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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR 42-2005

DE:                Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

PARA:          Todas las oficinas judiciales del país

                      y ejecutores designados.

ASUNTO:    Lista oficial de ejecutores del Poder Judicial

FECHA:        29 de setiembre del 2005

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, en aplicación de lo preceptuado por los artículos 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos del Poder Judicial, y del acuerdo de Corte Plena tomado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 1993, artículo LXV, comunica a todas las oficinas oficiales del país y ejecutores designados la presente Lista Oficial de Auxiliares Ejecutores, la cual tiene carácter vinculante, en el sentido de que sólo podrán nombrarse como ejecutores a las personas que se encuentran incluidas en la misma y de acuerdo a la zona que se indica.

Es importante recordar que a cada oficina le corresponde llevar el rol de nombramientos respectivo.

El ejecutor que haya sido designado por un despacho judicial no podrá rehusar el cargo sin que medie causa legal que lo imposibilite en el desempeño del mismo, y ese despacho en caso de que ocurra la circunstancia apuntada o bien que tenga conocimiento de faltas cometidas por el ejecutor o quejas en contra del mismo, deberá comunicarlo inmediatamente a esta Oficina, para tomar las medidas que amerite.

Cuando un Despacho no cuente con un ejecutor, el Juzgador comunicará a la Oficina de Peritos Valuadores y Ejecutores tal situación, y solo en caso en que definitivamente no se encuentre a una persona idónea, es posible recurrir a un ejecutor designado en zonas aledañas y juramentarlo para la diligencia específica que ordene el despacho.

A todas las personas designadas como auxiliares ejecutores se les advierte que fungen como auxiliares de la Justicia, por lo que no son servidores judiciales, pues no media una relación de tipo laboral, sino que asisten a los Despachos Judiciales por solicitud de parte y/o de oficio por designación expresa.

Se les indica a las Autoridades Judiciales que en esta Oficina pueden obtener la información correspondiente sobre ejecutores, como por ejemplo número de teléfono y dirección; para ello únicamente deberán comunicarse a la extensión 3331, o accesar la página web del Poder Judicial y a nivel interno consultar por la Intranet.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

Amador Moreira Carlos Alejandro       Tel. 226-3852

                                                        Cel. 356-0309

Cabezas Moya Francisco                         Tel. 285-0426

                                                        Fax. 285-1668

Calvo Coin Esmeralda                              Tel. 257-2395

                                                                        Cel. 381-8332

Castro Agüero Luis Ricardo                  Tel. 203-3567

                                                                        Cel. 399-7285               Únicamente Santa Ana y Mora

Chaverri Garro Didier                              Tel. 241-3570               También Escazú y Pavas

Cruz Miranda Guillermo                          Tel: 253-0176

                                                                        Cel: 306-7987              También Desamparados

Durán Valverde Flory                               Tel: 292-3345

                                                                        Cel:. 844-6227

                                                                        Fax: 258-9119                      

Fernández Barquero Marvin                   Tel: 259-6466

                                                                        Cel:. 822-0521             También Desamparados

Fernández Venegas Fernando                 Tel: 286-9021

                                                                        Fax: 286-9044

                                                                        Cel:. 840-5665             También Pavas

González Sánchez María del Rosario   Tel. 219-0874

                                                                        Cel. 374-4329               También la zona periférica de

                                                                                                                  San José

Granados Bloise Raúl Gerardo              Tel: 254-6697               También San Sebastián, Alajuelita

                                                                        Fax:254-6697               y Hatillo

Jiménez Jiménez Fernando                       Tel. 670-0043

                                                                        Fax. 231-3101

                                                                        Cel. 387-9761               También Pavas, Escazú y

                                                                                                                  Santa Ana

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

Jiménez Jiménez Vanessa                          Tel. 229-7009

                                                                        Cel. 369-7267               También Hatillo y Alajuelita

Jiménez Rojas Rosa Eugenia                  Tel. 227-1119

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        Cel. 372-7758

Meléndez Cortés Edwin                          Tel. 252-3648               También Desamparados,

                                                                        Fax. 223-1730               Aserrí, Alajuelita, Hatillo,

                                                                        (Atención Edwin         San Sebastián, Pavas, Escazú

                                                                        Meléndez)                      y Santa Ana

Peralta Ballester Jorge Alberto              Tel. 221-1702

                                                                        256-9271

                                                                        Fax. 221-7060               También Desamparados

Picado Castillo Manuel                           Tel: 297-21-65

                                                                        TelFax: 241-3122

                                                                        Cel: 377-9904

Núñez Cedeño Rodrigo                           Tel: 285-0860

                                                                        Cel: 844-4069

Quesada Barboza Dennis                        Tel: 223-8735               También Desamparados,

                                                                        Cel: 374-2305              Hatillo, Aserrí y Acosta

Ramírez Marín Jesús Alejandro             Tel. 259-1857               También Desamparados, Aserrí,

                                                                        Fax. 223-1730               Alajuelita, Hatillo, San Sebastián,

                                                                        Cel. 389-5361               Pavas, Escazú, Mora, Santa Ana

Sáenz Ramírez Jorge E.                             Tel. 556-7913

                                                                        Fax. 556-6087

                                                                        Cel. 813-1622

                                                                        828-4237                               

Salas Fallas Marisol de Jesús                 Tel. 224-3454,

                                                                        223-7054, 283-6033

                                                                        Fax. 253-6472

                                                                        Cel. 357-2666

Sequeira Solís Hugo                                 Tel: 225-9582

                                                                        225-1800

                                                                        Fax: 281-0910

                                                                        Cel:. 819-2120

Solís Umaña Ana Esther                          Tel: 225-9253

                                                                        TelFax: 223-4396

                                                                        Cel:. 364-7202

Soto Zumbado Senen                                Tel. 438-9192

                                                                        Fax. 438-3713

                                                                        Cel. 829-9211

                                                                        Beeper 900-296-2626

Ulloa González Alexander                      Tel /Fax. 285-0441      También Pavas, Santa Ana,

                                                                        Cel. 823-0061               La Mora y Escazú

                                                                        810-8124                      

Venegas Pérez Carlos                               TelFax: 227-5603

Villalobos Miranda Otoniel                   Tel. 235-1909

                                                                        223-8603

                                                                        Fax. 222-0110

                                                                        Cel. 833-5760

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

Cabezas Moya Francisco                         Tel. 285-0426

                                                                        Fax. 285-1668

Calvo Coin Esmeralda                              Tel. 257-2395

                                                                        Cel. 381-8332

Chaverri Garro Didier                              Tel. 241-3570

Cruz Miranda Guillermo                          Tel: 253-0176

                                                                        Cel: 306-7987

Fernández Barquero Marvin                   Tel: 259-6466

                                                                        Cel: 822-0521

Fernández Venegas Fernando                 Tel: 286-9021

                                                                        Fax: 286-9044

                                                                        Cel: 840-5665

González Sánchez María del Rosario   Tel. 219-0874

                                                                        Cel. 374-4329

Jiménez Jiménez Fernando                       Tel. 670-0043

                                                                        Fax. 231-3101

                                                                        Cel. 387-9761

Jiménez Jiménez Vanessa                          Tel. 229-7009

                                                                        Cel. 369-7267

Jiménez Rojas Rosa Eugenia                  Tel. 227-1119

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        Cel. 372-7758

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

Meléndez Cortés Edwin                          Tel. 252-3648

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        (Atención Edwin

                                                                        Meléndez)

Núñez Cedeño Rodrigo                           Tel 285-0860

                                                                        Cel 844-4069

Peralta Ballester Jorge Alberto              Tel. 221-1702,

                                                                        256-9271

                                                                        Fax. 221-7060

Picado Castillo Manuel                           Tel: 297-21-65

                                                                        TelFax: 241-3122

                                                                        Cel: 377-9904

Quesada Barboza Dennis                        Tel: 223-8735

                                                                        Cel: 374-2305

Ramírez Marín Jesús Alejandro             Tel. 259-1857

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        Cel. 389-5361

Sáenz Ramírez Jorge E.                             Tel. 556-7913

                                                                        Fax. 556-6087

                                                                        Cel. 813-1622

                                                                        828-4237

Salas Fallas Marisol de Jesús                 Tel. 224-3454,

                                                                        223-7054, 283-6033

                                                                        Fax. 253-6472

                                                                        Cel. 357-2666

Sequeira Solís Hugo                                 Tel: 225-9582

                                                                        225-1800

                                                                        Fax: 281-0910

                                                                        Cel: 819-2120

Soto Zumbado Senen                                Tel. 438-9192

                                                                        Fax. 438-3713

                                                                        Cel. 829-9211

                                                                        Beeper 900-296-2626

Solís Umaña Ana Esther                          Tel: 225-9253

                                                                        TelFax: 223-4396

                                                                        Cel: 364-7202

Ulloa González Alexander                      Tel / Fax. 285-0441

                                                                        Cel. 823-0061

                                                                        810-8124

Venegas Pérez Carlos                               TelFax: 227-5603

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

Amador Moreira Carlos Alejandro       Tel. 226-3852

                                                                        Cel. 356-0309

Chávez Araya Gerardo                             Tel. 445-5987

                                                                        Cel. 836-9891

Hidalgo Cubero Odilio                           Tel. 494-0978                        Solamente Grecia, Sarchí

                                                                                                                           y Naranjo

Jiménez Rojas Rosa Eugenia                  Tel. 227-1119                        Solamente San Mateo

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        Cel. 372-7758                       

Meléndez Cortés Edwin                          Tel. 252-3648

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        (Atención Edwin

                                                                         Meléndez)

Méndez Peña Daniel                                 Tel: 636-8805                        Solamente Orotina y

                                                                                                                           San Mateo

Molina Zamora José Joaquín                   Telfax. 637-7455                   Solamente Orotina

                                                                        Cel. 813-8282,                       y San Mateo

                                                                        372-8282.                              

Peralta Ballester Jorge Alberto              Tel. 221-1702,                       Solamente Grecia

                                                                        256-9271

                                                                        Fax. 221-7060                       

Ramírez Marín Jesús Alejandro             Tel. 259-1857

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        Cel. 389-5361                       

Salas Fallas Marisol de Jesús                 Tel. 224-3454,

                                                                        223-7054, 283-6033

                                                                        Fax. 253-6472

                                                                        Cel. 357-2666                       

Soto Zumbado Senen                                Tel. 438-9192

                                                                        Fax. 438-3713

                                                                        Cel. 829-9211

                                                                        Beeper 900-296-2626

Ulloa González Alexander                      Tel /Fax. 285-0441

                                                                        Cel. 823-0061

                                                                        810-8124

Vázquez Villalobos Jorge Eduardo      Tel. 445-7607

                                                                        680-2625

                                                                        680-9039

                                                                        Fax. 680-9019

                                                                        Cel. 810-4880

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

Amador Moreira Carlos Alejandro       Tel. 226-3852

                                                                        Cel. 356-0309

Chaves Campos Claudio                          Tel: 460-7434                        Solamente San Carlos,

                                                                                                                           Guatuso, Los Chiles

                                                                                                                           y Upala

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

Chávez Araya Gerardo                             Tel. 445-5987

                                                                        Cel. 836-9891                       

González Solís Amira                               Tel: 460-0081                        Solamente San Carlos,

                                                                                                                           Guatuso, Los Chiles,

                                                                                                                           Upala, Sarapiquí y Río

                                                                                                                           Cuarto de Grecia

López Murillo Miguel                             Tel. 669-5550                        Solamente Upala

                                                                        Fax. 669-1322,

                                                                        669-1683                               

Ramírez Marín Jesús Alejandro             Tel. 259-1857

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        Cel. 389-5361

Vázquez Villalobos Jorge Eduardo      Tel. 445-7607

                                                                        680-2625

                                                                        680-9039

                                                                        Fax. 680-9019

                                                                        Cel. 810-4880

CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO

Gamboa Morgan Floria                            Telfax: 546-6713                   Solamente Dota, Tarrazú

                                                                                                                           y León Cortés

Mora Campos Marco Vinicio                  TelFax: 278-3232                 Únicamente en el Cantón

                                                                        Cel: 840-8888                       de la Unión

Sáenz Ramírez Jorge E.                             Tel. 556-7913

                                                                        Fax. 556-6087

                                                                        Cel. 813-1622

                                                                        828-4237

Salas Fallas Marisol de Jesús                 Tel. 224-3454,

                                                                        223-7054, 283-6033

                                                                        Fax. 253-6472

                                                                        Cel. 357-2666

Sequeira Solís Hugo                                 Tel: 225-9582,                       Únicamente Cartago Centro

                                                                        225-1800

                                                                        Fax: 281-0910

                                                                        Cel:. 819-2120                     

Soto Zumbado Senen                                Tel. 438-9192

                                                                        Fax. 438-3713

                                                                        Cel. 829-9211

                                                                        Beeper 900-296-2626        

Ulloa González Alexander                      Tel / Fax. 285-0441

                                                                        Cel. 823-0061

                                                                        810-8124

CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA

Amador Moreira Carlos Alexander       Tel. 226-3852

                                                                        Cel.356-0309

Meléndez Cortés Edwin                          Tel. 252-3648

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        (Atención Edwin

                                                                         Meléndez)

Peralta Ballester Jorge Alberto              Tel. 221-1702,

                                                                        256-9271

                                                                        Fax. 221-7060

Ramírez Marín Jesús Alejandro             Tel. 259-1857                        Solamente Heredia, San

                                                                        Fax. 223-1730                        Joaquín de Flores, San Isidro,

                                                                        Cel. 389-5361                        San Rafael, Santo Domingo

                                                                                                                           y Sarapiquí

Salas Fallas Marisol de Jesús                 Tel. 224-3454,

                                                                        223-7054, 283-6033

                                                                        Fax. 253-6472

                                                                        Cel. 357-2666

Soto Zumbado Senen                                Tel. 438-9192

                                                                        Fax. 438-3713

                                                                        Cel. 829-9211

                                                                        Beeper 900-296-2626

Ulloa González Alexander                      Tel /Fax. 285-0441

                                                                        Cel. 823-0061

                                                                        810-8124

CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE

Chávez Araya Gerardo                             Tel. 445-5987

                                                                        Cel. 836-9891

Jiménez Jiménez Fernando                       Tel. 670-0043

                                                                        Fax. 231-3101

                                                                        Cel. 387-9761

López Murillo Miguel                             Tel. 669-5550                        Solamente Las Juntas de

                                                                        Fax. 669-1322,                       Abangares, Cañas, Tilarán,

                                                                        669-1683                                Bagaces, Liberia, La Cruz,

                                                                                                                           Santa Cruz, Filadelfia y

                                                                                                                           Nicoya

Loría García Carlos Álvaro                     Tel. 685-3192

Torres Zúñiga Harry                                  Tel. 685-5336

Vázquez Villalobos Jorge Eduardo      Tel. 445-7607

                                                                        680-2625

                                                                        680-9039

                                                                        Fax. 680-9019

                                                                        Cel. 810-4880

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

Calvo Coin Esmeralda                              Tel. 257-2395

                                                                        Cel. 381-8332

Sáenz Ramírez Jorge E.                             Tel. 556-7913

                                                                        Fax. 556-6087

                                                                        Cel. 813-1622

                                                                        828-4237

White Norton Allen                                 Tel. 798-0101

                                                                        798-1010

                                                                        798-2121

                                                                        Fax. 798-1122

                                                                        Cel. 399-0959

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

Calvo Coin Esmeralda                              Tel. 257-2395

                                                                        Cel. 381-8332

Guruguay Guruguay Reinaldo              Tel. 768-6803                        Solamente Siquirres y Matina

Ramírez Marín Jesús Alejandro             Tel. 259-1857

                                                                        Fax. 223-1730

                                                                        Cel. 389-5361

Sáenz Ramírez Jorge E.                             Tel. 556-7913

                                                                        Fax. 556-6087

                                                                        Cel. 813-1622

                                                                        828-4237

White Norton Allen                                 Tel. 798-0101

                                                                        798-1010

                                                                        798-2121

                                                                        Fax. 798-1122

                                                                        Cel. 399-0959

CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS

Aguirre Salas Rubén                                 Tel. 663-2489                        Solamente Puntarenas Centro,

                                                                        Cel. 305-4280                        Esparza y Miramar

Chávez Araya Gerardo                             Tel. 445-5987

                                                                        Cel. 836-9891

López Murillo Miguel                             Tel. 669-5550                        Solamente Puntarenas,

Fax. 669-1322,                       Esparza y Miramar

                                                                        669-1683

Jiménez Rojas Rosa Eugenia                  Tel. 227-1119                        Solamente Aguirre y Parrita,

                                                                        Fax. 223-1730                        Quepos, Jacó, Mata Palo,

                                                                        Cel. 372-7758                        Savegre, Garabito y

                                                                                                                           Dominical

Méndez Peña Daniel                                 Tel: 636-8805                        Solamente Esparza,

                                                                                                                           Puntarenas, Miramar,

                                                                                                                           Cóbano, Jacó,

                                                                                                                           Quepos y Jicaral

Molina Zamora José Joaquín                   Telfax. 637-7455                   Solamente Garabito

                                                                        Cel. 813-8282,                       y Quepos

                                                                        372-8282.                              

CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR

Brenes Fonseca Luzmilda                        Tel. 773-3911                        Solamente para el cantón

                                                                        Cel. 359-1535                        de Coto Brus

                                                                        Fax.773-4135                        

Castro Muñoz William                             Telfax. 772-1401

                                                                        Cel. 379-2923                       

Villalobos Salas Romeo                           Tel. 770-2668                        Solamente Pérez Zeledón

                                                                        Telfax: 771-9578                   y Buenos Aires           

                                                                       

San José, 29 de setiembre del 2005.

Alfredo Jones León

1 vez.—(80901)                                                               Director Ejecutivo

 

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 05-010902-0007-CO interpuesta por Carlos Quesada Mora, El Langostino de la Virgen S. A. y Roberto Garita Chinchilla, para que se declare inconstitucional el artículo 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (número 7052 de 13 de noviembre de 1986), en cuanto a la frase que dice “De resultar adjudicatario un tercero que no fuera ni el banco ni una entidad autorizada, deberá realizarse el pago total de la oferta en el acto, de lo contrario, el remate proseguirá hasta que se produzca la adjudicación por parte de los entes ejecutantes o de un tercero que haga efectivo el pago”, por estimarlo contrario a los artículos 10, 33, 41 y 45 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto, en criterio de los accionantes, la exigencia contenida dentro de la norma impugnada -en cuanto a obligar al tercero adjudicatario a depositar la totalidad del precio ofrecido en el mismo acto del remate- es desproporcionada e irrazonable, frente a la regla general contenida en el artículo 657 del Código Procesal Civil, que otorga tres días para el depósito del monto correspondiente. En su opinión, dicho requerimiento tan solo pretende conferir una ventaja injustificada a los bancos acreedores, que además no tienen que realizar ningún depósito para participar. Se debe tener en cuenta que, por la propia naturaleza del remate, el monto de la adjudicación final es incierto de antemano, de donde no se podría esperar razonablemente que un tercero llegue preparado para hacer el pago en el acto. De toda suerte, se debe recordar que el depósito que se hace de manera previa es adecuado para cubrir los eventuales daños y perjuicios ante la eventualidad de que se deba declarar insubsistente el remate. La norma también resulta perjudicial para el rematado, ya que en virtud de esa restricción se imposibilita la participación en el remate a eventuales postores que estarían en capacidad de ofrecer y pagar un mejor precio por el bien ejecutado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de setiembre del 2005.

Gerardo Madriz Piedra

(80982)                                                                                  Secretario

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario (no uso de papel de seguridad), tramitado bajo el expediente Nº 05-296-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Federico Rojas Valverde, mediante la resolución de las once horas del veinte de mayo de dos mil cinco, se dispuso: Visto el anterior oficio 20-2005, suscrito por el licenciado Juan Carlos Ramírez Brenes, en su condición de Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, en el cual da cuenta de que el notario Federico Rojas Valverde aparentemente extendió una certificación y no hizo uso del papel de seguridad notarial; esta Dirección, en aplicación de la atribución concedida por el inciso d) del artículo 24 y Título VII del Código Notarial, resuelve iniciar proceso disciplinario contra el notario Federico Rojas Valverde, a quien se concede un plazo de ocho días para que rinda informe sobre los hechos denunciados, indicando su número de cédula y aportando a la vez la prueba correspondiente de descargo. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 211, inciso 3º de la Ley General de la Administración Pública; 2º, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. A fin de que se le notifique al notario denunciado la presente resolución personalmente o en su casa de habitación, sita en calle 5 avenida 2 y 4 Cartago, se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones de Cartago. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Mediante resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil dos, se dispuso: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Federico Rojas Valverde del contenido de la resolución de las once horas del veinte de mayo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 12 y 21 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Federico Rojas Valverde la resolución de las once horas del veinte de mayo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79821)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000595-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco Jara Guzmán, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Francisco Jara Guzmán del contenido de la resolución de las ocho horas del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del actas que corren a folios cinco y diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Francisco Jara Guzmán la resolución de las ocho horas del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha primero de julio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jara Guzmán Francisco Antonio, debe al mes de junio doce cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Jara Guzmán Francisco Antonio, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Jara Guzmán Francisco Antonio, portador de la cédula Nº 01-505-945, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Jara Guzmán Francisco Antonio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Francisco Jara Guzmán debe al mes de agosto del presente año catorce cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 26 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79822)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000670-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Argüello Villalobos, mediante la resolución de las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Argüello Villalobos del contenido de la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del trece de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de actas que corren a folios ocho y dieciséis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Argüello Villalobos la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del trece de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Argüello Villalobos Jorge, debe al mes de junio cincuenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Argüello Villalobos Jorge, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Argüello Villalobos Jorge, portador de la cédula Nº 04-092-121, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Argüello Villalobos Jorge, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Jorge Argüello Villalobos debe al mes de agosto del presente año cincuenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 26 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79823)                                                                                Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000706-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Johnny Alvarado González, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1366-2005, de las once horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Johnny Alvarado González del contenido de la resolución de las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y catorce, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Johnny Alvarado González la resolución de las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veinte de julio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alvarado González Johnny, debe al mes de junio treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alvarado González Johnny, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Alvarado González Johnny, portador de la cédula Nº 01-643-604, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alvarado González Johnny, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Johnny Alvarado González debe al mes de agosto cuarenta y una cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79824)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000702-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nedhelka Alvarado Zelada, mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1363-2005, de las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada del contenido de la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba en acta que corre a folio seis, como la de su casa de habitación, por ser la misma dirección. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de junio del 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alvarado Zelada Nedhelka, debe al mes de mayo cuarenta cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Alvarado Zelada Nedhelka, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Alvarado Zelada Nedhelka, portadora de la cédula Nº 03-322-843, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alvarado Zelada Nedhelka, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Nedhelka Alvarado Zelada debe al mes de agosto cuarenta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79825)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000700-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nazira Alvarado Tabash, mediante la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1362-2005, de las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Nazira Alvarado Tabash del contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios siete y trece, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Nazira Alvarado Tabash la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Alvarado Tabash Nazira, debe al mes de mayo treinta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Alvarado Tabash Nazira, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Alvarado Tabash Nazira, portadora de la cédula Nº 01-817-731, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Alvarado Tabash Nazira, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Nazira Alvarado Tabash debe al mes de agosto treinta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79826)                                                                              Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000699-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Olga Lidia Aguilar Madrigal, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1361-2005, de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal del contenido de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio siete y el currículo del Registro Nacional de Notarios. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Aguilar Madrigal Olga Lidia, debe a la fecha treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Aguilar Madrigal Olga Lidia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Aguilar Madrigal Olga Lidia, portadora de la cédula Nº 09-050-106, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Aguilar Madrigal Olga Lidia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Olga Lidia Aguilar Madrigal debe al mes de agosto cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79827)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000705-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Vilma Guevara Mora, mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1365-2005, de las diez horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vilma Guevara Mora del contenido de la resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios tres y siete, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vilma Guevara Mora la resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Guevara Mora Vilma, debe a la fecha cincuenta y una cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Guevara Mora Vilma, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Guevara Mora Vilma, portadora de la cédula Nº 01-466-195, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Guevara Mora Vilma, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Vilma Guevara Mora debe al mes de agosto cincuenta y cuatro cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79828)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000493-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Alberto Quesada Araya, mediante la resolución de las nueve horas diez minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1485-2005, de las trece horas diez minutos del primero de setiembre del dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciad Carlos Alberto Quesada Araya del contenido de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cinco y catorce, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Alberto Quesada Araya la resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de marzo de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Alberto Quesada Araya, debe a la fecha cincuenta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Alberto Quesada Araya, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Carlos Alberto Quesada Araya, portador de la cédula Nº 01-753-097, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Carlos Alberto Quesada Araya, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Alberto Quesada Araya debe al mes de agosto sesenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79829)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000593-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gustavo Irias Obando, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1469-2005, de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gustavo Irias Obando del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cinco y seis, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Gustavo Irias Obando la resolución de las ocho horas quince minutos del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha primero de julio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Irias Obando Gustavo, debe al mes de junio sesenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Irias Obando Gustavo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Irias Obando Gustavo, portador de la cédula Nº 01-690-129, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Irias Obando Gustavo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Gustavo Irias Obando debe al mes de agosto sesenta y siete cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79830)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000727-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Alberto Alfaro Jiménez, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, que anula lo actuado mediante la resolución Nº 1483-2005 de las once horas diez minutos del primero de setiembre de dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Alberto Alfaro Jiménez el contenido de la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios seis y nueve respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notifícar al licenciado José Alberto Alfaro Jiménez la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alfaro Jiménez José Alberto, debe a la fecha siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alfaro Jiménez José Alberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Alfaro Jiménez José Alberto, portador de la cédula Nº 01-673-801, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alfaro Jiménez José Alberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Jorge Alberto Alfaro Jiménez debe al mes de agosto once cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79831)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000757-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Ana Paula Avilés Chavarría, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1481-2005, de las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría del contenido de la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio cinco, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Avilés Chavarría Ana Paula, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Avilés Chavarría Ana Paula, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Avilés Chavarría Ana Paula, portadora de la cédula Nº 01-917-911, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Avilés Chavarría Ana Paula, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Ana Paula Avilés Chavarría debe al mes de agosto veintitrés cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79832)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000729-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Irene Virginia Araya Ortiz, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1490-2005, de las diez horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz del contenido de la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba en acta que corre a folio cinco, como la de su casa de habitación, por ser inexacta. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, notifíquese a la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz la resolución de las quince horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de julio de dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Araya Ortiz Irene Virginia, debe al mes de junio cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Araya Ortiz Irene Virginia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Araya Ortiz Irene Virginia, portadora de la cédula Nº 01-487-980, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Araya Ortiz Irene Virginia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Irene Virginia Araya Ortiz, debe al mes de agosto cuarenta y ocho cuotas al Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79833)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000728-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Annette Rodríguez Fuentes, mediante la resolución de las diez horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1484-2005, de las once horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Annette Rodríguez Fuentes del contenido de la resolución de las quince horas del ocho de junio de dos mil cinco, en la dirección de su oficina notarial como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios tres y seis, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Annette Rodríguez Fuentes, la resolución de las quince horas del ocho de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Rodríguez Fuentes Annette, debe a la fecha sesenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Rodríguez Fuentes Annette, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Rodríguez Fuentes Annette, portadora de la cédula Nº 01-709-839, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenida la notaria Rodríguez Fuentes Annette, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Annette Rodríguez Fuentes debe al mes de agosto sesenta y ocho cuotas al Fondo de Garantía Notarial.

San José, 23 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79834)                                                                                Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000783-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Martín Eduardo Quirós Sánchez, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Martín Eduardo Quirós Sánchez del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios tres y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Martín Eduardo Quirós Sánchez la resolución de las diez horas quince minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Quirós Sánchez Martín Eduardo, debe a la fecha cincuenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Quirós Sánchez Martín Eduardo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Quirós Sánchez Martín Eduardo, portador de la cédula Nº 01-462-014, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Quirós Sánchez Martín Eduardo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Martín Eduardo Quirós Sánchez debe al mes de agosto del presente año cincuenta y cinco cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79835)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000678-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Víctor Manuel Lizano Campos, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1301-2005, de las nueve horas cincuenta minutos del diez de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Víctor Manuel Lizano Campos del contenido de la resolución de las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios cinco y seis. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Víctor Manuel Lizano Campos la resolución de las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Lizano Campos Víctor Manuel, debe a la fecha cuarenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Lizano Campos Víctor Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Lizano Campos Víctor Manuel, portador de la cédula Nº 01-466-878, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Lizano Campos Víctor Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Víctor Manuel Lizano Campos debe al mes de agosto cuarenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79836)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000578-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marco Tulio Calderón Badilla, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1329-2005, de las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Marco Tulio Calderón Badilla del contenido de la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en acta que corre a folio seis y el currículo del Registro Nacional de Notarios, a folio ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Tulio Calderón Badilla la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha primero de junio del 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Calderón Badilla Marco Tulio, debe al mes de mayo cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Calderón Badilla Marco Tulio, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Calderón Badilla Marco Tulio, portador de la cédula Nº 01-411-388, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Calderón Badilla Marco Tulio, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Marco Tulio Calderón Badilla debe al mes de agosto cincuenta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 22 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79837)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000698-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Álvaro López Báez, mediante la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1360-2005, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Álvaro López Báez del contenido de la resolución de las dieciséis horas diez minutos del primero de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, por ser inexacta, como la de su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folio cinco. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Álvaro López Báez la resolución de las dieciséis horas diez minutos del primero de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha primero de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado López Báez Álvaro, debe a la fecha cincuenta y tres cuotas”, se tiene por acreditado que el notario López Báez Álvaro, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario López Báez Álvaro, portador de la cédula Nº 01-435-436, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario López Báez Álvaro, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Álvaro López Báez debe al mes de agosto cincuenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79838)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000697-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Allen Alpízar Rojas, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1359-2005, de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Allen Alpízar Rojas del contenido de la resolución de las nueve horas ocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba a folio ocho, como tampoco en su casa de habitación, por ser la misma dirección. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Allen Alpízar Rojas la resolución de las nueve horas ocho minutos del veinticuatro de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alpízar Rojas Allen, debe al mes de mayo cuarenta y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alpízar Rojas Allen, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Alpízar Rojas Allen, portador de la cédula 01-743-059, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alpízar Rojas Allen, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Allen Alpízar Rojas debe al mes de agosto cincuenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79839)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000594-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Warner Cascante Salas, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Warner Cascante Salas del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios cinco y ocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Warner Cascante Salas la resolución de las ocho horas diez minutos del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha primero de julio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Cascante Salas Wagner, debe al mes de junio nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Cascante Salas Wagner, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Cascante Salas Wagner, portador de la cédula Nº 01-641-567, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Cascante Salas Wagner, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Warner Cascante Salas debe al mes de agosto del presente año nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79840)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000552-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Manuel Chacón Marín, mediante la resolución de las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Manuel Chacón Marín del contenido de la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios trece y dieciocho. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Manuel Chacón Marín la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha ocho de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Chacón Marín Carlos Manuel, debe al mes de mayo cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Chacón Marín Carlos Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Chacón Marín Carlos Manuel, portador de la cédula Nº 01-708-435, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Chacón Marín Carlos Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Carlos Manuel Chacón Marín debe cuarenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79841)                                                                                Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000718-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Maximiliano Arias Sancho, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Maximiliano Arias Sancho del contenido de la resolución de las nueve horas dos minutos del catorce de julio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba del acta que corre a folio diez. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Maximiliano Arias Sancho la resolución de las nueve horas dos minutos del catorce de julio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio de 2005, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Sancho Maximiliano, debe al mes de junio treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Sancho Maximiliano, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Sancho Maximiliano, portador de la cédula Nº 02-516-261, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Sancho Maximiliano, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Maximiliano Arias Sancho debe al mes de agosto del presente año treinta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79842)                                                                                Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000525-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Luis Sáenz Yglesias, mediante la resolución de las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias del contenido de la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios diez y quince. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha primero de junio de 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Sáenz Yglesias Jorge Luis, debe al mes de mayo cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Sáenz Yglesias Jorge Luis, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Sáenz Yglesias Jorge Luis, portador de la cédula Nº 01-412-1490, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º inciso c), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Sáenz Yglesias Jorge Luis, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Jorge Luis Sáenz Yglesias debe cincuenta y tres cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79843)                                                                                  Directora

 

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000365-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Castro Silva, mediante la resolución de las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución 1431-2005, de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil cinco y en su lugar se dispone: Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Castro Silva del contenido de la resolución de las diez horas del quince de diciembre de dos mil cuatro, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios tres y diez respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Castro Silva la resolución de las diez horas del quince de diciembre de dos mil cuatro, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha diez de diciembre de 2004, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “…con vista en el reporte remitido por BN-Vital con corte al treinta de noviembre del año en curso, el licenciado Castro Silva Rafael debe a la fecha sesenta cuotas”, se tiene por acreditado que el licenciado Castro Silva Rafael, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial , situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Castro Silva Rafael, portador del número de cédula Nº 01-181-595, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Castro Silva Rafael, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionado por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rafael Castro Silva debe al mes de agosto sesenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 21 de setiembre del 2005.

Lic. Alicia Bogarín Parra

(79844)                                                                                Directora

 

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la entidad Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil cinco, a efecto de que elijan representante. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, la elección se decidirá por mayoría de votos. En caso de resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral incoado por Carlos Campos Badilla contra Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. Expediente Nº 05-300113-386-LA (119-05).—Juzgado Civil de Liberia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal J., Jueza.—1 vez.—(81210).

 

Avisos

Licenciada Astrid Lara Rivera, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Lucía Jiménez, en su carácter personal, quien es de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda ordinario laboral Nº 03-003926-0166-LA, establecida por Diana del Rosario Hernández López contra Lucía Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 3623.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas diez minutos del seis de diciembre del dos mil cuatro. Juicio ordinario laboral, establecido por Diana del Rosario Hernández López, quien es mayor de edad, casada, vecina de San Miguel de Desamparados y portadora de la cédula de residencia Nº 135-RE-056410-00-1999, contra Lucía Jiménez, de calidades desconocidas. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Sobre hechos demostrados: 1º—…, 2º—…; II.—Sobre hechos no demostrados:…, III.—Sobre el fondo del asunto:…, IV.—Costas:…; Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: se declara parcialmente con lugar la presente acción incoada por Diana del Rosario Hernández López contra Lucía Jiménez de calidades en autos desconocidas. Se condena a la señora Lucía Jiménez al pago de los siguientes extremos en las sumas que se dirán: por concepto de vacaciones de toda la relación laboral, veintisiete mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos; por concepto de aguinaldo de toda la relación laboral, cincuenta y nueve mil ciento veintiocho colones; por concepto de novecientas noventa horas extras un valor por hora extra de seiscientos quince colones con cincuenta y cinco céntimos, seiscientos nueve mil trescientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos; por concepto de preaviso de despido, cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos; por concepto de auxilio de cesantía, cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con setenta céntimos; por concepto de diferencias salariales de todo el tiempo trabajado Decretos de Salarios Mínimos Nº 30863 La Gaceta Nº 234 del cuatro de diciembre del año dos mil dos, y Nº 31223 La Gaceta Nº 125 del primero de julio del año dos mil tres, ciento cincuenta y cinco mil treinta y cuatro colones; para un total global de novecientos sesenta y tres mil novecientos nueve colones con veinticinco céntimos. Al no haberse dado contención en el presente asunto, y al ser este requisito indispensable para poder conceder el extremo de salarios caídos a título de daños y perjuicios, procede rechazar el mismo, tal y como en efecto se declara. Se condena a la parte demandada a pagar por concepto de costas procesales y personales el quince por ciento de la condenatoria, mismo que se estima en la suma de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado, en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501, incisos c) y d), del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional Nº 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Se ordena notificar la presente resolución de fondo a la demandada señora Lucía Jiménez, la cual se comisiona a la Policía de Proximidad Delta Cuatro en San José, toda vez que dicha señora puede ser ubicada en: Soda La China, del antiguo Jorón, 25 metros al oeste. Notifíquese. Lic. María Gabriela Bustamante Segura, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(80995).

 

No habiendo podido notificar la sentencia Nº 300-2005, dictada a las dieciséis horas, del cinco de julio del año dos mil cinco, a la sociedad demandada por medio de sus representantes Isabel Marín Zeledón de Brenes y Alfredo Brenes Rover y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante, se ordena notificar la sentencia supracitada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice:... Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—...,II.—..., II.—..., Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 1, 2, 4, 28, 29, 153, 468, 494, 495, 500 y 501 del Código de Trabajo, 2 inciso 4) de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se resuelve: Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por Carlos Andrés Calderón Pérez contra Distribuidora del Pacífico Sociedad Anónima, representada por Isabel Marín Zeledón de Brenes y Alfredo Brenes Rover, condenándose a la segunda a cancelar a favor del primero los siguientes rubros: Por nueve doceavos de aguinaldo: noventa mil colones, por nueve días de vacaciones: treinta y seis mil colones, por quince días de preaviso: sesenta mil colones, por catorce días de cesantía: cincuenta y seis mil colones, para un total de doscientos cuarenta y dos mil colones. Son ambas costas del proceso a cargo del demandado fijándose las personales en un veinte por ciento de la totalidad de la condenatoria, sea la suma de cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones, notifíquese esta sentencia en su domicilio social o personalmente o mediante cédula en su casa de habitación a los representantes legales de la demandada Distribuidora del Pacífico Sociedad Anónima, representada por Isabel Marín Zeledón de Brenes y Alfredo Brenes Rover, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Esparza. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberán interponer ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano Jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Voto de la Sala Constitucional Nº 5798 de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y voto de la Sala Segunda Nº 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez. Ordinario laboral Nº 04-300152-443-LA de Carlos Andrés Calderón Pérez contra Distribuido del Pacífico Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(81213).

 

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Monge González, quien fue mayor, estado civil casado una vez, de oficio operario de mantenimiento, vecino de Los Altos de San Rafael de Mora, cédula N° uno-quinientos dos- doscientos ochenta y ocho, fallecido el dieciséis de noviembre del dos mil tres. Se citan y emplazan a los todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 61157.—(80721).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Andrés Solano Ramírez, mayor, soltero, cédula Nº 3-389-102, fallecido el 7 de abril del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 05-000245-0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000245-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(80983).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Alberto Aguilar Delgado, fallecido el veinte de diciembre del año dos mil tres, quien fue mayor, soltero, pintor de edificios, cédula Nº 3-0305-0801, vecino de Cartago, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 05-000248-0703-LA (D), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000248-0703-LA (D) de Víctor Alberto Aguilar Delgado promovido por María Elena Aguilar García.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(80984).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Solano Solano, quien fue mayor, casado, cédula Nº 01-220-322, fallecido el 5 de mayo del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de fondo de capitalización número 05-000479-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000479-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(80985).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Milton Castro Cabezas, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 05-3000138-188-LA, interno 155-05Y-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(80986).

 

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Humberto Vindas Quesada, quien fuera mayor, soltero, laboratorista, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-ochocientos sesenta y cinco, quien presumiblemente falleció el primero de setiembre del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del Fondo de Capitalización Laboral y otro, expediente Nº 05-300115-237-LA (117-4-05), gestionada por Ramón Humberto Vindas Vindas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(80987).

 

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Luz Marina Quesada Villegas, quien fuera mayor, pensionada del Poder Judicial, cédula de identidad número uno-trescientos dos-doscientos veintisiete, quien falleció el treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de décimo tercer mes del dos mil cinco, tramitada en el expediente Nº 05-300117-0237-LA (119-2-05), gestionada por Vera Isabel Quesada Villegas, quien es mayor, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-seiscientos sesenta y dos, vecina de La Capri, San Miguel de Desamparados, contra el Poder Judicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(80988).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herbert Rodrigo Róger López, quien fue mayor, soltero, cédula número 1-694-833, vecino de San Miguel de Desamparados, San José, fallecido el dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 05-000112-0703-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000112-0703-LA (D) de Herbert Rodrigo Róger López, promovido por Elieth María López Casorla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(80989).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Marco Antonio Zamora Araya, quien en vida fuere mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad Nº 01-0710-847, vecino de Pavas y quien falleciere el veintiséis de diciembre del dos mil tres, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros y pensión complementaria de trabajador fallecido. Exp. Nº 05-300030-257-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Vanessa Amador Soto, Jueza.—1 vez.—(80990).

 

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Alicia Araya Araya, quien fuera mayor, pensionada, casada, trabajadora de INCOFER, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento nueve-seis seis ocho seis, para que comparezcan a este despacho, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Alicia Araya Araya. Gestiona: Gerardo Méndez Araya. Expediente Nº 05-300154-473-LA-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(80991).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Gerardo Chavarría Segura, cédula de identidad Nº 1-0356-0126, fallecido el 14 agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 05-001826-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-001826-0173-LA, por Lidieth Damaris Vindas Valverde a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(80992).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Chaverri Escalante, mayor, viudo, cédula de identidad Nº 1-311-963, fallecido el 30 agosto del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el Nº 05-001987-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-001987-0173-LA. Por Marjorie Chaverri Castro a favor de los causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(80993).

 

Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos de quien en vida se llamó Luis Gerardo Valerín Valerín, quien fue mayor, casado, de oficio guarda del Ministerio de Educación, con último domicilio en Los Carmona, costado oeste del Juzgado de Nandayure, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-mil cuatrocientos sesenta y nueve, y costarricense, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, las prestaciones pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 05-300008-406-LA. Solicitud de prestaciones laborales y devolución de ahorro laboral, promueve Luis Alonso Valerín Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—1 vez.—(80994).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales de la fallecida Elizabeth Sandí Garita, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, con cédula seis-ciento sesenta y seis-cuatrocientos treinta, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogables de ocho días hábiles, posterior a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 05-300012-0438-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Juez.—1 vez.—(81214)

 

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho al cobro de prestaciones del trabajador fallecido Mario Diego Fallas Castillo, quien falleció el 30 de agosto del 2005, y que en vida fue mayor de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, con cédula de identidad número 6-0155-0668, vecino del Cocal de Puntarenas, de la Escuela Mora y Caña 100 metros al este y 25 al norte, quien laboró para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, como chequeador, para que dentro del indicado término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 05-000457-644-LA-3, consignación de prestaciones de trabajador fallecido, promovido por Yolanda Castillo Fletes contra Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Rafael Saborío Jenkins, Juez.—1 vez.—(81215).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Dorian Villarreal Reyes, quien fue mayor, casado una vez, laboró para la empresa Transportes H y H S. A., vecino de Esparza, portó la cédula número 6-0302-0786, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 05-300019-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(81216).

 

Se cita y emplaza a los causahabientes de José Francisco Orozco Cedeño, quien en vida fue mayor y de 68 años al fallecer, casado, cédula Nº 3-0118-0440, peón agrícola, hijo de Manuel Orozco Campos y Esperanza Cedeño Calderón, vecino de La Suiza de Turrialba, costado oeste del Colegio, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorro obligatorio de trabajador fallecido que depositará el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Olga Marta Orozco Quirós, expediente número único 05-300120-0352-LA, interno 120-1-05.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(81217).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Slon Srur, fallecido el 8 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 05-000261-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000261-0810-LA, a favor de Irma Carvajal Salas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(81218).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Enilda Hernández Acuña, mayor, casada, empleada doméstica, vecina de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y tres-ochocientos veintidós, fallecida el cinco de setiembre del año dos mil cuatro, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 05-000243-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000243-0810-LA-5. Por Óscar Eduardo Alfaro Rojas a favor de Flor Enilda Hernández Acuña.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de agosto del 2005.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(81219).

 

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orfilia Arce Alfaro, fallecida el 9 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 05-000249-0810-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 05-000249-0810-LA-2. Por María Cecilia Arce Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de agosto del 2005.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(81220).

 

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diecinueve de octubre próximo, en la puerta exterior de este despacho, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santo Domingo, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miriam Rojas Villalobos; al este, Eduardo Solís Sandí y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Flora de la Quintana S. A. contra Mario Rojas Villalobos. Expediente 05-000466-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—(80833).

 

A las once horas, treinta minutos del martes primero de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes prendarios, pero soportando tres infracciones de tránsito, en el mejor postor y con la base de quinientos mil colones, remataré: un vehículo placas ciento noventa y tres mil doscientos cuarenta y uno, marca Subarú, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y cinco, categoría automóvil, estilo GL, color rojo, combustible de gasolina. Se remata por haberse ordenado así en proceso de ejecución de sentencia Nº 01-000507-183-CI (518-01-1) de Eduardo Rodríguez Gutiérrez contra Luis Ángel Rivera Quirós.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 28 de setiembre de 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(80927).

 

A las nueve horas, del quince de noviembre del dos mil cinco en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando prendas anotadas defectuosas según tomo 0002 asiento 912399 a favor de Álvaro Guardia Vázquez, tomo 0009 asiento 440092 a favor de Guillermo Alfaro Thomas, decreto de embargo a favor del mismo Banco actor al tomo 0010 asiento 052522, así como demanda inscrita al tomo 8888 asiento 060426, según sumaria 98-609838-174-TC, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base dada por el perito sea la suma de ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1991, estilo Excel GL, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF22J9MU352218, motor G4DJL861393, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 266840. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 01-000657-0180-CI, de Banco Elca S. A., contra Licuadoras Industriales Licuamix S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(80947).

 

A las ocho horas quince minutos, del primero de noviembre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones boleta número 01022873 a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, boleta número 0, y número 98008098 a favor ambas del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, así como demanda Contravencional a favor de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Toyota, estilo Corolla DX, motor número 4A8447062, color vino, combustible gasolina, modelo 1991, placas 284.310. Expediente Nº 99-000610-185-CI, ejecutivo prendario de Banco Elca S. A., contra Róger Godínez Méndez.—Juzgado Sexto Civil, San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(80948).

A las diez horas, del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda contravencional al tomo 0009, asiento 147356 e infracciones a la Ley de Tránsito y sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 029550, marca: Freightliner, categoría: carga pesada, carrocería: cabezal, estilo: FLC11242T, capacidad: 2 personas, año: 1986, color: azul. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario Nº 98-000246-183-CI74 (249-98) establecido por Financiera Elca S. A., contra Víctor Hugo__Salazar Rivera.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(80949).

 

A las diez horas quince minutos, del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del OIJ, por robo y con la base de dos millones trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 499345, marca: Dacia, categoría: automóvil, serie: UU1R5231523012564, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Supernova Clima, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: plateado, propiedad de Romero Zúñiga Águeda. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000425-183-CI-4, de Banco Elca S. A., contra Águeda Romero Zúñiga.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(80951).

 

A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil novecientos noventa y cuatro colones con diez céntimos y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca matrícula trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve cero cero uno, la cual es terreno de pastos y montes, situada en el distrito dos Mercedes Sur, del cantón cuarto Puriscal, provincia de San José. Linda: al norte, sur y oeste, con quebrada y Hermanos Salazar Alpízar; al este, Célimo Jiménez. Mide: setenta y seis mil ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ventas y Servicios Internacionales VIP Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000968-184-C.I.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(80956).

 

A las diez horas, del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de setecientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu KB-23005, 3 personas, año 1992, placas CL 158.682, color blanco, motor número 108948. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001667-181-ci, de Instacredit S. A., contra Miguel Fallas Gamboa.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez Benavides, Juez.—(80960).

 

A las nueve horas, del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 539740, con las siguientes características: marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHVF21NPRU128847, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: sencilla, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 1994, color: verde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-000404-183-CI/4, de Instacredit S. A., contra Aharon José Cordero Fonseca. Notifíquese.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(80962).

 

A las nueve horas, del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca: Huyndai, estilo: Excel GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, año: 1986, chasis: KMHLF21J9GU067693, color: blanco, marca y número de motor: Hyundai G4AJG166712, cilindrada: 1469 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina, placa: 196890. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2004-000569-220-CI, establecido por Instacredit S. A., contra Francisco Abarca Solano.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Patricia Jiménez Quintero, Jueza.—(80964).

 

A las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cuatro colones noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 513945, marca Hyundai, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año 1993, color dorado, motor número G4DJP798080. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001363-185-CI ejecutivo prendario de Zafroli Cuatro Mil S. A. contra Grettel Garro Delgado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(81004).

A las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base o sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, en el mejor postor se rematará el vehículo placas 305697, marca Eagle, estilo Summit DL, capacidad 5 personas, categoría automóvil, color beige, año 1993, chasis número JE3CB20C5PZ025229, motor número 4G3BJ3164. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 02- 100249-0468-CI de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Marco Olivio Alvarado Lizano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 61196.—(81138).

 

A las ocho horas cuarenta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones ochocientos treinta mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré: 1) finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil novecientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno de dos edificios de centros educativos, una bodega, sitio: distrito primero, cantón cuarto de la provincia de San José, linderos: norte, Bernardita Acosta Salazar y José Luis Corrales Acosta; sur, Hernán Corrales Acosta; este, Adelaida Corrales Acosta; y oeste, calle pública con diecinueve metros noventa y dos centímetros, mide: mil trescientos cincuenta y cinco metros setenta y tres decímetros cuadrados; 2) con la base de noventa y siete millones ochocientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos dieciséis mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno con un gimnasio, un galerón y una piscina, sitio: distrito primero, cantón cuarto de la provincia de San José, linderos: norte, José Luis Corrales Acosta; sur, Celina Acosta Salazar; este, calle publica con treinta y tres metros ochenta y siete centímetros; y oeste, Génesis Educativa Sociedad Anónima, mide: mil quinientos metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-013204-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Colegio Bilingüe Naciones Unidas, Corporación Faguca S. A., Génesis Educativa S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Rivera Meza, Juez.—Nº 61197.—(81139).

 

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación de forma trapezoidal. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, con Arturo Monge Aguilar; sur, con calle pública con 12 metros; este, con Carlos Martínez y Arturo Monge; y oeste, con Arturo Monge Aguilar. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Violeta Pérez Pérez contra Nidia María Brenes Serrano. Expediente Nº 05-001384-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 61205.—(81140).

 

A las dieciocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatro siete ocho cinco dos seis-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 14A. Sito: distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte: lote 15A; sur lote 13A; este, calle pública con 6 metros 1 centímetro de frente; y oeste, zona de protección del río Jorco. Mide: trescientos veintiocho metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-011259-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Jhonny Morales García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Alfonso Rodríguez Caicedo, Juez.—Nº 61222.—(81141).

 

A las diez horas y veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones treinta y ocho mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y ocho mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, línea de Ferrocarril al Atlántico; sur, calle pública; este, Guillermo Angulo; y oeste, Zalemka Madrigal. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-011031-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Ángel Díaz Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—Nº 61224.—(81142).

 

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cincuenta y seis mil trescientos cinco-cero cero cero, con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil colones, que es terreno para la agricultura, lote T-5-3, situada en distrito dos La Cuesta, cantón décimo Corredores, de Puntarenas. Linda: norte, Ferrocarril del Sur; sur, Miguel Cascante; este, Edgar Jiménez; y oeste, Buenaventura Atencio. Mide: mil ciento noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero seis siete tres cinco ocho cuatro-mil novecientos ochenta y siete. Propiedad de Recadero Valverde Corrales. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100192-424-CI-1 de Jaime Ubeda González contra Recadero Valverde Corrales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 61256.—(81143).

 

A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecario, soportando reservas y restricciones y con la base de nueve millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 137641-000, que es terreno, situado en el distrito Quebradilla, de la provincia de Cartago. Linda: norte, Máximo Tencio Cordero; sur, calle pública 10,84 metros; este, Dinora Cordero y Victoria Vargas; y oeste, Ana Cordero Montero. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001195-185-CI-1 ejecutivo hipotecario de Asociación ADRI contra Minor Cordero Montero.—Juzgado Sexto Civil de San José, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 61257.—(81144).

 

A las diez horas y quince minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y dominante y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: la inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 171655-000, la cual es terreno para construir lote Nº 54, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago, colinda: norte, calle pública con 8 metros 15 centímetros lineales de frente; sur, Empresarios de Abangares del Norte S. A.; este, Empresarios de Abangares del Norte S.A.; y oeste, Empresarios de Abangares del Norte S. A. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados; la inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 171637-000, la cual es terreno para construir lote Nº 19, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago, colinda: norte, Empresarios de Abangares del Norte S. A.; sur, calle pública con 7 metros 85 centímetros lineales de frente; este, Empresa de Abangares del Norte S. A.; y oeste, Empresa de Abangares del Norte S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 171648-000, la cual es terreno para construir lote Nº 47, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago, colinda: norte, calle pública con 7 metros 70 centímetros lineales de frente; sur, Empresarios de Abangares del Norte S. A.; este, Empresarios de Abangares del Norte S. A.; y oeste, Empresarios de Abangares del Norte S. A. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Transportes Madriz del Pacífico Sociedad Anónima contra Empresarios de Abangares del Norte S. A. Expediente Nº 05-001467-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 61263.—(81145).

 

A las nueve horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil cinco, en este juzgado, soportando dos colisiones a la orden del Juzgado Contravencional de Buenos Aires y una colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de San José, y con la base del gravamen prendario de primer grado ya vencido, a favor del Banco Improsa S. A., sea la suma de trece mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas C 127189, marca Freightliner, estilo Fla, capacidad dos personas, año 1991, color blanco, carrocería cabezal, categoría carga pesada, chasis número 1FUPAPYBXMH373069. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000607-185-CI ejecutivo simple de Arrendadora Interfin S. A. contra Paciatlan S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 61265.—(81146).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y al mejor postor, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos, remataré: vehículo placas 353606, marca Alfa Romeo, estilo 156, categoría automóvil, carrocería sedán, cuatro puertas, tracción sencilla, chasis ZAR932000X0049545, motor marca Alfa Romeo, motor Nº AR3230111189687, cilindrada 1970 centímetros cúbicos, potencia 114.00 kw, cilindros 4, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1999, color celeste, propiedad de Gilberto Ávila Cárdenas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario Nº 03-000091-183-CI establecido por Banco Interfin Sociedad Anónima contra Gilberto Ávila Cárdenas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 61266.—(81147).

 

A las nueve horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos setenta y cinco mil cuarenta y un dólares con treinta y un centavos de dólar, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno de cultivos varios y otros. Sitio: distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Róger Cardozo Suárez; sur, Adolfo Preuss Strasburger; este, Hacienda Ríos Caño Negro S. A.; y oeste, Marta Teresa Valenzuela Hernández. Mide: dos millones quinientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-008122-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Tropiskey Inversiones S. A., Villas Playa Sámara S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 61276.—(81148).

 

A las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de diez millones quinientos veintitrés mil quinientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Dulce Nombre, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Liduvina Mena Ramírez; sur, Inversiones Sibaja Sociedad Anónima; este, Inversiones Sibaja Sociedad Anónima; y oeste, calle pública con nueve metros. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Ángel Brenes Ortega. Expediente Nº 05-001355-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 61277.—(81149).

 

A las once horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Grace, capacidad doce personas, año dos mil dos, color plateado, carrocerría microbús, tracción sencilla, chasis KMJFD37BP2K527512, motor D4BB2415667, modelo Grand Saloom, cilindrada 2607 centímetros cúbicos, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Carlos Luis Rojas Quirós contra Mauren Gina Arriola Fernández. Expediente Nº 05-000074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 61278.—(81150).

A las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, por la suma de cuatro mil novecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América, sáquese a remate la finca inscrita al partido de Puntarenas, matrícula al Folio Real número ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito segundo, del cantón quinto, de la provincia Puntarenas. Linda: norte, sur y este, con Inversiones Río Sesenta Sociedad Anónima; y oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros. Mide: setecientos noventa y siete metros con treinta y dos centímetros cuadrados, plano Nº P-0272046-1995. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100067-0423-CI-3, establecido por Isaías Fallas Mora contra Eloy Morales Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—Nº 61294.—(81151).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito bajo boleta Nº 9700060934 del 16-05-1997, que se tramita en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas GB 000409, marca Volvo, estilo B58, capacidad 69 personas, año 1990, color blanco, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería autobús, chasis Nº B58609780, motor THD100D41612509, marca Volvo, cilindrada 9650 centímetros cúbicos, cilindros 6, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001726-181-CI de Minor González Aguilar contra Sociedad Autotransportes Cartago S. A.—Juzgado Segundo Civil de  Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza Tramitadora.—Nº 61314.—(81152).

 

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, con la base de cuarenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Inmuebles, sistema de Folio Real matrícula número cero setenta mil ocho-cero cero cero (070008-000) que es terreno para construir, hoy con una empacadora agroindustrial, sito en el distrito primero (1) San Ignacio, cantón decimosegundo (12) Acosta, de la provincia de San José. Colinda: norte, con Escuela San Luis; sur, con calle pública y Miguel Mora Badilla; este, con Carlos Vindas Ureña; y oeste, con Elsa Lilliam Ureña Vindas. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (1.442,95 m²), según plano catastrado Nº SJ-0685451-1987. Lo anterior se ha ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100201-0217-CI de Cecilia Carranza Alvarado contra Danilo Quesada Rojas.—Juzgado Civil de Desamparados, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez, Juez a. í.—(81166).

 

A las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón setecientos veintinueve mil trece colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL 197660, marca Toyota, estilo Hilux, año noventa y tres, carrocería cam-pu, categoría carga liviana, gasolina, color gris. Expediente Nº 05-000532-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Grupo Canafin S. A. contra Comercializadora Virso S. A. y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(81167).

 

A las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Asia, modelo 1997, estilo Combi, 6 cilindros, combustible diesel, cubicaje 4.052 centímetros cúbicos, chasis número NR, motor Z1-144765, color beige, capacidad 25 pasajeros, placas Nº AB-002947. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2005-000953-0180-CI de Grupo Canafin S. A. contra Litografía Mejía e Hijos S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(81168).

 

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo la denuncia con número de sumaria 02-603117-494-TC del once de julio del dos mil dos a la orden de autoridad Juzgado de Tránsito de Alajuela, boleta Nº 2004189961 del siete de julio del dos mil cuatro a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y bajo la boleta 2004091902 del seis de agosto del dos mil cuatro a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de trescientos doce mil quinientos cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº 449561, marca BMW, estilo 5351, categoría automóvil, serie WBAHD210402894071, carrocería sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, año 1992, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001074-184-CI de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Rosario Cruz Carvajal.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(81169).

 

A las catorce horas del diecinueve de octubre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda por lesiones culposas a favor de la Fiscalía de San Carlos, con la base de setecientos doce mil ochocientos setenta colones con setenta céntimos, remataré: Vehículo marca Nissan, carrocería Sedan cuatro puertas, cinco personas, motor GA uno cuatro cuatro siete cero cero uno tres B, color gris, gasolina, modelo mil novecientos noventa y dos, placas ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro. Prendario 04-001200-182 CI (5) de Agencia Datsun S. A., contra Carlos Sandí Esquivel.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—1 vez.—(81171).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento cuatro mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente de diez metros con treinta y siete centímetros lineales; sur, este y oeste, con Irene Antonia Meléndez López. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados y a Weben conocido como Hubert Sánchez Herra, cédula Nº 5-211-851, vecino de Liberia. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 02-100525-402 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por Óscar Rodríguez Sánchez contra Weben conocido como Huberth Sánchez Herra.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Bernice Picado Alvarado, Jueza.—(81209).

 

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base rebajada en un 25 por ciento la suma de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil treinta y tres cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 8-A. Situada en el 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 31-A y 32-A; al sur, calle pública; al este, lote 9-A, y al oeste, lote 7-A. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Elsy Chávez Castillo, Miguel Ángel Correa Garita. Expediente Nº 02-014254-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Enrique Espinoza Salas, Juez.—Nº 61335.—(81382).

 

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 375 y asiento 02919 y con la base de cinco millones novecientos cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos, al mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa, lote doscientos ochenta y dos. Sitio: distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lotes doscientos cincuenta y siete, doscientos cincuenta y ocho y doscientos cincuenta y nueve; este, lote doscientos ochenta y uno, y oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-018166-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Christian José López Álvarez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 61371.—(81383).

 

A las ocho horas del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos y servidumbre trasladada bajo las citas: 497-13017-01-0004-01 y 530-08851-01-0004-001, sea la base de un millón setenta y tres mil seiscientos cincuenta y un colones con catorce céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 399.312-000, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, sur y este, Saúl Salazar Castro, y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 4,50 metros y un frente de 22,07 metros. Mide: ochocientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100670-0297-CI ejecutivo hipotecario de Coocique R. L., contra Christian Arturo Salazar Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 61374.—(81384).

 

A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, que se describe así: terreno apto para construir, situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur y oeste, con Irene Meléndez López, y al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros treinta y siete centímetros lineales. Dicho inmueble pertenece a la demandada Kattia Patricia Espinoza Arroyo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por su apoderado Óscar Rodríguez Sánchez contra Kattia Patricia Espinoza Arroyo. Expediente Nº 03-100921-0386-CI (967-03-1).—Juzgado Civil de Liberia, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 61424.—(81385).

 

A las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho colones netos (¢1.258.000,00), correspondiente a monto de crédito más bono familiar otorgado, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula ciento cuarenta y dos mil ciento treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos treinta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, y linda: al norte, Ángel Acevedo Lara y resto reservado; al sur, resto reservado; al este, calle pública con un frente de cuatro metros lineales, y al oeste, resto reservado. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100038-399-CI, de Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecredito R. L. (COOVIVIENDA), representado por Lic. Rodolfo Mora Villalobos contra Martha Gutiérrez Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 61425.—(81386).

 

A las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil dos cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos once-cero cero uno y cero cero dos, que se describe así: terreno para construir bloque F, lote F-11, sito Liberia, en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con lote F-12 y 13; sur, con lote F-10; este, con calle pública; oeste, con lote F-16. Dicha propiedad pertenece por secuencia cero cero uno a Francisco Javier Quedo Madrigal, y por la secuencia cero cero dos a Nery Karelia Rodríguez Alvarado. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez contra Francisco Javier Quedo Madrigal y otra. Expediente Nº 05-100597-0386-CI (624-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 61426.—(81387).

 

A las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita partido de Guanacaste, matrícula número cero cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, que se describe así: terreno apto para construir, sito en el distrito segundo Palmira y cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con Orlando Castañeda Viales; al sur, con calle pública, con un frente a ella de catorce metros con veintiocho centímetros lineales; al este, con Piedad Martínez Campos, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de treinta metros ocho centímetros lineales. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Miguel Ángel Angulo Molina. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por Óscar Rodríguez Sánchez, contra Miguel Ángel Angulo Molina. Expediente Nº 05-100632-0386-CI (660-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 61427.—(81388).

 

A las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito quinto Curubandé y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte y al este, con Pedro López Flores; al sur, con calle pública, con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con catorce centímetros lineales, y al oeste, con Avelino Villegas Bustos. Mide: cinco mil quinientos cuarenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Dicho inmueble pertenece a Rodolfo Martín Fonseca Sibaja. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario incoado por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por Óscar Rodríguez Sánchez, contra Rodolfo Martín Fonseca Sibaja. Expediente Nº 05-100623-0386-CI (651-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 61428.—(81389).

 

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, y con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento cuatro mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente de diez metros con treinta y siete centímetros lineales; sur, este y oeste, con Irene Antonia Meléndez López. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados y a Weben conocido como Hubert Sánchez Herra, cédula de identidad Nº 5-211-851, vecino de Liberia. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 02-100525-402 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por Óscar Rodríguez Sánchez contra Weben conocido como Huberth Sánchez Herra.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 61429.—(81390).

A las nueve horas treinta del día ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita al partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número sesenta y tres mil doscientos dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para agricultura, situada en el distrito dos Sabalito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Álvaro Sánchez; este, Álvaro Sánchez; y oeste, Rafael López, con una medida de trescientos veinte metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Dicha finca pertenece a Hansel Araya Porras. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario establecido por Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra de Hansel Araya Porras y otra. Expediente Nº 05-100566-0386-CI (584-05-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, Guanacaste, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zuñiga Pizarro, Jueza.—Nº 61430.—(81391).

 

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, en el mejor postor y con la base de un millón trescientos noventa mil quinientos colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento ocho mil trescientos veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, este y oeste, con Irene Antonia Meléndez López; y sur, con calle pública con doce metros de frente. Mide: ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros lineales y pertenece a Selenia Abarca Sandoval, cédula Nº 5-212-758. Soporta hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 03-100659-402 de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, representado por Juan Bautista Conejo Badilla.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 01 10 de setiembre del 2005.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 61431.—(81392).

 

A las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; con la base de un millón quinientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, zanja en medio Pedro Montero; sur, calle en medio Fernando Sanabria; este, Teodoro Porras; y oeste, Germán Porras, con una medida de doscientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100315-0389-CI (328-2-05-B), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Heyner Briceño Marchena y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Sáurez Jiménez, Juez.—Nº 61457.—(81393).

 

A las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de ochocientos mil colones, en el mejor  postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula veintisiete mil setecientos ochenta y seis-cero cero dos, que es terreno dedicado a la agricultura con una casa, situado en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: veintinueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, y linda: norte, con Dimas Mena Valverde; sur, con Napoleón Mesa Vega; este, con calle pública con cuatrocientos veintiún metros setenta y tres centímetros; y oeste, con río La Suerte, Dimas Mena Valverde. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100414-0468-CI de Felicia Ruiz Cascante contra Roumber Mena Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén, Zumbado, Juez.—Nº 61470.—(81394).

 

A las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Manzanillo, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros setenta y dos centímetros; noroeste, José Didier Peña Bejarano; sureste, Francisco Barrantes Barrantes; y suroeste, Francisco Zúñiga. Mide: Dos mil setecientos cuarenta metros con cuarenta decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris de los Ángeles Campos Trejos. Expediente Nº 05-001295-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 61479.—(81395).

A las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre, remataré: A) con la base de seis millones seiscientos mil colones sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Folio Real matrícula ciento veintinueve mil novecientos noventa-cero cero cero, que es terreno de pasto y tacotales, lote 3, sita en distrito once Quebradilla, cantón primero, de la provincia de Cartago, mide: sesenta y cuatro mil once metros noventa y seis decímetros cuadrados, colindante: norte, calle pública; sur, Jesús Barrios Cordero; este, lote 4; y oeste, calle pública; B) y con la base de cuatro millones de colones remataré en el mejor postor la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido Cartago, ciento veintinueve mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de charral y pasto, lote 4, sita en distrito once Quebradilla, cantón primero, de la provincia de Cartago, mide: treinta y tres mil trescientos cuarenta y ocho metros setenta decímetros cuadrados, colindante: norte, calle pública; sur, Jesús Barrios Cordero; este, lote 4; oeste, lote 3. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Casa de Medias Internacional S. A., Veredas para el Desarrollo. Expediente Nº 02-000309-0638-CI-13.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 61480.—(81396).

 

A las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción a la orden del Juzgado de Tránsito de Alajuela, bajo la boleta 2002192851, sumaria 02604446494tc y con la base de dos mil seiscientos ochenta dólares con un centavo, moneda de los Estados Unidos de Norte América, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 482556, marca Proton, estilo 415 GLSI, carrocería automóvil, motor Nº 4G15PGS1339, año 2000, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001151-184-CI de Vehículos Proton de Costa Rica S. A. contra Juan Manuel Robledo Lenis.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 61482.—(81397).

 

A las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo Elantra GLS, combustible gasolina, VIN: KMHJF dos uno JPMU uno dos cero ocho nueve cinco, marca y número de motor Hyundai G cuatro DJP R tres tres uno cero seis, modelo: mil novecientos noventa y uno, color negro, tracción cuatro por dos, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, capacidad cinco personas, carrocería sedan cuatro puertas. Lo anterior por ordenarse así en juicio ejecutivo prendario de María Muñoz Ramírez contra Jorge Hernández Barquero. Expediente Nº 02-001498-180-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de setiembre de 2005.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza Tramitadora.—(81442).

 

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito quinto (Santo Domingo), cantón cuarto (Santa Bárbara) de la provincia de Heredia. Colinda: norte, con Guararí del Norte Sociedad Anónima y Adrián Roberto Rojas Villalobos; sur, con lote siete de Adrián Roberto Rojas Villalobos; este, con calle pública; y oeste, con lote siete de Adrián Roberto Rojas Villalobos. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Óscar Arcadio Sori Márquez contra Betty Vanessa Vargas Ugalde. Expediente Nº 05-00345-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(81487).

 

A las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre anotaciones judiciales, pero soportando hipotecas de primero, segundo y tercer grado en favor de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASECCSS), con la base de la hipoteca de cuarto grado vencida sea la suma de un millón de colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de Folio Real cien mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: norte, con calle y otros; sur, con Víctor Murillo; este, con calle; y oeste, con Ángela García. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-001286-182CI (1) de Omar Jiménez Cascante contra Aníbal Cerdas Monge.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 61528.—(81591).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Porfirio Gómez M. y Marco Ant. Gómez V.; sur,  calle pública frente 8,18 m; este, Carlos Alberto Gómez Valverde; y oeste, Gerardo Antonio Gómez Valverde. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta  decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Gómez Valverde. Expediente Nº 05-001473.0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 61547.—(81592).

 

A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones, y con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veintinueve colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 080518-000, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito Barranca de Puntarenas, cantón central. Linda: norte, con María Cristina Martínez Martínez; sur, Cecilia y José Alberto Miranda Martínez; este, Comité Pro Vivienda del Barrio Juanito Mora; y oeste: calle pública con quince metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Arturo Miranda Martínez, expediente Nº 05-100404-432-CI-3.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil cinco.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—Nº 61565.—(81593).

 

A las ocho horas y veinte minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 349, asiento 17562, y con la base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote diez D; sur, alameda C; este, lote dieciocho D; y oeste, lote dieciséis D. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Gustavo Adolfo Alaso Villarreal. Expediente Nº 03-002503-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 61577.—(81594).

 

A las ocho horas del siete de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y nueve mil novecientos setenta y cinco-cero cero dos y cero cero uno, la cual es terreno con una casa y patio lote siete. Situada en el distrito cuarto Jesús, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, camino público; sur, Gerardo Muñoz Salas; este, camino público y Óscar Miranda; y oeste, Betty González Muñoz. Mide: setecientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Ransul Sociedad Anónima contra Dinorah Campos Chaverri, Gerardo Muñoz Gamboa. Expediente Nº 05-000319-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—Nº 61596.—(81595).

 

A las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 402, asiento 17239-001-0936-001, limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 del Sistema Financiero de Vivienda al tomo 431, asiento 09114-001-003-001, y con la base de un millón ochocientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139956-001 y 002 la cual es terreno bloque F lote 13 para construir. Situada en el distrito 2 San Vicente, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, lote 14; sur, lote 12; este, Constructora La Constancia S. A.; y oeste, destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC contra Otárola Rojas Laverne, Urtecho Ibarra Noemi. Expediente Nº 98-007103-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 61613.—(81596).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José María Navarro Martínez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000961-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 61605.—(81589).

 

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Ríos Aguirre, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Paraíso y con cédula de identidad Nº 3-101-567, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-101472-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 61607.—(81590).

 

Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Enid Rojas Muñoz, del expediente Nº 05-100104-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, para conocer los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de setiembre del 2005.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(81673).

 

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 03-160091-0638-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeneida Mayela Víquez Chaves, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Poás, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres nueve tres-cinco siete ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio y café. Situada en el Distrito tercero San Rafael, cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Víquez Chaves; al sur, María de las Piedades Víquez Chaves; al este, Quebrada Cabuya, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de veintinueve metros con setenta y dos centímetros lineales en medio de Edgar Víquez Chaves. Mide: mil cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-574926-99, de fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeneida Mayela Víquez Chaves. Expediente Nº 03-160091-0638-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 61192.—(81153).

 

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta María Guzmán Víquez, quien fuera mayor, casada una vez, cédula cuatro- cero uno cero tres cero nueve cero ocho, pensionada, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001941-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(80942).

 

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión intestada extrajudicial de Alexis Arias Jhonson, quien fue mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad número, vecino de San José barrio Aranjuez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, calles diecinueve y veintiuno, avenida nueve, número diecinueve cincuenta y cinco, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2004.—San José, 17 de setiembre del 2004.—Lic. José Manuel Mojíca Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 61180.—(81154).

 

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Arsenio Morera Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula número 5-108-189 y vecino de San Bosco de Sabalito, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100104-0441-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 61182.—(81155).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de sucesión de Enrique Arias Morera, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Alajuela La Guácima, con cédula de identidad número 2-142-141. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. Expediente Nº 05-000913-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 61283.—(81156).

 

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Enriqueta Barrionuevo Mallen, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, cédula de residencia 726-1694-339. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000225-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—Nº 61290.—(81157).

 

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Ramón Hurtado Palma, quien fue mayor de edad, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento noventa mil doscientos-ciento diez mil doscientos ochenta y ocho y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Gallera, 350 metros al oeste del Bar La Gallera y quien falleciera el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100401-0386-CI (416-05-3) sucesorio Ad Intestato del causante Francisco R. Hurtado Palma.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 61310.—(81158).

 

Citaciones

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Andrés Araya Gamboa, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos uno seis-cero tres cinco tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública Flory Yali De La Peña Rojas, Alajuela, del Banco Popular cien metros al sur y veinticinco metros al este. Expediente Nº 02-2005.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(80748).

 

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Maxdonal de Jesús Núñez Núñez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de San Blas de Jicaral de Puntarenas, cédula número seis-ciento noventa y siete-quinientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 05-100248-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata.—1 vez.—(80757).

 

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Jorge Alberto Porras Dávila, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 04-000755-186-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Nº 61081.—(80723).

3 v.2.

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este despacho el señor Ricardo Alberto Brenes Esquivel, solicita se apruebe la solicitud de adopción individual de la persona menor María Cristina Zúñiga Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 05-000325-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 61176.—(80730).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de ICE contra Importadora Murisol S. A. y Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de todo lo actuado y resuelto en el proceso ejecutivo hipotecario entablado por dicha entidad, tramitado en el Juzgado Mixto de Grecia, expediente Nº 403-94, así como la nulidad del remate celebrado como consecuencia del proceso hipotecario en mención, por tratarse de una cosa pública y por tanto inembargable, imprescriptible y fuera del comercio de los hombres. De igual forma pido se anule la escritura número uno visible al folio uno y vuelto del tomo uno del protocolo del Notario René Mauricio Sánchez Chaves, mediante la cual se segrega y vende un lote de la finca de Guanacaste número cero ocho uno seis uno cuatro-cero cero cero, a favor de Importadora Murisol S. A. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 98-000770-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de agosto del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(80768).

 

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Transportes Pital-Ciudad Quesada S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad del artículo 12 de la sesión ordinaria 16-2001 y la resolución Nº 1318-05 del Tribunal Administrativo de Transportes. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 05-000447-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—(80779).

 

Se avisa que en este Despacho los señores Eloy Arguedas Madrigal y Socorro Cerdas Cortés, solicitan se apruebe la solicitud de adopción conjunta de la persona menor Rosa María Jirón Cortés. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 02-001280-165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Ana Ma. Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(80813).

 

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cirila Carrillo Espinoza, mayor, divorciada, operaria, vecina de Heredia Barrio Bernardo Benavides, cédula de identidad Nº 5-253-087, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Cirila Carrillo Espinoza, por el de Marilyn mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001375-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de julio del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—(80835).

 

A quien interese, se hace saber que Costa Rican Cocoa Products Company Sociedad Anónima, ha interpuesto en este despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Oficio GGC-096-2005, del 13 de mayo del 2005, Resolución AU-10-006-2005, ambas de la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación y la Resolución número 304-2005, de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000288-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—1 vez.—(80943).

 

A Andrea Liceth López Vergara, mayor, casada, colombiana, de oficio y domicilio desconocido, con pasaporte número cinco dos tres dos cinco cero cuatro ocho, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio establecido por Luis Diego Fonseca Coto en su contra, que se tramita en este despacho con el Nº 03-4001551-187-FA, en el cual se redactó la sentencia Nº 174-A-2005, dictada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, que en su parte dispositiva literalmente dice “Por tanto, Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se acoge las excepciones de falta de derecho planteada. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de divorcio establecida por el señor Luis Diego Fonseca Coto contra la señora Andrea Liceth López Vergara. Una vez fine esta resolución, archívese el expediente. b) Se condena en costas procesales y personales a la parte actora. c) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional o en el Boletín judicial, sin perjuicio de la notificación que debe de hacerse al curador procesal de la demandada.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de julio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(80945).

 

A quien interese, se hace saber que en este despacho se ha interpuesto proceso ordinario de expansión exterior, sociedad anónima contra la Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución dictada por la Gerencia de la División de Operaciones de la CCSS a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2004, materializada y notificada mediante oficio GDOP-2480-2005, del 4 de febrero de este año; 2) Resolución dictada por la junta directiva de la CCSS el 24 de febrero del 2005, materializada en el artículo N° 43 de la Sesión de ese Órgano Colegiado Nº 7934 y notificada mediante oficio GDOP-8987-2005, del 1º de marzo pasado; y en segundo lugar el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del Consorcio OHL-EE en su condición de contratista de la CCSS, por cuanto los actos administrativos antes mencionados infringieron sus derechos subjetivos tutelados por el ordenamiento jurídico y el restablecimiento de esa situación jurídica individualizada mediante la correspondiente indemnización de daños y perjuicios . Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos Nos. 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000344-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Lorena Montes de Oca Monge, Jueza.—1 vez.—(80955).

 

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Betty Hidalgo Argüello. Exp. número 05-000593-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 61184.—(81159).

 

Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez del Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a José Joaquín Gutiérrez Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de Alajuelita, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Yancy Elena Mojica Salas contra José Joaquín Gutiérrez Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2841. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas seis minutos del veintiocho de agosto del año dos mil tres. Juicio ordinario laboral, establecido por Yancy Elena Mojica Salas, cédula Nº 1-984-663 contra José Joaquín Gutiérrez Cerdas. Resultando:... Considerando... Por tanto: En su rebeldía se tiene por confeso al demandado José Joaquín Gutiérrez Cerdas y por ciertos los hechos de la demanda. Se acoge la excepción de falta de personería (legitimación) activa y pasiva, falta de derecho, la genérica sine actio agit opuestas por la demandada Rose Mary Méndez Arias, en cuanto a las excepciones de pago y transacción deben rechazarse, por haberse demostrado que entre la demandada Rose Mary Méndez Arias y la actora no medió relación laboral. De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral incoada contra Rose Mary Méndez Arias. Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral de Yancy Elena Mojica Salas contra José Joaquín Gutiérrez Cerdas. Entendiéndose denegada en lo que expresamente no se enuncie. Procede condenar al demandado José Joaquín Gutiérrez Cerdas a pagar a favor de la accionante, los siguientes extremos laborales y por los montos que se dirán: a) En cuanto a la aplicación del artículo 94 bis del cuerpo normativo citado; la actora no solicita reinstalación, en cuyo caso al amparo de la citada norma, procede desglosar los restantes extremos y se condena al patrono a pagar por concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto, para un total de cuatro meses, en la suma de ciento tres mil novecientos veinte colones. Asimismo los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento de despido, hasta completar ocho meses de embarazo, sobre este extremo se reconoce el pago de dos meses que le fueron pagados a la actora en la liquidación de prestaciones, por concepto de dos meses de embarazo, cuya cancelación consta en el documento de folio 13. Por lo que se condena el patrono a pagar a la actora los restantes seis meses de embarazo que dejó de percibir por la suma de ciento cincuenta y cinco ochocientos ochenta colones. b) Vacaciones proporcionales a los últimos once meses laborados: la suma de diez mil novecientos noventa y un colones que corresponden a once días de vacaciones. c) Aguinaldo proporcional de diciembre de 1997 al 21-8-1998: la suma de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones. Se le reconoce proporcionalmente, por nueve doceavos, a partir del mes de diciembre del dos mil a la fecha del despido. d-) Diferencia de aguinaldo correspondiente al período que va de febrero de 1997 al mes de diciembre de 1997, deberá reconocer el patrono la suma de doce mil ochocientos quince colones, pues según la actora sólo se le reconocieron once mil colones por ese mismo período, lo cual no fue desvirtuado por la parte patronal. e) Preaviso: Por este concepto se le reconoce un mes de salario, es decir, la suma de veinticinco mil novecientos ochenta colones. f) Auxilio de Cesantía: En la suma de cincuenta y un mil novecientos sesenta colones, que corresponden al período laborado antes de la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo, es decir, un año, seis meses y dieciséis días, a razón de dos meses, uno por cada año laborado o fracción no menor de seis meses. g) En cuanto a las diferencias salariales respecto al mínimo legal durante toda la relación laboral, indica la actora que devengó la suma de seis mil colones por semana,  lo cual no fue desvirtuado por la parte patronal. Se entra a valorar de acuerdo a los decretos si le asiste algún derecho, el salario indicado en el estudio de planillas, no se toma como parámetro real de pago, toda vez que según reiterada jurisprudencia se ha indicado que dichos reportes por lo general, no se ajustan a la verdad, siendo estos comúnmente una declaración unilateral de parte (voto de la Sala Segunda Nº 14-78 de las 14:00 horas del 19-4-1978). De acuerdo al cálculo efectuado y tomando en consideración que el salario de la demandante, era la suma de seis mil colones semanales, durante toda la relación laboral (sea del 5-2-97 al 21-8-98) y conforme a: 1) Decreto de Salarios Mínimos, número 25713-MTSS publicado en el Alcance Nº 2 del 3-01-97 correspondiente al I semestre del 1997, su salario mínimo para la categoría de trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veinte mil quinientos veintisiete colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba -operaria-, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. 2) Decreto de Salarios Mínimos, número 26088-MTSS publicado en el Alcance Nº 30 del 16-06-97 correspondiente al II semestre del 1997, su salario mínimo para la categoría de trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veintidós seiscientos veinte colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba -operaria-, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. 3) Decreto de Salarios Mínimos, número 26537-MTSS publicado en el Alcance Nº 60 del 15-12-97 correspondiente al I semestre del 1998, su salario mínimo para la categoría de Trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veinticuatro mil doscientos seis colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba operaria, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. 4) Decreto de Salarios Mínimos, número 27109-MTSS publicado en el Alcance Nº 115 del 16-06-98 correspondiente al II semestre del 1998, su salario mínimo para la categoría de Trabajadora no calificada, debió ser por la suma de veinticinco mil setecientos setenta y dos colones (media jornada), por lo que la actora percibía un salario superior al mínimo legal, según el puesto que ocupaba operaria, por lo que no corresponde ajuste alguno en este periodo. Todo lo anterior tomando como base que la actora devengaba un salario promedio semanal de seis mil colones lo cual multiplicado por 4.33 da un total de veinticinco mil novecientos ochenta colones mensuales, por cuanto se le pagaba por semana. h.) En cuanto a la indemnización de salarios caídos a título de daños y perjuicios, procede denegar este extremo, por cuanto no se encuentra este caso, dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 82 del Código de Trabajo. Lo anterior arroja un total de trescientos ochenta y un mil veintiséis colones netos. Ahora bien, en virtud de que la demandante recibió un pago por la suma de ciento catorce mil novecientos colones netos, resta un saldo a su favor por doscientos sesenta y seis mil ciento veintiséis colones netos. Son las costas personales y procesales a cargo del demandado, para lo cual se fijan los honorarios de abogado en un quince por ciento del total de la condenatoria. “Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo)”. Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, José Joaquín Gutiérrez Cerdas, personalmente o en su casa de habitación. Notifíquese. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(81211).

 

Licenciado Manuel Rodríguez Carrillo, Juez del Juzgado de Trabajo, II Circuito Judicial de San José, a Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA. S. A., representada por William Lizano Castillo, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, cédula Nº 1-795-435, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Valerio Rivera Bárbara y otros contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA. S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2915. Juzgado de Trabajo, II Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos, del treinta de setiembre del año dos mil cuatro. Juicio demanda ordinaria laboral establecido por Bárbara Valerio Rivera, mayor, soltera, vecina de Pavas, cédula Nº 1-0970-0194, José Elías Ortiz Fonseca, mayor, casado una vez, vecino de Pavas, cédula de residencia Nº 270-171208-099393 y Gabriela Giral Arias, mayor, divorciada, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula Nº 1-905-464, contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA. S. A. Resultando:... Considerando:... Por tanto: I.—Sobre el procedimiento. Por innecesario, se prescinde conceder audiencia a las partes de la certificación, expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social, visible a folios 27 y 28 del expediente. II.—Sobre la demanda interpuesta por José Elías Ortiz Fonseca. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral interpuesta por José Elías Ortiz Fonseca contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA S. A., representada por William Lizano Castillo. Se resuelve esta demanda sin especial condenatoria en costas procesales y personales. II.—Sobre la demanda establecida por Bárbara Valerio Rivera y Gabriela Giral Arias. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria interpuesta por Bárbara Valerio Rivera y Gabriela Giral Arias contra Desarrolladora de Tecnología y Control Aplicado DTA S. A. En consecuencia se le impone a la demandada el pago a favor de la actora Bárbara Valerio Rivera, los siguientes extremos: Preaviso: ¢39.999,90 colones, equivalente a 15 días de salario. Cesantía: ¢37.333,33 colones, equivalente a 14 días de salario, aguinaldo proporcional: ¢63.733,33 colones y vacaciones proporcionales: 23.999.94 equivalente a 9 días de salario. Asimismo, se le impone a la demandada el pago a favor de la actora Gabriela Giral Arias, los siguientes extremos: Preaviso: 124999 colones, equivalente a 15 días de salario. Cesantía: ¢116.666 colones, equivalente a 14 días de salario, Aguinaldo Proporcional: ¢145.833,33 colones y vacaciones proporcionales: 58.333.31 equivalente a 7 días de salario. Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales a favor de Bárbara Valerio Rivera y Gabriela Giral Arias fijándose las primeras en un quince por ciento del total de la condenatoria de los extremos concedidos para cada una de las actoras. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas, del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez, Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(81212).

 

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Shirley Ávalos Arias, mayor, de treinta años de edad, soltera, de oficio estilista, vecina de Alajuelita, del antiguo CNP 100 metros al este, distrito Concepción, hija de Arturo Ávalos Montes y Rosa Emilia Arias Arias, con cédula de identidad Nº 1-910-257 y Ólger Ureña Astúa, mayor, de treinta y ocho años de edad, soltero, de oficio comerciante, vecino de la misma dirección del primer solicitante, hijo de Mireya Ureña Astúa, solamente, cédula Nº 1-714-463. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Carmen Valverde Valverde, Jueza.—1 vez.—(80832).

 

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Guido Blanco Salas, de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor, costarricense, cédula número 6-252-546, hijo de Óscar Blanco Arroyo y Carmelina Salas Chaves, nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veinte de marzo de mil novecientos setenta y tres y Angie Estela Quesada Muñoz, de veintiocho años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula número 1-975-923, hija de Mario Quesada Suárez y Xinia Muñoz Elizondo, nativa de San José centro, el dieciséis de julio de mil novecientos setenta y siete; ambos vecinos de Valle Hermoso de Sabalito, 25 metros al este de la Escuela del lugar. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 05-100106-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Gerardo Hernández Fernández, Juez.—1 vez.—(81008).

 

Edictos en lo Penal

A Adriana Campos Cascante, cédula Nº 01-1149-0908, imputada en la causa Nº 04-601129-0374-TC, que de acuerdo al artículo 161 de la Ley de Tránsito deberá comparecer en este despacho para manifestar si acepta o no los cargos o si se abstiene a declarar dentro de los diez siguientes a la publicación de este edicto. Colisión Jorge Solís Cascante y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 12 de setiembre del 2004.—Lic. Agnés Chaverri Fonseca.—1 vez.—Nº 61088.—(80733).