia del Perpetuo Socorro, N° 1273.Teléfono 296-6002).—San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Hilje Quirós, Notario.—1 vez.—(71999).

Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Carlos Silva Quirós quien en vida fue mayor, casado, abogado, cédula 1-402-8900, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 77-100793-461-CI-2 de Carlos Silva Quirós, gestiona: Walter Lamsick Monge.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de agosto del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Arono, Juez.—1 vez.—Nº 55746.—(72089).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Stephanie Ramírez Blanco, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 05-001451-165FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 55083.—(71086)

3 v. 2

Se hace ver que Rafael Espinoza Pérez promueve en este Despacho solicitud de reposición de título, a fin de que se reponga la cédula hipotecaria de primer grado a su favor por un monto de dos millones de colones, inscrita en el Registro Público al tomo cuatrocientos ochenta y uno, asiento trece mil trescientos setenta y cuatro, y que pesa sobre la finca del partido de Guanacaste, folio real matrícula ciento dieciocho mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero. En dicho proceso se ordenó publicar por tres veces consecutivas este aviso en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional, contando los interesados con el plazo de quince días a partir de la última publicación, para apersonarse en autos a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-000383-0296-CI.—Juzgado Civil de San Ramón, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 55579.—(71929).

3. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Constructora Mena S. A. contra Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.. y el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de los demandados en reconocer los daños y perjuicios causados por los demandados por la destrucción de vehículos de la parte actora a causa del incendio provocado en Lagunilla de Heredia. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos.- (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000566-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(71115).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Andrea Sánchez Vega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 05-000914-0364FA. Proceso depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de julio del 2005.—Lic. Ana Cecilia Zambrana Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24605PANI).—C-700.—(71778).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-0012710338-FA, los señores Gerardo Enrique Orozco Cortés y Olga Edith Arrieta Pereira, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Luis Antonio Martínez Zúñiga. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del 2005.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 55618.—(71930).

Se hace saber que en este Despacho bajo el expediente Nº 05-0008070364-FA, se tramita el proceso de adopción de hija de cónyuge promovido por Catarina Pérez López, en favor de la menor María José Morales Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del 2005.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—Nº 55620.—(71931).

Aquien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de COOPROSUR R. L. contra el estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago de indemnización por daños, perjuicios, daño moral, intereses e indexación, causados por Estado al proyecto bananero de la actora. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-0004690163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de julio del 2005.—Julio Cordero Mora, Juez.—1 vez.—Nº 55649.—(71932).

A quien interese, se hace saber que en este Juzgado se están tramitando diligencias de cambio de nombre de Guillermina Lazo Sánchez, para que en el futuro se llame Sahoron Lazo Sánchez, mayor, soltera, del hogar, cédula número cuatro-ciento noventa y tres- quinientos setenta y uno, vecina de Rincón de Arias de Grecia, contiguo al tanque, nacido en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, hija de Ventura Lazo L. y María de los Santos Sánchez G. Quien tenga objeción que hacer a las presentes diligencias, deberá formularla ante este Juzgado dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre Nº 05-1000216-0295-CI de Guillermina Lazo Sánchez.—Juzgado Civil de Grecia, 1°| de julio del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 55677.—(71933).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 04-400392-464-FA (1) establecido por Elizabeth Maritza Peterkin Harris, se dictaron las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Elizabeth Maritza Peterkin Harris contra Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se emplaza a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Procesal Civil, sea que deberá contestar uno a uno de los hechos de la demanda y manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba con indicación en su caso de calidades y cédula de los testigos. Se le previene al demandado, señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se y producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera. A efecto de notificarle este auto personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación al demandado Omar Ernesto Hernández Bermúdez, quien puede ser habido en San José centro, Paso de la Vaca, en el Bar Tierras Dominicanas, se comisiona a la Delegación Policial de barrio México de San José. Notifíquese. Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, jueza. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas, treinta minutos dieciséis de agosto del dos mil cinco. Por haber aceptado el cargo de curadora procesal del demandado Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se ordena notificarle personalmente

o por medio de cédula en su casa, a la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, la resolución de las trece horas, treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro, así como este auto de los cuales, se adjunta copia literal. Siendo que el desandado Omar Ernesto Hernández Bermúdez, es de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal civil, notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—JuzgadoPenal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 55700.—(71934).

Se decreta la quiebra de Automotores del Futuro Sociedad Anónima, con base en lo dispuesto artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del Código de Comercio y 743, 749 y 750 del Código Procesal Civil. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se mantiene en el cargo curador al Lic. Marco Antonio Molina Quirós, solicítese a la Dirección Ejecutiva la designación del curador suplente y notario inventariador. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíase mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, radios y Cables, para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes: Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Se le previene al representante de la fallida el señalamiento de casa u oficina conocida dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde oír notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquesela parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Notifíquesele esta resolución en el lugar señalado por la empresa durante todo el proceso. Expediente 95001465-181-CI.—Juzgado Segundo Civil San José.—Lic. Gilda María Gätgens, Jueza Concursal.—1 vez.—(71981).

Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora María del Carmen Flores Alvarado, mayor, vecindario totalmente desconocido, portadora de la cédula de identidad numero seis, ciento cincuenta, novecientos dieciséis, que en expediente Nº 05-400158-0389-FA (163-2-05-A) proceso especial de protección de la persona menor: Kendy Mariela Álvarez Flores promovidas por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Álvarez Velásquez y otra, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cañas, a las diez horas del cinco de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial protección a favor de la persona menor Kendy Mariela Álvarez Flores, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia. A fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de agosto del año en curso, a la cual comparecerán la persona menor de edad menor Kendy Mariela Álvarez Flores, los progenitores Daniel Álvarez Velásquez y Carmen Flores Alvarado, las licenciadas Katthia Vanessa Hernández Méndez y Guiselle Fonseca Murillo, así como el profesional en psicología y Trabajo Social del Poder Judicial, sede Liberia. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Se ordena mantener las medidas dictadas por el Patronato Nacional de la Infancia a las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil cinco: I) Se ordena mediante medida especial de protección, el abrigo temporal en entidad pública, de la niña Kendy Mariela Álvarez Flores, en el albergue de Liberia. II) Se refiere al área de psicología para el respectivo tratamiento. III) continuar con el seguimiento social a nivel familiar para definir la condición social legal de la citada menor, las anteriores medidas se mantendrán hasta el dictado de la resolución final. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación a los demandados Daniel Álvarez Velásquez y Carmen Flores Alvarado, localizables el primero en Las Juntas de Abangare, Bº Valle del Río, diagonal al Restaurante Jota Jota, se comisiona al delegado Policial de Abangares, previo a expedir la comisión para notificar a la señora Flores Alvarado se le previene al Patronato Nacional de la Infancia aportar la dirección de la misma, ya que la misma desde el mes de abril no se encuentra recluida en el centro de atención institucional El Buen Pastor. Notifíquese. Lic. Mª Inés Mendoza Morales, Jueza—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 18 de agosto del 2005.—Isidro Briceño López, Notificador.—1 vez.—(Solicitud Nº 24607-Pani).—C-3800.—(71996).

Se avisa al señor Juan José Zárate Angulo, mayor, soltero, sin oficio conocido, cédula de identidad Nº 7-089-678, representada por la curadora procesal licenciada Silvia Solís Pacheco, hace saber que existe proceso Nº 05-000005-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Jocelyn Guiselle Zárate Artavia establecido por el licenciado Carlomagno Cascante Artavia, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan José Zárate Angulo y Guiselle Artavia Carballo, a los que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ana Mª Trejos Z., Jueza.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del PrimerCircuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24607-Pani).—C-1600.—(71997).

A quien interese se hace saber que en este despacho, el estado ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Aquacorporacion Internacional S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare la nulidad de la resolución Nº 154-2005 de las catorce horas del catorce de abril del dos mil cinco, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, por considerarla lesiva al interés público. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse; sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 05-000512-0163-CA.— Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 29578-M. Justicia).—C6670.—(72138).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Marina Guzmán Ledezma, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania de la señora Marina Guzmán Ledezma promovidas por Ada Brenes Chavarría. Expediente Nº 05-001689-0504CI-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(72165).

Edictos en lo Penal

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a nueve horas, veintitrés minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas, veintitrés minutos del primero de setiembre del dos mil cinco. Notifíquese a la señora (ita) Kattia Lara Koberg, cédula Nº 1-679-008, propietaria del vehículo placas 514395, chasis Nº 14FY19S7XP494222, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 05601398-489-TC. Causa seguida contra Edward Back Thomas y Alexander Bermúdez Jiménez. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 55517.—(71713).

IMPRESO POR IMPRENTA NACIONAL