Boletín
Nº 182
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 110-2005
ASUNTO: Formularios para unificar formatos de
comunicaciones emitidas por los tribunales penales del país al Registro
Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS PENALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 57-05, celebrada el 26 de julio de 2005, artículo XLVI, dispuso comunicarles
que, con el fin de unificar los formatos de las comunicaciones que remiten al
Registro Judicial, a partir del 1° de octubre de 2005 deberán utilizar los
formularios aprobados para tales efectos, a saber:
ü Unificación de Penas.
ü Adecuación de Penas.
ü Comunicación para Modificar Resumen de Sentencia.
ü Comunicación de Cumplimiento de Condena.
ü Resumen de Sentencia Condenatoria.
La siguiente tabla
consigna los diferentes despachos judiciales del país involucrados en la
utilización de los formularios.
Formularios
Propuestos
Comunicación Comunicación
Resumen
Unificación Adecuación para
modificar cumpli- de senten-
Despacho de de resumen de miento cia conde-
Judicial penas penas sentencia de
condena natoria
Juzgados
de Ejecución de la Pena
San José X X X X X
Alajuela X X X X X
Cartago X X X X X
Puntarenas X X X X X
Zona Atlántica X X X X X
Tribunales
de Juicio
I C. J. San José X X X ---- X
Desamparados X X X ---- X
Hatillo X X X ---- X
II C. J. San José X X X ---- X
Pérez Zeledón X X X ---- X
Golfito X X X ---- X
Osa X X X ---- X
Corredores X X X ---- X
I C. J. Alajuela X X X ---- X
San Ramón X X X ---- X
II C. J. Alajuela X X X ---- X
Cartago X X X ---- X
Turrialba X X X ---- X
Heredia X X X ---- X
Liberia X X X ---- X
Cañas X X X ---- X
Nicoya X X X ---- X
Santa Cruz X X X ---- X
Puntarenas X X X ---- X
Aguirre-Parrita X X X ---- X
I C. J. Zona
Atlánt. X X X ---- X
II C. J. Zona
Atlánt. X X X ---- X
Juzgados Competentes en
Materia Contravencional
I C. J. San José ---- ---- X X X
Desamparados ---- ---- X X X
Hatillo ---- ---- X X X
San Sebastián ---- ---- X X X
Alajuelita ---- ---- X X X
Aserrí ---- ---- X X X
Acosta ---- ---- X X X
Pavas ---- ---- X X X
Escazú ---- ---- X X X
Santa Ana ---- ---- X X X
Mora ---- ---- X X X
Puriscal ---- ---- X X X
Turrubares ---- ---- X X X
II C. J. San José ---- ---- X X X
Pérez Zeledón ---- ---- X X X
Osa ---- ---- X X X
Buenos Aires ---- ---- X X X
Corredores ---- ---- X X X
Coto Brus ---- ---- X X X
Golfito ---- ---- X X X
I C. J. Alajuela ---- ---- X X X
Grecia ---- ---- X X X
Atenas ---- ---- X X X
Poás ---- ---- X X X
Valverde Vega ---- ---- X X X
San Ramón ---- ---- X X X
Naranjo ---- ---- X X X
Alfaro Ruíz ---- ---- X X X
Palmares ---- ---- X X X
II C. J. Alajuela ---- ---- X X X
Upala ---- ---- X X X
Los Chiles ---- ---- X X X
Guatuso ---- ---- X X X
La Fortuna ---- ---- X X X
Cartago ---- ---- X X X
La Unión ---- ---- X X X
Paraíso ---- ---- X X X
Alvarado ---- ---- X X X
Turrialba ---- ---- X X X
Jiménez ---- ---- X X X
Tarrazú ---- ---- X X X
Heredia ---- ---- X X X
Santo Domingo ---- ---- X X X
San Rafael ---- ---- X X X
San Isidro ---- ---- X X X
San Joaquín Flores ---- ---- X X X
Sarapiquí ---- ---- X X X
Liberia ---- ---- X X X
La Cruz ---- ---- X X X
Bagaces ---- ---- X X X
Carrillo ---- ---- X X X
Cañas ---- ---- X X X
Abangares ---- ---- X X X
Tilarán ---- ---- X X X
Santa Cruz ---- ---- X X X
Nicoya ---- ---- X X X
Nandayure ---- ---- X X X
Hojancha ---- ---- X X X
I Puntarenas ---- ---- X X X
II Puntarenas ---- ---- X X X
Jicaral ---- ---- X X X
Cóbano ---- ---- X X X
Esparza ---- ---- X X X
Montes de Oro ---- ---- X X X
Aguirre-Parrita ---- ---- X X X
Garabito ---- ---- X X X
San Mateo ---- ---- X X X
Orotina ---- ---- X X X
I C.J.
Zona Atlánt. ---- ---- X X X
Bribrí ---- ---- X X X
Matina ---- ---- X X X
Pococí ---- ---- X X X
Guácimo ---- ---- X X X
Siquirres ---- ---- X X X
Para el cumplimiento de
esta disposición se levantarán, versiones informatizadas de los referidos
formularios, las cuales una vez aprobadas, serán debidamente instaladas en los
equipos de cómputo de los despachos anteriormente señalados.
San José, 31 de agosto
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(75048) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 115-2005
ASUNTO: Manual de procedimientos para el uso de las
cajas fuertes en las oficinas judiciales.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 53-05, celebrada el 12 de julio de 2005, artículo LXXXII, aprobó el
Manual de procedimientos para el uso de las cajas fuertes en las oficinas
judiciales, y la obligación de cumplir con los procedimientos de control
interno que contiene, cuyo texto literalmente dice:
“PROCEDIMIENTOS PARA EL USO
DE LAS CAJAS
FUERTES EN LAS OFICINAS JUDICIALES
Procedimiento: Asignación y Custodia de las Claves de las Cajas de
Fuertes.
A partir del momento en que
se asigne una caja de seguridad a una oficina o despacho judicial, el Jefe de
la oficina asignará los responsables de la custodia de la caja fuerte, de
acuerdo con las disposiciones emanadas al respecto, y solicitará la asignación
de una nueva combinación siguiendo los procedimientos que a continuación se
indican.
Estos procedimientos aplican
también para los despachos u oficinas que ya poseen caja de seguridad y deben
realizar el cambio de la combinación.
Paso 1. Responsable Descripción
1. Jefe de la Oficina Solicita mediante oficio a la
Administración
correspondiente, se
gestione el cambio de la
combinación(1), para lo cual indica claramente
el número del activo de
la caja fuerte y la
persona con la cual se
debe coordinar(2) en la
oficina para realizar el
cambio de
la combinación.
2. Jefe de la
Administración Da
el visto bueno a la solicitud y mediante
correo electrónico
solicita a la Sección
de Mantenimiento y
Construcción(3), del
Departamento de Servicios
Generales,
el cambio de la
combinación correspondiente,
indicando los datos que
especifica la oficina.
Seguidamente traslada a
un Auxiliar
Administrativo, el oficio
de solicitud y una
impresión del comprobante
de envío del correo
electrónico para que sea
archivado.
En caso de que la
solicitud no pueda ser
realizada mediante correo
electrónico, por
parte de la
Administración, se deberá proceder
de la siguiente manera:
3. Jefe de la
Administración Da
el visto bueno a la solicitud y traslada la
misma a un Auxiliar
Administrativo para que
confeccione el oficio
correspondiente de
solicitud ante la Sección
de Mantenimiento y
Construcción del
Departamento de Servicios
Generales.
4. Auxiliar
Administrativo Confecciona
el oficio de estilo y lo traslada a
revisión y firma del Jefe
de la Administración.
5. Jefe de la
Administración Revisa
el oficio, da su visto bueno y estampa
su firma. Lo traslada al
Auxiliar
Administrativo para su
despacho.
6. Auxiliar
Administrativo Estampa
el sello de la Administración y
diligencia el oficio por
el medio que
corresponda (fax, correo
interno o por medio
del Auxiliar de Servicios
Generales). Imprime
una copia del oficio para
recibido y lo archiva
conjuntamente con la
solicitud del despacho en
el archivo que para tales
efectos se tiene.
Procedimientos de la
Sección de
Mantenimiento y
Construcción del
Departamento de Servicios
Generales sobre la
solicitud de cambio de la
combinación:
7. Secretaria de la
Sección de Man-
tenimiento y
Construcción del
Departamento de
Servicios
Generales. Recibe
la solicitud de oficio o por correo
electrónico, según
corresponda. En este
segundo caso, imprime la
solicitud para su
seguimiento.
Completa la boleta
“Solicitud de Trabajo”(4) y
le adjunta el oficio o
correo mediante el cual se
realizó la solicitud.
Procede a anotar el
consecutivo y los datos de
la orden de trabajo en un
libro de actas para el
control de los trabajos
que se asignan a los
servidores de la Sección
de Mantenimiento y
Construcción.
Coloca la “Solicitud de
Trabajo” para la
Unidad de Cerrajería en
la papelera que para
tales efectos tiene la
Sección de
Mantenimiento y Construcción,
a fin de que se
realice el trámite de las
mismas.
8. Servidor de
la Unidad de
Cerrajería Se
presenta en la Sección de Mantenimiento y
Construcción y retira la
solicitud de trabajo
que se ha colocado en la
papelera
correspondiente.
Procede a revisar la
misma y se traslada a la
oficina que realizó la
solicitud(5), donde
contacta a la persona con
la que debe coordinar
(encargado de la custodia
de la caja fuerte)
para realizar el trabajo
solicitado.
9. Encargado de
la custodia de
la caja fuerte Indica
al servidor de la Unidad de Cerrajería,
la nueva combinación que
desea que se le
asigne a la caja fuerte y
la anota en un
documento para respaldo
de la misma.
10. Servidor de
la Unidad de
Cerrajería Procede
a realizar el cambio de la combinación
y una vez concluida esta
labor, da indicaciones
al encargado de la caja
fuerte para que haga
pruebas de la nueva
combinación con la puerta
de la caja fuerte
abierta.
11. Encargado de
la caja fuerte Procede
a verificar el correcto funcionamiento
de la nueva combinación,
y de la llave en los
casos que exista(6).
Cierra la caja y firma en
la “Solicitud de
Trabajo” como recibido
conforme del trabajo
realizado y estampa el
sello de la oficina.
12. Servidor de
la Unidad de
Cerrajería Traslada
la boleta de “Solicitud de Trabajo”
con el recibido
correspondiente a la Sección de
Mantenimiento y
Construcción y lo deposita en
la papelera de “Trabajos
Realizados” para que
sea archivado según
corresponda y se registre
en el libro de actas en
el que se lleva el control
de las solicitudes
realizadas.
Envío de la nueva
combinación a la
Administración para su
custodia
13 Encargado de
la caja fuerte Procede
a elaborar la nota o documento donde
se indica el número de
activo de la caja fuerte
y su nueva combinación,
la fecha en la que se
pone en vigencia la nueva
combinación y el
nombre y apellidos de los
servidores que
tienen conocimiento o
poder de la misma;
además, el despacho al
cual pertenece, así
como todos aquellos datos
que se consideren
necesarios para el
correcto manejo de la
caja fuerte.
Rotula un sobre donde
anota el nombre del
despacho, el número de
activo de la caja
fuerte(7), la leyenda “Información
Confidencial”, y estampa el
sello de la oficina.
Introduce en el sobre,
cuidando la
confidencialidad de la
información, el
documento o nota, así
como una copia de la
llave de la caja fuerte,
en los casos que esta
exista, e inmediatamente
cierra y sella el sobre,
de ser posible con lacre,
y confecciona un
oficio de entrega para la
Administración
correspondiente.
Traslada personalmente el
sobre cerrado y la
nota firmada por el jefe
de la oficina (con el
sello de la oficina) y lo
entrega personalmente
al Jefe de la
Administración.
14. Jefe de la
Administración Recibe
personalmente el sobre con la
combinación y estampa el
sello de recibido en
el oficio de entrega y
firma conforme. Anota
en un libro de entradas
de sobres de
combinación a la caja
fuerte(8), los datos que
identifiquen el sobre; a
saber, nombre de la
oficina o despacho
judicial al cual pertenece y
el número de activo de la
caja fuerte que viene
anotado fuera del sobre;
además, el nombre de
la persona que entrega,
así como la fecha y
hora de ingreso del sobre
a la caja fuerte.
Procede inmediatamente a
guardar el sobre en
la caja fuerte de la
Administración.
Procedimiento: Solicitud de la
Copia de la Combinación de la Caja Fuerte a la Administración.
Cuando
en un despacho u oficina judicial, en ausencia de los servidores responsables
de la combinación de la caja fuerte, sea estrictamente necesaria la apertura de
la misma, la oficina solicitará la copia de la combinación que se mantiene bajo
custodia de la Administración correspondiente, para lo cual deberá proceder
como sigue.
Paso Responsable Descripción
1. Jefe o encargado
de la oficina El
Jefe o encargado de la oficina para ese
momento, confecciona un
oficio mediante el
cual, con la debida
justificación, solicita la
copia de la combinación
de la caja fuerte al
Jefe de la
Administración, según corresponda.
Firma el oficio y estampa
el sello de la oficina.
Se presenta con el Jefe
de la Administración y
entrega la nota
personalmente.
2. Jefe de la
Administración Recibe
personalmente la nota, da su visto
bueno y procede a la
apertura de la caja fuerte
de la Administración para
extraer el sobre
sellado del despacho
correspondiente, que
contiene la combinación
de la caja fuerte y la
llave, en los casos que
esta exista.
Entrega el sobre cerrado
al jefe de la oficina
solicitante mediante un
libro de conocimiento,
donde se anota el nombre
la oficina, el número
de activo de la caja
fuerte que viene anotado
fuera del sobre, fecha y
hora de la entrega,
nombre completo y número
de cédula del que
recibe; y solicita su
recibido conforme.
Archiva el oficio de la
solicitud en el archivo
que para esos efectos se
tiene y anota en el
libro de entradas de
sobres de combinación a la
caja fuerte que se dio la
salida del sobre,
especificando la fecha y
hora de entrega, así
como el nombre de la
persona a la que se
entregó.
3. Jefe o encargado
de la oficina Firma
el recibido conforme del sobre cerrado y
se traslada a la oficina.
Una vez en la oficina,
abre el sobre que
contiene la combinación
en presencia de al
menos un testigo y
procede a la apertura de la
caja fuerte, para lo cual
levanta un acta de
apertura en la que se
detalle los bienes que en
ella se encuentran al
momento de su apertura,
así como los que
permanecerán posterior al
cierre.
Cierra la caja fuerte y
procede inmediatamente
a solicitar el cambio de
la combinación de la
misma, según el
procedimiento para la
“Asignación y Custodia de
las Claves de las
Cajas de Seguridad”, de
este manual.
Inventario de la
Caja Fuerte: Previo a aplicar el
procedimiento de “Recepción, Registro, Ingreso y Egreso de Valores, Documentos y
Evidencias a las Cajas de Seguridad”, el encargado de la caja fuerte y el Jefe
de la Oficina, deberán realizar un inventario del contenido de la caja, en el
cual se detalle la cantidad de artículos contenidos dentro de la misma y la
descripción de cada uno. Se deberá además indicar el número del expediente al
que pertenece la custodia, así como las partes de la causa; asimismo, se le
asignará y rotulará un número consecutivo para su seguimiento. A cada artículo
que se encuentre en custodia en la caja fuerte, se confeccionará una boleta
para su control y seguimiento denominada “Boleta para el Registro y Control de
Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, donde se
asignará los datos que permitan identificar plenamente el artículo y las partes
del proceso, así como las personas involucradas en la custodia (Véase el anexo
Nº 2). Esta boleta será archivada por el
encargado de la caja fuerte en una carpeta del archivo metálico de la oficina
que para tales efectos se establecerá, y él mismo será responsable de su
actualización y custodia.
Al finalizar el inventario,
el mismo será firmado por el encargado de la caja fuerte, el Jefe de la
Oficina, y cualquier otro auxiliar o servidor que haya colaborado en las
labores.
Este inventario será actualizado
cada tres meses por el encargado de la caja fuerte y el Jefe de la Oficina, el
cual deberán confrontar con el control de las boletas de “Registro para el
Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte”, que
deberá establecerse según se indica en el procedimiento que sigue.
Procedimiento: Recepción, Registro, Ingreso y Egreso de Valores,
Documentos y Evidencias a las Cajas de Seguridad
Este procedimiento deberá ser
aplicado en todas las oficinas judiciales que posean caja fuerte. El objetivo
del mismo es mantener un control del ingreso y egreso de documentos, valores o
evidencias a las cajas fuertes, así como un inventario actualizado de todo
aquello que se resguarde dentro de las cajas de seguridad, el cual estará a cargo
de los responsables de la custodia de la caja fuerte.
Es importante aclarar que
este procedimiento inicia a partir del momento en que se procede a trasladar la
evidencia u objeto en custodia al encargado de la caja fuerte y no a partir del
momento en que se recibe en el despacho, dado que el procedimiento de recepción
de evidencias o valores no es objeto de este manual.
Paso Responsable Descripción
recepción, registro e ingreso
a
la caja fuerte
1. Auxiliar de la
oficina(9) Procede a entregar mediante un
libro de
conocimiento, y
detallando específicamente lo
que se entrega, el valor,
documento o
evidencia al encargado de
la custodia de la caja
fuerte.
2. Encargado de
la caja fuerte Recibe
el valor, documento o evidencia para
custodia en la caja
fuerte y firma conforme en
el libro de
conocimientos.
Procede a asignarle un
número consecutivo(10)
al valor, documento o
evidencia y lo rotula
para su identificación y
seguimiento.
Completa original y copia
de la “Boleta para el
Registro y Control de
Documentos, Valores o
Evidencias Custodiados en
la Caja Fuerte”,
anotando en la misma el
número consecutivo
del artículo; nombre de
la oficina; tipo de
documento, evidencia o
valor, cantidad y
descripción del mismo;
número de expediente;
partes del proceso;
nombre y número de cédula
del servidor que entrega,
así como del
encargado de la custodia
de la caja fuerte y;
fecha y hora de ingreso a
la caja fuerte. (Véase
anexo N° 2).
De inmediato, abre la
caja fuerte e introduce en
la misma lo que se le
entregó para su custodia.
Procede al cierre de la
caja fuerte y archiva la
“Boleta para Registro y
Control de
Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte” en una carpeta
que se debe destinar para
tales efectos en el
archivo metálico de la
oficina, para mayor
seguridad.
Entrega la copia de la
boleta al auxiliar de la
oficina que le hizo la
entrega para que sea
agregada al expediente, o
se archive donde
corresponda, según sea el
caso.
_____________
1 Cuando se asigne una caja nueva a una
oficina, no deberá mantenerse la combinación que trae la caja fuerte, aunque
esta sea nueva.
2 Esta persona debe ser el encargado de la custodia de la caja fuerte, y por
consiguiente, de la combinación.
3 La solicitud debe realizarse a la dirección
electrónica mantenimiento@poder-judicial.go.cr de la Sección de Mantenimiento y
Construcción del Departamento de Servicios Generales. Esta solicitud puede
realizarse por este medio de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior
en la sesión N° 21-01, del 13 de marzo de 2001, artículo LVI.
4 Véase el detalle en el anexo Nº 1.
5 El vehículo para el transporte, en caso de necesitarse, es suministrado
por el Departamento de Servicios Generales
6 Debe recordarse que algunas cajas fuertes requieren de una combinación y
una llave para su apertura.
7 El número de activo de la
caja fuerte deberá anotarse fuera del sobre por cuanto en algunas oficinas se
posee más de una caja fuerte y esto será necesario para identificar el sobre
correspondiente en caso de que la oficina deba solicitar a la Administración la
copia de la combinación de una de las cajas en particular.
8 La Administración
deberá establecer un libro de entradas para llevar un control de los sobres de
combinación que ingresen a la caja fuerte, el cual estará a cargo el Jefe de la
Administración.
9 El auxiliar que figure como responsable de la custodia del valor,
documento o evidencia a la hora de ingresar a la oficina; o bien, en los
despachos judiciales, el auxiliar judicial encargado de tramitar el expediente
bajo el cual responda el valor, documento o evidencia y que tenga bajo su
custodia la mima, será el responsable de realizar la entrega al encargado de la
caja fuerte para su custodia.
10 Este consecutivo se
asigna con el objeto de identificar el valor documento o evidencia, el cual
será rotulado debidamente en el artículo para que facilite su seguimiento y
ubicación. Se asignará iniciando con las siglas “RC” de Registro y Control,
seguido de un número consecutivo y finalizando con los últimos 2 dígitos del
año correspondiente, por ejemplo: “RC-00001-05”.
3. Auxiliar de
la oficina Agrega
la copia de la “Boleta para Registro y
Control de Documentos,
Valores o Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte” en el
expediente judicial, o en
el archivo
correspondiente.
Salida de valores o
evidencias de la caja de
seguridad
4. Servidor de la
oficina que
solicita un
documento, valor
o evidencia en
custodia(11) Con previa autorización del Jefe
de la Oficina,
solicita verbalmente al
encargado de la caja
fuerte el documento,
valor o evidencia que se
encuentra en custodia
dentro de la misma, para
practicar alguna
diligencia de la oficina, y para
lo cual indicará si la
salida de la caja fuerte es
en carácter de préstamo o
corresponde a una
salida definitiva.
Cuando se trate de la
salida definitiva de una
evidencia o un bien en
custodia, ya sea porque
se ha ordenado su
devolución, destrucción o
traslado a otro despacho
judicial, debe entregar
una copia de la
resolución en firme al
encargado de la caja
fuerte, para que la misma
sea adjuntada a la
“Boleta para Préstamo de
Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte” como
comprobante de la salida
definitiva del bien o
evidencia.
5. Encargado de
la caja fuerte Procede
a la apertura de la caja fuerte. Extrae
lo solicitado y completa
un original y una
copia de la “Boleta para
Préstamo de
Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte” (Ver anexo Nº
3), para lo cual le
asigna un número
consecutivo(12) y lo anota en el campo
correspondiente;
asimismo, anota en esta
boleta el tipo de valor,
documento o evidencia;
cantidad y descripción
del mismo; número de
expediente y partes,
motivo de la solicitud y
carácter de la solicitud
(préstamo o salida
definitiva); nombre y
número de cédula del
servidor que autoriza
(Jefe de la Oficina), así
como del solicitante y
del encargado de la caja
fuerte y; fecha y hora de
la salida de la caja
fuerte.
En caso de que se trate
de la salida definitiva
de un bien o evidencia,
adjunta a la boleta de
préstamo la copia de la
respectiva resolución
en firme.
Entrega lo solicitado a
quien corresponda.
6. Servidor
solicitante y Jefe
de la Oficina Revisan
el detalle de lo que se entregará y
firman donde corresponda
en el original y la
copia de la “Boleta para
Préstamo de
Documentos,
Valores o Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”, para hacer
constar la entrega de lo
solicitado.
7. Encargado de
la custodia de
la caja fuerte Firma
en el espacio que le corresponda del
original y la copia de la
“Boleta para Préstamo
de Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”.
Archiva el original de la
boleta en el archivo
metálico de la oficina,
adjuntándolo a la
“Boleta para Registro y
Control de
Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte” que le
corresponda.
Procede inmediatamente a
anotar en el cuadro
“Control de Préstamos” la
fecha del préstamo,
así como el número de la
boleta del préstamo
(Ver el Anexo Nº 2”).
Entrega la copia de la
“Boleta para Préstamo
de Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte” al servidor
solicitante para que sea
agregado al expediente
o se archive, según
corresponda.
8. Servidor
solicitante Agrega
la copia de la “Boleta para Préstamo de
Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”, en el
expediente judicial, o lo
archiva, según
corresponda.
Devolución de objetos en
custodia para
reingreso a la caja
fuerte(13)
9. Servidor que
solicitó el
préstamo de
una custodia Lleva
el objeto que fue prestado al encargado
de la caja fuerte(14), junto con el expediente
correspondiente, donde
consta la copia de la
“Boleta para Préstamo de
Documentos,
Valores o Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”, para que el objeto
prestado sea
ingresado nuevamente a la
caja de seguridad.
10. Encargado de
la caja fuerte Recibe
y revisa lo presentado e
inmediatamente procede a
ubicar en el
archivador metálico de la
oficina el original de
la “Boleta para Préstamo
de Documentos,
Valores o Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”.
Registra la devolución en
el original de la
boleta y en la copia que
consta en el
expediente. Anota las
observaciones que
correspondan, en caso de
ser necesario, y firma
conforme la devolución,
en el original y la
copia, de la “Boleta para
Préstamo de
Documentos, Valores o
Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”.
11. Servidor que
solicitó el
préstamo de
una custodia Firma
conforme en el original y la copia de la
“Boleta para Préstamo de
Documentos,
Valores o Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”, para hacer
constar la devolución de la
custodia para reingreso a
la caja fuerte.
Archiva o ubica el
expediente donde
corresponda.
12. Encargado de
la caja fuerte Anota
de inmediato la fecha de la devolución
en el “Control de
Préstamos” de la “Boleta
para el Registro y
Control de Documentos,
Valores o Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte”.
Procede a abrir la caja
fuerte e ingresa la
devolución del valor,
documento o evidencia a
la misma.
Cierra la caja de
seguridad y procede al
archivo de la “Boleta
para el Registro y
Control de Documentos,
Valores o Evidencias
Custodiados en la Caja
Fuerte” en el archivo
metálico de la oficina,
adjuntando la “Boleta
para Préstamo de
Documentos, Valores o
Evidencias Custodiados en
la Caja Fuerte”.
___________
11 En los despachos judiciales, solo el
auxiliar que tramita el expediente, o el auxiliar coordinador, podrán solicitar
la salida de un documento, valor o evidencia de la caja fuerte, previa
autorización del coordinador del despacho. También podrán solicitar el préstamo
de la evidencia el Juez a cargo del expediente o el coordinador del despacho.
En las restantes oficinas, solo el Secretario (Jefe Administrativo o
Coordinador de la oficina) podrá solicitar el préstamo de una custodia, con
previa autorización del Jefe o Subjefe de la oficina.
12 El número de boleta
corresponderá a un consecutivo asignado por el encargado de la custodia de la
caja fuerte. Diferirá del número consecutivo de la “Boleta para Registro y
Control de Documentos, Valores o Evidencias Custodiados en la Caja Fuerte” y
será asignado iniciando con la sigla “P” de Préstamo, seguido de un número
consecutivo y finalizando con los 2 últimos dígitos del año correspondiente,
por ejemplo “P00001-05”.
13 Este procedimiento se aplicará para aquellas custodias a las cuales se
les solicitó la salida de la caja fuerte en carácter de préstamo.
14 De modo similar a cuando
se presenta por primera vez para custodia, el objeto del préstamo puede ser
entregado al encargado por medio de un libro de conocimiento para el control
interno de la oficina.
San José, 31 de agosto
del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(75051) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 117-2005
ASUNTO: Los asuntos en materia de Niñez y Adolescencia
serán identificados en el expediente al final del Número Único con las siglas
NA.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en
sesión N° 56-05, celebrada el 21 de julio de 2005, artículo L, dispuso
comunicarles, que en adelante los asuntos que ingresen al Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia, (del Primer Circuito Judicial de San José)
identificarán la materia en el expediente al final del Número Único con las
siglas NA en lugar de las siglas FA.
A continuación se detalla lo
acordado:
“Para ver las imágenes solo en Boletín en formato PDF”
San José, 7 de
setiembre del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(75052) Secretaria
General
CIRCULAR N° 120-2005
ASUNTO: Reiteración Circular N° 28-2003 sobre “A)
Normas prácticas para el trámite de las comisiones para notificar. B) Consulta
telefónica”.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior
en sesión N° 59-05, celebrada el 3 de agosto del 2005, artículo XXXII, dispuso
reiterarles la Circular N° 28-2003 “A) Normas prácticas para el trámite de las
comisiones para notificar. B) Consulta telefónica”. Publicada en el Boletín
Judicial N° 72 del 14 de abril del 2003, cuyo texto literalmente dice:
“El Consejo
Superior, en sesión N° 23-03, celebrada el 1º de abril del 2003, artículos LXXX
y XCIV, por su orden dispuso:
A) A solicitud de la Comisión de Notificaciones,
aprobar el siguiente procedimiento para la notificación de comisiones por parte
de los Despachos Judiciales:
1) En los Circuitos Judiciales con Oficina
Centralizada de Notificaciones, las comisiones para notificación sólo podrán
diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los procedimientos y
registros contenidos en los Manuales de Procedimientos que orientan el
funcionamiento de las Oficinas Centralizadas de Notificaciones, aprobados por
el Consejo Superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del presente año.
2) Los Despachos Judiciales que comisionen para
notificar, deben remitirlas a la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Circuito Judicial respectivo. En caso de no existir en el Circuito la
mencionada oficina, se debe comisionar directamente a la Autoridad Judicial si
el lugar donde debe practicarse la notificación se encuentra dentro del
perímetro; caso contrario, deberá enviarla directamente a la oficina de la
Policía Administrativa que por territorio corresponda.
3) En ambos casos las comisiones pueden ser
retiradas por el Abogado Director del proceso, personas autorizadas por éste
mediante escrito, o por la parte interesada, previa identificación. De dicha
entrega se dejará constancia en el expediente o en el libro de control
correspondiente que utilice el Despacho Judicial o la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Circuito respectivo.
4) La entrega de las comisiones a los
interesados, debe solicitarse expresamente por escrito y éstas se entregarán
siempre que se encuentren en el despacho, ya que con estas medidas también se
pretende que aquellas comisiones no retiradas oportunamente, se trasladen por
los medios de comunicación internos con que cuenta el Poder Judicial, esto es,
mediante el correo interno certificado o correo ordinario cuando se trate de
despachos de la Guardia Civil, los cuales no son cubiertos por el correo
institucional.
5) Del mismo modo, cada oficina judicial según
corresponda, deberá implementar los controles manuales o informáticos y de seguridad,
de manera tal que la comisión para notificar ingrese efectivamente el despacho
comisionado, por lo que deberá identificarse con un número interno consecutivo
y tramitarse por los medios debidos.
Será deber de los señores Jueces o Jefes de Oficina, velar porque cada
una de las notificaciones por comisión que realice los señores notificadores
cuenten con esta identificación; caso contrario deberán comunicar esta
situación al despacho comisionado para levantar la información respectiva y
aplicar el régimen disciplinario a aquel que incumpla con el procedimiento
establecido.
6) Cuando las notificaciones deben realizarse
fuera de horas laborales, es necesaria la autorización del Juez Coordinador o
Jefe de Oficina, indicando el día o las horas en que debe realizarse la
diligencia.
7) Los despachos judiciales que cuenten con
medios electrónicos, podrán comisionar a través de ellas para notificar
aquellas resoluciones que no requieren copias, por lo que deberán regirse por
el Manual de Normas Prácticas para las Comisiones por medios electrónicos en
las Oficinas Judiciales el I y II Circuito Judicial de San José, y Heredia,
aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 52-02 celebrada el 18 de julio
del 2002, artículo LXIX”.
B) Que con el fin de mejorar el servicio público
por medio de un procedimiento que permita brindar al usuario -en forma más
expedita- información sobre el estado de un asunto en que es parte, sin
necesidad de que tenga que acudir a los Tribunales de Justicia, por vía
telefónica se le podrá suministrar información, de tipo general y que no afecte
los derechos de las partes. Lo anterior se podrá hacer en todas las materias
excepto en penal, penal juvenil, familia y violencia doméstica”.
San José, 8 de
setiembre del 2005.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(75053) Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Siquirres, Limón.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Siquirres, Limón, permanecerán cerradas durante el
veintinueve de setiembre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos en esa ciudad.
San José, 2 de
setiembre del 2005.
Luis
Ángel Barahona Cortés,
(75054) Subdirector
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las once horas con veinte minutos del dos de setiembre del
dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-011263-0007-CO, interpuesta por Susana Mejía Molina y Minor Calvo Vargas,
para que se declaren inconstitucionales los artículos 4, 7, 11, 13, 22 y 24 de
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, así como los numerales 26 y 33 del Reglamento General de dicho colegio,
por estimarlos contrarios a los artículos 1, 11, 33 y 56 de la Constitución
Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio de los accionantes, la
distinción que esas normas establecen entre los miembros “activos” y
“asociados” del referido ente gremial conduce a un tratamiento injustificadamente
discriminatorio en perjuicio de los segundos. En efecto, al reconocer como
miembros activos solo a los profesionales con grado mínimo de licenciatura y
determinar que aquellos con nivel de bachilleres y diplomados tienen la
categoría de asociados, se confiere únicamente a los primeros una serie de
derechos tales como los de elegir y ser electos en los órganos de gobierno, así
como participar con voz y voto en las asambleas generales del Colegio, que son
negados a los segundos, a pesar de que estos están igualmente obligados a
pertenecer al Colegio y asumir las correspondientes obligaciones financieras.
Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo
claro está que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no
suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de
setiembre del 2005
Gerardo
Madriz Piedra,
(75043) Secretario
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (CISED) en acta N° 02-2005, de fecha 31 de mayo del 2005, artículo
IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 59-05 celebrada el 3 de
agosto del 2005, artículo XXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción
de la siguiente documentación administrativa del período 1973-1996,
perteneciente a la Sección de Delitos contra la Propiedad del Organismo de
Investigación Judicial, que se encuentra remesada en el Archivo Judicial:
Remesa: 0 7 S 90
Periodo: (1990)
Libros de entrada: 7
Expedientes de denuncias:
2.080
Copias de denuncias: 26.500
Correspondencia (oficios):
1.000
Remesa: 0 8 S 90
Periodo: (1990)
Expedientes de denuncias:
2.145
Copias de denuncias: 22.500
Remesa: 0 4 S 91
Periodo: (1991)
Libros de entrada: 3
Expedientes de denuncias: 910
Copias de denuncias: 36.750
Correspondencia (oficios):
750
Remesa: 0 5 S 91
Periodo: (1991)
Expedientes de denuncias: 650
Copias de denuncias: 40.000
Remesa: 0 3 S 92
Periodo: (1992)
Libros de entrada: 5
Expedientes de denuncias: 975
Copias de denuncias: 49.500
Correspondencia (oficios):
500
Remesa: 0 4 S 92
Periodo: (1992)
Expedientes de denuncias:
1.040
Copias de denuncias: 22.500
Remesa: 0 2 S 93
Periodo: (1993)
Expedientes de denuncias:
2.470
Copias de denuncias: 44.250
Correspondencia (oficios):
750
Remesa: 0 3 S 93
Periodo: (1993)
Expedientes de denuncias:
1.495
Copias de denuncias: 32.500
Remesa: 0 2 S 94
Periodo: (1994)
Libros de entrada: 6
Expedientes de denuncias:
2.405
Copias de denuncias: 64.750
Correspondencia (oficios):
250
Remesa: 0 3 S 94
Periodo: (1994)
Expedientes de denuncias:
1.690
Copias de denuncias: 17.500
Remesa: 0 1 S 95
Periodo: (1995)
Expedientes de denuncias:
1.235
Copias de denuncias: 4.250
Correspondencia (oficios):
500
Remesa: 0 2 S 95
Periodo: (1995)
Libros de entrada: 4
Expedientes de denuncias:
1.365
Copias de denuncias: 5.250
Remesa: 0 1 S 96
Periodo: (1996)
Expedientes de denuncias:
1.690
Copias de denuncias: 22.500
Remesa: 0 2 S 96
Periodo: (1996)
Libros de entrada: 3
Expedientes de denuncias: 845
Copias de denuncias: 14.250
Correspondencia (oficios):
750
Remesa: 2725
Periodo: (1973)
Expedientes de denuncias:
2.665
Remesa: 2755
Periodo: (1978)
Expedientes de denuncias: 910
Remesa: 2763
Periodo: (1979)
Libros de entrada: 7
Expedientes de denuncias: 910
Remesa: 2801
Periodo: (1980)
Libros de entrada: 5
Expedientes de denuncias:
1.755
Remesa: 2812
Periodo: (1981)
Libros de entrada: 4
Expedientes de denuncias:
1.820
Remesa: 2813
Periodo: (1982)
Libros de entrada: 6
Expedientes de denuncias: 715
Remesa: 2814
Periodo: (1983)
Libros de entrada: 2
Expedientes de denuncias: 650
Remesa: 2815
Periodo: (1984)
Libros de entrada: 3
Expedientes de denuncias:
1.820
Remesa: 2816
Periodo: (1985)
Libros de entrada: 3
Expedientes de denuncias:
1.885
Remesa: 2871
Periodo: (1986)
Libros de entrada: 8
Expedientes de denuncias: 845
Remesa: 2917
Periodo: (1987)
Expedientes de denuncias:
1.365
Remesa: 2947
Periodo: (1988)
Libros de entrada: 4
Expedientes de denuncias: 1.495
Remesa: 3000
Periodo: (1989)
Libros de entrada: 6
Expedientes de denuncias:
1.430
Remesa: 3037
Periodo: (1990)
Expedientes de denuncias: 975
Remesa: 3039
Periodo: (1978)
Expedientes de denuncias:
1.105
Remesa: 3040
Periodo: (1979)
Expedientes de denuncias:
1.300
Remesa: 3051
Periodo: (1980)
Expedientes de denuncias:
1.105
Remesa: 3060
Periodo: (1981)
Expedientes de denuncias:
1.625
Remesa: 3062
Periodo: (1982)
Expedientes de denuncias:
1.170
Remesa: 3063
Periodo: (1983)
Expedientes de denuncias: 650
Remesa: 3066
Periodo: (1984)
Expedientes de denuncias:
1.690
Remesa: 3067
Periodo: (1985)
Expedientes de denuncias: 910
Remesa: 3068
Periodo: (1986)
Expedientes de denuncias: 715
Remesa: 3069
Periodo: (1987)
Expedientes de denuncias:
1.430
Remesa: 3070
Periodo: (1988)
Expedientes de denuncias:
1.690
Remesa: 3097
Periodo: (1989)
Expedientes de denuncias:
1.820
Remesa: 3098
Periodo: (1990)
Expedientes de denuncias:
1.885
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 12 de
setiembre del 2005.
Alfredo
Jones León,
(75396) Director
Ejecutivo
Asunto: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón central de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón central de Limón, permanecerán cerradas durante el
catorce de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de festejos populares Limón 2005.
San José, 8 de
setiembre del 2005.
Luis
Ángel Barahona Cortés,
(75397) Subdirector
Ejecutivo
HACE SABER:
Que en proceso
disciplinario número 01-001019-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra
el notario Alejandro Zúñiga Delgado, este Juzgado mediante sentencia número
253-2005 de las once horas treinta y un minutos del veintiocho de junio del dos
mil cinco, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial a Alejandro Zúñiga Delgado, cédula de identidad número
6-146-283. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 23 de agosto
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(75579) Juez
Que en proceso disciplinario
número 02-000868-627-NO, establecido por Gerardo Villalobos Fonseca contra el
notario José Luis Cascante Vásquez, este Juzgado mediante sentencia número
00231-2005 de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil cinco, dispuso
imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a José
Luis Cascante Vásquez, cédula de identidad número 1-465-488, en el entendido de
que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la
publicación.
San José, 23 de agosto
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(75580) Juez
A Wálter Soto Solórzano,
mayor, notario público, cédula de identidad número 2-321-809, domicilio
ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000478-627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, por la supuesta presentación extemporánea de
un matrimonio. Se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial; San
José, a las ocho horas quince minutos del primero de junio del año dos mil
cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
promovido por registro civil contra Wálter Soto Solórzano, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Walter
Soto Solórzano, en forma personal o por medio de cédula de notificación y
copias en su oficina, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser el mismo
localizable en su oficina y casa de habitación ubicadas en El Carmen de
Guadalupe, Urbanización Tepeyac, 25 metros norte de Video Tips, casa número 4-N.
De no localizarse en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la
Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el
citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene
apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de setiembre del
dos mil cinco. Revisados los autos y vista las constancias emitidas por el
Notificador de la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito
judicial de San José, visibles a folio 13, mediante la cual se constata que el
notario Walter Soto Solórzano no se localizó en las direcciones suministradas
por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificaciones de folios 16 al
21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a los licenciados Wálter Soto Solórzano
la presente resolución y la dictada a las ocho horas quince minutos del primero
de junio del dos mil cinco, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por la supuesta presentación
extemporánea de un matrimonio. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre
un defensor público al notario Wálter Soto Solórzano.
San José, 2 de
setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(75582) Juez.
Que dentro del proceso
disciplinario notarial número 03-000829-627-NO, establecido por Registro Civil
contra el notario José Lino Chaves López, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Juzgado Notarial. San José, al ser las nueve horas quince
minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco. Proceso Disciplinario
Notarial establecido por Registro Civil, contra el notario Público José Lino
Chaves López, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en
autos. Resultando: 1º— 2º— 3º— 4º— Considerando: I.—Hechos Probados: I.—… II.—…
II.—Sobre el fondo: III.—… IV.—… Por tanto: Se declara con lugar el presente
proceso disciplinario notarial y se le impone al notario José Lino Chaves López
la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el
Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de setiembre del
dos mil cinco. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil;
notifíquese al Licenciado José Lino Chaves López la sentencia número 00192-05
de las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil
cinco, así como la presente resolución. Por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 2 de
setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1vez.—(75583) Juez
A Róger Salas Granados,
mayor, notario público, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y
uno-ciento diez, de domicilio ignorado; Que en proceso disciplinario notarial
número 05-000210-627-NO, establecido en su contra por Nuevo Hotel La Ronda S.
A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.
San José, a las diez horas del diez de mayo del dos mil cinco. Cumplido con lo
prevenido, se resuelve: De la anterior denuncia disciplinaria notarial y
pretensión resarcitoria establecidas por Nuevo Hotel La Ronda S. A.,
representado por María Eugenia Muñoz Pinel, se confiere traslado al licenciado
Róger Salas Granados por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos
expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas
que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de demanda y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (artículos 153,
párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional;
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución,
en su Oficina Profesional o Personalmente o por cédula y copias en su casa de
habitación. para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de
notificaciones del segundo circuito judicial de San José. Dicho profesional
puede ser localizado en San Antonio de Coronado, Urbanización Romilias, casa
número 3813. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección De Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para que certifique si el notario Róger Salas Granados,
cédula de identidad número 2-341-110, tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección
Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el
citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación.-Lic. Everardo
Chaves Ortiz Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta
minutos del veintidós de agosto del año dos mil cinco. Vista la constancia de
folio 23, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al
notario Róger Salas Granados, en la dirección suministrada por la Dirección
Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 28) de conformidad con lo establecido en
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional la resolución dictada a las diez horas del diez de mayo del
dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son con respecto al supuesto retiro sin inscribir de
la escritura número 221 del tomo número 1 de su protocolo, y la supuesta
falsificación de la firma del denunciante en la escritura de retiro sin
inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
notario Róger Salas Granados.
San José, 22 de agosto
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(75584) Juez
A Roberto Montero
Poltronieri, mayor, notario público, cédula 1-119-331, domicilio, demás
calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial
que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente
04-001155-627-NO Registro Civil (Oficio 6567-2004-OMC) contra: Lic. Roberto Montero
Poltronieri Juzgado Notarial. San José, a las trece horas quince minutos del
siete de diciembre del dos mil cuatro. Del anterior proceso disciplinario
notarial establecido por El Registro Civil, se confiere traslado al licenciado
Roberto Montero Poltronieri por el plazo de ocho días, a fin de que informen
respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene
que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución al notario denunciado, personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin el investigado
es habido en San Antonio de Belén, frente a la plaza de deportes de la
asunción, comisionando a La Policía de Proximidad de San Antonio de Belén,
Heredia. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para
ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional
de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario
investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique
si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia
certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial).
Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Expediente 04-001155-627-NO Registro Civil
(Oficio 6567-2004-OMC) contra: Lic. Roberto Montero Poltronieri Juzgado
Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto
del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar al notario Roberto
Montero Poltronieri, según constancia de notificación de folio 16 Vuelto, y por
que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio
20), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último
párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución
dictada a las trece horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil
cuatro (folio 12), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el
Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente
este asunto versa sobre la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil
de la documentación correspondiente al matrimonio celebrado mediante escritura
número ciento veinticuatro, del doce de noviembre del dos mil tres. Para los
efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario
denunciado.
San José, 25 de agosto
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(75586) Juez
A Wálter Hellmund Chavarría,
mayor, notario público, cédula 1-560-033, domicilio, demás calidades ignoradas,
se le hace saber: Que en el proceso
disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las
resoluciones que dicen: “Expediente 05-000234-627-NO Registro Civil (Oficio
968-2005-OMC) Contra: Lic. Giovanna Barrantes Esquivel y otro Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del
doce de abril del dos mil cinco. Del
anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se
confiere traslado a los licenciados Wálter Hellmund Chavarría y Heiner Jorge
Méndez Barrientos, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de
los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un
número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución a los notarios denunciados, en sus oficinas Profesionales (por medio
de terceros), personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin el Lic.
Wálter Hellmund Chavarría, es habido en Heredia, Belén, costado norte de la
iglesia, Centro Comercial Chayfer, 2 piso, o en Lagunilla, urbanización Real
Santa María, casa 483, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones
de Heredia. El licenciado Heiner Méndez Barrientos, es habido en Pavas, 350
norte de la Guardia Civil de Pavas Centro, o 350 sur de la ferretería Rohrmoser, comisionando a la Policía de
Proximidad de Pavas. De no ser notificados los denunciados en las direcciones
indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la
Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas
por los notarios investigados. Asimismo,
solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos
profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada
de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez. Expediente 05-000234-627-NO Registro Civil (Oficio
968-2005-OMC) contra: Wálter Hellmund Chavarría y otro Juzgado Notarial. San
José, a las trece del veinticinco de agosto del dos mil cinco Por orden
procesal se reserva la contestación rendida por el notario Heiner Méndez
Barrantes (F. 18 A 20), para ser conocida hasta tanto sea notificado el
licenciado Wálter Hellmund Chavarría.
Así las cosas, y en vista que no fue posible notificar al notario Wálter
Hellmund Chavarría, según constancias de notificación de folio 17, 35, y por
que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio
25), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último
párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución
dictada a las diez horas diez minutos del doce de abril del dos mil cinco
(folio 15), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este
asunto versa sobre la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil de
la documentación correspondiente al matrimonio celebrado mediante escritura
número doscientos sesenta y nueve, del cinco de junio del dos mil cuatro. Para
los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario
denunciado.
San José, 25 de agosto
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(75587) Juez
A Juan Carlos Segura Muñoz,
mayor, notario público, cédula 1-577-847, domicilio, demás calidades ignoradas,
se le hace saber: que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se
dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Expediente 05-000394-627-NO
Registro Civil contra: Lic. Juan Segura Muñoz Juzgado Notarial. San José, a las
diez horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Del anterior
proceso disciplinario notarial establecido por El Registro Civil, se confiere
traslado al licenciado Juan Carlos Segura Muñoz, por el plazo de ocho días, a
fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de
descargo que estimen de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Asimismo, se les previene
que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado,
en su oficina (por medio de terceros), personalmente o en su casa de
habitación. Para tal fin el investigado es habido en Pérez Zeledón, edificio
Comercial Elizur S. A., 2 piso, de la terminal de buses a Quepos, o en Barrio
San Andrés del ICE, 375 norte, 25 este y 50 sur, comisionando a La Oficina
Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. De no ser habido ahí, y sin
ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado,
que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de
Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado
inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial).-LIC. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Expediente
05-000394-627-NO Registro Civil contra:
Lic. Juan Segura Muñoz Juzgado
notarial. San José, a las diez horas
quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco. En vista que no fue
posible notificar al notario Juan Carlos Segura Muñoz, según constancia de
notificación de folio 25, y por que el
citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 20), se
ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del
Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las
diez horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco (folio 12), y
la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa
sobre la supuesta presentación extemporánea al Registro Civil de la
documentación correspondiente al matrimonio celebrado mediante escritura número
noventa y seis-uno, del dieciocho de setiembre del dos mil cuatro. Para los efectos del citado artículo,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al notario denunciado.
San José, 25 de agosto
del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(75588) Juez
HACE SABER:
Que se aprobó la
solicitud de cese del notario público licenciado Giovanni Guevara Fernández,
cédula 1-851-989, mediante resolución Nº 1529-2005, de las quince horas
veinticinco minutos del seis de setiembre del año en curso, a partir del 6 de
setiembre.
San José, 6 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75398) Directora
Que se aprobó la
solicitud de cese de la notaria pública licenciada Andrea Acosta Gamboa, cédula
4-166-373, mediante resolución Nº 1518-2005, de las quince horas veinte minutos
del 5 de setiembre de 2005, a partir de las 9:48 horas del 5 de setiembre de
2005.
San José, 6 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75399) Directora
Que dentro del decreto
de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000762-624-NO, esta Dirección por
Resolución N° 1502-2005 de las ocho horas diez minutos del seis de setiembre
del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Helen
Amrhein Perry, cédula 01-623-478, inhabilitación que rige a partir del treinta
y uno de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento
para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al
pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75400) Directora
Que dentro del decreto
de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000766-624-NO, esta Dirección por
Resolución N° 1501-2005 de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notaria a la
licenciada Marta Arabela Arauz Mora, cédula 05-188-832, inhabilitación que rige
a partir del diecisiete de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75401) Directora
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000767-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Roberto Monge Chavarría, mediante la resolución N° 1504-2005 de las nueve horas
diez minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el
voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la
dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente
asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría del
contenido de la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio
de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su casa de
habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios cinco y diez
respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, notifíquese al licenciado Roberto Monge Chavarría la resolución
de las once horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil cinco, de
conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4 de La Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637...
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio
de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo
de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el
reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el
Registro Nacional de Notarios, el
licenciado Monge Chavarría Roberto, debe a la fecha cuarenta y seis cuotas”, se
tiene por acreditado que el notario Monge Chavarría Roberto, se encuentra en un
estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial,
representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo
a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Monge
Chavarría Roberto, portador de la cédula 01-505-393, para que en el plazo de
ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se
iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g),
13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge
Chavarría Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas
al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar
sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta
sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al
contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas del licenciado Roberto
Monge Chavarría, se demuestra que al mes de agosto debe cuarenta y nueve cuotas
al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75402) Directora
Que dentro del decreto
de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000764-624-NO, esta Dirección por
Resolución N° 1503-2005 de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil cinco, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rafael Ángel
Alvarado Morales, cédula 01-312-109, inhabilitación que rige a partir del
veinticinco de agosto de dos mil cinco, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora
respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75403) Directora
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (estar
suspendido como abogado), tramitado bajo el expediente N° 04-001393-624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ricardo Pérez
Montiel, mediante resolución de las trece horas cinco minutos del primero de
setiembre de dos mil cinco, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco
minutos del primero de setiembre de dos mil cinco. Mediante el voto 8197-99 de
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser
notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las
sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de
deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección
reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el
plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha
sido posible notificar al licenciado Ricardo Pérez Montiel del contenido de la
resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil cuatro (folios 4 y 5), tanto en la dirección de su oficina notarial, como
tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a
folios 9º y 14. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, notifíquese al licenciado Ricardo Pérez Montiel la resolución
de las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
cuatro, de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de
La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº
7637. Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la
Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia
Bogarin Parra, Directora (...) Dirección Nacional de Notariado. San José, a
diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.
Desprendiéndose del oficio FCA-08-014-04, de fecha doce de agosto de dos mil
cuatro, suscrito por el licenciado Carlos Sánchez Fernández, Fiscal del Colegio
de Abogados, que el notario Ricardo Pérez Montiel, ha sido suspendido como
abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del
Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia
referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y
consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del
decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido
proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ricardo
Pérez Montiel, cédula 6-0079-0091, para que se apersone ante este Despacho y si
fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o
impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido
por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código
Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los
artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya
que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino
que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la
existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a
que ha sido suspendido como abogado. También se le hace ver que al contestar
debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre
de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Ricardo Pérez
Montiel, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su
oficina notarial, o en su casa de habitación. Expediente Nº 04-001393-624-NO.
San José, 1º de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75404) Directora
Que en proceso de
inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº
04-001102-624-NO, esta Dirección por resolución número 1154-2005 de las ocho
horas diez minutos del catorce de julio de dos mil cinco, dispuso inhabilitar
como notario al licenciado José Francisco Morales Castro, cédula 1-0648-0223,
inhabilitación que rige desde el tres de agosto de dos mil cinco y se mantendrá
de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el
depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral
55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-001102-624-NO.
San José, 5 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75405) Directora
Que dentro del proceso
de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de
las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
05-000765-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario
Adonay Arias Sánchez, mediante la resolución N° 1505-2005 de las nueve horas
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, se indica: Mediante el
voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso:
“…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento
de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la
dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente
asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez del
contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de
julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial ni en su
casa de habitación, según se comprueba en el actas que corren a folios ocho y
nueve respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar
el debido proceso, notifíquese al licenciado Adonay Arias Sánchez la resolución
de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil cinco, de
conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del artículo 4º de La Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637...
Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de
julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente
Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con
vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del
año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Sánchez
Adonay, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el
notario Arias Sánchez Adonay, se encuentra en un estado de morosidad respecto
del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado
por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la
vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de
inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Sánchez Adonay,
portador de la cédula 05-261-270, para que en el plazo de ocho días ponga al
día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de
inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140
párrafo primero del Código Notarial.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a)
del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Sánchez Adonay, que en
tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de
los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones
cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el
numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a
esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le
previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado
el estudio de las cuotas del licenciado Adonay Arias Sánchez, se demuestra que
al mes de agosto debe veintitrés cuotas al Fondo de Garantía Notarial.
San José, 6 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75406) Directora
Que decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial
abierta al público), expediente Nº 04-001125-624-NO, esta Dirección por
resolución N° 1489-2005 de las diez horas cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación del notario Alexandro Vargas
Vásquez, cédula 1-0856-0167, habilitación que rige a partir del veinticinco de
agosto de dos mil cinco, al haber indicado la dirección exacta de la oficina
notarial abierta al público.
San José, 2 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75407) Directora
Que en decreto de
inhabilitación por pérdida de la función notarial (no tener oficina notarial
abierta al público), expediente Nº 04-001126-624-NO, esta Dirección por Resolución
N° 1497-2005 de las trece horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
cinco, dispuso levantar la inhabilitación del notario Rómulo Eduardo Pacheco
Sibaja, cédula 1-0774-0156, habilitación que rige a partir del doce de agosto
de dos mil cinco, al haber indicado la dirección exacta de la oficina notarial
abierta al público.
San José, 5 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75408) Directora
Que en solicitud de habilitación
Nº 05-575-624-NO formulada por el licenciado Iván Granados Fischel, cédula
1-967-165, esta Dirección por resolución Nº 1255-2005 de las quince horas
veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil cinco, dispuso
autorizar al citado profesional a partir del doce de agosto del año en curso,
momento en que fue debidamente notificado.
San José, 22 de agosto
del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75409) Directora
Que en resolución
dictada a las once horas treinta y cinco minutos del 8 de agosto de 2005,
aprobó la solicitud formulada por el licenciado Antonio Fernández Brich, cédula
de identidad Nº 1-0617-0853, tendente a su autorización en el ejercicio de la
función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo.
Rige a partir del 19 de agosto del 2005. Expediente Nº 04-001053-624-NO.
San José, 1º de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75410) Directora
Que se ha presentado
formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Sabrina
Hidalgo Rojas, portadora de la cédula de identidad 02-325-063, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de
esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este
Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente N° 05-000768-0624-NO.
San José, 5 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75411) Directora
Que se ha presentado
formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ovelio
Rodríguez Chaverri, portador de la cédula de identidad 04-056-941, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de
esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente N° 05-000776-0624-NO.
San José, 9 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75412) Directora
Res. Nº 1263.—San José,
a las diez horas del tres de agosto de dos mil cinco. Atendiendo a que el 22 de
noviembre de 2003 entraron en vigencia las disposiciones contenidas en el
Transitorio VII del Código Notarial, con lo cual, desde esa fecha se tornó
exigible el requisito de posgrado en Derecho Notarial y Registral, así como los
dos años de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica, para poder ser
y ejercer como notario público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Nº
8220, del 4 de marzo de 2002), se hace saber a los interesados que de acuerdo a
lo dispuesto por los artículos 3º y 10 del Código Notarial, la solicitud de
habilitación para ser y ejercer como notario público deberá contener los
requerimientos contenidos en dichos numerales y acompañarse de los siguientes
documentos:
1. El título que lo acredite como abogado
inscrito en el Colegio de Abogados de Costa Rica, el cual deberá indicar la
fecha en que el profesional fue incorporado.
2. El título que le confiere un posgrado en
Derecho Notarial y Registral (mínimo especialidad), extendido por una
universidad reconocida y autorizada por la autoridad competente de nuestro
país, con una fotocopia.
3. Certificación extendida por el Colegio de
Abogados de Costa Rica mediante la cual se acredite que el interesado ha
acumulado un mínimo de dos años como abogado activo en esa corporación.
4. Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de
buena calidad.
5. Presentación del documento de identificación,
con su respectiva fotocopia.
6. Declaración jurada rendida ante notario
público y con los timbres correspondientes, sean ¢125 en timbre fiscal
(artículo 243 del Código Fiscal de la Hacienda Pública) y ¢250 en timbre
Colegio de Abogados (artículo 104 del Arancel de Profesionales en Derecho,
Decreto Ejecutivo Nº 20307-J), donde el interesado manifieste expresamente y en
primera persona, si le asisten o no los impedimentos para el ejercicio de la
función notarial, establecidos en el artículo 4 del Código Notarial,
refiriéndose a cada uno de ellos de forma individualizada, tal y como lo
dispuso en su oportunidad esta Dirección en resolución Nº 2000-1287 de las 8:00
horas del 29 de setiembre de 2000. En el caso específico del inciso f), lo que
se pretende es determinar en forma concluyente si el interesado se encuentra
ligado o no al Sector Público, por lo que aún y cuando éste considere estar en
presencia de las excepciones del artículo 5 del Código Notarial, deberá señalar
el lugar donde labora, el puesto que desempeña y el horario de su jornada
laboral.
7. Para el caso del extranjero, de conformidad
con el inciso d) del artículo 3º del Código Notarial, este además deberá
acreditar que posee residencia fija en Costa Rica y si el idioma oficial de su
país de origen fuere distinto del español, a fin de cumplir con el requisito
señalado por el inciso f) del numeral citado, tendrá que realizar una prueba a
establecer por esta Dirección, para determinar si habla, lee y escribe
correctamente nuestro idioma. También deberá aportar documento oficial
extendido por su país de procedencia, en el cual conste su récord de
delincuencia, a fin de determinar si se encuentra dentro de los supuestos de
impedimento del artículo 4º inciso c) del Código Notarial, lo que, en el caso
de los costarricenses se verifica mediante la certificación de delincuencia que
expide el Registro Judicial (artículo 11 párrafo final del Código Notarial).
Asimismo, si ha obtenido el postgrado en Derecho Notarial y Registral, en el
extranjero, deberá demostrar mediante documento idóneo que los notarios
costarricenses pueden ejercer el notariado en su país de procedencia en
condiciones iguales a las brindadas a su persona por nuestro régimen jurídico
8. Aquella solicitud dirigida a la habilitación
para el ejercicio notarial en calidad de notario institucional (notario de
planta), que se ajuste a lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en su Voto Nº 2004-13672, de las 18:33 horas del 30 de
noviembre de 2004, así como a lo establecido por esta Dirección, en la
directriz Nº 1-2005, publicada el 15 de febrero de 2005 y adicionada por
resolución Nº 336-2005, de las siete horas cuarenta minutos del quince de marzo
de dos mil cinco, deberá cumplir con los requisitos y documentos antes
apuntados, a excepción del referido a la oficina abierta al público (artículo
71 de los Lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y
servicio notarial, publicado en el Boletín Judicial Nº 140, del 20 de
julio de 2005); asimismo, deberá traer adjunta una nota del interesado y de la
respectiva institución, donde expresamente requieran la habilitación en dicha
modalidad de servicio notarial, misma que de ser aprobada, tendrá los alcances
establecidos en dicha resolución para dicho tipo de servicio. En este tipo de
solicitudes el interesado deberá indicar en forma precisa y clara, el lugar o
sede desde el cual brindará ordinariamente el servicio notarial a la
institución, ya que según los términos del pronunciamiento del Tribunal
Constitucional antes indicado, por las particularidades de este tipo de
servicio, sería contradictorio exigir el requisito de oficina abierta al
público.
La presentación de la
solicitud y de la documentación antes referida, será analizada a la luz de cada
caso concreto, en apego al principio de legalidad y la jurisprudencia
constitucional. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75413) Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 05-000590-624-NO formulada por la licenciada Ana Grace Romero
Aguilar, cédula 3-227-900, esta Dirección por resolución Nº 1389-2005 de las
trece horas veinte minutos del veintitrés de agosto de dos mil cinco, dispuso
autorizar a la citada profesional a partir del 29 de agosto de 2005.
San José, 12 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75414) Directora
Que en solicitud de
habilitación Nº 05-000614-624-NO formulada por el licenciado Mario Enrique
Pacheco Loaiza, esta Dirección por resolución Nº 1375-2005 de las ocho horas
cincuenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil cinco, dispuso autorizar
al citado profesional a partir del 29 de agosto de 2005.
San José, 12 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75415) Directora
Que dentro del decreto
de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), expediente Nº 05-000436-624-NO, esta Dirección por
resolución 1547-2005, de las ocho horas diez minutos del trece de setiembre del
dos mil cinco, dispuso levantar la inhabilitación como notaria a la licenciada
Sixta Mirna Ramos Molina, cédula 05-185-885, a partir del cinco de setiembre de
dos mil cinco, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 13 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75416) Directora
Que a las catorce horas
del nueve de setiembre del año en curso, se procedió a la juramentación de los
notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del
notariado:
Adrián
Lizano Pacheco 1-1031-426 14917
Alejandra Patiño
Ruiz 1-1015-077 13734
Ana Karine Niño
Gutiérrez 1-1064-928 14111
César Alexander
Hernández Umaña 1-816-160 16297
Chandy Mora Umaña 6-271-044 15937
Diana Elke
Pinchanski Fachler 1-1074-979 15853
Enrique Sandoval
Núñez 5-194-133 5684
Gloria Melania
Aguilar Plazaola 8-055-922 15146
Jorge Antonio
Avilés Sandoval 3-347-481 14035
Jorge Eduardo
Morales Fernández 1-405-1096 14781
Liseth Elena
Acosta Porras 2-570-190 15142
Luis Guillermo
Orozco Solano 3-187-750 14790
Marco Antonio
Badilla Quirós 1-1111-759 14231
Mario Roberto
Cáceres Duarte 1-1089-840 15532
Pena Moreno José
Manuel 5-302-490 13862
Yamilette Mata
Dobles 1-957-025 13842
San José, 9 de
setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(75417) Directora
Con ocho días de plazo,
se convoca a los causahabientes del fallecido Aurelio Fernández Rivera, quien
fuera mayor, viudo, educador, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta
y nueve-quinientos dieciséis, vecino de San Miguel de Desamparados, quien
falleció el veintidós de enero del dos mil cuatro, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo del
mes de diciembre del dos mil cuatro, tramitada en el expediente Nº
05-300097-0237-LA (98-2-05), gestionada por Pablo Antonio Fernández Bejarano,
quien es mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil ciento
setenta y tres-cuatrocientos diecinueve, vecino de San Miguel de Desamparados,
ciento cincuenta metros al norte de la Bomba Texaco, contiguo a Panadería La
Trigal, casa color crema, contra el Magisterio Nacional, apercibidos de que de
no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad
con el artículo Nº 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de
Desamparados, 10 de agosto del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Nº 57586.—(75329).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Aguilar Núñez, cédula Nº
1-0425-0339 fallecida el 3 de julio del dos mil cinco, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
bajo el número 05-001680-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Publíquese en
el Boletín Judicial Expediente N° 05-001680-0173-LA. Por Julia Gabriela
Torres Aguilar a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del
2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(75344).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rigoberto Mora Valverde cédula de identidad
número 1-555-511 fallecido el 18 de diciembre del 2004, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias bajo el número 05-001687-0173-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. en
el Boletín Judicial. Expediente N° 05-001687-0173-LA. Por María del
Socorro Altamirano Vargas a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(75345).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Tatiana María Rodríguez Flores, cédula Nº 1-1040-435, quien fuera
mayor, soltera estudiante y laboraba como Técnico de Servicio al Cliente en
Sykes, y vecina de Santa Ana centro, del ICE 300 metros al este después del
puente a mano derecha, casa color blanco con tapia de piedra con teja, que se consideren
con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos de conformidad con el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de consignación de
cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 05-00034-242-LA.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 5 de setiembre del 2005.— Lic
Adriana Sequeiro Muñoz, Jueza.—1 vez.—(75346).
Se cita a los causahabientes
de la trabajadora fallecida Wendy Patricia Sevilla Acosta, quien fue mayor,
casada una vez, Ingeniera Industrial, vecina de Ciudad Quesada, Urbanización
Coocique, cédula de identidad Nº 2-793-751, para que dentro del plazo de ocho días
se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de
Cuotas promovidas por Luis Paulino López González y como depositante la Caja
Costarricense de Seguro Social y con la advertencia de que si así no lo
hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que
establece el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-300098-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto
del 2005.—Lic. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(75347).
Se cita a los causahabientes
del trabajador fallecido Gilberth Jaikel Nassar, quién fue mayor, casado,
laboró en lo propio como comerciante y luego empleado dependiente, cédula de identidad
Nº 2-173-608, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de ocho días
se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de
Cuotas promovidas por Virginia Campos Calderón y con la advertencia de que si
así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo
que establece el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
05-300079-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2005.—Lic.
Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(75348).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Giovanni Ramón Arrieta Castillo, cédula Nº 4-142-238, mayor,
casado, empleado de Inovaplant vecino de Sarchí, Norte Proyecto Villa Sarchí;
se apersonó a este despacho la señora Elsa Eraida Alfaro Alfaro, mayor, cédula
Nº 2-380-611, casada, ama de casa, vecina de Sarchí Valverde Vega, en su
condición de viuda del causante, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación, para el pago del monto de pensión complementaria. Por ello se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial, libre de derechos y consignación de pago de pensión
complementaria, expediente N° 05-300019-0321-LA.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Valverde Vega, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Nuria
Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(75349).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de los ahorros y pensión complementaria legales y
prestaciones del fallecido Taly José Rivera Torres, mayor, cédula de identidad
Nº 7-108-510, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 05-300055-475-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Siquirres,
6 de setiembre del 2005.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez.—1 vez.—(75350).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de José Alberto Jiménez Chaves, quien en vida fue mayor y de 71
años al fallecer, casado, cédula Nº 3-0097-0088, peón agrícola, hijo de José
María Jiménez Solano y Peregrina Chaves Zúñiga, vecino de Máquina Vieja de
Atirro Turrialba, para que dentro del término de ocho días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de Devolución
de Ahorro Obligatorio del Trabajador Fallecido que depositará el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se
entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con lo
dispuesto por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior en diligencias establecidas por Juan Bautista Jiménez Cordero,
expediente número único 05-300113-0352-LA, interno Nº 113-1-05.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor Lizano
Campos, Juez.—1 vez.—(75351).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de Manuel González Chaves, quien en vida fue mayor y de 65 años
al fallecer, casado, cédula Nº 2-0186-0377, pensionado, hijo de Adilio González
Matamoros y Otilia Chaves Montero, vecino de Canadá de La Suiza de Turrialba,
Ciudadela Rojas Quirós, para que dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de
Devolución de Ahorros Obligatorios del Trabajador Fallecido que depositará el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo
hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de
conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Óscar González Villegas,
expediente número único 05-300111-0352-LA, interno Nº 111-1-05.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 7 de
setiembre del 2005.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(75352).
Se cita y emplaza a los
causahabientes de Rigoberto Vargas Quesada quien en vida fue mayor, cédula Nº
3-302-0012 hijo de Evelio Vargas Alvarado y María Quesada Jiménez, vecino de
Santa Teresita de Turrialba, para que en el término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de
consignación de ahorro obligatorio que depositará en este despacho el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,
se entregará el importe respectivo a quienes tengan derecho de conformidad con
lo dispuesto por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior en diligencias establecidas por Marlen Jiménez Vegal, expediente
número único 05-300110-0352-LA interno Nº 110-5-05. Juzgado Civil y de Menor
Cuantía de Turrialba, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza a. í.—1 vez.—(75353).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Pablo Róger Maltez Álvarez, quien en vida
fuera mayor de edad, divorciado, contador, vecino de San Rafael de Heredia,
portador de la cédula de identidad número seis-ciento nueve-seiscientos ochenta
y tres, fallecido el veintiocho de mayo del dos mil cinco, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas de devolución de Giros, por María Elena Díaz
Duarte, mayor, de edad, ama de casa, vecina de este centro, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero setecientos setenta y siete-trescientos
veintisiete, en calidad de ex-esposa del aquí fallecido a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. número
05-001230-375-LAB.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael
de Heredia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes,
Juez.—1 vez.—(75354).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este juzgado, soportando gravámenes a favor del Banco Nacional de Costa
Rica, pero libre de anotaciones judicial, con la base del valor fiscal, sea la
suma de dos millones doscientos ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula ochenta y siete mil
doscientos quince-cero cero dos, la cual es lote 16 bloque D para construir.
Situada en el distrito 02, Cartago Occidental, cantón 01 de Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, reto destinado a calle con 10,00;
metros al sur, resto destinado a parque, al este, con lote 15; y al oeste con
lote 17. Mide: doscientos metros cuadrados. Ejecutivo Nº 01-001037-182-CI (7)
de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Helbert Quesada Chaves.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—(75634).
A las once horas del trece de
octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y nueve mil setecientos
ochenta y tres dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y
un mil ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote once
B. Sitio: distrito segundo Mercedes, cantón primero Heredia de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, calle pública con veinticinco metros ochenta y cinco
centímetros; sur, Lirio del Valle S. A.; este, resto destinado a juegos
infantiles Albán Hern, y oeste, lote doce B. Mide: mil doscientos sesenta y
cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-015873-0170-CA del
Instituto Nacional de Seguros contra Eugenia Venegas Jiménez.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo,
Juez.—(75637).
A las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del
local que ocupa esta despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes, soportando servidumbre trasladada bajo las cita Nos.
329-09553-01-0901-001, con la base de tres millones sesenta y dos mil
ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, remataré la
finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número
375.948-000, y que se describe así: Terreno de solar. Sito: en distrito cuarto
Guadalupe, cantón onceavo Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, Ólger Rojas Arrieta y Gerardo Rojas Arrieta; sur, y este, Luis Humberto
Rojas Vega; y al oeste, Eugenia Arrieta Rojas y servidumbre de paso con tres
metros, treinta centímetros lineales de largo. Mide: mil noventa y un metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente
número 04-101051-0297-CI ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Olger Vinicio Rojas Arrieta.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
12 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 57892.—(75842).
A las catorce horas cuarenta
minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e
infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dieciséis mil trescientos
quince dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL ciento ochenta y siete mil
seiscientos dieciséis, marca Mitsubishi, estilo L 200 E 87, categoría carga
liviana, tracción doble, carrocería cam-pu, capacidad cinco personas, color
rojo, año dos mil tres, motor 4D56BD2237, Combustible Gasolina. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A., contra Delio Pereza Delgado. Expediente Nº 04-001635-182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 57904.—(75843).
A las ocho horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libres de gravámenes prendarios y anotaciones de
embargo y con las bases establecidas pericialmente, al mejor postor remataré:
Una pecera de vidrio hexagonal con motor oxigenador con tapa de material
sintético, con la base de setenta y ocho mil colones, tres peces exóticos con
la base de tres mil setecientos cincuenta colones cada uno, un árbol de navidad
sintético de dos metros de alto con la base de treinta y ocho mil colones, un
televisor de catorce pulgadas de color marca Supermatic modelo 1493, serie
11956048, que no enciende, con la base de veintisiete mil colones, un coffe
maker blanco, de diez tazas, con la base de cinco mil colones, una cafetera
eléctrica Maximatic, modelo 5C 900, estilo coffe maker, color blanco con
capacidad para diez tazas, con la base de veintitrés mil colones. Los referidos
bienes pertenecen a Rubén Ruiz Chacón. Se rematan por haberse ordenado en
proceso Ordinario Laboral de Luz Marina Flores Urbina contra Rubén Ruiz Chacón
Nº 02-300119-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2005.—Lic. Ana Lorena Ugalde
Rodríguez, Jueza.—Nº 57905.—(75844).
A las diez horas del tres de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones
doscientos noventa y dos mil ochocientos diecisiete colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil doscientos cincuenta-cero
cero cero, la cual es terreno lote diez, terreno de patio y casa. Situada en el
distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, William Alfonso Solano Martínez; al sur, en parte
Miguel Ángel González Chávez y Sandra María Solano Martínez; al este, calle
pública con un frente de diez punto catorce metros; y al oeste, Manuel Vargas
Carmona y Marco Antonio Hidalgo Umaña. Mide: doscientos ochenta metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Gerardo
Villalobos Monestél y Luis Carlos Villalobos Monestél Expediente:
05-001325-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del
2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57925.—(75845).
A las dieciocho horas veinte
minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes
anotaciones: 1) cambio de motor inscrito al tomo cero cero cero nueve, asiento
uno ocho cero siete ocho cero, secuencia cero cero uno, 2) inscripción de
contrato prendario anotado al tomo ocho ocho ocho ocho, asiento siete cuatro
tres siete ocho seis, secuencia cero cero uno e infracciones siguientes: 1)
boleta número cero uno cero cero dos tres nueve cuatro seis que es colisión
tramitada en el Juzgado de Tránsito de Heredia, bajo el número de expediente
cero uno seis cero dos uno ocho uno cuatrocientos noventa y siete TC y 2)
boleta número nueve nueve uno siete uno seis cinco cero que es colisión
tramitada en el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, bajo la sumaria número cero
cero seis cero cero cero tres ocho seiscientos siete-TC dos, y sin sujeción a
base, en el mejor postor, remataré: Vehículo placa número ciento setenta y un
mil cuatrocientos noventa y siete, marca Hyundai, estilo Excel GLS, año mil
novecientos ochenta y siete, peso neto ochocientos noventa kg, peso bruto mil
trescientos cincuenta kg, capacidad para cinco pasajeros, color rojo, chasis
KMHLF tres uno J cinco HU uno cero uno nueve tres cero, categoría automóvil,
carrocería sedán cuatro puertas, tipo KMHLF tres uno, cilindrada mil
cuatrocientos sesenta y nueve cc, cilindros cuatro, potencia sesenta y nueve
KLW, combustible gasolina, número de motor G uno cinco BDH, siete nueve tres
tres, marca del motor Mitsubishi. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo prendario, número 01-000-399-0170-CA, del Banco
Nacional de Costa Rica contra Celina María Vargas Valerín, Ileana Maritza
Loaiza Villalobos y Juan Carlos Vargas Valerín.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8
de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 57943.—(75846).
A las quince horas del
jueves trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, soportando gravamen de reservas y restricciones y con la base de la
hipoteca de primer grado vencida por un millón quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos, la cual es terreno
de potrero lote doce. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Greivin Castro y otro; al sur, lote
once y trece; al este, lote catorce y quince, y al oeste, lote diez. Mide:
noventa y seis mil novecientos setenta y tres metros con treinta decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Faustino Valdez Rodríguez y Víctor
Rodríguez Fernández. Expediente: Nº 05-000153-0691-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de San Ramón, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Daniel Hernández
Cascante, Juez.—Nº 57966.—(75850).
A las diez horas del
trece de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre
de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base, en el mejor
postor remataré: Máquina de Impresión, marca Hiedelberg, tipo GTOZ, 52 (de dos
colores) serie Nº 705403, año 1994, formato máximo 360 x 520 milímetros (cuatro
de pliego), formato mínimo 105 x 800 milímetros, superficie máxima de impresión
340 x 505 milímetros, velocidad máxima 8000 pliegos-hora según material, margen
de piezas 8-10 milímetros, plancha de 400 x 510 milímetros, borde delantero
hasta entrada de impresión 35 milímetros, diámetro de rodillos dadores de tinta
49/45/47/51 milímetros, altura de pila marcador y salida 40 centímetros, peso
con dos pilas 1370 kilogramos, potencia requerida 2,0 kw, 240, voltios, largo x
ancho 1033 x 1,35 metros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
prendario Nº 03-100625-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra
Comercializadora C T S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia,
25 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº
57984.—(75851).
A las once horas del
trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la base en el
mejor postor remataré: Vehículo placas C ciento treinta y dos mil doscientos
ochenta y tres, marca. Freightliner estilo cabezal modelo 1990 color rojo,
carrocería cabezal, chasis número 1 F U Y D D Y B 5 L P 359790 motor 11569433
combustible diesel cilindraje 14400 c. c. 6 cilindros, capacidad dos personas.
Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº
04-100287-295-CI, del Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eduardo
Rodríguez Hernández y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 25 de
agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57985.—(75852).
A las ocho horas con
treinta minutos del trece de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de
este juzgado libre de anotaciones y gravámenes prendarios, sin sujeción a la
base, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número C ciento treinta y
dos mil setecientos once, marca Freightliner, estilo F L D uno dos cero seis
cuatro T, modelo mil novecientos noventa y dos, color rojo, carrocería cabezal,
chasis número uno F U Y D C Y B X N H cinco dos nueve dos siete seis, motor
número uno uno seis cuatro cinco seis uno nueve, combustible diesel, cilindraje
catorce mil cuatro centímetros cúbicos, seis cilindros, capacidad dos personas.
Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 04-100285-0295-CI del
Banco Nacional de Costa Rica contra Reiner Rodríguez Villalobos y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Lic.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 57986.—(75853).
A las nueve horas del
trece de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones; (¢2.437.500,00), suma que
contiene el rebajo del veinticinco por ciento, en el mejor postor remataré: La
finca del partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número trescientos cuarenta
y tres mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para
construir, lote veintitrés, Bloque A, situado en San Juan de Poás, distrito
segundo del cantón octavo de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con
Lote veinticuatro A; al sur, con lote veintidós A; al este, con: área de
protección a la Quebrada Zamora, y al oeste, con calle pública segunda con diez
metros ochenta y siete centímetros lineales de frente. Mide trescientos ocho
metros con veintinueve decímetros cuadrados. Según Plano A-Quinientos cuarenta
y seis mil ciento ochenta y siete -mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior
por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 05-100135-0295-CI del Banco Nacional
de Costa Rica, contra Jorge Enrique Gómez Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—Nº 57987.—(75854).
A las trece horas
treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca
de cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y cuatro colones
con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de
folio real número cuarenta y nueve mil doscientos tres-cero cero cero, que es
terreno con una casa, situada en el distrito de Quepos del cantón de Aguirre de
la provincia de Puntarenas, con una medida de doscientos treinta y un metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, que colinda al norte, con Verta Rou
Arau; al sur, con Gustavo Rojas Alvarado; al este, con José Manuel Solano
Martínez y al oeste, con calle pública con diez metros veintidós decímetros
cuadrados de frente. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso
hipotecario Nº 02-100100-425-2-CI del Banco Nacional de Costas Rica contra
Eduardo Córdoba Tejada y Leidy Barboza Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 57993.—(75855).
A las quince horas con
treinta minutos del seis de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando
infracciones de tránsito y colisiones, con la base de dos millones
cuatrocientos veinte mil doscientos noventa y cinco colones, en el mejor postor
remataré: Vehículo placas número TL uno siete ocho, marca Suzuki, estilo
Sidekick SP JX, modelo mil novecientos noventa y siete, color rojo, carrocería
familiar, chasis número J S tres T D dos uno V siete V cuatro uno cero cero
nueve seis dos, motor número J uno ocho A uno uno siete cero siete cuatro,
combustible gasolina, cilindraje mil ochocientos c. c, capacidad cinco
personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº
05-100126-0295-CI, de Óscar Cruz Zamora contra Juan Rafael Gutiérrez Martínez.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de agosto del 2005.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 58012.—(75856).
A las diez horas treinta
minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando tres
colisiones, con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos
cuarenta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré el
vehículo placas Nº 482101, marca Hyundai, estilo Elantra GL, carrocería sedán
cuatro puertas, motor DJP842153, serie KMHJF31JPNU287241, color azul,
combustible gasolina, año 1992, capacidad cinco personas, cilindrada mil
quinientos centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en
ejecutivo prendario Nº 05-100125-295-CI, de Óscar Cruz Zamora contra Juan
Rafael Gutiérrez Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 24 de
agosto del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 58013.—(75857).
A las catorce horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones
a la Ley de Tránsito y con la base de dos millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas
trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y uno, marca Hyundai,
estilo H100 Super, capacidad: doce personas, modelo: dos mil, chasis
KMJFD37BPYU436193, categoría: automóvil, carrocería: Familiar Station Wagon,
color verde, tracción: sencilla, combustible: diesel. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001203-0182-CI-3, de Autos
Grecia S.R.L., contra Juan Carlos López Gatjens.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—Nº 58016.—(75858).
A las ocho horas treinta
minutos del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón
de colones exactos, en el mejor postor se rematará la siguiente finca sin
inscribir en el Registro Público de la Propiedad, con plano catastrado
L-cuatrocientos setenta y un mil novecientos ochenta y dos-noventa y ocho, el
cual mide cuatrocientos setenta y un metros cuadrados con setenta y cinco
decímetros cuadrados, se encuentra ubicado en Guápiles, distrito primero,
cantón segundo Pococí, provincia de Limón, del Super Carnes Toro Amarillo,
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, tiene una casa de
habitación sin terminar, con servidumbre de paso de tres metros de ancho,
limita: al norte, con calle pública; al sur, con Arnoldo Solano Rojas; al este,
Francisco Elizondo y al oeste, con Alfredo Solano Masís. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, expediente Nº
01-100774-0468-CI, de Lauro Antonio Mora Leiva contra Doroteo Jarquín Pérez.
Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, a las catorce horas veinte minutos del
veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—Nº 58029.—(75859).
A las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipoteca en primer grado
a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita al tomo Nº 502,
asiento Nº 17251, así como servidumbre de paso inscrita al tomo Nº 475, asiento
Nº 00792, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de ochocientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real,
número trescientos setenta y un mil doscientos-cero cero cero, y que se
describe así: Terreno para construir sito en el distrito primero Quesada,
cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: quinientos
diecisiete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Linda: al norte, sur y
oeste, noventa y un mil cero setenta y nueve, y al este, calle pública con un
frente de diez metros con cincuenta centímetros lineales. Se remata por haberse
ordenado así en expediente Nº 04-100089-0297-CI, que es ejecutivo simple del
Banco de Costa Rica contra Guillermo Vargas Cubillo y otros.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo,
Juez.—Nº 58053.—(75860).
A las trece horas treinta
minutos del siete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de un millón
de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Limón, Sistema de Folio Real, número cien mil
novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: Terreno de
potrero, situado en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la
provincia de Limón, colinda: al norte, con Róger Sánchez Hernández; al sur, con
René Arias Pereira; al este, con calle pública con ciento tres metros con ocho
centímetros lineales, y al oeste, con Inversiones Hencin. Mide: tres mil siento
setenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 03-160071-507-AG, Nº
91-2-03, planteado por MPV Compucel Internacional S. A., contra Inversiones
Hencin Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 30 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—Nº 58056.—(75861).
A las diez horas quince
minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local
que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y
con la base de trece mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos, en el mejor postor, remataré: vehículo placa CL-ciento sesenta mil
setenta y seis, marca KIA, año 1998, categoría: carga liviana, carrocería:
Adral, capacidad: 4 personas, cilindros: 4, estilo: Ceres 4x4, marca de motor:
KIA, combustible: diesel, peso bruto: 2695 kilogramos, cilindrada: 2367
centímetros cúbicos, número de chasis KNCSB1125W6841716. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra
Henry Robleto Muñoz y otros. Expediente Nº 05-100607-0297-CI (5).—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº
58071.—(75862).
A las nueve horas treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del
local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, al mejor postor, remataré:
Finca matrícula de Folio Real, número trescientos sesenta y dos mil setecientos
cuarenta guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como
terreno para construir, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo
San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, con calle pública;
al sur y al oeste, con Eulalio Cedeño Cedeño, y al este, con Kenneth Cedeño
Arguedas, mide: doscientos setenta y ocho metros con veintiséis decímetros
cuadrados. La referida propiedad pertenece a Alberto Marín González. Se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Alberto Marín González. Expediente Nº
05-100835-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ana
Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza.—Nº 58072.—(75863).
A las siete horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, con las bases que
se dirán y de la manera que se indica, remataré las siguientes fincas inscritas
en Propiedad del partido de Alajuela: Primera: libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
actor, sea la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares, la finca Nº
305.617-000, que se describe así: terreno para construir lote octavo. Sito: en
Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, Giovanni Barrantes Arias; sur, Edgar
Rodríguez Vargas; este, área comunal; oeste, calle pública. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
366-01181-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
actor sea la base de veinte mil novecientos cincuenta y tres dólares, la finca
Nº 228.422-000, que se describe así: terreno para construir con una casa y una
oficina. Sito: en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón
décimo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Filomena Murillo Hurtado;
sur, Juan Montoya Méndez; este, canal de paja de agua y otro; oeste, calle pública
con dieciséis metros con ocho centímetros lineales. Mide: ciento noventa y
cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Tercera: libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones con la base de la hipoteca de primer grado a
favor del actor sea la base de seis mil cuatrocientos veinticinco dólares, la
finca Nº 230.192-000, que se describe así: terreno inculto con una casa. Sito:
Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón décimo, de la provincia de
Alajuela. Linda: norte, Pascual Jarquín Sáenz; sur, Junta de Educación de Santa
Cecilia y Misael Rodríguez; este, calle pública y Pascual Jarquín; oeste,
Vicenta Fernández y quebrada. Mide: seis mil seiscientos treinta y tres metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
expediente Nº 05-100611-0297-CI-(2), de Banco de Costa Rica contra Compañía
Robleto S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de setiembre del
2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 58073.—(75864).
A las diez horas treinta
minitos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones
sesenta y dos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos cuatro uno seis tres-cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de café, lote 2. Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Iris Navarro Brenes; al sur, calle pública con 10,20 metros;
al este, Cecilia Flores Calderón y al oeste, Ana María Flores Calderón. Mide:
trescientos treinta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Ellen Angélica Rojas Martínez y José Mario Flores Calderón.
Expediente Nº 05-001361-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de
setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 58076.—(75865).
A las diez horas treinta
minutos del diez de octubre del dos mil cinco, libre de gravámenes
hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la
base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
siete colones, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas,
Matrícula de Folio Real ciento dos mil novecientos setenta-cero cero cero, que
es terreno para construir lote cinco, sito en distrito octavo octavo Barranca
del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste con lote
ocho J; al noroeste con calle; al sureste lote treinta J; y al suroeste lote
cuatro J. Mide ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario Nº 05-100457-612-CI de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Alfredo Ortiz Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(75907).
A las diez horas del diez de
octubre del dos mil cinco, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y soportando limitaciones de Leyes 7052, 7208 del Sistema
Financiero de la Vivienda y con la base de dos millones quinientos mil colones
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote 3B, sito en el distrito octavo,
cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ciento veintinueve metros
cuadrados. Linda al noreste con lote 4B, al noroeste con resto destinado a
calle, al sureste con lote 12B y suroeste con lote 2B. Lo anterior por
ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo contra Rafael Mora García y otra, expediente Nº 05-100595-642-CI-2.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(75908).
A las ocho horas treinta
minutos del diez de octubre del presente año, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ciento veintitrés mil
doscientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cinco mil ciento setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno lote cuarenta y seis-A, terreno para construir una vivienda
de interés social. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda Yigüirro
con ocho metros de frente; al sur, resto de Costa Vera S. A; al este, lote
dieciocho y al oeste resto de Costa Vera S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Eitel Aguilar Herrera, Rodny
Mendoza Cabrales. Expediente 05-000098-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2005.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—(75909).
A las nueve horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón cien mil colones,
en el mejor postor remataré: Finca situada en la ciudad de Puntarenas, distrito
de Miramar, que es para construir, con una casa de habitación, el lote esta
relacionado al plano P-cero dos nueve siete siete cinco seis-mil novecientos
setenta y ocho, con una cabina de doscientos siete metros con setenta y tres
decímetros cuadrados; Linda al Norte con: Manuel Alan Rodríguez, al sur, con
Marcia Ramírez, al este con Manuel Alan Rodríguez, al oeste, con calle pública.
Mide doscientos siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Lo
anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela
contra Rafael Ángel Mena Venegas, número 05-1000605-0432-CI. Comisión 57-05.—Juzgado
Contravencional de Montes de Oro, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Lorena
Mora Monge, Jueza.—(75910).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos, del lunes tres de octubre del dos mil cinco, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
de cinco mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa centavos, en el
mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos,
placa número CL-178278, con las siguientes características: automóvil marca
Nissan, estilo Frontier XE, año 1998, color vino, para cuatro personas, motor
número KA24650342M. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario N° 05-001092183-CI-5 del Banco Interfín Sociedad Anónima
contra Julio César Navarro Garro y Distribuidora Navarro del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-286250, representada por Iván Valverde
Mena.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto
del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(75924).
A las diez horas del
cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de
ley de la base original, quedando en la suma de siete millones treinta y seis
mil ciento veinticinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos
cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Heredia, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, avenida 5; al sur, Isabel Jiménez Víquez; al este, Amado Sánchez
Alvarado y al oeste, Ismael Víquez y Elba Nidia Céspedes. Mide: doscientos diez
metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Pedro Antonio Bogantes Araya contra María Concepción López
Corella. Expediente número 92-100315-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
24 de junio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(75938).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas cuarenta
minutos del seis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y
con la base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos catorce colones
con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y tres mil
trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública en medio María Obdulia Garro; al sur, Oldemar
Navarro Quesada; al este, Francisco Umaña Valverde y al oeste, María Abdulia
Garro. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, contra Fernando Enrique Díaz Garro. Expediente Nº
04-000214-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Carlos
Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 57948.—(75847).
A las nueve horas del
diecisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones
cuatrocientos veinte mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa
y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo grace, capacidad doce
personas, año dos mil dos, color plateado, carrocería microbús, tracción
sencilla, chasis KMJFD37BP2K527512, motor D4BB2415667, modelo Grand Saloom,
cilindrada 2607 c. c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario de Carlos Luis Rojas Quirós, contra Mauren Gina Arriola Fernández.
Expediente Nº 05-000074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 30 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez,
Juez.—Nº 57950.—(75848).
A las catorce horas
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-ciento
catorce mil setecientos tres, marca Toyota estilo Hilux, carga liviana,
carrocería Camp-Pu, año mil novecientos noventa y uno. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución sentencia de Rafael Tobías Campos Rodríguez contra
Mario Blanco Zúñiga. Expediente 00-100551-0296-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de San Ramón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales
Jiménez, Juez.—Nº 57965.—(75849).
A las nueve horas con
treinta minutos del martes veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la
base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 077.644-001-002-003, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Gerardo Gutiérrez
González; sur, Arnoldo Segura Araya; este, calle pública y oeste, Rigoberto
Zúñiga Meoño. Mide: doscientos doce metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Somarribas Salgado,
Kattia Somarribas Salgado, Luis Diego Somarribas Salgado, Manuel Silvestre
Somarribas Esquivel, Olga Marta Salgado Mora. Expediente Nº 05-001328-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 58077.—(75866).
A las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre y con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil
novecientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula Nº 187191-000, la cual es terreno para
construir lote N-1. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 2; noroeste, calle
pública con 8 metros de frente; sureste, lote 26; y suroeste, María Araya
Solís. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greddy Matamoros Quesada. Expediente
Nº 05-001327-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del
2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 58078.—(75867).
A las catorce horas
treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un
vehículo placas EE nueve mil trescientos sesenta y tres, marca Komatsu,
categoría no registrada, carrocería código cero cero cero cero treinta y cuatro
no registrado, estilo Komatsu, capacidad para una persona, año mil novecientos
setenta y cuatro, color desconocido, combustible diesel. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 02-000579-182-CI-3
de Agrosuperior S. A. contra Román Armando Rivera Rivas y otro.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, de San José, 18 de agosto del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 58086.—(75868).
A las ocho horas del
veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito,
sea la suma de once millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos
sesenta y siete colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de
San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintiséis mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para
construir, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Jesús Conejo; sur,
calle pública; este, Mapive S. A.; y oeste, William Fernández. Mide: mil
doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. La
finca descrita pertenece a la Asociación Deportiva Municipal Pérez Zeledón. Lo
anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº
02-100505-188-CI (interno 537-02-Y1) de CCSS contra Asociación Deportiva
Municipal Pérez Zeledón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 31
de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 58091.—(75869).
A las once horas del veintisiete
de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos diez mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento un mil doscientos tres guión cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito
quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Asociación pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste; sur,
calle pública; este, Asociación pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste y
oeste, Asociación pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste. Mide:
doscientos sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Luzmilda Ramírez Porras, Udiver Bustos Angulo. Expediente Nº
05-001471-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de
agosto del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 58104.—(75870).
A las nueve horas del
dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base
de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco siete
tres cuatro seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 142. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública; sur, lote 153; este, lote
143; y oeste, lote 141. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Benigna Castillo Hernández, Sonia Maritza González Quirós. Expediente Nº
05-001321-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2005.—Lic.
Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 58105.—(75871)
A las diez horas
treinta minutos del dieciocho de octubre del año en curso, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de diecisiete mil trescientos cuarenta y
ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento catorce-cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa
lote 10-B. Situada en el distrito diez Damas, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: norte, lote 9-B; sur, lote 11-B; este, lote
19-B y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Carlos Ramón Muñoz Delgado contra Máximo Arturo Madriz Vargas,
Silvia Leticia Wint Scott. Expediente Nº 05-001160-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2005.—Lic.
Rolando Villalobos Romero, Juez.—Nº 58107.—(75872).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco, en este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones con citas 388-11014-01-0900-001 y con la base de tres millones
seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de
Puntarenas, matrícula Nº 71.835-000, que es terreno para construir con una
casa, situado en el distrito 01 Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Linda: norte, con Fausto Torres Aguilar; sur, con Víctor Manuel
Pérez Pérez; este, con calle pública y oeste, con Álvaro Asch Abrahams. Mide:
trescientos cuarenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se
remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-000600-185-CI,
ejecutivo hipotecario de Víctor Solís Rodríguez contra José Arturo Barrantes
Leitón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic.
Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58111.—(75873).
A las catorce horas
veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, con la base de doscientos mil dólares, remataré: 1) finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula doscientos once mil
novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno potrero y caña de
azúcar, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela, colinda: norte, con Taller Industrial Molina y Soto S.
A.; sur, con Proyecto Ferrocarriles de Costa Rica; este, con Ana María
Villalobos Alfaro y oeste, con Rodrigo Castillo Miranda, mide: mil trescientos
doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, matrícula doscientos setenta mil
quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y caña
de azúcar, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela, colinda: norte, con calle pública y otro; sur, con
Inmobiliaria Harold S. A.; este, con Carlos Sandí Alfaro y otro y oeste, con
Yolanda Madrigal Benavides y otra, mide: ochocientos treinta y siete metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001221-182-CI-(7) de
Banco Banex S. A. contra Wortec Industrial Zona Franca S. A. y otra.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 58122.—(75874).
A las nueve horas con
treinta minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la
base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ciento veinte, en el mejor
postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra GLS, 4
cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis
número KMHJF31JPRU647918, motor G4DJR240514, capacidad 5 pasajeros, placas Nº
469605. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1099-02-2 de J. P. Morgan
S. A. contra Helmuth Marín Valverde.—Juzgado Primero Civil de San José, 7
de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 58126.—(75875).
A las once horas y
quince minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque G, lote 6.
Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con Empresas Rolsana S. A., al sur, con alameda 2; al este,
con lote 5 y al oeste, con lote 7. Mide: ciento treinta y seis metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro
Solano Redondo y Ana Cristina Hernández Garita. Expediente 05-001234-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez,
Juez.—1 vez.—(75917).
A las quince horas del
siete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la
base de trece millones quinientos siete mil seiscientos setenta y tres colones
con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
cuatrocientos setenta y un mil doscientos dos- cero cero cero. Que es terreno:
para construir lote cuatro A. Situado: distrito primero Aserrí, cantón sexto
Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote tres A; sur, lote
cinco A; este, calle pública con frente de siete punto cinco metros, y oeste,
lote treinta y uno A. Mide: ciento treinta y siete metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 05-007735-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María de los Ángeles Monge Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2005.—Lic. José
Francisco Molina Salas, Juez.—(75979).
A las once horas del
veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y sin
base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número cero veinte mil seiscientos cuarenta y
tres-cero cero cero, terreno para construir, con una casa lote 124, sito en el
distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, con
callejuela pública; al sur, con lote 127; al este, con lote 125 y al oeste, con
lote 123. Mide ciento veintiún metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
La finca descrita pertenece a Irene Patricia Guevara Ávalos. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000062-678-CI-2
establecido por el Banco de Costa Rica contra Irene Patricia Guevara Ávalos.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 30 de agosto
del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 58153.—(76017).
A las catorce horas del
veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de local que
ocupa este Despacho, libre de gravamen, rematare en el mejor postor y sin base
alguna el siguiente inmueble: finca inscrita en el Registro Público de Limón,
bajo el sistema de Folio Real matrícula cero cero treinta y siete mil
setecientos sesenta-cero cero cero, que es terreno de montaña, tacotales y
pastos y con un casa de habitación, situada en distrito dos Sixaola, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Barrios
Barrios; sur, María Fernández Ríos; este, Marcos Corea Fernández, y oeste, Raúl
Chaves Chaves. Plano catastrado L-seiscientos ocho mil doscientos sesenta y
siete-mil novecientos ochenta y cinco. Mide: seiscientos sesenta mil quinientos
treinta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Publíquese dos
veces ejecutivo hipotecario Nº 04-000255-678-CI (115-2-04) del Banco Nacional
de Costa Rica contra Anatolio Fernández Ríos.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del
2005.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—Nº 58134.—(76018).
A las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito, sea la suma de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré: un equipo especial, marca John Deere, modelo 310 SE estilo Back Hoe, año 1999, color amarillo, capacidad una persona, número de motor 796397, número de serie T0310SE855073, número de cilindros 4, tracción doble, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 01-000015-185-CI ejecutivo simple de Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., contra Compañía Constructora Ingesur S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58157.—(76019).
A las ocho horas treinta minutos, del cuatro de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo citas al tomo 377, asiento 13064 y con la base de treinta millones treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F diez mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno apart. 1 dest. habitación familiar. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apto 2, al sur calle pub.; al este, calle pub. y apto. 2 y al oeste, apto. 3. Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ricardo Quirós Mora contra David Chaverri Ramírez. Expediente Nº 05-000720-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 58172.—(76020).
A las nueve horas treinta minutos, del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que se describe así: lote 40. Terreno para construir, situado en distrito primero y cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos sesenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Caravaqui Limitada lote 39; sur, Caravaqui Limitada lote 41 y al este, con Caravaqui Limitada; oeste, con calle pública diez metros. Dicho inmueble pertenece a Los Tres Patitos S. A., representada por el señor Julio Gutiérrez Padilla. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Quirós Guevara y otros. Exp. N° 05-100576-0386-CI (600-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 58177.—(76021).
A las diecisiete horas,
cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción a
base, en el mejor postor, remataré: auto clave, marca The Morton Systems, Nº
304, de dimensiones dos punto dos metros de largo y uno punto cuatro de
diámetro en acero inoxidable, con tubería para vapor y controladores de presión
con tres canastas de tubo de hierro galvanizado con malla y dimensiones de
sesenta por noventa por ochenta centímetros. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-017709-0170-CA, de Banco
Nacional de Costa Rica contra María del Carmen González Murillo, Pedro Chaves
Murillo y Tico Chaal Agroindustrias S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8
de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 58189.—(76252).
A las diecisiete horas
y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea
la suma de setenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro dólares con
cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número
doscientos seis mil doscientos tres-cero cero cero, que es terreno con una
casa, sitio: Distrito cuarto Tirrases, Cantón dieciocho Curridabat de la
Provincia de San José. Linderos: norte, lote dos de FINSA; sur, calle pública
con un frente de trece metros cincuenta centímetros; este, lote veintiocho de
FINSA; oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros cincuenta
centímetros, y suroeste, mocheta en arco con cinco metros treinta y ocho
centímetros de frente. Mide doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
04-017797-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Reyner Obando
Vizcaíno, Róger Jiménez Lara y Ruth Virginia Obando Vizcaíno.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza,
Juez.—Nº 58190.—(76253).
A las ocho horas del
cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo
trescientos sesenta y tres, asiento dieciocho mil seiscientos setenta y cuatro
y con la base de seis millones treinta y seis mil quinientos cuarenta y un
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número trescientos cuarenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero. Que es
terreno para construir con una casa. Sito: distrito Cinco Esquinas, cantón
Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 7D; sur, Ditre
Sociedad Anónima; este, calle tres y oeste, Ditre Sociedad Anónima. Mide:
ciento ocho metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario Nº 98-019082-0170-CA del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eliécer Alfaro Ugalde.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo
Rodríguez Vega, Juez.—Nº 58197.—(76254).
A las dieciocho horas
del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y
con la base de un millón novecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ochenta y un mil ochocientos veinte-cero cero uno
y cero cero dos, que es terreno para construir, sito: Distrito sexto de Santa
Rosa, Cantón tercero de Santo Domingo de la Provincia de Heredia. Linderos:
norte, Francisco Ramírez Sánchez; sur, calle pública con doce metros; este,
Francisco Ramírez Sánchez, y oeste, Francisco Ramírez Sánchez. Mide doscientos
treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
00-012899-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Bolaños González Jorge Luis y
Sánchez Ramírez María Julia.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del
2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 58205.—(76255).
A las ocho horas,
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la
base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo
marca Volvo, modelo 1991, estilo All American, 06 cilindros, combustible
diesel, cubicaje 9600 centímetros cúbicos, chasis número 1BABSCCA7EF066388,
motor TD100C715, color rojo, capacidad 60 pasajeros, placas número SJB-005096.
Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-001121-0180-CI de Esteban
Montoya Montes contra Jorge Emilio Víquez Flores.—Juzgado Primero Civil de
San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
58208.—(76256).
A las nueve horas,
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco, en
la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes, pero soportando
servidumbres de traslado y de paso y con la base de dos millones ochocientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número 508782-000, la cual es terreno de café, situada en
el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado. Linderos: norte, resto reservado
dedicado a servidumbre; sur, Cecilia Solano Zúñiga; este, Javier Quesada Durán
y Juan Francisco Araya Durán, y oeste, Marlene Alvarado Herrera. Mide
doscientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Desyfin S. A.
contra Corporación Monycard S. A. Expediente Nº 03-001173-0181 CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza
Tramitadora.—Nº 58209.—(76257).
A las nueve horas y veinte
minutos del cinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de ocho mil seiscientos veinticinco dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cinco mil trescientos cuarenta y uno-cero-cero-cero, la
cual es terreno lote 77 para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 12 metros; al sur, Asdrúbal Rojas Salazar; al este, lote 78 Henry
Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora y al oeste, lote 76 Henry
Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora. Mide: doscientos cuarenta
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario
del Banco de Costa Rica contra José Ricardo Ramírez Vargas. Expediente Nº
03-019162-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del
2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 58229.—(76258).
A las nueve horas del
dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco
millones novecientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré:
Un vehículo marca Dacia, modelo 2002, estilo Supernova, 4 cilindros,
combustible gasolina, cubicaje 1400 centímetros cúbicos, chasis número
UU1R5231523012576, motor E7J260UA18774, color rojo, capacidad 5 pasajeros,
placas número TSJ-004164. Se hace saber que lo que se remata es únicamente el
vehículo, toda vez que la concesión de taxi es un bien del estado. Se ordena el
remate en expediente Nº 05-001065-0180-CI. Prendario de Banco Elca S.A. contra
Roberto Gerardo López Campos y otros.—Juzgado Primero Civil de San José,
1º de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
58271.—(76259).
A las ocho horas,
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento setenta
y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: Un
vehículo marca Dacia, modelo 2002, estilo Supernova Clima, 4 cilindros,
combustible gasolina, cubicaje 1400 centímetros cúbicos, chasis número
UU1R5231523012563, motor E7J260UA18386, color plateado, capacidad 5 pasajeros,
placas número TSJ-005755. Se hace saber que lo que se remata es únicamente el
vehículo, toda vez que la concesión de taxi es un bien del estado. Se ordena el
remate en expediente Nº 05-001047-0180-CI, prendario de Banco Elca S. A. contra
Carlos Alberto Hernández Rivas y otros.—Juzgado Primero Civil de San José,
1º de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
58272.—(76260).
A las diez horas,
treinta minutos del primero de noviembre del año en curso, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Máquina impresora ATF Chief
quince, fabricada en los Ángeles de California por The Steward Company de
Printers & Lithographers & Supplies, modelo 1115, serie Nº 21-112132,
115 voltios y 14 amperios. Propiedad de Floribeth Pérez Calvo. Valor estimado:
seiscientos mil colones. Vida útil restante estimada: cinco años. 2) Máquina
impresora marca Chief, Serie Nº MAC 1248, tamaño de margen de impresión de
veintidós y medio por diecisiete y medio. Propiedad de Miguel Ángel Mora
Sánchez. Valor estimado: ochocientos mil colones. Vida útil restante estimado:
cinco años. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ángel Mora Sánchez, Emilio Dormond Herrera y
Floribeth Pérez Calvo. Expediente Nº 03-000042-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando
Villalobos Romero, Juez.—Nº 58288.—(76261).
A las quince horas del seis
de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de
siete mil trescientos nueve dólares con veintiún centavos moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo
placas cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve, marca
KIA, categoría automóvil, carrocería Familiar, estilo Sportage, capacidad para
cinco personas, año dos mil dos, color gris combustible gasolina, tracción
doble. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Expediente Nº
05-000596-0182-CI-3 del Banco Banex S. A., contra Leopoldo Hernández González.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de
agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 58349.—(76262).
A las nueve horas del cinco
de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré
en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de
leyes Nos. 7052, 7208 del sistema financiero Habitación Familiar y con la base
de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil colones, lo siguiente: Finca
inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero
noventa y cuatro-cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, de naturaleza terreno
de solar, lote doce A dos mil, situada en el distrito Primero Matina del cantón
quinto Matina, de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote doce A dos mil;
sur, lote trece A dos mil; este, calle pública con diez, metros; oeste, Robert
Gerardo Araya Alpízar. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior
por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 05-000403-678-CI-3
establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Alicia García
Aguilar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del
2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 58375.—(76263).
A las diez horas,
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos
millones setecientos noventa mil colones en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
al Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho cero nueve cuatro
seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero
de Limón, cantón Matina. Linderos: norte, Rafael Araya; sur, calle pública;
este, Rafael Araya, y oeste, calle pública. Mide doscientos cincuenta metros
con un decímetro cuadrado. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo
hipotecario de la MUCAP contra Lilliam Sánchez Castro. Expediente Nº
05-100754-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Limón, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº
58376.—(76264).
A las ocho horas,
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
del local que ocupa este despacho remataré en el mejor postor libre de
gravámenes hipotecarios y con la base dada pero rebajada en un veinticinco por
ciento sea la suma de un millón ochocientos treinta y dos mil doscientos
cincuenta colones, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección
de Propiedad, Partido de Limón, al Folio Real bajo matrícula número cero
ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero tres y cero cero
cuatro, que es terreno para construir lote A-tres, está situada en el distrito
primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linderos:
norte, lote A-dos de Rafael Araya Quirós; sur, lote A-cuatro de Rafael Araya
Quirós; este, Rafael Araya Quirós, y oeste, calle pública con un frente de diez
metros. Mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse
así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 03-000546-678-CI-3 establecido por
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Hernández Jiménez y
otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 24 de agosto del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas,
Juez.—Nº 58377.—(76265).
A las ocho horas, del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, frente al local que alberga el Juzgado Contravencional de Buenos Aires, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: 1) vehículo marca Hyundai, categoría automóvil, placa 458796, color gris, estilo Excel, chasis KMHVF31JPMU421527, año 1991, con capacidad para 5 personas. La almoneda se verificará libre de gravámenes. Se encuentra así dispuesto en ejecutivo simple Nº 04-100058-444-CI de Arturo Chacón Muñoz contra Delio Hidalgo Muñoz.—Juzgado Contravencional de Buenos Aires, Puntarenas, 11 de agosto del 2005.—Lic. Danilo González Villalobos, Juez.—Nº 58489.—(76673).
A las trece horas treinta minutos, del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando prohibiciones y condiciones, reservas y restricciones, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno de cultivos, lote 10, situado en el distrito quinto Cariari; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados, y colinda al norte y sur, con Asocaribe; al este, con Gerardo Trejos Delgado y al oeste, con camino público con frente de dieciséis metros ochenta centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario exp. Nº 02-100444-0468-CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Antonio Espinoza López.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58507.—(76674).
A las ocho horas treinta minutos, del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, matrícula setenta y dos mil setecientos dos-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en el distrito siete Tuis, cantón quinto Turrialba, provincia de Cartago, que mide: veintiséis mil cuatrocientos metros con veintisiete decímetros cuadrados, y colinda al norte, con calle pública con trescientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres metros de frente; al sur, con calle pública con sesenta metros dieciocho centímetros de frente y José Araya Granados; al este, con calle pública en vértice con ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros de frente; y al oeste, con Gonzalo Sanabria Valverde y Francisca Calvo Araya. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario, exp. Nº 05-100130-0468-CI, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosario Zamora Jiménez y Antonio Zamora Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 18 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 58508.—(76675).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del once de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de veintinueve mil quinientos dólares y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140015-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Luz Marina Garita; al noroeste, calle pública con 9,53 metros; al sureste, Santiago Crespo y al suroeste, calle pública con 21,84 metros de frente. Mide: doscientos treinta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo Zamora Romero contra Elena Cecilia Brenes Campos. Expediente Nº 05-000893-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 58509.—(76676).
A las catorce horas veinte minutos, del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y limitaciones y con la base de nueve millones trescientos veinte mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil doscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-A; al sur, lote 4-A; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Lucía Gómez Sevilla. Exp. Nº 04-001773-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 58510.—(76677).
A las nueve horas y treinta minutos, del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero y ciento setenta y siete mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A.; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A., y al oeste, Inmobiliaria Bienes Raíces y Desarrollos Ocupacionales Ibrydo S. A. Mide: veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Compañía Sureña Rojuvaz S. A., contra Corporación Anluife S. A. Expediente Nº 05-001627-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 58517.—(76678).
A las ocho horas, del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando condiciones, limitaciones y reservas y restricciones, con la base de veintisiete millones setecientos setenta mil ochocientos catorce colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real veintiún mil doscientos cuarenta y ocho -cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con Quebrada Azul, calle a Ciudad Neilly; al sur, con Río Seco, calle pública y otro; al este, con calle pública y otro y al oeste, con Quebrada Azul y Río Caño Seco, mide ciento ochenta y cinco mil ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano número P- cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno - ochenta y tres. Propiedad de Compañía Fila de Cal S. A. Lo anterior por haberse ordenado así en Ejecutivo Simple número 99-100316424-CI-2 (350-99) de la Municipalidad de Corredores contra Compañía Fila de Cal S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de julio del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 58538.—(76680).
A las diez horas, del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis millones quinientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-132694 marca Mack, categoría carga pesada, estilo R688ST, capacidad 2 personas, año 1988, color negro, carrocería vagoneta vasculable, serie 1M2N179Y6JA008969, chasis 1M2N179Y6JA008969, motor Desco marca Mack, cilindrada 11030 c.c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Juan Carlos Loáiza Monge contra Asdrúbal Brenes Orozco. Exp. Nº 05-001237-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 58540.—(76681).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Jesús Coto Rojas, quien fue mayor, costarricense,
pasante de abogado, vecino de San José, cédula número 1-413-386, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, para conocer los extremos a que se
refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
61-000102-182-CI (3). Sucesión de Jesús Coto Rojas.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre del 2004.—Dr. Jorge López González,
Juez.—1 vez.—(75933).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudina Picado Campos, quien
fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa y vecina de Sitradique,
de Parrita, Puntarenas, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y
cuatro-ciento setenta y seis, a la junta de interesados en la cual se conocerá
el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que
indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este
Despacho Judicial a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cinco.
Sucesorio número 02-100078-425-1-CI de Claudina Picado Campos albacea
provisional Rosalba del Carmen Díaz Picado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Aguirre y Parrita, Quepos 11 de agosto del 2005.—Lic. Luis Esteban Araya
Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 58164.—(76022).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Isidro Ramos Oses, a una junta que se verificará
en este juzgado a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil cinco,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo Nº 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 03-100023-257-CI.—Juzgado Quinto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—(76349).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 05-000495-0640-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Francisco Brenes Madriz,
quien es mayor, estado civil casado una vez, operario industrial, vecino de
Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-0218-0335, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en
el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Filiberto Cervantes; al
este, Felicia Meza Chávez y al oeste, Daisy Madriz Solano. Mide: sesenta y
cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace veinte años, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido del terreno construcción de casa de habitación y
linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco
Brenes Madriz. Exp. Nº 05-000495-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16
de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 57555.—(75108).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 03-000602-0164-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Tirza Abigail Vega Sánchez,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Montes de
Oca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-295-643,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno de patio con una casa de habitación.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca de la provincia
de San José. Colinda: norte, Yeimy Rojas Lizano; sur, Mario Loaiza Mora; este,
calle pública y oeste, Eduardo González Gutiérrez y Danald Tapia Gulicherist.
Mide: trescientos setenta metros con doce decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Juan Chavarría Mesén y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovida por Tirza Abigail Vega Sánchez. Expediente Nº
03-000602-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 5 de setiembre del 2003.—Lic. Ana Montealegre Bejarano,
Jueza.—1 vez.—Nº 57600.—(75310).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente Nº 03-001130-0164-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gerardina Fernández Madrigal,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Calle Mora, Sabanilla de Montes
de Oca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-cuatrocientos catorce-cero veintiocho, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir con un casa de madera en regular estado. Situada en el
distrito segundo, cantón quince de la provincia de San José. Colinda: norte,
María Isabel Reyes Díaz; sur, calle pública; este, Dunnia María Calderón Porter
y oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros dieciséis decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de veinte años y para ello no ha mediado transmisión de persona física o
jurídica y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa, cercarla,
chapiar sus pequeñas zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria,
promovida por Gerardina Fernández Madrigal. Expediente Nº 03-001130-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre
del 2004.—Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 57601.—(75311).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente Nº 03-000601-0164-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Chavarría Mesén, quien
es mayor, estado civil casado una vez, constructor, vecino de San Rafael de
Montes de Oca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
06-0247-0393, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda:
norte, Iris Álvarez y Alexis Solano Vásquez; sur, calle pública y Blas García
García; este, Alexis Solano Vásquez y oeste, Blas García García. Mide: ciento
seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble mediante contrato de compra venta y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en darle mantenimiento a la casa, cercarla, chapiar sus pequeñas
zonas verdes y en general darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovida por Juan Chavarría Mesén. Expediente Nº
03-000601-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 18 de agosto del 2004.—Lic. Douglas Gdo. Quesada Zamora,
Juez.—1 vez.—Nº 57602.—(75312).
Ovidio Artavia
Alvarado, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Tilarán,
Guanacaste, costado este de la oficina de Coocique R. L., cédula de identidad
número cinco-cero sesenta y seis-ochocientos sesenta, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así:
Terreno de potreros, sito en El Silencio, distrito tercero Tronadora, cantón
octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste,
Ganadera Fuentes y Alfaro Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente a
ella de quinientos cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros y este, OA
AF Ganadera Linda Vista de Tronadora Sociedad Anónima. Según plano catastrado
número G-novecientos veintidós mil quinientos sesenta-dos mil cuatro de fecha
treinta de abril del dos mil cuatro, a nombre de Ovidio Artavia Alvarado. Mide
de extensión doce hectáreas tres mil quinientos cincuenta y dos metros con ocho
decímetros cuadrados. El titulante manifiesta en forma expresa que la finca no
tiene condueños, servidumbre, gravámenes hipotecarios, embargos o cualquier
otra carga real. No ha sido inscrita en el Registro y carece de título
inscribible de dominio. Además no pretende con estas diligencias evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Tiene treinta y dos años de poseerla.
Los actos posesorios han consistido en cercar el inmueble, confección y
mantenimiento de potreros, chapeas, confección de rondas en las cercas y
destinarlo al pastoreo de ganado de producción de leche. La finca no tiene
partes de montaña. Adquirió el inmueble por compra que le hiciera a su hermano
Raúl Artavia Alvarado, mayor, viudo, ganadero, vecino de Tronadora de Tilarán,
cédula número cinco-cero sesenta-quinientos. Estima el inmueble y la diligencia
en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000225-387-AG,
información posesoria de Ovidio Artavia Alvarado.—Juzgado Agrario de
Liberia, 30 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Nº 57672.—(75313).
Heyni, conocida como
Heynie María Solano Porras, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José,
Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribrí, casa número seiscientos cuatro y
portadora de la cédula de identidad Nº 1-702-243, promueve diligencias de
información posesoria, a fin de inscribir en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero
de mejor derecho, el inmueble que se describe así: Terreno para construir, sito
en Libertad, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linda: Al oeste, con Manuel García Carballo; sur, Enrique García
Carballo; este, calle pública con un frente a la misma de veinte metros
lineales. Mide: cuatrocientos noventa y nueves metros cincuenta y siete
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-643926-2000 de fecha 28 de
julio del 2000. Lo adquirió por medio de compra que le hizo a su no pariente
Enrique García Carballo, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Libertad de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste y portador de la cédula Nº 5-131-164, el
catorce de octubre del dos mil dos y lo valora en la suma de setecientos mil
colones. Se cita a colindantes, codueños si los hubiere y demás interesados en
estas diligencias, para que dentro del plazo de un mes a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este despacho haciendo valer sus
derechos. Expediente Nº 02-100409-388-CI-D.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de febrero del 2003.—Lic. Rodrigo Calvo
Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 57693.—(75314).
Zeneida Bolaños
Camacho, mayor de edad, divorciada, secretaria, vecina de Sonzapote de La Cruz,
Guanacaste, un kilómetro al sur de la escuela, y con cédula de identidad número
cinco-doscientos cincuenta y uno-cero cincuenta, estableció diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir,
sito en Sonzapote, distrito primero, La Cruz del cantón diez, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, y oeste, con Modesto Bolaños Bolaños; al sur,
con servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros con cincuenta y tres
centímetros lineales; y al este, con Ángela Víctor Lanza. Mide: novecientos
nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado
número G-quinientos noventa y un mil novecientos treinta y ocho-noventa y
nueve, de fecha veintinueve de octubre del mil novecientos noventa y nueve.
Dicha finca fue adquirida por medio de donación verbal que le hiciera a su
padre señor Modesto Bolaños Bolaños, que es mayor, casado una vez, agricultor,
costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento veinticuatro-doscientos
seis, y vecino de Sonzapote de La Cruz, un kilómetro al sur de la escuela,
quien además le transmitió la posesión decenal por él ejercida. Las presentes
diligencias fueron estimadas con cincuenta mil colones y el inmueble fue
estimado en la suma de cien mil colones. Con un mes de plazo se cita a los que
se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en
este juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 04-100880-0386-CI (879-04-1)
en información posesoria establecida por Castulo Suárez Sequeira.—Juzgado
Civil de Liberia, 16 de mayo del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández,
Juez.—1 vez.—Nº 57778.—(75521).
José Luis Corrales, cédula de
identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-quinientos treinta y dos,
promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: Es terreno de
agricultura, pasto y una casa. Situada: en Cuervito, distrito cuarto Pavón,
cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide dieciocho mil
seiscientos dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Colindancias
actuales: norte, terminando en punta con Favio Vargas Guerrero; sur, calle
pública con un frente de ciento ochenta y dos metros con sesenta y nueve
centímetros lineales; este, Florentino Gutiérrez Alvarado; oeste, Fabio Vargas
Guerrero. Plano catastrado Nº P-977965-2005. Se estima el inmueble en la suma
de ochocientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados,
colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se
pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren,
se ordenará su inscripción en el registro. Exp. N° 05-000124-419- (142-4-05)
diligencias de información posesoria promueve: José Luis Corrales Alfaro.
Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias,
Jueza.—1 vez.—Nº 57849.—(75522).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Florentino Ortega Ortega,
quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de Hatillo, de
profesión agricultor, con cédula de identidad 9-007-588. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
05-000644-0183-CI-4.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 30 de mayo del
2005.—Lic Óscar Cruz Conejo, Juez.—1 vez.—Nº 57526.—(75109).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Diego Umaña Mora, quien fue mayor, casado
una vez, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-060-8547 y vecino de
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100167-0237-CI-3.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos
del veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1
vez.—(75140).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de José Andrés Naranjo Madrigal, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula Nº 3-097-124, vecino de La Unión de Cartago, fallecido el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 03-100248-0349 C.I. (257-5-03).—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de La Unión, 6 de febrero del 2004.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—1 vez.—Nº 57589.—(75315).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Romero Guillén, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula Nº 3-077-666, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-101294-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 9 de setiembre del 2004.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 57608.—(75316).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Clodio Regueyra Pineda, quien fue mayor, casado una vez, empleado bancario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-cero doscientos dieciocho-cero setecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y cincuenta sur, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 57649.—(75317).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Aurelio Montero Varela, cédula número dos-ciento setenta y siete-quinientos cuarenta y nueve, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número tres-dos mil cinco, notaría del Bufete del licenciado Jorge William Ávila Obando.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 57651.—(75318).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abel Hidalgo Carranza, cédula número uno-ciento siete-cuatro siete siete cero, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno, notaría del Bufete del licenciado Jorge William Ávila Obando.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 57652.—(75319).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Bernardo Quesada Quesada, cédula número dos-doscientos veinticuatro-cero cuarenta, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos-dos mil cinco, notaría del Bufete del licenciado Jorge William Ávila Obando.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 57653.—(75320).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Emilio Zamora Cerdas, quien fue mayor, soltero, con cédula número uno-doscientos diecisiete-doscientos veintidós, agricultor, vecino de Bahía Ballena, Osa Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la licenciada Ginnette Arias Mora, sita en San José, setenta y cinco norte de entrada principal Museo Nacional, edificio Nº 270, teléfono 245-5895.—San José, nueve de setiembre dos mil cinco.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 57684.—(75321).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Justina Neris Jiménez Jiménez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y tres-trescientos cuarenta y tres, vecina de Colorado de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100255-0389-CI (267-5-2005)-C, proceso sucesorio de Justina Neris Jiménez Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora.—1 vez.—Nº 57700.—(75322).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Castro Chinchilla, quien fue mayor, de estado civil casado en segundas nupcias, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad número 1-201-315. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001063-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 57742.—(75323).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de la
señora Julieta de los Ángeles Salazar Chacón, quien fuera mayor, casada dos
veces, del hogar, vecina de San José, Tibás, San Juan, trescientos diez metros
al oeste de la esquina suroeste de la escuela Miguel Obregón, casa amarilla
mano derecha, cédula número uno-trescientos treinta y uno-ciento sesenta y
nueve, hija de Flor de María Salazar Chacón, quien falleciera el día veintiséis
de agosto del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasara a quien
corresponda. Notaría del Lic. Jorge Ruiz González, Tibás, San Juan, La Florida,
una cuadra al norte del ICE.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic.
Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—(75379).
Se hacer saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Guido Flores
Lara, cédula uno-doscientos sesenta y seis-quinientos treinta y seis. Se nombra
como albacea a Cecilia Sánchez Mª. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación
comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Para
efectos de recibir notificaciones esta notaría en la ciudad de San José,
doscientos cincuenta metros al norte del Auto Mercado en San José centro.
Bufete Calvo y Asociados. Expediente Nº 0001-2005 sucesorio en sede notarial
de: Guido Flores Lara, notaría del Licenciado Luis Diego Núñez Salas.—San José,
9 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº
57800.—(75523).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Álvaro Masís Camacho, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor, cédula Nº 3-0128-0062, y vecino de Capellades de Alvarado,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100049-350-CI.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 1º de setiembre del
2005.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 57815.—(75524).
Se emplaza a todos los
interesados en el sucesión de Irma Montenegro Brenes, quien fue mayor, ama de
casa, soltera, cédula Nº 3-187-299, vecina de Pacayas de Alvarado, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto.
Se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión Nº 05-100045-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Alvarado, Pacayas, 3 de agosto del 2005.—Lic. Gisella González Sáenz,
Jueza.—1 vez.—Nº 57816.—(75525).
Se emplaza a todos los
interesados en el sucesión de Eduardo Mamria Montnero Chacón y Carmen Martínez
Viera, quienes fueron mayores casados, agricultor el primero y ama de casa la
segunda, con cédula de identidad en su orden Nº 03-012-5063 y 3-0047-0010,
ambos vecinos de Pacayas de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
05-100047-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado,
Pacayas, 11 de agosto del 2005.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1
vez.—Nº 57817.—(75526).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 05-000698-0187-FA, el señor Roy Rivera,
solicita se apruebe la adopción de la mayor de edad Carolina Pacheco Estrada.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
1º de setiembre del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº
57514.—(75110).
A quien interese, se hace
saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rigoberto Vega
Alvarado contra Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. El objeto del
proceso es para que en sentencia se declare mi derecho de posesión y propiedad
ya que he permanecido en la propiedad por más de diez años en forma pública,
pacífica, continua y en concepto de dueño y he comprobado la adjudicación a mi
persona. Se ordene al Ministerio de Seguridad Pública, archivar cualquier
proceso de desahucio administrativo que el señor Pereira Molina interponga
contra mi persona. Ordenar se inscriba esta demanda al margen de la finca
partido matrícula Folio Real 367401-001. Se anule la escritura pública en la
que Pereira Molina se adjudicó el inmueble. Se condene al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y al señor Pereira Molina al pago de los daños y
perjuicios causados y al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a
los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 04-000923-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Nancy Allen Umaña, Juez.—1
vez.—Nº 57541.—(75111).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Rosa Díaz
Fallas, cédula de identidad número 1-203-162, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por Sonia Díaz Morales. Expediente número 05-001146-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de agosto del 2005.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Nº 57560.—(75112).
Se hace saber que en este
Despacho se han presentado diligencia de adopción conjunta, promovidas por
Danilo Araya Rojas, mayor, costarricense, licenciado en educación, cédula de
identidad número seis- ciento setenta y seis-novecientos treinta y ocho y Sidey
Monge Ureña, mayor, costarricense, del hogar, con cédula de identidad número
seis- ciento ochenta y dos-cero treinta y cuatro, cónyuges entre sí y vecinos
de Santa Teresa de Sabalito, cien metros al este de la escuela pública, Coto
Brus, en favor de la menor Ericka Yibely Cordero Barrantes de siete años,
nacida el veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho. Se le concede
el término de cinco días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, para que cualquier persona con interés directo formule oposiciones, que
podrá representarlas mediante escrito donde expondrá los motivos de su
disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su oposición, conforme lo
establece el artículo 131 del Código de Familia. Expediente Nº
05-400254-424-FA-3, adopción conjunta promovida por Sidey Monge Ureña y Danilo
Araya Rojas.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de julio
del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 57568.—(75113).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 05-001004-0292-FA, los señores David Gilberto Araya Arrieta y Doris Soto Corella, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Valeria Vanessa Quirós Agüero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(75128).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código Procesal Civil, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rosita Johnson Lindo a favor de Jacqueline Clarisa Wilson Johnson. Expediente Nº 03-400367-464-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre del 2004.—Lic. Allan Chaves Campos, Juez.—1 vez.—Nº 57637.—(75324).
El licenciado Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a la señora Sharon Mary Stevens
Hogan, mayor, casada pero separada judicialmente, ciudadana estadounidense,
pasaporte de su país Nº 394544, y de domicilio actual desconocido, que en este
despacho y bajo el expediente Nº 03-401124-0187-FA, se tramita el proceso
abreviado de divorcio planteado en su contra por Pedro Lizardo de las Casas
Moya, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las quince horas
cincuenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil cinco. De conformidad
con la resolución dictada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil
tres (folio 42) de la demanda abreviada de divorcio planteada por Pedro Lizardo
de las Casas Moya, se le confiere traslado ahora por el plazo de diez días, al
Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, para que en su condición de curador procesal
de la demandada Sharon Mary Stevens Hogan, la conteste conforme lo dispuesto en
el artículo Nº 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Publíquese esta resolución por una única ocasión en el Boletín Judicial.
Se le indica al Licenciado Gamboa Venegas, que queda a su disposición el juego
de copias de ley de la demanda. Expediente Nº 03-401124-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto
del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 57741.—(75325).
A quien interese se hace
saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Tatiana Cano
Loría y Randall Franco Badilla contra El Estado. El objeto del proceso es para
que en sentencia se declare con lugar la demanda por daños y perjuicios y se
condene al demandado pagar a los actores los salarios dejados de percibir
durante los nueve meses que estuvieron suspendidos sin goce de salario.
Igualmente se condene a pagar intereses y las costas. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días, que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000723-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, San José, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Nancy Allen
Umaña, Jueza.—1 vez.—Nº 57753.—(75326).
A quien interese, se
hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de
Instalaciones Inabensa S. A., contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. El
objeto del proceso es para que en sentencia se declare, se reclama la nulidad
de los actos administrativos dispuestos por el señor Director de esa entidad,
según el siguiente detalle: I) Reclamo número 2. Se impugna y se pide la nulida
de rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número DRE-07-2005 del siete
de enero del dos mil cinco del señor Director del Proyecto y notificado a mi
representada en esa misma fecha. El reclamo consiste la ampliación de plazo de
obra en el tanto de 63.7 días hábiles, cuyo reconocimiento se solicita como
consecuencia de la nulidad dicha. II). Reclamo numero 3. Se impugna y se pide
la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el oficio Nº DRE-07-2005
del 29 de marzo del 2005 y notificado a mi representada en esa misma fecha, que
rechazó el cobro de la suma de USD$260.800,00; para cubrir materiales, mano de
obra y ejecución de obras civiles, así como las respectivas pruebas y la
concesión de ciento cincuenta días naturales para la realización de los trabajos
de reparación de los daños sufridos por el robo de los cables de ciento treinta
y ocho kilovatios. Asimismo, se reclama el pago de la suma indicada y el
reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada. III)
Reclamo número 4. Se impugna y se reclama la nulidad del rechazo de este
reclamo, contenido en el oficio número DRE-55-2005, de fecha treinta de marzo
del dos mil cinco y notificado a mi representada en esa misma fecha, que
rechazó el cobro de la suma de USD$1.337.667,80; producto del modificado número
1, reconocido el importe en el adendum al contrato, así como la ampliación del
plazo de obra en el tanto de 63.7 días hábiles. Asimismo, se reclama el pago de
la suma indicada y el reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la
nulidad reclamada. IV) Reclamo número 5. Se impugna y se pide la nulidad del
rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número DRE-56-2005, de fecha 30
de marzo del dos mil cinco y notificado a mi representado en esa misma fecha,
que rechazó el cobro de la suma de USD$1.298.096,00; para cubrir el pago de más
obras civiles, equipamiento eléctrico, gastos indirectos asociados de supersión
y coordinación, así como gastos generales y aranceles por un monto de
CR¢127.276,80 y un plazo adicional de diez meses. V) Reclamo número 6. Se
impugna y se pide la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el
oficio número DRE-57-2005, de techa treinta de marzo del dos mil cinco y
notificado a mi representada en esa misma fecha, que impugnaba la aplicación de
multas por suma de USD$560.000,00; más los intereses correspondientes y sus
actualizaciones, que también fueron presentadas en dicho reclamo. Asimismo, se
reclama el pago de la suma indicada y el reconocimiento del plazo dicho, como
consecuencia de la nulidad reclamada. VI.) Reclamo número 7. Se impugna y se
pide la nulidad del rechazo de este reclamo, contenido en el oficio número
DRE-58-2005, de fecha treinta de marzo del dos mil cinco y notificado a mi
representada en esa misma fecha, que rechazó el cobro de USD$124.633,00; en
concepto de reparación de los daños sufridos por los continuos robos acaecidos
en el área del proyecto. Asimismo, se reclama el pago de la suma indicada y el
reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada. VII)
Reclamo número 8. En este reclamo en particular, no se impugna resolución o
comunicación alguna, en vista de que se configuró silencio administrativo de
índole positiva al no pronunciarse la CNFL de manera fundamentada y dentro del
plazo previsto en el contrato, en relación con el reclamo planteado por mi
representada para el pago adicional de la suma de USD$384.276,00; en concepto
en el retraso del inicio de los trabajos de la puesta en servicio y conexión a
usuarios, como consecuencia directa de la falta de energización de las
subestaciones por requerimientos del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) hechos a la CNFL, respecto a los cuales Inabensa es totalmente ajena, así
como el plazo adicional del tanto de 100 días hábiles para las tareas de
energización y puesta en servicio y desmontaje de la red aérea. En
consecuencia, se reclama el pago de la suma indicada y sus intereses, y el
reconocimiento del plazo dicho, como consecuencia de la nulidad reclamada
Subsidiaramente, se reclamará la nulidad del rechazo infundamentado e ilegal de
este reclamo, contenido en el oficio número SIECS 034 05, del nueve de febrero
del dos mil cuatro, suscrito por el señor Inspector del Proyecto y de los actos
y resoluciones que sean consecuencia de éste. B.) Asimismo, se reclamará el
pago de las costas personales y procesales, eventualmente, la demanda también
versará sobre las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios que
entablará Inabensa contra la CNFL. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última
publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán
derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000420-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de Goicoechea, San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—1 vez.—(75419).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Enoc Herrera Cortés,
mayor de 28 años, soltero, oficio no trabaja, vecino de Cuestillas de
Florencia, un costado de la plaza de deportes, casa de madera, costarricense
cédula 1-954-422, hijo de José Antonio Herrera Araya y de Viviana Cortés
Castro, nacido en San José, el 13 noviembre de 1976, y Marlene Ramírez Miranda,
de 35 años, soltera, de oficio miscelánea, vecina Cuestillas de Florencia un
costado de la plaza de deportes, costarricense, cédula 2-454-920, hija de
Alfonso Ramírez Quirós y de Elsa Miranda Álvarez, nacida en Ciudad Quesada, 4
de enero de 1970. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo
a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Exp. Nº NI 05-400687-300-FA N.I. 698-05. Solicitud matrimonio civil de
Enoc Herrera Cortés y Marlene Ramírez Miranda.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—(75139).
En este despacho se han
presentado solicitando contraer matrimonio Ulises Gabriel Jiménez Monge, mayor,
soltero, dependiente, de 25 años de edad, costarricense, cédula Nº 6-306-598, nativo
de Sierpe de Osa, Puntarenas, el día 16 de marzo de 1980, hijo de Gabriel
Francisco Jiménez Espinoza y de María Eugenia Monge Retana y vecino de Ojo de
Agua de Osa y Jeilyn Arce López, menor de 17 años de edad, soltera, del hogar,
costarricense, cédula Nº 6-367-726, nativa de Corredores, Puntarenas, el día 4
de noviembre de 1987, hija de Aracelly Arce López, vecina de Ojo de Agua de
Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá
manifestarlo a este despacho, dentro del plazo de ocho días naturales
siguientes después de la publicación de este edicto. (Artículos Nos. 25, 26 y
27 del Código de Familia).—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés,
6 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 57616.—(75327).
Ante mí, Iván Darío
Villegas Franco abogado y notario público, con oficina en San José, han
comparecido con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notaría, el señor
Marc Paquet (único apellido) mayor, de nacionalidad canadiense, divorciado,
empresario, identificado con pasaporte de su país numero MJ dos cuatro dos dos
dos siete, y Aura Yaneth Díaz Iglesias, mayor, de nacionalidad colombiana,
divorciada, empresaria, identificada con pasaporte de su país número CC cuatro
tres cero cinco uno nueve nueve cuatro, y ambos comparecientes vecinos de
Guanacaste, 50 metros norte de Villas Nacazcol, edificio amarillo. Sardinal de
Carrillo. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil cinco.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(75545).
A María Teresa González Altamirano, cédula Nº 1-598-945, propietaria registral del vehículo placas Nº 342067, de conformidad con el artículo Nº 160 de la Ley de Tránsito, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria Nº 05-600020-671-TC, por lo cual deberá apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente Nº 05-600020-671-TC. Causa seguida contra Gustavo Hidalgo Pérez y Jorge Quirós González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna, de San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, siete de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Juez.—1 vez.—Nº 57666.—(75328).