PRIMERA PUBLICACIÓN
AL DOCTOR CHER YAO CHEN CHEN
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior en sesión Nº 01-04 celebrada el 13 de enero del 2004, Artículo XXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
ARTÍCULO XXIII
En la sesión Nº 21-03 del 25 de marzo del 2003, artículo LXXXVII, se tomó el siguiente acuerdo:
“Informa el licenciado Rojas que en sesión Nº 06-02 celebrada el 30 de enero de 2002, artículo CVIII, se devolvió al licenciado Ricardo Monge Bolaños, Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General de la Corte el informe Nº 107-2001, relacionado con los contratos de adiestramiento que se originaron del Convenio Nº 38-ACG-98 con la Caja Costarricense de Seguro Social, para formar especialistas en Psiquiatría y la situación de los cinco médicos beneficiados en dicho convenio, para que recomendara lo pertinente.
El licenciado Monge Bolaños mediante informe Nº 05-2003 de 24 de febrero último, manifiesta lo siguiente:
“...I.- Asunto.
Diligencias relacionadas con los contratos de adiestramiento que se originan del Convenio Nº 38-CG-98 con la Caja Costarricense de Seguro Social, para formar especialistas en Psiquiatría, y situación de los 5 doctores beneficiados con dicho convenio. El Consejo en la sesión de referencia solicita al suscrito “…emitir las recomendaciones correspondientes. …”
Sobre el particular, es conveniente considerar nuevamente los antecedentes reseñados y las conclusiones emitidas en el informe Nº 107-2001 de 18 de octubre del 2001, y que el Consejo conoció en la citada sesión Nº 06-02 celebrada el 30 de enero del 2002, artículo CVIII.
“Antecedentes.
1) Consejo Superior en sesión Nº 23-98 celebrada el 24 de marzo de 1998, artículo XLVIII, acogió la recomendación de la Comisión de Enlace Corte-O.I.J. en el sentido de que:
“…en el futuro a los doctores que ingresan al Departamento de Medicina Legal del O.I.J. se les aplique el mismo régimen de becas de los demás servidores judiciales.”
2) Consejo Superior en sesión Nº 36-98 celebrada el 14 de mayo de 1998, artículo LX, aprobó el proyecto de Convenio entre la Caja Costarricense de Seguro Social para formar especialistas en psiquiatría,
“…con la observación de que los nombramientos de los médicos se realizará por el procedimiento normal que se utiliza para nombrar a los empleados judiciales y posteriormente serán enviados a la especialización correspondiente. …”
3) Consejo Superior en sesión Nº 57-98 de 28 de julio de 1998, artículo LIII, acogió la propuesta del Dr. Wagner Rodríguez Camacho, entonces Jefe del Departamento de Medicina Legal, para que se autorizara a los Dres Eduardo Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos, iniciar el programa de posgrado en psiquiatría, a partir del 1° de agosto de 1998 en el Hospital Nacional Psiquiátrico, aún sin que se haya suscrito el Convenio respectivo con la Caja,
“…en el entendido que deberán firmar el correspondiente documento contractual una vez que el Convenio con la Caja se haya suscrito.”
4) Consejo Superior en sesión Nº 66-98 celebrada el 27 de agosto de 1998, artículo VII, en relación con la solicitud del Dr. Luis Del Valle Carazo, Jefe de la Sección de Patología Forense, para contratar especialistas en Medicina Legal, en lo que interesa, acordó:
“…En el futuro primero se nombrará a los médicos en propiedad, siguiendo el procedimiento legal, y después se resolverá si se les otorga una beca para estudios superiores, caso en el que deberán firmar el documento del contrato de adiestramiento respectivo, en el cual se obligarán a laborar en el Poder Judicial el mínimo de años que se establece en la legislación y reglamentos vigentes, conforme se resolvió en la sesión celebrada el 24 de marzo del año pasado, artículo XLVIII.”
Se aclara el error material contenido en la parte dispositiva, en el sentido de que la sesión fue el 24 de marzo de 1998, tal y como se expuso en el punto Nº 1 del presente informe y no de 1997, como se desprende de la redacción. Es decir, debe suprimirse la expresión “del año”.
5) El 30 de noviembre de 1998, se suscribe el convenio Nº 38-CG-98, que en lo que interesa dice:
“Segunda: Las Instituciones participantes en este programa establecerán una comisión dedicada a la selección de los candidatos que, a juicio de las partes, resultan idóneos para participar en este proceso académico. Tal selección se hará bajo los mismos lineamientos que se utilizan para las otras especialidades médicas que se realizan en el país y después de que la Unidad de Posgrado le haya remitido la lista de los candidatos elegibles sin plaza que hayan quedado en la segunda etapa de selección general de los candidatos.”
“Tercera: El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás servidores judiciales. La Caja solamente asume los gastos por concepto de matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más obligaciones respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.”
6) Consejo Superior en sesión Nº 6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, acogió la solicitud de la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, para la inclusión de los Dres Marianela Zamora Morera, Nino Castro Carboni y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de médicos que se especializarán en Psiquiatría en la U.C.R., a partir del 1° de febrero de 1999.
7) El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, en oficio Nº 111-JP-99 de 10 de febrero de 1999, en relación con el acuerdo de la sesión del 28 de julio de 1998, artículo LIII (véase punto Nº 3 del presente informe), informó que cuando iban a preparar los borradores de contrato de adiestramiento, se encontraron que no existía en su poder, algún nombramiento de los Dres Arias Ayala y Campos Villalobos; que luego de revisar los antecedentes les parecía que en ese caso no se cumplió con el acuerdo de la sesión del 14 de mayo de 1998, artículo LX (véase punto Nº 2 del presente informe); que lo procedente para ellos era que se efectuaran los nombramientos de conformidad con lo resuelto en esa sesión, lo que permitiría efectuar el pago a los citados profesionales y elaborar los contratos respectivos; asimismo, que debía establecerse la fecha de inicio del nombramiento y el número de plaza en que laboraría cada uno de ellos; y que lo que se resolviera, también debía aplicarse a los Dres Zamora Morera, Castro Carboni y Chen Chen, a quienes se les concedió igual beneficio.
8) Consejo Superior en sesión Nº 13-99 celebrada el 16 de febrero de 1999, artículo XLI, en atención a la anterior consulta, acordó:
“Autorizar a la Jefatura del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, para que haga los nombramientos de los profesionales mencionados anteriormente, a partir de la fecha en que cada uno de ellos inició el curso de referencia.”
9) Consejo Superior en sesión Nº 30-99 celebrada el 20 de abril de 1999, artículo LIV, pasó a estudio de uno de sus miembros, la solicitud de la Dra Solano Calderón (oficio Nº J.D.M.L. 99-0174 de 19 de marzo de 1999), donde solicitó se le indicara “…de dónde tomar el contenido presupuestario para las plazas de médico residente para la Sección de Psiquiatría de los doctores: …” Arias Ayala, Campos Villalobos, Zamora Morera, Castro Carboni y Chen Chen.
10) Consejo Superior en sesión Nº 35-99 celebrada el 6 de mayo de 1999, artículo LXXXI, acogió la recomendación del señor Campos, y solicitó a la Comisión de Presupuesto para el año 2000, la creación de 5 plazas ordinarias de Médico 1, de conformidad con el convenio Nº 38-CG-98.
Las conclusiones y recomendaciones a las que llegó el señor Campos fueron:
“Sigue diciendo el señor Campos, que de conformidad con lo expuesto se tienen las Conclusiones siguientes:
A. Las designaciones de los Médicos citados en estos acuerdos se efectuaron sin que los funcionarios fueran nombrados interinamente, ni en propiedad, en contraposición a lo establecido en el régimen de becas y lo resuelto por el Consejo Superior en sesión del 24 de marzo de 1998, artículo XLVIII.
B. El Poder Judicial no ha efectuado nombramiento alguno a los médicos, ya que no existe plaza ordinaria o extraordinaria para este propósito, por lo que en la condición dicha no es posible hacer el pago de los salarios.
C. La cláusula tercera del convenio establece que a las personas seleccionadas, se les aplicará el mismo régimen de becas que a los demás servidores judiciales, lo que como ya se indicó no se ha cumplido.
D. Según consulta realizada en el Departamento de Personal, una posible solución es utilizar los recursos de plazas vacantes de Juez Supernumerario 2, que no han sido ocupadas en esos períodos, tal es el caso de:
Período Nº
de Plaza Nombre del puesto
Agosto 98 - Diciembre 98 5297 Juez
Supernumerario 2
Agosto 98 - Noviembre 98 5427 Juez
Supernumerario 2
Diciembre 98 5516 Juez Supernumerario 2
Enero 99 - Diciembre 99 5297 Juez Supernumerario 2
5411 Juez Supernumerario 2
5482 Juez Supernumerario 2
5488 Juez Supernumerario 2
Enero 99 5494 Juez Supernumerario 2
Febrero 99 - Diciembre 99 5521 Juez
Supernumerario 2
D. En el convenio con la CCSS, no se define con precisión el puesto y condición laboral de quienes sean designados para la especialización, además se señala que el Poder Judicial “Patrocina” a estos médicos, sin establecer si se trata, como pareciera, de otorgarles plazas de médico 1.
Finaliza su
intervención el señor Campos haciendo las siguientes Recomendaciones:
1. Solicitar a la Comisión de Presupuesto del año 2000, la creación de cinco plazas ordinarias de Médico 1, con el propósito de nombrar a los profesionales citados a contar del 1 de enero del año 2000.
2. El Departamento de Medicina Legal debe velar para que los médicos citados, al momento de su nombramiento, suscriban el respectivo contrato de beca con la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estipulado en el reglamento.
3. Para el período agosto 1998 - diciembre 1999 es necesario utilizar las plazas de Juez Supernumerario 2 citadas en el aparte de Conclusiones, para que el Departamento de Personal proceda a hacer los nombramientos interinamente a los médicos, y posibilitar el pago de los salarios.
Se debe solicitar a la asesoría Legal de la Secretaría de la Corte, revisar los términos del convenio con la CCSS, a efecto de que emita recomendaciones en cuanto al puesto y condición laboral de quienes sean designados, así como respecto de las características del “Patrocinio” que otorga el Poder Judicial.”
11) Por oficio Nº 5173-99 de 7 de mayo de 1999, la Secretaría General comunicó al Magistrado Ramírez, Presidente de la Comisión Presupuesto Año 2000, que el Consejo Superior en la sesión del 6 de mayo de 1999 (véase punto 10 del presente informe).
“…dispuso solicitar a la Comisión de Presupuesto del año 2000, la creación de cinco plazas ordinarias de Médico 1, de conformidad con el convenio firmado entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de nombrar a los profesionales en Psiquiatría para el Departamento de Medicina Legal, a partir del 1° de enero del 2000.
Oportunamente se le remitirá transcripción literal del acuerdo respectivo.”
12) La Comisión de Presupuesto 2000, en sesión Nº 11 celebrada el 7 de mayo de 1999, artículo II, en relación con el oficio Nº 5173-99 (véase punto Nº 11 del presente informe) acordó:
“Denegar la creación de las plazas mencionadas, en su lugar se aprueba utilizar para esos fines las cinco plazas de esa categoría que se encuentran vacantes en la Sección de Siquiatría Forense, de las cuales una es de medio tiempo, que a partir del 1° de enero del próximo año queda aprobada como una plaza de tiempo completo.”
13) La Lic. Marta Asch Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, por oficio Nº 1159-PLA-99 de 19 de mayo de 1999, en relación con una consulta que realizó el Departamento de Personal (oficio Nº 2206-S-99), en lo que interesa le comunicó al Lic. Gustavo Castro Miranda, Jefe de la Sección de Salarios,
“…Por otra parte, desde la óptica de este Departamento, no existe evidencia alguna de que se requiera crear las cinco plazas adicionales en cuestión.
En síntesis, la Comisión de Presupuesto ya se pronunció sobre este punto, y por consiguiente, es nuestro criterio que no debe nombrarse en propiedad a ningún Médico 1 de la Sección de Psiquiatría Forense, conforme a lo dispuesto, y que próximamente será remitido al Consejo Superior”.
14) Consejo Superior en sesión Nº 40-99 celebrada el 25 de mayo de 1999, conoció copia del oficio a que se refiere el punto anterior, y lo trasladó al Departamento de Medicina Legal para lo que a bien tuviera manifestar.
15) Las Dras. Leslie Solano Calderón e Ileana Monge Gutiérrez, por su orden, Jefas del Departamento de Medicina Legal y de la Sección de Psiquiatría de ese Departamento, en oficio J.D.M.L. 99-287 de 25 de mayo de 1999, se dirigieron la Lic. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de Investigación Judicial, para referirse al oficio Nº 1159-PLA-99 (véase punto Nº 13 de este informe), señalando que al realizar nombramientos de médicos especialistas en psiquiatría, han evacuado las demandas de las autoridades judiciales, y lograron acortar las citas a setiembre de 1999, que a principios de este año se estaban concediendo para el año 2000. Que las proyecciones estadísticas les indican.
“…que el país requerirá de estas plazas ahora nombradas interinas, durante 1999 y en adelante, además de las plazas de los médicos que se encuentran en formación en el Hospital Nacional Psiquiátrico (sin evacuar casos médico legales), pero que en el año 2001 laborarán para el Poder Judicial, y de otras cinco plazas solicitadas en el Anteproyecto de Presupuesto de esta Sección para el 2000.
De no contar con las plazas para evacuar las proyecciones de trabajo, retrocederíamos, en lo logrado a la fecha y todos perseguimos mejorar la atención pronta ágil y cumplida de las exigencias diarias de las Autoridades Judiciales de todo el país, excluyendo únicamente la jurisdicción de Cartago.”
16) La Comisión de Presupuesto 2000 en sesión Nº 13 celebrada el 26 de mayo de 1999, artículo I, luego de recibir a las Dras. Solano Calderón y Monge Gutiérrez, acordó reiterar lo dispuesto por esa comisión en sesiones anteriores en cuanto a plazas se refiere y
“...2) Llevar a Corte Plena para su análisis el documento denominado Convenio entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar Especialistas en Siquiatría, y se tomen las disposiciones correspondientes.”
17) El Consejo Superior en sesión Nº 41-99 celebrada el 27 de mayo de 1999, artículo XLIV, trasladó la gestión a que se refiere el punto 15, a la Comisión de Presupuesto Año 2000 para lo que corresponda.
18) La Lic. Lineth Saborío Chaverri, Director General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio Nº 1610-DG-99 de 27 de mayo de 1999, dirigido al Magistrado Ramírez, Presidente de la Comisión de Presupuesto 2000, con base en las razones allí expuestas, solicitó reconsiderar la decisión tomada en cuanto a que se denegó la creación de las 5 plazas de Médico 1, y consecuentemente autorizar la creación de esas plazas, tal y como lo recomendó el Consejo Superior.
19) La Dra. Solano Calderón, en oficio JDML 99-446 de 4 de agosto último, se refiere al oficio Nº 6356 de 2 de junio de 1999, transcriptivo del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 40-99 celebrada el 25 de mayo de 1999, artículo LVIII (véase punto Nº 14 del presente informe), comunica que:
“…aclarando la situación actual de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, el volumen de casos pendientes de valoración, el ingreso de casos nuevos remitidos por las Autoridades Judiciales de todo el país a excepción del área jurisdiccional de Cartago, en cumplimiento del Nuevo Código Procesal Penal y en el entendido que los cinco médicos mencionados se encuentran en su formación como psiquiatras en la Caja Costarricense del Seguro Social hasta el año 2001 ó 2002 y no evacúan casos médicos legales, comunicamos la Dra. Ileana Monge Gutiérrez, Jefa de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense y la suscrita, una reunión con la Lic. Lineth Saborío Chaverri y sus asesores, de donde se remitió el oficio Nº 1610-DG-99 del 27 de mayo de 1999 dirigido al Lic. Jesús Ramírez Quirós, Presidente de la Comisión de Presupuesto (del cual adjunto copia), en procura de solucionar dicha situación.”
El oficio 1610-DG-99 citado en el párrafo transcrito, es el referido en el punto 18 del presente informe.
20) El Consejo Superior en sesión Nº 73-99 celebrada el 14 de setiembre de 1999, artículo XLIII, acogió la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, y solicitó a la Corte Plena reconsiderar lo dispuesto por la Comisión de Presupuesto del año 2000, en sesión del 7 de mayo de 1999, artículo II (véase punto Nº 12 de este informe), en que denegó la creación de cinco plazas de Médico 1, solicitadas por el Consejo para los fines que se han mencionado.
21) La Corte Plena en sesión Nº 43-99 celebrada el 19 de octubre de 1999, artículo IV, acogió la recomendación del Presidente, Magistrado Mora, en el sentido de liberar las plazas de Juez Supernumerario que eran ocupadas por profesionales en medicina (los de posgrado en psiquiatría) y crear esas plazas con cargo a la partida 080, a partir del 1° de enero del 2000. Asimismo, la Corte dispuso que “…los profesionales que están en este momento recibiendo la capacitación citada, deberán suscribir un contrato de Beca con el Poder Judicial y quedar a la resultas de ese convenio, una vez hayan recibido la capacitación correspondiente.” Del oficio Nº13.303-99 de 9 de noviembre de 1999, con que se transcribió ese acuerdo se consignó copia para los Dres Campos Villalobos, Zamora Morera, Arias Ayala, Castro Carboni y Chen Chen.
22) La Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, por oficio J.D.M.L. 2000-104 de 6 de marzo del 2000, realizó algunas observaciones al texto del contrato de adiestramiento que debían suscribir los doctores.
23) Los Dres. Arias Ayala, Campos Villalobos, Castro Carboni, Chen Chen y Zamora Morera, en facsímil de 22 de marzo del 2000, realizaron observaciones al proyecto de contrato de adiestramiento que debían suscribir, las que fueron respondidas por el Consejo Superior en sesión Nº 72-00 celebrada el 12 de marzo del 2000, artículo XLVI.
24) Por oficio Nº 14.272-00 de 12 de diciembre del 2000, la Secretaría General solicitó a los citados Doctores apersonarse o comunicarse para coordinar la suscripción de los contratos respectivos.
25) En oficio de 29 de enero del 2001, los doctores Chen Chen y Zamora Morera, solicitan una serie de aclaraciones al texto del contrato de adiestramiento a suscribir, cuyo propósito fundamental “…es la búsqueda de un entendimiento entre las partes, de manera tal que las cláusulas del convenio realmente dispongan los acuerdos y ofrecimientos recibidos. …”
Las razones de fondo son:
“...1. En la entrevista inicial con la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefe de Departamento de Medicina Legal y la Dra. Ileana Monge Gutiérrez, Jefe de Sección de Psiquiatría Forense, para nuestra inclusión en el Convenio para la formación de especialistas, nos habían garantizado que las plazas asignadas son en propiedad y no interinas como aparecen en los Contratos de Adiestramiento.
2. En la misma entrevista y en otras ocasiones posteriores, nos aseguraron que las plazas serán en el Complejo Médico Forense del Poder Judicial en San Joaquín de Flores de Heredia, dicho compromiso tampoco aparece especificado en los Contratos, por lo que dejarían abiertas las posibilidades de ser reubicados en otras regiones durante el ejercicio profesional en los puestos asignados.
3. Respecto al tiempo que hemos de laborar para devolver la beca del Poder Judicial, se habían hablado de 3 años, estamos seguros de que en ningún momento se mencionó los 9 años (3 años por cada año becado) hasta la aparición del borrador del Contrato.
4. En la entrevista se nos había manifestado la intención de proseguir con nuestras subespecialización fuera del país, cuya posibilidad tampoco se contempla en los Contratos.
5. Es nuestro entender que la beca concedida por el Convenio consiste en nuestra posibilidad de cursar la especialidad de Psiquiatría y el costo de las matrículas de la Universidad de Costa Rica durante el período de nuestra preparación. Sin embargo, en los Contratos entendemos que la beca incluye nuestros salarios por los cuáles hemos laborado como cualquier otro residente del CENDEISSS, hecho que violenta la naturaleza laboral de las residencias.
6. Por ejemplo, en la segunda cláusula del borrador del contrato, especifica que el beneficiario dedicará toda su capacidad intelectual y física al estudio, cosa que no es cierta, ya que nosotros trabajamos y en ocasiones ha sido necesario darle prioridad a las actividades laborales que las actividades de estudio. En concreto y como ejemplo, es que debemos faltar a clases los días que debemos dar los tratamientos electroconvulsivos y otro sería no poder asistir a sesiones clínicas y bibliográficas del hospital si no se ha concluido la visita en los servicios de Unidad de Tratamiento Intensivo.
7. Creemos que el Contrato tripartita (La Caja Costarricense de Seguro Social, La Corte Suprema de Justicia y los Médicos Interesados) son claros en cuanto al incumplimiento de parte de los médicos interesados se refiere y deja sin consideración los casos en que las otras dos partes incumplan, lo cual nos parece que violenta los principios de justicia, seguridad jurídica y equidad.
8. Consideramos que el concepto de “residencia” no ha sido bien aplicado o interpretado a nuestro favor. Pareciera ser que se pretende la firma de un “convenio” que realmente es de otra índole o naturaleza legal, tal y como la entienden la CCSS y los Sindicados Médicos. Creemos que el machote que se está implementando con nosotros, no contiene en esencia, los ofrecimientos que hemos recibido.
9. Como hemos insistido, nuestro propósito es aclarar aspectos fundamentales que no aparecen o bien nunca fueron negociados, por tal motivo y especialmente por las implicaciones legales que este asunto conlleva, estaremos solicitando al Departamento Legal de la Unión Médica Nacional que nos colabore en los aspectos que a nuestro entender no están claros; además de las implicaciones que pueden darse por firmar un convenio que altera las condiciones previamente negociadas. …”
26) Las Dras. Solano Calderón y Monge Gutiérrez, Jefas por su orden del Departamento de Medicina Legal y de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, en oficio JDML 2001-129 de 31 de enero del 2001, manifestaron a los Dres Chen Chen y Zamora Morera lo siguiente:
“Con el fin de aclarar lo indicado por ustedes en documento de fecha 29 de enero del 2001 dirigido a la Licenciada Silvia Navarro Romanini con copia a las Jefaturas Departamental y de Sección de Medicina Legal y Psiquiatría y Psicología Forense respectivamente, nos permitimos manifestar lo siguiente.
No es potestad de las Jefaturas Departamentales ni de Sección el otorgar nombramientos en propiedad, sino producto de un proceso de selección estricto, luego de valorar detenidamente las características profesionales y humanas de los peritos que rendirán auxilio a las Autoridades Judiciales de todo el país.
La jurisdicción definitiva de un servidor del Poder Judicial la determinarán las necesidades de los Tribunales de Justicia, sus ciudadanos, además de las directrices que gire el Honorable Consejo Superior.
El tiempo de compensación de un estado de becario serán los expertos en derecho laboral quienes lo fijen.
La subespecialización de un profesional dependerá de los requerimientos de la Sección a la cual pertenecen, lo mismo que su calidad académica, su esfuerzo y la capacidad económica de las partes.
Es necesario recordarles a los señores médicos residentes que además de su capacitación intelectual, la cual dependerá en gran parte de su interés personal y los intereses que persigan, deberán cumplir a cabalidad el trabajo efectivo (práctico) que les sea asignado por los encargados del programa de especialidad, lo cual constituye un elemento básico y fundamental en su formación como médicos psiquiatras y es, la puesta en práctica de los conocimientos que personalmente han adquirido y su aplicación.”
27) Los Dres. Juan Gabriel Rodríguez Baltodano y Rafael Rojas Rímolo, Presidente y Fiscal de la Unión Médica Nacional, en oficio UMN-181-2001 de 2 de marzo del 2001, solicitaron a la Secretaría General audiencia urgente con el señor Presidente, para aclarar algunos aspectos relacionados con la suscripción de los contratos de adiestramiento a suscribir por los doctores Chen Chen y Zamora Morera, y que se detallan en la nota de 29 de enero del 2001 remitida por los citados médicos (véase punto Nº 25 de este informe).
28) El Dr. Rafael Rojas Rímolo, Fiscal de la Unión Médica Nacional, en oficio UMN-230-2001 de 26 de abril del 2001, en relación con el oficio UMN-181-2001, solicitó a la Secretaría General una audiencia para aclarar la situación de los contratos de los doctores Chen Chen y Zamora Morera.
29) El Dr. Mario Chen Chen, en nota de 7 de junio del 2001 comunicó de su decisión irrevocable de renunciar a la Residencia o posgrado en psiquiatría, impartida por la Universidad de Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja Costarricense de Seguro Social – Poder Judicial para la Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, a partir de esa fecha.
30) Concedida por la Secretaria General de la Corte, la audiencia solicitada, el 14 de junio del 2001 el suscrito en el Despacho de la Licda Navarro, atendió personalmente a la Dra Zamora Morera, al Dr. Rafael Rojas Rímolo y al Lic. Carlos Abarca Picado, Fiscal y Abogado de la Unión Médica Nacional. El Dr. Rojas Rímolo y el Lic. Abarca Picado, fueron claros en cuanto a que el interés de la Unión Médica es exclusivamente el que la situación expuesta por la Dra Zamora Morera fuera aclarada y poder llegar a un feliz término en cuanto a la relación que se supone debía de darse entre el Poder Judicial y la citada profesional, partiendo de los ofrecimientos que inicialmente se había dado y que en la realidad no se estaban cumpliendo. Que la intención de la Comisión era de brindar toda la colaboración necesaria. La Dra Zamora Morera externó su malestar porque todos los ofrecimientos iniciales fueron irrespetados, desconociendo incluso qué plazas ocupaban, que no estaban solamente estudiando, sino que además debían trabajar y atender guardias, que no les pagaban las guardias de vacaciones, que en la Caja les dijeron que en realidad ellos “no eran tierra de nadie”. Fue clara en su exposición puntualizando sus objeciones al proyecto de contrato de adiestramiento, en los mismos términos que fueron expuestos por ella y el Dr. Chen Chen en nota de 29 de enero del 2001 (véase punto Nº 25 de este informe).
En cuanto a la duda respecto de qué plazas tanto ella cuanto los Dres. Castro Carboni y Chen Chen (quienes son los 3 médicos que no han firmado los contrato de adiestramiento, pues los otros dos sí lo hicieron) ocupan, consultado en el Departamento de Personal con la Jefatura de la Sección de Salarios, se determinó que hasta diciembre de 1999 ocuparon plaza de Juez Supernumerario 2, en el mes de enero del 2000 ocuparon una plaza extraordinaria y de enero a diciembre del 2000 ocuparon plazas creadas por Decreto y a partir de enero del 2001 ocupan plaza ordinaria.
31) Las Dras. Ileana Monge Gutiérrez y Leslie Solano Calderón, por su orden Jefas de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense y del Departamento de Medicina Legal, en oficio SPPF-5161-2001 de 26 de junio del 2001, hicieron del conocimiento que:
“…con respecto al Convenio Caja Costarricense de Seguro Social-Corte Suprema de Justicia 38-CG-98 (se adjunta copia), del que forman parte los doctores Nino Castro Carboni, cédula 1-841-384, Dra. Marianela Zamora Morera, cédula 1-813-171 y el Dr. Cher Yao Chen Chen, 8-0074-0941, no se ejecute la cláusula Tercera del convenio en estos casos específicos, esto justificado porque el Dr. Cher Yao Chen Chen quien no firmó el contrato con el Poder Judicial y quien estaba cursando su tercer año en el Post Grado de Psiquiatría, presentó su Renuncia Irrevocable a la Residencia, con fecha 07 de junio de 2001, dándose una ruptura laboral del señor Chen con su empleador (Poder Judicial), éste último quien firma el convenio con su Institución (Caja Costarricense de Seguro Social), así como se da una suspensión de su condición de residente y su relación académica, el Dr. Chen deberá asumir los costos que ustedes consideren en esta cláusula.
Sugerimos el retomar la consideración de aplicación de la cláusula Tercera, por parte de ustedes, en el caso del Dr. Nino Castro Carboni y la Dra. Marianela Zamora Morera, sujeto a que los mencionados firmen el respectivo contrato con el Poder Judicial y la comunicación de esta instancia a su despacho.”
Conclusiones.
1) Las designaciones de los médicos Arias Ayala y Campos Villalobos se realizaron en contravención con lo que el mismo Consejo había dispuesto en sesiones Nos. 23-98 y 36-98, celebradas el 24 de marzo y 28 de julio, ambos meses de 1998 (véanse puntos Nos 1 y 2 del presente informe), asimismo, la designación de los médicos Zamora Morera, Castro Carboni y Chen Chen, además de contravenir los dos acuerdos citados, también lo fue en contravención del acuerdo adoptado en sesión Nº 66-98 de 27 de agosto de 1998, artículo VII (véase punto Nº 4 del presente informe) e inclusive, salvo mejor criterio, de lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio respectivo, toda vez que, previamente a procurarle (Procurar: Hacer diligencias o esfuerzos para conseguir lo que se desea) una beca (y no otorgarle una beca), el Poder Judicial debe aceptar a la persona “…mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, …” (véase punto Nº 5 del presente informe) Es decir, primero se acepta a la persona y después “…se le procurará una beca …”
2) Las designaciones referidas no se ajustaron al régimen de becas establecido en la Institución por la Corte Plena, entre otros, el acuerdo adoptado en sesión Nº 35-95 de 18 de diciembre de 1995, artículo XI, en que se aprobaron las “Directrices Generales para el otorgamiento de Becas”.
3) No consta en las diligencias que la Corte haya dispuesto quiénes; por parte del Poder Judicial, integrarán la “…comisión dedicada a la selección de candidatos que, a juicio de las partes, resultan idóneos para participar en este proceso académico. …”, a que se refiere la cláusula segunda del convenio.
4) Salvo mejor criterio, el convenio no impide a la Institución objetar a los candidatos seleccionados, toda vez que la cláusula tercera contempla un proceso de aceptación de la persona “…mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, …”, y tampoco obliga al Poder Judicial a otorgarles una beca, por cuanto la cláusula de referencia establece que luego de la aceptación, “…le procurará una beca…”. Sin embargo, en el presente caso, el Consejo Superior realizó sendos actos de aceptación expresa de los 5 doctores que actualmente cursan la especialidad (véanse puntos Nos. 3 y 6 del presente informe).
5) Deben aclararse las objeciones alegadas por la Lic. Zamora Morera, las que se fundamentan básicamente en ofrecimientos iniciales que dice se incumplieron y como claramente se detalla en la nota de 29 de enero del 2001 (véase punto Nº 25 de este informe), que es precisamente lo que ha impedido que tanto ella como los Dres Castro Carboni y Chen Chen (quien renunció) suscribieran los contratos.
6) Revisión de los términos del convenio. Con anterioridad se había señalado que convenios como el que nos ocupa, debían ser del conocimiento, estudio y aprobación de la Corte Plena y no del Consejo Superior, sobre todo porque la Corte ya había dispuesto que lo relativo a la fijación y concesión de becas corresponde a ella “…por lo que se dejan sin efecto los acuerdos que hayan conferido esas funciones al Consejo Superior.” (Corte Plena Nº 35-95 celebrada el 18 de diciembre de 1995, artículo XI).
Es conveniente que el convenio sea revisado para que quede claramente establecido que cualquier concesión, deberá ajustarse al régimen de becas de la Institución, es decir, que los candidatos (funcionarios judiciales) deberán pasar por un proceso de selección; competencia del Consejo de Personal, quien recomendará a la Corte la concesión de ese beneficio, tal y como se hace con las becas que se conceden a los profesionales en derecho. Lo anterior, evitará situaciones como la que nos ocupa”.
II. Conclusiones generales y recomendaciones.
1) Se reiteran todas las conclusiones transcritas, con la observación respecto de las Nos. 5 y 6, en cuanto a que en realidad tienen un sentido de recomendación, por lo que también en ese carácter se reiteran.
Sin embargo, es importante señalar que respecto de la recomendación 6, el convenio Nº 38-CG-98 suscrito entre la “Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar especialistas en psiquiatría”, se suscribió el 3 de diciembre de 1998, y en la cláusula sétima se estableció su vigencia “…de tres años, a partir del momento de su firma, pudiendo ser renovado por períodos iguales al convenio inicial, si así las partes lo convinieren, en el entendido de que las actividades iniciadas continuarán hasta su conclusión.” En las diligencias no consta voluntad alguna de renovación.
2) Situación particular de los 5 beneficiarios:
a. Eduardo Arias Ayala y Ginette Campos Villalobos. Ambos profesionales suscribieron el contrato de adiestramiento respectivo; Arias Ayales el Nº 50-AD-99 y Campos Villalobos el Nº 51-AD-99.
El Dr. Arias Ayales actualmente se desempeña como Psiquiatra en la Unidad Médico Legal de Cartago y la Dra. Campos Villalobos se desempeña como Psiquiatra en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense.
b. Nino Castro Carboni. No ha suscrito el contrato de adiestramiento, y en la actualidad se desempeña como Psiquiatra en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense.
c. Marianela Zamora Morera. El Consejo Superior en la citada sesión Nº 6-2002 celebrada el 30 de enero del 2002, artículo CVIII, no aceptó la renuncia presentada por ella a partir del 1° de febrero del 2002, y en su lugar le solicitó “…indique la forma en la retribuirá al Poder Judicial, la capacitación que se le brindó.” El acuerdo de referencia se notificó al apoderado especial, Lic. Ronald Ávalos Monge, por medio de la resolución Nº 79-2002 de las 8,50 horas del 14 de febrero del 2002, en el lugar señalado. Sin embargo, no consta en las diligencias respuesta a lo prevenido por el Consejo Superior.
No suscribió el contrato de adiestramiento y desde la fecha indicada no labora para el Poder Judicial.
d.) Cher Yao Chen Chen. No suscribió el contrato de adiestramiento y desde el 7 de junio del 2001 no labora para el Poder Judicial.
3. A solicitud del suscrito, el Lic. Jorge Kepfer Chinchilla, quien se desempeñó como Profesional en Derecho 3 de la Secretaría General, luego de revisar las diligencias respectivas, consideró:
“…Aquí parece estar claro lo siguiente:
1. Los médicos empezaron la beca desde febr. De 1999, oficio 99-0174 del Dep. de Medicina Legal, sin que mediara contrato escrito, según ellos mencionan, en el escrito de Chen puntos 1,2 y 3, todo fue verbal, ya que él señala una entrevista en la que se les indicó ciertas condiciones que ellos posteriormente alegan, en el borrador del contrato nunca aparecieron.
2. Según acuerdo del Consejo Superior del 21 de enero de 1999, artículo XXXII, es por la solicitud de la Dra. Leslie Solano, Jefa del Departamento de Medicina Legal, que se incluyen a los Drs. Chen, Castro y Zamora, como aspirantes a la beca, surge la pregunta ¿no sabía la Dra. Solano como jefa del Departamento, que esos médicos no tenían plazas? En contraposición del acuerdo tomado por el Consejo el 27 de agosto de 1998, artículo VII, en que se señaló que primero, los médicos deben estar nombrados en propiedad antes de que sean candidatos a la beca.
Apreciación.
Me parece que en este asunto no ha estado solo el Consejo Superior, como único órgano que introduce, aprueba o no las cláusulas de un contrato, y que debe ser el único interlocutor con la contraparte. En este caso nos encontramos que el Departamento de Medicina Legal se “metió” a establecer condiciones contractuales y crear “falsas espectativas” a los médicos, que posteriormente no se pudieron mantener.
Las condiciones que los médicos pactaron verbalmente, según el dicho de ellos, aparentemente son otras de las que el contrato refleja. En este caso tendríamos que escuchar lo que la Dra. Leslie Solano y el Departamento de Medicina Legal, “conversó” con los médicos, pues si ellos aceptaron esos términos, según ellos, en el camino se les estarían variando, podría perfectamente alegarse un vicio de la voluntad, para los médicos, como es el error.
Leyendo el libro que me dejaste, en la pag. 107 último párrafo, se refiere a las dificultades de la ejecución. Señala: “cuando un contrato no tiene la claridad suficiente para solucionar el conflicto de intereses en presencia, los contratantes tienen el recurso, desde luego, de negociar nuevamente las soluciones para la situación planteada.” Me parece que esa sería una vía, pues el tiempo que ha pasado y los recursos que se han invertido son considerables para tratar una última instancia, de buscar esa solución, antes de alegar un incumplimiento”.
Sin embargo, el suscrito, salvo mejor criterio considera:
4. Caso de los Dres. Chen Chen y Zamora Morera. Aunque no hayan suscrito el documento contractual, si existió contrato pues hubo una coexistencia de voluntades concordantes (teoría de la declaración: en este sentido véase al autor Diego Baudrit Carrillo, Teoría General del Contrato, Volumen I, 2ª. Edición, Derecho Civil IV, pág. 51), por las razones que más adelante expondré. Incluso, se dio una contraprestación por ambas partes (Poder Judicial-beneficiarios) al amparo del citado Convenio Nº 38-CG-98 suscrito entre la “Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar especialistas en psiquiatría”. Por ejemplo, parte importante de la contraprestación del Poder Judicial fue la de -inicialmente- utilizar recursos de plazas de puestos profesionales en Derecho para realizarles nombramiento y, posteriormente, la creación de las plazas de médicos para los 5 beneficiarios (incluidos ambos).
Nótese que la relación laboral y contractual inició ya estando vigente el citado Convenio Nº 38-CG-98, y fue -con posterioridad- en la sesión del Consejo Superior Nº 6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, en que se acogió la solicitud de la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, para la inclusión de los Dres Marianela Zamora Morera, Nino Castro Carboni y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de médicos que se especializarán en Psiquiatría en la U.C.R., a partir del 1° de febrero de 1999. Aún más, el Dr. Chen Chen expresamente presentó la renuncia irrevocable a partir del 7 de junio del 2001 “…a la Residencia o posgrado en psiquiatría, impartida por la Universidad de Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja Costarricense de Seguro Social - Poder Judicial para la Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, haciendo efectiva también esa renuncia al Poder Judicial, es decir -para el caso de ambos- en plena vigencia del convenio, por lo que no pueden alegar desconocimiento del citado instrumento, que en lo que interesa, expresamente en la cláusula tercera señala:
“TERCERA: El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás servidores judiciales. La Caja no asume los gastos por concepto de residencia, los cuales son pagados como parte de la beca del Poder Judicial. La Caja solamente asume los gastos por concepto de matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más obligaciones respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.”
(El subrayado y la negrilla no son del original)
El documento contractual que los Dres. Chen Chen y Zamora Morera no quisieron firmar, está ajustado precisamente a lo que establece el “Reglamento de Becas y permisos de estudios para el personal del Poder Judicial”, Decreto ejecutivo Nº 20324-J, y los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre la materia, y que no está de más señalar, es el mismo texto que han suscrito los funcionarios judiciales que han sido becados tanto para estudios en el país cuanto en el extranjero, y es el mismo texto que sí firmaron los Dres. Eduardo Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos, beneficiarios también para cursar el programa de posgrado en psiquiatría de la Universidad de Costa Rica, al amparo del citado Convenio Nº 38-CG-98.
El diferendo que podría presentarse será respecto del “quantum” a reintegrar, porque de las diligencias es demostrable el vínculo contractual así como la no procedencia de las objeciones alegadas para no firmar el documento contractual (contrato adiestramiento), pues, salvo mejor criterio (aquí se fundamenta el porqué de la coexistencia de voluntades concordantes), desde el momento en que aceptaron ser incluidos en la especialidad al amparo del Convenio Nº 38-CG-98, implícitamente (por disposición expresa de la cláusula tercera) aceptaron las regulaciones que en materia de becas tiene establecidas el Poder Judicial, tanto por el decreto ejecutivo Nº 20324-J, cuanto los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre el particular. Lo contrario sería aceptar que ellos, sin ser parte del citado Convenio Nº 38-CG-98, podrían modificar directamente las condiciones establecidas en dicho instrumento, lo que no es procedente, pues su carácter fue de beneficiarios, valga la redundancia, de los beneficios que la Corte y la Caja convinieron para quienes “aspiraran” y resultaran designados como beneficiarios o becados del programa. La relación jurídica que iban a tener ellos, así como el Dr. Castro Carboni, ya había sido previamente definida, y su aspiración (directa o indirecta, es decir, por voluntad propia o a iniciativa de otro) a ser beneficiarios de ese Convenio, implicaba -necesariamente- que se les iba a aplicar “…el mismo régimen de becas que a lo demás servidores judiciales. …”, como se señaló, por disposición expresa de la cláusula tercera del citado Convenio Nº 38-CG-98.
Por lo anterior, salvo mejor criterio, debe ordenarse el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del monto que -previamente- deberá establecer el Departamento de Personal, en virtud del incumplimiento contractual.
3) Caso del Dr. Castro Carboni.
A él le son aplicables las consideraciones esbozadas para los Dres Chen Chen y Zamora Morera, pero en su caso, lo procedente es -inicialmente-, salvo mejor criterio, prevenirle para que proceda de inmediato a la suscripción del contrato de adiestramiento, pues no existe razón alguna para que no lo haya hecho.”
El licenciado Rojas propone se acojan las recomendaciones que sobre el particular plantea el licenciado Monge.
Se acordó: 1) Tener por rendido el informe, el que se acoge en todos sus extremos. 2) Ordenar el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del monto que –previamente- deberá establecer el Departamento de Personal, en virtud del incumplimiento contractual. 3) Prevenir al doctor Nino Castro Carboni para que proceda de inmediato a la suscripción del contrato de adiestramiento, pues no existe razón alguna para que no lo haya hecho.”
-o0o-
El Lic. Ronald Calvo Coto y los MBA José Luis Bermúdez Obando y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden Jefe de Administración Salarial, Subjefe y Jefe del Departamento de Personal, en oficio Nº 3691-AS-2003 del 24 de noviembre último, manifestaron:
“En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 21-03 celebrada el veinticinco de marzo del año en curso, artículo LXXXVII, donde se ordena el inicio del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva para el reintegro del monto correspondiente en virtud del incumplimiento contractual de los doctores Cher Yao Chen Chen y Marianela Zamora Morera, resulta conveniente indicar que para poder establecer los períodos a cobrar, fue necesario solicitar información a la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefe del Departamento de Medicina Legal1. Al respecto y con base en el oficio J.D.M.L.-2003-1370 y demás documentos adjuntos, se logró comprobar que en el caso del Dr.Chen Chen el período a cobrar es del 01-02-99 al 07-06-2001 y para la Dra. Zamora es del 01-02-99 al 31-01-2002.
____
1 Véase oficio Nº 564-JP-203.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, adjunto se detalla los salarios percibidos por los dos exservidores.
Ahora bien, dado que corresponde a este Departamento precisar el monto producto del incumplimiento de los citados señores, que debe ser recuperado por la Sección de Trámite de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, resulta necesario someter a su estimable consideración lo siguiente:
El convenio suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar especialistas en Psiquiatría (Nº 38-CG-98) establece en su cláusula tercera: “(…) El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una beca que le apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás servidores judiciales (…)”. Así mismo, reza la cláusula octava: “Lo no previsto en este convenio se ajustará a las leyes, reglamentos y demás normativa que rige la materia.”
La beca disfrutada por los señores Chen Chen y Zamora Morera consistió en una licencia con goce de sueldo total; no obstante, pese a ser una obligación reglamentaria (Inciso 1), artículo 17 del Reglamento de Becas del Poder Judicial) dichos señores no firmaron con el Poder Judicial contrato alguno en el cual se estipularan sus derechos, obligaciones y condiciones de la beca, pese a que el Poder Judicial realizó múltiples esfuerzos por parte de los entes correspondientes para la firma del contrato respectivo. (Ver acuerdo del Consejo Superior Sesión Nº 21-03 del 25-03-03, artículo LXXXVII y oficio Nº 111-JP-99 del 10-02-99).
El Reglamento de Becas del Poder Judicial establece que una vez concluidos los estudios, el beneficiado queda obligado a prestar sus servicios a la institución durante el triple del tiempo de la licencia si ésta fue con goce de sueldo (art. 18), y que de no cumplir con las obligaciones reglamentarias (art. 17) el beneficiario debe pagar el monto total o proporcional fijado por la Corte, tomando en cuenta los beneficios recibidos y si el incumplimiento es parcial o total.
De esta forma, en virtud de que los citados exservidores no firmaron contrato alguno, subsiste para este Departamento la duda de si la fijación del monto a cobrar se hará sobre los salarios percibidos y antes detallados con aplicación del correspondiente interés legal o prescindiendo de éste, o bien, estimando el triple de tiempo de la licencia, razón por la cual se somete a su estimable consideración a efecto de indicar la forma en que deben realizarse los correspondientes cálculos.”
--- o ---
A lo anterior, se anexa un desglose de los salarios cancelados a los Dres. Cher Yao Chen Chen y Marianela Zamora Morera, durante el tiempo que sirvieron al Poder Judicial.
Se dispuso: 1) Comunicar al Departamento de Personal que en el presente caso debe aplicarse lo establecido al respecto por la Ley de Adiestramiento de Servidores Públicos y el Reglamento de Becas y Permisos de Estudios para el Personal del Poder Judicial. 2) Trasladar a la Dirección Ejecutiva el desglose de los salarios percibidos por los doctores Chen Chen y Zamora Morera, para lo de su cargo”.
San José, 26 de setiembre del 2005.
Silvia Navarro Romanini
(81479) Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales
del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el veinticuatro de octubre del dos mil cinco, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos
Patronales del cantón de Alfaro Ruiz.
San José, 28 de setiembre
del 2005.
Luis Ángel
Barahona Cortés
(80902) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de
las trece horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil cinco, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
05-010902-0007-CO interpuesta por Carlos Quesada Mora, El Langostino de la
Virgen S. A. y Roberto Garita Chinchilla, para que se declare inconstitucional
el artículo 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
(número 7052 de 13 de noviembre de 1986), en cuanto a la frase que dice “De
resultar adjudicatario un tercero que no fuera ni el banco ni una entidad
autorizada, deberá realizarse el pago total de la oferta en el acto, de lo
contrario, el remate proseguirá hasta que se produzca la adjudicación por parte
de los entes ejecutantes o de un tercero que haga efectivo el pago”, por
estimarlo contrario a los artículos 10, 33, 41 y 45 de la Constitución
Política, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto, en criterio de los
accionantes, la exigencia contenida dentro de la norma impugnada -en cuanto a
obligar al tercero adjudicatario a depositar la totalidad del precio ofrecido
en el mismo acto del remate- es desproporcionada e irrazonable, frente a la
regla general contenida en el artículo 657 del Código Procesal Civil, que otorga
tres días para el depósito del monto correspondiente. En su opinión, dicho
requerimiento tan solo pretende conferir una ventaja injustificada a los bancos
acreedores, que además no tienen que realizar ningún depósito para participar.
Se debe tener en cuenta que, por la propia naturaleza del remate, el monto de
la adjudicación final es incierto de antemano, de donde no se podría esperar
razonablemente que un tercero llegue preparado para hacer el pago en el acto.
De toda suerte, se debe recordar que el depósito que se hace de manera previa
es adecuado para cubrir los eventuales daños y perjuicios ante la eventualidad
de que se deba declarar insubsistente el remate. La norma también resulta
perjudicial para el rematado, ya que en virtud de esa restricción se
imposibilita la participación en el remate a eventuales postores que estarían
en capacidad de ofrecer y pagar un mejor precio por el bien ejecutado. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está-
que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma
cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 23 de setiembre
del 2005.
Gerardo Madriz Piedra
(80982) Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos del artículo N° 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 9027-02
promovida por Huberth May Cantillano en contra de la Ley número 5704 del 5 de
junio de 1975, se ha dictado el voto número 11628-04 de las catorce horas
cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil cuatro, que en lo que
interesa dice:
“Se rechaza de plano la
acción”.
El Magistrado Vargas
salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y
entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en
los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.
El Magistrado Solano pone nota”.
San José, 20 de octubre del 2004.
Gerardo Madriz Piedra
(80904) Secretario
Para los efectos del artículo N° 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 4306-03 promovida por Eugenia María Jara Morúa en
contra del artículo 10 inciso a) de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra, se ha dictado el voto número 7226-05, de las catorce horas cincuenta y
seis minutos del nueve de junio de dos
mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 9 de junio del
2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(80905) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de
inconstitucionalidad número 9033-02 promovida por Huberth May Cantillano en
contra de la Reforma aprobada mediante Ley número 3513 de 24 de junio de 1965
que modificó los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 11629-04 de las catorce horas cuarenta y un minutos del veinte
de octubre de dos mil cuatro, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la
acción”.
El Magistrado Vargas
salva el voto en los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y
entra a analizar el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Alfaro salva el voto en
los siguientes términos: reconoce legitimación al actor y declara sin lugar.
El Magistrado Solano pone nota.
San José, 20 de octubre
del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(80906) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 7638-03 promovida
por Víctor Manuel Ortega Jiménez en contra de la Ley de Justicia Penal Juvenil,
artículo 59 párrafos 2) y 3), se ha dictado el voto número 7227-05 de las
catorce horas cincuenta y siete minutos del nueve de junio de dos mil cinco, que
en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la
acción y en consecuencia se anula la frase “... y el auto en que se acuerde
deberá consultarse al Tribunal Superior Penal Juvenil, con remisión de copia de
las actuaciones que el Juez estime deben valorarse para disponer sobre la
prórroga” contenida en el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil, por considerar que infringe el derecho de impugnar la privación
de libertad, contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo
37 inciso d) así como el principio de independencia judicial, debiendo
interpretarse que resulta procedente el recurso de apelación respecto de la
resolución que acuerda la prórroga de la prisión preventiva. Se dispone además
que en todos los casos donde se solicita la prórroga de la prisión preventiva
debe concederse audiencia del menor y a su defensor, a fin de que presenten las
pruebas o argumentos que consideren convenientes. En cuanto a las actuaciones y
resoluciones del Tribunal Penal Juvenil que se cuestionan, se rechaza de plano
la acción. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí
anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 9 de junio del
2005.
Gerardo
Madriz Piedra
(80907) Secretario
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Andrea Karolina Rojas Mora, cédula de identidad Nº 1-1006-443, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de 15 días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000690-624-NO.—San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(82226).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad Nº 1-971-526, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000810-624-NO.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(82436).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco mil doscientos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito 03, cantón 08 Coto Brus. Linda: norte, Rigoberto Zamora Sánchez; sur, Rigoberto Zamora Sánchez; este, Rigoberto Zamora Sánchez; y oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados y pertenece a Yandeli Solano Fernández, cédula 6-215-0717. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100037-188-CI (39-05-Y3) establecido por Francisco Sánchez Mora contra Yandeli Solano Fernández, representada por la curadora procesal Lic. Marviodal Saavedra Ramírez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 31 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 62016.—(82471).
A las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y condiciones bajo el tomo 364, asiento 13994 y con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos mil setecientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno de breñones, lote 2. Situado en el distrito sétimo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Castro Hernández; sur, Analive Fernández Badilla y Lidieth Castro Fernández; este, José Castro Fernández, y al oeste, servidumbre de paso en medio Benilda Castro Fernández. Mide: veintisiete mil setenta y cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Antonio Miranda Venegas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario 04-100003-0188 C.I., interno 003-04 R-2, establecido por Xiomara Ceciliano Rivera contra José Fabio Jiménez Bejarano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 62018.—(82472).
A las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, con los gravámenes y las bases que se dirán remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867 y con la base de siete mil dólares, el derecho 003 a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco; y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1350 y 7867 y con la base de cinco mil quinientos dólares, el derecho 004 a la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco. El inmueble se describe así; terreno de montes con una casa. Situado en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de San José. Colinda: norte, Mariela Mora Gamboa; sur, Isidro Picado Hernández, Rafael Alberto y Grace Acuña Jiménez; este, calle pública, y al oeste, Edgar Bermúdez. Mide: doscientos tres metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Los derechos descritos pertenecen: el 003 a Ana Lucrecia Jiménez López y el 004 a Grace María Acuña Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 04-100052-0188 C.I., interno 52-04 R-2, establecido por Kramer Comercial Sociedad Anónima contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 62019.—(82473).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes, soportando reservas y restricciones al tomo 329, asiento 12693 de Diario del Registro Público, con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea por la suma de siete millones quinientos mil colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 193.706-000, y que se describe así: terreno con una casa. Sito: en distrito primero, Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Auxiliadora Castro Rodríguez; al sur, calle pública con un frente diez metros con doce centímetros; al este, Ivo Araya Carvajal, y al oeste, Marlene Chávez Acevedo. Mide: trescientos setenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número único 04-100910-0297-CI, actor: Luis Ángel Fernández Sánchez contra Grettel Chaves Acevedo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 62055.—(82474).
A las diez horas del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil ochenta y cinco colones, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Eugenia conocida como Sedy Arias Aguilar; al sur, Alexander Valverde Murillo; al este, calle pública con un frente de doce metros lineales con veinticuatro centímetros, y al oeste, María Eugenia conocida como Sedy Arias Aguilar. Mide: trescientos treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Víctor Manuel Arias Aguilar. Expediente Nº 00-000265-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62079.—(82475).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, con las bases que se dirán, sáquense a remate los siguientes vehículos: a) libre de gravámenes prendarios comunes soportando deuda de marchamo al Instituto Nacional de Seguros, inscrita al tomo: 0004, asiento: 038124, y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones cincuenta mil colones, sáquese a remate el vehículo placas EE010368, marca Case, motor número 10163086, color amarillo, año 1979, combustible diesel, cilindros 6; b) libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base dada por el perito, sea la suma de seiscientos mil colones, sáquese a remate el vehículo placas C 010918, marca Freightliner, categoría carga pesada, motor número 31110165, color rojo, año 1975, combustible diesel, cilindros 6; c) libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, y con la base dada por el perito, sea la suma de ciento cincuenta mil colones, sáquese a remate el vehículo placas SR 002651, marca Freuhauf, motor número DY826601, chasis número 000013000000200, año 1959. Se remata por ordenarse así en expediente número 96-100820-0297-CI ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Urmuri S. A., y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 62084.—(82476).
A las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 349, asiento 7551 y con la base de treinta millones doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro colones (¢30.228.144,00), en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 154814-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito San Ramón, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Teresita de los Ángeles Rodríguez Flores; sur, Teresita de los Ángeles Rodríguez Flores y Alil Cantillo Quirós; este, Teresita de los Ángeles Rodríguez Flores y servidumbre de paso, y al oeste, Sara Flores Gutiérrez. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-015037-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Panelwood S. A., y Sánchez Vargas Ana Lucía.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 62087.—(82477).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas a las citas 294-16667-01-0901-00, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y dos con 12/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil setecientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Mario Martín Esquivel Alfaro; al sur, Mario Martín Esquivel Alfaro; al este, Mario Martín Esquivel Alfaro, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 18,28 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Óscar Roberto Sequeira García y Yesenia Zúñiga Esquivel. Expediente Nº 05-000745-0164-CI.—Juzgado Civil, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62104.—(82478).
A las ocho horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes al tomo 0011, asiento 077225, sumaria número 03-000108-223-CI, del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, y al tomo 0012, asiento 153473, sumaria número 04-000152-184-CI, del Juzgado Quinto Civil de San José, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placa número 297766, marca Geo, estilo metro, color azul, año 1989, chasis Nº JG1MR6161KK709288, número de motor K110491. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 04-013222-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Cinthia María Casanova Vargas y Roel Arturo Villegas Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 62109.—(82479).
A las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, remataré: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento ocho mil setecientos siete, secuencia novecientos uno, del tomo doscientos sesenta y ocho, servidumbre de Acueductos y de paso AyA, asiento once mil ochocientos cuarenta y cuatro, secuencia cero cero dos, del tomo cuatrocientos diez servidumbre de líneas eléctricas y de paso, asiento once mil ochocientos cuarenta y cuatro y secuencia cero cero siete, del tomo cuatrocientos diez, en el mejor postor y con la base de seiscientos veinticinco mil colones, de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento siete mil quinientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Luis Enrique Ponce Rodríguez; sur, Victoria Murillo Hernández, Daniel Bolívar Quirós, Felipa Marchena Morales y Milton Guzmán Chaverri; este, Luis Enrique Ponce Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100086-0389-CI (87-5-2005), proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Villalobos Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 62113.—(82480).
A las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Alajuela, a Folio Real matrícula número doscientos ochenta y seis mil cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno con un casa. Situado en el distrito primero, del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colindante: al norte, calle pública, con un frente de nueve metros con cuarenta y tres centímetros lineales; sur, quebrada; este, Francisco Morales Vargas, y al oeste, Marta Zúñiga Molina, con una medida de doscientos cuarenta y dos metros y cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100307-389-CI (321-5-2005)-C, de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Peña Paisano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Nº 62114.—(82481).
A las catorce horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal en perjuicio de Irma Ordóñez Lacayo y otros, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dos millones quinientos mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es lote uno-B, para construir con una casa de habitación. Sita en el distrito cuarto Concepción, del cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública y otro; al sur, y al oeste, con Proyectos Once de Abril SRL, y al este, con Proyectos Once de Abril SRL y otro. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario 03-000876-182 CI (6) de Malasi S. A., contra Compañía Agrícola Industrial La Montaña S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62131.—(82482).
A las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este edificio que ocupa este Juzgado, y con la base de un millón trescientos setenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y ocho mil novecientos doce-cero cero cero, que es terreno para agricultura, situada en Jiménez distrito segundo, Pococí, cantón segundo. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados, plano número L-cero novecientos veinte mil quinientos veintiséis-mil novecientos noventa y colinda: al norte, Carlos González; sur, con calle pública; este, con Rafael Díaz, y al oeste, con Julieta Hernández. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 05-100359-0681-CI, Nº interno 380-05-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Vinico Blanco Monge y Saira González González.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62133.—(82483).
A las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero
del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado,
soportando servidumbre trasladada, faja de terreno, reservas y restricciones y
sin más gravámenes, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 103411-000, que es
terreno para construir lote L-5, situado en el distrito primero, cantón sexto
de la provincia de Limón, que mide: ciento setenta metros cuadrados, y colinda:
al norte, con Luis Ángel Rodríguez Pérez; al sur, con Luis Ángel Rodríguez
Pérez; al este, con calle pública, y al oeste, con Celso Delgado Alpízar. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-100459-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Noily
Alvarado Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº
62134.—(82484).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, marca Kia, estilo Sportage MR, categoría automóvil, carrocería familiar station wagon, capacidad cinco personas, tracción doble, año mil novecientos noventa y cinco, cilindrada dos mil centímetros cúbicos, y combustible diesel. Dicho vehículo pertenece a la demandada Claudia Patricia Palacio Giraldo. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica, representado por Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Claudia Patricia Palacio Giraldo y otro. Expediente Nº 05-100549-0386-CI (572-05-1).—Juzgado Civil de Liberia, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 62135.—(82485).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, monto que corresponde al valor fiscal registrado (Ver folio 26), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección propiedad, bajo sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta y dos mil doscientos derecho cero cero uno y derecho cero cero dos, que se describe así: terreno destinado a vivienda familiar. Sito en el distrito y cantón primeros, Liberia de la provincia de Guanacaste. Mide: mil seiscientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida 4, con un frente a ella de quince metros con veintiséis centímetros y lote; al sur, con Thelma Umaña Torrentes; al este, con Roberto y Sonia Umaña Torrentes, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de treinta metros con sesenta y seis centímetros lineales. Dicho inmueble pertenece a Sonia Umaña Torrentes. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo simple incoado por Banco Nacional de Costa Rica, contra Carlos Ant. Martínez Abarca y otra. Expediente Nº 04-100843-0386-CI (872-04-3).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 62136.—(82486).
A las diecisiete horas del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes, colisiones y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos mil colones netos y trescientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de seiscientos mil colones, un automotor marca Toyota, estilo Tercel, capacidad cinco personas, año 1985, carrocería familiar Station Wagon, color celeste, número de chasis AL213586904, número de motor 3A2264193, placas 201670, y 2) con la base de trescientos setenta y cinco mil colones netos, un automotor marca Buick, estilo Somerset, capacidad cinco personas, año 1986, carrocería Sedan dos puertas, color dorado, número de chasis 1G4NJ27U9GM156642, número de motor 4GM156642, placas 210891. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Carmona Sánchez Norma María y Carvajal Jiménez José Luis. Expediente Nº 98-000227-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 62142.—(82487).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún mil cuatrocientos veinte y veinte mil quinientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré las siguientes fincas respectivamente, ambas del partido de Puntarenas. Sito en el distrito tercero, Macacona, del cantón segundo, Esparza matrícula Folio Real número noventa y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, terreno para construir con un local comercial. Colinda: al norte, Carlos Manuel Guerrero Gutiérrez; sur, Isabel Ugalde Jiménez; este, con Reinaldo Solórzano González, y al oeste, con calle pública con siete metros y cincuenta y nueve centímetros de frente. Mide: doscientos veintidós metros con sesenta y un decímetros cuadrados, y la finca dieciséis mil ciento cincuenta y ocho, cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa. Colinda: al norte y este con Reinaldo Solórzano González; sur, con Carlos Manuel Guerrero Gutiérrez, y al oeste, con calle pública con frente de nueve metros con setenta y dos centímetros de frente. Mide cuatrocientos cincuenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 05-100723-642-CI de Banco de Costa Rica contra José Ramón González Rojas, Virginia Quesada Rodríguez e Importadora Vicky S.A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 62143.—(82488).
A las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de treinta y cinco millones setecientos mil colones, al mejor postor remataré: 1) Dos tanques de acero inoxidable de quinientos cincuenta galones cada uno, de mil trescientos cincuenta y seis milímetros de diámetro de trescientos milímetros de alto fondo cónico, mil quinientos veinticinco milímetros de alto cilíndrico, cuarenta y cinco P.S.I. 2) Un túnel escaldador de dos mil cuatrocientos cuarenta milímetros de largo, setecientos milímetros de ancho, ochocientos setenta milímetros de alto trabajo, construido en lámina de acero inoxidable calidad AISI-tres cero cuatro, consta de una tina por donde se deslizará la banda en acero inoxidable AISI-tres cero cuatro del tipo Flat Wire Mesh una pulgada por una pulgada, con sus correspondientes sprockets de acero inoxidable AISI-tres cero cuatro de cuatro pulgadas, movido por motovariador trifásico a una velocidad de un metro por minuto regulable su velocidad, encima de la tina tiene techo de trescientos milímetros de alto con tubo de acero inoxidable con perforaciones para tirar cortina de vapor a los recipientes, estructura de soporte en acero inoxidable de tres milímetros de espesor. 3) Un túnel escaldador de quince mil ochocientos sesenta milímetros de largo, setecientos milímetros de ancho, ochocientos setenta milímetros de alto trabajo; construido en lámina de acero inoxidable calidad AISI-tres cero cuatro, consta de una tina en acero inoxidable de ciento noventa milímetros, por donde se deslizará la banda tipo malla de acero inoxidable AISI-tres cero cuatro del tipo Flat Wire Mesh una pulgada por una pulgada, con sus correspondientes piñones o sprockets montados sobre el eje de inoxidable enchumaceras de hierro fundido y movido por un motor trifásico de doscientos veinte voltios con su respectiva botonera de arranque y pared. La banda tendrá una velocidad de uno punto cuatro metros por minuto patas de tubo inoxidable. 4) Dos autoclaves de acero carbono de mil quinientos cincuenta milímetros de diámetro seis mil cien milímetros de alto cilíndrico, con una presión de trabajo de quince P.S.I. autoclave horizontal construido con lámina de acero al carbono ASTM-A tres seis con manómetro, válvula de seguridad y un graficador de temperatura con registrador de carta circular. 5) Veinte carros para autoclave de novecientos cincuenta milímetros de largo mil doscientos milímetros de ancho con un alto total de mil doscientos cincuenta milímetros, cada carro es construido en lámina de acero carbono ASTM-A tres seis en un octavo de pulgada de espesor, con perforaciones, lleva ruedas fijas capacitadas para soportar el peso del carro lleno. 6) Una mesa grande para cincuenta personas a razón de veinticinco por cada lado de veintiséis metros de largo, ciento diez centímetros de ancho con una altura de noventa centímetros de acero inoxidable número trescientos cuatro, en un dieciseisavo de espesor, patas de tubo redondo en acero inoxidable sanitario de dos pulgadas con una banda transportadora de cincuenta centímetros de ancho montada a lo largo de la mesa, un moto reductor instalado en la parte inferior para movimiento de la banda transportadora con veinticinco sobres de mesa de cada lado, con una medida de cincuenta por cuarenta centímetros en acero inoxidable número tres cero cuatro y de un dieciseisavo de espesor. 7) Una caldera de doscientos HP seis mil novecientos fibras de vapor por hora, marca Cyclotherm horizontal para combustible búnker presión de trabajo ciento veinticinco P.S.I., con sus accesorios. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 04-100112-417-CI, de Banco de Costa Rica contra Bordasa.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 62144.—(82489).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas al tomo 358, asiento 17984, del diario del Registro Público, ahora con la rebaja del 25% de ley de la base sea la suma un millón quinientos mil colones netos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 231.908-000, y que se describe así: terreno con dos casas. Sito: en distrito uno, Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Rosales León; al este, iglesia católica, y al oeste, Sara Solano Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100912-0297-CI (5). Actor: Banco de Costa Rica, demandado: Carlos Gerardo Solano Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 62154.—(82490).
A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil cinco,
en la puerta exterior del local que ocupa éste despacho al mejor postor, libre
de gravámenes, prendarios comunes y anotaciones, soportando los vehículos
placas CL ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y dos y CL ciento
cincuenta y cuatro mil cuarenta y cinco, infracción a la Ley de Tránsito y
colisiones respectivamente, y con la base de dos millones seiscientos cuarenta
y nueve mil catorce colones cada uno, remataré los siguientes vehículos:
primero: placas CL cero noventa y ocho mil novecientos setenta y uno, marca
Isuzu, categoría carga liviana, carrocería furgón, chasis cuatro seis siete
cero cuatro tres tres, estilo N.P.R., capacidad tres personas, año mil
novecientos ochenta y siete, color azul, peso neto tres mil ciento setenta
kilogramos. Segundo: Placas CL ciento treinta y ocho mil seiscientos setenta y
dos, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería Cam-Pu, tracción
sencilla, chasis JA siete FL dos cuatro W uno LP cero uno cuatro seis siete
dos, estilo mighty max, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa,
color rojo, peso bruto dos mil cuatrocientos kilogramos, pesó neto mil
cuatrocientos kilogramos. Tercero: Placas CL ciento cincuenta y cuatro mil
cuarenta y cinco, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería Cam-Pu,
tracción sencilla, chasis uno N seis SD uno uno S ocho LC tres cuatro cero
siete dos-seis, estilo D veintiuno, capacidad dos personas, año mil novecientos
noventa, color blanco, peso bruto dos mil doscientos kilogramos, peso neto mil
doscientos kilogramos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco de Costa Rica contra Estrategia Total de Mercadeo S.A., y
otros. Expediente Nº 02-100167-0297-CI (2A).—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del
2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 62162.—(82491).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones setecientos treinta y cinco mil quinientos trece colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento, una sala de muebles y un taller. Situada en el distrito segundo, Santiago, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Abdalla; al sur, calle pública con un frente de veinticinco metros; al este, Mayra Villalobos Villalobos, y al oeste, Gerardo Chaves. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Calderón Lobo. Expediente Nº 05-000416-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 3 de octubre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—Nº 62167.—(82492).
A las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote doscientos treinta y uno con una casa. Situada en el distrito diez Desamparados, Cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote doscientos treinta y dos; al sur, lote doscientos treinta; al este, calle pública con un frente de seis metros tres centímetros, y al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: noventa y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Aleyda del Carmen Gómez López Expediente: Nº 04-002228-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 62169.—(82493).
A las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre de paso según citas 309-02219-01-0901-001, y condiciones según citas 309-02219-01-0902-001, y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 147355-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Goicoechea, distrito Ipís de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle en proyecto; al sur, con camino público con 23 metros 30 centímetros; al este, con Josefa Segura, y al oeste, con Vértice Figura Triangular 13 metros 10 centímetros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-000808-0180-CI, de María Elena Hernández Hernández contra José Leonel Carballo Quirós.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guillén Alvarado, Juez.—Nº 62172.—(82494).
A las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno de pasto. Situado en distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colindantes: norte, lote número 9; sur, Rafael Mata Ureña; este, calle pública, y oeste, Gabriel Suárez. Mide: mil doscientos dos metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Olga Mata Prado. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100571-188 CI (interno 593-05 Y1) de Hernán Jiménez Romero contra Olga Mata Prado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 62193.—(82495).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino público y otros; al sur, Flory Solano Gómez y otro; al este, camino público y otros, y al oeste, Joaquín Granados Vega y otro. Mide: seis mil doscientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Agrícola Birris Sociedad Anónima, Dennis Solano Segura e Ignacio Solano Segura. Expediente Nº 05-000753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 62215.—(82496).
A las once horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor y con la base de setecientos mil colones, remataré lo siguiente: Una impresora marca Hellderberg tipo Minerva de fabricación alemana, serie número 121983, con motor marca Bnucknocht número 3163950, trifásico de cuatrocientas revoluciones por minuto de doscientos veinte a trescientos ochenta voltios y cincuenta hearz, sin otros números o especificaciones visibles. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Octavio Alberto Quesada Monge. Expediente Nº 02-101621-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 62214.—(82497).
A las once horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil ochocientos veintinueve- cero cero cero, la cual es terreno para vivienda Mapa Dos, lote doscientos treinta y cinco. Situada en el distrito uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Flora López; al sur, con calle pública; al este con Saturdino López, y al oeste, con Marcia Acuña. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo López Solano y Rosa Elena Víctor Víctor. Expediente: Nº 04-003964-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del 2005.—Lic. Flory Ivette Tames Brenes, Jueza.—Nº 62232.—(82498).
A las ocho horas treinta minutos, del treinta de noviembre del dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servicios y condiciones al tomo N° 326 asiento N° 08983 y con la base de cuarenta y tres mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula N° 280.061-000, que es terreno para construir con una casa 11 F. Situado en el distrito uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con Marcos A. López Jiménez; al noroeste, con José A. Arias Jara; al sureste, con Carlos Robles Meneses, y al suroeste, con calle pública con siete punto cero dos metros. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-001034-185-CI, ejecutivo hipotecario de Charles Campos Vargas contra Alba Mora Pérez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 62236.—(82499).
A las nueve horas treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada y con la base de quinientos cincuenta mil colones, la finca partido de San José, matrícula Folio Real N° 528.336-000, la cual es terreno para construir lote uno, situada en el distrito octavo San Antonio, cantón Puriscal. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con lote dos; al este, con Aladino Alfaro Montes, y al oeste, con resto destinado a calle. Mide: doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados, libre de gravámenes anotaciones y soportando servidumbre trasladada con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones, la finca del partido de San José, matrícula Folio Real N° 528.339-000, la cual es terreno para construir lote cuatro situada en el distrito octavo San Antonio, cantón Puriscal. Colinda: al norte, con lote tres; al sur, con lote cinco; al este, con Aladino Alfaro Montes y al oeste, con resto destinado a calle. Mide: doscientos veintiocho metros con veintidós decímetros cuadrado, libre de gravámenes y anotaciones soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con quince céntimos, la finca del partido de San José, matrícula Folio Real N° 528.342-000, la cual es terreno para construir lote 7, situada en el distrito octavo San Antonio, cantón Puriscal. Colinda: al norte, con resto destinado a calle y lote seis; al sur, con Nicolás Alfaro Montes; al este, con Aladino Alfaro Montes, y al oeste, con resto destinado a calle y Virginia Vargas Elizondo. Mide: mil setecientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Adri S.A., contra Retana Mecánicos Hermanos de Puriscal. Expediente Nº 05-000019-184-CI-8.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 62247.—(82500).
A las ocho horas, del primero de noviembre del dos mil cinco, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos veinticuatro mil setecientos treinta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas N° 497.665, marca Kia, estilo Sephia, capacidad 5 personas, año 1996, color rojo, motor número BP00811S. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 04-001716-185-CI, ejecutivo prendario de Purdy Motor S.A., contra: Johnny Hernández Chavarría.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62250.—(82501).
A las diez horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, Soportando Condiciones y Restricciones al tomo 326, asiento 09419 y con la base de un millón sesenta mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 06. Sito: distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, servidumbre de paso de 6,26 metros lineales en medio con lotes 2 y 3; sur, lote 9, este lote 7, y oeste, lote 5. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 02-020132-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Arias Alvarado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 62253.—(82502).
A las catorce horas cincuenta minutos, del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base del valor fiscal sea la suma de ciento veintiséis millones doscientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real ciento sesenta y seis mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es solar con una casa. Sita en el distrito tercero Hospital, cantón primero. San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con avenida 6 con 12.56 metros; al sur, con Irma Velazco; al este, con Elena Zamora y Luisa Rodríguez, y al oeste con sucesiones de Nicolás Feoli y otro. Mide: quinientos once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Sumario Ejecutivo N° 05-000983-182-CI (1) de Asesoría Argos LFF S.A., contra Invotel S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62262.—(82503).
A las diez horas con quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y judiciales y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 187689-000, que se describe de la siguiente manera situado en el distrito quinto Zapote cantón primero San José de la provincia San José, mide trescientos doce metros con catorce decímetros cuadrados. Linderos: sur, con calle pública con 21 metros 36 centímetros; al norte, con Carlos Alberto Granados Poveda; al este, con calle pública con diez metros 36 centímetros, y al oeste, con Mario Montealegre Aguilar. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 05-000579-184-CI de Holcim Concretera S. A. contra Foix Internacional S. A. representada por Gustavo Adolfo Jirón Porras.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 62275.—(82504).
A las nueve horas, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión, según sumaria N° 04-21444-174-TR, a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de cinco mil trescientos noventa y cuatro dólares con once centavos o su equivalente en colones, que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Chevrolet, modelo 1998, estilo Blazer, 6 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 4300 centímetros cúbicos, chasis número 1GNCS13WXWK144205, motor WK144205, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 305078. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 706-05 del Banco Banex S. A., contra Ramiro José Pozo Valladares.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62277.—(82505).
A las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, avenida Tiribí con 5 m 11 cm; al este, Invu y medianería; y al oeste, Invu y medianería. Mide: sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Eduardo Carrillo Quirós. Expediente Nº 02-017631-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(82534).
A las catorce horas cincuenta minutos, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre sirviente y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca de la provincia de Limón, matrícula de Folio Real número cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta secuencia cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, charral y suampo, situada en el distrito tercero Río Blanco, cantón primero Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, con carretera pública ruta 32 Braulio Carrillo; al este, con terminal de Contenedores Grant y Cabezas S. A., y al oeste, con Bolcomer Bolsa de Comercio S. A. Mide: veinte mil setecientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bolcomer Bolsa de Comercio S. A., contra Terminal de Contenedores Grant y Cabezas S. A. Expediente Nº 05-001233-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(82553).
A las ocho horas, del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 367-17489-01-0835-001 y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil novecientos veinte- cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Jesús María, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Alfaro Matamoros; al sur, lote 6-A y calle pública; al este, Francisco Alfaro Matamoros y al oeste, lote 4-A. Mide: cincuenta y tres mil seiscientos treinta y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Virgilio Guerrero Porras. Expediente Nº 05-000164-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2005.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(82640).
A las ocho horas, del veinticuatro de octubre del presente año, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 187523, marca Hyundai, categoría carga liviana, estilo Mighty, chasis KMFGA17FPRU079222, carrocería furgón, año 1994, color azul, capacidad tres personas, motor D4ANP051787, cilindrada_3600 c.c., combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Óscar Francisco Sevilla Zúñiga contra Iris Chaves Anchía. Exp. Nº 04-000984-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62287.—(82715).
A las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando sumaria número 05-002670-1496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago y con la base de novecientos veintiún mil quinientos treinta y tres colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 205.400 marca Honda Accord EX, 5 personas, año 1987, color azul, motor número A20A41904552. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001078-181 de Vehículos Internacionales S. A., contra Jorge Enrique Portugués Obando.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62383.—(82800).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Patalillo, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Rafael A. Incera Vega; sur, Rafael A. Incera Vega; este, El Guadalupano Ltda., y oeste, calle pública. Mide ciento treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Morales y Mora Ltda. contra Eduardo Valverde Elizondo y María Isabel Chinchilla Chaves. Expediente Nº 04-000748-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62284.—(82714).
A las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve mil trescientos veintitrés dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil veinticinco guión cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote diecisiete, sitio: distrito Colón, cantón Mora de la provincia de San José. Linderos: noreste, calle pública con treinta metros de frente; noroeste, lote dieciocho de Propiedades OGL S. A.; sureste, lote dieciséis de Propiedades OGL S. A.; suroeste, Inmobiliaria Serpe S. A. Mide tres mil ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-007706-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Almacén Sorpresas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 62295.—(82716).
A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada según citas 358-08508-01-0830-001 y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula Nº 117318-000, que es terreno sembrado de palma aceitera lote FF-5, situada en el cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote II-4; sur, calle pública con un frente de 318 metros y Cooperativa de Producción de Palma Africana California R. L.; este, Cooperativa de Producción de Palma Africana California R. L., lote FF-6, y oeste, FF-4. Mide noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001185-0180-CI, hipotecario de Eduardo Rivera Rojas contra Estelio Vindas Cruz.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62304.—(82717).
A las nueve horas cuarenta minutos del día dos de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela matrícula de Folio Real Nº 372533-000, que se describe manera naturaleza lote uno, terreno con una casa y frutales, situado en el distrito primero cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Mide setecientos treinta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, servidumbre de paso y Teresita y Óscar Ulate Arley; sur, Vivente Matamoros Ugalde; este, lote dos, y oeste, calle pública con 18,92 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000583-184-CI de Margarita Solórzano Burgos contra Miriam Ulate Arley.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 62319.—(82719).
A las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 274, asiento 7089 y con la base de doscientos veinticinco mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número ciento ochenta y un mil cien-cero cero cero, que es terreno de café, situado en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linderos: norte y sur, calle en medio Hildérico Valverde; este, calle en medio Río Buenavista, y oeste, calle. Mide cinco mil doscientos cuarenta y un metros setenta y dos decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Luis Cerdas Vargas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100130-0188-CI, interno 135-05 R-2 establecido por Jaime Mesén Umaña contra José Luis Cerdas Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 62332.—(82720).
A las nueve horas quince minutos del martes primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142.246-000, la cual es terreno para construir lote 1-B, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote 2-B; este, calle pública, y oeste, Inversiones Yebueno S. A. Mide ciento ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Digna Mata Aguilera. Expediente Nº 05-001438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 62340.—(82721).
A las diez horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 344.158-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación número 62, situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 63; sur, lote 61; este, lote 58 y otro y oeste, calle pública. Mide noventa y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Dinorah Morales Montero e Isabel Calderón Cornejo. Expediente Nº 05-001439-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 62341.—(82722).
A las catorce horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones, remataré: Vehículo marca Isuzu, estilo Trooper LS, carrocería rural, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, color verde, gasolina, placas doscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos. Prendario Nº 04-001563-182-CI (7) de Pano Motores S. A. contra María Nieves Barahona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62345.—(82723).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y dos mil doscientos noventa colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 447104, marca: Hyundai, modelo: 1991, motor número G4DJM182410, estilo: Excel, color: gris, combustible: gasolina, chasis: KMHVF31JPMU499838, carrocería: sedan de 4 puertas, capacidad: 5 personas, propiedad de Rolando Rojas Murillo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-000941-183-CI-4 de Financiera Desifyn S. A. contra Rolando Rojas Murillo.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62346.—(82724).
A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas según citas 364-05620-01-0900-001, 367-14306-01-0902-001, 367-14306-01-0903-001, 367-14306-01-0905-001 y servidumbre de paso según citas 443-11349-01-0029-001 y con la base de quince millones veinte mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula 461475-000, que es parcela agrícola lote 4, situada en el cantón 09 Santa Ana, distrito 02 Salitral de la provincia de San José. Linderos: norte, Compañía Inversiones Leda María S. A. y lote 5; sur, lote 3 y servidumbre agrícola en medio del lote 12; este, lote 5 y servidumbre agrícola en medio de lote 12, y oeste, Compañía Inversiones Leda María S. A. y lote 3. Mide siete mil ciento dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 99-000609-180-CI de Manuel Antonio Sibaja Porras contra Agrícola Colette S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62347.—(82725).
A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el vehículo marca Same, estilo Explorer noventa, carrocería agropecuarios, categoría equipo especial, motor uno cero cero cero cuatro A T uno dos cinco seis cinco, combustible diesel, año mil novecientos noventa y seis, cilindrada cuatro mil c. c., placa EE dieciocho mil cuatrocientos veintiséis, propiedad de Víctor Barrantes Solís, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 03-100331-424-CI-1 de Banco de Costa Rica, contra Víctor Barrantes Solís y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—Nº 62352.—(82726).
A las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 39-C, situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 40-C; sur, lote 38-C; este, lotes 21 y 22-C, y oeste, calle pública con frente de 8,63 metros. Mide ciento veintiséis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Hugo Espinoza Carranza. Expediente Nº 03-002082-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 62353.—(82727).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula setenta y cuatro mil ciento treinta y dos-cero cero dos (74.132-002), la cual es terreno de café y caña, situado en el distrito noveno Rosario, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Ana Victoria Arias; sur, Germán Arias Jiménez; este, Faustino Chacón quebrada en medio Ana Victoria Arias y oeste, Ana Victoria Arias, Enrique Alizar, Rafael Ángel Arias y Zoila Arias Jiménez. Mide cinco mil cuatrocientos cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100306-0217-CI de Rafael Ángel Valverde Abarca contra Cristina Arias Jiménez y Zoila Arias Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 16 de setiembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº 62364.—(82728).
A las nueve horas del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-uno dos cuatro cero cuatro siete, marca Hyundai, estilo Mighty Super 60, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1995, color blanco, carrocería Furgón, chasis KMFLA17JPSU020623, motor D6BJR125951, marca Hyundai, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos y Camiones El Pacífico S. A contra Patricia Guillén Gómez. Expediente Nº 03-001319-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(82753).
A las once horas, del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón tres mil novecientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 166142, marca Isuzu, estilo KB 2300, capacidad 2 personas, año 1993, carrocería Cam-Pu, tracción sencilla, chasis 4S1CL11L4P4202080. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos La Fe S. A. contra Wálter Alfaro Jiménez. Exp. Nº 05-000842-0638-CI-13.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 62485.—(83008).
A las catorce horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito, pero soportando denuncia ante el OIJ y con la base de cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y uno, marca Subarú, categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, estilo Lagacy, capacidad para cinco personas, año un mil novecientos noventa, gris, motor 182315, chasis JF1BJ2ALOCK004263, gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra José Luis Alvarado Castillo. Expediente Nº 05-000469-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62384.—(83010)
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 389552, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1992, color gris, para cinco personas, motor Nº G4DJN710610. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 05-001094-183-CI de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Germán Calderón Quesada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62385.—(83011).
A las quince horas del dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de cinco mil doscientos cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos cincuenta mil quinientos veintidós, marca Toyota, carrocería microbús, estilo Previa LE, capacidad siete personas, año mil novecientos noventa y uno, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000571-182-CI-1 de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra Gustavo Adolfo León Jaen.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62387.—(83012).
A las catorce horas del dos de noviembre del dos mil cinco desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 328366, marca Hyundai, estilo Galloper II exc, año mil novecientos noventa y nueve, categoría automóvil, gasolina, color azul. Expediente Nº 05-000444-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Rebeca Fonseca Bravo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62388.—(83013).
A las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este despacho, sáquese libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil novecientos noventa y nueve dólares con veintisiete centavos, al mejor postor remataré: Vehículo placas 353979, marca: Mitsubishi, estilo: Montero SR, capacidad: 7 personas, modelo: 1995, chasis: JA4MR51M7SJ024843, categoría: automóvil, carrocería: familiar, station wagon, color: blanco, tracción: doble. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario N° 05-000765-183-CI-4 establecido por Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Alejandro Rodríguez Conde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62389.—(83014).
A las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de catorce mil ochocientos noventa y dos dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 399981, marca Mitsubishi, estilo Montero, año dos mil, capacidad siete personas, categoría automóvil, carrocería familiar, gasolina, tracción doble, color beige. Expediente 05-001053-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Miguel Freire Pops.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62390.—(83015).
A las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de un millón quinientos cincuenta y ocho mil setecientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color rojo, categoría automóvil, tracción sencilla, sedan cuatro puertas, motor número G cuatro GMT dos tres siete nueve tres cinco, placas TSJ-mil doscientos cuarenta y dos. Prendario 05-001103-182-CI (6) de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Javier Fernández Morales.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62391.—(83016).
A las nueve horas quince minutos del martes ocho de
noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios y con la base de tres mil treinta y dos dólares con
cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el
Registro Público, Sección Vehículos, placa número 176997, con las siguientes
características: automóvil marca Nissan, estilo Pathfinder, año 1987, color
azul, de gasolina, carrocería familiar, station wagon para cinco personas,
motor Nº VG-30738759A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario N° 05-000766-183-CI-5 de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Nelson Fernández Solano.—Juzgado Cuarto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz
Conejo, Juez.—Nº 62392.—(83017).
A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de ocho mil ciento treinta y seis dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos veintinueve mil sesenta y nueve, marca Nissan, estilo Pathfinder, capacidad: no registrada, modelo: mil novecientos noventa y cinco, Chasis JN 8 HD 17 Y 1 SW 022506, categoría no registrada, carrocería no registrada, color desconocido, tracción doble, motor VG 03992831W, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-00760-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Yorlly del Gerardo Mena Godínez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62393.—(83018).
A las quince horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de setecientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos setenta y tres mil doscientos treinta y tres, marca Dodge, estilo Colt E, capacidad: cinco personas, modelo: mil novecientos ochenta y nueve, chasis JB tres CU dos cuatro X seis KU uno uno siete tres nueve cero, categoría: automóvil, carrocería: sedán, dos puertas, color dorado, tracción: sencilla, motor cuatro D uno cinco KX cero dos cinco seis, cilindros: cuatro, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-00765-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Vladimir Monge Fernández.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62394.—(83019).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas según citas Nos. 276-02816 y 382-13164 y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Heredia, matrícula N° 155922 derechos 001 y 002, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón 03 Santo Domingo, distrito 02 San Vicente; de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con zona destinada a calle pública; al sur, con lote 25; al este, con lote 23, y al oeste, con calle pública. Mide doscientos sesenta y tres metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario de First Costa Rican Housing Finance Corporation contra Glenn Bermúdez Carvajal y Ana Yancy Corrales Sandí, expediente Nº 04-001008-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 62475.—(83020).
A las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo sumarias número 02-036955-174-TR y 02-6974-174-TR que se tramitan en su orden en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de nueve mil trescientos veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 447328, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra GL, capacidad 5 personas, año 2002, color dorado, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis Nº KMHDM41 BP2U268644, motor G4ED1 079777 marca Hyundai; cilindrada 1600 c. c., cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04001227-181-CI del Banco Interfin S. A., contra Julio Antonio Cárdenas Espinoza.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62476.—(83021).
A las nueve horas treinta minutos de quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando plazo de convalidación anotada al tomo N° 530 del asiento N° 10351, y con la base de veinte millones quinientos diez mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, el terreno incluido en parte de árboles frutales con una casa, colinda: al norte, con avenida cinco con ochenta punto sesenta metros; al sur, con avenida tres con ochenta y uno punto quince metros; al este, con calle dos con ochenta y catorce metros, y al oeste, calle cuatro con ochenta punto ochenta y nueve metros. Mide: siete mil doscientos treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Omar Rojas Acosta contra Helmer Weber. Expediente N° 05-000127-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62504.—(83022).
A las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; en el mejor postor con la base de trece millones de colones exactos; remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela a Folio Real Matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro -cero cero cero, que es terreno para construir con una casa tipo cabaña y una edificación de cemento destinada a comercio Bar y Restaurante y Cabinas el Corral, situado en el distrito cuarto, Bijagua, del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela, colinda, norte, calle pública; sur, calle pública y María Cristina Paniagua López; este, Miguel Paniagua Alvarado y María Cristina Panigua López, y oeste, Edgar Manuel y María Cristina ambos Paniagua López; con una medida de mil seiscientos veinticinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-1000063-0389-CI-(64-5-2005)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Chaves Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 62525.—(83023).
A las once del tres de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarias y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y nueve colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento diecinueve mil veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en primero Orotina del cantón nueve de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con Gilberto Solórzano Villalobos; al sur, con Mario León Vargas; al este, calle pública con dieciséis punto sesenta y tres y oeste, Juan Vargas Rojas. Mide cuatrocientos sesenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100708-642-CI de Banco Popular contra Merlin Jeannet Rodríguez Navarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 62548.—(83024).
A las nueve horas y veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y oeste, Zubar S. A.; al sur, calle pública con un frente de 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Horizontes de San Isidro S. A. contra Luis Fernando Sánchez Zúñiga. Expediente Nº 04-001480-0164-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 62553.—(83025).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria Nº 03-032064-174-TR, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Sonata GLS, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1800 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHCF31LPSU425621, motor L4CPS728597, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 449853. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2005-000482-0180-CI de Jorge Mario Jaramillo Araya contra Carlos Núñez Bolaños.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(83069).
A las diez horas del once de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinticuatro mil setecientos setenta dólares con cincuenta centavos de dólar, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 10: Situada en el distrito San Francisco, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, calle pública con 11 metros de frente y al oeste, Carlos Arias Vindas. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de veinticuatro mil setecientos setenta dólares con cincuenta centavos de dólar, finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 9. Situada en el distrito 04 San Francisco, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública con 11 metros de frente y al oeste, Carlos Arias Vindas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Pedro Jesús Retana Saborío. Expediente Nº 03-014095-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(83070).
A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número: doscientos veintitrés mil setecientos noventa y tres, con las siguientes características, marca Honda, estilo Accord LXI, capacidad cinco personas, color negro, cuatro puertas, año mil novecientos ochenta y ocho, número de motor: A20A33580871, cilindrada mil novecientos cincuenta y cinco centímetros cúbicos, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo N° 00-001166-183-CI-2 (00-1186-2) de: Francisco Núñez Calvo contra: Mario Alberto Lizano Blanco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(83099).
A las quince horas del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de setenta mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real, número treinta y tres mil cuatrocientos noventa y seis secuencia cero cero cero, la cual es terreno inculto. Sita en el distrito primero San Pedro, cantón quinceavo Montes de Oca, de la provincia de San José. Linda: al norte, con río Ocloro; al sur, con Rolando Barrientos y Juana Arroyo; al este, con río Ocloro, y al oeste, con calle con 32 metros. Mide: mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-001204-182-C.I (3), de Javier Elizondo Campos contra S. L. Comercial del Este S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83131).
A las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula 120788-000, que es terreno para construir lote 9A, situada en el cantón Heredia, distrito San Francisco, de la provincia de Heredia. Linda: norte, con calle pública; sur, con Ruth Reyes Umaña; este, con lote 10 y Daun S. A.; y oeste, con José Luis Jiménez Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 1160-05 de Caribbean Bank of Exports contra Luciano Alfaro Vargas y otra.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(83212).
A las diez horas del veintiocho de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote seis D. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco D; al sur, Carolina Fuentes Cambronero; al este, área de juegos infantiles, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José María Agüero Araya contra Carlos Luis Cordero Olivares y otra. Expediente Nº 05-001327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—(83227).
A las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo cuatrocientos treinta y nueve, asiento diecisiete mil seiscientos ocho, secuencia cero cero uno, y con la base de veinticinco mil ochocientos dieciocho dólares con noventa y siete centavos de dólar, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote 9. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-A; al sur, lote 10-A; al este, calle uno, pública, y al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veintiún metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Patricia Castro Castro. Expediente Nº 03-001528-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(83234).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHVF21NPSU150747, motor Nº G4EKS336136, color anaranjado, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 576735. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1066-05, de María Odilia Barboza Hernández contra Glen Roy Miller Jonson y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 62645.—(83339).
A las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: Nos. 337-05314-01-002-001, y con la base de dos millones trescientos cuatro mil setecientos sesenta y siete con 5/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106051 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda contra Roberto Pastrano Álvarez y Roxana Avellán Avellán. Expediente Nº 05-001038-0164-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62647.—(83340).
A las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando reservas y restricciones bajo las citas 362-16847-01-0955-001, condición resolutoria bajo las citas 362-16847-01-0957-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora sea la suma de seis millones doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 223.722-000, y que se describe así: terrero de agricultura Nº 17. Sito: en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón décimo quinto, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote 18 y camino; al sur, IDA y camino; al este, camino, y al oeste, IDA. Mide: ochenta y cinco mil quinientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100538-0297-CI (2), que es proceso ejecutivo de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Oswaldo Masís Mora y José Fabio Mora Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 62648.—(83341).
A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: norte y oeste, Eulogio Cárdenas Chinchilla; sur, Francisco Barquero Mora; este, calle pública. Mide: ciento veintisiete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Albertina Valverde Cárdenas. Expediente Nº 05-001048-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 62674.—(83342).
A las ocho horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece, Asadmen, Urbanización Los Metates. Situada en el distrito cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho de Urbanización Los Metates; al sur, calle pública; al este, lote catorce y Urbanización Los Metates, y al oeste, lote doce y Urbanización Los Metates. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Yesenia María Córdoba Sandí. Expediente Nº 05-001749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 62681.—(83343).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis mil setecientos cuarenta y dos dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote siete-K, con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 K; al sur, lote 9 K; al este, lote 26 K, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marfersol Sociedad Anónima contra Gerardo Alfonso Granados Camacho. Expediente Nº 05-001222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 62689.—(83344).
A las once horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos cinco mil trescientos noventa y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Rodríguez Varela; al sur, Martha Eugenia Rodríguez Varela; al este, calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros y al oeste, Ana Cecilia Rodríguez Chavarría. Mide: novecientos veintiún mil metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesanramón R. L., contra María Esther Rodríguez Varela. Expediente Nº 05-000459-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 62694.—(83345).
A las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor, con la base de cinco millones setecientos diecisiete mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repastos con una casa, situado en el distrito cuatro, del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, quebrada en medio Miguel Paniagua Alvarado y Efraín Alfaro Arguedas; sur, quebrada Las Chinas en medio Ramón Zúñiga; este, Miguel Paniagua Alvarado y quebrada seca; oeste, calle pública y quebradas Las Chinas; noreste, Daisy Badilla Quesada y Eduardo Bastos Alfaro, y noroeste, Daisy Badilla Quesada y Eduardo Bastos Alfaro, con una medida de trescientos veinte mil quinientos veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100319-0389-CI (333-2-05-C), proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Pedro Vital Rodríguez Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—Nº 62698.—(83346).
A las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, y con la base de un millón de colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón trece, de la provincia de Upala, y tiene los siguientes linderos: norte, con María Anita Molina Galiano; sur y este, con Gregorio Molina Molina, y oeste, con calle pública con un frente de doce metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, inscrita a nombre de María Anita Molina Galiano, cédula Nº 2-326-722, vecina de Upala. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100460-402, de Banco de Costa Rica, representado por Gabriel González Barboza contra Carlos José Salgado Cruz y María Anita Molina Galiano.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—Nº 62699.—(83347).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, sumaria Nº 03-616056-498-TC, a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial, y con la base de ocho mil setecientos veinte dólares y treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 162546, con las siguientes características: marca Chevrolet, estilo Chevy, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1999, carrocería Cam-Pu, color vino, tracción sencilla, número de chasis 3GCBC1435XS103427. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001271-183-CI, de Banco Interfin S. A., contra Pedro Charpentier Coto.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, veintitrés de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(83348).
A las diez horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones boleta Nº 9700006761, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 090631, marca Nissan, estilo Nissan Patrol, carrocería rural, capacidad 9 personas, año 1980, color negro, motor SD33101291, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Miguel Castro Fernández. Expediente Nº 01-002523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 62713.—(83349).
A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 130, Cascadas 3, situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, y linda: al norte, con lote 39; al sur, calle pública con doce metros; al este, con lote 129, y al oeste, con lote Nº 131. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100218-0468-CI, de Lorenzo Alcides Castro Serrano contra Pedro Luis Matarrita Orozco.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62714.—(83350).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos, al mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 528407, con las siguientes características: marca Nissan, estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color vino, carrocería Familiar Station Wagon, tracción doble, número de chasis JN8HD17Y6SW060121. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001155-183-CI, de Agrosuperior S. A., contra Rodolfo Javier Madrigal Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62719.—(83351).
A las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco mil doscientos sesenta y tres dólares con veintinueve centavos o su equivalente en colones y soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y dos mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual se describe así: terreno con una casa, sito en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Juan Manuel Rodríguez Serrano; al sur, con Enrique Clunte Ellis; al este, con calle pública, y al oeste, con Raúl Acuña Zeledón. Mide: doscientos noventa y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de la cesionaria Vanessa Angulo Torres contra Casa Geha S. A. Expediente Nº 05-000422-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62736.—(83352).
A las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos cuarenta mil colones, se rematará al mejor postor, la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, que es para construir con una casa de habitación edificada en parte bajo el tipo zócalo y en parte con bloques en concreto, sita en distrito uno Cortés, cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, José Alfredo Hernández Morales; sur, con calle pública con un frente de treinta y cuatro metros veintisiete centímetros; al este, con José Ricardo Guevara Guevara, y al oeste, con calle pública con un frente de treinta y cuatro metros y cuatro centímetros. Mide: seiscientos veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Consta con plano número P-cero cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cinco-mil novecientos ochenta y dos. Propiedad de Francisco Núñez Sánchez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100133-424-CI-2 (146-05-2), del Banco de Costa Rica contra Francisco Núñez Sánchez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto del 2005.—Lic. Mainrald Hernández García, Juez.—(83394).
Karen Lorena Fuentes Ramírez, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Rita, Pococí, Limón, del abastecedor El Chino, setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad número siete- ciento dieciséis- cero ochenta (7-116-080), promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno sembrado de plantas ornamentales y algunos árboles frutales, ubicado en La Teresa, distrito tercero del cantón segundo de la provincia de Limón. Mide: tres mil cuarenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Colinda al norte, con José Fuentes Penicot; al sur, con Carlos Fuentes Penicot; al este, con Ornamentales Río Frío Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de veinticinco metros lineales. Graficado en el plano catastrado número L-quinientos catorce mil ciento treinta–noventa y ocho. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 05-100241-468-CI, número interno: 80-3-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 62010.—(82506).
Raúl Alvarado Alpízar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ticabán El Porvenir, cédula de identidad 1-326-619, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca de naturaleza para construcción que está situada en Ticabán distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, servidumbre agrícola con siete metros de ancho; sur, Wenseslao Durán Arias; este, Raúl Abarca Alpízar y oeste, calle pública con un frente de veinte metros con un centímetro lineal. Mide: setecientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 05-100429-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 62106.—(82508).
Geovanny Álvarez Madriz, cédula 3-309-727, mayor, casado, vecino de Juan Viñas de Jiménez, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que se describe así: terreno con naturaleza de solar, ubicado en distrito primero de Juan Viñas, del cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dos décimas cuadradas. Linderos: al norte, con calle pública con una medida lineal de veintiún metros con treinta y tres centímetros; al sur, con Arnulfo Badilla Cordero y Hacienda Juan Viñas S. A.; al este, con Hacienda Juan Viñas S. A., y al oeste, con calle pública y Arnulfo Badilla Cordero. Graficado en el plano catastrado número C-quinientos diecinueve mil trescientos dos - noventa y ocho. Inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre él. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 05-100134-341-CI-137-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de mayo del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 62116.—(82509).
Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil cincuenta y dos, representada por Fernando González Pinto, mayor de edad, divorciado, médico veterinario, vecino de San José, cédula uno-quinientos treinta y ocho-setecientos sesenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno actualmente de agricultura, situado en Filadelfia de Carrillo, distrito primero, del cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alejo y Lidier ambos de apellidos Villarreal Villarreal; sur, Melones de Costa Rica Sociedad Anónima; este, Miguel Cevero Cevero y oeste, Melones de Costa Rica Sociedad Anónima y camino público con un frente de siete metros. Según plano catastrado número G-setecientos treinta y ocho mil ochenta y siete-dos mil uno de fecha veinticinco de setiembre del dos mil uno, a nombre de Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, tiene una medida de siete mil novecientos setenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene gravámenes, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. El titulante lo adquirió por medio de compra-venta de su anterior propietario Juan Rafael Alvarado Serrano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia de Carrillo, cédula cinco-doscientos uno-ochocientos once. Mediante escritura otorgada ante la notaria Denia María Quirós Bustamante el día dieciocho de octubre del dos mil dos, en la suma de cincuenta mil colones. Sus actos posesorios han consistido en cultivar el terreno de melones, cercarlo y mantenerlo limpio. Estima el inmueble y las diligencias en cincuenta mil colones. Su posesión ha sido quieta, pública, pacifica, ininterrumpida y a título de único dueño desde el momento que entró a poseerlo. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 05-000219-0387-AG. información posesoria de Melones de Costa Rica S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 62137.—(82510).
Se hace saber: que Juan Ramón Calderón Calderón, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad uno-ciento noventa y cinco-cero veinticinco, vecino de Alajuelita, ha establecido en este Juzgado diligencias de información posesoria respecto a la finca sin inscribir que corresponde al plano catastrado número SJ-seiscientos cuarenta y seis mil treinta y cuatro-dos mil, de fecha nueve de agosto del dos mil, sita en el distrito quinto, del cantón décimo _de San José, propiedad que se describe así: lote situado en San Josecito de Alajuelita, de Los Pilones ciento cincuenta metros al este, que tiene una medida de doscientos metros cuadrados con quince centímetros. Colinda: al norte, con Julieta Corrales Chaves; al este, con José Joaquín Gamboa Mesén; al sur, con Víctor Manuel Monge Rivera y oeste, con calle pública con ocho metros sesenta centímetros. Mide doscientos metros cuadrados con quince centímetros. Se cita a todos los que crean tener algún derecho que alegar sobre el inmueble descrito a fin de que se apersonen en autos, a hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 00-100243-216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 19 de julio del 2001.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 62153.—(82511).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 97-100149-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-116947, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno apto para construir. Situado en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Distribuidora Guanacasteca de Materiales de Construcción S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con veintiocho centímetros lineales; al este, Kwing Hau Fong Chan y Salvador Bonilla Briceño y al oeste, María Cecilia Cabalceta Vallejos y Elena Pizarro Pizarro c. c. Elena Santana Pizarro. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado G-146446-1993. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de decreto ejecutivo desde hace más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el arreglo de cercas y el cuido general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz. Exp. Nº 97-100149-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de setiembre del 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—1 vez.—(82561).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Torres Coronado, quien fuera mayor, soltero, vecino de Tibás, cédula de identidad 1-514-592. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000989-0164-CI.—Juzgado Civil Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—1 vez.—Nº 62013.—(82513).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Corrales Morales, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Naranjo, cédula 2-120-731, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 62052.—(82514).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Eugenia Gómez Acosta, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, portadora de la cédula de identidad número: uno - cero doscientos cuarenta y dos - cero setecientos trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Jorge Chacón Villalobos, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, casa número doscientos treinta, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no lo presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de María Eugenia Gómez Acosta. Exp. Nº 0002-2004.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 62101.—(82515).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Analive Rodríguez Morales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Zarcero, setenta y cinco metros al sur de la esquina Sureste de la iglesia católica, con cédula dos-ciento cincuenta y dos-seiscientos diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2005. Notaría del bufete Rodríguez González, en Zarcero Alfaro Ruiz.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 62107.—(82516).
Se emplaza a todos tos interesados en la sucesión de Odilie Arrieta Murillo, quien en vida fue mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento setenta y siete-setecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-100008-0399-CI (241-05-2) Sucesorio de Odilie Arrieta Murillo.—Juzgado Civil de Liberia, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 62126.—(82517).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Eustaquia Hernández Fajardo, mayor, soltera, vecina de Matambú de Hojancha, cédula cinco - cero veinte- tres nueve cinco, fallecida el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2005.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 62127.—(82518).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Ramón Wenceslao Mora Arroyo, mayor de edad, casado tres veces, pensionado, vecino de San Rafael de Escazú, Urbanización Los Anonos, casa treinta y ocho, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos cuarenta y siete- trescientos noventa y ocho, para que comparezcan ante la notaría del Licenciado Michael Calderón Segura, situada en calles 21 y 25, avenida 6º, número 2158, Consortium Laclé & Gutiérrez, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente número 03-2005.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 62128.—(82519).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Irene Venegas Chacón, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios de hogar, vecina de Barrio Morazán de Pérez Zeledón, cédula número 1-570-676, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100497-0188-C.I. interno 515-05 Y-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 62130.—(82520).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rita Chavarría Salas, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 2-262-225, vecina de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000306-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—Nº 62166.—(82521).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en el juicio sucesorio de Ramiro Montero Guillén, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-ciento treinta y ocho-cero catorce, vecino de San Juan de San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente Nº 98-100506-296-CI.—Juzgado Civil de San Ramón, 4 de noviembre de 1998.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 62168.—(82522).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Ricardo Mata Ureña, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, costado sur Suministros de CoopeAgri R. L., cédula número uno - ciento treinta y uno - trescientos ochenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos - dos mil cinco. Bufete Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria pública. Dirección del Bufete: San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, alto de la Tienda Arco, provincia de San José.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 62192.—(82523).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Carvajal Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico cédula 2-273-776, vecino de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-000731-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 62208.—(82524).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mc Arthur Solano Villalobos, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, San Sebastián, del salón comunal ciento cincuenta metros oeste, y que portó la cédula de identidad número uno-once treinta y cinco-seiscientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, calle ocho avenida dieciséis, frente a la Bomba La Castellana, contiguo a Palí, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2005, sucesorio.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 62241.—(82525).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elizabeth Sibaja López, quien fuera mayor, soltera, profesora, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos diez-cero cuarenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000046-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(82566).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Villanueva Mora, quien fuera casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número seis-cero ochenta y nueve-seiscientos cuarenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000775-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de julio del 2005.—Lic. Francisco Rivera Meza, Juez.—1 vez.—(82797).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilie Arias Arias, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cédula Nº 4-0032-5076. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001978-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(82798).
El Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a Francisco Jacinto Urbina Mena, las resoluciones que se encuentran en el proceso hipotecarlo Nº 05-000093-181-CI de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Francisco Jacinto Urbina Mena, que dicen literalmente: Juzgado Segundo Civil de San José. A las diez horas nueve minutos del catorce de febrero del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente juicio ejecutivo hipotecario en contra de Francisco Jacinto Urbina Mena, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiera. Para la verificación de la pública subasta y con la base de tres millones cien mil colones, señálense las once horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley. A fin de notificar al demandado Francisco Jacinto Urbina Mena se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio de Escazú. Conforme lo solicita la parte actora anótese la presente demanda en el asiento de inscripción de las propiedades. De la liquidación de intereses que presenta la parte actora se confiere audiencia al demandado por el plazo de tres días. Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador, d. m. Juzgado Segundo Civil de San José, a las once horas veintitrés minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. De conformidad con el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero; si no constara domicilio alguno o si el notificador informara que alguna de las partes por notificar no se localiza en el lugar indicado como su domicilio, se procederá a comunicarle por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Por lo anterior se ordena notificar la presente resolución y la de las diez horas nueve minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, mediante edicto. En otro orden de ideas, y con la base de tres millones cien mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula de folio real número cinco uno nueve cuatro tres uno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, expídase y publíquese el edicto de ley.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(82135).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de quiebra tramitadas ante este despacho contra Jaime Prado Zúñiga, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Se rechazan las excepciones de prescripción falta de legitimación ad causam y falta de derecho procede decretar de la quiebra de Jaime Prado Zúñiga cédula de identidad 9-029-166, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868 y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomarlas medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el primero de junio del dos mil cinco, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se designa en el cargo curador propietario a la Licenciada Rosa Villanueva Monge quien puede ser localizado al teléfono 551-9176, 551-2121, como curador suplente al Licenciado Arnoldo André Tinoco, teléfono 283-3070 y al Licenciado William Muñoz Céspedes al notario inventariador quien puede ser localizado a los teléfonos 227-3283 y 227-3683. Se les previene que dentro de tercero día deben comparecer a este despacho a aceptar sus cargos, bajo apercibimiento de solicitar la sustitución. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Se le previene al representante de la fallida el señalamiento de casa u oficina conocida dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde oír notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente Nº 05-000105-0164-CI.—Lic. Gilda María Gätgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 61647.—(82028).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón; hace saber a Juan Guillermo Castillo Carvajal, que en este despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 04-000094-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 127-05-R. Juzgado de Familia de San Ramón. A las once horas y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil cinco. Proceso separación judicial establecido por Ana Cecilia Estrada Amores, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San Ramón, con cédula 0202920250, contra Juan Guillermo Castillo Carvajal, mayor, casado, cédula 02028701397 representado en este proceso por el curador procesal Lic. Celimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, cédula 020290009. Se dio parte al PANI. Resultando: 1º—…, 2º…—, 3º…—Considerando: I.—Hechos Probados: de importancia resultan los siguientes:...II.—Sobre el fondo:... Por tanto en mérito de lo expuesto y artículos 1, 2, 6, 8, 58 inciso 8 del Código de Familia, 221, 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso de separación judicial interpuesto por Ana Cecilia Estrada Amores contra Juan Guillermo Castillo Carvajal en consecuencia se declara la separación judicial de los señores Ana Cecilia Estrada Amores y Juan Guillermo Castillo Carvajal y se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al tomo ochenta y dos, asiento noventa y tres. Se le confía a la accionante la guarda, crianza y educación del hijo menor de edad. No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar que existan. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese esta sentencia al demandado y publíquese un extracto en el diario oficial La Gaceta. Ruth Mayela Morera B. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Ana Cecilia Estrada Amores contra Juan Guillermo Castillo Carvajal; expediente N° 04-000094-0688-FA.—Juzgado de Familia de San Ramón, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 61713.—(82029).
El Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a José Francisco Murillo López y Kendall Kelly Rivera, la resolución que se encuentran en el proceso que es disolución y liquidación de Asociación de Desarrollo Conservación de los Recursos Naturales (ADECORANA) expediente N° 04-001155-181-CI, y que literalmente dice: Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José. San José, a las once horas catorce minutos del trece de setiembre del dos mil cinco. Por parte de los promoventes, se tiene por hecho el depósito para completar la cantidad correspondiente a los honorarios del liquidador, y por aportados los libros de asociaciones y de junta directiva, los cuales se guardan en el archivo del despacho. Por lo anterior se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso de solicitud de disolución y liquidación de sociedad que formulan los señores Roberto Rodríguez Jiménez, Sailyn Kelly Rivera y Luz María Cordero Chacón, se confiere el plazo de quince días a los señores José Francisco Murillo López y Kendall Kelly Rivera. Se les previene que deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José y medio empleado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere(n), o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, ya no existiere o se encontrare cerrado, las resoluciones posteriores se le(s) tendrán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Por no constar el paradero y la renuncia a ADECORANA, de los señores José Francisco Murillo López y Kendall Kelly Rivera, se ordena notificarles por edicto la existencia de la presente diligencia de disolución de asociación.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 62260.—(82402).
Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez Civil de Pérez Zeledón, hace saber a Yandeli Solano Fernández, número de cédula 6-215-717, en su calidad de demandado, que en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, se tramita proceso hipotecario, número único 05-100037-0188-CI interno número 39-05-Y3, mismo que consta de las siguientes partes como actor; Francisco Sánchez Mora, y como demandada Yandeli Solano Fernández, proceso en donde se dictó el auto que literalmente dice: “Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil cinco. Conforme lo solicita el actor se designa como curador procesal de la señora Yandeli Solano Fernández a la Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, a quien se ordena notificar todo lo actuado en este proceso, para lo cual se comisiona al Jefe de la Fuerza Pública de La Cuesta, previamente a expedir la comisión deberá el actor presentar un juego de copias del expediente, se ordena además notificar a la accionada por medio de edicto. Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco mil doscientos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento tres mil trescientos treinta y siete cero cero cero, terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito 3, cantón 8 Coto Brus. Colinda: norte, Rigoberto Zamora Sánchez; sur, Rigoberto Zamora Sánchez; este, Rigoberto Zamora Sánchez; oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales y pertenece a Yandeli Solano Fernández, cédula 6-215-0717, se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 31 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 62017.—(82526).
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Civil de Pérez Zeledón, Ana Lucrecia Jiménez López, hace saber; que proceso ejecutivo hipotecario N° 04-100052-0188 C.I., interno 52-04 R-2 establecido por Kramer Comercial Sociedad Anónima contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez López, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario contra Grace Acuña Jiménez y Ana Lucrecia Jiménez López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben de señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Con los gravámenes y bases que se dirá, sáquese a pública subasta lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1 350 y 7 867 y con la base de siete mil dólares, el derecho 003 a la finca del partido de San José Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco que le pertenece a Ana Lucrecia Jiménez López; y libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo los tomos 290 y 347, asientos 1 350 y 7 867 y con la base de cinco mil quinientos dólares, el derecho 004 a la finca del partido de San José Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco que le pertenece a Grace María Acuña Jiménez, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de mayo entrante. Publíquese el edicto. Por mandamiento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad, se ordena anotar la existencia de la presente demanda al margen de la inscripción de los referidos derechos. Acerca de la liquidación de intereses que presenta el actor, se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días para lo que a bien estime manifestar. Notifíquese a las accionadas personalmente o por cédula en su casa de habitación, ubicada en San Marcos de Tarrazú 125 metros al sur de la Escuela León Cortés, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. De conformidad con el artículo 651 del Código Procesal Civil, se cita a Paliu Chirripó S. A., en la persona de su representante legal, en su calidad de acreedor hipotecario de segundo grado, para que si a bien lo tiene se apersone al proceso a hacer valer sus derechos, para lo cual se le confiere un plazo de tres días. Para la notificación correspondiente, aporte la dirección exacta conforme se le previno en resolución anterior y copia de los folios 18 a 23 que se notan de menos. Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”. “Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de enero del año dos mil cinco. Depositados los honorarios prevenidos, se designa curador procesal de la accionada Ana Lucrecia Jiménez López, al licenciado Hugo Sequeira Solís, teléfonos 253-25-65, 231-09-19 y celular 819-21-20, quien deberá proceder a aceptar el cargo dentro del tercero día, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le removerá de su cargo y se comunicará a la Dirección Ejecutiva. Notifíquese. Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez”. “Juzgado Civil de Pérez Zeledón. San Isidro de El General, a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil cinco. Nuevamente, a efecto de llevar a cabo la pública subasta de la finca hipotecada, partido de San José, Folio Real matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento noventa y cinco-derechos cero cero tres y cero cero cuatro, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil cinco. Publíquese el edicto. Notifíquese a la ausente Ana Lucrecia Jiménez López el auto de las trece horas cincuenta minutos del diez de febrero del año dos mil cuatro, la resolución en donde, se le nombra curador de las nueve horas veinte minutos del once de marzo del año en curso y la presente resolución, conforme lo ordena el artículo 263 del Código Procesal Civil, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 19 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 62020.—(82527).
Se avisa a la señora Lorena Hernández Núñez, número de cédula 6-207-564, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 04-000433-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de diligencias de utilidad y necesidad de la persona menor Eliot David Rodríguez Hernández, promovidas por Reynald Rodríguez Cuaresma. Se le concede el plazo de cinco días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 62067.—(82528).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, hace saber: al señor Alexis Villalobos Mora, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco - ciento ochenta y siete - quinientos cincuenta y cuatro, antiguamente vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Martín de Cañas, doscientos metros al oeste de Distribuidora Vargas, con actual domicilio desconocido, que en expediente número 05-100086-0389-CI (87-5-2005)-C proceso de ejecución hipotecaria interpuesta por el Banco Nacional de Costa Rica, domiciliado en San José, con cédula jurídica número 4-000-001021, representado por su apoderado general sin límite de suma Luis Arturo Sequeira Alvarado, mayor, casado una vez, funcionario bancario, portador de la cédula de identidad número cinco - doscientos cuarenta y nueve-trescientos noventa y seis, vecino de Tilarán, Guanacaste contra Alexis Villalobos Mora, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cañas. A las siete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria, por parte del Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado general Paul Ramos Gutiérrez contra Alexis Villalobos Mora en su condición de deudor, a quien (es) se le (s) previene señalar separadamente y por escrito, medio o lugar donde atender sus futuras notificaciones, apercibido (s) de que si el medio escogido imposibilitare sus notificaciones por causas ajenas al Despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el sólo transcurso de las veinticuatro horas después de dictadas (artículos 6º y 12 de la Ley 7637, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). Se le (s) advierte que en caso de que señale (n) fax, al comprobarse por el señor notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley número 7637 (notificación automática) y queda (n) enterado (s), de que si su equipo contiene alguna de las citadas anomalías para la recepción de las notificaciones deberá (n) de comunicarlo de inmediato a esta autoridad. Asimismo el fax que se señale deberá ser una línea exclusiva para ese efecto, pues en caso de ser compartido y no poderse realizar la notificación en los siguientes ocho días hábiles, se aplicará la notificación automática, lo anterior por acuerdo del Consejo Superior en sesión número 71-97 artículo LX, celebrada el 11 de setiembre de 1997. Como se solicita, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones insertas al tomo doscientos sesenta y ocho, asiento ocho mil setecientos siete, secuencia novecientos uno, servidumbre de acueductos y de paso AyA, tomo cuatrocientos diez, asiento once ochocientos cuarenta y cuatro, secuencia cero cero dos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo cuatrocientos diez, asiento once mil ochocientos cuarenta y cuatro y secuencia cero cero siete, en el mejor postor y con la base de seiscientos veinticinco mil colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento siete mil quinientos cincuenta - cero cero cero, y para la subasta pública se señalan las nueve horas del cinco de mayo del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Anótese la presente demanda al margen de la inscripción de la finca en el Registro Público de la Propiedad. Expídase mandamiento. Acerca de la liquidación de intereses que presenta el actor con su demanda, se concede audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. Notifíquese la presente resolución al demandado Alexis Villalobos Mora, en forma personal o en su casa de habitación, en San Martín de Cañas, doscientos metros al oeste de Distribuidora Vargas, y para que se practique dicha notificación se comisiona al Notificador del Despacho. Notifíquese. Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza. Juzgado Civil De Mayor Cuantía De Cañas, Guanacaste. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil cinco. Visto el memorial de fecha veintidós de abril del presente año a folio 56 de los autos, que formula la parte actora, se deja sin efecto el señalamiento de remate de las nueve horas del cinco de mayo del presente año y en su lugar se resuelve: como lo solicita, y está ordenado en autos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al asiento ocho mil setecientos siete, secuencia novecientos uno, del tomo doscientos sesenta y ocho, servidumbre de acueductos y de paso AyA, asiento once mil ochocientos cuarenta y cuatro, secuencia cero cero dos, del tomo cuatrocientos diez, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, asiento once mil ochocientos cuarenta y cuatro y secuencia cero cero siete, del tomo cuatrocientos diez, en el mejor postor y con la base de seiscientos veinticinco mil colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento siete mil quinientos cincuenta -cero cero cero, y para la subasta pública se señalan las nueve horas del catorce de julio del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. Se pone en conocimiento de la parte actora la constancia emitida por el notificador a folio 55 de los autos, en la que se indica que visitado el lugar indicado según vecinos el demandado no habta ahí, y tampoco es conocido en el lugar, a fin de que gestione lo pertinente. Notifíquese. Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. A las diez horas treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil cinco. Habiendo realizado la parte actora, el depósito de los honorarios de curador, y habiéndose cumplido con los requisitos que enumera el artículo 262 del Código Procesal Civil, y según lo dispuesto por la Corte Plena, en sesión 16-03, celebrada el 28 de abril del 2003, artículo XVIII, circular número 38-2003; según lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 4° de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales vigente, “...se nombrará curador procesal a la parte demandada, quien además será notificada por medio de un edicto. Desde luego, sin perjuicio de lo que el Juez pueda resolver en situaciones concretas. En estos supuestos, no son aplicables los artículos 262, 263 y 266 del Código Procesal Civil. “Se nombra como curador procesal del demandado Alexis Villalobos Mora, al licenciado Arnoldo André Tinoco, quien puede ser localizado por los interesados al fax 283-32-34, o a los teléfonos 283-30-70, a fin de que proteja los intereses de su representado, y ejercite los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses, a quien se le previene comparecerá este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se entenderá que no acepta y ser repuesta de oficio. (Artículo 405 del Código Procesal Civil). Asimismo previo a ordenar el remate solicitado, deberá presentar la parte actora el documento inscrito al asiento seis mil cuatrocientos veintiocho, secuencia cero cero uno del tomo quinientos cincuenta. Notifíquese. Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. A las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco. Cumplida la prevención se resuelve: como lo solicita y está ordenado en autos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo doscientos sesenta y ocho, asiento ocho mil setecientos siete, secuencia novecientos uno, servidumbre de acueductos y de paso AyA, tomo cuatrocientos diez, asiento once ochocientos cuarenta y cuatro, secuencia cero cero dos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo cuatrocientos diez, asiento once mil ochocientos cuarenta y cuatro y secuencia cero cero siete, en el mejor postor y con la base de seiscientos veinticinco mil colones, se ordena el remate de la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento siete mil quinientos cincuenta - cero cero cero, y para la subasta pública se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Notificaciones y Citaciones, se ordena notificar por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial de las resoluciones de las siete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco; de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil cinco; de las diez horas treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil cinco; así como la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco al demandado Alexis Villalobos Mora, notifíquese a las partes en el lugar señalado si lo tienen. Notifíquese.—Juzgado Civil de Cañas.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 62112.—(82529).
Pedro Chacón Rodríguez, Notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Jorge Madriz Muñoz, mayor, cédula número uno - cuatrocientos sesenta y seis - cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Vargas Araya en San Pedro de Montes de Oca, San José, 100 metros sur de la iglesia católica, se le hace saber que: dentro del proceso ejecutivo hipotecario, expediente N° 05-100439-0297 CI, de Coocique R. L., contra Jorge Madríz Muñoz, se dictaron las resoluciones que dicen: Ejecutivo Hipotecario. Expediente Nº 05-100439-0297 CI. Actor: Coocique R. L. Demandado: Jorge Madriz Muñoz. Se tiene por establecido. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil cinco. Se tiene por establecida la presente demanda ejecutiva hipotecaria contra Jorge Madriz Muñoz, a quien (es) se le (s) previene que deberá (n) indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere (n) las resoluciones posteriores se le (s) tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en el escrito inicial (folio 13) y certificación de variación de intereses adjunta, por el plazo de tres días se confiere audiencia a los demandados, bajo apercibimiento de que su silencio podrá tenerse como aprobación de la misma (artículo 693 del Código Procesal Civil). Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 316-14465-01-0901-001, con la base de ¢2.350.907,32, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad. Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 387.154-000 y para la pública subasta se señalan las 10:30 horas del 3 de agosto del año en curso. Redáctese y publíquese el edicto de ley. Notifíquese la presente resolución al demandado Jorge Madriz Muñoz, en forma personal o en su casa de habitación, sita en Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, 100 metros sur de la iglesia católica, casa Nº 115 a mano derecha, y para tal fin se comisiona a la Guardia Civil de San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese. Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez. Ejecutivo hipotecario expediente N° 05-100439-0297 CI. Actor: Coocique R. L. demandado: Jorge Madriz Muñoz se nombra curador. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del veinticuatro de agosto de dos mil cinco. Constando en autos el depósito correspondiente a los honorarios del curador, a fin de que represente al demandado Jorge Madriz Muñoz, se nombra como curador a la Lic. Kattia Ledezma Padilla, quien puede ser localizada a los teléfonos 450-03-96, 451-33-05 o al fax 442-64-92, a quien se le previene que deberá comparecer ante este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y removido de oficio. Se le hace saber a dicho curador que sus honorarios fueron fijados provisionalmente en la suma de ¢50.632,00, los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Despacho. Notifíquese. Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez. Ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 05-100439-0297 CI. Actor: Coocique R. L. demandado: Jorge Madriz Muñoz. Por aceptado cargo y notificar. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil cinco. Por parte de la curadora nombrada en autos se tiene por aceptado el cargo encomendado. Notifíquese, tanto a la curadora nombrada Kattia Ledezma Badilla la presente resolución así como la de las 8:45 horas del 16/06/2005, en el medio señalado para tal efecto. Asimismo, notifíquese por medio edicto al demandado Jorge Madriz Muñoz, la presente resolución, así como las de las 8:45 horas del 16/06/2005 y de las 13:45 horas del 24/08/2005. Por medio del notificador confecciónese el edicto correspondiente para su debida publicación. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 62265.—(82530).
En esta notaría, de la licenciada Helen Sinaí Serrano Salazar, carné 15963, Curridabat, José María Zeledón, casa Nº 33, contraerán matrimonio, el día domingo 9 de octubre a las 3:30 p. m.: Jonathan León Miranda y Minmey Mayela Jiménez Pérez. A quien se oponga, que se manifieste.—Lic. Helen Sinaí Serrano Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 61863.—(81896).
Lic. Katherine Quirós
Leiva, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de
Hatillo, al señor Henry Molina López, cédula de residencia Nº
270-130037-067534, mayor, le hace saber, que en el Legajo de acción civil
resarcitoria número 05-201490-275-PE de Lillian Jiménez Sandoval contra Henry
Molina López, por el delito de Desobediencia a la Autoridad se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de
Hatillo. De las dieciséis horas del día veintitrés de setiembre del dos mil
cinco. En vista que el demandado civil Henry Molina López es de domicilio
desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción
Civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal
Cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil
planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.
Causa N° 05-201490-0275-PE—Fiscalía de Hatillo.—Lic.
Katherine Quirós Leiva, Fiscal Auxiliar.—(80926).
3 v. 3.