DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de San Rafael de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.
San José, 2 de setiembre del 2005.
(73155) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER:
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000672-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 14682005 de las catorce horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Óscar Mauricio Araya Morales, cédula 02-519-719, inhabilitación que rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 31 de agosto del 2005.
1 vez.—(73157) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000593-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Irias Obando, mediante la resolución Nº 1469-2005 de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Irias Obando del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cinco y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Gustavo Irias Obando la resolución de las ocho horas quince minutos del catorce de julio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha primero de julio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Irias Obando Gustavo, debe al mes de junio sesenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Irias Obando Gustavo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Irias Obando Gustavo, portador de la cédula 01-690-129, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Irias Obando Gustavo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido...Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Gustavo Irias Obando, se desprende que al mes de agosto debe sesenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 31 de agosto del 2005.
1 vez.—(73158) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente N° 05-000144-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado en contra del notario Jorge E. Valverde Segura, mediante resolución de las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado, San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge E. Valverde Segura del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 5 y 11. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Jorge E. Valverde Segura la resolución de las diez horas diez minutos del quince de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.”
San José, 18 de agosto del 2005.
1 vez.—(73159) Directora
Que en resolución número 1050-2005 de las once horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Elmer Antonio Marchena Alfaro, cédula 1-849-148, inhabilitación que rige desde el nueve de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 04-001142-624-NO.
San José, 25 de agosto del 2005.
1 vez.—(73160) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 04-001208-624-NO, esta Dirección por resolución número 1177-2005 de las trece horas cuarenta minutos del quince de julio de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Rosa Emile Bouzid Jiménez, cédula 1-0636-0304, inhabilitación que rige desde el cinco de agosto del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 04-001208-624-NO.
San José, 23 de agosto de 2005.
1 vez.—(73161) Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 05-000146-624-NO, esta Dirección por resolución número 1043-2005 de las trece horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Carlos Francisco Amador Sibaja, cédula Nº 1-0386-0617, inhabilitación que rige desde el trece de julio del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.
San José, 30 de agosto del 2005.
1 vez.—(73162) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000759-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 14792005 de las diez horas cinco minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada María de los Ángeles Chavarría Picado, cédula 01-488-377, inhabilitación que rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73163) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000654-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 14782005 de las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado German Araya Sánchez, cédula 04-107-099, inhabilitación que rige a partir del veintitrés de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73164) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000745-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Juan Gerardo Acosta Mora, mediante la resolución N° 1475-2005 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Juan Gerardo Acosta Mora del contenido de la resolución de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios nueve y doce respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Juan Gerardo Acosta Mora la resolución de las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Acosta Mora Juan Gerardo, debe a la fecha sesenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Acosta Mora Juan Gerardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Acosta Mora Juan Gerardo, portador de la cédula 01-826-204, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Acosta Mora Juan Gerardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Juan Gerardo Acosta Mora, se demuestra que al mes de agosto debe sesenta y siete cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73165) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000744-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hugo Luis Amores Vargas, mediante la resolución Nº 1474-2005 de las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Hugo Luis Amores Vargas del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del once de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios seis y once respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Hugo Luis Amores Vargas la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del once de julio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Amores Vargas Hugo Luis, debe al mes de junio cincuenta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Amores Vargas Hugo Luis, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Amores Vargas Hugo Luis, portador de la cédula 02-0474-0861, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Amores Vargas Hugo Luis, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Hugo Luis Amores Vargas, se demuestra que al mes de agosto debe cincuenta y dos cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73166) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-001242-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lydia Georgina Umaña Sánchez, mediante la resolución número 1413-2005 de las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil cinco se dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el oficio fechado 28 de junio de dos mil cuatro, los jueces del Juzgado Notarial; Juan Federico Echandi Salas y Grace Hernández Herrera, ponen en conocimiento de este despacho, que aparentemente la licenciada Lydia Georgina Umaña Sánchez , no fue posible localizarlo en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación de la notaria citado según el Registro Nacional de Notarios en currículo a folio 01 frente y vuelto es la siguiente: San José, 200 metros sur del Museo Nacional, edificio 170, oficina 7, casa de habitación 150 metros norte de la rotonda y griega San Francisco Dos Ríos. 2º—Que mediante constancia de verificación expedida por esta Dirección, se pudo constatar que el número de teléfono reportado por la licenciada Umaña Sánchez en su oportunidad ya no le corresponde, por lo anterior, se dispuso en resolución de las nueve horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil cuatro, se ordenó abrir este proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso Constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. (folios 7-8) 3º—El notificador de este despacho mediante acta de notificación a folio 10 manifiesta que la notaria Umaña Sánchez no se localiza en la dirección por ella reportada como su oficina notarial y que según se le indicó por medio de la secretaria solamente recibía notificaciones en ese lugar, por lo expuesto el líneas atrás y estricto apego del debido proceso constitucional, se ordenó posteriormente notificada en su casa de habitación enviándose comisión a la oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José pero tampoco fue imposible localizarla según constancia emitida por la autoridad comisiona -ver folios 10 al 17-. 4º—No consta en autos hoy por hoy que la citada profesional se apersonara ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las nueve horas diez minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordenará siempre en aras del debido proceso Constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 8 y 9 frente de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. (folio 18-22). 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4 estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden. prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohiba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (...) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4 (...)” “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley..”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”: (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito-deber que todo notario público debe inscribir en el R. N.N1. y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad yproporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en la. licenciada Lydia Georgina Umaña Sánchez, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, la citada profesional no es localizable ni en su oficina notarial menos en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener la notaria Umaña Sánchez su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese a la licenciada Lydia Georgina Umaña Sánchez el contenido de la presente resolución de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número 140-2005 del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Lydia Georgina Umaña Sánchez, cédula Nº 1-476-928, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (Artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial) Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese a la licenciada Lydia Georgina Umaña Sánchez el contenido de la presente resolución de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
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Registro Nacional de Notarios |
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San José, 25 de agosto del 2005. 1 vez.—(73167). |
Lic. Alicia Bogarín Parra Directora |
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Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 04-1241-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Manuel Segura Muñoz, mediante la resolución Nº 1369-2005 de las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco se dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el oficio fechado 28 de junio de dos mil cuatro, los jueces del Juzgado Notarial; Juan Federico Echandi Salas y Grace Hernández Herrera, ponen en conocimiento de este despacho, que aparentemente el licenciado Carlos Manuel Segura Muñoz, no fue posible localizarlo en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación del notario citado según el Registro Nacional de Notarios en currículum a folio 2 (frente y vuelto) y 3 es la siguiente; Edif. Comerc. Elizur S. A. 2, Terminal de buses a Quepos, Buses San Andrés del ICE 375 norte, 25 este, y 50 sur, Pérez Zeledón. 2º—Este despacho mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil cuatro (folios 8 y 9), se ordenó abrir este proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso Constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. 3º—En fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, la Delegación de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón deja constancia de que no fue notificado en su casa de habitación el licenciado Carlos Manuel Segura Muñoz, (folio 14 vuelto). Que este despacho haciendo uso de sus facultades llamó al teléfono de oficina reportado en el Registro Nacional de Notarios por el licenciado Carlos Manuel Segura Muñoz, y se informo que no es el de su oficina y que no vive ni conoce al citado profesional (folio 15). 4º—No consta en autos hoy por hoy que el citado profesional se apersonara ante este Despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil cinco, se ordenará siempre en aras del debido proceso Constitucional, notificarle la audiencia conferida al notario Segura Muñoz a folios 8 y 9 frente de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1, 3, 4, 5 y 7 del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4 estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4. Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (...) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el .artículo 4 (...)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4 de esta ley.. “. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:. a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, la directriz numero 01-2003 dice “Así, siendo la oficina abierta al público un requisito-deber y condición para el ejercicio del notariado, su carencia o la imposibilidad de tenerla en la forma que la función lo exige, genera en el notario un impedimento para el ejercicio que lleva aparejado la pérdida de la vigencia de la función notarial. (énfasis agregado). III.- El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso del licenciado Carlos Manuel Segura Muñoz, al no ser posible ubicado en la dirección que tiene reportada para su oficina abierta al público, según consta en el oficio suscrito por los jueces notariales de fecha 28 de junio de dos mil cuatro (folio 1), constancias de notificación de folios 14 y 23, así como constancia de verificación de folio 15, de conformidad con el Código Notarial procede su inhabilitación por no tener oficina abierta al público, situación que le genera un impedimento para el ejercicio que lleva aparejado la pérdida de la vigencia de la función notarial. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13 inciso b) del Código Notarial, se decreta su Inhabilitación para el ejercicio del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar el fedatario, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Carlos Manuel Segura Muñoz el contenido de la presente resolución de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto, De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13 inciso b), 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Manuel Segura Muñoz, cédula Nº 1-616-577, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Carlos Manuel Segura Muñoz el contenido de la presente resolución. Transcríbase él texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 19 de agosto del 2005.
1 vez.—(73168) Directora
Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000622-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1487-2005 de las quince horas del primero de setiembre del dos mil cinco, dispuso sin efecto el decreto de inhabilitación del notario al licenciado Marco Fidel Vargas Quiroga, cédula 01-484-969.
San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73169) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000758-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, mediante la resolución Nº 1480-2005 de las diez horas veinte minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Umaña Sánchez Lidia Georgina del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, en la dirección de su oficina notarial como la de su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio tres y folio cinco respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese a la licenciada Umaña Sánchez Lidia Georgina la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637.... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Umaña Sánchez Lydia Georgina, debe a la fecha cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Umaña Sánchez Lydia Georgina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Umaña Sánchez Lydia Georgina, portador de la cédula 01-476928, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Umaña Sánchez Lydia Georgina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido... Actualizado el estudio de las cuotas de la licenciada Umaña Sánchez Lidia Georgina, se demuestra que al mes de agosto debe cincuenta y ocho cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73170) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000493-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Quesada Araya Carlos Alberto, mediante la resolución Nº 1485-2005 de las trece horas diez minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Quesada Araya Carlos Alberto el contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial como la de su casa de habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios cinco y catorce respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Quesada Araya Carlos Alberto la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637.... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de marzo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al cuatro de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Quesada Araya Carlos Alberto, debe a la fecha cincuenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Quesada Araya Carlos Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Quesada Araya Carlos Alberto, portador de la cédula 01-753-097, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Quesada Araya Carlos Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. ... Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Quesada Araya Carlos Alberto, se demuestra que al mes de agosto debe sesenta cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73171) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000727-624NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alfaro Jiménez José Alberto, mediante la resolución N° 1483-2005 de las once horas diez minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alfaro Jiménez José Alberto el contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial como la de su casa de habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios seis y nueve respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Alfaro Jiménez José Alberto la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637.... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de mayo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alfaro Jiménez José Alberto, debe a la fecha siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alfaro Jiménez José Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Alfaro Jiménez José Alberto, portador de la cédula 01-673-801, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alfaro Jiménez José Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido... Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Alfaro Jiménez José Alberto, se demuestra que al mes de agosto debe once cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73172) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000728-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rodríguez Fuentes Annette, mediante la resolución N° 1484-2005 de las once horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Rodríguez Fuentes Annette del contenido de la resolución de las quince horas del ocho de junio de dos mil cinco, en la dirección de su oficina notarial como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios tres y seis respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese a la licenciada Rodríguez Fuentes Annette la resolución de las quince horas del ocho de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consignaclaramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Rodríguez Fuentes Annette, debe a la fecha sesenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rodríguez Fuentes Annette, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Rodríguez Fuentes Annette, portadora de la cédula 01-709-839, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rodríguez Fuentes Annette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido... Actualizado el estudio de las cuotas de la licenciada Rodríguez Fuentes Annette, se demuestra que al mes de agosto debe sesenta y ocho cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005,
1 vez.—(73173) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000757-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Avilés Chavarría Ana Paula, mediante la resolución Nº 1481-2005 de las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Avilés Chavarría Ana Paula del contenido de la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, en la dirección de su oficina notarial como la de su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese a la licenciada Avilés Chavarría Ana Paula la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Avilés Chavarría Ana Paula, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Avilés Chavarría Ana Paula, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Avilés Chavarría Ana Paula, portadora de la cédula 01-917-911, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Avilés Chavarría Ana Paula, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido... Actualizado el estudio de las cuotas de la licenciada Avilés Chavarría Ana Paula, se demuestra que al mes de agosto debe veintitrés cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73174) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000730-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 14822005 de las diez horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Lilliana Angulo Víquez, cédula 03-209-040, inhabilitación que rige a partir del veintidós de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73175) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000729-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Araya Ortiz Irene Virginia, mediante la resolución N° 1490-2005 de las diez horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Araya Ortiz Irene Virginia del contenido de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba en acta que corre a folio nueve como la de su casa de habitación, por ser inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese a la licenciada Araya Ortiz Irene Virginia la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Araya Ortiz Irene Virginia, debe al mes de junio cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Araya Ortiz Irene Virginia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Araya Ortiz Irene Virginia, portador de la cédula 01-487-980, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Araya Ortiz Irene Virginia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas de la licenciada Araya Ortiz Irene Virginia, se demuestra que al mes de agosto debe cuarenta y ocho cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73176) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por p´rrdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente N° 05-000205-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario German Eugenio Calderón Lobo, mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado German Eugenio Calderón Lobo del contenido de la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco (folios 4 y 5), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio 8. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado German Eugenio Calderón Lobo la resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. (...) Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil cinco. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado German Calderón Lobo, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 3), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Calderón Lobo, cédula de identidad número 4-149-125, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones
o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al citado profesional personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación.
San José, 29 de agosto del 2005.
1 vez.—(73177) Directora
Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 05-000492-624-NO, esta Dirección por resolución 1492-2005, de las trece horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación como notario al licenciado Miguel Campos Araya, cédula 06-265-167, a partir del veinticinco de agosto de dos mil cinco, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73178) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Eduardo Salgado Retana, portador de la cédula de identidad 05-283-700, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000464-0624-NO.
San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73179) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Adriana Broutin Espinoza, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres- setecientos cincuenta y ocho, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Exp. 05-000760-624-NO.
San José, 5 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73180) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Irina Delgado Saborío, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-quinientos treinta, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado
a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Exp. 05-000714-624-NO.
San José, 5 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73181) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Federico Sanabria Garro, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta-ciento ochenta y siete, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Exp. 05-000726-624-NO.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73182) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Roberto Piedra Lascarez, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cinco-ciento diecinueve, al fondo de garantía de los notarios públicos. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Exp. 05-000753-624-NO.
San José, 2 de setiembre del 2005.
1 vez.—(73183) Directora
Que se aprobó la Solicitud de Cese de la Notaria Pública Licenciada Andrea Mora Oreamuno, cédula 1-1018-552, mediante resolución número 1476-2005, de las nueve horas del 30 de agosto de 2005, a partir de las
7:28 horas del 30 de agosto de 2005. San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73185) Directora
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Sabrina Hidalgo Rojas, cédula 2-325-063, mediante resolución número 1477-2005, de las nueve horas diez minutos del 31 de agosto de 2005, a partir de las 13:44 horas del 31 de agosto de 2005.
San José, 1º de setiembre del 2005.
1 vez.—(73186) Directora
Que en resolución Nº 1259-2005, dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del 3 de agosto de 2005, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María del Rocío Cerdas Quesada, cédula de identidad Nº 3-0246-0741, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del momento en que la citada profesional sea notificada, sea a partir del 8 de agosto de 2005. Expediente Nº 05-000272-624-NO.
San José, 30 de agosto del 2005.
1 vez.—(73187) Directora
Que en solicitud de autorización Nº 05-000320-624-NO formulada por el licenciado Guillermo Fernández Arauz, cédula Nº 1-631-850, esta Dirección por resolución Nº 1208-2005 de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco, dispuso inscribir al citado profesional.
San José, 29 de agosto del 2005.
1 vez.—(73188) Directora
Que en solicitud de autorización Nº 05-384-624-NO formulada por el licenciado Johel Mondragón Benavides, cédula 6-175-118, esta Dirección por resolución Nº 1256-2005 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto de dos mil cinco, dispuso habilitar al citado profesional a partir del cuatro de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 18 de agosto del 2005,
1 vez.—(73189) Directora
Que mediante resolución Nº 1246-2005, de las trece horas dieciocho minutos del veintinueve de julio de dos mil cinco, procedió a inscribir como notaria de la República de Costa Rica en el Registro Nacional de Notarios, a la licenciada Kattia Barrantes Montero, cédula de identidad Nº 4-162-722. Expediente Nº 05-000124-624-NO.
San José, 29 de agosto del 2005.
1 vez.—(73190)
Directora
Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente número 03-001682-624-NO, esta Dirección mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año en curso, dispuso anular la inhabilitación decretada al licenciado Georg Pal Hegedus, la cual se le impuso mediante resolución número 2024-2003 de las once horas del cuatro de noviembre de dos mil tres y que fue publicada en el Boletín Judicial Nº 241 el nueve de diciembre de dos mil cuatro. Lo anterior por disponerlo así la Sala Constitucional mediante voto Nº 05-7746 de las trece horas veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco.
San José, 24 de agosto del 2005.
1 vez.—(73191) Directora
A las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, remataré en el mejor postor, los artículos que se detallan: 1) Un rótulo luminoso con la leyenda “Almacenes Casa Blanca”, con marco de aluminio y dos caras plásticas, con una medida aproximada de un metro ochenta y tres centímetros de ancho por dos metros cuarenta y cuatro centímetros de alto, 2) Un rótulo luminoso de dos caras de lona con marco de aluminio y lata, con la leyenda “Almacenes Casa Blanca”, con el logo de la lora en forma ovalada de color negro con letras blancas que mide aproximadamente cinco metros de largo por un metro veinte de alto y el diámetro de la esfera mide aproximadamente metro sesenta centímetros, 3) Un rótulo luminoso eléctrico con la leyenda “Almacenes Casa Blanca” y logo de la lora, de forma rectangular, de aluminio el marco y la armazón de hierro, la cara es plástica y se divide en cuatro secciones y mide aproximadamente nueve metros de largo por noventa y tres centímetros de alto, 4) Seis rótulos luminosos eléctricos con la leyenda “Casa Blanca” y el logo de la lora, es de fondo negro con letras blancas de una sola cara, el marco es de aluminio y la cara de lona especial, su armazón es de tubo cuadrado de tres cuartos, con el fondo en la lámina lisa de hierro. Cada rótulo mide aproximadamente cinco metros con treinta y seis centímetros de largo por un metro cincuenta y un centímetros de alto, 5) Un rótulo luminoso eléctrico con la leyenda “Almacenes Casa Blanca, La Casa de los precios más bajos” y el logo de la lora, el marco es de aluminio pintado en color negro, con una cara de lona especial, que mide aproximadamente cuatro metros con veintiún centímetro de largo por un metro veintiún centímetro de alto, 6) Un rótulo luminoso eléctrico con la leyenda “Almacenes Casa Blanca, La Casa de los precios más bajos”, las dos caras son de lona especial, tiene marco de aluminio y hierro, que mide aproximadamente un metro veinticuatro centímetros de alto, por dos metros cuarenta y cinco centímetros de largo, por veintitrés centímetros de ancho. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral de José Alfaro Rivera contra Almacenes Casa Blanca, expediente Nº 99-300199-290-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, 4 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(73567).
2 v. 2.
A las nueve horas del viernes treinta de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: ochenta y dos unidades de vestidos casuales para mujer, finos y totalmente nuevos, con su etiqueta de marca Bydeep, de adulto, diversas tallas, telas y colores, propiedad de la demandada Canal de Acciones S. A., cédula 3-101-273532. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Marilú Alvarado Mora contra Canal de Acciones S. A. Expediente 02-002119-0370-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de agosto del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(73536). 2 v. 1.
A las diez horas y cero minutos, del tres de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones al tomo 431, asiento 6279 y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil veintiún colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil quinientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 23 I, con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, al este, Cofimal S.
A. y al oeste, calle pública con 8,00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Joaquín Quirós Marín. Exp. Nº 05-003380-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº (72917).
A las diez horas y cuarenta minutos, del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracciones, bajo las boletas número 000096399 y 010308779, y con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° 294075, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis N° KMHJF32R6NU137293, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad para cinco personas, año 1992, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Dalila Romano Dorado. Exp. Nº 01008875-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 56364.—(73056).
A las nueve horas treinta minutos, del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando servidumbre y condiciones, sin más gravámenes, con la base de siete millones seiscientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula treinta y siete mil novecientos dos-cero cero cero, que es terreno para agricultura número 161, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: ciento un mil seiscientos cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote 154; al sur, con IDA; al este, con lotes 154 y 160; y al oeste, con IDA. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple número: 04-100074-0468-CI, actor Johnny Mejías Murillo contra Margarita Alpízar Castrillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 56367.—(73057).
A las nueve horas treinta minutos, del once de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero ochenta y ocho mil quinientos ochenta derecho cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con lote veintiuno; al sur, con lote diecinueve; al este, con calle pública; y al oeste, con lote cuatro. Dicho inmueble pertenece por partes iguales a un cincuenta por ciento de la totalidad para cada uno a Mario Antonio Cheves Corea y Ana Yancy Camacho Hernández. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por el Banco de Costa Rica, representado por Mario Isabel Hernández Vásquez, contra Mario Ant. Cheves Corea y otra. Exp. N° 04-100534-0386-CI (557-04-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 56397.—(73058).
A las nueve horas, del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando prenda en primer grado a favor de Inversiones Capitales de Hoy S. A. y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Hyundai, estilo Accent SL, serie: KMHVA21NPTU150299, modelo: 1996, capacidad: cinco personas, color: rojo, cilindrada: 1500 c. c., cuatro cilindros, categoría: automóvil, combustible: gasolina, marca y numero de motor: Hyundai G4EKT752419, placa 466416. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario N° 2005-001384-220-CI establecido por José Pérez Villalobos contra Melissa Solano Solís.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 56380.—(73059).
A las dieciséis horas, del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas número trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos noventa y cuatro, color beige, número de motor GA16912528N. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100327-0295-CI, de Mauricio Salas González contra Rafael Chaves Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 56392.—(73060).
A las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de un millón seiscientos doce mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa trescientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y seis, marca Daihatsu, año 1990, categoría: automóvil, carrocería: rural, capacidad: 5 personas, cilindros: 4, estilo: Rocky SE, marca de motor: Daihatsu, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, número de chasis JD2FF3105L6301966. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Inversiones Ibaraki S. A. contra Allan Antonio Marín Corrales. Expediente Nº 05-100633-0297-CI (3).—Juzgado Civil y de Trabajo de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(73061).
A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 54; al este, lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lucinia Barranttes Castillo contra Gilda Salazar Fernández. Expediente Nº 05-000629-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 56409.—(73062).
A las nueve horas y quince minutos, del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre de paso, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosela Mara Arias; al este, Hacienda Orosi Café de Oro S. A., y al oeste, Gonzalo Alvarado Castillo, Miguel Delgado, María Moya Brenes, William Fonseca Ramírez, Orlando Gutiérrez Mena y Marvin Madriz García. Mide: quinientos dieciséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marcos Fuentes Sánchez contra Inversiones L M Q de Paraíso Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-001215-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 56456.—(73063).
A las once horas y treinta minutos, del veintiocho de setiembre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lotes 67-C y 66-C; al sur, con lote 74-C; al este, con lote 76-C y al oeste, con frente a calle pública con o metros lineales. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario contra Leonor Venegas Solano. Expediente Nº 05-0011110638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(73076).
A las ocho horas, del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta y seis, marca Hyundai, automóvil Elantra GLS, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color gris, motor Hyundai, número G cuatro D J N cinco seis cero uno cero ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Óscar Milton Camacho Vargas contra Ana Cristina Arce Rubí y José Ángel Lobo Sbravatti. Exp. Nº 05-001532-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(73087).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones y libre de gravámenes prendarios; pero soportando las siguientes infracciones a la Ley de Tránsito por colisión: a) sumaria 9600344701, b) 9700003432, ambas del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, c) 9600421639 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo y d) Sumaria 9700167764 del Juzgado Contravencional de Heredia, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, estilo Corolla, 5 personas, año 1988, placas 253.927, color vino, motor número 4ª7499834. Se remata por ordenarse así en proceso sumario ejecutivo. Expediente Nº 92-000554-181-CI de la cesionaria Judith Romero Chinchilla contra Pedro Matarrita Cubillo.—JuzgadoSegundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—(73106).
A las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cincuenta y un mil ciento noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno con una planta, sito en el distrito sexto, del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Andrés Alcóser Alcóser; sur, calle pública; este, Facundo Gregorio Vásquez Vásquez; oeste, Juan Andrés Alcóser Alcóser. Mide: dos mil setecientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación de Pequeños Agricultores e Industriales de América. Otros gravámenes: citas 372-19470-01-0910-001 (reservas y restricciones). Por estar ordenado en expediente Nº 05-000066-387-AG proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en su carácter de fiduciario del fideicomiso Ministerio de Agricultura y Ganadería contra Asociación de Pequeños Agricultores e Industriales de la América de Upala.—Juzgado agrario de Liberia, 9 de agosto del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(73412).
A las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ochocientos diez mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y dos céntimos, al mejor postor, remataré: dos autoservicios de cuatro bandejas, full size, con tapas y sin frontalin, marca Tenorio, modelo tres nueve cero cinco, serie cero seis dos cuatro, una freidora de gas marca Imperial, modelo tres nueve dos cinco, serie cero seis dos siete, una cocina de cuatro quemadores con plancha marca Tenorio, modelo uno tres dos cinco, serie cero tres uno, una campanola de extracción en acero inoxidable, marca Tenorio, modelo uno tres seis cinco, serie cero tres nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Montero Zúñiga, Carmen Lidia Paniagua Chaves y Kattia Fonseca Paniagua. Exp. 03006831-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2005.— Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(73425).
A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre, trasladada bajo las citas Nos. 302-16003-01-0901-002 y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos trece mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir lote once del bloque B. Sitio: distrito San Felipe, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote diez B; sur, lote doce B; este, Luis Prendas Flores, y oeste, calle pública con seis metros. Mide: cientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Alberto Reyes Porras. Expediente Nº 04001371-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 56858.—(73822).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, en la puesta exterior de este despacho, el segundo remate con el rebajo de ley, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos catorce mil trescientos catorce colones con trece céntimos, al mejor postor se rematará: Finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro submatrícula cero once, que es terreno de potrero y agricultura, sito en distrito segundo, Mercedes Sur, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Linda. norte: Bolívar Cubillo; al sur, calle pública con seiscientos treinta metros cuarenta y cinco centímetros, este, calle pública y al oeste, Rafael Bermúdez. Mide: cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así dentro del juicio ejecutivo hipotecario, Nº 03-100090-197CI de María Elia Mora Moreno contra Adolfo Jiménez Ureña.—JuzgadoCivil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 56923.—(73829).
A las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Chevrolet Chevy 500, modelo 1987, Pick Up, capacidad para 2 personas, color beige, tonelaje 750 kilogramos, motor Nº 7JD221A13589, placas CL 101012. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Instituto Nacional de Seguros contra Ana Carrillo Ugalde. Expediente Nº 02-005459-0170CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 56939.—(73831).
A las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de setecientos dieciséis mil trescientos treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil cero trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 944 Proyecto Metrópolis. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo lote 977; al este, lote 945 y al oeste, lote 943. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Ana Elena Salas Astorga, Wilberth Araya Montero. Expediente 05-000002-0307-CI.—JuzgadoCivil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2005.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(73391).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho soportando embargos practicados al tomo cuatrocientos setenta y ocho, asiento nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, al tomo cuatrocientos ochenta, asiento cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo cuatrocientos ochenta y dos, asiento once mil cuatrocientos sesenta y siete, tomo quinientos tres, asiento seiscientos treinta y siete por hipoteca de primer grado, y con la base de seiscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Fina inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos veinticuatro, derecho que se conforma por la submatrícula cero cero uno. La finca madre se describe así: Terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito décimo, cantón Central, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonidas Villalta con seis metros sesenta y ocho centímetros; al sur, calle a Verbena con seis metros sesenta y ocho centímetros; al este, Belarmino Vargas Chaves con sesenta y un metros dos centímetros, y al oeste, Emiglio León Brenes con sesenta y un metros dos centímetros. Mide: cuatrocientos ocho metros quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Cristina Cruz Calvo contra Carlos Eugenio Zúñiga Montero y otra. Expediente: Nº 00-100273-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 28 de julio del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.— (73400).
A las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cuarenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote nueve. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Murillo Bogantes; al sur, María Murillo Bogantes; al este, calle pública, y al oeste, María Murillo Bogantes. Mide: trescientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Mejías Obregón. Expediente 02-102678-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2005.—Lic. Flory Ivette Tames Brenes, Jueza.—(73414).
A las once horas con treinta minutos del martes cuatro de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de boleta número 2004119516 y con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares americanos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CB001688, marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/51, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 5DH6F6BA7YMG60779, capacidad 51 personas, año 2001, color blanco, motor 90691300106919, cilindrada 6370 c. c. combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil S. A., contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Expediente 04-001398-0640-CI.—Juzgado Civil Segundo de Cartago, 16 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(73415).
A las once horas quince minutos del martes cuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando boleta número 2023355427 y con la base… de las once horas con treinta minutos del martes cuatro de octubre del dos mil cinco, o su equivalente en colones a la hora del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CB-001691, marca Mercedes Benz, estilo OMC 1623/5, categoría transporte colectivo interurbano, serie 5DH6F6BAXYMG60775, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 5DH6F6BAXYMG60775, VIN 5DH6F6BAXYMG60775, capacidad 51 personas, año 2001, color blanco, motor 90691300088961, cilindrada 6370 c. c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil Sociedad Anónima contra sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Expediente 04-0014680640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(73416).
A las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y soportando servidumbre de pago y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jovita Arias Carranza; al sur, Álvaro Salas Arias; al este, calle pública con un frente de veintiún metros treinta y tres centímetros y al oeste, calle pública con un frente de veintidós metros sesenta y siete centímetros. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jorge Luis Granados Cambronero contra Giovanny González Solera. Expediente Nº 99-102185-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(73432).
A las diez horas, treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de capital e intereses de un millón novecientos noventa y seis mil ciento noventa y cuatro colones ochenta y cuatro céntimos, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuatro cero cero cero, terreno para construir, con una casa, situada en el distrito 01, cantón 19, de San Isidro, provincia de San José. Linda: norte, Angélica Flores Valverde; sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; este, calle pública, oeste, Ganadera San Judas S. A. Mide: dos mil trescientos cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados, con plano catastrado P-SJ-0171935-1994 y pertenece a José Luis Picado Picado, cédula 9-0061-0709. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100 508-188-CI (526-05-Y3) establecido por Coopealianza R. L., contra José Luis Picado Picado.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—(73447).
A las catorce horas, cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base del valor dado por la municipalidad de Alajuela, sea la suma de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de Alajuela, matrícula de Folio Real dos - trescientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y tres -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito 02 San José, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lotes 2 B; al sur, con calle pública con 21,49 metros; al este, con calle pública con 21,49 metros, y al oeste, con Constructora Rosa S. A. Mide: doscientos un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Ejecutivo simple 04001135-182CI (1) de Hermel Comercial S. A., contra Constructora Rosa
S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de julio de 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(73468).
A las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; y con la base de sesenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número dos tres cero cinco cinco nueve- cero cero dos y cero cero uno, la cual es terreno para construir tres casas, situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con lote segundo; al sur, con Abel Castro Monge; al este, con calle con 9.00 metros, y al oeste, con Edgar Sibaja Guerrero. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Finca El Jardín S. A., contra Marco Tulio Jiménez Guerrero y Serena Guerrero Matamoros. Expediente Nº 05-000995-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(73507).
A las diez horas y veinte minutos del tres de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y siete cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote 2-S, sitio distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Parque Dos; sur, calle pública; este, lote 3 y oeste, lote 1. Mide ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-020630-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Eduardo Muñoz Alfaro y Silvia Paola Aguilar Sánchez.—Juzgado
A las ocho horas cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil quinientos setenta, la cual es terreno para construir lote 183-H, situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 182; sur, lote 184; este, lote 223-H, y oeste avenida pública número uno. Mide ciento setenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Juan José Mora Jiménez. Expediente Nº 05-006804-0170CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 56650.—(73804).
A las diecisiete horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete guión cero cero cero, que es terreno para construir, sitio: distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con frente de 12,16 metros; sur, Álvaro Alpízar; este, Juan Francisco Soto Brenes, y oeste, Purdy Motor S.A. Mide doscientos treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-006957-0170-CA de Banco Nacional De Costa Rica contra Fidelina Porras Umaña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 56651.—(73805).
A las diez horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de dos millones setecientos mil colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de cultivos situado en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Ganadería Jerusalem S. A.; este, Quebrada Barrantes en medio IDA, y oeste, Ganadería Jerusalem S. A. Mide treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ligia Tellini López por el derecho 001 y a Kathia Tellini López por el derecho 002. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100523-188-CI interno 542-03-R-4, de Coopealianza R. L. contra Hilma Hernández Porras y otros.—JuzgadoCivil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 56680.—(73806).
A las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos veintiún mil treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, sedan cuatro puertas, categoría automóvil, modelo 1993, motor y marca: Hyundai G4CNN858983, serie KMHJF22MOPU338866, cuatro cilindros, cilindrada 1 835 c.c., color rojo, combustible gasolina, para cinco personas, placa 313404. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001356-220-CI establecido por Javier Francisco Madrigal Zeledón contra Ricardo Zúñiga Berrocal.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de agosto 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero.—Nº 56686.—(73807).
A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero uno, la cual es terreno de café y pasto, situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, quebrada en medio Ernesto Pacheco; este, Víctor Manuel Carvajal y otro, y oeste, Paúl Elizondo. Mide cuarenta y un mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Alberto Zúñiga Rojas contra Carlos Luis Rojas Salas. Expediente Nº 05-000323-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de julio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 56694.—(73808).
A las nueve horas, quince minutos del lunes tres de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria número 02-603895-496-TC, al mejor postor y con la base de un millón sesenta mil doscientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos remataré: vehículo placas 203100, marca Mitsubishi, modelo 1989, motor número seis G siete dos GY uno cero cuatro seis, estilo Montero, color negro, combustible gasolina, chasis JA cuatro GJ cinco uno S cuatro KJ cero cero ocho siete seis cuatro, carrocería familiar, Station Wagon, capacidad cinco personas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en el expediente Nº 03-001466-183-CI, proceso prendario de Casa Lada S. A. contra Jorge Sánchez Quirós y Randall Sánchez Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 56735.—(73809).
A las diecisiete horas, cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, placas trescientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cinco, marca Hyundai, estilo Elantra SE, carrocería Sedán de cuatro puertas, motor de gasolina marca Hyundai, de mil seiscientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, tracción sencilla, chasis número KMHJF, dos tres R cuatro SU ocho tres dos dos nueve cuatro, color vino, año mil novecientos noventa y cinco, capacidad para cinco pasajeros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Fallas Ramírez. Expediente Nº 01-020068-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—Nº 56736.—(73810).
A las dieciocho horas, cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero siete ocho cinco cero siete cero cero cero, la cual es terreno para construir lote CATA-S-seis, situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote CATA-S-cinco; sur resto de Macadamia Los Jadeos S. A.; este, Hebert Blackford, y oeste, calle pública ocho metros frente. Mide ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Cooperativo Costarricense BANCOOP R. L. contra Gilberto Enrique Barrantes Calderón. Expediente Nº 03-018319-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez C., Juez.—Nº 56737.—(73811).
A las nueve horas del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base en la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos veintiséis mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno de agricultura, lote veinticuatro, sito en el Proyecto El Encanto de Bijagua de Upala, distrito cuarto del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lote veintidós; este, lote veintitrés, y oeste, veinticinco. Mide doscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Pertenece a Rafael Gerardo Carvajal Chinchilla. Otros gravámenes: citas 447-14970-01-0197-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas 447-14970-01-0305-001, limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, Ley Nº 2825, artículo 67. Por estar ordenado en expediente Nº 05-000078-387 AG, proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica en su carácter de fiduciario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, fideicomiso 248 contra Rafael Gerardo Carvajal Chinchilla. Publíquese en el Boletín Judicial por dos veces consecutivas.—JuzgadoAgrario de Liberia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández.—Nº 56738.—(73812).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno de cacao, potrero, montaña con una casa, sito en Las Delicias, distrito quinto del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Francisco Álvarez Narváez; sur, Carlos Rivas Rivas y otros; este, quebrada en medio y otros, y oeste, Quebrada Muñoz Meza y otros. Mide cuatrocientos catorce mil trescientos veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Mélida Julia Muñoz Meza. Otros gravámenes: Citas 323-04645-04645-01-0901001, reservas y restricciones. Citas 518-00530-01-0003-001, hipoteca de segundo grado. Por estar ordenado en expediente Nº 05-000079-387-AG., proceso hipotecario Banco Nacional de Costa Rica contra Nacor Orozco Muñoz y Mélida Julia Muñoz Mena. Publíquese en el Boletín Judicial pordos veces consecutivas.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 56739.—(73813).
A las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ciento noventa mil seiscientos ocho colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: yunta de bueyes enrazados con Guernsey (tipo criollo), con cuatro años de edad, marcados con el fierro de Juntas Rurales. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emérita Trejos Cordero, Fernando Jesús Navarro Picado. Expediente Nº 04-000053-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—Nº 56742.—(73814).
A las nueve horas del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ochocientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que se describe así: terreno de frutales, sito en distrito segundo y cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Mide: mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: norte: con río Irrigaray; sur, con servidumbre de paso con un frente de veinte metros; este, con resto reservado de Roberto Hernández Cordero; y oeste, con Carlos Manuel Hernández Hernández. Dicho inmueble pertenece a Juan Carlos Sandoval Medina. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Abellán Salas y Asociados S. A., representada por el señor Luis Alberto Abellán Cisneros contra Juan Carlos Sandoval Medina. Expediente Nº 04-100780-0386-CI (808-04-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 56754.—(73815).
A las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE diecisiete mil noventa y tres, marca Caterpillar, categoría equipo especial, carrocería obras civiles, chasis cinco T J cero uno cero ocho cinco, estilo Dochon, capacidad una persona, color amarillo, motor uno uno N O seis nueve nueve siete, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Belén contra Constructora Belén Ltda., Luis Eduardo Herrera Rivas y Ramón Alberto Herrera Rivas. Expediente Nº 03-000875-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 56760.—(73816).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria por colisión Nº 02-603933-500TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de seiscientos dos mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu Tropper II LS, 5 personas, año 1987, placas 190565, color gris, motor Nº 354947. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000992-181 de Valores Comerciales de Costa Rica S. A., contra Orlando Atencio López.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 56783.—(73817).
A las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-124182 marca Isuzu, categoría carga pesada, carrocería ganadero, tracción sencilla, color blanco, año 1990, estilo FTR, capacidad tres personas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Sergio Alex Sojo López contra Nicolás Erasmo Espinoza Cortez. Expediente Nº 05-001806-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 56814.—(73818).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos 306 y 308 asientos 11.330 y 9756, así como plazo de convalidación inscrita al tomo 539, asiento 14.048, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos un mil trescientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 402.882-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, ubicado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos norte, Fernando Zamora Murillo; sur y este, Alberto Vargas González; y oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide: ciento seis mil quinientos cincuenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100178-0297CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Hotel El Pueblo Bonito y Club Campestre S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
30 de agosto del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 56827.—(73819).
A las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, al tomo 320, asiento 15036, consecutivo 01-0901-017, condiciones al tomo 320, asiento 15036-010902-006, y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de trescientos cincuenta mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento nueve mil setecientos uno-cero cero cero, terreno para construir situado en el distrito 01, cantón 03 Buenos Aires. Linda: norte, calle pública con un frente de trece metros noventa y un centímetros; sur, Blanca Figueroa Figueroa; este, Lourdes Pinto Valderramos; y oeste; Hilda Bermúdez Calderón. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado P-0774-506-1988 y pertenece a William Eladio Fonseca Carranza, cédula Nº 6-0226-0947. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100491-188-CI (509-05-Y3) establecido por Álvaro Mora Valverde contra William Fonseca Carranza.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 56835.—(73820).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando una infracción del Juzgado de Tránsito de Cartago bajo el expediente Nº 2002-603040-496-TC, y con la base dada por la Dirección General de Tributación, sea la suma de novecientos cuarenta mil colones netos, como lo solicita la sociedad actora, sáquese a remate el vehículo placas Nº 424168, marca Hyundai, estilo Elantra NA, categoría automóvil, año 1991, carrocería sedán cuatro puertas, chasis KMHJF31JPMU100143, capacidad cinco pasajeros, tracción sencilla, motor Nº G4DJM174480, combustible gasolina, cilindrada un mil quinientos centímetros cúbicos, cilindros dos, color vino. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 2004-001461-221-CI de Speed Credit S. A. contra Luis Alberto Solís Cedeño.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—Nº 56856.—(73821).
A las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1552 sacos de parafina de origen chino, cada saco contiene 50 kilos de parafina, 1450 cajas de parafina de origen alemán, cada saco contiene 25 kilos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Marlene Vega Brenes, Salazar Arias Manuel Antonio, Salvesa S. A., Vega Brenes Marlene. Expediente Nº 95-001423-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 56895.—(73823).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil quinientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote D-dieciocho. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, calle pública; sur, Adlon Hotelería Sociedad Anónima; este, Adlon Hotelería Sociedad Anónima; y oeste, Ranchos Playa Bajamar Sociedad Anónima. Mide: setecientos setenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Enrique Jarquín Pereira y Maribel Mayela Loaiza Sequeira. Expediente Nº 05-001201-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 56896.—(73824).
A las diez horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B-33. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 34; al este, lote 13, y al oeste, calle pública con 7,50 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Paola Giannina Gómez Acuña. Expediente Nº 05-001203-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 56897.—(73825).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento noventa y cinco mil colones netos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero tres, derecho a la mitad de la finca la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y al sur, Unión Campesina Alajuelense UCA; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Orlich. Mide: ciento veinte metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Donato Lobo Bolaños contra Martín Quirós Morales. Expediente Nº 03-000501-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 56898.—(73826).
A diez horas del seis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento once mil sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil setenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Linda: norte, calle pública; sur, Ruth Rojas Vargas; este, Martha Hidalgo, y oeste, calle pública. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Asimismo libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos diez, asiento catorce mil doscientos cincuenta y dos, servidumbre sirviente al tomo trescientos cuarenta y siete, asiento cero nueve mil seiscientos sesenta y cuatro y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real, matrícula número cero ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tres, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Abel Navarro Marín; sur, calle pública; este, Marvin Arguedas Picado, y oeste, Wilberth Leitón Fonseca. Mide: quinientos treinta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Las fincas descritas pertenecen a Marco Aurelio Álvarez Vargas, cédula Nº 6-137-086. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 01-100495-0188-CI (Interno 51301 Y 1), de Ferretería Palmares S. A., contra Marco Aurelio Álvarez Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 56902.—(73827).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos once guión cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Linderos: norte, Miguel Barboza Jiménez; sur, Arcenio Mora Barboza; este, Francisco Barboza Jiménez, y oeste, calle pública con frente de quince metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-006187-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Walter Mora Barboza.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 56922.—(73828).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas Nº 399-16526-01-0900-001, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula Nº 150943000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón 01 Heredia, distrito 03 San Francisco, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con INVU; al este, con INVU, y al oeste, con INVU. Mide: ciento cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2004-0007920180-CI, de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Valerio Cerdas y Patricia Solís Valverde.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 56937.—(73830).
A las diez horas, del catorce de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ochenta mil setecientos sesenta colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta mil ciento doce cero cero cero, que es terreno de solar con una casa. Sito: distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: norte calle pública y río Quebrada Seca otro; sur, Guadalupe Rodríguez Zumbado; este, José Antonio Rodríguez González, y oeste, Julio Delgado Zumbado. Mide: ciento sesenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-010804-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Emerson Gámez Ramírez.— Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—(73866).
A las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos, del tres de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de entrada, habitación familiar y con la base de un millón novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil seiscientos sesenta y cincocero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Concepción, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Carballo Arce; al sur, calle pública con cuarenta metros ochenta y un centímetros; al este, Sonia Ruiz Aguilar y al oeste, Benedicto Arce Arce. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Vargas Vargas y Miguel Ángel Mora Pérez. Exp. Nº 01018108-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(73869).
A las diecisiete horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de Leyes del Sistema Financiero de La Vivienda, y con la base de un millón setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y siete colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos quince-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: Para construir lote número diecisiete. Sitio: distrito: uno-San Isidro, cantón once-Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con seis metros de frente; sur, este, y oeste, Trinidad Vega. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-004548-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Virginia Quirós Rojas, Helberth David Poveda Calvo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(73879).
A las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos mil colones y ochocientos cincuenta mil colones, respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo Nissan Sentra, automóvil de dos puertas, año 1993, color vino, estilo Sentra, capacidad de cinco pasajeros, tracción sencilla, serie N° 1N4EB32H4PC811402, placas número 378570. 2) Vehículo Hyundai Elantra, automóvil, negro, del año 1991, sedan 4 puertas, tracción sencilla, capacidad para cinco pasajeros, chasis N° KMHJF31JPMU1581-12, placa número 436107. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Flory Alpízar Trejos contra Hazel Rocío Morales Sequeiro y Marjorie Cortés Matarrita. Exp. Nº 04000561-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2005.— Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(73883).
A las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº CL 149063, marca Nissan, categoría carga liviana, tracción sencilla, estilo D 21, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, número de motor: KA24593253W, chasis Nº 1N6SD11S3MC395456. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del BCR contra Fonseca Fernández Roy Andrés, Villachica Cano Kenneth Orlando. Expediente Nº 00-003818-0170CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(73910).
A las diecisiete horas cuarenta minutos, del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL uno siete ocho nueve siete tres, marca Hyunday, carga liviana, furgón, tracción sencilla, chasis y vin número KMCGD17FPPU061533, uso particular, estilo Mighty, capacidad tres personas, año 1993, color plateado, motor Nº D4AFR075630. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Juan Gabriel Badilla Vásquez y Marta Odilia Mendoza Mora. Expediente Nº 02-002929-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(73911).
A las nueve horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cinco mil novecientos catorce, marca Hyundaimodelo mil novecientos noventa y tres, chasis número KMHVF tres uno JPPU nueve cero uno seis dos seis, motor marca Hyundai, número G cuatro DJP uno cero dos seis tres cinco, capacidad cinco personas, tracción sencilla color rojo, tipo KMHVF tres uno, estilo Excel GLSI, categoría automóvil, carrocería sedán de cuatro puertas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, de cuatro cilindros, combustibles gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Carlos Roberto Moya Montes y Eduardo Moya Campos. Expediente Nº 04-019251-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(73912).
A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso inscrita al tomo Nº 306, asiento Nº 2256, servidumbre trasladada tomo: Nº 306 asiento: Nº 2256, servidumbre sirviente tomo Nº 306, asiento Nº 2256, servidumbre de paso tomo Nº 413, asiento Nº 790 y con la base de treinta y un mil doscientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y dos-cero cero cero. Que es terreno: 12, Gravilias. Sitio: distrito 12, Gravilias, cantón 03, Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 4-B; sur, lote 6-B; este, calle pública con 6,00 metros y oeste, lote 28-B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05004352-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Mónica Rivas Rivas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del SegundoCircuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(73923).
A las quince horas y veinte minutos, del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo Nº 395, asiento Nº 18196 y con la base de ocho millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ochocientos veinticincocero cero cero, la cual es terreno para construir bloque B, lote 26, con una casa. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ciudad del Sol S. A.; al sur, lote 25; al este, lote 1, y al oeste, calle pública con 25.77 metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra Ángel Arturo Quesada Rojas. Expediente Nº 02-007563-0170CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(73925).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción, colisiones bajo boleta N° 0441540, sumaria Nº 04-605742-489-TC, del Juzgado de Tránsito, del Primer Circuito Judicial de San José, soportando infracción, colisiones bajo boleta Nº 2004522018, sumaria Nº 05-0014010277-PE, del Juzgado de Tránsito de Hatillo y con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo no indica, estilo 626 LX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2184 centímetros cúbicos, chasis número JM1GD2229L1822971, motor F2138230, color café, capacidad 5 pasajeros, placas número 239984. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000632-0180-CI-7, de Instacredit S. A., contra Francisco Jacinto Urbina Mena.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(73936).
Alas catorce horas diez minutos, del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón ciento quince mil quinientos noventa y tres colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, automóvil, carrocería sedán, cuatro puertas, tracción sencilla, cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color azul, motor número G cuatro FKS cero cuatro seis nueve tres tres, gasolina, placas quinientos dieciocho mil setenta. Prendario Nº 05-000868-182-CI
(6) de Instacredit S. A., contra Evelyn Ortiz Castillo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—(73937).
A las nueve horas con quince minutos, del lunes diecisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes judiciales y colisiones y con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Excel GL, carrocería: Sedán cuatro puertas, color: gris, combustible: gasolina, placas N° 434419, número de chasis: KMHVF21JPNU636914, motor número: G4DJN514674, capacidad: cinco personas, año: 1992. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Instacredit S.A., contra Jorge Antonio Alfaro Vargas. Expediente N° 04-001827-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(73938).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando colisión según sumaria número 279-2-04, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y con la base de seiscientos ocho mil ochocientos trece colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Excel, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1468 centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21JPRU095185, motor G4DJR135198, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número 523220. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 2004-000804-0180-CI, de Instacredit S. A., contra Alejandro Vega Morales.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(73940).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y siete colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo GL, año 1993, estilo Elantra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPPU503785, motor G4DJP976268, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 539008. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 05-000411-0180-CI, de Instacredit S. A., contra Hellen Gabriela Castillo Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(73941).
A las catorce horas veinte minutos, del diez de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley a la base, sea la suma de un millón quinientos cinco mil trescientos sesenta colones con un céntimo, en el mejor postor remataré: El vehículo placas Nº 166081, marca Suzuki, estilo Samurai JX, año ochenta y siete, carrocería rural, 4 puertas, categoría automóvil, gasolina, color rojo. Expediente Nº 04-000052-182-CI-4. Ejecutivoprendario de Instacredit S. A., contra Eusebio Enríquez Gómez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(73942).
A las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando una colisión a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, sin sujeción a tipo, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent LS, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color negro, gasolina, motor número G cuatro EK ciento ochenta y siete mil trescientos cuatro, placas quinientos treinta y un mil novecientos cuarenta y seis. Ejecutivo prendario Nº 04-000818-182-CI-(7) de Instacredit S. A., contra Ricardo Alberto Vargas López.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(73943).
A las once horas y veinte minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada al tomo Nº 378, asiento Nº 12804-01-0887-001 y con la base de treinta y siete mil ochocientos un dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 372629-001 y
002. Que es terreno para construir con
una casa. Sitio: distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José. Linderos: norte, resto; sur, resto; este, Fernando Ortu/O, y
oeste, calle. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-007033-0170-CA,
del Instituto Nacional de Seguros contra Álvaro Eduardo Chaves Herrera y Sonia María Ríos Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de_ San José,
Goicoechea, 19 de julio del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar. Juez.—(73962).
A las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y restricciones anotadas al tomo dos mil quinientos setenta y nueve, asiento quinientos sesenta y cinco, y con la base de doce millones de colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema Folio Real, matrícula número ciento trece mil dos-cero cero cero, naturaleza terreno para construir, situado en distrito primero Corredores, cantón décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Fausto Rojas Acuña; sur, Víctor Julio Fernández Castro; este, José María Rojas Acuña, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún mil seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano Nº P-0396787-1997, propiedad de Víctor Julio Fernández Castro. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 04-000090-419-AG (interno Nº 110-4-4), de Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito (Apiagol), contra Víctor Julio Fernández Castro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 1º de agosto del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(73965).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Delgado Monge, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del tres de octubre del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 04-000419-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(73886).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Federico Saldaña Tremiño, mayor, soltero, pescador, con cédula de identidad número seis-ciento dosnovecientos treinta y uno y vecino de San Joaquín de Barranca, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situado en Puntarenas, distrito ocho del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, con Bernardina Rivas Rivas; sur, con Humberto Araya Rivas; este, con calle pública con un frente de dieciocho metros con cuarenta y cinco decímetros lineales; y oeste, con Augusto Losilla Colombari. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-725580-2001. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 05-100218-0642-CI, de Federico Saldaña Tremiño.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—1 vez.—Nº 56467.—(73368).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-001652-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Mora Mesén, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Carlos, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y seis-ciento veintitrés, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de repasto y montaña. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, La Mona S. A.; sur, río Patria; este, La Mona S. A.; y oeste, Miguel Lizano Jiménez. Mide: setenta y nueve hectáreas ocho mil setecientos veintitrés metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior según el plano catastrado número H-cuatro seis seis nueve tres nueve-ocho dos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Mora Mesén. Expediente Nº 04-0016520504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 56483.—(73369).
Miguel Ángel González Carranza, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Las Brisas de Venecia, cédula Nº 2-107-426, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor
o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde hace más de cincuenta años. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con dos casas de habitación, sito en Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda actualmente: al norte, María Inés González Miranda y calle pública; al sur, Rafael María Cruz Pérez y calle pública; al este, calle pública y Carlos Luis Núñez Montero, y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-989868-2005, de fecha 22 de abril del 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-100529-0297-CI. Información posesoria, promueve Miguel Ángel González Carranza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de julio del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 56487.—(73370).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 00-102193-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Gutiérrez Esquivel, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Calle Mesén de San Diego de La Unión de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 03-246-103, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Gutiérrez Esquivel; al sur, Rigoberto López Badilla; al este, José Luis Gutiérrez Brizuela, y al oeste, calle pública con un frente lineal de siete metros quince centímetros lineales. Mide: ciento seis metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivarla, cuidar los cultivos, cuidar y reparar las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Gutiérrez Esquivel. Expediente Nº 00-102193-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 56555.—(73371).
María de los Ángeles Gamboa Calderón, cédula de identidad tres- doscientos seis- seiscientos treinta, mayor, ama de casa, vecina de Sitio Mata de Turrialba. Promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre el terreno que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en Sitio Mata, distrito seis Pavones del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Mide: seis mil ciento sesenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-995722-2005. Colinda al norte, con camino público con un frente a el de ochenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; al sur, con Eladio Jiménez Brenes y Buenaventura Gamboa Calderón; al este, Eladio Jiménez Brenes y quebrada en medio, y al oste, con Alfondo Gamboa Calderón. El inmueble fue estimado en la suma de trescientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05160039-341-AG-64-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 56657.—(73834).
Deyanira Vásquez Araya, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula número dos- doscientos noventa y siete- trescientos sesenta y uno, vecina de La Tigra de San Carlos, ochocientos metros al sur de la iglesia católica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos, sito en La Tigra, distrito ocho de La Tigra, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Inversiones La Manguera S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente de ciento veintidós con ochenta y ocho metros lineales; al este, Iris Gisela Esquivel Leitón, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de cincuenta y cuatro con veintiocho metros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-726563-2001 de fecha diez de agosto de dos mil uno, una superficie de veintiocho mil hectáreas setecientos veintinueve mil metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por posesión originaria, desde hace veinte años aproximadamente, y desde entonces ha ejercido la posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de mil colones y las presentes diligencias se estiman en la suma de un millón de mil colones. Y las presentes diligencias en la suma de un millón de mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 05-0001330298 AG, promovida por Deyanira Vásquez Araya.—Juzgado Agrariodel Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2005.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Nº 56673.—(73835).
Luis Alfredo Duarte González, mayor de edad, soltero, jornalero, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos diecisietesetecientos setenta y uno, vecino de El Salto, doscientos metros sur del Salón Bellavista, estableció; diligencias de información posesoria, para inscribir a nombre de Luis Alfredo Duarte González, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, situada en Bagaces, distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Luis Alfredo Duarte González; al sur y al este, con Ofelia Duarte Duarte, y al oeste, con Claudina Pereira Rugama. Mide: mil diez metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y uno del año dos mil dos, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil dos. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, mediante escritura número ciento dieciocho, el día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, que le hiciera su madre Ofelia Duarte Duarte, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, El Salto, doscientos metros sur del Salón Bellavista, cédula de identidad número cinco- cero cincuenta y tres- ochocientos diez. Y con quien no le liga ningún grado de parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100394-0386-CI (409-05-2). En información posesoria establecida por Luis Alfredo Duarte González.—Juzgado Civil de Liberia, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 56708.—(73836).
Elbert Arias Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jerónimo de San Pedro, Pérez Zeledón, doscientos metros oeste de la escuela, cédula 1-885-950, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, ubicada en el distrito quinto, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José, mide mil sesenta y cinco metros cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ novecientos veintidós mil ciento ochenta y seis- dos mil cinco. Colinda norte, Misael Arias Hernández y callejón de acceso de cuatro metros cuarenta y un centímetros; sur, este y oeste, con Misael Arias Hernández. La finca la obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor Misael Arias Hernández quien es mayor, casado, agricultor, cédula 1-258-111, y vecino del mismo lugar del promovente; la que ha sido ejercida tanto por el promovente como por los anteriores poseedores del inmueble por más de veinticinco años. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 05-1600220188 AG (interno 297-05 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 56746.—(73837).
Eladio Arias Fonseca, cedula 1-8836-038, vecino de San Jerónimo de Pérez Zeledón, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que corresponde al plano catastrado Nº SJ-915077-2004, de fecha 18 de marzo del 2004, a nombre de Eladio Arias Fonseca. Es terreno de cafetal, sito en San Jerónimo distrito tres del cantón diecinueve de la provincia de San José. Colinda al norte, con Thais Valverde Morales; sur, Franklin Valverde Picado; este, Rigoberto Arias Fonseca, y oeste, con camino público de 10 metros de ancho. Mide: diez mil doscientos noventa y dos metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados. La finca la obtuvo el promovente Eladio Arias Fonseca, el 5 de febrero del 2005, en donde Servulo Arias Chinchilla, le vende los derechos de posesión que él ha ejercido del mismo modo por espacio de más de quince años en forma quieta, pública, pacífica y continua a título de dueño. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Información posesoria, N° 05-160009-188-AG. (INT. 11-05 R3), gestiona: Eladio Arias Fonseca.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 56747.—(73838).
Misael Soto Elizondo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Río Chiquito de Tilarán, Guanacaste, de la escuela cien metros al oeste, cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta -ciento dieciséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes, y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero, frutales y banano, situado en Río Chiquito, distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dinora Herrera Salas; sur, calle pública con un frente a la misma de ciento cinco metros treinta y cuatro centímetros lineales; este, Dinora Herrera Salas y Alejandrina González Oconitrillo, ambas en parte, y oeste, calle pública con un frente a la misma de noventa y ocho metros con cuarenta y siete centímetros lineales y Dinora Herrera Salas, ambos en parte. Al inmueble le cruza una quebrada de oeste a este y nace en la finca. Según plano catastrado número G-novecientos ochenta y siete mil quinientos diecisiete- dos mil cinco, mide de extensión una hectárea dos mil seiscientos veintitrés metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta, en la suma de cien mil colones a Wilber Antonio Chaves Mejías. Estima el inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones y la diligencia en la suma de cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000197-387-AG, información posesora de Misael Soto Elizondo.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 56751.—(73839).
Abellán Salas y Asociados Sociedad Anónima, con personería jurídica número tres-uno cero uno-seis nueve cinco cero cuatro, representada por su presidente Luis Alberto Abellán Cisneros, mayor, casado una vez, agricultor, cédula ocho-cero cero ocho-cero setenta y cuatro, vecino de Liberia; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno de solar con una casa de habitación, sito en distrito segundo del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Ángel Méndez Miranda; sur, Eduardo Estrada Estrada y Asociación Cristiana Asamblea de Dios, ambos en parte; este, calle pública con veintiocho metros quince centímetros de frente; y al oeste, José Ángel Méndez Miranda Mide: mil novecientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- seiscientos dieciocho mil trescientos cincuenta y uno-dos mil, de fecha 22 de marzo del año dos mil. Dicha finca la posee el titulante desde hace más de dieciséis años y la adquirió por medio de venta que le hiciere la señora Elieth Delgado Cabezas, mayor, casada una vez, vecina de Cañas Dulces de Liberia, con quien no tiene parentesco. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 04-100942-0386-CI (976-04-2). Información posesoria establecida por Abellán y Asociados S. A.—Juzgado Civil de Liberia, 26 de abril del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 56755.—(73840).
Eliberto Brenes Espinoza, mayor, soltero agricultor, vecino de San Juan de Cañas cien metros al sur de la Escuela, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-ochocientos trece; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito tercero San Miguel Cruz, cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Mide: un mil trescientos treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Colinda al norte, calle pública con un frente a esta de veintinueve metros con noventa centímetros; sur, Gilberth López Arrieta; oeste, Gilberth López Arrieta; este, Javier Molina Álvarez y en parte con lote hoy Propiedad de Nolbert Barrantes Briceño. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño, adquirió la propiedad mediante compra que le hiciera a Víctor Molina González el veintiuno de febrero del año mil novecientos noventa. Lo estima en la suma de quinientos mil colones exactos. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (expediente Nº 04-100127-389-CI).—Juzgado Civil de Cañas, 29 de octubre del 2004.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 56772.—(73841).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000007-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Arrieta García, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Hojancha 400 metros sur de Cortel, con cédula 5-116-149, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: primera finca: es terreno de tacotal, de topografía quebrada, sito en Nosara, distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos actuales: norte, Julio Batista Batista; sur, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y ocho metros con trece centímetros; este, otra finca del suscrito Gerardo Arrieta García y oeste, Marcos Arrieta López, mide: diecisiete mil setecientos treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados y que corresponde al plano G-815634-2002. Segunda finca: es terreno de tacotal, de topografía quebrada, sito en Nosara, distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de cuatrocientos noventa y ocho metros, con setenta y cinco centímetros de los vértices 10 al 29; sur, Terry Kennedy; este, calle pública con un frente de doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros de los vértices 2 al 10 y oeste, Marcos Arrieta López, mide: diez hectáreas nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de trescientos mil colones y el segundo inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de su padre Herminio Arrieta López y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas, hechura de rondas y alquiler de algunas porciones para siembra de maíz y frijol. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Arrieta García. Expediente Nº 04-000007-0391-AG.—JuzgadoAgrario de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de agosto del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 56817.—(73842).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Juana Miranda Miranda conocida como Sequeira Miranda, mayor, casada una vez, pensionada, cédula uno-ciento cincuenta y tres-novecientos trece, vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio fuera Juana Miranda Miranda conocida como Sequeira Miranda. Expediente Nº 04-101040-417-CI-2 Luis Castillo Quesada y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 56022.— (72868).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, José Máximo Rodríguez Angulo, conocido como Maximiliano, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cinco-cero quinientos trece, quien fue vecino de Guanacaste, cantón de Carrillo, Filadelfia, del Banco Nacional trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil cinco. Sucesorio en sede notarial de José Máximo Rodríguez Angulo, conocido como Maximiliano. Notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez.—San José, cinco de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 56024.—(72869).
A quien interese se hace saber que en la notaría de la Licenciada Priscila Devandas Artavia, según expediente 02-2005, se comenzó proceso sucesorio notarial de Mireya Arroyo Acuña, quien fue mayor, casada una vez, cédula uno-trescientos-ciento veintitrés y vecina de Guadalupe. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 56033.— (72870).
Por escritura otorgada ante la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, número ciento sesenta y tres, de las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Humberto Rojas Rojas, cédula número dos-cero sesenta y ocho-seis mil doscientos treinta y siete, y de Amelia González Castro, cédula dos-ciento tres-trescientos setenta y uno. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, costado oeste de Sistemas de Oficina, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 56465.—(73372).
Por escritura otorgada ante la notaria Fressia Patricia Guzmán Mena, número ciento veinticuatro, de las catorce horas del tres de junio del año dos mil cinco, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Amparo Matamoros González, cédula número dos-ciento veintiochodoscientos noventa y tres, y de Florindo Zamora Vargas, cédula dos-ciencero cero uno. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, costado oeste de Sistemas de Oficina, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 56466.—(73373).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Evelia Zúñiga Vargas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Expediente Nº 012005.—Desamparados, a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 56474.—(73374).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wolf Ang Koch, único apellido en razón de su nacionalidad alemán, vecino de San José, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, barrio El Carmen, cédula de residencia número setecientos cuatro-cero ciento noventa y seis mil quinientos noventa y dos-cero cero cero dos mil veintiséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000630-0183-CI1.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 56498.—(73375).
Se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Mario Ramírez Murillo, mayor de edad, casado una vez, vecino de la Trinidad de Moravia, Urbanización Llanos Toledo, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincosetecientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Yamileth Pérez Jiménez, situada en Ciudad Colón, 450 metros al oeste de la gasolinera La Asunción.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 56501.— (73376).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dora Ramírez Naranjo, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 2-155-358, vecina de San Isidro de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000087-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 29 de julio del 2005.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—1 vez.—Nº 56539.—(73377).
Abdenago Francisco Montero Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, vecino de Cartago, doscientos cincuenta metros sur y veinticinco este de los Tribunales de Justicia, portador de cédula de identidad número uno uno cero ocho cinco cero dos cero uno. Promueve diligencias del proceso sucesorio: Primero: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento treinta del Código Notarial, Ley número siete mil setecientos sesenta y cuatro, del diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, solicita a la notaria pública Jennie Valverde Solano, tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera Blanca Marchena Viales, soltera, ama de casa, portadora de cédula de identidad número cinco cero cero tres cuatro cero ocho seis uno, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, fallecida el catorce de julio de mil novecientos noventa y siete. Aefecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo novecientos quince del Código Procesal Civil, manifiesto que no tengo conocimiento de que el causante otorgara testamento alguno. Provisionalmente indico como bienes hereditarios vehículo placa cero diecisiete mil trescientos treinta y nueve, marca Toyota, capacidad cinco personas, año mil novecientos sesenta y cuatro, motor número F uno ocho ocho cero uno ocho, marca Toyota, combustible gasolina, el cual se encuentra libre de anotaciones y gravámenes, el cual estimo en la suma de quinientos mil colones. Solicito que se me nombre como albacea provisional. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Señalo para recibir notificaciones el fax: 5922564.—Cartago, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Jennie Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 56564.— (73378).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Abdulia Zúñiga Zúñiga, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar, y vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad Nº 5-015-6119. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000064-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 56568.—(73379).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Fernando Jiménez Cordero, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula seis-cero ochenta y tres-quinientos veinte, vecino de Chomes, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio de quien fuera Fernando Jiménez Cordero. Expediente Nº 04-100854-417CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 56573.—(73380).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Kathia María Salas Fonseca, quien fue menor de
edad, y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100110-432-C.I.
2.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, veintitrés de junio
del dos mil cuatro.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº
56576.—(73381).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Antonio Salas Fonseca, quien fue mayor, soltero, operario con cédula de identidad Nº 6-160-501, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100806-432-CI-2.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 56577.—(73382).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Araya Rivera, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-100-654, vecina de Turrialba, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100234341-CI-239-P.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 56618.—(73383).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Sixto Obando Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Playa Los Pargos de Santa Cruz, setecientos metros al norte de la plaza de deportes, y portador de la cédula de identidad cinco-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-0001200388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 30 de mayo del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza a. í.—1 vez.—(73417).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Sixto Obando Rodríguez conocido como Juan Sixto Rodríguez Rodríguez, quien fuera mayor, casado, vecino de Santa Rosa de Santa Cruz y portador de la cédula de identidad número cinco-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000293-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de junio del 2005.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza a. í.—1 vez.—(73418).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Ocampo Aguilar, quien en vida fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Alajuela, quien portó la cedula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-seiscientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-03 Notaría del Bufete Chacón & Sánchez. Alajuela.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(73456).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elio Mora Cruz quien fue mayor, casado, pistero, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0340-0884, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100189-217-CI. Sucesión de Elio Mora Cruz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 12 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Andrés D´Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(73537).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Irene Ortiz Badilla, quien fue mayor de edad, soltera, oficios del hogar, vecina de Santiago de Paraíso, Cartago, cédula Nº 3-100-601, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100033-351-CI (37-2-05). Juicio sucesorio de Irene Ortiz Badilla.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 1º de junio del 2005.—Lic. Jorge A. Guillén Solano, Juez.—1 vez.—(73538).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Francisco Rodríguez González, quien en vida fue soltero, pensionado, vecino del Poró de Grecia cincuenta metros al sur de Agrocomercial, cédula dos- doscientos dos-trescientos noventa y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia centro, cincuenta metros oeste del Restaurante El Oasis, Centro Comercial San Francisco local número ocho, telefax 494-44-87. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Sucesión de Francisco Rodríguez González. Exp. 001-2005.—Grecia, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Miguel A. Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 56940.—(73856).
Se hace saber que en este Despacho María Marta Padilla Bonilla, mayor, casada una vez, economista agrícola, cédula de identidad número dos-dos nueve cero-siete nueve tres, en su condición de apoderada de la Fundación Integral Campesina “Finca”, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero seis seis nueve seis tres, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga la cédula hipotecaria de primer grado por la suma de trescientos cuarenta y cinco mil colones, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de san José, matrícula número cero cincuenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro cero cero dos y cero cero tres, propiedad de los señores Olmar Araya Cordero y Juan Araya Araya según consta al tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento siete mil cuatrocientos quince, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000213-180CI Reposición de cédula hipotecaria por Fundación Integral Campesina “Finca”. Publíquese tres veces con ocho días de intervalo.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(31440).
3 v. 3. Alt.
Se hace saber al señor Miguel Ángel Valerio Cerdas, que en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2004-000792-0180-CI que se tramita en el Juzgado Primero Civil de San José, interpuesto por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en su contra, se han dictado las siguientes dos resoluciones, que literalmente dicen: “Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil cinco. En vista de que el memorial de fecha primero de junio del dos mil cinco, que presentó la parte actora, fue agregado tardíamente al expediente de marras, según se puede constatar con la foliatura corrida; se procede anular totalmente la prevención dictada a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, por cuanto resulta innecesaria. En consecuencia, se omite pronunciamiento en cuanto al recurso de revocatoria, incidente de nulidad absoluta, y apelación subsidiaria concomitante incidente de nulidad absoluta que formula el apoderado especial judicial de la parte actora contra la resolución supra citada, por cuanto al haber sido anulada la misma, carecen de interés los recursos formulados. Así las cosas, se provee: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Miguel Ángel Valerio Cerdas y Patricia Solís Valverde, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas de acuerdo a lo establecido para la notificación automática (artículo 12 Ley de Notificaciones). Igual consecuencia se producirá si el lugar que señalen fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas Nº 399-16526-010900-001, y con la base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia matrícula Nº 150943-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Sobre los intereses liquidados y las costas tasadas, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Notifíqueseles a los demandados de esta resolución, personalmente o en sus casas de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Por otra parte, se advierte al gestionante Minor Rojas Bolaños se abstenga en lo sucesivo a rotular en el encabezado de sus escritos el nombre del auxiliar judicial que provee este proceso, toda vez que se puede mal interpretar dicha situación entre las partes; véase además que los escritos se dirigen al Despacho Judicial o al Juez que los conoce, no así al auxiliar. Lic. Xinia González Grajales, Jueza. Y la resolución de las: Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Se deja sin efecto el señalamiento de remate ordenado en autos para el próximo treinta de agosto del año en curso. Conforme se solicita, a fin de llevar a cabo la almoneda que interesa, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas Nº 399-16526-01-0900001, y con la base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia matrícula Nº 150943-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. En otro orden, conforme lo solicita la accionante, de conformidad con el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), se procede a notificar de esta y la resolución dictada a las quince horas del treinta de junio del dos mil cinco, mediante la publicación de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces, al demandado Miguel Ángel Valerio Cerdas. Confecciónese y publíquese el mismo. De acuerdo con lo resuelto anteriormente, se procede a nombrar como curador procesal del accionado Valerio Cerdas al Lic. Adalid Otoya Quirós, a quien se le previene comparecer en este despacho dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese de la presente resolución al licenciado antes citado al fax Nº 244-1509. Se fijan los honorarios de curador procesal en la suma de doscientos veintinueve mil colones exactos, los cuales deberá depositar la parte actora dentro del octavo día en la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 04-0007920180-CI-3, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, no se atenderán futuras gestiones. Una vez que el curador acepte el cargo se le ordenará notificar las resoluciones que interesan. Se ordena la notificación en ejecutivo hipotecario Nº 2004-000792-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Valerio Cerdas y Patricia Solís Valverde.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 56938.—(73862).
3 v.1.
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente Nº 2005-000440-186-FA, de la señora Eulogia Jiménez Solórzano, promovidas por María Fressia Navarro Jiménez, se ha dictado la sentencia Nº 1175-2005, de las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, y que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expresado y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 819 y 824 del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Eulogia Jiménez Solórzano, cédula Nº 5-0289-0105, y se designa como su curadora a su hija la aquí promovente María Fressia Navarro Jiménez, cédula Nº 7-0048-1138, para lo cual deberá de apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento y rendir la garantía de ley en la administración de rentas o bienes si los hubiere. Firme esta resolución se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la Sección de Personas del Registro Nacional. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese y publíquese el edicto respectivo. E. Camacho V, Jueza de Familia.—Juzgado Primero de Familia, San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(73384).
Rafael Ángel Obando Acosta, Notificador del Juzgado de Familia de Nicoya, hace saber a Camilo Joaquín Rodríguez Zeledón, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hija de mujer casada, bajo el expediente número 04-400171-390-FA-4 donde se dictó la resolución que literalmente dice: expediente Nº 04-400171-390-FA-4. Proceso: reconocimiento de hija de mujer casada. Promotor: Juan Bautista Álvarez Chacón, demandados: Camilo Joaquín Rodríguez Zeledón y Gabriela Quirós Martínez. Juzgado de Familia de Nicoya, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Habiendo cumplido la parte actora con la prevención hecha en autos e indicando que se tramite como actividad judicial no contenciosa se resuelve: se tiene por establecida la presente diligencia de reconocimiento de hija de mujer casada promovida por Juan Bautista Álvarez Chacón, a favor de la menor Estefany Virginia Rodríguez Quirós, de las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia. A su vez por el mismo plazo otorgado y conforme al párrafo tercero de dicho artículo, se le confiere audiencia a los padres registrales, Graciela Quirós Martínez y Camilo Joaquín Rodríguez Zeledón. Para notificar a la señora Quirós Martínez, quien es vecina de Barrio San Martín de Nicoya, cien metros al norte de la casa de los médicos, casa de Beleida Chacón. Se hará por medio del notificador de este Despacho, y a Camilo Joaquín Rodríguez Zeledón, se hará por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por indicar la actora desconocimiento total de su paradero, art. 85 del Código Procesal Civil. Por señalado el lugar que indica la parte actora para su notificaciones. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona por mandamiento a la Oficina de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, y para notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se hará por medio del notificador de este Despacho al fax 680-04-53. Tome nota de ello el señor notificador para lo de su cargo.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 56514.—(73385).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Rosibel Ramos Madrigal contra Instituto Mixto de Ayuda Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, resoluciones de las catorce horas del trece de diciembre del año dos mil cuatro; de las ocho horas del diez de febrero del año dos mil cinco; de las diez horas del ocho de abril y de las diez horas del veintinueve de abril, ambas del año dos mil cinco; por cuanto contienen vicios esenciales de forma por haber sido violado el derecho al debido proceso. Que se condene al Instituto demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados; asimismo, se le condene en ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente
o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-0005320163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 56622.—(73386).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Corporación Romadu S. A., y otro contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: se acoja en un todo el presente proceso. 2) Se anulen, por contener vicios que producen nulidad absoluta, al _violar los principios del debido proceso, del derecho de defensa y el derecho de propiedad, las sentencias de primera y segunda instancias, que rechazan la tercería de dominio, sentencias números 1046-03, dictada por el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, y número 299-2005 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de ese Circuito a las ocho horas con cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. 3) Que en consecuencia, los bienes embargados son propiedad de Corporación Romadu S. A., excepto la autoclave y no de Pharmachin del Pacífico S. A. 4) Que se excluyan dichos bienes del embargo practicado en el proceso ejecutivo simple, con la salvedad hecha en el punto anterior. 5) Que se condene a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tenga derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000533-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 56627.—(73387).
Se avisa que en este Despacho los señores Alexánder Gerardo Orozco Ulate y Melania María Acuña Arias, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Yamileth Martínez Valdivia. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 04-002434-165-FA.—Juzgadode la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Ana Ma. Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 56635.—(73388).
Aquien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Agropecuaria Lutz S. A., contra Luz María Segura Chacón y otros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: a) Que la finca de la sociedad actora colinda al norte, con calle pública y por consiguiente tiene derecho a tener acceso a ésta en esa colindancia. b) Que los demandados no tienen derecho a ejercer actos de posesión en la vía pública, en el tanto entorpecen el libre acceso a la actora al inmueble de su propiedad, que tiene su lindero norte justamente en la vía pública. c) Se ordene a los demandados el desalojo de la franja de terreno que ocupan y a demoler cualquier construcción que obstruya la vista o posible paso de la finca de la actora hacia la calle pública y, d) que en caso de oposición de los demandados se les condene al pago de ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente
o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-1000420425 CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 56656.—(73857).
Se avisa a Genaro Alberto
Silvestre Scroggins, mayor, casado tres veces, abogado, de nacionalidad
dominicano, pasaporte número P tres cinco ocho cinco nueve siete ocho dos cero
cero tres, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se
tramita abreviado de separación judicial y suspensión de patria potestad
establecido en su contra por Laura María Arroyo Castro, para que en sentencia
se decrete la separación judicial entres los cónyuges y se suspenda al
demandado el ejercicio de la patria potestad sobre el menor Sebastián Silvestre
Arroyo. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice:
“Juzgado Primero de Familia, San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintitrés de agosto del dos mil cinco. Notifíquesele esta resolución al señor
Genaro Alberto Silvestre Scroggins por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expediente
Nº 2005-000326-186-FA(2).—Juzgado Primero de Familia, San José, 22 de
agosto del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Nº 56821.—(73858).
Rudecindo Saborío Cubillo, Notificador del Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, a: Alexánder Mora Astúa, cédula de identidad Nº 1-930-825, hace saber: que en asunto que se dirá, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, a las once horas y diez minutos del cinco de abril de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Carlos Solano Mora acerca del cual se confiere audiencia por tres días a los señores María de los Ángeles Mora Gamboa y Alexánder Mora Astúa en su condición de padres registrales del menor José Pablo Mora Mora, para que se refieran sobre el mismo mostrando su conformidad o bien oponiéndose, apercibidos de que si no lo hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la gestión respecto de los hechos que sirven de fundamento. En caso de oposición deberán contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma categórica si los reconocen como ciertos, los rechaza por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Asimismo se les previene que deben de señalar medio y lugar para atender notificaciones, este último dentro del perímetro judicial de Puriscal, bajo el apercibimiento de que en tanto lo omitan o si el lugar señalado resulte incierto o inexacto o ya no existiera las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, al que se le notificará en su Delegación en este centro. Notifíquese esta resolución a la señora María de los Ángeles Mora personalmente o mediante cédula en su casa de habitación por medio de la Fuerza Pública de Aserrí. Aefecto de resolver lo pertinente a la notificación del señor Alexánder Mora Astúa, apórtese certificación de sus movimientos migratorios, así como de que no tiene apoderado inscrito en el Registro Nacional. Sin necesidad de señalamiento previo, de acuerdo a las ocupaciones del Despacho y exceptuando a la testigo María de los Ángeles Mora Gamboa, recíbase la prueba testimonial ofrecida por el promovente. (Reconocimiento de hijo de mujer casada Nº 05-400056-0197-FA de Luis Carlos Solano Mora).—Juzgado Civil de Trabajo de Puriscal.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 56843.—(73859).
Se avisa que en este Despacho los señores Arnoldo Hinrichs Vásquez y María Elena Moya Arias, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Maybelline Marcela Rodríguez Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-400115-196-FA.—Juzgadode la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 56903.—(73860).
Se avisa, a la señora Audrey Marín Ibarra, mayor, cédula de identidad Nº 1-1005-441, representada por la curadora procesal licenciada Olga Fallas Ulloa, hace saber que existe proceso Nº 04-000261-673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor María del Rosario Marín Ibarra establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Audrey Marín Ibarra a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 56935.—(73861).
A quien interese, se hace saber: Que Álvaro González Arrieta, ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra Caja Costarricense de Seguro Social, Grupo Ingeniería Arquitectura Gía S. A., Heriel S. A. La actora impugna: acuerdo firme que consta en el artículo 31 de la sesión ordinaria N° 7942 celebrada el 31 de marzo del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estada en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000123-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, SegundoCircuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 56941.—(73863).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nautilio López Pérez, promueve Marita López Pérez. Expediente Nº 05000298-0292-FA.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2005.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 56945.—(73864).
Han comparecido ante mí, notario público solicitando contraer matrimonio civil los señores Caroline Leigh Foust de un solo apellido en virtud, mayor, soltera, del hogar, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte Nº 702361544 y Leslie Elliot Aguilar Araya, con cédula de identidad Nº 1-0872-748, mayor, soltero, artes gráficas, vecino de la misma dirección antes indicada. Quienes manifiestan que son hijos de Michael Scott Foust de un solo apellido en virtud de su nacionalidad y Kathleen Marie Hoffman Foust de un solo apellido en virtud de su nacionalidad, estadounidense y Andrés Aguilar Zúñiga y María de los Ángeles Araya Cubero, costarricenses, solicitamos a este notario sirva realizar el matrimonio civil el día 30 de setiembre del 2005. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá de manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Irving Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 56874.—(73865).
Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del II Circuito Judicial de San José, al señor Mario Araya Sánchez, cédula Nº 1-256-369, mayor, localizable en Guadalupe, de La Robert 200 metros al norte, y en su condición de dueño registral del vehículo placas 405447, le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria 03-3342-175-PE C 11, de Wálter Zúñiga Salas, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta II Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco. En vista de que el codemandado civil Mario Araya Sánchez, quien no fue localizado y por ende no se le pudo poner en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal Auxiliar II Circuito Judicial de San José: se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, así como los dictámenes Nos. 13262-2003 DML, 6926-2004 DML, 04-281-STP, 03-876-STP. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida II Circuito Judicial de San José.—Lic. Vanessa Ledezma Solórzano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.— (73539).
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