DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Atenas, Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Atenas, Alajuela, permanecerán cerradas durante el
veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Patronales del cantón de
Atenas.
San José, 20 de setiembre del 2005.
Luis Ángel Barahona Cortés
(78032) Subdirector
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Los Chiles, Alajuela.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles, Alajuela, permanecerán
cerradas durante el cuatro de octubre del dos mil cinco, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa
ciudad.
San
José, 20 de setiembre del 2005.
Luis Ángel Barahona Cortés
(78033) Subdirector
Ejecutivo
Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas
quince minutos del trece de junio del dos mil cinco. No habiendo sido posible
localizar a la señora Floribeth Ruiz Mendoza, cédula
de identidad número cinco, doscientos cuarenta y ocho, ochocientos dieciséis y
en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 91-V-98, por suma adeudada al
Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta
dirección que literalmente dice: “Nº 1450-04. Dirección Ejecutiva, Sección de
Cobro Administrativo, San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta
de julio del dos mil cuatro. Vistos los autos y considerando: I.—En orden a la
debida prosecución de esta causa, al momento de proceder a darle el respectivo
seguimiento, corresponde atender aspectos y consideraciones de orden procedimental inexcusables. II.—Procede considerar que por
estos hechos, existe pronunciamiento judicial, concretamente la sentencia
dictada por el Juzgado de Tránsito de Santa Ana, de las quince horas del
dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, donde se declaró a la
accionada Floribeth Ruiz Mendoza, como autora
responsable por este accidente y en consecuencia obligada al pago de los daños
y perjuicios irrogados, lo que involucra desde luego los sufridos por la
administración, cuyo costo cubrió e interesa ahora repetir lo pagado, en la
suma de trescientos treinta y cuatro mil trescientos setenta colones exactos,
producto del pago en que esta administración debió incurrir, por concepto de
deducible, para la reparación del vehículo oficial placa Nº 275037, (ver folios
Nos. 36 y 37 del 51 al 60). III.—Que es claro y se desprende de la lectura de
los autos, que la audiencia conferida en estas causas, versa sobre aspectos
ejecutivos y no determinativos, esto es que no corresponde a esta instancia
conocer nuevamente la prueba y circunstancias acaecidas en el proceso de
tránsito, que por sí mismo tiene todas las acciones y recursos que la ley
prevé, en materia de disconformidad, siendo que el procedimiento que acá se
conoce, busca únicamente el cumplimiento de lo dispuesto, al no haberse
desvirtuado en aquella instancia la responsabilidad acreditada. IV.—En
aplicación de las potestades revisoras de la administración, se procede a un
exhaustivo análisis de la presente causa, tramitada en contra de la señora Floribeth Ruiz Mendoza, quien en vía judicial, fue
declarada autora responsable de este hecho y en tal labor, se establecen una
serie de defectos, que en apego a la normativa procedimental
que nos aplica, corresponde subsanarlos en respeto y apego del Principio de
Legalidad, en los siguientes términos: 1) Por medio de la resolución de las
once horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil uno, se concedió
audiencia a la señora Floribeth Ruiz Mendoza, para
que se pronunciara sobre la sentencia que le tuvo como autora responsable de
los hechos que acá se interesan, para luego proceder al dictado el acto final
(Ver folio Nº 61). 2) El numeral 132 inciso ch) de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, establece la sanción al conductor
que con su actuación, produzca daños en bienes de terceros, normativa que
precisamente fue aplicada al particular a título de multa y que al establecerle
como causante del hecho dañoso, abre las puertas a la aplicación del criterio
de responsabilidad expuesto por el artículo Nº 1045 del Código Civil, que
señala que todo aquel que ocasione un daño está obligado a su reparación. En el
análisis normativo referido, se determina que la señora Ruiz Mendoza, fue
declarada culpable por la comisión de los daños generados por este accidente de
tránsito, por tal razón, nuestra legislación establece la obligación de reparación
de los mismos, de manera tal, que declarada judicialmente la responsabilidad de
un particular, no corresponde ampliar el análisis pues ello sería improcedente
y prácticamente un ilegítimo proceso de revisión, siendo que únicamente procede
dar audiencia sobre la condenatoria, para que el particular conozca del quantum
que alcanza la misma y poner a su disposición la documentación que respalda ese
cobro y en su defecto, trasladar las diligencias a la Procuraduría General de
la República, para el proceso de Ejecución de Sentencia que corresponde, sin
mayor pronunciamiento. V. Expuesto lo anterior y visto que en este caso, se
corrió audiencia y se dictó una resolución, que no corresponde a este tipo de
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 188 inciso 3,
de la Ley General de la Administración Pública, para subsanar lo actuado, se
procede a la anulación de la resolución de las once horas diez minutos del
veinticinco de junio del dos mil uno, por improcedente y en su lugar; visto el estado
actual de esta causa, se resuelve de la siguiente forma: VI.—Antecedentes: 1)
Mediante auto de sentencia de las quince horas del dieciocho de junio de mil
novecientos noventa y nueve, del Juzgado de Tránsito de Santa Ana, se condenó
en esa vía a Floribeth Ruiz Mendoza, al pago de los
daños y perjuicios ocasionados, con ocasión de la colisión que tuviera contra
el vehículo oficial, placa Nº 275037 y en consecuencia, la mencionada señora,
condenada en aquella instancia, adeuda por concepto de deducible, para la
reparación de la unidad, la suma de trescientos treinta y cuatro mil
trescientos setenta colones sin céntimos (¢334.370,00) (Ver folios del 51 al
61). VII.—Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a Floribeth Ruiz Mendoza, el plazo de diez días hábiles para
que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de
trescientos treinta y cuatro mil trescientos setenta colones sin céntimos
(¢334.370,00), pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar
los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la
posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo
cual se pone el expediente N° 91-V-98, a su
disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán
remitidas las diligencias de interés a la Procuraduría General de la República,
para que formule las acciones legales respectivas, por la eventual
responsabilidad que corresponde a la señora Ruiz Mendoza. Se previene a la
señora Floribeth Ruiz Mendoza, que debe señalar, en
el término de tres días, lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad
para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita
la seguridad del acto de comunicación, según lo regulado en la Ley de Notificaciones,
citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales; con la advertencia de que si no
lo hiciese, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
conforme dispone el artículo Nº 12 de la citada Ley. Notifíquese. Expediente
Administrativo Nº 91-V-98.
San José, 19 de setiembre del 2005.
Lic. Alfredo Jones León
(78036) Director
Ejecutivo
Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial.—Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas
del veintiuno de setiembre del dos mil cinco. No habiendo
sido posible localizar a la señora Rita Calderón Alfaro, cédula de identidad N° 1-1025-070 y en virtud de seguirse la causa
administrativa N° 3-R-05, por suma adeudada al
Estado, notifíquese por medio de Edicto la resolución dictada por esta dirección
que literalmente dice: N° 2766-05. Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San
José, a las catorce horas diez minutos del veinte de setiembre
de dos mil cinco. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido a la señora
Rita Calderón Alfaro, exservidora, por suma adeudada
al Estado. Antecedentes: 1) Según copia del Oficio Nº 2618-TI-2004, de fecha 2
de diciembre del 2004, suscrito por el MBA David Jiménez Carpio, Jefe
Subprocesos de Ingresos y por el MBA Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe de
Proceso de Tesorería, se informa de la deuda por un monto de ciento veintisiete
mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y cinco céntimos
(¢127.699,65). Deuda que corresponde a una deuda por pagos de salarios efectuados
mediante la cuenta de Fondo Rotatorio (ver folios 1 al 2). 2) Mediante
Resolución de Audiencia N° 686-2005, dictada por esta
dirección a las once horas veinte minutos del seis de abril de dos mil cinco,
se le otorga a la exservidora Rita Calderón Alfaro,
el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos
pertinentes sobre el cobro de ciento veintisiete mil seiscientos noventa y
nueve colones con sesenta y cinco céntimos (¢127.699,65), pudiendo aportar la
prueba que sea necesaria, dicha resolución no fue debidamente notificada. 3)
Mediante Resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio
de dos mil cinco, se ordena notificar por edicto, los que se publican los días
9, 10 y 11 de agosto del 2005, en los Boletines Judiciales Nos. 152, 153
y 154 respectivamente. Comparecencia: 1) En razón de lo anterior, se nombra
como Órgano Director del Procedimiento al Licenciado Jimmy
Vargas Durán, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. 2) Se convoca a la señora Rita
Calderón Alfaro, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las
catorce horas treinta minutos del 2 de noviembre de dos mil cinco, en la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, ubicada en el segundo piso del Edificio
del Organismo de Investigación Judicial, sito en Calle 19, avenidas 6 y 8, en
la cual deberá presentar a los testigos que estime necesarios; asimismo, podrá
aportar cualquier otra prueba y hacer los alegatos que tuviere en defensa de
sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes de la
comparecencia. Se hace saber a la señora Rita Calderón Alfaro que puede hacerse
acompañar de un Abogado. 3) Queda a su disposición el Expediente Administrativo
Nº 3-R-05 (A). Notifíquese.
San José, 21 de setiembre del 2005.
Lic. Alfredo Jones León
(78037) Director
Ejecutivo
Res: 2005-07178.—San
José, a las quince horas con dos minutos del ocho de junio del dos mil cinco.
Expediente Nº 04-013050-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Johnny Araya Monge, mayor, casado,
ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 1-476-624, vecino de San José,
en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José, de conformidad con
la declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones número 20, de diciembre del
2002; contra el artículo Nº 51 de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio fiscal
de mil novecientos ochenta y ocho, número 7089 de cuatro de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete.
Resultando:
1º—Por escrito recibido
en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta y siete minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, el accionante
solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo Nº 51 de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por
Programas para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, número
7089 de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; por estimar que
es violatoria de los artículos 121 incisos Nos. 1) y 11) 123 a 128, y 176 a 180
de la Constitución Política, por cuanto no tiene contenido presupuestario ni
para la ejecución presupuestaria, en tanto autoriza el régimen de dedicación
exclusiva que se fija en cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario
base, y el de disponibilidad en el treinta por ciento (30%) sobre el salario
base para el Sector Profesional de la Municipalidad de San José; motivo por el
cual se constituye en una norma atípica, en tanto en atención a su contenido,
debió de haberse promulgado mediante el procedimiento ordinario de formación de
las leyes, y no incluido en la Ley de Presupuesto, que es un instrumento de
planificación financiera, con vigencia temporal de un año. Asimismo, alega la
infracción de los principios de publicidad, el democrático, de unidad de la
materia o conexidad por el fin y el de conexidad.
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
alega que la municipalidad es un ente corporativo territorial, por lo que se
constituye en un gobierno representativo con personalidad jurídica propia y
potestades públicas, encargada de la administración de los intereses y
servicios locales, esto es, del bienestar en general; de manera que se estima
que se encuentra debidamente legitimado para accionar en forma directa en
atención a que la norma impugnada tiene un gran impacto económico en las
finanzas municipales y en la autonomía municipal.
3º—El párrafo tercero del
artículo Nº 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala
para acoger las gestiones formuladas ante ella, cuando considere suficiente fundarla
en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia.
Redacta el Magistrado Solano
Carrera; y.
Considerando:
I.—Del objeto de
impugnación de la acción. La acción en estudio tiene por objeto la declaratoria
de inconstitucionalidad del artículo Nº 51 de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio fiscal
de mil novecientos ochenta y ocho, número 7089 de cuatro de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete; por estimar que es violatoria de los artículos
Nos. 121 incisos 1) y 11) 123 a 128, y 176 a 180 de la Constitución Política,
por cuanto no tiene contenido presupuestario ni para la ejecución
presupuestaria, en tanto autoriza el régimen de dedicación exclusiva que se
fija en cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario base, y el de
disponibilidad en el treinta por ciento (30%) sobre el salario base para el
Sector Profesional de la Municipalidad de San José; motivo por el cual se
constituye en una norma atípica, en tanto en atención a su contenido, debió de
haberse promulgado mediante el procedimiento ordinario de formación de las
leyes, y no incluido en la Ley de Presupuesto, que es un instrumento de
planificación financiera, con vigencia temporal de un año. Asimismo, alega la
infracción de los principios de publicidad, el democrático, de unidad de la
materia o conexidad por el fin y el de conexidad.
II.—De la legitimación de la
acción. La acción es admisible en tanto es formulada por el Alcalde de la
Municipalidad de San José, quien, al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17
inciso n) del Código Municipal, ostenta la representación de la municipalidad,
en tanto, con su acción, pretende la defensa del interés económico en las
finanzas municipales y de la autonomía municipal, por cuanto pretende la
anulación -por inconstitucional- de una norma que establece el régimen de
dedicación exclusiva y de disponibilidad de la Municipalidad de San José, así
como los porcentajes sobre el salario base de los mismos, que es promulgada en
una Ley de Presupuesto sin que su contenido sea presupuestario ni para su
ejecución.
III.—Jurisprudencia
constitucional en torno a las normas atípicas. En anteriores y repetidas
ocasiones, esta Sala ha considerado y declarado la inconstitucionalidad de las
normas atípicas, (en este sentido, entre otras, ver resoluciones números
0121-89, de las once horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve, 0568-90, 1262-90, 3491-94, 1971-96, 4971-97, 1924-98 y
5091-03), bajo la consideración de que la inclusión de disposiciones de
contenido no presupuestario en las leyes de presupuesto es contraria a los
preceptos constitucionales que se refieren a la atribución o competencia de la
Asamblea Legislativa para dictar, reformar o derogar las leyes que conforman
nuestro ordenamiento jurídico, y las que otorgan competencia o legitimación
para dictar los presupuestos ordinarios o extraordinarios de la República, es
decir, los incisos Nos. 1) y 11) de los artículos Nos. 121 y 123 a 128 y 176 a
180 de la Constitución Política. Es así como ha considerado que:
“III... es
enteramente procedente que se incluyan “normas generales” cuando ellas se
encuentren ligadas a la especialidad que esa materia significa, o lo que es lo
mismo decir, a la ejecución del presupuesto. Lo que no es posible incluir en
las leyes de presupuesto son las normas que no tienen ese carácter, ya que
ellas deben regularse por lo dispuesto para las leyes comunes u ordinarias...
Si bien el artículo Nº 105 de la Constitución Política, dispone entre otras
cosas, que la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega por
medio del sufragio en la Asamblea Legislativa, es en los incisos Nos. 1) y 11)
del artículo Nº 121 de la Carta Política que se distingue entre dos diferentes
modos y formas de legislar según corresponda a la materia de que se trate. El
primer texto atribuye de manera exclusiva al Poder Legislativo la potestad de
“Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica,
salvo lo dicho en el artículo referente al Tribunal Supremo de Elecciones”. Por
su parte el inciso 11) atribuye también de manera exclusiva al citado Poder la
potestad de “Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República”. Como podrá observarse la atribución del inciso primero constituye
una potestad muy amplia que atañe en general a las leyes ordinarias o comunes,
en tanto que la del inciso 11.) es de carácter especial cuyo desarrollo se
contempla en los artículos Nos. 176, 177, 178, 179 y 180 en relación con el
numeral 125 in fine que impide al Poder Ejecutivo el veto en materia de
legislación presupuestaria. Es así, que si la Constitución contempla por
separado esas facultades, es porque se trata de actos legislativos de diferente
naturaleza y contenido, [...]
IV.—[...] De
los textos antes citados [artículos Nos. 176 y 177 de la Constitución Política] se
desprende que la competencia o legitimación que constitucionalmente se atribuye
a la Asamblea Legislativa sobre tan importante materia, es para fijar en los
presupuestos los ingresos probables y los gastos autorizados de la
Administración Pública con las modalidades que para sus modificaciones y para
sus presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala. No puede en
consecuencia, el Poder Legislativo bajo la potestad presupuestaria que se
apunta, regular materias de diferente naturaleza o contenido a esa
especialidad. Lo expuesto es congruente con la atribución exclusiva del Poder
Ejecutivo de elaboración del proyecto de presupuesto ordinario y la iniciativa
de sus modificaciones y de los extraordinarios, así como de la Asamblea
Legislativa en cuanto a su dictado, además, con la modalidad ya analizada de
que el Poder Ejecutivo no tiene atribución de veto sobre su aprobación, a tenor
del numeral 125 de la Carta Fundamental”.
IV.—De la
inconstitucionalidad de la norma impugnada. Es al tenor de las anteriores
consideraciones que se constata la inconstitucionalidad de la norma impugnada
en esta acción de inconstitucionalidad, artículo Nº 51 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el
ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, número 7089, de cuatro de
diciembre de mil novecientos ochenta y siete, por cuanto es claro que aún
cuando se incluye en una norma presupuestaria, su contenido desborda la materia
presupuestaria, al autorizar el régimen de dedicación exclusiva que se fija en
cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre el salario base, y el de disponibilidad
en el treinta por ciento (30%) sobre el salario base para el Sector Profesional
de la Municipalidad de San José, en virtud de lo cual, infringe los artículos
Nos. 121 incisos 1) y 11), 123 a 128 y 176 a 180 de la Constitución Política, y
las normas establecidas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa -y que en
ese entendido, se constituye en parámetro de constitucionalidad-, que regulan
el trámite de aprobación de las leyes ordinarias, y las normas que regulan el
procedimiento de aprobación y contenido de las leyes de presupuesto de la
República, según se analizó en el Considerando III., de esta sentencia; por
cuanto efectivamente, en la disposición impugnada se regula materia propia de
la ley ordinaria. Por lo anterior, es que, debe declararse inconstitucional la
norma impugnada, declaratoria que es declarativa y retroactiva a la fecha de
entrada en vigencia de la norma, sea, el veintiocho de diciembre de mil
novecientos ochenta y siete (fecha de su publicación), sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe, esto es, se mantienen los porcentajes
correspondientes al pago de dedicación exclusiva y disponibilidad esto es, en
cuarenta y cinco por ciento y treinta por ciento, a los funcionarios de la
Municipalidad de San José a los que se les había aplicado la norma que se
anula. Por tanto,
Se declara con lugar la
acción. En consecuencia se declara inconstitucional el artículo Nº 51 de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por
Programas para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, número
7089, de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sea, el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, esto es, se mantienen las
titulaciones otorgadas al tenor de la norma declarada inconstitucional.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Luis Fernando Solano C./Presidente.—Luis Paulino Mora M.—Adrián Vargas B.—Gilbert
Armijo S.—Fernando Cruz C.—José Luis
Molina Q.—Rosa María Abdelnour G.
San José, 12 de setiembre del 2005.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—(78040)
HACE SABER:
A la notaria pública Irma Velásquez Yanez, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000063-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra la notaria Irma Velásquez Yanez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas; pueden ubicarla en: Rohrmoser, Nunciatura, de Banco Uno, 100 sur, 100 oeste, casa 23, o bien de la casa Oscar Arias, 100 norte y 275 oeste casa N° 23. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial; San José, a las once horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil cinco. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Irma Velásquez Yanez, la resolución de las nueve horas veinte minutos del primero de febrero del año dos mil cinco y que tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, esto según certificación de folio 24, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Velásquez Yanez que se le denuncia porque se indica que, en relación al matrimonio celebrado ante su notaría el veintisiete de noviembre del dos mil tres, cuyo certificado de declaración de matrimonio civil es el número 151606, según estudio realizado por el Registro Civil a ese certificado y sus anexos, determinó que el documento de identidad de la contrayente, no está comprendido dentro de los legalmente previstos para comparecer ante Notario Público. Al respecto se citan los artículos 39 en relación con el 83 y 95, inciso a) todos del Código Notarial y los artículos 30 y 31 de la Ley General de Migración y Extranjería. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le sea nombrado un defensor público a la notaria Velásquez Yanez. Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 23 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78002) Juez
A Randall Miranda Córdoba, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-447-026, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000216-0627-NO establecido en su contra por Lidieth Matilde Guzmán Figueroa. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Lidieth Matilde Guzmán Figueroa contra el licenciado Randall Miranda Córdoba, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina: 175 metros norte de la entrada principal de la Catedral, Alajuela. Habitación: Alajuela, Residencial Alajuela, 250 metros norte de la entrada, contiguo a cancha de baloncesto, Pueblo Nuevo. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Everardo Chaves Ortiz. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela, visibles a folio 16, mediante las cuales se constata que el notario Randall Miranda Córdoba no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 19 Y 27, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Miranda Córdoba la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no inscripción de la escritura número quince, autorizada por dicho profesional el veintinueve de abril del dos mil cuatro. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Randall Miranda Córdoba.
San José, 24 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78003) Juez
A Haydee Taylor Clark, conocida como Taylor Allen, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-531-186, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-000466-0627-NO establecido en su contra por Adolfo Rodríguez Bolaños. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil cinco. En vista a la certificación emitida por la Dirección Nacional de Notariado, visible a folio 10, en la cual se indico que la Licenciada Taylor Allen no aparecía inscrita ni autorizada para practicar el ejercicio del notariado, fue ordenado el archivo del expediente y la realización de Testimonio de Piezas al Ministerio Público y la Dirección Nacional de Notariado, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del primero de febrero del año en curso. No obstante, de folio 14 a 16, consta una nueva certificación y manifestaciones realizadas por la Dirección Nacional de Notariado, en las cuales se desprende que la Licenciada Haydee Cecilia Taylor Clark, conocida como Haydee Cecilia Taylor Allen, se encuentra a la fecha habilitada para el desempeño de sus funciones como notaria pública. Por lo antes citado, se resuelve: Se ordena prescindir de la comunicación realizada al Ministerio Público y por consiguiente la reapertura del presente proceso, para lo cual, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Adolfo Rodríguez Bolaños contra el licenciado Haydee Taylor Clark, conocida como Taylor Allen, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en las siguientes direcciones: Oficina: Coronado, San Antonio, de la Casona 300 metros norte y 25 metros sur. Habitación: Coronado, San Antonio, de la Casona 300 metros norte. De no ser localizado dicho profesional en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Everardo Chaves Ortiz. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco. Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador de la Policía de Proximidad del Segundo Circuito Judicial de San José, visible a folio 28, mediante la cual se constata que el notario Haydee Taylor Clark no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 31 Y 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Taylor Clark la resolución dictada a las ocho horas del diez de mayo del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la no inscripción de la escritura número seis, autorizada por dicha profesional el día catorce de setiembre del dos mil tres, visible al folio tres frente del tomo número seis de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Haydee Taylor Clark.
San José, 29 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78004) Juez
A Reynaldo Alban Méndez Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-698-148, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 04-001016-0627-NO establecido en su contra por Registro Público. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del catorce de octubre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Registro Público contra el licenciado Reynaldo Alban Méndez Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dicho notario puede ser localizado en la siguiente dirección: Oficina: Tibás, 400 metros oeste de la estación de servicio móvil. En caso de no ser habido dicho profesional en la dirección antes citada, se ordena comisionar a la policía de proximidad de Montes de Oca, por ser vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, 100 metros sur y 375 metros este de La Cosecha. De no ser localizado dicho notario en los lugares antes indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, Policía de Proximidad de las Palmeras de San Carlos y Policía de Proximidad de Montes de Oca, visibles a folios 111, 118 y 124, mediante las cuales se constata que el notario Reynaldo Alban Méndez Alfaro no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 130 Y 132, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Méndez Alfaro la resolución dictada a las once horas del catorce de octubre del dos mil cuatro, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por supuestas anomalías en la presentación de escrituras y Poderes Especiales que en apariencia otorgo para la realización de diversos negocios jurídicos relacionados con vehículos automotores, cuyos testimonios constan presentados en el Registro, sin que consten en sus respectivas matrices o protocolos. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Reynaldo Alban Méndez Alfaro.
San José, 29 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78005) Juez
Que en proceso disciplinario número 02-000657-0627-NO, establecido por Manuel E. Montero Mora contra el notario José Luis Cascante Vásquez, este Juzgado mediante sentencia número 00450-04 de las once horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual fue revocada y modificada por el Tribunal de Notariado, bajo el voto Nº 95-2005 de las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año en curso. Imponiéndosele al notario José Luis Cascante Vásquez, cédula 1-465-488, la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Asimismo, se declara con lugar la acción civil resarcitoria y se condena a dicho profesional a pagar al actor la suma de seiscientos mil colones por concepto de daño material, más los intereses al cinco por ciento mensual, a partir del veintinueve de noviembre del dos mil uno y hasta el efectivo pago de ese monto, en concepto de perjuicios, y ambas costas de la pretensión resarcitoria. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 29 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78006) Juez
A Rosa Elena Gamboa Haeberle, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-191-652, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000326-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Archivo Notarial contra el licenciado Rosa Elena Gamboa Haeberle, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley No. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho, notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en su oficina profesional, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, en su oficina ubicada en San José, 50 metros norte del Pani, casa 248, avenida 2-6, calle 19, Nº 248. De no ser localizado el denunciado en su oficina, envíese comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser vecino de Moravia, Los Colegios Norte, entrada principal, 100 metros norte y 25 metros este. En caso de no localizarse el notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil cinco.- Revisados los autos y vista la constancia emitida por el notificador del despacho y de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, visibles a folio 5 vto y 18, mediante las cuales se constata que el notario Rosa Elena Gamboa Haeberle no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificación de folio 11 y 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al licenciado Gamboa Haeberle la resolución dictada a las once horas del veintiocho de abril del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la presentación tardía del tomo nueve de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público al notario Rosa Elena Gamboa Haeberle.
San José, 24 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78007) Juez
Que en proceso disciplinario número 03-001167-0627-NO, establecido por Archivo Nacional contra el notario Otto Giovanni Ceciliano Mora, este Juzgado mediante sentencia número 00440-04 de las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil cuatro. Dispuso imponerle al notario Otto Giovanni Ceciliano Mora, cédula 1-651-483, la corrección disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78008) Juez
A Nuria Matarrita Martínez, mayor, notario público, cédula 5-205-356, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Registro Civil c/ Licenciada Nuria Matarrita Martínez. Expediente Nº 05-000360-0627-NO. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil, mediante oficio 1607-2005-OMC, contra la licenciada Nuria Matarrita Martines, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria denunciada la presente resolución, en su oficina profesional o personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, por medio del notificador del Despacho. En caso de que diligencia no pueda llevarse a cabo, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que lo notifique en Dulce Nombre de Coronado, 100 metros al norte y 200 del Bar Nido. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Nuria Matarrita Martínez, cédula de identidad número 5-205-356, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas la citada notaria tanto de su oficina como de su casa de habitación. Licenciado Everardo Chaves Ortiz, Juez. Proceso disciplinario notarial. Registro Civil c/ Licenciada Nuria Matarrita Martínez. Expediente Nº 05-000360-0627-NO. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. En vista que no fue posible notificar a la notaria Nuria Matarrita Martínez, según constancias de notificación de folio 13, 27, y por que el citado profesional no tiene apoderado inscrito (certificación de folio 19), se ordena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153, último párrafo del Código Notarial, notificarle al citado profesional, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil (folio 4º), y la presente, por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento del investigado que resumidamente este asunto versa sobre la supuesta omisión de los dictámenes médicos oficiales correspondientes al matrimonio celebrado mediante escritura número ciento veintiuno, del nueve de octubre del dos mil cuatro. Para los efectos del citado artículo, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria denunciada.
San José, 25 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78009) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 01-000362-627-NO, establecido por el Archivo Notarial contra la notaria María Auxiliadora Fernández Godínez, cédula Nº 1-415-431, este Juzgado mediante sentencia de las 13:30 horas del 27 de junio del 2005, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 30 de agosto del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78010) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-000784-627-NO, establecido por el Registro Civil contra la notaria Marilyn Aguilar Arroyo, cédula 6-289-551, este Juzgado mediante sentencia de las 11:20 horas del 14 de julio del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 13 de setiembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78011) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 02-001375-627-NO, establecido por Luis Sánchez Chacón contra el notario José Luis Cascante Vásquez, cédula 1-465-488, este Juzgado mediante sentencia de las 16:20 horas del 6 de mayo del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número uno que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 13 de setiembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78012) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 02-000934-627-NO, establecido por Myrna Alvarado Desanti contra el notario José Luis Cascante Vásquez, cédula 1-465-488, este Juzgado mediante sentencia de las 11:10 horas del 9 de mayo del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que deposite en la cuenta de este Despacho la suma de ciento cincuenta y siete mil colones. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 13 de setiembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78013) Juez
Que en proceso disciplinario notarial número 03-000820-627-NO, establecido por el Registro Civil contra el notario Enrique Sanou Cajiao, cédula 7-028-971, este Juzgado mediante sentencia de las 14:10 horas del 27 de mayo del 2005, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 13 de setiembre del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz,
1 vez.—(78014) Juez
HACE SABER:
Que se aprobó la
solicitud de cese del notario público licenciado Róger
Camacho Ramírez, cédula Nº 1-563-694, mediante resolución número 1541-2005, de
las nueve horas del doce de setiembre del año en
curso, a partir de las 11:55 horas del 9 de setiembre
de 2005.
San José, 12 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77773) Directora
Que en solicitud de
habilitación número 05-207-624-NO formulada por la licenciada Jenny Reyes
Durán, cédula Nº 1-764-648, esta Dirección por resolución número 1342-2005 de
las ocho horas, diez minutos del dieciocho de agosto de dos mil cinco, dispuso
habilitar a la citada profesional a partir del veintitrés de agosto del año en
curso, momento en que fue debidamente notificada. Sea.
San José, 7 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77774) Directora
Que en solicitud de
habilitación número 05-708-624-NO formulada por el licenciado Fernando Solano
Rojas, cédula Nº 1-982-879, esta Dirección por resolución número 1385-2005 de
las trece horas, veinticinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil cinco,
dispuso habilitar al citado profesional a partir del veinticuatro de agosto del
año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 12 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77775) Directora
Que en solicitud de
habilitación número 021-05 formulada por el licenciado José Abraham Madrigal
Saborío, cédula Nº 1-412-228, esta Dirección por resolución número 1295-2005 de
las siete horas, treinta minutos del nueve de agosto de dos mil cinco, dispuso
habilitar al citado profesional como Notario Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, a partir del dieciséis de agosto del año en
curso, momento en que fue debidamente notificado de dicha resolución.
San José, 12 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77776) Directora
Que dentro del decreto
de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000581-624-NO, esta Dirección
por resolución Nº 1553-2005 de las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil cinco, dispuso levantar la
inhabilitación como notario al licenciado Rolando Chacón Hernández, cédula Nº
01-620-462, a partir del ocho de setiembre del dos
mil cinco, en virtud de haber acreditado ante esta Dirección el pago de las
cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 16 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77777) Directora
Que en resolución
número 1001-2005 de las diez horas, cuarenta minutos del veinticuatro de junio
dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado
Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula Nº 3-268-623,
inhabilitación que rige desde el dieciocho de julio del año en curso y se
mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo
consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece
el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 04-1106-624-NO.
San José, 13 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77778) Directora
Que en resolución número
994-2005 de las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil cinco, esta
Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Fernando Fennel Montoya, cédula Nº 5-101-115, inhabilitación que
rige desde el primero de agosto del año en curso y se mantendrá de manera
indefinida mientras subsista al impedimento, por lo consiguiente el depósito
del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del
Código Notarial. Expediente Nº 04-001127-624-NO.
San José, 16 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77779) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado David de Jesús
Jiménez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 0105320531, al Fondo de
Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de
esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este
Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión
presentada. Expediente Nº 05-000795-0624-NO.
San José, 20 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77780) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Kembly
Patricia Baldi Hernández, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-950-327, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el
plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los
interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente
fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000786-0624-NO.
San José, 16 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77781) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Edgar Mora Robles,
portador de la cédula de identidad 01-758-331, al Fondo de Garantía de los
Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta
publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho,
las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 05-000788-0624-NO.
San José, 16 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77782) Directora
Se ha presentado formal
solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 02-285-486, al Fondo
de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir
de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este
Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada.
Expediente Nº 04-001069-0624-NO.
San José, 20 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77783) Directora
Que en resolución
número 1223-2005 de las nueve horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio
del dos mil cinco, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al
licenciado Arturo Alpízar Vargas, cédula Nº
1-368-936, inhabilitación que rige desde el treinta de agosto del año en curso
y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo
consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que
establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 05-203-624-NO.
San José, 13 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77784) Directora
Que en proceso
disciplinario notarial, expediente número 04-001571-624-NO, esta Dirección por
resolución número 1039-2005 de las diez horas del veintinueve de junio de dos
mil cinco, le impuso al licenciado Roberto Juárez Juárez,
cédula de identidad número 5-185-333, la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial por el incumplimiento de las
disposiciones legales contenidas en los artículos 73 y 76 en relación con el
139 del Código Notarial, sanción que corresponde al extremo menor establecido
por el artículo 144, inciso e) del código citado. Dicha sanción rige ocho días
naturales después de su publicación.
San José, 9 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77785) Directora
Que a las catorce horas
del dieciséis de setiembre del año en curso, se
procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan,
autorizándolos para el ejercicio del notariado:
Arias Oreamuno
Randall 1-797-821 15542
Cedeño Castro Camilo Diego 6-280-687 12894
Correa Martínez Yadira del Carmen 8-083-773 16451
Fuentes Brealey Graciela 1-901-259 9614
Garro Camacho Ángel 4-166-849 16265
González Ramírez Gina 1-944-854 10460
Kurr Montique Elmer 7-072-233 13829
Leandro Marín Fabián 3-326-738 13570
Madriz Araya Alfredo 1-407-673 1951
Monge Acuña Ana Cristina 1-927-677 15844
Oviedo Sánchez Andrés
Elías 4-166-013 15746
Ramírez Rojas Hannia Lucrecia 3-312-697 15433
Rodríguez Zumbado Eugenio 4-148-458 7139
Zamora Pereira Luis Gustavo 1-575-250 16070
San José, 19 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77786) Directora
Que en resolución
número 905-2005 de las catorce horas, treinta minutos del diez de junio de dos
mil cinco, esta Dirección dispuso, suspender como notarios públicos a los
licenciados Carlomagno Gómez Marín y Carlos Manuel Segura Quirós, cédulas Nos.
1-520-363 y 1-613-449, por un mes en el ejercicio del notariado, rige ocho días
después de su publicación, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Expediente Nº 00-565-624-NO.
San José, 13 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77787) Directora
Que dentro del decreto
de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del
Fondo de Garantía Notarial), expediente número 05-000609-624-NO, esta Dirección
por resolución número 1560-2005, de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de setiembre del dos mil cinco,
dispuso levantar la inhabilitación como notario al licenciado Víctor Julio
Alvarado Vásquez, cédula número 02-284-1017, a partir del siete de setiembre de dos mil cinco, en virtud de haber acreditado
ante esta Dirección el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 19 de setiembre de 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(77788) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros del trabajador fallecido de quien en vida se llamó José Francisco Roni Villavicencio, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado con Rosario Jarquín Reyes, portó la cédula de identidad número 1-550-513, y quien falleciere el 24 de junio del 2003, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo Nº 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros del trabajador fallecido. Expediente Nº 05-300032-257-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Vanessa Amador Soto, Jueza.—1 vez.—(78038).
De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre de año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por la Ministra de Salud, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado José Joaquín Matarrita Obando, cédula de identidad número 05-0142-0455, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente desde el día 28 de julio del 2005, incumple la jornada laboral ordinaria establecida en el Ministerio de Salud, siendo que durante todo ese período, comprendido inclusive hasta el 29 de agosto del 2005, no se ha presentado a laborar ni consta en el expediente personal acción de personal que justifique debidamente las ausencias señaladas, violentando el artículo Nº 81 inciso g) del Código de Trabajo, numeral 18 incisos 1) 2) y 17). 85 inciso ch) del Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 18210-S, publicado en La Gaceta Nº 134 del 14 de julio de 1988, 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de veintitrés folios: que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos. ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que dentro del plazo de diez día hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles; que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo Nº 39 Constitucional y el Principio Procesal consagrado en el numeral, 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del Expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo Nº 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Órgano Instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el Ordenamiento Jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Roberto Piedra Láscarez; Instructor de Expedientes.—1 vez.—(Solicitud Nº 16594).—C-24720.—(77772).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas
cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diez millones
cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta colones, al mejor postor
remataré: A) Máquina de bordado marca Brother, modelo
Bas-cuatrocientos veintitrés A-doce cuyo número de
serie es M siete tres cinco siete tres dos tres, electrónica de tres cabezas de
bordado, sin otros números ni especificaciones visibles. B) una máquina de
bordado marca Brother, modelo Bas-cuatrocientos
veintitres- doce cuyo número de serie es K cinco tres
cinco seis cero cero, electrónica, de tres cabezas de
bordado, sin otros números ni especificaciones visibles, C) Una maquina de
bordado marca Brother, modelo Bas-cuatrocientos
dieciséis-cero uno, cuyo número de serie es H cinco cinco
ocho nueve ocho cinco cinco, electrónica de una
cabeza de bordado, sin otros números ni especificaciones visibles D) Una
maquina de bordado marca Brother, modelo Bes-novecientos sesenta BC, cuyo número de serie es C ocho
cinco seis tres cinco siete siete, electrónica de
seis cabezas de bordados, sin otros números ni especificaciones visibles. Lo anterior
se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº
03-001600-0181-CI, del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Representaciones Carlos Bermúdez S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14
de setiembre del 2005.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(77982).
A las ocho horas del
doce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis mil dólares
americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil doscientos cuarenta y seis-
cero cero cero la cual es
terreno de pasto y ladera con un yurro. Situada en el
distrito seis, San Isidro, cantón primero, Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte, Virgilio Murillo Herrera; sur, Florindo
González Lara; este, camino público con noventa y tres metros con noventa y
cinco centímetros, oeste, Florindo González Lara.
Mide: catorce mil treinta y dos metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Leonel Arce Picado contra Kumasi Inc. S. A. Expediente: Nº
05-001040-0638-CI-13.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(78052).
A las ocho horas con
treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de la oficina que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré: 1) Libre de
gravámenes prendarios pero soportando infracción a la Ley de Tránsito y colisión,
según boleta Nº 97-00155958 y sumaria 98-605159-489-TC a la orden del Juzgado
de Tránsito de San José y con la base dada por el perito sean doscientos mil
colones, un vehículo marca Honda, modelo 1991, estilo XLR250, 01 cilindro,
combustible gasolina, cubicaje 250 centímetros
cúbicos, chasis número MD222003339, motor MD17E2103342, color rojo, capacidad
dos pasajeros, placas número MOT075448. 2) Libre de gravámenes prendarios y con
la base dada por el perito sean doscientos mil colones, un vehículo marca Suzuki, modelo 1991, estilo TS200R, 01 cilindro,
combustible mezcla, cubicaje 200 centímetros cúbicos,
chasis Nº SH12A107901, motor H102108246, color amarillo, capacidad dos
pasajeros, placas número MOT074976. Se ordena el remate en ejecutivo simple
número 99-001485-0180-CI de V Máxima Mil Doscientos S. A., contra Corporación e
Inversiones M C C Ochenta y Siete S. A.—Juzgado
Primero Civil de San José, 8 de setiembre del
2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
59356.—(78224).
A las catorce horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con
la base de trece millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos quince
colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo
placas EE veintidós mil diez, marca Hyundai,
categoría equipo especial, carrocería agropecuarios, tracción sencilla, estilo
R130LC-3, capacidad para una persona, año dos mil dos, color amarillo, combustible
diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
05-000005-182-CI-3 del Banco Elca S. A., contra
Fernando Alexánder Manson Manson.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 59368.—(78225).
A las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de setenta y cinco mil dólares y cinco mil dólares respectivamente, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas.
Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Vargas González; al sur, José
Ángel Vargas González; al este, Alberto Camacho Sáenz y al oeste servidumbre de
entrada y otra. Mide: cuatro mil quinientos setenta metros con treinta y un
decímetros cuadrados, y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Manuel Antonio Camacho; al sur, Municipalidad de San Rafael
de Heredia; al este, con calle pública con ocho metros, y al oeste, zanja y Luis Felipe Badilla. Mide:
trescientos cuarenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Carmen
Ramona S. A., contra Grupo Tres Hermanos Rodríguez Marín S. A. Expediente: Nº
05-001837-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 setiembre
del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 59378.—(78226).
A las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil cinco, desde la
puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos siete colones con noventa y
seis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro
Público, Sección Vehículos, placa Nº 426438, con las siguientes
características: marca Hyundai, categoría automóvil,
estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 1996,
color vino, carrocería sedán de cuatro puertas, tracción sencilla, motor
G4GMS079964, marca Hyundai, cilindrada 1800 c.c, cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se
remata por ordenarse así en Proceso Prendario Nº 05-000298-183-CI-5 de Purdy Motor S. A., contra Carlos Enrique Hernández Arias y
Mario Murillo Fernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 59399.—(78227).
A las nueve horas y
cuarenta minutos del trece de octubre el dos mil cinco, en la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones
de colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas CL 137370, marca
Asia, capacidad para dos personas, año 1995, color blanco, número de motor
CD800036231. Tracción sencilla, chasis KN3HNS8DISK005826. Lo anterior se remata
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-000953-0170-CA,
del Banco Nacional de Costa Rica contra Asevet
Asesoría y Ventas Técnicas S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de agosto
del 2005.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—Nº 59411.—(78228).
A las trece horas
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho libre de gravamen y con la base de tres millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el sistema de
Folio Real, Matrícula número uno tres seis cuatro nueve ocho-cero cero tres, la
cual es terreno con una casa, situada en el distrito diez, Hatillo, cantón
primero San José de la provincia de San José, que colinda al norte, con calle
pública; al sur, con carretera a San Sebastián; al este, Urbano Obando Obando y otro y al oeste,
Ángela Araya Rivera. Mide trescientos siete metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Gerardo Agüero Jiménez contra Bilse Meléndez Araya y Rodrigo Alberto Badilla
Arias. Expediente Nº 2005-100065-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 20
de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez,
Juez.—Nº 59422.—(78229).
A las diez horas del
diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
bajo los tomos Nos. 322 y 368, asientos Nos. 8324 y 19011 y con la base de
cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido
San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos quince mil
trescientos ochenta y seis-cero cero cero, que es
terreno de cultivos, situada en el distrito segundo, cantón diecinueve de San
José; colinda: norte, Julián Valverde Valverde; sur,
Trinidad Rodríguez Venegas, Virgilio Rojas Céspedes y calle pública; este, Beto Castro Castro, Wilfrido Arguedas Elizondo y Alfredo Montero Solís, y oeste, Quebrada. Mide:
cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco metros setenta y nueve decímetros
cuadrados. La finca descrita pertenece a José Alfredo Montero Solís. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario N°
05-100582-0188-CI interno Nº 604-05-M-2 establecido por el Banco Nacional de
Costa Rica contra a José Alfredo Montero Solís.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
13 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—Nº 59424.—(78230).
A las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en este juzgado,
libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos noventa
mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré: Un
vehículo placas CL-192626, marca Isuzu, estilo pick
up, capacidad 3 personas, año 1994, color gris, carrocería cam-pu, categoría carga liviana, combustible gasolina,
cilindros 4, cilindrada 2300 c.c., chasis Nº
JAACL11L4R7214150, motor no transmitido. Se remata por haberse ordenado así
dentro del proceso expediente Nº 04-001341-185-CI Ejecutivo Prendario de
Filtros Nacionales S. A. contra: Diego Durango Rave.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Luis
Ureña Monge, Juez.—Nº
59428.—(78231)
A las ocho horas
treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón de colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dos mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04
Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Isolina Segura; al sur,
sucesión Jiménez; al este, Emilio Herrera Paniagua, y al oeste, calle en medio
de Uriel Badilla. Mide: cinco mil doscientos
cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Castro Jiménez y
Siria Sánchez Badilla contra Carlos Manuel Segura
Vado. Expediente Nº 2005-100090-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 29 de
julio del 2005.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59429.—(78232).
A las once horas del
veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando arrendamiento y con la base de siete millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cero noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa y dos apartamentos. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote veintidós
bloque D; al sur y al oeste, con resto destinado a calle pública, al este, lote
dos bloque D. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del
Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Calvo Calderón. Expediente Nº
03-021015-0170-CA.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre
del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº
59436.—(78233).
A las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando una demanda penal según citas Nos. 553-02985-01-0001-001
expediente Nº 02-001162-0175-PE del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
y con la base de noventa y tres mil quinientos cincuenta y dos dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones,
que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la
moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José,
matrícula Nº 137274-000, que es terreno con una casa, situado en el cantón 15
Montes de Oca, distrito 01 San Pedro de la provincia de San José. Colinda al
norte, con Mario Rivas Martín, al sur, con lote Nº 3, al este, con Dent e Hijos y al oeste, Lote Nº 1. Mide seiscientos
ochenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en
ejecutivo hipotecario N° 2005-000974-0180-CI de Credisolutions S. A., contra Corporación Luna Verde C L V
S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de setiembre
del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
59438.—(78234).
A las ocho horas quince
minutos, del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, soportando demanda ordinaria inscrita al tomo quinientos treinta y
dos, asiento diecinueve mil ochocientos setenta y siete y con la base de
veintitrés millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil
cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en
parte con Ana Victoria Camacho Arce y Bianca Valldeperas
Camacho y calle pública a los Tanques; al sur, en parte calle pública a San
Jerónimo e Inmobiliaria San Jerónimo S. A.; al este, en parte con Inmobiliaria
San Jerónimo S. A., Bianca Valldeperas Camacho y Ana
Victoria Camacho Arce, y al oeste, Ramón Torres Alpízar.
Mide: tres mil ochocientos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Victoria
Camacho Arce contra Inmobiliaria San Jerónimo S. A. Expediente Nº
05-001103-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 2 de septiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—(78294).
A las dieciocho horas
con cincuenta y nueve minutos del once de octubre del dos mil cinco, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base
de setecientos quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas CL 173323, marca Mazda, carga
liviana, tracción sencilla, chasis JM2UF1130K0700520, estilo B 2200, capacidad
para tres personas, año 1989, color celeste, motor F 2458473, gasolina
cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Navarro Hernández.
Expediente Nº 01-017556-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—(78295).
A las trece horas con treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: un
vehículo automotor placas 184458, marca Hyundai,
estilo Exel, categoría automóvil, capacidad cinco
personas, modelo mil novecientos ochenta y ocho, carrocería Sedan cuatro
puertas, color dorado, chasis, serie o vin Nº KMHL
215JU339499, motor Nº G4AJH761116, combustible gasolina, colindrada
mil cuatrocientos sesenta y nueve centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-100018-0321-CI, de Henry Barrantes Campos contra Dagoberto Morales Jiménez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. José Elidier Rojas Corrales, Juez.—Nº 59566.—(78369).
A las catorce horas con
treinta minutos, del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de doscientos
veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo automotor
placas 231860, marca Hyundai, estilo Exel, modelo mil novecientos ochenta y seis, carrocería
Sedan dos puertas, categoría automóvil, motor número G-cuatro AJH cinco uno
cinco cuatro cuatro, color rojo, combustible
gasolina, capacidad cinco personas, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho
centímetros cúbicos, chasis, serie o vin número KMHLD
uno uno J cuatro HU cero nueve cero siete dos dos. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo
prendario Nº 04-100004-0321-CI, de Importadora y Venta de Autos El Ríos S. A.,
contra Manfred Bolaños Madriz.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic.
José Elidier Rojas Corrales, Juez.—Nº 59567.—(78370).
A las diez horas quince
minutos, del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor,
sea la suma de siete millones doscientos treinta y siete mil setecientos
treinta y cinco colones con veinticinco céntimos, remataré: finca inscrita en
propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 313.739-000, y que se
describe así: terreno con una casa de habitación. Sito: en Fortuna de San
Carlos, distrito sétimo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Misael Rojas Muñoz; al sur, Isabel Arias;
al este, calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y nueve
centímetros lineales, y al oeste, Misael Rojas Muñoz.
Mide: novecientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100587-0297-CI (3), de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Germán Johnny
Ramírez Vega y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
19 de setiembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 59569.—(78371).
A las ocho horas treinta
minutos, del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos dos
mil quinientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos, (202.526.46)
correspondiente a capital adeudado en el mejor postor remataré: finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de
Folio Real número _sesenta y ocho mil noventa y seis, submatrículas
cero cero uno y cero cero
dos, situada en el distrito tercero (Mogote), cantón cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste, que es terreno para
construir, con una casa, con una medida de cuatrocientos ochenta y dos metros
con seis decímetros cuadrados, con plano número G-0884171-1990, y colinda: al
norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, Mario Sibaja
Ramírez, y al oeste, calle pública con un frente de doce metros lineales, con
anotaciones visibles en el Registro, sección propiedad, citas 388-06304-01;
388-01444-01-0918-001; 380-14445-01-0965-001. Lo anterior en expediente número
04-100004-399-CI, por proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica, representado por Víctor Álvarez Bravo contra Álvaro González Amador y
otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. Gonzalo Coronado Villarreal, Juez.—Nº 59604.—(78372).
A las ocho horas treinta
minutos, del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios soportando servidumbre trasladada inscrita bajo cita
364-11233-01-0898-003 y con la base de tres millones novecientos noventa y dos
mil cien colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de propiedad,
partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil trescientos sesenta y
cuatro-cero cero cero, de naturaleza terreno para
construir con una casa, pasto y frutales. Está situada en el distrito y cantón
primeros de la provincia de Limón. Colinda: norte, lote 257; sur, calle, este,
lotes 253 y 254, y al oeste, calle. Mide: mil novecientos sesenta y dos metros
con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario número 05-000303-678-CI-l, establecido por Banco Nacional
de Costa Rica contra José Rafael Zamora Loría.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 12 de setiembre del
2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono,
Juez.—Nº 59613.—(78373).
A las nueve horas treinta
minutos del doce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios, y con un veinticinco por ciento menos
de la base conforme a lo estipulado en el artículo Nº 655 sea la suma de un
millón quinientos setenta y un mil quinientos ocho colones con setenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) rollo de tela para
persianas denominado “Llamo Crudo” de 58
metros de largo por 2 metros de ancho, 2) rollo de tela para persianas
denominado “Cedro 4 Verde” de 48 metros de largo por 2 metros de ancho, 3)
rollo de tela para persianas denominado “Llamo 16 mostaza” de 59 metros de
largo por 2 metros de ancho, 4) rollo de tela para persianas denominado “Bucey Escocés” de 40 metros de largo por 2 metros de ancho,
5) rollo de tela para persianas denominado “Bucey
Verde” de 31 metros con treinta y un centímetros de largo por 2 metros de
ancho, 6) rollo de tela para persianas denominado “Emperatriz Café” de 60
metros de largo por 2 metros de ancho, 7) rollo de tela para persianas
denominado “Caracol 4 Vino” de 60 metros de largo por 2 metros de ancho, 8) rollo
de tela para persianas denominado “Cedro 4 Topacio” de 24 metros de largo por 2
metros de ancho, 9) rollo de tela para persianas denominado “Llamo 16, Mostaza” de 46 metros con 65
centímetros de largo por 2 metros de ancho, 10) rollo de tela para persianas
denominado “Lamo 13, crema” de 37 metros
con 15 centímetros de largo por 2 metros de ancho, 11) rollo de tela para
persianas denominado “Emperatriz Café”
de 52 metros de largo por 2 metros de ancho, 12) rollo de tela para persianas
denominado “Bengal Azul” de 60 metros de largo por 2
metros de ancho, 13) rollo de tela para persianas denominado “Ciprés 20 Coruba”
de 54 metros de largo por 2 metros de ancho, 14) rollo de tela para persianas
denominado “Olmo Crudo” de 58 metros con
20 centímetros de largo por 2 metros de ancho. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Gretchen Luttmann
contra Cortinas y Persianas Calderón S. A. Expediente Nº 01-001238-0638-CI-13.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre
del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
59615.—(78374).
A las once horas quince
minutos, del primero de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base,
en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección
vehículos, placa número 114727, con las siguientes características: automóvil
marca Isuzu, estilo KB2300, año 1991, color gris, de
gasolina, para cuatro personas, motor número 927916. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia Nº 02-001211-0183-ci-3, de Danilo Mata Castro
contra Edgardo Ramírez Carballo y otros.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía, San José, 14 de septiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 59640.—(78375).
A las nueve horas treinta
minutos, del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero
soportando colisión según boleta 03475449, sumaria 04-601899-489-TC, a la orden
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base
de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo
marca Hyundai, modelo 2000, estilo Accent GL, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número
KMCHCG45G1YU077367, motor G4EBY771271, color dorado, capacidad 5 pasajeros,
placas número 532506. Se ordena el remate en expediente Nº 04-000578-0180-CI.
Prendario de Instacredit S. A., contra Félix Chaves
López.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de agosto del
2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(78397).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos, del catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y
con la base de dos millones trescientos cuarenta y un mil setecientos noventa y
seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero
sesenta y ocho mil novecientos setenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emérita Toruño Cárdenas; al sur, Juan Ramón Chávez; al este, calle
pública con diez metros, y al oeste, Emérita Toruño
Cárdenas. Mide: ciento noventa y siete metros ochenta y seis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Jorge Luis Rivas Toruño. Expediente Nº
05-000732-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba,
Juez.—(78402).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil novecientos diecisiete-cero cero cero, el terreno para construir con una casa, Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con T R División Vivienda S. A.; al este, con T R División Vivienda S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Arce Calvo.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 59034.—(77725).
A las siete horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas y restricciones al tomo: 301, asiento 01711, con la base de dos millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 154664-000, y que se describe así: terreno con una casa. Situada: en distrito quinto Las Delicias, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Mélida Muñoz Meza; Jorge Luis González Monge y Wálter González Vargas; sur, Agripina Orozco, José Joaquín y Marta Cecilia Fernández Miranda; este, Carlos Rivas, Mercedes Reina Rocha y Enrique Grijalva Dinarte y al oeste, Demetria Arista Góngora. Mide: Doscientos setenta y dos mil metros con novecientos setenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100640-0297-CI. Ejecutivo hipotecario de Freddy Antonio Molina Ávila contra Francisco Vega Jarquín.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 59450.—(78235).
A las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil cinco en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca que se describe así inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495291-000 la cual es terreno para construir con una casa para habitación. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y oeste, Corporación Roype de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública. Mide: ochocientos dieciocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 04-016124-0170-CA de Municipalidad de Escazú contra Numan Guillermo Madrigal Cerdas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 59451.—(78236).
A las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones cuatrocientos doce mil seiscientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, con dos galerones para criaderos de cerdos. Situada en el distrito quinto Santa Rosa, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dagoberto Masís Redondo; al sur, Dagoberto Masís Redondo; al este, Dagoberto Masís Redondo y al oeste, camino público. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Wálter Masís Sánchez. Expediente: Nº 05-000985-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 59452.—(78237).
A las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la anotación que soporta, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, al mejor postor remataré las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Guanacaste, matrícula número treinta y nueve mil quinientos ochenta y seis cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero, cantón segundo de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, Silvano Ramos; sur, Otto Caravaca; este, calle pública, y oeste, Enrique Fallas. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según plano catastral número G-cuatrocientos treinta y un mil quinientos noventa y tres-mil novecientos ochenta y uno. La finca relacionada pertenece a Carlos Álvaro Loría García, lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Suárez Villalobos y Familia S. A. contra Carlos Álvaro Loría García. Expediente Nº 04-100306-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 59470.—(78238).
A las catorce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería familiar station wagon, estilo Galloper Exceed, capacidad para siete personas, año mil novecientos noventa y tres, color rojo, motor D4BF8010450, chasis KMXKPE1BPPU052992, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor Ehmo S. A. contra Edvin Varela Espinoza. Expediente Nº 05-001061-182 CI-1.—Juzgado Tercero Civil_de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 59473.—(78239).
A las nueve horas del trece de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 276, asiento 01739, consecutivo 01-0901-001, servidumbre de paso, al tomo 466, asiento 19295, consecutivo 01-0011-001 y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero, terreno para la agricultura, situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19, Pérez Zeledón, colinda: norte; Anita Jiménez Rojas e Inversiones Macequi S.A.; sur; Anita Jiménez Rojas e Inversiones Macequi S. A.; este, Anita Jiménez Rojas e Inversiones Macequi S. A., oeste, calle de servidumbre. Mide: veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0140900-1993 y pertenece a Ronald Quirós Masís, cédula Nº 3-0248-0488. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 01-100-479-188-CI (497-01-Y3) establecido por Manuel Ángel Ceciliano Quirós contra Ronald Quirós Masís.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 59501.—(78240).
A las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho soportando servidumbre trasladada, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno de cultivo, situado en distrito dos. Mercedes Sur, cantón cuarto, Puriscal de la provincia de San José. Mide: ochocientos sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Colinda al norte y oeste, Celso Vindas Rubí; sur, Dagoberto Montoya Vindas; este, calle pública. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario de Marvin Jarquín Ruiz contra Carlos Jiménez Valverde. Expediente Nº 05-100039-0197-CI.—Juzgado Civil de Puriscal, Santiago, 24 de julio del 2005.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—Nº 59511.—(78241).
A las once horas del treinta y uno de octubre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil seiscientos cincuenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, lote uno. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Enrique Cubero López; al sur, Miguel Fonseca y otro.; al este, Carmen Nidia Fonseca Ledezma y al oeste, calle pública con un frente de veintidós metros cuarenta y dos decímetros. Mide: seiscientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela Ahorro y Préstamo contra Jenny Patricia Hernández Fonseca y otro. Expediente Nº 05-000790-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 59537.—(78242).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos treinta y dos mil doscientos, tres cero cero uno y cero cero dos, que es lote número seis para construir, situado en distrito tres San José de Naranjo, cantón seis de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: con calle pública; al sur, con Coopenaranjo R. L.; al este, con lote Nº 7 y Coopenaranjo R. L., al oeste, con lote Nº 5. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en proceso hipotecario Nº 05-100094-310-CI de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mainor Valverde Chacón y otra.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—Nº 59538.—(78243).
A las diecisiete horas del diecisiete de octubre del dos mil cinco en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 375 y asiento 02919 y con la base de cinco millones novecientos cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa lote doscientos ochenta y dos. Situado: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, sur, lotes doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho y doscientos cincuenta y nueve; este, lote doscientos ochenta y uno y oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-018166-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian José López Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 59550.—(78244).
A las diecisiete horas veinte minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones novecientos setenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con treinta y ocho céntimos (¢11.979.929,38), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos siete mil setecientos diez-cero cero cero. Que es terreno: para construir con tres casas Sitio: distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: noreste, Hemogenes Alvarado Quirós, casa contigua, noroeste María Cristina Durán Barrantes, casa más de diez metros; sureste, calle pública con frente de doce punto veintidós metros y suroeste, Rodrigo Quintero Montero, casa contigua. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-009058-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Quesada Umaña, Luis Gerardo Alvarado González y María Eugenia Quesada Rivera.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 22 de agosto del 2003.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—(78412).
A las diez horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo, San Miguel, cantón sexto, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lisandro Ramírez; al sur, calle de servidumbre; al este, Lisandro Ramírez y al oeste, Rodrigo Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marlene Hernández Quesada contra Marino Ramírez Huertas. Expediente Nº 04-000767-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de julio del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(78418).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cuarenta minutos del día 28 de octubre del año 2005, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, la cantidad de 115 trozas de madera de las siguientes especies: 67 trozas de madera de la especie Cebo, 5 de Laurel, 30 de Aguacatillo, 10 de Anonillo, 1 de Cornizuelo, 1 de Lagarto, y 1 de Frijolillo, para un volumen total de 55.565 metros cúbicos, cuya madera se encuentra en el patio del Aserradero San Antonio, Florencia, San Carlos. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 142-1-05 dentro de la causa penal número 05-201707-306-PE por Infracción a la Ley Forestal, contra Luis Artavia Pérez en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(78455).
A las siete horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos treinta y cinco mil setecientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos, con un volumen total de seis punto ochenta y nueve metros cúbicos, de la especies caobilla y amarguillo, la cual se encuentra decomisada en finca de Olger Ledezma en Pizotillo de San José de Upala. Se remata por estar ordenado así en la Comisión 140-2-05, en la causa: 05-000486-559-PE que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Ólger Ledezma Rodríguez en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Karol Vanessa Delgado Rivera, Jueza.—(78456).
A las siete horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco. En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuarenta y cinco mil doscientos veintidós colones con ochenta y ocho céntimos; cinco trozas de madera de la especie Guanacaste, con un volumen total de dos punto treinta y dos metros cúbicos, que se encuentran decomisadas en Finca La Anís Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicada en San Luis de Úpala. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 141-3-05, en la causa Nº 05-000507-559-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Alejandro Chamorro Sáenz, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela Ciudad Quesada.—Lic. Johnny Vargas Porras, Juez.—(78457).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil quinientos ochenta y un dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, modelo 2000, estilo Corolla XL, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1587 centímetros cúbicos, chasis número AE1113092963, motor 4AH540353, color blanco, capacidad 5 personas, placas 366224. Se ordena el remate en proceso ejecutivo prendario número 04-000097-0180-CI de Purdy Motor S. A., contra Enrique Alpízar Segura.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(78464).
A las diecisiete horas veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo 411, asiento 18593-01-0006-001, servidumbre de paso al tomo 411, asiento 18594-01-0002-001 y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito uno, Paraíso, cantón dos, Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: norte, sur, Alexánder Babayans, este, Hacienda Orosi Café Oro Sociedad Anónima; y oeste, servidumbre de paso con 6,00 metros. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-012879-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carmen María Moya Moya, Luis Manuel Gamboa Moya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Alonso Rodríguez Caicedo, Juez.—(78472).
A las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de seis millones novecientos veinte mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil sesenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir sitio distrito cinco Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Eduardo Sánchez Hernández y Galernas Moderadas S. A., sur, Eduardo Sánchez Hernández y Galernas Moderadas S. A., este, Cafelino Ruiz Vargas y oeste, calle pública. Mide: seiscientos un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-012881-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Dulce María Monge Castillo y Paulino Murillo Porras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(78473).
A las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y plazo de convalidación, con la base de cuatro millones novecientos mil colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público Provincia de San José, matrícula cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, con quebrada Pital; al sur, con calle pública de diecisiete metros setenta centímetros de ancho y con un frente del lote a la calle de cuarenta y nueve metros treinta y dos centímetros; al este, con Luis Fernando, Oscar, Horacio, Grettel Cristina, todos Solís Espinoza, y al oeste, con Rodrigo Moreno Murillo. Mide: catorce mil novecientos sesenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001025-182-CI (5) de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Franco Menasci.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 59671.—(78689).
A las diez horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ciento diez mil colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiún mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N cuarenta y uno, situada en el distrito cero tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José, colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lotes tres y cuatro; al este, con lote cuarenta D y al oeste, con lotes cuarenta y dos y dos D. Mide: ciento veinte metros veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marvin Rodríguez Acuña. Expediente Nº 05-001045-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59682.—(78690).
A las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos ochenta mil cuatrocientos noventa, marca Hyundai, sedan cuatro puertas, chasis KMHJF tres uno J P P U cuatro cero tres uno cuatro nueve, estilo Elantra, capacidad cinco personas, color vino, año mil novecientos noventa y tres. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Pigargo S. A. contra José Madriz Murillo. Expediente Nº 05-001704-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 59683.—(78691).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, condiciones anotadas al tomo 299 y asiento 11729, reservas y restricciones anotadas al tomo 327, asiento 02394, servidumbre de aguas pluviales anotadas al tomo 489, asiento 040635 y con la base de tres millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos siete con 64/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y seis mil quinientos uno- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 20 K; al sur, lote 18 K; al este, lote 11 K y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra William Suárez Herrera. Expediente Nº 05-000539-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 59694.—(78692).
A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia. Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guillermo González Madrigal; al sur, Emilio Valenciano Campos; al este, zona de protección de río Virilla, y al oeste, calle pública con nueve metros ochenta y cuatro centímetros. Mide: Doscientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Araya Campos, Victoria Solís Arguedas. Expediente Nº 04-000746-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 59706.—(78693)
A las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto para construir. Situada en el distrito tercero San Francisco, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilio Piedra Jiménez; al sur, calle pública; al este, Radio Victoria Limitada y al oeste, Emilio Piedra Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Dugan Mario Bilat Herrera, Ileana María Solano Chacón. Expediente Nº 04-002258-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 59707.—(78694).
A las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil catorce- cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote cinco B. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis B; al sur, lote cuatro B; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Rosa Linda Sociedad Anónima. Mide: noventa y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jaime Downing Mora; Sonia María Solórzano Ramírez. Expediente Nº 05-000200-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 59708.—(78695).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y servidumbre trasladada y con la base de diecisiete mil siete dólares con veintiocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 17. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, calle pública con doce metros; sur, Aminta Pleites Portillo; este, lote 18; oeste, lote 16. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Elías Bonilla González. Expediente Nº 05-001177-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 59709.—(78696).
A las nueve horas del doce de octubre próximo, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de seis millones quinientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ochocientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Ramírez; a1 sur, avenida sexta; al este, sucesión Anita Freer, y al oeste, Nuria Calvo Cordero. Mide: noventa y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Valerio Valerio y Marta Elena Herrera Vega. Expediente: Nº 05-001141-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 59710.—(78697).
A las diecisiete horas y veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número tres cuatro cuatro tres cuatro nueve cero cero cero. Que es terreno: lote 4-A con 1 casa. Sito: distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, Cía. Milinsa; sur, calle pública; este, lote cinco, y oeste, lote tres. Mide: noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-010799-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Fansi S. A., Olga Marta Montero Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 59735.—(78698).
A las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones cada inmueble, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela: Colinda: al norte, calle pública con diecisiete metros cincuenta y cuatro centímetros de frente; al sur, lote 2, de Enrique Rodríguez Morera; al este, calle pública con diez metros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público; partido de Alajuela; Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 1 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, lote 3, de Enrique Rodríguez Morera; al este calle pública con ocho metros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: ciento noventa metros con quince decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, lote 4 de Enrique Rodríguez Morera; al este, calle pública con ocho metros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: doscientos doce metros con siete decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 de Enrique Rodríguez Morera; al sur, quebrada en medio Oliver Campos Rodríguez; al este, calle pública con seis metros treinta y nueve centímetros de frente y al oeste, Esperanza Vargas Rojas. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Comercializadora Deligil S. A. contra Enrique Rodríguez Morera. Expediente Nº 03-000336-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 21 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 59744.—(78699).
A las once horas del
primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
novecientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en Propiedad, Partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula número sesenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno para
construir, sito en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia de
la provincia de Guanacaste. Mide setecientos cincuenta y dos metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública, Jhonny Gerardo Chavarría Jiménez, Lilliana
Monge Moya; sur, Marcos García García;
este, José María Martínez y otro, y oeste, Jhonny
Gerardo Chavarría Jiménez y Lilliana Monge Moya. Dicha finca pertenece a María Benita Jiménez García. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Johnny Gerardo Chavarría Jiménez y otra. Expediente Nº
04-100401-0397-CI (N. I. 420-3-04).—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Liberia, 31 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez,
Juez.—Nº 59745.—(78700).
A las nueve horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones novecientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número TSJ 4966, con las siguientes características: automóvil marca Dacia, estilo Supernova, año 2002, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número E7J26OUA18731. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001045-183-CI de Banco Elca S. A. contra José Antonio Pérez Trejos, Enoc Artavia Escalante, Flory Salas Cruz, Adriano Peralta Ajoy, Eliécer Brenes Uba y Corporación Crotaluz S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 59750.—(78701).
A las diez horas, treinta minutos
del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio
que ocupa este juzgado, soportando servidumbre sirviente, limitaciones del IDA,
limitaciones de Aguas y Caminos públicos y sin más gravámenes, con la base de
un millón quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula Nº
067629-001 y 002, que es terreno potrero, situado en el distrito tercero,
cantón segundo de la provincia de Limón, que mide cincuenta y seis mil
setecientos cuatro metros con once decímetros cuadrados. Linderos: norte,
parcela del IDA; sur, parcela del IDA; este, calle pública, y oeste, finca
particular. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-100419-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl
Arias Valverde y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de setiembre
del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 59753.—(78702).
A las trece horas, treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando plazo de convalidación y sin más gravámenes, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula Nº 055549-000, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: mil ciento treinta siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública y Manuel Cordero Garita en parte; sur, sucesorio de Haydee Peraza Garro; este, José Carrillo Obando, y oeste, Víctor Céspedes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100387-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliécer Cordero Astúa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 59754.—(78703).
A las catorce horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula sesenta y un mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide cuatro mil trescientos treinta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, Abdon Vargas Jiménez; este y oeste, Marco Tulio Arias Mora. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 02-100016-0468-CI de Juan Bautista Álvarez Arias contra Constructora Hermanos Mora Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 59755.—(78704).
A las catorce horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) y con la base de quinientos nueve mil ciento veintisiete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos setenta y dos mil noventa y nueve, marca Nissan, estilo Sentra, capacidad cinco personas, año 2000, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, motor: GA uno seis siete siete dos cinco seis cero R. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001186-0182-CI-5, de Banco Interfin Sociedad Anónima contra Fryscia Vaglio Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 59767.—(78705).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de AyA, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y con la base de diecisiete mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, la finca del partido de San José matrícula 537037-000, que es terreno para construir bloque C lote 6-C, situada„en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle primera con un frente de 6 metros 6 centímetros; al sur, con lote 19 y 20 C; al este, con lote 5-C, y al oeste, con lote 7-C. Mide ciento veinte metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de AyA, según citas 246-00303-01-0902-001, 426-16632-01-0004-001, respectivamente y con la base de diecisiete mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, la finca del partido de San José matricula 537038-000, que es terreno para construir bloque C lote 7-C, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Linda al norte con calle primera con un frente de 6 metros 6 centímetros, al sur con lote 18 y 19 C, al este con lote 6-C, y al oeste con lote 8-C. Mide ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. 3) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y de acueductos y de paso de AyA, según citas 246-00303-01-0902-001 y 426-16632-01-0004-001, respectivamente y con la base de diez mil dólares, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, la finca del partido de San José matricula 537069-000, que es terreno para construir bloque D lote 12-D, situada en el cantón 08 Goicoechea, distrito 07 Purral, de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle segunda con un frente de 6 metros; al sur, con lote Juegos Infantiles; al este, con lote 13-D y al oeste, con lote 11-D. Mide ciento veintiún metros con ochenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000385-0180-CI. Hipotecario de Álvaro Emilio Castro Garnier contra Inmobiliaria Florencia IF S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 59785.—(78706).
A las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, remataré las siguientes fincas: La primera: soportando servidumbre dominante, sirviente y trasladada al tomo 332, asiento 05852 y con el veinticinco por ciento menos de la base original, sea la suma de dos millones setenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula noventa y ocho mil tres-cero cero cero, que es terreno de charral, lote 1, hoy con tres casas de habitación; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con río Atirro; al sur, con lote dos; al este, río Atirro y calle en medio y al oeste, con Manuel Benavides. Mide: siete mil setecientos sesenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano no se indica. Segunda finca: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante, sirviente y trasladada al tomo 332, asiento 05852, y con el veinticinco por ciento menos la base original, sea la suma de novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos trece colones con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula noventa y ocho mil diecisiete-cero cero cero, que es terreno de charral, lote 8, hoy con una casa de habitación; sita en el distrito tercero Pejibaye, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 7; al sur, con Rafaela Varela Araya; al este, río Atirro, y calle en medio y al oeste, con Manuel Benavides. Mide: siete mil setecientos sesenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano no se indica. Las fincas pertenecen al demandado Noé Mora Varela. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecución de sentencia Nº 99-160013-341-AG-37-R, de Negociaciones Mercantiles Gunta S. A., contra Noé Mora Varela.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de agosto del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 59786.—(78707).
A las nueve horas quince
minutos del dieciocho de octubre del año dos mil cinco, libre de gravámenes y
desde la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, con la base de seis
millones cuatrocientos sesenta mil colones de conformidad con la certificación
aportada por parte de la Municipalidad de Heredia, remataré: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Hereda, matrícula de Folio Real Nº 127563-000,
que se describe así: naturaleza lote 37 P/ construir. Mide: ciento cuarenta y
ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02
Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte
con, av 1 con 16.46; al sur, con lote 39; al este,
con lotes 38 y 40, y al oeste, con alameda 4 con 9.14. Lo anterior se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia Nº 01-001046-0183-CI-2
(1070-01-2), de sucesión de Rosa María Rodríguez Soto contra Emilio Sánchez Ugalde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 59787.—(78708).
A las diez horas quince
minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada y servidumbre dominio paso agref 00073229
000, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta mil ochocientos sesenta y tres cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 27,
bloque B para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Asociación de Vivienda San Blas de Cartago; al este y al oeste. Mide: ciento
veintiséis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Ronulfo Antonio Sánchez Núñez. Expediente Nº
04-001463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2005.—Lic.
Marvin Arce Portuguez,
Juez.—Nº 59811.—(78709).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del martes once de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Montenegro Rivera en medio servidumbre Oleoducto de RECOPE; al sur, Marco Tulio Montenegro Rivera; al este, servidumbre de fincas de Paez, Ida y Luis Araya Fernández y al oeste, Enrique Jiménez Mata. Mide: ocho mil novecientos cincuenta metros con cincuenta y un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Martín Alberto Días Pavón. Expediente Nº 04-001688-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(78798).
A las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número, ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste de Giovanny Orozco Martínez; al sur, noreste servidumbre; al este, sureste Carlos Orozco Martínez, y al oeste, suroeste Luis Campbel Paterson. Mide: ciento setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Wálter Orozco Martínez. Expediente Nº 05-001180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 59955.—(78894).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Jovel López Espinoza, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 98-100275-0291-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 59652.—(78710).
A efecto de llevar a cabo la junta de herederos en este proceso, se convoca a los mismos para que comparezcan a este despacho a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco. Para conocer de los extremos del artículo Nº 926 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto respectivo. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 29 de agosto del 2005. Expediente Nº 97-100134-0422-CI, proceso sucesorio de Engracia Monge Quirós, promueve: Martha Iris Monge Quirós.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Nº 59951.—(78905).
Miguel Garita Novoa, cédula de identidad número 3-254-836, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pascua de Florida, de Siquirres, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno para ganadería, ubicadas en el distrito tercero, Pascua de Florida de Siquirres, cantón tercero de la provincia de Limón, la finca mide ochenta y dos mil trescientos ochenta y seis con sesenta y seis metros cuadrados. Linda: al norte, con Caldemo S. A.; al oeste, con Caldemo S. A.; al sur, con Iria Brenes Salguero y Miguel Garita Novoa y al este, con Miguel Garita Novoa; fue aportado el plano L cinco ocho seis cinco seis uno-noventa y nueve. Fue estimado el inmueble en la suma de doscientos mil colones con cero céntimos y las diligencias estimadas en un millón quinientos mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales, con excepción una servidumbre de paso, la cual corre por otro fundo propiedad del suscrito la cual se encuentra inscrito en el Registro Público y cuenta con el plano número L cuatro nueve nueve dos ocho siete-noventa y ocho. Dicha servidumbre inicia en confluencia de los linderos sur y este, con un ancho de cuatro metros y una distancia de doscientos cuatro con cincuenta y cinco metros de largo, con rumbo sur norte, hasta desembocar en la calle pública. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente 05-160078-465-AG (98-3-05).—Juzgado Agrario de Limón, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Nº 59021.—(77746).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000436-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Castro Alvarado, cédula 06-0091-0292, Johnny Castro Alvarado, cédula 06-0101-0944. Marlene Castro Alvarado, cédula 06-0122-0111, Mayra Castro Alvarado, cédula 06-0144-0234, Marvin Félix Castro Alvarado, cédula 06-0155-0900 y Hacenett Alvarado Carrillo, cédula 02-0123-0052, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real matrícula 128413-000_ del Partido de Alajuela. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Rodolfo Fernández Carballo; al sur, Jéssica Bolaños Rodríguez; al este, Ganadera Agrícola Candelillo S. A., y al oeste, frente a calle pública de cinco metros con setenta y seis centímetros. Mide: treinta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados; pero que en realidad según indica mide ciento diecisiete metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo, Johnny, Marlene, Mayra y Marvin Félix todos Castro Alvarado y Hacenett Alvarado Carrillo. Expediente 04-000436-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 25 de enero del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 59059.—(77747).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria, promovida por Finca Barú del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos ochenta y tres, representada por John Elmore Ewing Elmore, c. c., Jack Ewing, mayor, casado una vez, cédula número ocho-cero cincuenta y tres, ochocientos quince, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de reforestación, paso y breñones con una casa, situado en Barú, distrito segundo Saveegre del cantón sexto, Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con finca Barú de Pacífico S. A. y Playa Kentucky S.A.; al sur, con zona marítima terrestre en posesión de Naturística S. A.; este, calle pública con frente de trescientos cuarenta y dos metros y cinco centímetros lineales; oeste, con finca Barú del Pacífico S. A. Mide: diez hectáreas, mil ochocientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seiscientos setenta y cinco mil novecientos treinta y uno-dos mil uno. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 05-160007-642-AG Información Posesoria promovida por Finca Barú del Pacífico S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 22 de agosto del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 59063.—(77748
Fernando Martínez Contreras, mayor de edad, soltero, ganadero, vecino de Liberia, Barrio San Miguel, doscientos metros al este, de la radio Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cuatro-setecientos cuarenta, estableció diligencias de Información Posesoria, para inscribir a nombre de Fernando Martínez Contreras, el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, situada en Liberia, distrito primero y cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con temporalidades de la Diócesis de Tilarán y Lidieth Berger Castro; sur, con calle pública, con diez metros cincuenta y siete centímetros; al este, con Margarita Contreras Castañeda y Javier Contreras Castañeda, oeste, con Agropecuaria JPeña y Guido S. A. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos setenta y dos mil doscientos veintiocho-dos mil, de fecha doce de diciembre del dos mil. Dicha finca fue adquirida por medio de donación, mediante escritura de fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos. Que le hiciera su madre María Luisa Contreras Leiva, quien en vida fue, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, vecina de Barrio La Cruz, ciento cincuenta metros oeste, ciento cincuenta metros sur, y con quien le liga grado de parentesco, con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir a fin de que se apersonen en este Juzgado hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100786-0386-CI-(814-04-02), en Información Posesoria establecida por Fernando Martínez Contreras.—Juzgado Civil de Liberia, 26 de noviembre del 2004.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 59107.—(77749).
Nelly Vargas Alfaro, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de La Cataluña de Tacares de Grecia, portadora de la cédula dos-ciento veintisiete-cuatrocientos cincuenta. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir la finca que se describe así: terreno de agricultura, sito en el distrito quinto Tacares del cantón tercero Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos actuales: norte, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros lineales; sur, Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada; este, Nelly Vargas Alfaro, oeste, Nelly Vargas Alfaro. Mide: siete mil diez metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-82-1497-2002 del 15 de octubre del 2002. Estimado el terreno en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de plazo contado a partir de la publicación se emplaza a todos los que tuvieren interés en estas diligencias para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente 03-160021-638-AG Juzgado Civil Agrario de Alajuela, 8 de setiembre del 2003.—Lic. Ronald Rodríguez C. Juez.—1 vez.—Nº 59171.—(77750).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000257-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ángel Aguilar Vallejos quien es mayor, soltero, transportista, vecino de Lindero de Santa Cruz, contiguo al Bar El Cevichito, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número 5-165-614, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir situado en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Benito Obando Rosales; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al este, Fausto Vallejos Ruiz y al oeste, Benito Obando Rosales. Mide: mil ciento setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado G-637474-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizare su padre el señor Benito Obando Rosales desde el 23 de abril del 2004 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Aguilar Vallejos. Expediente 04-000257-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2005.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—Nº 59180.—(77751).
Rolando Espinoza Hernández, mayor de edad, casado un vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta- quinientos dieciséis y Luis Román Trigo, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cinco-cuatrocientos cuarenta y seis-quinientos setenta y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: El inmueble que se describe así: terreno de repasto y montaña, situado en Playas del Coco, distrito tercero (Sardinal), del cantón cinco (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta centímetros lineales (dividido en tres tramos: el primero de veintiocho metros treinta centímetros lineales, el segundo de treinta y un metros setenta y tres centímetros lineales y el tercero de ciento veinticuatro metros cuarenta y siete decímetros cuadrados), Gerardo Canales Contreras, Omar Rivera Mesén, Corporación de Desarrollo Urbanístico de Playas del Coco S.A., Luis Ángel Marchena y José Rafael García Romano, todos en parte; sur, Guillermo Quesada Hernández y Cristopher Bragg Gutiérrez, ambos en parte; este, María de los Ángeles Ávila Cubillo, Cristopher Bragg Gutiérrez, José Rafael García Romano, Imelda Ochoa Rodríguez y Gerardo Canales Contreras todos en parte y oeste, Guillermo Quesada Hernández, Corporación de Desarrollo Urbanístico de Playas del Coco S. A., Gerardo Canales Contreras, Luis Ángel Ruiz Marchena y José Rafael García Romano todos en parte. Según plano catastrado número G-un millón nueve mil quinientos sesenta y seis-dos mil cinco. Mide de extensión cincuenta y cuatro hectáreas tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por compra venta, mediante escritura pública número nueve otorgada ante el notario Juan Rafael Villagra Coronado, en la suma de veintitrés millones de colones a Gerardo Canales Contreras, cédula de identidad cinco-ciento treinta y cinco-setecientos noventa y tres. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y la diligencia en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente Nº 05-000226-387-AG, Información Posesoria de Rolando Espinoza Hernández y Luis Román Trigo).—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 59200.—(77752).
Miriam Méndez González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Golfito, Barrio Imas, contiguo a la bodega del Ministerio de Salud, cédula Nº 6-098-679, establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así terreno que mide doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros, sus linderos son: norte, con playones de quebrada San Andrés, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública con seis metros; este, Helbert Vega Cortés; oeste, bodegas del Ministerio de Salud. Situado en barrio San Andrés distrito primero de Golfito, cantón sétimo de Golfito, provincia de Puntarenas naturaleza terreno con una casa de habitación. Lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Hilda Sánchez Villarral, lo ha poseído desde hace más de diez años incluyendo la posesión de los anteriores dueños, que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño, estima la finca en la suma de tres millones de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 05-100078-0422-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 23 de agosto del 2005.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(77818).
Corporación de Santa Rita de Florencia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil seiscientos veintisiete, domiciliada en Santa Rita de Florencia, San Carlos, Alajuela, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Belarmino González Salazar, mayor de edad, comerciante, divorciado una vez, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-quinientos setenta y dos, promueve en este despacho, diligencia de información posesoria para rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº once mil cuatro-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, que actualmente se describe así: terreno de potrero con dos casas y dos corrales, situado en San Juan, distrito tercero, del cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Franklin Matarrita Montoya, Carlos Serrano Vargas, actualmente Belarmino González Salazar, Guillermo Salazar Rojas actualmente Ramón Ángel Valverde García; al sur, camino público con un frente de novecientos veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, Jesús Watson Veita actualmente Vicente Watson Céspedes, Cástulo Acosta Murillo actualmente Norman Rodríguez Salas y Jesús Acosta Rodríguez y Río San Juan; al este, camino público con un frente de mil ciento treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales, José Luis Álvarez Chaves actualmente Luis Alberto Artavia Álvarez, María Bolaños Jiménez, actualmente Raúl Gigena Álvarez y Río San Juan, y al oeste, Guillermo Salazar Rojas actualmente Ramón Ángel Valverde García, Jesús Watson Veita actualmente Vicente Watson Céspedes, Cástulo Acosta Murillo actualmente Norman Rodríguez Salas y Jesús Acosta Rodríguez y Río San Juan, Según plano catastrado aportado, número G-diez mil doscientos cuarenta y ocho-setenta y tres, a nombre de Jorge Luis Segnini Sabat. Mide de extensión doscientos metros cuadrados. Siendo que medida real de la finca referida número once mil cuatro-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, lo es trescientas cuarenta y cuatro hectáreas tres mil doscientos dos metros con ochenta decímetros cuadrados y no como fue reportada e inscrita ante el Registro. Lo anterior según la medida indicada en el plano aportado catastrado número G-diez mil doscientos cuarenta y ocho-setenta y tres y que tiene las siguientes características: terreno de potrero y montaña con una casa y corral, situada en San Juan distrito tercero de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: norte, Franklin Matarrita Montoya, Belarmino González Salazar, Tobías Céspedes Trejos y Ramón Ángel Valverde García; sur, camino público con un frente de novecientos veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, Ramón Ángel Valverde García, Vicente Watson Céspedes, Norman Rodríguez Salas, Jesús Acosta Rodríguez y Río San Juan; este, camino público con un frente de mil ciento treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales, Luis Alberto Artavia Álvarez y Raúl Gigena Álvarez, y oeste, Ramón Ángel Valverde García, Vicente Watson Céspedes, Norman Rodríguez Salas, Jesús Acosta Rodríguez y Río San Juan. El titulante adquirió el inmueble mediante compra que le hiciera a los señores Gilberto, Carlos Luis y Belarmino todos González Salazar el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos mediante escritura número noventa y ocho del protocolo del notario Víctor Emilio Rojas Hidalgo. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias, las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Estima el inmueble y estas diligencias, en la suma de un millón de colones, por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados en esta diligencia, para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 03-000132-387-AG, información posesoria para rectificar medida de Corporación de Santa Rita de Florencia S. A.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 59570.—(78376).
Genaro Antonio Duarte Martínez, mayor, casado una vez, bodeguero, vecino de Escazú, San José, 75 metros oeste de la fábrica Toyco, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos veintiséis-cero seiscientos ochenta y siete; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en distrito primero del cantón cuarto, Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública, con un frente a ella de sesenta y cuatro metros lineales y un ancho de vía de catorce metros lineales; al sur, con calle pública, con un frente a ella de sesenta y siete metros con sesenta y siete centímetros lineales y un ancho de vía de catorce metros lineales; al este, con Jesús María Martínez Ordóñez y María Elisa Martínez Ordóñez y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de setenta y seis metros con nueve centímetros lineales y un ancho de vía de catorce metros lineales. Mide: una hectárea ciento sesenta metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano catastrado número G-setecientos treinta y cinco mil setecientos seis-dos mil uno, de fecha catorce de setiembre del año dos mil uno. Dicha finca fue adquirida por posesión decenal. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 05-100389-0386-CI (404-05-3), información posesoria establecida por Genaro Antonio Duarte Martínez.—Juzgado Civil de Liberia, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 59603.—(78377).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de Mario Zúñiga Zúñiga, conocido como Zúñiga Gutiérrez, quien fue mayor, soltero, sastre, vecino de Calle Blancos, residencial El Encanto, casa Nº 39J, cédula de identidad 5-032-811; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 83-001602-182-CI-4 sucesión de Mario Zúñiga Zúñiga, c. c. Zúñiga Gutiérrez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—Nº 59106.—(77753).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Alvarado Segura, quien fuera soltera, del hogar, vecina de San Antonio del Tejar, Rincón Monge, cédula número 2-0128-0107. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-002309-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2005.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 59161.—(77754).
Se comunica a los interesados en el sucesorio de la causante Juana Leticia Idiaquez Pichardo, mayor, casada una vez, nicaragüense, quien fue vecina de Guadalupe, Colonia del Río de Pollos Campero ciento cincuenta metros al sur, falleció el día veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, que dicho sucesorio se celebra en vía notarial, ante la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al sur y 300 metros al este, del Banco Nacional, fax 281-1306.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 59174.—(77755).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Ovidio Porras Sánchez, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Parrita, Fila del Aguacate, de la Escuela un kilómetro al norte, cédula de identidad Nº uno-cuatrocientos treinta y uno-ciento dieciséis, hijo de Antonio Porras Carvajal y Elodia Sánchez Quesada, fallecido el día dos de enero del dos mil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sí no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100086-425-4-CI. Sucesorio de Víctor Ovidio Porras Carvajal, Albacea provisional Odilí Porras Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de junio del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 59193.—(77756).
Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fuera la señora Bellanira Calderón Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-102-1460, vecina del Proyecto de Vivienda Los Mangos de Cóbano, Puntarenas, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luis Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina, Barrio San Rafael, de la entrada principal veinticinco metros al norte.—Orotina, 20 de setiembre del 2005.—José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 59204.—(77757).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores y todos aquellos que crean tener derechos en la sucesión de Rosa María Castro Hernández, quien fue, mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Montes de Oca, ama de casa, con cédula uno-cuatrocientos diecisiete- novecientos treinta y cuatro, fallecida el catorce de agosto del dos mil cuatro, para que dentro de treinta días a partir de la publicación del primer edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en la tramitación Notarial de sus mortuales, la cual se tramita en la oficina de la Notaria Vilma Cecilia Paco Morales, veinticinco metros sur del Museo Nacional casa número doscientos siete a mano derecha después de la línea del tren, frente café la Posada. Teléfonos 221-03-20- 258-66-20- 273-41-60 - 389-16-91.—20 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59208.—(77758).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rubén Sánchez Zelaya, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Plaza Víquez, San José, calle 11, avenidas 16 y 18, casa 1667, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros al sur del ICE, teléfono 280-2400, fax 253-5269. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine. Sucesión de Rubén Sánchez Zelaya. Expediente 01-05.—San José, 14 setiembre del 2005.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 59239.—(77759).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Rafaela Ramona Aragón Medina, cédula cinco-cero ochenta y seis-setecientos diecisiete, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, La Cruz, Barrio Santa Cecilia, de la escuela doscientos metros al norte para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasarán a quienes correspondan. Mi oficina se encuentra ubicada en Hatillo Cuatro, calle República de Chile, casa setenta y siete. Guanacaste.—Lic. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59244.—(77760).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la
sucesión del señor René Lacayo Debayle, quien en vida
fue mayor, casado tres veces, ingeniero civil, de nacionalidad nicaragüense,
vecino de la Ribera de Belén, Heredia, portador de la cédula de residencia
número doscientos setenta - ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y
siete-ciento tres mil ochocientos quince, para que dentro del plazo de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número
0001-2005 de la Notaría de Andrea Hulbert Volio, Batalla y Asociados, ubicado en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano
trescientos metros norte y cincuenta oeste, con el siguiente horario de
atención al público: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., teléfono:
280-8880.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic.
Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—1 vez.—Nº 59246.—(77761).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Rafael Muñoz Carballo, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia,
cédula de identidad cuatro- cero cuarenta y uno- tres mil setecientos treinta y
dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 05-001835-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de agosto
del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 59247.—(77762).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, e interesados en la mortual de, Arturo Cuevillas León,
quien en vida fue mayor, casado una vez, licenciado en Ciencias Económicas,
vecino de San José, La Uruca, Condominio Saturno,
portador de la cédula de identidad número 2-162-127, con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 05-001105-185-CI-9 sucesión de, Arturo Cuevillas León.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 30 de agosto de 2005.—Lic. Luis
Ureña Monge, Juez.—1
vez.—Nº 59251.—(77763).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Adrián Morales Solís, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Barrio Luján, costado norte de la antigua Dos Pinos, cédula Nº 1-142-231. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000808-182-C1-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(77803).
Se hace saber que ante esta Notaría se tramita el proceso suscrito notarial de Jean Moisés Román Sequeira, mayor, soltero, técnico en mercadeo, vecino de Santo Domingo y portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento diez-ochocientos cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2005. Notaría del Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Goicoechea, de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 10 metros al sur.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(77974).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
menores María Juliana Zapata Becerra y Michelle Naomi
Cheung Becerra, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas del
siete de octubre del dos mil dos.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de
Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-2410.—(77358). 3 v. 3.
Licenciada
Betty Arrieta Barrantes,
Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor Nº 04-400775-300-FA (NI 791-04) incoado por el PANI de San
Carlos: se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del año dos mil cinco. Se
tiene por establecidas el presente depósito judicial de menor vía no
contenciosa, de la menor Martha Lizeth Pérez Méndez
presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se confiere
audiencia por el término de cinco días a los señores José Dolores Pérez Sánchez
y Martha Méndez García, padres registrales de dicha
menor, así como a la Procuraduría General de la República. Se les previene a
las partes que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad
en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del
Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a los padres registrales por medio de la autoridad judicial
correspondiente. A la Procuraduría General de la República por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del Primer
Circuito Judicial de San José, previo a ello deberá la parte promovente aportar un juego de copias de folios 1 al 10.
Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud
Nº 24609-PANI).—C-7210.—(77359). 3
v. 3.
Licenciada
Marilene Herra Alfaro,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segunda Circuito Judicial de
Alajuela, a los señores Francisco García Roblero y
Alicia Alfaro Burgos, se hace saber, que en Depósito Judicial de Menor,
expediente Nº 04-400677-300-FA (NI 691-04), actor Patronato Nacional de la
Infancia demandados Francisco García Roblero y Alicia
Alfaro Burgos, en su contra se dicto la resolución que literalmente dice:
Establecidas. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada a las nueve horas dos minutos del veintiocho de julio del año
dos mil cinco. Se tiene por establecidas el presente depósito judicial de menor
vía no contenciosa, de la menor Lauren García Alfaro,
presentado por el Patronato Nacional de la Infancia del cual se le confiere
audiencia por el término de tres días hábiles a los señores Francisco García Roblero y Alicia Alfaro Burgos, lo cual se hará por medio
de su curadora procesal licenciada Yessy Fonseca Fait, así mismo, existiendo dos ausentes en el presente
asunto, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República con
base en lo establecido en los numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil,
para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si
es del caso y publíquese el edicto de ley correspondiente. Se les previene a
los padres registrases que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de
esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que se
así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas
(artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a la
Procuraduría General de la República por medio de la Oficina. Centralizada de
Notificaciones y Citaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-9010.—(77360). 3
v. 3.
Licenciada
Betty Arrieta Barrantes,
Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor Nº 05-400301-300-FA (NI 307-05) incoado por el PANI de San
Carlos: se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas treinta
y cinco minutos del cuatro de agosto del año dos mil cinco. Se tiene por
establecidas el presente depósito judicial de menor vía no contenciosa, de los
menores Evelyn Yanina López
Ismata, Julio Eduardo, Gloria Irene y Liseth todos de apellidos Hernández López presentado por el
Patronato Nacional de la Infancia del cual se confiere audiencia por el término
de cinco días a la licenciada Wendy Barquero Valverde
en sustitución de la licenciada Zully Orozco en
calidad de curadora procesal de los señores Evelia
López Ismata y Julio Jesús Hernández Gallo, así como
a la Procuraduría General de la República. Se les previene a las partes que
debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde
atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, o
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del Código
Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a dicha curadora por medio del
notificador del despacho. A la Procuraduría General de la República por medio
de la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo tal y como se solicita se ordena
el depósito provisional de los menores antes indicados en el Patronato Nacional
de la Infancia. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza.—(Solicitud Nº
24609-PANI).—C-6610.—(77361). 3 v. 3.
Sergio
López Arias, Notificador del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos,
a la señora Eufemia Hernández Gómez, se hace saber que en depósito judicial de
menor Nº 556-02, promovente el Patronato Nacional de
la Infancia demandada su persona, se dictó la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia Nº 34-05. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero del dos mil cinco. Diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de San
Carlos, Ciudad Quesada, representada por la licenciada Marianela
Soto Rodríguez, de calidades conocidas en autos, a favor del menor David Alonso
Hernández Gómez, hijo de Eufemia Hernández Gómez, paradero desconocido, y quien
es representada por la licenciada Zully Orozco
Álvarez, en su condición de defensora pública. Resultando: Único.—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Se
declaran con lugar las diligencias de depósito de menor promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos con relación al menor David
Alonso Hernández Gómez, se nombra a la entidad promoverte como depositario
judicial del menor dicho Patronato Nacional de la Infancia en Centro Ama. Esta
resolución se inscribirá en los asientos de nacimiento sea tomo mil trescientos
setenta y cinco, página cuatrocientos cuatro, asiento ochocientos ocho, partido
de San José, para lo que corresponda en derecho. Hágase saber a la demandada
mediante el edicto respectivo de conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg,
Jueza.—(Solicitud Nº 24609-PANI).—C-6610.—(77362). 3 v. 3.
Esteban
Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al
señor Edwin Alvarado Jiménez, mayor, cédula 1-680-028, demás calidades
conocidas y a la señora Ileana María Castro, cédula
1-687-775, soltera ama de casa, que en proceso Nº 96-401312-217-FA, por
sentencia de las quince horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos
mil cuatro se dispuso: Por tanto, se declara con lugar el presente proceso de
declaratoria de abandono, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio contra Ileana María Araya Castro y Edwin
Alvarado Jiménez. Se declara en estado de abandono al menor David Josué
Alvarado Araya, por lo que se dá
por terminada a sus padres Ileana María Araya Castro y Edwin Alvarado Jiménez el ejercicio de la
autoridad parental respecto de su hijo David Josué.
Se deposita al joven David Josué, en la persona de los señores Rosario
Hernández Brenes y Alexis Araya Alvarado, a quienes
para tal efecto se les designa como depositarios judiciales, por lo cual
deberán apersonarse al juzgado dentro del tercero día luego de notificada esta
resolución, a aceptar y a jurar el cargo que les está siendo conferido. Se
resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 13 de setiembre del
2005.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—(Solicitud Nº
24613-PANI).—C-6910.—(77367). 3 v. 3.
Licenciada
Betty Arrieta Barrantes,
Jueza de Familia de San Carlos, se le hace saber que en proceso de depósito
judicial de menor Nº 04-400667-300 FA NI 681-04 incoado por el Pani de San Carlos: se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil cinco. Se tiene
por establecidas el presente depósito judicial de menor vía no contenciosa, de
la menor Yari Maldonado Martínez, presentado por el
Patronato Nacional de la Infancia del cual se le confiere audiencia por el
término de cinco días a la licenciada Yessy Fonseca Fait en calidad de curadora procesal de la señora Socorro
Maldonado Martínez, así como a la Procuraduría General de la República. Se les
previene a las partes que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de
esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si
así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas
(artículo 185 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución a la
señora Maldonado Martínez, por medio de su curadora procesal por medio del notificador
del despacho. A la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones y Citaciones Judiciales, del Primer Circuito
Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San
Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—(Solicitud Nº 24613-PANI).—C-6310.—(77369). 3 v. 3.
Se
ordena notificar por edicto al accionado Marco Antonio Arce Calvo y a la parte interesada Roxana Soto Murrillo, notifica, que en el proceso hipotecario número
05-000130-181-CI de La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Arce
Calvo, se encuentra la resolución que literalmente dice así: Juzgado Segundo
Civil. San José, a las siete horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil cinco. Habiendo cumplido con la prevención anterior, se provee: Se tiene
por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Marco
Antonio Arce Calvo, a quien se le previene que debe señalar lugar dentro del
perímetro judicial de esta cuidad o medio empleado donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar
señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajena al Despacho. Con la base de dos
millones quinientos mil colones y libre de gravámenes; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número
279917-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas, treinta minutos del
dieciocho de julio del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la
liquidación de intereses presentada, se confiere audiencia a las partes por el
plazo de tres días. Expídase mandamiento de anotación de demanda sobre el
margen de inscripción de la Finca del Partido de San José matrícula número
279917-000, al Registro Público. Notifíquesele esta resolución personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación al demandado y a
la interesada Roxana Soto Murillo en el mismo domicilio que el deudor, por
medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José. Asimismo notifíquese a los anotantes
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
domicilio social por medio de su representante de la siguiente forma: al Banco
Nacional y al Banco Banex por medio de su
representante, para el cual se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo al acreedor
de primer grado el Instituto Nacional de Seguros por medio de su representante,
deberá apersonarse al proceso con el fin de indicar al Despacho si su crédito se
encuentra cancelado o no, en virtud de encontrarse vencida la hipoteca de
primer grado a su favor, notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a notificar a
los anotantes a porte el actor certificación de
personería de casa una de las sociedades anotantes
así como dos juegos de copias del expediente para la comisión. Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía, San José, a las ocho horas, treinta minutos del doce de
agosto del dos mil cinco. Siendo que los demandados tienen domicilio
contractual y estos no pudieron ser notificados en su forma debida, se imprueba
el remate celebrado a las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil cinco y en su lugar se ordena, notificar por edicto a los
accionados, por las siguientes razones: Siendo que existe consignada en la
escritura de hipoteca domicilio contractual y este a la hora de notificar fue
incierto e impreciso, según se desprende del acta de notificación visible a
folio 82 vuelto, y no existiendo cambios en el mismo, lo procedente es
notificar por edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres
veces, según se establece en el artículo 153 párrafo segundo de la Ley
Financiera Nacional para la Vivienda Nº 7052. Se reserva la publicación del
edicto, hasta tanto el actor, solicite nueva hora y fecha para llevar a cabo la
subasta. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado el anotante
Banco Nacional de Costa Rica al proceso. Se tienen por hechas las
manifestaciones que hace el INS a folio 85 y por apersonado al proceso, y
conforme se solicita por dicho anotante se excluye de
este proceso en virtud de que el demandado canceló la deuda con esta
Institución. Se rechaza la liquidación de intereses y tasación de costas formulada
por el actor, toda vez que no se encuentra notificado el accionado. Consecuente
con lo anterior expuesto, se ordena devolver la suma de seis millones cien mil
colones a la señora Susana Hernández Brigarolli, suma
ofrecida por el bien rematado.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San
José, a las ocho horas, cinco minutos del catorce de setiembre
del dos mil cinco, con el fin de llevar a cabo el remate ordenado en autos,
libre de gravámenes, y con la base de dos millones quinientos mil colones, se
señalan las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil cinco. De igual forma, y conforme lo solicita dicha parte, y de
conformidad con el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero para la
Vivienda y de la escritura de constitución del crédito hipotecario, se ordena
notificar a la demandada la resolución de las siete horas, treinta minutos del
cinco de mayo del dos mil cinco, así como la presente por medio de edicto en el
Boletín Judicial, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas.
en cuanto a dar audiencia se rechaza la misma por prematura, toda vez que el
accionado aun no ha sido notificado.—Juzgado Segundo Civil, San José, 4
de setiembre del 2005.—Lic. Ana Montealegre
Bejarano Jueza.—Nº 59035.—(77764). 3
v. 1.
Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que en este despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima contra Arlo Pacífica Sociedad Anónima, el cual se tramita bajo el expediente número 05-000504-184-CI; con fin de que este despacho judicial proceda a la reposición de treinta acciones comunes y nominativas por un valor de mil colones cada una, propiedad de Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima, representativos del treinta por ciento del capital social de Arlo Pacífica Sociedad Anónima.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 59126.—(77765).
3 v.1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Corporación para La Vivienda S. A., contra el Banco Hipotecario de La Vivienda. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación del demandado de cancelarle a la parte actora la suma de cincuenta y ocho millones cuatro cientos mil colones, más intereses legales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000168-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Max Rudín Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 59070.—(77766).
David Adamson Vargas, Notificador del Juzgado de Familia de Turrialba, al señor Luis Alfredo Toledo Maldonado, se les hace saber que en este juzgado se tramita el proceso Nº 05-400190-675-FA-192-M, de abreviado de divorcio, establecido por Kisia Milena Cordero Mora contra Luis Alfredo Toledo Maldonado y se ha dictado la resolución que en la parte dispositiva de la sentencia dice: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos, Nos. 51, 52, de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, interpuesta por, Kisia Milena cc., Krissia Milena Cordero Mora, contra Luis Alfredo Toledo Maldonado y se declara la disolución del matrimonio que une a actor y demandada. No existe derechos de los cónyuges a ser alimentados por el otro. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase en el Registro Civil al margen del asiento trescientos setenta y uno, folio ciento ochenta y seis, del tomo ciento once del libro de matrimonios de la provincia de Cartago. Siendo que al demandado Toledo Maldonado ha sido representado en este proceso por un curador procesal, al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 262 del Código Procesal Civil, es necesario publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 29 de agosto del 2005.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 59078.—(77767).
La Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza, del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Silvia Elena Sánchez Reyes, que en este despacho se interpuso un proceso de Impugnación de Paternidad en su contra, bajo el expediente número 05-000859-0165-FA donde se pretende declarar que la menor Nathalia Jimena Alas Sánchez no es hija biológica del señor Alas Siguenza y por lo tanto no puede llevar el apellido Alas ni a sucederle ab-intestato, se ordena al Registro Civil la corrección de los apellidos de la menor y se condene a la señora Sánchez Reyes al pago de ambas costas del presente proceso. A dicha demanda se le dió traslado correspondiente mediante resolución de las nueve horas, treinta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil cinco y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso de impugnación de paternidad de José Antonio Alas Siguenza contra Silvia Elena Sánchez Reyes. Expediente Nº 05-000859-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 59156.—(77768).
Se avisa a Luz Adriana Correa Pabon, mayor, casada una vez, ama de casa, colombiana, pasaporte N° CC-43832070, que el señor Jorge Alonso Toro Hincapié presentó en este Juzgado proceso abreviado de divorcio para que en sentencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial, que no existen bienes gananciales que repartir.—Juzgado de Familia de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(77811).
Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Eddy Jude Nixon, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, promovido por Dunnia María Vega Ovares, bajo el expediente número 05-001768-0364-FA, a fin de que se autorice la salida del país de la menor Naima Jude Nixon Vega con destino a Bahamas con fecha de salida nueve de noviembre del año en curso, fecha de regreso 30 de junio del dos mil seis, motivos del viaje lo es por trabajo de la madre de la niña en el referido país, además de indicarse que el viaje lo será vía aérea, además se esta señalando las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año en curso para realizar la audiencia respectiva. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Dunnia María Vega Ovares contra Eddy Jude Nixon. Expediente N° 05-001768-0364-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de setiembre del año 2005.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(77836).
Se avisa que en este
Despacho los señores Yamil Castro Meléndez y Lilliana Azofeifa Bermúdez,
solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor Paola Lourdes Álvarez Castro. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000313-673-FA.— Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de setiembre de 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(77983).
Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza Tramitadora del Juzgado
Civil de Heredia, hace saber al anotante Edwin
Alberto Núñez Calvo, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo
hipotecario, bajo el expediente Nº 01-001325-0504-CI, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil de Heredia. A las quince horas
diez minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco. Conforme se solicita a
folio 195, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago matrícula ciento
cuarenta y siete mil ciento noventa y siete- cero cero
uno y cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre trasladada. Para tal efecto se señalan las ocho
horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco. Publíquese el
edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón
setenta y ocho mil setecientos colones. Notifíquese la presente resolución a
Edwin Alberto Nuñez Calvo, en su condición de anotante, a fin de que se apersone en autos en defensa de
sus derechos, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional; para los efectos de los artículos 263 y
665 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza”. Lo anterior se ordena
así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
contra Jorge Solano Solano, Mayra
Sanabria Echeverría. Expediente Nº 01-001325-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Deyanira
Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(77999).
Lic. Silvia Cedeño Jiménez Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintinueve minutos del
veinte de setiembre del dos mil cinco, deja
constancia que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que
literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, a las dieciséis horas veintinueve minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. Notifíquese al señor Martínez
Sánchez Alberto, cédula Nº 1-835-281 propietario del vehículo placas Nº 442467,
chasis Nº JT2EL46B5M0123305, que de conformidad con lo establecido por el
artículo Nº 160 de la Ley de Tránsito Vigente, tienen derecho a comparecer
dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea
constituirse como parte o nó en este proceso, con la
advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites
continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria Nº 05-604415-489-TC. Causa
seguida contra Chavarría Escalante Arturo y Ugo D Ambrosio Palau. Publíquese
en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(78031).
Expediente Nº 04-000946-0345-PE, contra Mario Arce Monge. Ofendido, Manuel Barquero Zamora. Delito: Lesiones Culposas. Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las siete horas y cuarenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco. Vista la anterior solicitud de Acción Civil Resarcitoria, delegada al Ministerio Público por el aquí ofendido Manuel A. Barquero Zamora, en contra de Mario Arce Monge, se le concede a este último el término de cinco días hábiles para contestar la misma a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes. Asimismo, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. En consecuencia téngase como actor civil a Manuel A. Barquero Zamora y como demandado civil a Mario Arce Monge. Por otra parte se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado por medio de su defensor. Notifíquesele.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ilena Patricia Mora Muñoz, Fiscal.—1 vez.—(78034).
Expediente Nº 04-000946-0345-PE. Contra Mario Arce Monge, ofendido Manuel Barquero Zamora, delito Lesiones Culposas se adiciona resolución. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las ocho horas y tres minutos del catorce de julio del dos mil cinco. Notándose que la Solicitud de Acción Civil Resarcitoria, no sólo fue interpuesta en contra de Mario Emilio Arce Monge, sino también en contra de la empresa Kon Wah Textiles Industriales S. A., representada por los señores Chi Mu Lisu, Chin Won Li Su y José Luis Lee Ching, se adiciona a la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cinco (Se da traslado a la acción civil resarcitoria), que se tenga como demandados civiles también a Kon Wah Textiles Industriales S. A., representada por Chi Mu Lisu, Chin Won Li Su y José Luis Lee Ching. Notifíquese la presente resolución a los demandados civiles en el lugar señalado. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Gustavo Rojas Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(78035).