CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Klaus Günther Ernst Stephan Remy, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Carmen Elizabeth Salomon Gebhardt cc Elizabeth Salomon, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Schöneberg, Juzgado Familiar, Alemania, en proceso seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente al señor Stephan Remy. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil cinco. Por hechas las manifestaciones que hace la Lic. Jenny Ramírez Robles en el sentido de que acepta y jura el cargo de curadora que le fuera conferido y, por la actora comprobado el depósito de los honorarios y aportadas las certificaciones relativas a los bienes gananciales. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Carmen Elizabeth Salomón Gebhardt cc Elizabeth Salomon, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio y de separación de bienes que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Klaus Günther Ernst Stephan Remy, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la Curadora Lic. Jenny Ramírez Robles y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Klaus Günther Ernst Stephan Remy la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez el Boletín Judicial.—Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 23 de agosto del 2005.

Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—(77283)                                                               Notificador

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER QUE:

Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Marjorie Palma Solís, portadora de la cédula de identidad Nº 01-818-133, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 01-001246-0624-NO

San José, 20 de setiembre del 2005.

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(77486)                                                         Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Un faxcímil marca Panasonic, modelo KFX160, sin número de serie visible, en buen estado de funcionamiento, regular estado de conservación, con la base de veinticinco mil colones; 2) tres aparatos telefónicos marca General Electric, modelos 26730 Gei-A, 26920-9, 26700 en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación, base ocho mil colones cada uno; 3) dos aparatos telefónicos marca General Electric modelo 29196 Gei A en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación con la base de seis mil colones cada uno; 4) Un aparato telefónico, marca Conair, modelo SW204MBLCS, en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación con la base de seis mil colones; 5) Un escritorio estándar para oficina, de estructura metálica y sobre formica, de seis gavetas, sin marca visible en regular estado de conservación con la base de veinte mil colones; 6) Un escritorio, para oficina de estructura principal metálica y sobre de madera, de cinco gavetas, sin marca visible, en parte dañado y regular estado de conservación con la base de diez mil colones; 7) Un estante de madera, sobre formica, con dos puertas al lado izquierdo de un comportamiento en cada puerta y seis compartimientos al lado derecho, con una medida de un metro de altura y 2.20 metros de largo en buen estado de conservación con la base de dieciocho mil colones 8) Dos bancas para sala de espera, estructura metálica, en su parte superior en perling y asientos con respaldar de vinil, en regular estado de conservación con la base de cuatro mil colones cada una; 9) Dos archivadores de madera, con dos gavetas, de 0.80 metros de altura y 0.50 metros de ancho, en buen estado de conservación con la base de ocho mil colones cada uno; 10) Ciento catorce pupitres, con estructura metálica, respaldar, asiento y sobre de madera, la estructura en buen estado y resto deteriorado por el uso con la base de cuatro mil colones cada uno; 11) Cuatro pizarras con estructuras de madera, de 1.20 metros de ancho por 240 metros de largo, en regular estado de conservación con la base de doce mil colones cada una; 12) Una pizarra pequeña con estructura metálica, en buen estado de conservación con la base de diez mil colones; 13) Una pizarra mediana con estructura metálica, en buen estado de conservación en con la base de doce mil quinientos colones; 14) Una pizarra grande con estructura metálica, en buen estado de conservación con la base de quince mil colones; 14) Un aparato telefónico, público, marca registrada con Desin Sistem Star Pone 621, en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación con la base de veinticinco mil colones; 15) Dos dispensadores de toallas, marca Kimberly, en regular estado de conservación, con la base de cinco mil colones cada uno; 16) Dos dispensadores para jabón de mano, marca Kimberly en regular estado de conservación, con la base de cinco mil colones cada uno; 17) Cuatro dispensadores para papel higiénico, marca Kimberly, en regular estado de conservación, con la base de cinco mil colones cada uno; 18) Dos mesas tipo pupitre estructura de madera en regular estado de conservación con la base de cinco mil colones cada una; 19) Dos sillas, tipo pupitre de estructura de madera en regular estado de conservación con la base de cuatro mil colones cada una; 20) Un juego de comedor, de madera, redondo, con cuatro sillas y en regular estado de conservación con la base doce mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Denia María González Madrigal contra Grupo Yalam Sociedad Anónima. Exp. 01-000761-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—(76996).

 

A las ocho horas del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos colones, remataré: la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, que es de naturaleza terreno para construir, sito en Tilarán, distrito primero, cantón octavo de la provincia de Guanacaste, mide doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados, con linderos norte, calle pública con un frente de quince metros; sur, Álvaro Brenes González; este, Municipalidad, y oeste, Álvaro Brenes González, plano G-cero seiscientos veintidós mil seiscientos veintiséis-mil novecientos ochenta y seis. Se remata por ordenarse así en expediente ordinario laboral Nº 99-300016-0389-LA, establecido por Marielos Valerio Ramos contra Randall Ortiz  Fonseca y otro.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 5 de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(77202).

Avisos

Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Fausto Sánchez Tenorio y Karla Sánchez Tenorio en su carácter personal, se les hace saber que en demanda ordinario laboral establecida por Orlando Lara Vega contra Fausto Sánchez Tenorio y otra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 3304, Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y tres minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro. Juicio ordinario laboral establecido por Orlando Lara Vega, mayor, soltero, vecino de Purral, cédula de identidad número 6-209-513 contra Fausto Sánchez Tenorio y Karla Sánchez Tenorio, de calidades desconocidas. Resultando:... Considerando:..., Por tanto: “con base en lo expuesto, artículos citados del Código de Trabajo y del Código Procesal Civil, declaro con lugar parcialmente el presente proceso ordinario laboral formulado por Orlando Lara Vega contra Fausto y Karla ambos de apellidos Sánchez Tenorio y por ende se le condena al pago de la suma de ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones, que corresponden a vacaciones, aguinaldo proporcional, la suma de sesenta y tres mil ciento cuarenta y cinco colones, la suma de setenta mil colones que corresponde a salarios atrasados no pagados, y en cuanto a la cesantía la suma de quinientos diez mil seiscientos veinte colones para un gran total de ochocientos doce mil novecientos treinta y un colones; así como al pago de los intereses sobre el total de la condenatoria según el porcentaje fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo que se calcularán desde el día treinta de abril del dos mil dos y hasta su efectivo pago, y a favor del señor Orlando Lara Vega; por los argumentos de fondo esgrimidos se rechaza la demanda en cuanto al preaviso se refiere. Se condena a los demandados Fausto y Karla ambos de apellidos Sánchez Tenorio al pago de ambas costas de esta acción, para lo cual se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento del total de la condenatoria. Artículos citados, 1º, 28, 29, 30, 135, 153, 487, 488, 492 y siguientes del Código de Trabajo y Ley de Aguinaldo para las empresas privadas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Por haberse tenido a los señores Sánchez Tenorio como rebeldes, se ordena notificar la presente sentencia en la dirección apuntada en autos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1vez.—(77413).

 

Msc. Jesús Gómez Sarmiento, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Kapira Internacional S. A., en la persona de su representante legal, señor Jaime Ligator, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Marijer Benneth Granth contra Kapira Internacional S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia dictada por este Despacho que en lo conducente dice: N° 1927. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas un minuto del doce de agosto del año dos mil cinco. Juicio ordinario laboral, establecido por Marijer Benneth Granth, mayor de edad, soltera, vecina de Alajuelita, cédula siete - cero ochenta y siete - trescientos once contra Kapira Internacional S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - uno cuatro dos nueve uno seis, representada por el señor Jaime Ligator, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado, cédula de residente rentista número mil setecientos noventa y cuatro. Resultando: I, II, III. Considerando: I, II, III, IV. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral interpuesto por Benneth Grant Marijer contra Kapira Internacional S. A., actúa como representante legal el señor Jaime Ligator. En virtud de que se estableció que la relación laboral se terminó por despido injustificado, deberá el demandado reconocer a la actora el pago de preaviso y auxilio de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo. Así, por concepto de un mes de preaviso corresponde pagar la suma de noventa y cinco mil colones (¢95.000,00) y por veinte días por concepto de auxilio de cesantía la suma de setenta y tres mil setenta y seis colones con noventa y dos céntimos (¢73.076,92). En cuanto a la solicitud de pago de las vacaciones y el aguinaldo, tratándose de derechos irrenunciables al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Trabajo y 74 de la Constitución Política, y no habiéndose demostrado en autos su efectivo pago, los mismos han de concederse a la actora, correspondientes a toda la relación laboral, comprendida del catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco al diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete. Así, con base en el tiempo laborado por la accionante al servicio del demandado de dos años tres días; para un total de veinticuatro días de vacaciones a razón de un día por cada mes laborado, corresponde la suma de ochenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones con treinta céntimos (¢87.692,30). Con respecto al aguinaldo, para todo el período laborado le corresponde el importe de dos años de aguinaldo, sea la suma de ciento noventa mil colones (¢190.000,00). Por lo que debe el demandado cancelar el total por los extremos anteriores, la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con veintidós céntimos (¢445.769,22). Sobre dicha suma deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete y hasta su efectivo pago. Se rechaza el pago de salarios caídos, dado que no procede la condenatoria de daños y perjuicios establecidos en el artículo 82 del Código de Trabajo, al no haber causal alegada, dado que no hubo contestación de la demanda. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso, fijando las personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Itzia Araya García, Jueza.—1 vez.—(77414).

 

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido William Arroyo Vásquez, mayor, casado, misceláneo, vecino de San Antonio de Belén, cédula de identidad Nº 4-112-986, fallecido en fecha 9 de junio del 2005, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-001191-376-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(77354).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Ávila Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-novecientos treinta y nueve, vecino de Heredia, fallecido el cuatro de marzo del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro y prestaciones bajo el Nº 05-000232-0505-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo Nº 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 05-000232-0505-LA. Por Ana Lorena Vargas Rodríguez a favor de Manuel Antonio Ávila Rodríguez. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(77396).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernardo Barboza Naranjo, quien fue mayor, cédula 01-0364-0720 y demás calidades ignoradas, se les hace saber que: Guillermo Murillo Campos, en representación de Corporación Pedregal S. A., portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-144-559, vecino de la Asunción de Belén, Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernardo Barboza Naranjo, expediente número 05-001027-0376-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(77416).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gustavo Adolfo González González, quien fuera mayor, soltero, dependiente, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta-seiscientos uno, quien falleció el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de ahorro obligatorio, expediente número 05-300112-237-LA (114-4-05), gestionada por: Florencia González González contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(77417).

 

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Pedro Manuel Arrieta Salazar, quien fue mayor, soltero, profesor, portado de la cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-ochocientos veintisiete, para que comparezcan a este Despacho, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Pedro Manuel Arrieta Salazar. Gestiona: Pedro Arrieta Fuentes. Expediente número 05-300145-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 6 de setiembre del 2005.— Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(77418).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales y fondo de capitalización laboral en el Banco Nacional del trabajador fallecido Elvin Bermúdez Calderón, quien fue mayor, casado una vez, farmacéutico, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, portó la cédula de identidad número 6-127-908 y falleció el diecisiete de julio del año en curso, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300129-0188-LA (interno 144-05-R-1) a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 18 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—(77419).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Manuel Ramírez Ramírez, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-621-929, se les hace saber que: la señora Nuria Emilia Badilla Carvajal, portadora de la cédula de identidad número 1-699-544, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Manuel Ramírez Ramírez. Expediente número 05-002195-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(77420).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Gerardo Quesada Fallas, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-532-139, se les hace saber que: la señora Ana Lorena Navarro Artavia, portadora de la cédula de identidad número 1-677-414, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Gerardo Quesada Fallas. Expediente número 05-001150-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(77421).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roberto Calderón Lee, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 03-0187-0613, se les hace saber que: Irma Mattey Mora, portadora de la cédula de identidad número 01-0376-0979, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Calderón Lee. Expediente número 05-001848-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(77422).

 

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis Rosales Rosales, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 5-077-001, se les hace saber que los señores Ligia María cédula de identidad número 5-203-087, Práxedes cédula número 6-145-538, Julio César cédula de identidad 1-762-966 y Natalie María cédula número 1-1057-074 todos de apellidos, Rosales Reyes, vecinos de San José y Alajuela, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Rosales Rosales. Expediente número 05-001774-0166-LA.—Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—(77423).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Ramón Montero Soto, cédula de identidad número 1-132-248, pensionado, fallecido el 21 de junio del dos mil cinco, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 05-001808-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-001808-0173-LA. Por Ana Isabel Montero Castro a favor de los causahabientes del citado fallecido.—Tribunal de Trabajo Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(77424).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Alberto Ortiz Mora, cédula de identidad número 1-334-090, fallecido el 16 de junio del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 05-001791-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 05-001791-0173-LA. Por Rocío Mayela Salas Coto a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo Menor Cuantía Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(77425).

 

 

ADMINISTRACIóN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, sáquese a remate el inmueble hipotecado del partido de San José matrícula 129861-013 y 014, con la advertencia de que el derecho 013 antes indicado soporta un plazo de convalidación (rectificación de medida), según citas 529-08286-01-0010-001, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 129861-013 y 014, que es terreno para construir con 1 casa, situado en el cantón 1° San José, distrito 4° Catedral de la provincia de San José. Linda al norte, con Constantino Urcuyo con 28 m; al sur, con Elpidio Blanco Solís; al este, con Elpidio Blanco Solís; y al oeste, calle 25 con 14 m 20 cm. Mide trescientos noventa y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2005-000929-0180-CI-3 de Corporación Cacique Verde S. A., contra Inversiones G.M.A.L.J., Reval S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Güila Alvarado, Juez.—Nº 59993.—(77721).

A las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho. Con las bases que se dirán, sáquense a remate los bienes inmuebles dados en garantía: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote nueve. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Vargas Vargas; al sur, resto de ejecutivos de la Mirruska S. A., en medio servidumbre; al este, Agropecuaria Sánchez y Vargas de Atenas S. A., en medio quebrada Lapas y al oeste, lote número diez. Mide: trece mil novecientos cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote nueve. Situada en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Vargas Vargas; al sur, resto de ejecutivos de la Mirruska S. A., en medio servidumbre agrícola; al este, lote nueve antes descrito y al oeste, resto de ejecutivos de la Mirruska S. A. Mide: doce mil seiscientos veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Zacarías Gutiérrez Calvo y otro. Exp. Nº 03-000720-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 1º de setiembre del 2005.—Lic.  José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 59010.—(77722).

 

A las quince horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación al tomo 402, asiento 17099 y practicado al tomo 477, asiento 10838, el derecho cero cero uno y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación al tomo 402, asiento 17099; el derecho cero cero dos. En el mejor postor remataré la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos catorce cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa, situado en el distrito sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; al sur, Bienvenido Arias; este, Virginia Arias; y oeste, Fernando Núñez. Mide: ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número A-trescientos cuarenta y tres mil setecientos veinte mil novecientos setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100310-0295-CI de Benedicto Cruz Segura contra Óscar Ricardo Arias Soto y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 8 de setiembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 59011.—(77723).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con servidumbre trasladada que consta al tomo trescientos dieciocho, asiento cuatro mil novecientos noventa y siete, por la suma de trescientos diecisiete mil novecientos colones sáquese a remate el derecho sobre un medio de la finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento doce-cero cero dos, que es terreno para construir propiedad de la demandada Guiselle Chacón Acuña, sito en Candelarita de Puriscal. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Linda al norte, Daisy Agüero Marín; sur, Johnny Fernández Artavia; este, calle pública con once metros ochenta y ocho decímetros; oeste, Johnny Fernández Artavia. Según plano catastrado SJ trescientos veintitrés mil trescientos diecinueve mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 97-400180-197-FA ordinario de liquidación de bienes gananciales de Geovanny Fernández Artavia contra Guiselle Chacón Acuña.—Juzgado Civil Trabajo de Puriscal.—Lic.  Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—N° 59024.—(77724).

 

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108338-000, la cual es terreno lote 05 de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Sánchez Amador; al sur, Ladrillos y Cerámicas S. A; al este, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Dulce Nombre de Cartago y calle pública y al oeste, Inversiones Ella Sociedad Anónima. Mide: cuatro mil ciento noventa y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto de Bachillerato Santo Tomás S. A., contra Cooperativa Tecnicaza S.R.L. Exp. 05-001447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 59051.—(77726).

A las diez horas del primero de diciembre dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas ciento ochenta y tres mil sesenta y nueve, marca Nissan, estilo Sentra XE, color café, carrocería sedan dos puertas, chasis número JN uno PB dos seis S uno HU cero uno uno uno nueve cero, modelo mil novecientos ochenta y siete, capacidad cinco personas, motor marca Nissan y con número E uno seis tres cinco cero tres ocho cuatro A, combustible gasolina, mil quinientos noventa y siete centímetros cúbicos, cuatro cilindros, con una anotación de decreto de embargo inscrito bajo las citas tomo doce, asiento ciento setenta y ocho mil noventa, secuencia cero cero uno de Recaudadora Costa Rica S. A., contra Olger Solórzano. Se ordena el remate en juicio Ejecutivo Prendario  05-100109-319-CI Marino Ramírez Alvarado contra Olger Solórzano Solís.—Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, 9 de agosto del 2005.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—Nº 59060.—(77727).

 

A las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de setecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cuatrocientos cincuenta y nueve cero cero dos, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 11 metros 60 centímetros; al sur, Manuel Antonio Rivera Arley; al este, Olman Boza Quesada y al oeste, María Teresa Quesada Núñez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elizabeth Solís Díaz contra María Teresa Barrantes Quesada. Expediente 05-000773-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2005.—Lic.  Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 59066.—(77728).

 

A las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos once, asiento dieciséis mil cuatrocientos veintitrés, secuencia cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula ciento sesenta y cuatro mil cero treinta mil cero cero cero, que es terreno con una casa, sita en el distrito primero, cantón quinto, Turrialba de la provincia de Cartago. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Franklin Loaiza Fuentes; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número cero siete seis uno cero tres dos-mil novecientos ochenta y ocho. La finca pertenece a Godofredo Guillermo Loaiza Solano. Lo anterior por haberse así ordenado en Ejecutivo Hipotecario Nº 05-100262-341-CI-269-A, de Rodrigo Enrique Redondo González, representado por su apoderado judicial Rigoberto Redondo Monge contra Godofredo Guillermo Loaiza Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Rojas Bejarano, Juez.—Nº 59069.—(77729).

 

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones sin más gravámenes con la base de diez millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula setenta mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, que es terreno de repasto con cuatro cabinas, restaurante y local comercial, situado en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide setecientos nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados y linda al norte con Construcciones y Estructuras Metálicas Yaleca S. A., al sur, con Misael Zavala Barrera y Propokodusa; al este, con calle pública con quince metros de frente, y al oeste, con Wilberth Jiménez Chavarría. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente 05-100168-0468-CI de Iván Jiménez Torres, apoderada generalísima sin límite de suma Juana Torres Castillo contra María Auxiliadora Campos Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, 23 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 59119.—(77730).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado soportando plazo de convalidación, afectaciones y limitaciones de Ley Forestal, Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 097349-000, que es terreno de montaña y potrero con una casa de habitación, situado en el distrito sexto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: quinientos ochenta y siete mil ciento diecisiete metros y con veintisiete decímetros cuadrados, y linda al norte, con Juan Vicente Valverde Brizuela; al sur, con Juan Bautista Chaves Herrera; al este, con Tecnoforest del Norte S. A. y al oeste, con río Chirriposito. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Hipotecario, Nº 05-100169-0468-CI de Edelma Cambronero Murillo, contra: Juan Vicente Valverde Brizuela.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de agosto del 2005.—Lic.  Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 59120.—(77731).

 

A las ocho horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Sito: distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con un frente de treinta metros lineales; sur, Ramón Arguello Castillo; este, Pedro Hernández, y oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros con treinta y tres centímetros lineales y Orlando Jiménez Barboza. Mide: quinientos noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-016725-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Sobeida Rojas Ugalde, William Rojas Ugalde.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto del 2005.—Lic.  José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 59124.—(77732).

 

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón trescientos noventa y dos mil ciento sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un elevador de alineamiento de cuatro postes marca Bend Pack, modelo BP 12SS, serie 50055 de doce mil de capacidad, color azul. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000739-181 de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Aficar Internacional S. A. y José Gilberto Funez Cruz.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2005.—Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 59127.—(77733).

 

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal de este jugado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con tres céntimos, al mejor postor remataré: las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y seis mil quinientos diecinueve- cero cero cero, que es terreno con una casa, sito en distrito tercero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste, linda al norte, con calle pública con un frente de veintiún metros ochenta y tres centímetros; sur, Rafael Ángel Fonseca Chavarría; este, Epifanio Rojas Prendas; y oeste, Efigemia Acosta, Adelina Villegas y Saturnino Fonseca. Mide: trescientos catorce metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastral número G cuatrocientos veintiún mil tres noventa y siete  ochenta y uno. La finca relacionada pertenece a Karen Magali Rojas Gutiérrez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Magali Rojas Gutiérrez y otra. Expediente 05-100273-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 59139.—(77734).

 

A las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156946 000 la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 de Ana Teresa Víquez Quirós; al sur, Olman Garita Soto; al este, Quebrada Sanatorio y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica contra Marlem Patricia Víquez Quirós, Rolando Antonio Rivera Artavia. Expediente 05-000782-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59141.—(77735).

 

A las diez horas del trece de octubre del año dos mil cinco en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones siete mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil cero cero cero. Que es terreno: lote 3 para construir. Sito: distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Raúl Jara Jara; este, Rafael María Salas Barrantes; y oeste, lote 2 de Daisy Arguedas Salas. Mide: doscientos nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-003693-0170-CA de Fundación para la Vivienda CR-Canadá contra Miriam Arrieta Castro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 59142.—(77736).

 

A las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando plazo de convalidación al asiento diecinueve mil seiscientos setenta y cinco, secuencia cero cero cero tres del tomo cuatrocientos treinta y dos, en el mejor postor, con la base de seis millones de colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, situado en el distrito tercero, San Miguel, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linda, norte, Francisca Cristina Chaves Salazar y Paulina Salazar Rodríguez; sur, calle pública con un frente de trece metros, este, Paulina Salazar Rodríguez, y oeste, Francisca Cristina Chaves Salazar, y una medida de novecientos cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 05-100219-0389-CI (230-5-2005)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Solórzano Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de agosto del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 59150.—(77737).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de la ley de aguas y de caminos públicos según citas 429-14504-01-0004-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y tres mil novecientos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Las Vueltas; al sur, María Félix Sánchez Baltodano y Nelly Quintana Quintana; al este, Carretera Interamericana con frente de treinta y uno punto noventa y cinco metros y al oeste río Las Vueltas. Mide: tres mil setecientos diecinueve metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Geovanny Alberto Retana Mora contra José Apolinar Torres Torres. Expediente 02-000008-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2003.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59164.—(77738).

 

A las nueve horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 314-02022-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 174.134-000, que es terreno de pastos con un corral y una casa sito en Los Chiles, distrito primero del cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Valentín Ciezar Guerrero y otros, al sur, camino público y German Miranda, al este, Ascensión Alcócer Herrera, y al oeste, río Medio Queso. Mide: novecientos veintitrés mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de María Mayela Sánchez Vindas contra Inversiones Mil Trescientos Diecinueve S. A. Exp. 05-100557-297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 59169.—(77739).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 128732-000 que es terreno para construir; sito en el distrito primero, cantón cuarto de Montes de Oro, Puntarenas; linda: al norte, lote 1C; al sur, lote 3C; este, lote 18C; al oeste, con calle pública. Mide doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de los Gemelos Sequeira Esquivel S. A., contra Campos Alvarado Xenia, expediente número Nº 04-100034-0438-CI.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 59206.—(77740).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 128731-000 que es terreno para construir; sito en el distrito primero, cantón cuarto de Montes de Oro, Puntarenas; linda: al norte, Hercer Inversiones, al sur, lote 2C, este, lote 19C, al oeste, con calle pública. Mide doscientos cuarenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de los Gemelos Sequeira Esquivel S. A., contra Campos Alvarado Xenia, expediente Nº 04-100036-0438-CI.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—Nº 59207.—(77741).

 

A las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema |de Folio Real, matrícula número 207156-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Las Azaleas S. A.; al sur, calle publica con 25.75 centímetros de frente, Roberto Gillas Larust y María Sánchez Rivera; al este, Urbanizadora Las Azaleas S. A., Roberto Gillas Larust y María Sánchez Ribera y al oeste, calle publica en parte Urbanizadora Las Azaleas. Mide: mil ochenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 05-001034-0170-CA de Municipalidad de Curridabat contra Rogelio Coto Monge.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 59223.—(77742).

 

A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuatro mil ochocientos cuatro dólares o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 463088-000, que es terreno para construir lote 24H, situada en el distrito segundo Sabanilla, cantón quince Montes de Oca de la provincia de San José. Linda al norte, con calle pública avenida segunda de la Urbanización; al sur, La Placa Griega Sociedad Anónima; al este, lote 23H y al oeste, avenida primera de la Urbanización. Mide doscientos ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2003-001433-0180-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Cinthia Vallejos Sibaja.—Juzgado Primero Civil, San José, 23 de agosto del 2005.—Lic.  Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 59226.—(77743).

 

A las ocho horas del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado y con la anotación que soporta, con la rebaja de ley del veinticinco por ciento, sea la base de un millón novecientos seis mil setenta y tres colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y un mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa, sito en el distrito primero Hojancha, cantón once Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Anais Jiménez Rodríguez, sur, calle pública; este, Jorge Luis Porras Paniagua y oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. La finca relacionada pertenece a Daniel Valerio Granados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de la Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campesino contra Daniel Valerio Granados. Expediente 03-100240-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 30 de agosto del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 59241.—(77744).

 

A las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base rebajada del 25% sea la suma de tres millones doscientos sesenta y un mil ochocientos noventa y cinco colones con treinta y un céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente ochenta y ocho madres híbridas, cuatro verracos, trescientos noventa y cinco cerdos de engorde. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 98-022705-170-CA (52-1-99) del Banco Popular de Desarrollo Comunal contra empresa Agropecuaria Caes S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 59255.—(77745)

 

A las once horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Virginia Alfaro Ulloa; al sur, con Virginia Alfaro Ulloa; al este, con calle pública con catorce metros cuarenta y ocho centímetros y al oeste, línea férrea. Mide: novecientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Inversiones Financieras Inverfin S. A. Expediente Nº 02-103427-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2005.—Lic. Flory Ivette Tames Brenes, Jueza.—(77790).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según sumaria 02-021344-174-TR y del Juzgado de Tránsito de Heredia según sumaria 03-017277-497-TR y con la base de novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 334.536, marca Toyota, estilo Tercel DX, capacidad 5 personas, año 1991, color rojo, carrocería sedan 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 1500 c. c., chasis número JT2EL43A7M0103620, motor número 3E0877463. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000979-185-CI, ejecutivo prendario de Asociación Costarricense de Organizaciones de Desarrollo ACORDE contra Carlos Fernando Vargas López.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(77815).

 

A las once horas treinta minutos del lunes diez de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sumaria número 04-610808-489-TC y con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve colones noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 242939, con las siguientes características: marca Geo, estilo Metro LS1, categoría automóvil, para cinco personas, carrocería sedán de 4 puertas, año 1989, tracción sencilla, color rojo, motor G10K493444, marca Suzuki, de gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000002-183-CI-5 de Instacredit S. A. contra Pedro Alonso Torres Díaz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(77834).

 

A las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 464925, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, carrocería sedan 4 puertas, motor número G4DJN600570, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000863-184-CI, de Instacredit S. A., contra Alonso Rodríguez Víquez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(77835).

 

A las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, al tomo doscientos noventa y nueve, asiento dieciocho mil ciento veinticinco y con la base de cuatro millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos veinticinco mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes. norte, Alberto Quirós Quirós; sur, servidumbre de paso con frente a ella de treinta y cuatro punto cuarenta y tres metros; este: William Mena Quirós y oeste, Diseño de Sistemas Logísticos S. A. Mide: mil ochocientos sesenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a William Mena Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100479-188-CI (Interno 497-05-Y1) de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Mena Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 59268.—(77921).

 

A las ocho horas y quince minutos del siete de diciembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos mil ochocientos treinta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito décimo, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dieciocho F; al sur, lote veinte F; al este, lote veintinueve F, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Enrique Alvarado Salazar. Expediente Nº 05-001898-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 59271.—(77922).

 

A las ocho horas diez minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones y con la base de setecientos mil colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Puntarenas, Folio Real matrícula ciento treinta y seis mil cero treinta-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte y este, con Wilberth Gerardo Cruz Leitón; sur, calle pública y oeste, Carlos Cruz Leitón. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados, según plano G-quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve-noventa y ocho. La finca relacionada pertenece a Wilberth Gerardo Cruz Leitón. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Gloria Fernández Sandoval contra Wilberth Cruz Leitón. Expediente Nº 05-100258-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 59288.—(77923).

 

A las once horas del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y prohibiciones al tomo trescientos quince, asiento cero seis mil ochocientos cincuenta y ocho y con la base de cuatro mil quinientos dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema Folio Real matrícula número cero treinta mil trescientos ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situado en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Rufino Mora y otros; al sur, Antonio Cerdas y Ólger Arias; este, Blanca Rosa Cubero, oeste, calle con cuatrocientos cincuenta metros. Mide: doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Álvaro Fajardo Pérez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario número 02-100545-188-CI (interno 577-02), establecido por Tjtize de Vries contra Álvaro Fajardo Pérez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 59296.—(77924).

 

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque C lote 12. Situada en el distrito cero tres, Carmen, cantón cero uno, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13 bloque C; al sur, lote 11 bloque C; al este, Claudio Mena Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente de 6 metros 60 centímetros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense del Seguro Social contra Pablo Madriz Jiménez. Expediente Nº 02-008999-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 59299.—(77925).

 

A las once horas del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 313, asiento 6958 y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil quinientos diecinueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 474848-000. Que es terreno con una casa de habitación. Sitio: distrito Patarrá, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 8 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; sur, lote 10 de Desarrollos de Proyectos Habitacionales; este, calle pública, y oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-010083-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ingrid Victoria Álvarez Cascante y Luis Rodolfo Quesada Ortega.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 59307.—(77926).

 

A las once horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, estilo Sentra, placas número cuatro tres cero cero ocho ocho, categoría automóvil, motor número GA uno seis nueve cinco siete cero seis dos, carrocería sedan cuatro puertas, color vino, modelo mil novecientos noventa y cinco, cilindrada: mil seiscientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Isaías Espinoza Cruz contra Jacqueline Solano Rodríguez. Expediente Nº 05-002301-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—Nº 59323.—(77927).

 

A las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número sesenta y nueve mil doscientos veintiséis-cero cero cero, terreno para vivienda, lote 312, sito en el distrito tercero Carrandí, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con servidumbre; al sur, y oeste, con el IDA y al este, con calle. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Félix Alexis Martínez Montero. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000380-678-CI-2, establecido por el Banco de Costa Rica contra Félix Martínez Montero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de agosto del 2005.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—Nº 59326.—(77928).

 

A las trece horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folia Real matrícula número sesenta y un mil novecientos sesenta-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, José Antonio Murillo Barrios; sur, Augustao César Osorno Valle; este, Quebrada y Emilia Samudio López y oeste, calle pública. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Ángela Osorno Camacho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100165-188-CI interno 170-05-R-4, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Murillo Barrios y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(77990).

 

A las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón setenta y ocho mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ciento noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir Bloque G, lote 18. Situada en el distrito segundo (San Diego), cantón tercero (La Unión), de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, lote 8; al este, lote 17 y al oeste, Lote 19. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Solano Solano, Mayra Sanabria Echeverría. Expediente 01-001325-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic.  Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(77998).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta colones, al mejor postor remataré: A) Máquina de bordado marca Brother, modelo Bas-cuatrocientos veintitrés A-doce cuyo número de serie es M siete tres cinco siete tres dos tres, electrónica de tres cabezas de bordado, sin otros números ni especificaciones visibles. B) una máquina de bordado marca Brother, modelo Bas-cuatrocientos veintitres- doce cuyo número de serie es K cinco tres cinco seis cero cero, electrónica, de tres cabezas de bordado, sin otros números ni especificaciones visibles, C) Una maquina de bordado marca Brother, modelo Bas-cuatrocientos dieciséis-cero uno, cuyo número de serie es H cinco cinco ocho nueve ocho cinco cinco, electrónica de una cabeza de bordado, sin otros números ni especificaciones visibles D) Una maquina de bordado marca Brother, modelo Bes-novecientos sesenta BC, cuyo número de serie es C ocho cinco seis tres cinco siete siete, electrónica de seis cabezas de bordados, sin otros números ni especificaciones visibles. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-001600-0181-CI, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Representaciones Carlos Bermúdez S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(77982).

A las ocho horas del doce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cuarenta y seis- cero cero cero la cual es terreno de pasto y ladera con un yurro. Situada en el distrito seis, San Isidro, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Virgilio Murillo Herrera; sur, Florindo González Lara; este, camino público con noventa y tres metros con noventa y cinco centímetros, oeste, Florindo González Lara. Mide: catorce mil treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonel Arce Picado contra Kumasi Inc. S. A. Expediente: Nº 05-001040-0638-CI-13.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(78052).

 

A las ocho horas con treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito y colisión, según boleta Nº 97-00155958 y sumaria 98-605159-489-TC a la orden del Juzgado de Tránsito de San José y con la base dada por el perito sean doscientos mil colones, un vehículo marca Honda, modelo 1991, estilo XLR250, 01 cilindro, combustible gasolina, cubicaje 250 centímetros cúbicos, chasis número MD222003339, motor MD17E2103342, color rojo, capacidad dos pasajeros, placas número MOT075448. 2) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sean doscientos mil colones, un vehículo marca Suzuki, modelo 1991, estilo TS200R, 01 cilindro, combustible mezcla, cubicaje 200 centímetros cúbicos, chasis Nº SH12A107901, motor H102108246, color amarillo, capacidad dos pasajeros, placas número MOT074976. Se ordena el remate en ejecutivo simple número 99-001485-0180-CI de V Máxima Mil Doscientos S. A., contra Corporación e Inversiones M C C Ochenta y Siete S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 59356.—(78224).

 

A las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de trece millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos quince colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas EE veintidós mil diez, marca Hyundai, categoría equipo especial, carrocería agropecuarios, tracción sencilla, estilo R130LC-3, capacidad para una persona, año dos mil dos, color amarillo, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000005-182-CI-3 del Banco Elca S. A., contra Fernando Alexánder Manson Manson.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 59368.—(78225).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cinco mil dólares y cinco mil dólares respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Vargas González; al sur, José Ángel Vargas González; al este, Alberto Camacho Sáenz y al oeste servidumbre de entrada y otra. Mide: cuatro mil quinientos setenta metros con treinta y un decímetros cuadrados, y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Antonio Camacho; al sur, Municipalidad de San Rafael de Heredia; al este, con calle pública con ocho metros, y al oeste, zanja y Luis Felipe Badilla. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Carmen Ramona S. A., contra Grupo Tres Hermanos Rodríguez Marín S. A. Expediente: Nº 05-001837-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 59378.—(78226).

 

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos siete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 426438, con las siguientes características: marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1996, color vino, carrocería sedán de cuatro puertas, tracción sencilla, motor G4GMS079964, marca Hyundai, cilindrada 1800 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en Proceso Prendario Nº 05-000298-183-CI-5 de Purdy Motor S. A., contra Carlos Enrique Hernández Arias y Mario Murillo Fernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 59399.—(78227).

 

A las nueve horas y cuarenta minutos del trece de octubre el dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas CL 137370, marca Asia, capacidad para dos personas, año 1995, color blanco, número de motor CD800036231. Tracción sencilla, chasis KN3HNS8DISK005826. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-000953-0170-CA, del Banco Nacional de Costa Rica contra Asevet Asesoría y Ventas Técnicas S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 59411.—(78228).

 

A las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho libre de gravamen y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número uno tres seis cuatro nueve ocho-cero cero tres, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito diez, Hatillo, cantón primero San José de la provincia de San José, que colinda al norte, con calle pública; al sur, con carretera a San Sebastián; al este, Urbano Obando Obando y otro y al oeste, Ángela Araya Rivera. Mide trescientos siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gerardo Agüero Jiménez contra Bilse Meléndez Araya y Rodrigo Alberto Badilla Arias. Expediente Nº 2005-100065-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59422.—(78229).

 

A las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos Nos. 322 y 368, asientos Nos. 8324 y 19011 y con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos quince mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, que es terreno de cultivos, situada en el distrito segundo, cantón diecinueve de San José; colinda: norte, Julián Valverde Valverde; sur, Trinidad Rodríguez Venegas, Virgilio Rojas Céspedes y calle pública; este, Beto Castro Castro, Wilfrido Arguedas Elizondo y Alfredo Montero Solís, y oeste, Quebrada. Mide: cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco metros setenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Alfredo Montero Solís. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N° 05-100582-0188-CI interno Nº 604-05-M-2 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra a José Alfredo Montero Solís.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 59424.—(78230).

 

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos noventa mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas CL-192626, marca Isuzu, estilo pick up, capacidad 3 personas, año 1994, color gris, carrocería cam-pu, categoría carga liviana, combustible gasolina, cilindros 4, cilindrada 2300 c.c., chasis Nº JAACL11L4R7214150, motor no transmitido. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001341-185-CI Ejecutivo Prendario de Filtros Nacionales S. A. contra: Diego Durango Rave.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59428.—(78231)

 

A las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isolina Segura; al sur, sucesión Jiménez; al este, Emilio Herrera Paniagua, y al oeste, calle en medio de Uriel Badilla. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Castro Jiménez y Siria Sánchez Badilla contra Carlos Manuel Segura Vado. Expediente Nº 2005-100090-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 29 de julio del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59429.—(78232).

 

A las once horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando arrendamiento y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintidós bloque D; al sur y al oeste, con resto destinado a calle pública, al este, lote dos bloque D. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Calvo Calderón. Expediente Nº 03-021015-0170-CA.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 59436.—(78233).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando una demanda penal según citas Nos. 553-02985-01-0001-001 expediente Nº 02-001162-0175-PE del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial y con la base de noventa y tres mil quinientos cincuenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula Nº 137274-000, que es terreno con una casa, situado en el cantón 15 Montes de Oca, distrito 01 San Pedro de la provincia de San José. Colinda al norte, con Mario Rivas Martín, al sur, con lote Nº 3, al este, con Dent e Hijos y al oeste, Lote Nº 1. Mide seiscientos ochenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2005-000974-0180-CI de Credisolutions S. A., contra Corporación Luna Verde C L V S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 59438.—(78234).

 

A las ocho horas quince minutos, del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y dos, asiento diecinueve mil ochocientos setenta y siete y con la base de veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con Ana Victoria Camacho Arce y Bianca Valldeperas Camacho y calle pública a los Tanques; al sur, en parte calle pública a San Jerónimo e Inmobiliaria San Jerónimo S. A.; al este, en parte con Inmobiliaria San Jerónimo S. A., Bianca Valldeperas Camacho y Ana Victoria Camacho Arce, y al oeste, Ramón Torres Alpízar. Mide: tres mil ochocientos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Victoria Camacho Arce contra Inmobiliaria San Jerónimo S. A. Expediente Nº 05-001103-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de septiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(78294).

 

A las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 173323, marca Mazda, carga liviana, tracción sencilla, chasis JM2UF1130K0700520, estilo B 2200, capacidad para tres personas, año 1989, color celeste, motor F 2458473, gasolina cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Navarro Hernández. Expediente Nº 01-017556-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(78295).

 

A las trece horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un vehículo automotor placas 184458, marca Hyundai, estilo Exel, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos ochenta y ocho, carrocería Sedan cuatro puertas, color dorado, chasis, serie o vin Nº KMHL 215JU339499, motor Nº G4AJH761116, combustible gasolina, colindrada mil cuatrocientos sesenta y nueve centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-100018-0321-CI, de Henry Barrantes Campos contra Dagoberto Morales Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—Nº 59566.—(78369).

 

A las catorce horas con treinta minutos, del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de doscientos veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo automotor placas 231860, marca Hyundai, estilo Exel, modelo mil novecientos ochenta y seis, carrocería Sedan dos puertas, categoría automóvil, motor número G-cuatro AJH cinco uno cinco cuatro cuatro, color rojo, combustible gasolina, capacidad cinco personas, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis, serie o vin número KMHLD uno uno J cuatro HU cero nueve cero siete dos dos. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 04-100004-0321-CI, de Importadora y Venta de Autos El Ríos S. A., contra Manfred Bolaños Madriz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—Nº 59567.—(78370).

 

A las diez horas quince minutos, del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la suma de siete millones doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 313.739-000, y que se describe así: terreno con una casa de habitación. Sito: en Fortuna de San Carlos, distrito sétimo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Rojas Muñoz; al sur, Isabel Arias; al este, calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Misael Rojas Muñoz. Mide: novecientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100587-0297-CI (3), de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Germán Johnny Ramírez Vega y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 59569.—(78371).

 

A las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos dos mil quinientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos, (202.526.46) correspondiente a capital adeudado en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número _sesenta y ocho mil noventa y seis, submatrículas cero cero uno y cero cero dos, situada en el distrito tercero (Mogote), cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste, que es terreno para construir, con una casa, con una medida de cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados, con plano número G-0884171-1990, y colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, Mario Sibaja Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente de doce metros lineales, con anotaciones visibles en el Registro, sección propiedad, citas 388-06304-01; 388-01444-01-0918-001; 380-14445-01-0965-001. Lo anterior en expediente número 04-100004-399-CI, por proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, representado por Víctor Álvarez Bravo contra Álvaro González Amador y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—Nº 59604.—(78372).

 

A las ocho horas treinta minutos, del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada inscrita bajo cita 364-11233-01-0898-003 y con la base de tres millones novecientos noventa y dos mil cien colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de propiedad, partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa, pasto y frutales. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda: norte, lote 257; sur, calle, este, lotes 253 y 254, y al oeste, calle. Mide: mil novecientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000303-678-CI-l, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Zamora Loría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 59613.—(78373).

 

A las nueve horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con un veinticinco por ciento menos de la base conforme a lo estipulado en el artículo Nº 655 sea la suma de un millón quinientos setenta y un mil quinientos ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) rollo de tela para persianas denominado  “Llamo Crudo” de 58 metros de largo por 2 metros de ancho, 2) rollo de tela para persianas denominado “Cedro 4 Verde” de 48 metros de largo por 2 metros de ancho, 3) rollo de tela para persianas denominado “Llamo 16 mostaza” de 59 metros de largo por 2 metros de ancho, 4) rollo de tela para persianas denominado “Bucey Escocés” de 40 metros de largo por 2 metros de ancho, 5) rollo de tela para persianas denominado “Bucey Verde” de 31 metros con treinta y un centímetros de largo por 2 metros de ancho, 6) rollo de tela para persianas denominado “Emperatriz Café” de 60 metros de largo por 2 metros de ancho, 7) rollo de tela para persianas denominado “Caracol 4 Vino” de 60 metros de largo por 2 metros de ancho, 8) rollo de tela para persianas denominado “Cedro 4 Topacio” de 24 metros de largo por 2 metros de ancho, 9) rollo de tela para persianas denominado  “Llamo 16, Mostaza” de 46 metros con 65 centímetros de largo por 2 metros de ancho, 10) rollo de tela para persianas denominado  “Lamo 13, crema” de 37 metros con 15 centímetros de largo por 2 metros de ancho, 11) rollo de tela para persianas denominado  “Emperatriz Café” de 52 metros de largo por 2 metros de ancho, 12) rollo de tela para persianas denominado “Bengal Azul” de 60 metros de largo por 2 metros de ancho, 13) rollo de tela para persianas denominado  “Ciprés 20 Coruba” de 54 metros de largo por 2 metros de ancho, 14) rollo de tela para persianas denominado  “Olmo Crudo” de 58 metros con 20 centímetros de largo por 2 metros de ancho. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gretchen Luttmann contra Cortinas y Persianas Calderón S. A. Expediente Nº 01-001238-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 59615.—(78374).

 

A las once horas quince minutos, del primero de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 114727, con las siguientes características: automóvil marca Isuzu, estilo KB2300, año 1991, color gris, de gasolina, para cuatro personas, motor número 927916. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia Nº 02-001211-0183-ci-3, de Danilo Mata Castro contra Edgardo Ramírez Carballo y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de septiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 59640.—(78375).

 

A las nueve horas treinta minutos, del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión según boleta 03475449, sumaria 04-601899-489-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 2000, estilo Accent GL, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMCHCG45G1YU077367, motor G4EBY771271, color dorado, capacidad 5 pasajeros, placas número 532506. Se ordena el remate en expediente Nº 04-000578-0180-CI. Prendario de Instacredit S. A., contra Félix Chaves López.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(78397).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emérita Toruño Cárdenas; al sur, Juan Ramón Chávez; al este, calle pública con diez metros, y al oeste, Emérita Toruño Cárdenas. Mide: ciento noventa y siete metros ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Jorge Luis Rivas Toruño. Expediente Nº 05-000732-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(78402).

 

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de José Óscar Chacón Chacón, quien fue mayor, cédula Nº 3-0095-0652, vecino de Cariari, Pococí, trescientos metros oeste de la entrada a Campo Tres Oeste, para que se apersonen en este despacho a las nueve horas del siete de octubre del dos mil cinco, para llevar a cabo la junta de herederos a fin de proceder conforme lo ordena el artículo Nº 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 01-100797-468-CI número interno 237-3-04.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, junio del dos mil cinco.—Lic.  Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1 vez.—(78293).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Magno Quesada Guevara, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo Nº 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 01-100485-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 7 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(78297).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-002102-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Escolar de la Escuela de Llorente de Flores de  Heredia, cédula jurídica Nº 3-008-084739-06, representada por su presidente Henry Valerín Sandino, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-714-294, profesión auditor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido de aulas, destinadas a las instalaciones del centro educativo de la Escuela Llorente de Flores de Heredia. Situada en el distrito tercero Llorente, cantón octavo Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Teresa Ulate Rodríguez y Olga Víquez Alfaro; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Manuel Emilio Araya Ulate. Mide: cuarenta y seis metros con ochenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria hace aproximadamente cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, dedicación, y construcción de instalaciones para enseñanza primaria del distrito. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta Escolar de la Escuela de Llorente de Flores de Heredia. Exp. Nº 04-002102-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(77273).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-001463-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Núñez Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José de la Montaña de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-104-1029, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, San José de la Montaña, cantón 2 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Alberto Esquivel Volio; sur, Hilda Rojas Rodríguez; este, Alberto Esquivel Rojas; y oeste, calle pública. Mide: 580,50 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hiciera a su poseedor Heriberto Morales González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda y conservación de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alfredo Núñez Chaves. Expediente Nº 05-001463-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 58938.—(77498).

 

Elsa Rodríguez Lizano, viuda una vez, del hogar, vecina de Aserrí, San José, costado norte del Centro Turístico Isla de Giligan, cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-trescientos setenta y siete, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pasto y patio. Ubicado en Rancho Alegre, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: una hectárea dos mil quinientos cincuenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Linda: norte, con José Cubillo Torres; sur, con calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y cinco metros con veinticuatro centímetros lineales; este, con Carlos Aguilar Gamboa; y oeste, con Guillermo Monge Lobo. Graficado en el plano catastrado número L-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cuatro-noventa y seis. Inmueble que fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-160024-507-AG, número interno 35-4-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de junio del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(77503).

 

Citaciones

A quien interese se hace de conocimiento que en escritura número ciento sesenta y cinco, tomo veintiuno de la notaria Priscila Devandas Artavia se inició en sede notarial, la sucesión de Alice Traña Calvo, quien fue mayor, casada una vez, cédula número seis-ciento dos-mil trescientos veinte, vecina del mismo lugar y quien falleció el catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, defunción que consta en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo cuatrocientos diecinueve, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, asiento ochocientos ochenta y ocho, de todo lo cual da fe la suscrita notaria por haber tenido dicha certificación a la vista. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 17 de setiembre del 2005.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(77374).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Freddy Conejo Arce, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Tres Ríos de La Unión, cédula de identidad número 3-128-935, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del Notario Público Rolando Romero Obando, situada en San José, Sabana Norte, doscientos metros norte del Parqueo del ICE, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial dos mil cinco-uno. Notaría Pública del Licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(77377).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Michael Sandweg Grosser, quien fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad Nº 1-338-320, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001. Notaría del Bufete del Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, sita en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Japonés tres cuadras al este y 400 metros al sur, fax 250-3784.—Lic. Rafael Ángel Guillén Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 58939.—(77499).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ascensión Mena Serrano, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Corazón de María de Santiago de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-277-819, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100137-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 58945.—(77500).

 

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Pedro Rosa Salazar Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Legua de Mercedes Sur de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-084-1793, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 05-100138-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Nº 58947.—(77501).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Teresa Pacheco Ramírez, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-novecientos treinta y cinco, vecina de Desamparados. Les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores Rafael Ángel Arce León, Fanny María Arce Pacheco, Patricia María Arce Pacheco, Ana Lorena Arce Pacheco, Maribel Arce Pacheco, en su carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señora. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponda.—San José, veinte de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 58991.—(77502).

 

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores María Juliana Zapata Becerra y Michelle Naomi Cheung Becerra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del siete de octubre del dos mil dos.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-2410.—(77358).        3 v. 2.

 

Licenciada Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor Nº 04-400775-300-FA (NI 791-04) incoado por el PANI de San Carlos: se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil cinco. Se tiene por establecidas el presente depósito judicial de menor vía no contenciosa, de la menor Martha Lizeth Pérez Méndez presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se confiere audiencia por el término de cinco días a los señores José Dolores Pérez Sánchez y Martha Méndez García, padres registrales de dicha menor, así como a la Procuraduría General de la República. Se les previene a las partes que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a los padres registrales por medio de la autoridad judicial correspondiente. A la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del Primer Circuito Judicial de San José, previo a ello deberá la parte promovente aportar un juego de copias de folios 1 al 10. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-7210.—(77359).                             3 v. 2.

 

Licenciada Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Francisco García Roblero y Alicia Alfaro Burgos, se hace saber, que en Depósito Judicial de Menor, expediente Nº 04-400677-300-FA (NI 691-04), actor Patronato Nacional de la Infancia demandados Francisco García Roblero y Alicia Alfaro Burgos, en su contra se dicto la resolución que literalmente dice: Establecidas. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a las nueve horas dos minutos del veintiocho de julio del año dos mil cinco. Se tiene por establecidas el presente depósito judicial de menor vía no contenciosa, de la menor Lauren García Alfaro, presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se le confiere audiencia por el término de tres días hábiles a los señores Francisco García Roblero y Alicia Alfaro Burgos, lo cual se hará por medio de su curadora procesal licenciada Yessy Fonseca Fait, así mismo, existiendo dos ausentes en el presente asunto, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República con base en lo establecido en los numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso y publíquese el edicto de ley correspondiente. Se les previene a los padres registrases que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina. Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-9010.—(77360).          3 v. 2.

Licenciada Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor Nº 05-400301-300-FA (NI 307-05) incoado por el PANI de San Carlos: se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por establecidas el presente depósito judicial de menor vía no contenciosa, de los menores Evelyn Yanina López Ismata, Julio Eduardo, Gloria Irene y Liseth todos de apellidos Hernández López presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se confiere audiencia por el término de cinco días a la licenciada Wendy Barquero Valverde en sustitución de la licenciada Zully Orozco en calidad de curadora procesal de los señores Evelia López Ismata y Julio Jesús Hernández Gallo, así como a la Procuraduría General de la República. Se les previene a las partes que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a dicha curadora por medio del notificador del despacho. A la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo tal y como se solicita se ordena el depósito provisional de los menores antes indicados en el Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-6610.—(77361).      3 v. 2.

 

Sergio López Arias, Notificador del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a la señora Eufemia Hernández Gómez, se hace saber que en depósito judicial de menor Nº 556-02, promovente el Patronato Nacional de la Infancia demandada su persona, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 34-05. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil cinco. Diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de San Carlos, Ciudad Quesada, representada por la licenciada Marianela Soto Rodríguez, de calidades conocidas en autos, a favor del menor David Alonso Hernández Gómez, hijo de Eufemia Hernández Gómez, paradero desconocido, y quien es representada por la licenciada Zully Orozco Álvarez, en su condición de defensora pública. Resultando: Único.—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Se declaran con lugar las diligencias de depósito de menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos con relación al menor David Alonso Hernández Gómez, se nombra a la entidad promoverte como depositario judicial del menor dicho Patronato Nacional de la Infancia en Centro Ama. Esta resolución se inscribirá en los asientos de nacimiento sea tomo mil trescientos setenta y cinco, página cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos ocho, partido de San José, para lo que corresponda en derecho. Hágase saber a la demandada mediante el edicto respectivo de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-6610.—(77362).   3 v. 2.

 

Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Edwin Alvarado Jiménez, mayor, cédula 1-680-028, demás calidades conocidas y a la señora Ileana María Castro, cédula 1-687-775, soltera ama de casa, que en proceso Nº 96-401312-217-FA, por sentencia de las quince horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro se dispuso: Por tanto, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de abandono, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio contra Ileana María Araya Castro y Edwin Alvarado Jiménez. Se declara en estado de abandono al menor David Josué Alvarado Araya, por lo que se por terminada a sus padres Ileana María Araya Castro y Edwin Alvarado Jiménez el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hijo David Josué. Se deposita al joven David Josué, en la persona de los señores Rosario Hernández Brenes y Alexis Araya Alvarado, a quienes para tal efecto se les designa como depositarios judiciales, por lo cual deberán apersonarse al juzgado dentro del tercero día luego de notificada esta resolución, a aceptar y a jurar el cargo que les está siendo conferido. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—(Solicitud Nº 24613-PANI).—C-6910.—(77367).       3 v. 2.

 

Licenciada Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor Nº 04-400667-300 FA NI 681-04 incoado por el Pani de San Carlos: se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil cinco. Se tiene por establecidas el presente depósito judicial de menor vía no contenciosa, de la menor Yari Maldonado Martínez, presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se le confiere audiencia por el término de cinco días a la licenciada Yessy Fonseca Fait en calidad de curadora procesal de la señora Socorro Maldonado Martínez, así como a la Procuraduría General de la República. Se les previene a las partes que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a la señora Maldonado Martínez, por medio de su curadora procesal por medio del notificador del despacho. A la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº 24613-PANI).—C-6310.—(77369).               3 v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

José Manuel Carranza Medina, notificador del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber; a los señores Ronald Quesada Morales y Marjorie Morales Garbanzo, ambos de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que en este Despacho se encuentra el proceso por Declaratoria de Estado de Abandono Judicial de Menor, expediente N° 04-400298-424-FA-3, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: Ronald Quesada Morales y Marjorie Morales Garbanzo; en el cual se encuentra la resolución de folios 83 y 84, que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Corredores. Ciudad Neily, al ser las trece horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Mileyner Magaly Quesada Morales y Anyoleth Quesada Morales, contra Ronald Quesada Morales y Marjorie Morales Garbanzo, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia con respecto a los hechos de la demanda, expondrá con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofreceran las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se les previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o en su casa de habitación, sea para notificar a la demandada Morales Garbanzo en Ciudadela el Invu lote 14, de Laurel por medio del notificador del Puesto de Proximidad de Laurel. De previo a notificar al demandado Ronald Quesada Morales, debe el actor aportar al Despacho certificación de movimientos migratorios del mismo, así como consta en el Registro Civil, Sección Personas, apoderados que pudiera tener el mismo. Solicítese a la Caja Costarricense del Seguro Social certificación del patrono que pudiere tener el mismo. Notifíquese. José Manuel Carranza Medina Notificador.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de agosto del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24613-PANI).—C-3710.—(77363).

 

Edictos en lo Penal

Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar de Liberia, al querellado y demandado civil Saúl de Jesús Cerna Guevara, de domicilio desconocido, hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente Nº 04-001643-060-PE contra Saúl de Jesús Cerna Guevara por homicidio culposo en perjuicio de Bryan Josué Mercado Cerdas representado por Lisbeth Mercado Cerdas, en donde se ha resuelto comunicarle lo que literalmente dice: “Fiscalía de Liberia, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 75 y siguientes del Código Procesal Penal se tiene por establecida la querella incoada por Lisbeth Mercado Cerdas en representación de Brayan Josué Mercado Cerdas en contra del imputado Saúl de Jesús Cerna Guevara. Comuníquese. Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar de Liberia y “Fiscalía de Liberia, a las dieciséis horas diez minutos del seis de agosto del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado de la acción civil resarcitoria planteada por la señora Lizbeth Mercado Cerdas contra Saúl de Jesús Cerna Guevara. Comuníquese. Lic. Shirley Mayorga Espinoza. Fiscal Auxiliar de Liberia”.—Fiscalía de Liberia, Guanacaste, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Shirley Mayorga Espinoza, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(77415).