DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de San Rafael de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Rafael de Heredia, permanecerán cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.
San José, 2 de setiembre del 2005.
Luis Ángel Barahona Cortés
(73155) Subdirector Ejecutivo
A la señora Bernadette Irene Linch, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Franklin David Porras Obando, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la División XXII de la Corte de Distrito del Segundo Distrito Judicial del Condado de Bernalillo, estado de Nuevo México, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Resolución Nº 000 612-E-05.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Franklin David Porras Obando, guía turístico, con cédula Nº 1-0970-0622, contra Bernadette Irene Linch, fisioterapeuta, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº P-200151948 y de actual domicilio ignorado. Figura la Lic. Carmen Aguilar Mora, soltera, como curadora de la demandada. Interviene además, el Lic. José Alberto Delgado Bolaños, casado, en calidad de apoderado especial judicial del actor. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2 º—…, 3 º—…, 4 º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código Procesal Civil). Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández.
San José, 25 de agosto del 2005
Francisco Bolaños Moreira
1 vez.—Nº 57171.—(74278) Notificador
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 122305, promovida por John Moisés Guillén Clare en contra del Código Procesal Civil, Artículo Nº 561 párrafo segundo in fine, se ha dictado el Voto Nº 6853-05, de las nueve horas, cincuenta y nueve minutos del primero de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 1° de junio del 2005.
(73966) Secretario ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 113505, promovida por José Miguel Corrales Bolaños en contra de la decisión legislativa de conocer en período de sesiones extraordinarias una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el Voto Nº 7179-05, de las quince horas con tres minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 8 de junio del 2005.
(73967) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 818202, promovida por Juan Manuel Campos Ávila en contra de los Artículos Nos. 2, 7, 17, inciso f) y 25 de la Ley de Radio, Nº 1758 del 19 de junio de 1954; 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 28, 52, 53 y 67 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 del 11 de diciembre de 1956 y por conexidad los Artículos Nos. 5, 6 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 29 de setiembre de 1958, se ha dictado el Voto Nº 10400-04 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad.
Archívese el expediente”.
El Magistrado Vargas pone nota.
El Magistrado Volio concurre con el voto y agrega otras
razones.
San José, 22 de setiembre del 2004.
Gerardo Madriz Piedra,
(73968) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 926003 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en contra del Artículo Nº 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se ha dictado el Voto número 8474-04 de las quince horas once minutos del cuatro de agosto de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Volio salva el voto y rechaza de plano la acción.
San José, 4 de agosto del 2004.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
(73969).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 989802 promovida por María Elena Solano Porras en contra de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 en relación con el 12 del Reglamento de Evaluación Estudiantil del Colegio Conbi, se ha dictado el voto Nº 10051-04 de las catorce horas cincuenta y un minutos del trece de setiembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Volio salva el voto y rechaza de plano la acción.
San José, 13 de setiembre del 2004.
(73970) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8738-02 promovida por el Contralor General de la República en contra del artículo 48 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República número 7040 del 25 de abril de 1986, se ha dictado el voto número 6854-05 de las diez horas del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declaran inconstitucionales: a) el artículo 48 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, Nº 7040 del 25 de abril de 1986; b) los decretos ejecutivos Nº 24370-MOPT del 12 de junio de 1995, N° 25231-MOPT del 13 de mayo de 1996, N° 27294-MOPT del 23 de julio de 1998, N° 27437-MOPT del 22 de octubre de 1998, Nº 28553-MOPT de 24 de febrero del 2000, Nº 28600-MOPT del 13 de abril del 2000, Nº 29596-MOPT de 22 de marzo del 2001, Nº 29759-MOPT de 23 de julio del 2001, Nº 30567-MOPT de 1° de julio del 2002 y Nº 30744-MOPT de 10 de setiembre del 2002. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que la Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito podrá continuar operando y administrando el muelle de esa localidad, sujeta a las directrices y lineamientos que al efecto le señale el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por el tiempo estrictamente necesario en tanto ambas entidades toman las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales así como los derechos y obligaciones, de la primera al segundo. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como a la Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 1° de junio del 2005.
(73971) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 11684-03 promovida por José Manuel Roldán Brenes, como Alcalde Intendente Distrital del Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado en contra del artículo 34 de la Sección V denominada de las disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 1989, número 7111 de 12 de diciembre de 1988, se ha dictado el voto Nº 715905 de las ocho horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el artículo 34 de la Sección V denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, Nº 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, esto es, se mantienen las titulaciones otorgadas al tenor de la norma declarada inconstitucional. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta ypublíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio del 2005.
(73972) Secretario ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 8995-02 promovida por Olman Jiménez Castillo en contra de los artículos 31 y 32 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se ha dictado el voto Nº 7181-05 de las quince horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción, en relación con el artículo 31 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU) del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales dichas normas, y por conexidad, se anula el texto “En caso de reincorporaciones, que se consideran como nuevo ingreso, regirá una edad no mayor de cincuenta años, en cuyo caso el derecho a los beneficios queda sujeto a los plazos contemplados en el artículo 6º del presente Reglamento” contenido en el artículo 2° del Reglamento impugnado. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El texto: “...e incurrirán en la pérdida de la respectiva protección económica por el período que hubieren cotizado” contenido en la parte final del inciso 2) del artículo 32, no es inconstitucional en tanto se interprete que el mismo no puede ser aplicado a las personas que se reincorporan al Fondo. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio del 2005.
(73973) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902902 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 2345 de 20 de mayo de 1959 que reforma los artículos 93, 95, 100 y 177 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 11631-04 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.El Magistrado Solano pone nota.
San José, 20 de octubre del 2004.
Gerardo Madriz Piedra,
(73974) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9033-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Reforma aprobada mediante Ley Nº 3513 de 24 de junio de 1965 que modificó los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 11629-04 de las catorce horas cuarenta y un minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.El Magistrado Solano pone nota.
San José, 20 de octubre del 2004.
Gerardo Madriz Piedra,
(73975) Secretario ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902102 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 4763 del 17 de mayo de 1971, se ha dictado el voto Nº 11627-04 de las catorce horas treinta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 20 de octubre del 2004.
(73976) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902702 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 5704 del 5 de junio de 1975, se ha dictado el voto número 11628-04 de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre deL dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 20 de octubre del 2004.
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 901902 promovida por Huberth May Cantillano en contra del artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 11633-04 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre deL dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 20 de octubre del 2004.
Gerardo Madriz Piedra,(73978) Secretario ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902802 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 1749 del ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro que reformó el artículo 157 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 11638-04 de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 20 de octubre del 2004.
Gerardo Madriz Piedra,(73979) Secretario
A los notarios públicos Iliana María Rodríguez González y Edwin Antonio Salazar Villalobos, ambos de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001163-0627-NO presentado por Natalia Rosalía Villalta Calvo contra ellos, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Natalia Rosalía Villalta Calvo contra la licenciada Iliana María Rodríguez González y Edwin Antonio Salazar Villalobos, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. A fin de notificar a la Licenciada Iliana María Rodríguez González se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Dicha notaria puede ser localizada en las siguientes direcciones: Oficina: Heredia, 100 metros sur y 20 metros oeste del Banco de Costa Rica. Habitación: Heredia, 300 metros oeste y 50 metros sur de Gobernación. A fin de notificar al licenciado Edwin Antonio Salazar Villalobos se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina: Calle Blancos, frente a Pananco Tica. Habitación: 75 metros sur de Laboratorios Cofala, detrás de Gallito Industrial. De no ser localizados dichos profesionales en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por los notarios, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si los denunciados tienen apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar a los notarios públicos Iliana María Rodríguez González y Edwin Antonio Salazar Villalobos, la resolución de las diez horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil cuatro y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificaciones de folios 17 y 37, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a los citados notarios que se les denuncia por falta de inscripción de la escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante sus oficios, actuando en el protocolo del notario Salazar Villalobos a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil uno. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a los denunciados. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73513) Juez
A la notaria pública Jacqueline Mata Pizarro, cédula de identidad Nº 01-0824-0123, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000413-627-NO interpuesto en su contra por Gilbert Alexis Alfaro Angulo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gilbert Alexis Alfaro Angulo contra la notaria Jacqueline Mata Pizarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación quien puede ser notificado en Sabana Sur, 50 metros sur del Cementerio Israelita, B° Corazón de Jesús. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las trece horas veinte minutos del once agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, la resolución de las once horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil cinco y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 14, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Mata Pizarro que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante su notaría a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil cuatro. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la denunciada. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73514) Juez
Al notario Roberto Campos Sánchez, cédula de identidad Nº 02-04840753, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000363-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del diez de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra el notario Roberto Campos Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° 1628-2005
O.M.C. de fecha 15 de marzo del 2005 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al denunciado esta resolución por medio de cédula y copias, personalmente
o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela; pueden localizarlo en su domicilio: 100 metros norte 50 este de supermercados Periféricos, Alajuela. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Roberto Campos Sánchez, la resolución de las ocho horas veinte minutos del diez de mayo del año dos mil cinco y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 37, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Campos Sánchez que la presentación tardía del matrimonio celebrado ante su notaría el 4 de mayo del 2004, cuyo certificado de Declaración de Matrimonio Civil es el Nº 118521. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Campos Sánchez. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 1º de agosto del 2005.
1 vez.—(73515) Juez
Al notario Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 010119-0331, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000192-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el notario Roberto Montero Poltronieri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de Belén de Heredia; pueden notificarlo en San Antonio de Belén, frente a la plaza deportes La Asunción. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas, treinta minutos del doce agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Roberto Montero Poltronieri, la resolución de las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco y que además no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 18, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Montero Poltronieri que se le denuncia por presunta presentación tardía del certificado de declaración de matrimonio civil N° 195646 y sus anexos, matrimonio celebrado ante su notaría el catorce de febrero del dos mil cuatro, presentado al Registro Civil el quince de abril de ese año. Al respecto se cita el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Montero Poltronieri. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73516) Juez
Al notario Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 010119-0331, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000202-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el notario Roberto Montero Poltronieri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de Belén de Heredia; pueden notificarlo en San Antonio de Belén, frente a la plaza de deportes La Asunción. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Roberto Montero Poltronieri lo resuelto a las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco y en razón de que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Montero Poltronieri que se le denuncia por presunta presentación tardía del certificado de declaración de matrimonio civil N° 195643 y sus anexos, matrimonio celebrado ante su notaría el veintinueve de enero del dos mil cuatro, presentado al Registro Civil el quince de abril de ese año. Al respecto se cita el párrafo final del artículo 31 del Código de Familia. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Montero Poltronieri. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73517) Juez
A la notaria Mónica Dada Santos, cédula de identidad Nº 08-00470449, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001123-627-NO interpuesto en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del doce de noviembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Mónica Dada Santos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados; pueden notificarla en su casa de habitación, Desamparados, frente a Pizza Hutt, calle privada. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil cinco. Según certificación de folio 37, emitida por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se constata que la notaria pública Mónica Dada Santos, no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas; además consta en autos que no se le ha podido notificar a la denunciada lo resuelto a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil cuatro. En razón de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se ordena notificarle a la notaria Dada Santos esa resolución y la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Dada Santos que se le denuncia por lo siguiente: Según fiscalización realizada a su oficina por la parte denunciante a las quince horas quince minutos del seis de mayo del año dos mil cuatro, se detectó lo siguiente: a) que las escrituras números treinta y tres, cincuenta y dos, cincuenta y ocho, sesenta y dos, ciento tres, ciento ocho, ciento trece, ciento diecisiete, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiocho, todas del tomo que tenía en uso en esa fecha, se encontraban sin firmar. b) Que la información contenida en la certificación de los índices de instrumentos presentados por la denunciada, correspondientes a la primera quincena de febrero, segunda de setiembre y de noviembre, todos del año dos mil uno, primera de junio, segunda de julio, primera y segunda de octubre, primera de noviembre, todos del año dos mil tres y el de la primera quincena de enero del año dos mil cuatro, tienen que las escrituras números treinta y tres, cincuenta y dos y sesenta y dos, fueron reportadas como autorizadas a las diez horas del trece de febrero; catorce horas, del veintiuno de setiembre y, a las doce horas, del veintiuno de noviembre, todas del año dos mil uno, respectivamente. c) que por su parte, las escrituras ciento tres, ciento ocho, ciento trece, ciento diecisiete, ciento diecinueve y ciento veinte, fueron reportadas como autorizadas por su orden, a las nueve horas, del tres de junio, quince horas del dieciocho de julio, ambas del año dos mil tres, a las quince horas del trece de octubre, once horas del treinta de octubre, ocho horas del diez de noviembre y a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre, todas del año dos mil tres. d) por último, que la escritura número ciento veintiocho, fue reportada autorizada a las doce horas del quince de enero del año dos mil cuatro. Por lo expuesto la denunciante estima que la actuación de la denunciada violentó varios artículos del Código Notarial, entre ellos: el 6, 27, 28, 34, incisos a), c), f) y m), 91, 92 y 93. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la denunciada. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73518) Juez
A la notaria pública Irma Velásquez Yánez, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000063-627NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del primero de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra la notaria Irma Velásquez Yánez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas; pueden ubicarla en: Rohrmoser, Nunciatura, de Banco Uno, 100 sur, 100 oeste, casa 23,
o bien de la casa Óscar Arias, 100 norte y 275 oeste casa N° 23. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, treinta minutos del doce de agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Irma Velásquez Yánez, la resolución de las nueve horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil cinco y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Velásquez Yánez que se le denuncia porque se indica que, en relación al matrimonio celebrado ante su notaría el veintisiete de noviembre del dos mil tres, cuyo certificado de declaración de matrimonio civil es el número 151606, según estudio realizado por el Registro Civil a ese certificado y sus anexos, determinó que el documento de identidad de la contrayente, no está comprendido dentro de los legalmente previstos para comparecer ante Notario Público. Al respecto se citan los artículos 39 en relación con el 83 y 95, inciso a) todos del Código Notarial y los artículos 30 y 31 de la Ley General de Migración y Extranjería. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la notaria Velásquez Yánez. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73519) Juez
A la notaria Jacqueline Mata Pizarro, cédula de identidad Nº 01-0824-0123, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000452-627-NO interpuesto en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra la notaria Jacqueline Mata Pizarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación por medio del notificador del despacho en su domicilio: Sabana Sur, 50 metros sur del cementerio Israelita. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas, quince minutos del once agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, la resolución de las nueve horas treinta minutos de mayo del año dos mil cinco y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 13, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IVdel artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Jacqueline Mata Pizarro que se le denuncia porque aparentemente cartuló en la segunda quincena de enero, primera y segunda quincenas de febrero, todas del año en curso, siendo que estaba suspendida como notaria pública por resolución N° 1973-2004 de la Dirección Nacional de Notariado de las quince horas, diez minutos del dos de setiembre del año dos mil cuatro. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la denunciada. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73520) Juez
Al notario Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad Nº 010119-0331, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000193-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el notario Roberto Montero Poltronieri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policia Proximidad de Belén de Heredia; pueden notificarlo en San Antonio de Belén, frente a la plaza deportes La Asunción. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, veinte minutos del dieciséis de agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Roberto Montero Poltronieri, la resolución de las once horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 18, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Montero Poltronieri que se le denuncia porque hasta el día quince de abril del dos mil cuatro presentó el certificado de declaración de matrimonio civil N° 195645 y sus anexos al Registro Civil, siendo que ese matrimonio se celebró ante su notaría el trece de febrero del citado año; al respecto se cita el artículo 31 del Código de Familia. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado, Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73521) Juez
Al notario público Edgar Montero Mejía, cédula de identidad Nº 01-0689-0418, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000353-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas, diez minutos del diez de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el notario Edgar Montero Mejía, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° 1598-2005
O.M.C. de fecha 14 de marzo del 2005 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al denunciado esta resolución por medio de cédula y copias, personalmente
o en su casa de habitación; quien puede ser localizado en su oficina: San José, bufete 1771, avenida 10, calle 19. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Edgar Montero Mejía, la resolución de las ocho horas diez minutos del diez de mayo del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Montero Mejía que se le denuncia porque se indica que omitió la presentación de los dictámenes de dos peritos médicos oficiales; y presentó el Reporte de Exámenes de Laboratorio emitido por la Clínica Integrada de Tibás, con fecha posterior a la celebración del matrimonio. Todo lo anterior en relación al matrimonio celebrado ante su notaría el veintidós de diciembre del año dos mil tres, cuyo certificado de Declaración de Matrimonio Civil es el N° 0026092. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Edgar Montero Mejía. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 26 de agosto del 2005.
1 vez.—(73522) Juez
Al notario Marco Antonio Ortega Ureña, cédula de identidad número 06-0209-0145, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000322-627-NO interpuesto en su contra por Jorge Enier Mata Vargas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas del dos de mayo del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial contra los notarios... y Marco Antonio Ortega Ureña, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón; pueden notificar a... ya sea: Pérez Zeledón, edificio COOPEALIANZA costado este, o bien en su domicilio: San Ramón sur, Pérez Zeledón, de la Escuela Gustavo Agüero 100 metros norte y al notario Marco Ortega Ureña: Pérez Zeledón, 50 metros este del IMAS, Barrio Las Américas, o bien en San Isidro de El General, 50 este del Bar Uno Más, Barrio América. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Marco Antonio Ortega Ureña, la resolución de las quince horas del dos de mayo del año dos mil cinco y que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 27, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IVdel artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Ortega Ureña que se le denuncia porque presuntamente prestó el tomo de su protocolo que debía tener en uso el día tres de agosto del dos mil tres, esto al otorgarse ese día la escritura número cincuenta y dos-dos de su protocolo, toda vez que indica el denunciante que el notario Ortega Ureña no estuvo presente al momento de firmar esa escritura. Además denuncia la falta de inscripción de la escritura en cuestión y que, de existir alguna falta se sancione al denunciado. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al notario Ortega Ureña. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73523) Juez
Al notario Francisco Javier Venegas Avilés, cédula de identidad Nº 01-0841-0877, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001052-627-NO interpuesto en su contra por Mauricio Alberto Chacón Ruiz, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Mauricio Alberto Chacón Ruiz contra el notario Francisco Javier Venegas Avilés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Policía Proximidad de Upala, pueden ubicarlo contiguo a Migración en Upala, Alajuela. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del once agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Francisco Javier Venegas Avilés, la resolución de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 17, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Venegas Avilés que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número treinta y uno, otorgada ante su notaría a las dieciocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil cuatro. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73524) Juez
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000996-627-NO, de Edwin Charles contra el notario público Jorge Luis Ruiz Bonilla, cédula de identidad Nº 06-0174-0232, este Juzgado mediante resolución N° 00347 de las quince horas del treinta de julio del año dos mil cuatro, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el Voto N° 41-2005 de las diez horas, veinte minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 31 de agosto del 2005.
1 vez.—(73525) Juez
A la notaria pública Ana María Corrales Solís, cédula de identidad número 01-0417-1323, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000952-627-NO interpuesto en su contra por Edwin Gerardo Blanco Rojas, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil cuatro. De la anterior demanda disciplinaria notarial y pretensión resarcitoria establecidas por Gerardo Blanco Rojas se confiere traslado a los notarios Ana María Corrales Solís, . . . por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto,
o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a las partes demandadas la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Goicoechea Policía para que notifique a la notaria Ana María Corrales Solís quien puede ser localizada en las siguientes direcciones: oficina y habitación: Curridabat, 200 metros sur de la Pop´s. En caso de no ser notificados los denunciados y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tienen reportada en esa entidad los denunciados, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dichos notarios tienen apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Se rechaza la solicitud interlocutoria de suspender a los denunciados, toda vez que es en sentencia donde se podría dar tal suspensión. En cuanto a la solicitud de embargo deberá de cumplirse previamente con lo dispuesto en el artículo 273 del Código Procesal Civil- Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez” “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Ana María Corrales Solís, la resolución de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil cuatro y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 61, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Corrales Solís que se le denuncia por no estar presente al momento en que se suscribieron las escrituras números doscientos cuarenta y ocho el día treinta de diciembre del año dos mil tres ni en la doscientos cincuenta y uno otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil cuatro, ambas presuntamente otorgadas en su protocolo; que tampoco confeccionó el primer testimonio de esas escrituras y que no reportó al Archivo Notarial la escritura número doscientos cuarenta y ocho en el índice correspondiente a la fecha en que presuntamente se otorgó. El demandante solicita que se le condene a ella y demás demandados, al pago de los daños y perjuicios, estimando la acción resarcitoria en la suma de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la denunciada. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73526) Juez
Al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad número 01-0640-0604, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000093-627-NO interpuesto en su contra por Jeacsan Joel Loría Murillo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jeacsan Joel Loría Murillo contra el notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto,
o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, la resolución de las diez horas del catorce de febrero del año dos mil cinco y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 16 de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga que se le denuncia porque en la escritura número trescientos veintisiete, otorgada ante su notaría a las quince horas del tres de diciembre del año dos mil cuatro, indicó que compareció el señor Alexis Salas Álvarez, pero alega el denunciante que cuando el firmó, el señor Salas Álvarez no estuvo presente. Alega que después se enteró que el vehículo objeto del traspaso en esa escritura, había sido robado. Solicita la investigación de los hechos denunciados y que se sancione al notario por hacer constar que el señor Alexis Salas estuvo presente, sin que eso fuera cierto. Además que le haga entrega de la boleta de presentación correspondiente a la escritura, para proceder a inscribirla. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Aguilar Zúñiga. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73527) Juez
Al notario Jorge Braulio Castro Navarro, cédula de identidad Nº 1-442-564, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001291-627-NO interpuesto en su contra por Luz Marina Zamora Sánchez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luz Marina Zamora Sánchez contra el licenciado… y Jorge Braulio Castro Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a los notarios denunciados la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, por medio del notificador. En caso de que dichas diligencias no puedan llevarse a cabo, se comisiona respectivamente: …la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifique a Jorge Braulio Castro Navarro. Dicho profesional puede ser localizado en Guadalupe, avenida 2, calles 8 y 8 Bis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si los notarios Enrique Retana Arias y Jorge Braulio Castro Navarro, cédulas de identidad Nº 1-287-914 y 1-442-564, respectivamente, tienen apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada de los poderes. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas los citados notarios tanto de su oficina como de sus casas de habitación. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Jorge Braulio Castro Navarro, la resolución de las siete horas, treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil cinco y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Castro Navarro que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número cuatro-veintinueve, otorgada ante su notaría a las dieciocho horas del cuatro de octubre del año mil novecientos noventa y cinco. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Castro Navarro. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
1 vez.—(73528) Juez
A las catorce horas del quince de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 282024-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote 3; sur, lote 1; este, lote 24; y oeste, calle pública con un frente de 6,02 metros. Mide: ciento veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Sánchez Chinchilla Francisco contra Quesada Calvo Alberto. Expediente Nº 98-300123-0290-LA.—Juzgadode Trabajo, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(74529).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Morales Valle, quien fue mayor,
de setenta años de edad, casado, conserje, vecino de Alajuelita, para que
dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se
apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las
sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 05-300015-251-LA.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 9 de setiembre del 2005.—Lic.
Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(74038).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hemer Orlando Molina Bolaños, portó cédula Nº 2-332-235, vecino de Alajuela, soltero, fallecido el dieciocho de julio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 05-000346-0817-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000346-0817-LA. Hemer Orlando Molina Bolaños a favor de Odilie Miriam Molina Bolaños.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(74039).
EDICTO
De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por la Ministra de Justicia, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Abelardo Fernández Carvajal, cédula de identidad Nº 01-0475-0601, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que el accionado supuestamente se le imputa: 1) presuntas irregularidades al otorgar certificado de renovación de la marca Tetracthib bajo el asiento Nº 41.875 a la compañía Aventis Pasteur, sin ser esta compañía la titular de la marca si no la empresa Pasteur Meriux Sérum et Vaccins. 2) presuntamente cambiar en el sistema al titular de la marca Tetracthib, lo cual impidió que su verdadero titular (Pasteur Meriux Sérum et Vaccins), pudiese tramitar el cambio de nombre de la empresa titular, así como su domicilio social. 3) presuntamente otorgar certificado de renovación de la marca Samba bajo el asiento Nº 43.053 a la empresa Seagrams de Costa Rica, sin ser esta empresa la titular de la marca si no la empresa Diageo North America, lo cual imposibilitó dar trámite a la solicitud de renovación de su verdadero titular Diageo North America. 4) presuntamente inscribir la solicitud de renovación de la marca Lurpak y emitir certificado a nombre de Mejeriforeningen Danish Dairy Board cuando su titular era la empresa Danske Mejeriers Faellesorganisation. 5) presuntamente dar trámite a la solicitud de renovación de la marca Lurpak sin que el poder aportado con la solicitud cumpliera con los requisitos que establece el artículo 1256 del Código Civil; violentando con su actuar la siguiente normativa: artículos 81 inciso 1) del Código de Trabajo, en concordancia con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, artículos Nos. 21 y 21 de la Ley de Marcas, artículos Nº 33 inciso ch), k), m) y q), 34 incisos a) y b), 37 d), l) y u) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Justicia y Gracia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 72 del Código de Trabajo, así como el artículo Nº 40 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo Nº 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, artículos Nos. 106 inciso ch), 111 y 112 inciso b) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Justicia y Gracia, que es Decreto Ejecutivo N° 20295-J del 06 de marzo de 1991, artículos Nº 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública respectivamente y el artículo Nº 1256 del Código Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veintitrés folios y ocho legajos, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo Nº 39 Constitucional y el Principio Procesal Consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo Nº 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16588).—C-32795.—(72136).
A las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, con la base de un millón trescientos mil colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLSI, automóvil, sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, color gris, gasolina, placas trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta. Prendario Nº 05-000818-182-CI (6) de Financiera Desyfin S.A., contra Edwin Rodríguez Sánchez y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 56951.—(74279).
A las nueve horas cuarenta minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Excel GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF31 JPPU725661, motor G4DJN716382, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 480738. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000099-0180-CI. Prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Jiménez Navarro y otra.—JuzgadoPrimero Civil de San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 56952.—(74280).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de cloaca y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula F019287-000, que es terreno filial número setenta A planta baja, destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situado en el distrito siete La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, colinda al norte, con filial 71 A; al sur, con filial 69 A; al este, con áreas comunes, y al oeste ,con filial 61 A. Mide cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04000857-185-CI ejecutivo hipotecario de Financiera Desyfin S. A. contra Arsenio Guerrero Rojas y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 56953.—(74281).
A las catorce horas del trece de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, con la base de novecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, color vino, gasolina, motor número G cuatro DJN seis uno siete cuatro cinco cero, placas cuatrocientos setenta y siete mil quinientos dieciocho. Prendario Nº 05-000817-182-CI (7) de Financiera Desyfin S. A. contra: William Grijalva Acosta y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Carlos Dalolio Jiménez, Juez.—Nº 56954.—(74282).
A las nueve horas quince minutos del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos diez mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y uno, marca Hyundai, estilo Accent SL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color anaranjado, chasis K M H V F 21 N P R U 108780, motor número G 4 E K R 252115, motor marca Hyundai, cilindrada mil quinientos c. c. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 05-000842-184CI de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Ana Lorena Campos Pérez y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 56955.—(74283).
A las catorce horas cuarenta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y el Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de un millón ochocientos diecisiete mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 500780, marca Hyundai, estilo Accent LS, año mil novecientos noventa y cuatro, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, gasolina, color blanco. Expediente Nº 05-000102-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A. contra Adelaida Patricia García Rizo y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—Nº 56956.—(74284).
A las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público Sección Vehículos, placa número 512328, con las siguientes características: marca: Daewoo, categoría: automóvil, serie: KLY7T11ZDTC029176, carrocería: microbús, tracción: sencilla, estilo: Damas, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: blanco. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000832-183-CI-4, de Financiera Desyfin S. A., contra Argentina Sojo Zamora, 1-168-355 y Juan Luis Gamboa Sojo, 1-903-498. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,22 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 56957.—(74285).
A las ocho horas y cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el registro público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: para construir, lote 19-Q. Situado: distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Coto y Compañía S. A.; sur, calle pública; este y oeste, Coto y Compañía S. A. Mide: ciento doce metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-009380-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Giovanni Segura Gutiérrez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 56970.—(74286).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil cinco; en el mejor postor y libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de dos millones ochocientos veintisiete mil doscientos veintisiete colones con dieciocho céntimos, remataré: la finca dada en garantía, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número veintidós mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, naturaleza terreno para la agricultura, situado en San Vito Coto Brus, distrito primero, cantón octavo de la provincia de Puntarenas, linderos: norte y este, calle pública y Fermina Sánchez Vindas; sur, Marcos Madrigal León, oeste, calle pública. Mide. veintiún mil setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, propiedad de Marco Madrigal León. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 01-000162-419-AG (211-4-01) de Centro Agrícola Cantonal de Coto Brus contra Marcos Madrigal León.—Juzgado Agrario de Corredores, 29 de agosto del 2005.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—Nº 56976.—(74287).
A las diez horas veinte minutos del catorce de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Situado: distrito 5º Ipis, cantón 8º Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 24-D y 25-D, de Extra S. A.; sur, lotes 22-D, de Extra S. A.; este, lote 27-D, de Extra S. A., y oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012704-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Mora Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de septiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 56987.—(74288).
A las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta de este Jugado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número veintiún mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno plano con una casa, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y Marina Arias Sibaja; sur, Flora Martínez Duarte; este, Juana Lidia Salazar Chinchilla y otro, y oeste, Josefina Arce Rojas, y con una medida de ciento sesenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 05-100245-0389-BI (257-5-2005)-B proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Masís Arce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de agosto del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 56999.—(74289).
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de hipoteca de primer grado en la suma de seis millones de colones, pero soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón central, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tierras y Jardines S. A.; al sur, Tierras y Jardines S. A.; al este, calle pública con siete metros, y al oeste, Tierras y Jardines S. A. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Carlos Ramírez Alfaro contra Vilma Carpio Solano. Expediente Nº 03000701-0504 CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 27 de julio del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 57026.—(74290).
A las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trescientos noventa y nueve mil quinientos diez colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Máquina destaqueadora motor marca Rigid, Modell K750, serie VW-03584, color anaranjada motor marca Emerson, modelo C55KXFHH-3034 de 1/2 HP y 1725 RPM 2) Máquina destaqueadora marca Rigid, modelo K750, serie VW05592-B94, color: anaranjada, motor marca Emerson, modelo C55KXFHH-3034 de 1/2 HP y 1725 RPM 3) Máquina destaqueadora marca Rigid, modelo K375, serie VW-16295, de 200 RPM, motor modelo 555KXLHN6171 de 1/3 HP y 1725 RPM 4) Máquina destaqueadora marca Spartan, serie C37836, color roja motor de 1/2 HP y 8000 RPM, modelo
100. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de desarrollo comunal contra Bolívar Adolfo Urrutia Malave, Jorge Alvarado Tabash, Luis Roberto Montero García. Expediente Nº 01013875-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 57032.—(74291).
A las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré en el mejor postor el bien dado en garantía, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de tres millones cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, situado en el distrito primero de la provincia de Limón, matrícula cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatrocero cero cero, a nombre de Dennis Medrano Sterling cc Dennis Sterlind Samuels, es terreno para la agricultura. Linda: al norte, lotes 90 y 92 del IDA; sur, con servidumbre; al este, con lote 99 del IDA., y oeste, con calle pública. Mide: noventa y seis mil seiscientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberlo ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-000398-678-CI (212-3-04) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Medrano Sterling.—Juzgado Agrario de Limón, 18 de agosto del 2005.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—Nº 57038.—(74292).
A las diez horas del día miércoles dos de noviembre del dos mil cinco en la puerta exterior de este Despacho remataré con el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones novecientos diecinueve mil trescientos veinte colones con cincuenta céntimos, la finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero tres seis seis uno seis-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa, está situada en el distrito uno Limón, cantón uno de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Winfield Grandt Grande; sur, avenida ocho; este, Edwards Lewis Juan, y oeste, Winfield Grandt Grandt. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000448-678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica, cédula personería jurídica Nº 4-000-001021 contra Roberto Antonio Edwards Nicolson, cédula N° 7-064-110.—Juzgado Civil de MayorCuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 57039.—(74293).
A las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportado reservas y restricciones y con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho-cero cero cero, terreno para construir, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte; este, y oeste, con calle, y al sur, con Ronald Austin Hines Freemam. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior por ordenarse, así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000447-678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Englyndeyef Hines Ford.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 57040.—(74294).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando citas de inscripción Nº 512-0976701-0002-001, y con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero setenta mil setecientos cincuenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte con ICE; sur, calle pública; este, empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada Viviendacoop, y oeste, Junta Administrativa del Cementerio Municipal de Limón. Mide: tres mil novecientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000375-678-CI-3 establecido por Nora Valverde Mora contra COOPEUTBA R. L.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 3 de agosto del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 57041.—(74295).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos treinta y uno-cero cero cero. Que es terreno con una construcción en el construida. Sitio: distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con diez metros ochenta y tres decímetros de frente; sur, María Teresa Quesada Vindas y en parte Sauter Centroamericana S. A.; este, Sauter Centroamericana S. A.; y oeste, Mireya Ortiz Peralta. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 99-009138-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Guzmán Sibaja Horacio.—JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—Nº 57042.—(74296).
A las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones novecientos noventa y un mil ochenta y un colones sesenta céntimos, remataré finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa y sietecero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, Joaquín Mora Paniagua; sur, Vera Martínez Fonseca; este, calle pública, y oeste, Ernesto Chicas Hurtado. Mide: mil ciento noventa y nueve metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Leonel Fallas Martínez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 03-015847-0170 CA interno 525-04 Y-2 establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Leonel Fallas Martínez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez.—Nº 57062.—(74297).
A las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 178.480-000 la cual es terreno de solar lote 2. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9,67 metros; al sur, Norberto Arias Muñoz; al este, Norberto Arias Muñoz, y al oeste, lote Nº 1. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con setenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Óscar Eduardo Arias Torres. Expediente Nº 05-001179-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 57063.—(74298).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil ochocientos A-cero cero cero, la cual es terreno con casa de habitación y patio. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, con Francisco Brenes López; sur, con José Brenes López; este, con Juan Bautista Quirós Cordero; y oeste, con calle pública con 11 metros y 2 centímetros. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Antonio Brenes Gómez. Expediente Nº 05-001074-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 57064.—(74299).
A las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Instituto Costarricense de Electricidad y con la base de dos millones quinientos veintiséis mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 359, sito en el distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, con Avenida Sol; sur, con lote 360; este, con Invu; y oeste con lote 358. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular contra Rafael Francisco Rodríguez Espinoza. Expediente Nº 05-100234-642-CI*2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 57075.—(74300).
A las diez horas del trece de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones setecientos mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como gravamen de calle por el tomo 500, asiento 12485 y con la base de un millón doscientos treinta y ocho mil cuarenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil ochocientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto, Palmira, cantón once, Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y al sur, Wálter Rodrigo Alvarado Carranza; al este, calle Pública, y al oeste, servidumbre de Paso. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Dionicio Moya Arias. Expediente Nº 05-000108-0296-CI.—JuzgadoCivil y de Trabajo de San Ramón, 1º de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 57124.—(74301).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cuarenta y uno-J. Situada en el distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste Quebrada Barreal con trece, cincuenta y cuatro metros; al sur, suroeste calle dos con dieciséis, once metros; al este, sureste lote cuarenta J con veintisiete, cuarenta y dos metros y al oeste, noroeste Escuela Sant Anthony veintiocho. Cincuenta y seis metros. Mide: trescientos noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lisette Vargas Fallas contra Lemnin Eduardo González Rodríguez. Expediente Nº 04-001867-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 23 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 57127.—(74302).
A las quince horas del trece de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número S 007278, semiremolque marca Monca, categoría Remolque estilo Desco, uso particular, chasis: 11393. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 02- 100244-295-CI, de Miguel Ángel Argüello Vargas contra Matio Rojas Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de agosto de 2005.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 57133.—(74303).
A las once horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veinte millones setenta y dos mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con INV Guardián S. A.; al sur, con camino en medio de línea férrea 6 metros y 98 centímetros; al este, con Evangelina Badilla Delgado y al oeste con Inv Guardián S. A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ricardo Rigg Gondrez contra Álvaro Aguilar Badilla. Expediente Nº 04-001654-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 57158.—(74304).
A las dieciocho horas y cero minutos del treinta de Septiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos seis mil quinientos setenta y siete guión cero cero cero. Que es terreno: de café con una casa. Sitio distrito 03-Palmichal, cantón 12 Acosta de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, María Estrella Alfaro Corrales; este, María Estrella Alfaro Corrales; y oeste, Leopoldo Azofeifa Guillén. Mide: mil doscientos treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-003897-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Manuel Antonio Porras Alfaro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 57159.—(74305).
A las trece horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones quinientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 339451-000. Que es terreno: Para construir. Sitio: distrito cuatro Catedral, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 1 de Marco Carazo; sur, avenida 20 con 16 metros y 19 centímetros; este, Pacific Lumber Company S. A, y oeste Pacific Lumber Company S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-007485-0170-CAde Caja Costarricense de Seguro Social contra Fábrica Nacional de Trofeos S F Ltda.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judical de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 57168.—(74306).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil cinco, en este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y con la base de cinco millones setenta mil ochocientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 471.297-000, que es terreno para construir, marcado con el número 39, situado en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José, linda al norte, con Proyectos Asesoría y Construcción H. G S. A., al sur, con Proyectos Asesoría y Construcción H. G S. A., al este, con Proyectos Asesoría y Construcción H. G S. A. y al oeste, con Proyectos Asesoría y Construcción H.G S. A. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 05-000758185 C. I. ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de los Empleados de la Compañía Numar contra Hernán Díaz Vidaurre.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de julio de 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 57172.—(74307).
A las nueve horas del veintisiete de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula ciento setenta y un mil ochocientos veintiuno-cero cero cero. Naturaleza: terreno para construir y una casa. Sito en distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte y sur, Rafael Solís; al este, Héctor Arrieta Castillo, y al oeste, calle pública con cinco metros con cincuenta centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Banco Popular contra Marcos Pérez Garro. Expediente Nº 03-001893-638-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del PrimerCircuito Judicial de Alajuela, 1º de agosto del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 57224.—(74308).
A las diez horas del once de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos veintiún colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, Lote 8 C. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote dos C; al sur, calle pública con frente ocho metros cincuenta y cinco centímetros; al este, con lote nueve C y al oeste, con lote siete C. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Catalina Chavarría Orozco. Expediente 05-001117-0638CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 26 de agosto del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 57225.—(74309).
A las diecisiete horas del veintiocho de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho cero cinco ocho nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Israel Mora Seas; al sur, Israel Mora Seas; al este, Israel Mora Seas, y al oeste, calle Trejos. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Desamparados contra María Alicia Mora Monge. Expediente Nº 04-017359-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.— (74342).
A las nueve horas con treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, soportando condiciones con citas de inscripción 388-07231-010937-001 y con la base de tres millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos colones con veintiocho céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil quinientos veintitrés, guión cero cero cero, de naturaleza terreno para construir. Está situada en el distrito quinto y cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Miguel Bermúdez Calvo; al sur, con Rolando Arce Fonseca; al este, con el Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. La propiedad descrita pertenece a Yolanda Arce Salas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000543-678-CI-3, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Claudio Padilla Oses, Rafael Ángel Arce Salas y Yolanda Arce Salas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 57238.—(74464).
A las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre sirviente al tomo trescientos noventa, asiento cero nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos seis mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno de café, tacotal y potreros, situado en distrito primero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Colindantes: norte, Nidia Morera Gamboa; sur, Luz María Elizondo Castro, Marco Tulio Elizondo Castro y calle pública; este, Patrick Emerson y oeste, servidumbre de paso en medio de Marco Tulio Elizondo Villalta. Mide: nueve mil seiscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Viento Fuerte
S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05100535-188-CI (Interno 555-05-Y1) de Francisco Hernández Mora contra Viento Fuerte S. A.—Juzgado Civil de Trabajo de Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 57260.—(74465).
A las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de segundo grado a favor de Manuel de Jesús Castro Castro, por un monto de un millón de colones y con la base de siete millones cuarenta y dos mil ochocientos noventa y un colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula número cero diez mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir con una casa y dos bodegas, situada en el distrito primero La Cruz, cantón primero La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Haylin Díaz Cascante y Deyanice Vargas Avilés; sur, calle pública con un frente de dieciséis metros; este, con Francisco Martínez Portillo y oeste, con Migdalia Castro Quintanilla, Yaquelin Chavarría y Salvadorea Castro Quintanilla, con una medida: ochocientos setenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Dicha finca pertenece a Xinia María Bolaños Vega. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario establecido por Banco Nacional de Costa Rica en contra de Xinia María Bolaños Vega. Expediente Nº 05-1000554-0386-CI (577-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 5 de setiembre del 2005.—Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 57264.—(74466).
A las quince horas cuarenta minutos, del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y limitaciones y con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil ochocientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 1003. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y calle Tiburón 09.82; al sur, parque INVU; al este, lote 1004 INVU y al oeste, lote 1002 INVU. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Evelina Teodora Reid Ricketss, expediente Nº 03-015834-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 57268.—(74467).
A las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos nueve mil trescientos veinticuatro colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas TSJ 004556, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, tracción sencilla, chasis KMHJF31JPRU634281, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad cinco personas, año 1994, color rojo, número de motor G4DJR219914, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-001274-185-CI, ejecutivo prendario de Inversiones Capitales de Hoy contra José Villalta Rivera.—Juzgado Segundo de San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 57275.—(74468).
A las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con citas 305-00749-01-0901-001 y con la base de veintitrés mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Limón, matrícula 082083000, que es terreno para construir, situado en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con frente de 24 metros lineales; al sur, con resto de Agropecuaria Corinto
S. A.; al este, con resto de Agropecuaria Corinto S. A., y al oeste, con Siday Navarro Bonilla. Mide: seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05000993-185-C.I., ejecutivo hipotecario de Johel Ruiz Baltodano contra Eugenia Granados Rodríguez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 57286.—(74469).
A las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y nueve colones con cuarenta céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: Doscientos cuarenta y seis piezas de la especie Amarillón, María Chiricano con un volumen de 0.601 metros cúbicos, un block de madera de 40 centímetros por 5 metros, con un volumen de 0.628, una troza de Chiricano de 55 centímetros por 4.70 metros con un volumen de 1.116 y un fuste de Amarillón de 35 centímetros por 7 metros, con un volumen de 0.673 cúbicos; producto forestal que se encuentra en depósito provisional judicial del encartado Freddy Vargas Mora, en su finca ubicada en Santa Fe de Pittier, Coto Brus, por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto dos mil cinco, dentro de la causa penal Nº 05-000307-636-PE (Comisión Penal Nº 72-05-1E) por infracción a la Ley Forestal contra Freddy Vargas Mora, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas.—Lic. Mynor Vargas Gutiérrez, Juez.—(74530).
A las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: treinta y ocho piezas de la especie Ira Rosa, con un volumen de 1 463 metros cúbicos; producto forestal que se encuentra en Depósito Provisional Judicial del encartado Francisco Fonseca Alfaro, en su finca ubicada en Cerro Paraguas de Agua Buena, Coto Brus, por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con veinte minutos del diecisiete de agosto dos mil cinco, dentro de la causa penal número 05-000327-636-PE (Comisión Penal número 73-052E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Francisco Fonseca Alfaro, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(74531).
Alas ocho horas del tres de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 021776-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Porras Alvarado, Margarita Chinchilla Fonseca y otros; al sur, calle pública y Guido Picado Rojas; el este, José Cascante, Municipalidad de Esparza y Guido Picado Rojas, y al oeste, Margarita Chinchilla Fonseca, Enrique Porras Alvarado y calle pública. Mide: dos mil trescientos ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Orbemar S.A., contra Batista Bernal José, Porras Méndez Mariana. Expediente Nº 97-012610-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.— Nº 57323.—(74738).
A las ocho horas del tres de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José, Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil quinientos dieciséis-cero cero cero y es propiedad de la codemandada Segura García. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 05-100008-197-CI, de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Adrián Jiménez Madrigal y otra.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 4 de agosto del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº 57362.—(74743).
A las ocho horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos juegos de sala compuestos de tres piezas, uno de dos plazas y dos de una plaza, tipo Vega, de color negro de voltaflex y madera. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rafael Antonio Sibaja Montes. Expediente Nº 01-004604-0170-CA.—JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 57398.—(74748).
A las diez horas del lunes tres de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección de Vehículos, placas Nº 123708, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer, año 1989, color gris, para cinco personas, motor Nº 4G13KN4124. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000936183-CI-5 de Glorielena Bonilla Olaso contra Mario Rohrmoser Saravia.— Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, veinticuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(74792).
A las nueve horas cuarenta minutos, del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa y un departamento. Sito: distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, John Francisco Fletcher Crook; sur, Francisco Curling Wevter; este, Rafael Díaz Peñaranda, y oeste, calle pública con catorce punto veinte metros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-004795-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Luis Enrique Ulate Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(74496).
A las nueve horas quince minutos, del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo no indica, estilo Grace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2 500 centímetros cúbicos, chasis número KMJRD37FPVU356346, motor D4BFV414202, color verde, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-009319. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000060-0180-CI-2 de Grupo Canafín S. A. contra Wilkins y Soto S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de agosto del 2005.— Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(74508).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del día once de octubre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la boleta N° 2003178851 sumaria N° 03-603468-494-TC con la base rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de quinientos treinta mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas 320875, marca Ssang Yong, estilo Musso 602EL, año 1994, tracción doble, chasis KPBEA3D81RP009489, color azul. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso expediente 03-001154-184-CI prendario de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra Alejandra Muñoz Umaña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(74509).
A las diecisiete horas y veinte minutos, del tres de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochenta y seis - cero cero cero. Que es terreno: para construir con pastos y bosque. Sito: distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Brazo del Río Sucio; sur, varios parceleros del IDA; este, Brazo del Río Sucio, y oeste, calle pública con 381,59 metros de frente, Almacenes e Importaciones Golfitos S. A. y German Hidalgo. Mide: ciento sesenta y tres mil trescientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-007668-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Brumosa S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(74523).
A las siete horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento sesenta mil setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, volumen total de un punto noventa y dos metros cúbicos, para un total de ciento seis piezas y tres trozas de la especie pilón que se encuentran decomisadas en La Paz de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 137-2-05, en la causa Nº 05-200309-630-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Heiner de apellidos ignorados, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza Penal.— (74532).
A las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de la valoración dada por el perito sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 391912, marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, año noventa y uno, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 04-000148-182-CI-4 ejecutivo simple de Rem S. A. contra Multiservicios Loren’s S. A. y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(74559).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 321-1623101-0901-001 e hipoteco de primer grado bajo las citas 466-03363-01-0001001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 146.862A-00, y que se describe así: terreno con una casa. Situado: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; al sur, quebrada San Pedro; al este, Carlos Rojas Solís, y al oeste, Ezequiel Díaz Rojas. Mide: dos mil seiscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100594-0297-CI (2), de Materiales de Construcción El Roble del Norte S. A. contra Hotel Rojas Sociedad Anónima.—JuzgadoCivil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 57295.—(74731).
A las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochenta y cuatro colones remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Orlando Ulloa Coto; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Sandoval Arbustini, y al oeste, con Amelia Acuña Serrano. Mide: ciento sesenta metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roberto Rodríguez Arce y Ruth Mery Masís Quesada. Expediente Nº 05-0010440346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 57312.—(74732).
A las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y seis guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir bloque C lote 4. Situada en el distrito 3º Carmen, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14 y parte lote 15; al sur, avenida 1; al este, lote 5º, y al oeste, lote 3º. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gómez Mora, Ileana Rivera Álvarez. Expediente: Nº 05-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57313.—(74733).
A las nueve horas quince minutos del martes dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3º San Francisco, cantón 1º Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda 2; al sur, lote 133; al este, lote 123, y al oeste, alameda 9. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Acuña Rodríguez. Expediente: Nº 05-000998-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 57314.—(74734).
A las once horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Coto Coto; al sur, Matilde Sánchez Muñoz; al este, Evelio Quirós Cortés, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Darien López. Expediente Nº 05-0014890346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 57315.—(74735).
A las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos veinticuatro guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque F, lote 9. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, avenida 2; al este, lote 8, y al oeste, parque infantil. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Jiménez Valverde, Olman Gerardo Gómez Marín. Expediente Nº 05-001488-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 57316.—(74736).
A las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarias y con la base de ciento setenta y un mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula Nº 298.840-000, la cual es terreno con una casa, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 123; al sur, con Teresa Pelucker de Vingerhoests; al este, con lotes 108 y 109, y al oeste, con calle pública con 21 metros. Mide: quinientos ochenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Manujanet O P S. A., contra Inversiones Maxim del Norte S. A., y Ana Cecilia Zamora Ordóñez. Expediente Nº 05-000896-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 57321.—(74737).
A las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando uso faja de terreno, condiciones y sin más gravámenes, con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula treinta y dos mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, que mide: mil ochocientos cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública, Luis Fabio Camacho y Luis Camacho; al sur, con Ángel Zamora Chaves y Luis Fabio Camacho; al este, con Claudio Mora Brenes, y al oeste, con calle pública y Luis Camacho Quirós. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100686-0468-CI, de María Evelin Estrella Bolaños contra Luis Fabio Camacho González y Maribel Camacho Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 57326.—(74739).
En la puerta exterior de este juzgado, al ser las once horas del siete de octubre del dos mil cinco, libre de gravámenes prendarios en el mejor postor, remataré los siguientes bienes muebles: 1) Una sierra eléctrica de cortar carne, marca Biro, serie número tres cuatro cinco cero uno uno cero, cinta número noventa y seis, color gris de un metro y medio aproximadamente. 2) Una moledora de carne, marca Biro número veintidós, serie ocho cero cuatro cero cero, de acero inoxidable plateada. 3) Una urna de exhibición de carne, marca Tyler, serie número Kr ocho cuatro cero ocho nueve, con vidrios y en acero inoxidable 4) Un congelador de seis tapas, marca Polaris, serie B ocho cinco tres tres, de tres metros de largo por uno de ancho. 5) Una romana Toledo eléctrica, serie tres cuatro cinco uno siete ocho. 6) Una registradora, marca Tec, modelo Ma-ciento treinta y seis, electrónica. 7) Una máquina suavizadora de carne, marca Hobar, serie M tres cuatro dos cero; y 8) Una cámara de refrigeración vertical de dos puertas de vidrio sin número de serie por ser de fabricación nacional y manual de acero inoxidable. Lo anterior se ordenó en juicio ejecutivo prendario, número único 05-100013-341-CI, número interno 162-5-05, de Mirian Guerrero Vásquez contra Mario Cedeño Sánchez.—JuzgadoCivil de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza a. i.—Nº 57353.—(74740).
A las catorce horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil trescientos noventa y nueve dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Lotificación La Planta S. A.; sur, servidumbre; este, Roxana y Yamileth Fallas Abarca, y oeste, Isabel del Carmen Abarca Cordero. Mide: doscientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-006235-0170-CAde Instituto Nacional de Seguros contra Alban Alonso Guevara Solera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 57356.—(74741).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en Laguna de Alfaro Ruiz, un kilómetro al oeste del cruce a Bella Vista de Alfaro Ruiz, en finca del demandado José Roberto Vargas Castro, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Cinco vacas Holstein de cuatro y cinco años de edad, las cuales fueron debidamente areteadas con los números sesenta mil novecientos ochenta y siete, sesenta mil novecientos ochenta y nueve, sesenta mil novecientos noventa, sesenta mil novecientos setenta y uno y sesenta mil novecientos setenta y dos, así como una vaca Jersey de tres años de edad, la cual fue areteada con el número sesenta mil novecientos setenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Joaquín Vargas Castro, Roberto Vargas Castro. Exp. Nº 05-000148-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—Nº 57357.—(74742).
A las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de cinco millones setecientos seis mil setecientos treinta y cinco colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folia Real Nº 223.705-000 y que se describe así: terreno para agricultura n1, situada en el distrito 01, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Río el Brazo y otro; al sur, y al oeste, camino y al este, IDA. Mide: setenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple N° 90-100530 0297-CI (5) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Zenia Arias Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 57385.—(74744).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas 313-01890-01-0901-026, embargos practicados a favor del Banco actor bajo las citas 499-17309-010001-001 por la suma de ¢3.082.561,65, y bajo las citas 500-08727-010001-001 por la suma de ¢346.038,71 y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón ciento veinticinco mil colones, la finca Nº 175.573-000, que es terreno de agricultura sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Juan Carlos Torres Gutiérrez y Asociación de Desarrollo Integral; al sur, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y Elsa Torres Gutiérrez; al este, Margarita Ramírez González, y al oeste, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y calle pública. Mide. Cuatro mil ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 314-11540-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea la base de dos millones de colones, la finca Nº 175.088-000, que es terreno con una casa sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Villalobos; al sur, Hermanos Vargas Villegas; al este, calle pública, y al oeste, Hermanos Vargas Villegas y otro. Mide: Ochocientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Torres Pineda y otra. Exp. 01-100971-297-CI.—
A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas de la Ley de Caminos bajo las citas 332-01415-01-0003-001, ahora sin sujeción a base, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, la finca Nº 344.880-000, que es terreno de solar hoy construida, sito en distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, frente a servidumbre de paso; sur, Bernal Solórzano Lobo y en parte Comercial Yendry S. A.; este, calle pública y Bernal Solórzano Lobo y al oeste, Comercial Yendry S. A. Mide: mil tres metros con dos decímetros cuadrados y segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, la finca Nº 343.875-000, que es terreno de solar, sito en distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, frente a servidumbre de paso y Comercial Yendry S. A; sur, y al oeste, Comercial Yendry S. A.; este, Johnny Rodríguez Rojas. Mide: mil doscientos diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Rodríguez Rojas. Exp. Nº 04-101033-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 57390.—(74746).
A las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: CPU Packard Bell, CPU Pentiun, monitor packard Bell, monitor Nec Multisync 3V, impresora Epson LX-300, impresora Epson, modelo P860A, fax Swintec SF12051, máquina de escribir eléctrica Panasonic, detector de billetes rayos ultravioleta, caja fuerte MC-440, armario metálico y tres armarios de melamina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Consorcio Cooperativo para el Desarrollo Habitacional R. L. Expediente 01-0110130170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 10 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 57399.— (74749).
A las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno lote 9, de potrero. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 destinado a calle con 7.50; al sur, José Salazar; al este, lote 8, y al oeste, Carlos Solano Álvarez. Mide: doscientos treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Solano Granados, expediente Nº 05-001330-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 57408.—(74750).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito ocho Tierra Blanca, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino de La Misión; al sur, Luis Gómez Leitón; al este, José Francisco Gómez Víquez, y al oeste, Eugenio Gómez Víquez. Mide: trescientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alicia Solís Herrera contra Jeannette Gómez Córdoba, expediente Nº 05-001307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— Nº 57416.—(74751).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derechos) y con la base de seis millones trescientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y siete mil doscientos setenta y trescero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Morera Segura; al sur, Víctor Julio Alpízar Morera; al este, calle pública con frente de siete metros un centímetro, y al oeste, Víctor Julio Alpízar Morera. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Giselle Díaz Álvarez y Javier Martín Araya Murillo, expediente Nº 05-000043-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 57426.—(74752).
A las diez horas del treinta de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda, bajo las citas 457-06245-01-0002-001 y habitación familiar, bajo las citas 457-06245.01-0003-001, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la base de tres millones setecientos noventa y nueve mil seis colones ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en propiedad, al partido de Alajuela, matrícula número trescientos un mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Leonel Carmona Chávez; al sur, calle pública con veintiún metros cincuenta y ocho centímetros lineales, al este, Marvin Carmona Chávez, y al oeste, calle pública con veintidós metros sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Adonías López Salazar. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-1001410297-CI establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Adonías López Salazar y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2005.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Nº 57438.—(74755).
A las once horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote tres con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, Omar Rodríguez González, y al oeste calle pública con un frente a ella de siete metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Yaneth Sauma Pérez, expediente Nº 05-001100-0638-CI.—JuzgadoCivil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 57427.—(74753).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con apartamentos. Situada en el distrito dos, San Diego, cantón tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Fallas Zamora; al sur, Carlos Alberto Fallas Zamora; al este, calle pública, y al oeste río Tiribí. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Otto Valladares Castillo, expediente Nº 05-001179-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 57428.—(74754).
A las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero con la advertencia de que los bienes a subastar tienen pendiente de pago el impuesto de aduana, y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré: 1) con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones, vehículo cabezal, marca Freightliner, tipo FLO112064T, año 1992, con chasis Nº 1FUP1CYB4NL 486376, placas C-25904, motor diesel, seis cilindros marca Cummins, cilindrada de 14.004 c.c., potencia de 264 KW, con freno de motor, caja de cambios quince velocidades, dirección hidráulica, doble tanden trasero con suspensión marca Hendrickson, con una relación 4.86, cabina en buen estado con radio marca Panasonic. 2) con la base de siete millones quinientos mil colones, un vehículo marca excavadora, marca Caterpillar, modelo EL240B, tipo 5WG, año 1990, con chasis Nº 5WG00192, placas EE-15414, con motor diesel marca Caterpillar Nº 1CK01948, con una cilindrada de 6.600 c.c., y una potencia de 110 kw acompañada de un balde de picos con capacidad de tres cuartos m3, accionado con un brazo hidráulico de pistones y dos silvines para luz de trabajo, cabina para operador cerrada con vidrio, con espejo retrovisor, luz delantera y montada sobre orugas. 3) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, una mezcladora de concreto marca Kiker, tipo 770, con número 5083, consta de trompo con capacidad para 8,5 m3, tolva móvil de descarga, dos tanques de agua y un tanque para aire, todo este equipo instalado sobre un vehículo estilo camión marca Marck, tipo DM685, año 1980, con placas C-25998, motor diesel marca Mack, número ETZ6750D7326, con una cilindrada de 11,020 c.c. y una potencia de 234 kw, con freno de motor, caja de cambios torque, dirección hidráulica, chasis con doble tanden trasero, cabina color rojo, y 4) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, una mezcladora de concreto marca TMMR, sin ninguna identificación visible, consta de trompo con capacidad de 8,5 m3, con tolva móvil de descarga, dos tanques de agua y uno para aire, todo éste equipo instalado sobre un vehículo estilo camión marca Mack, tipo DM685, año 1980, con placas número C-25997, motor diesel marca Mack, con número ETZ6750D592, con una cilindrada de 11,020
c.c. y una potencia de 234 kw, con freno de motor, caja de cambios torque, dirección hidráulica, chasis con doble tanden trasero y cabina de color rojo. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-100519-0219-CI, de BCR contra Constructora Acana S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 29 de julio del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57449.—(74756).
Alas trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de ciento cincuenta mil colones, remataré: el vehículo color rojo, placas quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y ocho, capacidad de cinco personas, marca Honda, estilo Civic EX, modelo mil novecientos noventa y cuatro, carrocería Sedan y pertenece al demandado. Lo anterior ordenado así en expediente Nº 05-100343-402.CI, ejecutivo prendario de Flory Murillo Quesada contra Rodrigo Montero Acon.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 18 de agosto del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—Nº 57457.—(74757).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro, marca Nissan, estilo Vanette, año mil novecientos noventa, color plateado, capacidad ocho personas, chasis número BNLGC120M821830. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Verny Sevilla Jiménez, contra Mario Zúñiga Vega, expediente Nº 05-001092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57510.—(74762).
A las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos veintiocho mil doscientos sesenta y seis colones, remataré: Vehículo marca Kia, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor B tres ocho uno cinco siete uno ocho, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas trescientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y uno. Prendario Nº 02-000744-182-CI (5) de Eddie Granados Valverde contra Verania Solano García.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.— (74782).
A las nueve horas del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando prenda de primer grado a favor del señor Ehmo S. A., con tres colisiones en el Juzgado de Tránsito de Alajuela, bajo los números de sumaria 00-602959-494-TC, 00-603953-494-TC y 01600993-0494-TC, así como anotación de embargo del Banco de Costa Rica en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Asia, motor número SS045273, estilo: Topic, combustible: diesel, categoría: automóvil, carrocería: microbus, cuatro cilindros, color: gris, tracción: sencilla, año modelo: 1993, capacidad: quince personas, número de placas: 354267. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio Nº 03-000534-222-CI. Ejecutivo prendario de Eddie Granados Valverde contra Franklin Eras Coronado.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(74784)
A las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de cinco millones ciento setenta y tres mil novecientos veinte colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa 208038, marca Pontiac, estilo Sunbird Le, categoría automóvil, carrocería Sedan de 2 puertas, capacidad de 5 personas, año 1993, color negro, chasis 1G2JC14T7P7572677, número de motor 2P7572677, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Castro Teran Carlo, expediente Nº 96-004605-0226-CA.—JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(74816).
A las dieciocho horas cuarenta
minutos del tres de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A. Situada en el
distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con nueve metros; al sur, Mario Abarca Retana;
al este, lote cuatro, y al oeste, lotes 2-1 del bloque A. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Desamparados contra Gilberto
Montes Badilla, expediente Nº 04-019508-0170-CA.—JuzgadoCivil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto
del 2005.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(74817).
A las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa Herrera; al sur, Francisco Molina; al este, calle pública con 6,48 metros, y al oeste, Eduardo Morcina. Mide: ciento veintinueve metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Guido Alberto Vargas Vargas, expediente Nº 02-100112-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2005.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(74826).
Se convoca a todos los interesados en una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho, a las quince horas del siete de octubre del dos mil cinco. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de José Alfredo Malespín Jiménez. Expediente Nº 05-000104-0298-AG. Promovido por Aracelly Castillo Solano.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 57337.—(74763).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cándida Flores Flores, mayor, casada, comerciante, cédula ocho-cero cero cincuenta-cero cero treinta y uno, vecina de San José, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del jueves trece de octubre del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-000883-183-CI-1 (901-001).—Juzgado Cuarto Civil de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 57415.—(74764).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 05-000127-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fulvio Sibaja Rojas, quien es mayor, estado civil casado, agricultor, con cédula de identidad cinco-dos cero siete-ocho tres dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en Pueblo Nuevo, la cual es terreno repastos y montaña. Situada en el distrito quinto Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Antonio Rodríguez Rodríguez y Hernán Chaverri Ulloa, ambos en parte; sur, María Teresa Naranjo Mora con quebrada en medio; este, Hernán Chaverri Ulloa; y oeste, Antonio Rodríguez Rodríguez, María Teresa Naranjo Mora y servidumbre de uso agrícola con un frente a ella de siete metros lineales. Mide: veinticinco hectáreas dos mil setecientos sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra a Luis Fernando Alfaro Peralta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas, pastoreo de ganado y cuido en general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fulvio Sibaja Rojas. Exp. Nº 05-000127-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 1º de setiembre del 2005.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 56963.—(74310).
Héctor Rojas Vargas, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Buenaventura de Abangares, cédula de identidad número seis-cero setenta y dos setecientos dieciocho, Asdrúbal Rojas Vargas, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Buenaventura de Abangares, cédula de identidad número seis-cero noventa-ciento noventa y nueve, Elpidio Rojas Vargas, mayor de edad, soltero, vecino de San Buenaventura de Abangares, cédula de identidad número seis-cero noventa y seis-quinientos ochenta y cinco, Jorge Rojas Vargas, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Buenaventura de Abangares, cédula de identidad número seis-cien-mil ciento noventa y Luis Alberto Rojas Vargas, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Buenaventura de Abangares, cédula de identidad número seis-ciento veintitrés-cuatrocientos diez promueven información posesoria. Pretenden inscribir en partes iguales a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero y charral, situado en San Buenaventura de Colorado, distrito cuarto, de Abangares cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Tanzi Jiménez; sur, Héctor Rojas Vargas, Gilberth Núñez Núñez e Inversiones Amelita S. A.; este, Inversiones Amelita S. A.; y oeste, calle pública con un frente de ochocientos diez metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-ochocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho-dos mil tres, mide de extensión ciento sesenta y dos hectáreas ochocientos treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Manifiestan que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación que les hiciera su padre Marco Tulio Rojas Porras, mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada en el notario Carlos Luis Mellado Soto. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. Nº 04-000011-387-AG información posesoria de Héctor Rojas Vargas y otros.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de julio del 2004.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 57015.—(74311).
Jesús Gamboa Fonseca, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Grande de El Amparo de Los Chiles, cédula 2-350-828, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca le pertenece por venta que le hiciere Jorge Chávez Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Grande de El Amparo de Los Chiles, cédula 5-164-204, con quien no le liga parentesco, en fecha 29 de abril del 2005. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, sito en El Amparo, distrito tercero de Los Chiles, cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Linderos: actualmente al norte, Teodoro Zambrano Zambrano; al sur y oeste, Jesús Gamboa Fonseca; al este, calle pública con 31,93 metros de frente. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-973200-2005 de fecha 24 de enero del 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Exp. N° 05-100529-0297-CI información posesoria promueve Jesús Gamboa Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 57058.—(74312).
Lidio Ramón Jiménez Barquero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos - doscientos dos - ciento treinta y uno, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba la finca que se describe así: terreno con una casa y patio, situado en Trojas, distrito primero Sarchí Norte, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos seis metros con doce decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con veintitrés centímetros lineales; sur, Río Trojas; este, Franco Salas Durán, y oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con treinta y nueve centímetros lineales, según plano catastrado Nº A-seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho, del diez de agosto de dos mil y se estimó el bien en la suma de trescientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 02-100536295-CI, promovidas por Lidio Ramón Jiménez Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de octubre del 2003.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 57134.—(74313).
Luis Gerardo Arias Arias, mayor, soltero, comerciante, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, cédula dos- cuatrocientos cuarenta y dos- doscientos setenta y uno, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para sembrar y construir, sito en El Tanque de La Fortuna, distrito siete de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Arenal; al sur, Santa Fe S. A.; al este, río Arenal, y al oeste, calle pública con un frente de ciento sesenta metros ochenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-872897-03 de fecha treinta y uno de julio de dos mil tres, una superficie de doce mil setenta y cinco metros seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por venta privada que le hicieran los señores Marco Antonio Quesada Rojas, mayor, soltero, cédula dos- cuatro siete uno- cuatro seis siete, vecino de la Fortuna de San Carlos, El Tanque, tres kilómetros al norte de la Ferretería El Colono, y Juan Carlos Quesada Rojas, mayor, soltero, albañil, vecino de la Fortuna de San Carlos, El Tanque, cincuenta metros al sur del puente sobre el Río Arenal, ambos en fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, quienes le transmitieron la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueños por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de diez millones doscientos cincuenta mil colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 04-000317-0298 AG, promovida por Luis Gerardo Arias Arias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de julio del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—(74345).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Antonio Rojas Zelaya, mayor, casado una vez, vecino de Guadalupe, San José, con cédula de identidad Nº 1-128-229. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia que si no se apersonan dentro del plazo establecido, la misma pasará a quien corresponda. La dirección de la notaría es San José, Barrio México, de la entrada principal de la Defensoría de Los Habitantes cien metros al norte y diez este, casa 2080. Fax Nº 255-1594. Expediente Nº 2005-01-P-09.—San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Sharon Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—(74044).
Ante esta notaria, ubicada en San José, Zapote, costado sur de la iglesia, Centro Comercial Unicentro, oficina número diecinueve, a las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil cinco, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, del protocolo tres, se abrió la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue José Francisco Leiva Monge, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero noventa y siete-cuatrocientos veinticinco, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco, Barrio Santo Cristo, costado suroeste de la cancha de básquet. Se nombró como albacea testamentaria a la señora Elizabeth Brenes Piedra. Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2005. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Blanca Vanessa Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—(74049).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Edelmira Rodríguez Chacón, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de San Juan de Tibás, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-ochocientos cuarenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-000827-0164CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 56962.— (74314).
Ante esta notaría, la señora Daisy Herrera Díaz, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y nueve-cero cuarenta y tres, quien dice ser mayor, soltera, enfermera, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, en su condición de presunta heredera universal, solicita la tramitación por vía extrajudicial no contenciosa, del sucesorio de Daisy Díaz Rivera, cédula número 1-122-982, quien fue casada una vez, de oficios del hogar, don Manuel Ángel Herrera Badilla, cédula N° 1-0831051, quien fue casado una vez, comerciante, ambos vecinos de San Juan de Dios de Desamparados. Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de setiembre del año dos mil cinco, se dio por abierto el sucesorio, se formuló el inventario y se designó el albacea. Se convoca a todos los presuntos herederos, interesados o acreedores de dicha sucesión, apersonarse ante esta notaría, sita en la Ciudad de Desamparados, de la Escuela Las Gravilias, cincuenta metros este, cien metros norte y veinticinco metros oeste, hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen, los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Desamparados, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Wilber Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 56988.—(74315).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel Olman Salas Murillo, quien fue mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, mecánico, portador de la cédula de identidad número dos -dos cero uno - nueve dos seis, vecino de Heredia, Heredia, frente a la esquina suroeste del Hospital Francisco de Paúl, que se tramita en la notaría de Braulio Enrique Sánchez González, sita en la ciudad de Heredia, costado norte del Parque del Carmen, en los altos de la Macrobiótica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2005.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 57009.—(74316).
Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Irma Edwards Hanson, quien en vida fue mayor, viuda, contadora, cédula 7-019-445, vecina de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 02-100653473-CI-2 de Rolando Coward Lord y otra, gestiona: Myrna Coward Edward.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 57054.—(74317).
Se emplaza a todos los interesados en el sucesión de Randall José Serrano Carpio, quien fue mayor, soltero, guardia rural, cédula 3-03290362, y vecino de Capellades de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 05-100048-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 31 agosto de 2005.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 57070.—(74318).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Doris Mendoza Díaz, quien fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Liberia, barrio Santa Lucía, veinticinco metros al sur del Dique Rokefeler y con cédula de identidad número cinco-ciento siete-ochocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien correspoda. (Sucesión de Doris Mendoza Díaz). Expediente Nº 04-100902-0386-CI (934-04-1).—Juzgado Civil de Liberia, 19 de enero del 2005.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 57104.—(74319).
Se cita a los herederos, legatarios en la sucesión de Adolfo José Corrales Hernández, quien fue mayor, divorciado una vez, guarda privado, cédula de identidad 1-804-558, vecino de Patarrá, Fátima de Damas, 150 metros al norte de la entrada a las instalaciones de Productos de Concreto, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100117-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 57105.—(74320).
Ante la suscrita notaria Ana Lorena Orozco Jiménez, con oficina abierta en Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo a la Farmacia Jorco, segunda planta, se han presentado como herederos Aracelly Arce Arce, María de los Ángeles Mora Arce y Luis Antonio Mora Arce como albacea: Diana Isabel Borge Mora, solicitando la tramitación en Sede Notarial del sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Mora Chaves, quien fuera, mayor, pensionado, cédula uno-ciento veinticinco-seiscientos sesenta y cuatro, vecino de la Unión, Cartago, San Rafael, Residencial Genova, casa número nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a cualquier otro interesado, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta Notaría Pública a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 3-2005 S.N.—Vuelta de Jorco de Aserrí, a las doce horas del seis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57155.— (74321).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Ángulo Contreras, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Lorena de Santa Cruz, Guanacaste, sito cien metros sur del puente sobre el río Nimboyore. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000012-0780-CI.—Juzgado Civil Menor Cuantía de Santa Cruz, 29 de agosto del 2005.—Lic. Édgar Jesús Leal, Juez.—1 vez.—Nº 57160.—(74322).
En esta notaría, habiéndose
efectuado el avalúo de los bienes inventariados, se convoca a todos los
interesados a una junta con el fin de elegir albacea propietario o suplente o
ambos. Conocer el inventario y el avalúo practicado y los reclamos pendientes si
los hubiere contra la sucesión, manifiesten si están conformes con unos y otros.
Proceso sucesorio. Expediente Nº 0001-2004 causante: Adelina Arias Anchía,
promueve Efraín Valverde Vega.—San Vito, 5 de setiembre de 2005.—Lic.
Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57201.—(74323).
Yo, Gerardo José Bouzid Jiménez, notario público domiciliado en Sabanilla de Montes de Oca Residencial La Españolita Casa Nº 17, por haber dado en apertura proceso de sucesión en sede notarial hago al público saber: Alice Castillo Aguilar, cédula Nº 3-150-480, María José Rodríguez Castillo cédula Nº 1-1226-117, Cinthia Rodríguez Castillo cédula Nº 1-720-585, dan apertura de sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó Gustavo Rodríguez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-637-0419. Se convoca a cualquier persona interesada, acreedores, posibles herederos no conocidos del citado señor donde por medio del edicto que aquí se publica se hace conocer, para que se hagan presentes antes el licenciado Gerardo José Bouzid Jiménez, mayor, casado una vez, abogado y notario público, vecino de San José en Sabanilla de Montes de Oca del parque 700 metros al este Residencial La Españolita Casa Nº 17, teléfonos y fax 225 8106 - 273 4659. Se designó según consta de la escritura pública Nº 11 suscrita el once de septiembre del 2005, como Albacea provisional a María José Rodríguez Castillo, cédula Nº 1-1226117, hermana del fallecido. Se estableció como único bien hereditario el derecho 002 de la finca inscrita al Partido de Heredia bajo la matrícula de folio real mecanizado Nº 4-088047-002. No existen más bienes que heredar. Es todo. Solicita el suscrito notario que se publique este edicto por el plazo de ley. En San José 12 de Septiembre del 2005 dejo firmada la presente publicación.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(74336).
Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de presunción de muerte de Eduardo Aguirre Ureña, mayor, casado una vez, vecino de Hatillo, cédula Nº 2-261-078, para que se apersonen en este despacho, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente edicto a presentar oposición si la consideran. Expediente Nº 2005100082-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 27 de julio del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 52390.—(66952).
3 v. 2 Alt.
Se hace saber al señor Miguel Ángel Valerio Cerdas, que en proceso ejecutivo hipotecario Nº 2004-000792-0180-CI que se tramita en el Juzgado Primero Civil de San José, interpuesto por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en su contra, se han dictado las siguientes dos resoluciones, que literalmente dicen: “Juzgado Primero Civil de San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil cinco. En vista de que el memorial de fecha primero de junio del dos mil cinco, que presentó la parte actora, fue agregado tardíamente al expediente de marras, según se puede constatar con la foliatura corrida; se procede anular totalmente la prevención dictada a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, por cuanto resulta innecesaria. En consecuencia, se omite pronunciamiento en cuanto al recurso de revocatoria, incidente de nulidad absoluta, y apelación subsidiaria concomitante incidente de nulidad absoluta que formula el apoderado especial judicial de la parte actora contra la resolución supra citada, por cuanto al haber sido anulada la misma, carecen de interés los recursos formulados. Así las cosas, se provee: Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Miguel Ángel Valerio Cerdas y Patricia Solís Valverde, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas de acuerdo a lo establecido para la notificación automática (artículo 12 Ley de Notificaciones). Igual consecuencia se producirá si el lugar que señalen fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas Nº 399-16526-010900-001, y con la base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia matrícula Nº 150943-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Sobre los intereses liquidados y las costas tasadas, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Notifíqueseles a los demandados de esta resolución, personalmente o en sus casas de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Por otra parte, se advierte al gestionante Minor Rojas Bolaños se abstenga en lo sucesivo a rotular en el encabezado de sus escritos el nombre del auxiliar judicial que provee este proceso, toda vez que se puede mal interpretar dicha situación entre las partes; véase además que los escritos se dirigen al Despacho Judicial o al Juez que los conoce, no así al auxiliar. Lic. Xinia González Grajales, Jueza. Y la resolución de las: Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Se deja sin efecto el señalamiento de remate ordenado en autos para el próximo treinta de agosto del año en curso. Conforme se solicita, a fin de llevar a cabo la almoneda que interesa, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada según citas Nº 399-16526-01-0900001, y con la base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia matrícula Nº 150943-000. Para celebrar la pública subasta, se señalan ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. En otro orden, conforme lo solicita la accionante, de conformidad con el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), se procede a notificar de esta y la resolución dictada a las quince horas del treinta de junio del dos mil cinco, mediante la publicación de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces, al demandado Miguel Ángel Valerio Cerdas. Confecciónese y publíquese el mismo. De acuerdo con lo resuelto anteriormente, se procede a nombrar como curador procesal del accionado Valerio Cerdas al Lic. Adalid Otoya Quirós, a quien se le previene comparecer en este despacho dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese de la presente resolución al licenciado antes citado al fax Nº 244-1509. Se fijan los honorarios de curador procesal en la suma de doscientos veintinueve mil colones exactos, los cuales deberá depositar la parte actora dentro del octavo día en la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 04-0007920180-CI-3, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, no se atenderán futuras gestiones. Una vez que el curador acepte el cargo se le ordenará notificar las resoluciones que interesan. Se ordena la notificación en ejecutivo hipotecario Nº 2004-000792-0180-CI de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Valerio Cerdas y Patricia Solís Valverde.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 56938.—(73862).
3 v.3.
A quien interese, se hace saber que Pepsi Cola Manufacturing Company of Uruguay S. R. L., Pepsico Inc, Pepsi-Cola Interamericana de Guatemala S. A., ha interpuesto en este despacho, proceso especial imp. actos comisión promoción competencia contra el Estado. La actora impugna: Acta de la sesión ordinaria 05-05 celebrada a las diecisiete horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000147-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(74053).
Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 04400642-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas, quince minutos del siete de junio del dos mil cuatro. Acerca del anterior proceso abreviado de divorcio, que interpone Jesús Róger Soto López, contra Anita Rosa Pérez Aguilar, se confiere traslado por el plazo de diez días a Anita Rosa Pérez Aguilar, siendo los primeros cinco días para oponer excepciones previas, debiendo de contestar la acción en la forma que establece el artículo 423 del Código Procesal Civil, sea deduciendo excepciones y ofreciendo las pruebas que considere oportunas e igualmente se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, casa u oficina donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere
o si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, cualquier resolución que se dicte con posterioridad se le tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese a Anita Rosa Pérez Aguilar, personalmente o por cédula en su casa de habitación, para lo cual debe la parte actora aportar la dirección exacta de la demandada. Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jesús Róger Soto López contra Anita Pérez Aguilar. Exp. Nº 04-400642-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(74240).
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Donghui Chen que en el expediente N° 05-0002620165-FA, que es proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Iwu Mei Bing, se encuentra la demanda que en lo conducente dice: Yo Mei Bing Wu, conocida como Susana, mayor, china, comerciante, casada una vez, con cédula de residencia número 626-177913-004981, vecina de Cuatro Reinas, me presento a demandar a Donghui Chen, quien es mayor, chino, comerciante, csa una vez, cédula de residencia número 626-181785005019, vecino de la República de China. La demanda la fundamento en los siguientes: Hechos: I.— II.— III.—, IV.—, V.—, VI.—; Petitoria: 1) Que se ordene el divorcio o en su defecto la separación judicial. 2) Que se ordene en sentencia que la guarda, crianza y educación del menor David le corresponde a su madre. Igualmente se dictó la resolución, de las quince horas y cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco, que en lo que en lo que interesa dice: “...en virtud de las manifestaciones que realiza la actora Mey Bing Wu, se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio en contra de Chen Donghui, representado por su curador procesal Licenciado Marco Aurelio Boulanger González a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir un menor involucrado se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Guadalupe donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil publíquese esta demanda por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2002.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 57031.—(74324).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor
Maximiliano López Valverde, mayor, de nacionalidad costarricense con número de
cédula 1-886-205. casado una vez, catador de café. Que en este despacho se
tramita el expediente bajo el número único 03-401470-187-FA, que es proceso
abreviado de separación judicial promovido por María de los Ángeles Álvarez
Ramírez contra Maximiliano López Valverde. Se le emplaza al señor Maximiliano
López Valverde por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso
a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 57084.—(74325).
A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Rodrigo Johanning Quesada contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del acuerdo DRP-151-2001 del expediente 140-2000, del Registro Nacional, consecuentemente las resoluciones tanto del Juzgado Notarial número 59604 de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cuatro y del Tribunal de Notariado número 87-2005 de las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil cinco. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000515-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea San José, 28 de julio de 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 57086.—(74326).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Olga Manuela Quirós Salas, cédula Nº 3315-624, vecina de Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Edwin Enrique Castillo Quirós por el de Alessandro Enrique mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 05-001265-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 57106.— (74327).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Eduardo Martín Mora Mora e Inversiones Tres M de Pérez Zeledón S. A. contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: PZ-2067-2004 y SPZ-2239-2004 dictadas por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social con sede en Pérez Zeledón. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo) Exp. N° 05-000375-0163-KA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José,13 de junio del 2005.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—Nº 57137.—(74328).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Jorge Enrique Gonzalo Villalobos contra Colegio de Abogados de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se ordene anular o reformar el acto impugnado, contra un acto ya publicado y ejecutado que ha causado daño. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 03-0008730163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 57143.—(74329).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alejandro Ruiz Fernández, Danilo Ruiz Fernández, Flor de María Ruiz Fernández. Expediente Nº 05-001830-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Raúl Madrigal Lizano, Juez.—1 vez.—(74355).
Jorge Luis Pereira Causil, colombiano, con pasaporte de su país número CC uno cero siete seis seis cinco cero cuatro y Yusmaydis Silva Hidalgo, cubana, con pasaporte de su país número C tres ocho cero cinco tres seis, ambos misioneros, solteros, y vecinos de Heredia, han comparecido a esta notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá notificarlo a mi notaría en San José, avenida diez, calle diecisiete bis, edificio de ladrillo, segundo piso, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de éste edicto.—San José, ocho de setiembre de dos mil cinco.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 56991.—(74332).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Johnny Antonio Badilla Fernández, mayor, soltero, premezclador para Spoon, cédula de identidad Nº 1-1137-740 y Stephanie Villalobos Duarte, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1210-279 y ambos vecinos de San Miguel de Desamparados Urbanización Santa Bárbara, casa G-17. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados,5 de julio del 2005.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 57010.—(74333).
Jaime Armando Rojas Mena, cédula Nº 6-0317-0683 y María de los Ángeles Vargas, de único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense con pasaporte de su país Nº C 1147996, ama de casa, ambos solteros, hijos por su orden de Jaime Rojas Hernández y María Estelia Mena Sánchez y de Lucía Vargas Mendoza, han solicitado matrimonio civil ante mi notaría, si hay alguien que tenga interés u oposición para la celebración de este acto deberá hacerlo en el plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 95542.—(74354).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Wayner Jesús Carvajal Villalobos, de veintitrés años de edad, soltero, operador en Tubotico, Caldera, cédula Nº 6-316-323, hijo de María Isabel Carvajal Villalobos, nativo de Centro Central Puntarenas, el día 7 de octubre de 1981, vecino de Mojón de Esparza, Puntarenas, Ciudadela Mario Álvarez, casa Nº 76, y Viviana María Ortiz Miranda, de treinta y cinco años de edad, divorciada (consta copia certificada de la sentencia firme de divorcio), oficios del hogar, nació en Centro Esparza Puntarenas el día 10 de julio de 1970, hija de Noé Ortiz Solano y María Antonia Miranda Vásquez, cédula Nº 6-232-638 y vecina de Mojón de Esparza, Puntarenas, Ciudadela Mario Álvarez, casa Nº 76. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—(74357).
A la señora Mayra Chacón Herrera, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad número 1-738-111, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal Nº 03-202025-472-PE-4 contra: Javier Alexander Grant Williams, por el delito de: Lesiones Culposas, en perjuicio de: Juan José Cantillano Ugalde y otro, se le tiene como demandado civil solidario, por ser la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Tecnoitalia S. A., propietaria registral del vehículo marca Hyundai, placas 461164, estilo Accent, carrocería sedán, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal Nº 03-202025-472-PE 4 contra: Javier Alexander Grant Willliams, por el delito de: lesiones culposas, en perjuicio de: Juan José Cantillano Ugalde y Otro. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica de Limón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Hubert Solís Araya, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Nº 57052.—(74334).