DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
AL DOCTOR CHER YAO CHEN CHEN
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior
en sesión Nº 01-04 celebrada el 13 de enero del 2004, Artículo XXIII, tomó el
acuerdo que literalmente dice:
ARTÍCULO XXIII
En la sesión Nº 21-03 del
25 de marzo del 2003, artículo LXXXVII, se tomó el siguiente acuerdo:
“Informa el licenciado
Rojas que en sesión Nº 06-02 celebrada el 30 de enero de 2002, artículo CVIII,
se devolvió al licenciado Ricardo Monge Bolaños, Profesional en Derecho 3 de la
Secretaría General de la Corte el informe Nº 107-2001, relacionado con los
contratos de adiestramiento que se originaron del Convenio Nº 38-ACG-98 con la
Caja Costarricense de Seguro Social, para formar especialistas en Psiquiatría y
la situación de los cinco médicos beneficiados en dicho convenio, para que
recomendara lo pertinente.
El licenciado
Monge Bolaños mediante informe Nº 05-2003 de 24 de febrero último, manifiesta
lo siguiente:
“...I.- Asunto.
Diligencias relacionadas
con los contratos de adiestramiento que se originan del Convenio Nº 38-CG-98
con la Caja Costarricense de Seguro Social, para formar especialistas en
Psiquiatría, y situación de los 5 doctores beneficiados con dicho convenio. El
Consejo en la sesión de referencia solicita al suscrito “…emitir las
recomendaciones correspondientes. …”
Sobre el
particular, es conveniente considerar nuevamente los antecedentes reseñados y
las conclusiones emitidas en el informe Nº 107-2001 de 18 de octubre del 2001,
y que el Consejo conoció en la citada sesión Nº 06-02 celebrada el 30 de enero
del 2002, artículo CVIII.
“Antecedentes.
1) Consejo Superior en sesión Nº 23-98 celebrada
el 24 de marzo de 1998, artículo XLVIII, acogió la recomendación de la Comisión
de Enlace Corte-O.I.J. en el sentido de que:
“…en el futuro a los
doctores que ingresan al Departamento de Medicina Legal del O.I.J. se les
aplique el mismo régimen de becas de los demás servidores judiciales.”
2) Consejo Superior en sesión Nº 36-98 celebrada
el 14 de mayo de 1998, artículo LX, aprobó el proyecto de Convenio entre la Caja
Costarricense de Seguro Social para formar especialistas en psiquiatría,
“…con la observación de
que los nombramientos de los médicos se realizará por el procedimiento normal
que se utiliza para nombrar a los empleados judiciales y posteriormente serán
enviados a la especialización correspondiente. …”
3) Consejo Superior en sesión Nº 57-98 de 28 de
julio de 1998, artículo LIII, acogió la propuesta del Dr. Wagner Rodríguez
Camacho, entonces Jefe del Departamento de Medicina Legal, para que se
autorizara a los Dres Eduardo Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos, iniciar el programa de posgrado en psiquiatría, a partir del 1° de agosto de 1998
en el Hospital Nacional Psiquiátrico, aún sin que se haya suscrito el Convenio
respectivo con la Caja,
“…en el entendido que
deberán firmar el correspondiente documento contractual una vez que el Convenio
con la Caja se haya suscrito.”
4) Consejo Superior en sesión Nº 66-98 celebrada
el 27 de agosto de 1998, artículo VII, en relación con la solicitud del Dr.
Luis Del Valle Carazo, Jefe de la Sección de Patología Forense, para contratar
especialistas en Medicina Legal, en lo que interesa, acordó:
“…En el futuro primero se
nombrará a los médicos en propiedad, siguiendo el procedimiento legal, y
después se resolverá si se les otorga una beca para estudios superiores, caso
en el que deberán firmar el documento del contrato de adiestramiento
respectivo, en el cual se obligarán a laborar en el Poder Judicial el mínimo de
años que se establece en la legislación y reglamentos vigentes, conforme se
resolvió en la sesión celebrada el 24 de marzo del año pasado, artículo
XLVIII.”
Se aclara el error
material contenido en la parte dispositiva, en el sentido de que la sesión fue
el 24 de marzo de 1998, tal y como se expuso en el punto Nº 1 del presente
informe y no de 1997, como se desprende de la redacción. Es decir, debe
suprimirse la expresión “del año”.
5) El 30 de noviembre de 1998, se suscribe el
convenio Nº 38-CG-98, que en lo que interesa dice:
“Segunda: Las
Instituciones participantes en este programa establecerán una comisión dedicada
a la selección de los candidatos que, a juicio de las partes, resultan idóneos
para participar en este proceso académico. Tal selección se hará bajo los
mismos lineamientos que se utilizan para las otras especialidades médicas que
se realizan en el país y después de que la Unidad de Posgrado
le haya remitido la lista de los candidatos elegibles sin plaza que hayan
quedado en la segunda etapa de selección general de los candidatos.”
“Tercera:
El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos
establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una
beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios,
aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás
servidores judiciales. La Caja solamente asume los gastos por concepto de
matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más obligaciones
respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.”
6) Consejo Superior en sesión Nº 6-99 celebrada
el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, acogió la solicitud de la Dra. Leslie
Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, para la inclusión de
los Dres Marianela Zamora Morera, Nino
Castro Carboni y Cher Yao Chen Chen, en el segundo
grupo de médicos que se especializarán en Psiquiatría en la U.C.R., a partir
del 1° de febrero de 1999.
7) El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, en oficio Nº 111-JP-99 de 10 de febrero de 1999, en
relación con el acuerdo de la sesión del 28 de julio de 1998, artículo LIII
(véase punto Nº 3 del presente informe), informó que cuando iban a preparar los
borradores de contrato de adiestramiento, se encontraron que no existía en su
poder, algún nombramiento de los Dres Arias Ayala y
Campos Villalobos; que luego de revisar los antecedentes les parecía que en ese
caso no se cumplió con el acuerdo de la sesión del 14 de mayo de 1998, artículo
LX (véase punto Nº 2 del presente informe); que lo procedente para ellos era
que se efectuaran los nombramientos de conformidad con lo resuelto en esa
sesión, lo que permitiría efectuar el pago a los citados profesionales y
elaborar los contratos respectivos; asimismo, que debía establecerse la fecha
de inicio del nombramiento y el número de plaza en que laboraría cada uno de
ellos; y que lo que se resolviera, también debía aplicarse a los Dres Zamora Morera, Castro Carboni
y Chen Chen, a quienes se les concedió igual
beneficio.
8) Consejo Superior en sesión Nº 13-99 celebrada
el 16 de febrero de 1999, artículo XLI, en atención a la anterior consulta,
acordó:
“Autorizar a la Jefatura
del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial,
para que haga los nombramientos de los profesionales mencionados anteriormente,
a partir de la fecha en que cada uno de ellos inició el curso de referencia.”
9) Consejo Superior en sesión Nº 30-99 celebrada
el 20 de abril de 1999, artículo LIV, pasó a estudio de uno de sus miembros, la
solicitud de la Dra Solano Calderón (oficio Nº J.D.M.L. 99-0174 de 19 de marzo de 1999), donde solicitó se
le indicara “…de dónde tomar el contenido presupuestario para las plazas de
médico residente para la Sección de Psiquiatría de los doctores: …” Arias
Ayala, Campos Villalobos, Zamora Morera, Castro Carboni
y Chen Chen.
10) Consejo Superior en sesión Nº 35-99 celebrada
el 6 de mayo de 1999, artículo LXXXI, acogió la recomendación del señor Campos,
y solicitó a la Comisión de Presupuesto para el año 2000, la creación de 5
plazas ordinarias de Médico 1, de conformidad con el convenio Nº 38-CG-98.
Las conclusiones y recomendaciones a
las que llegó el señor Campos fueron:
“Sigue diciendo el señor
Campos, que de conformidad con lo expuesto se tienen las Conclusiones siguientes:
A. Las designaciones de los Médicos citados en
estos acuerdos se efectuaron sin que los funcionarios fueran nombrados
interinamente, ni en propiedad, en contraposición a lo establecido en el
régimen de becas y lo resuelto por el Consejo Superior en sesión del 24 de
marzo de 1998, artículo XLVIII.
B. El Poder Judicial no ha efectuado nombramiento
alguno a los médicos, ya que no existe plaza ordinaria o extraordinaria para
este propósito, por lo que en la condición dicha no es posible hacer el pago de
los salarios.
C. La cláusula tercera del convenio establece que
a las personas seleccionadas, se les aplicará el mismo régimen de becas que a
los demás servidores judiciales, lo que como ya se indicó no se ha cumplido.
D. Según consulta realizada en el Departamento de
Personal, una posible solución es utilizar los recursos de plazas vacantes de
Juez Supernumerario 2, que no han sido ocupadas en esos períodos, tal es el
caso de:
Período Nº de Plaza Nombre del puesto
Agosto 98 - Diciembre 98 5297 Juez Supernumerario 2
Agosto 98 - Noviembre 98 5427 Juez Supernumerario 2
Diciembre 98 5516 Juez Supernumerario 2
Enero 99 - Diciembre 99 5297 Juez Supernumerario 2
5411 Juez Supernumerario 2
5482 Juez Supernumerario 2
5488 Juez Supernumerario 2
Enero 99 5494 Juez Supernumerario 2
Febrero 99 - Diciembre 99 5521 Juez Supernumerario 2
D. En el convenio con la CCSS, no se define con
precisión el puesto y condición laboral de quienes sean designados para la
especialización, además se señala que el Poder Judicial “Patrocina” a estos
médicos, sin establecer si se trata, como pareciera, de otorgarles plazas de
médico 1.
Finaliza su
intervención el señor Campos haciendo las siguientes Recomendaciones:
1. Solicitar a la Comisión de Presupuesto del año
2000, la creación de cinco plazas ordinarias de Médico 1, con el propósito de
nombrar a los profesionales citados a contar del 1 de enero del año 2000.
2. El Departamento de Medicina Legal debe velar
para que los médicos citados, al momento de su nombramiento, suscriban el
respectivo contrato de beca con la Corte Suprema de Justicia, conforme lo
estipulado en el reglamento.
3. Para el período agosto 1998 - diciembre 1999
es necesario utilizar las plazas de Juez Supernumerario 2 citadas en el aparte
de Conclusiones, para que el Departamento de Personal proceda a hacer los
nombramientos interinamente a los médicos, y posibilitar el pago de los
salarios.
Se debe solicitar a la asesoría Legal
de la Secretaría de la Corte, revisar los términos del convenio con la CCSS, a
efecto de que emita recomendaciones en cuanto al puesto y condición laboral de
quienes sean designados, así como respecto de las características del
“Patrocinio” que otorga el Poder Judicial.”
11) Por oficio Nº 5173-99 de 7 de mayo de 1999, la
Secretaría General comunicó al Magistrado Ramírez, Presidente de la Comisión
Presupuesto Año 2000, que el Consejo Superior en la sesión del 6 de mayo de
1999 (véase punto 10 del presente informe).
“…dispuso solicitar a la
Comisión de Presupuesto del año 2000, la creación de cinco plazas ordinarias de
Médico 1, de conformidad con el convenio firmado entre el Poder Judicial y la
Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de nombrar a los profesionales
en Psiquiatría para el Departamento de Medicina Legal, a partir del 1° de enero
del 2000.
Oportunamente
se le remitirá transcripción literal del acuerdo respectivo.”
12) La Comisión de Presupuesto 2000, en sesión Nº
11 celebrada el 7 de mayo de 1999, artículo II, en relación con el oficio Nº
5173-99 (véase punto Nº 11 del presente informe) acordó:
“Denegar la creación de
las plazas mencionadas, en su lugar se aprueba utilizar para esos fines las
cinco plazas de esa categoría que se encuentran vacantes en la Sección de Siquiatría Forense, de las cuales una es de medio tiempo,
que a partir del 1° de enero del próximo año queda aprobada como una plaza de
tiempo completo.”
13) La Lic. Marta Asch
Corrales, Jefa del Departamento de Planificación, por oficio Nº 1159-PLA-99 de
19 de mayo de 1999, en relación con una consulta que realizó el Departamento de
Personal (oficio Nº 2206-S-99), en lo que interesa le comunicó al Lic. Gustavo
Castro Miranda, Jefe de la Sección de Salarios,
“…Por otra parte, desde
la óptica de este Departamento, no existe evidencia alguna de que se requiera
crear las cinco plazas adicionales en cuestión.
En síntesis,
la Comisión de Presupuesto ya se pronunció sobre este punto, y por
consiguiente, es nuestro criterio que no debe nombrarse en propiedad a ningún
Médico 1 de la Sección de Psiquiatría Forense, conforme a lo dispuesto, y que
próximamente será remitido al Consejo Superior”.
14) Consejo Superior en sesión Nº 40-99 celebrada
el 25 de mayo de 1999, conoció copia del oficio a que se refiere el punto
anterior, y lo trasladó al Departamento de Medicina Legal para lo que a bien
tuviera manifestar.
15) Las Dras. Leslie
Solano Calderón e Ileana Monge Gutiérrez, por su orden, Jefas del Departamento
de Medicina Legal y de la Sección de Psiquiatría de ese Departamento, en oficio
J.D.M.L. 99-287 de 25 de mayo de 1999, se dirigieron
la Lic. Lineth Saborío Chaverri, Directora General del Organismo de
Investigación Judicial, para referirse al oficio Nº 1159-PLA-99 (véase punto Nº
13 de este informe), señalando que al realizar nombramientos de médicos
especialistas en psiquiatría, han evacuado las demandas de las autoridades
judiciales, y lograron acortar las citas a setiembre de 1999, que a principios
de este año se estaban concediendo para el año 2000. Que las proyecciones
estadísticas les indican.
“…que el país requerirá
de estas plazas ahora nombradas interinas, durante 1999 y en adelante, además
de las plazas de los médicos que se encuentran en formación en el Hospital
Nacional Psiquiátrico (sin evacuar casos médico legales), pero que en el año
2001 laborarán para el Poder Judicial, y de otras cinco plazas solicitadas en
el Anteproyecto de Presupuesto de esta Sección para el 2000.
De no contar
con las plazas para evacuar las proyecciones de trabajo, retrocederíamos, en lo
logrado a la fecha y todos perseguimos mejorar la atención pronta ágil y
cumplida de las exigencias diarias de las Autoridades Judiciales de todo el
país, excluyendo únicamente la jurisdicción de Cartago.”
16) La Comisión de Presupuesto 2000 en sesión Nº 13
celebrada el 26 de mayo de 1999, artículo I, luego de recibir a las Dras. Solano Calderón y Monge Gutiérrez, acordó reiterar lo
dispuesto por esa comisión en sesiones anteriores en cuanto a plazas se refiere
y
“...2) Llevar a Corte Plena para su análisis el
documento denominado Convenio entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la
Corte Suprema de Justicia para formar Especialistas en Siquiatría,
y se tomen las disposiciones correspondientes.”
17) El Consejo Superior en sesión Nº 41-99
celebrada el 27 de mayo de 1999, artículo XLIV, trasladó la gestión a que se
refiere el punto 15, a la Comisión de Presupuesto Año 2000 para lo que
corresponda.
18) La Lic. Lineth Saborío Chaverri, Director
General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio Nº 1610-DG-99 de 27
de mayo de 1999, dirigido al Magistrado Ramírez, Presidente de la Comisión de
Presupuesto 2000, con base en las razones allí expuestas, solicitó reconsiderar
la decisión tomada en cuanto a que se denegó la creación de las 5 plazas de
Médico 1, y consecuentemente autorizar la creación de esas plazas, tal y como
lo recomendó el Consejo Superior.
19) La Dra. Solano Calderón, en oficio JDML 99-446
de 4 de agosto último, se refiere al oficio Nº 6356 de 2 de junio de 1999, transcriptivo del acuerdo tomado por el Consejo Superior en
sesión Nº 40-99 celebrada el 25 de mayo de 1999, artículo LVIII (véase punto Nº
14 del presente informe), comunica que:
“…aclarando la situación
actual de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, el volumen de casos
pendientes de valoración, el ingreso de casos nuevos remitidos por las
Autoridades Judiciales de todo el país a excepción del área jurisdiccional de
Cartago, en cumplimiento del Nuevo Código Procesal Penal y en el entendido que
los cinco médicos mencionados se encuentran en su formación como psiquiatras en
la Caja Costarricense del Seguro Social hasta el año 2001 ó 2002 y no evacúan casos médicos legales, comunicamos la Dra. Ileana
Monge Gutiérrez, Jefa de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense y la
suscrita, una reunión con la Lic. Lineth Saborío Chaverri y sus asesores, de
donde se remitió el oficio Nº 1610-DG-99 del 27 de mayo de 1999 dirigido al
Lic. Jesús Ramírez Quirós, Presidente de la Comisión de Presupuesto (del cual
adjunto copia), en procura de solucionar dicha situación.”
El oficio 1610-DG-99 citado en el
párrafo transcrito, es el referido en el punto 18 del presente informe.
20) El Consejo Superior en sesión Nº 73-99
celebrada el 14 de setiembre de 1999, artículo XLIII, acogió la propuesta del
Presidente, Magistrado Mora, y solicitó a la Corte Plena reconsiderar lo
dispuesto por la Comisión de Presupuesto del año 2000, en sesión del 7 de mayo
de 1999, artículo II (véase punto Nº 12 de este informe), en que denegó la
creación de cinco plazas de Médico 1, solicitadas por el Consejo para los fines
que se han mencionado.
21) La Corte Plena en sesión Nº 43-99 celebrada el
19 de octubre de 1999, artículo IV, acogió la recomendación del Presidente,
Magistrado Mora, en el sentido de liberar las plazas de Juez Supernumerario que
eran ocupadas por profesionales en medicina (los de posgrado
en psiquiatría) y crear esas plazas con cargo a la partida 080, a partir del 1°
de enero del 2000. Asimismo, la Corte dispuso que “…los profesionales que están
en este momento recibiendo la capacitación citada, deberán suscribir un
contrato de Beca con el Poder Judicial y quedar a la resultas de ese convenio,
una vez hayan recibido la capacitación correspondiente.” Del oficio Nº13.303-99 de 9 de noviembre de 1999, con que se
transcribió ese acuerdo se consignó copia para los Dres
Campos Villalobos, Zamora Morera, Arias Ayala, Castro Carboni
y Chen Chen.
22) La Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del
Departamento de Medicina Legal, por oficio J.D.M.L.
2000-104 de 6 de marzo del 2000, realizó algunas observaciones al texto del
contrato de adiestramiento que debían suscribir los doctores.
23) Los Dres. Arias
Ayala, Campos Villalobos, Castro Carboni, Chen Chen y Zamora Morera, en facsímil de 22 de marzo del 2000,
realizaron observaciones al proyecto de contrato de adiestramiento que debían
suscribir, las que fueron respondidas por el Consejo Superior en sesión Nº
72-00 celebrada el 12 de marzo del 2000, artículo XLVI.
24) Por oficio Nº 14.272-00 de 12 de diciembre del
2000, la Secretaría General solicitó a los citados Doctores apersonarse o
comunicarse para coordinar la suscripción de los contratos respectivos.
25) En oficio de 29 de enero del 2001, los doctores
Chen Chen y Zamora Morera, solicitan una serie de
aclaraciones al texto del contrato de adiestramiento a suscribir, cuyo
propósito fundamental “…es la búsqueda de un entendimiento entre las partes, de
manera tal que las cláusulas del convenio realmente dispongan los acuerdos y
ofrecimientos recibidos. …”
Las razones de fondo son:
“...1. En la entrevista inicial con la Dra. Leslie
Solano Calderón, Jefe de Departamento de Medicina Legal y la Dra. Ileana Monge
Gutiérrez, Jefe de Sección de Psiquiatría Forense, para nuestra inclusión en el
Convenio para la formación de especialistas, nos habían garantizado que las
plazas asignadas son en propiedad y no interinas como aparecen en los Contratos
de Adiestramiento.
2. En
la misma entrevista y en otras ocasiones posteriores, nos aseguraron que las
plazas serán en el Complejo Médico Forense del Poder Judicial en San Joaquín de
Flores de Heredia, dicho compromiso tampoco aparece especificado en los
Contratos, por lo que dejarían abiertas las posibilidades de ser reubicados en
otras regiones durante el ejercicio profesional en los puestos asignados.
3. Respecto
al tiempo que hemos de laborar para devolver la beca del Poder Judicial, se
habían hablado de 3 años, estamos seguros de que en ningún momento se mencionó
los 9 años (3 años por cada año becado) hasta la aparición del borrador del
Contrato.
4. En
la entrevista se nos había manifestado la intención de proseguir con nuestras subespecialización fuera del país, cuya posibilidad tampoco
se contempla en los Contratos.
5. Es
nuestro entender que la beca concedida por el Convenio consiste en nuestra
posibilidad de cursar la especialidad de Psiquiatría y el costo de las
matrículas de la Universidad de Costa Rica durante el período de nuestra
preparación. Sin embargo, en los Contratos entendemos que la beca incluye
nuestros salarios por los cuáles hemos laborado como cualquier otro residente
del CENDEISSS, hecho que violenta la naturaleza laboral de las residencias.
6. Por
ejemplo, en la segunda cláusula del borrador del contrato, especifica que el
beneficiario dedicará toda su capacidad intelectual y física al estudio, cosa
que no es cierta, ya que nosotros trabajamos y en ocasiones ha sido necesario
darle prioridad a las actividades laborales que las actividades de estudio. En
concreto y como ejemplo, es que debemos faltar a clases los días que debemos dar
los tratamientos electroconvulsivos y otro sería no
poder asistir a sesiones clínicas y bibliográficas del hospital si no se ha
concluido la visita en los servicios de Unidad de Tratamiento Intensivo.
7. Creemos
que el Contrato tripartita (La Caja Costarricense de Seguro Social, La Corte
Suprema de Justicia y los Médicos Interesados) son claros en cuanto al
incumplimiento de parte de los médicos interesados se refiere y deja sin
consideración los casos en que las otras dos partes incumplan, lo cual nos
parece que violenta los principios de justicia, seguridad jurídica y equidad.
8. Consideramos
que el concepto de “residencia” no ha sido bien aplicado o interpretado a
nuestro favor. Pareciera ser que se pretende la firma de un “convenio” que
realmente es de otra índole o naturaleza legal, tal y como la entienden la CCSS
y los Sindicados Médicos. Creemos que el machote que se está implementando con
nosotros, no contiene en esencia, los ofrecimientos que hemos recibido.
9. Como
hemos insistido, nuestro propósito es aclarar aspectos fundamentales que no
aparecen o bien nunca fueron negociados, por tal motivo y especialmente por las
implicaciones legales que este asunto conlleva, estaremos solicitando al
Departamento Legal de la Unión Médica Nacional que nos colabore en los aspectos
que a nuestro entender no están claros; además de las implicaciones que pueden
darse por firmar un convenio que altera las condiciones previamente negociadas.
…”
26) Las Dras. Solano
Calderón y Monge Gutiérrez, Jefas por su orden del Departamento de Medicina
Legal y de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, en oficio JDML
2001-129 de 31 de enero del 2001, manifestaron a los Dres
Chen Chen y Zamora Morera lo siguiente:
“Con el fin de aclarar lo
indicado por ustedes en documento de fecha 29 de enero del 2001 dirigido a la
Licenciada Silvia Navarro Romanini con copia a las Jefaturas Departamental y de
Sección de Medicina Legal y Psiquiatría y Psicología Forense respectivamente,
nos permitimos manifestar lo siguiente.
No es
potestad de las Jefaturas Departamentales ni de Sección el otorgar
nombramientos en propiedad, sino producto de un proceso de selección estricto,
luego de valorar detenidamente las características profesionales y humanas de
los peritos que rendirán auxilio a las Autoridades Judiciales de todo el país.
La
jurisdicción definitiva de un servidor del Poder Judicial la determinarán las
necesidades de los Tribunales de Justicia, sus ciudadanos, además de las directrices
que gire el Honorable Consejo Superior.
El tiempo de
compensación de un estado de becario serán los expertos en derecho laboral
quienes lo fijen.
La subespecialización de un profesional dependerá de los
requerimientos de la Sección a la cual pertenecen, lo mismo que su calidad
académica, su esfuerzo y la capacidad económica de las partes.
Es necesario
recordarles a los señores médicos residentes que además de su capacitación
intelectual, la cual dependerá en gran parte de su interés personal y los intereses
que persigan, deberán cumplir a cabalidad el trabajo efectivo (práctico) que
les sea asignado por los encargados del programa de especialidad, lo cual
constituye un elemento básico y fundamental en su formación como médicos
psiquiatras y es, la puesta en práctica de los conocimientos que personalmente
han adquirido y su aplicación.”
27) Los Dres. Juan
Gabriel Rodríguez Baltodano y Rafael Rojas Rímolo,
Presidente y Fiscal de la Unión Médica Nacional, en oficio UMN-181-2001 de 2 de
marzo del 2001, solicitaron a la Secretaría General audiencia urgente con el
señor Presidente, para aclarar algunos aspectos relacionados con la suscripción
de los contratos de adiestramiento a suscribir por los doctores Chen Chen y Zamora Morera, y que se detallan en la nota de 29 de
enero del 2001 remitida por los citados médicos (véase punto Nº 25 de este
informe).
28) El Dr. Rafael Rojas Rímolo,
Fiscal de la Unión Médica Nacional, en oficio UMN-230-2001 de 26 de abril del
2001, en relación con el oficio UMN-181-2001, solicitó a la Secretaría General
una audiencia para aclarar la situación de los contratos de los doctores Chen Chen y Zamora Morera.
29) El Dr. Mario Chen Chen,
en nota de 7 de junio del 2001 comunicó de su decisión irrevocable de renunciar
a la Residencia o posgrado en psiquiatría, impartida
por la Universidad de Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja
Costarricense de Seguro Social – Poder Judicial para la Formación de
Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, a partir de esa fecha.
30) Concedida por la Secretaria General de la
Corte, la audiencia solicitada, el 14 de junio del 2001 el suscrito en el
Despacho de la Licda Navarro, atendió personalmente a
la Dra Zamora Morera, al Dr. Rafael Rojas Rímolo y al Lic. Carlos Abarca Picado, Fiscal y Abogado de la
Unión Médica Nacional. El Dr. Rojas Rímolo y el Lic. Abarca Picado, fueron claros en cuanto a
que el interés de la Unión Médica es exclusivamente el que la situación
expuesta por la Dra Zamora Morera fuera aclarada y
poder llegar a un feliz término en cuanto a la relación que se supone debía de
darse entre el Poder Judicial y la citada profesional, partiendo de los
ofrecimientos que inicialmente se había dado y que en la realidad no se estaban
cumpliendo. Que la intención de la Comisión era de brindar toda la colaboración
necesaria. La Dra Zamora Morera externó
su malestar porque todos los ofrecimientos iniciales fueron irrespetados,
desconociendo incluso qué plazas ocupaban, que no estaban solamente estudiando,
sino que además debían trabajar y atender guardias, que no les pagaban las
guardias de vacaciones, que en la Caja les dijeron que en realidad ellos “no
eran tierra de nadie”. Fue clara en su exposición puntualizando sus objeciones
al proyecto de contrato de adiestramiento, en los mismos términos que fueron
expuestos por ella y el Dr. Chen Chen en nota de 29
de enero del 2001 (véase punto Nº 25 de este informe).
En cuanto a la duda respecto de qué
plazas tanto ella cuanto los Dres. Castro Carboni y Chen Chen (quienes son
los 3 médicos que no han firmado los contrato de adiestramiento, pues los otros
dos sí lo hicieron) ocupan, consultado en el Departamento de Personal con la
Jefatura de la Sección de Salarios, se determinó que hasta diciembre de 1999
ocuparon plaza de Juez Supernumerario 2, en el mes de enero del 2000 ocuparon
una plaza extraordinaria y de enero a diciembre del 2000 ocuparon plazas
creadas por Decreto y a partir de enero del 2001 ocupan plaza ordinaria.
31) Las Dras. Ileana
Monge Gutiérrez y Leslie Solano Calderón, por su orden Jefas de la Sección de
Psiquiatría y Psicología Forense y del Departamento de Medicina Legal, en
oficio SPPF-5161-2001 de 26 de junio del 2001, hicieron del conocimiento que:
“…con respecto al
Convenio Caja Costarricense de Seguro Social-Corte Suprema de Justicia 38-CG-98
(se adjunta copia), del que forman parte los doctores Nino
Castro Carboni, cédula 1-841-384, Dra. Marianela
Zamora Morera, cédula 1-813-171 y el Dr. Cher Yao Chen Chen, 8-0074-0941, no se
ejecute la cláusula Tercera del convenio en estos casos específicos, esto
justificado porque el Dr. Cher Yao
Chen Chen quien no firmó el contrato con el Poder
Judicial y quien estaba cursando su tercer año en el Post Grado de Psiquiatría,
presentó su Renuncia Irrevocable a la Residencia, con fecha 07 de junio de 2001,
dándose una ruptura laboral del señor Chen con su empleador (Poder Judicial),
éste último quien firma el convenio con su Institución (Caja Costarricense de
Seguro Social), así como se da una suspensión de su condición de residente y su
relación académica, el Dr. Chen deberá asumir los costos que ustedes consideren
en esta cláusula.
Sugerimos el
retomar la consideración de aplicación de la cláusula Tercera, por parte de
ustedes, en el caso del Dr. Nino Castro Carboni y la Dra. Marianela Zamora Morera, sujeto a que los
mencionados firmen el respectivo contrato con el Poder Judicial y la
comunicación de esta instancia a su despacho.”
Conclusiones.
1) Las designaciones de los médicos Arias Ayala y
Campos Villalobos se realizaron en contravención con lo que el mismo Consejo
había dispuesto en sesiones Nos. 23-98 y 36-98, celebradas el 24 de marzo y 28
de julio, ambos meses de 1998 (véanse puntos Nos 1 y 2 del presente informe),
asimismo, la designación de los médicos Zamora Morera, Castro Carboni y Chen Chen, además de
contravenir los dos acuerdos citados, también lo fue en contravención del
acuerdo adoptado en sesión Nº 66-98 de 27 de agosto de 1998, artículo VII
(véase punto Nº 4 del presente informe) e inclusive, salvo mejor criterio, de
lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio respectivo, toda vez que,
previamente a procurarle (Procurar: Hacer diligencias o esfuerzos para
conseguir lo que se desea) una beca (y no otorgarle una beca), el Poder
Judicial debe aceptar a la persona “…mediante los trámites internos
establecidos para esos fines para que realice la especialidad, …” (véase punto
Nº 5 del presente informe) Es decir, primero se acepta a la persona y después
“…se le procurará una beca …”
2) Las designaciones referidas no se ajustaron al
régimen de becas establecido en la Institución por la Corte Plena, entre otros,
el acuerdo adoptado en sesión Nº 35-95 de 18 de diciembre de 1995, artículo XI,
en que se aprobaron las “Directrices Generales para el otorgamiento de Becas”.
3) No consta en las diligencias que la Corte haya
dispuesto quiénes; por parte del Poder Judicial, integrarán la “…comisión
dedicada a la selección de candidatos que, a juicio de las partes, resultan
idóneos para participar en este proceso académico. …”, a que se refiere la
cláusula segunda del convenio.
4) Salvo mejor criterio, el convenio no impide a
la Institución objetar a los candidatos seleccionados, toda vez que la cláusula
tercera contempla un proceso de aceptación de la persona “…mediante los
trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, …”, y tampoco obliga al Poder Judicial a otorgarles una
beca, por cuanto la cláusula de referencia establece que luego de la
aceptación, “…le procurará una beca…”. Sin embargo, en el presente caso, el
Consejo Superior realizó sendos actos de aceptación expresa de los 5 doctores
que actualmente cursan la especialidad (véanse puntos Nos. 3 y 6 del presente
informe).
5) Deben aclararse las objeciones alegadas por la
Lic. Zamora Morera, las que se fundamentan básicamente en ofrecimientos
iniciales que dice se incumplieron y como claramente se detalla en la nota de
29 de enero del 2001 (véase punto Nº 25 de este informe), que es precisamente
lo que ha impedido que tanto ella como los Dres Castro
Carboni y Chen Chen (quien
renunció) suscribieran los contratos.
6) Revisión de los términos del convenio.
Con anterioridad se había señalado que convenios como el que nos ocupa, debían
ser del conocimiento, estudio y aprobación de la Corte Plena y no del Consejo
Superior, sobre todo porque la Corte ya había dispuesto que lo relativo a la
fijación y concesión de becas corresponde a ella “…por lo que se dejan sin
efecto los acuerdos que hayan conferido esas funciones al Consejo Superior.”
(Corte Plena Nº 35-95 celebrada el 18 de diciembre de 1995, artículo XI).
Es conveniente que el convenio sea
revisado para que quede claramente establecido que cualquier concesión, deberá
ajustarse al régimen de becas de la Institución, es decir, que los candidatos
(funcionarios judiciales) deberán pasar por un proceso de selección;
competencia del Consejo de Personal, quien recomendará a la Corte la concesión
de ese beneficio, tal y como se hace con las becas que se conceden a los
profesionales en derecho. Lo anterior, evitará situaciones como la que nos
ocupa”.
II. Conclusiones generales y recomendaciones.
1) Se reiteran todas las conclusiones
transcritas, con la observación respecto de las Nos. 5 y 6, en cuanto a que en
realidad tienen un sentido de recomendación, por lo que también en ese carácter
se reiteran.
Sin embargo, es importante señalar que
respecto de la recomendación 6, el convenio Nº 38-CG-98 suscrito entre la “Caja
Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar
especialistas en psiquiatría”, se suscribió el 3 de diciembre de 1998, y en la
cláusula sétima se estableció su vigencia “…de tres años, a partir del momento
de su firma, pudiendo ser renovado por períodos iguales al convenio inicial, si
así las partes lo convinieren, en el entendido de que las actividades iniciadas
continuarán hasta su conclusión.” En las diligencias no consta voluntad alguna
de renovación.
2) Situación particular de los 5 beneficiarios:
a. Eduardo
Arias Ayala y Ginette Campos Villalobos. Ambos profesionales suscribieron
el contrato de adiestramiento respectivo; Arias Ayales el Nº 50-AD-99 y Campos
Villalobos el Nº 51-AD-99.
El Dr. Arias
Ayales actualmente se desempeña como Psiquiatra en la Unidad Médico Legal de
Cartago y la Dra. Campos Villalobos se desempeña como Psiquiatra en la Sección
de Psiquiatría y Psicología Forense.
b. Nino
Castro Carboni. No ha suscrito el contrato de
adiestramiento, y en la actualidad se desempeña como Psiquiatra en la Sección
de Psiquiatría y Psicología Forense.
c. Marianela Zamora Morera. El Consejo
Superior en la citada sesión Nº 6-2002 celebrada el 30 de enero del 2002,
artículo CVIII, no aceptó la renuncia presentada por ella a partir del 1° de
febrero del 2002, y en su lugar le solicitó “…indique la forma en la retribuirá
al Poder Judicial, la capacitación que se le brindó.” El acuerdo de referencia
se notificó al apoderado especial, Lic. Ronald Ávalos
Monge, por medio de la resolución Nº 79-2002 de las 8,50 horas del 14 de
febrero del 2002, en el lugar señalado. Sin embargo, no consta en las
diligencias respuesta a lo prevenido por el Consejo Superior.
No suscribió
el contrato de adiestramiento y desde la fecha indicada no labora para el Poder
Judicial.
d.) Cher Yao Chen Chen. No suscribió el contrato de adiestramiento y desde el 7 de junio del 2001
no labora para el Poder Judicial.
3. A solicitud del suscrito, el Lic. Jorge Kepfer Chinchilla, quien se desempeñó como Profesional en
Derecho 3 de la Secretaría General, luego de revisar las diligencias
respectivas, consideró:
“…Aquí parece estar claro
lo siguiente:
1. Los médicos empezaron la beca desde febr. De 1999, oficio 99-0174 del Dep. de
Medicina Legal, sin que mediara contrato escrito, según ellos mencionan, en el
escrito de Chen puntos 1,2 y 3, todo fue verbal, ya que él señala una
entrevista en la que se les indicó ciertas condiciones que ellos posteriormente
alegan, en el borrador del contrato nunca aparecieron.
2. Según acuerdo del Consejo Superior del 21 de
enero de 1999, artículo XXXII, es por la solicitud de la Dra. Leslie Solano,
Jefa del Departamento de Medicina Legal, que se incluyen a los Drs. Chen,
Castro y Zamora, como aspirantes a la beca, surge la pregunta ¿no sabía la Dra.
Solano como jefa del Departamento, que esos médicos no tenían plazas? En contraposición del acuerdo tomado por el Consejo el 27
de agosto de 1998, artículo VII, en que se señaló que primero, los médicos
deben estar nombrados en propiedad antes de que sean candidatos a la beca.
Apreciación.
Me parece que en este asunto no ha
estado solo el Consejo Superior, como único órgano que introduce, aprueba o no
las cláusulas de un contrato, y que debe ser el único interlocutor con la
contraparte. En este caso nos encontramos que el Departamento de Medicina Legal
se “metió” a establecer condiciones contractuales y crear “falsas espectativas” a los médicos, que posteriormente no se
pudieron mantener.
Las condiciones que los médicos
pactaron verbalmente, según el dicho de ellos, aparentemente son otras de las
que el contrato refleja. En este caso tendríamos que escuchar lo que la Dra.
Leslie Solano y el Departamento de Medicina Legal, “conversó” con los médicos,
pues si ellos aceptaron esos términos, según ellos, en el camino se les
estarían variando, podría perfectamente alegarse un vicio de la voluntad, para
los médicos, como es el error.
Leyendo el libro que me dejaste, en la
pag. 107 último párrafo, se refiere a las
dificultades de la ejecución. Señala: “cuando un contrato no tiene la claridad
suficiente para solucionar el conflicto de intereses en presencia, los
contratantes tienen el recurso, desde luego, de negociar nuevamente las
soluciones para la situación planteada.” Me parece que esa sería una vía, pues
el tiempo que ha pasado y los recursos que se han invertido son considerables
para tratar una última instancia, de buscar esa solución, antes de alegar un
incumplimiento”.
Sin embargo, el suscrito, salvo mejor
criterio considera:
4. Caso de los Dres.
Chen Chen y Zamora Morera. Aunque no hayan
suscrito el documento contractual, si existió contrato pues hubo una
coexistencia de voluntades concordantes (teoría de la declaración: en este
sentido véase al autor Diego Baudrit Carrillo, Teoría General del Contrato,
Volumen I, 2ª. Edición, Derecho Civil IV, pág. 51), por las razones que más
adelante expondré. Incluso, se dio una contraprestación por ambas partes (Poder
Judicial-beneficiarios) al amparo del citado Convenio Nº 38-CG-98 suscrito
entre la “Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia
para formar especialistas en psiquiatría”. Por ejemplo, parte importante de la
contraprestación del Poder Judicial fue la de -inicialmente- utilizar recursos
de plazas de puestos profesionales en Derecho para realizarles nombramiento y,
posteriormente, la creación de las plazas de médicos para los 5 beneficiarios
(incluidos ambos).
Nótese que
la relación laboral y contractual inició ya estando vigente el citado Convenio
Nº 38-CG-98, y fue -con posterioridad- en la sesión del Consejo Superior Nº
6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, en que se acogió la
solicitud de la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina
Legal, para la inclusión de los Dres Marianela Zamora
Morera, Nino Castro Carboni
y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de médicos que se especializarán
en Psiquiatría en la U.C.R., a partir del 1° de febrero de 1999. Aún más, el
Dr. Chen Chen expresamente presentó la renuncia
irrevocable a partir del 7 de junio del 2001 “…a la Residencia o posgrado en psiquiatría, impartida por la Universidad de
Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja Costarricense de Seguro Social -
Poder Judicial para la Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”,
haciendo efectiva también esa renuncia al Poder Judicial, es decir -para el
caso de ambos- en plena vigencia del convenio, por lo que no pueden alegar
desconocimiento del citado instrumento, que en lo que interesa, expresamente en
la cláusula tercera señala:
“TERCERA:
El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos
establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una
beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios,
aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás servidores
judiciales. La Caja no asume los gastos por concepto de residencia, los cuales
son pagados como parte de la beca del Poder Judicial. La Caja solamente asume
los gastos por concepto de matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y
no asume más obligaciones respecto de los becados, que las establecidas en este
convenio.”
(El subrayado y la negrilla no son del
original)
El documento
contractual que los Dres. Chen Chen
y Zamora Morera no quisieron firmar, está ajustado precisamente a lo que establece
el “Reglamento de Becas y permisos de estudios para el personal del Poder
Judicial”, Decreto ejecutivo Nº 20324-J, y los acuerdos de Corte Plena y
Consejo Superior sobre la materia, y que no está de más señalar, es el mismo
texto que han suscrito los funcionarios judiciales que han sido becados tanto
para estudios en el país cuanto en el extranjero, y es el mismo texto que sí
firmaron los Dres. Eduardo Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos, beneficiarios también para
cursar el programa de posgrado en psiquiatría de la
Universidad de Costa Rica, al amparo del citado Convenio Nº 38-CG-98.
El diferendo
que podría presentarse será respecto del “quantum” a reintegrar, porque de las
diligencias es demostrable el vínculo contractual así como la no procedencia de
las objeciones alegadas para no firmar el documento contractual (contrato
adiestramiento), pues, salvo mejor criterio (aquí se fundamenta el porqué de la
coexistencia de voluntades concordantes), desde el momento en que aceptaron ser
incluidos en la especialidad al amparo del Convenio Nº 38-CG-98, implícitamente
(por disposición expresa de la cláusula tercera) aceptaron las regulaciones que
en materia de becas tiene establecidas el Poder Judicial, tanto por el decreto
ejecutivo Nº 20324-J, cuanto los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior
sobre el particular. Lo contrario sería aceptar que ellos, sin ser parte del
citado Convenio Nº 38-CG-98, podrían modificar directamente las condiciones
establecidas en dicho instrumento, lo que no es procedente, pues su carácter
fue de beneficiarios, valga la redundancia, de los beneficios que la Corte y la
Caja convinieron para quienes “aspiraran” y resultaran designados como
beneficiarios o becados del programa. La relación jurídica que iban a tener
ellos, así como el Dr. Castro Carboni, ya había sido
previamente definida, y su aspiración (directa o indirecta, es decir, por
voluntad propia o a iniciativa de otro) a ser beneficiarios de ese Convenio,
implicaba -necesariamente- que se les iba a aplicar “…el mismo régimen de becas
que a lo demás servidores judiciales. …”, como se señaló, por disposición
expresa de la cláusula tercera del citado Convenio Nº 38-CG-98.
Por lo anterior, salvo mejor criterio,
debe ordenarse el inicio del procedimiento administrativo por parte de la
Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el
reintegro del monto que -previamente- deberá establecer el Departamento de
Personal, en virtud del incumplimiento contractual.
3) Caso del Dr. Castro Carboni.
A él le son aplicables las
consideraciones esbozadas para los Dres Chen Chen y Zamora Morera, pero en su caso, lo procedente es
-inicialmente-, salvo mejor criterio, prevenirle para que proceda de inmediato
a la suscripción del contrato de adiestramiento, pues no existe razón alguna
para que no lo haya hecho.”
El licenciado Rojas propone se acojan
las recomendaciones que sobre el particular plantea el licenciado Monge.
Se acordó: 1) Tener por
rendido el informe, el que se acoge en todos sus extremos. 2) Ordenar el inicio
del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del
monto que –previamente- deberá establecer el Departamento de Personal, en
virtud del incumplimiento contractual. 3) Prevenir al doctor Nino Castro Carboni para que
proceda de inmediato a la suscripción del contrato de adiestramiento, pues no
existe razón alguna para que no lo haya hecho.”
-o0o-
El Lic. Ronald Calvo Coto
y los MBA José Luis Bermúdez Obando y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden
Jefe de Administración Salarial, Subjefe y Jefe del Departamento de Personal,
en oficio Nº 3691-AS-2003 del 24 de noviembre último, manifestaron:
“En atención a lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 21-03 celebrada el veinticinco de
marzo del año en curso, artículo LXXXVII, donde se ordena el inicio del
procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de
la Dirección Ejecutiva para el reintegro del monto correspondiente en virtud del
incumplimiento contractual de los doctores Cher Yao Chen Chen y Marianela Zamora
Morera, resulta conveniente indicar que para poder establecer los períodos a
cobrar, fue necesario solicitar información a la Dra. Leslie Solano Calderón,
Jefe del Departamento de Medicina Legal1. Al respecto y con base en
el oficio J.D.M.L.-2003-1370 y demás documentos
adjuntos, se logró comprobar que en el caso del Dr.Chen
Chen el período a cobrar es del 01-02-99 al 07-06-2001 y para la Dra. Zamora es
del 01-02-99 al 31-01-2002.
En virtud de
lo expuesto en el párrafo anterior, adjunto se detalla los salarios percibidos
por los dos exservidores.
Ahora bien,
dado que corresponde a este Departamento precisar el monto producto del
incumplimiento de los citados señores, que debe ser recuperado por la Sección
de Trámite de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, resulta necesario
someter a su estimable consideración lo siguiente:
El convenio suscrito entre la Caja
Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar
especialistas en Psiquiatría (Nº 38-CG-98) establece en su cláusula tercera:
“(…) El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos
establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una
beca que le apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios,
aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás
servidores judiciales (…)”. Así mismo, reza la cláusula octava: “Lo no previsto
en este convenio se ajustará a las leyes, reglamentos y demás normativa que
rige la materia.”
La beca disfrutada por los señores
Chen Chen y Zamora Morera consistió en una licencia
con goce de sueldo total; no obstante, pese a ser una obligación reglamentaria
(Inciso 1), artículo 17 del Reglamento de Becas del Poder Judicial) dichos
señores no firmaron con el Poder Judicial contrato alguno en el cual se
estipularan sus derechos, obligaciones y condiciones de la beca, pese a que el
Poder Judicial realizó múltiples esfuerzos por parte de los entes
correspondientes para la firma del contrato respectivo. (Ver acuerdo del
Consejo Superior Sesión Nº 21-03 del 25-03-03, artículo LXXXVII y oficio Nº
111-JP-99 del 10-02-99).
El Reglamento de Becas del Poder
Judicial establece que una vez concluidos los estudios, el beneficiado queda
obligado a prestar sus servicios a la institución durante el triple del tiempo
de la licencia si ésta fue con goce de sueldo (art. 18), y que de no cumplir
con las obligaciones reglamentarias (art. 17) el beneficiario debe pagar el
monto total o proporcional fijado por la Corte, tomando en cuenta los
beneficios recibidos y si el incumplimiento es parcial o total.
De esta forma, en virtud de que los
citados exservidores no firmaron contrato alguno,
subsiste para este Departamento la duda de si la fijación del monto a cobrar se
hará sobre los salarios percibidos y antes detallados con aplicación del
correspondiente interés legal o prescindiendo de éste, o bien, estimando el
triple de tiempo de la licencia, razón por la cual se somete a su estimable
consideración a efecto de indicar la forma en que deben realizarse los
correspondientes cálculos.”
--- o ---
A lo anterior, se anexa un desglose de
los salarios cancelados a los Dres. Cher Yao Chen Chen
y Marianela Zamora Morera, durante el tiempo que sirvieron al Poder Judicial.
Se dispuso: 1) Comunicar al Departamento de
Personal que en el presente caso debe aplicarse lo establecido al respecto por
la Ley de Adiestramiento de Servidores Públicos y el Reglamento de Becas y
Permisos de Estudios para el Personal del Poder Judicial. 2) Trasladar a la
Dirección Ejecutiva el desglose de los salarios percibidos por los doctores
Chen Chen y Zamora Morera, para lo de su cargo”.
____
1 Véase oficio Nº 564-JP-203.
San José, 26 de setiembre
del 2005.
Silvia Navarro Romanini
(81479) Secretaria
General
HACE SABER:
A Marilyn Rodríguez Mena,
mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-843-036, domicilio ignorado,
que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000598-627-NO establecido en su
contra por Carmela Armijo Cabalceta, por la supuesta falta de inscripción de la
escritura número 235. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Notarial.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del veintinueve de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial promovido por Carmela Armijo Cabalceta
contra Marilyn Rodríguez Mena, a quien se le confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que
se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o inexistente. (Artículo 153, párrafo 3º del Código
Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los
numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que
pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual
deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a
la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la
presente resolución a la denunciada Marilyn Rodríguez Mena, en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de
habitación, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael
de Escazú, por ser la denunciada vecina de San Rafael de Escazú, 125 metros sur
de la Iglesia Católica. Si no es habida en las direcciones indicadas, remítanse
oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones
reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber sí
la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz,
Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Revisados los
autos y vista la constancia emitida por la Policía de Proximidad de San Rafael
de Escazú, visible a folio 13 vuelto, mediante las cuales se constata que la
notaria Marilyn Rodríguez Mena no se localizó en las direcciones suministradas
por la Dirección Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificaciones de folios 17 al
22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Marilyn Rodríguez Mena
la presente resolución y la dictada a las trece horas cuarenta minutos del
veintinueve de junio del dos mil cinco, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por la
supuesta falta de inscripción de la
escritura número 235. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase
oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un
defensor público a la notaria Marilyn Rodríguez Mena. Lic. Everardo Chaves
Ortiz, Juez.”
San José, 29 de setiembre
del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82621). Juez
El Juzgado Notarial, le
hace saber a Francisco Antonio Jara Guzmán, mayor, notario pública, cédula de
identidad Nº 1-505-945, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario
notarial Nº 05-000438-627-NO establecido en su contra por José Alberto Schroeder Leiva, por las supuestas anomalías en la
escritura Nº 257, de su tomo 1 de su protocolo. Se han dictado las resoluciones
que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho
horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial promovido por José Alberto Schroeder Leiva contra Francisco Antonio Jara Guzmán, a
quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo
debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 153,
párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional,
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese la
presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y
copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Francisco Antonio Jara
Guzmán, el mismo puede ser localizado en su oficina ubicada en Paseo
Estudiantes, 250 metros este de la agencia del Banco de Costa Rica. En caso de
no localizarse en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Hatillo,
por ser el mismo localizable en su casa de habitación, Hatillo 5, alameda 5,
casa número 852. En caso de no ser habido en las direcciones indicadas,
remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las
direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público,
para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. De previo a
notificar al denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, aporte el
denunciante dentro del término de tres días, dos juegos de copias de los folios
1 a 6, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se atenderán sus
posteriores gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a
las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco.
Revisados los autos y vista las constancias emitidas por el Notificador de este
Despacho y la de Policía de Proximidad de Hatillo, visibles a folios 13 y 25
vuelto, mediante las cuales se constata que el notario Francisco Antonio Jara
Guzmán no se localizó en las direcciones suministradas por la Dirección
Nacional de Notariado y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas, como consta en certificaciones de folios 18 al 24, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al licenciado Francisco Antonio Jara Guzmán la presente
resolución y la dictada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
cinco, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Lo anterior por las supuestas anomalías en la escritura número
257, de su tomo 1 de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral,
remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre
un defensor público al licenciado Francisco Antonio Jara Guzmán. Lic. Everardo
Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 29 de setiembre
del 2005.
Lic. Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82622). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000498-627-NO, establecido por Carlos Enrique Brown Morgan contra los notarios Rosario Jiménez Delgadillo, cédula de identidad Nº 9-067-245, y Hilber Segura Segura, cédula de identidad Nº 1-281-980, este Juzgado mediante sentencia Nº 00031-05 de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, modificada mediante el voto número 118-2005 del Tribunal Notarial, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82623). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-001588-627-NO, establecido por Verónica Guillén Serrano contra el notario Andrés Quesada Meneses, cédula de identidad Nº 3-268-728, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00073-05 de las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción de los testimonios de las escrituras objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82624). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-001138-627-NO, establecido por Registro Civil contra la notaria María Auxiliadora Fernández Godínez, cédula de identidad Nº 1-849-148, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00092-05 de las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 22 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82625). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000005-624-NO, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra la notaria Kattya Ellerbrock Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-888-095, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00056-05 de las catorce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil cinco, modificada mediante el voto Nº 159-2005 del Tribunal Notarial, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 20 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82626). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000459-627-NO, establecido por Registro Civil contra el notario William Rodríguez Acuña, cédula de identidad Nº 2-442-695, este Juzgado mediante sentencia Nº 00314-0 de las nueve horas del siete de julio del dos mil cuatro, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82627). Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Marinette Hoffmann Brenes, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-599-064, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000189-627-NO establecido en su contra por Carlos Enrique Monge Villar, por las supuestas anomalías en la inscripción de la escritura número diecisiete, del tomo décimo de su protocolo. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Carlos Enrique Monge Villar contra Marinette Hoffmann Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículo 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la denunciada Marinette Hoffmann Brenes, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, la misma puede ser localizada en su oficina ubicada en Zapote, contiguo al Registro Nacional. De no ser habida en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de San Antonio de Desamparados, por ser la denunciada vecina de San Antonio de Desamparados, 150 metros este del Liceo San Antonio. De no localizarse en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil cinco. Revisados los autos y vistas las constancias emitidas por el Notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, la de la Policía de Proximidad de San Antonio de Desamparados, la de la Policía de Proximidad de Zapote, visibles a folios 11, 14, 16 vuelto y 32 vuelto, mediante las cuales se constata que la notaria Marinette Hoffmann Brenes y su apoderada inscrita Lucrecia Hoffmann Brenes no se localizaron en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, como consta en certificaciones de folios 18 al 25 y 28, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la licenciada Marinette Hoffmann Brenes la presente resolución y la dictada a las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por las supuestas anomalías en la inscripción de la escritura número diecisiete, del tomo décimo de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Marinette Hoffmann Brenes. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 30 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82628). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 01-000458-627-NO, establecido por Registro Público contra el notario Rodrigo Johanning Quesada, cédula de identidad Nº 1-519-835, este Juzgado, mediante resolución de las diez horas treinta y tres minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, dispuso dejar sin efecto las comunicaciones expedidas a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y Registro Civil, mediante los oficios 2284, 2285, 2286, 2287 y 2288, con las consecuencias legales correspondientes. Publíquese el edicto respectivo, dando cuenta de lo aquí resuelto.
San José, 29 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82629). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 02-000219-627-NO, establecido por Carlos Carazo Álvarez contra el notario Iván Alfonse Aguilar Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-640-604, este Juzgado, mediante sentencia Nº 00334-03 de las nueve horas tres minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, dispuso imponerle la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se mantendrá vigente hasta tanto no se acredite la inscripción final del documento que interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 9 de setiembre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82630). Juez
El Juzgado Notarial, le hace saber a Bernal Bogantes Coto y Rommel Calvo Padilla, mayores, notarios públicos, cédulas de identidad Nos. 3-303-924 y 1-445-969, correspondientemente, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000361-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil. Se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra los licenciados Bernal Bogantes Coto y Rommel Calvo Padilla, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículo 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, en su oficina profesional o personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Dichos profesionales pueden ser localizados en las siguientes direcciones: Lic. Bogantes Coto: oficinas centrales de RECOPE, Dirección de Asesoría Legal, habitación: Guadalupe, Barrio Santa Eduviges; Lic. Calvo Padilla: 75 sur, 50 este del Cementerio de Tibás. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4º del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si los notarios Bernal Bogantes Coto y Rommel Calvo Padilla, cédulas de identidad Nos. 3-303-924 y 1-445-969 respectivamente, tienen apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas los citados notarios tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil cinco. Revisados los autos y vistas las constancias emitida por el Notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, así como del Despacho, visibles a folios 18, 19, 22 vuelto y 75, mediante las cuales se constata que los notarios Bernal Bogantes Coto y Rommel Calvo Padilla no se localizaron en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado y no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta en certificaciones de folios 28, 29 y 31, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los denunciados la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por la presentación de un matrimonio en forma extemporánea, y por haber sido presentado éste por una persona diferente a los notarios. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, a fin de que se le nombre un defensor público a los licenciados Bernal Bogantes Coto y Rommel Calvo Padilla. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.
San José, 4 de octubre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82631). Juez
Que en proceso disciplinario Nº 00-000740-0627-NO, establecido por la sucesión de Enrique Montero Fonseca contra el notario Juan Manuel Mata Acuña, este Juzgado mediante sentencia Nº 00077-05 de las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, dispuso imponerle al notario Juan Manuel Mata Acuña, cédula Nº 9-050-276, le corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto del asunto y hasta que deposite en este Despacho el testimonio registrado de ese documento o comprueba haberlo entregado a la actora. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 4 de octubre del 2005.
Lic.
Everardo Chaves Ortiz
1 vez.—(82632). Juez
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000767-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Monge Chavarría, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1504-2005 de las nueve horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría del contenido de la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folios cinco y diez respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría, la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos del junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denomina “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Chavarría Roberto, debe a la fecha cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Chavarría Roberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Monge Chavarría Roberto, portador de la cédula Nº 01-505-393, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Chavarría Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Roberto Monge Chavarría, debe al mes de setiembre cincuenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(82611) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000765-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adonay Arias Sánchez, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1505-2005, de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y nueve, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Sánchez Adonay, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Sánchez Adonay, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Sánchez Adonay, portador de la cédula Nº 05-261-270, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Sánchez Adonay, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Adonay Arias Sánchez, debe al mes de setiembre veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(82612) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000758-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lidia Georgina Umaña Sánchez, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1480-2005, de las diez horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios tres y cinco, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Umaña Sánchez Lidia Georgina, debe a la fecha cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, portadora de la cédula Nº 01-476-928, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, debe al mes de setiembre cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(82613) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000605-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Erick Alpízar Picado, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Erick Alpízar Picado del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Erick Alpízar Picado la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alpízar Picado Erick, debe al mes de mayo treinta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alpízar Picado Erick, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Alpízar Picado Erick, portador de la cédula Nº 01-751-822, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Alpízar Picado Erick, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Erick Alpízar Picado debe al mes de agosto del presente año treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(82614) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000842-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Vera Violeta Arguedas Molina, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del tres de octubre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio deL dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Arguedas Molina Vera Violeta, debe al mes de junio dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, portadora de la cédula Nº 01-485-304, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenida la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, debe al mes de setiembre del presente año quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 3 de octubre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(82615) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000841-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Arias Cordero, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Ángel Arias Cordero del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Ángel Arias Cordero, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Cordero Rafael Ángel, debe al mes de junio treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Cordero Rafael Ángel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Cordero Rafael Ángel, portador de la cédula Nº 09-051-380, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Cordero Rafael Ángel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rafael Ángel Arias Cordero debe al mes de setiembre del presente año cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 3 de octubre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(82616) Directora
3 v. 1.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 03-000546-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Calderón Fernández, mediante la resolución Nº 1615-2005, de las diez horas ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: José Francisco Calderón Fernández. Expediente Nº 03-000546-624-NO. Res: 1615-2005.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 10-2003, fechado siete de abril del dos mil tres, y del acta de fiscalización (folios 2 y 3 respectivamente), los profesionales en Derecho de esta Dirección, ponen en conocimiento, que el notario José Francisco Calderón Fernández, no fue posible localizarlo en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación del notario citado según el Registro Nacional de Notarios, en currículo a folio 04 frente, es la siguiente: la de la oficina en San José, barrio Bellavista del Museo Nacional, 75 metros sur, Nº 233, y la de su domicilio en Montes de Oca, Residencial El Torreón, casa Nº 4-B. 2º—Que mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro, se ordenó abrir proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. (Folios 29 y 30). 3º—Mediante comisión que se envió a la Policía de Proximidad de San Sebastián Delta 4 (folio 31), se intentó notificarle al licenciado Calderón Fernández, la resolución citada en el punto dos anterior, lo cual no se pudo realizar ya que en la dirección señalada vive otra familia, según constancia emitida por la autoridad comisionada ver folio 34 vuelto. 4º—No consta en autos que el citado profesional se apersonara ante este despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco, se ordenara siempre en aras del debido proceso constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 29 y 30, de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica Nº 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4º de esta ley…”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N1., y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (Énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en el notario José Francisco Calderón Fernández, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el citado profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener el notario José Francisco Calderón Fernández su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13, inciso b), del Código Notarial, se decreta su inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente el notario José Francisco Calderón Fernández, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (Artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Calderón Fernández el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, inciso b), 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005, del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Calderón Fernández, cédula Nº 1-0735-0315, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente el notario José Francisco Calderón Fernández, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (Artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Calderón Fernández, el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 03-000546-624-NO.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
(82617) Directora
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Hugo Rafael Rodríguez González, y portaba la cédula de identidad Nº 01-1018-872, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por los señores Hugo Rafael Rodríguez Fernández y María Julia González Granados. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000738-0624-NO.
San José, 28 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(82609) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Greivin Ruiz Calero, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y seis-doscientos setenta y siete, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000825-624-NO.
San José, 28 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(82610) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas de quien en vida fue el licenciado Luis Gustavo Cordero Méndez, y portaba la cédula de identidad Nº 02-468-151, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por la señora Rosa María Méndez Villalobos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000787-0624-NO.
San José, 4 de octubre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(82618) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Lucrecia Campos Delgado, portadora de la cédula de identidad Nº 01-565-814, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000833-0624-NO.
San José, 4 de octubre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(82619) Directora
Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María del Rocío Boza Umaña, portadora de la cédula de identidad Nº 02-478-406, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 05-000834-0624-NO.
San José, 4 de octubre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(82620) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) en cuarenta y cinco mil colones remataré, una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Sentra modelo 1989. 2) en cincuenta mil colones remataré, una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Estancia modelo 1987. 3) en dieciocho mil colones remataré, un radiador para vehículo Nissan Sentra modelo 1987. 4) en dieciocho mil colones remataré, un radiador para vehículo Toyota Tercel modelo 1995. 5) en dieciocho mil colones cada uno remataré, dos radiadores para vehículo Elantra modelo 1991. 6) en cincuenta mil colones remataré un diferencial trasero para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4. 7) en cincuenta mil colones remataré, un diferencial trasero para vehículo Nissan. 8) en cuarenta mil colones remataré, un diferencial trasero para vehículo Suzuki Siderick. 9) en cincuenta mil colones remataré, un diferencial trasero para vehículo Mitsubishi L200. 10) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Nissan Stanza, modelo 1987. 11) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Mitsubishi. 12) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1993. 13) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Nissan 720, modelo 1985. 14) en veinte mil remataré una computadora para vehículo Geo Metro. 15) en quince mil colones remataré, un arrancador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 16) en doce mil colones remataré, un arrancador para vehículo Toyota Tercel, modelo 1991. 17) en dieciocho mil remataré, un distribuidor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 18) en quince mil colones remataré, una caja de dirección para vehículo Datsun. 19) en cuarenta cinco mil colones remataré una caja de dirección hidráulica para vehículo Ford Aéreo Star. 20) en diez mil colones cada uno remataré, dos faroles principales para vehículo Toyota Tercel japonés. 21) en veinte cinco mil colones remataré, un farol para vehículo Toyota Corolla, modelo 2000. 22) en doce mil colones remataré, un farol principal para vehículo Suzuki Swift. 23) en ocho mil colones remataré, un retrovisor eléctrico para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 24) en siete mil quinientos cada uno remataré dos stops traseros para vehículos Nissan Sentra B12, uno derecho y otro izquierdo. 25) en dos mil colones cada una remataré, dos luces de parque para vehículo Hyundai Excel, modelo 1992. 26) en siete mil colones remataré, una luz de parque para vehículo Toyota Van, modelo F. 27) en cinco mil colones remataré, un juego de luces de parque para vehículo Nissan Sentra, modelo 1996. 28) en quince mil colones remataré, un juego de luces de parque para vehículo Colt Vista, derecho e izquierdo. 29) en cinco mil colones cada una remataré, dos luces de parque para vehículo Toyota Tercel, modelo 1986. 30) en doce mil colones remataré, una rueda libre para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4, modelo 1991, y bobina código Tybil. 31) en siete mil colones remataré, una bobina de encendido, electrónica, para vehículo Nissan Estanza, modelo 1987, con Idniter. 32) en diez mil colones cada uno remataré, cuatro controles de luces para vehículo Honda Civic, modelo 1986. 33) en diez mil colones remataré, un dan cluch juego para vehículo Suzuki Siderick, modelo 1990. 34) en diez mil colones remataré, un fan para vehículo Mazda B2200, modelo 1987. 35) en ocho mil colones cada una, remataré, tres bombas de gasolina, eléctricas para vehículo Nissan Sentra B12. 36) en diez mil colones remataré, un farol principal para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 37) en diez mil colones remataré, un farol principal para vehículo Nissan Sentra, modelo 1989, para lado derecho. 38) en ocho mil colones remataré, un retrovisor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1995. 39) en diez mil colones remataré, un retrovisor eléctrico, para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 40) en tres mil colones remataré, un retrovisor para vehículo Nissan Sentra B11, modelo 1986. 41) en cuatro mil colones remataré, un juego de alógenos cristalinos, cuadrados. 42) en cuatro mil colones remataré, un juego de alógenos cristalinos, redondos. 43) en cinco mil colones remataré, un stop trasero derecho para vehículo Nissan Sentra B12, modelo 1987. 44) en cinco mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 45) en cinco mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 46) en cinco mil colones remataré, un stop trasero derecho para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 47) en diez mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Tercel, modelo 1992. 47) en cinco mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Nissan Centra B12, modelo 1989. 48) en cuatro mil colones remataré, un retrovisor para vehículo Nissan B13, modelo 1992, del lado izquierdo. 49) en cinco mil colones remataré, un juego de luces de parque para vehículo Hyundai Excel, modelo 1992, derecho e izquierdo. 50) en cuatro mil colones remataré, una luz de parque, lado izquierdo, para vehículo Honda Acord, modelo 1988. 51) en cuatro mil colones remataré, una luz de parque, lado derecho, para vehículo Honda Acord, modelo 1987.). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Edgar Lizama Rivas contra Tico América Internacional S. A. Exp. Nº 02-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luz Marina Méndez Mora, Jueza.—(83445).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una barra de oro, totalmente confeccionado, de catorce kilates, oro amarillo, con un peso exacto de dos mil ciento noventa y dos gramos y tres bolsas con muestras de oro del mismo kilataje que fueron tomadas de la misma barra original con un peso total de ocho gramos adicionales para un peso total de oro embargado de dos mil doscientos gramos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Isaías Smith Medina contra Joyeros Costarricenses S. A. Exp. Nº 02-000414-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luz Marina Méndez Mora, Jueza.—(83446).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Alpízar Ángulo, quien fue mayor, estado civil casado dos veces, de oficio empresario, vecino de Ciudad Colón de Mora, cédula N° uno-doscientos ocho-ciento setenta y ocho, fallecido el veintidós de agosto del año dos mil dos. Se citan y emplazan a los todos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Eric Soto Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 62303.—(82732).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del
veinticinco de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa,
situada en el distrito Patalillo, cantón 11 Coronado
de la provincia de San José. Linderos: norte, Rafael A. Incera
Vega; sur, Rafael A. Incera Vega; este, El Guadalupano Ltda., y oeste, calle pública. Mide ciento
treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Morales y Mora
Ltda. contra Eduardo Valverde Elizondo y María Isabel
Chinchilla Chaves. Expediente Nº 04-000748-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
62284.—(82714).
A las diecisiete horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve mil
trescientos veintitrés dólares con un centavo, en el mejor postor, remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil veinticinco guión cero cero uno y cero cero dos, que es
terreno para construir, lote diecisiete, sitio: distrito Colón, cantón Mora de
la provincia de San José. Linderos: noreste, calle pública con treinta metros
de frente; noroeste, lote dieciocho de Propiedades OGL S. A.; sureste, lote
dieciséis de Propiedades OGL S. A.; suroeste, Inmobiliaria Serpe
S. A. Mide tres mil ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario Nº 05-007706-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Almacén
Sorpresas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 62295.—(82716).
A las nueve horas quince
minutos del quince de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada según citas 358-08508-01-0830-001 y con la
base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita
en la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula
Nº 117318-000, que es terreno sembrado de palma aceitera lote FF-5, situada en
el cantón 09 Parrita, distrito 01 Parrita de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, lote II-4; sur, calle pública con un frente de 318 metros y
Cooperativa de Producción de Palma Africana California R. L.; este, Cooperativa
de Producción de Palma Africana California R. L., lote FF-6, y oeste, FF-4.
Mide noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con once
decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente Nº 05-001185-0180-CI,
hipotecario de Eduardo Rivera Rojas contra Estelio
Vindas Cruz.—Juzgado Primero Civil de San José,
20 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
62304.—(82717).
A las nueve horas
cuarenta minutos del día dos de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un
millón de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela matrícula de Folio Real Nº
372533-000, que se describe manera naturaleza lote uno, terreno con una casa y
frutales, situado en el distrito primero cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela. Mide setecientos treinta y seis metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Linderos: norte, servidumbre de paso y Teresita y Óscar Ulate Arley; sur, Vivente Matamoros
Ugalde; este, lote dos, y oeste, calle pública con 18,92 metros. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000583-184-CI
de Margarita Solórzano Burgos contra Miriam Ulate Arley.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
20 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº
62319.—(82719).
A las trece horas treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
al tomo 274, asiento 7089 y con la base de doscientos veinticinco mil colones,
remataré: Finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, matrícula número
ciento ochenta y un mil cien-cero cero cero, que es
terreno de café, situado en el distrito cuarto, cantón diecinueve de la
provincia de San José. Linderos: norte y sur, calle en medio Hildérico Valverde; este, calle en medio Río Buenavista, y
oeste, calle. Mide cinco mil doscientos cuarenta y un metros setenta y dos
decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Luis Cerdas Vargas. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100130-0188-CI,
interno 135-05 R-2 establecido por Jaime Mesén Umaña contra José Luis Cerdas
Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de
setiembre del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº
62332.—(82720).
A las nueve horas quince
minutos del martes primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 142.246-000, la cual es terreno para construir lote 1-B,
situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de
Cartago. Linderos: norte, resto destinado a calle pública; sur, lote 2-B; este,
calle pública, y oeste, Inversiones Yebueno S. A.
Mide ciento ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Anaco
Sociedad Anónima contra Digna Mata Aguilera. Expediente Nº 05-001438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de setiembre del
2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº
62340.—(82721).
A las diez horas y
treinta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con
la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
344.158-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
número 62, situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José de la provincia
de San José. Linderos: norte, lote 63; sur, lote 61; este, lote 58 y otro y
oeste, calle pública. Mide noventa y ocho metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Dinorah
Morales Montero e Isabel Calderón Cornejo. Expediente Nº 05-001439-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de setiembre del
2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº
62341.—(82722).
A las catorce horas
veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos
veintitrés colones, remataré: Vehículo marca Isuzu, estilo Trooper LS,
carrocería rural, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y
tres, color verde, gasolina, placas doscientos setenta y seis mil novecientos
cincuenta y dos. Prendario Nº 04-001563-182-CI (7) de Pano
Motores S. A. contra María Nieves Barahona.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62345.—(82723).
A las ocho horas treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos treinta y
dos mil doscientos noventa colones con setenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 447104, marca: Hyundai, modelo:
1991, motor número G4DJM182410, estilo: Excel, color: gris, combustible:
gasolina, chasis: KMHVF31JPMU499838, carrocería: sedan de 4 puertas, capacidad:
5 personas, propiedad de Rolando Rojas Murillo. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario Nº 04-000941-183-CI-4 de Financiera Desifyn S. A. contra Rolando Rojas Murillo.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de setiembre
del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº
62346.—(82724).
A las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de
la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbres trasladadas según citas 364-05620-01-0900-001,
367-14306-01-0902-001, 367-14306-01-0903-001, 367-14306-01-0905-001 y
servidumbre de paso según citas 443-11349-01-0029-001 y con la base de quince
millones veinte mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la
Sección Propiedad del Registro Público, Partido de San José, matrícula
461475-000, que es parcela agrícola lote 4, situada en el cantón 09 Santa Ana,
distrito 02 Salitral de la provincia de San José. Linderos: norte, Compañía
Inversiones Leda María S. A. y lote 5; sur, lote 3 y servidumbre agrícola en
medio del lote 12; este, lote 5 y servidumbre agrícola en medio de lote 12, y
oeste, Compañía Inversiones Leda María S. A. y lote 3. Mide siete mil ciento
dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate
en ejecutivo hipotecario Nº 99-000609-180-CI de Manuel Antonio Sibaja Porras
contra Agrícola Colette S. A.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado,
Juez.—Nº 62347.—(82725).
A las nueve horas del
nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor
postor el vehículo marca Same, estilo Explorer
noventa, carrocería agropecuarios, categoría equipo especial, motor uno cero cero cero cuatro A T uno dos
cinco seis cinco, combustible diesel, año mil novecientos noventa y seis,
cilindrada cuatro mil c. c., placa EE dieciocho mil cuatrocientos veintiséis,
propiedad de Víctor Barrantes Solís, con la base de seis millones ciento
cincuenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo prendario Nº 03-100331-424-CI-1 de Banco de Costa Rica, contra Víctor
Barrantes Solís y otro.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Mainrald
Hernández García, Juez.—Nº 62352.—(82726).
A las ocho horas del
dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
y con la base de doce millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos
veintinueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y un mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 39-C, situada en el distrito Aserrí,
cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 40-C; sur,
lote 38-C; este, lotes 21 y 22-C, y oeste, calle pública con frente de 8,63
metros. Mide ciento veintiséis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Hugo Espinoza Carranza. Expediente Nº 03-002082-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del
2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº
62353.—(82727).
A las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con
la base de un millón de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, provincia de San José, matrícula setenta y cuatro mil ciento treinta y
dos-cero cero dos (74.132-002), la cual es terreno de café y caña, situado en
el distrito noveno Rosario, del cantón tercero Desamparados de la provincia de
San José. Linderos: norte, calle pública y Ana Victoria Arias; sur, Germán
Arias Jiménez; este, Faustino Chacón quebrada en medio Ana Victoria Arias y
oeste, Ana Victoria Arias, Enrique Alizar, Rafael
Ángel Arias y Zoila Arias Jiménez. Mide cinco mil cuatrocientos cincuenta
metros con quince decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100306-0217-CI de
Rafael Ángel Valverde Abarca contra Cristina Arias Jiménez y Zoila Arias
Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
16 de setiembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—Nº
62364.—(82728).
A las nueve horas del
quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones cuatrocientos
veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas C-uno dos cuatro cero cuatro siete, marca Hyundai, estilo Mighty Super 60, categoría carga pesada, capacidad 3
personas, año 1995, color blanco, carrocería Furgón, chasis KMFLA17JPSU020623,
motor D6BJR125951, marca Hyundai, combustible diesel. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario de Autos y Camiones El Pacífico S. A contra
Patricia Guillén Gómez. Expediente Nº 03-001319-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez,
Juez.—(82753).
A las once horas, del
veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón tres mil
novecientos dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL 166142, marca Isuzu, estilo KB 2300, capacidad 2 personas, año 1993,
carrocería Cam-Pu, tracción sencilla, chasis 4S1CL11L4P4202080. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Autos La Fe S. A. contra Wálter Alfaro Jiménez. Exp. Nº 05-000842-0638-CI-13.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
62485.—(83008).
A las catorce horas
cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil cinco, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la
Ley de Tránsito, pero soportando denuncia ante el OIJ y con la base de
cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y un colones con setenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos treinta
y cuatro mil ciento cincuenta y uno, marca Subarú,
categoría automóvil, carrocería familiar, station wagon, estilo Lagacy, capacidad
para cinco personas, año un mil novecientos noventa, gris, motor 182315, chasis
JF1BJ2ALOCK004263, gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de actor: Vehículos Internacionales (Veinsa)
S. A. contra José Luis Alvarado Castillo. Expediente Nº 05-000469-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
12 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº
62384.—(83010)
A las diez horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público,
Sección Vehículos, placa número 389552, con las siguientes características:
automóvil marca Hyundai, estilo Excel GLSI, año 1992, color gris, para cinco
personas, motor Nº G4DJN710610. Lo anterior se remata por ordenarse así en
proceso Ejecutivo Prendario N° 05-001094-183-CI de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Germán Calderón Quesada.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic.
Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62385.—(83011).
A las quince horas del
dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley
de Tránsito del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de cinco mil
doscientos cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un
vehículo placas doscientos cincuenta mil quinientos veintidós, marca Toyota,
carrocería microbús, estilo Previa LE, capacidad siete personas, año mil
novecientos noventa y uno, color blanco, combustible gasolina. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000571-182-CI-1
de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra
Gustavo Adolfo León Jaen.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de setiembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62387.—(83012).
A las catorce horas del
dos de noviembre del dos mil cinco desde la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la
base de nueve mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 328366, marca
Hyundai, estilo Galloper II exc,
año mil novecientos noventa y nueve, categoría automóvil, gasolina, color azul.
Expediente Nº 05-000444-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos
Internacionales Veinsa S. A. contra Rebeca Fonseca
Bravo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62388.—(83013).
A las diez horas quince
minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de
este despacho, sáquese libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil
novecientos noventa y nueve dólares con veintisiete centavos, al mejor postor
remataré: Vehículo placas 353979, marca: Mitsubishi, estilo: Montero SR,
capacidad: 7 personas, modelo: 1995, chasis: JA4MR51M7SJ024843, categoría:
automóvil, carrocería: familiar, station wagon, color: blanco, tracción: doble. Lo anterior se
remata por estar así ordenado en proceso prendario N°
05-000765-183-CI-4 establecido por Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Alejandro Rodríguez Conde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62389.—(83014).
A las catorce horas del
veintisiete de octubre del dos mil cinco, desde la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, y con la base de catorce mil ochocientos noventa y dos dólares con
veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré: el vehículo placas 399981,
marca Mitsubishi, estilo Montero, año dos mil, capacidad siete personas,
categoría automóvil, carrocería familiar, gasolina, tracción doble, color
beige. Expediente 05-001053-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A., contra Miguel Freire Pops.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62390.—(83015).
A las catorce horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales, pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, con la base de un millón quinientos cincuenta y
ocho mil setecientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos, remataré:
vehículo marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil
novecientos noventa y siete, color rojo, categoría automóvil, tracción
sencilla, sedan cuatro puertas, motor número G cuatro GMT dos tres siete nueve
tres cinco, placas TSJ-mil doscientos cuarenta y dos. Prendario
05-001103-182-CI (6) de Vehículos Internacionales Veinsa
S. A. contra Javier Fernández Morales.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62391.—(83016).
A las nueve horas quince
minutos del martes ocho de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil
treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré:
bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 176997,
con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo Pathfinder, año 1987, color azul, de gasolina, carrocería
familiar, station wagon
para cinco personas, motor Nº VG-30738759A. Lo anterior se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario N° 05-000766-183-CI-5
de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima
contra Nelson Fernández Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62392.—(83017).
A las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones
judiciales, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de ocho mil
ciento treinta y seis dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos
veintinueve mil sesenta y nueve, marca Nissan, estilo Pathfinder,
capacidad: no registrada, modelo: mil novecientos noventa y cinco, Chasis JN 8
HD 17 Y 1 SW 022506, categoría no registrada, carrocería no registrada, color
desconocido, tracción doble, motor VG 03992831W, combustible: gasolina. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº
05-00760-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa
S. A. contra Yorlly del Gerardo Mena Godínez.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez.—Nº 62393.—(83018).
A las quince horas del
diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando
infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de setecientos sesenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Un vehículo placas trescientos setenta y tres mil
doscientos treinta y tres, marca Dodge, estilo Colt
E, capacidad: cinco personas, modelo: mil novecientos ochenta y nueve, chasis
JB tres CU dos cuatro X seis KU uno uno siete tres
nueve cero, categoría: automóvil, carrocería: sedán, dos puertas, color dorado,
tracción: sencilla, motor cuatro D uno cinco KX cero dos cinco seis, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº
05-00765-0182-CI-3 de Vehículos Internacionales Veinsa
S. A., contra Vladimir Monge Fernández.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62394.—(83019).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbres trasladadas según citas Nos. 276-02816 y 382-13164
y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares o su equivalente en
colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda
extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en
la Sección Propiedad del Registro Público, Partido de Heredia, matrícula N° 155922 derechos 001 y 002, que es terreno para construir
con una casa, situada en el cantón 03 Santo Domingo, distrito 02 San Vicente;
de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con zona destinada a calle
pública; al sur, con lote 25; al este, con lote 23, y al oeste, con calle
pública. Mide doscientos sesenta y tres metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Se ordena el remate en ejecutivo
hipotecario de First Costa Rican
Housing Finance Corporation
contra Glenn Bermúdez Carvajal y Ana Yancy Corrales
Sandí, expediente Nº 04-001008-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José,
14 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº
62475.—(83020).
A las nueve horas quince
minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito
bajo sumarias número 02-036955-174-TR y 02-6974-174-TR que se tramitan en su
orden en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de
nueve mil trescientos veinticuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N°
447328, marca Hyundai, categoría automóvil, estilo Elantra GL, capacidad 5
personas, año 2002, color dorado, carrocería sedán 4 puertas, tracción
sencilla, chasis Nº KMHDM41 BP2U268644, motor G4ED1 079777 marca Hyundai;
cilindrada 1600 c. c., cilindros 4, combustible gasolina. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04001227-181-CI del
Banco Interfin S. A., contra Julio Antonio Cárdenas Espinoza.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62476.—(83021).
A las nueve horas treinta
minutos de quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes pero soportando plazo de convalidación anotada al
tomo N° 530 del asiento N°
10351, y con la base de veinte millones quinientos diez mil colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, el terreno incluido en parte de árboles frutales con
una casa, colinda: al norte, con avenida cinco con ochenta punto sesenta
metros; al sur, con avenida tres con ochenta y uno punto quince metros; al
este, con calle dos con ochenta y catorce metros, y al oeste, calle cuatro con
ochenta punto ochenta y nueve metros. Mide: siete mil doscientos treinta y
cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Omar Rojas Acosta contra Helmer
Weber. Expediente N°
05-000127-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
28 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62504.—(83022).
A las ocho horas treinta
minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta de este
juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; en el mejor postor con la base de trece millones de colones
exactos; remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
Partido de Alajuela a Folio Real Matrícula número doscientos setenta y seis mil
trescientos sesenta y cuatro -cero cero cero, que es
terreno para construir con una casa tipo cabaña y una edificación de cemento
destinada a comercio Bar y Restaurante y Cabinas el Corral, situado en el
distrito cuarto, Bijagua, del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela,
colinda, norte, calle pública; sur, calle pública y María Cristina Paniagua
López; este, Miguel Paniagua Alvarado y María Cristina Panigua
López, y oeste, Edgar Manuel y María Cristina ambos Paniagua López; con una
medida de mil seiscientos veinticinco metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº
05-1000063-0389-CI-(64-5-2005)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto
por el Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Chaves Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30
de setiembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº
62525.—(83023).
A las once del tres de
noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarias y con la base de
diez millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y nueve
colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de
Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento diecinueve mil veinticinco-cero
cero cero, que es terreno para construir con una
casa, sito en primero Orotina del cantón nueve de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, con Gilberto Solórzano Villalobos; al sur, con Mario León
Vargas; al este, calle pública con dieciséis punto sesenta y tres y oeste, Juan
Vargas Rojas. Mide cuatrocientos sesenta y seis metros con catorce decímetros
cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
05-100708-642-CI de Banco Popular contra Merlin Jeannet Rodríguez Navarro.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—Nº 62548.—(83024).
A las nueve horas y
veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta mil seiscientos quince-cero cero cero, la
cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito 02 San Rafael,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este y
oeste, Zubar S. A.; al sur, calle pública con un
frente de 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Horizontes de San Isidro S.
A. contra Luis Fernando Sánchez Zúñiga. Expediente Nº 04-001480-0164-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios,
27 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº
62553.—(83025).
A las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior
de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero
soportando colisión a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, sumaria Nº 03-032064-174-TR, y con la
base de ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo
marca Hyundai, modelo 1995, estilo Sonata GLS, 04 cilindros, combustible
gasolina, cubicaje 1800 centímetros cúbicos, chasis Nº KMHCF31LPSU425621, motor
L4CPS728597, color rojo, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 449853. Se ordena el
remate en ejecutivo prendario Nº 2005-000482-0180-CI de Jorge Mario Jaramillo
Araya contra Carlos Núñez Bolaños.—Juzgado Primero
Civil de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(83069).
A las diez horas del once de noviembre
del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: 1) Con la base de veinticuatro mil setecientos setenta
dólares con cincuenta centavos de dólar, finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y tres mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 10: Situada
en el distrito San Francisco, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, calle pública con 11
metros de frente y al oeste, Carlos Arias Vindas. Mide: trescientos cuarenta y
seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. 2) Con la base de
veinticuatro mil setecientos setenta dólares con cincuenta centavos de dólar, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil
ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 9. Situada en el distrito 04 San Francisco,
cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al
sur, lote 10; al este, calle pública con 11 metros de frente y al oeste, Carlos
Arias Vindas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Pedro Jesús Retana Saborío.
Expediente Nº 03-014095-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 8
de setiembre del 2005.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(83070).
A las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base,
en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección
Vehículos, placa número: doscientos veintitrés mil setecientos noventa y tres,
con las siguientes características, marca Honda, estilo Accord
LXI, capacidad cinco personas, color negro, cuatro puertas, año mil novecientos
ochenta y ocho, número de motor: A20A33580871, cilindrada mil novecientos
cincuenta y cinco centímetros cúbicos, combustible gasolina. Lo anterior se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo N°
00-001166-183-CI-2 (00-1186-2) de: Francisco Núñez Calvo contra: Mario Alberto
Lizano Blanco.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(83099).
A las quince horas del quince de
noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de setenta mil
dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América, remataré: la finca
inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real, número treinta y
tres mil cuatrocientos noventa y seis secuencia cero cero
cero, la cual es terreno inculto. Sita en el distrito
primero San Pedro, cantón quinceavo Montes de Oca, de la provincia de San José.
Linda: al norte, con río Ocloro; al sur, con Rolando Barrientos y Juana Arroyo;
al este, con río Ocloro, y al oeste, con calle con 32 metros. Mide: mil
doscientos cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se
remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-001204-182-C.I (3), de Javier Elizondo Campos contra S. L. Comercial del
Este S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83131).
A las ocho horas con
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita
en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula
120788-000, que es terreno para construir lote 9A, situada en el cantón
Heredia, distrito San Francisco, de la provincia de Heredia. Linda: norte, con
calle pública; sur, con Ruth Reyes Umaña; este, con lote 10 y Daun S. A.; y oeste, con José Luis Jiménez Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo
hipotecario Nº 1160-05 de Caribbean Bank of Exports contra Luciano
Alfaro Vargas y otra.—Juzgado Primero Civil de San
José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(83212).
A las diez horas del veintiocho de
noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
y anotaciones y con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
seis D. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco D; al sur, Carolina
Fuentes Cambronero; al este, área de juegos infantiles, y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veintitrés metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José
María Agüero Araya contra Carlos Luis Cordero Olivares y otra. Expediente Nº
05-001327-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier
Miranda Jiménez, Juez.—(83227).
A las diez horas treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo
cuatrocientos treinta y nueve, asiento diecisiete mil seiscientos ocho,
secuencia cero cero uno, y con la base de veinticinco
mil ochocientos dieciocho dólares con noventa y siete centavos de dólar, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos siete mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote 9.
Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 8-A; al sur, lote 10-A; al este, calle uno, pública, y
al oeste, Guido Hernández Rodríguez. Mide: ciento veintiún metros con catorce
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Patricia Castro Castro. Expediente Nº 03-001528-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del
2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—(83234).
A las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un
millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y siete colones, en
el mejor postor, remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo
Accent, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos,
chasis Nº KMHVF21NPSU150747, motor Nº G4EKS336136, color anaranjado, capacidad
5 pasajeros, placas Nº 576735. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº
1066-05, de María Odilia Barboza Hernández contra Glen Roy Miller Jonson y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de agosto del
2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº
62645.—(83339).
A las diez horas treinta minutos del
nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: Nos.
337-05314-01-002-001, y con la base de dos millones trescientos cuatro mil
setecientos sesenta y siete con 5/100 colones, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106051 001 y
002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edmundo
Valdelomar Bermúdez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Promotora de Vivienda
contra Roberto Pastrano Álvarez y Roxana Avellán Avellán.
Expediente Nº 05-001038-0164-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
octubre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº
62647.—(83340).
A las ocho horas quince minutos del
dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del local que
ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes
y anotaciones soportando reservas y restricciones bajo las citas
362-16847-01-0955-001, condición resolutoria bajo las citas
362-16847-01-0957-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de
la actora sea la suma de seis millones doscientos noventa y tres mil quinientos
sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, remataré: finca inscrita
en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 223.722-000, y que
se describe así: terrero de agricultura Nº 17. Sito: en San Rafael de Guatuso,
distrito primero del cantón décimo quinto, de la provincia de Alajuela. Linda:
al norte, lote 18 y camino; al sur, IDA y camino; al este, camino, y al oeste,
IDA. Mide: ochenta y cinco mil quinientos setenta y un metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 05-100538-0297-CI
(2), que es proceso ejecutivo de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Oswaldo Masís Mora y José Fabio Mora Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de
setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº
62648.—(83341).
A las ocho horas del nueve de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón setecientos mil colones, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí,
cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: norte y oeste,
Eulogio Cárdenas Chinchilla; sur, Francisco Barquero Mora; este, calle pública.
Mide: ciento veintisiete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica contra Albertina Valverde Cárdenas. Expediente Nº 05-001048-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº
62674.—(83342).
A las ocho horas quince minutos del
treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco millones setecientos
cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece, Asadmen, Urbanización Los Metates. Situada en el distrito
cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote ocho de Urbanización Los Metates; al sur, calle
pública; al este, lote catorce y Urbanización Los Metates, y al oeste, lote
doce y Urbanización Los Metates. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Yesenia
María Córdoba Sandí. Expediente Nº 05-001749-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara,
Juez.—Nº 62681.—(83343).
A las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis mil
setecientos cuarenta y dos dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
dos mil ciento seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote siete-K, con una casa. Situada en el distrito 04
San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 6 K; al sur, lote 9 K; al este, lote 26 K, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marfersol
Sociedad Anónima contra Gerardo Alfonso Granados Camacho. Expediente Nº
05-001222-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2
de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº
62689.—(83344).
A las once horas del ocho de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de doscientos cinco mil trescientos noventa y tres
colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil
cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel
Rodríguez Varela; al sur, Martha Eugenia Rodríguez Varela; al este, calle
pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y siete centímetros y al
oeste, Ana Cecilia Rodríguez Chavarría. Mide: novecientos veintiún mil metros
con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Coopesanramón R. L., contra María
Esther Rodríguez Varela. Expediente Nº 05-000459-0296-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de San Ramón, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Juez.—Nº 62694.—(83345).
A las catorce horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este juzgado, en el mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor
postor, con la base de cinco millones setecientos diecisiete mil doscientos
sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, remataré: la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de
repastos con una casa, situado en el distrito cuatro, del cantón trece, de la
provincia de Alajuela. Linda: norte, quebrada en medio Miguel Paniagua Alvarado
y Efraín Alfaro Arguedas; sur, quebrada Las Chinas en medio Ramón Zúñiga; este,
Miguel Paniagua Alvarado y quebrada seca; oeste, calle pública y quebradas Las
Chinas; noreste, Daisy Badilla Quesada y Eduardo Bastos Alfaro, y noroeste,
Daisy Badilla Quesada y Eduardo Bastos Alfaro, con una medida de trescientos
veinte mil quinientos veintinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en expediente Nº 05-100319-0389-CI (333-2-05-C), proceso de
ejecución hipotecaria interpuesto por el Banco de Costa Rica contra Pedro Vital
Rodríguez Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
22 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—Nº
62698.—(83346).
A las nueve horas del veintisiete de
octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, y con la base de un millón de
colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil
cuatrocientos treinta y nueve-cero cero cero, que es
terreno para construir, sito en el distrito primero, cantón trece, de la
provincia de Upala, y tiene los siguientes linderos: norte, con María Anita
Molina Galiano; sur y este, con Gregorio Molina Molina,
y oeste, con calle pública con un frente de doce metros. Mide: cuatrocientos
cuarenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados, inscrita a nombre
de María Anita Molina Galiano, cédula Nº 2-326-722, vecina de Upala. Se remata
por ordenarse así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100460-402, de Banco de Costa
Rica, representado por Gabriel González Barboza contra Carlos José Salgado Cruz
y María Anita Molina Galiano.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste,
21 de setiembre del 2005.—Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza.—Nº 62699.—(83347).
A las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior
de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a
la Ley de Tránsito, sumaria Nº 03-616056-498-TC, a la orden del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial, y con la base de ocho mil setecientos
veinte dólares y treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré: bien
inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 162546, con las
siguientes características: marca Chevrolet, estilo Chevy, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año
1999, carrocería Cam-Pu, color vino, tracción sencilla, número de chasis
3GCBC1435XS103427. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 04-001271-183-CI, de Banco Interfin S. A., contra Pedro Charpentier
Coto.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, veintitrés de
setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—(83348).
A las diez horas quince minutos del
dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones boleta Nº
9700006761, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: vehículo placas 090631, marca Nissan, estilo Nissan Patrol, carrocería rural, capacidad 9 personas, año 1980,
color negro, motor SD33101291, combustible diesel. Se remata por ordenarse así
en ejecutivo prendario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Miguel
Castro Fernández. Expediente Nº 01-002523-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez,
Juez.—Nº 62713.—(83349).
A las catorce horas treinta minutos
del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más
gravámenes, con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Limón, matrícula ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 130, Cascadas 3,
situado en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de
Limón, que mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, y linda: al norte, con
lote 39; al sur, calle pública con doce metros; al este, con lote 129, y al
oeste, con lote Nº 131. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario Nº 05-100218-0468-CI, de Lorenzo Alcides Castro Serrano
contra Pedro Luis Matarrita Orozco.—Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º
de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62714.—(83350).
A las nueve horas treinta minutos del
nueve de noviembre del año dos mil cinco, desde la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de diecisiete mil
trescientos sesenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos,
al mejor postor, remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección
Vehículos, placa Nº 528407, con las siguientes características: marca Nissan,
estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1995, color vino, carrocería Familiar Station
Wagon, tracción doble, número de chasis JN8HD17Y6SW060121.
Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
05-001155-183-CI, de Agrosuperior S. A., contra
Rodolfo Javier Madrigal Rojas.—Juzgado Cuarto Civil
de Mayor Cuantía de San José, San José, a las ocho horas treinta minutos
del veintidós de setiembre del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Cruz Conejo, Juez.—Nº 62719.—(83351).
A las diez horas del veintiuno de
noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de cinco mil doscientos sesenta y tres
dólares con veintinueve centavos o su equivalente en colones y soportando
servidumbre trasladada, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del
partido de San José, matrícula número ciento treinta y dos mil sesenta y
cuatro-cero cero cero, la cual se describe así:
terreno con una casa, sito en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Juan Manuel Rodríguez
Serrano; al sur, con Enrique Clunte Ellis; al este, con calle pública, y al oeste, con Raúl
Acuña Zeledón. Mide: doscientos noventa y tres metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de la cesionaria Vanessa Angulo Torres contra Casa Geha S. A. Expediente Nº 05-000422-181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62736.—(83352).
A las ocho horas con treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la
base de un millón quinientos cuarenta mil colones, se rematará al mejor postor,
la finca del partido de Puntarenas, Folio Real cincuenta y tres mil
cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, que es
para construir con una casa de habitación edificada en parte bajo el tipo
zócalo y en parte con bloques en concreto, sita en distrito uno Cortés, cantón
quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, José Alfredo
Hernández Morales; sur, con calle pública con un frente de treinta y cuatro
metros veintisiete centímetros; al este, con José Ricardo Guevara Guevara, y al oeste, con calle pública con un frente de
treinta y cuatro metros y cuatro centímetros. Mide: seiscientos veinticinco
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Consta con plano número
P-cero cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y cinco-mil
novecientos ochenta y dos. Propiedad de Francisco Núñez Sánchez. Lo anterior
por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100133-424-CI-2
(146-05-2), del Banco de Costa Rica contra Francisco Núñez Sánchez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Corredores, Ciudad Neily, 23 de agosto del 2005.—Lic. Mainrald Hernández
García, Juez.—(83394).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil cuatrocientos doce dólares con sesenta y un centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2002, estilo Lancer GLX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1584 centímetros cúbicos, chasis número JMYSNCS3A1U001729, motor 4G18BR6602, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 463078. Se ordena el remate en proceso ejecutivo prendario Nº 397-05 de Banco Interfin S. A. contra Yeimmy del Carmen Obando Urbina.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—(83403).
A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Pavas, bajo la sumaria 04-602327-500-TC y con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 386870, con las siguientes características: automóvil marca Pontiac, estilo Sunfire, año dos mil, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número YS160616. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000393-183-CI de Banco Interfin S. A. contra Abraham Porat.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(83404).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones según sumaria Nº 02-600924-495-TC del Juzgado de Tránsito de San Ramón, con la base de la prenda de primer grado que consta al tomo 0009 asiento 297153 por ser de plazo vencido sea la suma de un millon de colones, el vehículo marca Ford, modelo 1993, estilo Explorer XL, combustible gasolina, chasis número 1FMDU34X7PUA19349, motor número desconocido, color plateado, tracción no registrada, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 275139. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 02-001432-0180-CI de Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero S. A. contra Constructora Polimetal S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(83420).
A las catorce horas del dieciséis de noviembre del año en curso, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula ciento noventa y dos mil veinte-cero cero dos, que es terreno de café y pasto, sita distrito siete, Rosario , cantón sexto, Naranjo de Alajuela, linda, norte, con María Teresa Ulate Valverde; sur, con María Teresa Ulate Valverde y camino público; este, con Eulogio Ulate y al oeste, con Adrían Ulate. Mide: veinte mil novecientos cuatro metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple Nº 05-100087-310-CI de Coopronaranjo R. L. contra Ana Otilia Castro Ulate y otro.—Juzgado de Naranjo, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 62756.—(83650).
A las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos un mil novecientos trece-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 12 m, 37 cm; sur, Carlos M. Jiménez; este, Carlos M. Jiménez; y oeste, Esperanza Murillo. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-007072-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Randall Ávila Arquín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 62774.—(83651
A las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 329 asiento 16195 y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11, San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este lote 19 G; al noroeste lote 5 G; al sureste avenida 2 y al suroeste lote 1 G. Mide: noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra León Briceño Mario. Exp. 98-012703-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62775.—(83652).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacio, al mejor postor, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 301, asiento 01711 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 489-03789-01-0001-001, y con la base de la certificación de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Upala que consta a folio 98, sea por la suma de cuatro millones de colones, rematare: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 154.662-000, y que se describe así: terreno para la agricultura. Sito: en distrito cinco Delicias del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte: Juan Constantino Mairena y José de Jesús González; al sur, Anita Cecilia Ortiz y Lizanías Campos, al este, Lizanías Campos y al oeste, José de Jesús González. Mide: ciento treinta y seis mil ochocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100538-0297-CI (5) que es ejecutivo simple de Edwin Aguilar Paniagua contra Guillermo Onelly Pérez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 62777.—(83653).
A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, sur, y este, con Víctor Manuel Rivera Chavarría; y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Ananías Porras Cruz contra Álvaro Díaz Villegas. Exp. Nº 01-100379-0386-CI interno Nº 396-01-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 62793.—(83654).
A las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro, marca Mitsubishi, estilo Expo categoría: automóvil, carrocería Familiar, Station Wagon, capacidad siete personas, tracción sencilla, año mil novecientos noventa y cuatro. Dicho vehículo pertenece a Inversiones Blanda S. A., representado por el señor German Blanco Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representada por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Inversiones Blanda S. A. Exp. N° 05-100352-0386-CI (364-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 62794.—(83655).
A las catorce horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones, con la base de ocho millones doscientos mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de folio real trescientos noventa y tres mil quinientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 116 P. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con María y Ricardo Jiménez; al este y al oeste, con INVU. Mide: ciento ochenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Hipotecario 04-001456-182-CI (1) de Carlos Rivera Quesada contra Rosa Argentina Zúñiga Aguirre.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantia de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62796.—(83656).
A las once horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero siete cuatro nueve dos cinco - cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Amparo Rivera Brenes; al sur, Suc. de Ramón Mora Jiménez; al este, Suc. Ramón Mora Jiménez y al oeste, calle pública con 6,88 m. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Álvarez Molina, Magda Molina Mora. Expediente: Nº 05-001261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 62854.—(83661).
A las once horas, del veintiuno de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote diecisiete F. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros veintiún centímetros; al sur, lote dieciséis F; al este, lote dieciocho F, y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros treinta y ocho centímetros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Campos Marín. Expediente Nº 05-001325-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62885.—(83666).
A las ocho horas treinta minutos, del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos veinticuatro cero cero cero, la cual es, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edmundo Vega Bermúdez; al sur, calle pública con diez metros cuatro centímetros; al este, Oswaldo Bernard Lettle, y al oeste, urbanización Los Sauces Sur. Mide: doscientos cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alberto Gerardo Monge Mayorga. Expediente Nº 05-000985-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Nº 62886.—(83667).
A las once horas treinta minutos, del siete de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil sesenta y seis-cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito uno San Antonio, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Burio; al sur, frente a calle pública con nueve metros veinte centímetros; al este, Óscar Castro Deliyore, y al oeste, Álvaro Villegas Zumbado. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Ronny Montero Alvarado y otros. Expediente Nº 05-000478-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62887.—(83668).
A las once horas treinta minutos, del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial número cinco mil trescientos cero cero cero, la cual es terreno apartamento B-seis-A. Situada en el distrito cero dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, urbanización Cuatro Reinas; al este, urbanización Cuatro Reinas, y al oeste, apartamento B-seis-B. Mide: sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ronald Enrique Alvarado Recio. Expediente Nº 05-001050-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Nº 62888.—(83669).
A los nueve horas, del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aracely Flores; al sur, Eliseo Segura Porras; al este, Eugenio Espinoza, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Aracelly Flores Vargas. Expediente Nº 05-001431-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62889.—(83670).
A las once horas treinta minutos, del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintidós cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, número veintitrés J. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veinticuatro J; al sur, lote veintidós J; al este, lote cincuenta y tres J, y al oeste, avenida primera. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fedriko Edwardo Alvarenga, José Gerardo Cascante Valenciano. Expediente Nº 05-001342-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 62890.—(83671).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda de divorcio y con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, compañía Inmobiliaria Geosan Hermanos S. A.; al sur, servidumbre con un frente a ella de dieciocho metros y diecisiete centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros y setenta centímetros, y al oeste, lote seis. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Castillo Porras. Expediente Nº 05-001340-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62891.—(83672).
A las ocho horas treinta minutos, del cinco de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rubén Hernández; al sur, José Rafael Mora; al este, calle diecinueve transversal con ocho metros setenta centímetros, y al oeste, Ernesto Arroyo. Mide: ciento treinta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Pilar Bonilla Solórzano. Expediente Nº 05-000010-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62892.—(83673).
A las ocho horas, del veintiocho de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta y tres. Situada en el distrito doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y dos; al sur, lote treinta y cuatro; al este, lote treinta, y al oeste calle Guanacaste. Mide: ciento sesenta metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Mutual Alajuela contra Fallas Gamboa Marbel Alexis. Expediente Nº 03-002724-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62893.—(83674).
A las diez horas, del veintiuno de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela; sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación y un garaje. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cristobalino Rojas Herrera; al sur, Francisca Sobaja Contreras, Ana Victoria, Marta Eugenia, Emilce y Oldemar todos Sobaja Contreras; al este, Óscar Muñoz Venegas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Morales Morales. Expediente Nº 05-001204-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62894.—(83675).
A las nueve horas treinta minutos, del nueve de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 459165, marca Geo,
estilo Metro, serie 2C1MR5292T6751366, capacidad 5 personas, carrocería Sedán 4
puertas, año 1996, color negro, motor G13T136628, marca Suzuki, combustible
gasolina, cilindrada 1300 c.c. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario de Constantino Astorga Domian contra Mario
Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 05-001383-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº
62896.—(83676).
A las nueve horas y cuarenta minutos, del treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-142151, maraca Toyota, estilo Hilux, carrocería Cam-Pu, capacidad 4 personas, año 1990, chasis numero JT4RN93D3L5016390, marca de motor Toyota, número 297905922R, cilindrada 2366 c.c., potencia 76000 KW, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Jaime Orozco Gallardo, Magdalena Campos Abarca, María Cecilia Abarca Calderón. Expediente Nº 00-019190-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 62903.—(83677).
A las ocho horas treinta minutos, del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado, y con la base de un millón diecisiete mil ochocientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos uno-cero cero cero, que es lote 38 para construir. Situado en Guápiles distrito primero de Pococí cantón segundo de Limón. Mide: doscientos metros cuadrados, plano número L-cero ocho cinco seis tres seis cuatro-mil novecientos ochenta y nueve, y colinda: al norte, con el IMAS; sur, con calle pública; este y oeste, con el IMAS. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 05-100290-0681-CI, Nº interno 0304-05-4, establecido por Mutual Cartago de ahorro y Préstamo, contra Víctor Solano Cárdenas.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guapiles, 4 de octubre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62911.—(83678).
A las nueve horas, del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situado en La Rita, distrito tercero, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: doscientos diez metros cuadrados, según plano catastrado número L-cero quinientos veintiocho mil ochenta y siete-mil novecientos noventa y ocho y colinda: al norte y este, con calle pública; sur y oeste, con Mayela Porras Retana. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 05-100291-0681-CI, Nº interno 0305-05-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra José Manuel Centeno Gómez y otra.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62912.—(83679).
A las trece horas treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas, restricciones y limitaciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote 10 bloque B, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote número 9 bloque B; al sur, con lote número 11 bloque B; al este, con calle pública con 9.50 metros, y al oeste, con Asemupo S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100442-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gabriela del Carmen Ortega Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62913.—(83680).
A las diez horas, del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ochocientos catorce mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matricula número setenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en Cariari distrito quinto, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Colinda: al norte, con Inversiones B y F de Guápiles Sociedad Anónima; sur, con resto destinado a calle pública con 8, 69 metros de frente; este, con lote 35 de Elevinia Villalobos García, y oeste, con lote 37 de Carlos Cruz Matamoros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 05-100404-0681-CI, Nº interno 427-05-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Wagner Gómez Gómez y otra.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 19 de mayo del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62914.—(83681).
A las diez horas, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado, y con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, lote primero. Situado en el cantón segundo Pococí, distrito quinto Cariari, con una medida de ciento ochenta metros sin decímetros cuadrados. Que colinda: al norte, este y oeste, con Édgar Guzmán Castro, y al sur, con calle pública, plano número L-seiscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y dos-dos mil. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 05-100147-0681-CI, interno Nº 152-05-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Isolda María Mora Saldaña.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62915.—(83682).
A las nueve horas treinta minutos, del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones noventa y cinco mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 93076-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros; al sur, con Lenox Myrie Pachment; al este, con Lenox Myrie Pachment, y al oeste, con Lenox Myrie Pachment. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100229-0468-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra: Eunice Obando Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62916.—(83683).
A las ocho horas, del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Uriel Zúñiga Hernández; al sur, Cafetalera Tournon Ltda.; al este, Transportes La Fortaleza Ltda., y al oeste, Cafetalera Tournon Ltda. Mide: mil ochocientos quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Equipos Lee de Costa Rica S. A., Luis Alonso Campos Chacón, Luis Álvaro Campos Villalobos. Expediente Nº 04-000891-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 62932.—(83684).
A las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 87242-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: novecientos metros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Orlando Ramírez Ramírez; al este, con finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., y al oeste, con finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100457-0468-CI, de Bora y Asociados S. A., contra Élida Tames Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62947.—(83685).
A las diez horas quince minutos, del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero cinco Ipís, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con avenida Colonial; al sur, con lote 2 A y 3 A; al este, con lote 8-A, y al oeste, con Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento cuarenta y tres metros quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Manuel Montero Chinchilla y otra. Expediente Nº 03-001571-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 62950.—(83686).
A las trece horas treinta minutos, del diez de noviembre del dos mil cinco en la puerta exterior de este despacho en la ciudad de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, sin sujeción a base, sáquese a remate lo siguiente: un horno para pan marca Forni Benini serie treinta y cuatro L. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo prendario Nº 04-100183-425-4-CI, del Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Arlen Handy Wilson Wilson y Rinaldo Gioacchino Marrocu.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 62961.—(83687).
A las diez horas treinta minutos, del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con veinte céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero veintiocho mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Álvaro Montero Vega; al sur, con Wálter Coto Molina; al este, con calle pública con diez metros veinte centímetros, y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide: trescientos veintisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Margarita Duarte Guzmán cédula Nº 7-047-675. Ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100757-473-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Duarte Guzmán.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 62967.—(83688).
A las nueve horas y veinte minutos, del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soporta reservas y restricciones al tomo 388 asiento 3864 y con la base de setecientos noventa y nueve mil doscientos trece colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 073.833-000. Que es terreno: para construir, lote 907. Sitio: distrito cero ocho Barranca, cantón cero uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, INVU; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-010063-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Vega Porras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62968.—(83689).
A las nueve horas y cero minutos, del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) una cepilladora marca Centauro, modelo CT quinientos ocho, serie cinco tres ocho dos ocho tres, año mil novecientos ochenta y ocho con un motor trifásico de tres HP., de funcionamiento controlado por una botonera, la velocidad de operación es de cinco mil revoluciones por minuto, tiene tres cuchillas, la mesa de trabajo mide un metro doscientos setenta y dos milímetros de largo, ochocientos ochenta y siete milímetros de ancho y un metro trescientos veintiún milímetros de alto, la capacidad de corte es de quinientos ocho milímetros de ancho máximo, tiene control manual para la altura de operación, cepilla en dos velocidades, se trata de una maquina versátil, de excelente deseabilidad y amplio mercado nacional, está en buen estado, se le asigna una responsabilidad para efectos de un eventual remate de cuatrocientos noventa mil colones exactos: B) una machimbradora montada en una estructura de metal, es de cuatro labores, cepillo abajo, cepillo arriba y dos trompos, tiene dos voladores por separado con sus respectivas variantes de cuchillas, cinco tipos de fresas para tablillas y piso de madera (tabloncillo), la máquina presenta una edad superior a los veinte años, no tiene placa de identificación visible, ha sufrido algunas modificaciones en su estructura original, para simplificar su funcionamiento se han adaptado poleas y fajas para proporcionar mayor velocidad de operación al equipo, en vista de que no se cuenta con placa de identificación, se detallan las características visibles de los motores en los trompos, presenta dos motores tres HP trifásico, su identificación: marca General Electric, número uno nueve cinco cinco nueve-dos cinco, tipo: C nueve cero L dos, el motor es trifásico, número cuatro tres-nueve dos ocho nueve cinco. El tercer motor es trifásico sin marca visible, su forma cuadrada es de cinco HP de potencia, el cuarto motor es también trifásico de siete punto cinco HP, trabaja directamente para el cepillo o volador, marca, Marelli, esta máquina presenta un buen estado de operación a pesar de que en el transcurso de su vida útil ha sido objeto de algunas modificaciones que alteran su estructura original, pero ello no afecta su buen rendimiento productivo, es una maquina de uso frecuente en talleres de madera, su trabajo presenta gran demanda en las actividades de construcción de casa de habitación, ya que produce rodapiés, cuatro redondo y venillas en gran variedad de presentaciones se le asigna una responsabilidad para efectos de un eventual remate de dos millones setecientos treinta mil colones; C) una sierra circular montada en una estructura de madera de almendro la cual se ha dispuesto para colocarle un motor eléctrico trifásico de diez HP, de funcionamiento controlado por un interruptor de cuchilla, que consta de un mandril de treinta y un metros setenta y cinco milímetros de espesor y seiscientos ochenta y cinco metros ochenta milímetros de largo en el cual se colocan hasta veinte tipos diferentes de cuchillas y sus espaciadores, la sierra no tiene marca visible, su edad se estima superior a diez años, datos del motor: marca Asea, modelo M ochenta y siete G uno cinco cinco cuatro cero, serie: cinco tres ocho dos ocho tres, es un equipo de frecuente uso en este tipo de actividades, cuenta con amplio juego de cuchillas veinte diferentes, su deseabilidad es buena, cuenta con amplio mercado nacional, está en un buen estado a pesar de la sencillez de su mueble con una responsabilidad para efectos de un eventual remate de ciento ochenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ana Lorena Jiménez Pereira, Carlos Jiménez Pereira. Expediente Nº 04-013753-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62984.—(83690).
A las dieciocho horas, del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo cuatrocientos siete, asiento seis mil ochocientos sesenta y nueve y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos diez mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote dos-S. Sito: distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote uno-S con veintitrés punto setenta y nueve metros; sur, lote tres-S con diecinueve punto cincuenta y dos metros, lote cuatro-S doce metros; este, lote ocho-S con doce metros, y oeste, calle pública con quince punto nueve metros. Mide: trescientos quince metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-015407-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra John Bravo Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 62985.—(83691).
A las diez horas treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ocho millones de colones, reservas y restricciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 84 centímetros de frente; al sur, Hacienda la Anita Ltda; al este, Marta Garita Castillo, y al oeste, Ligia Garita Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y un metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Antonio Arias Hernández contra Ana Isabel Garita Castillo, Hernán Rojas Arroyo. Expediente Nº 05-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 62989.—(83692).
A las once horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil seiscientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 H. Situada en el distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 19 H; al sur, lote 17 H; al este, lote 7 H y al oeste calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Orlando Abadía Chavarría. Exp. 04-010493-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(83753).
A las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión número de sumaria cero uno cero cero uno uno seis ocho-cero dos siete siete pe con fecha del tres de agosto del año dos mil uno del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y con la base dada por el perito sea la suma de doscientos treinta y tres mil veinticinco colones, al mejor postor remataré: una motocicleta marca “Yamaha” estilo XT200 Año 1989, categoría motocicleta, motor número 23J, cilindrada 198c.c. capacidad para dos personas combustible gasolina, color blanco, placas MOT 061881. Por haberse establecido así en Ejecutivo Prendario N° 04-000218-225-CI de Instacredit S. A. (Cesionario Willy Javier Mora Granados contra Garro Moreno José Danilo).—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(83779).
A las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del año dos mil cinco en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de veintisiete mil noventa y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos-cero cero cinco. Que es terreno: para construir y jardines. Sito: distrito 4º San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 15 metros 28 centímetros y otro; sur, Marielos Vargas Rodríguez 24 metros 79 centímetros; este, Trinidad Rodríguez con 21 metros 12 centímetros otro, y oeste Marielos Vargas Rodríguez 25 metros 72 centímetros. Mide: cuatrocientos once metros veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 99-013238-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramírez Román Ólger Gerardo, Vargas Chinchilla José Alberto, Vindas Aguilar Rodolfo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del año 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—(83781).
A las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 585748, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1994, tracción sencilla, color verde, serie JT2EL46S4R0445098. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Shrojrollah Salimi Tari Salimi Tari contra Guina Quesada Benavides. Exp. Nº 05-001176-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(83797).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de German Godínez Picado, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Platanillo de Barú de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad Nº 1-0468-677, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100513-188-CI (533-04-Y-4) que promueve Aida Cedeño Palacios.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 63045.—(83861).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 01-001998-0638-CI-13 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Marina Madrigal Amores, quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Desmonte de San Mateo, 275 metros al sureste de la escuela, cédula 2-258-070, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble sin inscribir y que se describe así: terreno de cultivos hoy con una casa, sito en Desmontes, distrito segundo, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Olman Hidalgo Alvarado; al sur, calle pública con un frente de cincuenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros, al este, Sergio Hidalgo Alvarado; al oeste, carece de dicha colindancia por ser una propiedad en forma triangular. Mide: quinientos veintiún metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; según plano catastrado número A-628161-00. Con el término de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con interés en estas diligencias, para que se apersonen ante este despacho en reclamo de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luz Marina Madrigal Amores. Expediente 01-001998-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(82641).
Junta de Educación Escuela de Porosal de Cañas representada por el señor Tobías Jiménez Ruiz, mayor, soltero, vecino de Porosal, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-cuatrocientos noventa y cuatro; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno cuya naturaleza es, terreno de zona verde, con dos aulas y un comedor, situado en Porosal, distrito uno de Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatro mil novecientos cuarenta seis metros con nueve decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, calle pública, con un frente de diecisiete metros con ochenta centímetros, sur y este, Hermanos Gómez y al oeste, Deyanira Gómez Montes. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es la única dueña, no existe condueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación desde hace más de cuarenta y cinco años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 05-100165-389-CI (172-4-05).—Juzgado Civil de Cañas, 25 de mayo del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—Nº 62325.—(82729).
Víctor Araya Rodríguez, cédula cinco-ciento cinco-cuatrocientos cincuenta y cuatro y Luz Edith Porras Ramírez cédula Nº dos-doscientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y ocho, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del siguiente terreno: A) Es terreno de montaña. Situado: en Bajo Araya, distrito tercero Guaycará, catón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Colindancias actuales: norte, calle pública con una medida lineal de quinientos uno punto tres centímetros; sur, Geovanny Arguedas Arguedas; este, quebrada y Óscar Murillo Solís, y al oeste, servidumbre agrícola con doscientos treinta y tres punto sesenta y nueve centímetros. Plano catastrado número P-937098-2004. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. B) Es terreno de montaña. Situado: en Bajo Araya, distrito tercero Guaycará, catón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: un millón setecientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Colindancias actuales: norte, José Barrantes Barrantes, sur, Ramón Araya León y camino público con una medida de seiscientos punto veintiocho centímetros, Eladio Araya Rodríguez, Ramón Araya León; este, Nicolás Obando Obando, y al oeste, Río Claro y quebrada seca, Rufino Cambronero Morera y Claudio Cambronero Morera. Plano catastrado número P-939682-2004. Se estima el inmueble en la suma de tres millones colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su Inscripción en el registro. Expediente Nº 05-000104-419-(113-4-05). Diligencias de información posesoria. Promueve Víctor Araya Rodríguez y Luz Edith Porras Ramírez. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(82793).
Estercita Concepción Quiel, Notificadora del Juzgado Agrario de la Zona Sur, a Evadina Araya Rodríguez, cédula de identidad número 5-153-812. Se le hace saber: que en el Juzgado Agrario de la Zona Sur, se tramita proceso información posesoria que promueve Víctor Araya Rodríguez y Luz Edith Porras Ramírez, expediente Nº 05-000104-419-AG (113-4-05), se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores. A las catorce horas con treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de información posesoria, promovidas por Víctor Araya Rodríguez y Luz Edith Porras Ramírez, la cual se tramitará bajo la Ley de Informaciones Posesorias del 14 de julio de 1941 y sus reformas. Téngase como parte a la Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Agrario, a quienes se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de Goicoechea, San José, respectivamente. Se le previene al Procurador y citado Instituto que deberán señalar un medio adecuado, ya sea por facsímil (fax) o apartado postal en este centro donde hacerle llegar cualquier notificación, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, o si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se cita y emplaza a todos los interesados y a los que se creyeren con mejor o igual derecho a la propiedad que se pretende titular, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se aprobará estas diligencias, si fuere procedente y se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Expídase comisiones. Previo a expedir edicto deberán los promoventes, indicar la estimación de cada inmueble es decir por separado. Se tiene por otorgado el Poder Judicial Especial visible a folio 8 a favor de la Licenciada Marbiodal Saavedra Ramírez, a folios 17 y 18, se tiene por notificado a María Julieta Araya Rodríguez, Geovanny Arguedas Zamora, Aida Araya Rodríguez, Adolfo Barrantes Barrantes, Claudio Cambronero Morera, Eladio Araya Rodríguez, Nicolás Obando Obando, Ramón Araya León, Rufino Camabronero Morera, todos en su calidad de colindantes actúales, renunciando a futuras notificaciones, asimismo no ha lugar a la solicitud que hace la apoderada de los promoventes en cuanto a nombrar curador para notificar a la colindante Evadina Araya Rodríguez, por cuanto lo que procede es notificar por edicto, expídase el mismo. Igualmente se le previene a los promoventes aportar la dirección exacta del colindante Óscar Murillo Solís o en su defecto escrito donde el mismo se de por notificado. Conforme a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Nº 7779 de 30 de abril de 1998, decreto Nº 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del dos mil, remítase atento oficio dirigido al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA (ubicada en Sabana Sur, San José, de Teletica Canal 7, trescientos metros al sur, en el edificio del MAG en la primera planta a mano izquierda, teléfono 296-2495, fax 296-0858, a fin de que certifiquen previa visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el inmueble se realizan practicas de manejos y conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43 y 64 de la Ley número 7779 y su reglamento. Queda el oficio antes ordenado a la orden del interesado para que proceda a su retiro y debido diligenciamiento. Se previene al promovente adjuntar una nota al oficio expedido por este despacho, mediante el cual indique donde puede ser localizada; ello con el fin de que coordine con el encargado del MAG la realización de la visita de campo al terreno que interesa, además una vez diligenciado, el informe respectivo deberá ser enviado en sobre cerrado a esta oficina, a travez de sistema certificado por parte del MAG. Notifíquese.—Juzgado Agrario de Corredores.—Estercita Concepción Quiel, Notificadora.—1 vez.—(82794).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Martínez Solano, quien fue mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Pococí, urbanización Aceneba el Prado y quien portaba la cédula de identidad 1-635-446, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100109-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 62285.—(82730).
Ante la notaría del Lic. Milton Luis González Vega, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Corrales Mora, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Hatillo, cédula de identidad N° dos-ciento cuarenta y dos-ciento noventa y ocho. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita veinticinco metros al norte del Balcón Verde, Sabana Oeste, San José, Costa Rica.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62286.—(82731).
Se emplaza a todos tos interesados en la sucesión de Warner Odilón Zipfel Lara, quien fue mayor, soltero, comerciante con cédula de identidad 6-349-403 y vecino de Laberinto de Chomes de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 05-100225-432-CI-2.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de mayo del 2005.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 62314.—(82733).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Carrillo Navarro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Alto de San Juan, Pérez Zeledón, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-039-5670, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100449-0188-CI (Interno 467-05-R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 62329.—(82734).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milder Ramón Mora Mora, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 1-635-178, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100423-0188-CI (Interno 439-05-R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2005.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 62330.—(82735).
El Juzgado Segundo Civil
de Mayor Cuantía de San José, notifica a Francisco Jacinto Urbina Mena, las
resoluciones que se encuentran en el proceso hipotecarlo Nº 05-000093-181-CI de
la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Francisco Jacinto Urbina Mena,
que dicen literalmente: Juzgado Segundo Civil de San José. A las diez horas
nueve minutos del catorce de febrero del dos mil cinco. Se tiene por
establecido el presente juicio ejecutivo hipotecario en contra de Francisco
Jacinto Urbina Mena, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o
separadamente por escrito deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de esta ciudad en donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya
no existiera. Para la verificación de la pública subasta y con la base de tres
millones cien mil colones, señálense las once horas del veintinueve de marzo
del dos mil cinco. Expídase y publíquese el edicto de ley. A fin de notificar
al demandado Francisco Jacinto Urbina Mena se comisiona a la Policía de
Proximidad de San Antonio de Escazú. Conforme lo solicita la parte actora
anótese la presente demanda en el asiento de inscripción de las propiedades. De
la liquidación de intereses que presenta la parte actora se confiere audiencia
al demandado por el plazo de tres días. Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez
Tramitador, d. m. Juzgado Segundo Civil de San José, a las once horas
veintitrés minutos del veinte de setiembre del dos mil cinco. De conformidad
con el artículo 153 de la Ley del Sistema Financiero; si no constara domicilio
alguno o si el notificador informara que alguna de las partes por notificar no
se localiza en el lugar indicado como su domicilio, se procederá a comunicarle
por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por tres
veces. Por lo anterior se ordena notificar la presente resolución y la de las
diez horas nueve minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, mediante
edicto. En otro orden de ideas, y con la base de tres millones cien mil
colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula de folio real número
cinco uno nueve cuatro tres uno-cero cero cero. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil cinco, expídase y publíquese el edicto de ley.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic.
Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(82135).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Aleidy Mejías Sequeira, Notificadora del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, hace saber que en expediente incidente de exclusión de pensión alimenticia número 07-03, establecido por Antonio Jesús Goncalvez contra Yelba María Bermúdez Medina y Ana María Goncalvez Bermúdez, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Menor Cuantía de Palmares, a la diez con quince horas del seis de junio del dos mil tres. Del anterior incidente de exoneración de pensión que establece Antonio Jesús Goncalvez contra Yelba María Bermúdez Medina y Ana María Goncalvez Bermúdez, se confiere audiencia a la parte incidentada por el plazo de cinco días, para que lo conteste u oponga las excepciones; que tuviere. Se previene a las partes que deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de ésta ciudad, donde atender notificaciones bajo apercibimientos de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. De conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, notifíquese ésta resolución a la parte incidentada, por medio de edicto, por localizarse las mismas fuera del país específicamente en los Estados Unidos. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares.—Lic. Róger León Zárate, Juez.—1 vez.—(82550).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José hace saber a Warren Madrigal Chavarría, mayor, costarricense, casado, mecánico, cédula de identidad 1-419-060, residente en Estados Unidos de América pero de domicilio desconocido que, en el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra Karla Azofeifa Sosa, expediente número 04-000484-0187-FA, se dictó la sentencia la cual en lo que interesa dice: Sentencia 162-2005 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Resultando: I.—..., II.—..., III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: 1... 2... 3... 4... II.—Sobre el fondo del asunto:..., III.—En cuanto a la existencia de bienes gananciales:..., IV.—En lo que alimentos atañe:..., V.—Patria potestad:..., VI.—..., VII.—…, Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57 del Código de Familia, 1, 119, 153, 155, 222, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Karla Azofeifa Sosa por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años contra Warren Madrigal Chavarría representado por su curador procesal Licenciado Jorge Manuel Solano Chinchilla, declarándose: a) Disuelto del vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo trescientos setenta y ocho, página cuatrocientos sesenta y dos, asiento novecientos veinticuatro. B) Las partes no quedan obligadas a pagarse pensión alimentaría. C) No hay bienes gananciales que distribuir, lo anterior sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier otro bien en ejecución de sentencia. Ch) Se omite todo pronunciamiento respecto de la patria potestad al no existir hijos menores interesados en el presente asunto. Se resuelve esta litis sin especial condenatoria en costas, corriendo cada una de las partes con las suyas propias. Por tratarse de una demanda contra ausente, publíquese una sola vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de esta sentencia... M.Sc. Franz Paniagua Mejía, Juez. Expediente Nº 04-000484-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(82552).
Se avisa a Carlos Eduardo Artavia Espinoza, mayor, cédula de identidad número nueve-cero noventa y nueve-setecientos treinta y cuatro, vecino de Heredia, Laura Vanessa Guzmán Chaves, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y ocho-cero cincuenta y uno, que dentro del proceso Abreviado de nulidad de matrimonio que se tramita en su contra en este Juzgado, el señor Germán Enrique Pochet Cabezas en su carácter de procurador de familia y en representación del Estado, solicita la anulación del matrimonio entre el señor Carlos Eduardo Artavia Espinoza con la señora Laura Vanessa Guzmán Chaves, por tratarse de un matrimonio imposible, y que se condene en costas y a los intereses correspondientes a ambos demandados.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 29585-M. Justicia).—C-6670.—(82606).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Meylin Adriana Murillo Rojas y Sigifredo Muñoz Sibaja, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Vilma Anneth Muñoz Murillo por el de Anneth Muñoz Murillo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-000921-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—(82638).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Municipalidad de Moravia contra Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el Banco de Costa Rica debe resarcir a la Municipalidad de Moravia lo debitado espureamente de sus cuentas bancarias, (cuarenta millones de colones) y además cancelar los intereses de ley, desde la fecha efectiva del cambio de los cheques hasta su definitivo pago. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 05-000573-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas , Juez.—1 vez.—(82790).
Ante esta notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Johnnattan Bruce Creech, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, de 27 años, soltero, profesor, pasaporte de su país número: 085922242, nació en Winston Salen Carolina del Norte, de Estados Unidos de Norteamérica, hijo de John Spach y Margaret Spach, nacionalidad de los padres estadounidenses, y Leonie Elena Jiménez Reyes de 34 años, divorciada una vez, educadora, costarricense, cédula de identidad número: 1-797-897, ambos vecinos de Playa Grande, de Santa Cruz Guanacaste, hija de Ana Elena Reyes Chinchilla de nacionalidad costarricenses y Francisco Jiménez Lacharme, de nacionalidad colombiana. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Es todo.—Santa Cruz, 3 de octubre del 2005.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 62189.—(82531).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los comparecientes María Alexandra Ávalos Zúñiga, mayor, soltera, de diecinueve años de edad, vecina de Ipís de Guadalupe, Urbanización La Morita, casa 23, ama de casa, cédula número 1-1280-131, que muestra y se le devuelve en el acto, nació en El Carmen, Central San José, el 13 de mayo de 1986, costarricense, hija de Alex Bernardo Ávalos Guerrero y Alba Iris Zúñiga Rojas, costarricenses y Daniel Montenegro Sandoval, de veintiún años de edad, soltero, oficial de seguridad, vecino de Ipís de Guadalupe, Urbanización El Nazareno, casa D-83, cédula número 1-1199-142 que muestra y se le devuelve en el acto, nació en Carmen, Central, San José, el 12 de febrero de 1984, costarricense, hijo de Herbert Montenegro Vargas y Xinia María Sandoval Rodríguez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio expediente: 05-000974-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 19 de mayo del 2005.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(82557).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Elmer Adolfo Canales Garro, de treinta y un años de edad, soltero, guarda de seguridad, costarricense, con cédula de identidad número 1-887-316, vecino de Upala, 100 metros sur de la iglesia bíblica, hijo de Miguel Ángel Canales Guadamuz, nicaragüense, y de Lucía Garro Campos, costarricense, nacido en Hospital Central, San José, el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y Zelmira Martínez Martínez, de treinta y dos años de edad, soltera, miscelánea dos, costarricense, con cédula de identidad número 9-099-338, vecina de México de Upala, 100 metros al sur de la iglesia bíblica, hija de Andrea Martínez Martínez, de nacionalidad costarricense, nativa de Las Delicias de Upala, Alajuela, el día catorce de abril de mil novecientos setenta y tres. Si alguna persona tuviere conocimiento de algun impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—(82634).
Lic. Liz Maureen Tencio Alfaro, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuatro de agosto del dos mil cinco, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil cinco. Notifíquese al señor: Luis Eduardo Sandí Esquivel, propietario del vehículo placas 396236, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites, continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 05-607304-489-TC. Causa seguida contra Cornelio Barboza Padilla. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Liz Maureen Tencio Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 62269.—(82532).
Se le hace saber al señor Francisco González González, representante legal de la empresa demandado civil Asesoría e Inversiones Gotasi, se encuentra en este Juzgado, proceso penal y acción civil resarcitoria contra usted en causa Nº 03-000463-647-PE, por invasión de Área de Protección contra Víctor Serrano Retana y otro en daño del Estado y los Recursos Naturales. Para que en el plazo improrrogable de cinco días, comparezca a este estrado. De no comparecer queda automáticamente notificada la existencia del proceso civil en su contra.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, veintiocho de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Rafael Durán Cortés, Juez.—1 vez.—(82608).