TERCERA PUBLICACIÓN
AL DOCTOR CHER YAO CHEN CHEN
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior
en sesión Nº 01-04 celebrada el 13 de enero del 2004, Artículo XXIII, tomó el
acuerdo que literalmente dice:
ARTÍCULO XXIII
En la sesión Nº 21-03 del
25 de marzo del 2003, artículo LXXXVII, se tomó el siguiente acuerdo:
“Informa el licenciado
Rojas que en sesión Nº 06-02 celebrada el 30 de enero de 2002, artículo CVIII,
se devolvió al licenciado Ricardo Monge Bolaños, Profesional en Derecho 3 de la
Secretaría General de la Corte el informe Nº 107-2001, relacionado con los
contratos de adiestramiento que se originaron del Convenio Nº 38-ACG-98 con la
Caja Costarricense de Seguro Social, para formar especialistas en Psiquiatría y
la situación de los cinco médicos beneficiados en dicho convenio, para que
recomendara lo pertinente.
El licenciado
Monge Bolaños mediante informe Nº 05-2003 de 24 de febrero último, manifiesta
lo siguiente:
“...I.- Asunto.
Diligencias relacionadas
con los contratos de adiestramiento que se originan del Convenio Nº 38-CG-98
con la Caja Costarricense de Seguro Social, para formar especialistas en
Psiquiatría, y situación de los 5 doctores beneficiados con dicho convenio. El
Consejo en la sesión de referencia solicita al suscrito “…emitir las
recomendaciones correspondientes. …”
Sobre el
particular, es conveniente considerar nuevamente los antecedentes reseñados y
las conclusiones emitidas en el informe Nº 107-2001 de 18 de octubre del 2001,
y que el Consejo conoció en la citada sesión Nº 06-02 celebrada el 30 de enero
del 2002, artículo CVIII.
“Antecedentes.
1) Consejo Superior en sesión Nº 23-98 celebrada
el 24 de marzo de 1998, artículo XLVIII, acogió la recomendación de la Comisión
de Enlace Corte-O.I.J. en el sentido de que:
“…en el futuro a los
doctores que ingresan al Departamento de Medicina Legal del O.I.J. se les
aplique el mismo régimen de becas de los demás servidores judiciales.”
2) Consejo Superior en sesión Nº 36-98 celebrada
el 14 de mayo de 1998, artículo LX, aprobó el proyecto de Convenio entre la Caja
Costarricense de Seguro Social para formar especialistas en psiquiatría,
“…con la observación de
que los nombramientos de los médicos se realizará por el procedimiento normal
que se utiliza para nombrar a los empleados judiciales y posteriormente serán
enviados a la especialización correspondiente. …”
3) Consejo Superior en sesión Nº 57-98 de 28 de
julio de 1998, artículo LIII, acogió la propuesta del Dr. Wagner Rodríguez
Camacho, entonces Jefe del Departamento de Medicina Legal, para que se
autorizara a los Dres Eduardo Arias Ayala y Ginnette Campos Villalobos, iniciar
el programa de posgrado en psiquiatría, a partir del 1° de agosto de 1998 en el
Hospital Nacional Psiquiátrico, aún sin que se haya suscrito el Convenio
respectivo con la Caja,
“…en el entendido que
deberán firmar el correspondiente documento contractual una vez que el Convenio
con la Caja se haya suscrito.”
4) Consejo Superior en sesión Nº 66-98 celebrada
el 27 de agosto de 1998, artículo VII, en relación con la solicitud del Dr.
Luis Del Valle Carazo, Jefe de la Sección de Patología Forense, para contratar
especialistas en Medicina Legal, en lo que interesa, acordó:
“…En el futuro primero se
nombrará a los médicos en propiedad, siguiendo el procedimiento legal, y
después se resolverá si se les otorga una beca para estudios superiores, caso
en el que deberán firmar el documento del contrato de adiestramiento
respectivo, en el cual se obligarán a laborar en el Poder Judicial el mínimo de
años que se establece en la legislación y reglamentos vigentes, conforme se
resolvió en la sesión celebrada el 24 de marzo del año pasado, artículo
XLVIII.”
Se aclara el error
material contenido en la parte dispositiva, en el sentido de que la sesión fue
el 24 de marzo de 1998, tal y como se expuso en el punto Nº 1 del presente
informe y no de 1997, como se desprende de la redacción. Es decir, debe
suprimirse la expresión “del año”.
5) El 30 de noviembre de 1998, se suscribe el
convenio Nº 38-CG-98, que en lo que interesa dice:
“Segunda: Las
Instituciones participantes en este programa establecerán una comisión dedicada
a la selección de los candidatos que, a juicio de las partes, resultan idóneos
para participar en este proceso académico. Tal selección se hará bajo los
mismos lineamientos que se utilizan para las otras especialidades médicas que
se realizan en el país y después de que la Unidad de Posgrado le haya remitido
la lista de los candidatos elegibles sin plaza que hayan quedado en la segunda
etapa de selección general de los candidatos.”
“Tercera:
El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos
establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una
beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios,
aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás
servidores judiciales. La Caja solamente asume los gastos por concepto de
matrícula, colegiatura y otros gastos académicos y no asume más obligaciones
respecto de los becados, que las establecidas en este convenio.”
6) Consejo Superior en sesión Nº 6-99 celebrada
el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, acogió la solicitud de la Dra. Leslie
Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina Legal, para la inclusión de
los Dres Marianela Zamora Morera, Nino Castro Carboni y Cher Yao Chen Chen, en
el segundo grupo de médicos que se especializarán en Psiquiatría en la U.C.R.,
a partir del 1° de febrero de 1999.
7) El Lic. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, en oficio Nº 111-JP-99 de 10 de febrero de 1999, en
relación con el acuerdo de la sesión del 28 de julio de 1998, artículo LIII
(véase punto Nº 3 del presente informe), informó que cuando iban a preparar los
borradores de contrato de adiestramiento, se encontraron que no existía en su poder,
algún nombramiento de los Dres Arias Ayala y Campos Villalobos; que luego de
revisar los antecedentes les parecía que en ese caso no se cumplió con el
acuerdo de la sesión del 14 de mayo de 1998, artículo LX (véase punto Nº 2 del
presente informe); que lo procedente para ellos era que se efectuaran los
nombramientos de conformidad con lo resuelto en esa sesión, lo que permitiría
efectuar el pago a los citados profesionales y elaborar los contratos
respectivos; asimismo, que debía establecerse la fecha de inicio del
nombramiento y el número de plaza en que laboraría cada uno de ellos; y que lo
que se resolviera, también debía aplicarse a los Dres Zamora Morera, Castro
Carboni y Chen Chen, a quienes se les concedió igual beneficio.
8) Consejo Superior en sesión Nº 13-99 celebrada
el 16 de febrero de 1999, artículo XLI, en atención a la anterior consulta,
acordó:
“Autorizar a la Jefatura
del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial,
para que haga los nombramientos de los profesionales mencionados anteriormente,
a partir de la fecha en que cada uno de ellos inició el curso de referencia.”
9) Consejo Superior en sesión Nº 30-99 celebrada
el 20 de abril de 1999, artículo LIV, pasó a estudio de uno de sus miembros, la
solicitud de la Dra Solano Calderón (oficio Nº J.D.M.L. 99-0174 de 19 de marzo
de 1999), donde solicitó se le indicara “…de dónde tomar el contenido
presupuestario para las plazas de médico residente para la Sección de
Psiquiatría de los doctores: …” Arias Ayala, Campos Villalobos, Zamora Morera,
Castro Carboni y Chen Chen.
10) Consejo Superior en sesión Nº 35-99 celebrada
el 6 de mayo de 1999, artículo LXXXI, acogió la recomendación del señor Campos,
y solicitó a la Comisión de Presupuesto para el año 2000, la creación de 5
plazas ordinarias de Médico 1, de conformidad con el convenio Nº 38-CG-98.
Las conclusiones y recomendaciones a
las que llegó el señor Campos fueron:
“Sigue diciendo el señor
Campos, que de conformidad con lo expuesto se tienen las Conclusiones siguientes:
A. Las designaciones de los Médicos citados en
estos acuerdos se efectuaron sin que los funcionarios fueran nombrados
interinamente, ni en propiedad, en contraposición a lo establecido en el
régimen de becas y lo resuelto por el Consejo Superior en sesión del 24 de
marzo de 1998, artículo XLVIII.
B. El Poder Judicial no ha efectuado nombramiento
alguno a los médicos, ya que no existe plaza ordinaria o extraordinaria para
este propósito, por lo que en la condición dicha no es posible hacer el pago de
los salarios.
C. La cláusula tercera del convenio establece que
a las personas seleccionadas, se les aplicará el mismo régimen de becas que a
los demás servidores judiciales, lo que como ya se indicó no se ha cumplido.
D. Según consulta realizada en el Departamento de
Personal, una posible solución es utilizar los recursos de plazas vacantes de
Juez Supernumerario 2, que no han sido ocupadas en esos períodos, tal es el
caso de:
Período Nº de Plaza Nombre del puesto
Agosto 98 - Diciembre 98 5297 Juez Supernumerario 2
Agosto 98 - Noviembre 98 5427 Juez Supernumerario 2
Diciembre 98 5516 Juez Supernumerario 2
Enero 99 - Diciembre 99 5297 Juez Supernumerario 2
5411 Juez Supernumerario 2
5482 Juez Supernumerario 2
5488 Juez Supernumerario 2
Enero 99 5494 Juez Supernumerario 2
Febrero 99 - Diciembre 99 5521 Juez Supernumerario 2
D. En el convenio con la CCSS, no se define con
precisión el puesto y condición laboral de quienes sean designados para la
especialización, además se señala que el Poder Judicial “Patrocina” a estos
médicos, sin establecer si se trata, como pareciera, de otorgarles plazas de
médico 1.
Finaliza su
intervención el señor Campos haciendo las siguientes Recomendaciones:
1. Solicitar a la Comisión de Presupuesto del año
2000, la creación de cinco plazas ordinarias de Médico 1, con el propósito de
nombrar a los profesionales citados a contar del 1 de enero del año 2000.
2. El Departamento de Medicina Legal debe velar
para que los médicos citados, al momento de su nombramiento, suscriban el
respectivo contrato de beca con la Corte Suprema de Justicia, conforme lo
estipulado en el reglamento.
3. Para el período agosto 1998 - diciembre 1999
es necesario utilizar las plazas de Juez Supernumerario 2 citadas en el aparte
de Conclusiones, para que el Departamento de Personal proceda a hacer los
nombramientos interinamente a los médicos, y posibilitar el pago de los
salarios.
Se debe solicitar a la asesoría Legal
de la Secretaría de la Corte, revisar los términos del convenio con la CCSS, a
efecto de que emita recomendaciones en cuanto al puesto y condición laboral de
quienes sean designados, así como respecto de las características del
“Patrocinio” que otorga el Poder Judicial.”
11) Por oficio Nº 5173-99 de 7 de mayo de 1999, la
Secretaría General comunicó al Magistrado Ramírez, Presidente de la Comisión
Presupuesto Año 2000, que el Consejo Superior en la sesión del 6 de mayo de
1999 (véase punto 10 del presente informe).
“…dispuso solicitar a la
Comisión de Presupuesto del año 2000, la creación de cinco plazas ordinarias de
Médico 1, de conformidad con el convenio firmado entre el Poder Judicial y la
Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de nombrar a los profesionales
en Psiquiatría para el Departamento de Medicina Legal, a partir del 1° de enero
del 2000.
Oportunamente
se le remitirá transcripción literal del acuerdo respectivo.”
12) La Comisión de Presupuesto 2000, en sesión Nº
11 celebrada el 7 de mayo de 1999, artículo II, en relación con el oficio Nº
5173-99 (véase punto Nº 11 del presente informe) acordó:
“Denegar la creación de
las plazas mencionadas, en su lugar se aprueba utilizar para esos fines las
cinco plazas de esa categoría que se encuentran vacantes en la Sección de
Siquiatría Forense, de las cuales una es de medio tiempo, que a partir del 1°
de enero del próximo año queda aprobada como una plaza de tiempo completo.”
13) La Lic. Marta Asch Corrales, Jefa del
Departamento de Planificación, por oficio Nº 1159-PLA-99 de 19 de mayo de 1999,
en relación con una consulta que realizó el Departamento de Personal (oficio Nº
2206-S-99), en lo que interesa le comunicó al Lic. Gustavo Castro Miranda, Jefe
de la Sección de Salarios,
“…Por otra parte, desde
la óptica de este Departamento, no existe evidencia alguna de que se requiera
crear las cinco plazas adicionales en cuestión.
En síntesis,
la Comisión de Presupuesto ya se pronunció sobre este punto, y por consiguiente,
es nuestro criterio que no debe nombrarse en propiedad a ningún Médico 1 de la
Sección de Psiquiatría Forense, conforme a lo dispuesto, y que próximamente
será remitido al Consejo Superior”.
14) Consejo Superior en sesión Nº 40-99 celebrada el
25 de mayo de 1999, conoció copia del oficio a que se refiere el punto
anterior, y lo trasladó al Departamento de Medicina Legal para lo que a bien
tuviera manifestar.
15) Las Dras. Leslie Solano Calderón e Ileana Monge
Gutiérrez, por su orden, Jefas del Departamento de Medicina Legal y de la
Sección de Psiquiatría de ese Departamento, en oficio J.D.M.L. 99-287 de 25 de
mayo de 1999, se dirigieron la Lic. Lineth Saborío Chaverri, Directora General
del Organismo de Investigación Judicial, para referirse al oficio Nº
1159-PLA-99 (véase punto Nº 13 de este informe), señalando que al realizar
nombramientos de médicos especialistas en psiquiatría, han evacuado las
demandas de las autoridades judiciales, y lograron acortar las citas a
setiembre de 1999, que a principios de este año se estaban concediendo para el
año 2000. Que las proyecciones estadísticas les indican.
“…que el país requerirá
de estas plazas ahora nombradas interinas, durante 1999 y en adelante, además
de las plazas de los médicos que se encuentran en formación en el Hospital
Nacional Psiquiátrico (sin evacuar casos médico legales), pero que en el año
2001 laborarán para el Poder Judicial, y de otras cinco plazas solicitadas en
el Anteproyecto de Presupuesto de esta Sección para el 2000.
De no contar
con las plazas para evacuar las proyecciones de trabajo, retrocederíamos, en lo
logrado a la fecha y todos perseguimos mejorar la atención pronta ágil y
cumplida de las exigencias diarias de las Autoridades Judiciales de todo el
país, excluyendo únicamente la jurisdicción de Cartago.”
16) La Comisión de Presupuesto 2000 en sesión Nº 13
celebrada el 26 de mayo de 1999, artículo I, luego de recibir a las Dras.
Solano Calderón y Monge Gutiérrez, acordó reiterar lo dispuesto por esa
comisión en sesiones anteriores en cuanto a plazas se refiere y
“...2) Llevar a Corte Plena para su análisis el
documento denominado Convenio entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la
Corte Suprema de Justicia para formar Especialistas en Siquiatría, y se tomen
las disposiciones correspondientes.”
17) El Consejo Superior en sesión Nº 41-99
celebrada el 27 de mayo de 1999, artículo XLIV, trasladó la gestión a que se
refiere el punto 15, a la Comisión de Presupuesto Año 2000 para lo que
corresponda.
18) La Lic. Lineth Saborío Chaverri, Director
General del Organismo de Investigación Judicial, en oficio Nº 1610-DG-99 de 27
de mayo de 1999, dirigido al Magistrado Ramírez, Presidente de la Comisión de
Presupuesto 2000, con base en las razones allí expuestas, solicitó reconsiderar
la decisión tomada en cuanto a que se denegó la creación de las 5 plazas de
Médico 1, y consecuentemente autorizar la creación de esas plazas, tal y como
lo recomendó el Consejo Superior.
19) La Dra. Solano Calderón, en oficio JDML 99-446
de 4 de agosto último, se refiere al oficio Nº 6356 de 2 de junio de 1999,
transcriptivo del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 40-99
celebrada el 25 de mayo de 1999, artículo LVIII (véase punto Nº 14 del presente
informe), comunica que:
“…aclarando la situación
actual de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, el volumen de casos
pendientes de valoración, el ingreso de casos nuevos remitidos por las
Autoridades Judiciales de todo el país a excepción del área jurisdiccional de
Cartago, en cumplimiento del Nuevo Código Procesal Penal y en el entendido que
los cinco médicos mencionados se encuentran en su formación como psiquiatras en
la Caja Costarricense del Seguro Social hasta el año 2001 ó 2002 y no evacúan
casos médicos legales, comunicamos la Dra. Ileana Monge Gutiérrez, Jefa de la
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense y la suscrita, una reunión con la
Lic. Lineth Saborío Chaverri y sus asesores, de donde se remitió el oficio Nº
1610-DG-99 del 27 de mayo de 1999 dirigido al Lic. Jesús Ramírez Quirós,
Presidente de la Comisión de Presupuesto (del cual adjunto copia), en procura
de solucionar dicha situación.”
El oficio 1610-DG-99 citado en el
párrafo transcrito, es el referido en el punto 18 del presente informe.
20) El Consejo Superior en sesión Nº 73-99
celebrada el 14 de setiembre de 1999, artículo XLIII, acogió la propuesta del
Presidente, Magistrado Mora, y solicitó a la Corte Plena reconsiderar lo
dispuesto por la Comisión de Presupuesto del año 2000, en sesión del 7 de mayo
de 1999, artículo II (véase punto Nº 12 de este informe), en que denegó la
creación de cinco plazas de Médico 1, solicitadas por el Consejo para los fines
que se han mencionado.
21) La Corte Plena en sesión Nº 43-99 celebrada el
19 de octubre de 1999, artículo IV, acogió la recomendación del Presidente,
Magistrado Mora, en el sentido de liberar las plazas de Juez Supernumerario que
eran ocupadas por profesionales en medicina (los de posgrado en psiquiatría) y
crear esas plazas con cargo a la partida 080, a partir del 1° de enero del
2000. Asimismo, la Corte dispuso que “…los profesionales que están en este
momento recibiendo la capacitación citada, deberán suscribir un contrato de
Beca con el Poder Judicial y quedar a la resultas de ese convenio, una vez
hayan recibido la capacitación correspondiente.” Del oficio Nº13.303-99 de 9 de
noviembre de 1999, con que se transcribió ese acuerdo se consignó copia para
los Dres Campos Villalobos, Zamora Morera, Arias Ayala, Castro Carboni y Chen
Chen.
22) La Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del
Departamento de Medicina Legal, por oficio J.D.M.L. 2000-104 de 6 de marzo del
2000, realizó algunas observaciones al texto del contrato de adiestramiento que
debían suscribir los doctores.
23) Los Dres. Arias Ayala, Campos Villalobos, Castro
Carboni, Chen Chen y Zamora Morera, en facsímil de 22 de marzo del 2000,
realizaron observaciones al proyecto de contrato de adiestramiento que debían
suscribir, las que fueron respondidas por el Consejo Superior en sesión Nº
72-00 celebrada el 12 de marzo del 2000, artículo XLVI.
24) Por oficio Nº 14.272-00 de 12 de diciembre del
2000, la Secretaría General solicitó a los citados Doctores apersonarse o
comunicarse para coordinar la suscripción de los contratos respectivos.
25) En oficio de 29 de enero del 2001, los doctores
Chen Chen y Zamora Morera, solicitan una serie de aclaraciones al texto del
contrato de adiestramiento a suscribir, cuyo propósito fundamental “…es la
búsqueda de un entendimiento entre las partes, de manera tal que las cláusulas
del convenio realmente dispongan los acuerdos y ofrecimientos recibidos. …”
Las razones de fondo son:
“...1. En la entrevista inicial con la Dra. Leslie
Solano Calderón, Jefe de Departamento de Medicina Legal y la Dra. Ileana Monge
Gutiérrez, Jefe de Sección de Psiquiatría Forense, para nuestra inclusión en el
Convenio para la formación de especialistas, nos habían garantizado que las
plazas asignadas son en propiedad y no interinas como aparecen en los Contratos
de Adiestramiento.
2. En
la misma entrevista y en otras ocasiones posteriores, nos aseguraron que las
plazas serán en el Complejo Médico Forense del Poder Judicial en San Joaquín de
Flores de Heredia, dicho compromiso tampoco aparece especificado en los
Contratos, por lo que dejarían abiertas las posibilidades de ser reubicados en
otras regiones durante el ejercicio profesional en los puestos asignados.
3. Respecto
al tiempo que hemos de laborar para devolver la beca del Poder Judicial, se
habían hablado de 3 años, estamos seguros de que en ningún momento se mencionó
los 9 años (3 años por cada año becado) hasta la aparición del borrador del
Contrato.
4. En
la entrevista se nos había manifestado la intención de proseguir con nuestras
subespecialización fuera del país, cuya posibilidad tampoco se contempla en los
Contratos.
5. Es
nuestro entender que la beca concedida por el Convenio consiste en nuestra
posibilidad de cursar la especialidad de Psiquiatría y el costo de las
matrículas de la Universidad de Costa Rica durante el período de nuestra
preparación. Sin embargo, en los Contratos entendemos que la beca incluye
nuestros salarios por los cuáles hemos laborado como cualquier otro residente
del CENDEISSS, hecho que violenta la naturaleza laboral de las residencias.
6. Por
ejemplo, en la segunda cláusula del borrador del contrato, especifica que el
beneficiario dedicará toda su capacidad intelectual y física al estudio, cosa
que no es cierta, ya que nosotros trabajamos y en ocasiones ha sido necesario
darle prioridad a las actividades laborales que las actividades de estudio. En
concreto y como ejemplo, es que debemos faltar a clases los días que debemos
dar los tratamientos electroconvulsivos y otro sería no poder asistir a
sesiones clínicas y bibliográficas del hospital si no se ha concluido la visita
en los servicios de Unidad de Tratamiento Intensivo.
7. Creemos
que el Contrato tripartita (La Caja Costarricense de Seguro Social, La Corte
Suprema de Justicia y los Médicos Interesados) son claros en cuanto al
incumplimiento de parte de los médicos interesados se refiere y deja sin
consideración los casos en que las otras dos partes incumplan, lo cual nos
parece que violenta los principios de justicia, seguridad jurídica y equidad.
8. Consideramos
que el concepto de “residencia” no ha sido bien aplicado o interpretado a
nuestro favor. Pareciera ser que se pretende la firma de un “convenio” que
realmente es de otra índole o naturaleza legal, tal y como la entienden la CCSS
y los Sindicados Médicos. Creemos que el machote que se está implementando con
nosotros, no contiene en esencia, los ofrecimientos que hemos recibido.
9. Como
hemos insistido, nuestro propósito es aclarar aspectos fundamentales que no
aparecen o bien nunca fueron negociados, por tal motivo y especialmente por las
implicaciones legales que este asunto conlleva, estaremos solicitando al
Departamento Legal de la Unión Médica Nacional que nos colabore en los aspectos
que a nuestro entender no están claros; además de las implicaciones que pueden
darse por firmar un convenio que altera las condiciones previamente negociadas.
…”
26) Las Dras. Solano Calderón y Monge Gutiérrez,
Jefas por su orden del Departamento de Medicina Legal y de la Sección de
Psiquiatría y Psicología Forense, en oficio JDML 2001-129 de 31 de enero del
2001, manifestaron a los Dres Chen Chen y Zamora Morera lo siguiente:
“Con el fin de aclarar lo
indicado por ustedes en documento de fecha 29 de enero del 2001 dirigido a la
Licenciada Silvia Navarro Romanini con copia a las Jefaturas Departamental y de
Sección de Medicina Legal y Psiquiatría y Psicología Forense respectivamente,
nos permitimos manifestar lo siguiente.
No es
potestad de las Jefaturas Departamentales ni de Sección el otorgar
nombramientos en propiedad, sino producto de un proceso de selección estricto,
luego de valorar detenidamente las características profesionales y humanas de
los peritos que rendirán auxilio a las Autoridades Judiciales de todo el país.
La
jurisdicción definitiva de un servidor del Poder Judicial la determinarán las
necesidades de los Tribunales de Justicia, sus ciudadanos, además de las
directrices que gire el Honorable Consejo Superior.
El tiempo de
compensación de un estado de becario serán los expertos en derecho laboral
quienes lo fijen.
La
subespecialización de un profesional dependerá de los requerimientos de la
Sección a la cual pertenecen, lo mismo que su calidad académica, su esfuerzo y
la capacidad económica de las partes.
Es necesario
recordarles a los señores médicos residentes que además de su capacitación
intelectual, la cual dependerá en gran parte de su interés personal y los
intereses que persigan, deberán cumplir a cabalidad el trabajo efectivo
(práctico) que les sea asignado por los encargados del programa de
especialidad, lo cual constituye un elemento básico y fundamental en su
formación como médicos psiquiatras y es, la puesta en práctica de los
conocimientos que personalmente han adquirido y su aplicación.”
27) Los Dres. Juan Gabriel Rodríguez Baltodano y
Rafael Rojas Rímolo, Presidente y Fiscal de la Unión Médica Nacional, en oficio
UMN-181-2001 de 2 de marzo del 2001, solicitaron a la Secretaría General
audiencia urgente con el señor Presidente, para aclarar algunos aspectos
relacionados con la suscripción de los contratos de adiestramiento a suscribir
por los doctores Chen Chen y Zamora Morera, y que se detallan en la nota de 29
de enero del 2001 remitida por los citados médicos (véase punto Nº 25 de este
informe).
28) El Dr. Rafael Rojas Rímolo, Fiscal de la Unión
Médica Nacional, en oficio UMN-230-2001 de 26 de abril del 2001, en relación
con el oficio UMN-181-2001, solicitó a la Secretaría General una audiencia para
aclarar la situación de los contratos de los doctores Chen Chen y Zamora
Morera.
29) El Dr. Mario Chen Chen, en nota de 7 de junio
del 2001 comunicó de su decisión irrevocable de renunciar a la Residencia o
posgrado en psiquiatría, impartida por la Universidad de Costa Rica bajo el
amparo del “Convenio Caja Costarricense de Seguro Social – Poder Judicial para
la Formación de Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, a partir de esa
fecha.
30) Concedida por la Secretaria General de la
Corte, la audiencia solicitada, el 14 de junio del 2001 el suscrito en el
Despacho de la Licda Navarro, atendió personalmente a la Dra Zamora Morera, al
Dr. Rafael Rojas Rímolo y al Lic. Carlos Abarca Picado, Fiscal y Abogado de la
Unión Médica Nacional. El Dr. Rojas Rímolo y el Lic.
Abarca Picado, fueron claros en cuanto a que el interés de la Unión Médica es
exclusivamente el que la situación expuesta por la Dra Zamora Morera fuera
aclarada y poder llegar a un feliz término en cuanto a la relación que se
supone debía de darse entre el Poder Judicial y la citada profesional,
partiendo de los ofrecimientos que inicialmente se había dado y que en la realidad
no se estaban cumpliendo. Que la intención de la Comisión era de brindar toda
la colaboración necesaria. La Dra Zamora Morera externó su malestar porque
todos los ofrecimientos iniciales fueron irrespetados, desconociendo incluso
qué plazas ocupaban, que no estaban solamente estudiando, sino que además
debían trabajar y atender guardias, que no les pagaban las guardias de
vacaciones, que en la Caja les dijeron que en realidad ellos “no eran tierra de
nadie”. Fue clara en su exposición puntualizando sus objeciones al proyecto de
contrato de adiestramiento, en los mismos términos que fueron expuestos por
ella y el Dr. Chen Chen en nota de 29 de enero del 2001 (véase punto Nº 25 de
este informe).
En cuanto a la duda respecto de qué
plazas tanto ella cuanto los Dres. Castro Carboni y Chen Chen (quienes son los
3 médicos que no han firmado los contrato de adiestramiento, pues los otros dos
sí lo hicieron) ocupan, consultado en el Departamento de Personal con la
Jefatura de la Sección de Salarios, se determinó que hasta diciembre de 1999
ocuparon plaza de Juez Supernumerario 2, en el mes de enero del 2000 ocuparon
una plaza extraordinaria y de enero a diciembre del 2000 ocuparon plazas
creadas por Decreto y a partir de enero del 2001 ocupan plaza ordinaria.
31) Las Dras. Ileana Monge Gutiérrez y Leslie
Solano Calderón, por su orden Jefas de la Sección de Psiquiatría y Psicología
Forense y del Departamento de Medicina Legal, en oficio SPPF-5161-2001 de 26 de
junio del 2001, hicieron del conocimiento que:
“…con respecto al
Convenio Caja Costarricense de Seguro Social-Corte Suprema de Justicia 38-CG-98
(se adjunta copia), del que forman parte los doctores Nino Castro Carboni,
cédula 1-841-384, Dra. Marianela Zamora Morera, cédula 1-813-171 y el Dr. Cher
Yao Chen Chen, 8-0074-0941, no se ejecute la cláusula Tercera del convenio en
estos casos específicos, esto justificado porque el Dr. Cher Yao Chen Chen
quien no firmó el contrato con el Poder Judicial y quien estaba cursando su
tercer año en el Post Grado de Psiquiatría, presentó su Renuncia Irrevocable a
la Residencia, con fecha 07 de junio de 2001, dándose una ruptura laboral del
señor Chen con su empleador (Poder Judicial), éste último quien firma el
convenio con su Institución (Caja Costarricense de Seguro Social), así como se
da una suspensión de su condición de residente y su relación académica, el Dr.
Chen deberá asumir los costos que ustedes consideren en esta cláusula.
Sugerimos el
retomar la consideración de aplicación de la cláusula Tercera, por parte de
ustedes, en el caso del Dr. Nino Castro Carboni y la Dra. Marianela Zamora
Morera, sujeto a que los mencionados firmen el respectivo contrato con el Poder
Judicial y la comunicación de esta instancia a su despacho.”
Conclusiones.
1) Las designaciones de los médicos Arias Ayala y
Campos Villalobos se realizaron en contravención con lo que el mismo Consejo
había dispuesto en sesiones Nos. 23-98 y 36-98, celebradas el 24 de marzo y 28
de julio, ambos meses de 1998 (véanse puntos Nos 1 y 2 del presente informe), asimismo,
la designación de los médicos Zamora Morera, Castro Carboni y Chen Chen, además
de contravenir los dos acuerdos citados, también lo fue en contravención del
acuerdo adoptado en sesión Nº 66-98 de 27 de agosto de 1998, artículo VII
(véase punto Nº 4 del presente informe) e inclusive, salvo mejor criterio, de
lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio respectivo, toda vez que,
previamente a procurarle (Procurar: Hacer diligencias o esfuerzos para
conseguir lo que se desea) una beca (y no otorgarle una beca), el Poder
Judicial debe aceptar a la persona “…mediante los trámites internos
establecidos para esos fines para que realice la especialidad, …” (véase punto
Nº 5 del presente informe) Es decir, primero se acepta a la persona y después
“…se le procurará una beca …”
2) Las designaciones referidas no se ajustaron al
régimen de becas establecido en la Institución por la Corte Plena, entre otros,
el acuerdo adoptado en sesión Nº 35-95 de 18 de diciembre de 1995, artículo XI,
en que se aprobaron las “Directrices Generales para el otorgamiento de Becas”.
3) No consta en las diligencias que la Corte haya
dispuesto quiénes; por parte del Poder Judicial, integrarán la “…comisión
dedicada a la selección de candidatos que, a juicio de las partes, resultan idóneos
para participar en este proceso académico. …”, a que se refiere la cláusula
segunda del convenio.
4) Salvo mejor criterio, el convenio no impide a
la Institución objetar a los candidatos seleccionados, toda vez que la cláusula
tercera contempla un proceso de aceptación de la persona “…mediante los
trámites internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, …”, y tampoco obliga al Poder Judicial a otorgarles una
beca, por cuanto la cláusula de referencia establece que luego de la aceptación,
“…le procurará una beca…”. Sin embargo, en el presente caso, el Consejo
Superior realizó sendos actos de aceptación expresa de los 5 doctores que
actualmente cursan la especialidad (véanse puntos Nos. 3 y 6 del presente
informe).
5) Deben aclararse las objeciones alegadas por la
Lic. Zamora Morera, las que se fundamentan básicamente en ofrecimientos
iniciales que dice se incumplieron y como claramente se detalla en la nota de
29 de enero del 2001 (véase punto Nº 25 de este informe), que es precisamente
lo que ha impedido que tanto ella como los Dres Castro Carboni y Chen Chen
(quien renunció) suscribieran los contratos.
6) Revisión de los términos del convenio.
Con anterioridad se había señalado que convenios como el que nos ocupa, debían
ser del conocimiento, estudio y aprobación de la Corte Plena y no del Consejo
Superior, sobre todo porque la Corte ya había dispuesto que lo relativo a la
fijación y concesión de becas corresponde a ella “…por lo que se dejan sin
efecto los acuerdos que hayan conferido esas funciones al Consejo Superior.”
(Corte Plena Nº 35-95 celebrada el 18 de diciembre de 1995, artículo XI).
Es conveniente que el convenio sea
revisado para que quede claramente establecido que cualquier concesión, deberá
ajustarse al régimen de becas de la Institución, es decir, que los candidatos
(funcionarios judiciales) deberán pasar por un proceso de selección;
competencia del Consejo de Personal, quien recomendará a la Corte la concesión
de ese beneficio, tal y como se hace con las becas que se conceden a los
profesionales en derecho. Lo anterior, evitará situaciones como la que nos
ocupa”.
II. Conclusiones generales y recomendaciones.
1) Se reiteran todas las conclusiones
transcritas, con la observación respecto de las Nos. 5 y 6, en cuanto a que en
realidad tienen un sentido de recomendación, por lo que también en ese carácter
se reiteran.
Sin embargo, es importante señalar que
respecto de la recomendación 6, el convenio Nº 38-CG-98 suscrito entre la “Caja
Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar
especialistas en psiquiatría”, se suscribió el 3 de diciembre de 1998, y en la
cláusula sétima se estableció su vigencia “…de tres años, a partir del momento
de su firma, pudiendo ser renovado por períodos iguales al convenio inicial, si
así las partes lo convinieren, en el entendido de que las actividades iniciadas
continuarán hasta su conclusión.” En las diligencias no consta voluntad alguna
de renovación.
2) Situación particular de los 5 beneficiarios:
a. Eduardo
Arias Ayala y Ginette Campos Villalobos. Ambos profesionales suscribieron
el contrato de adiestramiento respectivo; Arias Ayales el Nº 50-AD-99 y Campos
Villalobos el Nº 51-AD-99.
El Dr. Arias
Ayales actualmente se desempeña como Psiquiatra en la Unidad Médico Legal de
Cartago y la Dra. Campos Villalobos se desempeña como Psiquiatra en la Sección
de Psiquiatría y Psicología Forense.
b. Nino Castro Carboni. No ha suscrito el
contrato de adiestramiento, y en la actualidad se desempeña como Psiquiatra en
la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense.
c. Marianela Zamora Morera. El Consejo
Superior en la citada sesión Nº 6-2002 celebrada el 30 de enero del 2002,
artículo CVIII, no aceptó la renuncia presentada por ella a partir del 1° de
febrero del 2002, y en su lugar le solicitó “…indique la forma en la retribuirá
al Poder Judicial, la capacitación que se le brindó.” El acuerdo de referencia
se notificó al apoderado especial, Lic. Ronald Ávalos Monge, por medio de la
resolución Nº 79-2002 de las 8,50 horas del 14 de febrero del 2002, en el lugar
señalado. Sin embargo, no consta en las diligencias respuesta a lo prevenido
por el Consejo Superior.
No suscribió
el contrato de adiestramiento y desde la fecha indicada no labora para el Poder
Judicial.
d.) Cher Yao Chen Chen. No suscribió el
contrato de adiestramiento y desde el 7 de junio del 2001 no labora para el
Poder Judicial.
3. A solicitud del suscrito, el Lic. Jorge Kepfer
Chinchilla, quien se desempeñó como Profesional en Derecho 3 de la Secretaría
General, luego de revisar las diligencias respectivas, consideró:
“…Aquí parece estar claro
lo siguiente:
1. Los médicos empezaron la beca desde febr. De
1999, oficio 99-0174 del Dep. de Medicina Legal, sin
que mediara contrato escrito, según ellos mencionan, en el escrito de Chen
puntos 1,2 y 3, todo fue verbal, ya que él señala una entrevista en la que se
les indicó ciertas condiciones que ellos posteriormente alegan, en el borrador
del contrato nunca aparecieron.
2. Según acuerdo del Consejo Superior del 21 de
enero de 1999, artículo XXXII, es por la solicitud de la Dra. Leslie Solano,
Jefa del Departamento de Medicina Legal, que se incluyen a los Drs. Chen,
Castro y Zamora, como aspirantes a la beca, surge la pregunta ¿no sabía la Dra.
Solano como jefa del Departamento, que esos médicos no tenían plazas? En contraposición del acuerdo tomado por el Consejo el 27
de agosto de 1998, artículo VII, en que se señaló que primero, los médicos
deben estar nombrados en propiedad antes de que sean candidatos a la beca.
Apreciación.
Me parece que en este asunto no ha
estado solo el Consejo Superior, como único órgano que introduce, aprueba o no
las cláusulas de un contrato, y que debe ser el único interlocutor con la
contraparte. En este caso nos encontramos que el Departamento de Medicina Legal
se “metió” a establecer condiciones contractuales y crear “falsas espectativas”
a los médicos, que posteriormente no se pudieron mantener.
Las condiciones que los médicos
pactaron verbalmente, según el dicho de ellos, aparentemente son otras de las
que el contrato refleja. En este caso tendríamos que escuchar lo que la Dra.
Leslie Solano y el Departamento de Medicina Legal, “conversó” con los médicos,
pues si ellos aceptaron esos términos, según ellos, en el camino se les
estarían variando, podría perfectamente alegarse un vicio de la voluntad, para
los médicos, como es el error.
Leyendo el libro que me dejaste, en la
pag. 107 último párrafo, se refiere a las dificultades de la ejecución. Señala:
“cuando un contrato no tiene la claridad suficiente para solucionar el
conflicto de intereses en presencia, los contratantes tienen el recurso, desde
luego, de negociar nuevamente las soluciones para la situación planteada.” Me
parece que esa sería una vía, pues el tiempo que ha pasado y los recursos que
se han invertido son considerables para tratar una última instancia, de buscar
esa solución, antes de alegar un incumplimiento”.
Sin embargo, el suscrito, salvo mejor
criterio considera:
4. Caso de los Dres. Chen Chen y Zamora
Morera. Aunque no hayan suscrito el documento contractual, si existió
contrato pues hubo una coexistencia de voluntades concordantes (teoría de la
declaración: en este sentido véase al autor Diego Baudrit Carrillo, Teoría
General del Contrato, Volumen I, 2ª. Edición, Derecho Civil IV, pág. 51), por
las razones que más adelante expondré. Incluso, se dio una contraprestación por
ambas partes (Poder Judicial-beneficiarios) al amparo del citado Convenio Nº
38-CG-98 suscrito entre la “Caja Costarricense de Seguro Social y la Corte
Suprema de Justicia para formar especialistas en psiquiatría”. Por ejemplo,
parte importante de la contraprestación del Poder Judicial fue la de
-inicialmente- utilizar recursos de plazas de puestos profesionales en Derecho
para realizarles nombramiento y, posteriormente, la creación de las plazas de
médicos para los 5 beneficiarios (incluidos ambos).
Nótese que
la relación laboral y contractual inició ya estando vigente el citado Convenio
Nº 38-CG-98, y fue -con posterioridad- en la sesión del Consejo Superior Nº
6-99 celebrada el 21 de enero de 1999, artículo XXXII, en que se acogió la
solicitud de la Dra. Leslie Solano Calderón, Jefa del Departamento de Medicina
Legal, para la inclusión de los Dres Marianela Zamora Morera, Nino Castro
Carboni y Cher Yao Chen Chen, en el segundo grupo de médicos que se
especializarán en Psiquiatría en la U.C.R., a partir del 1° de febrero de 1999.
Aún más, el Dr. Chen Chen expresamente presentó la renuncia irrevocable a
partir del 7 de junio del 2001 “…a la Residencia o posgrado en psiquiatría,
impartida por la Universidad de Costa Rica bajo el amparo del “Convenio Caja
Costarricense de Seguro Social - Poder Judicial para la Formación de
Especialistas en Psiquiatría Nº 38-CG-98”, haciendo efectiva también esa
renuncia al Poder Judicial, es decir -para el caso de ambos- en plena vigencia
del convenio, por lo que no pueden alegar desconocimiento del citado
instrumento, que en lo que interesa, expresamente en la cláusula tercera
señala:
“TERCERA:
El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites internos
establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le procurará una
beca que la apoyará económicamente durante el desarrollo del plan de estudios,
aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás
servidores judiciales. La Caja no asume los gastos por concepto de residencia,
los cuales son pagados como parte de la beca del Poder Judicial. La Caja
solamente asume los gastos por concepto de matrícula, colegiatura y otros
gastos académicos y no asume más obligaciones respecto de los becados, que las
establecidas en este convenio.”
(El subrayado y la negrilla no son del
original)
El documento
contractual que los Dres. Chen Chen y Zamora Morera no quisieron firmar, está
ajustado precisamente a lo que establece el “Reglamento de Becas y permisos de
estudios para el personal del Poder Judicial”, Decreto ejecutivo Nº 20324-J, y
los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior sobre la materia, y que no está
de más señalar, es el mismo texto que han suscrito los funcionarios judiciales
que han sido becados tanto para estudios en el país cuanto en el extranjero, y
es el mismo texto que sí firmaron los Dres. Eduardo Arias Ayala y Ginnette
Campos Villalobos, beneficiarios también para cursar el programa de posgrado en
psiquiatría de la Universidad de Costa Rica, al amparo del citado Convenio Nº
38-CG-98.
El diferendo
que podría presentarse será respecto del “quantum” a reintegrar, porque de las
diligencias es demostrable el vínculo contractual así como la no procedencia de
las objeciones alegadas para no firmar el documento contractual (contrato
adiestramiento), pues, salvo mejor criterio (aquí se fundamenta el porqué de la
coexistencia de voluntades concordantes), desde el momento en que aceptaron ser
incluidos en la especialidad al amparo del Convenio Nº 38-CG-98, implícitamente
(por disposición expresa de la cláusula tercera) aceptaron las regulaciones que
en materia de becas tiene establecidas el Poder Judicial, tanto por el decreto
ejecutivo Nº 20324-J, cuanto los acuerdos de Corte Plena y Consejo Superior
sobre el particular. Lo contrario sería aceptar que ellos, sin ser parte del
citado Convenio Nº 38-CG-98, podrían modificar directamente las condiciones
establecidas en dicho instrumento, lo que no es procedente, pues su carácter
fue de beneficiarios, valga la redundancia, de los beneficios que la Corte y la
Caja convinieron para quienes “aspiraran” y resultaran designados como
beneficiarios o becados del programa. La relación jurídica que iban a tener
ellos, así como el Dr. Castro Carboni, ya había sido previamente definida, y su
aspiración (directa o indirecta, es decir, por voluntad propia o a iniciativa
de otro) a ser beneficiarios de ese Convenio, implicaba -necesariamente- que se
les iba a aplicar “…el mismo régimen de becas que a lo demás servidores
judiciales. …”, como se señaló, por disposición expresa de la cláusula tercera
del citado Convenio Nº 38-CG-98.
Por lo anterior, salvo mejor criterio,
debe ordenarse el inicio del procedimiento administrativo por parte de la
Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el
reintegro del monto que -previamente- deberá establecer el Departamento de
Personal, en virtud del incumplimiento contractual.
3) Caso del Dr. Castro Carboni.
A él le son aplicables las
consideraciones esbozadas para los Dres Chen Chen y Zamora Morera, pero en su
caso, lo procedente es -inicialmente-, salvo mejor criterio, prevenirle para
que proceda de inmediato a la suscripción del contrato de adiestramiento, pues
no existe razón alguna para que no lo haya hecho.”
El licenciado Rojas propone se acojan
las recomendaciones que sobre el particular plantea el licenciado Monge.
Se acordó: 1) Tener por
rendido el informe, el que se acoge en todos sus extremos. 2) Ordenar el inicio
del procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro
Administrativo de la Dirección Ejecutiva, para prevenirles el reintegro del
monto que –previamente- deberá establecer el Departamento de Personal, en
virtud del incumplimiento contractual. 3) Prevenir al doctor Nino Castro
Carboni para que proceda de inmediato a la suscripción del contrato de
adiestramiento, pues no existe razón alguna para que no lo haya hecho.”
-o0o-
El Lic. Ronald Calvo Coto
y los MBA José Luis Bermúdez Obando y Francisco Arroyo Meléndez, por su orden
Jefe de Administración Salarial, Subjefe y Jefe del Departamento de Personal,
en oficio Nº 3691-AS-2003 del 24 de noviembre último, manifestaron:
“En atención a lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 21-03 celebrada el veinticinco de
marzo del año en curso, artículo LXXXVII, donde se ordena el inicio del
procedimiento administrativo por parte de la Sección de Cobro Administrativo de
la Dirección Ejecutiva para el reintegro del monto correspondiente en virtud
del incumplimiento contractual de los doctores Cher Yao Chen Chen y Marianela
Zamora Morera, resulta conveniente indicar que para poder establecer los
períodos a cobrar, fue necesario solicitar información a la Dra. Leslie Solano
Calderón, Jefe del Departamento de Medicina Legal1. Al respecto y
con base en el oficio J.D.M.L.-2003-1370 y demás documentos adjuntos, se logró
comprobar que en el caso del Dr.Chen Chen el período a cobrar es del 01-02-99
al 07-06-2001 y para la Dra. Zamora es del 01-02-99 al 31-01-2002.
En virtud de
lo expuesto en el párrafo anterior, adjunto se detalla los salarios percibidos
por los dos exservidores.
Ahora bien,
dado que corresponde a este Departamento precisar el monto producto del
incumplimiento de los citados señores, que debe ser recuperado por la Sección
de Trámite de Cobro Administrativo de la Dirección Ejecutiva, resulta necesario
someter a su estimable consideración lo siguiente:
El convenio suscrito entre la Caja
Costarricense de Seguro Social y la Corte Suprema de Justicia para formar
especialistas en Psiquiatría (Nº 38-CG-98) establece en su cláusula tercera:
“(…) El Poder Judicial luego de aceptar la persona mediante los trámites
internos establecidos para esos fines para que realice la especialidad, le
procurará una beca que le apoyará económicamente durante el desarrollo del plan
de estudios, aplicándosele a los elegidos el mismo régimen de becas que a los demás
servidores judiciales (…)”. Así mismo, reza la cláusula octava: “Lo no previsto
en este convenio se ajustará a las leyes, reglamentos y demás normativa que
rige la materia.”
La beca disfrutada por los señores
Chen Chen y Zamora Morera consistió en una licencia con goce de sueldo total;
no obstante, pese a ser una obligación reglamentaria (Inciso 1), artículo 17
del Reglamento de Becas del Poder Judicial) dichos señores no firmaron con el
Poder Judicial contrato alguno en el cual se estipularan sus derechos,
obligaciones y condiciones de la beca, pese a que el Poder Judicial realizó
múltiples esfuerzos por parte de los entes correspondientes para la firma del
contrato respectivo. (Ver acuerdo del Consejo Superior Sesión Nº 21-03 del
25-03-03, artículo LXXXVII y oficio Nº 111-JP-99 del 10-02-99).
El Reglamento de Becas del Poder
Judicial establece que una vez concluidos los estudios, el beneficiado queda
obligado a prestar sus servicios a la institución durante el triple del tiempo
de la licencia si ésta fue con goce de sueldo (art. 18), y que de no cumplir
con las obligaciones reglamentarias (art. 17) el beneficiario debe pagar el
monto total o proporcional fijado por la Corte, tomando en cuenta los
beneficios recibidos y si el incumplimiento es parcial o total.
De esta forma, en virtud de que los
citados exservidores no firmaron contrato alguno, subsiste para este
Departamento la duda de si la fijación del monto a cobrar se hará sobre los
salarios percibidos y antes detallados con aplicación del correspondiente
interés legal o prescindiendo de éste, o bien, estimando el triple de tiempo de
la licencia, razón por la cual se somete a su estimable consideración a efecto
de indicar la forma en que deben realizarse los correspondientes cálculos.”
--- o ---
A lo anterior, se anexa un desglose de
los salarios cancelados a los Dres. Cher Yao Chen Chen y Marianela Zamora
Morera, durante el tiempo que sirvieron al Poder Judicial.
Se dispuso: 1) Comunicar al Departamento de
Personal que en el presente caso debe aplicarse lo establecido al respecto por
la Ley de Adiestramiento de Servidores Públicos y el Reglamento de Becas y
Permisos de Estudios para el Personal del Poder Judicial. 2) Trasladar a la
Dirección Ejecutiva el desglose de los salarios percibidos por los doctores
Chen Chen y Zamora Morera, para lo de su cargo”.
____
1 Véase oficio Nº 564-JP-203.
San José, 26 de setiembre
del 2005.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
(81479)
SALA PRIMERA
A la señora Adriana Gabriela Milincovici Milincovici, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Manuel Valentín Andrade González, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado del Sector 2 de Bucarest, Rumania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 000723-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Manuel Valentín Andrade González, bínubo, ingeniero civil, con cédula N° 1-525-333, contra Adriana Gabriela Milincovici Milincovici, de nacionalidad rumana, con pasaporte de su país N° DB075287106, de oficio no indicado y vecindario ignorado. Figura la Licenciada Jenny Ramírez Robles, casada, como curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—.... Considerando: I.—…, II.—..., III.—..., Por tanto, Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.” Román Solís Zelaya, Oscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez, Margoth Rojas Pérez.
San José, 29 de setiembre del 2005.
Francisco Bolaños Moreira,
Notificador
1 vez.—Nº 62445.—(83009).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000767-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roberto Monge Chavarría, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1504-2005 de las nueve horas diez minutos del seis de setiembre de dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría del contenido de la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en el acta que corre a folios cinco y diez respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Roberto Monge Chavarría, la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos del junio de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denomina “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Monge Chavarría Roberto, debe a la fecha cuarenta y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Monge Chavarría Roberto, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Monge Chavarría Roberto, portador de la cédula Nº 01-505-393, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Monge Chavarría Roberto, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Roberto Monge Chavarría, debe al mes de setiembre cincuenta cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
Directora
(82611)
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000765-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adonay Arias Sánchez, mediante la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1505-2005, de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios ocho y nueve, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adonay Arias Sánchez, la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, el lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha catorce de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Sánchez Adonay, debe al mes de junio veintiún cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Sánchez Adonay, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Sánchez Adonay, portador de la cédula Nº 05-261-270, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso g), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Sánchez Adonay, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Adonay Arias Sánchez, debe al mes de setiembre veintiún cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
Directora
(82612)
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000758-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lidia Georgina Umaña Sánchez, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. De conformidad con la resolución de la Sala Constitucional, Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se anula lo actuado mediante resolución Nº 1480-2005, de las diez horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil cinco, y en su lugar se dispone: Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez del contenido de la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como la de su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios tres y cinco, respectivamente. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dos de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al dos de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Umaña Sánchez Lidia Georgina, debe a la fecha cincuenta y cinco cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, portadora de la cédula Nº 01-476-928, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido la notaria Umaña Sánchez Lidia Georgina, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Lidia Georgina Umaña Sánchez, debe al mes de setiembre cincuenta y nueve cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
Directora
(82613)
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000605-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Erick Alpízar Picado, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Erick Alpízar Picado del contenido de la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios nueve y trece. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Erick Alpízar Picado la resolución de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintidós de junio del dos mil cinco, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de mayo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alpízar Picado Erick, debe al mes de mayo treinta y cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alpízar Picado Erick, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Alpízar Picado Erick, portador de la cédula Nº 01-751-822, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Alpízar Picado Erick, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas... Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Erick Alpízar Picado debe al mes de agosto del presente año treinta y ocho cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 29 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
Directora
(82614)
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000842-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Vera Violeta Arguedas Molina, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del tres de octubre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio deL dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Arguedas Molina Vera Violeta, debe al mes de junio dieciocho cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene a la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, portadora de la cédula Nº 01-485-304, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenida la notaria Arguedas Molina Vera Violeta, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que la licenciada Vera Violeta Arguedas Molina, debe al mes de setiembre del presente año quince cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 3 de octubre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
Directora
(82615)
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 05-000841-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Rafael Ángel Arias Cordero, mediante la resolución de las trece horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil cinco, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado. Mediante el voto Nº 8197-02, de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rafael Ángel Arias Cordero del contenido de la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba en actas que corren a folios siete y doce. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Ángel Arias Cordero, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha trece de julio del dos mil cinco, suscrito por la señora Kattia Delgado Azofeifa, Asistente Administrativo de este Despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de junio del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Arias Cordero Rafael Ángel, debe al mes de junio treinta y nueve cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Arias Cordero Rafael Ángel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que previo a iniciar el proceso de inhabilitación respectivo, se previene al notario Arias Cordero Rafael Ángel, portador de la cédula Nº 09-051-380, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se iniciará el proceso de inhabilitación sustentado en los artículos 4º, inciso c), 13, inciso b) y 140, párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Arias Cordero Rafael Ángel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Rafael Ángel Arias Cordero debe al mes de setiembre del presente año cuarenta y dos cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 3 de octubre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
Directora
(82616)
3 v. 2.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no tener oficina notarial abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 03-000546-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Calderón Fernández, mediante la resolución Nº 1615-2005, de las diez horas ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: José Francisco Calderón Fernández. Expediente Nº 03-000546-624-NO. Res: 1615-2005.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las diez horas ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—De acuerdo con el informe de fiscalización Nº 10-2003, fechado siete de abril del dos mil tres, y del acta de fiscalización (folios 2 y 3 respectivamente), los profesionales en Derecho de esta Dirección, ponen en conocimiento, que el notario José Francisco Calderón Fernández, no fue posible localizarlo en la dirección que tiene reportada como su oficina notarial abierta al público (folio 1 frente). La dirección tanto de la oficina como la de su casa de habitación del notario citado según el Registro Nacional de Notarios, en currículo a folio 04 frente, es la siguiente: la de la oficina en San José, barrio Bellavista del Museo Nacional, 75 metros sur, Nº 233, y la de su domicilio en Montes de Oca, Residencial El Torreón, casa Nº 4-B. 2º—Que mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro, se ordenó abrir proceso para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y así garantizar el debido proceso constitucional, confiriéndosele audiencia por el plazo de ocho días para que se refiera al caso. (Folios 29 y 30). 3º—Mediante comisión que se envió a la Policía de Proximidad de San Sebastián Delta 4 (folio 31), se intentó notificarle al licenciado Calderón Fernández, la resolución citada en el punto dos anterior, lo cual no se pudo realizar ya que en la dirección señalada vive otra familia, según constancia emitida por la autoridad comisionada ver folio 34 vuelto. 4º—No consta en autos que el citado profesional se apersonara ante este despacho para demostrar si le asiste o no falta de requisitos, con condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de los establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, esto a pesar de que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco, se ordenara siempre en aras del debido proceso constitucional, notificarle la audiencia conferida a folios 29 y 30, de conformidad con lo que establece el numeral 241 de la Ley General de Administración Pública. 5º—Esta Dirección tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país; además de la competencia única, que en materia de notariado ostenta esta Dirección, expresada así por la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica Nº 0111-2001; y, Considerando: I.—Que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser y ejercer como notarios, así como la inexistencia de impedimentos para ejercer por parte de aquellos que son notarios, según se desprende de la necesaria relación de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 7º del Código Notarial. II.—Que de acuerdo al régimen notarial vigente, y la norma sustantiva propuesta en ese Código; su artículo 4º estipula claramente que están impedidos para ser notarios públicos: “Artículo 4º—Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos: a) Las personas con limitaciones físicas o mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. b) Quienes se encuentren imposibilitados para tener oficina abierta al público. c) Los condenados por delitos contra la propiedad, buena fe, administración de justicia, confianza pública o delitos relativos a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 7093, de 22 de abril de 1988. Cuando la condena se haya pronunciado en el extranjero, la prueba de la sentencia firme requerirá del exequátur correspondiente. Este impedimento regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de ser disminuido por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgarse al condenado. d) Quienes guarden prisión preventiva. e) Las personas declaradas en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sean rehabilitadas. f) Quienes ejerzan cargos en cualquier dependencia del sector público, incluso en las estructuradas según modelos organizacionales del Derecho Privado, en los que se les prohíba el ejercicio externo del notariado. g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley”. Los artículos 24 y 140 disponen: “Artículo 24.—Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado: (…) e) Decretar la suspensión de los notarios cuando sobrevenga alguno de los supuestos indicados en el artículo 4º (…)”. “Artículo 140.—Competencia administrativa: “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el artículo 4º de esta ley…”. Finalmente, el numeral 13 del mismo cuerpo de leyes, señala de forma clara y precisa el procedimiento que debe accionar, al señalar: “Artículo 13.—Inhabilitación: Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: a) Sean suspendidos disciplinariamente por el órgano competente. b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento. c) Abandonen el país por más de seis meses. En esta circunstancia, la suspensión se mantendrá durante toda la ausencia. d) Lo soliciten voluntariamente”. (...) (Las negritas no son del original). Conjuntamente, el artículo 70 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial número expone con respecto a la oficina abierta al público lo siguiente: “La oficina abierta es el espacio que evoca el arraigo del fedatario en el territorio nacional. Es el requisito deber que todo notario público debe inscribir en el R.N.N1., y es indispensable para que el notario público, desde esa oficina, brinde el servicio notarial. Por razones de legalidad, seguridad, razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, el fedatario sólo podrá contar únicamente con un despacho notarial inscrito, el cual, para todos los efectos, es el oficial, sin que ello, obviamente, limite su capacidad de actuar y brindar sus servicios en todo el país. (Énfasis agregado). III.—El orden de la normativa expuesta, permite observar algunos de los supuestos impeditivos para el ejercicio del notariado en nuestro país, y la naturaleza de las consecuencias que surgen con motivo de realizar funciones notariales bajo esas condiciones. En el caso que nos ocupa, es irrebatible que en el notario José Francisco Calderón Fernández, subsiste un impedimento para el ejercicio de la función notarial, que implica la pérdida de la vigencia de esa función por parte de dicho profesional, en virtud de que y como a quedado demostrado en los resultandos anteriores, el citado profesional no es localizable ni en su oficina notarial ni en su casa de habitación, pese a todos los esfuerzos realizados por parte de Dirección a fin de dar con su paradero, razón por la cual, y de acuerdo la normativa vigente citada y los nuevos Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005 del 20 de julio del año en curso, artículos 70 y 88 propiamente, al no tener el notario José Francisco Calderón Fernández su oficina abierta al público actualmente como nuestra legislación notarial se lo exige, le sobreviene una causal personal que suspende temporalmente la vigencia de la función notarial, teniendo ésta efectos registrales y publicitarios. Como consecuencia de ello, al haberle sobrevenido uno de los presupuestos establecidos por nuestra legislación como impedimento para poder ejercer la función notarial; con respaldo en las facultades que la ley le otorga a esta Dirección, como órgano contralor notarial, y en aplicación de lo preceptuado por el artículo 13, inciso b), del Código Notarial, se decreta su inhabilitación para el desempeño del notariado, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento. Tenga presente el notario José Francisco Calderón Fernández, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (Artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). IV.—Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Debe depositar la fedataria, dentro de octavo día su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Calderón Fernández el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, inciso b), 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, 70, 88 y 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial publicado en el Boletín Judicial Nº 140-2005, del 20 de julio del año en curso, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Calderón Fernández, cédula Nº 1-0735-0315, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Tenga presente el notario José Francisco Calderón Fernández, que una vez que haya desaparecido la causa que motivo su inhabilitación, deberá demostrarlo a esta Dirección para los fines consiguientes. (Artículo 89 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial). Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Calderón Fernández, el contenido de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, en la sección denominada “Notificaciones”, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746, de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Expediente Nº 03-000546-624-NO.
San José, 27 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra,
Directora
(82617)
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Juan Carlos Granados Vargas, portador de la cédula de identidad 01-866-283, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de un mes, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 05-000756-0624-NO.
San José, 2 de setiembre del 2005.
Lic.
Alicia Bogarín Parra
Directora
1 vez.—(73184)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) en cuarenta y cinco mil colones remataré, una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Sentra modelo 1989. 2) en cincuenta mil colones remataré, una caja de cambios manual para vehículo marca Nissan Estancia modelo 1987. 3) en dieciocho mil colones remataré, un radiador para vehículo Nissan Sentra modelo 1987. 4) en dieciocho mil colones remataré, un radiador para vehículo Toyota Tercel modelo 1995. 5) en dieciocho mil colones cada uno remataré, dos radiadores para vehículo Elantra modelo 1991. 6) en cincuenta mil colones remataré un diferencial trasero para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4. 7) en cincuenta mil colones remataré, un diferencial trasero para vehículo Nissan. 8) en cuarenta mil colones remataré, un diferencial trasero para vehículo Suzuki Siderick. 9) en cincuenta mil colones remataré, un diferencial trasero para vehículo Mitsubishi L200. 10) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Nissan Stanza, modelo 1987. 11) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Mitsubishi. 12) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1993. 13) en dieciocho mil colones remataré, un alternador para vehículo Nissan 720, modelo 1985. 14) en veinte mil remataré una computadora para vehículo Geo Metro. 15) en quince mil colones remataré, un arrancador para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 16) en doce mil colones remataré, un arrancador para vehículo Toyota Tercel, modelo 1991. 17) en dieciocho mil remataré, un distribuidor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 18) en quince mil colones remataré, una caja de dirección para vehículo Datsun. 19) en cuarenta cinco mil colones remataré una caja de dirección hidráulica para vehículo Ford Aéreo Star. 20) en diez mil colones cada uno remataré, dos faroles principales para vehículo Toyota Tercel japonés. 21) en veinte cinco mil colones remataré, un farol para vehículo Toyota Corolla, modelo 2000. 22) en doce mil colones remataré, un farol principal para vehículo Suzuki Swift. 23) en ocho mil colones remataré, un retrovisor eléctrico para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 24) en siete mil quinientos cada uno remataré dos stops traseros para vehículos Nissan Sentra B12, uno derecho y otro izquierdo. 25) en dos mil colones cada una remataré, dos luces de parque para vehículo Hyundai Excel, modelo 1992. 26) en siete mil colones remataré, una luz de parque para vehículo Toyota Van, modelo F. 27) en cinco mil colones remataré, un juego de luces de parque para vehículo Nissan Sentra, modelo 1996. 28) en quince mil colones remataré, un juego de luces de parque para vehículo Colt Vista, derecho e izquierdo. 29) en cinco mil colones cada una remataré, dos luces de parque para vehículo Toyota Tercel, modelo 1986. 30) en doce mil colones remataré, una rueda libre para vehículo Toyota Hi Lux, 4x4, modelo 1991, y bobina código Tybil. 31) en siete mil colones remataré, una bobina de encendido, electrónica, para vehículo Nissan Estanza, modelo 1987, con Idniter. 32) en diez mil colones cada uno remataré, cuatro controles de luces para vehículo Honda Civic, modelo 1986. 33) en diez mil colones remataré, un dan cluch juego para vehículo Suzuki Siderick, modelo 1990. 34) en diez mil colones remataré, un fan para vehículo Mazda B2200, modelo 1987. 35) en ocho mil colones cada una, remataré, tres bombas de gasolina, eléctricas para vehículo Nissan Sentra B12. 36) en diez mil colones remataré, un farol principal para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 37) en diez mil colones remataré, un farol principal para vehículo Nissan Sentra, modelo 1989, para lado derecho. 38) en ocho mil colones remataré, un retrovisor para vehículo Toyota Corolla, modelo 1995. 39) en diez mil colones remataré, un retrovisor eléctrico, para vehículo Toyota Corolla, modelo 1991. 40) en tres mil colones remataré, un retrovisor para vehículo Nissan Sentra B11, modelo 1986. 41) en cuatro mil colones remataré, un juego de alógenos cristalinos, cuadrados. 42) en cuatro mil colones remataré, un juego de alógenos cristalinos, redondos. 43) en cinco mil colones remataré, un stop trasero derecho para vehículo Nissan Sentra B12, modelo 1987. 44) en cinco mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 45) en cinco mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 46) en cinco mil colones remataré, un stop trasero derecho para vehículo Toyota Corolla, modelo 1988. 47) en diez mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Toyota Tercel, modelo 1992. 47) en cinco mil colones remataré, un stop trasero izquierdo para vehículo Nissan Centra B12, modelo 1989. 48) en cuatro mil colones remataré, un retrovisor para vehículo Nissan B13, modelo 1992, del lado izquierdo. 49) en cinco mil colones remataré, un juego de luces de parque para vehículo Hyundai Excel, modelo 1992, derecho e izquierdo. 50) en cuatro mil colones remataré, una luz de parque, lado izquierdo, para vehículo Honda Acord, modelo 1988. 51) en cuatro mil colones remataré, una luz de parque, lado derecho, para vehículo Honda Acord, modelo 1987.). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Edgar Lizama Rivas contra Tico América Internacional S. A. Exp. Nº 02-000324-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luz Marina Méndez Mora, Jueza.—(83445).
A las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una barra de oro, totalmente confeccionado, de catorce kilates, oro amarillo, con un peso exacto de dos mil ciento noventa y dos gramos y tres bolsas con muestras de oro del mismo kilataje que fueron tomadas de la misma barra original con un peso total de ocho gramos adicionales para un peso total de oro embargado de dos mil doscientos gramos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Isaías Smith Medina contra Joyeros Costarricenses S. A. Exp. Nº 02-000414-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Luz Marina Méndez Mora, Jueza.—(83446).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Carlos Francisco Luna Araya, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad 3-190-1027, vecino de Barrio Cristóbal Colón de Limón, quien laboraba como operario en Recope, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 05-000314-679-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(82740).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Herbert Lizano Fonseca, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Heredia, del Cementerio 100 metros al norte y 75 al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, con ladrillos al frente, con cédula de identidad número 9-038-646, se les hace saber que: Edelmira Chaves Torres, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-095-970, vecina de Heredia, del Cementerio 100 metros al norte y 75 al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas con ladrillos al frente, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Herbert Lizano Fonseca, expediente número 05-000578-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(83201).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil cuatrocientos doce dólares con sesenta y un centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme el valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2002, estilo Lancer GLX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1584 centímetros cúbicos, chasis número JMYSNCS3A1U001729, motor 4G18BR6602, color azul, capacidad 5 pasajeros, placas número 463078. Se ordena el remate en proceso ejecutivo prendario Nº 397-05 de Banco Interfin S. A. contra Yeimmy del Carmen Obando Urbina.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Guilá A., Juez.—(83403).
A las nueve horas del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito de Pavas, bajo la sumaria 04-602327-500-TC y con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 386870, con las siguientes características: automóvil marca Pontiac, estilo Sunfire, año dos mil, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número YS160616. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-000393-183-CI de Banco Interfin S. A. contra Abraham Porat.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(83404).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré, libre de gravámenes prendarios, soportando colisiones según sumaria Nº 02-600924-495-TC del Juzgado de Tránsito de San Ramón, con la base de la prenda de primer grado que consta al tomo 0009 asiento 297153 por ser de plazo vencido sea la suma de un millon de colones, el vehículo marca Ford, modelo 1993, estilo Explorer XL, combustible gasolina, chasis número 1FMDU34X7PUA19349, motor número desconocido, color plateado, tracción no registrada, capacidad 5 pasajeros, placas Nº 275139. Se ordena el remate en ejecutivo simple N° 02-001432-0180-CI de Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero S. A. contra Constructora Polimetal S. A. y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(83420).
A las catorce horas del dieciséis de noviembre del año en curso, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula ciento noventa y dos mil veinte-cero cero dos, que es terreno de café y pasto, sita distrito siete, Rosario , cantón sexto, Naranjo de Alajuela, linda, norte, con María Teresa Ulate Valverde; sur, con María Teresa Ulate Valverde y camino público; este, con Eulogio Ulate y al oeste, con Adrían Ulate. Mide: veinte mil novecientos cuatro metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple Nº 05-100087-310-CI de Coopronaranjo R. L. contra Ana Otilia Castro Ulate y otro.—Juzgado de Naranjo, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 62756.—(83650).
A las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos un mil novecientos trece-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 12 m, 37 cm; sur, Carlos M. Jiménez; este, Carlos M. Jiménez; y oeste, Esperanza Murillo. Mide: trescientos veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-007072-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Randall Ávila Arquín.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 62774.—(83651).
A las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 329 asiento 16195 y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11, San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este lote 19 G; al noroeste lote 5 G; al sureste avenida 2 y al suroeste lote 1 G. Mide: noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra León Briceño Mario. Exp. 98-012703-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62775.—(83652).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacio, al mejor postor, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 301, asiento 01711 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 489-03789-01-0001-001, y con la base de la certificación de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Upala que consta a folio 98, sea por la suma de cuatro millones de colones, rematare: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 154.662-000, y que se describe así: terreno para la agricultura. Sito: en distrito cinco Delicias del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte: Juan Constantino Mairena y José de Jesús González; al sur, Anita Cecilia Ortiz y Lizanías Campos, al este, Lizanías Campos y al oeste, José de Jesús González. Mide: ciento treinta y seis mil ochocientos noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100538-0297-CI (5) que es ejecutivo simple de Edwin Aguilar Paniagua contra Guillermo Onelly Pérez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº 62777.—(83653).
A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Linderos: al norte, sur, y este, con Víctor Manuel Rivera Chavarría; y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple establecido por Ananías Porras Cruz contra Álvaro Díaz Villegas. Exp. Nº 01-100379-0386-CI interno Nº 396-01-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—Nº 62793.—(83654).
A las nueve horas del dos de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones ochenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos diecisiete mil seiscientos ochenta y cuatro, marca Mitsubishi, estilo Expo categoría: automóvil, carrocería Familiar, Station Wagon, capacidad siete personas, tracción sencilla, año mil novecientos noventa y cuatro. Dicho vehículo pertenece a Inversiones Blanda S. A., representado por el señor German Blanco Rojas. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario incoado por Banco Nacional de Costa Rica representada por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Inversiones Blanda S. A. Exp. N° 05-100352-0386-CI (364-05-2).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de setiembre del 2005.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 62794.—(83655).
A las catorce horas veinte minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones, con la base de ocho millones doscientos mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de folio real trescientos noventa y tres mil quinientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 116 P. Sita en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con María y Ricardo Jiménez; al este y al oeste, con INVU. Mide: ciento ochenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Hipotecario 04-001456-182-CI (1) de Carlos Rivera Quesada contra Rosa Argentina Zúñiga Aguirre.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantia de San José, 25 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62796.—(83656).
A las once horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero siete cuatro nueve dos cinco - cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 7° Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Amparo Rivera Brenes; al sur, Suc. de Ramón Mora Jiménez; al este, Suc. Ramón Mora Jiménez y al oeste, calle pública con 6,88 m. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Álvarez Molina, Magda Molina Mora. Expediente: Nº 05-001261-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 62854.—(83661).
A las once horas, del veintiuno de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote diecisiete F. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros veintiún centímetros; al sur, lote dieciséis F; al este, lote dieciocho F, y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros treinta y ocho centímetros. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Campos Marín. Expediente Nº 05-001325-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62885.—(83666).
A las ocho horas treinta minutos, del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos veinticuatro cero cero cero, la cual es, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edmundo Vega Bermúdez; al sur, calle pública con diez metros cuatro centímetros; al este, Oswaldo Bernard Lettle, y al oeste, urbanización Los Sauces Sur. Mide: doscientos cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Alberto Gerardo Monge Mayorga. Expediente Nº 05-000985-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Nº 62886.—(83667).
A las once horas treinta minutos, del siete de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de diez millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil sesenta y seis-cero cero siete y cero cero ocho, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito uno San Antonio, cantón siete Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Burio; al sur, frente a calle pública con nueve metros veinte centímetros; al este, Óscar Castro Deliyore, y al oeste, Álvaro Villegas Zumbado. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Ronny Montero Alvarado y otros. Expediente Nº 05-000478-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62887.—(83668).
A las once horas treinta minutos, del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial número cinco mil trescientos cero cero cero, la cual es terreno apartamento B-seis-A. Situada en el distrito cero dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, urbanización Cuatro Reinas; al este, urbanización Cuatro Reinas, y al oeste, apartamento B-seis-B. Mide: sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ronald Enrique Alvarado Recio. Expediente Nº 05-001050-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—Nº 62888.—(83669).
A los nueve horas, del veintiuno de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aracely Flores; al sur, Eliseo Segura Porras; al este, Eugenio Espinoza, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Aracelly Flores Vargas. Expediente Nº 05-001431-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62889.—(83670).
A las once horas treinta minutos, del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil trescientos veintidós cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, número veintitrés J. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veinticuatro J; al sur, lote veintidós J; al este, lote cincuenta y tres J, y al oeste, avenida primera. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Fedriko Edwardo Alvarenga, José Gerardo Cascante Valenciano. Expediente Nº 05-001342-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 62890.—(83671).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda de divorcio y con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y ocho mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito segundo San Miguel, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, compañía Inmobiliaria Geosan Hermanos S. A.; al sur, servidumbre con un frente a ella de dieciocho metros y diecisiete centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de seis metros y setenta centímetros, y al oeste, lote seis. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Castillo Porras. Expediente Nº 05-001340-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62891.—(83672).
A las ocho horas treinta minutos, del cinco de diciembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rubén Hernández; al sur, José Rafael Mora; al este, calle diecinueve transversal con ocho metros setenta centímetros, y al oeste, Ernesto Arroyo. Mide: ciento treinta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Pilar Bonilla Solórzano. Expediente Nº 05-000010-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62892.—(83673).
A las ocho horas, del veintiocho de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta y tres. Situada en el distrito doce Tambor, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y dos; al sur, lote treinta y cuatro; al este, lote treinta, y al oeste calle Guanacaste. Mide: ciento sesenta metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Mutual Alajuela contra Fallas Gamboa Marbel Alexis. Expediente Nº 03-002724-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62893.—(83674).
A las diez horas, del veintiuno de noviembre del presente año, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos y con la base de siete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela; sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas de habitación y un garaje. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cristobalino Rojas Herrera; al sur, Francisca Sobaja Contreras, Ana Victoria, Marta Eugenia, Emilce y Oldemar todos Sobaja Contreras; al este, Óscar Muñoz Venegas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Víctor Julio Morales Morales. Expediente Nº 05-001204-0638-CI.—Juzgado Civil, Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 62894.—(83675).
A las nueve horas treinta minutos, del nueve de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, y con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil ochocientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 459165, marca Geo, estilo Metro, serie
2C1MR5292T6751366, capacidad 5 personas, carrocería Sedán 4 puertas, año 1996,
color negro, motor G13T136628, marca Suzuki, combustible gasolina, cilindrada
1300 c.c. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Constantino
Astorga Domian contra Mario Rodríguez Ramírez. Expediente Nº 05-001383-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de
setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº
62896.—(83676).
A las nueve horas y cuarenta minutos, del treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-142151, maraca Toyota, estilo Hilux, carrocería Cam-Pu, capacidad 4 personas, año 1990, chasis numero JT4RN93D3L5016390, marca de motor Toyota, número 297905922R, cilindrada 2366 c.c., potencia 76000 KW, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Jaime Orozco Gallardo, Magdalena Campos Abarca, María Cecilia Abarca Calderón. Expediente Nº 00-019190-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 62903.—(83677).
A las ocho horas treinta minutos, del primero de diciembre del dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado, y con la base de un millón diecisiete mil ochocientos ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley y con las limitaciones al dominio en favor del Banco Hipotecario para la Vivienda, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos uno-cero cero cero, que es lote 38 para construir. Situado en Guápiles distrito primero de Pococí cantón segundo de Limón. Mide: doscientos metros cuadrados, plano número L-cero ocho cinco seis tres seis cuatro-mil novecientos ochenta y nueve, y colinda: al norte, con el IMAS; sur, con calle pública; este y oeste, con el IMAS. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 05-100290-0681-CI, Nº interno 0304-05-4, establecido por Mutual Cartago de ahorro y Préstamo, contra Víctor Solano Cárdenas.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guapiles, 4 de octubre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62911.—(83678).
A las nueve horas, del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de dos millones cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situado en La Rita, distrito tercero, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: doscientos diez metros cuadrados, según plano catastrado número L-cero quinientos veintiocho mil ochenta y siete-mil novecientos noventa y ocho y colinda: al norte y este, con calle pública; sur y oeste, con Mayela Porras Retana. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 05-100291-0681-CI, Nº interno 0305-05-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra José Manuel Centeno Gómez y otra.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62912.—(83679).
A las trece horas treinta minutos, del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas, restricciones y limitaciones, sin más gravámenes, con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil colones (incluye crédito otorgado y subsidio por bono de vivienda), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote 10 bloque B, situado en el distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, y colinda: al norte, con lote número 9 bloque B; al sur, con lote número 11 bloque B; al este, con calle pública con 9.50 metros, y al oeste, con Asemupo S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-100442-0468-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gabriela del Carmen Ortega Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62913.—(83680).
A las diez horas, del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ochocientos catorce mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de Ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matricula número setenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en Cariari distrito quinto, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Colinda: al norte, con Inversiones B y F de Guápiles Sociedad Anónima; sur, con resto destinado a calle pública con 8, 69 metros de frente; este, con lote 35 de Elevinia Villalobos García, y oeste, con lote 37 de Carlos Cruz Matamoros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 05-100404-0681-CI, Nº interno 427-05-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Wagner Gómez Gómez y otra.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 19 de mayo del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62914.—(83681).
A las diez horas, del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado, y con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir, lote primero. Situado en el cantón segundo Pococí, distrito quinto Cariari, con una medida de ciento ochenta metros sin decímetros cuadrados. Que colinda: al norte, este y oeste, con Édgar Guzmán Castro, y al sur, con calle pública, plano número L-seiscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y dos-dos mil. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario, expediente Nº 05-100147-0681-CI, interno Nº 152-05-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Isolda María Mora Saldaña.—Juzgado de Menor Cuantía, Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62915.—(83682).
A las nueve horas treinta minutos, del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones noventa y cinco mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 93076-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón, que mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública con un frente de doce metros; al sur, con Lenox Myrie Pachment; al este, con Lenox Myrie Pachment, y al oeste, con Lenox Myrie Pachment. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100229-0468-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra: Eunice Obando Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62916.—(83683).
A las ocho horas, del quince de febrero del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y sin sujeción de base en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Uriel Zúñiga Hernández; al sur, Cafetalera Tournon Ltda.; al este, Transportes La Fortaleza Ltda., y al oeste, Cafetalera Tournon Ltda. Mide: mil ochocientos quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Equipos Lee de Costa Rica S. A., Luis Alonso Campos Chacón, Luis Álvaro Campos Villalobos. Expediente Nº 04-000891-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—Nº 62932.—(83684).
A las nueve horas treinta minutos, del veinticuatro de enero del dos mil seis, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 87242-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón, que mide: novecientos metros cuadrados, y colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Orlando Ramírez Ramírez; al este, con finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., y al oeste, con finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100457-0468-CI, de Bora y Asociados S. A., contra Élida Tames Brenes.—Juzgado Civil y de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 62947.—(83685).
A las diez horas quince minutos, del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero cinco Ipís, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con avenida Colonial; al sur, con lote 2 A y 3 A; al este, con lote 8-A, y al oeste, con Municipalidad de Goicoechea. Mide: ciento cuarenta y tres metros quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Manuel Montero Chinchilla y otra. Expediente Nº 03-001571-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 62950.—(83686).
A las trece horas treinta minutos, del diez de noviembre del dos mil cinco en la puerta exterior de este despacho en la ciudad de Quepos del cantón de Aguirre de la provincia de Puntarenas, sin sujeción a base, sáquese a remate lo siguiente: un horno para pan marca Forni Benini serie treinta y cuatro L. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo prendario Nº 04-100183-425-4-CI, del Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Arlen Handy Wilson Wilson y Rinaldo Gioacchino Marrocu.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 62961.—(83687).
A las diez horas treinta minutos, del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con veinte céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero veintiocho mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, terreno para construir con una casa de habitación, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Álvaro Montero Vega; al sur, con Wálter Coto Molina; al este, con calle pública con diez metros veinte centímetros, y al oeste, con calle pública con diez metros. Mide: trescientos veintisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Margarita Duarte Guzmán cédula Nº 7-047-675. Ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-100757-473-CI-2, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Duarte Guzmán.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 62967.—(83688).
A las nueve horas y veinte minutos, del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soporta reservas y restricciones al tomo 388 asiento 3864 y con la base de setecientos noventa y nueve mil doscientos trece colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 073.833-000. Que es terreno: para construir, lote 907. Sitio: distrito cero ocho Barranca, cantón cero uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, INVU; este, INVU, y oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-010063-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Vega Porras.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62968.—(83689).
A las nueve horas y cero minutos, del tres de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de dos millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) una cepilladora marca Centauro, modelo CT quinientos ocho, serie cinco tres ocho dos ocho tres, año mil novecientos ochenta y ocho con un motor trifásico de tres HP., de funcionamiento controlado por una botonera, la velocidad de operación es de cinco mil revoluciones por minuto, tiene tres cuchillas, la mesa de trabajo mide un metro doscientos setenta y dos milímetros de largo, ochocientos ochenta y siete milímetros de ancho y un metro trescientos veintiún milímetros de alto, la capacidad de corte es de quinientos ocho milímetros de ancho máximo, tiene control manual para la altura de operación, cepilla en dos velocidades, se trata de una maquina versátil, de excelente deseabilidad y amplio mercado nacional, está en buen estado, se le asigna una responsabilidad para efectos de un eventual remate de cuatrocientos noventa mil colones exactos: B) una machimbradora montada en una estructura de metal, es de cuatro labores, cepillo abajo, cepillo arriba y dos trompos, tiene dos voladores por separado con sus respectivas variantes de cuchillas, cinco tipos de fresas para tablillas y piso de madera (tabloncillo), la máquina presenta una edad superior a los veinte años, no tiene placa de identificación visible, ha sufrido algunas modificaciones en su estructura original, para simplificar su funcionamiento se han adaptado poleas y fajas para proporcionar mayor velocidad de operación al equipo, en vista de que no se cuenta con placa de identificación, se detallan las características visibles de los motores en los trompos, presenta dos motores tres HP trifásico, su identificación: marca General Electric, número uno nueve cinco cinco nueve-dos cinco, tipo: C nueve cero L dos, el motor es trifásico, número cuatro tres-nueve dos ocho nueve cinco. El tercer motor es trifásico sin marca visible, su forma cuadrada es de cinco HP de potencia, el cuarto motor es también trifásico de siete punto cinco HP, trabaja directamente para el cepillo o volador, marca, Marelli, esta máquina presenta un buen estado de operación a pesar de que en el transcurso de su vida útil ha sido objeto de algunas modificaciones que alteran su estructura original, pero ello no afecta su buen rendimiento productivo, es una maquina de uso frecuente en talleres de madera, su trabajo presenta gran demanda en las actividades de construcción de casa de habitación, ya que produce rodapiés, cuatro redondo y venillas en gran variedad de presentaciones se le asigna una responsabilidad para efectos de un eventual remate de dos millones setecientos treinta mil colones; C) una sierra circular montada en una estructura de madera de almendro la cual se ha dispuesto para colocarle un motor eléctrico trifásico de diez HP, de funcionamiento controlado por un interruptor de cuchilla, que consta de un mandril de treinta y un metros setenta y cinco milímetros de espesor y seiscientos ochenta y cinco metros ochenta milímetros de largo en el cual se colocan hasta veinte tipos diferentes de cuchillas y sus espaciadores, la sierra no tiene marca visible, su edad se estima superior a diez años, datos del motor: marca Asea, modelo M ochenta y siete G uno cinco cinco cuatro cero, serie: cinco tres ocho dos ocho tres, es un equipo de frecuente uso en este tipo de actividades, cuenta con amplio juego de cuchillas veinte diferentes, su deseabilidad es buena, cuenta con amplio mercado nacional, está en un buen estado a pesar de la sencillez de su mueble con una responsabilidad para efectos de un eventual remate de ciento ochenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Ana Lorena Jiménez Pereira, Carlos Jiménez Pereira. Expediente Nº 04-013753-0170-CA.—Juzgado Civil Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—Nº 62984.—(83690).
A las dieciocho horas, del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo cuatrocientos siete, asiento seis mil ochocientos sesenta y nueve y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos diez mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir lote dos-S. Sito: distrito Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote uno-S con veintitrés punto setenta y nueve metros; sur, lote tres-S con diecinueve punto cincuenta y dos metros, lote cuatro-S doce metros; este, lote ocho-S con doce metros, y oeste, calle pública con quince punto nueve metros. Mide: trescientos quince metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-015407-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra John Bravo Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de octubre del 2005.—Lic. Hans Roberto Leandro Carranza, Juez.—Nº 62985.—(83691).
A las diez horas treinta minutos, del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ocho millones de colones, reservas y restricciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 84 centímetros de frente; al sur, Hacienda la Anita Ltda; al este, Marta Garita Castillo, y al oeste, Ligia Garita Castillo Castillo. Mide: novecientos ochenta y un metros con un decímetro cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miguel Antonio Arias Hernández contra Ana Isabel Garita Castillo, Hernán Rojas Arroyo. Expediente Nº 05-000438-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 62989.—(83692).
A las once horas y veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento setenta y tres mil seiscientos noventa colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18 H. Situada en el distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 19 H; al sur, lote 17 H; al este, lote 7 H y al oeste calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Orlando Abadía Chavarría. Exp. 04-010493-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(83753).
A las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil cinco. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión número de sumaria cero uno cero cero uno uno seis ocho-cero dos siete siete pe con fecha del tres de agosto del año dos mil uno del Juzgado de Tránsito de Hatillo, y con la base dada por el perito sea la suma de doscientos treinta y tres mil veinticinco colones, al mejor postor remataré: una motocicleta marca “Yamaha” estilo XT200 Año 1989, categoría motocicleta, motor número 23J, cilindrada 198c.c. capacidad para dos personas combustible gasolina, color blanco, placas MOT 061881. Por haberse establecido así en Ejecutivo Prendario N° 04-000218-225-CI de Instacredit S. A. (Cesionario Willy Javier Mora Granados contra Garro Moreno José Danilo).—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(83779).
A las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del año dos mil cinco en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de veintisiete mil noventa y dos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos-cero cero cinco. Que es terreno: para construir y jardines. Sito: distrito 4º San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 15 metros 28 centímetros y otro; sur, Marielos Vargas Rodríguez 24 metros 79 centímetros; este, Trinidad Rodríguez con 21 metros 12 centímetros otro, y oeste Marielos Vargas Rodríguez 25 metros 72 centímetros. Mide: cuatrocientos once metros veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 99-013238-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramírez Román Ólger Gerardo, Vargas Chinchilla José Alberto, Vindas Aguilar Rodolfo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del año 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—(83781).
A las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 585748, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1994, tracción sencilla, color verde, serie JT2EL46S4R0445098. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Shrojrollah Salimi Tari Salimi Tari contra Guina Quesada Benavides. Exp. Nº 05-001176-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(83797).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando sumaria 03-600271-352.TC-2 del Juzgado Contencioso y de Menor Cuantía de Turrialba y con la base de ocho mil novecientos siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai Starex SVX, 12 personas, año 2002, placas 469389, color beige, motor número D4BH1227079. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001271-181-CI de Banco Interfin S. A. contra Sergio Ávila Sancho.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 62825.—(83657).
A las nueve horas del dos de diciembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro mil cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Agüero Barrantes; al sur, Baby Mora Mora; al este, Rafael Ángel Rojas Lobo y al oeste, calle pública. Mide: mil veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Deportiva Universitaria A.D.U. contra María Eugenia Salazar Sibaja. Expediente Nº 04-000682-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2005.—Lic. Víctor M. Soto Córdoba, Juez.—Nº 62834.—(83658).
A las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca: Finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cuarenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sita en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Ganadería La Florita S. A. y Guillermo Sandoval Fernández; al sur, con calle pública con 14 metros 75 centímetros de frente y Félix Alfredo Martínez Oviedo; al este, con Ganadería La Florita S. A. y Ester Mora Bonilla; al oeste, con Guillermo Sandoval Fernández y Félix Alfredo Martínez Oviedo. Mide: mil trescientos sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100659-417-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Ester Mora Bonilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—Nº 62850.—(83659).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Despacho, soportando reservas y restricciones de ley así como habitación familiar y sin más gravámenes y sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido Limón, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, situada en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda al norte, con línea férrea; al sur, con calle pública; al este, con Victoria Díaz, y al oeste, con Roberto Oconitrillo. Mide quinientos dieciséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia dentro del proceso de divorcio, Nº 03-400339-0631FA establecida por Rodolfo Urbina Campos contra Ana Centeno Marín.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Nº 62853.—(83660)
A las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos cuarenta -cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Eliceo Méndez Méndez; al sur, con calle pública; al este, con José Miguel Torres Aguilar y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Torres Calvo. Expediente Nº 05-001271-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 62855.—(83662).
A las ocho horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Ángeles, cantón siete San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote D-42; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Corporación Excoin de Costa Rica. Exp. Nº 93-003580-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—Nº 62861.—(83663).
A las ocho horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta principal de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones, al mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número cero sesenta y tres mil seiscientos setenta y tres- cero cero cero, que es terreno para pastos, situado en el distrito cuarto San Pablo, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública y Gilberto Rosales R.; sur, Ángel Rosales Rosales; este, Antonio Godoy Sánchez y otro y oeste, Mireya Godoy Brais y otro. Mide: dieciocho mil seiscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero setecientos noventa y un mil cuatrocientos-dos mil dos. La finca relacionada pertenece a Edith Marina Rosales Rosales. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Edith Marina Rosales Rosales. Exp. Nº 04-000211-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 2 de setiembre del 2005.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 62863.—(83664).
A las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de novecientos veinticinco mil ochocientos setenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número trescientos ocho mil ochocientos noventa y tres, marca Hyundai, estilo: Grace Gran Salo categoría: automóvil, carrocería microbús, capacidad: doce personas, tracción: sencilla, año mil novecientos noventa y tres, combustible: gasolina, color azul. Dicho bien pertenece. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso prendario, incoado por del Banco Nacional de Costa Rica, representada por el señor Carlos Luis Jiménez Arrieta contra Fausto Gerardo Valverde Rodríguez y otro. Exp. Nº 05-100600-0386-CI. Interno (Nº 628-05-2).—Juzgado Civil de Liberia, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Julia Madrigal Jiménez Jueza.—Nº 62876.—(83665).
A las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número treinta y cinco mil ciento noventa y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Urbanización La Rivera S. A.; sur, avenida siete; este, Óscar Mondragón Segura, y oeste, Urbanización La Rivera S. A. Mide trescientos cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100704-642-CI de Mutual Alajuela contra Jorge Luis Soto Badilla y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(83722).
A las nueve horas, treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir lote sesenta A, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote cincuenta y nueve A; noroeste, lote cincuenta y tres A; sureste, resto destinado a calle, y suroeste, lote sesenta y uno A. Mide ciento treinta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100698-642-CI de Mutual Alajuela contra Gustavo Espinoza Vargas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(83723).
A las diez horas del tres de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones sesenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número noventa y nueve mil setecientos veintiséis-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir lote ciento tres G, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote ciento dos G; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote ciento dieciocho G, y suroeste, lote ciento cuatro G. Mide ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100700-642-CI de Mutual Alajuela contra Rafael Espinoza Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(83724).
A las diez horas del siete de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, soportando limitaciones de leyes Nos. 7052 y 7208 del Sistema Financiero y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula noventa y nueve mil seiscientos ochenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, lote Nº 57 G, sito en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote 58 G; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote 81 G, y suroeste, lote 56 G. Mide ciento veinticuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Carlos Enrique Apolo Marchan y otra. Expediente Nº 05-100599-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 13 de setiembre del 2005.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(83726).
A las nueve horas del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 47-F, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote cuarenta y ocho F; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote cincuenta y dos-F, y suroeste, lote cuarenta y seis-F. Mide ciento veintidós metros cuadrados con plano P-cero cuatro uno cero cuatro nueve cuatro-noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100969-642-CI de Mutual Alajuela contra Marcos Enrique Bonet González y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(83727).
A las ocho horas, treinta minutos del diez de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir lote sesenta E, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, INVU; noroeste, lote cincuenta y nueve E; sureste, lote sesenta y uno E, y suroeste, destinado a calle. Mide ciento veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100702-642-CI de Mutual Alajuela contra Douglas Ruiz Álvarez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Mario Zamora Mata, Juez.—(83729).
A las diez horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones setenta y cinco mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y ocho mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir lote cuarenta y seis-F, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote cuarenta y siete F; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote cincuenta y tres-F, y suroeste, lote cuarenta y cinco-F. Mide ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100695-642-CI de Mutual Alajuela contra Rodolfo Fontana Román y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(O. P. Nº 40006166).—(83733).
A las diez horas, treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir lote once D, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linderos: noreste, lote diez-D; noroeste, lote seis D; sureste, resto destinado a calle, y suroeste, lote doce-D. Mide ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100697-642-CI de Mutual Alajuela contra Alcides Vivas Quirós y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—(O. P. Nº 400 56 21).—(83735).
A las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos tres mil doscientos cuarenta y colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dos mil cero ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Félix Carvajal Cambronero; sur, Félix Carvajal Cambronero; este, Félix Carvajal Cambronero, y oeste, calle pública con un frente de seis metros lineales. Mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100699-642-CI de Mutual Alajuela contra Irma Víquez Núñez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(83737).
A las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento un mil ochocientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote 63, sito en el distrito ocho, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide doscientos ochenta y ocho metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, lote 47; sur, calle pública; este, lote 62, y oeste, lote 64. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Gómez Arrieta y otro. Expediente Nº 05-100543-642-CI.*2.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(83740).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mi cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos seis mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula 153945A-000, que es terreno edificio industrial, una cancha de juego, situado en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Pedro Cabezas Pereira; sur, Efraín Fernández; este, calle pública, y oeste, Rafael Rojas Matamoros. Mide cinco mil cuatrocientos un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-001216-185-CI-0, ejecutivo hipotecario de Napili Bay S. A., Chicoutimi S. A., Old World Holdings S. A., C C Trust Company S. A. y General Developments Corporation S. A. contra Industrias Mavasa de América S. A. y Marlene Valverde Salazar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(83789).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil cinco, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de San José, matrícula trescientos veintinueve mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con un edificio, situado en el distrito 02 Merced, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Yunen Antonio Maklouf y otros; sur, Ana Isabel Conejo Sanabria; este, río Torres, y oeste, calle ocho. Mide quinientos treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 05-000408-185 CI, ejecutivo hipotecario de Pentland S. A. y Edmonton S. A. contra Carlos Luis Vargas Solórzano.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(83790).
A las catorce horas, cincuenta minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito (citas 02-602259-0491-TC), y con la base de un millón veintinueve mil quinientos treinta y uno, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos ochenta y un mil trescientos setenta y dos (481372), marca Hyundai, estilo: Excel, capacidad para cinco personas, año 1991, color verde, categoría automóvil, carrocería cuatro puertas tracción sencilla. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 05-001136-0182-CI-5. Actor: Financiera Desyfin S. A., demandado: Jean Guerrero Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83794).
A las once horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 485801, con las siguientes características: Automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1991, color negro, para cinco personas, motor número G4DJM066796. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001125-05-183-CI de Créditos y Descuentos Costa Rica Sociedad Anónima contra Harold Gerardo Blanco Vega.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(83795).
A las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintiocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Elantra, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, azul, motor G4DJP959649, chasis KMHJF31JPPU496519, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Créditos y Descuentos CR S. A. contra Carlos Alberto González Mora. Expediente Nº 05-001122-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83796).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones y con la base de un millón doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Rafael Rojas Rodríguez; sur, alameda; este, lote ocho, y oeste, lote seis. Mide sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Julia Castillo Quesada. Expediente Nº 05-000567-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 63011.—(83862).
A las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y limitaciones inscritas al tomo: trescientos cincuenta y siete, asiento: diecinueve mil novecientos doce, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos uno, subsecuencia: cero cero uno, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cero cincuenta y dos mil quinientos ochenta y uno, finca inscrita en el Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tres Guaycará del cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas, y posee los siguientes linderos: norte, José Gutiérrez; sur, calle pública; este, IDA, y oeste, Carlos Badilla y Abigail Arias. Mide ochocientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano P-cero quinientos cuarenta y dos mil seis-un mil novecientos ochenta y cuatro. Cuya propietaria registral es la señora Irma Campos Hidalgo, cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y ocho-un mil uno. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-100110-0422-CI, interno 120-05-1, establecida por Mauricio Rojas Salazar contra Irma Campos Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—Nº 63015.—(83863).
A las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cuarenta y tres mil quinientos quince-cero-cero-cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sitio: distrito Tures, cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Barquero Barquero; este, María Isabel Torres Montero, y oeste, William de la Trinidad Torres Montero. Mide ciento veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-010942-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Griselda Galeano Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 63016.—(83864).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré: con la base de trece millones novecientos setenta y cuatro mil colones con sesenta y un céntimos, la finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad, que se describe de la siguiente manera: naturaleza de agricultura y ganadería con una casa de habitación, situada en La Mona del distrito primero cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide cuarenta y ocho hectáreas. Linderos: norte, línea férrea; sur, José Ulate; este, Santos Ruiz, y oeste, Guillermo Vargas, propiedad de Thelma Chávez Arguedas. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 04-000088-419-AG (108-4-04) de Asociación de Productores Industriales y Artesanales de Golfito contra Hugo Trejos Naranjo.—Juzgado Agrario de Corredores, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—Nº 63017.—(83865).
A las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, pero en esta ocasión con un veinticinco por ciento menos de la base de conformidad con lo estipulado en el artículo 655 del Código Procesal Civil sea la suma de diez millones cincuenta y un mil novecientos dieciséis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 24, terreno de patio, jardín 1, casa, situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, este y oeste, Asociación de Desarrollo Integral Bellavista de Desamparados, y sur calle pública. Mide ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alonso Alfaro Ocampo. Expediente Nº 04-000269-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 63021.—(83866).
A las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión según boleta 2004137116 sumaria 04-021977-0495-TR y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1999, estilo Sentra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.597 centímetros cúbicos, chasis número 3N1EB31S6ZL026204, motor GA16763397V, color verde, capacidad 5 pasajeros, placas número 305241. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 05-000814-0180-CI-4 de Ingenio Taboga S. A. contra Eddy Pizarro García.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez Tramitador.—Nº 63033.—(83867).
A las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, tal y como se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de noventa y dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta céntimos, las fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y seis-cero cero cero, Partido de Heredia, que se describe así: terreno sembrado de banano para la exportación, situado en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia cuatro Heredia. Linderos: norte, Fabio Mena Pacheco; sur, calle pública; este, Quebrada Tigra; José Santos Sequeira Urvina, Eduvel Alfaro Hidalgo y Rafael Ángel Arias Orozco en parte, y oeste, Fabio Mena Pacheco y Agroindustrial San Antonio Sociedad Anónima. Mide dos millones treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número ciento ochenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, Partido de Heredia, que se describe así: terreno en forma de triángulo con pastos y tres casas, situado en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia cuatro Heredia. Linderos: norte, calle pública; sur, Eloy Rojas Vargas; este, Quebrada Tigra en medio de Eloy Rojas Vargas. Mide ciento setenta y seis mil cuatrocientos siete metros con once decímetros cuadrados, las cuales se encuentran libres de gravámenes, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones sin céntimos la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y tres-cero cero cero, Partido de Heredia, que se describe así: terreno para construir, lote A, situado en distrito tres Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia cuatro Heredia. Linderos: norte, Fernando Sandí Quirós; sur, calle pública; este, Juan Bautista Méndez Cruz, y oeste, Adrián Mora Miranda. Mide nueve mil trescientos cuarenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, libre de gravámenes. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-160031-507-AG, número interno 43-1-05 del Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Industrial San Antonio Sociedad Anónima y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de agosto del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 63053.—(83872).
A las catorce horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil cinco, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando dos infracciones a la Ley de Tránsito a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, remataré: Vehículo marca Hyundai, estilo Accent, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, cuatro personas, modelo mil novecientos noventa y cuatro, color desconocido, motor número G cuatro EH dos ocho cero nueve cinco tres, gasolina, placas cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y tres. Prendario Nº 04-001679-182-CI (6) de Instacredit S. A. contra Christopher Michael Mesén Pérez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(83898).
A las nueve horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando gravámenes de servidumbre trasladada, y con la base de cuatrocientos ochenta y siete millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho 002 de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 219484, la cual es terreno de café y potrero, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela. Linderos: norte, Fabio Ugalde; sur, María Lourdes Montenegro; este, Río Cachazas, y oeste, calle pública. Mide doscientos noventa y dos mil trescientos diez metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Trijota Corporación S. A. contra Lupamo S. A. Expediente Nº 05-001350-181 CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(84044).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y con la base de un millón ochocientos mil colones, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, terreno para construir lote N-57, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linderos: norte, lote 58; sur, 56; este, Viviendacoop R. L., y oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000477-678-CI-2 establecido por la MUCAP contra Gerardina Chaves Corrales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 63100.—(84071).
A las once horas del primero de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote de café, situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Adrián Fallas Quirós; sur, Adrián Fallas Quirós; este, servidumbre de paso en medio y Adrián Fallas Quirós, y oeste, Asdrúbal Abarca y Flor Amador Quirós. Mide trescientos veintiséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Segura Tames contra Martín Gerardo Rivera Quirós. Expediente Nº 05-001448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 63101.—(84072).
A las once horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos seis mil trescientos veinticuatro colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Linderos: noreste, Álvaro Fernández Cedeño; noroeste, Álvaro Fernández Cedeño; sureste, Orlando Fernández, y suroeste, calle pública con 23 metros 25 centímetros. Mide quinientos sesenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Lucrecia Isabel Vargas Rivera. Expediente Nº 05-001373-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 63102.—(84073).
A las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, submatrícula cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de siete metros; sur, María Gloria Castro Alfaro; este, Fidel Cordero Chavarría, y oeste, Dora Vega Hidalgo. Mide ciento treinta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Medina Matarrita y Mainor Medina Vargas. Expediente Nº 05-001069-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—Nº 63111.—(84074).
A las ocho horas con treinta minutos del tres de noviembre de dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la base de dos millones ciento noventa y cuatro mil ciento dos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito quinto del cantón doce de la provincia de Alajuela. Mide doscientos setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros sesenta y cinco centímetros lineales; sur, Ana Cristina Bonilla Marín; este, calle pública con un frente de veinte metros once centímetros lineales, y oeste, Carlos Antonio Murillo Bonilla, según plano catastrado Nº A 0490688-1998. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100189-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Elieth Rosales Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 63122.—(84075).
A las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos treinta y tres mil veinticuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas quinientos ocho mil doscientos veintitrés, marca Hyundai, estilo Excel, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color verde, motor G4DJM290131. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 04-001943-222-CI de Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra Javier Arias Calvo.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 28 de setiembre del 2005.—Lic. Rosemary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 63171.—(84076).
A las diecisiete horas veinte minutos del dos de noviembre
del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo doscientos setenta y ocho, asiento ocho mil
ciento treinta y tres y con la base de diecisiete millones seiscientos
diecinueve mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca
inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula
número noventa y seis mil trescientos setenta cero cero cero, que es terreno
para construir, lote doce, bloque C, sito: distrito: uno Jacó, cantón once
Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote trece C; sur,
lote once C; este, calle pública con frente de diez metros, y oeste, lote
diecinueve C. Mide trescientos cincuenta metros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-012696-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Alberto Moreno
Aguiluz y Maribel González Cruz.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 63178.—(84077).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta-cero cero cero, que es terreno: para construir, sito: distrito cuarto de San Rafael, cantón décimo quinto de Montes de Oca de la provincia de San José. Linderos: norte, Jesús Morales Cascante; sur, Marco Tulio Valverde Madrigal; este, lote ocho, y oeste, Jaime Navarro León. Mide ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-016198-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra María Genoveva Clark Clark.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre del 2005.—Lic. Rosibel Jara Velázquez, Jueza.—Nº 63179.—(84078).
A las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes y con la base dada por el perito sea la suma de tres millones doscientos treinta y dos mil sesenta colones con cincuenta céntimos, remataré: Finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos-cero cero cero y que se describe así: terreno de pastos, sito en el distrito tercero Buena Vista, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide nueve mil doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: norte, sur y este, Álvaro Soto, y oeste, camino público. Se remata por haberse ordenado así en expediente Nº 02-100154-0297-CI, que es ejecutivo simple de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., contra Hijos de Germán Alfaro Soto S. A. Expediente Nº 02-100154-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 63184.—(84079).
A las diez horas del tres de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas número cuatrocientos ocho mil trescientos noventa y tres, marca Toyota, estilo Tercel, carrocería automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedan dos puertas, año mil novecientos noventa y uno, color rojo, número de motor 3E0849839. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 05-100336-0295-CI de Copias Alfaba A.B. S. A., contra Wilyor Brizuela Traña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de setiembre de 2005.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 63236.—(84080).
A las once horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco seis dos tres tres uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú. Linderos: norte, Olendia Folres Sadi; sur, Manuel Rojas Mora; este, Carlos Torres Calvo, y oeste, calle pública con 28 metros 80 decímetros. Mide ochocientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ólman Mora Elizondo contra Manuel Rojas Mora. Expediente Nº 05-000903-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 63240.—(84081).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 335-08029-01-0905-001 y con la base de doce mil dólares, en el mejor postor remataré: La finca del Partido de Cartago, matrícula número 100513-000, que es terreno de potrero lote A 7, situada en el cantón El Guarco, distrito San Isidro de la provincia de Cartago. Linderos: norte, lote A 6; sur, lote A 8, camino público; este, José Piedra Hernández, y oeste, camino público. Mide nueve mil trescientos cincuenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2005-000915-0180-CI de Ólman Morales Elizondo contra Manuel Rojas Mora.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 63241.—(84082).
A las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil cinco, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, Juan María Quirós Rodríguez; al noreste, calle pública con 98,62 centímetros de frente; al noroeste, resto; sureste, Juan María Quirós Rodríguez. Mide: treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Daniel Mas Vidal contra Corporación Atmos Sociedad Anónima. Expediente Nº 05-000256-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de setiembre del 2005.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(84277).
Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de quien vida se llamo Gabriel Valerio Campos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrialba, cédula de identidad número 3-252-699, a la junta de herederos que se verificará en la sede que ocupa este Despacho a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 20041003249-341-AG-43 sucesión de Gabriel Valerio Campos. Promueve Ruth Mary Sánchez Castro.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 62465.—(83036).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aquilina Mora Mora, quien fue mayor, viuda, vecina de Desamparados, Calle Fallas del Ñatitos Bar 75 metros al este y 50 metros al norte, entrada a mano derecha antes del puente sobre el río Cucubres, cédula de identidad Nº 1-600-166, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuera procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de bienes y avalúo de los mismos; y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 02-100471-217-CI, sucesión de Aquilina Mora Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 29 de setiembre del 2005.—Lic. Carlos Andrés D´Alolio Jiménez, Juez a. í.—1 vez.—Nº 63086.—(84070).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidieth Rodríguez Meneses, quien fue mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Desamparados, cédula Nº 5-087-945, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 96-100708-0217-CI. Sucesión de Lidieth Rodríguez Meneses.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de setiembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(84154).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aníbal Arrieta Martínez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000260-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 63272.—(84248).
Rosa Iris Pérez González mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Brisas de Venecia de San Carlos, 300 metros al este del Salón Comunal, cédula 2-360-400, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que hiciere al señor Wilfrido Pérez González, mayor, casado una vez, taxista, cédula 9-041-725, vecino de Venecia de San Carlos, Barrio Corazón de Jesús, contiguo al supermercado El Corazón, quien es su hermano. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación, con patio, sito en Venecia de San Carlos, distrito quinto del cantón diez de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con un frente a ella de 17,42 metros lineales; al oeste, calle pública con un frente a ella de 29,80 metros lineales; al sur, José Antonio González Corrales, y al este, Juan Rafael Ulate Matamoros. Mide: seiscientos noventa y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-115090-93 de fecha 14 de mayo de 1993. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cincuenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 05-100647-0297-CI información posesoria promueve Rosa Iris Pérez González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Martha Chávez Chávez, Jueza.—1 vez.—Nº 62399.—(83026).
Joaquín Talavera Morera, mayor de edad, casado una vez, docente, pensionado, vecino de Las Juntas de Abangares, ciento veinticinco metros norte del cementerio, cédula de identidad número cinco- ciento trece- novecientos veintidós, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno dedicado a la reforestación con algunas partes de pasto, situado en Las Juntas de Abangares, distrito primero del cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Vidal Gamboa Flores y Oldemar Jiménez, ambos en parte; sur, Uriel Vargas Vargas, calle pública con un frente de ciento ocho metros lineales; este, calle pública con un frente de doscientos treinta y cuatro metros con seis centímetros lineales y en parte con Oldemar Fernández Jiménez, oeste, Vidal Gamboa Flores y Uriel Vargas Vargas, ambos en parte. Según plano catastrado número G- ochocientos once mil ochocientos veinticinco- ochenta y nueve, del veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, a nombre del mismo titulante, mide de extensión nueve hectáreas tres mil setenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta privada, hecha a Juan María Alvarado Chavarría, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco- cero cuarenta y dos- quinientos setenta y cinco, vecino de Las Juntas de Abangares, quien no es su pariente, el veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, en la suma de cincuenta mil colones. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones respectivamente. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 05-000166-387 AG. Información posesoria de Joaquín Talavera Morera.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 62506.—(83027).
Cerro Puntudo de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y dos, representada por José Carlos Vásquez Morera, mayor de edad, cédula de identidad número dos-trescientos diecinueve- novecientos treinta y seis, vecino de Tibás, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno para agricultura, potreros, montaña, situado en Santo Domingo, distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mercedes Angulo Angulo y Elio Espinar Pascual; sur, Gerardo Viales Angulo, Mercedes Viales Contreras, Ricardo Contreras Angulo conocido como Angulo Angulo, Virginia Méndez Méndez, Adalberto Contreras Angulo y Lilliana Marchena Marchena y calle pública con un frente de setenta y dos metros treinta y nueve centímetros lineales; este, Cristino Navarrete Ondoy, Isaac Ondoy Castañeda y Mercedes Angulo Angulo y calle pública con un frente de ciento setenta y ocho metros cincuenta y cinco centímetros lineales y oeste, Carmen Fernández Granados, Luis Ángel Marchena Marchena, Virginia Méndez Méndez y calle pública con un frente de doscientos cuarenta y dos metros veintidós centímetros y camino público con un frente de ciento noventa y seis metros sesenta y cinco céntimos. Según plano catastrado número G-ochocientos cincuenta y tres mil cero cero ocho-dos mil tres, mide de extensión ciento dieciocho hectáreas cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, un pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número setenta y ocho otorgada ante la notaria Lorena Palma Arce, en la suma de un millón de colones exactos a Francisco Angulo Angulo. Estima el inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 00-000137-387-AG, información posesoria de Cerro Puntudo de Santo Domingo S.A.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de agosto del 2005.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 62556.—(83028).
Teresita Salas Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos ochenta y nueve, vecina de Los Ángeles de Grecia, establece diligencias de información posesoria, del inmueble que se describe así terreno de patio con una casa de habitación, situado en distrito octavo, Bolívar, El Cajón, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, José Guerrero Rodríguez; sur, José Guerrero Rodríguez; este, Fernando Bolaños Vega, oeste; calle pública con un frente de quince metros sesenta centímetros lineales. Mide seiscientos noventa y cuatro metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado A-ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y tres- dos mil tres, y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersone en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 05-100253-0295-CI, promovidas por Teresita Salas Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de julio del 2005.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 62612.—(83029).
Douglas Torres Cordero, mayor, soltero; agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos noventa y cuatro-cero cero sesenta y cuatro, estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de solar, con una casa de habitación, sito en distrito primero del cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Adriana Chaves Chaverri; al sur, con calle pública, con un frente a ella de treinta y cuatro metros con veintidós centímetros lineales, al este, con calle pública, con un frente a ella de diez metros noventa y nueve centímetros lineales, y al oeste, con Constructora Viqui S. A. Mide trescientos ochenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado numero G-trescientos cuatro mil doscientos setenta y cuatro-noventa y seis, de fecha cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis. Dicha finca fue posesión decenal. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-100268-0386-CI (281-01-3). Información posesora establecida por Douglas Torres Cordero.—Juzgado Civil de Liberia, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Derín Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 62622.—(83030).
Sucesorio de la señora Abigail Solís Varela. Cítase a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el juicio sucesorio ab intestato de la señora Abigail Solís Varela, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, con cédula uno-ciento ochenta y siete-seiscientos seis; para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario, situada en la ciudad de Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la esquina noroeste de la iglesia catedral, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil cinco.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 62349.—(82736).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Álvaro Méndez Amador, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Frailes de Desamparados, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-ciento ochenta y siete, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Exp. Nº 05-100332-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 20 de setiembre del 2005.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 62368.—(82737).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Víctor Gutiérrez Chavarría, quien fuera mayor, agricultor, viudo una vez, cédula, de identidad número cinco - cero treinta y seis - ochocientos cincuenta y siete, vecino de Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, fallecido el día trece de febrero del año dos mil; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 002-2005. Notaria. Licenciado José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Póngase a disposición del interesado.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 62397.—(83031).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arely de los Ángeles Álvarez Álvarez, quien fuera mayor, costarricense, del hogar, vecina de Santo Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste y fue portadora de la cédula 5-304-011. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000169-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 8 de agosto del 2005.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 62406.—(83032).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Ivannia Alfaro Hidalgo conocida como Liz Ivannia Alfaro Hidalgo, cédula 2-490-452, quien en vida fue soltera, del hogar, vecina de San Isidro de Grecia, ochocientos metros noroeste del salón Montecarlo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 02-2005. Notaría del licenciado Enrique Alonso Vargas Alfaro.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 62418.—(83033).
Se hace saber: Que ante la Notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Antonio Chacón Cárdenas, quien era mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula de identidad numero uno- ciento setenta y cinco- quinientos ochenta y cinco. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 4 de octubre del 2005.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 62425.—(83034).
Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Carlos Luis Retana Rojas, mayor, viudo, agricultor, vecino de San Jerónimo de Moravia, barrio Choco, frente a la iglesia, cedula de identidad numero uno- dos cero tres- cero cinco ocho. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertidos de que sí no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 4 de octubre del 2005.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 62426.—(83035).
Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este adicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Víctor Manuel Castillo Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 2-237-908, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario Freddy Mora Murillo. San Pedro, Los Yoses, edificio Providencia.—4 de octubre del 2005.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 62478.—(83037).
Ante esta notaria, la señorita Melina Victoria Campos Ortiz, cédula uno - mil doscientos catorce - doscientos veintinueve, mayor, estudiante, soltera y vecina de Tres Ríos, Cartago, contiguo a Bancrédito; solicitó el trámite extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Mercedes Ortiz Malavasi, cédula uno - cuatrocientos uno - cero ochenta y dos, mayor, Arquitecta, soltera y vecina de Tres Ríos, Cartago del Cementerio Municipal trescientos metros al norte, mediante acta suscrita a las diez horas del tres de setiembre del dos mil cinco. Se convoca a los interesados en hacer valer sus derechos se apersonen en esta notaría situada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional, en el término de treinta días a partir de ésta publicación.—Tres Ríos, siete de octubre del dos mil cinco.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62495.—(83038).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Pacheco Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-299-840, vecino de San Rafael de Escazú, de la Embajada de los Estados Unidos de América, 100 metros al norte y 50 metros al este, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2005. Notaría de la Licenciada Cecilia García Murillo. Sita en San José, La Uruca, del Hospital México trescientos cincuenta metros al oeste, edificio Repretel.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62522.—(83039).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Odilon Rodríguez Delgado, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Ribera de Belén, cédula 4-101-015. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001877-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Deyanira Martínez Bolívar, Jueza.—1 vez.—Nº 62537.—(83040).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Consuelo Rodríguez Salas, quien fuera mayor, soltera, jubilada, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-001602-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 62538.—(83041).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alfredo Méndez Orozco, quien fue mayor, mayor, casado una vez, salonero, vecino de Barrio México, cédula de identidad 1-558-134. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000709-185-CI. Sucesión de José Alfredo Méndez Orozco.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 62549.—(83042).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Minor Lobo Oses, quien fue mayor, soltero, vecino de Tivives de Esparza, cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta y ocho-trescientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-100130-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 28 de junio del 2005.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 62618.—(83044).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Romero Pereira, quien fuera mayor, casado dos veces, maderero, vecino de Tejar del Guarco, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000914-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 62624.—(83045).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Filiberto Solís Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, su último domicilio fue en Siquirres, Limón, setenta y cinco metros al sur del salón comunal de Herediana, portador de la cédula de identidad número: uno-ciento seis-cuatro mil quinientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-05. Notaría del Bufete Argüello Leiva.—Siquirres, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62626.—(83046).
En esta notaría del licenciado Eddy José Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de Burger King, 125 metros al este, el ocho de agosto del dos mil cinco, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, en el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Álvaro Agüero Agüero, mayor de edad, casado una vez, profesor, vecino de la Rita de Pococí, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-trescientos diecisiete. Se nombró como albacea a Jorge Agüero Agüero, quien dice ser, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, residente de Grifo Alto de Puriscal, quien porta la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete.—Heredia, primero de febrero del dos mil dos.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(83063).
En esta notaría del licenciado Eddy José Cuevas Marín, la cual cita en Heredia, de Burguer King, 125 metros al este, el dieciséis de setiembre del dos mi cinco, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Arturo Valerio Acuña, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, de la iglesia cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y siete-seiscientos veintisiete. Se nombró como albacea a Jorge Valerio Chaves, quien dice ser, mayor de edad, divorciado, comerciante, residente de San Rafael de Heredia, quien porta la cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-doscientos setenta y uno.—Heredia, primero de febrero del dos mil dos.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(83065).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión del señor Carlos Alberto Arroyo Delgado, de nacionalidad costarricense, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Orotina, ciento cincuenta metros al norte de la Ferretería La Miniatura, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y nueve-cuatrocientos trece, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil cinco. Sucesión de Carlos Alberto Arroyo Delgado. Notaría de la licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, sita en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros al norte, cincuenta al este, trescientos al norte y veinticinco al este, Edificio Conhotel, oficina número cuatro.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(83095).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edith Varela Quesada, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Concepción de San Ramón y Miguel Ángel Araya Bejarano, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Concepción de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-000260-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, 20 de setiembre del 2005.—Lic. María Elena Villalobos Campos, Jueza.—1 vez.—(83097).
Se hace saber, que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 05-001099-182-CI-4 de Fundación Integral Campesina Finca, representada por la señora María Marta Padilla Bonilla, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de las cédulas hipotecarias a reponer son las siguientes: a) Crédito hipotecario de primer grado, por la suma de novecientos mil colones, representada por tres cédulas hipotecarias de primer grado, que se encuentran inscritas en el Registro Público de la Propiedad al asiento cuatrocientos cuarenta y siete, tomo tres mil ciento treinta y dos, secuencia cero uno, que pesa sobre la finca inscrita al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número noventa y un mil veintidós-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, la cual fue emitida por el señor Julián Antonio Jirón Jirón a favor de el mismo. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(74556).
3 v. 3
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores Heidy Leandra y Kimberline ambas de apellidos Ruiz Martínez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. Nº 05-000590-186-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Morera Guerrero, Jueza.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-2700.—(83202).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Landelino Mora Godinez, mayor de edad, costarricense, casado, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cinco-cero setenta y dos, de domicilio ignorado, hace saber que en abreviado de divorcio. Exp. Nº 05-400051-196-FA Interno Nº 51-3-05-FA actora María Hilda Sánchez Mena, demandado: Landelino Mora Godinez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, por María Hilda Sánchez Mena, contra Landelino Mora Godinez, representado por su curador procesal Ad Litem, licenciado Hugo Sequeira Solís, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento podrá oponer excepciones previas. (Artículo 48 inciso 8) del C.F., y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. (Artículos 6 y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado Mora Godinez (Artículo del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo se le previene a la parte actora Sánchez Mena realizar la notificación y publicación anteriormente indicada dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión este proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo. (Artículo 212 y Concordantes del C.P.C.).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 18 de agosto del 2005.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 62331.—(82738).
Lic. Rolando Soto Castro, Juez del Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Luis Bolaños Arias, y Emilen Susana Guevara Maltes, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 03-401511-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de marzo de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Nayelli Suceth Bolaños Guevara, planteado por Marco Vinicio Calvo Amador, y María Alexandra Orozco Castillo, contra Carlos Luis Bolaños Arias y Emilen Susana Guevara Maltes, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. Se le previene que deben señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal de los señores Carlos Luis Bolaños Arias, y Emilen Susana Guevara Maltes, el Licenciado Alvis González Garita, personalmente o en su casa de habitación. Lic. Gisela Salazar Rosales. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Marco Vinicio Calvo Amador contra Carlos Luis Bolaños Arias y Emilen Susana Guevara Maltes; expediente N° 03-401511-0292-FA.—Juzgado de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2005.—Lic. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 62378.—(82739).
Se le notifica a los demandados ausentes, Carlos Luis Marín Porras, mayor, casado en segundas nupcias, cédula uno-quinientos diecinueve-doscientos noventa y cinco y Ester María Murillo Hernández, que en el sumario de desafectación patrimonio familiar, establecido por Milton Gamboa Sanabria y Ana Yancy Barahona Villegas (expediente número 02-001850-0165-FA), se ha dictado la sentencia número 1117-2004, de las quince horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cuatro, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 2, 8, 42 y 43 del Código de Familia, 99, 153, 155, 433 y siguientes del Código Procesal Civil, 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso sumario incoado por Milton Gamboa Sanabria y Anayansi Barahona Villegas, contra Carlos Luis Marín Porras y Esther María Murillo Hernández, se falla de la siguiente forma: 1) Se rechaza la oposición formulada por el curador procesal de los accionados. 2) Se acoge la principal pretensión invocada por los actores. 3)_Se decreta la cesación del gravamen de habitación familiar que soportan los derechos cero cero uno y cero cero dos, de un medio, en el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, folio real matrícula número trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y siete. 4) Una vez firme esta sentencia, los actores deberán acudir ante el notario de su elección, a fin de que este, mediante escritura pública, protocolicé las piezas correspondientes, y la inscriba en ese Registro Público. 5) Se condena a los demandados al pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese esta sentencia a los accionados rebeldes, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, 24 de diciembre del 2004.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—(82746).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Berny Miguel Alvarado López, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 1-584-264, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Berny Babel Alvarado López por el de Berny Miguel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 05-001038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 62565.—(83043).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de a Schmack Vinczenz contra Asociación Bancaria Costarricense Banco Central de Costa Rica, El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad: a) Informe Nº DFOE-FEC-6/2005, del seis de junio del dos mil cinco, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la Contraloría General de la República. b) Resolución de la Contraloría General de la República, R-CO-73-2005, de fecha cinco de julio del dos mil cinco, a las quince horas y cuarenta minutos. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 05-000831-0163-CA.—Juzgado Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 62411.—(83047).
Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Rocío Lefebre Araya en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad, quien es mayor cédula seis-doscientos noventa y nueve-ciento veintisiete del menor Alexander Francisco Valverde Lefebre conocido como Jorge Francisco Valverde Lefebre, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 01-100672-417-CI-3 establecidas por Rocío Lefebre Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 13 de junio del 2002.—Lic. Giovanni Mena Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 62419.—(83048).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico contra Asfáltico Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: La ejecución forzosa del contrato, referido al concurso hecho para la colocación, conformación y compactación de 130 toneladas de mezcla asfáltica, para bacheo de la pantalla de atraque de Puerto Caldera y el mantenimiento de las zonas perimetrales de los reductores de velocidad; debiendo cumplir con la garantía otorgada y reparar el daño existente, sin costo adicional a favor del INCOP, así como se condena a la demandada al pago de daños, costas y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000185-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Dyan Monge Alfaro, Juez.—1 vez.—Nº 62458.—(83049).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Berny Alvarado Ortega contra Radiográfica Costarricense S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la obligación de la parte demanda de pagar los daños y perjuicios causados al actor con sus respectivos intereses. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tornarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 05-000769-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 5 de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 62564.—(83050).
Se avisa a Johanna Marcela Hidalgo Artavia, mayor, soltera, sin oficio conocido, número de identidad 1-1120-297, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 04-000350-673-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 271-2005. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jeremy Alberto Hidalgo Artavia. Se extingue a su madre Johanna Marcela Hidalgo Artavia el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito del menor de edad Jeremy Alberto Hidalgo Artavia en el hogar de doña Lidia Fonseca García, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 1719, folio 113, asiento 226. Publíquese el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Maria Trejos Zamora, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-2300.—(83203).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el deposito del menor Henry Alvarado Salmeron, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha once de agosto del dos mil cinco.—Juzgado Penal Juvenil y Familia, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-700.—(83204).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Yessenia Hernández Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado en fecha treinta de agosto del dos mil cinco.—Juzgado de Familia de San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-700.—(83205).
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, a los señores Yorleni Dávila Lara y Carlos Carreño Enríquez, quienes son mayores de edad, demás calidades y domicilio ignorado; hace saber: que en expediente Nº 03-400121-385FA, depósito judicial del niño Brandon Carreño Dávila, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Ana Marcela Montero Noguera contra Yorleni Dávila Lara y Carlos Carreño Enríquez representados por su curador procesal Licenciado Víctor Francisco Cruz López; se ha dictado la sentencia de primera instancia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Liberia, a las catorce horas quince minutos del quince de julio del dos mil cinco. Sumario de depósito judicial del menor Brandon Carreño Dávila, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, con asiento en esta ciudad en la persona de su representante legal Licenciada Ana Marcela Montero Noguera, contra Yorleni Dávila Lara y Carlos Carreño Enríquez, ambos mayores, soltera, cédula cinco-doscientos noventa y tres-setecientos sesenta y cuatro la primera y demás calidades desconocidas de ambos. Figura como representante legal de la Procuraduría General de la República el Lic. Farid Beirute Brenes, con fundamento en los siguientes hechos: y Resultando. 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Análisis de fondo:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de persona menor de edad, se aprueba la solicitad de depósito judicial de la persona menor de edad Brandon Carreño Dávila. Se ordena que se mantenga el niño en el hogar de los depositarios María Dávila Miranda y Luis Paulino Bustos Morales, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado de Familia, Liberia, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto de dos mil cinco. Juzgado de Familia, Liberia, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto de dos mil cinco. Se adiciona la parte dispositiva de la sentencia de las catorce horas quince minutos del quince de julio de dos mil cinco, en el sentido de que se ordena inscribir el presente depósito en el Registro Civil al margen del tomo mil seiscientos sesenta, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro del partido de San José; asimismo se ordena notificar por edicto a los demandados ausentes Yorleni Dávila Lara y Carlos Carreño Enríquez, la sentencia de primera instancia dictada en este proceso y la presente resolución; publíquese el edicto de ley, el que queda en el despacho a la orden de la parte interesada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-3800.—(83206).
Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia, Guanacaste, a la señora Yendri Vanessa Mora Delgado, mayor de edad; de demás calidades desconocidas; hace saber: que en expediente Nº 04-400141 385-FA, depósito judicial de la niña Karen Melissa Mora Delgado, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representada por la Lic. Ana Marcela Montero Noguera, contra Yendri Vanessa Mora Delgado representado por su curador procesal Licenciado Constantino Albertazzi Acuña; se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Liberia a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil cuatro. De las presentes diligencias de depósito de la niña Karen Melissa Mora Delgado promovidas por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Liberia; se concede audiencia, por tres días a la señora Yendri Vanessa Mora Delgado y a la Procuraduría General de la República; y para notificarle a dicha Procuraduría en su Departamento legal, se comisiona mediante atento mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones y Citaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se les previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Liberia, Guanacaste, donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si no lo hicieren o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas siguientes, e igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o fuere inexistente. Notifíquese esta resolución a la señora Yendri Vanessa Mora Delgado en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación con persona mayor de quince años de edad, para la cual, siendo que esta es vecina de Cañas, en la casa denominada Los Almendros, se comisiona mediante atento exhorto al Delegado Policial de Cañas. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la ultima publicación del edicto ordenado. Queda debidamente confeccionado el edicto a la orden de parte interesada, para su respectivo retiro y pronta publicación. Conforme lo solicita la referida gestionante, se ordena el depósito provisional judicial de la niña Karen Melisssa Mora Delgado, en el hogar de la señora Isabel Soto León, a quien la parte actora puede apersonar en cualquier momento a este despacho para que acepte y jure el cargo conferido. Notifíquese. Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia. Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Siendo que dentro del presente proceso se encuentra apersonado el licenciado Constantino Albertazzi Acuña, como Curador Procesal de la demandada Yendri Vanessa Mora Delgado, se ordena notificarle la resolución dictada por este despacho a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil cuatro, el cual se confiere audiencia por tres días al citado curador. Asimismo y conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar esta resolución a la demandada Yendri Vanessa Mora Delgado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial a cargo de la parte actora. Queda debidamente confeccionado a la orden de la parte interesada, para su respectivo retiro y pronta publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Liberia.—Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-5000.—(83207).
Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez del Juzgado Familia de Santa Cruz; hace saber a Ana Isabel Duarte Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 04-000132-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de los menores Jorge Steven Gutiérrez Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Ana Isabel Duarte Rodríguez, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones futuras, apercibidos de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con tan solo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a la señora Ana Isabel Duarte Rodríguez en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la útima publicación del edicto ordenado. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial en contra de Ana Isabel Duarte Rodríguez. Expediente N° 04-000132-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 19 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-2300.—(83208).
Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia de Santa Cruz; hace saber a Nicolás Morales Morales, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 04-000095-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Josthin Morales Zúñiga, planteado por el Patronato Nacional de la Infanica contra Nicolás Morales Morales y Marta Iris Zúñiga Gómez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene come interviniente a la Procuraduría General de la República. Se nombra a Juan Félix Rosales Rosales y Marta Leal Leal como depositarios judiciales a quienes se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la Republica por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito. Siendo que a los autos se aporta la dirección de la parte demandada, se ordena revocar la resolución de las dieciséis horas nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro, en cuanto a la solicitud de asignar defensor público a la señora Zúñiga Gómez, en lo demás queda incólume dicha resolución. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Marta Iris Zúñiga Gómez personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona al Delegado Cantonal de Nicoya, quien se localiza en Nambí, de la Pulpería de Guácimo, 300 metros al este en la casa de Doña Nena. Asimismo se le previene a la parte actora que de previo a nombrar curador al demandado Nicolás Morales Morales deberá cumplir con lo ordenado en la resolución de las siete horas veintiséis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cuatro; lo anterior bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de Declaratoria judicial de abandono en contra Nicolás Morales Morales. Expediente N° 04-000095-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 24 de agosto del 2005.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-3400.—(83209).
Sentencia Nº 38-05. José Manuel Carranza Medina, Notificador del Juzgado de Familia de Corredoras, Ciudad Neily, Puntarenas, a la señora María Cristina Morales Atencio, de domicilio ignorado, se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que en este Despacho se encuentra el proceso por Declaratoria de Estado de Abandono Judicial de Menor. Expediente N° 02-400132-424-FA-1, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: María Cristina Morales Atencio; en el cual se encuentra la resolución de los folios 170 al 174, que literalmente dice: sentencia de familia N° 38-05, Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil cinco. Proceso de declaratoria de estado de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Dinia Vallejos Badilla, mayor, abogada, vecina de Ciudad Neily, portadora de la cédula de identidad Nº 6-281-107, contra María Cristina Morales Atencio, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 4-630-642, representada en este acto por el Curador Defensor Público, Licenciado Martín Cornelis Ramírez. Resultando 1º—… Solicita el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Corredores, que en sentencia se dice: A) Se declare en estado de abandono con fines de adopción al niño César Morales Atencio en el hogar de los señores Virginia Ugalde Soto y Carlos Guido Alvarado, con fines de adopción, 2º—Que se extinga y se dé por terminada la Patria Potestad a la señora María Cristina Morales Atencio, y que una vez firme la sentencia se expida la respectiva ejecutoria a fin de inscribirla al Registro Civil. 3º—La demandada María Cristina Morales Atencio, fue debidamente notificada de la presente demanda, (ver folio 76) y no contestó la misma, pese a lo anterior se le nombró Curador Procesal a dicha parte pues la misma según consta en expediente clínico la demandada posee un retardo mental leve cultural. Es así que el Licenciado Martín Cornelis Ramírez, Defensor Público, actuó en representación de dicha parte en calidad de Curador Procesal y no dejar a dicha parte en indefensión alguna. 4º— En los Procedimientos no se notan vicios o defectos que puedan causar nulidad y, Considerando: I.—Hechos probados: a, b, c, d, e y f. II.—Sobre el fondo: por tanto, de conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 55 de la Constitución Política, 30, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 158 inciso 3), 159 inciso 6) del Código de Familia, 432, inciso 10 del Código Procesal Civil, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con el lugar el presente proceso que promueve el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, y como consecuencia el abandono judicial del menor César Morales Atencio y consecuentemente la suspensión de la Patria Potestad de la progenitora señora María Cristina Morales Amancio, se confirma el Depósito Judicial del menor César, en el hogar de los señores Virginia Ugalde Soto y Carlos Guido Alvarado. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria de sentencia que deberá solicitar la parte interesada al margen del asunto de inscripción del mandamiento del menor César al tomo: mil ochocientos diecinueve, página o folio: cuatrocientos treinta y uno, asiento ochocientos sesenta y dos de la provincia de San José, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, 16 de setiembre del 2005.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24619-PANI).—C-5000.—(83210).
Ante esta notaría comparecieron Mark León Abbott, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, quiropráctico, vecino de San José, Moravia, cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este de la Cruz Roja, portador de la cédula de residencia de Costa Rica número ciento setenta y cinco- cero dos cero seis seis siete cinco- cero cero uno cinco cero tres tres, y Melissa García Chaves, mayor de edad, soltera, periodista, vecina de San José, Alto de Guadalupe, Urbanización El Roblar, casa número seis, portadora de la cédula uno- mil ciento siete- cero doce y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San José, costado sur del parque de la iglesia La Soledad, edificio Centro Plaza, oficina de Consultores y Asesores Jurídicos, dentro del término de ocho días naturales después de publicado este edicto.—San José, 5 de octubre del 2005.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 62611.—(83051).
A este Juzgado han comparecido los señores Alfonso Jesús Ronald Romero Chaves, cédula Nº 3-306-340, de 36 años de edad, soltero, pistero en gasolinera, es hijo de Guillermo Romero Salazar y de Flora Chaves Camacho; y Gladys Eugenia Díaz Corrales, cédula Nº 3-332-368, de 30 años de edad, soltera, oficios de hogar, es hija de Ruperto Díaz Araya y de María Zeneida Corrales Castillo; ambos vecinos de calle El Pastor, 200 metros al sur del Mon Río; solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que éste matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 05-400272-675-FA-278-MM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 31 de agosto del 2005.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 62551.—(83052).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Eduardo Palacios Jiménez, mayor, soltero, cocinero, cédula Nº 5-230-300, y María Fanny Murillo Méndez, mayor, soltera, camarera, cédula Nº 1-783-375, ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 05-400416-385-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 9 de setiembre del 2005.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(83071).