Boletín Nº 182

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 110-2005

ASUNTO:  Formularios para unificar formatos de comunicaciones emitidas por los tribunales penales del país al Registro Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 57-05, celebrada el 26 de julio de 2005, artículo XLVI, dispuso comunicarles que, con el fin de unificar los formatos de las comunicaciones que remiten al Registro Judicial, a partir del 1° de octubre de 2005 deberán utilizar los formularios aprobados para tales efectos, a saber:

ü Unificación de Penas.

ü Adecuación de Penas.

ü Comunicación para Modificar Resumen de Sentencia.

ü Comunicación de Cumplimiento de Condena.

ü Resumen de Sentencia Condenatoria.

La siguiente tabla consigna los diferentes despachos judiciales del país involucrados en la utilización de los formularios.

                                                                                                        Formularios Propuestos

                                                                                                 Comunicación    Comunicación

Resumen

                                       Unificación    Adecuación      para modificar          cumpli-       de senten-

Despacho                              de                       de                    resumen de               miento       cia conde-

Judicial                             penas                penas                  sentencia             de condena      natoria

                                                                        Juzgados de Ejecución de la Pena

San José                                  X                        X                                 X                              X                        X

Alajuela                                 X                        X                                 X                              X                        X

Cartago                                   X                        X                                 X                              X                        X

Puntarenas                            X                        X                                 X                              X                        X

Zona Atlántica                     X                        X                                 X                              X                        X

                                                                                    Tribunales de Juicio

I C. J. San José                       X                        X                                 X                             ----                       X

Desamparados                      X                        X                                 X                             ----                       X

Hatillo                                    X                        X                                 X                             ----                       X

II C. J. San José                     X                        X                                 X                             ----                       X

Pérez Zeledón                       X                        X                                 X                             ----                       X

Golfito                                    X                        X                                 X                             ----                       X

Osa                                          X                        X                                 X                             ----                       X

Corredores                             X                        X                                 X                             ----                       X

I C. J. Alajuela                      X                        X                                 X                             ----                       X

San Ramón                             X                        X                                 X                             ----                       X

II C. J. Alajuela                     X                        X                                 X                             ----                       X

Cartago                                   X                        X                                 X                             ----                       X

Turrialba                                X                        X                                 X                             ----                       X

Heredia                                   X                        X                                 X                             ----                       X

Liberia                                    X                        X                                 X                             ----                       X

Cañas                                      X                        X                                 X                             ----                       X

Nicoya                                    X                        X                                 X                             ----                       X

Santa Cruz                             X                        X                                 X                             ----                       X

Puntarenas                            X                        X                                 X                             ----                       X

Aguirre-Parrita                    X                        X                                 X                             ----                       X

I C. J. Zona

Atlánt.                                    X                        X                                 X                             ----                       X

II C. J. Zona

Atlánt.                                    X                        X                                 X                             ----                       X

                                             Juzgados Competentes en Materia Contravencional

I C. J. San José                     ----                     ----                                X                              X                        X

Desamparados                     ----                     ----                                X                              X                        X

Hatillo                                  ----                     ----                                X                              X                        X

San Sebastián                      ----                     ----                                X                              X                        X

Alajuelita                             ----                     ----                                X                              X                        X

Aserrí                                    ----                     ----                                X                              X                        X

Acosta                                   ----                     ----                                X                              X                        X

Pavas                                     ----                     ----                                X                              X                        X

Escazú                                   ----                     ----                                X                              X                        X

Santa Ana                             ----                     ----                                X                              X                        X

Mora                                      ----                     ----                                X                              X                        X

Puriscal                                ----                     ----                                X                              X                        X

Turrubares                            ----                     ----                                X                              X                        X

II C. J. San José                    ----                     ----                                X                              X                        X

Pérez Zeledón                     ----                     ----                                X                              X                        X

Osa                                         ----                     ----                                X                              X                        X

Buenos Aires                      ----                     ----                                X                              X                        X

Corredores                           ----                     ----                                X                              X                        X

Coto Brus                             ----                     ----                                X                              X                        X

Golfito                                  ----                     ----                                X                              X                        X

I C. J. Alajuela                     ----                     ----                                X                              X                        X

Grecia                                    ----                     ----                                X                              X                        X

Atenas                                   ----                     ----                                X                              X                        X

Poás                                       ----                     ----                                X                              X                        X

Valverde Vega                     ----                     ----                                X                              X                        X

San Ramón                           ----                     ----                                X                              X                        X

Naranjo                                 ----                     ----                                X                              X                        X

Alfaro Ruíz                          ----                     ----                                X                              X                        X

Palmares                               ----                     ----                                X                              X                        X

II C. J. Alajuela                   ----                     ----                                X                              X                        X

Upala                                     ----                     ----                                X                              X                        X

Los Chiles                           ----                     ----                                X                              X                        X

Guatuso                                ----                     ----                                X                              X                        X

La Fortuna                           ----                     ----                                X                              X                        X

Cartago                                 ----                     ----                                X                              X                        X

La Unión                              ----                     ----                                X                              X                        X

Paraíso                                  ----                     ----                                X                              X                        X

Alvarado                              ----                     ----                                X                              X                        X

Turrialba                               ----                     ----                                X                              X                        X

Jiménez                                  ----                     ----                                X                              X                        X

Tarrazú                                  ----                     ----                                X                              X                        X

Heredia                                 ----                     ----                                X                              X                        X

Santo Domingo                  ----                     ----                                X                              X                        X

San Rafael                             ----                     ----                                X                              X                        X

San Isidro                             ----                     ----                                X                              X                        X

San Joaquín Flores            ----                     ----                                X                              X                        X

Sarapiquí                              ----                     ----                                X                              X                        X

Liberia                                  ----                     ----                                X                              X                        X

La Cruz                                 ----                     ----                                X                              X                        X

Bagaces                                 ----                     ----                                X                              X                        X

Carrillo                                 ----                     ----                                X                              X                        X

Cañas                                     ----                     ----                                X                              X                        X

Abangares                            ----                     ----                                X                              X                        X

Tilarán                                   ----                     ----                                X                              X                        X

Santa Cruz                            ----                     ----                                X                              X                        X

Nicoya                                  ----                     ----                                X                              X                        X

Nandayure                           ----                     ----                                X                              X                        X

Hojancha                              ----                     ----                                X                              X                        X

I Puntarenas                        ----                     ----                                X                              X                        X

II Puntarenas                       ----                     ----                                X                              X                        X

Jicaral                                    ----                     ----                                X                              X                        X

Cóbano                                 ----                     ----                                X                              X                        X

Esparza                                 ----                     ----                                X                              X                        X

Montes de Oro                    ----                     ----                                X                              X                        X

Aguirre-Parrita                   ----                     ----                                X                              X                        X

Garabito                               ----                     ----                                X                              X                        X

San Mateo                            ----                     ----                                X                              X                        X

Orotina                                 ----                     ----                                X                              X                        X

I C.J.

Zona Atlánt.                        ----                     ----                                X                              X                        X

Bribrí                                     ----                     ----                                X                              X                        X

Matina                                   ----                     ----                                X                              X                        X

Pococí                                   ----                     ----                                X                              X                        X

Guácimo                               ----                     ----                                X                              X                        X

Siquirres                               ----                     ----                                X                              X                        X

Para el cumplimiento de esta disposición se levantarán, versiones informatizadas de los referidos formularios, las cuales una vez aprobadas, serán debidamente instaladas en los equipos de cómputo de los despachos anteriormente señalados.

San José, 31 de agosto del 2005.

                                                                                                                                                                                                          Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(75048)                                                                                                                                                                               Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 115-2005

ASUNTO:  Manual de procedimientos para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 53-05, celebrada el 12 de julio de 2005, artículo LXXXII, aprobó el Manual de procedimientos para el uso de las cajas fuertes en las oficinas judiciales, y la obligación de cumplir con los procedimientos de control interno que contiene, cuyo texto literalmente dice:

“PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LAS CAJAS

FUERTES EN LAS OFICINAS JUDICIALES

Procedimiento: Asignación y Custodia de las Claves de las Cajas de Fuertes.

A partir del momento en que se asigne una caja de seguridad a una oficina o despacho judicial, el Jefe de la oficina asignará los responsables de la custodia de la caja fuerte, de acuerdo con las disposiciones emanadas al respecto, y solicitará la asignación de una nueva combinación siguiendo los procedimientos que a continuación se indican.

Estos procedimientos aplican también para los despachos u oficinas que ya poseen caja de seguridad y deben realizar el cambio de la combinación.

Paso     1. Responsable                         Descripción

1.         Jefe de la Oficina      Solicita mediante oficio a la Administración

                                            correspondiente, se gestione el cambio de la

                                            combinación(1), para lo cual indica claramente

                                            el número del activo de la caja fuerte y la

                                            persona con la cual se debe coordinar(2) en la

                                            oficina para realizar el cambio de

                                            la combinación.

2.         Jefe de la

            Administración        Da el visto bueno a la solicitud y mediante

                                            correo electrónico solicita a la Sección

                                            de Mantenimiento y Construcción(3), del

                                            Departamento de Servicios Generales,

                                            el cambio de la combinación correspondiente,

                                            indicando los datos que especifica la oficina.

                                            Seguidamente traslada a un Auxiliar

                                            Administrativo, el oficio de solicitud y una

                                            impresión del comprobante de envío del correo

                                            electrónico para que sea archivado.

                                            En caso de que la solicitud no pueda ser

                                            realizada mediante correo electrónico, por

                                            parte de la Administración, se deberá proceder

                                            de la siguiente manera:

3.         Jefe de la

            Administración        Da el visto bueno a la solicitud y traslada la

                                            misma a un Auxiliar Administrativo para que

                                            confeccione el oficio correspondiente de

                                            solicitud ante la Sección de Mantenimiento y

                                            Construcción del Departamento de Servicios

                                            Generales.

4.         Auxiliar

            Administrativo         Confecciona el oficio de estilo y lo traslada a

                                            revisión y firma del Jefe de la Administración.

5.         Jefe de la

            Administración        Revisa el oficio, da su visto bueno y estampa

                                            su firma. Lo traslada al Auxiliar

                                            Administrativo para su despacho.

6.         Auxiliar

            Administrativo         Estampa el sello de la Administración y

                                            diligencia el oficio por el medio que

                                            corresponda (fax, correo interno o por medio

                                            del Auxiliar de Servicios Generales). Imprime

                                            una copia del oficio para recibido y lo archiva

                                            conjuntamente con la solicitud del despacho en

                                            el archivo que para tales efectos se tiene.

                                            Procedimientos de la Sección de

                                            Mantenimiento y Construcción del

                                            Departamento de Servicios Generales sobre la

                                            solicitud de cambio de la combinación:

7.         Secretaria de la

            Sección de Man-

            tenimiento y

            Construcción del

            Departamento de

            Servicios

            Generales.                Recibe la solicitud de oficio o por correo

                                            electrónico, según corresponda. En este

                                            segundo caso, imprime la solicitud para su

                                            seguimiento.

                                            Completa la boleta “Solicitud de Trabajo”(4) y

                                            le adjunta el oficio o correo mediante el cual se

                                            realizó la solicitud.

                                            Procede a anotar el consecutivo y los datos de

                                            la orden de trabajo en un libro de actas para el

                                            control de los trabajos que se asignan a los

                                            servidores de la Sección de Mantenimiento y

                                            Construcción.

                                            Coloca la “Solicitud de Trabajo” para la

                                            Unidad de Cerrajería en la papelera que para

                                            tales efectos tiene la Sección de

                                            Mantenimiento y Construcción, a fin de que se

                                            realice el trámite de las mismas.

8.         Servidor de

            la Unidad de

            Cerrajería                 Se presenta en la Sección de Mantenimiento y

                                            Construcción y retira la solicitud de trabajo

                                            que se ha colocado en la papelera

                                            correspondiente.

                                            Procede a revisar la misma y se traslada a la

                                            oficina que realizó la solicitud(5), donde

                                            contacta a la persona con la que debe coordinar

                                            (encargado de la custodia de la caja fuerte)

                                            para realizar el trabajo solicitado.

9.         Encargado de

            la custodia de

            la caja fuerte            Indica al servidor de la Unidad de Cerrajería,

                                            la nueva combinación que desea que se le

                                            asigne a la caja fuerte y la anota en un

                                            documento para respaldo de la misma.

10.       Servidor de

            la Unidad de

            Cerrajería                 Procede a realizar el cambio de la combinación

                                            y una vez concluida esta labor, da indicaciones

                                            al encargado de la caja fuerte para que haga

                                            pruebas de la nueva combinación con la puerta

                                            de la caja fuerte abierta.

11.       Encargado de

            la caja fuerte            Procede a verificar el correcto funcionamiento

                                            de la nueva combinación, y de la llave en los

                                            casos que exista(6).

                                            Cierra la caja y firma en la “Solicitud de

                                            Trabajo” como recibido conforme del trabajo

                                            realizado y estampa el sello de la oficina.

12.       Servidor de

            la Unidad de

            Cerrajería                 Traslada la boleta de “Solicitud de Trabajo”

                                            con el recibido correspondiente a la Sección de

                                            Mantenimiento y Construcción y lo deposita en

                                            la papelera de “Trabajos Realizados” para que

                                            sea archivado según corresponda y se registre

                                            en el libro de actas en el que se lleva el control

                                            de las solicitudes realizadas.

                                            Envío de la nueva combinación a la

                                            Administración para su custodia

13        Encargado de

            la caja fuerte            Procede a elaborar la nota o documento donde

                                            se indica el número de activo de la caja fuerte

                                            y su nueva combinación, la fecha en la que se

                                            pone en vigencia la nueva combinación y el

                                            nombre y apellidos de los servidores que

                                            tienen conocimiento o poder de la misma;

                                            además, el despacho al cual pertenece, así

                                            como todos aquellos datos que se consideren

                                            necesarios para el correcto manejo de la

                                            caja fuerte.

                                            Rotula un sobre donde anota el nombre del

                                            despacho, el número de activo de la caja

                                            fuerte(7), la leyenda “Información

                                            Confidencial”, y estampa el sello de la oficina.

                                            Introduce en el sobre, cuidando la

                                            confidencialidad de la información, el

                                            documento o nota, así como una copia de la

                                            llave de la caja fuerte, en los casos que esta

                                            exista, e inmediatamente cierra y sella el sobre,

                                            de ser posible con lacre, y confecciona un

                                            oficio de entrega para la Administración

                                            correspondiente.

                                            Traslada personalmente el sobre cerrado y la

                                            nota firmada por el jefe de la oficina (con el

                                            sello de la oficina) y lo entrega personalmente

                                            al Jefe de la Administración.

14.       Jefe de la

            Administración        Recibe personalmente el sobre con la

                                            combinación y estampa el sello de recibido en

                                            el oficio de entrega y firma conforme. Anota

                                            en un libro de entradas de sobres de

                                            combinación a la caja fuerte(8), los datos que

                                            identifiquen el sobre; a saber, nombre de la

                                            oficina o despacho judicial al cual pertenece y

                                            el número de activo de la caja fuerte que viene

                                            anotado fuera del sobre; además, el nombre de

                                            la persona que entrega, así como la fecha y

                                            hora de ingreso del sobre a la caja fuerte.

                                            Procede inmediatamente a guardar el sobre en

                                            la caja fuerte de la Administración.

Procedimiento: Solicitud de la Copia de la Combinación de la Caja Fuerte a la Administración.

Cuando en un despacho u oficina judicial, en ausencia de los servidores responsables de la combinación de la caja fuerte, sea estrictamente necesaria la apertura de la misma, la oficina solicitará la copia de la combinación que se mantiene bajo custodia de la Administración correspondiente, para lo cual deberá proceder como sigue.

Paso       Responsable                           Descripción

1.         Jefe o encargado

            de la oficina             El Jefe o encargado de la oficina para ese

                                            momento, confecciona un oficio mediante el

                                            cual, con la debida justificación, solicita la

                                            copia de la combinación de la caja fuerte al

                                            Jefe de la Administración, según corresponda.

                                            Firma el oficio y estampa el sello de la oficina.

                                            Se presenta con el Jefe de la Administración y

                                            entrega la nota personalmente.

2.         Jefe de la

            Administración        Recibe personalmente la nota, da su visto

                                            bueno y procede a la apertura de la caja fuerte

                                            de la Administración para extraer el sobre

                                            sellado del despacho correspondiente, que

                                            contiene la combinación de la caja fuerte y la

                                            llave, en los casos que esta exista.

                                            Entrega el sobre cerrado al jefe de la oficina

                                            solicitante mediante un libro de conocimiento,

                                            donde se anota el nombre la oficina, el número

                                            de activo de la caja fuerte que viene anotado

                                            fuera del sobre, fecha y hora de la entrega,

                                            nombre completo y número de cédula del que

                                            recibe; y solicita su recibido conforme.

                                            Archiva el oficio de la solicitud en el archivo

                                            que para esos efectos se tiene y anota en el

                                            libro de entradas de sobres de combinación a la

                                            caja fuerte que se dio la salida del sobre,

                                            especificando la fecha y hora de entrega, así

                                            como el nombre de la persona a la que se

                                            entregó.

3.         Jefe o encargado

            de la oficina             Firma el recibido conforme del sobre cerrado y

                                            se traslada a la oficina.

                                            Una vez en la oficina, abre el sobre que

                                            contiene la combinación en presencia de al

                                            menos un testigo y procede a la apertura de la

                                            caja fuerte, para lo cual levanta un acta de

                                            apertura en la que se detalle los bienes que en

                                            ella se encuentran al momento de su apertura,

                                            así como los que permanecerán posterior al

                                            cierre.

                                            Cierra la caja fuerte y procede inmediatamente

                                            a solicitar el cambio de la combinación de la

                                            misma, según el procedimiento para la

                                            “Asignación y Custodia de las Claves de las

                                            Cajas de Seguridad”, de este manual.

Inventario de la Caja Fuerte: Previo a aplicar el procedimiento de “Recepción, Registro, Ingreso y Egreso de Valores, Documentos y Evidencias a las Cajas de Seguridad”, el encargado de la caja fuerte y el Jefe de la Oficina, deberán realizar un inventario del contenido de la caja, en el cual se detalle la cantidad de artículos contenidos dentro de la misma y la descripción de cada uno. Se deberá además indicar el número del expediente al que pertenece la custodia, así como las partes de la causa; asimismo, se le asignará y rotulará un número consecutivo para su seguimiento. A cada artículo que se encuentre en custodia en la caja fuerte, se confeccionará una boleta para su control y seguimiento denominada “Boleta para el Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, donde se asignará los datos que permitan identificar plenamente el artículo y las partes del proceso, así como las personas involucradas en la custodia (Véase el anexo Nº  2). Esta boleta será archivada por el encargado de la caja fuerte en una carpeta del archivo metálico de la oficina que para tales efectos se establecerá, y él mismo será responsable de su actualización y custodia.

Al finalizar el inventario, el mismo será firmado por el encargado de la caja fuerte, el Jefe de la Oficina, y cualquier otro auxiliar o servidor que haya colaborado en las labores.

Este inventario será actualizado cada tres meses por el encargado de la caja fuerte y el Jefe de la Oficina, el cual deberán confrontar con el control de las boletas de “Registro para el Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, que deberá establecerse según se indica en el procedimiento que sigue.

Procedimiento: Recepción, Registro, Ingreso y Egreso de Valores, Documentos y Evidencias a las Cajas de Seguridad

Este procedimiento deberá ser aplicado en todas las oficinas judiciales que posean caja fuerte. El objetivo del mismo es mantener un control del ingreso y egreso de documentos, valores o evidencias a las cajas fuertes, así como un inventario actualizado de todo aquello que se resguarde dentro de las cajas de seguridad, el cual estará a cargo de los responsables de la custodia de la caja fuerte.

Es importante aclarar que este procedimiento inicia a partir del momento en que se procede a trasladar la evidencia u objeto en custodia al encargado de la caja fuerte y no a partir del momento en que se recibe en el despacho, dado que el procedimiento de recepción de evidencias o valores no es objeto de este manual.

Paso   Responsable                                 Descripción

                                                   recepción, registro e ingreso

                                                               a la caja fuerte

1.         Auxiliar de la

            oficina(9)                 Procede a entregar mediante un libro de

                                            conocimiento, y detallando específicamente lo

                                            que se entrega, el valor, documento o

                                            evidencia al encargado de la custodia de la caja

                                            fuerte.

2.         Encargado de

            la caja fuerte            Recibe el valor, documento o evidencia para

                                            custodia en la caja fuerte y firma conforme en

                                            el libro de conocimientos.

                                            Procede a asignarle un número consecutivo(10)

                                            al valor, documento o evidencia y lo rotula

                                            para su identificación y seguimiento.

                                            Completa original y copia de la “Boleta para el

                                            Registro y Control de Documentos, Valores o

                                            Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”,

                                            anotando en la misma el número consecutivo

                                            del artículo; nombre de la oficina; tipo de

                                            documento, evidencia o valor, cantidad y

                                            descripción del mismo; número de expediente;

                                            partes del proceso; nombre y número de cédula

                                            del servidor que entrega, así como del

                                            encargado de la custodia de la caja fuerte y;

                                            fecha y hora de ingreso a la caja fuerte. (Véase

                                            anexo N° 2).

                                            De inmediato, abre la caja fuerte e introduce en

                                            la misma lo que se le entregó para su custodia.

                                            Procede al cierre de la caja fuerte y archiva la

                                            “Boleta para Registro y Control de

                                            Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte” en una carpeta

                                            que se debe destinar para tales efectos en el

                                            archivo metálico de la oficina, para mayor

                                            seguridad.

                                            Entrega la copia de la boleta al auxiliar de la

                                            oficina que le hizo la entrega para que sea

                                            agregada al expediente, o se archive donde

                                            corresponda, según sea el caso.

_____________

1 Cuando se asigne una caja nueva a una oficina, no deberá mantenerse la combinación que trae la caja fuerte, aunque esta sea nueva.

2 Esta persona debe ser el encargado de la custodia de la caja fuerte, y por consiguiente, de la combinación.

3 La solicitud debe realizarse a la dirección electrónica mantenimiento@poder-judicial.go.cr de la Sección de Mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales. Esta solicitud puede realizarse por este medio de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 21-01, del 13 de marzo de 2001, artículo LVI.

4 Véase el detalle en el anexo Nº 1.

5 El vehículo para el transporte, en caso de necesitarse, es suministrado por el Departamento de Servicios Generales

6 Debe recordarse que algunas cajas fuertes requieren de una combinación y una llave para su apertura.

7 El número de activo de la caja fuerte deberá anotarse fuera del sobre por cuanto en algunas oficinas se posee más de una caja fuerte y esto será necesario para identificar el sobre correspondiente en caso de que la oficina deba solicitar a la Administración la copia de la combinación de una de las cajas en particular.

8 La Administración deberá establecer un libro de entradas para llevar un control de los sobres de combinación que ingresen a la caja fuerte, el cual estará a cargo el Jefe de la Administración.

9 El auxiliar que figure como responsable de la custodia del valor, documento o evidencia a la hora de ingresar a la oficina; o bien, en los despachos judiciales, el auxiliar judicial encargado de tramitar el expediente bajo el cual responda el valor, documento o evidencia y que tenga bajo su custodia la mima, será el responsable de realizar la entrega al encargado de la caja fuerte para su custodia.

10 Este consecutivo se asigna con el objeto de identificar el valor documento o evidencia, el cual será rotulado debidamente en el artículo para que facilite su seguimiento y ubicación. Se asignará iniciando con las siglas “RC” de Registro y Control, seguido de un número consecutivo y finalizando con los últimos 2 dígitos del año correspondiente, por ejemplo: “RC-00001-05”.

 

3.         Auxiliar de

            la oficina                  Agrega la copia de la “Boleta para Registro y

                                            Control de Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte” en el

                                            expediente judicial, o en el archivo

                                            correspondiente.

                                            Salida de valores o evidencias de la caja de

                                            seguridad

4.         Servidor de la

            oficina que

            solicita un

            documento, valor

            o evidencia en

            custodia(11)              Con previa autorización del Jefe de la Oficina,

                                            solicita verbalmente al encargado de la caja

                                            fuerte el documento, valor o evidencia que se

                                            encuentra en custodia dentro de la misma, para

                                            practicar alguna diligencia de la oficina, y para

                                            lo cual indicará si la salida de la caja fuerte es

                                            en carácter de préstamo o corresponde a una

                                            salida definitiva.

                                            Cuando se trate de la salida definitiva de una

                                            evidencia o un bien en custodia, ya sea porque

                                            se ha ordenado su devolución, destrucción o

                                            traslado a otro despacho judicial, debe entregar

                                            una copia de la resolución en firme al

                                            encargado de la caja fuerte, para que la misma

                                            sea adjuntada a la “Boleta para Préstamo de

                                            Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte” como

                                            comprobante de la salida definitiva del bien o

                                            evidencia.

5.         Encargado de

            la caja fuerte            Procede a la apertura de la caja fuerte. Extrae

                                            lo solicitado y completa un original y una

                                            copia de la “Boleta para Préstamo de

                                            Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte” (Ver anexo Nº

                                            3), para lo cual le asigna un número

                                            consecutivo(12) y lo anota en el campo

                                            correspondiente; asimismo, anota en esta

                                            boleta el tipo de valor, documento o evidencia;

                                            cantidad y descripción del mismo; número de

                                            expediente y partes, motivo de la solicitud y

                                            carácter de la solicitud (préstamo o salida

                                            definitiva); nombre y número de cédula del

                                            servidor que autoriza (Jefe de la Oficina), así

                                            como del solicitante y del encargado de la caja

                                            fuerte y; fecha y hora de la salida de la caja

                                            fuerte.

                                            En caso de que se trate de la salida definitiva

                                            de un bien o evidencia, adjunta a la boleta de

                                            préstamo la copia de la respectiva resolución

                                            en firme.

                                            Entrega lo solicitado a quien corresponda.

6.         Servidor

            solicitante y Jefe

            de la Oficina             Revisan el detalle de lo que se entregará y

                                            firman donde corresponda en el original y la

                                            copia de la “Boleta para Préstamo de

                                            Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte”, para hacer

                                            constar la entrega de lo solicitado.

7.         Encargado de

            la custodia de

            la caja fuerte            Firma en el espacio que le corresponda del

                                            original y la copia de la “Boleta para Préstamo

                                            de Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte”.

                                            Archiva el original de la boleta en el archivo

                                            metálico de la oficina, adjuntándolo a la

                                            “Boleta para Registro y Control de

                                            Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte” que le

                                            corresponda.

                                            Procede inmediatamente a anotar en el cuadro

                                            “Control de Préstamos” la fecha del préstamo,

                                            así como el número de la boleta del préstamo

                                            (Ver el Anexo Nº 2”).

                                            Entrega la copia de la “Boleta para Préstamo

                                            de Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte” al servidor

                                            solicitante para que sea agregado al expediente

                                            o se archive, según corresponda.

8.         Servidor

            solicitante                Agrega la copia de la “Boleta para Préstamo de

                                            Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte”, en el

                                            expediente judicial, o lo archiva, según

                                            corresponda.

                                            Devolución de objetos en custodia para

                                            reingreso a la caja fuerte(13)

9.         Servidor que

            solicitó el

            préstamo de

            una custodia             Lleva el objeto que fue prestado al encargado

                                            de la caja fuerte(14), junto con el expediente

                                            correspondiente, donde consta la copia de la

                                            “Boleta para Préstamo de Documentos,

                                            Valores o Evidencias Custodiados en la Caja

                                            Fuerte”, para que el objeto prestado sea

                                            ingresado nuevamente a la caja de seguridad.

10.       Encargado de

            la caja fuerte            Recibe y revisa lo presentado e

                                            inmediatamente procede a ubicar en el

                                            archivador metálico de la oficina el original de

                                            la “Boleta para Préstamo de Documentos,

                                            Valores o Evidencias Custodiados en la Caja

                                            Fuerte”.

                                            Registra la devolución en el original de la

                                            boleta y en la copia que consta en el

                                            expediente. Anota las observaciones que

                                            correspondan, en caso de ser necesario, y firma

                                            conforme la devolución, en el original y la

                                            copia, de la “Boleta para Préstamo de

                                            Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte”.

11.       Servidor que

            solicitó el

            préstamo de

            una custodia             Firma conforme en el original y la copia de la

                                            “Boleta para Préstamo de Documentos,

                                            Valores o Evidencias Custodiados en la Caja

                                            Fuerte”, para hacer constar la devolución de la

                                            custodia para reingreso a la caja fuerte.

                                            Archiva o ubica el expediente donde

                                            corresponda.

12.       Encargado de

            la caja fuerte            Anota de inmediato la fecha de la devolución

                                            en el “Control de Préstamos” de la “Boleta

                                            para el Registro y Control de Documentos,

                                            Valores o Evidencias Custodiados en la Caja

                                            Fuerte”.

                                            Procede a abrir la caja fuerte e ingresa la

                                            devolución del valor, documento o evidencia a

                                            la misma.

                                            Cierra la caja de seguridad y procede al

                                            archivo de la “Boleta para el Registro y

                                            Control de Documentos, Valores o Evidencias

                                            Custodiados en la Caja Fuerte” en el archivo

                                            metálico de la oficina, adjuntando la “Boleta

                                            para Préstamo de Documentos, Valores o

                                            Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”.

___________

11 En los despachos judiciales, solo el auxiliar que tramita el expediente, o el auxiliar coordinador, podrán solicitar la salida de un documento, valor o evidencia de la caja fuerte, previa autorización del coordinador del despacho. También podrán solicitar el préstamo de la evidencia el Juez a cargo del expediente o el coordinador del despacho. En las restantes oficinas, solo el Secretario (Jefe Administrativo o Coordinador de la oficina) podrá solicitar el préstamo de una custodia, con previa autorización del Jefe o Subjefe de la oficina.

12 El número de boleta corresponderá a un consecutivo asignado por el encargado de la custodia de la caja fuerte. Diferirá del número consecutivo de la “Boleta para Registro y Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” y será asignado iniciando con la sigla “P” de Préstamo, seguido de un número consecutivo y finalizando con los 2 últimos dígitos del año correspondiente, por ejemplo “P00001-05”.

13 Este procedimiento se aplicará para aquellas custodias a las cuales se les solicitó la salida de la caja fuerte en carácter de préstamo.

14 De modo similar a cuando se presenta por primera vez para custodia, el objeto del préstamo puede ser entregado al encargado por medio de un libro de conocimiento para el control interno de la oficina.

San José, 31 de agosto del 2005.

                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(75051)                                                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 117-2005

ASUNTO: Los asuntos en materia de Niñez y Adolescencia serán identificados en el expediente al final del Número Único con las siglas NA.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 56-05, celebrada el 21 de julio de 2005, artículo L, dispuso comunicarles, que en adelante los asuntos que ingresen al Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, (del Primer Circuito Judicial de San José) identificarán la materia en el expediente al final del Número Único con las siglas NA en lugar de las siglas FA.

A continuación se detalla lo acordado:

 

“Para ver las imágenes solo en Boletín en formato PDF”

 

 

 

San José, 7 de setiembre del 2005.

Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(75052)                                                                                                                                                                               Secretaria General

 

CIRCULAR N° 120-2005

ASUNTO:  Reiteración Circular N° 28-2003 sobre “A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar. B) Consulta telefónica”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 59-05, celebrada el 3 de agosto del 2005, artículo XXXII, dispuso reiterarles la Circular N° 28-2003 “A) Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar. B) Consulta telefónica”. Publicada en el Boletín Judicial N° 72 del 14 de abril del 2003, cuyo texto literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 23-03, celebrada el 1º de abril del 2003, artículos LXXX y XCIV, por su orden dispuso:

A)  A solicitud de la Comisión de Notificaciones, aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte de los Despachos Judiciales:

1)  En los Circuitos Judiciales con Oficina Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.

2)  Los Despachos Judiciales que comisionen para notificar, deben remitirlas a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial respectivo. En caso de no existir en el Circuito la mencionada oficina, se debe comisionar directamente a la Autoridad Judicial si el lugar donde debe practicarse la notificación se encuentra dentro del perímetro; caso contrario, deberá enviarla directamente a la oficina de la Policía Administrativa que por territorio corresponda.

3)  En ambos casos las comisiones pueden ser retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito respectivo.

4)   La entrega de las comisiones a los interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es, mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo institucional.

5)   Del mismo modo, cada oficina judicial según corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad, de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo y tramitarse por los medios debidos.  Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento establecido.

6)   Cuando las notificaciones deben realizarse fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o Jefe de Oficina, indicando el día o las horas en que debe realizarse la diligencia.

7)   Los despachos judiciales que cuenten con medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia, aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 52-02 celebrada el 18 de julio del 2002, artículo LXIX”.

B)  Que con el fin de mejorar el servicio público por medio de un procedimiento que permita brindar al usuario -en forma más expedita- información sobre el estado de un asunto en que es parte, sin necesidad de que tenga que acudir a los Tribunales de Justicia, por vía telefónica se le podrá suministrar información, de tipo general y que no afecte los derechos de las partes. Lo anterior se podrá hacer en todas las materias excepto en penal, penal juvenil, familia y violencia doméstica”.

San José, 8 de setiembre del 2005.

Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(75053)                                                           Secretaria General

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Siquirres, Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Siquirres, Limón, permanecerán cerradas durante el veintinueve de setiembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.

San José, 2 de setiembre del 2005.

Luis Ángel Barahona Cortés,

(75054)                                                        Subdirector Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas con veinte minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-011263-0007-CO, interpuesta por Susana Mejía Molina y Minor Calvo Vargas, para que se declaren inconstitucionales los artículos 4, 7, 11, 13, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, así como los numerales 26 y 33 del Reglamento General de dicho colegio, por estimarlos contrarios a los artículos 1, 11, 33 y 56 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio de los accionantes, la distinción que esas normas establecen entre los miembros “activos” y “asociados” del referido ente gremial conduce a un tratamiento injustificadamente discriminatorio en perjuicio de los segundos. En efecto, al reconocer como miembros activos solo a los profesionales con grado mínimo de licenciatura y determinar que aquellos con nivel de bachilleres y diplomados tienen la categoría de asociados, se confiere únicamente a los primeros una serie de derechos tales como los de elegir y ser electos en los órganos de gobierno, así como participar con voz y voto en las asambleas generales del Colegio, que son negados a los segundos, a pesar de que estos están igualmente obligados a pertenecer al Colegio y asumir las correspondientes obligaciones financieras. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 5 de setiembre del 2005

Gerardo Madriz Piedra,

(75043)                                                                                                                                                                                                      Secretario

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta N° 02-2005, de fecha 31 de mayo del 2005, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 59-05 celebrada el 3 de agosto del 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de la siguiente documentación administrativa del período 1973-1996, perteneciente a la Sección de Delitos contra la Propiedad del Organismo de Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:

Remesa: 0 7 S 90

Periodo: (1990)

Libros de entrada: 7

Expedientes de denuncias: 2.080

Copias de denuncias: 26.500

Correspondencia (oficios): 1.000

Remesa: 0 8 S 90

Periodo: (1990)

Expedientes de denuncias: 2.145

Copias de denuncias: 22.500

Remesa: 0 4 S 91

Periodo: (1991)

Libros de entrada: 3

Expedientes de denuncias: 910

Copias de denuncias: 36.750

Correspondencia (oficios): 750

Remesa: 0 5 S 91

Periodo: (1991)

Expedientes de denuncias: 650

Copias de denuncias: 40.000

Remesa: 0 3 S 92

Periodo: (1992)

Libros de entrada: 5

Expedientes de denuncias: 975

Copias de denuncias: 49.500

Correspondencia (oficios): 500

Remesa: 0 4 S 92

Periodo: (1992)

Expedientes de denuncias: 1.040

Copias de denuncias: 22.500

Remesa: 0 2 S 93

Periodo: (1993)

Expedientes de denuncias: 2.470

Copias de denuncias: 44.250

Correspondencia (oficios): 750

Remesa: 0 3 S 93

Periodo: (1993)

Expedientes de denuncias: 1.495

Copias de denuncias: 32.500

Remesa: 0 2 S 94

Periodo: (1994)

Libros de entrada: 6

Expedientes de denuncias: 2.405

Copias de denuncias: 64.750

Correspondencia (oficios): 250

Remesa: 0 3 S 94

Periodo: (1994)

Expedientes de denuncias: 1.690

Copias de denuncias: 17.500

Remesa: 0 1 S 95

Periodo: (1995)

Expedientes de denuncias: 1.235

Copias de denuncias: 4.250

Correspondencia (oficios): 500

Remesa: 0 2 S 95

Periodo: (1995)

Libros de entrada: 4

Expedientes de denuncias: 1.365

Copias de denuncias: 5.250

Remesa: 0 1 S 96

Periodo: (1996)

Expedientes de denuncias: 1.690

Copias de denuncias: 22.500

Remesa: 0 2 S 96

Periodo: (1996)

Libros de entrada: 3

Expedientes de denuncias: 845

Copias de denuncias: 14.250

Correspondencia (oficios): 750

Remesa: 2725

Periodo: (1973)

Expedientes de denuncias: 2.665

Remesa: 2755

Periodo: (1978)

Expedientes de denuncias: 910

Remesa: 2763

Periodo: (1979)

Libros de entrada: 7

Expedientes de denuncias: 910

Remesa: 2801

Periodo: (1980)

Libros de entrada: 5

Expedientes de denuncias: 1.755

Remesa: 2812

Periodo: (1981)

Libros de entrada: 4

Expedientes de denuncias: 1.820

Remesa: 2813

Periodo: (1982)

Libros de entrada: 6

Expedientes de denuncias: 715

Remesa: 2814

Periodo: (1983)

Libros de entrada: 2

Expedientes de denuncias: 650

Remesa: 2815

Periodo: (1984)

Libros de entrada: 3

Expedientes de denuncias: 1.820

Remesa: 2816

Periodo: (1985)

Libros de entrada: 3

Expedientes de denuncias: 1.885

Remesa: 2871

Periodo: (1986)

Libros de entrada: 8

Expedientes de denuncias: 845

Remesa: 2917

Periodo: (1987)

Expedientes de denuncias: 1.365

Remesa: 2947

Periodo: (1988)

Libros de entrada: 4

Expedientes de denuncias: 1.495

Remesa: 3000

Periodo: (1989)

Libros de entrada: 6

Expedientes de denuncias: 1.430

Remesa: 3037

Periodo: (1990)

Expedientes de denuncias: 975

Remesa: 3039

Periodo: (1978)

Expedientes de denuncias: 1.105

Remesa: 3040

Periodo: (1979)

Expedientes de denuncias: 1.300

Remesa: 3051

Periodo: (1980)

Expedientes de denuncias: 1.105

Remesa: 3060

Periodo: (1981)

Expedientes de denuncias: 1.625

Remesa: 3062

Periodo: (1982)

Expedientes de denuncias: 1.170

Remesa: 3063

Periodo: (1983)

Expedientes de denuncias: 650

Remesa: 3066

Periodo: (1984)

Expedientes de denuncias: 1.690

Remesa: 3067

Periodo: (1985)

Expedientes de denuncias: 910

Remesa: 3068

Periodo: (1986)

Expedientes de denuncias: 715

Remesa: 3069

Periodo: (1987)

Expedientes de denuncias: 1.430

Remesa: 3070

Periodo: (1988)

Expedientes de denuncias: 1.690

Remesa: 3097

Periodo: (1989)

Expedientes de denuncias: 1.820

Remesa: 3098

Periodo: (1990)

Expedientes de denuncias: 1.885

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 12 de setiembre del 2005.

Alfredo Jones León,

(75396)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

 

Asunto:   Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón central de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de Limón, permanecerán cerradas durante el catorce de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos populares Limón 2005.

San José, 8 de setiembre del 2005.

Luis Ángel Barahona Cortés,

(75397)                                                                                                                                                                                          Subdirector Ejecutivo

 

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario número 01-001019-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Alejandro Zúñiga Delgado, este Juzgado mediante sentencia número 253-2005 de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial a Alejandro Zúñiga Delgado, cédula de identidad número 6-146-283. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 23 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(75579)                                                                  Juez

 

Que en proceso disciplinario número 02-000868-627-NO, establecido por Gerardo Villalobos Fonseca contra el notario José Luis Cascante Vásquez, este Juzgado mediante sentencia número 00231-2005 de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a José Luis Cascante Vásquez, cédula de identidad número 1-465-488, en el entendido de que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 23 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(75580)                                                                                                                                                                                       Juez

 

A Wálter Soto Solórzano, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-321-809, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000478-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, por la supuesta presentación extemporánea de un matrimonio. Se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas quince minutos del primero de junio del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por registro civil contra Wálter Soto Solórzano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Walter Soto Solórzano, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser el mismo localizable en su oficina y casa de habitación ubicadas en El Carmen de Guadalupe, Urbanización Tepeyac, 25 metros norte de Video Tips, casa número 4-N. De no localizarse en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil cinco. Revisados los autos y vista las constancias emitidas por el Notificador de la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José, visibles a folio 13, mediante la cual se constata que el notario Walter Soto Solórzano no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificaciones de folios 16 al 21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los licenciados Wálter Soto Solórzano la presente resolución y la dictada a las ocho horas quince minutos del primero de junio del dos mil cinco, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por la supuesta presentación extemporánea de un matrimonio. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Wálter Soto Solórzano.

San José, 2 de setiembre del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(75582)                                                                                                                                                                                       Juez.

 

Que dentro del proceso disciplinario notarial número 03-000829-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario José Lino Chaves López, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Notarial. San José, al ser las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Registro Civil, contra el notario Público José Lino Chaves López, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: 1º— 2º— 3º— 4º— Considerando: I.—Hechos Probados: I.—… II.—… II.—Sobre el fondo: III.—… IV.—… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario José Lino Chaves López la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de setiembre del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Licenciado José Lino Chaves López la sentencia número 00192-05 de las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de setiembre del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1vez.—(75583)                                                                                                                                                                                        Juez

 

A Róger Salas Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y uno-ciento diez, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000210-627-NO, establecido en su contra por Nuevo Hotel La Ronda S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco. Cumplido con lo prevenido, se resuelve: De la anterior denuncia disciplinaria notarial y pretensión resarcitoria establecidas por Nuevo Hotel La Ronda S. A., representado por María Eugenia Muñoz Pinel, se confiere traslado al licenciado Róger Salas Granados por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.  En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.  Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de demanda y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, en su Oficina Profesional o Personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación. para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José. Dicho profesional puede ser localizado en San Antonio de Coronado, Urbanización Romilias, casa número 3813. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección De Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Róger Salas Granados, cédula de identidad número 2-341-110, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación.-Lic. Everardo Chaves Ortiz Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco. Vista la constancia de folio 23, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Róger Salas Granados, en la dirección suministrada por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con respecto al supuesto retiro sin inscribir de la escritura número 221 del tomo número 1 de su protocolo, y la supuesta falsificación de la firma del denunciante en la escritura de retiro sin inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Róger Salas Granados.

San José, 22 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(75584)                                                                                                                                                                                       Juez

 

A Roberto Montero Poltronieri, mayor, notario público, cédula 1-119-331, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente 04-001155-627-NO Registro Civil (Oficio 6567-2004-OMC) contra: Lic. Roberto Montero Poltronieri Juzgado Notarial. San José, a las trece horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil cuatro. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por El Registro Civil, se confiere traslado al licenciado Roberto Montero Poltronieri por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, personalmente o en su casa de habitación.  Para tal fin el investigado es habido en San Antonio de Belén, frente a la plaza de deportes de la asunción, comisionando a La Policía de Proximidad de San Antonio de Belén, Heredia. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente 04-001155-627-NO Registro Civil (Oficio 6567-2004-OMC) contra: Lic. Roberto Montero Poltronieri Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar al notario Roberto Montero Poltronieri, según constancia de notificación de folio 16 Vuelto, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las trece horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil cuatro (folio 12), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil de la documentación correspondiente al matrimonio celebrado mediante escritura número ciento veinticuatro, del doce de noviembre del dos mil tres. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 25 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(75586)                                                                                                                                                                                          Juez

 

A Wálter Hellmund Chavarría, mayor, notario público, cédula 1-560-033, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber:  Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente 05-000234-627-NO Registro Civil (Oficio 968-2005-OMC) Contra: Lic. Giovanna Barrantes Esquivel y otro  Juzgado Notarial.  San José, a las diez horas diez minutos del doce de abril del dos mil cinco.  Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado a los licenciados Wálter Hellmund Chavarría y Heiner Jorge Méndez Barrientos, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, en sus oficinas Profesionales (por medio de terceros), personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin el Lic. Wálter Hellmund Chavarría, es habido en Heredia, Belén, costado norte de la iglesia, Centro Comercial Chayfer, 2 piso, o en Lagunilla, urbanización Real Santa María, casa 483, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. El licenciado Heiner Méndez Barrientos, es habido en Pavas, 350 norte de la Guardia Civil de Pavas Centro, o 350 sur de la ferretería  Rohrmoser, comisionando a la Policía de Proximidad de Pavas. De no ser notificados los denunciados en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios investigados.  Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente 05-000234-627-NO Registro Civil (Oficio 968-2005-OMC) contra: Wálter Hellmund Chavarría y otro Juzgado Notarial. San José, a las trece del veinticinco de agosto del dos mil cinco Por orden procesal se reserva la contestación rendida por el notario Heiner Méndez Barrantes (F. 18 A 20), para ser conocida hasta tanto sea notificado el licenciado Wálter Hellmund Chavarría.  Así las cosas, y en vista que no fue posible notificar al notario Wálter Hellmund Chavarría, según constancias de notificación de folio 17, 35, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 25), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del doce de abril del dos mil cinco (folio 15), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil de la documentación correspondiente al matrimonio celebrado mediante escritura número doscientos sesenta y nueve, del cinco de junio del dos mil cuatro. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 25 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(75587)                                                                                                                                                                                             Juez

 

A Juan Carlos Segura Muñoz, mayor, notario público, cédula 1-577-847, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente 05-000394-627-NO Registro Civil contra: Lic. Juan Segura Muñoz Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por El Registro Civil, se confiere traslado al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés.  Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Pérez Zeledón, edificio Comercial Elizur S. A., 2 piso, de la terminal de buses a Quepos, o en Barrio San Andrés del ICE, 375 norte, 25 este y 50 sur, comisionando a La Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. De no ser habido ahí, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado.  Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial).-LIC. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente 05-000394-627-NO Registro Civil contra:  Lic. Juan Segura Muñoz  Juzgado notarial.  San José, a las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar al notario Juan Carlos Segura Muñoz, según constancia de notificación de folio  25, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco (folio 12), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil de la documentación correspondiente al matrimonio celebrado mediante escritura número noventa y seis-uno, del dieciocho de setiembre del dos mil cuatro.  Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario denunciado.

San José, 25 de agosto del 2005.

Lic. Everardo Chaves Ortiz

1 vez.—(75588)                                                                                                                                                                                          Juez

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Giovanni Guevara Fernández, cédula 1-851-989, mediante resolución Nº 1529-2005, de las quince horas veinticinco minutos del seis de setiembre del año en curso, a partir del 6 de setiembre.

San José, 6 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75398)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Andrea Acosta Gamboa, cédula 4-166-373, mediante resolución Nº 1518-2005, de las quince horas veinte minutos del 5 de setiembre de 2005, a partir de las 9:48 horas del 5 de setiembre de 2005.

San José, 6 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75399)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000762-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1502-2005 de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Helen Amrhein Perry, cédula 01-623-478, inhabilitación que rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75400)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000766-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1501-2005 de las quince horas del cinco de setiembre  del dos mil cinco,  dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Marta Arabela Arauz Mora, cédula 05-188-832, inhabilitación que rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75401)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000767-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Monge Chavarría, mediante la resolución N° 1504-2005 de las nueve horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría del contenido de la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios cinco y diez respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Roberto Monge Chavarría la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios,  el licenciado Monge Chavarría Roberto, debe a la fecha cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Chavarría Roberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Monge Chavarría Roberto, portador de la cédula 01-505-393, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Chavarría Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Roberto Monge Chavarría, se demuestra que al mes de agosto debe cuarenta y nueve cuotas al Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75402)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000764-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1503-2005 de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rafael Ángel Alvarado Morales, cédula 01-312-109, inhabilitación que rige a partir del veinticinco de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75403)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (estar suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N° 04-001393-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Pérez Montiel, mediante resolución de las trece horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, se dispuso:  “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Pérez Montiel del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro (folios 4 y 5), tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 9º y 14. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Ricardo Pérez Montiel la resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarin Parra, Directora (...) Dirección Nacional de Notariado. San José, a diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro. Desprendiéndose del oficio FCA-08-014-04, de fecha doce de agosto de dos mil cuatro, suscrito por el licenciado Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio de Abogados, que el notario Ricardo Pérez Montiel, ha sido suspendido como abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ricardo Pérez Montiel, cédula 6-0079-0091, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que ha sido suspendido como abogado. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Ricardo Pérez Montiel, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Expediente Nº 04-001393-624-NO.

San José, 1º de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75404)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que en proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 04-001102-624-NO, esta Dirección por resolución número 1154-2005 de las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado José Francisco Morales Castro, cédula 1-0648-0223, inhabilitación que rige desde el tres de agosto de dos mil cinco y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001102-624-NO.

San José, 5 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75405)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-000765-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adonay Arias Sánchez, mediante la resolución N° 1505-2005 de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios ocho y nueve respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese al licenciado Adonay Arias Sánchez la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil cinco, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Sánchez Adonay, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Sánchez Adonay, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Sánchez Adonay, portador de la cédula 05-261-270, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Sánchez Adonay, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Adonay Arias Sánchez, se demuestra que al mes de agosto debe veintitrés cuotas al Fondo de Garantía Notarial.

San José, 6 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75406)                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), expediente Nº 04-001125-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1489-2005 de las diez horas cinco minutos del dos de setiembre de dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación del notario Alexandro Vargas Vásquez, cédula 1-0856-0167, habilitación que rige a partir del veinticinco de agosto de dos mil cinco, al haber indicado la dirección exacta de la oficina notarial abierta al público.

San José, 2 de setiembre del 2005.

                Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75407)      Directora

 

Que en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), expediente Nº 04-001126-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 1497-2005 de las trece horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación del notario Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, cédula 1-0774-0156, habilitación que rige a partir del doce de agosto de dos mil cinco, al haber indicado la dirección exacta de la oficina notarial abierta al público.

San José, 5 de setiembre del 2005.

                Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75408)      Directora

 

Que en solicitud de habilitación Nº 05-575-624-NO formulada por el licenciado Iván Granados Fischel, cédula 1-967-165, esta Dirección por resolución Nº 1255-2005 de las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil cinco, dispuso autorizar al citado profesional a partir del doce de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 22 de agosto del 2005.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75409)                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que en resolución dictada a las once horas treinta y cinco minutos del 8 de agosto de 2005, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Antonio Fernández Brich, cédula de identidad Nº 1-0617-0853, tendente a su autorización en el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 19 de agosto del 2005. Expediente Nº 04-001053-624-NO.

San José, 1º de setiembre del 2005.

                Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75410)      Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Sabrina Hidalgo Rojas, portadora de la cédula de identidad 02-325-063, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000768-0624-NO.

San José, 5 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75411)                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ovelio Rodríguez Chaverri, portador de la cédula de identidad 04-056-941, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000776-0624-NO.

San José, 9 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75412)                                                                                                                                                                                              Directora

 

Res. Nº 1263.—San José, a las diez horas del tres de agosto de dos mil cinco. Atendiendo a que el 22 de noviembre de 2003 entraron en vigencia las disposiciones contenidas en el Transitorio VII del Código Notarial, con lo cual, desde esa fecha se tornó exigible el requisito de posgrado en Derecho Notarial y Registral, así como los dos años de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica, para poder ser y ejercer como notario público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Nº 8220, del 4 de marzo de 2002), se hace saber a los interesados que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3º y 10 del Código Notarial, la solicitud de habilitación para ser y ejercer como notario público deberá contener los requerimientos contenidos en dichos numerales y acompañarse de los siguientes documentos:

1.  El título que lo acredite como abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica, el cual deberá indicar la fecha en que el profesional fue incorporado.

2.  El título que le confiere un posgrado en Derecho Notarial y Registral (mínimo especialidad), extendido por una universidad reconocida y autorizada por la autoridad competente de nuestro país, con una fotocopia.

3.  Certificación extendida por el Colegio de Abogados de Costa Rica mediante la cual se acredite que el interesado ha acumulado un mínimo de dos años como abogado activo en esa corporación.

4.  Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad.

5.  Presentación del documento de identificación, con su respectiva fotocopia.

6.  Declaración jurada rendida ante notario público y con los timbres correspondientes, sean ¢125 en timbre fiscal (artículo 243 del Código Fiscal de la Hacienda Pública) y ¢250 en timbre Colegio de Abogados (artículo 104 del Arancel de Profesionales en Derecho, Decreto Ejecutivo Nº 20307-J), donde el interesado manifieste expresamente y en primera persona, si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la función notarial, establecidos en el artículo 4 del Código Notarial, refiriéndose a cada uno de ellos de forma individualizada, tal y como lo dispuso en su oportunidad esta Dirección en resolución Nº 2000-1287 de las 8:00 horas del 29 de setiembre de 2000. En el caso específico del inciso f), lo que se pretende es determinar en forma concluyente si el interesado se encuentra ligado o no al Sector Público, por lo que aún y cuando éste considere estar en presencia de las excepciones del artículo 5 del Código Notarial, deberá señalar el lugar donde labora, el puesto que desempeña y el horario de su jornada laboral.

7.  Para el caso del extranjero, de conformidad con el inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, este además deberá acreditar que posee residencia fija en Costa Rica y si el idioma oficial de su país de origen fuere distinto del español, a fin de cumplir con el requisito señalado por el inciso f) del numeral citado, tendrá que realizar una prueba a establecer por esta Dirección, para determinar si habla, lee y escribe correctamente nuestro idioma. También deberá aportar documento oficial extendido por su país de procedencia, en el cual conste su récord de delincuencia, a fin de determinar si se encuentra dentro de los supuestos de impedimento del artículo 4º inciso c) del Código Notarial, lo que, en el caso de los costarricenses se verifica mediante la certificación de delincuencia que expide el Registro Judicial (artículo 11 párrafo final del Código Notarial). Asimismo, si ha obtenido el postgrado en Derecho Notarial y Registral, en el extranjero, deberá demostrar mediante documento idóneo que los notarios costarricenses pueden ejercer el notariado en su país de procedencia en condiciones iguales a las brindadas a su persona por nuestro régimen jurídico

8.  Aquella solicitud dirigida a la habilitación para el ejercicio notarial en calidad de notario institucional (notario de planta), que se ajuste a lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su Voto Nº 2004-13672, de las 18:33 horas del 30 de noviembre de 2004, así como a lo establecido por esta Dirección, en la directriz Nº 1-2005, publicada el 15 de febrero de 2005 y adicionada por resolución Nº 336-2005, de las siete horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil cinco, deberá cumplir con los requisitos y documentos antes apuntados, a excepción del referido a la oficina abierta al público (artículo 71 de los Lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial, publicado en el Boletín Judicial Nº 140, del 20 de julio de 2005); asimismo, deberá traer adjunta una nota del interesado y de la respectiva institución, donde expresamente requieran la habilitación en dicha modalidad de servicio notarial, misma que de ser aprobada, tendrá los alcances establecidos en dicha resolución para dicho tipo de servicio. En este tipo de solicitudes el interesado deberá indicar en forma precisa y clara, el lugar o sede desde el cual brindará ordinariamente el servicio notarial a la institución, ya que según los términos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes indicado, por las particularidades de este tipo de servicio, sería contradictorio exigir el requisito de oficina abierta al público.

La presentación de la solicitud y de la documentación antes referida, será analizada a la luz de cada caso concreto, en apego al principio de legalidad y la jurisprudencia constitucional. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de setiembre del 2005.

                Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75413)      Directora

 

Que en solicitud de habilitación Nº 05-000590-624-NO formulada por la licenciada Ana Grace Romero Aguilar, cédula 3-227-900, esta Dirección por resolución Nº 1389-2005 de las trece horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil cinco, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 29 de agosto de 2005.

San José, 12 de setiembre del 2005.

                Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75414)      Directora

 

Que en solicitud de habilitación Nº 05-000614-624-NO formulada por el licenciado Mario Enrique Pacheco Loaiza, esta Dirección por resolución Nº 1375-2005 de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil cinco, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 29 de agosto de 2005.

San José, 12 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75415)                                                                                                                                                                                              Directora

 

Que dentro del decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000436-624-NO, esta Dirección por resolución 1547-2005, de las ocho horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación como notaria a la licenciada Sixta Mirna Ramos Molina, cédula 05-185-885, a partir del cinco de setiembre de dos mil cinco, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 13 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75416)                                                                                                                                                                                    Directora

 

Que a las catorce horas del nueve de setiembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

Adrián Lizano Pacheco                                1-1031-426                 14917

Alejandra Patiño Ruiz                                  1-1015-077                 13734

Ana Karine Niño Gutiérrez                          1-1064-928                 14111

César Alexander Hernández Umaña             1-816-160                   16297

Chandy Mora Umaña                                  6-271-044                   15937

Diana Elke Pinchanski Fachler                     1-1074-979                 15853

Enrique Sandoval Núñez                              5-194-133                     5684

Gloria Melania Aguilar Plazaola                  8-055-922                   15146

Jorge Antonio Avilés Sandoval                    3-347-481                   14035

Jorge Eduardo Morales Fernández               1-405-1096                 14781

Liseth Elena Acosta Porras                          2-570-190                   15142

Luis Guillermo Orozco Solano                     3-187-750                   14790

Marco Antonio Badilla Quirós                    1-1111-759                 14231

Mario Roberto Cáceres Duarte                    1-1089-840                 15532

Pena Moreno José Manuel                          5-302-490                   13862

Yamilette Mata Dobles                                1-957-025                   13842

San José, 9 de setiembre del 2005.

                                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(75417)                                                                                                                                                                                    Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

 

Causahabientes

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Aurelio Fernández Rivera, quien fuera mayor, viudo, educador, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-quinientos dieciséis, vecino de San Miguel de Desamparados, quien falleció el veintidós de enero del dos mil cuatro, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo del mes de diciembre del dos mil cuatro, tramitada en el expediente Nº 05-300097-0237-LA (98-2-05), gestionada por Pablo Antonio Fernández Bejarano, quien es mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y tres-cuatrocientos diecinueve, vecino de San Miguel de Desamparados, ciento cincuenta metros al norte de la Bomba Texaco, contiguo a Panadería La Trigal, casa color crema, contra el Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo Nº 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de agosto del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Nº 57586.—(75329).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Aguilar Núñez, cédula Nº 1-0425-0339 fallecida el 3 de julio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el número 05-001680-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Expediente N° 05-001680-0173-LA. Por Julia Gabriela Torres Aguilar a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(75344).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Mora Valverde cédula de identidad número 1-555-511 fallecido el 18 de diciembre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el número 05-001687-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-001687-0173-LA. Por María del Socorro Altamirano Vargas a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(75345).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Tatiana María Rodríguez Flores, cédula Nº 1-1040-435, quien fuera mayor, soltera estudiante y laboraba como Técnico de Servicio al Cliente en Sykes, y vecina de Santa Ana centro, del ICE 300 metros al este después del puente a mano derecha, casa color blanco con tapia de piedra con teja, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-00034-242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 5 de setiembre del 2005.— Lic Adriana Sequeiro Muñoz, Jueza.—1 vez.—(75346).

 

Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Wendy Patricia Sevilla Acosta, quien fue mayor, casada una vez, Ingeniera Industrial, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización Coocique, cédula de identidad Nº 2-793-751, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de Cuotas promovidas por Luis Paulino López González y como depositante la Caja Costarricense de Seguro Social y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-300098-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(75347).

 

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Gilberth Jaikel Nassar, quién fue mayor, casado, laboró en lo propio como comerciante y luego empleado dependiente, cédula de identidad Nº 2-173-608, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Cuotas promovidas por Virginia Campos Calderón y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-300079-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2005.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(75348).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Giovanni Ramón Arrieta Castillo, cédula Nº 4-142-238, mayor, casado, empleado de Inovaplant vecino de Sarchí, Norte Proyecto Villa Sarchí; se apersonó a este despacho la señora Elsa Eraida Alfaro Alfaro, mayor, cédula Nº 2-380-611, casada, ama de casa, vecina de Sarchí Valverde Vega, en su condición de viuda del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación, para el pago del monto de pensión complementaria. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial, libre de derechos y consignación de pago de pensión complementaria, expediente N° 05-300019-0321-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Valverde Vega, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(75349).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros y pensión complementaria legales y prestaciones del fallecido Taly José Rivera Torres, mayor, cédula de identidad Nº 7-108-510, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300055-475-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Siquirres, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez.—1 vez.—(75350).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes de José Alberto Jiménez Chaves, quien en vida fue mayor y de 71 años al fallecer, casado, cédula Nº 3-0097-0088, peón agrícola, hijo de José María Jiménez Solano y Peregrina Chaves Zúñiga, vecino de Máquina Vieja de Atirro Turrialba, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de Devolución de Ahorro Obligatorio del Trabajador Fallecido que depositará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Juan Bautista Jiménez Cordero, expediente número único 05-300113-0352-LA, interno Nº 113-1-05.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba,  8 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(75351).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes de Manuel González Chaves, quien en vida fue mayor y de 65 años al fallecer, casado, cédula Nº 2-0186-0377, pensionado, hijo de Adilio González Matamoros y Otilia Chaves Montero, vecino de Canadá de La Suiza de Turrialba, Ciudadela Rojas Quirós, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de Devolución de Ahorros Obligatorios del Trabajador Fallecido que depositará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Óscar González Villegas, expediente número único 05-300111-0352-LA, interno Nº 111-1-05.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(75352).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes de Rigoberto Vargas Quesada quien en vida fue mayor, cédula Nº 3-302-0012 hijo de Evelio Vargas Alvarado y María Quesada Jiménez, vecino de Santa Teresita de Turrialba, para que en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de consignación de ahorro obligatorio que depositará en este despacho el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Marlen Jiménez Vegal, expediente número único 05-300110-0352-LA interno Nº 110-5-05. Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza a. í.—1 vez.—(75353).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Róger Maltez Álvarez, quien en vida fuera mayor de edad, divorciado, contador, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad número seis-ciento nueve-seiscientos ochenta y tres, fallecido el veintiocho de mayo del dos mil cinco, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas de devolución de Giros, por María Elena Díaz Duarte, mayor, de edad, ama de casa, vecina de este centro, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero setecientos setenta y siete-trescientos veintisiete, en calidad de ex-esposa del aquí fallecido a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. número 05-001230-375-LAB.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(75354).

 

 

ADMINISTRACIóN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando gravámenes a favor del Banco Nacional de Costa Rica, pero libre de anotaciones judicial, con la base del valor fiscal, sea la suma de dos millones doscientos ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula ochenta y siete mil doscientos quince-cero cero dos, la cual es lote 16 bloque D para construir. Situada en el distrito 02, Cartago Occidental, cantón 01 de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, reto destinado a calle con 10,00; metros al sur, resto destinado a parque, al este, con lote 15; y al oeste con lote 17. Mide: doscientos metros cuadrados. Ejecutivo Nº 01-001037-182-CI (7) de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Helbert Quesada Chaves.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(75634).

 

A las once horas del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y tres dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y un mil ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote once B. Sitio: distrito segundo Mercedes, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con veinticinco metros ochenta y cinco centímetros; sur, Lirio del Valle S. A.; este, resto destinado a juegos infantiles Albán Hern, y oeste, lote doce B. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-015873-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Eugenia Venegas Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(75637).

 

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa esta despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando servidumbre trasladada bajo las cita Nos. 329-09553-01-0901-001, con la base de tres millones sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 375.948-000, y que se describe así: Terreno de solar. Sito: en distrito cuarto Guadalupe, cantón onceavo Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ólger Rojas Arrieta y Gerardo Rojas Arrieta; sur, y este, Luis Humberto Rojas Vega; y al oeste, Eugenia Arrieta Rojas y servidumbre de paso con tres metros, treinta centímetros lineales de largo. Mide: mil noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-101051-0297-CI ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olger Vinicio Rojas Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 57892.—(75842).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dieciséis mil trescientos quince dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL ciento ochenta y siete mil seiscientos dieciséis, marca Mitsubishi, estilo L 200 E 87, categoría carga liviana, tracción doble, carrocería cam-pu, capacidad cinco personas, color rojo, año dos mil tres, motor 4D56BD2237, Combustible Gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Delio Pereza Delgado. Expediente Nº 04-001635-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 57904.—(75843).

 

A las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libres de gravámenes prendarios y anotaciones de embargo y con las bases establecidas pericialmente, al mejor postor remataré: Una pecera de vidrio hexagonal con motor oxigenador con tapa de material sintético, con la base de setenta y ocho mil colones, tres peces exóticos con la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada uno, un árbol de navidad sintético de dos metros de alto con la base de treinta y ocho mil colones, un televisor de catorce pulgadas de color marca Supermatic modelo 1493, serie 11956048, que no enciende, con la base de veintisiete mil colones, un coffe maker blanco, de diez tazas, con la base de cinco mil colones, una cafetera eléctrica Maximatic, modelo 5C 900, estilo coffe maker, color blanco con capacidad para diez tazas, con la base de veintitrés mil colones. Los referidos bienes pertenecen a Rubén Ruiz Chacón. Se rematan por haberse ordenado en proceso Ordinario Laboral de Luz Marina Flores Urbina contra Rubén Ruiz Chacón Nº 02-300119-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2005.—Lic. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza.—Nº 57905.—(75844).

 

A las diez horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos diecisiete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil doscientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno lote diez, terreno de patio y casa. Situada en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Alfonso Solano Martínez; al sur, en parte Miguel Ángel González Chávez y Sandra María Solano Martínez; al este, calle pública con un frente de diez punto catorce metros; y al oeste, Manuel Vargas Carmona y Marco Antonio Hidalgo Umaña. Mide: doscientos ochenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Gerardo Villalobos Monestél y Luis Carlos Villalobos Monestél Expediente: 05-001325-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57925.—(75845).

 

A las dieciocho horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones: 1) cambio de motor inscrito al tomo cero cero cero nueve, asiento uno ocho cero siete ocho cero, secuencia cero cero uno, 2) inscripción de contrato prendario anotado al tomo ocho ocho ocho ocho, asiento siete cuatro tres siete ocho seis, secuencia cero cero uno e infracciones siguientes: 1) boleta número cero uno cero cero dos tres nueve cuatro seis que es colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito de Heredia, bajo el número de expediente cero uno seis cero dos uno ocho uno cuatrocientos noventa y siete TC y 2) boleta número nueve nueve uno siete uno seis cinco cero que es colisión tramitada en el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, bajo la sumaria número cero cero seis cero cero cero tres ocho seiscientos siete-TC dos, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: Vehículo placa número ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa y siete, marca Hyundai, estilo Excel GLS, año mil novecientos ochenta y siete, peso neto ochocientos noventa kg, peso bruto mil trescientos cincuenta kg, capacidad para cinco pasajeros, color rojo, chasis KMHLF tres uno J cinco HU uno cero uno nueve tres cero, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tipo KMHLF tres uno, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y nueve cc, cilindros cuatro, potencia sesenta y nueve KLW, combustible gasolina, número de motor G uno cinco BDH, siete nueve tres tres, marca del motor Mitsubishi. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 01-000-399-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Celina María Vargas Valerín, Ileana Maritza Loaiza Villalobos y Juan Carlos Vargas Valerín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 57943.—(75846).

 

A las quince horas del jueves trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen de reservas y restricciones y con la base de la hipoteca de primer grado vencida por un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos, la cual es terreno de potrero lote doce. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Greivin Castro y otro; al sur, lote once y trece; al este, lote catorce y quince, y al oeste, lote diez. Mide: noventa y seis mil novecientos setenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Faustino Valdez Rodríguez y Víctor Rodríguez Fernández. Expediente: Nº 05-000153-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 57966.—(75850).

 

A las diez horas del trece de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Máquina de Impresión, marca Hiedelberg, tipo GTOZ, 52 (de dos colores) serie Nº 705403, año 1994, formato máximo 360 x 520 milímetros (cuatro de pliego), formato mínimo 105 x 800 milímetros, superficie máxima de impresión 340 x 505 milímetros, velocidad máxima 8000 pliegos-hora según material, margen de piezas 8-10 milímetros, plancha de 400 x 510 milímetros, borde delantero hasta entrada de impresión 35 milímetros, diámetro de rodillos dadores de tinta 49/45/47/51 milímetros, altura de pila marcador y salida 40 centímetros, peso con dos pilas 1370 kilogramos, potencia requerida 2,0 kw, 240, voltios, largo x ancho 1033 x 1,35 metros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 03-100625-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Comercializadora C T S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 25 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57984.—(75851).

 

A las once horas del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base en el mejor postor remataré: Vehículo placas C ciento treinta y dos mil doscientos ochenta y tres, marca. Freightliner estilo cabezal modelo 1990 color rojo, carrocería cabezal, chasis número 1 F U Y D D Y B 5 L P 359790 motor 11569433 combustible diesel cilindraje 14400 c. c. 6 cilindros, capacidad dos personas. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 04-100287-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo Rodríguez Hernández y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 25 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57985.—(75852).

 

A las ocho horas con treinta minutos del trece de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número C ciento treinta y dos mil setecientos once, marca Freightliner, estilo F L D uno dos cero seis cuatro T, modelo mil novecientos noventa y dos, color rojo, carrocería cabezal, chasis número uno F U Y D C Y B X N H cinco dos nueve dos siete seis, motor número uno uno seis cuatro cinco seis uno nueve, combustible diesel, cilindraje catorce mil cuatro centímetros cúbicos, seis cilindros, capacidad dos personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 04-100285-0295-CI del Banco Nacional de Costa Rica contra Reiner Rodríguez Villalobos y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57986.—(75853).

 

A las nueve horas del trece de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones; (¢2.437.500,00), suma que contiene el rebajo del veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, lote veintitrés, Bloque A, situado en San Juan de Poás, distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con Lote veinticuatro A; al sur, con lote veintidós A; al este, con: área de protección a la Quebrada Zamora, y al oeste, con calle pública segunda con diez metros ochenta y siete centímetros lineales de frente. Mide trescientos ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Según Plano A-Quinientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y siete -mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 05-100135-0295-CI del Banco Nacional de Costa Rica, contra Jorge Enrique Gómez Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57987.—(75854).

 

A las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de folio real número cuarenta y nueve mil doscientos tres-cero cero cero, que es terreno con una casa, situada en el distrito de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de doscientos treinta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, que colinda al norte, con Verta Rou Arau; al sur, con Gustavo Rojas Alvarado; al este, con José Manuel Solano Martínez y al oeste, con calle pública con diez metros veintidós decímetros cuadrados de frente. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 02-100100-425-2-CI del Banco Nacional de Costas Rica contra Eduardo Córdoba Tejada y Leidy Barboza Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 57993.—(75855).

 

A las quince horas con treinta minutos del seis de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando infracciones de tránsito y colisiones, con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil doscientos noventa y cinco colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número TL uno siete ocho, marca Suzuki, estilo Sidekick SP JX, modelo mil novecientos noventa y siete, color rojo, carrocería familiar, chasis número J S tres T D dos uno V siete V cuatro uno cero cero nueve seis dos, motor número J uno ocho A uno uno siete cero siete cuatro, combustible gasolina, cilindraje mil ochocientos c. c, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100126-0295-CI, de Óscar Cruz Zamora contra Juan Rafael Gutiérrez Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 58012.—(75856).

 

A las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando tres colisiones, con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré el vehículo placas Nº 482101, marca Hyundai, estilo Elantra GL, carrocería sedán cuatro puertas, motor DJP842153, serie KMHJF31JPNU287241, color azul, combustible gasolina, año 1992, capacidad cinco personas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 05-100125-295-CI, de Óscar Cruz Zamora contra Juan Rafael Gutiérrez Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 58013.—(75857).

 

A las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y uno, marca Hyundai, estilo H100 Super, capacidad: doce personas, modelo: dos mil, chasis KMJFD37BPYU436193, categoría: automóvil, carrocería: Familiar Station Wagon, color verde, tracción: sencilla, combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001203-0182-CI-3, de Autos Grecia S.R.L., contra Juan Carlos López Gatjens.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 58016.—(75858).

 

A las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor se rematará la siguiente finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, con plano catastrado L-cuatrocientos setenta y un mil novecientos ochenta y dos-noventa y ocho, el cual mide cuatrocientos setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados, se encuentra ubicado en Guápiles, distrito primero, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, del Super Carnes Toro Amarillo, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, tiene una casa de habitación sin terminar, con servidumbre de paso de tres metros de ancho, limita: al norte, con calle pública; al sur, con Arnoldo Solano Rojas; al este, Francisco Elizondo y al oeste, con Alfredo Solano Masís. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº 01-100774-0468-CI, de Lauro Antonio Mora Leiva contra Doroteo Jarquín Pérez. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58029.—(75859).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita al tomo Nº 502, asiento Nº 17251, así como servidumbre de paso inscrita al tomo Nº 475, asiento Nº 00792, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real, número trescientos setenta y un mil doscientos-cero cero cero, y que se describe así: Terreno para construir sito en el distrito primero Quesada, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: quinientos diecisiete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y oeste, noventa y un mil cero setenta y nueve, y al este, calle pública con un frente de diez metros con cincuenta centímetros lineales. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 04-100089-0297-CI, que es ejecutivo simple del Banco de Costa Rica contra Guillermo Vargas Cubillo y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 58053.—(75860).

 

A las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, Sistema de Folio Real, número cien mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: Terreno de potrero, situado en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, colinda: al norte, con Róger Sánchez Hernández; al sur, con René Arias Pereira; al este, con calle pública con ciento tres metros con ocho centímetros lineales, y al oeste, con Inversiones Hencin. Mide: tres mil siento setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 03-160071-507-AG, Nº 91-2-03, planteado por MPV Compucel Internacional S. A., contra Inversiones Hencin Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 58056.—(75861).

 

A las diez horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de trece mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa CL-ciento sesenta mil setenta y seis, marca KIA, año 1998, categoría: carga liviana, carrocería: Adral, capacidad: 4 personas, cilindros: 4, estilo: Ceres 4x4, marca de motor: KIA, combustible: diesel, peso bruto: 2695 kilogramos, cilindrada: 2367 centímetros cúbicos, número de chasis KNCSB1125W6841716. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Henry Robleto Muñoz y otros. Expediente Nº 05-100607-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 58071.—(75862).

 

A las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, al mejor postor, remataré: Finca matrícula de Folio Real, número trescientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, con calle pública; al sur y al oeste, con Eulalio Cedeño Cedeño, y al este, con Kenneth Cedeño Arguedas, mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Alberto Marín González. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Marín González. Expediente Nº 05-100835-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza.—Nº 58072.—(75863).

 

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, con las bases que se dirán y de la manera que se indica, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del partido de Alajuela: Primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares, la finca Nº 305.617-000, que se describe así: terreno para construir lote octavo. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Giovanni Barrantes Arias; sur, Edgar Rodríguez Vargas; este, área comunal; oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 366-01181-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la base de veinte mil novecientos cincuenta y tres dólares, la finca Nº 228.422-000, que se describe así: terreno para construir con una casa y una oficina. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado; sur, Juan Montoya Méndez; este, canal de paja de agua y otro; oeste, calle pública con dieciséis metros con ocho centímetros lineales. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor sea la base de seis mil cuatrocientos veinticinco dólares, la finca Nº 230.192-000, que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito: Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Pascual Jarquín Sáenz; sur, Junta de Educación de Santa Cecilia y Misael Rodríguez; este, calle pública y Pascual Jarquín; oeste, Vicenta Fernández y quebrada. Mide: seis mil seiscientos treinta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100611-0297-CI-(2), de Banco de Costa Rica contra Compañía Robleto S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 58073.—(75864).

 

A las diez horas treinta minitos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones sesenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos cuatro uno seis tres-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de café, lote 2. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Iris Navarro Brenes; al sur, calle pública con 10,20 metros; al este, Cecilia Flores Calderón y al oeste, Ana María Flores Calderón. Mide: trescientos treinta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ellen Angélica Rojas Martínez y José Mario Flores Calderón. Expediente Nº 05-001361-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 58076.—(75865).

 

A las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, Matrícula de Folio Real ciento dos mil novecientos setenta-cero cero cero, que es terreno para construir lote cinco, sito en distrito octavo octavo Barranca del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste con lote ocho J; al noroeste con calle; al sureste lote treinta J; y al suroeste lote cuatro J. Mide ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100457-612-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Ortiz Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(75907).

 

A las diez horas del diez de octubre del dos mil cinco, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema Financiero de la Vivienda y con la base de dos millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 3B, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ciento veintinueve metros cuadrados. Linda al noreste con lote 4B, al noroeste con resto destinado a calle, al sureste con lote 12B y suroeste con lote 2B. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Rafael Mora García y otra, expediente Nº 05-100595-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(75908).

 

A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento veintitrés mil doscientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote cuarenta y seis-A, terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda Yigüirro con ocho metros de frente; al sur, resto de Costa Vera S. A; al este, lote dieciocho y al oeste resto de Costa Vera S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eitel Aguilar Herrera, Rodny Mendoza Cabrales. Expediente 05-000098-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(75909).

 

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré: Finca situada en la ciudad de Puntarenas, distrito de Miramar, que es para construir, con una casa de habitación, el lote esta relacionado al plano P-cero dos nueve siete siete cinco seis-mil novecientos setenta y ocho, con una cabina de doscientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados; Linda al Norte con: Manuel Alan Rodríguez, al sur, con Marcia Ramírez, al este con Manuel Alan Rodríguez, al oeste, con calle pública. Mide doscientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Rafael Ángel Mena Venegas, número 05-1000605-0432-CI. Comisión 57-05.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—(75910).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del lunes tres de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-178278, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Frontier XE, año 1998, color vino, para cuatro personas, motor número KA24650342M. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 05-001092183-CI-5 del Banco Interfín Sociedad Anónima contra Julio César Navarro Garro y Distribuidora Navarro del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286250, representada por Iván Valverde Mena.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(75924).

 

A las diez horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original, quedando en la suma de siete millones treinta y seis mil ciento veinticinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Heredia, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 5; al sur, Isabel Jiménez Víquez; al este, Amado Sánchez Alvarado y al oeste, Ismael Víquez y Elba Nidia Céspedes. Mide: doscientos diez metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Pedro Antonio Bogantes Araya contra María Concepción López Corella. Expediente número 92-100315-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(75938).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio María Obdulia Garro; al sur, Oldemar Navarro Quesada; al este, Francisco Umaña Valverde y al oeste, María Abdulia Garro. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Fernando Enrique Díaz Garro. Expediente Nº 04-000214-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 57948.—(75847).

 

A las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo grace, capacidad doce personas, año dos mil dos, color plateado, carrocería microbús, tracción sencilla, chasis KMJFD37BP2K527512, motor D4BB2415667, modelo Grand Saloom, cilindrada 2607 c. c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Carlos Luis Rojas Quirós, contra Mauren Gina Arriola Fernández. Expediente Nº 05-000074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 57950.—(75848).

 

A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento catorce mil setecientos tres, marca Toyota estilo Hilux, carga liviana, carrocería Camp-Pu, año mil novecientos noventa y uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Rafael Tobías Campos Rodríguez contra Mario Blanco Zúñiga. Expediente 00-100551-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 57965.—(75849).

 

A las nueve horas con treinta minutos del martes veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 077.644-001-002-003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Gerardo Gutiérrez González; sur, Arnoldo Segura Araya; este, calle pública y oeste, Rigoberto Zúñiga Meoño. Mide: doscientos doce metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Somarribas Salgado, Kattia Somarribas Salgado, Luis Diego Somarribas Salgado, Manuel Silvestre Somarribas Esquivel, Olga Marta Salgado Mora. Expediente Nº 05-001328-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 58077.—(75866).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 187191-000, la cual es terreno para construir lote N-1. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 2; noroeste, calle pública con 8 metros de frente; sureste, lote 26; y suroeste, María Araya Solís. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greddy Matamoros Quesada. Expediente Nº 05-001327-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 58078.—(75867).

 

A las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas EE nueve mil trescientos sesenta y tres, marca Komatsu, categoría no registrada, carrocería código cero cero cero cero treinta y cuatro no registrado, estilo Komatsu, capacidad para una persona, año mil novecientos setenta y cuatro, color desconocido, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 02-000579-182-CI-3 de Agrosuperior S. A. contra Román Armando Rivera Rivas y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, de San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 58086.—(75868).

 

A las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito, sea la suma de once millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Jesús Conejo; sur, calle pública; este, Mapive S. A.; y oeste, William Fernández. Mide: mil doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a la Asociación Deportiva Municipal Pérez Zeledón. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 02-100505-188-CI (interno 537-02-Y1) de CCSS contra Asociación Deportiva Municipal Pérez Zeledón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 58091.—(75869).

 

A las once horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil doscientos tres guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Asociación pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste; sur, calle pública; este, Asociación pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste y oeste, Asociación pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luzmilda Ramírez Porras, Udiver Bustos Angulo. Expediente Nº 05-001471-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 58104.—(75870).

 

A las nueve horas del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco siete tres cuatro seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 142. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública; sur, lote 153; este, lote 143; y oeste, lote 141. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Benigna Castillo Hernández, Sonia Maritza González Quirós. Expediente Nº 05-001321-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 58105.—(75871)

 

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento catorce-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa lote 10-B. Situada en el distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote 9-B; sur, lote 11-B; este, lote 19-B y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Ramón Muñoz Delgado contra Máximo Arturo Madriz Vargas, Silvia Leticia Wint Scott. Expediente Nº 05-001160-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 58107.—(75872).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con citas 388-11014-01-0900-001 y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 71.835-000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, con Fausto Torres Aguilar; sur, con Víctor Manuel Pérez Pérez; este, con calle pública y oeste, con Álvaro Asch Abrahams. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000600-185-CI, ejecutivo hipotecario de Víctor Solís Rodríguez contra José Arturo Barrantes Leitón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58111.—(75873).

 

A las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doscientos mil dólares, remataré: 1) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula doscientos once mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno potrero y caña de azúcar, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, colinda: norte, con Taller Industrial Molina y Soto S. A.; sur, con Proyecto Ferrocarriles de Costa Rica; este, con Ana María Villalobos Alfaro y oeste, con Rodrigo Castillo Miranda, mide: mil trescientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula doscientos setenta mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y caña de azúcar, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, colinda: norte, con calle pública y otro; sur, con Inmobiliaria Harold S. A.; este, con Carlos Sandí Alfaro y otro y oeste, con Yolanda Madrigal Benavides y otra, mide: ochocientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001221-182-CI-(7) de Banco Banex S. A. contra Wortec Industrial Zona Franca S. A. y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 58122.—(75874).

 

A las nueve horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ciento veinte, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra GLS, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPRU647918, motor G4DJR240514, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 469605. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1099-02-2 de J. P. Morgan S. A. contra Helmuth Marín Valverde.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58126.—(75875).

 

A las once horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 6. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Empresas Rolsana S. A., al sur, con alameda 2; al este, con lote 5 y al oeste, con lote 7. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Solano Redondo y Ana Cristina Hernández Garita. Expediente 05-001234-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(75917).

 

A las quince horas del siete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones quinientos siete mil seiscientos setenta y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil doscientos dos- cero cero cero. Que es terreno: para construir lote cuatro A. Situado: distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote tres A; sur, lote cinco A; este, calle pública con frente de siete punto cinco metros, y oeste, lote treinta y uno A. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-007735-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Monge Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(75979).

 

A las once horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero veinte mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, terreno para construir, con una casa lote 124, sito en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con callejuela pública; al sur, con lote 127; al este, con lote 125 y al oeste, con lote 123. Mide ciento veintiún metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Irene Patricia Guevara Ávalos. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000062-678-CI-2 establecido por el Banco de Costa Rica contra Irene Patricia Guevara Ávalos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 30 de agosto del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 58153.—(76017).

 

A las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de local que ocupa este Despacho, libre de gravamen, rematare en el mejor postor y sin base alguna el siguiente inmueble: finca inscrita en el Registro Público de Limón, bajo el sistema de Folio Real matrícula cero cero treinta y siete mil setecientos sesenta-cero cero cero, que es terreno de montaña, tacotales y pastos y con un casa de habitación, situada en distrito dos Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Barrios Barrios; sur, María Fernández Ríos; este, Marcos Corea Fernández, y oeste, Raúl Chaves Chaves. Plano catastrado L-seiscientos ocho mil doscientos sesenta y siete-mil novecientos ochenta y cinco. Mide: seiscientos sesenta mil quinientos treinta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Publíquese dos veces ejecutivo hipotecario Nº 04-000255-678-CI (115-2-04) del Banco Nacional de Costa Rica contra Anatolio Fernández Ríos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—Nº 58134.—(76018).

 

A las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: un equipo especial, marca John Deere, modelo 310 SE estilo Back Hoe, año 1999, color amarillo, capacidad una persona, número de motor 796397, número de serie T0310SE855073, número de cilindros 4, tracción doble, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 01-000015-185-CI ejecutivo simple de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., contra Compañía Constructora Ingesur S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58157.—(76019).

 

A las ocho horas treinta minutos, del cuatro de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo citas al tomo 377, asiento 13064 y con la base de treinta millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F diez mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno apart. 1 dest. habitación familiar. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apto 2, al sur calle pub.; al este, calle pub. y apto. 2 y al oeste, apto. 3. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ricardo Quirós Mora contra David Chaverri Ramírez. Expediente Nº 05-000720-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 58172.—(76020).

 

A las nueve horas treinta minutos, del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: lote 40. Terreno para construir, situado en distrito primero y cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Caravaqui Limitada lote 39; sur, Caravaqui Limitada lote 41 y al este, con Caravaqui Limitada; oeste, con calle pública diez metros. Dicho inmueble pertenece a Los Tres Patitos S. A., representada por el señor Julio Gutiérrez Padilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara y otros. Exp. N° 05-100576-0386-CI (600-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 58177.—(76021).

 

A las diecisiete horas, cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: auto clave, marca The Morton Systems, Nº 304, de dimensiones dos punto dos metros de largo y uno punto cuatro de diámetro en acero inoxidable, con tubería para vapor y controladores de presión con tres canastas de tubo de hierro galvanizado con malla y dimensiones de sesenta por noventa por ochenta centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-017709-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Carmen González Murillo, Pedro Chaves Murillo y Tico Chaal Agroindustrias S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 58189.—(76252).

 

A las diecisiete horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos seis mil doscientos tres-cero cero cero, que es terreno con una casa, sitio: Distrito cuarto Tirrases, Cantón dieciocho Curridabat de la Provincia de San José. Linderos: norte, lote dos de FINSA; sur, calle pública con un frente de trece metros cincuenta centímetros; este, lote veintiocho de FINSA; oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros cincuenta centímetros, y suroeste, mocheta en arco con cinco metros treinta y ocho centímetros de frente. Mide doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-017797-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Reyner Obando Vizcaíno, Róger Jiménez Lara y Ruth Virginia Obando Vizcaíno.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 58190.—(76253).

 

A las ocho horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos sesenta y tres, asiento dieciocho mil seiscientos setenta y cuatro y con la base de seis millones treinta y seis mil quinientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 7D; sur, Ditre Sociedad Anónima; este, calle tres y oeste, Ditre Sociedad Anónima. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-019082-0170-CA del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Alfaro Ugalde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 58197.—(76254).

 

A las dieciocho horas del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón novecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y un mil ochocientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, sito: Distrito sexto de Santa Rosa, Cantón tercero de Santo Domingo de la Provincia de Heredia. Linderos: norte, Francisco Ramírez Sánchez; sur, calle pública con doce metros; este, Francisco Ramírez Sánchez, y oeste, Francisco Ramírez Sánchez. Mide doscientos treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 00-012899-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Bolaños González Jorge Luis y Sánchez Ramírez María Julia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 58205.—(76255).

 

A las ocho horas, treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Volvo, modelo 1991, estilo All American, 06 cilindros, combustible diesel, cubicaje 9600 centímetros cúbicos, chasis número 1BABSCCA7EF066388, motor TD100C715, color rojo, capacidad 60 pasajeros, placas número SJB-005096. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001121-0180-CI de Esteban Montoya Montes contra Jorge Emilio Víquez Flores.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58208.—(76256).

 

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes, pero soportando servidumbres de traslado y de paso y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 508782-000, la cual es terreno de café, situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado. Linderos: norte, resto reservado dedicado a servidumbre; sur, Cecilia Solano Zúñiga; este, Javier Quesada Durán y Juan Francisco Araya Durán, y oeste, Marlene Alvarado Herrera. Mide doscientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Desyfin S. A. contra Corporación Monycard S. A. Expediente Nº 03-001173-0181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 58209.—(76257).

 

A las nueve horas y veinte minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ocho mil seiscientos veinticinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno-cero-cero-cero, la cual es terreno lote 77 para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Asdrúbal Rojas Salazar; al este, lote 78 Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora y al oeste, lote 76 Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra José Ricardo Ramírez Vargas. Expediente Nº 03-019162-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 58229.—(76258).

 

A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Dacia, modelo 2002, estilo Supernova, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1400 centímetros cúbicos, chasis número UU1R5231523012576, motor E7J260UA18774, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas número TSJ-004164. Se hace saber que lo que se remata es únicamente el vehículo, toda vez que la concesión de taxi es un bien del estado. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001065-0180-CI. Prendario de Banco Elca S.A. contra Roberto Gerardo López Campos y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58271.—(76259).

 

A las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Dacia, modelo 2002, estilo Supernova Clima, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1400 centímetros cúbicos, chasis número UU1R5231523012563, motor E7J260UA18386, color plateado, capacidad 5 pasajeros, placas número TSJ-005755. Se hace saber que lo que se remata es únicamente el vehículo, toda vez que la concesión de taxi es un bien del estado. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001047-0180-CI, prendario de Banco Elca S. A. contra Carlos Alberto Hernández Rivas y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58272.—(76260).

 

A las diez horas, treinta minutos del primero de noviembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Máquina impresora ATF Chief quince, fabricada en los Ángeles de California por The Steward Company de Printers & Lithographers & Supplies, modelo 1115, serie Nº 21-112132, 115 voltios y 14 amperios. Propiedad de Floribeth Pérez Calvo. Valor estimado: seiscientos mil colones. Vida útil restante estimada: cinco años. 2) Máquina impresora marca Chief, Serie Nº MAC 1248, tamaño de margen de impresión de veintidós y medio por diecisiete y medio. Propiedad de Miguel Ángel Mora Sánchez. Valor estimado: ochocientos mil colones. Vida útil restante estimado: cinco años. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Mora Sánchez, Emilio Dormond Herrera y Floribeth Pérez Calvo. Expediente Nº 03-000042-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 58288.—(76261).

 

A las quince horas del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de siete mil trescientos nueve dólares con veintiún centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve, marca KIA, categoría automóvil, carrocería Familiar, estilo Sportage, capacidad para cinco personas, año dos mil dos, color gris combustible gasolina, tracción doble. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº 05-000596-0182-CI-3 del Banco Banex S. A., contra Leopoldo Hernández González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 58349.—(76262).

 

A las nueve horas del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes Nos. 7052, 7208 del sistema financiero Habitación Familiar y con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y cuatro-cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, de naturaleza terreno de solar, lote doce A dos mil, situada en el distrito Primero Matina del cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote doce A dos mil; sur, lote trece A dos mil; este, calle pública con diez, metros; oeste, Robert Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000403-678-CI-3 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Alicia García Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 58375.—(76263).

 

A las diez horas, treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setecientos noventa mil colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo al Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho cero nueve cuatro seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero de Limón, cantón Matina. Linderos: norte, Rafael Araya; sur, calle pública; este, Rafael Araya, y oeste, calle pública. Mide doscientos cincuenta metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la MUCAP contra Lilliam Sánchez Castro. Expediente Nº 05-100754-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 58376.—(76264).

 

A las ocho horas, treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de Limón, al Folio Real bajo matrícula número cero ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro, que es terreno para construir lote A-tres, está situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote A-dos de Rafael Araya Quirós; sur, lote A-cuatro de Rafael Araya Quirós; este, Rafael Araya Quirós, y oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 03-000546-678-CI-3 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Hernández Jiménez y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 58377.—(76265).

 

A las ocho horas, del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, frente al local que alberga el Juzgado Contravencional de Buenos Aires, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: 1) vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, placa 458796, color gris, estilo Excel, chasis KMHVF31JPMU421527, año 1991, con capacidad para 5 personas. La almoneda se verificará libre de gravámenes. Se encuentra así dispuesto en ejecutivo simple Nº 04-100058-444-CI de Arturo Chacón Muñoz contra Delio Hidalgo Muñoz.—Juzgado Contravencional de Buenos Aires, Puntarenas, 11 de agosto del 2005.—Lic. Danilo González Villalobos, Juez.—Nº 58489.—(76673).

A las trece horas treinta minutos, del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando prohibiciones y condiciones, reservas y restricciones, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno de cultivos, lote 10, situado en el distrito quinto Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados, y colinda al norte y sur, con Asocaribe; al este, con Gerardo Trejos Delgado y al oeste, con camino público con frente de dieciséis metros ochenta centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario exp. Nº 02-100444-0468-CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Antonio Espinoza López.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58507.—(76674).

 

A las ocho horas treinta minutos, del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, matrícula setenta y dos mil setecientos dos-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en el distrito siete Tuis, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago, que mide: veintiséis mil cuatrocientos metros con veintisiete decímetros cuadrados, y colinda al norte, con calle pública con trescientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres metros de frente; al sur, con calle pública con sesenta metros dieciocho centímetros de frente y José Araya Granados; al este, con calle pública en vértice con ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros de frente; y al oeste, con Gonzalo Sanabria Valverde y Francisca Calvo Araya. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, exp. Nº 05-100130-0468-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosario Zamora Jiménez y Antonio Zamora Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 18 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58508.—(76675).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del once de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de veintinueve mil quinientos dólares y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140015-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Luz Marina Garita; al noroeste, calle pública con 9,53 metros; al sureste, Santiago Crespo y al suroeste, calle pública con 21,84 metros de frente. Mide: doscientos treinta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo Zamora Romero contra Elena Cecilia Brenes Campos. Expediente Nº 05-000893-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 58509.—(76676).

 

A las catorce horas veinte minutos, del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y limitaciones y con la base de nueve millones trescientos veinte mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur, lote 4-A; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Lucía Gómez Sevilla. Exp. Nº 04-001773-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 58510.—(76677).

 

A las nueve horas y treinta minutos, del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero y ciento setenta y siete mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A.; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A., y al oeste, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A. Mide: veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Compañía Sureña Rojuvaz S. A., contra Corporación Anluife S. A. Expediente Nº 05-001627-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 58517.—(76678).

 

A las ocho horas, del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones, limitaciones y reservas y restricciones, con la base de veintisiete millones setecientos setenta mil ochocientos catorce colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real veintiún mil doscientos cuarenta y ocho -cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con Quebrada Azul, calle a Ciudad Neilly; al sur, con Río Seco, calle pública y otro; al este, con calle pública y otro y al oeste, con Quebrada Azul y Río Caño Seco, mide ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano número P- cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno - ochenta y tres. Propiedad de Compañía Fila de Cal S. A. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple número 99-100316424-CI-2 (350-99) de la Municipalidad de Corredores contra Compañía Fila de Cal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de julio del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 58538.—(76680).

 

A las diez horas, del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones quinientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-132694 marca Mack, categoría carga pesada, estilo R688ST, capacidad 2 personas, año 1988, color negro, carrocería vagoneta vasculable, serie 1M2N179Y6JA008969, chasis 1M2N179Y6JA008969, motor Desco marca Mack, cilindrada 11030 c.c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan Carlos Loáiza Monge contra Asdrúbal Brenes Orozco. Exp. Nº 05-001237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 58540.—(76681).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Coto Rojas, quien fue mayor, costarricense, pasante de abogado, vecino de San José, cédula número 1-413-386, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 61-000102-182-CI (3). Sucesión de Jesús Coto Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2004.—Dr. Jorge López González, Juez.—1 vez.—(75933).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudina Picado Campos, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa y vecina de Sitradique, de Parrita, Puntarenas, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y cuatro-ciento setenta y seis, a la junta de interesados en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este Despacho Judicial a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cinco. Sucesorio número 02-100078-425-1-CI de Claudina Picado Campos albacea provisional Rosalba del Carmen Díaz Picado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos 11 de agosto del 2005.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 58164.—(76022).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Isidro Ramos Oses, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo Nº 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100023-257-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(76349).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000495-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Brenes Madriz, quien es mayor, estado civil casado una vez, operario industrial, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0218-0335, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Filiberto Cervantes; al este, Felicia Meza Chávez y al oeste, Daisy Madriz Solano. Mide: sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido del terreno construcción de casa de habitación y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Brenes Madriz. Exp. Nº 05-000495-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 57555.—(75108).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-000602-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tirza Abigail Vega Sánchez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-295-643, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: norte, Yeimy Rojas Lizano; sur, Mario Loaiza Mora; este, calle pública y oeste, Eduardo González Gutiérrez y Danald Tapia Gulicherist. Mide: trescientos setenta metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Juan Chavarría Mesén y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Tirza Abigail Vega Sánchez. Expediente Nº 03-000602-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de setiembre del 2003.—Lic. Ana Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 57600.—(75310).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-001130-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardina Fernández Madrigal, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Calle Mora, Sabanilla de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos catorce-cero veintiocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con un casa de madera en regular estado. Situada en el distrito segundo, cantón quince de la provincia de San José. Colinda: norte, María Isabel Reyes Díaz; sur, calle pública; este, Dunnia María Calderón Porter y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de veinte años y para ello no ha mediado transmisión de persona física o jurídica y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa, cercarla, chapiar sus pequeñas zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Gerardina Fernández Madrigal. Expediente Nº 03-001130-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2004.—Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 57601.—(75311).

 

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-000601-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Chavarría Mesén, quien es mayor, estado civil casado una vez, constructor, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 06-0247-0393, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: norte, Iris Álvarez y Alexis Solano Vásquez; sur, calle pública y Blas García García; este, Alexis Solano Vásquez y oeste, Blas García García. Mide: ciento seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante contrato de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la casa, cercarla, chapiar sus pequeñas zonas verdes y en general darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Juan Chavarría Mesén. Expediente Nº 03-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2004.—Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 57602.—(75312).

 

Ovidio Artavia Alvarado, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, costado este de la oficina de Coocique R. L., cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-ochocientos sesenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de potreros, sito en El Silencio, distrito tercero Tronadora, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste, Ganadera Fuentes y Alfaro Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente a ella de quinientos cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros y este, OA AF Ganadera Linda Vista de Tronadora Sociedad Anónima. Según plano catastrado número G-novecientos veintidós mil quinientos sesenta-dos mil cuatro de fecha treinta de abril del dos mil cuatro, a nombre de Ovidio Artavia Alvarado. Mide de extensión doce hectáreas tres mil quinientos cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. El titulante manifiesta en forma expresa que la finca no tiene condueños, servidumbre, gravámenes hipotecarios, embargos o cualquier otra carga real. No ha sido inscrita en el Registro y carece de título inscribible de dominio. Además no pretende con estas diligencias evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Tiene treinta y dos años de poseerla. Los actos posesorios han consistido en cercar el inmueble, confección y mantenimiento de potreros, chapeas, confección de rondas en las cercas y destinarlo al pastoreo de ganado de producción de leche. La finca no tiene partes de montaña. Adquirió el inmueble por compra que le hiciera a su hermano Raúl Artavia Alvarado, mayor, viudo, ganadero, vecino de Tronadora de Tilarán, cédula número cinco-cero sesenta-quinientos. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000225-387-AG, información posesoria de Ovidio Artavia Alvarado.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 57672.—(75313).

 

Heyni, conocida como Heynie María Solano Porras, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribrí, casa número seiscientos cuatro y portadora de la cédula de identidad Nº 1-702-243, promueve diligencias de información posesoria, a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el inmueble que se describe así: Terreno para construir, sito en Libertad, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda: Al oeste, con Manuel García Carballo; sur, Enrique García Carballo; este, calle pública con un frente a la misma de veinte metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y nueves metros cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-643926-2000 de fecha 28 de julio del 2000. Lo adquirió por medio de compra que le hizo a su no pariente Enrique García Carballo, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste y portador de la cédula Nº 5-131-164, el catorce de octubre del dos mil dos y lo valora en la suma de setecientos mil colones. Se cita a colindantes, codueños si los hubiere y demás interesados en estas diligencias, para que dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho haciendo valer sus derechos. Expediente Nº 02-100409-388-CI-D.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de febrero del 2003.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 57693.—(75314).

 

Zeneida Bolaños Camacho, mayor de edad, divorciada, secretaria, vecina de Sonzapote de La Cruz, Guanacaste, un kilómetro al sur de la escuela, y con cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-cero cincuenta, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en Sonzapote, distrito primero, La Cruz del cantón diez, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, y oeste, con Modesto Bolaños Bolaños; al sur, con servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros con cincuenta y tres centímetros lineales; y al este, con Ángela Víctor Lanza. Mide: novecientos nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos noventa y un mil novecientos treinta y ocho-noventa y nueve, de fecha veintinueve de octubre del mil novecientos noventa y nueve. Dicha finca fue adquirida por medio de donación verbal que le hiciera a su padre señor Modesto Bolaños Bolaños, que es mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-doscientos seis, y vecino de Sonzapote de La Cruz, un kilómetro al sur de la escuela, quien además le transmitió la posesión decenal por él ejercida. Las presentes diligencias fueron estimadas con cincuenta mil colones y el inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 04-100880-0386-CI (879-04-1) en información posesoria establecida por Castulo Suárez Sequeira.—Juzgado Civil de Liberia, 16 de mayo del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 57778.—(75521).

 

José Luis Corrales, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos treinta y dos, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: Es terreno de agricultura, pasto y una casa. Situada: en Cuervito, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide dieciocho mil seiscientos dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Colindancias actuales: norte, terminando en punta con Favio Vargas Guerrero; sur, calle pública con un frente de ciento ochenta y dos metros con sesenta y nueve centímetros lineales; este, Florentino Gutiérrez Alvarado; oeste, Fabio Vargas Guerrero. Plano catastrado Nº P-977965-2005. Se estima el inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Exp. N° 05-000124-419- (142-4-05) diligencias de información posesoria promueve: José Luis Corrales Alfaro. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 57849.—(75522).

 

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Florentino Ortega Ortega, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de Hatillo, de profesión agricultor, con cédula de identidad 9-007-588. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000644-0183-CI-4.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 30 de mayo del 2005.—Lic Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 57526.—(75109).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Diego Umaña Mora, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-060-8547 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100167-0237-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—(75140).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de José Andrés Naranjo Madrigal, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula Nº 3-097-124, vecino de La Unión de Cartago, fallecido el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 03-100248-0349 C.I. (257-5-03).—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de La Unión, 6 de febrero del 2004.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 57589.—(75315).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Romero Guillén, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula Nº 3-077-666, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-101294-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de setiembre del 2004.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 57608.—(75316).

 

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Clodio Regueyra Pineda, quien fue mayor, casado una vez, empleado bancario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cero doscientos dieciocho-cero setecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y cincuenta sur, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 57649.—(75317).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Montero Varela, cédula número dos-ciento setenta y siete-quinientos cuarenta y nueve, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número tres-dos mil cinco, notaría del Bufete del licenciado Jorge William Ávila Obando.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 57651.—(75318).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Hidalgo Carranza, cédula número uno-ciento siete-cuatro siete siete cero, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno, notaría del Bufete del licenciado Jorge William Ávila Obando.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 57652.—(75319).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Bernardo Quesada Quesada, cédula número dos-doscientos veinticuatro-cero cuarenta, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil cinco, notaría del Bufete del licenciado Jorge William Ávila Obando.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 57653.—(75320).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Emilio Zamora Cerdas, quien fue mayor, soltero, con cédula número uno-doscientos diecisiete-doscientos veintidós, agricultor, vecino de Bahía Ballena, Osa Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, setenta y cinco norte de entrada principal Museo Nacional, edificio Nº 270, teléfono 245-5895.—San José, nueve de setiembre dos mil cinco.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 57684.—(75321).

 

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Justina Neris Jiménez Jiménez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-trescientos cuarenta y tres, vecina de Colorado de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100255-0389-CI (267-5-2005)-C, proceso sucesorio de Justina Neris Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Nº 57700.—(75322).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Castro Chinchilla, quien fue mayor, de estado civil casado en segundas nupcias, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad número 1-201-315. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001063-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 57742.—(75323).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de la señora Julieta de los Ángeles Salazar Chacón, quien fuera mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de San José, Tibás, San Juan, trescientos diez metros al oeste de la esquina suroeste de la escuela Miguel Obregón, casa amarilla mano derecha, cédula número uno-trescientos treinta y uno-ciento sesenta y nueve, hija de Flor de María Salazar Chacón, quien falleciera el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Lic. Jorge Ruiz González, Tibás, San Juan, La Florida, una cuadra al norte del ICE.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—(75379).

 

Se hacer saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Guido Flores Lara, cédula uno-doscientos sesenta y seis-quinientos treinta y seis. Se nombra como albacea a Cecilia Sánchez Mª. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella  pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones esta notaría en la ciudad de San José, doscientos cincuenta metros al norte del Auto Mercado en San José centro. Bufete Calvo y Asociados. Expediente Nº 0001-2005 sucesorio en sede notarial de: Guido Flores Lara, notaría del Licenciado Luis Diego Núñez Salas.—San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 57800.—(75523).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Masís Camacho, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-0128-0062, y vecino de Capellades de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100049-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 57815.—(75524).

 

Se emplaza a todos los interesados en el sucesión de Irma Montenegro Brenes, quien fue mayor, ama de casa, soltera, cédula Nº 3-187-299, vecina de Pacayas de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100045-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 3 de agosto del 2005.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 57816.—(75525).

 

Se emplaza a todos los interesados en el sucesión de Eduardo Mamria Montnero Chacón y Carmen Martínez Viera, quienes fueron mayores casados, agricultor el primero y ama de casa la segunda, con cédula de identidad en su orden Nº 03-012-5063 y 3-0047-0010, ambos vecinos de Pacayas de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100047-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 11 de agosto del 2005.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 57817.—(75526).

 

Avisos

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 05-000698-0187-FA, el señor Roy Rivera, solicita se apruebe la adopción de la mayor de edad Carolina Pacheco Estrada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 57514.—(75110).

 

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rigoberto Vega Alvarado contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare mi derecho de posesión y propiedad ya que he permanecido en la propiedad por más de diez años en forma pública, pacífica, continua y en concepto de dueño y he comprobado la adjudicación a mi persona. Se ordene al Ministerio de Seguridad Pública, archivar cualquier proceso de desahucio administrativo que el señor Pereira Molina interponga contra mi persona. Ordenar se inscriba esta demanda al margen de la finca partido matrícula Folio Real 367401-001. Se anule la escritura pública en la que Pereira Molina se adjudicó el inmueble. Se condene al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al señor Pereira Molina al pago de los daños y perjuicios causados y al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000923-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Nancy Allen Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 57541.—(75111).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Rosa Díaz Fallas, cédula de identidad número 1-203-162, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Sonia Díaz Morales. Expediente número 05-001146-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de agosto del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 57560.—(75112).

 

Se hace saber que en este Despacho se han presentado diligencia de adopción conjunta, promovidas por Danilo Araya Rojas, mayor, costarricense, licenciado en educación, cédula de identidad número seis- ciento setenta y seis-novecientos treinta y ocho y Sidey Monge Ureña, mayor, costarricense, del hogar, con cédula de identidad número seis- ciento ochenta y dos-cero treinta y cuatro, cónyuges entre sí y vecinos de Santa Teresa de Sabalito, cien metros al este de la escuela pública, Coto Brus, en favor de la menor Ericka Yibely Cordero Barrantes de siete años, nacida el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho. Se le concede el término de cinco días contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que cualquier persona con interés directo formule oposiciones, que podrá representarlas mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición, conforme lo establece el artículo 131 del Código de Familia. Expediente Nº 05-400254-424-FA-3, adopción conjunta promovida por Sidey Monge Ureña y Danilo Araya Rojas.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 57568.—(75113).

 

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 05-001004-0292-FA, los señores David Gilberto Araya Arrieta y Doris Soto Corella, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Valeria Vanessa Quirós Agüero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(75128).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código Procesal Civil, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rosita Johnson Lindo a favor de Jacqueline Clarisa Wilson Johnson. Expediente Nº 03-400367-464-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2004.—Lic. Allan Chaves Campos, Juez.—1 vez.—Nº 57637.—(75324).

 

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la señora Sharon Mary Stevens Hogan, mayor, casada pero separada judicialmente, ciudadana estadounidense, pasaporte de su país Nº 394544, y de domicilio actual desconocido, que en este despacho y bajo el expediente Nº 03-401124-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por Pedro Lizardo de las Casas Moya, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil cinco. De conformidad con la resolución dictada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil tres (folio 42) de la demanda abreviada de divorcio planteada por Pedro Lizardo de las Casas Moya, se le confiere traslado ahora por el plazo de diez días, al Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, para que en su condición de curador procesal de la demandada Sharon Mary Stevens Hogan, la conteste conforme lo dispuesto en el artículo Nº 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Publíquese esta resolución por una única ocasión en el Boletín Judicial. Se le indica al Licenciado Gamboa Venegas, que queda a su disposición el juego de copias de ley de la demanda. Expediente Nº 03-401124-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 57741.—(75325).

 

A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Tatiana Cano Loría y Randall Franco Badilla contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda por daños y perjuicios y se condene al demandado pagar a los actores los salarios dejados de percibir durante los nueve meses que estuvieron suspendidos sin goce de salario. Igualmente se condene a pagar intereses y las costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000723-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 57753.—(75326).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instalaciones Inabensa S. A., contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare, se reclama la nulidad de los actos administrativos dispuestos por el señor Director de esa entidad, según el siguiente detalle: I) Reclamo número 2. Se impugna y se pide la nulida de rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número DRE-07-2005 del siete de enero del dos mil cinco del señor Director del Proyecto y notificado a mi representada en esa misma fecha. El reclamo consiste la ampliación de plazo de obra en el tanto de 63.7 días hábiles, cuyo reconocimiento se solicita como consecuencia de la nulidad dicha. II). Reclamo numero 3. Se impugna y se pide la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el oficio Nº DRE-07-2005 del 29 de marzo del 2005 y notificado a mi representada en esa misma fecha, que rechazó el cobro de la suma de USD$260.800,00; para cubrir materiales, mano de obra y ejecución de obras civiles, así como las respectivas pruebas y la concesión de ciento cincuenta días naturales para la realización de los trabajos de reparación de los daños sufridos por el robo de los cables de ciento treinta y ocho kilovatios. Asimismo, se reclama el pago de la suma indicada y el reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada. III) Reclamo número 4. Se impugna y se reclama la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número DRE-55-2005, de fecha treinta de marzo del dos mil cinco y notificado a mi representada en esa misma fecha, que rechazó el cobro de la suma de USD$1.337.667,80; producto del modificado número 1, reconocido el importe en el adendum al contrato, así como la ampliación del plazo de obra en el tanto de 63.7 días hábiles. Asimismo, se reclama el pago de la suma indicada y el reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada. IV) Reclamo número 5. Se impugna y se pide la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número DRE-56-2005, de fecha 30 de marzo del dos mil cinco y notificado a mi representado en esa misma fecha, que rechazó el cobro de la suma de USD$1.298.096,00; para cubrir el pago de más obras civiles, equipamiento eléctrico, gastos indirectos asociados de supersión y coordinación, así como gastos generales y aranceles por un monto de CR¢127.276,80 y un plazo adicional de diez meses. V) Reclamo número 6. Se impugna y se pide la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número DRE-57-2005, de techa treinta de marzo del dos mil cinco y notificado a mi representada en esa misma fecha, que impugnaba la aplicación de multas por suma de USD$560.000,00; más los intereses correspondientes y sus actualizaciones, que también fueron presentadas en dicho reclamo. Asimismo, se reclama el pago de la suma indicada y el reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada. VI.) Reclamo número 7. Se impugna y se pide la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número DRE-58-2005, de fecha treinta de marzo del dos mil cinco y notificado a mi representada en esa misma fecha, que rechazó el cobro de USD$124.633,00; en concepto de reparación de los daños sufridos por los continuos robos acaecidos en el área del proyecto. Asimismo, se reclama el pago de la suma indicada y el reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada. VII) Reclamo número 8. En este reclamo en particular, no se impugna resolución o comunicación alguna, en vista de que se configuró silencio administrativo de índole positiva al no pronunciarse la CNFL de manera fundamentada y dentro del plazo previsto en el contrato, en relación con el reclamo planteado por mi representada para el pago adicional de la suma de USD$384.276,00; en concepto en el retraso del inicio de los trabajos de la puesta en servicio y conexión a usuarios, como consecuencia directa de la falta de energización de las subestaciones por requerimientos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) hechos a la CNFL, respecto a los cuales Inabensa es totalmente ajena, así como el plazo adicional del tanto de 100 días hábiles para las tareas de energización y puesta en servicio y desmontaje de la red aérea. En consecuencia, se reclama el pago de la suma indicada y sus intereses, y el reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada Subsidiaramente, se reclamará la nulidad del rechazo infundamentado e ilegal de este reclamo, contenido en el oficio número SIECS 034 05, del nueve de febrero del dos mil cuatro, suscrito por el señor Inspector del Proyecto y de los actos y resoluciones que sean consecuencia de éste. B.) Asimismo, se reclamará el pago de las costas personales y procesales, eventualmente, la demanda también versará sobre las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios que entablará Inabensa contra la CNFL. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000420-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(75419).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Enoc Herrera Cortés, mayor de 28 años, soltero, oficio no trabaja, vecino de Cuestillas de Florencia, un costado de la plaza de deportes, casa de madera, costarricense cédula 1-954-422, hijo de José Antonio Herrera Araya y de Viviana Cortés Castro, nacido en San José, el 13 noviembre de 1976, y Marlene Ramírez Miranda, de 35 años, soltera, de oficio miscelánea, vecina Cuestillas de Florencia un costado de la plaza de deportes, costarricense, cédula 2-454-920, hija de Alfonso Ramírez Quirós y de Elsa Miranda Álvarez, nacida en Ciudad Quesada, 4 de enero de 1970. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº NI 05-400687-300-FA N.I. 698-05. Solicitud matrimonio civil de Enoc Herrera Cortés y Marlene Ramírez Miranda.—Juzgado de Familia de San Carlos, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(75139).

 

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio Ulises Gabriel Jiménez Monge, mayor, soltero, dependiente, de 25 años de edad, costarricense, cédula Nº 6-306-598, nativo de Sierpe de Osa, Puntarenas, el día 16 de marzo de 1980, hijo de Gabriel Francisco Jiménez Espinoza y de María Eugenia Monge Retana y vecino de Ojo de Agua de Osa y Jeilyn Arce López, menor de 17 años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula Nº 6-367-726, nativa de Corredores, Puntarenas, el día 4 de noviembre de 1987, hija de Aracelly Arce López, vecina de Ojo de Agua de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho, dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. (Artículos Nos. 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 6 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 57616.—(75327).

 

Ante mí, Iván Darío Villegas Franco abogado y notario público, con oficina en San José, han comparecido con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notaría, el señor Marc Paquet (único apellido) mayor, de nacionalidad canadiense, divorciado, empresario, identificado con pasaporte de su país numero MJ dos cuatro dos dos dos siete, y Aura Yaneth Díaz Iglesias, mayor, de nacionalidad colombiana, divorciada, empresaria, identificada con pasaporte de su país número CC cuatro tres cero cinco uno nueve nueve cuatro, y ambos comparecientes vecinos de Guanacaste, 50 metros norte de Villas Nacazcol, edificio amarillo. Sardinal de Carrillo. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(75545).

 

Edictos en lo Penal

A María Teresa González Altamirano, cédula Nº 1-598-945, propietaria registral del vehículo placas Nº 342067, de conformidad con el artículo Nº 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 05-600020-671-TC, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 05-600020-671-TC. Causa seguida contra Gustavo Hidalgo Pérez y Jorge Quirós González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna, de San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Juez.—1 vez.—Nº 57666.—(75328).