Al señor Tilmon Daniel Hinson Johnson cc. Dan Hinson Johnson, de actual domicilio ignorado, se le hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Jenny Karina Méndez Guzmán, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado del distrito del Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Res: 000136-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por, Jenny Karina Méndez Guzmán, ama de casa, con cédula Nº 1-764-290, contra Tilmon Daniel Hinson Johnson cc. Dan Hinson Johnson, de nacionalidad estadounidense, de oficio no indicado y de vecindario ignorado. Figura, el Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, como curador del demandado. Interviene, además, el Lic. Jorge Alberto González Méndez, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la actora. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.
San José, 17 de marzo del 2005.
Francisco
Bolaños Moreira
Notificador
1 vez.—Nº 60332.—(79746)
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De conformidad con el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las quince horas treinta y dos minutos del nueve de setiembre del dos mil
cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-010585-0007-CO
interpuesta por Manuel Ugarte Brenes, para que se declaren inconstitucionales
el artículo 56 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias,
número 7523 del siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, reformada
por la Ley de Protección al Trabajador número 7983 del dieciséis de febrero del
dos mil y el Transitorio V de la Ley de Protección al Trabajador, por
estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad, 190 y 73 de la
Constitución Política. Refiere el accionante que la Ley de Protección al
Trabajador contempla aportes que ingresan al Sistema Centralizado de
Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE) el cual, debe
trasladarse a las respectivas operadoras dentro de los plazos establecidos en
el Reglamento. El artículo impugnado establece el pago de una multa a cargo del
Sistema Central de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social -entre
otros- por incumplir los plazos definidos en el reglamento para la
transferencia y acreditación de los aportes. Dicha multa resultará de aplicar
la tasa de redescuento del Banco Central de Costa Rica a los montos no
transferidos por el plazo de atraso y se usará para indemnizar a los
trabajadores propietarios de las cuentas individuales. Se trata de una sanción
administrativa que impone un órgano de la Administración Pública, a saber, la
Superintendencia de Pensiones, a otra organización pública, la Caja
Costarricense de Seguro Social. La Ley de Protección al Trabajador implicó una
reforma directa a la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, a
fin de crear el Sistema Centralizado de Recaudación. Con ello se le otorgó a la
Caja la obligación de recaudar recursos que no tienen que ver con los seguros
que administra, recursos que no son suyos y que los debe transferir a las
operadoras. Esa función conlleva numerosas responsabilidades de gestión y es la
que da origen a las sanciones que se impugnan. Afirma el accionante que el
principio de razonabilidad de las leyes es un principio de rango
constitucional, que ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Sala
Constitucional, derivado de lo dispuesto en los artículos 11, 28 y 121
constitucional y del principio de interdicción de la arbitrariedad. La
necesaria razonabilidad es un límite infranqueable a la función legislativa,
específicamente a la discrecionalidad innata en el legislador. En cuanto al
artículo 56 sostiene que se viola el principio de razonabilidad por las
siguientes razones: 1) No tiene sentido que a la CCSS se le recarguen al margen
de la Constitución, otras funciones para exponerla a un régimen sancionatorio
impropio en referencia a la atención de funciones públicas. Es ilógico,
absurdo, injusto y carente de todo sentido que se exponga a la Caja a sanciones
pecuniarias por atender obligaciones legales que no son propias de su función,
afectándose así el patrimonio público. Nótese que no se trata de sancionar a
los funcionarios sino al ente como tal. 2) Las multas que se le imponen deben
ser cubiertas con el dinero obtenido de la recaudación de las cuotas sociales,
de los seguros que administra, con lo que se afecta el destino constitucional
de sus recursos, dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política. 3)
Pese a que la Caja disfruta de autonomía administrativa y política en el manejo
de los seguros sociales a ella encomendado, por mero recargo legal de funciones
se ve expuesta a una potestad sancionatoria de un órgano cualquiera, sin
siquiera rango constitucional. La Constitución refirió esa autonomía
ciertamente al manejo de los seguros, pero era implícito que sólo a ello se
dedicaría la Caja. No tiene sentido que resulten ahora “dos Cajas”, una
autónoma y otra que la ley pueda manejar con gran liberalidad, que pueda tratarla
de cualquier manera y someterla a cualquier clase de régimen. 4) Afirma el
accionante que el artículo 56 dispone la multa y el 59 una indemnización civil,
que en el caso de atrasos en pagos se traduce en intereses moratorios, que
cualquier afectado podría reclamar individualmente, lo cual favorece una doble
consecuencia, que es totalmente desproporcionada. Esto está ligado con la
finalidad indemnizatoria prevista en el mismo 56, cuando se ocupa del destino
de la multa. Es insensato plantear como multa una indemnización a terceros. Si
todo el asunto se redujera a indemnizar, entonces lo propio era sólo indemnizar
con intereses moratorios, no se requieren multas para alcanzar la finalidad
indemnizatoria. 5) La fijación de la multa con base en la tasa de redescuento
del Banco Central de Costa Rica resulta irrazonable porque implica un
enriquecimiento ilícito por desigualdad. Debió haberse establecido la tasa
legal común de intereses moratorios que es más baja. 6) Si de lo que se trata
es de indemnizar, lo propio es que cada cual, interesado personal, reclame
debidamente, como en todo caso de responsabilidad pública. No tiene sentido que
la indemnización se disponga como multa y que sea impuesta por un órgano
público a favor de particulares terceros. 7) El artículo 56 no se refiere a
retenciones injustificadas al tipificar el ilícito; esto permitió que en el
caso concreto no se atendieran las múltiples razones de justificación aducidas
ante la Superintendencia de Pensiones por la Caja. Se establece una responsabilidad
objetiva derivada del simple atraso según el calendario y no hay una sola razón
para establecer una responsabilidad objetiva en este caso, porque el principio
general de la responsabilidad debe ser siempre el de la culpa. Considera además
el accionante que se lesiona el artículo 190 de la Constitución Política porque
toda institución autónoma debe ser oída previamente por la Asamblea
Legislativa, antes de que siquiera discuta proyectos de ley relativos a ella.
La consulta legislativa del 190 es un acto formal, requiere de un acuerdo de
Comisión dirigido por escrito al órgano competente para opinar a nombre del
ente por afectar. El Informe Técnico recibido por la Comisión Especial
Dictaminadora de la Asamblea Legislativa, advierte sobre la necesidad de
consultar el proyecto de la Ley de Protección al Trabajador a la Caja. Una
consulta formal a la Caja no se hizo. Se dio una audiencia oral al Presidente
Ejecutivo de la institución, quien compareció; dicho funcionario incluso envió
una nota a la Comisión que claramente no es el criterio de la Caja sobre el
proyecto sino sobre ideas de reforma al régimen de invalidez, vejez y muerte.
Una audiencia al Presidente Ejecutivo ni siquiera obliga a la Caja a tener
previamente la venia ni el criterio de la Junta Directiva, que es el único
órgano que puede emanar un criterio a nombre de la Institución. Por último
señala que el Transitorio V de la Ley de Protección al Trabajador es
inconstitucional en cuanto fijó un plazo de seis meses para el inicio del
funcionamiento del Sistema Central de Recaudación. Dicha norma nunca fue
consultada a la Caja y además el plazo no es razonable. Como se demostró ante
la SUPEN, la Caja venía implementando un sistema de recaudación referido a sus
propios ingresos de cuotas sociales. De camino tuvo que abortar este proyecto,
cuando fue aprobada la Ley de Protección al Trabajador. Con una inversión de
millones de dólares, la Caja tuvo que hacer el proceso de contratación de
consultoría y la ejecución de este contrato. Se trataba de algo totalmente
nuevo, sin antecedentes. Hubo además que capacitar gente y comprar equipos. La
norma estableció un plazo ilógico y desproporcionado para poder establecer un
sistema tan complejo y no expuesto a sanciones, el legislador rebasó la debida
razonabilidad, exponiendo a la Caja a esta primera multa de 1.410 MM de
colones. Si bien debió establecerse un plazo de implementación, el mismo debió
haber sido suficientemente holgado y en todo caso posponer por otro plazo la
aplicación del régimen sancionatorio, mientras el novísimo sistema recaudatorio
se consolidaba técnicamente. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba
aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 12 de setiembre
del 2005.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
(78041)
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las quince horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del
dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-010685-0007-CO
interpuesta por Milton Solano Barahona, en su condición de apoderado de “Líneas
Aéreas Costarricenses S. A.”, para que se declare inconstitucional el artículo
377 párrafo in fine del Código de Trabajo. Considera el accionante que dicha norma,
en cuanto establece que en los nuevos contratos que celebre el patrono, no
podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes
de declararse la huelga ilegal; es contraria a la libertad de empresa y
contratación, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Afirma el accionante que aunque la huelga es un derecho constitucional;
ejercido fuera de los límites legales, resulta no sólo ilegal, sino que además
no debe ser amparado por la norma constitucional; precisamente, por eso los
contratos de trabajo celebrados con los huelguistas finalizan o se extinguen
sin responsabilidad patronal. La norma impugnada, argumenta el accionante,
impone al empleador que desee nuevamente contratar a los trabajadores huelguistas,
una limitación irrazonable y desproporcionada, pues lo obliga a contratarlos en
las mismas condiciones laborales que se encontraban antes de la huelga
ilegalmente ejercida. Se limita la libertad contractual del empleador,
premiando a su vez, al trabajador que participó en la huelga ilegal. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 12 de setiembre
del 2005.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
(78042)
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de setiembre del
dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-010890-0007-CO
interpuesta por Jorge Eduardo Ramos Rojas, para que se declare inconstitucional
el artículo 262 del Código Procesal Civil, específicamente en cuanto a la frase
que dice “… que fije prudencialmente el juez, los cuales no serán inferiores, en
ningún caso, al veinticinco por ciento, ni mayores al cincuenta por ciento de
los honorarios …”, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 68 de la
Constitución Política. La norma se impugna en cuanto, en criterio del
accionante, resulta discriminatorio que el curador procesal de una de las
partes del proceso deba percibir honorarios inferiores a los que correspondan
al abogado de la parte que solicitó su nombramiento, a pesar de que ambos
desarrollan una labor profesional de igual naturaleza. Así se informa para que
en los procesos o procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de
lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate
de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma
cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 19 de setiembre
del 2005.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
(78043)
De acuerdo con el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las diez horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de setiembre del dos
mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº
05-010758-0007-CO interpuesta por José Francisco Alfaro Carvajal, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 27 y 28 de la Ley Forestal número 7575 de 13
de febrero de 1996, así como los artículos 90 y 91 de su reglamento, Decreto
Ejecutivo número 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, por estimarlos
contrarios a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política. Las normas se
impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el texto de las normas
impugnadas permite una tala irrestricta de árboles por el hecho de no calificar
como nativos o autóctonos de una zona, a pesar de que puedan estar desempeñando
una función de importancia desde el punto de vista de la protección de los
recursos hídricos y del equilibrio ambiental y ecológico. Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha
sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo –claro está– que se trate
de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas
cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 19 de setiembre
del 2005.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
(78044)
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad
Nº 05-009180-0007-CO interpuesta por Deloitte & Touche, S. A., KPMG, S. A.,
Price Waterhouse Coopers y Cía., Despacho Lara Eduarte, Sociedad Colectiva, Asociación
Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores, Florida Ice and Farm
Company, S.A., Atlas Electric, S. A. y Durman Esquivel, S. A., para que se
declaren inconstitucionales los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10, 12, 17, 19,
24, 25, 26, 29, 30 párrafo 4 y el Transitorio IV del Reglamento sobre auditores
externos y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos
fiscalizados por Sugef, Sugeval y Supen, emitido por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9
de febrero del 2005. Los accionantes estiman que los artículos citados son
inconstitucionales porque, por un lado, el Conassif no tiene potestades para
dictar lo que estipulan y, por otro, las disposiciones no guardan razonabilidad
ni proporcionalidad con los fines que dice perseguir el Reglamento. En efecto
—argumentan—, el reglamento pretende reforzar la normativa en relación con los
auditores externos e introducir un marco mínimo de medidas de gobierno
corporativo que asegure la calidad y el trabajo de esos auditores. Sin embargo
—agregan—, se trata de disposiciones que inciden sobre la libertad de comercio
y la libertad de contratación, que sólo pueden restringirse por ley y en los
supuestos del artículo 28 de la Constitución Política. Con el artículo 3º,
sostienen, se pretende que el Conassif fiscalice y regule empresas domiciliadas
en el extranjero, lo que es claramente inconstitucional. Los artículos 4º, 5º,
10, 12, 30.4 son inconstitucionales, porque el Conassif pretende definir las condiciones
que deben reunir los despachos de auditores (entre ellas inscribirse en un
registro) y a ello se suma que los sujetos fiscalizados deben comprobar que el
auditor que contraten los cumpla. Se trata del ejercicio de una profesión
liberal —aducen los accionantes—, por lo que su ejercicio solo está regulado
por ley y es suficiente la inscripción en el Colegio Profesional respectivo,
sin que la regulación de Conassif sea un medio idóneo para alcanzar un fin
legítimo. Además, los requisitos están redactados de tal manera que son tipos
abiertos. Los accionantes añaden que el Reglamento también se extralimita en
cuanto impone regulaciones más gravosas que la normas internacionales de
auditoría; el artículo 7º prohíbe —contra el artículo 46 constitucional— que
las empresas fiscalizadas contraten ciertos servicios complementarios con la
misma firma que las audita y, en cuanto a los que sí permite, limita el monto
de honorarios que por esos servicios puede recibir una firma del mismo cliente
que audita (artículo 9º). Igualmente desproporcionado —insisten— resulta que se
deba rendir un informe, tanto del sujeto fiscalizado como del auditor, en caso
de que se rompa la relación en entre ellos, bajo pena de desinscripción del
registro, lo que hace depender la sanción al auditor de la omisión de un
tercero. Otro tanto sucede con los artículos 17 y 19, que exigen, junto con los
dictámenes de estados financieros, la presentación de las hojas de
consolidación, que no dependen del auditor. Los artículos 24, 25 y 26 —dicen—
exigen que los sujetos fiscalizados creen un Comité de Auditoría, que, además
de no garantizar nada, viola la autonomía de las empresas que dispone el
artículo 46 constitucional. El artículo 29, que exige una declaración jurada y
crea incluso un nuevo tipo delictivo, lo cual es imposible jurídicamente dentro
de un reglamento. Finalmente, impugnan el Transitorio IV en cuanto comprende
—dicen— una delegación inconstitucional de potestades reglamentarias, ya que si
es inconstitucional la competencia del Conassif, con mayor razón lo es esta
delegación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya dictado sentencia. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los que se discuta la aplicación de lo impugnado y se
advierte que lo único que impide es dictar sentencia o bien el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo
único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 19 de setiembre
del 2005.
Gerardo Madriz Piedra,
Secretario
(78045)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, anotaciones, infracciones y colisiones, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, al mejor postor remataré: el vehículo marca Hyundai, estilo Mighty Súper, carrocería furgón, combustible diesel, modelo mil novecientos noventa y cinco, color blanco, chasis número KMFLA ciento setenta y uno JPSU cero doscientos once mil novecientos catorce, motor D seis BJR ciento veinte mil ochocientos cincuenta, placa Nº C-ciento veinticuatro mil cuatrocientos setenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral Nº 05-300005-0315-LA, promovido por José Luis Rodríguez Calderón contra el señor Minor Ulloa Cambronero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(79257).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó María de Jesús Chavarría Torrez, quien fue mayor, soltera, oficio operaria, vecina de San Cristóbal Sur, de la pulpería de Chino Pablo, ciento cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de residencia número 135-RE-050061-00-1999, fallecida el día veintisiete de junio del dos mil cinco, para que dentro de los ocho días siguientes, a la publicación de este edicto se apersonen en las presentes diligencias de reclamo de ahorro obligatorio del citado trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran, el importe correspondiente se entregará a quienes tengan derecho de este, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-300038-402-LA, reclamo del ahorro del trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—(79250).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Enrique Morales Fonseca, mayor, casado, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste, portador de cédula de identidad número 05-0268-0475, fallecido el seis de abril del dos mil uno, de nacionalidad, costarricense para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto se apersonen en las presentes diligencias de reclamo de ahorro obligatorio del citado trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, el importe correspondiente se entregará a quienes tengan derecho de este, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-300044-402-LA, reclamo de ahorro del trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—1 vez.—(79251).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Mario Alberto Araica Fonseca, mayor, casado, cédula Nº 1-0559-0469, vecino de San Antonio da Escazú, para que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo al apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 05-300044-0238-LA (45-05) de Mario Alberto Araica Fonseca, promovida por Yadira Rodríguez Rojas.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—1 vez.—(79252)
A los causahabientes de quien en vida se llamó Franklin Rodríguez Pizarro, quien fue mayor, divorciado, oficinista, vecino de San Pablo de Heredia, del Ebais 100 metros al norte y 25 metros al este, casa color papaya con portones negros, con cédula de identidad número 09-0038-0911, se les hace saber que Randall Gerardo Rodríguez Vindas, portador de la cédula de identidad número 02-0573-0150, vecino de San Pablo de Heredia, del Ebais, 100 metros al norte y 25 metros al este, casa color papaya, con portones negros, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Franklin Rodríguez Pizarro. Expediente número 05-000556-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Marlene Palacios Alpízar, Jueza.—1 vez.—(79253).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorro legales del fallecido Víctor Lenadro Morales Ramírez, quien fuera mayor de edad, soltero, quien laboraba para la finca El Cabuyal, con cédula Nº 5-0165-0012, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por Rosario Guevara Villarreal, bajo expediente número 05-300065-397-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo ochenta y cinco del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sosa Jiménez, Juez.—1 vez.—(79254).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la señora Ofelia Salas Solano c.c. Ofelia Granados Solano, quien fue mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0109-0902, vecina de San Mateo, quien falleció el veintinueve de enero del año dos mil cinco, para que dentro del término de ocho días luego de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos en defensa de sus derechos, apercibidos de que si dejaren transcurrir el término sin apersonarse, los dineros pasarán a quien tenga mejor derecho, conforme el numeral 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por Ligia González Granados. Expediente Nº 05-300002-313-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 26 de abril del 2005.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Jueza.—1 vez.—(79462).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Danilo David Altamirano Martínez, cédula de residencia, 270-109470-46326, de nacionalidad nicaragüense, divorciado, vecino de Desamparados, 50 metros norte y 50 metros oeste de la Cruz Roja de esta localidad, quien laboró para el Área de Servicios Especializados del Ministerio de Educación Pública, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300073-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos D’ Alolio Jiménez, Juez.—1 vez—(79747).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula 283478000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Anita Charpantier; al sur, con Zacarías Madrigal Chavarría; al este, con Zacarías Madrigal Chavarría y al oeste, con Elías Gómez. Mide: doscientos un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra José Asdrúbal Araya Jiménez y Ana Cecilia Alpízar Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 60015.—(79137).
A las ocho horas del dos de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro colones cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Limón, matrícula trece mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno, cantón uno, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; sur, Almacén Central de Depósito y otro; este, lote 4; oeste, lote 6. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 04-001547-185-CI, ejecutivo hipotecario de Coopeservidores R. L., contra Johnny Douglas Brown.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 60021.—(79138).
A las once horas y quince minutos, del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de novecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y uno-cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Gutiérrez Vega y María Eugenia Méndez Guillén. Expediente Nº 05-001407-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 60028.—(79139).
A las nueve horas quince minutos, del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Isuzu, modelo 1989, estilo KB2600, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2.600 centímetros cúbicos, chasis número JAACL16EXK7216405, motor 642118, color azul, capacidad 4 pasajeros, placas número CL-189048. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 2004-000655-0180-CI de M. Gamboa y Asociados S. A., contra José Alfredo Montiel Montiel.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 60030.—(79140).
A las nueve horas, del veintiocho de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho; libre de gravámenes prendarios y con las bases de venta que luego se dirán, y considerando al efecto que el tipo de cambio estimado en el valor de los bienes pignorados objeto de la venta de los bienes realizados por el perito para establecer su valor, correspondió según ese profesional, en fecha veintiocho de junio en curso, al oficial designado de cuatrocientos setenta y seis colones por dólar americano, en el mejor postor remataré los siguientes bienes emprendados: 1) Dos mil ciento setenta y un cerdas de cría de las razas Yorkshire, Landrance y Dallan, siendo las razas prevalecientes Yorkshire y Landrance, desglosados de la siguiente manera: dos mil sesenta son cerdas en gestación, con un valor unitario de cincuenta y cuatro mil novecientos noventa colones, y una base es de ciento trece millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones, noventa y cinco cerdas lactantes, con un valor unitario de cincuenta y cuatro mil novecientos colones, y una base de cinco millones doscientos veinticuatro mil cincuenta colones, y dieciséis cerdas de reemplazo, con un valor unitario de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones, y una base total de seiscientos treinta y un mil seiscientos ochenta colones; para una base total por dichas cerdas de ciento diecinueve millones ciento treinta y cinco mil ciento treinta colones equivalente a doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres dólares ochenta y ocho centavos. 2) Pisos de rejillas para porquerizas: 1- Mil novecientos once metros cuadrados de piso marca Ticsa, color rojo, con un valor por metro cuadrado de dos mil ciento cincuenta y siete colones, para una base de cuatro millones ciento veintidós mil ciento veintisiete colones. 2- Mil setecientos diez metros cuadrados de piso, marca Poggy, color rojo, con un valor por metro cuadrado de mil setecientos noventa y ocho colones, para una base de tres millones setenta y cuatro mil quinientos ochenta colones, y. 3 Seiscientos catorce metros cuadrados de piso, sin marca, color rojo, con un valor de quinientos setenta y cuatro colones el metro cuadrado, para una base de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos; la base total de venta por los citados pisos corresponde a siete millones quinientos cuarenta y nueve mil cuarenta y tres colones equivalentes a quince mil ochocientos cincuenta y nueve dólares noventa y tres centavos. 3) Comederos y dosificadores: comederos: 1- Trescientos ochenta y cuatro comederos plásticos, marca Tiesa, cilíndricos, con una altura de 1,36 m y un diámetro 0,31 m con un valor unitario de doce mil colones y una base total de cuatro millones seiscientos ocho mil colones. 2- Cuarenta y cuatro comederos plásticos marca Kane, en tres tamaños para lechones: 1- 05 con una altura de 0,75, largo 0,93, ancho 0,42, con un valor unitario de dieciocho mil colones y una base de noventa mil colones. 2- 07 con una altura de 0,75, largo 0,93, ancho 0,21, con un valor unitario de nueve mil colones y una base de sesenta y tres mil colones, y 3- 32 dobles con una altura de 0,75, largo 0,93, ancho 0,42, con un valor unitario de dieciocho mil colones y una base de quinientos setenta y seis mil colones. Dosificadores: 1- Ciento veintiún dosificadores plásticos marca Kane, color rojo en cinco tamaños: 1- 18 cilíndricos con una altura de 0,90, y un diámetro de 0,52, con un valor unitario de nueve mil colones y una base de ciento sesenta y dos mil colones. 2- 60 cilíndricos, con una altura de 0,85, y un diámetro 0,50, con un valor unitario de nueve mil colones y una base total de quinientos cuarenta mil colones. 3- 04 cilíndricos, con una altura de 0,72, y un diámetro de 0,38, con un valor unitario de nueve mil colones y una base total de treinta y seis mil colones. 4- 32 con una altura de 0,77, un largo de 0,90, y un ancho de 0,40, con un valor unitario de nueve mil colones y una base total de doscientos ochenta y ocho mil colones. 5- 07 con una altura de 0,42, un largo de 0,75, y un ancho de 0,93, con un valor unitario de nueve mil colones y una base total de sesenta y tres mil colones. Dosificadores sin marca: 1- 248 dosificadores sin marca, de los cuales ciento veinte son en acero inoxidable, con un valor unitario de nueve mil colones y una base total de un millón ochenta mil colones. 2- 128 dosificadores plásticos con 6 bebederos, con un valor unitario de dieciocho mil colones y una base total de dos millones trescientos cuatro mil colones. La base total de venta de los citados comederos y dosificadores corresponde a la suma de nueve millones ochocientos diez mil colones equivalente a veinte mil seiscientos nueve dólares veinticuatro centavos. 4) Dosificadores plásticos para alimento: Mil quinientos ochenta y cuatro dosificadores plásticos para alimento, marca Shore Time, color blanco, con un valor unitario de mil quinientos colones, y una base total de dos millones trescientos setenta y seis mil colones equivalentes a cuatro mil novecientos noventa y un dólares cincuenta y nueve centavos. 5) Silos: cuatro silos montados en base de concreto, fabricados en lámina de hierro galvanizado, desglosados así: 1- Un silo con capacidad de almacenaje de 600 qq, con un valor unitario de cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones. 2- Un silo con capacidad de almacenaje de 3.000 qq, con un valor unitario de setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones. 3- Un silo con capacidad de almacenaje de 4.500 qq, con un valor unitario de novecientos noventa mil colones, y 4- Un silo con capacidad de almacenaje de 6.000 qq, con un valor de un millón setenta y nueve mil quinientos colones. La base total de venta de los citados silos corresponde a la suma de tres millones doscientos setenta y nueve mil quinientos colones equivalentes a seis mil ochocientos ochenta y nueve dólares setenta centavos. 6) Jaulas parideras: trescientas diecisiete jaulas parideras, metálicas, construidas de tubo de hierro, con un valor unitario de quince mil colones, y una base de venta de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil colones equivalentes a nueve mil novecientos ochenta y nueve dólares cuarenta y nueve centavos. 7) Jaulas de gestación: dos mil doscientos cuarenta y siete jaulas metálicas individuales, para la permanencia de la cerda en etapa de gestación, con un valor unitario de quince mil colones, y una base de venta de treinta y tres millones setecientos cinco mil colones equivalentes a setenta mil ochocientos ocho dólares ochenta y dos centavos. 8) Bebederos: dos mil cincuenta y tres bebederos tipo chupeta, de acero inoxidable individuales, con un valor unitario de ochenta colones, y una base de venta total de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta colones equivalentes a trescientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos de dólar. 9) Tubos P.V.C.: 1- mil sesenta metros de tubo P.V.C., tipo M-55 y M-75, con espiral interno para distribución de alimento, con un valor unitario de ochocientos colones netos y una base total de venta de ochocientos cuarenta y ocho mil colones. 2- Cuatrocientos cincuenta y nueve metros de tubo P.V.C. de dos pulgadas, para lavado de corrales, con un valor unitario de doscientos colones, y una base total de venta de noventa y un mil ochocientos colones. La base total de venta de dicha tubería corresponde a la suma de novecientos treinta y nueve mil ochocientos colones equivalentes a mil novecientos setenta y cuatro dólares treinta y seis centavos de dólar. 10) Silos aéreos: veintidós silos aéreos, con una capacidad cada uno de 99 qq de alimento, fabricados en lámina de hierro galvanizado, marca Brock, instalados en estructura metálica como soporte, con adaptación para la distribución automática del concentrado, automatización establecida por un grupo de 16 motores eléctricos que accionan a los veintidós silos antes referidos, motores que se describen así: un motor marca Eber, modelo R3k 112MA4-CR, 3 hp; dos motores General Electric, modelo 5KCR49WN029BU, 1,5 hp; un motor marca Baldor, modelo L3635t, 2 hp; un motor marca Weg, modelo br7094, 2,2 hp; un motor marca Weg, modelo BA77698, 3,7 hp; un motor marca General Electric, modelo 5KCJ213AK201, 3h; un motor marca Baldor, modelo L 14067, 2,13 hp; un motor marca Kohl Bach, modelo 132548-00, 6 hp; un motor marca Baldor, modelo 36001 w223, 2hp; un motor marca Weg, modelo 0499AR8770, 3,7 hp; un motor marca Weg, modelo 0599A536892, 2,2 hp; un motor marca Weg, modelo AR85768, 3,7hp; un motor marca Mardine Electric, modelo BM 184CDRT02BEEW, 3hp; un motor marca Gould, modelo 6-331550-04, 3hp; un motor marca Leeson, modelo P184C17B2D, 3hp. La base total de venta de los veintidós silos accionados por los dieciséis motores, corresponde a la suma de ocho millones ochocientos mil colones equivalentes a dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares treinta y nueve centavos. 11) Planta de fabricación de concentrados: la planta de fabricación de concentrados tiene una capacidad para la elaboración de 70 qq de alimento por hora y se encuentra conformada por las siguientes partes: dos elevadores, tres tornillos sin fin, cuatro tolvas, dos molinos, una romana de reloj, una mezcladora, tres silos con motores de 3/4 de hp; dieciséis motores no identificables; un compresor marca RMTV, el equipo básicamente construido en metal; elevadores, tornillos sin fin, tolvas, molinos, son construidos en láminas de hierro. La planta tiene una base total de venta de ocho millones de colones equivalentes a dieciséis mil ochocientos seis dólares setenta y dos centavos. 12) Motores eléctricos: conjunto de motores eléctricos, utilizados para la distribución de alimentos en los diferentes galpones de mantenimiento de los cerdos, en sus diferentes etapas de desarrollo: 1- Treinta y ocho motores marca General Electric de 3/4 a 3hp. 2- Un motor marca Dayton de 1 1/2 hp. 3- Un motor marca Dayton de l/2hp. 4- Un motor marca Glex Auger de 1 HP. El valor unitario de cada uno de estos motores corresponde a la suma de cuarenta y dos mil colones, para una base total de venta de un millón setecientos veintidós mil colones equivalentes a tres mil seiscientos diecisiete dólares sesenta y cuatro centavos de dólar. Lo anterior por haberse dispuesto así en el proceso ejecutivo prendario Nº 05-000108-0298-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Maroto Castillo e Hijos S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Nº 60058.—(79141).
A las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos setenta y un mil cien colones en el mejor postor remataré: Un vehículo marca: Honda, estilo: civic, sedán cuatro puertas, categoría automóvil, modelo: 1987, motor: D15A21726543 y marca: Honda, serie: 1HGEC4531HA053255, de cuatro cilindros, cilindrada: 1500 cc, color: azul, combustible: gasolina, para cinco personas, placa: 333725. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2005-001422-220-CI-2 establecido por, Manuel Gamboa Carranza, contra Jorge Eduardo Semeraro Fabbrichesi.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—Nº 60031.—(79142).
A las once horas treinta minutos del martes veinticinco de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C127117, cuyas características generales son: marca Freightliner, categoría carga pesada, carrocería cabezal, tracción sencilla, chasis 1FUYYCYBXJH274434, estilo FLD8664T, con capacidad para dos personas, año 1988, color blanco, las características del motor son: motor 11418038, entrada 14004cc, combustible diesel, marca Cummis, cilindros 6. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Intercapital G Sociedad Anónima contra Edwin Araya Céspedes. Expediente Nº 03-001798-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 60076.—(79143).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón sesenta y tres mil ciento dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 202487-000, la cual es para construir, situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con Rafael Valerio; al sur, con Félix Ángel Cárdenas; al este, con Nora Valerio, y al oeste, con calle pública. Mide: novecientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Cooperativo Costarricense R. L., contra Elfrin Enrique Trejos Cabezas. Expediente Nº 99-001472-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 60077.—(79144).
A las diez horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-ciento cincuenta y seis mil sesenta, marca Isuzu, carrocería adral, categoría, carga liviana, tracción sencilla, uso: particular, año: mil novecientos noventa y ocho, color: celeste. Dicho bien pertenece a Yamileth Bustos Solano. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Yamileth Bustos Solano y otros. Expediente Nº (643-04-2) 04-100620-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 60079.—(79145).
A las nueve horas con quince minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito cero, Pará, cantón tres, Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Turnon Sociedad Anónima, Cindy Juttner Gutiérrez; al sur, calle pública, Manuel Hernández Hernández y Cindy Juttner Gutiérrez; al este, calle pública y al oeste, Turnon Sociedad Anónima y Fernando Nietzen Fovira. Mide: tres mil quinientos treinta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Procredito S. A., contra Ezio Dambrosio Dambrosio. Expediente: Nº 04-001405-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 60084.—(79146).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la ley de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito de San Carlos y con la base de nueve mil cuatrocientos veintiocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL 185092, con las siguientes características: marca: Tata, categoría: carga liviana, carrocería: cam-pu, tracción: doble, chasis: MAT37405719L02688, estilo: Telcoline, capacidad: 5 personas, año 2001, color turquesa. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000942-183-CI-4, del Banco Banex S. A., contra Mario Antonio Chavarría Céspedes. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 60085.—(79147).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: a) Servidumbre sirviente anotada al tomo trescientos dos, asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencia cero novecientos setenta y dos, b) Servidumbre dominante anotada al tomo trescientos treinta dos, asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencias cero cero veinte a cero cero veintisiete, cero cero veintinueve, cero novecientos veintiocho y cero novecientos cuarenta y siete a cero novecientos sesenta y dos, c) Servidumbre sirviente anotada al tomo trescientos treinta y dos, asiento seis mil novecientos cuarenta, secuencias cero cero treinta y tres a cero cero cuarenta, cero novecientos cuarenta y uno y cero novecientos sesenta y cinco a cero novecientos setenta y uno, d) Servidumbre trasladada anotada al tomo, trescientos treinta y dos, asiento, seis mil novecientos cuarenta, secuencias cero novecientos tres a cero novecientos doce y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos diez mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 33-J; al este, con calle pública; y al oeste, con lote 35-J. Mide: ciento trece metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Alí Antonio Ruiz Castillo. Expediente Nº 04-001525-0185-CI-4.—Juzgado Sexto Civil de San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 60163.—(79148).
A las diez horas del dieciocho de octubre del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de setecientos setenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Honda, estilo Accord, categoría auto, carrocería sedan cuatro puertas, mil novecientos cincuenta y cinco centímetros cúbicos, capacidad cinco personas, combustible gasolina, tracción sencilla, cuatro cilindros, serie Nº uno H G C A cinco cinco tres cero J A cero seis tres siete nueve ocho, motor marca Honda número A dos cero a I tres cinco cuatro cero siete dos ocho, color vino, modelo mil novecientos ochenta y ocho, placa Nº ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Christian Barrantes Quesada contra Wendy Blanco Bustos. Expediente Nº 05-001128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2005.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—(79178).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Cartago y con la base de doce mil ciento ochenta dólares, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 387070, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis JTDBT113400079980, uso particular, estilo Yaris, capacidad cinco personas, año 2001, color verde, número de motor 1NZ1375171. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-000416-185-CI., ejecutivo prendario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de Trabajadores Costarricenses Coopemex R. L., contra Cinthya León Herrera y Víctor Eduardo Piedra Méndez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(79181).
A las nueve horas treinta minutos, del martes dieciocho de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco, que se describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: doscientos noventa y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tres, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Bruna Elda Moreno Rosales; al sur, con Sara Rosales Rosales; al este, con Sara Rosales Rosales, y al oeste, calle pública con 14 metros sesenta y dos centímetros cuadrados. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-001723-183-CI-5, de Fiduciaria Centroamericana Sociedad Anónima contra Suni Anabelle Arauz Barrantes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(79201).
A las diez horas y veinte minutos, del cuatro de noviembre
del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: A.) Un Pianal Refrigerado, 150
centímetros, TF 15 C/CAP, serie número 60213, con la base de quinientos cuarenta
y seis mil cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos. B.) Un Pianal
Refrigerado, 150 centímetros, TF 15 C/CAP, serie número 60214, con la base de
quinientos cuarenta y seis mil cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos.
C.) Un Pianal Refrigerado, 100 centímetros, TF 10 C/CAP, serie número 60386,
con la base de cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y seis
colones con noventa céntimos. D.) Un Refrigerador de acero dos puertas, treinta
y seis pies, marca Tororey, modelo R 36 AI, serie número JO 01-00163,
PTRF-0086, con la base de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veinte
colones con veintiocho céntimos. E.) Una Rebanadora para pan, marca Dynasty,
modelo HL 52006, serie 40108/02 con la base de cuatrocientos un mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con ochenta y siete céntimos. F.) Una
Divisora Boleadora, marca Dynasty, modelo HL, 21036 A, serie número 400 08/08,
con motor de un cuarto HP, con la base de dos millones doscientos cincuenta y
un mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos. G.) Una
Laminadora de Pastas, marca Beltran, modelo LH-600, serie número 1072, con un
motor bidireccional con planos de 105 centímetros de largo cada uno, con la
base de un millón doscientos veinticinco mil novecientos setenta y un colones
con noventa céntimos. H.) Una cámara de fermentación controlada, marca Salva,
modelo FCL 22, serie número 398-02, con controles independientes para
temperatura, construido en acero inoxidable, con la base de un millón
novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce colones con cincuenta y dos
céntimos. I) Un horno de panadería, marca Salva, modelo metro K-15, serie
número 114909, con la base de cuatro millones catorce mil ochocientos setenta y
ocho colones con setenta céntimos. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo prendario número 03-013145-0170-CA del Banco Nacional
de Costa Rica contra Drochmans Serge Francois y Van de Velde Aurele Pierre.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José
Francisco Molina Salas, Juez.—(79207).
A las catorce horas diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y seis céntimos, remataré: vehículo marca Toyota, carrocería automóvil, cinco personas, motor 2 NZ 2382784, color mostaza, gasolina, modelo dos mil tres, placas quinientos cinco mil novecientos treinta y cinco. Prendario 05-000193-182 CI (5) de Banco Interfin S. A., contra Roberto de Quesada Hernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(79305).
A las once horas del martes veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133.262-000 la cual es terreno para construir, lote E-4. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 05; al sur, lote 03; al este, Jorge Solano Chacón y otro y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Mauricio Calderón Granados. Expediente 05-001358-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(79311).
A las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada por el tomo 351, asiento 12943 y con la base de dos millones ochocientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil novecientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 23-K con una casa. Situada en el distrito sexto, San Rafael, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela Colinda: al norte, al sur y al este, Luferjo S. A. y al oeste, calle Caoba. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel Alfredo Rodríguez Murillo contra Mario Edwin Arguedas Solís. Expediente 00-100395-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(79316).
A las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cuatro mil cien dólares, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos setenta y siete mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero. Que es terreno: lote cincuenta y dos para construir con una casa de habitación. Sito: distrito dos Merced, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Parque y lote cincuenta y uno en parte; sur, lote cincuenta y tres; este, lote cincuenta y uno, y oeste, Dora Roldán Guevara. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000575-0185-CI de José Rafael Vargas Zúñiga contra Carlos Manuel Arce Sánchez, María Varsi Lizano.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—Nº 60193.—(79401).
A las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco, y soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, y con la base de ocho millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veintinueve mil novecientos dieciocho cero cero cero, que es terreno para construir sita en distrito octavo Barranca, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Ganadera La Bocana S. A.; al sur, con Ganadera La Bocana S. A.; este, con Ganadera La Bocana S. A.; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatrocientos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado número P-ochocientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100632-642-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Diego Sandí Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 60200.—(79402).
A las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 281, asiento 3528, al tomo 281, asiento 3529, al tomo 311, asiento 0570 y al tomo 318, asiento 1239 y con la base de siete millones novecientos ochenta mil ciento ochenta y nueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Rancho Z M Y R C S. A., sur, calle pública; este, Rancho Z M Y R C S. A., y oeste, Rancho Z M Y R C S. A. Mide: mil cuatrocientos trece metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-016251-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica, contra Marsali Inversiones MCJ S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 60207.—(79403).
A las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, ahora sin sujeción a base, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 289.749-000, y que se describe así: lote dos, terreno con una casa. Sito: en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y este, resto de Rafael Ángel Rojas Salas; sur, calle pública con un frente de 13,50 metros lineales y al oeste, Antonio Espinoza Romero. Mide: quinientos veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100189-0297-CI ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan José Alfaro Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 60212.—(79404).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y dos mil ochocientos diecisiete-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito cero uno, Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 64; sur, calle con 7 metros; este, lote 71; y oeste lote 73. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-000309-0163-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Karla Gabriela Morales Jiménez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 60237.—(79405).
A las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré lo siguientes: 1) Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la prenda de primer grado vencida en la suma de quinientos mil colones, al mejor postor remataré: vehículo placas CL 165610, marca Isuzu, estilo Pup, carrocería 2 personas, motor numero 955908, año 1987, color rojo, combustible gasolina. 2) libre de gravámenes prendarios y libre de anotaciones judiciales y con la base de la prenda de primer grado vencida en la suma de dos millones de colones al mejor postor remataré: vehículo placas 267757 marca Nissan estilo AXXESS XE carrocería microbús, motor KA24007177X, AÑO 1990 color celeste combustible gasolina. 3) libre de gravámenes prendarios y soportando infracción bajo la boleta 9600312391 sumaria CSV-Set-1997 bajo la orden del Juzgado Segundo Contravencional de Heredia y con la base de ochocientos mil colones al mejor postor remataré: vehículo placas 166618 marca Isuzu Estilo I Mark, categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 1987, color celeste, combustible gasolina, motor número 351216. Se remata por ordenarse así en proceso, expediente número 01-001564-184-CI ejecutivo simple Pinturas Sur de Costa Rica S. A. c/ Joseka Lap S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(79508).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con dos casas, situado en el distrito primero, Juntas, del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda, norte, Mario Porras Zúñiga, sur, calle pública con frente de veinte metros, este, Luis Ángel Bogarín Trejos, y oeste, Ángel Vargas Rojas, con una medida de setecientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 05-100301-0389-CI (315-5-2005), proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca López Briceño.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 2 de setiembre del 2005..—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora.—(79519).
A las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil cinco, soportando anotación según tomo cero cero cero nueve, asiento trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete, a favor de Corporación Financiera Miravalles S. A. y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y uno, modelo 1987, color gris, chasis JT2AE82E5H3553565. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 01-001164-221-CI de Instacredit S. A., contra Luis Gustavo Picado Arroyo.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 21 de setiembre de 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(79542).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y siete mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barba, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Juan Rafael Arias Ulate y al oeste, lotes 8 y 14 con 8 metros 50 centímetros. Mide: ciento cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Norma María Segura Sánchez expediente: 05-001549-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 60515.—(79748).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154695-001-002, la cual es terreno para construir lote f1. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda Nº 4 con un frente de seis metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; al sur, lotes 20 y 21; al este, lote 2 y al oeste, Cristóbal Madriz Martínez. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles Alfaro Manzanares Sergio Segura Flores. Expediente 05-001023-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—N° 60292.—(79749).
A las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones según citas al tomo 400, asiento 2040, consecutivo 01, secuencias 0824, 0825, 0826, 0827, y 0828; y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para agricultura Nª 4. Situada en el distrito trece, Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle pública; al este, lote tres y al oeste, lote tres. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Flor María Artavia Varela, Luis Antonio Rodríguez Quirós. Expediente 03-017780-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 60298.—(79750).
A las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor remataré lo siguiente: a) La finca número cincuenta mil cuatrocientos catorce-cero cero cero, soportando hipoteca de primer grado, al tomo 430, asiento 19318, soportando Servid. Condic. al tomo 391, asiento 14501, con la base de quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos. Que es terreno: apto para la agricultura, con una plantación de banano Sitio: distrito 02-Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón, linderos: norte, calle publica, Chiriquí Land Company, sur, río Sixaola; este Chiriquí Land Company, proyecto Agroindustrial Sixaola, y oeste, calle pública, río Sixaola. Mide: dos millones quinientos mil metros cuadrados, La finca número cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero, Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y ocho mil seiscientos once dólares con seis centavos. Que es terreno: apto para la agricultura, con una plantación de banano. Sitio: distrito 02 Sixaola, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Linderos: norte, IDA; sur calle pública Tanagra S. A.; este y oeste, calle publica y otro; noreste, Carlos Artavia, Guillermo Córdoba; noroeste, sureste y suroeste, calle pública. Mide: sesenta y tres mil ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-005084-0170-CA de Corporación Bananera Nacional S. A. contra Agrícola Bananera Gandoka S. A; Álvaro Rodríguez Gutiérrez, Ana Lucrecia Leiva Madrigal, Asdrúbal Carballo Chaves, Compañía Bananera de Bribrí S. A., Edmundo Taylor Enriquez, Inversiones Nogales Limitada, José León Schroeder Quesada, Willy Vargas Villalobos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 60301.—(79751).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujeción a tipo de base, remataré; un motor fuera de borda, marca Suzuki, estilo DT-quince S, color gris, número de serie cero uno quinientos uno-novecientos setenta y un mil doscientos treinta y cinco, año mil novecientos noventa y nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-100128-0389-CI (133-1-2003)-C, proceso ejecutivo prendario establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Lara Ángulo, José Antonio Ruiz Lara y Elides Murillo Alpízar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 60319.—(79752).
A las diez horas treinta minutos del del martes veinticinco de octubre de dos mil cinco , en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 070.561-000 la cual es terreno con un local comercial dedicado a bar y salón. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 36 centímetros; al sur, Blanca Rosa Masís Garita; al este, Rigoberto Vega Gómez y al oeste, Miguel Guillén Guillén. Mide: ciento sesenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Rafael Rigoberto Vega Ramírez. Expediente Nº 05-001388-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 60415.—(79753).
A las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de cloaca y con la base de doce mil seiscientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187.816-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, lotes 32 y 31 y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Erika María Diez Golcher, Limberth Arce Orue. Expediente 04-002039-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 60448.—(79754).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dieciséis mil veinticuatro con 58/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mercedes Benz, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, tracción sencilla, chasis 3AM68544150042728, estilo OMC 1421 51 L, año 1999, color blanco y placas CB 001413 y con número de motor 390900539374317. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Auto Mercantil Sociedad Anónima contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Expediente Nº 04-001470-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(79866).
A las once horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones 2002355158 y 2003479752 y con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, carrocería: autobús, placas: CB-001689, marca: Mercedes Benz, estilo: OMC 1623/5, capacidad: 51 personas, año: 2001, color: blanco, motor: 90691300083873, combustible: diesel, chasis: 3AMBEMJCOXY04727. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Auto Mercantil S. A. contra Sociedad Auto Transportes de Cartago S. A. Expediente Nº 04-001401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(79867).
A las diez horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de veintisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 19; al sur, lote 21; al este, lote 22 y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra William Gerardo Quesada Rojas. Expediente Nº 05-001748-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(79868).
A las once horas del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote N veintiuno. Situada en el distrito siete, Patarrá, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintidós; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote N veintidós y al oeste, lote veinte. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Yesenia Sánchez Robles. Expediente Nº 05-001854-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—(79870).
A las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 064089-000, que es terreno de cultivos, situado en el distrito cuarto, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide: siete mil doscientos treinta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados y linda al norte, con Gonzalo Mainor Redondo Ulloa; al sur, con servidumbre con un frente de 110 metros, al este, con Gonzalo Mainor Redondo Ulloa y calle pública ambos en parte y al oeste, con Antonio Redondo Quirós. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-100111-0468-CI, de Constantino Madrigal Cordero contra Tobías Carvajal Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 60525.—(79935).
A las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones al tomo trescientos veinte, asiento tres mil trescientos ochenta y cinco, y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula veintiún mil trescientos siete-cero cero cero, que es terreno para la agricultura; sita en el distrito dos Bataán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, con lotes 65 y 66 en medio de calle pública y Tranvía Ramal veintidós, con seiscientos siete metros con ochenta y un decímetro lineal de frente; al sur, lote 63; al este, con lote 54, en medio tranvía ramal 17 y al oeste, con Coope Bataán. Mide: ochenta y un mil seiscientos treinta y un metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-cero cero cero uno cuatro uno nueve-mil novecientos setenta. Lo anterior por haberse así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 05-100148-341-CI-152-R, de Carlos Miranda Murillo contra Luis Sandoval Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 60528.—(79936).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ochenta y un mil quinientos ochenta y uno- cero cero cero, el cual es terreno para construir con una casa, sito en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide novecientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública y Johnny Guzmán Zamora; al sur y este, con Fernando Villalobos Alvarado y al oeste, Felipe Arguedas Arguedas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Barboza Villalobos. Expediente Nº 05-100533-642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 60537.—(79937).
A las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete-cero tres cero dos cinco cero-cero cero dos, que es terreno para construir; sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con avenida ocho; al sur, con Gabriel y Rafael de la Peña, al este, con Cousille Brown Salmos y al oeste, con Gabriel y Rafael de la Peña. Mide: ciento dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Municipalidad de Limón contra Ana Lorena Wright. Expediente Nº 03-101134-473-CI-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 5 de agosto del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 60567.—(79938).
A las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil trescientos treinta y seis guión cero cero cero (363336-000), la cual es terreno de agricultura. Situada. en el distrito 01 Santiago, cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública; al sur, Herubu López Murillo; al este, María Cascante Vargas, y al oeste, Álvaro Abarca Retana. Mide: siete mil setecientos noventa y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Salguero Guerrero. Expediente Nº 05-010801-0170-CA.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2005.—Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Juez.—Nº 60579.—(79939).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del diecinueve de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones (base establecida por perito), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 502474 marca Suzuki , estilo Sidekick C, carrocería rural, motor número G16R142877, año 1994, color rojo, combustible gasolina, chasis 2S3TCO1C9R6405213. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario 03-001014-184-CI-9 de Proyecto e Inversiones Chaso S. A. contra Maricela Morales Conejo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(79957).
A las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir número tres con una casa, situada en el distrito decimosegundo Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cristina Vega Arias; al sur, Mercedes González González; al este, Daniel Vicent Mc Laren, y al oeste, calle con nueve metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Manuel Gerardo Muñoz Bravo contra Floribeth Ruiz Solís y Manuel Emilio Solís Rodríguez. Exp. Nº 03-000495-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(80013).
A las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando sumaria número 00-609891-489-TC visible al tomo 0009 y asiento 325319 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 265752, marca Toyota, estilo Tercel, automóvil, capacidad cinco personas, año 1991, sedan dos puertas, color blanco, en chasis número JT2EL46BXM0030053, motor marca Toyota, número de motor 07862463E, 1456 c.c., cuatro cilindros, potencia 59.00 km, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Méndez Carvajal y Rodrigo Arturo Méndez Carvajal. Expediente Nº 02-012716-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(80198).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis colones con diecisiete céntimos (¢1.877.956,17), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno agricultura, situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eugenio Vargas; al este, Eugenio Vargas, y al oeste, Erardo Saborío y Eddy Vargas. Mide: veintisiete mil doscientos setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Martín Vargas Vargas. Expediente Nº 05-012190-0170-CA.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—(80200).
A las once horas, quince minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero treinta y nueve mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cuatro, situado en el distrito tercero Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con dieciocho metros y diez centímetros; sur, lote ocho; este, lote cinco, y al oeste, lote tres. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel González Chaves contra Rafael Ángel Zamora Benavides. Exp. Nº 05-000858-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 60620.—(80260).
A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, soportando hipoteca de primer grado, por la suma de dos millones de colones, a favor del Instituto Nacional de Seguros, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de segundo grado, sea la suma de un millón quinientos treinta mil trescientos doce colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero cincuenta y ocho mil quinientos tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito uno Puntarenas, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur y este, con Inversiones Losaco S. A., al oeste, con Asociación Empleados del INS. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 05-100577-642-CI del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Steven Fco. Pinel Villalobos y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 60639.—(80261).
A las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero catorce mil ochocientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, hoy con un local comercial, situado en distrito uno Puntarenas, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con avenida primera; al sur y oeste, con Puerto Libre El Gallo más Gallo S. A., al este, con Luis Ángel Villarreal Flores. Mide: noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 05-100578-642-CI del Banco de Costa Rica contra Lesbia Sequeira Zúñiga y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 60640.—(80262).
A las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: quince cerdas raza York, de nueve meses de edad. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Jorge Ernesto Cortés Fennel y Víctor Barquero Vásquez. Exp. Nº 94-005655-0227-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Alberto Rosales Vargas, Juez.—Nº 60650.—(80263).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones quinientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 8º Barranca, cantón 1º Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte noroeste, lote 144-J; al sur noroeste, lote 127-J; al este sureste, calle, y al oeste, suroeste lote 146-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Roger Taylor Taylor. Expediente Nº 05-000748-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 60668.—(80264).
A las once horas, quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos setenta y siete mil cincuenta y uno con 22/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente. finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 3º San Rafael, cantón 8º Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros, noventa y un centímetros; al sur, Álvaro Castro Alfaro; al este, Nelson Castro Espinoza, y al oeste, Álvaro Castro Alfaro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Juan Carlos Castro Ledezma. Expediente Nº 05-000798-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 60669.—(80265).
A las ocho horas con veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones y con rebaja del veinticinco por ciento, sea la base de seis millones cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Folio Real matrícula doscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, que es terreno con un local comercial, sito en distrito octavo La Tigra, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: norte, Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de San Carlos; sur, Comercial Gómez Hidalgo; este, calle pública, y oeste, José Ángel Rojas Chaves. Mide: trescientos noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano A-seiscientos ochenta y tres mil trescientos setenta y nueve-ochenta y siete. La finca relacionada pertenece a Juan Daniel Araya Rojas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo López Madrigal contra León Guillermo Rojas y Juan Daniel Araya Rojas. Expediente Nº 99-100122-390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 60679.—(80266).
A las nueve horas, treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 97186-000, que es terreno construido y de solar, situado en el distrito segundo, cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Miguel Ángel Cisneros Solano; al sur, con Surayeth Valverde Blanco; al este, con Inversiones Blanco Mora, y al oeste, en parte con calle pública y Miguel Ángel Cisneros Solano. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100403-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Cisneros Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 60696.—(80267).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y limitaciones, sin más gravámenes, con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, matrícula ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Linda: al norte, con lote 8A; al sur, con lote 6A; al este, con lote 12A, y al oeste, con calle pública con veinte metros frente a ella. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario expediente Nº 05-100430-0468-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Forlindo Gómez Navarro y Erlinda Mora Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 60697.—(80268).
A las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón seiscientos dos mil colones exactos, libre de _gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré: las fincas del partido de Limón, inscritas bajo el Sistema de Folio Real matrículas números cero cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y tres cero cero dos y cero cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y tres cero cero uno, que es terreno para construir, situado en Guápiles distrito primero, Guápiles cantón segundo, provincia de Limón. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, plano número L-cero nueve uno ocho nueve seis ocho-mil novecientos noventa. Colinda: al norte, con lote 17-N; sur, con lote 15-N; este, con lote 5-N, y oeste, con calle pública con 12,00 metros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario expediente Nº 05-100369-0681-CI, interno Nº 391-05-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Santos Bonilla y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 60698.—(80269).
A las ocho horas, treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cincuenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 078406-000, la cual es terreno para construir con una edificación para taller, situada en el distrito 1º Carmen, cantón 1º San José. Colinda: al norte, con Zeledón Hermanos Ltda.; al sur, con Glendale S. A.; al este, con Banco de Costa Rica, y al oeste, con calle pública con 16,23 metros. Mide: seiscientos setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hermann Kuhlmann Solís contra Glendale Incorporated S. A. Expediente N° 05-001161-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 60699.—(80270).
A las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número TSJ cero cero cinco mil doscientos treinta y uno, marca Geo, estilo PRIZM, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número uno y uno S K cinco tres seis nueve R Z cero ocho dos dos tres cuatro, motor número cuatro A K seis uno seis uno seis cuatro, combustible gasolina, cilindraje mil seiscientos c. c., capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100328-0295-CI de Enrique Molina Arrieta contra Rodolfo Meneses Quintana.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de setiembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 60706.—(80271).
A las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo doscientos noventa y siete, asiento doce mil cinco y servidumbre de acueducto al tomo trescientos cincuenta y cinco, asiento tres mil trescientos cinco y con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote diez bloque C, terreno con una vivienda de interés social, situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno bloque C de Rosibel Ortiz; al sur, calle pública; al este, lote nueve bloque C de María Rojas, y al oeste, Consorcio Cooperativo de Transportes R. L. (Metrocoop R. L.). Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Unión Nacional de Cooperativas R. L. contra Vera Violeta García Soto. Expediente Nº 02-019203-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 27 de agosto del 2005.—Lic. Wilko Retana Álvarez, Juez.—Nº 60709.—(80272).
A las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbres dominantes, servidumbre de paso, reservas y restricciones y cargas y con la base de ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y tres dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 119585-000, que se describe manera terreno para potrero, situado en el distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: seis mil quinientos cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Pedregosa Inn & Resort S. A.; al sur, con calle pública; este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000178-184-CI de Green Flag S. A. contra Pedregosa Inn & Resort S. A., representada por James Ernest Sparrow.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de setiembre de 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—Nº 60723.—(80273).
A las diez horas del quince de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sembrado de café, caña y otros, situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Zamora Vásquez, calle pública con un frente de diecisiete metros con ocho centímetros en medio y Carlos Fernández Cubero; al sur, calle pública con un frente de quinientos nueve metros con cuarenta y siete centímetros; al este, Carlos Fernández Cubero, Félix Sánchez Campos, Hidalgo y Lara S.A. y Félix Sánchez Campos todos en parte, y al oeste, Francisco Zamora Vásquez. Mide: doscientos ochenta mil veintiocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra H y L Agropecuaria S. A. e Hidalgo y Lara Cafetalera S. A. Exp. Nº 05-000407-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 60728.—(80274).
A las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento ochenta y seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, María Luisa Piedra; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Flora Rojas. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetro cuadrado. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 02-013991-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra Heliomar Méndez Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 60731.—(80275).
A las ocho horas, veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito uno Palmares, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia María Jiménez Vásquez; al sur, Ulises Morera Cordero; al este, Margarita Pacheco Vargas, y al oeste, calle pública con ocho metros y cuarenta y dos centímetros. Mide: ciento sesenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Seguros contra Ana Lorena Jiménez Vásquez y Ricardo Fernández Solís. Expediente Nº 05-010050-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—Nº 60732.—(80276).
A las diez horas y quince minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas Ley de Aguas, Ley de Caminos y con la base de dos millones ciento siete mil seiscientos noventa y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil quinientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, calle pública; al este, Armando Moreno Carmona, y al oeste, Armando Moreno Carmona. Mide: trescientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Vicky Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 05-000785-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 60803.—(80277).
A las nueve horas, quince minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas ciento treinta y un mil trescientos treinta y nueve, que es marca Plymouth, estilo Voyager SE, capacidad siete personas, año mil novecientos ochenta y cuatro, color rojo, carrocería microbús, chasis 2P4FH41G7ER120327. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gómez Quesada Rafael Armando. Expediente Nº 01-001337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 60804.—(80278).
A las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 6º Guadalupe, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vicente Sandoval y Jesús Piedra; al sur, calle y Carlos Francisco Quesada Martínez; al este, José Montero, y al oeste, Carlos Francisco Quesada Martínez y Óscar Tames. Mide: novecientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Mardoqueo Quesada Tencio y Pablo Francisco Granados Quesada. Expediente Nº 05-001498-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 60805.—(80279).
A las diez horas del ocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 047.385-000, la cual es terreno para construir, para uso habitacional y locales comerciales, situada en el distrito 1º Paraíso, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Atilia Poltronieri Quirós; al sur, Margarita Poltronieri Quirós; al este, calle pública con 10 m, y al oeste, Gladis y Beatriz Solano. Mide: ciento noventa metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Ramírez Castillo. Expediente Nº 05-001086-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 60806.—(80280).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones y condiciones al tomo 376, asiento 17628 y limitaciones del Sistema Financiero de la Vivienda, Leyes Nos. 7052 y 7208 al tomo 406, asiento 19660 y con la base de un millón cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y seis colones con setenta céntimos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 253.008-001 y 002 y que se describe así: terreno para vivienda, sito en el distrito dos Buena Vista del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos metros cuadrados. Linderos: norte, lote 109; sur, lote 111; este, Instituto de Desarrollo Agrario, y oeste, calle pública. Se remata por ordenarse así en expediente número 99-100767-297-CI (3), que es ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenaro Romero González y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 60807.—(80281).
A las catorce horas, veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cien mil sesenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102616-000, la cual es terreno para construir lote siete bloque C, situada en el distrito Corredores, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6 bloque C; al sur, lote 8 bloque C; al este, Construcción Nuevo Hogar S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Franklin Morales Grajal. Exp. Nº 03-019623-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 60867.—(80282).
A las dieciocho horas, veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil doscientos dólares, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres Hospital, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida veintidós con un frente de cinco metros, veintisiete centímetros; al sur, Rafael Isaías Sánchez; al este, Lucía Filomia Ballar, y al oeste, Elizabeth Lindo Morales. Mide: ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Corrales Vindas Luis Alberto. Exp. Nº 03-006276-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 60870.—(80283).
A las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil doscientos uno-cero cero treinta y nueve, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito décimo Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noé Alfaro y Carlos Luis Solórzano; al sur, Anabel Gutiérrez Bravo; al este, Carlos Luis Solórzano Núñez, y al oeste, sucesión de Óscar Alfaro. Mide: cincuenta y cinco mil once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Marvaz S. A. contra Elia María Poveda Murillo. Expediente Nº 05-001088-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 60871.—(80284).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ-cuatro mil setecientos siete, marca Hyundai, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Elantra GLSI, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, color rojo, chasis número K M H J F 31 J P S U 871530, motor número G 4 D J L 853847, marca Hyundai, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Central F & L Sociedad Anónima contra Napoleón Hernández Rivas. Expediente número 05-000749-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(80333).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones ciento treinta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 529052, marca Hyundai, estilo Elantra, carrocería automóvil, motor número G4GC1990827, año 2001, color plateado, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001549-184-CI de Instacredit S. A. contra Ligia Patricia Angee Suárez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(80394).
A las catorce horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito de Pérez Zeledón, con la base de un millón ciento setenta y tres mil novecientos noventa y seis colones con treinta céntimos, remataré: vehículo marca Toyota, automóvil, sedán dos puertas, tracción sencilla, estilo Paseo, cinco personas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color verde, gasolina, placas quinientos diez mil doscientos treinta y nueve. Prendario Nº 04-000816-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra William Rodríguez Benavides.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(80395).
A las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero San Rafael, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda seis metros, cincuenta centímetros; al sur, Isabel Rojas Rojas; al este, Financiamiento y Construcciones S. A., y al oeste, Financiamiento y Construcciones S. A. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rosángela Araya Cortés contra Gilberto Zúñiga Palma. Expediente Nº 04-002693-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de julio del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—(80412).
A las ocho horas del viernes catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cincuenta y un mil ciento setenta y un colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: Treinta y cinco piezas de la especie Cristóbal, con un volumen de 0,37 metros cúbicos; producto forestal que se encuentra en Depósito Provisional Judicial del Colegio Humberto Meloni, ubicado en San Vito, Coto Brus, por haberse ordenado así en la resolución de ocho horas con veinte minutos del catorce de setiembre dos mil cinco, dentro de la causa penal número 05-000353-636-PE (Comisión Penal número 78-05-1 E) por infracción a la Ley Forestal contra Ademar Badilla Zamora, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Maynor Vargas Gutiérrez, Juez.—(80413).
A las ocho horas con treinta minutos del viernes catorce de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del Juzgado del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, sobre la base de setenta mil novecientos noventa y cuatro colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa consistente en: Treinta y seis piezas de la especie Amarillón, con un volumen de 0,77 metros cúbicos, por haberse ordenado así en la resolución de ocho horas con cincuenta minutos del catorce de setiembre dos mil cinco, dentro de la causa penal número 05-000354-636-PE (Comisión Penal número 79-05-2E) por infracción a la Ley Forestal contra Gerardo Pérez Mayorga, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Procedimiento Preparatorio de Corredores, Puntarenas, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Flor María Jiménez Vindas, Jueza.—(80414).
A las ocho horas del trece de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravamen, en la base de siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente: finca sin inscribir que es terreno de pasto con una casa de habitación y corral, sito en La Florida, distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Juan Alpízar; sur, Heriberto Araya Salas y márgenes del río Coto; al este, Juan Alpízar, Encarnación Olmos Olmos, Miguel Cordero Mendoza y Jacinto Piti Navarro, y al oeste, con Jhonny Merino Espinoza. Mide: veintinueve hectáreas nueve mil quinientos dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-448122-81. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 05-100005-0422-CI, establecida por Facundo Madrigal Aguilar y otros contra Menardo Marcelo Nieto Villareal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de agosto del 2005.—Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Nº 61083.—(80427).
Se convoca a todos los interesados de Laureano Ugalde Salazar, expediente Nº 03-100460-309-CI a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 60774.—(80259).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente número 04-100179-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Villegas Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Aurora de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0592-0246, profesión empleado municipal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública y Jeannette Ivonne Solano Badilla; sur, Jeannette Ivonne Solano Badilla; este, Jeannette Ivonne Solano Badilla; y oeste, María de Jesús Villegas Rodríguez. Mide: novecientos noventa y un metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde agosto del 2004 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en producción de tierra y habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Villegas Rodríguez. Exp.e Nº 04-100179-0216-CI.—Juzgado Agrario, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Nº 60010.—(79149).
Vitralum Dos Mil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, representada por su presidente Marvin Barquero Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Grecia, Alajuela y portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ocho-trescientos veinticuatro, promueve diligencias de información posesoria a fin de inscribir en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, libre de gravámenes, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el inmueble que se describe así: terreno para construir, sito en Las Palmas, distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte: Henry Chávez Chávez; sur, Marta Cubillo Moraga; este, calle pública con un frente a la misma de veinte metros treinta centímetros lineales; y oeste, calle pública con un frente a la misma de veinte metros lineales. Mide: mil seiscientos nueve metros noventa decímetros cuadrados. Lo adquirió por medio de compra que hizo a su no pariente Henry Chávez Chávez, mayor, soltero, administrador, vecino de Filadelfia, Barrio Las Palmas, del puente doscientos metros hacia el sur, el día veinticuatro de marzo del dos mil. Información posesoria Nº 00-100246-388-CI-d, promovida por Vitralum Dos Mil S. A. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los interesados que se consideren lesionados con esta titulación a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de setiembre del 2000.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—1 vez.—Nº 60052.—(79150).
Manuel Cerdas Guerrero, mayor, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Calle Fallas de Desamparados de San José, doscientos metros suroeste del bar Dragones, cédula de identidad número siete-cero sesenta y siete-seiscientos ochenta y cinco, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad un inmueble que se describe así. terreno de plantas ornamentales. Ubicado en. Nájera, distrito quinto Cariari, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: seis mil setecientos ochenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con Manuel Quesada Jiménez; al sur, con Domingo Cerdas Gonzaga y calle pública con frente de dieciséis metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, con Jesús Jiménez Cordero y al oeste, Manuel Cerdas Guerrero. Graficado en el plano catastrado número L-633284-2000, inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 00-100493-468-CI, número interno 202-3-2000.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de enero del 2003.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 60271.—(79406).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificación de medida promovida por Vitalia Ocampo Rojas, cédula Nº 2-215-506, mayor, casada una vez, vecina de San Miguel de Barranca Puntarenas, para que se rectifica la medida de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al Folio Real matrícula número veinticuatro mil ciento dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir una casa, situada en distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, con Virgita Berrocal Quesada; al sur, con Segismundo Príncipe de Prusia y al este, con calle pública con seis metros. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-trescientos sesenta y dos mil ciento veintiocho-noventa y seis. Lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende rectificar, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida Nº 97-100336-417-CI-MEM, promovida por Vitalia Campos Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobar, Juez.—1 vez.—Nº 60201.—(79407).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000002-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma Iris Jaen García quien es mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Sardinal de Carrillo y portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento noventa-ciento ochenta y uno. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal. cantón quinto Carrillo, Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta metros treinta y nueve centímetros lineales al sur, con Alicia Mayela y Argerie ambas Jaén García; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros cuarenta y un centímetros lineales, y al oeste, con Xinia Jaén García. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros catorce centímetros cuadrados según plano catastrado número G-762161-2002 de fecha catorce de enero del dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación el día veintidós de marzo del dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Norma Iris Jaén García. Expediente Nº 05-000002-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 60353.—(79755).
Ramona Cerdas Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Colorado, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y ocho-cero cero noventa y uno, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros sesenta y un centímetros lineales y un ancho de vía de siete metros con noventa y cuatro centímetros lineales; sur, con Martín Campos Montoya; este, con Ana Isabel Campos Cerdas; y oeste, con María Dominga Campos Cerdas. Mide: trescientos un metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- setecientos trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro-dos mil uno, de fecha trece de junio del dos mil uno. Dicha finca fue adquirida el día veintiséis de junio del dos mil uno, por medio de donación que le hiciere el señor Martín Campos Montoya, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Barrio Colorado de Liberia, trescientos metros al sur del bar La Enramada, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y ocho-cero novecientos setenta y tres, quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quien le liga parentesco con la titulante en el grado de compañero de la misma en unión de hecho. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 05-100499-0386-CI (520-05-3) información posesoria establecida por Ramona Cerdas Cerdas.—Juzgado Civil de Liberia, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 60397.—(79756).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000280-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela, cédula jurídica Nº 3-010-045209-31, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con salón e instalaciones para grupos pastorales, zonas verdes y cultivos. Situada en el distrito tercero (San Juan), cantón segundo (San Ramón), de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública con un frente de ciento noventa y dos metros diecisiete centímetros; sur, calle pública con un frente de ciento setenta y dos metros con once centímetros; este, Ana Lucía Alpízar Rodríguez, Katy Barrantes León e Iver Rodrigo Calderón Retana; y oeste, Katy Barrantes León, Luis Guillermo, Mario Antonio, Diego Armando y Natalie María, todos de apellidos Alvarado Castro. Mide: treinta y cuatro mil doscientos noventa y ocho metros con siete decímetros cuadrados según plano Nº A-964965-2004 del 7 de diciembre 2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hiciera a Efraín Quirós en el año mil novecientos ochenta y cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción de un centro pastoral, cultivo de café y caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Expediente Nº 05-000280-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramon, 21 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 60432.—(79757).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 05-000479-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con el Templo de Dulce Nombre para servicios religiosos, salón para actividades pastorales y zonas verdes. Situada en el distrito diez Volio, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Erminda Carvajal Núñez; sur, Erminda Carvajal Nuñez y Manuel Ramírez Villalobos; este, Erminda Carvajal Núñez; y oeste, calle pública con frente de ochenta y dos metros con cero dos centímetros. Mide: ocho mil quinientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera José Carvajal Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpieza y construcción del templo para servicios religiosos, un salón y zona verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Expediente Nº 05-000479-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 60431.—(79758).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000492-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis Alajuela, cédula jurídica Nº 3-010-045206, a fin de rectificar la medida en la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula veintiséis mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno construido con el Templo Parroquial. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, avenida Juan Santamaría con frente de ochenta y un metros con treinta y nueve centímetros; sur, avenida central Julio Acosta, con frente de ochenta y un metros con treinta y nueve centímetros; este calle primera Padre Valverde, con frente de ochenta y un metros con veintitrés centímetros; y oeste, calle central con frente de ochenta y un metros exactos. Mide: según registro tres mil cuatrocientos noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y de conformidad con el plano catastrado bajo el número de plano A- novecientos veinte mil setecientos setenta y siete-dos mil cuatro, mide seis mil seiscientos seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen gravámenes ni pesan cargas reales y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones netos. Que adquirió dicho inmueble por donación de la Municipalidad de San Ramón en el año mil ochocientos ochenta y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiarlo y la construcción del Templo Parroquial. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis Alajuela. Expediente Nº 04-000492-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 60433.—(79759).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-160121-0638-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Ramírez Zumbado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 2-199-057, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivo de café. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Zaray Núñez Zumbado; sur, Mélida Araya Zumbado y servidumbre de paso; este, Teódulo Araya Zumbado; y oeste, Rodolfo Ramírez Molina. Mide: tres mil quinientos cincuenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 03-160121-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 60440.—(79760).
Se cita y emplaza a los interesados, legatarios, acreedores y demás interesados al sucesorio de Julieta Mabell Zúñiga Díaz, quien fue mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que de no hacerlo dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 60032.—(79151).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue José Francisco Torres Morales,
mayor, pensionado, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad
número seis cero cuatro ocho ocho cuatro cinco y María del Rosario Rojas
Cerdas, mayor, pensionada, vecina de Desamparados, portadora de la cédula de
identidad número uno dos cinco seis cinco uno uno, ambos casados una vez entre
sí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro del plazo
señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2005.
Notaría del Bufete de la licenciada Shirley Duarte Duarte.—San
José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 60041.—(79152).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Viales Angulo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 5-043-239, nativo de Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda, proceso sucesorio de Miguel Viales Contreras. Expediente Nº 02-100121-401-CI.—Juzgado Civil de Carrillo, Guanacaste, Filadelfia, a las ocho horas quince minutos del once de noviembre del dos mil tres.—Lic. Fernando Paniagua Mendoza, Juez.—1 vez.—Nº 60044.—(79153).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Venancia Catalina Castellón Álvarez, quien fuera mayor, costarricense, del hogar, casada y vecina de barrio Buenos Aires de la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000177-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía, 12 de julio del 2005.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—1 vez.—Nº 60045.—(79154).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlon Ernesto Bonilla Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad número cero uno-uno cero cero siete-cero siete nueve tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquEllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000973-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 60072.—(79155).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Faustino Díaz Camacho, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres ciento trece-quinientos cincuenta y cinco, vecino de Turrialba, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2005-100157-341-CI-161-A.—Juzgado Civil Mayor de Cuantía de Turrialba, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 60083.—(79156).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marina Villalobos Argüello, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Los Ángeles de San Ramón, cédula Nº 2-339-153. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000714-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 19 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 60099.—(79157).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José María Ulloa Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(79302).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Vega Solórzano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-ciento sesenta y nueve-trescientos treinta y seis, vecina de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2005. Notaría del Bufete Murillo Ramírez, ubicado en Alajuela Barrio San José del Bar Copa Blanca seiscientos metros al sur.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(79318).
Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Flor María Chavarría González, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Coyolar de Orotina, cédula número nueve-cero cuarenta y uno-cuatrocientos sesenta y seis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina centro, costado oeste del parque, teléfono Nº 428-8672 o al fax Nº 428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2005.—Orotina, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 60204.—(79408).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alonso Cantillano Fonseca, quien fue mayor, divorciado una vez, piloto aviador, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-786-952, para que dentro del plazo treinta días contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005.—Notaría del Bufete del Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, sita 100 metros oeste y 150 al norte de Radio Columbia. Zapote.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 60211.—(79409).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Román Arroyo Araya, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-cero veinticuatro-doscientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión agraria Nº 03-160181-507-AG, número interno 225-4-2003.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, Limón, 23 de abril del 2004.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 60270.—(79410).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Noemi Chan Chen, quien fue mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-cuatrocientos treinta, vecina de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100229-0389-CI (240-5-2005)-C, proceso sucesorio de Noemi Chan Chen.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 1º de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(79518).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Gómez Mora, quien fuera mayor, casado una vez, empleado en construcción, vecino de El Alto de San Rafael de Oreamuno, con cédula de identidad Nº 301190239. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000511-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 60291.—(79761).
La Lic. Xenia Saborío García, notaria pública, con oficina en Liberia, Guanacaste, costado oeste del Banco Nacional de Costa Rica, hace constar que se le ha solicitado la apertura de la sucesión de quien en vida fuera Luz Marina Moreno Moreno, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-ciento ochenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri, cien metros al este y veinticinco metros al sur, quien falleció el día veintisiete de enero del año dos mil uno, en el Hospital La Anexión, Nicoya, Guanacaste. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2005. Notaría de la Lic. Xenia Saborío García.—Libeira, 21 de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 60347.—(79762).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Quesada Castro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, de oficio agricultor, cédula de identidad Nº 2-206-788, vecino de Alto Castro de Valverde Vega, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2005, notaría del Bufete Mena y Asociados S. A., sito 125 metros norte de Los Periféricos, Grecia, Alajuela.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60348.—(79763).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Moya Paniagua, quien fue mayor de edad, casado, agricultor, cédula número tres-cien-setecientos cuarenta y nueve, vecino de Limón, Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2005. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60351.—(79764).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lidia Ester Gómez Hernández, conocida como Erlinda Gómez Hernández, casada una vez, del hogar, vecina de La Vigía de Nicoya, ochocientos metros de la Escuela Gil González, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y seis-quinientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0006-2005. Notaría del Bufete Torres, sita en San José, avenidas 6 y 8, calle 11 frente al restaurante Don Wang.—San José, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 60387.—(79765).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Herbert Lizano Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Heredia centro, cédula de identidad número nueve-cero tres ocho-seis cuatro seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2005. En la Notaría del Lic. Martín Hernández Treviño, notario público, en San José, Barrio Francisco Peralta en Los Yoses, setenta y cinco este de la Casa Italia, edificio número dos mil novecientos cuarenta y siete.—San José, 24 de setiembre del 2005.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 60392.—(79766).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús María Arias Calderón, quien fuera mayor, casado una vez, pintor, vecino de San José, portador de la cédula 1-195-996. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000407-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 60393.—(79767).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcial Espinoza López, quien en vida fue mayor de edad, unión libre, comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-quinientos ochenta y ocho, vecino de Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros de la Delegación de la Guardia Rural, frente al bar Coco Loco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100443-0386-CI (462-05-2) sucesorio de Marcial Espinoza López.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Liberia, 26 de agosto del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 60406.—(79768).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sita en San Isidro de Coronado, de quien en vida fue Víctor Julio Zúñiga Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Coronado, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y setenta y cinco norte, cédula número uno-doscientos treinta y nueve-ciento veinticinco, fallecido el tres de diciembre del dos mil dos, para que en dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho sito en san Isidro de Coronado, del Palí trescientos cincuenta metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero dos-dos mil cinco.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60434.—(79769).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante esta Notaria, sita en San Isidro de Coronado, de quien en vida fue Abdenago Méndez Rivera, mayor, casado una vez, operario de mantenimiento, vecino de San Rafael de Coronado, Patio de Agua, setenta y cinco metros sur del taller Hermanos Núñez, cédula número uno-doscientos cincuenta y nueve-mil ciento sesenta y ocho, fallecido el nueve de julio del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí trescientos cincuenta metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero uno-dos mil cinco.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60435.—(79770).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sita en San Isidro de Coronado, de quien en vida fue Mercedes Sibaja Esquivel, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Guararí, del Centro de Atención Integral cien metros norte, cédula número cinco-ciento once-doscientos ochenta y tres, fallecida el dieciséis de junio del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí trescientos cincuenta metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero tres-dos mil cinco.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60436.—(79771).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Rodríguez Salas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000335-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 60482.—(79772).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Petronila Aguilar Madrigal, conocida como Petra Aguilar Madrigal, quien fue mayor, casada, costarricense, vecina de San José centro, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Petronila Aguilar Madrigal, conocida como Petra Aguilar Madrigal, 2005-001252-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(79789).
Se hace
saber que en diligencias de declaratoria de ausencia de Flavia Torres Blanco,
promovidas por José Miguel Araya Cornejo, se dictó resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho
horas, cincuenta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil cuatro.
Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Flavia Torres
Blanco, promovidas por José Miguel Araya Cornejo; y considerando: I.—Hechos probados: De importancia se enlistan los
siguientes: a) Que Flavia Torres Blanco es esposa del promovente José Miguel
Araya Cornejo (ver certificación de folio 3). b) Que en el Registro Civil,
Sección Personas no aparece que Flavia Torres Blanco tenga apoderado inscrito
(ver certificación de folio 19). y c) La declaración
de los testigos donde se indica que Flavia Torres Blanco, se encuentra fuera
del país (ver carta de folios 42 y 90). II.—Sobre el fondo: Probado como está
que se desconoce el paradero de Flavia Torres Blanco, según testigos se
encuentra fuera del país, sin que haya regresado, que no aparece apoderado
inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en
debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 49 del
Código Civil. En consecuencia, procede acoger estas diligencias y designarle un
curador para que proceda a la administración de sus bienes, nombrándose como
tal representante a su esposo, el aquí promovente José Miguel Araya Cornejo,
quien debe comparecer a la aceptación y juramentación del cargo respectivo. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 827 del Código Procesal Civil,
publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces, con
intervalos de quince días por lo menos y remítasele a los cónsules
costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del
ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Por tanto: Se acogen
las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Flavia Torres
Blanco. Se nombra como curador suyo a su esposo José Miguel Araya Cornejo para
la administración de sus bienes y negocios, quien debe comparecer dentro del
tercer día a aceptar y jurar el cargo. Publíquese esta resolución en el Boletín
Judicial por tres veces, con intervalos de quince días por lo menos y
remítasele a los señores cónsules costarricenses ejemplares del periódico para
los efectos indicados. Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de setiembre del 2004.—Lic.
Alejandra Vargas Montero, Jueza.—Nº 55022.—(71084).
3 v. 2 Alt.
En este
juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de los menores Francisca
Moya Barquero hija de María Rosa Moya Barquero y del menor de edad Jorge
Abisavid Moya Barquero, hijo de Francisca Moya Barquero, establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al deposito solicitado, deberá formular dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. Los
menores de edad actualmente se encuentran en el albergue Casa Luz. (Expediente
Nº 05-400119-425-1-FA).—Juzgado de Familia de
Aguirre y Parrita, Quepos.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(Solicitud Nº 24615-PANI).—C-3010.—(79262).
3 v. 1 Alt.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Dustin
Alberto Espinoza Cruz ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente Nº 05-000141-673-FA.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del
2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(Solicitud Nº
24613-PANI).—C-2410.—(77368).
3 v. 3
Se hace saber a los señores Víctor Manuel Rivas Vargas, cédula de identidad Nº 5-011-1590, en su condición de propietario registral del derecho 003, de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, Joaquín Rivas Vargas, cédula de identidad Nº 5-012-3144, en su condición de propietario registral del derecho 004, de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, Evangelina Rivas Vargas, cédula de identidad Nº 5-005-5992, en su condición de propietaria registral de un derecho en la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, Concepción Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su condición de dueña registral de un derecho en la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, Joaquín Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su condición de propietario registral de un derecho en la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, Apolonia Rivas Peña, número de identidad desconocido, en su condición de propietaria registral de un derecho en la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, y Lucas Rivas Álvarez, número de identidad desconocido, en su condición de propietario registral del derecho 011, de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado diligencias ocursales originadas a partir del escrito suscrito por el señor Luis Alejandro Román Trigo, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Román Ocampo S. A., compareciente en testimonio de escritura número ciento setenta y dos, y que generó en su primera presentación el asiento 14649, tomo 548 del diario y en su segunda presentación el asiento 19483, tomo 554, que relaciona la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 3282, mediante el cual, en lo que interesa argumenta: “(...) Al tomo 548, asiento 14649, en donde se solicita se proceda a disminuir la cabida de la finca madre de Guanacaste tres mil doscientos ochenta y dos-triple cero, en virtud de que de la misma se localizó el derecho cero cero uno, que dio origen a la finca de Guanacaste, Folio Real 135639-000. De igual forma se esta procediendo a localizar el derecho cero cero cinco, de la cual se dio audiencia a la Procuraduría General de la República, objetando dicha institución la citada localización en razón de que no se dio la disminución de la cabida en la finca madre digo 3282-000. dicho Criterio registral de acuerdo con la Ley de Derechos Indivisos Nº 2755, no tiene fundamento legal, ya que el derecho localizado cero cero uno, como el que se pretende localizar cero cero cinco, están expresados en el Registro Público no como una fracción de la cabida de la finca madre sino que están expresados en metros cuadrados por lo tanto una vez localizados nuestro criterio es que se le deben restar a la cabida de la finca madre, pues esa cantidad de metros ya no forma parte de esta, sino que da origen a una nueva finca, la cual para garantizar a terceros con mejor derecho se encuentra anotado el gravamen por un periodo de convalidación de diez años. El criterio externado por la Oficina de Coordinadores de Bienes Inmuebles, ratifica el criterio del registrador que calificó el documento, solicitamos se revoque la decisión del coordinador, procediendo de acuerdo a lo solicitado a rebajar de la cabida de la finca madre la cabida del derecho cero cero uno, que dio origen a la finca 136639-000. En caso que se confirme la disposición impugnada, solicitamos se nos indique el sustento legal. (...)”. Con tal fin, y en virtud de desconocer este Registro su domicilio actual y exacto, autorizado por resolución de las 9:00 horas del día 20 de setiembre del presente, por este medio, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Asimismo, se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 18 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 186-2005). Dirección Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42896).—C-86945.—(79464).
3 v. 1.
Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a la señora Xinia Barrantes Rivera de vecindario desconocido, que en este despacho se dictó la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y dos minutos del veintitrés de agosto del año dos mil cinco. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Lic. Sanabria Masís en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia Barrantes Rivera, mayor, cédula Nº 9-058-374, representada por la curadora procesal Lic. Alejandra Picado Ortega. Resultando: 1º— … 2º— … 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: … II.— … Por tanto: Razones dadas, artículo 159 del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la excepción de sine actione agit interpuesta por la curadora procesal de la accionada en virtud de que el ente actor no demostró la existencia de alguna de las causales estipuladas para declarar la suspensión de la patria potestad. Se declara sin lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia Barrantes Rivera, se confiere el depósito judicial del menor de edad Josué a los señores José Manuel Olivares y Ligia Mora, quienes continuarán a cargo del cuido directo del niño tal y como lo han hecho desde que éste era recién nacido. La madre biológica del menor de edad podrá visitar a su hijo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Nº 03-001144-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del 2005.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—(Solicitud Nº 24617).—C-6010.—(79820).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 05-001307-0338-FA, el señor Nicolás Vigot Aguilar, solicita se apruebe la adopción de la menor Sheila Porras Barquero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(79172).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción de persona mayor de edad, tramitadas en sede notarial de Lisseth Calero Sánchez, promovidas por Gravin Chaves Chacón, conocido como Greivin Chaves Chacón, para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que esta fundamenta ante la Notaría de la Licenciada Ana Marcela Montanaro Mena, San Ramón de Alajuela, diagonal al Kinder Felicitas Ramírez de la Escuela Jorge Washington. Expediente N° 02-2005. A las once horas cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Marcela Montanaro Mena, Notaria.—1 vez.—(79182).
Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, hace saber a Wilfredo Montiel Acuña, que en este despacho se interpuso proceso expediente número 04-002010-0165-FA abreviado de suspensión de patria potestad donde la actora es Teresa Rodríguez Delviere contra su persona Wilfredo Montiel Acuña. Y se ha dictado la sentencia de primera instancia número 792-MC-2005 que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil cinco. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Teresa Rodríguez Delviere, mayor, cédula de identidad 9-060-688, divorciada, del hogar, vecina de Italia Bologna, contra Wilfrido Montiel Acuña, mayor, divorciado carné número 109, nacionalidad nicaragüense, de ocupación desconocida, vecino de los Estados Unidos de Norteamérica, dirección exacta ignorada. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia, a la Procuraduría General de la República, al Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana como apoderado especial judicial de la actora, y el Lic. Marco Boulanger González como curador procesal del señor Montiel Acuña. Resultando 1º—, 2º—, 3º—Considerando: I.—Hechos Probados: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… II.—Análisis de Fondo: A)... B) Sobre excepciones:... III.—Costas:... Por tanto: Por las razones dadas, norma citada, se rechazan las excepciones formuladas por el curador del demandado de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual. Se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se le suspende al señor Wilfredo Montiel Acuña en el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Danny Alberto Montiel Rodríguez, indefinidamente término que se computará a partir de la firmeza de este fallo. Se le otorga a su madre la aquí actora señora Teresa Rodríguez Delviere el ejercicio pleno de esa facultad con respecto a su menor hijo. Por lo cual inscríbase la presente al margen asiento de nacimiento del menor Montiel Rodríguez al tomo mil trescientos ochenta y cuatro, página trescientos ocho, asiento seiscientos quince, de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución al demandado Montiel Acuña por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg. Jueza. Lo anterior se ordena en proceso de suspensión de patria potestad de Teresa Rodríguez Delviere contra Wilfredo Montiel Acuña. Expediente Nº 04-002010-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(79192).
Se hace saber que en este despacho bajo el expediente número 05-001769-0364-FA, se tramita el proceso de adopción conjunta promovido por los señores Laura Meza Peña y Pablo González Hernández, en favor de la menor Sofía Moran Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(79258).
Se avisa al señor Óscar Eduardo Gómez Alvarado, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-ciento cuarenta, de domicilio y oficio desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 03-000374-673-FA, correspondiente a Proceso Especial de Protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores Jairo David Gómez Brenes y Joseph Eduardo Brenes Barrientos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Ma. Trejos Z., Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24615-PANI).—C-1110.—(79259).
Randall Gómez Chacón, Notificador a. í. del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso que se tramita en el Juzgado de Familia de Turrialba, bajo el expediente Nº 05-40020l-675-FA-203-X, por declaratoria judicial de abandono de menor que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Vega Serrano. Se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Turrialba, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria Judicial de abandono del menor Juan Diego Vega Serrano que establece el Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Vega Serrano, a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 123 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, este último, dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la madre registral Mónica Vega Serrano, por medio de un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado de Familia Penal Juvenil Violencia Doméstica de Turrialba.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24615-PANI).—C-2710.—(79260).
Se avisa que en este despacho los señores Berny Alexánder Mata Montenegro y Solange Rodríguez Araya, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Luis Arturo Arrieta Luna. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000318-673-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ana María Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(79301).
A quien interese, se hace saber que Luis Ángel Oviedo Álvarez ha interpuesto en este despacho proceso especial licitaciones contra el Estado. La actora impugna: decreto número 28913-MOPT, publicado en el alcance número 62 en La Gaceta número 179 del 19 de setiembre del 2000. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 04-000277-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 60195.—(79411).
Se le hace saber al señor Ian Benjamín Phillips, que en este despacho, se ha instaurado proceso abreviado de divorcio, promovido por Hellen Cristina Villalobos Mena, en contra de Ian Benjamín Phillips, expediente Nº 05-000640-186-FA. A fin de que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Ian Benjamín Phillips, igualmente se ha dictado la resolución de las ocho horas diez minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil cinco, que en lo conducente dice: “Notifíquese esta resolución al señor Ian Benjamín Phillips, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(79532).
Se avisa que en este despacho los señores Paolo Celante y Sara Canzian, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Gary Brayant Rodríguez Gaytan. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000241-673-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(79536).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ronny Alexander Quirós Sequeira. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago de daños y perjuicios ocasionados al actor, por la falsificación y uso de documento falso sustraído de la Sucursal de Desamparados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000350-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de mayo del 2005.—Lic. Ileana Sánchez Navarro, Jueza.—1 vez.—Nº 60286.—(79773).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Inversiones Comerciales Rosse. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a Inversiones Comerciales Rosse al pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000106-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2005.—Lic. Grace Loaiza Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 60287.—(79774).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Aleaciones Dentales Zeyco S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se condene a la empresa demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento derivado del concurso Compra de Medicamento amparada a la Ley 6914 Nº ME-2000-208 para la adquisición de ítem único: 473.000 ampollas de lidocaína clorhidrato al 2%. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000424-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 60288.—(79775).