CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 8

Remates. 8

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 9

Remates. 9

Convocatorias. 25

Títulos Supletorios. 25

Citaciones. 26

Avisos. 28

Edictos Matrimoniales. 30

Edictos en lo Penal 30

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 122305, promovida por John Moisés Guillén Clare en contra del Código Procesal Civil, Artículo Nº 561 párrafo segundo in fine, se ha dictado el Voto Nº 6853-05, de las nueve horas, cincuenta y nueve minutos del primero de junio del dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 1° de junio del 2005.

Gerardo Madriz Piedra,

(73966) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 113505, promovida por José Miguel Corrales Bolaños en contra de la decisión legislativa de conocer en período de sesiones extraordinarias una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el Voto Nº 7179-05, de las quince horas con tres minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 8 de junio del 2005.

Gerardo Madriz Piedra,

(73967) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 818202, promovida por Juan Manuel Campos Ávila en contra de los Artículos Nos. 2, 7, 17, inciso f) y 25 de la Ley de Radio, Nº 1758 del 19 de junio de 1954; 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 28, 52, 53 y 67 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 del 11 de diciembre de 1956 y por conexidad los Artículos Nos. 5, 6 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 29 de setiembre de 1958, se ha dictado el Voto Nº 10400-04 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad.

Archívese el expediente”.

El Magistrado Vargas pone nota.

El Magistrado Volio concurre con el voto y agrega otras

razones.

San José, 22 de setiembre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(73968) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del Artículo Nº 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 926003 promovida por Jorge Enrique Romero Pérez en contra del Artículo Nº 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se ha dictado el Voto número 8474-04 de las quince horas once minutos del cuatro de agosto de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Volio salva el voto y rechaza de plano la acción.

San José, 4 de agosto del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(73969). Secretario ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 989802 promovida por María Elena Solano Porras en contra de los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 en relación con el 12 del Reglamento de Evaluación Estudiantil del Colegio Conbi, se ha dictado el voto Nº 10051-04 de las catorce horas cincuenta y un minutos del trece de setiembre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Volio salva el voto y rechaza de plano la acción.

San José, 13 de setiembre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(73970) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8738-02 promovida por el Contralor General de la República en contra del artículo 48 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República número 7040 del 25 de abril de 1986, se ha dictado el voto número 6854-05 de las diez horas del primero de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declaran inconstitucionales: a) el artículo 48 de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, Nº 7040 del 25 de abril de 1986; b) los decretos ejecutivos Nº 24370-MOPT del 12 de junio de 1995, 25231-MOPT del 13 de mayo de 1996, 27294-MOPT del 23 de julio de 1998, 27437-MOPT del 22 de octubre de 1998, Nº 28553-MOPT de 24 de febrero del 2000, Nº 28600-MOPT del 13 de abril del 2000, Nº 29596-MOPT de 22 de marzo del 2001, Nº 29759-MOPT de 23 de julio del 2001, Nº 30567-MOPT de 1° de julio del 2002 y Nº 30744-MOPT de 10 de setiembre del 2002. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que la Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito podrá continuar operando y administrando el muelle de esa localidad, sujeta a las directrices y lineamientos que al efecto le señale el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por el tiempo estrictamente necesario en tanto ambas entidades toman las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales así como los derechos y obligaciones, de la primera al segundo. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como a la Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 1° de junio del 2005.

Gerardo Madriz Piedra,

(73971) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 11684-03 promovida por José Manuel Roldán

Brenes, como Alcalde Intendente Distrital del Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado en contra del artículo 34 de la Sección V denominada de las disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 1989, número 7111 de 12 de diciembre de 1988, se ha dictado el voto Nº 715905 de las ocho horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el artículo 34 de la Sección V denominada de las Disposiciones sobre situaciones apremiantes de interés social, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para mil novecientos ochenta y nueve, Nº 7111, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, esto es, se mantienen las titulaciones otorgadas al tenor de la norma declarada inconstitucional. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Legislativo, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta ypublíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio del 2005.

Gerardo Madriz Piedra,

(73972) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 8995-02 promovida por Olman Jiménez Castillo en contra de los artículos 31 y 32 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se ha dictado el voto Nº 7181-05 de las quince horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción, en relación con el artículo 31 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU) del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales dichas normas,y por conexidad, se anula el texto “En caso de reincorporaciones, que se consideran como nuevo ingreso, regirá una edad no mayor de cincuenta años, en cuyo caso el derecho a los beneficios queda sujeto a los plazos contemplados en el artículo 6º del presente Reglamento” contenido en el artículo 2° del Reglamento impugnado. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El texto: “...e incurrirán en la pérdida de la respectiva protección económica por el período que hubieren cotizado” contenido en la parte final del inciso 2) del artículo 32, no es inconstitucional en tanto se interprete que el mismo no puede ser aplicado a las personas que se reincorporan al Fondo. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de junio del 2005.

Gerardo Madriz Piedra,

(73973) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902902 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 2345 de 20 de mayo de 1959 que reforma los artículos 93, 95, 100 y 177 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 11631-04 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.

El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.El Magistrado Solano pone nota.

San José, 20 de octubre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(73974) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 9033-02 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Reforma aprobada mediante Ley Nº 3513 de 24 de junio de 1965 que modificó los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 11629-04 de las catorce horas cuarenta y un minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.

El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 20 de octubre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(73975) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902102 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 4763 del 17 de mayo de 1971, se ha dictado el voto Nº 11627-04 de las catorce horas treinta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.

El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 20 de octubre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,

(73976) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902702 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 5704 del 5 de junio de 1975, se ha dictado el voto número 11628-04 de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre deL dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.

El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 20 de octubre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra,(73977) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 901902 promovida por Huberth May Cantillano en contra del artículo 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto Nº 11633-04 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre deL dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.

El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 20 de octubre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra, (73978) Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 902802 promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley Nº 1749 del ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro que reformó el artículo 157 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 11638-04 de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

El Magistrado Vargas salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.

El Magistrado Alfaro salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.

El Magistrado Solano pone nota.

San José, 20 de octubre del 2004.

Gerardo Madriz Piedra, (73979) Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad Nº 01-0640-0604, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 627-NO interpuesto en su contra por Michael Andrés Navas Sánchez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, cincuenta minutos del seis de abril del año das mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Michael Andrés Navas Sánchez contra el notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián; pueden notificarla en San Sebastián, 50 este del Taller Garro y Álvarez, apartamento 1. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todas del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique “la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con la dispuesto par el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En casa de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del veintiséis de agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, la resolución de las once horas, cincuenta minutos del seis de abril del año, en curso y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 39, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Aguilar Zúñiga que se le denuncia porque no ha realizado los trámites para que el vehículo placas trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho, quede registralmente inscrito a nombre del señor Michael Andrés Navas Sánchez, quien indica que lo contrataron para ese efecto. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Iván Aguilar Zúñiga. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 26 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(73529) Juez

Ala notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula de identidad Nº 1743-052, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 05-000230-627-NO interpuesto en su contra por Maritza Villegas Gutiérrez, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas, treinta minutos del doce de abril del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Maritza Villegas Gutiérrez contra la licenciada Mariela Jiménez Garro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto,

a. o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria denunciada la presente resolución, en su oficina profesional

b.  o personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión de Tres Ríos. Dicha profesional puede ser localizada 600 metros al norte y 25 al este de la GAR. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Mariela Jiménez Garro, cédula de identidad Nº 1-743-052, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas la citada notaria tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil cinco. A la notaria Mariela Jiménez Garro, no se le ha podido notificar lo resuelto a las diez horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil cinco; tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 14. En razón de lo expuesto, de conformidad con lo regulado por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la denunciada esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notaria Jiménez Garro que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número ciento ocho, otorgada ante su notaría a las doce horas del veintiocho de agosto del año dos mil tres. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la denunciada. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 23 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(73530) Juez

A la notaria pública Carolina Segnini Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-1005-0780, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 05-000232-627-NO interpuesto en su contra por Etsu Hutchison Miller, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, treinta minutos del seis abril del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Etsu Hutchison Miller c. c. Etsu Hutchinson Miller contra la notaria Carolina Segnini Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José; pueden notificarlo en Tibás, de Los Antojitos 100 metros al sur, 100 oeste y 25 sur, barrio González Truque. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez” “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del diez de agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar a la notaria Carolina Segnini Rodríguez, la resolución de las once horas, treinta minutos del seis de abril del año dos mil cinco y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 20, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Segnini Rodríguez que se le denuncia por falta de inscripción de la escritura número dos-ciento cincuenta y ocho, otorgada ante su notaría a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil cuatro. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la denunciada. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 23 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(73531) Juez

Al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad Nº 01-0640-0604, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial 04-001223-627-NO interpuesto en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Dirección Nacional de Notariado contra el licenciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, avenida 12, calle 13 y 15. De no ser localizado el denunciado en su oficina, envíese comisión a la Policía de Proximidad de San Sebastián, por ser vecino de San Sebastián, 75 metros oeste del Taller Garro y Álvarez. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección Nacional de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas, diez minutos del once agosto del año dos mil cinco. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, la resolución de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil cuatro y que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Aguilar Zúñiga que se le denuncia porque, estando suspendido en su condición de notario público, cartuló las escrituras que se dirán: a) Doscientos ochenta y nueve, a las trece horas del seis de octubre; b) Trescientos quince, a las trece horas del veintiocho de setiembre y c) Trescientos dieciséis, a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre; todas del año dos mil cuatro. Que además el orden cronológico y numérico de las escrituras mencionadas, no coincide, toda vez que las números trescientos quince y trescientos dieciséis, aparecen autorizadas en fecha veintiocho de setiembre del año dos mil cuatro; en tanto la número doscientos ochenta y nueve (número menor), está fechada seis de octubre de ese año, lo cual según la Dirección Nacional de Notariado evidencia alguna irregularidad en este sentido. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público al denunciado Iván Alfonso Aguilar Zúñiga. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.

San José, 23 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(73532) Juez

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario Nº 00-000689-0627-NO, establecido por Xenia Valdivia Simes Gayle contra el notario Carlos Luis Marín Barrantes, este Juzgado mediante sentencia Nº 00225 de las dieciséis horas, treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Carlos Luis Marín Barrantes, cédula Nº 9-085-379, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Se declara sin lugar la presente denuncia respecto de la devolución de dinero por exceso de cobro de gastos de inscripción y sin lugar la solicitud del notario de cobro de honorarios e intereses y el pago de los daños y perjuicios y pago de costas contra la denunciante. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 31 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(73533) Juez

Que en proceso disciplinario Nº 02-000921-0627-NO, establecido por Teletec S. A., contra el notario Luis Gerardo Tenorio Castro, este Juzgado mediante sentencia Nº 262-2005 de las diez horas, treinta y un minutos del primero de julio del dos mil cinco. Dispuso imponerle al notario Luis Gerardo Tenorio Castro, cédula Nº 1-458-313, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 31 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(73534) Juez

Que en proceso disciplinario notarial Nº 01-000876-627-NO,establecido por Luzmilda Fernández Salazar contra el notario Luis Álvarez Mora, cédula Nº 1-640-275, el Tribunal Notarial en voto de las 9:55 horas del 3 de setiembre del 2004, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 30 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz,

1 vez.—(73535) Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del quince de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de cinco millones seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 282024-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, cantón 01, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lote 3; sur, lote 1; este, lote 24; y oeste, calle pública con un frente de 6,02 metros. Mide: ciento veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Sánchez Chinchilla Francisco contra Quesada Calvo Alberto. Expediente Nº 98-300123-0290-LA.—Juzgadode Trabajo, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—(74529).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta minutos, del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa y un departamento. Sito: distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, John Francisco Fletcher Crook; sur, Francisco Curling Wevter; este, Rafael Díaz Peñaranda, y oeste, calle pública con catorce punto veinte metros. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-004795-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Luis Enrique Ulate Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(74496).

A las nueve horas quince minutos, del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo no indica, estilo Grace, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2 500 centímetros cúbicos, chasis número KMJRD37FPVU356346, motor D4BFV414202, color verde, capacidad 15 pasajeros, placas número SJB-009319. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 05-000060-0180-CI-2 de Grupo Canafín S. A. contra Wilkins y Soto S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de agosto del 2005.— Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(74508).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del día once de octubre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo la boleta 2003178851 sumaria 03-603468-494-TC con la base rebajada en un veinticinco por ciento en la suma de quinientos treinta mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas 320875, marca Ssang Yong, estilo Musso 602EL, año 1994, tracción doble, chasis KPBEA3D81RP009489, color azul. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso expediente 03-001154-184-CI prendario de Grupo Canafín Sociedad Anónima contra Alejandra Muñoz Umaña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(74509).

A las diecisiete horas y veinte minutos, del tres de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochenta y seis - cero cero cero. Que es terreno: para construir con pastos y bosque. Sito: distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Brazo del Río Sucio; sur, varios parceleros del IDA; este, Brazo del Río Sucio, y oeste, calle pública con 381,59 metros de frente, Almacenes e Importaciones Golfitos S. A. y German Hidalgo. Mide: ciento sesenta y tres mil trescientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-007668-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Brumosa S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(74523).

A las siete horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento sesenta mil setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, volumen total de un punto noventa y dos metros cúbicos, para un total de ciento seis piezas y tres trozas de la especie pilón que se encuentran decomisadas en La Paz de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 137-2-05, en la causa Nº 05-200309-630-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Heiner de apellidos ignorados, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza Penal.— (74532).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de la valoración dada por el perito sea la suma de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: El vehículo placas 391912, marca Hyundai, estilo Elantra GLSI, año noventa y uno, categoría automóvil, gasolina, color gris. Expediente Nº 04-000148-182-CI-4 ejecutivo simple de Rem S. A. contra Multiservicios Loren’s S. A. y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(74559).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 321-1623101-0901-001 e hipoteco de primer grado bajo las citas 466-03363-01-0001001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de quince millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 146.862A-00, y que se describe así: terreno con una casa. Situado: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública; al sur, quebrada San Pedro; al este, Carlos Rojas Solís, y al oeste, Ezequiel Díaz Rojas. Mide: dos mil seiscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100594-0297-CI (2), de Materiales de Construcción El Roble del Norte S. A. contra Hotel Rojas Sociedad Anónima.—JuzgadoCivil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 57295.—(74731).

A las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochenta y cuatro colones remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Orlando Ulloa Coto; al sur, con calle pública; al este, con Antonio Sandoval Arbustini, y al oeste, con Amelia Acuña Serrano. Mide: ciento sesenta metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roberto Rodríguez Arce y Ruth Mery Masís Quesada. Expediente Nº 05-0010440346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 57312.—(74732).

A las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y seis guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir bloque C lote 4. Situada en el distrito 3º Carmen, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14 y parte lote 15; al sur, avenida 1; al este, lote 5º, y al oeste, lote 3º. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Gómez Mora, Ileana Rivera Álvarez. Expediente: Nº 05-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57313.—(74733).

A las nueve horas quince minutos del martes dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3º San Francisco, cantón 1º Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda 2; al sur, lote 133; al este, lote 123, y al oeste, alameda 9. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Acuña Rodríguez. Expediente: Nº 05-000998-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 57314.—(74734).

A las once horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Coto Coto; al sur, Matilde Sánchez Muñoz; al este, Evelio Quirós Cortés, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Darien López. Expediente Nº 05-0014890346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 57315.—(74735).

A las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos veinticuatro guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque F, lote 9. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, avenida 2; al este, lote 8, y al oeste, parque infantil. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Jiménez Valverde, Olman Gerardo Gómez Marín. Expediente Nº 05-001488-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 57316.—(74736).

A las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarias y con la base de ciento setenta y un mil doscientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula Nº 298.840-000, la cual es terreno con una casa, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 123; al sur, con Teresa Pelucker de Vingerhoests; al este, con lotes 108 y 109, y al oeste, con calle pública con 21 metros. Mide: quinientos ochenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Manujanet O P S. A., contra Inversiones Maxim del Norte S. A., y Ana Cecilia Zamora Ordóñez. Expediente Nº 05-000896-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Montealegre B., Jueza.—Nº 57321.—(74737).

A las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando uso faja de terreno, condiciones y sin más gravámenes, con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la siguiente finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula treinta y dos mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, que mide: mil ochocientos cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública, Luis Fabio Camacho y Luis Camacho; al sur, con Ángel Zamora Chaves y Luis Fabio Camacho; al este, con Claudio Mora Brenes, y al oeste, con calle pública y Luis Camacho Quirós. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100686-0468-CI, de María Evelin Estrella Bolaños contra Luis Fabio Camacho González y Maribel Camacho Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de julio del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 57326.—(74739).

En la puerta exterior de este juzgado, al ser las once horas del siete de octubre del dos mil cinco, libre de gravámenes prendarios en el mejor postor, remataré los siguientes bienes muebles: 1) Una sierra eléctrica de cortar carne, marca Biro, serie número tres cuatro cinco cero uno uno cero, cinta número noventa y seis, color gris de un metro y medio aproximadamente. 2) Una moledora de carne, marca Biro número veintidós, serie ocho cero cuatro cero cero, de acero inoxidable plateada. 3) Una urna de exhibición de carne, marca Tyler, serie número Kr ocho cuatro cero ocho nueve, con vidrios y en acero inoxidable 4) Un congelador de seis tapas, marca Polaris, serie B ocho cinco tres tres, de tres metros de largo por uno de ancho. 5) Una romana Toledo eléctrica, serie tres cuatro cinco uno siete ocho. 6) Una registradora, marca Tec, modelo Ma-ciento treinta y seis, electrónica. 7) Una máquina suavizadora de carne, marca Hobar, serie M tres cuatro dos cero; y 8) Una cámara de refrigeración vertical de dos puertas de vidrio sin número de serie por ser de fabricación nacional y manual de acero inoxidable. Lo anterior se ordenó en juicio ejecutivo prendario, número único 05-100013-341-CI, número interno 162-5-05, de Mirian Guerrero Vásquez contra Mario Cedeño Sánchez.—JuzgadoCivil de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza a. i.—Nº 57353.—(74740).

A las catorce horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil trescientos noventa y nueve dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, Lotificación La Planta S. A.; sur, servidumbre; este, Roxana y Yamileth Fallas Abarca, y oeste, Isabel del Carmen Abarca Cordero. Mide: doscientos diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-006235-0170-CAde Instituto Nacional de Seguros contra Alban Alonso Guevara Solera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 57356.—(74741).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en Laguna de Alfaro Ruiz, un kilómetro al oeste del cruce a Bella Vista de Alfaro Ruiz, en finca del demandado José Roberto Vargas Castro, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Cinco vacas Holstein de cuatro y cinco años de edad, las cuales fueron debidamente areteadas con los números sesenta mil novecientos ochenta y siete, sesenta mil novecientos ochenta y nueve, sesenta mil novecientos noventa, sesenta mil novecientos setenta y uno y sesenta mil novecientos setenta y dos, así como una vaca Jersey de tres años de edad, la cual fue areteada con el número sesenta mil novecientos setenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Joaquín Vargas Castro, Roberto Vargas Castro. Exp. Nº 05-000148-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—Nº 57357.—(74742).

A las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea por la suma de cinco millones setecientos seis mil setecientos treinta y cinco colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folia Real Nº 223.705-000 y que se describe así: terreno para agricultura n1, situada en el distrito 01, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Río el Brazo y otro; al sur, y al oeste, camino y al este, IDA. Mide: setenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple 90-100530 0297-CI (5) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Zenia Arias Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 57385.—(74744).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedaddel partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones bajo las citas 313-01890-01-0901-026, embargos practicados a favor del Banco actor bajo las citas 499-17309-010001-001 por la suma de ¢3.082.561,65, y bajo las citas 500-08727-010001-001 por la suma de ¢346.038,71 y ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de un millón ciento veinticinco mil colones, la finca Nº 175.573-000, que es terreno de agricultura sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Juan Carlos Torres Gutiérrez y Asociación de Desarrollo Integral; al sur, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y Elsa Torres Gutiérrez; al este, Margarita Ramírez González, y al oeste, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y calle pública. Mide. Cuatro mil ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 314-11540-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica, sea la base de dos millones de colones, la finca Nº 175.088-000, que es terreno con una casa sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Villalobos; al sur, Hermanos Vargas Villegas; al este, calle pública, y al oeste, Hermanos Vargas Villegas y otro. Mide: Ochocientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Torres Pineda y otra. Exp. 01-100971-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 57388.—(74745).

A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas de la Ley de Caminos bajo las citas 332-01415-01-0003-001, ahora sin sujeción a base, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del partido de Alajuela: Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, la finca Nº 344.880-000, que es terreno de solar hoy construida, sito en distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, frente a servidumbre de paso; sur, Bernal Solórzano Lobo y en parte Comercial Yendry S. A.; este, calle pública y Bernal Solórzano Lobo y al oeste, Comercial Yendry S. A. Mide: mil tres metros con dos decímetros cuadrados y segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, la finca Nº 343.875-000, que es terreno de solar, sito en distrito tres El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, frente a servidumbre de paso y Comercial Yendry S. A; sur, y al oeste, Comercial Yendry S. A.; este, Johnny Rodríguez Rojas. Mide: mil doscientos diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Rodríguez Rojas. Exp. Nº 04-101033-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 57390.—(74746).

A las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: CPU Packard Bell, CPU Pentiun, monitor packard Bell, monitor Nec Multisync 3V, impresora Epson LX-300, impresora Epson, modelo P860A, fax Swintec SF12051, máquina de escribir eléctrica Panasonic, detector de billetes rayos ultravioleta, caja fuerte MC-440, armario metálico y tres armarios de melamina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Consorcio Cooperativo para el Desarrollo Habitacional R. L. Expediente 01-0110130170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 10 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 57399.— (74749).

A las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil trescientos trece-cero cero cero, la cual es terreno lote 9, de potrero. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 destinado a calle con 7.50; al sur, José Salazar; al este, lote 8, y al oeste, Carlos Solano Álvarez. Mide: doscientos treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Solano Granados, expediente Nº 05-001330-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 57408.—(74750).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito ocho Tierra Blanca, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino de La Misión; al sur, Luis Gómez Leitón; al este, José Francisco Gómez Víquez, y al oeste, Eugenio Gómez Víquez. Mide: trescientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alicia Solís Herrera contra Jeannette Gómez Córdoba, expediente Nº 05-001307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— Nº 57416.—(74751).

A las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (Ley de localización de derechos) y con la base de seis millones trescientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y siete mil doscientos setenta y trescero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Morera Segura; al sur, Víctor Julio Alpízar Morera; al este, calle pública con frente de siete metros un centímetro, y al oeste, Víctor Julio Alpízar Morera. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Giselle Díaz Álvarez y Javier Martín Araya Murillo, expediente Nº 05-000043-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 57426.—(74752).

A las diez horas del treinta de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda, bajo las citas 457-06245-01-0002-001 y habitación familiar, bajo las citas 457-06245.01-0003-001, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la base de tres millones setecientos noventa y nueve mil seis colones ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en propiedad, al partido de Alajuela, matrícula número trescientos un mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Leonel Carmona Chávez; al sur, calle pública con veintiún metros cincuenta y ocho centímetros lineales, al este, Marvin Carmona Chávez, y al oeste, calle pública con veintidós metros sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Propiedad de Adonías López Salazar. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-1001410297-CI establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Adonías López Salazar y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2005.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Nº 57438.—(74755).

A las once horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote tres con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote dos; al este, Omar Rodríguez González, y al oeste calle pública con un frente a ella de siete metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Yaneth Sauma Pérez, expediente Nº 05-001100-0638-CI.—JuzgadoCivil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 57427.—(74753).

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con apartamentos. Situada en el distrito dos, San Diego, cantón tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Fallas Zamora; al sur, Carlos Alberto Fallas Zamora; al este, calle pública, y al oeste río Tiribí. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Otto Valladares Castillo, expediente Nº 05-001179-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 57428.—(74754).

A las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero con la advertencia de que los bienes a subastar tienen pendiente de pago el impuesto de aduana, y con las bases que se dirán en el mejor postor remataré: 1) con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones, vehículo cabezal, marca Freightliner, tipo FLO112064T, año 1992, con chasis Nº 1FUP1CYB4NL 486376, placas C-25904, motor diesel, seis cilindros marca Cummins, cilindrada de 14.004 c.c., potencia de 264 KW, con freno de motor, caja de cambios quince velocidades, dirección hidráulica, doble tanden trasero con suspensión marca Hendrickson, con una relación 4.86, cabina en buen estado con radio marca Panasonic. 2) con la base de siete millones quinientos mil colones, un vehículo marca excavadora, marca Caterpillar, modelo EL240B, tipo 5WG, año 1990, con chasis Nº 5WG00192, placas EE-15414, con motor diesel marca Caterpillar Nº 1CK01948, con una cilindrada de 6.600 c.c., y una potencia de 110 kw acompañada de un balde de picos con capacidad de tres cuartos m3, accionado con un brazo hidráulico de pistones y dos silvines para luz de trabajo, cabina para operador cerrada con vidrio, con espejo retrovisor, luz delantera y montada sobre orugas. 3) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, una mezcladora de concreto marca Kiker, tipo 770, con número 5083, consta de trompo con capacidad para 8,5 m3, tolva móvil de descarga, dos tanques de agua y un tanque para aire, todo este equipo instalado sobre un vehículo estilo camión marca Marck, tipo DM685, año 1980, con placas C-25998, motor diesel marca Mack, número ETZ6750D7326, con una cilindrada de 11,020 c.c. y una potencia de 234 kw, con freno de motor, caja de cambios torque, dirección hidráulica, chasis con doble tanden trasero, cabina color rojo, y 4) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, una mezcladora de concreto marca TMMR, sin ninguna identificación visible, consta de trompo con capacidad de 8,5 m3, con tolva móvil de descarga, dos tanques de agua y uno para aire, todo éste equipo instalado sobre un vehículo estilo camión marca Mack, tipo DM685, año 1980, con placas número C-25997, motor diesel marca Mack, con número ETZ6750D592, con una cilindrada de 11,020

c.c. y una potencia de 234 kw, con freno de motor, caja de cambios torque, dirección hidráulica, chasis con doble tanden trasero y cabina de color rojo. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-100519-0219-CI, de BCR contra Constructora Acana S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 29 de julio del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57449.—(74756).

Alas trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de ciento cincuenta mil colones, remataré: el vehículo color rojo, placas quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y ocho, capacidad de cinco personas, marca Honda, estilo Civic EX, modelo mil novecientos noventa y cuatro, carrocería Sedan y pertenece al demandado. Lo anterior ordenado así en expediente Nº 05-100343-402.CI, ejecutivo prendario de Flory Murillo Quesada contra Rodrigo Montero Acon.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 18 de agosto del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—Nº 57457.—(74757).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas ciento treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro, marca Nissan, estilo Vanette, año mil novecientos noventa, color plateado, capacidad ocho personas, chasis número BNLGC120M821830. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Verny Sevilla Jiménez, contra Mario Zúñiga Vega, expediente Nº 05-001092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57510.—(74762).

A las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos veintiocho mil doscientos sesenta y seis colones, remataré: Vehículo marca Kia, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor B tres ocho uno cinco siete uno ocho, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y cuatro, placas trescientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y uno. Prendario Nº 02-000744-182-CI (5) de Eddie Granados Valverde contra Verania Solano García.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.— (74782).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando prenda de primer grado a favor del señor Ehmo S. A., con tres colisiones en el Juzgado de Tránsito de Alajuela, bajo los números de sumaria 00-602959-494-TC, 00-603953-494-TC y 01600993-0494-TC, así como anotación de embargo del Banco de Costa Rica en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Asia, motor número SS045273, estilo: Topic, combustible: diesel, categoría: automóvil, carrocería: microbus, cuatro cilindros, color: gris, tracción: sencilla, año modelo: 1993, capacidad: quince personas, número de placas: 354267. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio Nº 03-000534-222-CI. Ejecutivo prendario de Eddie Granados Valverde contra Franklin Eras Coronado.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(74784).

A las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de cinco millones ciento setenta y tres mil novecientos veinte colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placa 208038, marca Pontiac, estilo Sunbird Le, categoría automóvil, carrocería Sedan de 2 puertas, capacidad de 5 personas, año 1993, color negro, chasis 1G2JC14T7P7572677, número de motor 2P7572677, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Castro Teran Carlo, expediente Nº 96-004605-0226-CA.—JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(74816).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros; al sur, Mario Abarca Retana; al este, lote cuatro, y al oeste, lotes 2-1 del bloque A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Desamparados contra Gilberto Montes Badilla, expediente Nº 04-019508-0170-CA.—JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(74817).

A las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un medio de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Teresa Herrera; al sur, Francisco Molina; al este, calle pública con 6,48 metros, y al oeste, Eduardo Morcina. Mide: ciento veintinueve metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Guido Alberto Vargas Vargas, expediente Nº 02-100112-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2005.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(74826).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor, remataré: 1) Un Compresor marca Cierweny, (motor tanque y unidad principal) color azul, motor tipo 82TNC4C, número 48611530, de tres caballos de fuerza, en buenas condiciones y con una vida útil estimada del cincuenta por ciento. 2) Un Taladro marca Ryobi, serie 040028, de diez pulgadas, cinco velocidades, motor de un cuarto de caballo, para 120 voltios, se encuentra en buenas condiciones y con una vida útil estimada del setenta y cinco por ciento. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº 00-004975-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Alberto Francisco Jiménez Barquero.—JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 57397.—(74747).

A las catorce horas treinta minutos, del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil dólares americanos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero, terreno para construir con una casa, sita en el distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados: Colinda: al norte, con Mario Sánchez; al sur, con Marta Coronado Arroyo y otra, al este, con Fidel Umaña Méndez, y oeste, con calle pública. De igual manera libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando un plazo de convalidación citas cuatrocientos dieciséis-quince mil doscientos diecisiete-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno. Reserva de Ley de Caminos citas cuatrocientos dieciséis-quince mil doscientos diecisiete-cero uno-cero cero cero cuatrocero cero uno y con la base de diez mil dólares americanos en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número ochenta y siete mil veinticuatro-cero cero cero, sita en el distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia Puntarenas, mide: cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Colinda al norte, con Concepción Tellez Moraga; al sur, con Sandra García García; al sur, con calle pública, y al norte, con Leonza Agüero Sánchez, ambos inmuebles son propiedad de Inversiones Luida Sociedad Anónima. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 05100118-425-2-C.I., de Eli Dayan contra Inversiones Luida S. A.—JuzgadoCivil y de Trabajo de Aguirre y Parrita.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.—Nº 57467.—(74758).

A las once horas, del cuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL-ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, que es marca: Mazda, estilo: B dos mil, capacidad: cuatro personas; año: mil novecientos ochenta y siete, combustible: gasolina; carrocería: campu; color: rojo; tracción: sencilla; cilindrada: dos mil ciento ochenta y siete centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Gerardo Fonseca Hernández contra Arturo Zúñiga Castillo, expediente Nº 05-000410-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 3 de agosto del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 57486.—(74759).

A las diez horas y treinta minutos, del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima y con la base de once millones trescientos diez mil setecientos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para agricultura parcela Nº 21-A. Situada en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Rojas Orozco; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Antonio Calvo Mejía. Mide: cuatro mil noventa y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Rodríguez Jiménez, expediente Nº 01-001755-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57502.—(74760).

A las nueve horas, del martes once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de diecinueve mil ochocientos dieciséis dólares con veintitrés centavos (USA$ 19.816,23), remataré: vehículo placas EE-cero diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro, marca John Deere, categoría equipo especial, carrocería obras civiles, tracción sencilla, chasis DW670CH570750, uso particular, estilo 670CH, capacidad para una persona, año mil novecientos noventa y nueve, color amarillo, motor número T06068H794705, marca John Deere, cilindrada seis mil setecientos ochenta y cinco centímetros cúbicos, cilindros seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario, expediente Nº 05000937-183-CI-1 de Citibanck Costa Rica S. A., contra Industrial Acosol

S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 57506.—(74761).

A las nueve horas treinta minutos, del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veintidós; al sur, Carlos Luis Zúñiga Alvarado; al este, Danilo Araya Sancho, y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos veintidós metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Pacheco Rojas, expediente Nº 05-000268-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 24 de junio del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—(74828).

A las nueve horas, del treinta de setiembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y tres mil ciento noventa colones, al mejor postor remataré: vehículo, marca Hyundai, estilo: Elantra, carrocería: sedan, cuatro puertas, modelo: mil novecientos noventa y dos; color: gris, combustible: gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, tracción sencilla, motor: G cuatro D J N cuatro cuatro cinco dos tres dos, chasis: K M H J F tres uno J P N U dos cuatro dos seis seis nueve, capacidad: cinco pasajeros, placas cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos diecisiete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05001071-223-CI de Ariannarein Limitada contra Rafael Gerardo Corrales Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Nidia Durán Jiménez, Jueza.—(74851).

A las nueve horas quince minutos, del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré: 1) Sin sujeción a base en virtud de tratarse de tercer remate, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos setenta y siete, asiento tres mil ochenta y tres, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cero cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rafael González Gómez; al sur, con calle pública con un frente de veinticinco metros siete centímetros; al este, con lote número 11 y al oeste, con calle pública con un frente de treinta y cuatro metros ocho centímetros. Mide: mil ochenta metros cincuenta y un decímetros cuadrados. 2) Sin sujeción a base en virtud de tratarse de tercer remate, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos setenta y siete, asiento tres mil ochenta y tres, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cero cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rafael González Gómez; al sur, con calle pública con un frente de veintiún metros setenta centímetros; al este, con lote número seis; y al oeste, con lote número ocho. Mide: mil seiscientos siete metros veintiséis decímetros cuadrados. 3) Sin sujeción a base en virtud de tratarse de tercer remate, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo doscientos setenta y siete, asiento tres mil ochenta y tres, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cero cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rafael González Gómez; al sur, con calle pública con un frente de doce metros; al este, con lote número diez y al oeste, con lote número doce. Mide: quinientos treinta metros siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Euro Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima contra Marianela Arce Barrantes. Expediente número 04-001585184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(74949).

A las ocho horas del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placa 325054, marca Kia, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, estilo Clarus, capacidad 5 personas, año 1998, color gris, chasis KNAGC2223T5500164, número de motor FE014617, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: reajuste precio arrendamiento, número 02-010445-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra Morales Chaves Martín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 57513.—(75100).

A las ocho horas treinta minutos, del dos de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior, de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre en contra ref. 00139692-000, servidumbre de paso, según citas 405-01071-01-0008001 y con la base de un millón ciento setenta mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilio Sánchez González; al sur, José Luis Zamora Benavides; al este, calle pública con un frente de diez punto doce metros; y al oeste, Alexandra Rodríguez Zamora. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Anabelle Zamora Benavides, Roberto Alonso Camacho Brenes. Expediente: Nº 05-0010420164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del año 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57516.—(75101).

A las diez horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones catorce mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 34. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote D-33; al sur, lotes D-35, D-36, D-37; al este, lote D-40 y al oeste, alameda 2. Mide: ciento veintiún metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Félix Arturo Maroto Villalobos. Expediente 05-000975-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57517.—(75102).

A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 315, asiento 11083, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 322, asiento 01772, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 322, asiento 02928 y servidumbre dominante anotada al tomo 400, asiento 05504 y con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F veinticinco mil seiscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno filial quince de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial catorce; al sur, filiales diecinueve, veinte y veintiuno; al este, filial dieciocho y al oeste, vía peatonal. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Gerardo Guzmán Calderón y Wendy Jhovanna Matarrita Díaz. Expediente 05-001036-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57518.—(75103).

A las nueve horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando prohibiciones, sin más gravámenes, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula noventa y nueve mil novecientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito tercero, La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: diez mil novecientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al norte y sur, con Marco Aurelio Murillo Zamora; al este, con calle pública con veintiocho metros treinta centímetros y al oeste, con Gregorio Carmona Pérez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100428-0468-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Murillo Sáenz y Carmen Edith Rodríguez Retana.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 25 de agosto del 2005.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 57521.—(75104).

A las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete con 1/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61023 001 y 002 la cual es terreno para construir Nº 5. Situada en el distrito 01 cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 6; al sur, lote 4; al este, calle pública y al oeste, Lila Álvarez. Mide: doscientos diecinueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Eligia Rafaela González Jiménez y William Segura Arguedas. Expediente 05-000752-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57556.—(75105).

A las once horas del once de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188020-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito cinco del cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Masís Sánchez; al sur, Bárbara Masís Sánchez; al este, Zoila Masís Sánchez y al oeste, camino público. Mide: dos mil doscientos veinte metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lote Fácil Sociedad Anónima contra Luz Masís Sánchez. Expediente 05-001177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 57558.—(75106).

A las once horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería, servidumbres y condiciones y con la base de cuatro millones ciento setenta y un mil quinientos ochenta colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa 8-38. Sitio: distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la Provincia de San José. Linderos: norte, sur y oeste, INVU; y este, alameda 6. Mide: ciento quince metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03008772-0170-CAdel Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Obando Obando.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(75125).

A las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero, soportando ambos derechos servidumbre trasladada con citas Nos. 339-11245-01-0900-001, y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula Nº 145.359, derechos 001 y 002, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: norte, con INVU-pared medianera; sur, con INVU-pared medianera; este, con INVU; y oeste, con calle 3. Mide: noventa y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001115-185-CI, ejecutivo hipotecario de Kuan Yuan Ting Hsien contra Ronald Fuentes Araya y Ana Beatriz Azofeifa Barrios.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 57603.—(75287).

A las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil cinco y en la puerta exterior de este Juzgado de Familia de Cartago, y en el mejor postor se rematarán los siguientes bienes inmuebles: 1) La finca del partido de Limón, matrícula de Folio Real número veinticuatro mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, con una base de setenta y dos millones seiscientos ochenta y ocho mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; 2) Finca sin inscribir, sita en San Ignacio de Las Palmitas, distrito La Rita, cantón de Pococí, provincia de Limón, pertenece al señor Erlin Alvarado Brenes, los linderos son: norte, Santiago Ortega Suárez; sur: María de la Cruz Suárez Hernández, este: río Desenredo; y oeste, calle pública, mide: una hectárea cincuenta metros de frente por doscientos metros de fondo. Se trata de un terreno de topografía plana con una casa de madera de aproximadamente cincuenta y cuatro metros de área, y basas de madera, con las siguientes características: pintado color beige, con dos habitaciones, sala, comedor, cocina, servicio sanitario, con agua de pozo, cemento con electricidad, con un agregado de zinc como cochera, sin aceras, ni cordón, calle de lastre y alambre de púas, con una base de un millón setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios. Para dicha diligencia se fijan las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio por mutuo acuerdo en etapa de ejecución de sentencia de Elvia Sanabria Brenes contra Eladio Erlin Alvarado Brenes. Expediente Nº 02-400799-0338-FA-(1).—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—Nº 57627.—(75288).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL ciento ocho mil doscientos noventa y siete, marca Toyota, estilo Hilux, año ochenta y nueve, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000443-184-CI de Fausto Arturo Rojas Cordero contra Ganadera Héctor S. A.—JuzgadoQuinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2005.— Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 57628.—(75289).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes con la base de tres millones de colones, en el mejor postor se rematará: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 110777-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: mil cincuenta metros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública; al sur, con Shamarti de Siquirres Caribeño S. A.; al este, con Shamarti de Siquirres Caribeño S. A., y al oeste, con Ster Shaw Martínez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-1003790468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gilberto Shaw Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 57629.—(75290).

A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y sin sujeción a base, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor, remataré: La finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Guápiles, distrito primero Pococí, cantón segundo de Limón, mide: doscientos metros cuadrados, plano número L-cero ocho seis uno cinco nueve cero-mil novecientos ochenta y nueve y colinda: al norte, con el IMAS; sur, con IMAS; este, con calle pública; oeste, con Santiago Chamberlain Zeledón. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 05-100090-0681-CI, número interno 095-05-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Martín Mora Delgado y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de junio del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 57630.—(75291).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del martes once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos mil ochocientos dólares americanos o su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 472.557-000, la cual es terreno para construir lote Nº 03. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 7 metros y 85 centímetros; al noroeste, lote Nº 02; al sureste, lote Nº 04, y al suroeste, Gonzalo Castro Burgos. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Adriana Sandí Quirós y Ernesto Sanabria Esquivel. Expediente Nº 05-001288-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 57639.—(75292).

A las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré el inmueble del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil quinientos sesenta-cero cero cero, el cual se describe como terreno para la agricultura, lote B-6-1008, ubicado en el distrito tercero, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, colinda: al norte y oeste, con Justo Martínez Martínez; sur, con río Caño Blanco y Ángel Napoleón Mejía, y al este, con servidumbre de paso, Rosa Traña y Justo Martínez Martínez. Tiene una medida de trece hectáreas mil novecientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Soporta: reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos (citas: Nos. 418-1413-006), anotación de demanda ejecutiva hipotecaria (citas: 541-2268-001). Publíquese en el Boletín Judicial. Se remate por estar ordenado dentro del expediente Nº 03-100690-0389-CI. Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Rogelio Quirós Cruz.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Nº 57654.—(75293).

A las trece horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno inculto con una casa, situado en Naranjo, distrito primero del cantón sexto de Alajuela. Linda: al norte, con Luis Barrantes Castrillo; al sur, con Áurea Montero; al este, con Jorge Durán y al oeste, con servidumbre y Luis Barrantes en parte. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Según plano A-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta-mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-100357-0295-CI, del Banco de Costa Rica contra Olga Marta Oses García y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57660.—(75294).

A las catorce horas del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando dos reservas y restricciones, con la base siete millones de colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y tres cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, terreno hoy con una casa de habitación, la cual se declara como mejora, situado en distrito primero Naranjo del cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela, mide doscientos cincuenta y dos metros con ochenta y nueve decímetros. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de trece metros treinta centímetros; al sur, Luis Guillermo Chacón Rodríguez; este, Francisca Chinchilla Cortés y oeste, Andrea Aguilar Villalobos, plano catastrado número A-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro-ochenta y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100274-295-CI, del Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Pacheco Chinchilla y Flory Rodríguez Ulate.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 5 de agosto del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 57661.—(75295).

A las once horas del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con la base dos millones doscientos mil colones sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones-cero cero cero, terreno inculto situado en San Miguel oeste de Naranjo, distrito segundo del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con calle pública con un frente de doce punto setenta y tres metros, Hilda Salazar Fernández y Arnoldo Argüello; al sur, Basilio Salazar Chinchilla; este, servidumbre agrícola con un frente de veinticuatro punto cincuenta y cuatro metros, al y oeste, Hilda Salazar Fernández. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado número A-cero cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-1003050295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Salazar Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 29 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57662.—(75296).

A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de trescientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta-cero cero uno, sita distrito cuarto, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela que es terreno de café. Colinda: al norte, Evencio Alvarado; al sur, con Río La isla; al este, con calle pública con ciento veintinueve metros con ochenta y un centímetros y al oeste, con Río La Isla. Mide: tres mil novecientos ochenta metros con ochenta y cinco decímetros. Lo anterior por estar ordenado así en ejecutivo simple Nº 02100141-310-CI, de Coopronaranjo R. L., contra Edgar Vinicio Arrieta Soto y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 4 de agosto del 2005.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—Nº 57674.—(75297).

A las diez horas y quince minutos, del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, inscrita al tomo Nº 438, asiento Nº 5408 y con la base de cinco millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, plaza de deportes y al oeste, resto destinado a calle pública con un frente a ella de 8.48 metros. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roxinia Cortés Gerrero contra Alberto Herrera Arias y Carlos Alberto Jaén Jaén, expediente Nº 03-001276-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 57678.—(75298).

A las ocho horas y treinta minutos, del cinco de octubre próximo, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, habitación familiar y servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número once mil ciento siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una vivienda veintiuno. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vivienda veinte; al sur, vivienda veintidós; al este, áreas comunes y al oeste, Fermín Meléndez Cedeño y vivienda veintitrés. Mide: sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline de la Trinidad Soto Mata y Luis Mariano Vargas Bermúdez, expediente Nº 04-002243-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 57680.—(75299).

A las ocho horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este juzgado, soportando hipoteca en primer grado y libre de anotaciones y por la base de un millón setenta mil colones al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula trescientos treinta y tres -cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, sito en distrito primero, Nicoya, cantón segundo, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: norte, Mercedes Matarrita Matarrita; sur, José Ángel Centeno Castañeda, al este, Juan José Oconor Castrillo y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con cincuenta y seis centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-cinco mil doscientos veintiocho-sesenta y ocho. La finca relacionada pertenece a Juan Carlos Díaz Matarrita. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Eugenio Vargas Quesada contra Juan Carlos Díaz Matarrita, expediente Nº 05-100209390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 31 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 57681.—(75300).

A las ocho horas y cuarenta minutos, del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando demanda penal inscrita al tomo Nº 011, asiento Nº 162.623,

y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré: Vehículo clase C-ciento treinta y tres mil trescientos veinticinco, marca Freightliner, estilo FLD uno dos cero seis cuatro ST, año 1993, número de chasis uno FUYDCXBXPP, cuatro siete uno seis ocho uno, color azul, tracción sencilla, carrocería furgón, tipo uno FUDCX, motor número cero seis R cero uno cero cinco ocho cero cinco cero, marca de motor Detroit combustible diesel. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 03-020233-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Bernal Leandro Ramírez y Omar Edwin Salas Díaz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 57682.—(75301).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos, del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de siete millones de colones, sáquese a remate el vehículo placas número ciento cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro, marca Mercedes Benz, año 1990, categoría automóvil, combustible gasolina, potencia, 14 kilowatts, cilindrada 2.962 c. c. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 02-100336-0297-CI, ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra María del Rosario Solano Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 57686.—(75302).

A las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos dieciocho mil ochocientos dieciséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero noventa mil ciento seis-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, lote seis D, situado en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linderos: al norte con lote destinado a calle pública; al sur, con lote cinco D; al este, con lote siete D, y al oeste, con lote destinado a calle pública. Dicho inmueble pertenece a los demandados Rosa María Alvarado Núñez y Enoc Martín Alfaro Mairena. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Enoc Martín Alfaro y otra, expediente 05-100502-0386-CI (52405-1).—Juzgado Civil de Liberia, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 57694.—(75303).

A las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe así: Terreno con una casa, lote catorce denominado lote veintiséis, situado en el distrito cuarto, del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos veintiún metros con noventa decímetros cuadrados. Linderos: al norte y oeste, con calle pública; al sur, con Cecilia Sánchez Mora y al este, con Bolívar Ermógenes Calvo. Dicho inmueble pertenece a la demandada Anita Jiménez Gutiérrez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Anita Jiménez Gutiérrez, expediente Nº 05100552-0386-CI (575-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 57695.—(75304).

A las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número cero setenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: Terreno para inscribir, situado en el distrito cuarto, del cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Linderos: al norte y oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Cuajiniquil de la Cruz; al sur y este, con calle pública. Dicho inmueble pertenece al demandado Alberto Hilario Parrales López. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alberto Hilario Parrales López. Expediente Nº 05-100529-0386-CI (551-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 57696.—(75305).

A las nueve horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, matrícula número ciento un mil ochocientos noventa y siete-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, lote 10, sito en el distrito primero del cantón décimo, La Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos quince metros con siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Manuel Antonio Alan Montiel; al sur, con lote once; este, con Manuel Antonio Alan Montiel y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de ocho metros lineales. Dicho inmueble pertenece a Alice Guadamuz Lara. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representada por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, contra Alice Guadamuz Lara, expediente Nº 05-100140-0386-CI (143-05-3).—JuzgadoCivil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de agosto del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 57697.—(75306).

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa número 87, Av. El Roble. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera en medio de avenida El Roble con un frente de 10.00 metros lineales; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste medianería INVU. Mide: doscientos noventa y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra José Joaquín Arias Araya y Senya Araya Sánchez, expediente Nº 04-012180-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.— Nº 57743.—(75307).

A las nueve horas, del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de veintidós mil doscientos veintiséis dólares moneda de los Estados Unidos de América al mejor postor remataré lo siguiente: Maquinaria: 1) CD Seis Satélite uno cero siete nueve ocho ocho nueve nueve nueve uno ocho ocho. 2) CD Seis Satélite uno cero ocho tres cinco tres cinco nueve nueve dos seis tres. 3) CD Seis Satélite uno cero cinco cinco ocho seis siete nueve ocho dos cinco ocho. 4) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete cuatro nueve nueve dos cinco seis. 5) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete dos nueve nueve dos cinco seis. 6) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete cero nueve nueve dos cinco seis. 7) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete uno nueve nueve dos cinco seis. 8) CD Seis Satélite uno cero nueve siete cero uno nueve cero cero uno cero cinco. 9) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve seis ocho nueve nueve dos cinco seis. 10) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete cinco nueve nueve dos cinco seis. 11) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete seis nueve nueve dos cinco seis. 12) CD Seis Satélite uno cero ocho tres cinco tres tres nueve nueve dos seis tres. 13) CD Seis Satélite Roja uno cero ocho dos nueve seis nueve nueve nueve dos cinco seis. 14) CD Seis Stand Alone uno cero cinco nueve uno dos cero nueve ocho ocho dos nueve cuatro. 15) CD Seis Stand Alone uno cero cinco seis cinco cinco cero nueve ocho dos ocho cinco. 16) CD Seis Stand Alone uno cero cinco seis cinco cuatro ocho nueve ocho dos seis cinco. 17) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete seis nueve nueve dos cinco seis. 18) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete tres nueve nueve dos cinco seis. 19) CD Seis Satélite uno cero ocho tres cinco tres cinco nueve nueve dos seis tres. 20) CD Seis Satélite uno cero ocho dos nueve siete cinco nueve nueve dos cinco seis. 21) CD Seis Stand Alone uno cero cinco seis cinco cuatro siete nueve ocho dos seis cinco. 22) Vendo dos cuatro cinco dos seis cero. 23) Multiplus tres uno uno cinco. 24) CD Seis Stand Alone uno cero ocho dos nueve seis ocho nueve nueve dos cinco seis. 25) CD Seis Stand Alone uno cero dos cinco cinco uno nueve nueve siete uno nueve dos. 26) CD Seis Satélite uno cero cinco nueve uno uno uno nueve ocho dos nueve cuatro. 27) CD Seis Stand Alone uno cero cinco seis cinco cuatro nueve nueve ocho dos seis cinco. 28) CD Satélite uno cero tres cero cero seis tres nueve siete dos seis dos. 29) CD Satélite uno cero ocho dos nueve siete ocho nueve nueve dos cinco seis. 30) CD Seis Satélite uno cero nueve siete dos uno nueve cero cero uno cero cinco. 31) Dixte Narco cero cero siete siete dos nueve cinco nueve.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Mercantil de Alimentos Sociedad Anónima contra Juan Carlos Torrealba Berkovics, expediente Nº 05-001034-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 57749.—(75308).

A las catorce horas veinte minutos, del trece de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbres trasladada; con la base de cinco millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, situada en el distrito segundo, cantón décimo tercero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, urbanización Cuatro Reinas; sur, con resto destinado a calle pública; este, con lote siete y al oeste, con lote cinco. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno para construir con una casa. Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Gonzalo Vargas Calderón y Hannia María Bonilla Espinoza, expediente Nº 05-001024-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 57754.—(75309).

A las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y libre de anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y un colones exactos, al mejor postor, remataré: vehículo placa 427851, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF31JPNU715788, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, número de motor G4DJN696395, estilo Excel, capacidad 5 personas, año 1992. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Isabel Cristina Fonseca Carmona. Expediente Nº 05-000491-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(75373).

Alas nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base sea la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiún colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHJF31JPNU276390, motor G4DJN541129, color vino, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 428068. Se ordena el remate en expediente Nº 03000433-0180-CI. Prendario de Instacredit S. A., contra Manuel Alejandro Molina Quesada y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(75374).

A las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 33411986-01-0901-00 y anotaciones, con la base de seiscientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y nueve mil ciento seis-cero cero cero, cual es terreno para construir sito en el distrito primero cantón catorce de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública, sur, Julia N. Pineda Gutiérrez; este, Aroldo Romero Bermúdez, oeste, Alexis Romero Pasos. Mide: trescientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en juicio hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica Sucursal Los Chiles, contra Martha Romero Pazos, expediente Nº 04-100065-323-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Los Chiles, Alajuela, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Rosa Virginia Mora O., Jueza.—Nº 57802.—(75513).

A las diez horas treinta minutos, del diez de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco dólares con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 503442, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Land Cruiser PR, año 2002, color blanco, para siete personas, motor número 1KZ0905675. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 05-001158-183-CI-5, de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Mejía Velásquez. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 57808.—(75514).

Alas catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil novecientos catorce dólares, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 410533, marca Mazda, estilo 323 GLX, año dos mil uno, categoría automóvil, gasolina, color verde, expediente Nº 05-001072-182-CI-4, ejecutivo prendario de Financiera Cafsa S. A., contra Roberto Guevara Cose.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 57809.—(75515).

A las nueve horas del miércoles cinco de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Cinco calentadores de agua marca Bock, Hc, modelo setenta y tres-E, noventa y un millones cincuenta y tres mil cuarenta y siete MC, noventa y un millones noventa y tres mil doscientos treinta y uno MC, noventa y cuatro millones ciento veintitrés mil dieciséis T, noventa y un millones cincuenta y tres mil cuarenta y cuatro MC, noventa y tres millones noventa y tres mil treinta y seis T. 2) Una máquina para hacer hielo marca Crystal Tips, modelo cuatrocientos sesenta y nueve mil veintiséis AREBV, serie doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro-T. 3) Una máquina para hacer hielo marca Crystal, modelo B quinientos T, serie número veinticinco-Vo dos Y doscientos sesenta y ocho. 4) Una cámara para postres, marca True, modelo G 4 SM 23, serie ochocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos. 5) Una cámara de refrigeración de una puerta marca True, modelo GDM-cuarenta y nueve, once millones sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres. 6) Dos cámaras de refrigeración marca True, modelo GDM-12, series números un millón ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis y modelo GDM13, serie once millones ciento diecisiete mil seiscientos cincuenta y seis. 7) Una cámara de refrigeración, marca Raetone, modelo AR veintidós S cinco, serie número C-ocho mil cuatrocientos veintiuno R treinta y siete. 8) Una lavadora, marca Uni Wash, modelo VW-cincuenta M dos, series número cero seis cero cinco cuatro nueve nueve uno cero cero uno uno cuatro tres cuatro. 9) Una secadora marca Cissell, modelo L treinta y seis VR trescientos sesenta y seis, serie número uno ocho cuatro cinco tres nueve once once. 10) Un congelador vertical, un congelador vertical marca Berverage, serie número ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintitrés. 11) Un congelador vertical, marca Berverage Air, serie número ocho millones ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos. 12) Una batidora y modedora, modelo A doscientos, serie ciento treinta y un mil quinientos setenta y seis. 12) Un horno marca Market Fogue Convention, activo doscientos tres ciento seis. 13) Una secadora de ropa marca Heusbsch Originators Loadstar, modelo treinta CE, serie TTCK cero cinco mil novecientos cincuenta y siete-cero cinco VR. 14) Una tostadora rotativa de pan, marca Savory, modelo ST uno HST cero cero cero cuatro mil trescientos cuarenta y ocho-Id. 15) Una mesa de trabajo refrigerada, marca Delfield, modelo M-cuatro mil cuarenta y ocho-doce, serie número doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro-

T. 16) Un piano Marca Yamaha, estilo Cuarto de Cola, modelo YGLFPE, serie número F cinco millones ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y nueve. 17) Tres barras ensaladeras, marca Wollrath, todas modelo noventa y un mil novecientos cincuenta y siete. 18) Doce calentadores individuales para baño maría con dos quemadores. 19) Una cocina industrial. 20) Dos freidoras, marca Cecil Ware, modelo GF uno seis A, serie número F diecinueve mil setecientos noventa y ocho y F doscientos diecinueve mil ochocientos siete. 21) Una central telefónica, marca Alcatel, Itt modelo AN-dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, serie número IK cero veintiséis. 22) Dos hornos a vapor marca Garland, número de activo doscientos tresciento cincuenta y tres y doscientos tres-cero diecisiete. 23) Veintidós televisores de color, marca R.C.A. modelos J veinte mil ciento uno, series números cuarenta millones cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta y uno, cuarenta millones quinientos noventa mil once, cuarenta millones quinientos noventa mil trece, ciento cuatro millones doscientos noventa mil doscientos noventa y dos, ciento cuatro millones doscientos noventa mil trescientos ochenta, ciento cuatro millones doscientos noventa mil cuatrocientos, ciento cuatro millones doscientos noventa mil cuatrocientos seis, ciento cuatro millones doscientos noventa mil cuatrocientos quince, ciento once millones cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta, ciento once millones cuatrocientos noventa mil seiscientos treinta y tres, ciento once millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta y tres, ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa mil cincuenta y ocho, ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa mil sesenta y dos, ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa mil sesenta y cinco, ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa mil sesenta y seis; cero cuarenta millones quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y cinco; ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y siete; ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos veintisiete; cuarenta millones quinientos noventa mil catorce; ciento diecinueve millones cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y nueve; cuarenta millones quinientos noventa mil veinticinco; ciento once millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta y tres. 24) Televisor marca Sansung, serie número tres cinco dos siete tres dos cero ocho cinco cero cero dos seis ocho. 25) Un mueble para recepción. 26) Un vehículo marca Nissan, estilo Cabstar, placa número CL ciento once mil doscientos setenta y ocho. 27) Un vehículo marca Subarú, estilo Van E doce DX, placas número ciento setenta y dos mil setenta y siete. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Álvaro Batalla Esquivel, El Consorcio Desarrollo Delta S. A., Hotel El Tirol Sociedad Anónima, Mary Cordero Torres, expediente Nº 02-001033-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de agosto del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 57813.—(75516).

A las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro seis siete nueve nueve-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Gerardo Abarca Mora; al sur, IDA; al este, calle pública con un frente de 121.19 metros, y al oeste, Joaquín Abarca Mora. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-uno cinco nueve cero cero siete, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1987, color rojo, carrocería Cam-pu, chasis JT4RN63RBH5024891, motor 22R2231758, marca Toyota, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Zenon Segura González contra Daniel Gerardo Abarca Mora, Zulay Cárdenas Abarca, expediente Nº 02-001816-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 57814.—(75517).

A las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa, número uno. Sitio: distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote catorce; sur, calle pública; este, Luis Guillermo Bonilla Herrera y Sara Fernández Rojas y oeste, Berta Ramírez Calderón. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-010690-0170CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Javier Coto Solano.—

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios delSegundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 57829.—(75518).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de trescientos setenta y cinco mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cinco mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte y oeste, con Fidel Prendas Obando; al sur, con Everardo Medrano Brais y calle pública con un frente de 19 metros con 23 centímetros; al este, con Everardo Medrano Brais y calle pública con un frente de 58 metros y 84 centímetros. Mide: mil setecientos sesenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Everardo Medrano Brais, expediente 04-100733-405-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—Nº 57862.—(75519).

A las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y soportando calle servidumbre, al tomo Nº 371, asiento Nº 07679-01-0901-001, y con la base de ciento treinta y tres mil dólares, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para sembrar, lote 2. Sitio: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elizabeth Salas Badilla; sur, calle pública con 46 metros; este, Álvaro Zamora Dobles con 36 metros 59 centímetros, y oeste, Teresita Calderón Ugalde con 38 metros 38 centímetros. Mide: mil seiscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-007486-0170-CA, del Instituto Nacional de Seguros contra Catalina Quijano Mora y Mauricio Hernández Murillo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(75556).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Salazar Valverde, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos, del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 02-000495-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—(74856).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Eliza Arias Chaves, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina del Humo de Roxana de Pococí, con cédula número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero doscientos setenta y ocho, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número sucesión, expediente 03100350-0681-CI, causante María Eliza Arias Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado.—1 vez.—Nº 57524.—(75107).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio Arce Acuña, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-000554-0375-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 52693.—(75520).

Títulos Supletorios

Erlinda Pérez Acuña, mayor, soltera, camarera, vecina de Guardia de Liberia, un kilómetro al norte de la Escuela, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ocho-cero ochenta y siete mil novecientos sesenta y tres; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar con una construcción, sito en el distrito primero del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: con Antenor Pérez Espinoza; al sur: con Francisco Amador Santana Santana; al este: con calle pública, con un frente a ella de nueve metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y un ancho de vía de catorce metros lineales;

y al oeste, con Francisco Amador Santana Santana. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y cuatronoventa y nueve, de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca fue adquirida por compra-venta que le hiciere la señora Carmen Santana Santana, quien es mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y ocho-cero ochenta y nueve, vecina de Guardia de Liberia, un kilómetro al norte de la escuela, quien le transmitió la posesión decenal por ella ejercida y a quien no le liga parentesco con la titulante. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente 05-100374-0386-CI (386-05-3). Información posesoria establecida por Erlinda Pérez Acuña.— Juzgado Civil de Liberia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 57263.—(74471).

Alicia Herrera Villalobos c.c. Alicia Rojas Herrera, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Tilarán de Coopetila R.L., doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, con cédula número cinco - cero setenta y siete - setecientos cincuenta y ocho, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de patio con una casa. Sita: distrito primero, cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Mide: trescientos diecisiete metros con un decímetro cuadrado. Linda: norte, Super Estrella S. A.; sur, calle pública; este, Marlene Chacón Alvarado, y oeste, Alfonso Porras Campos, Flory Mejías Valverde y Emilce Villalobos Vega. Sobre el inmueble no existen cargas reales, el titulante es el único dueño y lo estima en la suma de doscientos mil colones. Registrado bajo el plano catastrado G-7322132001 de fecha 29 de agosto del 2001. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Expediente Nº 02-100610-389-CI (643-2-2002).—Juzgado Civil de Cañas, 5 de noviembre del 2002.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 57274.—(74472).

Leonel López Fonseca, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Manuel Antonio, que colinda al norte, con calle pública con un frente de setenta y ocho punto ochenta y siete metros lineales; al sur; este, y oeste, con David Centeno Castro, el terreno tiene una medida de tres mil ciento sesenta metros con cero cinco decímetros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100124-425-4-CI, asunto: información posesoria, promueve: Leonel López Fonseca.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Alicia Barzallo Fernández, Jueza.— 1 vez.—Nº 57246.—(74473).

José Ángel Corella Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-doscientos cincuenta y dos-ochocientos cincuenta y uno, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros este de la plaza, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno sembrado de caña y bosques, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Gerardo Rojas González; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento veinte metros cincuenta y ocho centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y un metros treinta y tres centímetros lineales y Gerardo Rojas González, y al oeste, José Ángel Corella Pérez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-502747-98 de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de una hectárea cuatro mil ciento veintiún metros sesenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por carta venta privada a su padre Gregorio Corella Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-cero ochenta y cinco-tres mil cincuenta y nueve, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, en fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta, ejerciendo desde entonces posesión sobre el fundo, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 04-100906-0297-CI, promovida por José Ángel Corella Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2005.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 57437.—(74765).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesaos en la sucesión de Horst Werner Blechinger, quien en vida fue de un solo apellido en razón de su nacionalidad que era alemana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Ostional Rancho Brovilla, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cuatro tres ocho cero seis uno seis ocho siete y a la fecha de su defunción portador del pasaporte número Lnueve cuatro cero ocho nueve nueve nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2005. Notaría del Bufete de la Lic. Heike Kulzer Homan, Notaria Pública.—Lic. Heike Kulzer Homan, Notaria.—1 vez.—Nº 57226.—(74474).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángeles Vega Montero, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de La Unión, San Diego, Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 5-630-001. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 02-100159-0349-SI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 57272.—(74475).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Aguilar Mata, quien en vida fue soltera, cédula de identidad tres-ciento tres-ciento cincuenta y dos, vecina de Laurel de Corredores, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 05-100140-424-CI-1 de Carmen Aguilar Mata, promueve Damaris Monge Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 13 de julio del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—1 vez.—Nº 57276.—(74476).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Garro Vázquez, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San Francisco de Coronado, cédula de identidad número seis- cero cincuenta y tres-quinientos setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 02-0013840164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de agosto del 2003.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 57281.—(74477).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de José Francisco Zavaleta Chavarría, mayor de edad, viudo, tipógrafo, cédula de identidad número tres-cero treinta y siete-doscientos ocho, vecino de Cartago, cien metros al norte y veinticinco metros al este del edificio de los Tribunales de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro del Bufete de la licenciada Kattia Alvarado Esquivel, que se encuentra ubicado en Curridabat, cincuenta metros al norte de Mudanzas Mundiales, edificio Arco Iris, segunda planta, oficina número once, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 2005-0001. Sucesión de José Francisco Zavaleta Chavarría.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 57293.—(74766).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Adilio Porras Vega, quien fue mayor, costarricense, divorciado, taxista, vecino de Quepos, del Banco Nacional 50 metros este, cédula de identidad número seis-ciento cinco-mil ciento ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100119-425-3-CI. Sucesorio de Marco Adilio Porras Vega. Albacea: Luis Enrique Porras Vega.—JuzgadoCivil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de agosto del 2005.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 57303.—(74767).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores y todos aquellos que crean tener derechos en la sucesión de Rafael Ángel Camacho Méndez y María Cristina Araya Araya, quienes fueron, el primero, mayor, casado una vez, vecino de Los Lagos de Heredia, pensionado, con cédula tresciento catorce-ciento cuarenta y cuatro, fallecido el día veinte de agosto del dos mil cuatro. La segunda, fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula tres-ciento veinticuatro-cuatrocientos quince, fallecida el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, para que dentro de treinta días a partir de la publicación del primer edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación notarial de sus mortuales, las cuales se tramitan en forma conjunta en la oficina de la notaria Vilma Cecilia Paco Morales, veinticinco metros sur del Museo Nacional, casa número doscientos siete, a mano derecha después de la línea del tren, frente Café La Posada, teléfonos: 221-0320, 258-6620, 273-4160 y 389-1691.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 57311.—(74768).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hortencia Salas Rivas, quien fue mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-dos siete tres-uno nueve uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000933-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 57344.—(74769).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana conocida como Hannia Pereira Camacho, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, cincuenta metros suroeste del Halcón Negro, cédula tres-ciento setenta y nueve-ciento cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial Nº 0002-2005 de Ana conocida como Hannia Pereira Camacho. Notaría del Licenciado Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, en los altos de Ferretería San Rafael.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57352.—(74770).

Se cita a todos los herederos e interesados en el sucesorio en sede notarial ab intestato de Roberto Roldán Baeza, cédula Nº 1-474-727, soltero, empresario, vecino de Cedros de Montes de Oca, Urbanización El Cedral Nº 14, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Giséis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro, del puente 100 sur, Nº F-8.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 57417.—(74771).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Israel Norberto Abel, quien fuera mayor, de nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, portador del pasaporte número cuatro tres seis siete ocho cuatro siete nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000855-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 57456.—(74772).

Avisos

De la anterior solicitud de adopción individual del menor Jean Carlos Salazar Espinoza, establecida por Jorge Luis Viales Gutiérrez, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción del menor, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente 05-400372-464-FA-(4).—Juzgado Penal Juvenil y deFamilia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de junio del 2005.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Nº 57247.—(74470).

Se avisa que en este Despacho los señores Randall Vargas Ulloa y Dinia Griselda Eduarte Mora, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Itamar Charlin Mora Eduarte. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.

Expediente Nº 05-000295-673-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 57229.—(74478).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita, el expediente Nº 04-400020-0196-FA. (20-4-04), que es proceso abreviado de divorcio promovido por Karen Estrada Mora, contra Mainor Ureña Fallas, se dictó la sentencia y la adición de la sentencia de las diez horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil cinco, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. A las ocho horas, treinta minutos, del once de marzo del dos mil cinco. Proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Karen María Estrada Mora, quien es mayor, separada judicial, contadora privada, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, con cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-cero veintidós, en contra del señor Mainor Alberto Ureña Fallas, quien es mayor, separado judicial, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-ciento ochenta y tres, asumido en este proceso por su curadora procesal licenciada Leticia Pérez Hidalgo. Se tuvo como intervinientes el Patronato Nacional de la Infancia, y la Procuraduría General de la República. Resultando:...; Considentando:… Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se acoge la demanda interpuesta por la parte actora en los siguientes extremos: 1.- Mainor Alberto Ureña Fallas y Karen María Estrada Mora; por la causal de separación judicial. 2.- El menor de edad habido en el matrimonio seguirá siendo guardado, criado y educado por la señora Estrada Mora, pero la autoridad parental sobre el, será compartida por ambos progenitores. 3.- En cuanto a la pensión alimentaria, naturalmente el hijo mantiene el derecho de ser alimentado por ambos padres hasta su mayoría de edad, o bien hasta los veinticinco años si se comprueba que se mantiene estudiando para un oficio o profesión. 4.- Se declara la inexistencia recíproca del derecho a cobrar alimentos entre las partes. 5.- Se omite pronunciamiento respecto a bienes gananciales, por no haberse constatado la existencia de alguno. Pese a ello, ambas partes mantienen el derecho de participar del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que existieren con tal vocación. 6.- Se resuelve el presente proceso, sin especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 372, folio 181 y asiento 362 de la Sección de Matrimonios del partido de San José, una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. Por única vez, publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial, según las disposiciones del numeral 263 del Código Procesal Civil. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza. Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las diez horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil cinco. Adiciónese en el por tanto de la sentencia número noventa y tres-dos mil de las ocho horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil cinco, en el punto primero lo siguiente. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Mainor Alberto Ureña Fallas y Karen María Estrada Mora; por la causal de separación judicial. En lo demás queda incólume en la citada sentencia, se declara firme esta resolución.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 15 de abril del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 57259.—(74479).

Sergio López Arias, Notificador del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, al señor Gustavo Adolfo Angulo Rodríguez, se hace saber, que en declaratoria judicial de estado de abandono Nº 332-05, actora Lillian del Rocío Vásquez Cruz, demandado Gustavo Adolfo Angulo Rodríguez, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Traslado. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas quince minutos del tres de agosto del dos mil cinco. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono, presentada por Lillian del Rocío Vásquez Cruz, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a la licenciada Kattia Ledezma Padilla, curadora procesal del señor Gustavo Adolfo Angulo Rodríguez, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la demandada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil). De conformidad con lo que establece el artículo 262 y 263 del Código Procesal Civil, se tiene como parte a la Procuraduría General de la República y a fin de que se notifique se comisiona a la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José y notifíquese esta resolución al demandado Gustavo Adolfo Angulo Rodríguez, se hará por medio de edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y Familia de San Carlos, 3 de agosto del 2005.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 57294.—(74773).

A la anotante Yanice Torres de Gómez, cédula de residencia A74885044 y pasaporte de Nicaragua C-404908, se le hace saber que en expediente Nº 01-100971-0297-CI-(3A) ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Torres Pineda y otra, se ha ordenado el remate de la finca embargada en dicho proceso, inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 175.088-000 y con la base de dos millones de colones, correspondiente a la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco de Costa Rica. Se cita a dicha anotante para que dentro del plazo de diez días se apersone a este proceso a hacer valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. (Artículo 665 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 57389.—(74774).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Autotransportes Miramar contra Instituto Nacional de Seguros y otros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que el vehículo placas SJB-2063, viajaba el día de la colisión, de oeste a este de Miramar hacia Puntarenas, 800 metros al oeste del Puente Seco. 2) Que en el tramo anterior se encontraba estacionado en sentido contrario sobre la otra vía, sea de este a oeste, el vehículo placas C-29484. 3) Que el vehículo placas GB 525 se encontraba detenido, también en sentido contrario sobre la otra vía detrás del vehículo placas C-29484. 4) Que al momento de pasar el vehículo placas SJB-2063, al lado de los vehículos placas C-29484 y GB-525, de manera inesperada y violenta salió detrás del vehículo placas GB-525, el vehículo placas C-28589. 5) Que el vehículo placas C-28589 colisionó al vehículo placas SJB-2063. 6) Que el vehículo placas SJB-2063, estA debidamente asegurado en el Instituto Nacional de Seguros. 7) Que el señor Alexander Ruiz Chávez, conductor del vehículo C-29484, es responsable de la colisión dicha, por estacionar su vehículo en lugar a donde no debía hacerlo. Consecuentemente Transportes Fayca S. A., propietario actual del vehículo dicho y el señor Humberto Castro Alfaro, propietario en el momento del accidente, son solidariamente responsables del pago de los daños, perjuicios y costas causados a mi representada 8) Que Henry Ramírez Vargas, conduciendo el vehículo placas C-28589, fue el causante de la colisión dicha, al viajar a una velocidad temeraria, y prueba de esto es la huella de frenado de 60 metros dejada en el pavimento, no siendo suficiente tan extenso frenado para detener el vehículo, así como tampoco guardó las distancia mínima respecto al vehículo que se encontraba adelante. Consecuentemente el señor José María Araya Vázquez como propietario del vehículo dicho, es solidariamente responsable del pago de los daños, perjuicios y costas causados a mi representada. 9) Que la empresa Transportes Cañas Ruta 501 E.I.R.L., es solidariamente responsable por ser la propietaria del vehículo placas GB-525. 10) Que se tenga como demandado al Instituto Nacional de Seguros, ya que los vehículos mencionados estaban asegurados con dicha institución. 11) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 01-1601130417-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2005.—Lic. José Paulino Hernández Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Nº 55393.—(74775).

Carlos Loría Núñez, notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, hace saber al señor José Joaquín Obando Marchena, quien es mayor, vecino de Aranjuez de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos que en este despacho se tramita el Proceso Abreviado Nº 00-100589-417-CI, establecido por Carlos Luis Ulate Barrantes contra José Joaquín Obando Marchena y en el cual se ha dictado la sentencia y resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 17-2003. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas. A las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil tres. Proceso Abreviado establecido por Carlos Luis Ulate Barrantes, mayor, vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad número 2177-859; y en contra de José Joaquín Obando Marchena, mayor, vecino de Aranjuez de Puntarenas , portador de la cédula de identidad número 5-145400 y HDP-Orchimex de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-041047, representada por Alberto Morales Morales, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad Nº 1-660-004, vecino de Aranjuez de Puntarenas, apoderados generalísimos sin límite de suma. Resultando:…, Considerando:…; Por tanto: Razones dadas, Artículos Nos. 1, 153, 155, 221, 317 y 420 y siguiente del Código Procesal Civil y Artículo Nº 7 de la Ley de Tránsito. Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la sociedad demandada. Se declara parcialmente con lugar el presente proceso abreviado establecido por Carlos Luis Ulate Barrantes contra José Joaquín Obando Marchena y HDP Orchimex de Costa Rica Sociedad Anónima, declarándose en sentencia lo siguiente 1) No ha lugar al pago de daños a favor de la parte actora por parte de los demandados José Joaquín Obando Marchena y HDP Orchimex de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Alberto Morales Morales, son responsables solidarios y deberán pagar por concepto de perjuicios ocasionados al actor, la suma de ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos colones; asimismo la suma de diez mil colones por concepto de honorarios de abogado por el proceso de tránsito y diez mil colones por concepto de gastos procesales, se condena a los demandados al pago de las costas procesales y personales de este proceso. Notifíquese. Lic. Donaldo Messer Benavides, Juez. Expediente Nº 2000-100589-417-CI. Actor: Carlos Luis Ulate Barrantes. Demandado: José Joaquín Obando Marchena. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas quince minutos, del diecisiete de junio del dos mil tres. Antes de resolver los recursos planteados por las partes, notifíquese de conformidad con el Artículo Nº 263 del Código Procesal Civil al demandado José Joaquín Obando Marchena, la sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil tres, por medio de edicto por una sola vez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de junio del 2003.—Lic. Alejandra Vargas C., Jueza.—1 vez.—(74834).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho Harold Mauricio González Ramírez, quien es mayor, divorciado, de treinta y tres años de edad, chofer, nativo de Cañas, Guanacaste, vecino de esta ciudad, barrio Invu, 100 metros este y 75 metros norte de la estación de bomberos, portador de la cédula de identidad Nº 5-0270-0410, hijo de Grace González Ramírez, ama de casa y costarricense; y Zulay Bolívar Zapata, soltera, de veintiséis años de edad, educadora, nativa de Cañas, Guanacaste, vecina de esta ciudad, barrio Invu, 100 metros este y 75 metros norte de la estación de bomberos, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0311-0069, hija de Eduardo Bolívar Porras y Rosa Zapata Zapata, él pensionado y ella ama de casa, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda, se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado Civil y de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Cañas, 7 de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(74480).

Se hace saber que en este juzgado, han comparecido Elíseo Fernández León, de sesenta y cuatro años de edad, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número 2-0211-0410, vecino de San Mateo, centro, Urbanización El Cenízaro casa número D-3 y Sandra Gómez López, de treinta y siete años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 6-0214-0908, de igual dirección que el anterior, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún tipo de impedimento para que dichos solicitantes contraigan matrimonio civil, lo hagan saber a este juzgado dentro del término de ocho días, contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 12 de agosto del 2005.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Jueza.—1 vez.—(74837).

Los señores José Daniel Cascante Díaz, mayor, divorciado, transportista, cédula de identidad Nº 1-1123-092 y María del Rosario Madrigal Díaz, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 6229-680, ambos vecinos de Pedernal de Puriscal, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para cumplir con lo estipulado en el capítulo IV del Código de Familia. Solicitud de matrimonio de José Daniel Cascante Díaz y otra.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(47908).

Edictos en lo Penal

Al señor Jorge Luis Mora Araya, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 5-190-567, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal Nº 03-200881-472-PE-4 contra: Mauricio González González, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Lubin Gómez Rojas y otro, se le tiene como demandado civil solidario, por ser el propietario registral del vehículo marca Mack, placas C-136353, estilo CH-613, carrocería cabezal, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal Nº 03-200881-472-PE 4 contra: Mauricio González González, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Lubin Gómez Rojas.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial, Zona Atlántica, Limón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Hubert Solís Araya, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(74486).

A el señor Carlos Aguilar Corrales, cédula Nº 9-041-383, propietario registral del vehículo placas C-124020, marca Internacional, tipo cabezal, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 05-600434-499-TC, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 05-600434-499-TC.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo.—Luis Ramírez Valverde, Notificador.—1 vez.—Nº 57310.—(74776).